Decisión nº ABR-065-13 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Abril de 2013

Fecha de Resolución16 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

CARUPANO, 16 DE ABRIL DE 2.013

202° y 154°

Exp. N° 14.029.

DEMANDANTE: H.Z., Titular de la Cédula

de Identidad Nro: 3.425.588

APODERADO (S): No otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: Calle El Taparo S/N, detrás de la Iglesia de

Macarapana, Municipio Bermúdez del

Estado Sucre.

DEMANDADO: UNION DE CONDUCTORES DE

MACARAPANA, Sociedad Civil, inscrita

Por ante la Oficina Subalterna de Registro

Público del Municipio Bermúdez del

Estado Sucre, en fecha 22 de Septiembre

de 1.992, bajo el N° 37 de la Serie,

Protocolo Primero, Tomo Sexto,

Tercer Trimestre del año 1.992

APODERADO (S): R.A., inscrito en el

Inpreabogado bajo el N° 87.017

DOMICILIO PROCESAL: Vía Principal de Macarapana, Sector

JUAJITA, S/N, al frente del Bar la

JUAJITA, Municipio Bermúdez del

Estado Sucre.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman el presente expediente y por cuanto se observa, que en fecha 11-04-2.013 se Repuso la presente causa al estado de dejar sin efecto las boletas de notificaciones de los Expertos libradas en fecha 22-10-12, y este Tribunal por un error material no imputable a las partes, en el folio 21 coloco como experto al ciudadano V.G., siendo lo correcto al ciudadano L.A.G., por cuanto fue designado como experto en el presente juicio.

Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Ordena la corrección del la Sentencia solo en lo que respecta al nombre del ciudadano V.G., inserta al folio 20, donde aparece V.G. debe aparecer el nombre del ciudadano L.A.G..- Así se decide.

A.G..-

Téngase la presente decisión como complemento del fallo dictado en la sentencia Interlocutoria de fecha 11-04-13.- Así se decide.-

La Juez,

Abg. S.G.d.M.

La Secretaria,

Abg. F.V.C.

EXP. 14.029.

SGM/rbg.

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