Decisión de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 10 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteHector Mujica
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO UNDÉCIMO (11°) DE JUICIO DEL CIRCUITO

JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, diez (10) de marzo de dos mil catorce (2014)

203º y 155º

Exp. Nº AP21-L-2012-004625

En la demanda que por cobro de prestaciones sociales incoado por los ciudadanos, M.C., C.H., L.B., E.N., J.G., E.C., L.B., M.N. Y E.V., venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 8.098.953, 6.328.839, 2.637.677, 6.038.252, 4.674.981, 5.409.832, 4.434.586, 5.311.904 y 24.208.160, respectivamente, representados por los abogados YLENY DURÁN, C.H. y Z.C., inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 91.732, 81.916 y 96.702, respectivamente; contra la entidad de trabajo INVERSIONES SABENPE, C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 30 de julio de 1980, bajo el N° 9, Tomo 163-A; representada por el abogado E.C., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 95.286; el cual se recibió por distribución proveniente del Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo; en fecha 25 de Febrero de 2014, se celebró audiencia de juicio y se dictó el dispositivo del fallo, declarándose parcialmente con lugar la demanda, sobre la base de las consideraciones siguientes:

I

Alegatos de la Parte Actora

Señaló la representación judicial de los actores en su escrito libelar, que en relación al ciudadano M.C. comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 04 de julio de 1994, con el cargo de barredor, siendo despedido en fecha 31 de mayo de 2012, para un tiempo total de 17 años, 10 meses y 27 días; que se reclaman los conceptos de prestación de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones y bono vacacional, utilidades fraccionadas e intereses de mora; que devengó un último salario mensual de Bs. 2.069,70, para un salario diario de Bs. 68,99; que su jornada era de lunes a sábado de 7:00 am a 3:00 pm, trabajando los domingos durante toda la relación. Que en fecha 12 de junio de 2012, interpuso ante la Sala de Fuero Sindical de la Inspectoría el Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, levantándose en fecha 26 de julio de 2012, acata de ejecución de reenganche/ restitución, no queriendo la demandada acatar la orden de reenganche.

Respecto del ciudadano C.H., que inició la relación de trabajo en fecha 28 de marzo de 1988 como barredor y culminó en fecha 31 de mayo de 2012, por despido injustificado para un tiempo total de 24 años, 02 meses y 03 días; que se reclaman los conceptos de prestación de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones y bono vacacional, utilidades fraccionadas e intereses de mora; que devengó un último salario mensual de Bs. 2.190,64, para un salario diario de Bs. 73,02; que su jornada era de lunes a sábado de 7:00 am a 3:00 pm.

Respecto del ciudadano L.M., que inicio la relación de trabajo en fecha 18 de abril de 1983 como barredor y culminó en fecha 13 de marzo de 2012, por despido injustificado para un tiempo total de 28 años, 10 meses y 15 días; que se reclaman los conceptos de prestación de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones y bono vacacional, utilidades fraccionadas e intereses de mora; que devengó un último salario mensual de Bs. 8.719,50, para un salario diario de Bs. 290,65; que su jornada era de lunes a sábado de 7:00 am a 3:00 pm.

Respecto del ciudadano E.N., que inició la relación de trabajo en fecha 29 de enero de 1990 como barredor y culminó en fecha 31 de mayo de 2012, por despido in justificado para un tiempo total de 22 años, 04 meses y 02 días; que se reclaman los conceptos de prestación de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones y bono vacacional, utilidades fraccionadas e intereses de mora; que devengó un último salario mensual de Bs. 2.230,84, para un salario diario de Bs. 74,36; que su jornada era de lunes a sábado de 7:00 am a 3:00 pm.

Respecto del ciudadano J.G., que inició la relación de trabajo en fecha 11 de julio de 1994 como barredor y terminó en fecha 31 de mayo de 2012, por despido injustificado para un tiempo total de 17 años, 10 meses y 20 días; que se reclaman los conceptos de prestación de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones y bono vacacional, utilidades fraccionadas e intereses de mora; que devengó un último salario mensual de Bs. 2.069,70, para un salario diario de Bs. 68,99; que su jornada era de lunes a sábado de 7:00 am a 3:00 pm.

Respecto del ciudadano E.C., que inició la relación de trabajo en fecha 17 de mayo de 1993 como barredor y culminó en fecha 13 de marzo de 2012, por despido injustificado para un tiempo total de 18 años, 09 meses y 25 días; que se reclaman los conceptos de prestación de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones y bono vacacional, utilidades fraccionadas e intereses de mora; que devengó un último salario mensual de Bs. 2.069,70, para un salario diario de Bs. 68,99; que su jornada era de lunes a sábado de 7:00 am a 3:00 pm.

Respecto del ciudadano L.B. que inició la relación de trabajo en fecha 12 de diciembre de 1998 como barredor y culminó en fecha 31 de mayo de 2012, por despido injustificado para un tiempo total de 13 años, 05 meses y 19 días; que se reclaman los conceptos de prestación de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones y bono vacacional, utilidades fraccionadas e intereses de mora; que devengó un último salario mensual de Bs. 2.069,70, para un salario diario de Bs. 68,99; que su jornada era de lunes a sábado de 7:00 am a 3:00 pm.

Respecto del ciudadano M.N. que inició la relación de trabajo en fecha 19 de enero de 1987 como barredor y culminó en fecha 31 de mayo de 2012, por despido injustificado para un tiempo total de 25 años, 04 meses y 12 días; que se reclaman los conceptos de prestación de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones y bono vacacional, utilidades fraccionadas e intereses de mora; que devengó un último salario mensual de Bs. 2.069,70, para un salario diario de Bs. 68,99; que su jornada era de lunes a sábado de 7:00 am a 3:00 pm.

Respecto de la ciudadana E.V., que inició la relación de trabajo en fecha 14 de mayo de 1994 como barredora y culminó en fecha 13 de marzo de 2012, por despido injustificado para un tiempo total de 17 años, 10 meses y 27 días; que se reclaman los conceptos de prestación de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones y bono vacacional, salarios caídos, utilidades fraccionadas e intereses de mora; que devengó un último salario mensual de Bs. 1.181,30, para un salario diario de Bs. 62,71; que su jornada era de lunes a sábado de 7:00 am a 3:00 pm.

Que los trabajadores se encontraban amparados por una inamovilidad especial y absoluta; que reclaman adicionalmente, indemnización por daños y perjuicios morales toda vez que no han recibido lo correspondiente al paro forzoso; por último, solicitan la indexación monetaria y la realización de una experticia contable.

II

Alegatos de la Parte Demandada

La representación judicial de la parte demandada en su escrito de contestación, reconoció la existencia de una relación de trabajo entre ellos y los actores, así como el cargo alegado en el escrito libelar. Negó adeudar a los actores diferencia salarial, beneficios derivados de la Convención Colectiva de Trabajo, diferencia de vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados, beneficio de alimentación y fideicomiso, indicando que tales conceptos fueron cancelados durante la relación de trabajo; negó que no realizase lo aportes al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), indicando que la diferencia generada, era debido a que el referido instituto, no realizaba los egresos de las personas que se retiraban.

Que la terminación de la relación de la trabajo no fue por despido, sino por causas ajenas a la voluntad de la parte demandada, por cuanto fue rescindido el contrato de concesión de servicio público de aseo, entre Inversiones Sabenpe, C.A. y el Municipio Sucre, en virtud del cual la demandada realizaba su labor.

Que la pretendida diferencia en el pago de las prestaciones sociales, se genera en razón del uso de un salario normal distinto al realmente devengado por los actores, a los fines del cálculo de lo reclamado.

