Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 27 de Abril de 2009

Fecha de Resolución27 de Abril de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnadelli Leon Esparragoza
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004286

ASUNTO : RP01-P-2008-004286

Visto el escrito presentado por la Abg. L.F.M., en su carácter de Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre y Abog. J.R.O., en su carácter de Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público Con Competencia Plena a Nivel Nacional, en el cual solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano H.J.R., por los delitos de EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO y ENRIQUECIMIENTO POR DESPILFARRO, previsto y sancionado en los artículos 58 y 78 de la derogada Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º primer supuesto del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse demostrado que el hecho objeto del proceso no se realizó.- EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra por la presunta comisión de los delitos de MALVERSACIÓN GENÉRICA y PAGO FRAUDULENTO, previstos y sancionados en los artículos 60 y 41 de la derogada Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público, en virtud de haber operado la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108, ordinal 7, y 318, ordinal 3° primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.- EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO, E INUTILIZACIÓN O DESTRUCCCIÓN DE DOCUMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 76 de la derogada Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º segundo supuesto del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse demostrado que el hecho punible investigado, no se le puede atribuir al imputado.- EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO y ENRIQUECIMIENTO POR DESPILFARRO, previsto y sancionado en los artículos 58 y 78 de la derogada Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º primer supuesto del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse demostrado que el hecho objeto del proceso no se realizó.- EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra por la presunta comisión de los delitos de MALVERSACIÓN GENÉRICA y PAGO FRAUDULENTO, previstos y sancionados en los artículos 60 y 41 de la derogada Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público, en virtud de haber operado la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108, ordinal 7, y 318, ordinal 3° primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.-EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO, E INUTILIZACIÓN O DESTRUCCCIÓN DE DOCUMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 76 de la derogada Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º segundo supuesto del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse demostrado que el hecho punible investigado, no se le puede atribuir al imputado.-

Alegando que el hecho La presente investigación se inició en fecha 20 de agosto de 2001, por auto de inicio dictado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Sucre, en virtud de la denuncia formulada en fecha 08 de octubre de 1999, por el ciudadano F.R.R., titular de la cédula de identidad N° V-8.439.951, en su condición de Alcalde Encargado del Municipio C.S.A., ante la Fiscalía Superior del Estado Sucre, en la cual indica entre otras cosas lo siguiente:

“… denuncio la comisión de hechos delictivos e irregulares atentatorios contra el Patrimonio Público, en los cuales aparece presuntamente involucrado el ciudadano H.J.R., Ex Alcalde del Municipio C.S.A. (…) LOS HECHOS: “…desafueros administrativos que el ciudadano H.J.R. se había permitido cometer en el manejo de los recursos asignados por el Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) (…) razones entre otras por las cuales se procedió a la suspensión del ciudadano H.J.R.d. sus funciones como Alcalde (…) que denuncio de la siguiente manera: 1.-Arborización y ornato público playa el C.d.A.. 2.-Modernización y Fortalecimiento Institucional de la Alcaldía del Municipio C.S.A.. 3.-Adquisición de Unidades de Transporte para el Fortalecimiento de Intercambio entre las comunidades rurales y la ciudad de Araya. 4.-Construcción de Segunda Etapa del Terminal de Pasajeros de Araya (Lancha Tapaíto). (…) donde se me entregó el análisis de los informes técnicos de supervisión correspondientes a las carteras NO-08 y NO-09, elaboradas por las Empresas B&P SERVICIO DE INGENIERÍA, C.A. y CONSTRUCCIONES TAGLIAFERRO ALVAREZ, C.A., firmada por el Ing. E.F., Coordinador de Supervisión del FIDES (…) En el punto número uno referido a la Arborización y Ornato del Balneario Público Playa El Castillo…arrojaron las siguientes irregularidades: Se relacionaron obras sin ejecutar por un monto de Bs. 33.685.000, lo que equivale a un 84,21% del monto del proyecto lo que constituye un grave daño al Municipio y a la Nación (…) En el punto número Dos, referido a la Modernización y Fortalecimiento Institucional de la Alcaldía del Municipio C.S.A., signada con el N° 58-97, monto VEINTITRÉS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (23.3000.000,00)…Existía un error en la suma de los montos del presupuesto del proyecto original aprobado por el FIDES, el total es de Bs. 24.300.000,00 y fue aprobado por Bs. 25.300.000,00, no obstante la Alcaldía los utilizó completos sin la participación al FIDES de dicho error (…) El punto número Tres, referido a la Adquisición de Unidades de Transporte para el Intercambio entre las comunidades rurales y la ciudad de Araya…las unidades automotoras adquiridas, no corresponde con las consideradas en el proyecto (…) fueron adquiridas por personas particulares y revendidas al Municipio, incumpliéndose con la presentación de las ofertas y las mejores condiciones de costo del mercado, lo que representa un sobre precio en la adquisición de las unidades de transporte (…) 1).- En el Cuarto punto, referido a la Construcción de Segunda Etapa del Terminal de Pasajeros de Araya…se modificó el proyecto original contentivo de 30 partidas a otro con 11 partidas…e incrementando los precios unitarios en más de un 50%. La obra se encuentra inconclusa no obstante los recursos del FIDES fueron utilizados en su totalidad…”

  1. - Al folio 29 al 38 de la pieza I, cursa copia certificada del Acta de Sesión de Instalación del C.M.d.M.C.S.A.d.E.S. para el Período 1996-1998 y a la Elección y Juramentación de las Autoridades Municipales, publicado en la Gaceta Municipal N° 1, Especial Nº 1, de fecha 06-01-1996, mediante la cual se observa en el Capítulo I, la juramentación del ciudadano H.J.R. como Alcalde del Municipio C.S.A., para el ejercicio Fiscal 1996-1998.

  2. - Al folio 39 al 80 de la pieza I, cursa Análisis de los Informes Técnicos de Supervisión correspondientes a las carteras N0-08 y N0-09, suscrito por el Ingeniero E.F., Coordinador de Supervisión del Fondo Intergubernamental para la Descentralización, realizada sobre los siguientes Proyectos:

    …A.- Resolución 13-81 del Directorio Ejecutivo en su Reunión Nº 13 de fecha 29-04-97. Proyecto: Modernización y Fortalecimiento Institucional del Municipio C.S.A.d.E.S., por el monto total de Bs. 25.300.000,oo (Aporte del FIDES a la inversión Bs. 24.794.000,oo), realizado por la empresa B&P Servicios de Ingeniería, C.A., donde concluye: “…Se cumple con el objetivo general de modernización y adecuación de la Alcaldía con el fin de optimizar el funcionamiento de la misma. No se cumple con las metas del proyecto original en cuanto a que no se adquieren exactamente los equipos proyectados. Existe un error en la suma de los montos del presupuesto del proyecto aprobados por el Fides, el total de la suma es de (Bs. 24.300.000,oo) y fue aprobado por (Bs. 25.300.000,oo) Hay modificaciones en el proyecto en cuanto a lo realmente adquirido como podemos ver en el cuadro anexo. No suministraron el presupuesto en el cual se refleja la modificación de los equipos y programas adquiridos. No ha c.d.I. de la empresa…”.

    B.- Resolución Nº 65-65 del Directorio Ejecutivo en su Reunión Nº 65 de fecha 20-08-98, Proyecto: Arborización y Ornato Balneario Público Playa El C.A.d.M.C.S.A.d.E.S., por un monto total de inversión de Bs. 40.000.000,oo (Aporte Fides a la inversión Bs. 39.200.000,oo), realizado por la empresa B&P Servicios de Ingeniería C.A., donde concluye: “…No se cumple las metas del proyecto en cuando a sus cantidades proyectadas. Existen cambios, aumentos y disminuciones de obra que no es posible determinar por ausencia de documentación y justificación. Se comete la irregularidad de presentar la relación de obra ejecutada de la valuación única con cantidades y partidas no ejecutadas. La Alcaldía informa inconvenientes ambientales los cuales no son posibles determinar, ni están justificados en actas. La ejecución financiera se realizó en 100%, pero la física no es posible determinar. El acta de terminación tiene fecha 09-10-98 y la orden de pago es de fecha 05-10-98. Existe un error en el monto del contrato, el cual menciona la cantidad de (Bs. 41.847.120,42) y realmente es la cantidad de (Bs. 40.000.000,oo).

    C.- Proyecto Nº 2142, Construcción de la Segunda Etapa del Terminal de Pasajeros de Araya (Lanchas Tapaítos), realizada por la empresa Construcciones Tagliaferro – Alvarez C.A., donde observó: 1.- En las primeras cuatro partidas relativas a las obras de concreto, se puede visualizar que todas tienen el mismo precio unitario, aún cuando sabemos que los rendimientos en columnas, vigas, mechones, bases de pavimento, etc., son diferentes. 2.- No están contempladas partidas para encofrados en columnas, vigas o dinteles, lo cual nos extraña. 3.- Tampoco de incluyen partidas para refuerzo metálico. 4.- En la partida 5 nos parece elevado el precio unitario contratado para un revestimiento con tablillas de arcilla, no con ladrillo macizo, lo cual es absurdo su uso para este fin. 5.- La demolición de friso a mano en vigas y columnas por m2 a Bs. 13.301,69, es incongruente con el rendimiento mínimo de una cuadrilla básica para este fin. 6.- En la partida 9, aprox. 35% del monto contratado corresponde a unos pernos de acero galvanizados a Bs. 39.535,60 por ml, se relacionaron 200 ml. Si un perno standard para una estructura como la colocada, puede tener 20 cms., de largo, se tienen que colocar 1000 piezas para cubrir los 200 ml relacionados. Esto aunado a lo costoso del ml cotizado. 7.- Por último lugar la partida 10 corresponde a un gotero de ángulo metálico en techo el precio de Bs. 41.356.25. En relación con los precios el Ingeniero Municipal alude que como todo tiene que ser traído desde Cumaná esto encarece mucho los costos. Sugerimos investigar a fondo este caso, en primer lugar porqué se contrató lo contratado, en segundo lugar los precios, donde están los análisis de precios unitarios. Y lo más importante, hasta la fecha el terminal Los Tapaítos no está en uso. Los Recursos del FIDES fueron utilizados 100%...

  3. - Al folio 198 y 199 de la pieza I, cursa acta de entrevista de fecha 16 de noviembre de 1999, rendida por el ciudadano F.A.R.R., titular de la cédula de identidad N° V-8.439.951, quien entre otras cosas expuso:

    …Bueno, a través (sic) de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial denunciamos al ciudadano H.R. por malversar fondos dependiendo del convenio con el FIDES (FONDO INTERGUBERNAMENTAL PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO), en convenio con el Municipio…todo eso conllevó a que la Cámara Municipal suspendiera en sus funciones al ciudadano H.R., como Alcalde del Municipio, ya que el ciudadano H.R.d. haber terminado cada año de su período legal en el mes de enero debió presentar sus memorias y cuentas, donde éste en reiteradas oportunidades solicitó a la Cámara Municipal prórroga. Para el mes de septiembre el decide presentar su memoria y cuenta el primero donde un día antes le solicita a la Cámara Municipal una nueva prórroga. Este ciudadano ha incumplido con lo establecido en la Ley Orgánica de Régimen Municipal en el artículo 74, ordinal 12; no obstante la Cámara Municipal optó por suspenderlo de sus funciones, ya que no permití de que se siguiera jugando, malversando y apropiándose de los recursos que por Ley le corresponde a nuestro Municipio, eso es todo…

  4. - Al folio 208 y 209 de la pieza I, cursa acta de entrevista de fecha 10 de febrero de 2000, rendida por el ciudadano V.J.N., titular de la cédula de identidad N° V-4.683.561, quien entre otras cosas expuso:

    …Resulta que el día 10 del año pasado, se presentó el Alcalde H.J.R., ante la Cámara Municipal de Araya, él intervino en la sección de ese día y luego nos dijo que él iba a conversar con nosotros los Concejales, cosas que nosotros no quisimos conversar con él porque la reunión era aparte de la sección, después el Secretario de Cámara, recibió una comunicación del señor Alcalde, donde explicaba que él iba a rendir Memorias y Cuentas en el día Primero de Septiembre del noventa y nueve, nuestra sorpresa fue que el Alcalde, un día antes envió una comunicación del señor Alcalde, donde explicaba que él iba a rendir Memorias y Cuentas en el día Primero de Septiembre del noventa y nueve, nuestra sorpresa fue que el señor Alcalde, un día antes envió una comunicación pidiendo una prórroga para el diecisiete de septiembre, donde explicaba que no podía presentársela porque no estaba encuadernada por problemas de tipografía…y desde allí es que venimos denunciando los hechos de corrupción del señor Alcalde H.J.R., como por ejemplo el Proyecto Convenio FIDES-Alcaldía, donde adquirieron tres unidades rústicas para el fortalecimiento de intercambio dentro de las comunidades rurales y la ciudad de Araya, pero éstas unidades fueron cambiadas por otros carros para uso personal de la Alcaldía y están a nombre de personas particulares y no a nombre de la Alcaldía…

    .

