Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Trujillo, de 20 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteJuan Antonio Marín Duarry
ProcedimientoPetición De Herencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

204° y 155°

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio.

Expediente: Nro. 24.460 (CUADERNO DE MEDIDAS).

MOTIVO: PETICIÓN DE HERENCIA

DEMANDANTE: TELLEZ H.C.E., TELLEZ DE MORA VICTORIA Y TELLEZ H.J.J., venezolanos, mayores de edad, casadas, las dos primeras primera, soltero el último de los mencionados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.168.373, 5.349.381 y 9.320.459, domiciliados en la Urbanización La Cascada, casa No. 14, Sector Las Acacias, Valera, estado Trujillo.

DEMANDADOS: TELLES RIVERO J.A., TELLEZ H.M.D.C., TELLEZ H.E.J. Y TELLEZ RIVERO I.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.103.677, 9.009.029, 9.320.460 y 21.592.026 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Valera Municipio Valera, estado Trujillo.

DE LOS TERCEROS: TELLEZ H.O.D.J. Y TELLEZ SOSA M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas identidad Nros. 10.036.532 y 5.349.510, domiciliados en la ciudad de Valera, Municipio Valera, estado Trujillo.

Ú N I C A

Vista la solicitud de medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble que menciona en su escrito de demanda, el cual en este acto se da por reproducido, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre los requisitos exigidos por la doctrina y la Ley:

Se verifica del escrito de demanda, que las partes actora pretende a través del presente procedimiento de Petición de Herencia, sobre un inmueble consistente en una vivienda de dos (2) plantas en la forma siguiente: La planta baja construida sobre fundaciones, columnas y vigas de concreto, losa nervada, paredes de bloque frisadas y pintadas, piso de granito, puertas entamboradas de madera enrejadas y distribuidas en porche, sala, cinco (5) cuartos, dormitorios, cocina, comedor, dos (2) baños y sus accesorios; con su terreno que tiene un área de ciento setenta y siete metros con sesenta y seis centímetros cuadrados (177,66 Mts2) con un patio posterior que tiene un área de Doscientos Nueve Metros con Setenta y Nueve Centímetros Cuadrados (209,79 Mts2) de terreno y la planta alta construida con estructura de hierro, techo de estructura de hierro y acerolit, paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de vinil, puertas, portón y escaleras de hierro, ventanas de hierro con rejas de protección y distribuida en sala, cocina, comedor, dos (2) cuartos dormitorios y un baño con sus accesorios, sobre un área mayor de Doscientos Veintiún Metros con Diez Centímetros Cuadrados (221,10 Mts2), ubicado en la avenida catorce (14) con calle seis (6) de la ciudad de Valera, Parroquia M.D.d.M.V.d.E.T., cuyos linderos son los siguientes: NORTE: La calle seis (6) SUR: Pared medianera que la separa de propiedad que es o fue de O.T.H. y Eisman J.T.H. y propiedad que es o fue de E.M.; ESTE: Propiedad que es o fue de L.P. de Palma y propiedad que es o fue de R.A.A.T., y OESTE. Pared medianera que separa de propiedad que es o fue de O.T.H. y Eximan J.T.H. y la avenida Catorce (14); protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 15 de julio de1993, bajo el No. 16, Tomo 1º, Protocolo Primero, Trimestre 3º, y del cual dispuso mediante documento protocolizado ante la misma Oficina en fecha 21 de enero de 2004, bajo el No. 1, Protocolo 4º Trimestre en curso.

Dispone el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil: “Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho de que se reclama”.

Ahora bien, se ha señalado la estricta sujeción que existe entre la procedencia de la medida cautelar y los alegatos y pruebas que el solicitante traiga a los autos para demostrar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley para ello. Así, se ha explicado que la sola existencia de un juicio no resulta presupuesto suficiente, aunque si necesario, para dictar medidas preventivas durante su curso, debiendo por tanto fundamentarse adecuadamente la verificación de los requisitos de procedencia y, más aún, aportar un medio que constituya al menos presunción grave de esa circunstancia. Es decir, no basta con alegar que existe un peligro inminente de que quede ilusoria la ejecución del fallo definitivo, sino que además debe acompañarse un medio de prueba que pueda hacer surgir en el Juez, al menos una presunción grave de la existencia de dicho peligro.