III

De la controversia y la carga de la prueba

De conformidad con lo dispuesto en las normas contenidas en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, procede este Juzgador a dejar establecido los límites de la controversia y la carga de la prueba en el presente caso.

En este sentido corresponde a este Juzgador: 1) Determinar el salario devengado por los trabajadores, 2) Determinar el motivo de terminación de la relación de trabajo, 3) Determinar la procedencia de la indemnización por daños y perjuicios solicitada por la parte actora.

Establecido lo anterior, pasa este Sentenciador a valorar el material probatorio aportado por las partes, conforme a las reglas de la sana crítica, extrayendo su mérito según el control que éstas hayan realizado en la audiencia de Juicio y conforme al principio de la sana crítica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

IV

Análisis de las Pruebas

Parte Actora

Documentales

Que corren insertas a los folios 04 al 177, ambos inclusive, del cuaderno de recaudos N° 01, en la audiencia de Juicio se dejó constancia que la parte demandada impugno las mismas, mientras que el apoderado judicial de la accionada se limitó a realizar observaciones a la defensa opuesta, así las cosas se pasa de seguida a analizarlas de acuerdo al siguiente enfoque:

Folio 04, riela copia simple de recibo de pago de salario a nombre del ciudadano M.C., del 26 de mayo de 2012 al 01 de junio de 2012, donde se lee que se realizaba el descuento pertinente por seguro social obligatorio, y se cancelaba lo correspondiente al régimen prestacional de empleo, por lo que se le otorga valor probatorio. Así se establece.

Folio 05, riela copia simple de carnet del ciudadano M.C., no obstante como quiera que la relación entre las partes no forma de la presente controversia, no se le otorga valor probatorio. Así se establece.

Folio 06, riela copia simple de comunicación de fecha 31 de mayo de 2012, firmada por el consultor jurídico de la demandada, E.C., dirigida al ciudadano M.C., mediante la cual se le notifica de la terminación de la relación laboral, con motivo de la rescisión del contrato de servicios por parte del municipio Sucre del Estado Miranda, por lo que se le otorga valor probatorio. Así se establece.

Folio 07, riela copia simple de recibo de pago de liquidación a nombre del ciudadano M.C., desprendiéndose del mismo los montos recibidos por el trabajador al momento de la finalización de la relación de trabajo, por lo que se le otorga valor probatorio. Así se establece.

Folios 08 al 11, riela en copia simple acta de ejecución de reenganche, memorandum y comunicación, emanados de la sala de fuero sindical de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, desprendiéndose de los mismos que en fecha 26 de julio de 2012, el referido ente administrativo, ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del trabajador M.C., por lo que se le otorga valor probatorio. Así se establece.

Folios 12 y 16 al 23, rielan copias simples de recibos de pago a nombre del ciudadano C.H., de donde se desprende el pago de lo correspondiente por concepto de salario, redobles, domingos, diferencial salarial, y régimen prestacional de empleo, a la vez que se observan los descuentos realizados por concepto de ley de política habitacional, seguro social obligatorio y descuento sindical, por lo que se le otorga valor probatorio. Así se establece.

Folio 24, riela copia simple de recibo de liquidación a nombre del ciudadano C.H., desprendiéndose del mismo los montos recibidos por el trabajador al momento de la finalización de la relación de trabajo, por lo que se le otorga valor probatorio. Así se establece.

Folio 25, riela original de comprobante de solicitud de la prestación dineraria emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) a nombre del ciudadano C.H., del cual se desprende que en fecha 28 de junio de 2012, el referido ciudadano solicitó la prestación dineraria y se colocó como observación que se aplicaría a la empresa el artículo 39 de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo por tener una deuda, por lo que se le otorga valor probatorio. Así se establece.

Folio 27, original de constancia de trabajo, a nombre del ciudadano L.M., no obstante como quiera que la relación de trabajo, no forma parte de los hechos controvertidos, no se le otorga valor probatorio. Así se establece.

Folio 28, cursa original de recibo de liquidación emanado de Inversiones Sabenpe, de fecha 09 de marzo de 2012, a nombre del ciudadano L.M., de la cual se desprenden los montos recibidos por el referido ciudadano al momento de la terminación de la relación de trabajo, por lo que se le otorga valor probatorio. Así se establece.

Folio 29, cursa copia simple de comunicación emanada del Ministerio del Trabajo, la cual, en consideración de quien decide, nada aporta a la resolución de la presente controversia, por lo que no se le otorga valor probatorio. Así se establece.

Folios 32, 34 al 38, 40, 42, 43 y 45 al 43, cursan recibos de pago, emanados de Inversiones Sabenpe a nombre del ciudadano E.N., de donde se desprende el pago de lo correspondiente por concepto de salario, redobles, domingos, diferencial salarial, y régimen prestacional de empleo, a la vez que se observan los descuentos realizados por concepto de ley de política habitacional, seguro social obligatorio y descuento sindical, por lo que se le otorga valor probatorio. Así se establece.

Folio 55, cursa copia simple de recibo de pago de utilidades, emanado de la demandada a nombre del ciudadano E.N., de fecha 31 de octubre de 2006, desprendiéndose del mismo el pago de lo correspondiente a las utilidades 2007, por lo que se le otorga valor probatorio. Así se establece.

Folio 57, cursa copia simple de recibo de vacaciones emanado de la demandada a nombre del ciudadano E.N., de fecha 14 noviembre de 2005, del cual se desprende el pago de lo correspondiente por concepto de vacaciones, bono vacacional 2004-2005 y domingos en vacaciones, por lo que se le otorga valor probatorio. Así se establece.

Folio 58, riela copia simple de carnet del ciudadano E.N., no obstante como quiera que la relación entre las partes no forma de la presente controversia, no se le otorga valor probatorio. Así se establece.

Folios 59 y 60, cursa original de constancias de trabajo emanadas de la demandada a nombre del ciudadano E.N., no obstante como quiera que la relación de trabajo, no forma parte de los hechos controvertidos, no se le otorga valor probatorio. Así se establece.

Folios 61 y 62, cursa original de recibo de liquidación emanado de la demandada a nombre del ciudadano E.N., en fecha 31 de mayo de 2012, y copia de cheque, de fecha 04 de junio de 2012, de los cuales se desprenden los montos recibidos por el referido ciudadano al momento de la terminación de la relación de trabajo, por lo que se le otorga valor probatorio. Así se establece.

Folio 63, riela original de comprobante de solicitud de la prestación dineraria emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) a nombre del ciudadano E.N., del cual se desprende que en fecha 03 de julio de 2012, el referido ciudadano solicitó la prestación dineraria y se colocó como observación que se aplicaría a la empresa el artículo 39 de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo por tener una deuda, por lo que se le otorga valor probatorio. Así se establece.

Folios 66 al 68, 70 al 75, 77 al 84, 86 al 97, 99 al 103, 105, 106 y 108 al 119, cursan recibos de pago, emanados de Inversiones Sabenpe a nombre del ciudadano J.G., de donde se desprende el pago de lo correspondiente por concepto de salario, domingos, redobles, diferencial salarial, y régimen prestacional de empleo, a la vez que se observan los descuentos realizados por concepto de ley de política habitacional, seguro social obligatorio y descuento sindical, por lo que se le otorga valor probatorio. Así se establece.

Folios 121 al 123, rielan recibos de pago de vacaciones emanados de la demandada a nombre del ciudadano J.G., de los cuales se desprende el pago de lo correspondiente a las vacaciones 2006, 2007 y 2011, bono vacacional 2005-2006, 2006-2007 y 2010-2011 y domingos en vacaciones, por lo que se le otorga valor probatorio. Así se establece.

