Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 5 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoCurador Ad Hoc

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 5 de diciembre de 2013.

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-001896

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano H.J.M.H., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 13.314.367.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.

En fecha 11 de noviembre de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentados por el ciudadano H.J.M.H., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 13.314.367, en su condición de padre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 12 años de edad, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hija, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana BELKYS S.H.G., titular de la cédula de identidad número 4.476.806, para el ejercicio del referido cargo.

En fecha 13 de noviembre de 2013, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas. En fecha 14 de noviembre de 2013, se escuchó la opinión de la adolescente de autos.

En fecha 25 de noviembre de 2013, se celebró la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las documentales referentes a la copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente de autos y se evacuó la declaración de la ciudadana BELKYS S.H.G., titular de la cédula de identidad número 4.476.806, mediante la cual aceptó el cargo y fue juramentada para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC de la adolescente FLOHERMIS YEHILYN M.D.V., de 12 años de edad.

Ahora bien, de la copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 12 años de edad, de la misma se evidencia que la adolescente de autos es hija del solicitante, por lo que este tribunal le otorga valor probatorio por tratarse de documento público y en la audiencia de evacuación de pruebas se le tomó la aceptación y juramento a la ciudadana BELKYS S.H.G., titular de la cédula de identidad número 4.476.806, para el ejercicio del referido cargo.

En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano H.J.M.H., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 13.314.367, en su condición de padre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 12 años de edad, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC, a la ciudadana BELKYS S.H.G., titular de la cédula de identidad número 4.476.806, para el ejercicio del referido cargo. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.

Publíquese, regístrese, y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de diciembre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza,

Abg. B.M.D.R.

La Secretaria,

Abg. W.B.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo la 12:53 p.m., se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria,

Abg. W.B.

ASUNTO: UP11-J-2013-001896

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