Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 18 de Junio de 2013

Fecha de Resolución18 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteTania Yanett Rivas Sojo
ProcedimientoCobro Diferencia De Salario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LOS VALLES DEL TUY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE M.C.

203° Y 154°

DEMANDANTE:

R.M., C.A.U., W.H.B., B.S.P., L.M.A.D., L.F.S.P., F.D.J.B.S., L.F.C.R., A.J.C.R., y M.H., titulares de las cédulas de identidad números V- 3.333.401, V- 8.762.216, V- 14.728.114, V- 1.287.461, V- 14.154.695, V- 16.577.247, V- 4.368.566, V- 6.413.673, V- 6.418.052, V- 6.270.706 , respectivamente.

APODERADA JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados C.L.G.G. y J.R.M.R., inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 75.945 y 92.181, respectivamente.

DEMANDADA:

ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

SINDICO PROPCURADORA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO INDEPENDENCIA. NO CONSTA EN AUTOS QUE SE HAYA CONSTITUIDO EN JUICIO REPRESENTACIÓN ALGUNA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

MOTIVO: COBRO DE SALARIOS (2009) Y PAGO DE DIFERENCIA DE VACACIONES (2010, 2011 Y 2012)

EXPEDIENTE N°: 849-13

ANTECEDENTES DE LOS HECHOS

Se inicia el presente procedimiento por distribución realizada correspondiéndole conocer de la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda interpuesta por los ciudadanos R.M., C.A.U., W.H.B., B.S.P., L.M.A.D., L.F.S.P., F.D.J.B.S., L.F.C.R., A.J.C.R., y M.H., titulares de las cédulas de identidad números V- 3.333.401, V- 8.762.216, V- 14.728.114, V- 1.287.461, V- 14.154.695, V- 16.577.247, V- 4.368.566, V- 6.413.673, V- 6.418.052, y V- 6.270.706 , respectivamente, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por motivo de: COBRO DE SALARIOS (2009) Y PAGO DE DIFERENCIA DE VACACIONES (2010, 2011 Y 2012)

Una vez concluida la fase de sustanciación y mediación, fueron remitidas las actas del presente expediente a este Tribunal de Juicio, siendo recibidas las presentes actuaciones, en fecha 06/05/2013; en fecha 13/05/2013 se providenciaron las pruebas y se fijó la fecha para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública para el día 13/05/2013, a las diez de la mañana (10:00 a.m.)

En fecha 15/05/2013, fijada la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio oral, publica y contradictoria, se dejó constancia de la comparecencia de (i) la abogada C.L.G.G. inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.945, en su condición de apoderada judicial de los actores; y asimismo se dejó constancia de la incomparecencia de la parte accionada Alcaldía del Municipio Autónomo Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, ni por medio de Sindico Procurador Municipal ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo cual quien preside se dejó establecido que se entiende contradicha la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se procedió al acto de evacuación de las pruebas, dictando quien preside este Juzgado el dispositivo del fallo declarando CON LUGAR LA DEMANDA. Así las cosas, se procede en esta oportunidad a reproducir y publicar el fallo según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

OBJETO DE LA DEMANDA

De la exhaustiva revisión practicada por este Tribunal de las actas que integran el presente procedimiento, se observa que los ciudadanos R.M., C.A.U., W.H.B., B.S.P., L.M.A.D., L.F.S.P., F.D.J.B.S., L.F.C.R., A.J.C.R., y M.H. , titulares de las cédulas de identidad números V- 3.333.401, V- 8.762.216, V- 14.728.114, V- 1.287.461, V- 14.154.695, V- 16.577.247, V- 4.368.566, V- 6.413.673, V- 6.418.052, y V- 6.270.706 , respectivamente, demandan a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por motivo de COBRO DE SALARIOS (2009) Y PAGO DE DIFERENCIA DE VACACIONES (2010, 2011 Y 2012), lo que comprende pago de treinta (30) días de salario correspondiente al año 2009; Pago de diferencia de treinta (30) días de vacaciones del año 2010; Pago de diferencia de treinta (30) días de vacaciones del año 2011; y Pago de diferencia de treinta (30) días de vacaciones del año 2012, de conformidad con la Cláusula 11 de la Convención Colectiva del Trabajo “UNIÓN DE TRABAJADORES ALCALDÍA DE S.T.D. TUY (UTRALSNT)”.

Ahora bien, se observa que finalizada como fue la Audiencia Preliminar de acuerdo al Acta suscrita en fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada a dicha audiencia, por lo que dicho Juzgado ordenó la apertura del lapso establecido de cinco (05) días, para que la accionada diera contestación a la demanda de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y visto que la demandada no cumplió con la formalidad de consignar el escrito de contestación a la demanda, este Juzgado debe tener como contradicha totalmente la demanda interpuesta contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS

Analizados como han sido las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se ha podido establecer que todos los hechos alegados por la parte demandante son controvertidos, por cuanto la parte accionada no consignó escrito de promoción de pruebas en razón de la no comparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar, así como tampoco consignó escrito de contestación de la demanda, y en virtud de las prerrogativas y privilegios que posee el Estado y como lo es el caso de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por ser un ente con personalidad jurídica propia y que está comprendida dentro de la Administración Pública Municipal Descentralizada, en tal sentido, dicha demanda se considera contradicha en cada una de sus partes, de conformidad con el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Y ASÍ SE ESTABLECE.

