Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 5 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoHomologación Convivencia Familiar.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 04 de Octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-000243

SOLICITANTES: ABG M.J.P., en su condición de Fiscal Séptima (e) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos J.M.S.H. Y F.A.Q.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.951.959 y 17.254.894 respectivamente, domiciliados el primero en la calle 43, Av. 15K, Residencias Canaima, Edificio Nro 1, Apartamento PB 4, Maracaibo estado Zulia, y la segunda en la Av. Yaracuy entre Av. Ravell, Quinta Geoluz, Municipio San Felipe estado Yaracuy

NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de seis (6) años de edad

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos J.M.S.H. Y F.A.Q.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.951.959 y 17.254.894 respectivamente, domiciliados el primero en la calle 43, Av. 15K, Residencias Canaima, Edificio Nro 1, Apartamento PB 4, Maracaibo estado Zulia, y la segunda en la Av. Yaracuy entre Av. Ravell, Quinta Geoluz, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su carácter de representante legales del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de seis (6) años de edad, representado por la Abg. M.J.P., en su condición de Fiscal Séptima (e) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 31 de Enero de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:

PRIMERO

El progenitor compartirá con su hijo todo el periodo de vacaciones escolares del niño, para lo cual buscara en el hogar materno y lo llevara hasta el estado Zulia. SEGUNDO: Los días feriados, puentes, cumpleaños, entre otros los padres previo acuerdo establecerán con quien compartirán con el niño. TERCERO: Las fechas decembrinas serán compartidas por ambos padres para lo cual, los padres acuerdan que los días veinticuatro (24) el niño compartirá con la madre y los treinta y uno (31) con el padre. CUARTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño en el caso de no exponerlo a situaciones de riego y presencie ingesta de bebidas alcohólicas, dicho régimen no podrá afectar las horas de descanso y estudio. Las partes mostraron conformidad con lo dispuesto en los articulo 389 A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de Octubre de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg. A.C.

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 11:47 a.m.

La Secretaria,

Abg. A.C.

ASUNTO: UP11-J-2011-000243

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