Es por ello, que cabe destacar que conforme a lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el riesgo manifiesto de infructuosidad o de que quede ilusoria la ejecución del fallo, debe ir acompañado de un medio de prueba que constituya presunción grave de esa circunstancia y que es deber del Juez examinar. Ello deviene por la circunstancia que en materia civil, el juez está obligado a decretar la medida, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, debiendo exigir el juez la prueba anticipada o preconstituida de los hechos que constituyen presunción grave de que el demandado ha realizado actos dirigidos a burlar la futura y eventual condena que pudiese surgir con motivo del proceso que se ventila, debiendo también acreditar el solicitante de la medida, que el derecho reclamado es bueno, que es bastante probable por un juicio de verosimilitud que sea declarada su pretensión satisfactoriamente, todo ello, con la finalidad de asegurar el cumplimiento efectivo de la sentencia definitiva que ha de dictarse en el proceso, y se le pueda garantizar así una tutela judicial efectiva.

De lo anterior, este Juzgador considera que para que proceda el decreto de la medida no sólo debe evaluarse la apariencia de certeza o credibilidad del derecho invocado, sino que debe determinarse si de las argumentaciones y recaudos acompañados por el peticionario se deduce el peligro de infructuosidad de ese derecho; y a criterio de este Juzgado la peticionaria aportó a los autos los medios probatorios para que el Juez presumiera la existencia de los requisitos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, tales como los documentos de cursantes a los folios 15 al 33, del presente cuaderno de medidas, razón por la cual el decreto de la misma debe prosperar, por lo que lo procedente en derecho es DECRETAR la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte actora. Así se decide

Decisión

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble consistente en una vivienda de dos (2) plantas en la forma siguiente: La planta baja construida sobre fundaciones, columnas y vigas de concreto, losa nervada, paredes de bloque frisadas y pintadas, piso de granito, puertas entamboradas de madera enrejadas y distribuidas en porche, sala, cinco (5) cuartos, dormitorios, cocina, comedor, dos (2) baños y sus accesorios; con su terreno que tiene un área de ciento setenta y siete metros con sesenta y seis centímetros cuadrados (177,66 Mts2) con un patio posterior que tiene un área de Doscientos Nueve Metros con Setenta y Nueve Centímetros Cuadrados (209,79 Mts2) de terreno y la planta alta construida con estructura de hierro, techo de estructura de hierro y acerolit, paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de vinil, puertas, portón y escaleras de hierro, ventanas de hierro con rejas de protección y distribuida en sala, cocina, comedor, dos (2) cuartos dormitorios y un baño con sus accesorios, sobre un área mayor de Doscientos Veintiún Metros con Diez Centímetros Cuadrados (221,10 Mts2), ubicado en la avenida catorce (14) con calle seis (6) de la ciudad de Valera, Parroquia M.D.d.M.V.d.E.T., cuyos linderos son los siguientes: NORTE: La calle seis (6) SUR: Pared medianera que la separa de propiedad que es o fue de O.T.H. y Eisman J.T.H. y propiedad que es o fue de E.M.; ESTE: Propiedad que es o fue de L.P. de Palma y propiedad que es o fue de R.A.A.T., y OESTE: Pared medianera que separa de propiedad que es o fue de O.T.H. y Eximan J.T.H. y la avenida Catorce (14); protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 15 de julio de1993, bajo el No. 16, Tomo 1º, Protocolo Primero, Trimestre 3º, y del cual dispuso mediante documento protocolizado ante la misma Oficina en fecha 21 de enero de 2004, bajo el No. 1, Protocolo 4º Trimestre en curso.

SEGUNDO

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza de la presente decisión.

Líbrese oficio y remítase al Registrador Subalterna del Municipio Valera. Estado Trujillo Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. J.A.M.D.

La Secretaria Titular,

Abog. M.C.T..-

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las: ___________________. Se dejó copia para el archivo del Tribunal, se ofició.

La Secretaria Titular,

Abog. M.C.T..-

Sentencia Nro. 58

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