DE LA CARGA DE LA PRUEBA

Ahora bien, nuestra Ley Procesal establece la norma contenida en el artículo 72, el principio de antigua m.r.I.P.Q.D. no qui negat al señalar que cada parte debe probar sus respectivas afirmaciones, sin embargo la doctrina nos da una interpretación más exacta cuando dice: corresponde la carga de probar un hecho a la parte cuya petición (pretensión o excepción) lo tiene como presupuesto necesario de acuerdo a la norma jurídica aplicable, es decir, a cada parte le toca probar los hechos que sirvan de presupuesto a la norma que consagra el efecto jurídico perseguido por ella, cualquiera que sea su posición procesal. El presente caso al tratarse de materia de trabajo, además de que cada parte pruebe sus alegatos, se debe adjudicar la carga de la prueba de la siguiente manera:

1- En cuanto al Pago de Treinta (30) días de salario correspondiente al año 2009, y Pago de Diferencia de Treinta (30) días de Vacaciones del año 2010, además del pago de Diferencia de Treinta (30) días de vacaciones del año 2012, le corresponde a los trabajadores demandantes demostrar que son acreedores de tales beneficios.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

PRIMERO

En cuanto a la prueba documental, la parte actora promueve a lo siguiente:

La parte actora durante la celebración de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 18/03/2013, por el Juzgado Primero del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial y sede, consignó escrito de promoción de pruebas, promoviendo las siguientes documentales:

1- Marcado con la letra “A”, cursante a la parte superior del folio 97, de la pieza I, del presente expediente, una (01) copia al carbón de recibo de pago correspondiente al período comprendido entre el 24/09/2012 al 30/09/2012. Cursante a la parte inferior del folio 97, de la pieza I, del presente expediente: original de recibo de pago correspondiente al período comprendido entre el 01/10/2012 al 07/10/2012, ambos a favor del ciudadano R.M., titular de la cédula de identidad Nro. 3.333.401, emitidos por la ALCALDÍA MUNICIPIO INDEPENDENCIA, en los recibos mencionados se observa firma del trabajador demandante.

2- Marcado con la letra “B”, cursante a la parte superior del folio 98, de la Pieza I, del presente expediente, Original de recibo de pago de vacaciones correspondiente al período comprendido entre el 22/08/2011 al 28/08/2011. Cursante en la parte inferior del folio 98, de la Pieza I, del presente expediente: original de recibo de pago del período comprendido entre el 08/10/2012 hasta el 14/10/2012, ambos a favor del ciudadano C.A.U., titular de la cédula de identidad Nro. 8.762.216, emitido por la ALCALDÍA MUNICIPIO INDEPENDENCIA, en los recibos mencionados se observa firma del trabajador demandante.

3- Marcado con la “C” 1/2, cursante a la parte superior del folio 99, de la Pieza I, del presente expediente, original de recibo de pago de vacaciones correspondiente al período desde el 25/07/2011 al 31/07/2011. Cursante en la parte inferior del folio 99, de la Pieza I, del presente expediente, original de recibo de pago del período comprendido entre el 26/09/2011 hasta el 02/10/2011 ambos a favor del ciudadano H.W., titular de la cédula de identidad Nro. 14.728.114, emitido por la ALCALDÍA MUNICIPIO INDEPENDENCIA, en los recibos mencionados se observa firma del trabajador demandante.

4- Marcado con la “C” 2/2, cursante al folio 100, de la Pieza I, del presente expediente, comunicación presentada en copia al carbón, referente información de aprobación de vacaciones correspondiente al período Julio 2010 a Julio 2011, dirigido al ciudadano H.W., titular de la cédula de identidad Nro. 17.728.114, emitido en fecha 01/08/2011, por la Dirección de Recursos Humanos de la ALCALDÍA MUNICIPIO INDEPENDENCIA, en la mencionada comunicación se observa firma del trabajador demandante.

5- Marcado con la “D”, cursante a la parte superior del folio 101, de la Pieza I, del presente expediente, Original de recibo de pago de vacaciones correspondiente al período desde el 10/01/2011 al 16/01/2011. Cursante en la parte inferior del folio 101, de la Pieza I, del presente expediente, original de recibo de pago del período comprendido entre el 10/09/2012 hasta el 16/09/2012, ambos a nombre del ciudadano SOTO BERNARDO, titular de la cédula de identidad Nro. 1.287.461, emitido por la ALCALDÍA MUNICIPIO INDEPENDENCIA, en las copias de los recibos mencionados se observa firma del trabajador demandante.

6- Marcado con la “E” 1/2, cursante a la parte superior del folio 102, de la Pieza I, del presente expediente, una (01) copia simple de recibo de pago de vacaciones correspondiente al período desde el 03/10/2011 al 09/10/2011, no se observa firma alguna. Cursante en la parte inferior del folio 101, de la Pieza I, del presente expediente, original de recibo de pago del período comprendido entre el 20/08/2012 hasta el 26/08/2012, ambos a nombre del ciudadano AGUILERA LUIS, titular de la cédula de identidad Nro. 14.154.695, emitido por la ALCALDÍA MUNICIPIO INDEPENDENCIA, en el último recibo mencionado se observa firma del trabajador demandante.

7- Marcado con la “E” 2/2, cursante al folio 103, de la Pieza I, del presente expediente, comunicación presentada en original referente a información de aprobación de vacaciones correspondiente al período Agosto 2010 a Agosto 2011 y descripción de pago del ciudadano AGUILERA LUIS, titular de la cédula de identidad Nro. 14.154.695, desde el período Agosto de 2010 a Agosto de 2011 emitido en fecha 16/09/2011, por la Dirección de Recursos Humanos de la ALCALDÍA MUNICIPIO INDEPENDENCIA, en la mencionada comunicación se observa firma del trabajador demandante.

8- Marcado con la “F” 1/2, cursante a la parte superior del folio 104, de la Pieza I, del presente expediente, original de recibo de pago de vacaciones correspondiente al período desde el 10/10/2011 al 16/10/2011. Cursante en la parte inferior del folio 104, de la Pieza I, original de recibo de pago de vacaciones correspondiente al período desde el 01/10/2012 al 07/10/2012, ambos a nombre del ciudadano S.L., titular de la cédula de identidad Nro. 16.577.247, emitido por la ALCALDÍA MUNICIPIO INDEPENDENCIA, en los recibos mencionados se observa firma del trabajador demandante.

