Decisión nº ABR-065-13 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Abril de 2013
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2013 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo |
Ponente | Susana GarcÃa de Malave |
Procedimiento | Daños Y Perjuicios |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARUPANO, 16 DE ABRIL DE 2.013
202° y 154°
Exp. N° 14.029.
DEMANDANTE: H.Z., Titular de la Cédula
de Identidad Nro: 3.425.588
APODERADO (S): No otorgo.
DOMICILIO PROCESAL: Calle El Taparo S/N, detrás de la Iglesia de
Macarapana, Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.
DEMANDADO: UNION DE CONDUCTORES DE
MACARAPANA, Sociedad Civil, inscrita
Por ante la Oficina Subalterna de Registro
Público del Municipio Bermúdez del
Estado Sucre, en fecha 22 de Septiembre
de 1.992, bajo el N° 37 de la Serie,
Protocolo Primero, Tomo Sexto,
Tercer Trimestre del año 1.992
APODERADO (S): R.A., inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 87.017
DOMICILIO PROCESAL: Vía Principal de Macarapana, Sector
JUAJITA, S/N, al frente del Bar la
JUAJITA, Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman el presente expediente y por cuanto se observa, que en fecha 11-04-2.013 se Repuso la presente causa al estado de dejar sin efecto las boletas de notificaciones de los Expertos libradas en fecha 22-10-12, y este Tribunal por un error material no imputable a las partes, en el folio 21 coloco como experto al ciudadano V.G., siendo lo correcto al ciudadano L.A.G., por cuanto fue designado como experto en el presente juicio.
Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Ordena la corrección del la Sentencia solo en lo que respecta al nombre del ciudadano V.G., inserta al folio 20, donde aparece V.G. debe aparecer el nombre del ciudadano L.A.G..- Así se decide.
A.G..-
Téngase la presente decisión como complemento del fallo dictado en la sentencia Interlocutoria de fecha 11-04-13.- Así se decide.-
La Juez,
Abg. S.G.d.M.
La Secretaria,
Abg. F.V.C.
EXP. 14.029.
SGM/rbg.