  5. - Al folio 218 y vto., cursa acta entrevista de fecha 10 de febrero de 2000, rendida por el ciudadano R.J.H.R., titular de la cédula de identidad N° V-12.946.464, quien entre otras cosas expuso:

    …en vista de tanta miseria, abandono y desempleo que hay en la Península de Araya (…) tomamos la determinación de denunciar al ciudadano H.J.R., quien es el Alcalde de dicho Municipio, ya que nos informó P.L.M., que dicho Alcalde había violado los proyectos que se habían adquiridos a través del FIDES, como son: Sobreprecio en la adquisición de tres camionetas, las cuales eran destinadas para el intercambio entre las comunidades rurales y la ciudad de Araya, también el sobreprecio en el Compactador de Basura y el Pailober (sic), igualmente la arborización y ornato público para la Playa del C.d.A., así como también la construcción de la segunda etapa del Terminal de Pasajeros de Araya, las cuales algunas obras de las mencionadas están sin ser culminadas, posteriormente nosotros comisionamos al ciudadano. P.L.M. para que se percatara o confirmara lo que estaba denunciando el FIDES, y efectivamente se dirigió y nos trajo un informe bien detallado de todos esos proyectos los cuales fueron violados, los cuales fueron consignados a la Cámara Municipal de Araya...

  6. - Al folio 219 de la pieza I, cursa acta de entrevista de fecha 10 de febrero de 2002, rendida por el ciudadano A.J.M.S., titular de la cédula de identidad N° V-3.926.63, quien entre otras cosas expuso:

    …Esa fue una denuncia que hubo a raíz de la suspensión del Alcalde H.R.…los Concejales se movilizaron a la ciudad de Caracas porque ya supuestamente ellos tenían denuncias de mala administración del ciudadano H.J. Rosas…recabando ciertas informaciones y buscando unos proyectos a través del FIDES de Arborización del C.d.A., una compra de un Paylover (sic), tres camionetas pickup que aún no están a nombre de la Alcaldía y Obras para el Terminal de Tapaítos de Araya, y donde los Concejales averiguaron que había dolo y mala administración por parte del Alcalde H.R.…

  7. - Al folio 220 y vuelto de la pieza I, cursa Acta de entrevista de fecha 10 de febrero de 2000, rendida por el ciudadano P.S.G., titular de la cédula de identidad N° V-4.696.322, quien entre otras cosas expuso:

    …Bueno yo lo que puedo decir es la denuncia que hizo la Cámara Municipal en relación a los hechos de irregularidades administrativas que había cometido el Alcalde H.R. con los recursos provenientes del FIDES, según Inspección hecha por la misma empresa contratada por el FIDES para que le hiciera la Inspección a la Alcaldía de las obras, entonces esos recursos fueron la Construcción y Ornato del sector Playa El Castillo, donde ellos detectaron que hubo irregularidad en esa obra que fue por un monto de cuarenta millones de bolívares y la misma gente que hizo la inspección del FIDES detectó que hubo malversación por el orden de los treinta y tres millones aproximadamente, que lo detectó la Empresa que vino a hacer la Inspección que envió el FIDES. También se denunció la compra de tres camionetas para la ruta popular y ellos cambiaron el proyecto sin consultarle al FIDES y compraron unas camionetas que no eran la que la Alcaldía había puesto en el Proyecto, y en este proyecto iban unas camionetas Toyota, chasis largo por un monto de doce millones doscientos mil bolívares cada una y la Alcaldía compró tres camionetas Chevrolet, Lux supuestamente la empresa que envió el FIDES a hacer la Inspección detectó que hubo sobreprecio en la adquisición de las unidades y están a nombre de terceras personas, no están a nombre de la institución. También detectaron sobreprecio en la compra de equipos de computación para fortalecimiento de la Alcaldía. También en otras obras ellos detectaron que fue la construcción del Muelle Tapaítos de Araya, modificando el proyecto, sin consultarle al FIDES el cambio del proyecto y supuestamente hubo sobreprecio en las partidas. Estas son algunas de las irregularidades que detectó la Cámara Municipal y por eso están haciendo la acusación penal (…) por malversación de fondos…

  8. - Al folios 1 al 60 de la pieza 2, cursa Informe sobre las presuntas irregularidades administrativas durante la gestión del Ex Alcalde H.J.R. en el Municipio “C.S.A.” del Estado Sucre, mediante la contravención del Ordenamiento jurídico para la época en el Procedimiento de Contratación de Obras, suscritos por el licenciado PEDRO GONZÁLEZ, Contralor Municipal y W.F., Contralor Municipal de la Contraloría del C.M.d.M. “C.S.A.”, quienes concluyeron:

    “…1.- La Obra no aparece formando parte integral de la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos, correspondiente al Ejercicio Fiscal 1998. Lo que evidencia ser un Acto Nulo, según lo establecido en el artículo Nº 72 de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario vigente para la fecha, el cual textualmente reza así: “Todo compromiso adquirido por cualquier ente de la Administración Central o Descentralizada sin que exista Crédito Presupuestario disponible, es nulo y acarrea responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, al funcionario que la autorice, sin que le sirvan de excusas ordenes superiores contrarias a esta disposición”. 2.- la Cláusula primera del Contrato suscrito entre la Alcaldía del Municipio C.S.A. y la empresa Contratista INPROCA, señala que la empresa en referencia ejecuta la obra por un monto de CIENTO CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL CIEN BOLÍVARES SIN CTS. (Bs. 104.340.100,oo), con su propio peculio, la contratista presenta un Capital Social de UN MILLÓN DE BOLÍVARES SIN CTS. (Bs. 1.000.000,oo), lo que refleja no tener capital de trabajo suficiente para tal fin. 3.- Se contrató la contravención de lo establecido en la Cláusula Quinta del contrato suscrito entre las partes, según se aprecia a continuación: La contratista no presentó fianza de fiel cumplimiento contemplada en la citada cláusula, así mismo incumplió el lapso de ejecución de la obra establecida en la mencionada cláusula de tres (03) meses al presentar diecinueve días de atraso, según se observa en las fechas de Acta de inicio 14-08-98 y Acta de Terminación 02-12-98. 4.- La empresa contratista presentó en la ejecución de la obra diecinueve días de atraso, lo que conlleva a la aplicación de la sanción (multa) del uno (1) % por cada día hábil de atraso contenido en la cláusula sexta del contrato suscrito entre las partes, hecho este que refleja negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones por los ciudadanos adscritos a la Alcaldía del Municipio C.S.A.: S.M., Ingº MUNICIPAL y quien ejercía además las funciones de Ingeniero Inspector de Obras; J.L.A., CONTRALOR MUNICIPAL Y H.J.R., para la fecha. 5.- La cláusula octava del contrato suscrito entre las partes contempla textualmente lo siguiente: “El Municipio” podrá conceder en calidad de Anticipo a “El Contratista” una vez iniciada la obra hasta veinte por ciento (20%) del monto de la obra a ejecutar, cuyo monto se descontará de cada una de las valuaciones presentadas. Esta cláusula no es de obligatorio cumplimiento para “El Municipio”. El Alcalde para la fecha H.J.R., contraviniendo lo establecido en la mencionada cláusula otorgó un anticipo del cincuenta por ciento (50%) del monto total del contrato CINCUENTA Y DOS MILLONES CIENTO SETENTA MIL CINCUENTA BOLÍVARES SIN CTS. (Bs. 52.170.050,oo), lo cual significa el otorgamiento de un treinta por ciento (30%) demás indebidamente, que asciende a TREINTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL TREINTA BOLÍVARES SIN CTS. (Bs. 31.302.030,oo), con el agravante que el mismo fue otorgado y aprobado en fecha 07-10-98, casi dos meses posterior a la fecha del Acta de inicio de la obra 14-09-98, asimismo se determinó que la compañía afianzadora del anticipo AFIANZADORA VENEZOLANA, C.A., con domicilio en Caracas, tiene un capital suscrito y pagado de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,oo) capital inferior al monto afianzado por la misma CINCUENTA Y DOS MILLONES CIENTO SETENTA MIL CINCUENTA BOLÍVARES SIN CTS. (Bs. 52.170.050,oo) cantidad que supera con 1,6 el capital suscrito y pagado por la empresa AFIANZADORA VENEZOLANA, C.A., situación esta que se ha debido informar a la Contraloría General de la República…”.

  9. -Al folio 61 al 94 de la pieza II, cursa Informe sobre la obra Remodelación y Reconstrucción de la Plaza Bolívar – Araya, ejecutado por la empresa “PEDFER”, suscrito por P.S.G., Contralor Municipal y W.F., Auditor II, adscrito a la Contraloría Municipal del Municipio “C.S.A.”, quienes concluyen:

    “…La obra no aparece formando parte integral de la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y gastos correspondiente al Ejercicio Fiscal Presupuestario Año 1999. Lo que evidencia que es un Acto Nulo, según lo establecido en el artículo Nº 72 de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario (vigente) para la fecha, el cual textualmente reza así: “Todo compromiso adquirido por cualquier ente de la Administración Central o Descentralizada sin que exista Crédito Presupuestario disponible, es nulo y acarrea responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, al funcionario que la autorice, sin que le sirvan de excusas ordenes superiores contrarias a esta disposición. 2.- A través de lo contenido en la Cláusula Primera del Contrato suscrito y aprobado por la Alcaldía del Municipio Autónomo C.S.A., con la empresa Contratista PEDFER C.A., se obliga a la citada empresa a ejecutar una obra con su propio peculio; pero al revisar su Acta Constitutiva, se observa que el capital Social de la misma alcanza a Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,oo), para ejecutar una obra de Diecinueve Millones Novecientos Noventa y Nueve Mil Novecientos Noventa y Cuatro Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs. 19.999.994,21). Situación que refleja que el Capital de Trabajo de la empresa representa un 10% del monto de la obra asignada. 3.- Se observó que la contravención por parte de la Empresa Contratista PEDFER C.A., a lo establecido en su Cláusula Quinta…”

  10. - Al folio 96 al 101 de la pieza II, cursa copia certificada del Acta de fecha 06 de marzo de 2001, suscrita por los ciudadanos P.S.G. como Contralor Municipal (e) y P.M.H.A. II de la Contraloría Municipal del Concejo Municipal del Municipio C.S.A., mediante la cual se deja constancia de las irregularidades detectadas al analizar las copias certificadas de la negociación realizada entre la Empresa Contratista JULIMAR C.A. y la Alcaldía del Municipio C.S.A. en la persona de quien fungía como Alcalde H.J.R., así como de la revisión efectuada en el Contrato Nº 05-07-00, aprobado en fecha 09-05-2000.