9- Marcado con la “F” 2/2, cursante al folio 105, de la Pieza I, del presente expediente, comunicación presentada en original referente a información de aprobación de vacaciones correspondiente al período Septiembre 2010 a Septiembre 2011 y descripción de pago del ciudadano S.L., titular de la cédula de identidad Nro. 16.577.247, desde el período Septiembre de 2010 a Septiembre de 2011, emitido en fecha 07/10/2011, por la Dirección de Recursos Humanos de la ALCALDÍA MUNICIPIO INDEPENDENCIA, en la mencionada comunicación se observa firma del trabajador demandante.

10- Marcado con la “G”, cursante a la parte superior del folio 106, de la Pieza I, del presente expediente, una (01) copia simple de recibo de pago de vacaciones correspondiente al período desde el 13/12/2010 al 19/12/2010, no se observa firma alguna. Cursante en la parte inferior del folio 106, de la Pieza I, del presente expediente, original de recibo de pago del período comprendido entre el 20/08/2012 hasta el 26/08/2012, ambos a nombre del ciudadano B.F., titular de la cédula de identidad Nro. 4.368.566, emitido por la ALCALDÍA MUNICIPIO INDEPENDENCIA, en la última copia del recibo mencionado se observa firma del trabajador demandante.

11- Marcado con la “H” 1/2, cursante a la parte superior del folio 107, de la Pieza I, del presente expediente, original de recibo de pago de vacaciones correspondiente al período desde el 08/08/2011 al 14/08/2011. Cursante en la parte inferior del folio 107, de la Pieza I, del presente expediente, original de recibo de pago del período comprendido entre el 08/10/2012 hasta el 14/10/2012, ambos a nombre del ciudadano CORRALES LUIS, titular de la cédula de identidad Nro. 6.413.673, emitido por la ALCALDÍA MUNICIPIO INDEPENDENCIA, en las copias de los recibos mencionados se observa firma del trabajador demandante.

12- Marcado con la “H” 2/2, cursante al folio 108, de la Pieza I, del presente expediente, comunicación presentada en original referente a información de aprobación de vacaciones correspondiente al período Marzo 2010 a Marzo 2011 y descripción de pago del ciudadano CORRALES LUIS, titular de la cédula de identidad Nro. 6.413.673, desde el período Marzo de 2010 a Marzo de 2011, emitido en fecha 15/07/2011, por la Dirección de Recursos Humanos de la ALCALDÍA MUNICIPIO INDEPENDENCIA, en la mencionada comunicación se observa firma del trabajador demandante.

13- Marcado con la “I” 1/2, cursante al folio 109, de la Pieza I, del presente expediente, comunicación presentada en original referente a información de aprobación de vacaciones correspondiente al período Septiembre 2010 a Septiembre 2011 y descripción de pago del ciudadano C.A., titular de la cédula de identidad Nro. 6.418.052, desde el período Septiembre de 2010 a Septiembre de 2011, emitido en fecha 07/10/2011, por la Dirección de Recursos Humanos de la ALCALDÍA MUNICIPIO INDEPENDENCIA, en la mencionada comunicación se observa firma del trabajador demandante.

14- Marcado con la “I” 2/2, cursante a la parte superior del folio 110, de la Pieza I, del presente expediente, una (01) copia de recibo de pago del período comprendido entre el 03/09/2012 hasta el 09/09/2012, a nombre del ciudadano CORRALES R.L.J., titular de la cédula de identidad Nro. 6.418.052, emitido por la ALCALDÍA MUNICIPIO INDEPENDENCIA, en la copia del recibo mencionado se observa firma del trabajador demandante.

15- Marcado con la “J” 1/2, cursante a la parte superior del folio 111, de la Pieza I, del presente expediente, una (01) copia de recibo de pago de vacaciones correspondiente al período desde el 07/03/2011 al 13/03/2011. Cursante en la parte inferior del folio 111, de la Pieza I, del presente expediente, una (01) copia de recibo de pago del período comprendido entre el 01/10/2012 hasta el 07/10/2012, ambos a nombre de la ciudadana H.M., titular de la cédula de identidad Nro. 6.270.706, emitido por la ALCALDÍA MUNICIPIO INDEPENDENCIA, en las copias de los recibos mencionados se observa firma del trabajador demandante.

16- Marcado con la “J” 2/2, cursante al folio 112, de la Pieza I, del presente expediente, comunicación presentada en original referente a información de aprobación de vacaciones correspondiente al período Enero 2011 a Enero 2012 y descripción de pago de la ciudadana H.M., titular de la cédula de identidad Nro. 6.270.706, desde el período Enero 2011 a Enero 2012, emitido en fecha 02/02/2012, por la Dirección de Recursos Humanos de la ALCALDÍA MUNICIPIO INDEPENDENCIA, en la mencionada comunicación se observa firma del trabajador demandante.

En lo que respecta a las documentales identificadas en los particulares 1 al 16 ut supra identificados, de las mismas se observan recibos de pago semanal de los accionantes, en los cuales se evidencia el salario devengado por los mismos; y así mismo se evidencia que la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, pagaba a los trabajadores el concepto de bono vacacional descontando a la totalidad de días correspondiente por dicho concepto, la cantidad de días de salario devengado por los trabajadores en el periodo del pago del bono vacacional, y finalmente se observan recibos de pago de vacaciones a nombre de los actores, en los que se evidencia que por concepto de vacaciones la Alcaldía del Municipio Autónomo Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, les asignó la cantidad de Bs. 0.00. En tal sentido a las referidas documentales se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

SEGUNDO

En cuanto a las Pruebas de Exhibición de documentos, este Juzgado evidencia en el escrito de promoción de la parte accionante solicita lo siguiente:

…De conformidad con el Artículo Nro. 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicitamos ante su autoridad que la Alcaldía del Municipio Autónomo Independencia del Estado Bolivariano de M.E. los Recibos de Pago Originales correspondientes a las vacaciones del año Dos Mil Diez (2010), de mis representados, ya que algunos no se les entregó y por esa circunstancia no han podido ser representados a este Tribunal.