Folios 125 al 127, cursan recibos de pago de utilidades, emanados de Inversiones Sabenpe a nombre del ciudadano J.G., de los cuales se desprende el pago de lo correspondiente a las utilidades 2006, 2007 y 2009, por lo que se le otorga valor probatorio. Así se establece.

Folio 128, cursa copia simple de de comunicación de fecha 31 de mayo de 2012, firmada por el consultor jurídico de la demandada, E.C., dirigida al ciudadano J.G., mediante la cual se le notifica de la terminación de la relación laboral, con motivo de la rescisión del contrato de servicios por parte del municipio Sucre del Estado Miranda, por lo que se le otorga valor probatorio. Así se establece.

Folio 129, cursa copia simple de recibo de pago de liquidación emanado de la demandada, a nombre del ciudadano J.G., en fecha 31 de mayo de 2012, del cual se desprenden los montos recibidos por el referido ciudadano al momento de la terminación de la relación de trabajo, por lo que se le otorga valor probatorio. Así se establece.

Folio 130, riela original de comprobante de solicitud de la prestación dineraria emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) a nombre del ciudadano J.G., del cual se desprende que en fecha 26 de junio de 2012, el referido ciudadano solicitó la prestación dineraria y se colocó como observación que se aplicaría a la empresa el artículo 39 de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo por tener una deuda, por lo que se le otorga valor probatorio. Así se establece.

Folio 133, 134 y 136, cursan copias simples de recibos de pago emanados de la demandada a nombre del ciudadano E.C., de donde se desprende el pago de lo correspondiente por concepto de salario, domingos, diferencial salarial, y régimen prestacional de empleo, a la vez que se observan los descuentos realizados por concepto de ley de política habitacional, seguro social obligatorio y descuento sindical, por lo que se le otorga valor probatorio. Así se establece.

Folio 138 al 141, cursan recibos de pago de vacaciones, emanado de la demandada a nombre del ciudadano E.C., de los cuales se desprende el pago de lo correspondiente a las vacaciones 2008, 2009, 2010, y 2011, bono vacacional 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, y 2010-2011, domingos en vacaciones, feriados en vacaciones y asignación ajuste, por lo que se les otorga valor probatorio. Así se establece.

Folio 143 al 145, cursan recibos de pago de utilidades de donde se desprende el pago de lo correspondiente a las utilidades de los años 2008, 2009 y 2011, por lo que se les otorga valor probatorio. Así se establece.

Folios 146 y 147, cursan copia simple de constancia de trabajo y original de comunicación, ambas emanadas de la demandada a nombre del ciudadano E.C., las cuales en consideración de quien suscribe, nada aportan a la resolución de la presente controversia, por lo que no se les otorga valor probatorio. Así se establece.

Folio 148, cursa copia simple de recibo de liquidación, emanado de la demandada en fecha 09 de marzo de 2012, a nombre del ciudadano E.C., del cual se desprenden los montos recibidos por el referido ciudadano al momento de la terminación de la relación de trabajo, por lo que se le otorga valor probatorio. Así se establece.

Folio 150, cursa copia simple de recibo de liquidación emanado de la demandada en fecha 31 de mayo de 2012, a nombre del ciudadano L.A., del cual se desprenden los montos recibidos por el referido ciudadano al momento de la terminación de la relación de trabajo, por lo que se le otorga valor probatorio. Así se establece.

Folio 152, cursa copia simple de carnet del ciudadano M.N., no obstante como quiera que la relación entre las partes no forma de la presente controversia, no se le otorga valor probatorio. Así se establece.

Folio 153, cursa copia simple de recibo de liquidación emanado de la demandada en fecha 31 de mayo de 2012, a nombre del ciudadano M.N., del cual se desprenden los montos recibidos por el referido ciudadano al momento de la terminación de la relación de trabajo, por lo que se le otorga valor probatorio. Así se establece.

Folio 154, cursa original de comprobante de solicitud de la prestación dineraria emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) a nombre del ciudadano M.Á.N., del cual se desprende que en fecha 27 de junio de 2012, el referido ciudadano solicitó la prestación dineraria y se colocó como observación que se aplicaría a la empresa el artículo 39 de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo por tener una deuda, por lo que se le otorga valor probatorio. Así se establece.

Folio 156, cursa copia simple de carnet y cédula de identidad de la ciudadana E.V., no obstante como quiera que la relación entre las partes no forma de la presente controversia, no se le otorga valor probatorio. Así se establece.

Folio 157, cursa copia simple de recibo de liquidación emanado de la demandada a nombre de la ciudadana E.V., de fecha 09 de marzo de 2012, del cual de desprenden los montos recibidos por la referida ciudadana al momento de la terminación de la relación de trabajo por lo que se le otorga valor probatorio. Así se establece.

Folio 158, cursa original de solicitud de admisión de solicitud de calificación de despido, ante la Procuraduría de Trabajadores del Estado Miranda, de fecha 26 de marzo de 2012, la cual nada aporta a la resolución de la presente controversia por lo que no se otorga valor probatorio. Así se establece.

Folio 159, cursa copia simple de de comprobante de solicitud de la prestación dineraria emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) a nombre de la ciudadana E.N., del cual se desprende que en fecha 27 de junio de 2012, la referida ciudadana solicitó la prestación dineraria y se colocó como observación que se aplicaría a la empresa el artículo 39 de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo por tener una deuda, por lo que se le otorga valor probatorio. Así se establece.

Folios 160 al 174, cursa copia simple de acta levantada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, en la Sala de Contratos, Conflictos y Conciliación, la cual nada aporta a la resolución de la presente controversia por lo que no se le otorga valor probatorio. Así se establece.

Folios 175 al 177, cursa copia simple de estados de cuenta de la empresa Inversiones Sabenpe ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), extraído de la dirección web http://empresas.ivss.int:8181/consultasIntra/copnsultarEmpresaAccion... , la cual nada aporta a la resolución de la presente controversia, por lo que no se le otorga valor probatorio. Así se establece.

Prueba de Exhibición:

Promovió prueba de exhibición, a los fines que la demandada exhibiese los originales de los recibos de liquidación correspondientes a C.E.C., L.B.M., E.C.P., L.B., M.Á.N., E.R.V.C., así como original de constancia de trabajo del ciudadano E.C.P., las cuales no fueron exhibidas por lo que se toma como ciertas, las copias que fueron consignadas por la parte actora promovente, cursantes a los folios 24, 28, 148, 150, 153, 157, 8 y 9 del cuaderno de recaudos N° 1 del expediente, las cuales fueron previamente analizadas por este juzgador, por lo que se da por reproducida su valoración. Así se establece.

Prueba de Informes:

Con relación a la prueba de informes, solicitada al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), se deja constancia que las resultas de la misma cursa a los folios 154 al 162 de la pieza 1 del expediente, desprendiéndose de la misma la deuda que la demandada mantiene con el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) desde noviembre de 1992, la cual hasta diciembre de 2013, ascendía a la cantidad de Bs. 65.208.314,86, por lo que se otorga valor probatorio. Así se establece.

Parte Demandada

Documentales

Que corren insertas a los folios 03 al 308 y 03 al 182, ambos inclusive, de los cuadernos de recaudos 02 y 03 respectivamente, en la audiencia de Juicio se dejó constancia que el apoderado judicial de la parte actora impugnó las documentales cursantes a los folios 19, 20 al 26, 28 al 34, 38 al 43, 44, 148 al 158, 218 al 248, 258, 259, 286, 287 y 291, a la vez que desconoció las cursantes a los folios 69 al 71, 94 al 99, 107 al 110, 127, 128 al 129, 130, 160 al 165, 209 al 210, 280 al 284 y 304, todos los anteriores, cursantes en el cuaderno de recaudos N° 2 del expediente; así mismo, impugnó las cursantes a los folios 49 al 182 del cuaderno de recaudos N° 3, indicando que no son oponibles a su representado, por lo que se pasa de seguida a analizarlas de acuerdo al siguiente enfoque:

Folio 03 del cuaderno de recaudos N° 02, cursa recibo de pago de bono de contrato colectivo, a nombre de la ciudadana E.V., el cual no aporta elementos que conlleven a la resolución de la presente controversia por lo que no se le otorga valor probatorio. Así se establece.

