Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 17 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito
PonenteDulce María Ardúo Gonzalez
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL

TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.

EXPEDIENTE: 00749-C-07.

SOLICITANTES: H.M.A. y FAJARDO QUERO M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-1.115.688 y V-5.127.694 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: O.M.Z., Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.563.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A (DECLINATORIA POR EL TERRITORIO).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

MATERIA: CIVIL.

El Tribunal vista la presente solicitud de divorcio 185-A, presentada personalmente por los cónyuges ciudadanos M.A.H. y M.C.F.Q., venezolanos, mayores de edad, de profesión Albañil el primero quien desempeña trabajos particulares, la segunda de Oficios del Hogar, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-1.115.688 y V-5.127.694 respectivamente, domiciliado el primero en la calle principal del Barrio Las Flores, casa Nº 25-26 de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y la segunda domiciliada en el Barrio El Saman, avenida Miranda entre calles 5 y 6, casa Nº 5-49 de la ciudad de Sabaneta de Barinas Estado Barinas, asistidos por el Abogado en ejercicio O.M.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.563, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, anótese en el libro de causa bajo el Nº 00749-C-07.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

De la lectura del libelo de la demanda se desprende (Folio 01):

…, fijamos nuestro último domicilio conyugal en la siguiente dirección Barrio San Vicente, calle 54, casa s/n Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa…

Ahora bien, se desprende de dicho libelo, que establecieron su último domicilio conyugal en la Ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, circunstancia que hace necesario el examen de la competencia por el territorio, de conformidad con el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Artículo 754: Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado. (Subrayado por el Tribunal).

Ahora bien, revisado por este Tribunal la presente solicitud por Divorcio 185-A, alegan los solicitantes que su último domicilio conyugal fue en el Barrio San Vicente, calle 54, casa s/n Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa; por lo que este Tribunal considera que lo procedente en este caso es declararse INCOMPETENTE en razón del territorio y declinar la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Así se establece.

DECISIÓN:

Con fundamento en las consideraciones expuestas, considera este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que no tiene competencia para conocer de la presente solicitud por DIVORCIO 185-A, en consecuencia la presente causa debe ser procesada por un Juzgado del domicilio (Fuero Territorial); resultando por tanto, INCOMPETENTE para conocer de esta causa, este considera que resulta competente el Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el cual se declina y se acuerda remitir las presentes actuaciones, por ser la competencia en razón del Territorio. Así se establece.

Déjese transcurrir el lapso de Ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los Diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil siete (17-09-2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. D.M.A.G..

El Secretario Temporal,

C.N.L.H..

En esta misma fecha se dictó y publicó siendo las 9:00 a.m. Conste.

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