En cuanto, a la prueba de exhibición, se evidencia que en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte accionada Alcaldía del Municipio Autónomo Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, ni por medio de Sindico Procurador Municipal ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo cual este Juzgado declaró la consecuencia jurídica prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada no presentó escrito de promoción de pruebas, por cuanto no compareció a la audiencia preliminar, por lo que este Juzgado en consecuencia no tiene prueba alguna que valorar. Y ASÍ SE ESTABLECE.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En atención a todo lo antes expuesto y del resultado obtenido del examen y apreciación de las pruebas que conformaron el marco contradictorio, este Tribunal procede a realizar las consideraciones para motivar su decisión dictada en la celebración de la audiencia de juicio de fecha 10/06/2013, de conformidad con los siguientes aspectos:

Primeramente, es menester para quien preside este Tribunal señalar que el presente caso versa sobre la demanda que por COBRO DE SALARIOS (2009) Y PAGO DE DIFERENCIA DE VACACIONES (2010, 2011 Y 2012) han incoado los ciudadanos R.M., C.A.U., W.H.B., B.S.P., L.M.A.D., L.F.S.P., F.D.J.B.S., L.F.C.R., A.J.C.R., y M.H., titulares de las cédulas de identidad números V- 3.333.401, V- 8.762.216, V- 14.728.114, V- 1.287.461, V- 14.154.695, V- 16.577.247, V- 4.368.566, V- 6.413.673, V- 6.418.052, y V- 6.270.706 , respectivamente, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, indicando la representación judicial de la parte actora que la Alcaldía no honró su obligación de pagar sus vacaciones de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 11 de la Convención Colectiva suscrita entre la Alcaldía, Concejo Municipal y el Sindicato de los Trabajadores de la Alcaldía de S.T.d.T.d.E.M. (UTRALSANT), así como el pago de treinta (30) días de salarios de los actores (correspondiente al mes en el que nació el derecho de los accionante al beneficio de vacaciones del año 2009)

Ahora bien, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte accionada Alcaldía del Municipio Autónomo Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, ni por medio de Sindico Procurador Municipal ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo cual quien preside este Tribunal declaró contradicha la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; no obstante, es menester señalar que en virtud de principio de notoriedad judicial es de conocimiento de esta juzgadora que cursó por ante este Tribunal de Juicio, expediente signado con el No. 846-13 (de la nomenclatura de este Tribunal) el cual verso sobre la demanda que hicieran los ciudadanos F.R.M.M., P.A.R., E.S., L.E.C.S., L.E.M.A., O.J.E.D., M.J.G., M.D.L.C.C., S.M.M.P., J.S.E. y MAYORIE Z.C., titulares de las cédulas de identidad números V- 3.631.176, V- 5.144.661, V- 6.422.313, V- 6.423.267, V- 6.999.544, V- 10.074.374, V- 6.768.314, V- 3.615.744, V- 5.421.922, V- 8.774.651 y V- 9.037.754, respectivamente, en contra de la Alcaldía del Municipio Autónomo Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, por motivo de COBRO DE SALARIOS (2009) Y PAGO DE DIFERENCIA DE VACACIONES (2010, 2011 Y 2012) es decir, tanto la causa signada con el número 846-13 como la presente causa signada con el número 849-13, versan sobre el mismo objeto.

En este mismo orden de ideas, evidencia quien aquí decide que en la causa signada con el No. 846-13 si compareció la representación judicial de la Alcaldía del Municipio Autónomo Independencia mediante la Sindico Procuradora Municipal abogada L.A.G.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.255, quien al momento de exponer sus alegatos y defensas, tal como se constata de la reproducción audiovisual del citado expediente, indicó:

Con respecto a las deudas 2009, 2010 2011 y 2012, ya por la dirección de Recursos Humanos se hizo el cálculo total de todos los trabajadores de la Alcaldía, para que por medio de la vía de crédito adicional ya cancelar todas esas deudas, precisamente para evitar estas demandas de diez en diez, porque efectivamente la Alcaldía reconoce que sí hubo un error de interpretación y tiene esa deuda con los trabajadores, ya que ese cálculo está hecho, la dirección de recursos humanos lo está revisando con detenimiento para no incurrir en ningún error, con respecto a las cantidades, y aunado a que ya la Convención Colectiva del Trabajo se aprobó, se va a presupuestar hacer una sola solicitud de crédito adicional para empezar a cumplir con la convención colectiva y pagar estas deudas y así finiquitar con estos casos de diferencia de vacaciones y salarios

Así mismo, al preguntar quien preside este Tribunal si ¿existen muchos trabajadores pendientes por estos conceptos? La Sindico Procuradora manifestó:

Todos, el error fue para todos los empleados (…) la Alcaldía actualmente tiene 758 trabajadores (…) la alcaldía está conciente (…) y como dice el ciudadano Alcalde, seguir redundando en el mismo caso de esa diferencia de vacaciones y de salarios, pues el mismo error fue para todos entonces no veo porque hay que estar esperando una sentencia en el Tribunal cuando es el mismo reclamo…”

Bajo este contexto, de conformidad con los alegatos de la Síndico Procuradora de la Alcaldía del Municipio Autónomo Independencia esgrimidos en el expediente No. 846-13 (de la nomenclatura de este Juzgado) alegatos éstos traídos al presente juicio en razón del principio de notoriedad judicial, quien preside este Tribunal evidencia que la Alcaldía en referencia adeuda a todos los trabajadores reclamantes los conceptos reclamados, y que a su vez dicho ente municipal se encuentra realizando los trámites correspondiente para que se presupueste la deuda que tiene la Alcaldía con los trabajadores.