Folios 04 al 14 del cuaderno de recaudos N° 02, cursan recibos de pago de intereses sobre doceavos y de vacaciones, a nombre de la ciudadana E.V., desprendiéndose de los mismos el pago de los montos correspondientes a los intereses sobre doceavos y vacaciones correspondientes a los años 2006, 2008, 2009, 2010 y 2011, bono vacacional 2005-2006, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010 y 2010-2011, domingos en vacaciones, y asignación ajuste, por lo que se les otorga valor probatorio. Así se establece.

Folios 15 al 18 del cuaderno de recaudos N° 02, comprobantes de egresos de cheque, a nombre de la ciudadana E.V., de los cuales de desprende los pagos realizados a la referida ciudadana por concepto de utilidades e intereses sobre prestaciones sociales, por lo que se le otorga valor probatorio. Así se establece.

Folios 19 al 26 del cuaderno de recaudo N° 2, cursan copias simples de comprobantes de cheques y recibos de pago de vacaciones, los cuales fueron impugnados por la parte demandada por lo que no se les otorga valor probatorio. Así se establece.

Folios 27 y 35 del cuaderno de recaudo N° 2, cursan recibos de pago de intereses sobre prestaciones sociales a nombre de los ciudadanos E.V. y E.C., de los cuales se desprenden los montos recibidos por los referidos ciudadanos por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, por lo que se les otorga valor probatorio. Así se establece.

Folios 28 al 34 del cuaderno de recaudo N° 2, cursan copias de recibos de egreso de cheques y copias simples de recibos de pago de intereses sobre prestación de transferencia, los cuales fueron impugnados por la parte de actora, por lo que no les otorga valor probatorio. Así se establece.

Folios 35 al 37 del cuaderno de recaudo N° 2 , cursan recibos de pago de intereses obre prestación de antigüedad y de vacaciones, a nombre del ciudadano E.C., de los cuales se desprende el pago al referido ciudadano de intereses sobre prestación de antigüedad y vacaciones correspondientes a los años 1997 y 1998, bono vacacional 1996-1997 y 1997-1998, días feriados en vacaciones, domingos en vacaciones, y asignación ajuste, por lo que se les otorga valor probatorio. Así se establece.

Folios 38 al 44 del cuaderno de recaudo N° 2, cursan comprobantes de egreso de cheques, recibos de pago de vacaciones y actualización de datos, los cuales fueron impugnados por la parte actora, por lo cual no se les otorga valor probatorio. Así se establece.

Folios 45 al 61 del cuaderno de recaudo N° 2 , cursan recibos de pago emanados de la demandada a nombre del ciudadano E.C., de los cuales se desprende el pago al referido ciudadano de lo correspondiente a bono por contrato colectivo, intereses sobre doceavos, y utilidades de los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, por lo que se les otorga valor probatorio. Así se establece.

Folios 62 al 68 del cuaderno de recaudo N° 2 , cursan recibos de pago de vacaciones emanados de la demandada a nombre del ciudadano E.C., de los cuales se desprende el pago de lo correspondiente a las vacaciones 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, bono vacacional, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, domingos en vacaciones y asignación ajuste, por lo que se les otorga valor probatorio. Así se establece.

Folios 69 al 71 del cuaderno de recaudo N° 2, cursan comprobante de cheque, solicitud de adelanto de prestaciones sociales y recibo de crédito, los cuales fueron desconocidos por la parte actora, por lo que no se les otorga valor probatorio. Así se establece.

Folios 72 al 86 del cuaderno de recaudo N° 2, cursan recibos de pago emanados de la demandada a nombre del ciudadano E.N., desprendiéndose de los mismos el pago del bono por contrato colectivo, intereses sobre doceavos, utilidades correspondientes a los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, por lo que se les otorga valor probatorio. Así se establece.

Folios 87 al 93 del cuaderno de recaudo N° 2, recibos emanados de la demandada a nombre del ciudadano E.N., de los cuales se desprende el pago de intereses sobre doceavos, al referido ciudadano, por lo que se les otorga valor probatorio. Así se establece.

Folios 94 al 99 del cuaderno de recaudo N° 2, cursan copias simples de comprobantes de cheques y recibos de intereses sobre prestación de transferencia, los cuales fueron desconocidas por la parte actora, por lo que no se les otorga valor probatorio. Así se establece.

Folios 100 al 106 del cuaderno de recaudo N° 2, cursan recibos de pago de vacaciones a nombre del ciudadano E.N., de los cuales se desprende el pago de las vacaciones correspondiente a los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, bono vacacional 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, domingos en vacaciones y asignación ajuste, por lo que se les otorga valor probatorio. Así se establece.

Folios 107 al 110 del cuaderno de recaudo N° 2, cursan copias simples de comprobantes de cheques y de recibo de préstamo, os cuales fueron desconocidos por la parte actora, por lo que no se les otorga valor probatorio. Así se establece.

Folios 111 al 126 del cuaderno de recaudo N° 2, cursan recibos emanados de la demandada a nombre del ciudadano M.N., de los cuales se desprende el pago al referido ciudadano de intereses sobre prestación de transferencia, utilidades correspondientes a los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, vacaciones 2005, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, bono vacacional, 2004-2005, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, domingos en vacaciones y asignación ajuste, por lo que les otorga valor probatorio. Así se establece.

Folios 127 al 130 del cuaderno de recaudo N° 2, cursan recibo de liquidación comprobante de cheque y recibo de préstamo, los cuales fueron desconocidos por la parte actora, por lo que no se les otorga valor probatorio. Así se establece.

Folios 131 al 147 del cuaderno de recaudo N° 2, cursan recibos emanados de la demandada a nombre del ciudadano L.M., de los cuales se desprende el pago de intereses sobre doceavos, utilidades de los años 2006, 2008, 2009, 2010, vacaciones 1998, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, bono vacacional 1997-1998, 2004-2005, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, domingos en vacaciones y asignación ajuste, por lo que les otorga valor probatorio. Así se establece.

Folios 148 al 157 del cuaderno de recaudo N° 2, cursan copias simples de comprobantes de cheques, recibos de vacaciones, y de intereses obre prestaciones de antigüedad, los cuales fueron impugnados por la parte actora, por lo que no se les otorga valor probatorio. Así se establece.

Folios 159 del cuaderno de recaudo N° 2, cursa recibo a nombre del ciudadano L.M., del cual se desprende el pago de intereses sobre prestación de antigüedad, por lo que se le otorga valor probatorio. Así se establece.

Folios 160 al 165 del cuaderno de recaudo N° 2, cursan copias simples de recibos de intereses sobre prestación de transferencia comprobante de cheque y recibos de vacaciones, los cuales fueron desconocidos por la parte actora, por lo cual no se les otorga valor probatorio. Así se establece.

Folios 166 al 187 del cuaderno de recaudo N° 2, cursan recibos de pago a nombre del ciudadano L.A., de los cuales se desprende el pago de intereses sobre doceavos, utilidades 2003, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, vacaciones 2004, 2005, 2007, 2008, 2010, 2011, bono vacacional 2003-2004, 2004-2005, 2006-2007, 2007-2008, 2009-2010, 2010-2011, domingos en vacaciones y asignación ajuste, por lo que se les otorga valor probatorio. Así se establece.