  11. - Al folio 102 al 146, de la pieza II, cursa Informe sobre la obra Aceras, Cunetas y Brocales en las calle “Principal” y “Sanabria” - Araya, ejecutado por la empresa “JULIMAR”, suscrito por P.S.G., Contralor Municipal y P.H., Auditor II, adscrito a la Contraloría Municipal del Municipio “C.S.A.”, quienes concluyen:

    “…1.- La Obra no aparece formando parte Integral de la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos correspondiente al Ejercicio Fiscal Año 2000 (…) 2.- La Cláusula Primera del contrato suscrito entre la Alcaldía del Municipio “C.S.A.” de Araya, Estado Sucre y la empresa contratista “JULIMAR”, señala que la empresa en referencia ejecuta la obra por un monto de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,oo) con su propio peculio, la contratista presenta un Capital Social de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,oo) lo que representa un 10% del monto total de la obra asignada, Capital de Trabajo considerado insuficiente para la ejecución de la obra. 3.- La empresa Contratista JULIMAR C.A., suministró a la Dirección de Ingeniería l caso que ejecutó Nueve (09) situación que se evidencia en el Cuadro Demostrativo de Cierre de Obra, al presentar las partidas bajo los números Nueve (09), Diez (10) y Doce (12) disminuciones de obras en su totalidad de las metas físicas contratadas…”

  12. - Al folio 147 al 151 de la pieza II, cursa copia certificada del Acta de fecha 23 de abril de 2001, suscrita por los ciudadanos P.S.G. como Contralor Municipal (e) y P.M.H.A. II de la Contraloría Municipal del Concejo Municipal del Municipio C.S.A., mediante la cual se deja constancia de las irregularidades detectadas con ocasión a la obra “Remodelación Terminal Marítimo de Araya (Continuación) por parte de la Alcaldía del Municipio C.S.A. en la persona de quien fungía como Alcalde H.J.R..

  13. - Al folio 152 al 181 de la pieza II, cursa Informe sobre la obra Remodelación Terminal Marítimo Araya, ejecutado por la empresa “Construcciones Proyecto 2.000 C.A.”, suscrito por P.S.G., Contralor Municipal y W.F., Auditor II, adscrito a la Contraloría Municipal del Municipio “C.S.A.”, quienes concluyen:

    …1.- La obra Remodelación Terminal Marítimo Araya, no aparece formando parte integral de la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos Inversión correspondiente al Ejercicio Fiscal Presupuesto año 1997, lo que evidencia ser un Acto Nulo, según lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario vigente para la época (…) 2.- Se constató la contravención por parte de la empresa contratista Construcciones Proyecto 2000 C.A, a lo establecido en el Cláusula Quinta (…) 3.- El incumplimiento a las Leyes, Reglamentos, Decretos y ordenanzas y Resoluciones (vigentes) para la fecha la contravención a lo establecido en la Ley Orgánica de Régimen Municipal en su artículo 75 (…) Inobservancia que conlleva a la contravención a lo establecido en el artículo Nº 139 de la Ley orgánica de Hacienda Pública Nacional (…) 5.- Y por consiguiente la contravención a lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, ordinales Uno, Cuatro y Doce…

  14. - Al folio 185 al 188 de la pieza II, cursa copia certificada del Acta de fecha 03 de mayo de 2001, suscrita por los ciudadanos P.S.G. y W.F., Contralor Municipal Encargado y Auditor II del Concejo Municipal del Municipio C.S.A., respectivamente, mediante la cual deja constancia de la revisión del Contrato identificado con el Nº 04-07-00, suscrito por la empresa IMPERMANTO, C.A., para la ejecución de la obra “Continuación – Reparación del Templo Histórico Santuario Mariano “Nuestra Señora de las Aguas Santas”.-

  15. - Al folio 189 al 231 de la pieza II, cursa Informe sobre la obra Continuación Reparación del Templo Histórico Santuario Mariano “Nuestra Señora de las Aguas Santas”, ejecutado por la empresa “Impermanto C.A.”, suscrito por P.S.G., Contralor Municipal y W.F., Auditor II, adscrito a la Contraloría Municipal del Municipio “C.S.A.”, quienes concluyen:

    “…1.- La Obra Continuación Reparación Templo Histórico Santuario Mariano “Nuestra Señora de las Aguas Santas” no aparece formando parte integral de la Ordenanza de presupuesto de Ingresos y Gastos correspondiente al año Fiscal Presupuestario del año 2000. 2.- La misma se ejecutó mediante transferencia de Partidas de la 11.02.51.4.04.15.99.05, perteneciente a la obra Reparación cementerio de Mérito, Obra que formaba parte integral del presupuesto de Ingresos y Gastos año 2000 a la Partida 11.02.51.4.04.15.99.06. Obra: Continuación Reparación Templo Histórico Santuario mariano “Nuestra Señora de las Aguas Santas” 3.- En la inspección realizada por Ingenieros adscrito a la Dirección de Investigaciones adscritos a la Dirección de Ingeniería Municipal de la administración actual de la Alcaldía del Municipio “C.S.A.” en la misma se detectaron las siguientes irregularidades: a) La partida Nº 3 por Treinta y Seis Mil Novecientos Noventa y Dos Bolívares (Bs. 36.492,oo), demolición de losa de techo de concreto a mano, incluye bote y transporte hasta doscientos (200) metros de distancia, relacionada y cobrada, no se ejecutó. B) La partida Nº 5 por Setenta y Nueve Mil Novecientos Bolívares con Ocho Céntimos (Bs. 79.900,08) construcción de raseo en losa incluye mortero de cemento-arena E-3 cm., promedio, relacionada y cobrada, no se ejecutó. C) La partida Nº 9 Fondo sellador fijador de pintura pulverizada a base de retina aerovinilica para paredes exteriores e interiores, relacionada y cobrada no se ejecutó. 4.- Las partidas signadas con los Nºs 11, 12 y 15 referente al sistema eléctrico fueron ejecutadas en forma deficiente, al momento de la inspección se detectó un corto circuito. A la empresa contratista IMPERMANTO C.A., no se le practicó la retención del 1% de impuesto de la obra. Asimismo en la valuación única no se le efectuó la retención laboral del 5%. (...) Asimismo se observa la manifiesta negligencia por parte del ciudadano Alcalde H.R. al contravenir lo establecido en la Ley Orgánica de Régimen Municipal…”

  16. - Al folio 5 al 7 de la pieza III, cursa copia certificada del Acta de fecha 22 de mayo del 2001, suscrita por los ciudadanos P.S.G. y W.F., con la cualidad de Contralor Municipal y Auditor II del Concejo Municipal del Municipio C.S.A., realizada sobre la obra Reparación Plaza Chacopata.

  17. - Al folio 9 al 37 de la pieza III, cursa Informe sobre la obra Reparación de la “Plaza Chacopata”, ejecutado por la empresa “FAJARDO C.A.”, suscrito por P.S.G., Contralor Municipal y W.F., Auditor II, adscrito a la Contraloría Municipal del Municipio “C.S.A.”, quienes concluyen:

    “…1.- En la inspección realizada a la obra: RAPARACIÓN PLAZA CHACOPATA por Ingenieros adscritos a la Dirección de Ingeniería Municipal de la administración actual de la Alcaldía del Municipio “C.S.A.” en la cual se detectó lo siguiente: “En el Presupuesto original de la obra en referencia se estimó la construcción de 23,44 m3 de Bases de Pavimentos, incluye transporte de cemento y agregados hasta 50 km., el refuerzo metálico y el encofrado, los citados 23,44 m3 reflejan un precio unitario cada uno de (Bs. 198.204,22), para un total de (Bs. 4.645.906,92), de los cuales se construyeron 4,42 mts3 con un precio unitario de (Bs. 198.204,22) para un total de (Bs. 876.042,65), pero es el caso que la empresa contratista relacionó como ejecutado la construcción de 14,40 mts3, con precio unitario de (Bs. 198.204,22), para un total de (Bs. 2.854.140,77), lo que evidencia un sobreprecio de (Bs. 1.978.078,12). Se constató en la partida Cuatro (Nº 4) la misma inobservancia (sobreprecio), de acuerdo a la siguiente demostración: El Presupuesto original de la citada partida se detectó la construcción de 19 bancos ornamentales de cemento sin espaldar a un precio unitario de (Bs. 180.963,74) lo que da un total de (Bs. 3.438.311,06), de las cuales según la inspección se construyeron quince (15) con un precio unitario de (Bs. 180.963,74) para un total de (Bs. 2.714.456,10), sin embargo la Empresa contratista FAJARDO C.A., relacionó la construcción de 19 bancos con un precio unitario de (Bs. 180.963,74), para un total de (Bs. 3.438.311,06), lo que evidencia un sobreprecio de (Bs. 723.854,96), el monto total de los sobreprecios de las Partidas Uno (Nº 1) y Cuatro (4) asciende a un total de (Bs. 2.701.933,08). (…) 3.- Se constató la manifiesta negligencia en el ejercicio de sus funciones por parte del ciudadano S.M., Inspector de Obras para la fecha, al no realizar una inspección exhaustiva de la Obra: REPARACIÓN PLAZA DE CHACOPATA, a fin de determinar el porcentaje de obra ejecutada por la Empresa Contratista FAJARDO C.A., la cual no culminó la obra en referencia, y su posterior reasignación a la Empresa Contratista MATERIALES R.G., por el mismo monto Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,oo). Hecho este que se observa en detrimento del Patrimonio de la Alcaldía del Municipio “C.S.A.”. Las inobservancias antes descritas, evidencian la contravención por parte del ciudadano H.R., a lo establecido en la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en artículo 75…”

  18. - Al folio 41 al 45 de la pieza III, cursa Acta de fecha 28 de mayo de 2001 suscrita por los funcionarios P.S.G. y W.F., titulares de las cédulas de identidad N° 4.686.322 y 8.647.826 respectivamente, mediante la cual dejaron constancia del presupuesto destinado para la ejecución de la obra “REPARACIÓN PLAZA CHACOPATA”.-

  19. - Al folio 46 al 91 de la pieza III, cursa Informe sobre la obra Reparación “Plaza Chacopata”, ejecutado por la empresa “MATERIALES RAMÓN riales R.G. C.A.”, suscrito por P.S.G., Contralor Municipal y W.F., Auditor II, adscrito a la Contraloría Municipal del Municipio “C.S.A.”, quienes concluyen:

    “…1.- La Obra Reparación “Plaza Chacopata”, otorgada a la empresa contratista Materiales R.G., con el Nº de contrato 07-14-00, s ele dio aprobación mediante un traspaso de Partida: 4.04-16-99-10 Reparación Cancha Múltiple Manicuare a la Partida 4.04-16-02-04 Reparación Plaza Chacopata. (…) 3.- La Obra en referencia tiene un Acta de inicio de fecha 19-07-2.000, y el contrato evidencia una fecha de aprobación 25-07-2.000, seis días después de iniciada la obra en contravención a lo previsto en la Cláusula Cuarta del Contrato aprobado por el Alcalde del Municipio C.S. Acosta….”

