Decisión nº ENE-028-2.014 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 30 de Enero de 2014

Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

CARUPANO, 30 DE ENERO DE 2.014

203° y 154°

Exp. N° 14.029.

DEMANDANTE: H.Z., Titular de la Cédula

de Identidad Nro: 3.425.588

APODERADO (S): No otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: Calle El Taparo S/N, detrás de la Iglesia de

Macarapana, Municipio Bermúdez del

Estado Sucre.

DEMANDADO: UNION DE CONDUCTORES DE

MACARAPANA, Sociedad Civil, inscrita

Por ante la Oficina Subalterna de Registro

Público del Municipio Bermúdez del

Estado Sucre, en fecha 22 de Septiembre

de 1.992, bajo el N° 37 de la Serie,

Protocolo Primero, Tomo Sexto,

Tercer Trimestre del año 1.992

APODERADO (S): R.A., inscrito en el

Inpreabogado bajo el N° 87.017

DOMICILIO PROCESAL: Vía Principal de Macarapana, Sector

JUAJITA, S/N, al frente del Bar la

JUAJITA, Municipio Bermúdez del

Estado Sucre.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DEFINITIVA)

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano Abogado J.L.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.360, en su carácter de apoderado de la parte actora y visto lo solicitado, se acuerda de conformidad. En consecuencia, este Tribunal por cuanto observa que la parte demandada dio cumplimiento a la Sentencia dictada en fecha 12-05-12, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente.- Así se decide.-

La Juez,

Abg. S.G.d.M.

La Secretaria,

Abg. F.V.C.

EXP. 14.029.

SGM/rbg.

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