Folios 188 al 208 del cuaderno de recaudo N° 2, cursan recibos de pago a nombre del ciudadano M.C., de los cuales se desprende el pago de intereses sobre doceavos, salarios, bono por contratos colectivo, utilidades 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, por lo que se les otorga valor probatorio. Así se establece.

Folios 209 y 210, cursan recibos de vacaciones los cuales fueron desconocidos por carecer de autoría por lo que no se les otorga valor probatorio. Así se establece.

Folios 211 al 217 del cuaderno de recaudo N° 2, cursan recibos de vacaciones a nombre del ciudadano M.C., de los cuales se desprende el pago de vacaciones 1997, 1998, 2006, 2008, 2009, 2010, bono vacacional 1996-1997, 1997-1998, 2005-2006, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, domingos en vacaciones y asignación ajuste, por lo que se le otorga valor probatorio. Así se establece.

Folios 218 al 248 del cuaderno de recaudo N° 2, cursan comprobantes de cheques, recibos de pago de intereses, los cuales fueron impugnados por la parte actora, por lo que no se les otorga valor probatorio. Así se establece.

Folios 249 al 257 y 260 al 279 del cuaderno de recaudo N° 2, cursan recibos de pago a nombre del ciudadano J.G., de los cuales se desprende el pago de intereses sobre prestación de transferencia, salario, pago por bono de contrato, intereses sobre doceavos, utilidades 2033, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y vacaciones 2005, 2006, 2008, 2009, 2010, bono vacacional 2004-2005, 2005-2006, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, domingos en vacaciones y asignación ajuste, por lo que se le otorga valor probatorio. Así se establece.

Folios 258 y 259 del cuaderno de recaudo N° 2, cursan copias simples de comprobante de cheque y recibo de vacaciones, las cuales fueron impugnadas por la parte actora, por lo que no se les otorga valor probatorio. Así se establece.

Folios 280 al 284 del cuaderno de recaudo N° 2, cursan comprobantes de cheques y recibos de intereses sobre prestación de antigüedad, los cuales fueron desconocidos por la parte actora por lo que no se les otorga valor probatorio. Así se establece.

Folio 285 del cuaderno de recaudo N° 2, cursa recibo de intereses sobre prestaciones de transferencia a nombre del ciudadano C.H., del cual se desprende el pago de lo correspondiente por intereses sobre prestaciones de transferencia, por lo que se les otorga valor probatorio. Así se establece.

Folios 286 al 291 del cuaderno de recaudo N° 2, cursan comprobantes de cheques, recibos de intereses sobre prestación de transferencia y de utilidades, los cuales fueron impugnados por la parte actora por los cual no se les otorga valor probatorio. Así se establece.

Folios 292 al 303 y 305 al 308 del cuaderno de recaudo N° 2, cursan recibos de pago a nombre del ciudadano C.H., del cual se desprende el pago de salario, intereses sobre doceavos, utilidades, 2003, 2005, 2008, vacaciones 2006, 2007, 2008, 2009, bono vacacional 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, por lo cual se les otorga valor probatorio. Así se establece.

Folio 304 del cuaderno de recaudo N° 2, cursa actualización de datos la cual fue desconocida por la parte actora, por lo que no se le otorga valor probatorio. Así se establece.

Folios 03 al 48 del cuaderno de recaudos N° 3, cursan copias simples de instrumento poder y contrato de servicios celebrado entre la demandada y el Instituto Municipal Autónomo de Protección y Saneamiento Ambiental del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, los cuales nada aportan a la resolución de la presente controversia por lo que no se le otorga valor probatorio. Así se establece.

Folios 49 al 182, cursan copias simples de movimientos históricos de nóminas y recibos de liquidación, los cuales fueron impugnados por la parte actora, por cuanto los mismos no se encuentran firmados por su representados y por lo tanto no le son oponibles, por lo que no se les otorga valor probatorio. Así se establece.

V

Motivaciones para decidir

A los fines de la resolución del presente conflicto, este Juzgador considera necesario pronunciarse en cuanto a la contestación realizada por la demandada y la consecuencia que se deriva de ella.

En primer lugar, tenemos que la demandada con relación al pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales de los accionantes, se limitó a negar y rechazar de manera pura y simple las pretensiones de los actores, al respecto ha establecido de manera reiterada y pacífica la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre ellas la sentencia número 517, de fecha 27 de mayo de 2010, con ponencia de la Magistrada Carmen Elvigia Porras, que “… se tendrán por admitidos aquellos hechos alegados por la parte accionante en su libelo, que el respectivo demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, o cuando no haya fundamentado el motivo del rechazo …”, en este orden de ideas, tenemos en el presente caso y por lo dicho al principio del párrafo, como cierto el salario mensual, el salario diario y el salario integral diario señalado por los accionantes en el libelo de la demandada, lo cual se soporta con las documentales que rielan a los autos, así como los montos reclamados y especificados en el escrito de la demanda. Así se establece.

Como segundo punto, se tiene que la demandada opuso como un punto previo, lo concerniente a la terminación de la relación laboral, a su decir la relación culminó por una causa ajena a la voluntad de las partes, manifestando que la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, rescindió del contrato celebrado entre ella y su representada (Inversiones SABENPE, C.A.), aduciendo circunstancias de hecho que no especificó, indica que la Cámara del referido Municipio, rescindió la cláusula del contrato de barrido y que notificó a su representada, la hoy accionada, de la decisión más no indicó fechas u otros aspectos en cuanto a estos particulares, haciendo alusión a una sentencia donde se alegó que la terminación de la relación fue por causa ajena a la voluntad de las partes y por tal motivo no se consideró el despido como injustificado y por ende no le correspondió al reclamante la indemnización respectiva. Ahora bien, dicho esto, es carga de la demandada demostrar tal circunstancia alegada, es decir que los motivos de la culminación de la relación de trabajo con los coautores fue por causa ajena a la voluntad de las partes, ya que es un hecho nuevo que trae a la presente causa, no obstante del acervo probatorio que corre a los autos no se evidencia elemento alguno que afirme lo alegado, motivo por el cual es forzoso para quien decide, establecer que la terminación de trabajo en la presente causa fue por despido injustificado. Así se establece.

Dicho todo lo anterior y de acuerdo a la controversia planteada en este caso, se analizará de manera individual la situación de cada uno de los demandantes de la siguiente manera:

1) M.E.C.

Con respecto al referido ciudadano, solicita el pago de diferencia de prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, vacaciones y bono vacacional fraccionados del período 2011-2012 y salarios caídos.