  20. - Al folio 1 al 96 de la pieza IV, cursa Ordenanza de Presupuesto Ingresos y Gastos del año fiscal 2000, de la Alcaldía del Municipio “C.S.A.” del Estado Sucre, suscrito entre el ciudadano H.J.R. y A.M., en fecha 30 de diciembre de 1999.-

  21. - Al folio 3 al 157 de la pieza VI, cursa Informe sobre la cancelación de nueve (09) cheques a las empresas ROGAR C.A., CONSTRUCTORA CARMON C.A., INVERSIONES CHE-RI C.A., J.A. y L.G., librados por la Alcaldía del Municipio C.S.A., suscrito por P.S.G., Contralor Municipal y W.F., Auditor II, adscrito a la Contraloría Municipal del Municipio “C.S.A.”, quienes concluyen:

    …1.- Se constató la existencia de nueve (9) cheques emitidos por un monto total de Noventa y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 95.000.000,oo), asentados en el Libro de Banco en fecha 24-12-1.999, de la Cuenta Corriente Nº 1068-23491-8 (vigente) para la época, establecida en el Banco Mercantil Sucursal Cumaná, con domicilio en la Avenida Gran Mariscal de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, destinada a cubrir gastos por concepto de Aportes Especiales, los referidos nueve (9) cheques no contienen en los asientos contables el nombre de los beneficiarios. 2.- Los nueve (9) cheques en su fecha original presentan enmendadura en contravención de los establecido en el Código de Comercio (vigente) en el artículo 36 en su numeral 3 (…) 3.- Se constató que siete (7) cheques por un monto total de Ochenta y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 85.000.000,oo), el Banco Mercantil le dio conformidad, sin la debida autorización telefónica de las firmas autorizadas de la Alcaldía del Municipio C.S.A., el ciudadano H.J.R. y la ciudadana R.V., Alcalde y Directora de Hacienda Municipal (…) Solamente dos (2) cheques se verificaron por Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo), cada uno, a nombre de los ciudadanos J.A., cheque Nº 05323107 y L.G., cheque Nº 46323110, fueron autorizados en su emisión conforme por la ciudadana R.V., Directora de Hacienda Municipal. 4.- En la revisión efectuada a los archivos de la División (Coordinación de Rentas Municipales), se constató la inexistencia de Registro como empresas contratistas de las firmas que se describen a continuación: Rogar C.A., Constructora Carmon C.A.; Inversiones Che-Ri C.A.; J.A. y L.G.. 5.- En la revisión efectuada en los archivos de la Dirección de Ingeniería Municipal, no aparecen inscritas como contratistas, ni existe copia de contrato de obras, a nombre de las empresas que se mencionan a continuación: Roger C.A.; Constructora Carmon C.A.; Inversiones Che-Ri C.A.; J.A. y L.G.. Hecho que se presume fraudulento, al no localizarse en las direcciones adscritas a la Alcaldía del Municipio C.S.A., soporte alguno que justifique la prestación de servicios como contratista de las mencionadas empresas, por los nueve (9) cheques emitidos por un monto total de Noventa y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 95.000.000,oo)…

  22. - Cursa al folio 1 de la pieza VII, Acta de fecha 04 de febrero de 2003, mediante la cual la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Sucre, mediante la cual ordena la practica de una serie de diligencias, de conformidad con lo establecido en los artículos 283 y 300 del Código orgánico Procesal Penal.-

  23. - Al folio 26 al 29 de la pieza VII, cursa Acta Policial, suscrita por el funcionario A.R., adscrito a la Sub-Delegación de Cumaná del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, mediante la cual deja constancia de lo siguiente:

    …me trasladé en compañía del funcionario M.S. y la abogada E.P., Fiscal Segundo del Ministerio Público hacia la siguiente dirección: Península de Araya, específicamente hacia la Alcaldía del municipio a fin de ubicar alguna evidencia de interés que nos ayude al esclarecimiento del hecho y sostener entrevista con las personas que pudieran tener conocimiento del caso, asimismo, fijar fotográficamente y realizar inspección en los sitios donde se ejecutaron obras la mencionada Alcaldía en el período comprendido desde el año 1996 hasta el año 2000 (…) De allí nos trasladamos a las direcciones donde fueron realizadas las obras, siendo estas las siguientes: 1.- Embellecimiento y ornato de la Playa El Castillo, ubicado en la avenida principal vía El Castillo, S.d.L. de los Caballeros, (Araya), por un aporte del FIDES por 40.000.000,oo millones de bolívares, realizados por la empresa Constructora J.E. 2.- Construcción Terminal Marítimo de Pasajeros de Araya, por un monto 124.999.997,69, realizados por la empresa Construcciones Proyecto 2000, C.A., ubicada en la avenida principal de Araya, al lado de la Guardia Nacional. 3.- Remodelación y reconstrucción de la Plaza Bolívar, realizado por la empresa PEDFER C.A., por un monto de 20.000.000,oo bolívares. 4.- Construcción de Aceras Brocales y Cunetas en la avenida principal de Araya, realizado por la empresa YULIMAR. 5.- Construcción C.A.d.P.A., donde se denota a simple vista que existen irregularidades en la realización de dicha obra por cuanto no se perciben que hayan invertidos tantos recursos en ellas ya que no hubo cambios mayores en el mejoramiento de las zonas donde fueron ejecutadas, así mismo los funcionarios de la Alcaldía manifestaron que no hubo una supervisión constante por parte del FIDES, en momentos en que se estaban ejecutando dichas obras…

  24. - Al folio 35 de la pieza VII, cursa Inspección Nº 3335 de fecha 05 de noviembre de 2003, suscrita por los funcionarios R.A. y M.S., adscritos a la Delegación de Cumaná del Estado Sucre del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada en la Playa El Castillo, Araya, Estado Sucre, quienes dejaron constancia de lo siguiente:

    …realizar la siguiente Inspección correspondiente a dicho lugar, a un terreno baldío, constituido por arena (playa), no apreciándose en la misma ningún tipo de ornamentación, observando en sentido oeste el mar…

  25. - Al folio 36 de la pieza VII, cursa Inspección Nº 3336 de fecha 05 de noviembre de 2003, suscrita por los funcionarios R.A. y M.S., adscritos a la Delegación de Cumaná del Estado Sucre del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada en el Terminal Marítimo de Pasajeros, Araya, Estado Sucre, quienes dejaron constancia de lo siguiente:

    …donde se pueden apreciar varias taquillas para la venta de boletos, al fondo se observa un espacio físico, donde se pueden apreciar bancos elaborados en concreto, el cual es utilizado como sala de espera…

  26. - Al folio 37 de la pieza VII, cursa Inspección Nº 3337 de fecha 05 de noviembre de 2003, suscrita por los funcionarios R.A. y M.S., adscritos a la Delegación de Cumaná del Estado Sucre del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada en la Plaza B.d.M.C.S.A., Araya, Estado Sucre, quienes dejaron constancia de lo siguiente:

    …se aprecian diferentes tipos de ornamentación, bancos elaborados en concreto, en el centro de dicha plaza el busto del Libertador Simón Bolívar…

  27. - Al folio 38 de la pieza VII, cursa Inspección Nº 3338 de fecha 05 de noviembre de 2003, suscrita por los funcionarios R.A. y M.S., adscritos a la Delegación de Cumaná del Estado Sucre del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada en la avenida principal de Araya, Estado Sucre, quienes dejaron constancia de lo siguiente:

    …constituida por una carretera debidamente asfaltada, orientada en sentido norte-sur, y viceversa, la cual permite el libre tránsito automotor y peatonal, de un solo lado se aprecia una acera elaborada en concreto…

  28. - Al folio 39 de la pieza VII, cursa Inspección Nº 3339 de fecha 05 de noviembre de 2003, suscrita por los funcionarios R.A. y M.S., adscritos a la Delegación de Cumaná del Estado Sucre del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada en la C.A.d.P.A., Estado Sucre, quienes dejaron constancia de lo siguiente:

    …presenta una pared orientada en sentido sur, debidamente pintada de color verde, posterior a esta se observa un terreno baldío…

  29. - Al folio 47 al 71 de la pieza VII, cursa oficio Nº A-13547 y A-14022, de fecha 13 de noviembre de 2003, emanado del Banco Mercantil, mediante los cuales remite estado de cuenta de la cuenta corriente Nº 1068-26491-8, desde el día 01 de octubre de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2000 y copia del espécimen de firma de la cuenta corriente antes mencionada.

  30. - Al folio 91 al 94 de la pieza VII, cursa en copia certificada la Declaración Jurada de Patrimonio presentada en fecha 25 de marzo de 1996, por el ciudadano H.J.R., titular de la cédula de identidad Nº V-4.184.549, donde declara bajo fe de juramento que el día 06 de enero de 1996 tomó posesión del cargo de Alcalde del Municipio C.S.A., con una remuneración mensual de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES, manifestando los bienes que poseía para la época, por un valor total de Bs. 4.295.000,oo.-

  31. - Al folio 2 de la pieza IX, cursa Inspección Técnica N° 2716, de fecha 15 de octubre de 2004, suscrita por los funcionarios A.J.U., R.F., R.A. y J.V., adscritos a la Delegación de Cumaná del Estado Sucre del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada en la sede la Alcaldía de Araya, Estado Sucre, quienes dejaron constancia de lo siguiente:

    “…se observan aparcados dos vehículos automotores, los mismos al ser inspeccionados en su parte externa en ambas puertas presentan la inscripción donde se lee “ALCALDÍA C.S.A. USO OFICIAL…”

  32. - Al folio 3 de la pieza IX, cursa acta de entrevista de fecha 16 de octubre de 2004, rendida por el ciudadano P.M.H.A. titular de la cédula de identidad N° V-3.874.992, quien entre otras cosas expuso:

    …Nosotros auditamos los Libros de Contabilidad de la Alcaldía de Araya por instrucciones del Contralor de nombre P.S.G., allí nos dimos cuenta que habían varias irregularidades en relación al pago de varios cheques, de inmediato se lo comunicamos al Contralor y se realizó un informe en relación al hecho…

  33. - Al folio 182 de la pieza VII, cursa en copia certificada el Acta constitutiva de la sociedad mercantil “ROGAR C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 26-A, Tomo 75, de fecha 03 de febrero de 1999, donde aparecen como accionistas los ciudadanos C.L.G.R. y P.A.R.G., V-3.990.681 y V-5.030.864, propietarios de la cantidad de cinco mil acciones con un valor nominal de Un Mil Bolívares cada una.-

  34. - Al folio 4 de la pieza IX, cursa acta de entrevista de fecha 16 de octubre de 2004, rendida por el ciudadano TINEO MATA HEMENEGILDO, titular de la cédula de identidad N° V-8.645.910, quien entre otras cosas expuso:

    …Yo trabajo en la Alcaldía de Araya, en momentos en que llegó al poder el Alcalde L.R.N., el nuevo Contralor de nombre P.S.G. nos mandó a hacer los informes con respecto a la gestión anterior los hicimos y nos dimos cuenta que había unos cheques que aparecían en los libros y no tenían órdenes de pago.

  35. - Al folio 5 de la pieza IX, cursa acta de entrevista de fecha 16 de octubre de 2004, rendida por el ciudadano MATA MATA M.R., titular de la cédula de identidad N° V-8.440.684, quien entre otras cosas expuso:

    …Yo trabajo en la alcaldía de Araya, en el año 98 el Alcalde H.R., adquirió una lancha de color blanco en la ciudad de Carúpano, para el traslado de los enfermos de Araya hasta cumana, ahora bien a los pocos días se le hecho a perder el motor, el alcalde Hernán me pidió que trajera a reparar el motor a un taller ubicado a unos metros de los Tapaitos de Manicuare aquí en esta ciudad, en el talle realizaron la preforma y como era muy costosa la reparación, el alcalde manifestó que dicho motor lo iba a reparar defensa civil, ahora bien hasta la fecha no se sabe el paradero de dicho motor y la lancha se esta deteriorando en la península, es todo…

  36. - Al folio 17 de la pieza IX, cursa acta de entrevista de fecha 04 de marzo de 2005, rendida por el ciudadano S.A.M.M., titular de la cédula de identidad N° V-5.689.709, quien narró:

    …Resulta que yo fui Director de Ingeniería Municipal, durante el período de Gobierno del Ex Alcalde H.R. en el año 1996 hasta que culminó su período, donde efectuamos varias obras de interés social. Es todo…

    .

