Decisión nº 197-2007 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 14 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 14 de Mayo de 2007.

197º y 148º

RESOLUCION N° 197-07.- C02-1624-2007

JUEZ: Abg. G.M.R..

SOLICITANTE: J.G.H.F., actuando en nombre y representación del ciudadano D.D.J.F.C..

ASUNTO: SOLICITUD DE ENTREGA PLENA DE VEHÍCULO

FISCALIA: Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, representada por la Abogado Y.T.D.M..

Visto el escrito presentado en fecha 16 de abril de 2007, por el ciudadano J.G.H.F., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.333.313, de estado civil casado, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.724, con domicilio en esta jurisdicción del municipio Colón del Estado Zulia, actuando en nombre y representación del ciudadano D.D.J.F.C., constante de siete (07) folios útiles, se le dan entrada. Ahora, revisado y analizado su contenido observa el Tribunal, que el prenombrado profesional expone lo siguiente:

Arguye que en vista que fue negada la solicitud hecha por esa defensa en relación con la presente causa, la cual guarda relación con la investigación Nº 24-F16-726-02 llevada por la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público, contra su representado referente al vehículo Clase: automóvil Tipo: sedan, Marca: Chevrolet, Placa: XDB-964, Serial de Carrocería: 5C69HV300746 (Sic), Serial del Motor 5HV300746, Modelo: Chevette, Año: 1987, Color: Marrón, Uso: Particular, el cual le fue entregado al ciudadano D.D.J.F.C., en calidad de depósito por esa Fiscalia XVI del ministerio Público en comunicación con fecha 19 -07-02, de la cual anexa copia identificada con la letra “A”.

Aduce que con todo respeto solicita la reconsideración del caso, ya que esa defensa en el escrito anterior, no quiso solicitar (Sic) la fijación del plazo prudencial de acuerdo el Artículo (Sic) 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

Que es por ello, que en esta oportunidad solicita sea resuelta en forma definitiva la causa seguida para que su representado pueda disponer libremente de la propiedad del citado vehículo. En tal sentido, pasa a transcribir parcialmente sentencia de fecha 30 de junio de 2005, Expediente Nº 04-2397, dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Dra. B.R.M.d.L., la cual acompaña marcada con la letra “B”.

Comunica, que consigna el título de propiedad original del vehículo, ya que el mismo fue solicitado igual que el contrato original de compraventa por este Tribunal y quede demostrado por ante este Juzgador que su representado es el legítimo propietario de dicho vehículo según consta en documentos presentados ante este Tribunal Segundo de Control (Sic).

Así las cosas, esta Juzgadora pasa a decidir y lo hace a la luz de las consideraciones jurídico - procesales siguientes:

Observa el Juzgado, después de haber analizado minuciosamente los fundamentos esgrimidos por el recurrente, así como el contenido de todas y cada una de las actas que integran el expediente contentivo de la presente causa, cierto es que el día 19 de julio de 2002, la representación de la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público de entonces, Abogado Aitob Longaray, acordó hacer entrega del vehículo de marras, en calidad de Depósito, para su uso y conservación al ciudadano D.D.J.F.C.. No obstante, se aprecia que hasta la fecha en que se emite este pronunciamiento, no ha sido interpuesto acto conclusivo alguno por parte del Ministerio Público, que ponga fin a la investigación que adelanta, lo que evidentemente hace imprescindible el vehículo a los efectos de la misma; situación que se verifica con lo señalado por el representante fiscal, Abogado J.C.R., al folio veintitrés (23); aunado a ello, aún persisten los condiciones por las cuales, estima el juzgado, el titular de la acción penal, ordenó la referida entrega en Depósito, es decir, no han sido desvirtuadas tanto la desincorporación como la suplantación de los seriales de seguridad y de carrocería (V.I.N), respectivamente, que presenta el vehículo sub lite, todo lo cual quedó demostrado científicamente con el dictamen pericial contentivo de experticia de reconocimiento practicada por funcionarios especializados adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela (folios 3-5), circunstancias estas que, a juicio de esta Juez Profesional, para el caso en que se entregara en forma plena la mencionada unidad vehicular, generaría inseguridad jurídica a terceros, toda vez que el ciudadano D.D.J.F.C., quedaría exento de las obligaciones que implica la figura del depósito, esto es, no ejercer ningún acto de disposición sobre el mismo, como venderlo, enajenarlo o traspasarlo, tal y como aparecen expresamente indicadas en el acta que riela al folio dieciséis (16) de la causa.

Por otro lado, cabe advertir, que si bien está comprobado mediante Título de Propiedad de Vehículos Automotores, emitido en fecha 08 de octubre de 1987, por la Dirección General Sectorial de Transporte y T.T., hoy Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura, cursante al folio (64), que el vehículo en reclamo, se encuentra registrado a nombre del ciudadano DEXEMPLE S.Z.. Que el prenombrado ciudadano dio en venta pura y simple a través de documento autenticado, el vehículo en cuestión al hoy recurrente, D.D.J.F.C. (folios 39-43). Al respecto, resulta ineludible traer a colación el contenido del artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, que establece:

Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquiriente, aún cuando lo haya adquirido con reserva de dominio

.

En ese orden de ideas, el artículo 78 del Reglamento de la ley de T.T., contempla:

El registro nacional de vehículos será público y en él se incluirán el conjunto de datos relativos a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos, así como todo acto o contrato, decisión o providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción de la propiedad, dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre los vehículos para que surta efecto ante las autoridades y ante terceros

.

De modo que de las normas transcritas, se colige que en el caso bajo examen, no asiste la razón al recurrente, cuando aduce que el vehículo en reclamo es de su propiedad, y por tanto debe serle devuelto en libertad plena, para disponer de el, habida cuenta el documento que acompaña, de acuerdo a los artículos ya señalados no surte efecto ante las autoridades y ante terceros; además no han sido desvirtuadas tanto la desincorporación como la suplantación de los seriales de seguridad y de carrocería (V.I.N) que presenta el vehículo sub lite, todo lo cual quedó demostrado científicamente con el dictamen pericial contentivo de experticia de reconocimiento practicada por funcionarios especializados adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela (folios 3-5). En este sentido, existen reiteradas Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, entre ellas, Sentencia de fecha 06 de Agosto de 2004, que han enfatizado que el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente, sin que medie duda alguna con respecto a la titularidad del derecho de propiedad y de la identidad del bien en referencia, y por ello este Juzgado, no puede avalar las irregularidades antes señaladas (suplantación y desincorporación de algunos de sus seriales).

Con vista a todas las circunstancias antes expuestas, considera este Juzgado que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar Sin Lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano J.G.H.F., actuando en nombre y representación del ciudadano D.D.J.F.C., y por vía de consecuencia, Deniega la entrega plena del vehículo ya descrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre acorde con el Artículo 78 del Reglamento de dicha Ley. En razón de lo expresado, se mantiene la decisión de fecha 19 de julio de 2002, en la cual el Ministerio Público ordenó hacerle entrega del mismo en calidad de Depósito. Así se decide.

Por todos los fundamentos de hechos y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DENIEGA la entrega del vehículo Clase: automóvil Tipo: sedan, Marca: Chevrolet, Placa: XDB-964, Serial de Carrocería: 5C695HV300746 (Sic), Serial del Motor 5HV300746, Modelo: Chevette, Año: 1987, Color: Marrón, Uso: Particular al ciudadano J.G.H.F., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.333.313, de estado civil casado, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.724, con domicilio en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, actuando en nombre y representación del ciudadano D.D.J.F.C., al no haber demostrado con Certificado de Registro de Vehículo Automotor, emitido por la autoridad competente, la propiedad del bien cuya devolución en forma plena solicita, aunado a las irregularidades presentadas con respecto a los seriales de identificación ( V.I.N y de seguridad). Todo de conformidad con lo dispuesto en los 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre acorde con el Artículo 78 del Reglamento de dicha Ley, y Sentencia de fecha 06 de Agosto de 2004, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Se mantiene la decisión de fecha 19 de julio de 2002, dictada por la Fiscalia del Ministerio Público, atinente a la entrega en calidad de Depósito del precitado vehículo al referido ciudadano. Notifíquese al solicitante. Ofíciese lo conducente. Regístrese y Publíquese la presente decisión.

La Juez Segundo de Control,

Abg. G.M.R.

La Secretaria (s),

Abg. M.E.O.M.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente Resolución bajo el N° 197-07. Se libró Boleta de Notificación y se ofició bajo el Nº 0845-07.

La Secretaria (s),

Abg. M.E.O.M.

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