Decisión nº XP01-P-2013-004761 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 18 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteArgenis Utrera Marín
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 18 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-004761

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra H.E.B.N., titular de la cedula de identidad N° 20.437.615, y SUAREZ CAMICO J.R.V., titular de la cedula de identidad N° 24.127.803 (datos filiatorios omitidos por el tribunal); a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día de hoy, la Abg. M.G., en su condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, manifestó que:

…Buenas tarde de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta al ciudadano SUAREZ CAMICO J.R. Y B.N.H.E., antes identificado Puerto Ayacucho, martes (17) de octubre de dos mil trece (2013), En esta misma fecha, siendo las siete (07:30) horas de la noche , comparece por ante este despacho: Oficina de Investigación y Procedimiento Policial del Cuerpo de Policía del Estado Amazonas, el OFICIAL AGREGADO (CP-AMAZ) A.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 11 723,299, adscrito a la oficina de investigaciones y procesamiento policial, quien de conformidad con lo establecido en los artículos I13, 11-1, 115, 116 Y 119, con Rango Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal penal (Decreto 6.078), de fecha 15 de Junio de 2012. Deja constancia de la siguiente diligencia policial:"Siendo aproximadamente las 05:20, horas de la tarde, Encontrándome de servicio en el ejercicio de mis [unciones y cumpliendo labores de inteligencia. en la Urbanización A.E.B. diagonal a MRW, en compañía de los funcionarios OFICIAL AGREGADO (CP-AMAZ): R.J.D. Y el OFICIAL(CP-AMAZ); S.J.L. cuando avistamos a dos sujetos a bordo de una motocicleta, Marca' Vera de color blanco, en actitud sospechosa donde procedimos a darle la voz de alto identificándonos como funcionario policiales adscrito a la oficina de investigaciones )' procesamiento policial, los mismo acatando la orden se detuvieron y se les manifestó que apagaran la motocicleta) se colocaran contra la pared ya que se la iba a realizar una Inspección de persona de acuerdo al articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal donde se le manifestó a una ciudadana y a otros ciudadanos que se encontraba en el lugar que nos sirvieran como testigo en un cacheo de persona que se iba a realizar donde en presencia de los mismos procedió a requisar al ciudadano que venta como parrillero el cual vestía un short bermuda de color marrón, suéter manga larga de color negro zapato deportivo de color blanco a quien le incaute en el bolsillo frontal del lado derecho un envoltorio de material Sintético (bolsa) de color verde y blanco que al abrirla en presencia de la testigo contenía en su interior sietes piedra cada uno de regular tamaño de un color amarillento y de un olor fuerte penetrante de presunta droga y en el otro bolsillo del lado Izquierdo le logre incautar un dinero en efectivo, que al contarlo arrojo la cantidad de cuatrocientos ochenta y dos bolívares billetes(482.Bs.) especificado de la siguiente manera cuatro (04) billetes de cien bolívares , seriales Nº DI2661018, (2910699), F. (f3187163), (D55093691), un (01) billete de cincuenta bolívares (50) serial Nº P39860, un (01) billete de veinte bolívares fuertes serial Nº N85';'96893, (01) billete de diez bolívares fuertes seria! Nº (J55017981) un de dos bolívares fuerte serial Nº (H8376037.) una cedula de Identidad perteneciente al ciudadano SUAREZ CAMICO J.R., titular de cedula de identidad N 24.127. 803 posterior le realice la inspección al otro ciudadano que conducía la motocicleta la cual vestía pantalán jeans. suéter manga larga de color negro, zapatos deportivo color negro a quien no le logre incautar ningún elemento de interés criminalistica quien respondió al nombre de B.N.H.E., titular de la cedula de Identidad Nº V-20 437 615. De igual forma se le logro detener el Sitio un vehículo tipo motocicleta Marca Vera de color Blanco. Serial de Chasis: (8218MHCAOCF) 003.J37 Serial de Motor: SK162JM12003YY2797. Que era conducida por el ciudadano: B.N.H. EL/SEO. Posterior se le manifestó que quedarían detenidos a la orden de la fiscalía auxiliar en flagrancia del ministerio público a cargo de la ABG. M.G. por estar presuntamente Incurso en unos de los delitos contemplados en la Ley de Drogas Donde quedaron identificados de la siguiente manera. SUAREZ CAMICO J.R.J. venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, lugar donde nació en fecha 11-05-9-1. de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante hijo de I.S. y de M.C. (v) titular de la cedula de identidad Nº V- 2-1.127 803. Residenciado en la Comunidad de San P.d.C. en la casa comunal casa sin numero en esta ciudad Y BLANCO, NUÑEZ G.E.., venezolano, natural de Sabanita de Barinas Estado Harinas, lugar donde nació en fecha 17-07-91 de 22 años de edad, estado civil soltero de profesión u oficio Obrero hijo de Germen Blanco (v) y de Nacha Núñez (v) titular de la cedida de Identidad N() 20.437.615, residenciado en la Comunidad de San Gabriel al lado de la casa comunal casa Sin numero en esta ciudad. Siendo trasladado hasta el Cuerpo de Policía del Estado Amazonas abordo de la Unidad Radio Patrullero P-06 conducida por el OFICIAL (CP-AMAZ) W.Y., escoltado por el OFICIAL AGREGADO (CP-AMAZ) Y.P. específicamente a la Oficina del Servicio de Investigación y Procesamiento Policial para las averiguaciones pertinentes al caso. Se deja constancia que los presunto, imputados no fueron objetos de maltrato físico ni vejado moralmente. Anexo informe medico realizada por el G.d.G. en el Hospital Dr. J.G.H.d. esta ciudad del no maltrato físico Se deja constancia que a los otros ciudadanos testigo no se pudieron trasladar hasta la oficina de investigaciones para rendir declaración motivado a que se encontraban en estado etílico. Es todo... Solicito a este honorable tribunal en vista de la características de los hechos y la precalificación que la enmarca esta representación Fiscal en el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica De Droga, 1) se califique la Aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal 2) se siga la presente causa por las reglas del procedimiento ordinario establecido en el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal 3) Medidas Cautelares de cada 15 días de conformidad, con los artículos 236,237 y 238 Código Orgánico Procesal Penal y 4) Incautación del dinero, de conformidad con el artículo 183 de la ley de Drogas. Asimismo consigno constante de una hoja foto relativa a la droga incautada....