En el caso de este demandante en particular, se alega que hubo un procedimiento de reenganche por ante la Inspectoría del Trabajo, según expediente número 027-2012-01-002526, mediante el cual se ordenó su reenganche y que se negó a cumplir la demandada en fecha 26 de julio de 2012, pudiéndose evidenciar que rielan a los folios 08 al 11, ambos inclusive, del cuaderno de recaudos número uno (1) copias simple, donde se aprecia acta de ejecución de reenganche de fecha 26/07/2012, memorando de fecha 15/06/2012 librado por el Inspector del Trabajo Jefe en el Este del Área Metropolitana de Caracas dirigido al Jefe de la Unidad de Supervisión en el Este del Área Metropolitana de Caracas, para que se sirva constatar el reenganche del ciudadano M.C. a la entidad de trabajo Inversiones Sabenpe, C.A., y notificación de fecha 15/06/2012, dirigida a Sabenpe, C.A., a los fines que de cumplimiento al reenganche del ciudadano M.C.; motivo por el cual solicita el pago de los salarios caídos durante el tiempo que duró dicho procedimiento. A tenor de lo antes mencionado y en concordancia a las reiteradas y pacíficas sentencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre ellas la sentencia número 673, de fecha 05 de mayo de 2009, con ponencia de la Magistrada Carmen Elvigia Porras y la sentencia número 1689, de fecha 14 de diciembre de 2010, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena, se ha establecido que en estos casos a parte de proceder el pago de los salarios caídos al reclamante, se debe tomar en cuenta ese período para el cálculo de las prestaciones sociales y demás conceptos de carácter laboral derivados de la relación de trabajo, es decir el lapso de tiempo transcurrido en el procedimiento de estabilidad laboral, independientemente de que se haya efectuado en sede administrativa, lo cual es compartido por este Sentenciador; explicado ello, tenemos que la relación laboral mantenida entre M.C. y la demandada, culminó en fecha 26 de junio de 2012, fecha ésta en que la Inspectoría del Trabajo trató de hacer efectivo el reenganche y la accionada se negó, tal como consta en el acta de ejecución de reenganche que cursa a los folios 08 y 09 del cuaderno de recaudos número uno (1). En consecuencia, para el ciudadano M.C. se tiene como fecha de ingreso el 04 de julio de 1994 y como fecha de egreso el 26 de junio de 2012, con una antigüedad de 17 años 11 meses y 22 días. Así se establece.

Dilucidado lo anterior, se ordena el pago de los salarios caídos desde la fecha del despido injustificado que ocurrió el 31 de mayo de 2012 hasta la fecha que la demandada se negó a cumplir con el reenganche 26 de julio de 2012, en base al salario diario de Bs. 68,99. Así se establece.

Con respecto al pago de las prestaciones sociales, se deben calcular hasta el 26 de julio de 2012, haciéndose la deducción de Bs. 39.015,17; por haber sido cancelado por la demandada. Con respecto a la indemnización se solicita la establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, procediendo para quien decide la establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras por haber terminado la relación estando en vigencia la última mencionada, por lo que la referida indemnización deberá ser igual al monto correspondiente a las prestaciones sociales, debiéndosele restar el monto de Bs. 24.465,60. Así se establece.

En relación a las vacaciones y bono vacacional fraccionado del período 2011-2012 y las utilidades fraccionadas del año 2012, se aprecia que las mismas fueron canceladas a la fecha del 31 de mayo de 2012, por lo que se debe hacer el ajuste correspondiente entre la citada fecha al 26 de julio de 2012, por los referidos conceptos, tomándose como salario diario para el cálculo de estos conceptos el de Bs. 68,99. Así se establece.

Se deja constancia que en virtud del original del recibo de liquidación que riela al folio 7 del cuaderno de recaudos número uno (1), aportada por el accionante y donde excluye los pagos realizados por los conceptos descritos en su escrito de demanda, es el motivo por el cual se ordenó las deducciones correspondientes.

2) C.E.H.A.

Con respecto al pago de las prestaciones sociales de este codemandante, se reclama el pago de Bs. 72.156,50, pudiéndose apreciar que la accionada canceló por este concepto el monto de Bs. 46.450,45, debiendo la demandada cancelar una diferencia por este concepto de Bs. 25.706,05, en virtud de haberse calculado por la demandada este concepto por un salario diferente al establecido en la presente decisión. Por considerar un despido injustificado y debido a que la indemnización solicitada es la establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, procediendo para quien decide la establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras por haber terminado la relación estando en vigencia la última mencionada, por lo que la referida indemnización deberá ser igual al monto correspondiente a las prestaciones sociales, es decir Bs. 72.156,50, debiéndosele restar el monto de Bs. 37.692,00, en consecuencia la demandada debe cancelar por la diferencia correspondiente a la indemnización por despido injustificado el monto de Bs. 34.464,60. Así se establece.

En relación a las vacaciones y bono vacacional fraccionado del período 2011-2012, se reclama el monto de Bs. 4.746,37, cancelando la accionada por este concepto Bs. 896,87, por lo que la demandada deberá cancelar por este concepto la diferencia, correspondiente al monto de Bs. 3.849,50, en virtud de haberse calculado por la demandada este concepto por un salario diferente al establecido en la presente decisión. Así se establece.

Por las utilidades fraccionadas del año 2012, se reclama el monto de Bs. 4.002,28, cancelando la accionada por este concepto Bs. 8.031,31, se aprecia que por este concepto se canceló más del monto reclamado, por tal motivo no procede el reclamo por este concepto. Así se establece.

Se deja constancia que en virtud de la copia simple del recibo de liquidación que riela al folio 24 del cuaderno de recaudos número uno (1), aportada por el accionante y donde excluye los pagos realizados por los conceptos descritos en su escrito de demanda, es el motivo por el cual se ordenó las deducciones correspondientes.

3) L.B.M.

Con respecto al pago de las prestaciones sociales de este codemandante, se reclama el pago de Bs. 111.237,04, pudiéndose apreciar que la accionada canceló por este concepto el monto de Bs. 61.072,38, debiendo la demandada cancelar una diferencia por este concepto de Bs. 50.164,72, en virtud de haberse calculado por la demandada este concepto por un salario diferente al establecido en la presente decisión. Por considerar un despido injustificado y debido a que la indemnización solicitada es la establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, procediendo las mismas por haber terminado la relación estando en vigencia la referida Ley, observándose que se reclama el monto de Bs. 82.543,20 y que fue cancelada esa cantidad por la demandada, motivo por el cual no procede el reclamo en cuanto a este concepto último mencionado. Así se establece.

En relación a las vacaciones y bono vacacional fraccionado del período 2011-2012, se reclama el monto de Bs. 18.892,25, cancelando la accionada por este concepto Bs. 4.076,15, por lo que la demandada deberá cancelar por este concepto la diferencia, correspondiente al monto de Bs. 14.816,10, en virtud de haberse calculado por la demandada este concepto por un salario diferente al establecido en la presente decisión. Así se establece.

Por las utilidades fraccionadas del año 2012, se reclama el monto de Bs. 6.827,37, cancelando la accionada por este concepto Bs. 5.894,74, por lo que la demandada deberá cancelar por este concepto la diferencia, correspondiente al monto de Bs. 932,63, en virtud de haberse calculado por la demandada este concepto por un salario diferente al establecido en la presente decisión. Así se establece.

Se deja constancia que en virtud de la copia simple del documento identificado como Indemnización que riela al folio 28 del cuaderno de recaudos número uno (1), aportada por el accionante y donde excluye los pagos realizados por los conceptos descritos en su escrito de demanda, es el motivo por el cual se ordenó las deducciones correspondientes.

4) E.E.N.R.

Con respecto al pago de las prestaciones sociales de este codemandante, se reclama el pago de Bs. 72.389,60, pudiéndose apreciar que la accionada canceló por este concepto el monto de Bs. 38.313,97, debiendo la demandada cancelar una diferencia por este concepto de Bs. 34.075,63, en virtud de haberse calculado por la demandada este concepto por un salario diferente al establecido en la presente decisión. Por considerar un despido injustificado y debido a que la indemnización solicitada es la establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, procediendo para quien decide la establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras por haber terminado la relación estando en vigencia la última mencionada, por lo que la referida indemnización deberá ser igual al monto correspondiente a las prestaciones sociales, es decir Bs. 72.389,60, debiéndosele restar el monto de Bs. 24.465,60, en consecuencia la demandada debe cancelar por la diferencia correspondiente a la indemnización por despido injustificado el monto de Bs. 47.924,00. Así se establece.