  37. - Al folio 24 al 27, de la pieza XIII, cursa oficio S/N., de fecha 25 de agosto de 2004, mediante el cual el Banco Mercantil, remite originales de los cheques N° 97323199, 49033700, 42323109, 45323200, 61323146, 13033710 y 29323198, de fecha 27-12-1999, emitidos a nombre de INVERSIONES CHERI, C.A.; CONSTRUCTORA CARMON, C.A.; ROGAR, C.A.; menos los números 05323107 y 46323110, los cuales no pudieron ser localizados, en contra de la cuenta Nº 1068-26491-8 de la Alcaldía del Municipio C.S.A.d.e.S..-

  38. - Al folio 42 de la pieza IX, cursa acta de entrevista de fecha 13 de abril de 2005, rendida por el ciudadano J.J.A.R., titular de la cédula de identidad Nº V-11.970.376, quien expuso:

    …en el año 1999, mi persona y el señor L.G., hicimos un Proyecto de Restructuración Administrativa de la Alcaldía del Municipio C.S.A. y el Alcalde contrató con mi jefe, el señor L.G., para la realización del trabajo antes mencionado; culminado este recibimos un cheque cada uno por la cantidad de cinco millones de bolívares, en fecha 27 de diciembre del 1999, por ante la Tesorería de la Alcaldía de Araya…

  39. - Al folio 43 de la pieza IX, cursa acta de entrevista de fecha 15 de abril de 2005, rendida por el ciudadano CAROLI AMADEIS C.A., titular de la cédula de identidad Nº V-6.873.154, quien expuso:

    …en el año 1999 yo le presté la firma de la empresa denominada CARMON, C.A., Al señor F.R., el cual es gran amigo personal y de la familia el cual realizó trabajos de construcción del tipo obras civiles para la Alcaldía del Municipios C.S. Acosta…

  40. - Al folio 63 al 68 de la pieza IX, cursa escrito suscrito por el ciudadano F.J.R.R., titular de la cédula de identidad Nº V-3.136.257, en su carácter de Accionista de la sociedad mercantil “CHE-RI” C.A., mediante la cual justifica los pagos recibidos por la Alcaldía del Municipio C.S.A., por concepto de realización de ciertas actividades para el Municipio.-

  41. - Al folio 99 al 155 de la pieza XII, cursa el Acta Constitutiva de la sociedad mercantil “TRANSPORTE ARAYA, C.A.”, protocolizada por ante el Registro Mercantil I del Estado Sucre, bajo el Nº 92, folios 200 al 203, protocolo primero de fecha 30 de septiembre de 1986, constituida por los ciudadanos J.R.R., A.T.R. Y H.J.R..-

  42. - Al folio 197 al 199 de la pieza XII, cursa Certificación de Gravamen expedido por la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 14 de abril de 2005, mediante la cual certifica que el inmueble integrado por el apartamento distinguido con el Nº 03, letra “B”, del edifico Nº 18 del conjunto residencial “LOS CHAIMAS”, ubicado en el sector “E” del parcelamiento Miranda de la ciudad de Cumaná, Parroquia V.V., Municipio Sucre, fue adquirido en fecha 30 de septiembre de 1986, por los ciudadanos MAGDELIN DEL VALLE J.D.R. y H.J.R., por medio de préstamo realizado a la entidad de Ahorro y Préstamo.-

  43. - Al folio 2 al 68 de la pieza XIII, cursa Informe de Experticia Contable de fecha 01 de junio de 2005, suscrita por los funcionarios Lcdo. A.V., Lcdo. A.R., Lcda.. C.D., Lcdo. VILKA ARENAS y T.S.U. MARCANO ARGENIS, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná del estado Sucre, quienes concluyeron:

    …Que existen Dos (2) contratos por el mismo monto para ejecutar la misma obra. Que el anticipo otorgado a la empresa FAJARDO C.A., fue de Tres Millones de Bolívares exactos (Bs. 3.000.000,oo), lo que representa un Treinta por Ciento (30%) del total de la obra, violando la Cláusula Octava del contrato. Que se ejecutó y canceló la obra en un Ochenta y Cinco con Veinticuatro por Ciento (85,24%). Que se amortizó el anticipo por un monto de Dos Millones Cuatrocientos Tres Mil Novecientos Sesenta Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 2.403.960,60), quedando la empresa FAJARDO C.A., por cancelar la cantidad de Quinientos Noventa y Seis Mil Treinta y Nueve Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 596.039,40), por el mismo concepto. Que los libros contables reflejan cancelación a la constructora FAJARDO, C.A., por un monto de Ocho Millones Doscientos Ocho Mil Quinientos Ochenta y Un Bolívares con Treinta y Un céntimos (Bs. 8.208.581,31)…

    ”…CASO CONTINUACIÓN REPARACIÓN DEL TEMPLO HISTÓRICO NTUARIO MARIANO “NUESTRA SEÑORA DE LAS AGUAS SANTAS” ARAYA. Que la obra Reparación del Templo Histórico Santuario Mariano “Nuestra Señora de las Aguas Santas”, Araya, no aparece registrada en el Presupuesto de Inversión de Obras del año 2000. Que según los libros contables la obra fue cancelada en su totalidad. “…CASO CONSTRUCCIÓN DE ACERAS, CUNETAS Y BROCALES EN LAS CALLES PRINCIPAL Y SANABRIA DE ARAYA. Que la obra aparece registrada en el Presupuesto de Inversión del año 2000 con un monto de Veintiún millones de Bolívares exactos (Bs. 21.000.000,00) y el contrato se realizó por Veinte millones de Bolívares exactos (Bs. 20.000.000,00). Que el capital social de la empresa JULIMAR C.A., es de Dos Millones de Bolívares exactos (Bs. 2.000.000,oo), lo que representa el Diez por Ciento (10%) del monto total de la obra, contraviniendo lo establecido en la Cláusula Primera del contrato. Que la obra se canceló en un Cien por Ciento (100%), de acuerdo al contrato.

  44. - Al folio 199 al 214 de la pieza XIII, cursa Informe de Experticia Contable de fecha 28 de julio de 2005, suscrita por los funcionarios Lcdo. A.V., Lcdo. A.R., Lcda.. C.D., Lcdo. VILKA ARENAS y T.S.U. MARCANO ARGENIS, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná del estado Sucre, quienes concluyeron:

    …CASO COMPRA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES POR LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO C.S.A.. Resultado: Esta comisión solicitó la documentación necesaria para dar respuesta a las interrogantes antes descritas, pero no se obtuvo respuesta satisfactoria al respecto, por tal motivo no se puede emitir opiniones algunas. CASO CONTRATISTA INPROCA “CONSTRUCCIÓN DE CLOACAS DE MANICUARE”. Resultado: Según contrato Nº C.O: 08-02-98, inserto en el expediente en la pieza Nº 2, folios del 23 al 27, se específica que la partida presupuestaria afectada para el pago de dicha obra fue la asignada con el Nº 4.04-16-99-00. Según acta de Terminación de la Obra Construcción de Cloacas de Manicuare y Valuación por Obra Ejecutada, sin número de fechas 12-11-98 y 02-12-98 respectivamente, la erogación corresponde al período Fiscal 1998, dichos documentos están inserto en el expediente en la Pieza Nº 2 en los folios Nº 36 y 53. CASO REMODELACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE LA PLAZA B.D.A.. Resultado: Según contrato Nº C.O: 06-02-99, inserto en el expediente en la Pieza Nº 2, folios del 70 al 75, se específica que la partida presupuestaria afectada para el pago de dicha obra fue la signada con el Nº 11-02-51-4.04-13-01-00. Resultado: Según la Orden de Pago Nº FA-001 de fecha 26-08-99, inserta en el expediente en la Pieza Nº 2, folio 92, se expresa que se canceló a la empresa PEDFER, C.A., la cantidad de Diecisiete Millones Ochocientos Veintitrés Mil Novecientos Once Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 17.823.911,87), por concepto de cancelación Complemento de la Valuación Única de la obra “Remodelación y Reconstrucción de la Plaza Bolívar de la ciudad de Araya”, según contrato Nº C.O: 06-02-99, y la partida presupuestaria utilizada es 11-02-51-4.04.13.01. CASO CONSTRUCCIÓN DE ACERAS, CUNETAS Y BROCALES EN LAS CALLES PRINCIPAL Y SANABRIA DE ARAYA. Resultado. Según solicitud de Pago emanada de la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía de Araya, Municipio C.S.A., Nº 02 de fecha 26-05-00, y Valuación de Obra Ejecutada Nº 02 de fecha 26-05-00, según contrato Nº C.O: 05-07-00, insertas en el expediente en la Pieza Nº 2, folios 139 y 141, el ejercicio Fiscal al cual corresponde la erogación del contrato es el año 2000. CASO REMODELACIÓN TERMINAL MARÍTIMO ARAYA (CONTINUACIÓN) REALIZADO POR CONSTRUCCIONES PROYECTO 2000, C.A.” Resultado: Según contrato Nº C.O: 01-03-97, inserto en el expediente en la Pieza Nº 2, folios del 157 al 161, se específica que la partida presupuestaria afectada para el pago de dicha obra fue la signada con el Nº 4.04-16-99-00. Resultado: Según Valuación de Obra ejecutada Nº 01, de fecha 24-01-97, emanada de la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio C.S.A. a la empresa Construcciones Proyectos 2000, C.A., según contrato Nº C.O: 01-03-97, inserta en el expediente en la Pieza Nº 2, folios 163 y 164, el ejercicio fiscal al cual corresponden los fondos cancelados son del año 1997. CASO CONTINUACIÓN REPARACIÓN DEL TEMPLO HISTÓRICO NTUARIO MARIANO “NUESTRA SEÑORA DE LAS AGUAS SANTAS” ARAYA. Según contrato Nº C.O: 04-07-00 y Gaceta Municipal Nº 136, de fecha 06-07-00, Resolución Nº 17, insertos en el expediente en la Pieza Nº 2, folios del 199 y del 204 y del 204 al 206, respectivamente, se específica que la presupuestaria afectada para el pago de dicha obra fue la signada con el Nº 11-01-51-4.04-15-99-06, y existió una transferencia por el monto de Diez Millones de Bolívares exactos (Bs. 10.000.000,oo), perteneciente a la obra “Reparación Cementerio de Mérito”, según partida presupuestaria Nº 4-04-19-99-05, para incrementar la obra Reparación Templo Histórico Santuario Mariano “Nuestra Señora de las Aguas Santas”, de la Partida Nº 4.04-15-99-06. Resultado: Según solicitud de Pago a Cuenta emanado de la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía de Araya Municipio C.S.A., de acuerdo al Contrato Nº C.O: 04.07.00 de fecha 21-07-00, para la Reparación Templo Histórico Santuario Mariano “Nuestra Señora de las Aguas Santas”, el ejercicio fiscal correspondió al año 2000. En cuanto a la fuente de financiamiento y la cuenta corriente utilizada para esta erogación se solicitó la documentación a la Alcaldía de Araya y no se recibió respuesta satisfactoria y por tal motivo no se puede emitir opinión al respecto” CASO REPARACIÓN PLAZA CHACOPATA CONTRATISTA FAJARDO C.A. Resultado: Para realizar esta obra existen dos contratos insertos en el expediente en la Pieza Nº 3 de los Folios 243 al 247 y 281 al 287 respectivamente; uno signado con el Nº C.O: 05-05-00 de fecha 02-05-00, donde es contratada la empresa Contratista Fajardo, C.A., para realizar la obra Reparación plaza Chacopata por un monto de Diez Millones de Bolívares exactos (Bs. 10.000.000,oo), la partida presupuestaria afectada para este primer contrato es Nº 4.04-16-02-04 y el segundo contrato para esta obra es el Nº C.O: 07.14.00 de fecha 25-07-00, realizada por la empresa Materiales R.G., C.A., por un monto de Diez Millones de Bolívares exactos (Bs. 10.000.000,oo) (…) Resultado: Según Valuación de Obra Ejecutada Nº 1, de fecha 17-05-00, emanado de la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía de Araya, según contrato Nº C.O: 05-05-00, de fecha 04-05-00 por la obra Reparación de Plaza Chacopata, inserta en el expediente en la Pieza Nº 3, Folio 262, se pudo constatar que la misma fue ejecutada y cancelada en un 85,24%, para un monto total de Ocho Millones Trece Mil Doscientos Dos Bolívares con Un Céntimo, a este monto se le realizó un descuento del 20% de anticipo por la cantidad de Dos Millones Cuatrocientos tres Mil Novecientos Sesenta Bolívares con Sesenta Céntimos y otro descuesto por retención laboral del 5% por un monto de Cuatrocientos Mil Seiscientos Sesenta Bolívares con Diez Céntimos quedando un neto a pagar por esta Valuación por la cantidad de Cinco Millones Doscientos Ocho Mil Quinientos Ochenta y Un Bolívares con Treinta y Un Céntimos (…) Resultado: Según Valuación Nº 1 por obra ejecutada de fecha 17 de mayo de 2000, emitida por la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía de Araya, por la obra Reparación Plaza de Chacopata, inserta en el expediente en la pieza Nº 3, folio 263, se puede constatar que en el período fiscal en el cual se realizó la erogación del contrato corresponde al año 2000. CASO: CONTINUACIÓN REPARACIÓN PLAZA CHACOPATA, CONTRATISTA MATERIALES R.G., C.A. Resultado: Según contrato Nº C.O: 07.14.00 (…) se específica que la Partida Presupuestaria afectada para dicha obra fue la asignada con el Nº 4.04-16-02-04 (…) Resultado: El traspaso solicitado por el Ingeniero Municipal S.M., oficio S/N de fecha 9 de mayo de 2000, dirigido al Alcalde H.R. y el mismo es aprobado por el Alcalde mediante oficio S/N ni fecha, comunicación inserta en el expediente en la pieza 3 al folio 289 al 291…”-