En tal sentido, a objeto de resolver la presente controversia resulta necesario para quien preside este Tribunal realizar un análisis de la disposición contenida en la cláusula 11 de la Convención Colectiva del Trabajo suscrita entre la Organización Sindical “UNIÓN DE TRABAJADORES ALCALDÍA DE S.T.D. TUY (UTRALSNT)”, para lo cual es menester señalar que el análisis de una normativa jurídica, es una actividad en la cual la interpretación debe realizarse encuadrada en el sistema del derecho positivo, para así esclarecer el significado y alcance de las disposiciones normativas, en tal sentido el artículo 4 del Código Civil Venezolano señala:

Artículo 4. A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador. (Resaltado de este Juzgado)

Por otra parte, es necesario hacer referencia a la sentencia de fecha 07/03/2002, emanada de la Sala de Casación Civil (caso M.W.N.H. contra el ciudadano A.E.G.F.) mediante la cual reiteró lo establecido en la sentencia Nº 4, de fecha 15 de noviembre de 2001, emanada de la misma Sala de Casación Civil (caso de invalidación intentado por M.Á.C.C.), señaló:

“...En ese sentido, la doctrina del Supremo Tribunal de Justicia en sentencia de la Sala Político Administrativa de fecha 7 de marzo de 1951, cuya parte pertinente, a la letra, dice:

...Cuando la Ley es diáfana muestra su propia transparencia; cuando la ley es clara, ella misma refleja la imagen de su contenido de una manera sencilla y natural; sin un gran trabajo de la mente, sin mayor esfuerzo de raciocinio, por lo cual el juez la aplica sin propiamente interpretarla según las reglas clásicas de interpretación, pues en este caso es cuando se entiende el adagio que dice que cuando la Ley es clara no necesita interpretación...

De este modo es de necesaria obligación darle a la ley el sentido que aparece evidente de las palabras; criterio que ha permanecido vigente en el tiempo, tal y como lo corrobora la sentencia de la Sala Político Administrativa de fecha 16 de junio de 1969, reiterada en fecha más reciente, 12 de mayo de 1992 (caso: G.G.A.) en la cual estableció:

...Siendo las leyes expresión escrita de la experiencia humana, acumulada, a veces, durante muchos años, o fruto de un cuidadoso proceso de elaboración en el que han participado especialistas, comisiones técnicas y órganos de los poderes públicos, sería absurdo suponer que el legislador no trate de usar los términos más precisos y adecuados para expresar el propósito y alcance de sus disposiciones, u omita deliberadamente, elementos que son esenciales para la cabal inteligencia de ellas.

Por esta razón, no debe menospreciarse la interpretación llamada gramatical, ni contraponer a ésta la interpretación lógica, como si la letra de la ley no fuera, en todo caso, el obligado punto de partida de toda indagación dirigida a esclarecer, racionalmente, lo que es la mente del legislador. Los jueces y los órganos de la Administración Pública tergiversarían, además la función que les toca cumplir como instrumentos de un estado de derecho, si al aplicar la ley no lo hiciera teniendo en cuenta, antes que todo y principalmente, los términos en ella (sic) empleados, so pretexto de que otra ha sido la mente del legislador. No sin motivo el codificador patrio, en el artículo 4 del Código Civil, dispone que debe atribuirse a las leyes el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas (sic) entre si y la intención del legislador...

Así mismo, más recientemente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 780 de fecha 24/05/2011 dispuso:

…el principio general de interpretación de la ley consagrado en el artículo 4 del Código Civil -conforme al cual, a la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador-, resulta aplicable no sólo en un contexto lógico sino teleológico o finalista, con lo cual los elementos normativos deben ser armonizados como un todo, en el sentido de no poder hacer abstracción unos de otros, sino que los mismos han de ser tomados en cuenta al momento de hacer la correcta valoración del contenido del texto legal -Vid. Sentencia de esta Sala Nº 2.152/07-.

Ahora bien, la cláusula 11 de la Convención Colectiva del Trabajo suscrita entre la Organización Sindical “UNIÓN DE TRABAJADORES ALCALDÍA DE S.T.D. TUY (UTRALSNT)” señala:

… Igualmente se le cancelaran setenta y dos días al personal obrero para que disfruten 30 días hábiles. A los efectos de este pago se computaran como días hábiles, todos los días del años (sic), con excepciones (sic) de los días feriados que a continuación se mencionan: 1° de Mayo, 1° de Enero, 19 de Abril, 24 de Junio, 05 de julio, 24 de Julio, 12 de Octubre, 24, 25 y 31 Diciembre, Lunes y Martes de Carnaval, Semana Santa, el día de s.T.d.J., Respetando (Sic) lo establecido en el artículo 154, sección tercera, del pago del salario, de la Ley Orgánica del Trabajo.

(Negrillas de este Tribunal)

De dicha cláusula se colige que la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO INDEPENDENCIA, está en la obligación de pagar al personal obrero setenta y dos días para que disfruten de 30 días hábiles por concepto de vacaciones, evidenciando este Tribunal que la cláusula in commento alude es a setenta y dos días (72) de pago por concepto de vacaciones, no estableciendo la cláusula bajo análisis que en dichos 72 días se debe entender que están incluidos 30 días de salario. Y ASÍ SE ESTABLECE.

Por otra parte es menester señalar que la cláusula 11 de la convención colectiva al establecer que se le cancelaran setenta y dos (72) días al personal obrero para que disfruten treinta (30) días hábiles de vacaciones, tácitamente deja señalado que el pago de los 72 días está compuesto por:

• Treinta días (30) son por concepto de los días de disfrute de las vacaciones.

• Y el restante, es decir 42 días, son por concepto del Bono Vacacional.

De tal manera, la cláusula 11 de la Convención Colectiva in commento incluye en los setenta y dos (72) días, el pago de las vacaciones y del bono vacacional. Y ASÍ SE ESTABLECE.

Como corolario de lo anterior, es de impermitible necesidad para esta Jurisdicente, traer a colación la Sentencia No. 101 de fecha 21/02/2002, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se dejó establecido el criterio que se debe aplicar en relación a la institución de las vacaciones, indicando lo siguiente:

Omissis…

…Considera la sentencia recurrida que por irse devengando en forma regular la cantidad que al final de cada año de servicio debía pagarse por concepto de vacaciones, tal monto formaba parte del salario normal y que por tanto debía ser considerado al momento de calcular el salario de base para el pago de los beneficios causados a la terminación de la relación de trabajo.

