Decisión de Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Julio de 2008

Fecha de Resolución28 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAlicia Figueroa
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil ocho

198º y 149º

SENTENCIA. DEFINITIVA

ASUNTO: KP02-L-2008-000266

PARTE ACTORA. H.M., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.398.058 y de este domicilio

APODERADOS DEL ACTOR: A.J.B., C.A.J.G., Inpreabogados Nos 77.229 y 119.695

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA ZOOM, representada por el ciudadano L.B..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

DE LOS HECHOS

En fecha 12-02-28 se inicio el presente procedimiento por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano H.M. C.I 10.760.588, representado por los abogados ALEXIS BRAVO L Y C.G., Inpre Nos 77.229 y 119.69536.810 contra la empresa COOPERATIVA ZOOM

La parte actora manifestó que comenzó a prestar servicios personales en labores, de Vigilante desde el día 01-08-2006 hasta el 22-03-2007 con un ultimo salario mensual de Bs.545.378, 23 y un horarios de Lunes a sabado de 7:00am. Hasta las 7:p.m.

Señalo que en virtud de la negativa de la demandada a cancelarle sus prestaciones sociales acude a esta instancia para que le cancelen cada uno de los conceptos derivados de su relación que hacen un total de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs.3.858.312,90).

El 18-02-2008, el Tribunal se abstiene de admitir la demanda por no cumplir con los requisitos exigidos en el numeral 3ª del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El 22-02-08 la actora subsana el libelo de demanda.

En fecha 28-02-2008-07 se admitió la reforma de la demanda y se ordeno la notificación de la demandada para la celebración de la audiencia preliminar. Se practico la notificación el día 14-05-08 (folio 17), certificandola la secretaria de este despacho el 3 de julio de 2008.

El 17 de Julio de 2008, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar se abrió el acto estando presente solo la parte actora ciudadano H.M., asistida por el abogado J.M., dejando constancia de esta situación este tribunal y de la incomparecencia de la demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaro LA ADMISION DE LOS HECHOS de la demandada, reservándose 5 dias para la declaración de la PROCEDENCIA DE LA ACCION en la publicación del texto de la sentencia, lo cual pasa a hacerlo a continuación.

MOTIVACION DEL FALLO

Revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, por estar fundamentada en los artículos 108, 125, 219, 223, 225, 155, 202 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados, es decir queda reconocido por los demandados: la existencia de la relación de trabajo por el lapso señalado en el libelo, el horario cumplido y el salario alegado, por lo que corresponde a quien juzga entrar a conocer el derecho invocado con vistas a las pruebas que rielan en autos.

En consecuencia, quedo reconocido que:

  1. - la actora se desempeño como VIGILANTE de la empresa COOPERATIVA ZOOM devengando un último salario mensual de Bs.F 545,38.

  2. - Que la demanda no cancelo voluntariamente las prestaciones que le corresponden conforme a la legislación laboral.

  3. - Que el trabajador ocurrió ante los tribunales del trabajo para su cobro dentro del lapso que otorga la legislación del trabajo, al haberse interrumpido el lapso conforme a lo establecido en el art. 64 literal d de la Ley Orgánica del Trabajo.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONFORME A ESA CONFESIÓN y a las pruebas que rielan en autos, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la acción intentada por H.M. C.I 10.760.588, contra la empresa COOPERATIVA ZOOM representada por L.B..

SEGUNDO

SE CONDENA a la demandada al pago de la cantidad de CUATRO MIL DOCE CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F 4.012,73), por los siguientes conceptos calculados conforme a los salarios básicos semanal expresados por la actora en su libelo, de los cuales el ultimo fue de Bs.F 545,38 (Bs.18,18) a los cuales se les adiciono las alícuotas de utilidades (15dias) y bono vacacional (7dias) para el calculo del salario integral (* Bs.19,28):

  1. *45 x Bs.19,28 dias Antigüedad …………………………..……Bs.867, 6

  2. 8,75 dias Vacaciones ………………….…... ……………… …Bs.159,08

  3. 4,08 dias Bono Vac ……………..…… …….………………….Bs.74,17

  4. 8,75 dias Utilidades …………..………………....................Bs.159,08

  5. *Cestaticket: se declaran PROCEDENTES 190 ticket de acuerdo a la jornada cumplida (6 dias semanal x 7 meses 21 dias) : 190 dias x Bs.8.400…………………………………………………………Bs.1.596,00

  6. Indemn. art.125: 60 dias x *Bs.19,28………………… ….Bs.1.156,8

TOTAL GENERAL……………………………………..…………………Bs.4.012,73

TERCERO

De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la demandada. Así se decide.

Publíquese, y regístrese la presente sentencia.

En Barquisimeto, a los 28 días del mes de julio de 2008.

La Juez,

Abg. A.F.R.

La Secretaria,

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