. Es todo.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar, se procedió a identificar al imputado quien estando sin juramento, libre de apremio y coacción manifestó llamarse como queda escrito H.E.B.N., titular de la cedula de identidad N° 20.437.615, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), quien manifestó a través de su interprete:

…NO DESEO DECLARAR

. Es todo.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar, se procedió a identificar al imputado quien estando sin juramento, libre de apremio y coacción manifestó llamarse como queda escrito SUAREZ CAMICO J.R.V., titular de la cedula de identidad N° 24.127.803, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), quien manifestó, a través de su interprete, que:

…NO DESEO DECLARAR

. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, Abg. E.F., quien expuso:

…buenas tardes ciudadano juez, no obstante de que la Fiscalia del Ministerio Publico haya solicitado Medidas cautelares en relación a mi defendido H.E.B.N. esta defensa solicita la Libertad sin Restricciones, en virtud de que las actas procesales se evidencia que al mismo no le fue incautado ningún objeto de interés criminalisitico por lo que solicito la Libertad sin restricciones y en relación al ciudadano SUAREZ CAMICO J.R. esta defensa consignara en el transcurso del proceso los elementos probatorios para desvirtuar lo manifestado por el Ministerio Publico.

. Es todo.

CAPITULO II

DEL DEREHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra el ciudadano SUAREZ CAMICO J.R.V., titular de la cedula de identidad N° 24.127.803, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), en virtud del acta policial, cursante al folio 03, suscrita por los funcionarios adscritos a la Comandancia general de Policía del estado Amazonas, donde relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento y la aprehensión del hoy imputado, la acta de entrevista del testigo del procedimiento, cursante al folio 02, la acta de cadena de custodia de evidencias físicas, cursante al folio 12, en virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público por la presunta comisión del delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica De Droga, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, todo de conformidad con los artículos 236 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y se decretan Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa Judicial Preventiva de la Libertad, a favor de SUAREZ CAMICO J.R.V., titular de la cedula de identidad N° 24.127.803, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), debiendo presentarse a la sede de este Tribunal cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como la Prohibición de salida del estado Amazonas sin la Autorización del tribunal, de conformidad con el articulo 242.3.4 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE

Del mismo modo, quien con tal carácter suscribe, que de las actas que conforman el expediente no existen fundados elementos de convicción contra el ciudadano H.E.B.N., titular de la cedula de identidad N° 20.437.615, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), en virtud del acta policial, cursante al folio 03, suscrita por los funcionarios adscritos a la Comandancia general de Policía del estado Amazonas, donde relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento y la aprehensión del hoy imputado, la acta de entrevista del testigo del procedimiento, cursante al folio 02, toda vez que al referido ciudadano no se le incauto ninguna sustancia de prohibida tenencia ni ningún objeto de interés criminalístico, por lo que se declara SIN LUGAR la solicitud fiscal de aprehensión y flagrancia y decreto de medidas cautelares en contra del referido ciudadano y en su lugar se decreta libertad sin restricciones, todo de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, visto que el imputado SUAREZ CAMICO J.R.V., titular de la cedula de identidad N° 24.127.803, no justificó la tenencia del dinero que le fue incautado al momento de la detención, es por lo que se ACUERDA la Incautación del Dinero, de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica De Drogas. Y ASÍ SE ESTABLECE.

En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputados de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a. Y ASÍ SE DECLARA.

III

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: SUAREZ CAMICO J.R., titular de la cedula de identidad N° 24.127.803, por estar incurso en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica De Droga, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se declara CON LUGAR, la solicitud fiscal en relación a que se ventile el presente asunto por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Abg. M.G. el Fiscal del Ministerio Público y en ese sentido se decretan de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3º, medidas cautelares a favor del ciudadano SUAREZ CAMICO J.R.V., titular de la cedula de identidad N° 24.127.803, consistente en la presentación periódica cada 08 días, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica De Droga, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.

CUARTO

Se declara SIN LUGAR la Calificación de Aprehensión en Flagrancia y la Medida Cautelar al ciudadano H.E.B.N., titular de la cedula de identidad N° 20.437.615, de conformidad con lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

Se ACUERDA la Incautación del Dinero, que se encontraba en posesión del ciudadano SUAREZ CAMICO J.R.V., titular de la cedula de identidad N° 24.127.803, de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica De Drogas.

SEXTO

Líbrese Boleta de excarcelación.

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 19 días del mes de Octubre del año dos mil Trece (2013).203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.

.EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. GERSY MATAR

XP01-P-2013-004761

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