Tal consideración de la Alzada desconoce la naturaleza de las vacaciones como derecho del trabajador de descansar al cumplirse cada año de servicio y por total de días hábiles previsto en la ley, en las convenciones colectivas o en los contratos individuales de trabajo, sin perder el derecho a su remuneración salarial…

(Negrillas de este Juzgado)

Así las cosas, de conformidad con el criterio ut supra señalado, el derecho del trabajador a descansar al cumplirse cada año de servicio, no le impide percibir el derecho a su remuneración salarial, así como el pago por concepto de vacaciones y bono vacacional a que se haya hecho acreedor por haber prestado sus servicios durante un (01) año en forma ininterrumpida; en ese sentido, determinado como ha sido por este Tribunal que los 72 días por concepto de vacaciones contenidos en la cláusula 11 de la Convención Colectiva del Trabajo suscrita entre la Organización Sindical “UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA ALCALDÍA DE S.T.D. TUY (UTRALSNT)” no incluyen los 30 días de salario que le corresponde al trabajador como parte de su remuneración salarial, sino que la Alcaldía estaba en la obligación de pagar a sus trabajadores la cantidad de 72 días por concepto de vacaciones, más el salario correspondiente a los trabajadores en el periodo en el que éstos disfrutaban de su periodo vacacional, y por cuanto, de los alegatos esgrimidos por la Sindico Procuradora de la Alcaldía del Municipio Independencia traídos a la presente causa en virtud del principio de notoriedad judicial, se constató el reconocimiento que hizo ésta de que efectivamente la referida Alcaldía pagaba a los trabajadores 72 días, pero que sin embargo, la totalidad de dichos 72 días no eran por concepto de vacaciones, sino que, 30 días correspondía al salario de los trabajadores y el restante, es decir 42 día, era lo que comprendía el pago del concepto de vacaciones; en consecuencia observa este Tribunal que la Alcaldía debe una diferencia por concepto de vacaciones de 30 días para el año 2010, 30 días para el año 2011 y 30 días para el año 2012 a cada uno de los trabajadores accionantes, y así mismo, visto que la Sindico Procuradora de la Alcaldía del Municipio Autónomo Independencia reconoció que adeuda 30 días de salario a los trabajadores correspondiente al año 2009, este Juzgado procede en consecuencia al calculo de los conceptos demandados de acuerdo a las siguientes consideraciones:

  1. EN CUANTO A LAS VACACIONES 2010, 2011 y 2012.

    Visto que la Alcaldía adeuda una diferencia de 30 días por concepto de vacaciones para el periodo 2010 y 30 días para el periodo 2011, y 30 días de salario para el periodo 2012, este Tribunal procede al cálculo de dicho concepto tomando en consideración el Salario Diario indicado por la representación judicial de los actores, en su libelo de la demanda, salario éste que no fue atacado por la Sindico Procuradora de la Alcaldía del Municipio Autónomo Independencia en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio. Así tenemos:

    1. En relación al ciudadano R.M. titular de la cédula de identidad No. 3.333.401, le corresponde 30 días de salario para el periodo del año 2010, 30 días de salario para el periodo 2011, Y 30 días de salario para el periodo 2012 lo cual se refleja en el cuadro siguiente:

      Periodo Salario Mensual Salario Diario Días Total

      2010 1169,84 38,99 30 1169,84

      2011 1481,20 49,37 30 1481,2

      2012 1958,60 65,29 30 1958,6

      Total 4609,64

      En consecuencia le corresponde al ciudadano R.M. titular de la cédula de identidad No. 3.333.401, la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 64/100 CÉNTIMOS (BS. 4.609,64) por concepto de Diferencia por concepto de Vacaciones años 2010, 2011 Y 2012. Y ASÍ SE DECIDE.

    2. En lo que concierne al ciudadano C.A.U., titular de la cédula de identidad No. 8.762.216, le corresponde 30 días de salario para el periodo del año 2010, 30 días de salario para el periodo 2011, Y 30 días de salario para el año 2012, lo cual se refleja en el cuadro siguiente:

      Periodo Salario Mensual Salario Diario Días Total

      2010 1169,84 38,99 30 1169,84

      2011 1345,40 44,85 30 1345,4

      2012 1703,80 56,79 30 1703,8

      Total 4219,04

      En consecuencia le corresponde al ciudadano C.A.U., titular de la cédula de identidad No. 8.762.216, la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON 04/100 CÉNTIMOS (Bs. 4.219,04) por concepto de Diferencia por concepto de Vacaciones años 2010, 2011 y 2012. Y ASÍ SE DECIDE.

    3. En lo referente al ciudadano W.H.B., titular de la cédula de identidad No. 14.728.114, le corresponde 30 días de salario para el periodo del año 2010, 30 días de salario para el periodo 2011, Y 30 días de salario para el periodo 2012 lo cual se refleja en el cuadro siguiente:

      Periodo Salario Mensual Salario Diario Días Total

      2010 1169,84 38,99 30 1169,84

      2011 1481,2 49,37 30 1481,2

      2012 1958,6 65,29 30 1958,6

      Total 4609,64

      En consecuencia le corresponde al ciudadano W.H.B., titular de la cédula de identidad No. 14.728.114, la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON 64/100 CÉNTIMOS (BS. 4.609,64) por concepto de Diferencia por concepto de Vacaciones años 2010, 2011 y 2012. Y ASÍ SE DECIDE.