En relación a las vacaciones y bono vacacional fraccionado del período 2011-2012, se reclama el monto de Bs. 1.993,36, cancelando la accionada por este concepto Bs. 1.793,74, por lo que la demandada deberá cancelar por este concepto la diferencia, correspondiente al monto de Bs. 199,62, en virtud de haberse calculado por la demandada este concepto por un salario diferente al establecido en la presente decisión. Así se establece.

Por las utilidades fraccionadas del año 2012, se reclama el monto de Bs. 4.075,67, cancelando la accionada por este concepto Bs. 4.459,89, se aprecia que por este concepto se canceló más del monto reclamado, por tal motivo no procede el reclamo por este concepto. Así se establece.

Se deja constancia que en virtud de la original del recibo de liquidación que riela al folio 61 del cuaderno de recaudos número uno (1), aportada por el accionante y donde excluye los pagos realizados por los conceptos descritos en su escrito de demanda, es el motivo por el cual se ordenó las deducciones correspondientes.

5) J.A.G.G.

Con respecto al pago de las prestaciones sociales de este codemandante, se reclama el pago de Bs. 71.455,24, pudiéndose apreciar que la accionada canceló por este concepto el monto de Bs. 38.903,44, debiendo la demandada cancelar una diferencia por este concepto de Bs. 32.551,85, en virtud de haberse calculado por la demandada este concepto por un salario diferente al establecido en la presente decisión. Por considerar un despido injustificado y debido a que la indemnización solicitada es la establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, procediendo para quien decide la establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras por haber terminado la relación estando en vigencia la última mencionada, por lo que la referida indemnización deberá ser igual al monto correspondiente a las prestaciones sociales, es decir Bs. 71.455,24, debiéndosele restar el monto de Bs. 24.465,60, en consecuencia la demandada debe cancelar por la diferencia correspondiente a la indemnización por despido injustificado el monto de Bs. 46.989,64. Así se establece.

En relación a las vacaciones y bono vacacional fraccionado del período 2011-2012, se reclama el monto de Bs. 4.081,45, cancelando la accionada por este concepto Bs. 4.484,35, se aprecia que por este concepto se canceló más del monto reclamado, por tal motivo no procede el reclamo por este concepto. Así se establece.

Por las utilidades fraccionadas del año 2012, se reclama el monto de Bs. 3.781,34, cancelando la accionada por este concepto Bs. 4.555,26, se aprecia que por este concepto se canceló más del monto reclamado, por tal motivo no procede el reclamo por este concepto. Así se establece.

Se deja constancia que en virtud de la copia simple del recibo de liquidación que riela al folio 129 del cuaderno de recaudos número uno (1), aportada por el accionante y donde excluye los pagos realizados por los conceptos descritos en su escrito de demanda, es el motivo por el cual se ordenó las deducciones correspondientes.

6) E.C.P.

Con respecto al pago de las prestaciones sociales de este codemandante, se reclama el pago de Bs. 71.455,24, pudiéndose apreciar que la accionada canceló por este concepto el monto de Bs. 35.711,31, debiendo la demandada cancelar una diferencia por este concepto de Bs. 35.743,93, en virtud de haberse calculado por la demandada este concepto por un salario diferente al establecido en la presente decisión. Por considerar un despido injustificado y debido a que la indemnización solicitada es la establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, procediendo para quien decide las mismas, por haber terminado la relación estando en vigencia esa Ley, por lo que las indemnización por despido injustificado y la indemnización sustitutiva del preaviso el monto de Bs. 24.465,60, debiéndosele restar el monto de Bs. 22.238,40, en consecuencia la demandada debe cancelar por las diferencias correspondientes a las indemnizaciones in comento el monto de Bs. 2.227,20. Así se establece.

En relación a las vacaciones y bono vacacional fraccionado del período 2011-2012, se reclama el monto de Bs. 4.081,45, cancelando la accionada por este concepto Bs. 3.668,54, por lo que la demandada deberá cancelar por este concepto la diferencia, correspondiente al monto de Bs. 412,91, en virtud de haberse calculado por la demandada este concepto por un salario diferente al establecido en la presente decisión. Así se establece.

Por las utilidades fraccionadas del año 2012, se reclama el monto de Bs. 3.781,34, cancelando la accionada por este concepto Bs. 1.964,08, por lo que la demandada deberá cancelar por este concepto la diferencia, correspondiente al monto de Bs. 1.816,54, en virtud de haberse calculado por la demandada este concepto por un salario diferente al establecido en la presente decisión. Así se establece.

Se deja constancia que en virtud de la copia simple del documento identificado como Indemnización que riela al folio 148 del cuaderno de recaudos número uno (1), aportada por el accionante y donde excluye los pagos realizados por los conceptos descritos en su escrito de demanda, es el motivo por el cual se ordenó las deducciones correspondientes.

7) L.B.A.

Con respecto al pago de las prestaciones sociales de este codemandante, se reclama el pago de Bs. 71.455,24, pudiéndose apreciar que la accionada canceló por este concepto el monto de Bs. 35.483,98, debiendo la demandada cancelar una diferencia por este concepto de Bs. 35.971,26, en virtud de haberse calculado por la demandada este concepto por un salario diferente al establecido en la presente decisión. Por considerar un despido injustificado y debido a que la indemnización solicitada es la establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, procediendo para quien decide la establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras por haber terminado la relación estando en vigencia la última mencionada, por lo que la referida indemnización deberá ser igual al monto correspondiente a las prestaciones sociales, es decir Bs. 71.455,24, debiéndosele restar el monto de Bs. 24.465,60, en consecuencia la demandada debe cancelar por la diferencia correspondiente a la indemnización por despido injustificado el monto de Bs. 46.989,64. Así se establece.

En relación a las vacaciones y bono vacacional fraccionado del período 2011-2012, se reclama el monto de Bs. 2.424,18, cancelando la accionada por este concepto el mismo monto, por tal motivo no procede el reclamo por este concepto. Así se establece.

Por las utilidades fraccionadas del año 2012, se reclama el monto de Bs. 3.781,34, cancelando la accionada por este concepto Bs. 4.307,52, se aprecia que por este concepto se canceló más del monto reclamado, por tal motivo no procede el reclamo por este concepto. Así se establece.

Se deja constancia que en virtud de la copia simple del recibo de liquidación que riela al folio 150 del cuaderno de recaudos número uno (1), aportada por el accionante y donde excluye los pagos realizados por los conceptos descritos en su escrito de demanda, es el motivo por el cual se ordenó las deducciones correspondientes.

8) M.Á.N.

Con respecto al pago de las prestaciones sociales de este codemandante, se reclama el pago de Bs. 71.455,24, pudiéndose apreciar que la accionada canceló por este concepto el monto de Bs. 39.298,22, debiendo la demandada cancelar una diferencia por este concepto de Bs. 32.157,02, en virtud de haberse calculado por la demandada este concepto por un salario diferente al establecido en la presente decisión. Por considerar un despido injustificado y debido a que la indemnización solicitada es la establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, procediendo para quien decide la establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras por haber terminado la relación estando en vigencia la última mencionada, por lo que la referida indemnización deberá ser igual al monto correspondiente a las prestaciones sociales, es decir Bs. 71.455,24, debiéndosele restar el monto de Bs. 24.465,60, en consecuencia la demandada debe cancelar por la diferencia correspondiente a la indemnización por despido injustificado el monto de Bs. 46.989,64. Así se establece.

