Decisión nº PJ0072011000045 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 4 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAdriana Marquez Valdecantos
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 04 de marzo de 2011

200º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002072.

TRABAJADOR: C.H..

APODERADO JUDICIAL DEL TRABAJADOR: I.S.

DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL FUTBOL CLUB CARABOBO

PRESIDENTE: C.B.

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: E.D.J.S.O.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 4 DE MARZO DE 2011, en horas de despacho comparecen por ante este tribunal, por la parte actora, el ciudadano C.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.208.795 y de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio de este domicilio I.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 122.110 y por la parte demandada comparece la ASOCIACIÓN CIVIL FUTBOL CLUB CARABOBO, inscrtita por ante el Registro Principal del estado Carabobo, el 19 de agosto de 2009, quedando registrada bajo el N° 14, Folios 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo 14, el cual se presenta su constitución por ante ese ente registral en original, dejando copia simple del mismo, representada por su Presidente, C.B., titular de la cédula de identidad N° 82.098.541, debidamente asistido por el abogado en ejercicio de este domicilio E.D.J.S.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 101.015. Las partes después de sostener conversaciones durante todo el procedimiento y en el día de hoy, han llegado al siguiente acuerdo, el cual se hace bajo los siguientes términos:

Nosotros, C.B., titular de la cédula de identidad N° 82.098.541, procediendo en este acto en mi carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL FUTBOL CLUB CARABOBO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio de este domicilio E.D.J.S.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 101.015, quien en lo sucesivo se denominará LA DEMANDADA, por una parte, y por la otra, el ciudadano C.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.208.795 y de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio de este domicilio A.L.V.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 94.826, quien en lo sucesivo se denominará EL DEMANDANTE y quienes en su conjunto se denominarán LAS PARTES, hemos convenido en celebrar, como en efecto por medio del presente documento se celebra, TRANSACCION LABORAL de conformidad con lo previsto en Paragrafo Unico del Articulo 3 de la Ley Organica de Trabajo, contenido en las siguientes Clausulas, el cual contiene una relacion cinrcuntanciada de las causas que lo motivan y de los derechos comprendidos la misma:

PRIMERA

EL DEMANDANTE hace constar que comenzó a prestar servicios para la ASOCIACION CIVIL CARABOBO FUTBOL CLUB el quince de mayo de 1998 como Entrenador de la Categoría Sub. 17 y Sub. 20 hasta el 08 de enero de 2007, fecha en la cual fue despedido injustificadamente. Se indicó que ante la negativa patronal de satisfacer los pasivos laborales, es por lo que demanda el pago de Bs. 20.500.333 (bolívares antiguos), es decir, Bs. 20.500 fuertes, suma que comprende lo reclamado por concepto de prestación de antigüedad, participación en los beneficios, vacaciones fraccionadas, Indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Intereses sobre prestación de antigüedad, intereses moratorios, costos procesales y solicitó la corrección monetaria de las cantidades demandadas.

SEGUNDA

LA DEMANDADA rechaza los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, en virtud que: Niega, rechaza y contradice que no se le haya pagado lo relativo a prestación de antigüedad, participación en los beneficios, vacaciones fraccionadas, Indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Intereses sobre prestación de antigüedad, es decir, todo lo relativo a sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, en virtud de la relación de trabajo sostenida entre las partes.

TERCERA

A pesar de ello, la parte demandada, no asistió a una prolongación de audiencia preliminar fijada por este tribunal de sustanciación, mediación y ejecución y se ordenó la remisión del expediente al tribunal de juicio. A todo esto, la parte demandada tampoco dio contestación a la presente causa y por lo tanto el tribunal tercero de primera instancia de juicio del trabajo decidió conforme a la admisión de hechos y declaró Parcialmente Con lugar la demanda, condenando a la demandada a pagar la cantidad de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 17.608,33), por los conceptos siguientes: Antigüedad, según experticia complementaria del fallo; Participación en los Beneficios: Bs. 2.975,00; Vacaciones y Bono Vacacional: Bs. 6.233,33; Indemnización de Antigüedad por despido injustificado: Bs. 6.000; Indemnización Sustitutiva de Preaviso: Bs. 2.400; Intereses sobre antigüedad; Intereses de Mora y Corrección Monetaria: Según experticia complementaria del fallo. Posteriormente se realizó la referida experticia complementaria del fallo, arrojando un monto total y definitivo a pagar por la cantidad de VEINTIDOS MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 22.186,79).

CUARTA

No obstante, LAS PARTES luego de exponer sus puntos de vistas, gracias a la mediación que privilegian como medio de solución de su conflicto y con el fin de dar por terminado de una manera total y definitiva este reclamo y los planteamientos formulados por EL DEMANDANTE, en consecuencia LAS PARTES convienen de mutuo y amistoso acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta, la cual se hace constar que evidentemente se verifica cuando ya está terminada la relación laboral y envisten de privacidad los planteamientos expuestos durante las reuniones celebradas, dándole continuidad al carácter confidencial de la mediación. En tal sentido, sin que en ningún caso pueda establecerse como aceptación por parte del patrono de ningún tipo de los concepto reclamados, LAS PARTES han negociado y convenido en fijar como monto de la presente transacción y LA DEMANDADA, acepta en pagarle a EL DEMANDANTE por la vía transaccional escogida vista la propuesta final y su aceptación en la cantidad total de VEINTIDOS MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 22.186,79). Este monto definitivo, convenido y aceptado en la cantidad y unidad monetaria aquí indicada, corresponde al pago de los conceptos descritos y demandados en la Cláusula Primera del presente escrito transaccional y lo condenado por el tribunal y calculado por la perito descrito en la cláusula tercera del presente escrito transaccional. Todo ello determina un monto total de VEINTIDOS MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 22.186,79), discriminados de la siguiente manera: DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 12.500,00) serán pagados en este acto por LA DEMANDADA mediante cheque Nº 08-01766823, correspondiente la cuenta corriente Nº 0156 0012 89 0100094176, girado contra el 100% BANCO, BANCO COMERCIAL, a favor del ciudadano C.H., del 28/02 de 2011; y la cantidad restante, es decir, NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 9.686,79) lo pagará LA DEMANDADA el día jueves 17 de marzo de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, mediante cheque emitido a favor de EL DEMANDANTE. Con el pago de este monto convenido y aceptado de manera irrevocable declara EL DEMANDANTE que se ha satisfecho totalmente su pretensión y por lo tanto queda totalmente extinguida cualquier posibilidad de pago adicional por cualquier concepto, incluyendo intereses moratorios, indexación o corrección monetaria exigidas en la reclamación inicial. Esta cantidad única y definitiva aceptada por las partes se cancela en la forma prevista en esta Transacción, conformando en su sumatoria un solo monto transaccional único y definitivo, que paga LA DEMANDADA, en su nombre y en subrogación de cualquier empresa que conforme junto con ellas un grupo o unidad económica mencionada o no en este instrumento.