    46.- Al folio 227 al 243 de la pieza XIII, cursa en copia certificada el Acta constitutiva de la sociedad mercantil “INGENIERÍA DE PROYECTOS C.A., INPROCA”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 42, Tomo A-25, folios 151 al 155 de fecha 23 de junio de 1994, donde aparecen como accionistas los ciudadanos D.A.J. y JAIME ACOSTA PAIZ, V-5.088.231 y V-2.097.537, propietarios de la cantidad de UN mil acciones con un valor nominal de Un Mil Bolívares cada una, siendo posteriormente modificado la Presidencia, siendo designado el ciudadano J.A.G.C., V-5.695.067, así como el capital social a la cantidad de Treinta Millones de Bolívares, según acta de fecha 23 de agosto de 2003.-

    47.- Al folio 274 al 291 de la pieza XIII, cursa Acta constitutiva de la sociedad mercantil “PEDFER C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 83, Tomo A-65, de fecha 04 de diciembre de 1996, donde aparecen como accionistas los ciudadanos P.F.A. y F.J.G., V-4.938.527 y V-8.636.177, propietarios de la cantidad de dos mil acciones con un valor nominal de Un Mil Bolívares cada una.-

    48.- Al folio 337 al 353 de la pieza XIII, cursa en copia certificada la decisión de fecha 12-12-2002, emanada de la Dirección de General de Averiguaciones Administrativas y Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, mediante la cual emite los siguientes pronunciamientos:

    1.- Se declara responsabilidad administrativa del ciudadano H.J.R., titular de la cédula de identidad N° V-4.184.549 (…) por el hecho que le fuere imputado en la presente averiguación administrativa, mediante Acta de Formulación de Cargos de fecha 20 de agosto de 2001. (…) 3.- (…) esta Dirección resuelve imponer sanción de multa prevista en el artículo 674 de la Ley Orgánica del Trabajo en su término medio, es decir, en la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 840.000,oo) cuyo cálculo se ha formulado , en el monto del salario mínimo u.d.Q.M.B. (Bs. 15.000,oo) vigente para la época de la ocurrencia del hecho irregular…

  45. - Al folio 26 de la pieza XIV, cursa Oficio Nº ORH-2006-06-139, de fecha 27-06-06, emanado de la Gerencia de Recursos Humanos del Fondo Intergubernamental para la Descentralización, mediante el cual informa que el ciudadano E.G. FARIÑAS YDROGO, V-3.701.637, falleció hace más de dos años aproximadamente.-

  46. - Al folio 119 al 129 de la pieza XIV, cursa en copia certificada el Acta constitutiva de la sociedad mercantil “ROGAR C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº 17, Tomo A-40, de fecha 01 de septiembre de 1997, donde aparecen como accionistas los ciudadanos R.J.G.O. y C.E. TEIJEIRO, V-3.902.835 y V-6.075.350, propietarios de la cantidad de dos mil acciones con un valor nominal de Un Mil Bolívares cada una.-

  47. - Al folio 130 de la pieza XIV, cursa Oficio Nº 003425 de fecha 03 de julio de 2006, emitido por la Gerencia de Recaudación del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera, mediante la cual informa que la empresa B&P Servicios de Ingeniería C.A., aparece registrada bajo el Nº J-30534265-2.-

  48. - Al folio 131 de la pieza XIV, cursa Oficio S/N de fecha 01 de junio de 2004, emanado de la Gerencia Legal del Banco Mercantil, mediante el cual informa que los titulares de las cédulas Nº V-10.355.287; V-3.990.681; V-5.692.326; V-4.184.549; V-5.689.709 y V-5.030.864, no han suscrito pólizas de seguro de ninguna naturaleza.-

  49. - Al folio 133 al 145 de la pieza XIV, cursa Acta constitutiva de la sociedad mercantil “CONSTRUCTORA CARMONA C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 17, Tomo 72-A, de fecha 02 de febrero de 1982, donde aparece como accionista el ciudadano CANDIDO CARMONA V-816.618, por la cantidad de Treinta Mil Bolívares.-

  50. - Al folio 137 al 138 de la pieza XIV, cursa Oficio S/N de fecha 16 de abril de 2004, emanado de la Gerencia de Líneas Comerciales de Seguros Sunalliance, mediante el cual informa que los titulares de las cédulas Nº V-10.355.287; V-3.990.681; V-5.692.326; V-4.184.549; y V-5.689.709 no han suscrito pólizas de seguro de ninguna naturaleza, menos el titular de la cédula Nº V-5.030.864, quien mantuvo las pólizas de servi-salud y accidentes personales.-

  51. - Al folio 139 al 160 de la pieza XIV, cursa en copia certificada el Acta constitutiva de la sociedad mercantil “B & P SERVICIOS DE INGENIERÍA C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, Bajo el Nº 44, Tomo 218-A, de fecha 28 de mayo de 1998, donde aparecen como accionistas los ciudadanos J.C.B.C. y N.E. PALACIN PEÑA, V-10.333.365 y V-1.019.761, sin valor e indicación de acciones.-

  52. - Al folio 161 de la pieza XIV, cursa Acta de entrevista de fecha 16 de agosto de 2005, rendida por la ciudadana M.D.C.A.R., titular de la cédula de identidad N° V-9.450.084.-

  53. - Al folio 183 de la pieza XIV, cursa Oficio N° 001405 de fecha 22-05-2005, emanado de la Gerencia de Recaudación del SENIAT, mediante el cual informa sobre las direcciones de los ciudadanos G.R.C.L.; L.J.A.; BEIRUTI KHOURY JOSÉ; M.M.S.A. y R.G.P.A..-

  54. - Al folio 184 al 187 de la pieza XIV, cursa en copia certificada el Contrato de Servicio suscrito entre el ciudadano H.J.R., como Alcalde del Municipio C.S.A. y E.R.P., en su condición de “El Abogado” a los fines de realizar investigación fiscal a la empresa TECNOSALT, C.A., a objeto de determinar si la mencionada empresa ha cumplido con sus obligaciones fiscales con el municipio, autenticado por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador, bajo el N° 21, Tomo 152, de fecha 15 de julio de 1999.-

  55. - Al folio 188 al 190 de la pieza XIV, cursa en copia certificada el Contrato de Servicio suscrito entre el ciudadano H.J.R., como Alcalde del Municipio C.S.A. y E.R.P., en su condición de “El Abogado” a los fines de asesorar, gestione y represente al municipio, en el proceso de revocación del contrato de concesión para la explotación de varios inmuebles otorgados a la empresa HOTELERA LIDER C.A., autenticado por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador, bajo el N° 22, Tomo 152, de fecha 15 de julio de 1999.-

  56. - Al folio 191 al 206, cursa en copia certificada el acta constitutiva de la sociedad mercantil “INVERSIONES CRERI”, S.R.L., integrada por el Presidente JOURJOS YOUSSEF BEIRUTI BESERENI V-10.355.287 y Vice-Presidente J.B.K., v-8.814.262, Protocolizada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 23, Tomo 688-A, de fecha 17 de mayo de 1995, constituida con un capital social de 100.000,oo Bolívares.-

  57. - Al folio 211 de la pieza XIV, cursa el Oficio S/N, de fecha 04-05-2004, emanado de Seguros Caracas, Liberty Mutual, mediante el cual informa que el ciudadano J.B.K., en el período 1996 y 2003, contrató pólizas de incendio, automóvil, vida individual y accidentes personales.-

  58. - Al folio 213 al 217 de la pieza XIV, cursa en copia certificada el Acta constitutiva de la sociedad mercantil “CONSTRUCTORA CARMONA, integrada por los ciudadanos G.G.C. y M.F. ACOSTA V-1.338.253 y V-1.351.027, Protocolizada por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 04, Tomo 79-C, de fecha 21 de junio de 1971, constituida con un capital social de 100.000,oo Bolívares.-

  59. - Al folio 219 al 220, cursa el Oficio S/N de fecha 15-03-2004, emanado de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, mediante el cual informa que los ciudadanos JOURJOS BEIROTI, C.G., J.L., J.B., H.R., S.M. y P.R., no registran antecedentes penales.-

    . Este Tribunal, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

    El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para decidir la solicitud de sobreseimiento de la causa, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia para debatir los fundamentos de la petición, pero esa misma norma, autoriza al Juez para que decrete el sobreseimiento de la causa, cuando para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En este sentido, Se evidencia que en el momento de realizar la audiencia preliminar la juez se pronuncio con respecto a admitir la acusación fiscal y le manifestó a las partes que con respecto al sobreseimiento se pronunciaría por auto separado y visto que los hechos por los cuales se pide el sobreseimiento es por una parte causa de extinción de la acción penal, y por otra por cuanto los hechos investigados no se le pueden atribuir al imputado, de conformidad con lo previsto por el artículo 110 del Código Penal, por lo que es procedente emitir pronunciamiento, sobre lo solicitado en esta oportunidad, sin necesidad de la citada audiencia y así se decide.