En relación a las vacaciones y bono vacacional fraccionado del período 2011-2012, se reclama el monto de Bs. 2.242,18, cancelando la accionada por este concepto Bs. 1.793,74, por lo que la demandada deberá cancelar por este concepto la diferencia, correspondiente al monto de Bs. 448,44, en virtud de haberse calculado por la demandada este concepto por un salario diferente al establecido en la presente decisión. Así se establece.

Por las utilidades fraccionadas del año 2012, se reclama el monto de Bs. 3.781,34, cancelando la accionada por este concepto Bs. 4.461,53, se aprecia que por este concepto se canceló más del monto reclamado, por tal motivo no procede el reclamo por este concepto. Así se establece.

Se deja constancia que en virtud de la copia simple del recibo de liquidación que riela al folio 153 del cuaderno de recaudos número uno (1), aportada por el accionante y donde excluye los pagos realizados por los conceptos descritos en su escrito de demanda, es el motivo por el cual se ordenó las deducciones correspondientes.

9) E.R.V.C.

Con respecto al pago de las prestaciones sociales de este codemandante, se reclama el pago de Bs. 71.446,47, pudiéndose apreciar que la accionada canceló por este concepto el monto de Bs. 33.303,54, debiendo la demandada cancelar una diferencia por este concepto de Bs. 38.142,93, en virtud de haberse calculado por la demandada este concepto por un salario diferente al establecido en la presente decisión. Por considerar un despido injustificado y debido a que la indemnización solicitada es la establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, procediendo para quien decide las mismas, por haber terminado la relación estando en vigencia esa Ley, por lo que las indemnización por despido injustificado y la indemnización sustitutiva del preaviso el monto de Bs. 24.465,60, debiéndosele restar el monto de Bs. 22.238,40, en consecuencia la demandada debe cancelar por las diferencias correspondientes a las indemnizaciones in comento el monto de Bs. 2.227,20. Así se establece.

En relación a las vacaciones y bono vacacional fraccionado del período 2011-2012, se reclama el monto de Bs. 3.668,54, cancelando la accionada por este concepto el mismo monto, por lo que el reclamo por este concepto no procede. Así se establece.

Por las utilidades fraccionadas del año 2012, se reclama el monto de Bs. 1.473,06, cancelando la accionada por este concepto Bs. 1.964,08, por lo que la demandada canceló más del monto reclamado, por tal motivo el reclamo por este concepto no procede. Así se establece.

Se deja constancia que en virtud de la original del documento identificado como Indemnización que riela al folio 157 del cuaderno de recaudos número uno (1), aportada por el accionante y donde excluye los pagos realizados por los conceptos descritos en su escrito de demanda, es el motivo por el cual se ordenó las deducciones correspondientes.

En cuanto a la solicitud del pago de los salarios caídos por parte de esta demandante, se aprecia que del acervo probatorio no se consignó elemento probatorio que justificara el derecho a reclamar este concepto, como si lo fue con el ciudadano M.C., se observa al folio 158, original de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana E.V., ante la Inspectoría del Trabajo, pero de ese documento no emana que se ordenara reenganche alguno por parte de esa Inspectoría del Trabajo, por tal motivo es forzoso para quien decide negar el pago de los salarios caídos solicitados. Así se establece.

Paro Forzoso

En cuanto a la solicitud del pago del paro forzoso por parte de la demandada a los accionantes, debido a que esta incumplió con el aporte patronal ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y en ocasión al despido injustificado de los codemandantes, a quienes no se les pudo cancelar tal concepto por la falta de pago oportuno de la accionada al respectivo Ente, deuda que se puede apreciar de la prueba de informe que riela a los folios 155 al 162, donde el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales informa mediante comunicado de fecha 07 de febrero de 2014, que la demandada Inversiones Sabenpe, C.A. presenta una deuda desde el 11/1992 que asciende al monto de Bs. 65.208.314,86, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, donde señala que el empleador que no afilió de manera oportuna a sus trabajadores en el Régimen in comento, está obligado a pagar al trabajador cesante, en el caso que nos ocupa a los trabajadores, los beneficios que le correspondan en virtud de la cesantía, ahora bien, conforme al artículo 31 eiusdem, dicho pago se hará al promediar el salario mensual durante los últimos doce meses de trabajo anteriores a la cesantía, al promediar el salario mensual se le calculará el sesenta por ciento (60%) y a ese sesenta por ciento (60%) se multiplicará por cinco (5) meses. Por lo que se ordena el pago del paro forzoso a los codemantantes, en los términos antes explicados y de conformidad con el artículo último mencionado. Así se establece.

Se ordena el pago de los intereses sobre las prestaciones sociales desde junio de 1997 hasta la fecha de terminación de la relación laboral, es decir para M.E.C. el 26 de julio de 2012; para los ciudadanos C.E.H.A., E.E.N.R., J.A.G.G. y M.Á.N. el 31 de mayo de 2012; y, para los ciudadanos L.B.M., E.C.P. y E.R.V.C. el 13 de marzo de 2012. Para el ciudadano L.B.A., se calculará en base a lo generado desde el inicio de la relación laboral en fecha 12 de diciembre de 1998 hasta la finalización de la relación laboral en fecha 31 de mayo de 2013; calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela para las prestaciones sociales, lo cual se hará mediante una experticia complementaria del fallo. Así se establece.

El pago de los intereses de mora, para el paro forzoso se hará a partir de la finalización de la relación laboral de los codemandantes, cuyas fechas son: para M.E.C. el 26 de julio de 2012; para los ciudadanos C.E.H.A., E.E.N.R., J.A.G.G., L.B.A. y M.Á.N. el 31 de mayo de 2012; y, los ciudadanos L.B.M., E.C.P. y E.R.V.C. el 13 de marzo de 2012 hasta la fecha efectiva del pago. Así se establece.

El pago de los intereses de mora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, desde el momento de la finalización de la relación de trabajo cuyas fechas son: para M.E.C. el 26 de julio de 2012; para los ciudadanos C.E.H.A., E.E.N.R., J.A.G.G., L.B.A. y M.Á.N. el 31 de mayo de 2012; y, los ciudadanos L.B.M., E.C.P. y E.R.V.C. el 13 de marzo de 2012 30 de junio de 2011 hasta la fecha efectiva del pago. Así se establece.

En cuanto a la corrección monetaria será de la siguiente manera: a) sobre la suma condenada a pagar por concepto de diferencia de prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo de cada uno de los trabajadores y ya mencionados en los párrafos que anteceden hasta la fecha de publicación de esta sentencia; b) los restantes conceptos, desde la fecha de la notificación de la demandada (27 de noviembre de 2012) hasta la fecha que la presente sentencia quede definitivamente firme, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ella, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales y en caso de incumplimiento voluntario del fallo, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos del cálculo del pago de la indexación o corrección monetaria de los conceptos condenados, es decir, desde la fecha del decreto de ejecución hasta su materialización. Así se establece.

Los cálculos del paro forzoso, los intereses moratorios y de la corrección monetaria, explanados en los párrafos supra, se realizarán por un único experto designado por el Juzgado Ejecutor de la causa. Así se establece.

Por todo lo antes explicado, es forzoso para este Sentenciador declarar parcialmente con lugar, la presente demandada. Así se decide.

VI

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por los ciudadanos M.E.C., C.E.H.A., L.B.M., E.E.N.R., J.A.G.G., E.C.P., L.B.A., M.Á.N. y E.R.V.C. contra la empresa INVERSIONES SABENPE, C.A., en consecuencia se ordena pagar a la demandada los montos que fueron expresados en la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203° y 155°

EL JUEZ

Abg. HÉCTOR MUJICA RAMOS

LA SECRETARIA

Abg. KELLY SIRIT

NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. KELLY SIRIT

Expediente: AP21-L-2012-004625

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR