Decisión nº 3C-438-10 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 19 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación Judicia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 19 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-006984

ASUNTO : VP11-P-2009-006984

ACTA DE AUDIENCIA ORAL ESPECIAL

En el día de hoy, Miércoles (19) del mes de M.d.D. mil Diez (2010), día fijado para la celebración de la AUDIENCIA ORAL ESPECIAL en la presente causa, siendo las nueve de la mañana (09:30 AM); previo lapso de espera para la comparecencia de todas las partes con ocasión de la decisión de fecha 01-12-09 resolución numero 3C-S-116-09. Se constituyó el Abogado F.H.R. como Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien le solicita a la Secretaria del Tribunal Abogada M.C.C.A., proceda a verificar la presencia de las partes, dejando constancia de la asistencia del Abogado R.L., Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el Imputado H.C.A.P., acompañado de su Defensa Privada ABG. M.S.H.. Acto seguido, se les informa a las partes sobre el objeto e importancia del acto y, sobre el contenido de la misma. A continuación se concede la palabra al Fiscal R.L., para que exponga los alegatos que dieron lugar a la acusación, quien manifiesta: “Ciudadano Juez, el ministerio publico ratifica el escrito el día 01-12-09 presentado por los fiscales 42 en la cual con los elementos de convicción recabados los cuales el Ministerio Publico solicita de conformidad al articulo 256 Ord. 3 y 4 presentación y prohibición, las cuales ya fueron acordadas, el Ministerio Publico recibió una denuncia 14-09-09 por FELIX BRACHO Y L.J.C. actual diputado quienes entre otras resumidas palabras indicando que el ciudadano alcalde solicito en el, año 2008 un crédito adicional en la cual condenaba a pagarle al municipio a pagarle 1.9 millones de bolívares sentencia que no se encuentra definitivamente firme solicitando el anterior alcalde un crédito de 5 se ejecuto dicho dinero sin tener la presupuestaria se presume que esta presente en el delito de MALVERSACIÓN AGRAVADA tipificada en el articulo 57 de la ley contra la corrupción, de igual forma en la segundo aspecto de la denuncia se indica que el hoy el ex alcalde creo un club ciclístico fundación Cabimas donde se pudo determinar que en los años 2007 , 2008 se le entrego 4 millardo de bolívares y según lo denunciado no hay soporte que sustente dicho gasto y se presume que el imputado esta incurso en delito de PECULADO DOLOSO PROPIO articulo 52 de la ley contra la corrupción, de igual forma en la denuncia se indica una cantidad de obras que fueron otorgadas en la gestión de Hernán de las empresas Ry P con cuantiosas sumas de dinero, y en consecuencia esa denuncia hacen presumir que se encuentra en el delito de evasión de procedimientos licitatorios tipificado en el articulo 58 de la ley y el delito de concertación de contratista tipificado en el articulo 70 Ejusdem. El Ministerio Publico ha tomado entrevistas y en harás de garantizar el acto conclusivo y la presencia del hoy imputado que están dadas este Ministerio Publico considera la imposición de una medida cautelar como lo es la presentación por este tribunal el tiempo que considere necesario. Es todo. Acto seguido, el Juez procede inmediatamente a imponer al imputado H.C.A.P., venezolano, natural de Cabimas estado Zulia, fecha de nacimiento 21-05-1955, de 54 años de edad, casado, de profesión u oficio Instrumentista, hija de H.L. alemán y j.P.d. alemán, titular de la cédula de identidad No V- 4016.977, manifestó saber leer y escribir, domiciliado en la Avenida 33 Sector Campo Lindo Parroquia J.H. casa sin numero Cabimas del Estado Zulia; del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa penal propia sin perjuicio en su contra, y en caso de consentir en ello, a hacerlo sin juramento, coacción o apremio, del contenido del Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del hecho que se le imputa y de las pruebas ofrecidas; se le pregunta el imputado siendo las 09:57 AM manifestó: “ buenos días honorable juez, vengo y acudo sin ninguna presión sin ninguna coacción a este tribunal realmente amparado en el propósito de justicia sobre todo en razón de poder demostrar mi inocencia sobre los hechos denunciados y calificación de imputación que hace el Ministerio Publico. En el mes de septiembre acudí voluntariamente a la fiscalía 42 por el conocimiento que tuve sobre una investigación que se me hacia en esa fiscalía por los hechos denunciados por el actual alcalde FELIX BRACHO Y L.C., efectivamente esa denuncia se hizo el 14-09 el 15 s.F. no tuve la ocasión no tuve la ocasión de ver la denuncia con destino a que yo soy el seleccionador nacional de Venezuela en ciclismo y acudía en suiza representando al estado venezolano posteriormente mi regreso fui hasta el ministerio publico para hacerme parte sobre le proceso abierto por parte de la fiscalía 42 en ese instante tuve la oportunidad de conversar con el fiscal el cual cualquier tramite le hacia la participación de que iba a Bolivia y regresaba el 26-11-09 porque iba a dirigir a Venezuela en los juegos bolivarianos en Bolivia, efectivamente el 30-11 acudí al Ministerio Publico en presencia del fiscal F.L. donde se me hacia el salteamiento de las imputaciones el fiscal me leyó una serie de señalamientos yo quiero de verdad que para el momento la palabra imputación para mi como no manejo la hermenéutica jurídica no tenia el conocimiento de la materia, el fiscal me hace conocer de mis derechos total y explicita lo que consideraba realmente unos señalamientos infundados que no tenían realidad no se habían efectuado, quiero ratificar ante este tribunal que considero que no existe ningún elemento por parte del Ministerio Publico ahora que ya conozco la palabra imputación que no existe ningún elemento para haber tomado dicha medida, sobre todo porque considero que los elementos que allí se tomaron carecen de información carecen de interpretación y realmente no están ajustados allí se señala sobre el caso de la malversación sobre un supuesto ingreso de la empresa PREUJSA yo quiero ciudadano juez y ciudadano fiscal revise el presupuesto presentado en ese momento para que vea que allí se habla de los ingresos de la PREUJSA es fundamental para hablar sobre la malversación conocer con especificidad cuando esta esta fundamentada con hechos que la demuestren si nosotros revisamos que los presupuestos son estimaciones fiscales, esta un sujeto en todo en todo su conjunto a que tu inclusive lo establece la ley de presupuesto en que tu puedes tener en ese año fiscal una insuficiencia presupuestaria de cualquier partida pero tienes la obligación de que al 31-12 no puede haber ninguna insuficiencia presupuestaria por lo tanto uno puede tomar del ejercicio fiscal cuando una partida tiene excedentes puede tomar ese presupuesto para ser inyectada a otra partida que este insuficiente lo que no puedes es tomar es partidas es tomar partidas de gasto de capital para gastos corrientes y como en le presupuesto, como lo decía los presupuestos son estimaciones ya que yo tengo una visión de mis ingresos, al final de ese año fiscal tomo recurso de una partida en la que tengo con suficientes presupuestos y las llevo a la partida que tengo con insuficiencia presupuestaria. El segundo elemento con el caso de que hubo un gasto de 4 millones de bolívares quiero realmente pensar en la buena fe que mas por el desconocimiento sobre lo que implica la practica de este deporte es sencillamente de poder verificar si allí hubo peculado propio porque el mismo determina cuando yo me apropio de un recurso para la actividad publica y yo lo hice para mi. En el día de hoy ciudadano juez este mortal que esta frente a usted es el único seleccionador en ciclismo y es el único venezolano que ha hecho ganar las competencias nacionales del país y es difícil entender que la bicicleta de carrera cuesta 50 millones de bolívares, es necesario que un deportista tenga la hemoglobina casi en 16 por su condición, si yo voy a una competencia como la vuelta a Colombia 2000kilometros, la nomina de nuestros ciclistas son 18 y quiero que revise como primer elemento el pago o Honorario o beneficio que un ciclista recibe, el ciclista J.R. ganaba 36 millones de bolívares mensuales hoy en día en Europa por 800 mil euro. El gato medina tiene un ingreso de 10 millones mensuales y puedo demostrar como solo en gastos de nomina a 84 millones de bolívares mensuales en 15 meses de pago eso en gasto de sueldo y salario. Cuando voy a la vuelta del Táchira yo pago por 18 ciclistas masajistas 2 chóferes aproximadamente 24 personas son 2400 bolívares diarios, solo por comer y por dormir son 2400 mas por el equipo que son 68 millones mas. Un hombre sujeto en entrenamiento 600 o 1500 kilómetros esta sujeto a la necesidad de tomar vitaminas sueros glucosa y son la otra parte del consumo fuera de la actividad, y cuando vamos a la competencia deben ingerir dulce glucosa y liquido y tienen que comer, y yo entiendo que el conocimiento de esto no lo tiene todo el mundo, pueden tomar como referencia la lotería del Táchira. Ese orgullo que tengo por ser entrenador no me lo he ganado por política, por eso esas imputaciones no tienen nada que ver con las actividades deportivas y el otro elemento d evasión de formas para las licitaciones es algo muy tedio y puedo traer las felicitaciones del doctor otaisa, como mejor alcaldía del país las licitaciones son electos técnicos en donde participa el director de proyectos especiales participa el sindico, la contraloría y la oficina técnica, y la ley le da la condición de cuenta dante y soy yo quien firma el contrato para poder tener legalidad todos los elementos necesarios para una contratación allí están en la alcadia y sobre esta materia que si existe un elemento uno solo que esta fiscalía realmente haya tenido como parte de investigación yo no discutiría esto, ya que no existe un elemento de convicción par que se haya tomado esta decisión. En la última parte del concierto con contratista si existe algún elemento que pueda vincular a algunos contratos con base este elemento allí esta en la alcaldía, y ratifico que no existe ningún elemento. Yo quiero ratificar honorable juez que yo no he hecho, no he tenido el deseo que la ley me asiste de hacer alguna apelación con la medida solicitada en principio y acordada por el tribunal con respecto a la prohibición de salida ya que yo soy el mas interesado de probar todos los elementos sobre esta denuncia que para mi tiene otra intención porque no quiero que exista por parte del Ministerio Publico y por este Tribunal algún indicio de fuga y de no estar en el país porque inclusive esta segunda medida que se pide llega lo extravagante porque yo mismo me he impuesto ha asistir todas las semanas a la fiscalía ya que no he faltado a ningún llamamiento, ya que el día 06-04-2010 vine y hice acto de presencia y usted ciudadano fiscal que tiene dos semanas ya he ido 2 veces a la fiscalía , todas las semanas la fiscal 26 tiene consignadas mis visitas a la fiscalía, yo soy el mas interesado de que se me imponga una medida, yo tengo 32 años en la administración publica y puede revisar mi expediente en la contraloría general de la republica el cual se encuentra limpio 8 años en le ince, 6 años como concejal 4 años como diputado y 14 años de alcalde y tengo una hoja intachable por mi actuación todos estos señalamientos tienen su origen es un elemento político cosa que quiero apuntar con mucha extrañeza ciudadano juez y ciudadano fiscal yo soy de lo que pienso que los hombres somos transitorios en la vida, hoy con profunda extrañeza esta mañana en un programa de televisión en cable tv el ciudadano P.I. secretario de L.c. anunciaba de las medidas que a mi se iban a acordar hoy solicito ese programa y esto lleva al comentario del común la responsabilidad que cada tiene que asumir, yo como imputado que en el conocimiento de palabra estoy aquí para defender mi honor y mi reputación, programa de la 7 de la mañana y anunciado el ciudadano QUARTE no recuerdo su nombre, así mismo hicieron invitación a los medios de comunicación para que acudieran hoy a las 10 de la mañana para conocer las medidas impuestas. Con las situaciones que no se ajustan a la realidad he sido respetuoso de anunciar cualquier elemento que pueda distorsionar el sentido de impartir justicia ratifico mi presencia permanente ni apego totalmente al estado de derecho de contribuir en los elementos habidos y por haber y he sido el primero en demostrar que es ese mi propósito. Quiero darle la palabra a la Defensa. Es todo.” Acto seguido se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. M.S., en su carácter de defensor del acusado H.A.P.; quien expuso: "Ciudadano Juez, me veo en la necesidad procesal de rechazar negar y contradecir los pedimentos formulados por el Ministerio Publico, porque no tienen ningún soporte procesal ni base cierta en relación con los hechos investigados, ya el imputado explana las circunstancias de hecho en relación con cada de las imputaciones hechas por el Fiscal y la defensa técnica se permite señalar que desde el momento que comenzó esta investigación penal H.A.P. se sometió espontáneamente a la misma y ha consignado a la Fiscalía 42 con sede en Cabimas, y ante la fiscalía 26 con sede e Maracaibo e igualmente la fiscalía 12 con sede en Maracaibo varios escritos contentivos de la promoción de diligencia procesales de exculpación que son útiles pertinentes y necesarias para desvirtuar en forma contundente las sospechas de inculpación que pretende atribuirle el Minsuiterio publico al investigado y a efectos videndi en este acto le presento al juez de control, copia sellada y fechada del ultimo escrito de exculpación presentado por el investigado ante la fiscalía 12 que dirige el fiscal 12 ABG. RIVAHRD LINARES, en la cual mi defendido ofreció varias diligencias procesales de experticias contables y financieras , pruebas instrumentales, obtención de informes sobre movimientos bancarios testimonios necesarios para la investigación e incluso se pidió una auditoria especial para que se a practicada por profesionales de la contaduría publica adscrito a la Contraloría sobre el ejercicio fiscal de la alcaldía para que los expertos determinen en forma indubitable si hubo administración sana durante la gestión del alcalde H.A. en los periodos cuestionados o si ocurrió alguna malversación de los fondos públicos en dichos gestión; y hasta la presenta fecha por diferentes razones, motivos u obstáculos sobrevenidos, las aludidas diligencias procesales no han sido obtenidas dentro de la mencionada investigación penal por razones ajenas a la voluntad del investigado lo cual significa que la fiscalía general de la Republica esta en mora con el imputado H.A. para practicar las diligencia solicitadas orientadas a exculparlos y a desvirtuar las sospechas y rogadas en su contra por ello rechazo absolutamente los pedimentos formulados por el ministerio publico en este acto ya que no existe ningún peligro de fuga por parte del imputado ya que ha colaborado en forma amplia y sin excusa alguna en el esclarecimiento de hechos objetos de la investigación incluso se ha presentado en forma constante y continua y a la vista de los fiscales el ministerio Publico en cada uno de sus despachos, para impulsar procesalmente el desarrollo de la investigación penal y par que se obtenga los elementos de exculpación que van a demostrar su inocencia procesal y moral respecto de los hechos objetos del proceso, que se investigan por motivaciones políticas y exhorto al ministerio con la autorización del Juez para que recabe el original del video de televisión que fue transmitido en el día de hoy dirigido por P.I. secretario de L.C. en cuyo programa se anuncia con ventajismo y perversidad que le juez de control a solicitud del Fiscal, dictaría en la mañana otras medidas cautelares contra H.A.P. , que afectarían y restringirían su libertad personal , y una vez obtenido dicho video solicito al Ministerio Publico que abra la Investigación Penal correspondiente contra los autores de dichos anuncios, porque tal proceder pretende involucrar al Ministerio Publico y al Poder judicial en estrategias de privación de libertad que son dirigidas por el Diputado L.C.. es todo”. Escuchadas las partes involucradas en el presente proceso, y de la presente investigación formulada por FELIX BRACHO Y L.C. actual alcalde de Cabimas y diputado de la asamblea nacional, con relación a presunta comisión de los delitos de MALVERSACION GENERICA, PECULADO DOLOSO EVASION DE PROCEDIMIENTOS DE LICITACION U OTROS CONTROLES , CONCERTACION ILICITA CON CONTRATISTA 57 52 58 y 70 observándose que en dichas actuaciones lo descrito tanto en la solicitud fiscal como en el acta de imputación formal anexa de fecha 30-11-09 donde interviniera debidamente asistido por su abogado de confianza e ciudadano H.A.P. se mencionan como elementos de convicción respecto del caso identificado como crédito adicional septiembre 2008 relacionado con la empresa PREUSAJ, la sentencia de fecha 17-09-08 dictada por el Juzgado superior de la región zuliana donde confirma parcialmente el procedimiento administrativo o reparo fiscal desarrollado por la dirección de hacienda del Municipio Cabimas del estado Zulia bajo el sumario 007-04 de fecha 25-08-04 condenando a pagar a la referida al tesoro nacional que hoy día se señalan. 2.- así mismo se menciona la resolución administrativa numero 0021-08 de fecha 19-09-08 emanada de la dirección de hacienda municipal donde se crea un crédito adicional por concepto de cobro del impuesto a la contribuyente PREUSAJ así como oficio numero CA-09-08 de fecha 22-09-08 donde el ciudadano H.A. solicita al c.M.d.C. autorización para decretar un crédito adicional por la cantidad de 5 millones de bolívares según recaudos que se señalan debidamente certificados así mismo el acta de sesión ordinaria de fecha 03-09-08 donde la cámara municipal acuerda aprobar el crédito solicitado con el voto salvado de los concejales M.L. Y F.C., señalándose que en definitiva el crédito en cuestión fue aprobado por montos que superaban la condena recaída sobre la contribuyente; que no existió previamente la certificación de existencia de tesoro municipal no comprometidas debidamente certificadas por el tesorero municipal y que en definitiva el referido crédito fue ejecutado incrementando las partidas presupuestaria que en el se determinan afectando de esa manera presuntamente la finanzas del municipio según autoria contable realizada por la empresa SANTANA Y SANTANA cuyo informe se transcribe en la solicitud fiscal señalándose además que de acuerdo al referido informe de auditoria también fueron presuntamente erogados, montos con cargo al crédito adicional que aun no se había aprobado según relación de donaciones a persona que se determinan en le propio escrito señalándose así mismo a otras personas como concurrentes en la comisión de referido hechos como cooperadores inmediatos; así mismo según la propia acta de imputación fiscal de fecha 30-11-09 de la fiscalía actuante solicito del CICPC sub. delegación Cabimas un conjunto de diligencias a fin de establecer la presunta responsabilidad de las personas señaladas así como las empresa Ry P construcciones C.A, PROINCASA, así en relación con la Asociación L.d.c.d.C.. Con el segundo Club Ciclístico de Cabimas observa el Tribunal que se menciona y forma parte de la investigación fiscal la sociedad civil denominada Club Ciclístico de Cabimas constituida de fecha 29-06-01 donde aparece como miembro fundador conjuntamente con otras personas el ciudadano H.A. alcalde de Cabimas , señalándose en la investigación Fiscal que dicha sociedad civil recibió asignaciones presupuestarias o aportes del municipio en los años 2001 al 2005 recibió asignaciones presupuestarias o aportes que ascienden a la cantidad de 388 millones 332.250 mil bolívares 338.332.25 bolívares fuertes actuales igualmente que según la referida auditoria de la empresa SANTANA Y SANTANA se establecieron los aportes efectuados por el municipio en los años 2006 2007 y 2008 los cuales fueron efectivos mediante cheque retirado por la ciudadana B.A. y que ascienden según dicha firma auditora al monto de 4.322.612.55 bolívares fuertes durante la gestión del alcalde ciudadano H.A. señalándose en el escrito fiscal que la mencionada asociación civil dado de la naturaleza de los aportes recibidos se considera una persona jurídica sujeta a la ley Contra la Corrupción y que el otorgamiento de dichos aportes constituirán presuntamente al delito de PECULADO DOLOSO previsto en el articulo 52 de la ley Contra la Corrupción. Con relación a la presunta comisión de los delitos de EVASION DE PROCEDIMIENTOS DE LICITACION U OTROS CONTROLES , CONCERTACION ILICITA CON CONTRATISTA se destaca que se menciona al ciudadano J.A.R. quien funge como miembro de la asociación civil Club ciclístico de Cabimas y a la vez se le señala como socio único de la empresa de Constricciones R y P compañía Anónima, la cual como contratista del Municipio Cabimas desde el año 2000 recibió aproximadamente 25 contratos de obras por un monto de 5.563.981 bolívares fuertes con 65 céntimos indicándose además que la referida empresa según el servicio nacional de Contrataciones se encontraba suspendida por falta de actualización de datos según la Ley de Contrataciones Publicas, agregándose además la presunta Evasión de los procesos licitarios para la Adjudicación de dichos contratos, así mismo se menciona que la empresa PROINCASA a parece nuevamente como socio el ciudadano J.A.R. conjuntamente con el ciudadano N.L.F. donde posteriormente las acciones de este ultimo en dicha empresa son cedidas donde aparece como aceptante de la venta de las acciones la cónyuge que se identifica como E.T. quien ejercía funciones como Directora de Infraestructura desde el año 2000 hasta el 2007 señalándose también que la empresa PROINCASA obtuvo en los años 2006- y 2008 una cantidad de 32 contratos este objeto de los cuales se presume el delito de CONCERTACION ILICITA CON CONTRATISTA previsto y sancionado ene le articulo 70 de la Ley Contra la Corrupción, así como la presunta comisión el delito de EVASION DE PROCEDIMIENTOS DE LICITACION U OTROS CONTROLES previsto y sancionado en el articulo 58 ejusdem. Ahora bien del conjunto de las actuaciones mencionadas y que se dan por reproducidas dado que todas se vinculan con la gestión administrativa del alcalde HAERNAN ALEMAN resulta natural la vinculación del mismo con estos hechos ya que fungía administrador cuenta dante municipal en su condición de alcalde resultando de allí el delito en la presunta participación ya que como el mismo lo ha expresado era quien ejecutaba y autorizaba la ejecución presupuestaria del Municipio. En cuanto a los alegatos del ciudadano H.A. que todos ellos requieren de previa comprobación dentro el desarrollo de la investigación que permitan recabar los elementos exculpatorios que determinen la insustenabilidad de imputación fiscal pues la norma sobre ejecución presupuestaria son taxativas y requieren de la disponibilidad necesaria para comprometer el gasto o afectar las partidas cuando se decreta un crédito adicional donde previamente deben ser declaradas las insuficiencias de las partidas todo lo cual requiere de la necesaria investigación a fin de determinar si la razón le asiste al imputado, que no obstante tal señalamiento en modo alguno ha perdido su derecho presumírsele inocente puesto que la investigación así como las medidas cautelares que se adoptan no desconocen tal condición y tienen un carácter instrumental de aseguramiento las cuales deben ser proporcional y tener vigencia en la medida de que resulté necesario. Los mismos argumentos deben repetirse con respecto a lo expuesto por el imputado en cuanto a los costos de funciomiento por cuanto lo que esta en discusión a criterio de este juzgador no son los montos de los aportes de esta asociación civil sino la licitud de los mismos dada su condición de alcalde y miembro de la asociación civil. Otro tanto puede decirse respecto a EVASION DE PROCEDIMIENTOS DE LICITACION Y CONCIERTOS DE CONTRATISTA todo lo cual requiere el desarrollo de la investigación puesto que en la fase preparatoria se requieren de elementos que la sustentes y la misma establece que se conviertan en medios de prueba capaces de sostener un acto conclusivo o bien el archivo fiscal o el sobreseimiento de la causa. Con respecto a las diligencias solicitadas por el imputado y su defensor este Tribunal de Control insta al Ministerio Publico a practicarlas a la brevedad posible dado que es su obligación del ministerio concluir la investigación en el menor tiempo posible así como le corresponde así como el imputado exigir la practica de dichas diligencias que en todo caso el Ministerio Publico debe dar respuesta a las mismas bien sea acordándola o negándola mediante auto motivado a fin de evitar el debido proceso y el derecho de la defensa. Con respecto a