Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 30 de Enero de 2014

Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKelly Alejandra Sánchez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 3917-13

PARTE ACTORA: Ciudadano J.H.B., titular de la cédula de identidad número V- 8.720.834

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: Abogadas C.L.G.R., C.C.M. y O.R., inscritas en el Inpreabogado bajo los números 43.324, 81.983 y 97.582 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA PRIVADA SILGUA, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 29 de abril de 1.993, anotado bajo el número 28, tomo 6-A-Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado J.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.527.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy jueves treinta (30) de enero de dos mil catorce (2.014), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente número 3917-13, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, ha incoado el ciudadano J.H.B., titular de la cédula de identidad número V- 8.720.834, en contra de la sociedad mercantil VIGILANCIA PRIVADA SILGUA, C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia la abogada C.C.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 43.324, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano J.H.B., antes identificado. Igualmente se hizo presente el abogado J.A.L.C., Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.527, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada. Seguidamente se da inicio al acto y durante la presente sesión, luego de establecerse que se encuentra suficientemente discutida la controversia y ajustados los montos demandados de acuerdo a las probanzas presentadas en este estado, que si bien no son valoradas propiamente en esta etapa, con la anuencia de las partes para su revisión, sirven de fundamento para establecer la procedencia o no de los conceptos reclamados en este juicio en la eventual fase de juicio, por ende las partes lograron desarrollar algunos arreglos sobre lo demandado, llegando a un acuerdo definitivo, el cual se establece en los siguientes términos: PRIMERO: Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta por el ciudadano J.H.B., titular de la cédula de identidad número V- 8.720.834 en contra de la sociedad mercantil VIGILANCIA PRIVADA SILGUA, C.A. mediante la cual se reclaman los siguientes conceptos laborales: Prestaciones Sociales e intereses sobre prestaciones sociales; indemnización por retiro justificado, vacaciones 2011/2012, bono vacacional 2011/2012, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, diferencia de utilidades 2011, diferencia de utilidades 2012, diferencia de bono nocturno, diferencia de salario y beneficio de alimentación. SEGUNDO: Vista la demanda, la empresa demandada VIGILANCIA PRIVADA SILGUA, C.A., a través de su apoderado judicial reconoce la relación de trabajo, el tiempo de servicio y asimismo alega que al culminar la relación de trabajo le fue cancelado al trabajador los montos que para ese momento su representada consideró conforme a derecho que equivalían a todos los conceptos laborales derivados de la ruptura del vinculo laboral. Por tanto manifiesta que lo adeudado obedece a una diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. En este sentido, a los fines de evitar la prolongación del presente juicio y para culminar con la controversia, así como impedir futuros litigios propone alcanzar un acuerdo definitivo. En este sentido a los fines de dar fin al presente procedimiento y procedimientos futuros relacionados, dando así cumplimiento al pago total de los conceptos laborales adeudados al accionante, producto de la relación de trabajo que mantuvo con su representado, ofrece en pagar al ciudadano demandante la cantidad única y transaccional de ochenta y cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 85.000,00). TERCERO: El ciudadano demandante a través de su apoderada judicial manifiesta su aceptación sobre el ofrecimiento realizado por la parte demandada en relación a la demanda y deja establecido que no existe diferencia de dinero alguna a exigir de la citada empresa con ocasión a los conceptos demandados en el escrito libelar producto de la relación de trabajo alegada ya que con el anterior pago se libera la empresa demanda de cualquier pretensión que pudiera tener el accionante en su contra con relación a los mismos.- CUARTO: La empresa demandada VIGILANCIA PRIVADA SILGUA, C.A., a través de su apoderado judicial ofrece en cancelar a la parte demandante el monto ofrecido en este acto y aceptado por la parte accionante, en dos cuotas: la primera en este acto por la cantidad de cuarenta y dos mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 42.500,00), la cual pone a disposición de la parte demandante mediante cheque número s-92 17038176, de fecha 29 de enero de 2014, girado a nombre del ciudadano J.H.B., contra la cuenta número 0102-0488-72-0000013505 del Banco de Venezuela, de la cual es titular la empresa demandada (Vigilancia Privada Silgua C.A.). La segunda cuota se compromete a pagarla para el día miércoles cinco (05) de marzo de 2014, a razón de la cantidad restante de cuarenta y dos mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 42.500,00), por ante la secretaría de éste Tribunal en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.). Se deja constancia que la apoderada judicial de la parte accionante con suficiente facultad para ello manifiesta su acuerdo con la forma de pago planteada y recibe a su entera y cabal satisfacción de manos del apoderado judicial de la parte demandada el primer pago pactado el día de hoy con ocasión al acuerdo transaccional aquí celebrado. QUINTO: Ambas parte solicitan la homologación de la transacción. En este sentido, vistos y revisados los acuerdos manifestados por las partes como resultado de la mediación positiva de la Jueza Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, el Tribunal observa en el acuerdo celebrado entre la representación judicial de la parte accionante con la representación judicial de la parte demandada, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo entre las partes ha finalizado, por ende, el presente acuerdo es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en S.C.S, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente acuerdo laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal. En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da fuerza de cosa juzgada con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción, asimismo se ordena la entrega a la parte demandante de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar, quienes dejan constancia en este acto de haberlas recibido. Asimismo se le hace saber a las partes que deberán dejar expresa constancia de los pagos que se realizarán con motivo de la presente transacción y de la cabal satisfacción de cada parte en entregar y recibir el pago acordado. Se deja establecido que una vez consignado el último pago acorado en la presente transacción se dará por terminado el procedimiento y se ordenara el archivo definitivo del expediente, sin embargo el incumplimiento de cualesquiera de dichos pagos acarreara la ejecución forzosa del monto adeudado para el momento de la verificación del incumplimiento. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, a los treinta (30) días del mes de enero de 2014.

Abg. K.S.A.

LA JUEZ

Abg. A.J.A.P.

EL SECRETARIO

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

Abg. A.J.A.P.

EL SECRETARIO

KSA/AJAP/ksa

Exp. N° 3.917-13

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