Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Trujillo, de 2 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteJuan Antonio Marín Duarry
ProcedimientoQuerella Interdictal De Amparo A La Posesión

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL PRESENTE FALLO INTERLOCUTORIO CON FUERZA DEFINITIVA

Expediente: 24.199

Motivo: Querella Interdictal de Amparo a la Posesión

Demandante: H.V.F.J., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.207.346, domiciliado en el Municipio Valera, Estado Trujillo.

Demandado: R.P.Y.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 13.897.129, domiciliada en la Urbanización Tierra de Nubes, vereda No. 2, casa No. 25-10, Municipio Escuque, estado Trujillo.

U NI C A

Visto el escrito de fecha 26 de marzo de 2013, presentado por el ciudadano M.R.P., titular de la cédula de identidad 9.172.463, abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 46.740, actuando como apoderado del ciudadano F.J.H.V., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 13.207.346, domiciliado en la ciudad de Valera del Estado Trujillo; y por la otra parte la ciudadana Yetze.d.V.R.P., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 13.897.129, domiciliada en la Urbanización Tierra de Nubes, vereda No. 2, casa No. 25-10, Municipio Escuque, Estado Trujillo, asistida por la abogada en ejercicio Mahily Valenzuela, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.704.384, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 71.989, quienes celebran transacción, en los siguientes términos:

La ciudadana Yetze.d.V.R.P., manifiesta “A fin de dar por termina (sic) la presente causa ofrezco en Transacción la siguiente propuesta: Reconozco la plena propiedad y posesión del inmueble consistente en Un (01) pequeño Local Comercial, construido con paredes de bloques, pisos de cerámica, estructura de maya de metal cuadrada, ventanas panorámicas, baño con cerámica incluida y plata banda, (sic) dichas mejoras y bienhechurias se encuentra construida sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad que he venido poseyendo en forma pacífica, no equívoca, pública e ininterrumpidamente con el ánimo de único y legítimo dueño, el cual tiene un área de extensión de Trescientos cincuenta metros con sesenta y siete centímetros cuadrados (350,67mts2); siendo su área de terreno y construcción de sesenta y un metros con ochenta y seis centímetros cuadrados (61,86mts2) y alinderado de la siguiente manera: Por el Norte: con la calle Buenos Aires; por el Sur: Con El Bodegón de Armando; por el Este: con zanjón El Tigre; y por el Oeste: Con deposito de su propiedad; dicho inmueble se encuentra ubicado en la avenida 9, sector el Bolo, Esquina calle Rio de Janeiro de la Ciudad de Valera del Estado Trujillo, a favor del demandante ciudadano F.J.H.V., plenamente identificado, tal como se evidencia de la demanda aquí planteada.”. Por su parte, el apoderado de la parte demandante M.R.P., plenamente identificado, quien expone: “en nombre de mi apoderado acepto la oferta hecha por la demandada, Yetze.d.V.R.P., ya identificada, en consecuencia me abstengo de intentar cualquier otra demanda civil contra la parte demandada y para resarcir a la demandada de autos, doy la cantidad de Treinta Mil Bolívares (30.000.00 Bs) los cuales entrego en este acto en dinero efectivo.(…)”

En fecha 04 de abril de 2013, este Tribunal, antes de pronunciarse sobre el escrito de Homologación, considera prudente obtener información del lote de terreno donde se encuentran construidas las mejoras objeto del presente litigio, razón por la cual acordó oficiar a la Oficina de Catastro, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Valera, a fin de que remita a este Juzgado la Ficha Catastral del mencionado Lote de Terreno, y una vez conste en autos tal información, este Juzgado se pronunciará sobre la auto composición procesal planteada en el presente caso. Se ofició.

En fecha 19 de mayo de 2014, se recibieron y agregó resultas de información y anexos, solicitada a la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Valera, estado Trujillo.

Pasa este Tribunal a resolver y lo hace de la siguiente manera:

La presente acción fue interpuesta por el ciudadano F.J.H.V., contra Yetze.d.V.R.P., en dicha acción la parte querellante, señala que la ciudadana Yetze.d.V.R.P., ya identificada se traslado hasta dicho inmueble para amenazarlo manifestando que lo iba a sacar del inmueble y en caso de no ser así, se iba a dirigir hasta el Departamento de Ingeniería Municipal de la Alcaldía Bolivariana de Valera del Estado Trujillo, a denunciarlo para que dicho departamento tomara acción en contra de dicho local de demolerlos, por lo que demanda a la ciudadana Yetze.d.V.R.P..