la solicitud realizada de recabar el programa transmitido en el día de hoy en el programa TV COL a las 7 de la mañana debe señalar este Tribunal que este Órgano Jurisdiccional no es investigador esto le compete al Ministerio publico por lo que se le insta al Ministerio Publico a dar respuesta a la solicitud formulada por la Defensa en el día de hoy. Por ultimo debe destacarse que en el propio acto de imputación fiscal el ministerio Publico ha retenido parte de las diligencias que la defensa ha solicitado según el escrito de fecha 07-05-2010 consignado en el día de hoy y que se ordena agregar a las actas y expedir copia del mismo y expedir copia según lo solicitado. Finalmente se observa que le conjunto de delitos imputados si bien, en conjunto tienen penalidades que pudieran superar los 10 años considera el Tribunal que en le presente caso las razones que determinan la imposición de una medida privativa de libertad pueden ser satisfechas con medidas cautelares Sustitutivas de la misma visto el arraigo del ciudadano Ha, la conducta desplegada por el mismo respecto de la investigación que se desarrolla en su contra debiendo en todo caso las medidas cautelares ser proporcionales y necesarias privilegiando en lo posible el juzgamiento en libertad afectando en minima forma tal derecho pero siempre garantizando la presencia de la persona investigada dentro del proceso razón por la cual este Tribunal considera suficiente además de mantener la medida de prohibición de salida del país establecer la presentación periódica cada 30 días conforme a lo previsto en los artículos 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal por ante la Fiscalía 12 del Ministerio Publico, al considerarse llenos los extremos y ASI DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Z.E.C., Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: MANTIENE la medida Cautelar Sustitutiva a la Privacion Judicial preventiva de libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano H.C.A.P., venezolano, natural de Cabimas estado Zulia, fecha de nacimiento 21-05-1955, de 54 años de edad, casado, de profesión u oficio Instrumentista, hija de H.L. alemán y j.P.d. alemán, titular de la cédula de identidad No V- 4016.977, manifestó saber leer y escribir, domiciliado en la Avenida 33 Sector Campo Lindo Parroquia J.H. casa sin numero Cabimas del Estado Zulia, por la comisión del delito de MALVERSACIÓN GENERICA DE FONDOS PUBLICOS, PECULADO DOLOSO, EVASIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE LICITACION U OTROS CONTROLES Y CONCENTACION ILICITA DE CONTRATISTAS. SEGUNDO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Vindicta Publica y en consecuencia se IMPONE la medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial preventiva de libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano H.C.A.P., venezolano, natural de Cabimas estado Zulia, fecha de nacimiento 21-05-1955, de 54 años de edad, casado, de profesión u oficio Instrumentista, hija de H.L. alemán y j.P.d. alemán, titular de la cédula de identidad No V- 4016.977, manifestó saber leer y escribir, domiciliado en la Avenida 33 Sector Campo Lindo Parroquia J.H. casa sin numero Cabimas del Estado Zulia, como lo la presentación periódica cada 30 días conforme a lo previsto en los artículos 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal por ante la Fiscalía 12 del Ministerio Publico. TERCERO: Se ordena la prosecución de la presente causa por el Procedimiento Ordinario.

Se declara concluida la audiencia quedando notificadas todas las partes presentes, mediante la lectura de la presente acta y de la dispositiva del fallo. Concluyó el acto siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (01:06 AM). Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por la Ley. Se ordena expedir las copias solicitadas por las partes. En la misma fecha se registro esta decisión bajo el N° 3C-438-10.- Terminó, se leyó y conforme firman.-

EL JUEZ DE CONTROL,

F.H.R.

EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. R.L.

EL IMPUTADO,

H.A.P.

LA DEFENSA PRIVADA

ABG. M.S.H.

EL SECRETARIO,

ABOG. M.C.C.A.

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