CUARTA

Con fundamento a lo expuesto, con el pago del monto aquí acordado por la vía transaccional escogida, por parte de la empresa y su aceptación por parte de EL DEMANDANTE, quedan cancelados de manera definitiva e irrevocable todos y cada uno de los conceptos derivados directa o indirectamente de la relación de las personas identificadas en el inicio de esta transacción. En tal virtud, EL DEMANDANTE, manifiesta que visto el pago acordado y recibido a su entera y cabal satisfacción, que incluye todas sus pretensiones frente a LA DEMANDADA, siendo extensiva a cualquier otra empresa o persona subrogada, sucesora, filial, causahabiente o causante de esta por virtud del principio de unidad de producción o grupo económico, al igual que las demás personas citadas o no en este instrumento, incluyendo sus accionistas, dueños, administradores representantes o apoderados, luego de recibido el pago que las libera de esta acción y da por terminado de manera irrevocable cualquier tipo de acción, procedimiento, pretensión, reclamación o petición y por tanto declara y reconoce EL DEMANDANTE que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA DEMANDADA, sus accionistas, directivos, socios, antecesores y/o personas solidariamente o no obligadas con esta, incluyendo cualquier patrono sustituido por la misma, por los conceptos mencionados en este documento y cualquier otro omitido pero derivado de la relación laboral, específicamente por concepto de indemnizaciones, pagos compensatorios, salarios, recargos salariales, renuncia a beneficios de atención o seguro medico, seguro de vida, utilidades, indemnización por antigüedad, participaciones en los beneficios de la empresa, preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, salarios no cancelados o cualquiera otros derechos de naturaleza laboral, tales como indemnizaciones o su derivación posterior en cualquier otra mayor o menor, por concepto de compensación pagos de clínicas, traslados o cualquier prestación dineraria de conformidad con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo o su reglamento o las previstas en la Ley Orgánica del Trabajo por concepto de asistencia médica, compensatoria o indemnizatoria, por riesgo profesional o responsabilidad objetiva y/o subjetiva del patrono o sus accionistas, directivos y/o representantes, renunciando expresamente el actor a cualquier tipo acción o pretensión por concepto de diferencias monetarias o indexaciones y por cualquier complemento, derechos remunerables, prestaciones y cualquiera otros derechos laborales que pudieran corresponderle como consecuencia de una relación de trabajo; diferencia de salarios, comisiones; diferencia y/o complemento de indemnizaciones y/o prestaciones sociales, tales como antigüedad, indemnización por despido, pagos o diferencias por concepto de vacaciones fraccionadas o vencidas, bonos vacacionales fraccionados o vencidos, días de disfrute, utilidades o participación en los beneficios de la empresa legales o convencionales, así como su incidencia en el salario; retribuciones por inamovilidades, reposos, incapacidades, movimiento de cargos, viáticos, salarios caídos, gastos de transporte; gastos de viaje; uso de vehículos; bono de transporte; pago de horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, y/o ocupaciones especiales, sábados, domingos y/o descanso; diferencias sobre incrementos de salarios o bonos de comedor o de alimentación; reintegro de gastos; aumento(s) de salarios; daños y perjuicios; ayudas únicas y/o especiales de ciudad, bonificaciones; cláusulas sociales; reposos, aumentos o diferencias de salarios y cambiarias, pago por servicios obtenidos, gastos de proceso, seguro de paro forzoso, subsidio habitacional o de viviendas, comedores, el equivalente en dinero al derecho de alimentación y valores de alimentación y/o bono de alimentos o de transporte los cuales declara expresamente que se le han cancelado en la suma convenida en este instrumento, al igual que los intereses sobre prestaciones sociales y demás conceptos previstos en los contratos, convenios o pactos de trabajo aplicables o extensibles a EL DEMANDANTE, honorarios de abogados, reembolso de gastos extrajudiciales, corrección monetaria o indexación, intereses, ni por ningún concepto directa o indirectamente relacionado con los mismos y/o con los servicios prestados por el causante, tales como diferencias de utilidades y bono vacacional derivadas de la incidencia de días sábados, domingos y feriados dejados de percibir; la indexación de los anteriores rubros; intereses convencionales o de mora e indexación de los montos reclamados; costos y costas del proceso; el pago sencillo o con la indemnización de antigüedad y/o prestación de antigüedad establecida en los artículos 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, preaviso, retiro justificado y/o sobre la prestación de antigüedad; planes de ahorro, aportes al fondo de ahorro; subsidios legales o convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; pago de cesta ticket o diferencias del mismo; salarios, salarios caídos, diferencia (s) y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, vacaciones no disfrutadas; bono vacacional fraccionado, bono post vacacional; participación en las utilidades legales y/o convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, diferencia y/o complemento de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento, incapacidades totales o parciales, permanentes o transitorias, horas extraordinarias o de sobretiempo; incentivos y/o comisiones; beneficios en especie y su incidencia en las disposiciones legales o convencionales que pudieran resultar aplicables, pagos por retiro y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo vigente, la legislación de seguridad social, paro forzoso y política habitacional, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, el anteriormente vigente Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Código Civil, la Ley de Abogados y Código de Procedimiento Civil; derechos, pagos y demás beneficios; honorarios profesionales, judiciales o extrajudiciales; y en general cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el actor prestó a la empresa, tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, entendido que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. Igualmente, las partes exoneran mutuamente a los abogados, representantes, intermediarios y administradores de cada una de ellas, de cualquier responsabilidad por su actuación y declaran que cualquiera daños y perjuicios, pasados, presentes y/o futuros, relacionados con los hechos descritos y/o referidos en la presente transacción o derivados de la relación laboral directa o indirectamente, quedan suficientemente indemnizados con las contraprestaciones recibidas como consecuencia de este acuerdo, y muy particularmente, con los montos pagados en ejecución del mismo. Igualmente, en forma expresa desiste y renuncia EL DEMANDANTE a favor de LA DEMANDADA, sus representantes en este mismo acto de cualquier procedimiento y/o acción intentada por esta actividad ante cualquiera organismos jurisdiccionales, civiles, laborales, administrativos, públicos o privados, bastando la presentación de una copia de este instrumento para acreditarlo plenamente y alegar la cosa juzgada como proceso terminado por cosa juzgada en lo cual conviene EL DEMANDANTE expresamente; así como conviene y reconoce que más nada le corresponde por habérsele pagado oportunamente, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA y a sus representantes por ninguno de dichos conceptos, por lo que declaran su total e irrevocable conformidad con la presente transacción por virtud de que la empresa aquí identificada, le ha pagado en este acto la cantidad mencionada en el presente instrumento, entendiéndose esta cancelación como pago único y definitivo de los conceptos especificados en este capítulo y en los capítulos anteriores de este instrumento. Igualmente EL DEMANDANTE, libera de cualquier otra acción a la asociación aquí identificada ASOCIACIÓN CIVIL FUTBOL CLUB CARABOBO, a sus posibles socios, directivos, órganos, clientes, subsidiarias, patrono sustituyente o sustituido, filiales o cualquier otra empresa u asociación vinculada a ellos de cualquier forma exista o no solidaridad, nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su relación de trabajo, ni por accidente laboral o enfermedad ocupacional, en virtud de nunca haberlos sufridos durante la prestación del servicio laboral, ni por la terminación de la misma, manifiestan que obra de manera voluntaria y no se encuentran constreñido de ninguna forma para la celebración de este acuerdo y asimismo reconoce y acepta que este pago constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de mas, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. No habiendo vulneración de derechos irrenunciables al trabajador derivado de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de orden público.

QUINTA

La presente TRANSACCIÓN se establece de acuerdo a lo preceptuado en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, PARÁGRAFO ÚNICO del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículo 1.714 y siguientes del Código Civil vigente, por lo que las partes solicitan del Ciudadano Juez en virtud que EL DEMANDANTE actuó libre de constreñimiento alguno, tal como lo prevé el Parágrafo Primero del Artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparta la Homologación correspondiente para que surta los efectos legales de la cosa juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 1.718 del Código Civil y 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y ordene su cierre y archivo definitivo, una vez cumplido en su totalidad.

SEXTA

DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, se realizan cuatro (4) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto, se deja constancia que las pruebas aportadas en la audiencia primigenia son devueltas en este mismo acto. Es todo.

LA JUEZA

A.M.V.

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE

POR LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

TEYLU SEPULVEDA

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