Ahora bien, en fecha 26 de marzo de 2013, las partes intervinientes, asistidos de abogados, celebran Transacción mediante la cual la ciudadana Yetze.d.V.R.P., “Ofrece” Reconocer la plena propiedad y posesión del inmueble consistente en Un (01) pequeño Local Comercial, construido con paredes de bloques, pisos de cerámica, estructura de maya de metal cuadrada, ventanas panorámicas, baño con cerámica incluida y plata banda, (sic) dichas mejoras y bienhechurias se encuentra construida sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad que he venido poseyendo en forma pacífica, no equívoca, pública e ininterrumpidamente con el ánimo de único y legítimo dueño, el cual tiene un área de extensión de Trescientos cincuenta metros con sesenta y siete centímetros cuadrados (350,67mts2); siendo su área de terreno y construcción de sesenta y un metros con ochenta y seis centímetros cuadrados (61,86mts2) y alinderado de la siguiente manera: Por el Norte: con la calle Buenos Aires; por el Sur: Con El Bodegón de Armando; por el Este: con zanjón El Tigre; y por el Oeste: Con deposito de su propiedad; dicho inmueble se encuentra ubicado en la avenida 9, sector el Bolo, Esquina calle Rio de Janeiro de la Ciudad de Valera del Estado Trujillo, a favor del demandante ciudadano F.J.H.V., por su parte el apoderado del ciudadano F.J.H.V.. Abogado M.R., quién aceptó la “Oferta” y manifestó que se abstiene de intentar cualquier otra demanda civil contra la parte demandada y para resarcir a la demandada, dá la cantidad de Treinta Mil Bolívares (30.000.00 Bs).

Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

Respecto de la Transacción, muchos pronunciamientos ha emitido nuestro M.T., y es así como la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en expediente 01-189 de 07 de marzo de 2002, señaló: “Para su validez, el ordenamiento jurídico impone a la transacción el cumplimiento de requisitos específicos cuya inobservancia podrá configurar causales que el CC sanciona con nulidad; asimismo, como toda convención, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para los contratos en general, muy específicamente aquellas aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato. Por cuanto no constituye una sentencia sobre el mérito, no se extiende sino al examen de los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento, tales como la legitimación, la capacidad procesal de la parte, o la representación de su apoderado y la facultad expresa que requiere éste para el desistimiento, o la naturaleza disponible de los derechos involucrados.”

La presente acción tiene su fundamento en el derecho de posesión que elige el actor ejerce sobre el inmueble objeto de litigio, y que –según su decir- ha sido perturbada dicha posesión por la ciudadana Yetze.d.V.R.P., por ningún motivo se busca con este tipo de acción que se reconozca la propiedad sobre dicho inmueble, ni que haya indemnización a alguna de las partes intervinientes.

Visto que la esta impedido a la parte demandada reconocer y transar sobre la propiedad del inmueble objeto de litigio, por cuanto constituye un derecho no disponible para las partes, aunado al Informe emitido por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldia del municipio Valera del estado Trujillo, solicitado por este Juzgado, y agregado a las actas, en el cual se lee: “ (…) y que de ninguna manera y bajo ningún concepto implica posesión o titularidad, es decir, NO ACREDITA PROPIEDAD; que solo es válido para efectos e identificación del inmueble como lo especifica el plano emitido en el Levantamiento Parcelario y que hasta la fecha no se han consignado a este dependencia ningún documento de propiedad Notariado, ni Registrado, como tampoco ninguna autorización de posesión del terreno que acredite ser propietario, es decir, NO cuenta con FICHA CATASTARAL a nombre del “TALLER EL NEGRO HERNÁNDEZ”, donde actualmente funciona el TALLER DE REFRIGERANTES y la respectiva VENTA DE MOTOS, es decir, que NO RESGISTRA INSCRIPCION NINGUN EXPEDIENTE en los archivos de este Oficina de Catastro Municipal (…)”.

Por lo que este Tribunal, se abstiene de homologar la transacción celebrada por las partes, por ser contraria a derecho, al versar sobre derechos no disponibles por las partes. Así se decide.

DECISION

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, SE ABSTIENE DE HOMOLOGAR la Transacción celebrada por las partes en la presente causa. Publíquese, cópiese. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los Dos (02) días del mes junio de dos mil catorce (2014).- Años 203.de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. J.A.M.D.

La Secretaria Titular,

Abg. M.C.T.

En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las:_____________________

La Secretaria Titular,

Abg. M.C.T.

Sentencia No. 065

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