    El hecho objeto de la presente causa, se inicio en fecha 20 de agosto de 2001, por auto de inicio dictado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Sucre, en virtud de la denuncia formulada en fecha 08 de octubre de 1999, por el ciudadano F.R.R., titular de la cédula de identidad N° V-8.439.951, en su condición de Alcalde Encargado del Municipio C.S.A., ante la Fiscalía Superior del Estado Sucre,

    A.c.f.l. actas que conforman la presente causa en todas y cada una de sus partes, estos Representantes del Ministerio Público observan lo siguiente:

    De las actas de investigación se desprende, que uno de los hechos imputados por el Ministerio Público, el cual se encuentra tipificado en la norma sustantiva penal, como el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, cometido presuntamente por el ciudadano H.J.R., en contra de la Alcaldía del Municipio C.S.A., no se realizó, ya que para que exista la perpetración del mencionado delito, se requiere que el imputado se haya apropiado o distraído, en provecho propio o de otro, los bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, y cuya recaudación, administración o custodia tenga por razón de su cargo, lo cual de todos los elementos cursantes en autos, no se puede establecer que el imputado H.J.R., durante su gestión se haya apropiado o distraído de los fondos de la referida Alcaldía en beneficio propio o de un tercero, ya que las partidas comprometidas por el Alcalde para la ejecución de las citadas obras, constituye la comisión de otro delito contenido tanto en la derogada ley como en la Ley Contra la Corrupción, situación que se encuentra dilucidada en el pronunciamiento emitido por estos Representantes Fiscales por escrito separado en contra del imputado H.J.R., por la presunta comisión del delito de MALVERSACIÓN GENÉRICA, e igualmente, no se pudo establecer que el imputado con su conducta haya contribuido para que otras personas, se apoderarán de los bienes del patrimonio público. Asimismo, no se pudo demostrar que los recursos asignados a las partidas presupuestarias hayan sido distraídos por el mencionado Alcalde, en beneficio propio o de terceros, toda vez, que en las actas rielan las testimoniales de algunos de los representantes de las empresas contratadas por el ciudadano H.J.R., para la realización de las obras presupuestadas en los períodos fiscales de 1997, 1998, 1999 y 2000, las cuales son insuficientes para que se constituyan los elementos del tipo exigido, y con ello, podamos considerar que tales hechos encuadran dentro de los supuestos establecidos en el delito imputado, razón por el cual, solicitamos el sobreseimiento de la causa seguida en su contra por el delito de Peculado Doloso Propio, ya que el mismo no se realizó, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1º primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, y tales efecto se transcribe el contenido del artículo 58 de la derogada Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público, que establecía:

    Artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público:

    …Cualquiera de las personas señaladas en el artículo 2° de la presente Ley, que se apropie o distraiga, en provecho propio o de otro, los bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, y cuya recaudación, administración o custodia tenga por razón de su cargo, será penado con pena de prisión de tres a diez años, y multa del veinte al sesenta por ciento del valor de los bienes objeto del delito, se aplicarán las mismas penas si el agente aun cuando no tenga en su poder los bienes, se los apropia o distrae o contribuye para que sean apropiado o distraídos, en beneficio propio o ajeno, valiéndose de la facilidad que le proporciona su condición de funcionario público…

    Considerando el Ministerio Público, en principio que el ciudadano H.J.R., por medio del manejo de los fondos aportados a la Alcaldía del Municipio C.S.A., a través de los distintos modos de recaudación o aportes del ente central como de los organismos descentralizados del Estado, se haya procurado un beneficio económico o ventaja con ocasión de las faltas administrativas, tal como lo sancionó la Contraloría General de la República mediante decisión de fecha 12-12-2002, que le impuso por concepto de multa, la cancelación de cierta cantidad de dinero; Sin embargo, dicha sanción fue aplicada según las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, y no por haber percibido algún enriquecimiento producto de lo anteriormente señalado y en el caso de haberse procurado tal beneficio, no es menos cierto, que por ese delito, debido al transcurso del tiempo operaría la extinción de la acción penal, por lo que atendiendo al principio de presunción de inocencia, consideramos ajustado a derecho, solicitar que con respecto al delito de ENRIQUECIMIENTO POR DESPILFARRO, se decrete el Sobreseimiento de la Causa seguida en contra del imputado H.J.R., por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, luego de haber a.t.l.h. investigados como el contenido del artículo 78 de la derogada Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público, que establecían:

    Artículo 78 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público:

    …Serán penados con prisión de tres meses a un año los funcionarios públicos que:

    1) Por si o por interpuesta persona se procuren alguna utilidad, ventaja o beneficio económico con ocasión de las faltas administrativas previstas en los ordinales 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° del artículo 41 de esta Ley.

    2) Ordenen pagos por obras o servicios no realizados o defectuosamente ejecutados.

    3) Certifiquen terminaciones de obras o prestación de servicios inexistentes o de calidades o cantidades inferiores a las contratadas, sin dejar constancia de estos hechos…

    .

    Del análisis de todos y cada uno de los elementos que cursan en las actuaciones, se ha llegado a la conclusión que el hecho investigado y la conducta del imputado, no constituyó un hecho contrario a la norma que regula lo concerniente a la participación del agente en la apropiación o distracción de los bienes del patrimonio público, ya que no se pudo establecer que el imputado haya obtenido un enriquecimiento o incremento en su patrimonio, en detrimento de la administración pública, durante o después de su gestión como Alcalde del Municipio C.S.A., y menos aún, podemos establecer que se haya apropiado o distraídos algunos bienes del patrimonio público .-

    Por medio de la investigación se pudo establecer que el ciudadano H.J.R., durante el ejercicio del cargo como Alcalde durante los años de 1997, 1998 y 1999, dio ilegalmente a los fondos de la Alcaldía del Municipio C.S.A.d.E.S., provenientes del Fondo Intergubernamental para la Descentralización, una aplicación diferente a la presupuestada o destinada para el ejercicio fiscal correspondiente, afectando así las obras debidamente presupuestadas y por consiguiente no ejecutadas, por lo que la imputación realizada en fecha 29 de mayo de 2007, por el delito de MALVERSACIÓN GENÉRICA, previsto y sancionado en el artículo 60 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, ahora artículo 56 de la Ley Contra la Corrupción, por los hechos cometidos en el año de 1998, se encontraban prescritos, siendo necesarios individualizarlos y a.c.u.d.e. para evitar alguna confusión de la manera siguiente:

    Las obras contratadas ejecutadas – total o parcialmente – durante la vigencia de la Constitución de la República de Venezuela, vigente para el momento de los hechos así como de la norma sustantiva penal, fueron transgredidas por el agente, tal como que estampado en las inspecciones y experticias realizadas a las obras “Remodelación y Reconstrucción de la Plaza B.d.A., Construcción de Cloacas en Manicuare y Remodelación del Terminal Marítimo de Araya”, las cuales fueron contratadas sin estar debidamente presupuestadas, comprometiendo las partidas aprobadas y no ejecutadas por el Alcalde para la ejecución de otras obras para el referido Municipio.-

    En cuanto a la determinación de la partida presupuestaria para el pago de la Remodelación y Reconstrucción de la “Plaza B.d.A.”, se pudo verificar que la Alcaldía del Municipio C.S.A., según contrato N° C.O: 06-02-99, afectó la partida N° 11-02-51-4.04-13-01-00; Además, se pudo constatar que la empresa “PEDFER C.A.”, fue registrada en el año 1996, con un capital social de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,oo), siendo embargada en el año 1999, por la cantidad del noventa y cinco por ciento del capital social de empresa, fecha en la cual, percibió por parte de la Alcaldía del Municipio C.S.A.d.E.S., según orden de pago N° FA-001 de fecha 26-08-99, la cantidad de Diecisiete Millones Ochocientos Veintitrés Mil Novecientos Once Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (17.823.911,87), por concepto de cancelación “Complemento y Reconstrucción de la Plaza Bolívar de la ciudad de Araya”, según Contrato N° C.O: 06-02-99, de los fondos de la partida presupuestaria N° 11-02-51-4.04.13.01, del periodo fiscal de 1999.-

    Durante su gestión el Alcalde del Municipio C.S.A.d.E.S., suscribió un contrato con la empresa INPROCA para la “Construcción de Cloacas de Manicuare” según el contrato N° C.O: 08-02-98, utilizando la partida presupuestaria para el pago de dicha obra la N° 4.04-16-99-00, la cual fue culminada según Acta de Terminación de la Obra y Valuación por Obra Ejecutada, en fechas 12-11-98 y 02-12-98, respectivamente, y cancelada con recursos del periodo fiscal de 1998.-

    Con respecto al caso de la “Remodelación del Terminal Marítimo Araya”, realizo por la empresa “Construcciones Proyecto 2000, C. A.”, se pudo verificar que la partida presupuestaria afectada de la Alcaldía del Municipio C.S.A., para el pago de la obra contratada, según contrato N° C.O: 01-03-97, fue la identificada con el N° 4.04-16-99-00, e igualmente, se determinó según la Valuación de la Obra Ejecutada N° 01, de fecha 24-01-97, emanada de la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio C.S.A. a la empresa Construcciones Proyecto 2000, C.A., según contrato N° C.O: 01-03-97, fueron cancelados con fondos del ejercicio Fiscal 1997, todas realizadas luego de afectar las partidas presupuestadas para la ejecución de otras obras.

    Siendo necesario encuadrar dicha conducta en el supuesto del artículo 60 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, que establecía:

    …El funcionario público que ilegalmente diere a los fondos o rentas a su cargo una aplicación diferente a la presupuestada o destinada, aun en beneficio público, será penado con prisión de seis meses a tres años, pudiendo elevarse la pena en una tercera parte si como consecuencia del hecho resultare algún daño o se entorpeciere algún servicio público…

    El delito de MALVERSACIÓN GENÉRICA, previsto y sancionado en el artículo 60 de la derogada Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público, que establecía una pena de Seis (06) meses a Tres (03) años de prisión, tomando en cuenta, que tales hechos ocurrieron bajo la vigencia de la Constitución Nacional publicada en fecha 23-01-1961, que establecía la prescriptibilidad de los delitos cometidos en contra del patrimonio público, según lo preceptuado en la ley que regía la materia (artículo 102), que disponía que el presente delito debía comenzar a contarse desde su comisión o luego de cinco años que el agente haya cesado de sus actividades como funcionario público, es decir, que debe computarse el tiempo a partir de la fecha en que el ciudadano H.J.R., egresó del cargo de Alcalde del Municipio Salmerón Acosta, no sin antes, aplicar la regla establecida en el artículo 37 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, que dispone que deben sumarse ambos extremos de la pena a aplicar para cada delito, tomando el término medio de dicho resultado, quedando en definitiva el termino medio a aplicar en UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES.-

    Ahora bien, de la investigación no se pudo establecer la fecha exacta en que el ciudadano H.J.R., fue removido del cargo de Alcalde del Municipio C.S.A. o renunció al mismo, debido que en los archivos no consta y según su declaración al momento de celebrarse el acto de imputación, señaló que aún no había consignado la Declaración Jurada de Patrimonio, sin embargo, indicó que la fecha de egreso de la administración pública, como Alcalde del referido Municipio fue en fecha 02 de agosto de 2000, el cual contados cinco años después de haber cesado sus funciones (02 de agosto de 2005) hasta el día de hoy, ha transcurrido de manera ininterrumpida un tiempo igual de tres (03) años, un (01) mes y veintiún (21) días, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, que establece:

    Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: (…) 5.- Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República…

    .-

    Por lo que, el único remedio procesal que debe aplicarse en el presente caso, es solicitar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 318, ordinal 3, primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículo 37 y 108 del Código Penal vigente, toda vez que ha operado la extinción de la acción penal, por cuanto los hechos arriba narrados, fueron cometidos bajo el imperio de una norma legal, que en la actualidad se encuentra derogada, y además el hechos de haber prescrito debido al tiempo transcurrido desde su comisión hasta el momento en que se podía hacer efectivo, el poder sancionatorio de parte del Estado, fundamento apegado a la doctrina del Ministerio Público, (Dirección de Consultoría Jurídica. Oficio N° DCJ-5-2000-29802 /19-07-00 Informe Anual del Fiscal General de la República. 2000. Tomo I, pag. 670-675), el cual citamos a continuación:

    …opinión respecto a la prescripción de los delitos en materia de Salvaguarda del Patrimonio Público /Nueva Carta Magna…prevé (sic) en su Artículo 271 que no prescribirán los delitos en materia de Salvaguarda del Patrimonio Público...nuestro criterio…consideramos que ésta norma regirá para los delitos que en esa materia específica se cometan a partir del 30-12-99 fecha de la entrada en vigencia de la nueva Constitución, más aún si tomamos en consideración…el artículo 24 Ejusdem (…) Por lo que se hace necesario…que esa dirección nos oriente al respecto en cuanto a la norma a regir en casos de Salvaguarda…

    A tal respecto, esta Dirección de Consultoría Jurídica observa: El Legislador, en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, vigente a partir del 1° de abril de 1993, reguló en las Disposiciones Finales, específicamente en su artículo 102 que: “Las acciones penales, civiles y administrativas derivadas de la presente Ley, prescribirán por cinco años, los cuales se contarán siguiendo las reglas establecidas en el Código Penal. Sin embargo, cuando el infractor fuere funcionario público, la prescripción comenzará a contarse desde la fecha de cesación en el cargo o función, y si se trataren de funcionarios que gocen de inmunidad, se contará a partir del momento en que ésta hubiese cesado o haya sido allanada”. Posterior a ello, el constituyente en la carta fundamental de 1999, consagró en el artículo 271, que las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra el patrimonio público, entre otros, son imprescriptibles. En el caso sometido a estudio, estamos en presencia de lo que en doctrina se conoce como una sucesión de leyes, una de las cuales, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, modifica el tratamiento penal de unos hechos considerados como punibles en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, planteándose en este caso la duda de cuál de las dos leyes debe aplicarse con relación a los hechos perpetrados antes de la entrada en vigencia de la Constitución de 1999. A este respecto, debemos señalar que en nuestro ordenamiento jurídico domina, la máxima “tempus regit actum”, según la cual los hechos se regulan por la ley vigente para el momento de su realización, siendo una de sus vertientes, el principio de la irretroactividad de la ley, en virtud del cual ésta no puede aplicarse a los hechos ocurridos con anterioridad a su entrada en vigencia, salvo que la nueva ley sea más favorable, supuesto en el cual tiene efecto retroactivo, al igual que el principio de la aplicación de las leyes de procedimiento desde el momento mismo de su entrada en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. En caso de duda, se aplicará la norma que más lo beneficie, principio este consagrado en el artículo 24 de la carta fundamental, siendo su otra vertiente, el de la no ultra-actividad de la ley, según la cual la ley no puede aplicarse a hechos que ocurran con posterioridad a su extinción. Efectuada dicha referencia, se ahora preciso dilucidar, que norma debe aplicarse con relación a la prescripción de la acción penal respecto de los delitos cometidos contra el patrimonio público antes del 30 de diciembre de 1999, en virtud de que a partir de esa fecha, entró en vigencia la Constitución de 1999, que consagró en su artículo 271, la imprescriptibilidad de la acción penal a este tipo de hechos punibles. En tal sentido, tenemos que la prescripción es una institución jurídica que pauta el tiempo por el cual se autoriza al Estado a ejercer la persecución penal, por lo que, así como el estado tiene el deber de perseguir y hacer castigar a la persona que perpetró un delito, ésta también tiene el derecho de perseguir y hacer castigar a la persona que perpetró un delito, ésta también tiene el derecho de que tal persecución tenga un lapso determinado que la haga cesar. En nuestro ordenamiento jurídico, la figura de la prescripción de la acción penal se encuentra regulada en el Código Penal, en el Titulo X, en las disposiciones legales comprendidas en los artículos 108 al 110, ambos inclusive. Por otro lado, el legislador en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en el Título VIII, Disposiciones Finales, consagró en el artículo 102, una prescripción de cinco (5) años para las acciones penales, civiles y administrativas derivadas de la citada ley, las cuales deberán contarse siguiendo las reglas contempladas en la ley sustantiva penal, prescripción esta que, de conformidad con la norma jurídica antes citada, comenzará a contarse, cuando el infractor fuere funcionario público, desde la fecha de cesación en el cargo o función, y en caso de funcionarios que gocen de inmunidad, desde el momento en que ésta hubiese cesado o haya sido allanada. A tal respecto, es preciso aclarar que debe entenderse por derecho penal sustancial y por derecho procesal penal. Según R.E.: “…derecho penal sustancial, también denominado material, entendemos, pues, el sistema normativo que tiene por objeto el estudio de los hechos delictuosos y contravencionales y de las consecuencia jurídicopenales que ellos acarrean. / El derecho procesal penal, por su parte, puede ser definido como el sistema de normas jurídicas que contienen los modos y condiciones para el descubrimiento del delito y de la responsabilidad de sus actores, y para la aplicación de las sanciones pertinentes, en otras palabras, la regulación del proceso desde su comienzo hasta su terminación”. Vista la opinión del referido autor, según el cual el derecho penal material incluye las consecuencias jurídico penales del hecho delictual, también debe comprender los supuestos en los cuales estas consecuencias no se producirán, como es el caso de la prescripción de la acción penal. Por lo que si aplicamos la citada postura al caso sometido en estudio, tenemos que llegar a la conclusión que la prescripción de la acción penal en nuestro ordenamiento jurídico, forma parte del derecho penal sustancial y no del derecho procesal penal, lo cual se refuerza por la circunstancia de que dicha prescripción está contenida en dos cuerpos normativos, con definiciones de tipos penales y sus correspondientes consecuencia jurídicas, como lo son, el Código Penal y la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, consagrándola esta última, en sus disposiciones finales y no en su derogado procedimiento penal especial (artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal). En virtud, esta Dirección de Consultoría Jurídica considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es que a los delitos contra el patrimonio público, perpetrados antes del 30 de diciembre de 1999, se le aplique la prescripción contenida en el artículo 102 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, vale decir, de cinco (5) años, ya que en estos casos rige la máxima “tempus regit actum”, según la cual la ley sólo se aplica a los hechos perpetrados durante su vigencia, con la excepción de que la nueva ley sea más favorable, lo cual no se da en el caso de marras, prescripción de la acción penal que deberá contarse, en estos casos, cuando el infractor fuere funcionario público, desde la fecha de cesación en el cargo o función, y en caso de funcionarios que gocen de inmunidad, desde el momento en que ésta hubiere cesado o haya sido allanada y siguiendo las reglas establecidas en el Código Penal. En consecuencia, la disposición contenida en el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sólo debe aplicarse para aquellos hechos punibles contra el patrimonio público cometidos a partir del 30 de diciembre de 1999, fecha en la cual entró en vigencia la carta fundamental, que consagró que las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra el patrimonio público, entre otros, son imprescriptibles…” Doctrina Penal y P.P.d.M.P.. Pag. 422 y 423. extracto 422.

    La misma suerte opera en los hechos demostrados donde el Alcalde del Municipio C.S.A. adquiere los vehículos arriba identificados, toda vez, que la norma establece lo siguiente:

    Artículo 41, ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público:

    …Serán sancionados con multa de diez mil a quinientos mil bolívares los funcionarios públicos que:

    1) Adquieran, arrienden o utilicen maquinarias, vehículos o materiales que excedan a las necesidades del organismo.

    2) Adquieran, arrienden o utilicen maquinarias, vehículos o materiales a precios superiores a los del mercado.

    3) Contraten servicios que no sean estrictamente necesarios a los fines del organismo, o a precios superiores a los del mercado…

    Es decir, que de manera notoria se encuentran prescritos, siendo innecesario realizar algún análisis técnico – jurídico, ya que la sanción que establece dicha norma, es por medio de la multa, y debido al tiempo transcurrido desde su comisión o contados a partir de la salida como Alcalde, ha operado la extinción de la acción penal, por lo que solicitamos que se decrete el sobreseimiento de la causa seguida por tales hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3, primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.-

    Por último, del resultado de la investigación no se pudo establecer que el ciudadano H.J.R., haya incurrido en el delito previsto en el artículo 76 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, que establecía:

    …El funcionario público o cualquier persona que maliciosamente ocultare, inutilizare, alterare, retuviere o destruyere, total o parcialmente, un libro o cualquier otro documento que curse ante cualquier organismo público, será penado con prisión de tres a siete años…

    Si bien, no se pudo obtener la información necesaria al momento de ser requerida, por cuanto los libros especificados en el contenido de las Experticias Contables realizadas por los funcionarios adscritos a la Sub-Delegación de Cumaná del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, fueron perdidos, destruidos u ocultados, no es menos cierto, que tales hechos no se le pueden atribuir al ciudadano H.J.R., debido a las situaciones irregulares ocurridas en el seno de la Alcaldía, que pudo haber ocasionado la pérdida, destrucción u ocultamiento de los libros llevados en la Alcaldía, además la investigación no arrojó resultados serios que comprometan la responsabilidad penal del referido ciudadano en el delito imputado, toda vez, que no se pudo demostrar que intencionalmente y de manera maliciosa haya ocultado, inutilizado, alterado, retenido o destruido, total o parcialmente, un libro o cualquier otro documento que curse ante el organismo público donde prestó sus servicios como Alcalde, por lo que solicitamos el Sobreseimiento de la Causa seguida en su contra, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1º, segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.-y así se decide.

    Con Fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa seguida en contra de la ciudadana : H.J.R., titular de la cédula de identidad N° V.- 4.184.549, con fecha de nacimiento 03 de diciembre de 1967, de estado civil casado, natural de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Comerciante y Entrenador jubilado del Instituto Nacional de Deportes, hijo de M.R. y de P.F., residenciado en la Urbanización Bermúdez, Bloque 15 B, Letra A, Piso 1, Apartamento N° 3, Cumaná, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, y en la Estación de Servicio Frente al Mar, Plaza Bolívar, Araya, por los delitos de EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO y ENRIQUECIMIENTO POR DESPILFARRO, previsto y sancionado en los artículos 58 y 78 de la derogada Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º primer supuesto del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse demostrado que el hecho objeto del proceso no se realizó.- EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra por la presunta comisión de los delitos de MALVERSACIÓN GENÉRICA y PAGO FRAUDULENTO, previstos y sancionados en los artículos 60 y 41 de la derogada Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público, en virtud de haber operado la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108, ordinal 7, y 318, ordinal 3° primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.- EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO, E INUTILIZACIÓN O DESTRUCCCIÓN DE DOCUMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 76 de la derogada Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º segundo supuesto del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse demostrado que el hecho punible investigado, no se le puede atribuir al imputado.- EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO y ENRIQUECIMIENTO POR DESPILFARRO, previsto y sancionado en los artículos 58 y 78 de la derogada Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º primer supuesto del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse demostrado que el hecho objeto del proceso no se realizó.- EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra por la presunta comisión de los delitos de MALVERSACIÓN GENÉRICA y PAGO FRAUDULENTO, previstos y sancionados en los artículos 60 y 41 de la derogada Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público, en virtud de haber operado la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108, ordinal 7, y 318, ordinal 3° primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.-EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO, E INUTILIZACIÓN O DESTRUCCCIÓN DE DOCUMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 76 de la derogada Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º segundo supuesto del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse demostrado que el hecho punible investigado, no se le puede atribuir al imputado.-

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