    4. En relación al ciudadano B.S.P., titular de la cédula de identidad No. 1.287.461 le corresponde 30 días de salario para el periodo del año 2010, 30 días de salario para el periodo 2011, Y 30 días de salario para el periodo 2012, lo cual se refleja en el cuadro siguiente:

      Periodo Salario Mensual Salario Diario Días Total

      2010 1169,84 38,99 30 1169,84

      2011 1481,20 49,37 30 1481,20

      2012 1958,60 65,29 30 1958,60

      Total 4609,64

      En consecuencia le corresponde al ciudadano B.S.P., titular de la cédula de identidad No. 1.287.461, la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 64/100 CÉNTIMOS (BS. 4.609,64) por concepto de Diferencia por concepto de Vacaciones años 2010, 2011 y 2012. Y ASÍ SE DECIDE.

    5. En lo que concierne al ciudadano L.M.A.D., titular de la cédulas de identidad No. 14.154.695 le corresponde 30 días de salario para el periodo del año y 30 días de salario para el periodo 2011 2010, 30 días de salario para el periodo 2011, y 30 días de salario para el periodo 2012, lo cual se refleja en el cuadro siguiente:

      Periodo Salario Mensual Salario Diario Días Total

      2010 1169,84 38,99 30 1169,84

      2011 1481,20 49,37 30 1481,20

      2012 1958,60 65,29 30 1958,60

      Total 4609,64

      En consecuencia le corresponde al ciudadano L.M.A.D., titular de la cédula de identidad No. 14.154.695, la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON 64/100 CÉNTIMOS (BS. 4.609,64) por concepto de Diferencia por concepto de Vacaciones años 2010, 2011 y 2012. Y ASÍ SE DECIDE.

    6. En lo atinente al ciudadano L.F.S.P., titular de la cédula de identidad No. 16.577.247 le corresponde 30 días de salario para el periodo del año 2010, 30 días de salario para el periodo 2011, y 30 días de salario para el periodo 2012, lo cual se refleja en el cuadro siguiente:

      Periodo Salario Mensual Salario Diario Días Total

      2010 1169,84 38,99 30 1169,84

      2011 1481,20 49,37 30 1481,20

      2012 1958,60 65,29 30 1958,60

      Total 4609,64

      En consecuencia le corresponde al ciudadano L.F.S.P., titular de la cédula de identidad No. 16.577.247, la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 64/100 CÉNTIMOS (BS. 4.609,64) por concepto de Diferencia por concepto de Vacaciones años 2010, 2011 y 2012. Y ASÍ SE DECIDE.

    7. En relación al ciudadano F.D.J.B.S., titular de la cédula de identidad No. 4.368.566 le corresponde 30 días de salario para el periodo del año 2010, 30 días de salario para el periodo 2011, y 30 días de salario para el periodo 2012, lo cual se refleja en el cuadro siguiente:

      Periodo Salario Mensual Salario Diario Días Total

      2010 1169,84 38,99 30 1169,84

      2011 1481,20 49,37 30 1481,20

      2012 1958,60 65,29 30 1958,60

      Total 4609,64

      En consecuencia le corresponde al ciudadano F.D.J.B.S., titular de la cédula de identidad No. 4.368.566, la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 64/100 CÉNTIMOS (BS. 4.609,64) por concepto de Diferencia por concepto de Vacaciones años 2010, 2011 y 2012. Y ASÍ SE DECIDE.

    8. En lo correspondiente al ciudadano L.F.C.R., titular de la cédulas de identidad No. 6.413.673, le corresponde 30 días de salario para el periodo del año 2010, 30 días de salario para el periodo 2011, y 30 días de salario para el periodo 2012, lo cual se refleja en el cuadro siguiente:

      Periodo Salario Mensual Salario Diario Días Total

      2010 1017,24 33,91 30 1017,24

      2011 1169,84 38,99 30 1169,84

      2012 1481,20 49,37 30 1481,20

      Total 3668,28

      En consecuencia le corresponde al ciudadano L.F.C.R., titular de la cédula de identidad No. 6.413.673, la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 28/100 CENTIMOS (Bs. 3.668,28) por concepto de Diferencia por concepto de Vacaciones años 2010, 2011 y 2012. Y ASÍ SE DECIDE.

    9. En lo que atañe al ciudadano A.J.C.R., titular de la cédula de identidad No. 6.418.052 le corresponde 30 días de salario para el periodo del año 2010, 30 días de salario para el periodo 2011, y 30 días de salario para el periodo 2012, lo cual se refleja en el cuadro siguiente:

      Periodo Salario Mensual Salario Diario Días Total

      2010 1169,84 38,99 30 1169,84

      2011 1481,20 49,37 30 1481,20

      2012 1958,60 65,29 30 1958,60

      Total 4609,64

      En consecuencia le corresponde al ciudadano A.J.C.R., titular de la cédula de identidad No. 6.418.052, la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON 64/100 CÉNTIMOS (BS. 4.609,64) por concepto de Diferencia por concepto de Vacaciones años 2010, 2011 y 2012. Y ASÍ SE DECIDE.

    10. En lo concerniente a la ciudadana M.H., titular de la cédula de identidad No. 6.270.706 le corresponde 30 días de salario para el periodo del año 2010, 30 días de salario para el periodo 2011, y 30 días de salario para el periodo 2012, lo cual se refleja en el cuadro siguiente:

      Periodo Salario Mensual Salario Diario Días Total

      2010 924,84 30,83 30 924,84

      2011 1169,84 38,99 30 1169,84

      2012 1481,20 49,37 30 1481,20

      Total 3575,88

      En consecuencia le corresponde al ciudadano M.H., titular de la cédula de identidad No. 6.270.706, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 88/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.575,88) por concepto de Diferencia por concepto de Vacaciones años 2010, 2011 y 2012. Y ASÍ SE DECIDE.

  2. EN CUANTO AL PAGO DE TREINTA (30) DÍAS DE SALARIO CORRESPONDIENTES AL AÑO 2009.

    En lo que respecta al pago de treinta (30) días de salario correspondientes al año 2009, evidencia quien aquí decide que los trabajadores accionantes (con excepción de los ciudadanos C.A.U. y W.H.B.) reclaman el pago de 30 días de salario correspondientes al mes en los que les correspondió el beneficio de vacaciones en el año 2009.

