Decisión nº 1493-2.010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Junio de 2011

Fecha de Resolución16 de Junio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoPartición De Herencia

PARTE ACTORA: H.J.A.S., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.128.925.

PARTE DEMANDADA: E.R.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.974.162, quien actúa en nombre propio y en representación de los adolescentes (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de doce (12) años respectivamente.

MOTIVO: Homologación de Partición, logrado en la Fase de Sustanciación.

En fecha 26 de enero de 2010, el Tribunal admite la demanda Partición de Herencia, por no ser contraria al orden público o a las buenas costumbres, se acuerda la citación de la demandada y se acordó oír a los adolescentes de autos.

En fecha 08 de Abril de 2010, el alguacil consigna boleta de citación firmada por la parte demandada.

En fecha 23 de marzo de 2011, la Abg. R.S.G.J.S.d.P.I.d.M. y Sustanciación, se aboco al conocimiento de la presente causa; y se acuerda tramitar el procedimiento conforme a los previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 681 literal “b”, notificándose a las partes a los fines de fijar oportunidad para la Audiencia en Fase de Sustanciación.

Notificada las partes, se celebró audiencia de Sustanciación en fecha 18 de mayo de 2011, día y hora fijados para que tuviera lugar la misma en el presente procedimiento, comparecieron la parte demandante ciudadano H.J.A.S., ya identificado, asistido por el abogado D.R.L.C., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.070, y la parte demandada, ciudadana E.R.M., quien es abogada inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 58.543, se deja expresa constancia que se realizaron las reflexiones conducentes con respecto a los beneficios de la mediación y a la finalidad de la audiencia, planteados los puntos referidos a la demanda y lo explanado por las partes, se llegó al siguiente acuerdo de mediación:

1.- La parte demandada, ciudadana E.R.M., actuando en su propio nombre y de sus dos hijos, los adolescente H.A. y E.A., se compromete como parte de pago del acuerdo que suscriben, a traspasar en plena propiedad y a la entrega material de un vehiculo distinguido con las siguientes características; Marca : Fiat; Modelo: Siena HLX 1.8 8V RS2; Tipo: Sedan; Año: 2005; Color: A.N.; Uso: Particular; Serial de Carrocería: 9BD17219453151118; Serial de Motor: IV018290; Placas: KBI-72A; Clase: Automóvil; Peso: 1080 Kgs; con registro de certificado de vehículos del INTTT Nº 4934063, cuyo valor queda establecido en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00). Así mismo, se obliga la parte demandada a entregar al demandante la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) en efectivo, para lo cual han acordado que establecen un plazo máximo de quince (15) días hábiles, siendo el total general del acuerdo logrado es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), con lo cual la parte demandante manifiesta su conformidad e indica no tener algún otro monto a reclamar por concepto de partición de herencia o de los derechos que pudieran corresponderle sobre los bienes dejados por el de cujus ciudadano H.J.A.. Las partes conformes con el acuerdo logrado solicitan sea homologado por la ciudadana Juez. En este estado la ciudadana Juez, indica que se procederá a la homologación del acuerdo una vez sea materializado el pago acordado.

DECISION:

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Partición de Herencia, efectuado en fecha 18 de Mayo de 2011, por los ciudadanos H.J.A.S. y E.R.M., por estar conforme a la Ley. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 16 de Junio de 2011. Año 201º y 152º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. R.M. SORONDO GIL.

LA SECRETARIA

Abg. OLGA SOFIA DAAL.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1493-2.010 y se publicó siendo las 2:34 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. OLGA SOFIA DAAL.

RMSG/OSD/ Joannellys.-

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