Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Cojedes, de 29 de Enero de 2014

Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteFreddy Rafael Sarabia
ProcedimientoAccion Posesoria Agraria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-

De las partes

Demandante: G.M.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.069.454.

Demandado: YACKSON C.H., WILLMAR C.H., N.C.B., A.G.C., M.C.M., A.M.R., J.P.Z., C.L.R., L.S.P., MIGUEL GARZÓN MENDIETA Y OTROS.

Apoderado Judicial: G.L.T., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.183.

Decisión: Asumiendo Competencia

Expediente: Nº: 272

-II-

BREVE RESEÑA DEL CASO

Se le dio entrada a las presentes actuaciones en este Tribunal por auto dictado en fecha 27 de marzo de 2012, en virtud de la declinatoria de competencia dictada en fecha 08 de marzo de 2012, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, posteriormente por auto de fecha 26 de abril de 2012, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, seguidamente, por auto de fecha 30/04/2012, se acordó una inspección judicial en el asentamiento campesino La Floresta, Tinaquillo estado Cojedes a los fines de determinar si existen los elementos suficiente para definir sobre la competencia por la materia en el presente caso.

En fecha 26 de octubre de 2012, este tribunal dicto sentencia interlocutoria asumiendo la competencia.

En fecha 09 de noviembre de 2012, el tribunal ordenó notificar a las partes de la referida decisión en la que el tribunal se declaró competente.

En fecha 07 de diciembre de 2012, el alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada.

En fecha 07 de diciembre de 2012, el tribunal ordenó agregar a los autos la diligencia y el recaudo anexo consignado por el alguacil.

En fecha 17 de diciembre de 2012, la ciudadana G.D., asistida por los abogados M.R. y C.M., presento escrito.

En fecha 22 de enero de 2013, el tribunal acordó oficiar a la Coordinación de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y a la Fiscalia Primera del Ministerio Público del estado Cojedes.

En fecha 25 de enero de 2013, el alguacil del tribunal consignó oficios recibidos.

En fecha 29 de enero de 2013, se recibió oficio emanado del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes Unidad de Alguacilazgo.

En fecha 29 de enero de 2013, el tribunal ordeno agregar a los autos el oficio emanado del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes Unidad de Alguacilazgo.

En fecha 31 de enero 2013, se recibió oficio Nº 09-0104-13, de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en la misma fecha se agrego a los autos.

En fecha 07 de febrero de 2013, la ciudadana G.D., asistidas por las abogadas M.R. y C.M., ratifico escrito de fecha 17 de diciembre de 2012.

En fecha 08 de febrero de 2013, el tribunal oyó dicho recurso y acordó oficiar al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

En fecha 03 de junio de 2013, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción dicto sentencia declarando la nulidad de la sentencia de fecha 26 de octubre del año 2012, dictada por este juzgado.

En fecha 14 de junio de 2013, la ciudadana G.D., asistidas por las abogadas M.R. y C.M., dándose por notificada de la sentencia dictada por este tribunal.

En fecha 17 de junio de 2013, el tribunal del Juzgado Superior Agrario de esta circunscripción, ordenó la remisión del presente expediente a este tribunal.

En fecha 19 de junio de 2013, este tribunal recibió actuaciones provenientes del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, se libró oficio Nº 283, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes.

En fecha 14 de enero de 2014, se recibió expediente proveniente del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control San Carlos estado Cojedes,

Siendo la oportunidad para que este juzgador se pronuncie sobre su competencia, se procede de seguida a realizarlo y al efecto se formulan las siguientes consideraciones:

-III-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El presente juicio se inició en fecha 21 enero de 2010, mediante una orden de inicio de investigación emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante la cual se comisiona a la Guardia Nacional destacamento Cojedes para la practica de diligencias de interés criminalistico y pesquisas en el lugar de los hechos, con ocasión a la denuncia formulada por la ciudadana G.M.D. quien manifestó que en fecha 20/01/2010, se apersonaron a su parcela unas personas quienes dañaron su cerca y sus cultivos y le invadieron sus tierras.

De igual modo, se observa que en fecha 30/01/12, se recibió en el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes el oficio signado con el Nº 09-F1-0077-12, de fecha 27 de enero de 2012, proveniente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público mediante el cual le solicitan a ese Tribunal que sea ratificada la medida cautelar de desalojo decretada por el referido Tribunal a cargo de la Abg. Y.R. en fecha 08/12/2010.

Pues bien, se observa que mediante fallo dictado de fecha 08 de marzo de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, se declaro incompetente para conocer la presente causa y declinó la misma a este Juzgado Agrario, bajo el argumento de que el presente expediente es de naturaleza agraria en conformidad a lo dispuesto en el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declaro incompetente por la materia.

El referido Tribunal Cuarto de Control, argumentó lo que de seguidas se expone para declinar la competencia

…Se puede determinar según inspección realizada que existía una siembre de árboles frutales, de las especies naranja, mandarina, limones, así como yuca, plátano en plena producción, los cuales quedaron totalmente quemados… * Hubo un daño ecológico…* Dar cumplimiento a una nueva recuperación de las plantas quemadas…*…es una parcela productiva…* Se considera que existe infracción a la Ley de Bosques al evidenciarse la tala y la quema…

. Ante todas estas circunstancias de las cuales hemos mencionados la mas resaltantes, el Tribunal considera que el terreno en mención se trata de un Fundo Agrario Productivo, como bien lo arrojan los autos, máxime cuando el propio Presidente de la Republica, ciudadano H.R.C.F., confirió a la presunta victima, ciudadana G.M.D.M., la CARTA AGRARIA y TITULO DE ADJUDICACION DE TIERRAS; como se encuentra evidenciado en autos, lo que motiva a este decidor inclinarse en acatar la “sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de carácter vinculante para todos los tribunales de la Republica, incluso para las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se desaplica por control difuso de la constitucionalidad los artículos 471-A y 472 del Código Penal Venezolano, en aquellos casos en donde se observe un conflicto entre particulares devenido de la actividad agraria, conforme a las previsiones establecidas en el articulo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, resultando aplicable el procedimiento Ordinario agrario establecido en el capitulo VI del texto legal mencionado, y competente para conocer en estos supuestos los Juzgados de Primera Instancia Agraria:”(Sentencia de Fecha 08/12/2011, Exp. 11-0829, delito de INVACION Y PERTURBACION VIOLENTA A LA POSESION DE BIENES INMUEBLES, ARTS. 471-A Y 472 ambos del Código Penal, Ponencia de la Magistrado LUISA ESTELA MORALES LAMUÑO). A respecto se trae a colación extractos de la referida sentencia, los cuales cito: *”...Ahora bien, se observa que los referidos ciudadanos, fueron condenados el 31 de marzo de 2011 por los delitos de invasión, perturbación violenta de la posesión de bienes inmuebles e incendio, a cumplir la pena de… por el Juzgado de Primero Instancia en lo Penal en Funciones Juicio del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, extensión Valle de la Pascua tras la aplicación del derecho penal a conductas referidas a conflictos agrarios, cuya resolución concierne al Juez agrario…” (Negrillas del Tribunal). *”…esto es lo que se conoce doctrinariamente como el principio de legalidad, que no es mas que la prohibición que pesa sobre el juzgador de enjuiciar como lícitos, aquellos comportamientos que no se adecuen al tipo penal, aun cuando los mismos parezcan manifiestamente injustos o contrarios a las buenas costumbres o a la moral”… *”… no solo corresponde al estado ejercer la función punitiva, sino que, además debe velar porque ese ejercicio, evitando calificar como punibles conductas que no lo son e imponiendo sanciones que no son aplicables a la naturaleza de las acciones erróneamente consideradas como delictivas…” (subrayado del tribunal)…” “…es requisito indispensable la probanza del derecho que se entiende amenazado, de lo que se deriva la irregularidad de la ocupación, ya que al encontrarse en discusión la legitimidad en la ocupación, se adolece de uno de los elementos del tipo penal…* “…De modo que, si surgen situaciones de donde emerge una disputa por el derecho legitimo que se procure sobre dichos bienes, entre quien se pretenda propietario o poseedor y quien se señale como ejecutor de los delitos previstos en los artículos comentados, mal podrá entenderse materializado el ilícito comprendido en cualquiera de los dos artículos (471-A y 472), y por ende no será competente para resolver tal conflicto el Juez Penal, sino el de la jurisdicción que según la naturaleza del conflicto corresponda…” (Negrilla y articulado en paréntesis del tribunal)… “

… Es por todo lo expuesto que ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Declarar como formalmente declara la incompetencia por la materia sobre el asunto puesto a su conocimiento relativo a una presunta invasión sobre terreno productivo, identificado supra, cuya propietaria ciudadana G.M.D.M., victima de autos, posee Carta Agraria y Titulo de Adjudicación otorgado por el Presidente de la Republica, H.R.C.F., para el desarrollo de actividades de producción. SEGUNDO: Como Consecuencia del particular anterior se declina la competencia para el Tribunal Agrario de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes…

Pues bien, se observa que cuando el Juzgado de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, dictó en fecha 08 de marzo de 2012, una sentencia en la cual se declara Incompetente por la Materia, sin verificar la efectiva notificación de la ciudadana G.M.D.M., a los fines de que la misma, pudiera ejercer los recursos que la ley le otorga, con lo cual se lesiono el debido proceso y se creó una suerte de inseguridad jurídica en detrimento de la defensa de dicha ciudadana, es por lo cual el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, dicta sentencia en fecha 03 de junio de 2013, declarando la Nulidad de la sentencia de fecha 26 de octubre del año 2012, dictada por este Juzgado de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción, quedando sin efecto todas las actuaciones a partir de la sentencia anulada, ordenando a este Juzgado que remita la totalidad de las actas que conforman el expediente principal al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, a los fines de que el mencionado Juzgado Penal, realice las gestiones necesarias y conducente para que la ciudadana G.D.M., sea real y efectivamente notificada de la decisión interlocutoria, que dicto en fecha 08 de marzo del 2012.

En virtud, de lo antes expuesto este tribunal remitió las actuaciones al Juzgado Penal en fecha 19 de junio de 2013, y recibiendo este tribunal dicha comisión en fecha 14 de enero de 2014, y viendo que la notificación de la ciudadana G.M.D.M., fue debidamente cumplida.

Es por lo cual le corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia para conocer de las actuaciones remitidas por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en virtud de su Declinatoria de Competencia a este Tribunal.

La competencia puede definirse como la medida de la jurisdicción que ejerce en concreto el Juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio (RENGEL ROMBERG. A., “Tratado de Derecho Procesal Venezolano, 2003, Caracas, Tomo I, Pág. 298).

En este sentido, debe destacarse que al momento de proponer una acción, no basta que el accionante se dirija a uno cualquiera de los cientos de jueces que existen en la organización judicial, sino que debe examinar previamente si conforme a los criterios fijados por la ley para determinar la competencia, el Juez a quien dirige su demanda es el llamado a conocer de ella por corresponder el asunto a la esfera de poderes y atribuciones dentro de la cual puede ejercer en concreto la función jurisdiccional.

Es por ello, que la competencia es uno de esos requisitos o condiciones necesarias para que cualquier proceso sea considerado válido, por esta razón, debe este Tribunal tomar en cuenta, además del carácter de orden público que ésta tiene, el que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, prevé en su artículo 253 el conocimiento de los Órganos del Poder Judicial de las causas y asuntos de su competencias mediante los procedimientos que determinan las leyes o hacer ejecutar sus sentencias.

Atendiendo a los argumentos antes señalados, este Tribunal consideró oportuno realizar una inspección judicial en el sitio a los fines de constatar las circunstancias de hecho que permitieran aclarar la competencia en la presente causa, en tal virtud, se observa que del estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal se traslado y se constituyo en el sitio denominado LA GLORIA, ubicado bajo los siguientes linderos, NORTE: Vía interna denominada prolongación de la calle Falcón; SUR: Caño la Floresta; ESTE: Terrenos ocupados por las parcelas Nº 17 B y 17 C; OESTE: Diversas construcciones de diferentes tipos de materiales (zinc, lata, madera, bloque y acerolit), acompañado de un técnico asesor y previo el asesoramiento de este se dejó constancia de la existencia de un (01) tractor agrícola marca: Nuiffield, modelo: 460, una construcción con dos divisiones de aproximadamente de 3 x 3 mts cada una, con piso rustico y media pared de bloque y una estructura metálica, techo de zinc albergando a cuatro (04) madres paridas, y un (01) semental, de especie porcina, una (01) estructura de alfajol que sirve de criadero de siete (07) lechones, una (01) estructura destinada para la cría de aves de corral con aproximadamente cuarenta (40) aves “criollas”, se observo dos tendidos eléctricos de alta tensión próximos a viviendas, se constato la existencia de ¼ hectáreas aproximadamente sembradas de maíz de dos meses aproximadamente de haber sido plantado, plantas embolsadas en bolsas de polietileno de un (01) kilo y dos (02) kilos de aproximadamente noventa (90) diferentes tipos de plantas (Cacao, Aguacate, Saman, Nin, entre otros), una plantación de aproximadamente doscientos treinta y seis (236) plantas frutales (Cítricos, Limón Persa), de igual forma, se observó la presencia de aproximadamente cien (100) plantas mamusaceas en diferentes áreas del terreno objeto de la inspección, cincuenta (50) frutales de la especie aguacate y en general la existencia de plantas frutales (Mamón, Mango, Níspero, Poncige, Zapote, Caimito).

Frente a los hechos constatados conviene precisar que para determinar la naturaleza agraria de una controversia, el Tribunal Supremo de justicia como máxima autoridad ha enfatizado como criterio determinante que en el conflicto se encuentre involucrado un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza, indistintamente de si el mismo esta ubicado en un medio rural o urbano (Sentencia de la Sala de Casación Social Nº 526 del 4 de junio de 2004, caso J.R.P.O.).

De igual modo la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia numero 200, el 14 de agosto de 2007, caso A.J.N.B. vs. Agropecuaria La Gloria, C.A, señalo:

“Conforme a lo antes expuesto, todos los inmuebles susceptibles de explotación agropecuaria gozan de la protección especial que consagra la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, independientemente de que los mismos estén ubicados en poligonales urbanas o rurales.

Por otro lado, ha señalado la Sala Constitucional que del análisis de los artículos 197 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, antes citados, se desprende que el legislador ha establecido “en primer lugar un foro atrayente con respecto a la jurisdicción agraria (artículo 197 eiusdem) para ventilar conflictos que se produzcan entre particulares con motivo de dicha actividad; y en segundo lugar, atribuyen competencia para conocer y decidir de determinadas acciones (como las del caso de marras, esto es, acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria) a los Juzgados de Primera Instancia Agrarios, dejando en su último ordinal una cláusula abierta para que estos Juzgados conozcan de ‘(…) todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria’ (artículo 208 eiusdem)” (subrayado añadido) (sentencia número 5047 del 15 de diciembre de 2005, caso H.L.C.).

Por tal razón, considera esta Sala Plena que cuando el artículo 208, numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario atribuye competencia a los juzgados de primera instancia agraria para conocer de “todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”, debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que pueda verse afectada la producción agroalimentaria. Ello en virtud de que el juez agrario “debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental” (artículo 207 eiusdem)”.

De modo que, la competencia de los tribunales agrarios viene dada por el objeto sobre el cual recaen las distintas pretensiones, lo cual conduce a este Tribunal a efectuar un análisis del objeto de la pretensión en el presente caso, y al efecto se observa de los autos que efectivamente las actuaciones que integran el presente expediente, está íntimamente ligado con la materia agraria, toda vez que los hechos sobre los cuales se pretende dejar constancia se encuentran de modo preexistente a decir de la parte solicitante, dentro del lote de terreno descrito, en los cuales se llevan acabo actividades de siembra, esto apoyando en gran parte a la producción y al abastecimiento agroalimentario del país, es así como se concluye que la naturaleza de la cuestión debatida es de índole agraria, pues surge con motivo de actividad agro-productiva. ASÍ SE ESTABLECE.

Como consecuencia de las consideraciones antes expuestas debe este Tribunal declarar su COMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer la presente causa en conformidad con el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo cual quedará expresamente establecido en el dispositivo de la presente decisión y en consecuencia asume la COMPETENCIA, para conocer la acción intentada por la ciudadana G.M.D.. ASI SE DECIDE.

-IV-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer la presente causa en conformidad con el articulo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Notifíquese a las parte de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. F.R.S.C.

La Secretaria,

Abg. M.R. CASTELLANOS M.

En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó el anterior fallo.

La Secretaria,

Abg. M.R. CASTELLANOS M.

Exp. Nº 0272

FRSC/MRCM/Cinthya

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