    Así las cosas, y visto que de conformidad con el principio de notoriedad judicial se constató que la Alcaldía adeuda a los trabajadores reclamantes dicho concepto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, procede al cálculo de los 30 días de salarios adeudados a los accionantes, tomando en consideración el Salario Diario indicado por la representación judicial de los actores, en su libelo de la demanda, salario éste que no fue atacado por la Sindico Procuradora de la Alcaldía del Municipio Autónomo Independencia en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio. En tal sentido, se procede al cálculo del concepto demandado, de conformidad con el cuadro siguiente:

    Trabajador reclamante Salario Mensual (2009) Salario Diario (2009) Días Adeudados Total

    R.M. 924,84 30,828 30 924,84

    C.A.U.N. corresponde dicho concepto

    (ingresó en el año 2010) 0,00

    W.H.B.N. corresponde dicho concepto

    (ingresó en el año 2010) 0,00

    B.S.P. 924,84 30,828 30 924,84

    L.M.A.D. 840,84 28,028 30 840,84

    L.F.S.P. 924,84 30,828 30 924,84

    F.d.J.B.S. 924,84 30,828 30 924,84

    L.F.C.R. 840,84 28,028 30 840,84

    A.J.C.R. 924,84 30,828 30 924,84

    M.H. 840,84 28,028 30 840,84

    En tal sentido, se condena a la Alcaldía del Municipio Autónomo Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, a pagar a los trabajadores identificados en el cuadro ut supra realizado, el monto total correspondiente a cada uno de ellos, de conformidad con la columna denominada “total” Y ASÍ SE ESTABLECE.

    Finalmente, considerados los elementos de derecho y analizados los hechos probados que dieron lugar a la determinación de la presente decisión, corresponde en consecuencia señalar los conceptos procedentes a los fines de la condenatoria de la presente demanda de la siguiente forma:

    Trabajador Reclamante Vacaciones Salario Total

    R.M. 3668,28 924,84 4593,12

    C.A.U. 4219,04 No corresponde dicho concepto

    (ingresó en el año 2010) 4219,04

    W.H.B. 4609,64 No corresponde dicho concepto

    (ingresó en el año 2010) 4609,64

    B.S.P. 3668,28 924,84 4593,12

    L.M.A.D. 4609,64 840,84 5450,48

    L.F.S.P. 3668,28 924,84 4593,12

    F.d.J.B.S. 4609,64 924,84 5534,48

    L.F.C.R. 4609,64 840,84 5450,48

    A.J.C.R. 4609,64 924,84 5534,48

    M.H. 3575,88 840,84 4416,72

    Total 48.994,68

    Por lo tanto, en razón de las consideraciones de hecho y de derecho, explanados en la parte motiva de la presente decisión, se condena a la accionada, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTONOMO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA a pagar a cada uno de los actores demandantes, ciudadanos R.M., C.A.U., W.H.B., B.S.P., L.M.A.D., L.F.S.P., F.D.J.B.S., L.F.C.R., A.J.C.R., y M.H., titulares de las cédulas de identidad números V- 3.333.401, V- 8.762.216, V- 14.728.114, V- 1.287.461, V- 14.154.695, V- 16.577.247, V- 4.368.566, V- 6.413.673, V- 6.418.052, y V- 6.270.706 , las cantidades discriminadas en el cuadro ut supra realizado, lo cual totaliza la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 68/100 CÉNTIMOS (Bs. 48.994,68) en la proporción que corresponda a cada uno de los trabajadores reclamantes antes señalados. Y ASÍ SE DECIDE.

    En consecuencia, con fundamento a lo explanado supra, quien aquí decide, establece que para el caso en que la demandada no cumpliere voluntariamente con el presente fallo, el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente deberá acogerse a lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando una experticia para determinar la corrección monetaria sobre las cantidades demandadas mediante la designación de un experto contable con cargo a la accionada. Y ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE SALARIOS (2009) Y PAGO DE DIFERENCIA DE VACACIONES (2010, 2011 Y 2012), han incoado los ciudadanos R.M., C.A.U., W.H.B., B.S.P., L.M.A.D., L.F.S.P., R.Á.U.M., L.F.C.R., A.J.C.R., y M.H., titulares de las cédulas de identidad No. 3.333.401, 8.762.216, 14.728.114, 1.287.461, 14.154.695, 16.577.247, 4.368.566, 6.413.673, 6.418.052, 6.270.706, respectivamente, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; SEGUNDO: Se condena a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA a pagar a los actores demandantes, ciudadanos R.M., C.A.U., W.H.B., B.S.P., L.M.A.D., L.F.S.P., F.D.J.B.S., L.F.C.R., A.J.C.R., y M.H., titulares de las cédulas de identidad números V- 3.333.401, V- 8.762.216, V- 14.728.114, V- 1.287.461, V- 14.154.695, V- 16.577.247, V- 4.368.566, V- 6.413.673, V- 6.418.052, V- 6.270.706 , respectivamente, la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 68/100 CÉNTIMOS (Bs. 48.994,68), de conformidad con la distribución efectuada en el cuadro ut supra realizado; TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. CUARTO: Se ordena notificar de la publicación de la sentencia a la Sindico Procuradora del Municipio Autónomo Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, en cumplimiento a la norma prevista en el artículo 153 eiusdem.

    Finalmente, se deja establecido que una vez conste en autos la notificación dirigida a la Sindico Procuradora del Municipio Autónomo Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, comenzará a transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles para recurrir de la presente decisión, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

    Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

    Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. En Charallave, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil trece (2013) AÑOS: 203° y 154°

    DRA. T.R.S.

    LA JUEZ DE JUICIO

    Abg. A.J.A.P.

    EL SECRETARIO

    Nota: En esta misma fecha siendo las 03:30 de la Tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia.

    EL SECRETARIO

    TRS/AJAP/Ito.-

    Exp. 849-13

    Sentencia Nº 71-13

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR