Decisión nº PJ0022011000046 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Coro), de 22 de Junio de 2011

Fecha de Resolución22 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteDanilo Chirino
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón

S.A.d.C., veintidós de junio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: IP21-L-2010-000257

PARTE DEMANDANTE: H.L.E., Venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad No 4.808.104, con domicilio Procesal en la Calle Ciencias, entre Paseo Talavera y Calle Falcón, Centro Comercial Miranda, Primer Piso, Oficina 13, S.A.d.C.d.E.F..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.A.L. y A.P.D., Venezolanos, Mayores de edad, identificados con las cedulas de identidad No V- 15.236.609 y V- 9.528.251, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 103.204 y 62.018.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANANIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No 20, Tomo 33-A, del 27 de octubre de 1958.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES MORATORIOS, INDEMNIZACION POR INFORTUNIO LABORAL, DAÑO MORAL, Y OTROS CONCEPTOS.

I

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el Abogado A.J. ANTEQUERA LUGO, Venezolano, Mayor de edad, identificado con la cedula de identidad No V- 15.236.609, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.204, en su condición de Apoderado Judicial de la demandante Ciudadano H.L.E., identificada en actas, y estando dentro de la oportunidad legal, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:

I

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

  1. DOCUMENTALES:

    El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración cuando estos sean Públicos, Públicos Administrativos o Privados, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    1. - Copia simple de Certificado de Incapacidad No 742-07, emitida por la Comisión Regional para la Evaluación de Incapacidad del Estado Falcón, Centro Hospital Cardon del Estado Falcón, de fecha 10 de mayo del 2007.

    2. - Copia Certificadas (parciales), de fecha 21-04-2009, del expediente No FAL-21-IE-07-0453, anexadas marcadas con la letra “A”, instruido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de fecha 27 de noviembre de 2007, No 0107-2007.

    3. - Copia simple de escrito de contestación de demanda en la causa IHO1-L-2008-000226, marcado con la letra “B”, que se ventila por ante esta Circunscripción Judicial, parte accionante A.S., parte accionada COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), constatando este Tribunal que la nomenclatura de las referidas copias simples, se relacionan con el No D-001078-2008.

    4. - Copia simple de Lineamientos, de fecha 07-04-2009, emitida por la empresa CADAFE, anexada marcada con la letra “C”.

    5. - Copia simples de Hojas de Liquidación de Prestaciones Sociales y memorando de Jubilación otorgado por causa de Discapacidad Total y Permanente a los Trabajadores M.C., ERVIS SANCHEZ y A.J., venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedula de identidad Nros. V-. 4.637.543, V-. 4.703.356 y V- 4.643.692, respectivamente, marcada con la letra “D”.

    6. - Copias certificadas, de fecha 23 de febrero de 2010, correspondiente al juicio No IH01-L-2008-000202, llevado por ante el Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., marcado con la letra “E”, en el cual se ventilo Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, por parte del hoy accionante L.H., en contra de la hoy accionada COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECRICO (CADAFE).

    7. - Copia simple, anexada marcada con la letra “F”, de Hoja de Liquidación de Prestaciones y Beneficios Personales, elaborada en fecha 26-03-2008, debidamente sellada y firmado por la Dirección General de CADAFE y la Coordinación de Recursos Humanos de Eleoccidente, C.A, filial de CADAFE.

    8. - Copia simple, anexada marcada con la letra “G”, de Hoja de Calculo de Prestaciones y Beneficios Personales, correspondientes al trabajador L.H..

  2. DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS:

    Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se le ordena al representante legal de la Empresa: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO CADAFE, para que haga la exhibición de los siguientes instrumentos:

    1º Hoja de Calculo de Liquidación de Prestaciones y Beneficios Personales, elaborada en fecha 26-03-2008, debidamente sellado y firmado por la Dirección General de CADAFE y la Coordinación de Recursos Humanos de Eleoccidente, C.A., filial de CADAFE.

    2º Memorando No 17930-0000-486, de fecha 27 de noviembre de 2007, emitida por la Coordinadora de Recursos Humanos de la Empresa eleoccidente, C.A., (filial de CADAFE), Abg. E.R..

    3º Hoja de Calculo de Prestaciones y Beneficios Personales, pertenecientes al ciudadano L.H., identificado en actas.

    4º Original de Nomina o recibo de pago de salario semanal, de fecha 08-03-2007, correspondiente al ciudadano L.H., venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad No 4.808.104, y debidamente suscrita por este.

    5º Original de Nomina o recibo de pago de salario semanal, de fecha 15-03-2007, correspondiente al ciudadano L.H., identificado en actas.

    6º Original de Nomina o Recibo de pago de salario semanal, de fecha 22-03-2007, correspondiente al ciudadano L.H., identificado en actas.

    7º Original de Nomina o recibo de pago de salario normal semanal, de fecha 29-03-2007, correspondiente al actor ciudadano L.H., identificado en actas.

    8º Original de Nomina o recibo de salario normal semanal, de fecha 04-04-2007, correspondiente al actor ciudadano L.H., identificado en actas.

    9º Original y Nomina o recibo de pago normal semanal, de fecha 12-04-2007, correspondiente al actor ciudadano L.H..

    10º Original de Nomina o Recibo de salario normal semanal, de fecha 18-04-2007, correspondiente al actor ciudadano L.H., identificado en actas.

  3. DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA.

    Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 11 y 92 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de conformidad con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil.

    • Solicita se designe un especialista en Psicología, a fin de que se le practique al ciudadano H.L.E., Venezolano, Mayor de edad e identificado con la Cédula de identidad No 4. 808. 104, un examen Psicológico y emocional, con el objeto de constatar o determine si el infortunio laboral ha influido directamente en su personalidad.

    El Tribunal ordena Oficiar al Hospital Universitario, Dr. A.V.G., Área de S.M. y Psicología, ubicado en la Avenida El Tenis, de esta Ciudad de S.A.d.C.E.F., a los fines de que se sirva designar un médico de esa institución para la práctica de dicha experticia, el cual deberá comparecer por ante este despacho a prestar el Juramento de Ley, y una vez que este sea juramentado como auxiliar de justicia por el Tribunal, el experto deberá indicar el lugar y fecha que deberá asistir el ciudadano H.L.E., identificado en actas, con el objeto de efectuarle la experticia ordenada por este Tribunal. Así mismo, se le apercibe al solicitante de la prueba de experticia, que una vez que conste en el expediente el lugar y la fecha de la consulta en la entidad hospitalaria antes citada, deberá comparecer el demandante a la misma, so pena de quedar desistida la prueba de experticia, a consecuencia de su incomparecencia. Y así se decide.

  4. PRUEBA DE INFORMES:

    Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.

PRIMERO

Se Oficie al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral de los Trabajadores (INPSASEL Diresat Falcón), ubicado en la Prolongación Girardot con Calle B.V., Urbanización S.I., Quinta INPSASEL, Punto Fijo, Estado Falcón, Telf. 0269-2466268- 2470371- 9251282- y 9251285, a los fines de que sea remitido, claro y preciso, informe, con copias certificadas de la totalidad del expediente FAL-21-IE-07-0453, en el cual indique lo siguiente: 1) Si el ciudadano H.L.E., Venezolano, mayor de edad e identificado con la Cédula de identidad No 4. 808.104, se le ha elaborado informe pericial señalado por el articulo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; 2) En caso de ser afirmativo el anterior particular, indique el monto estipulado para pagar al trabajador según el mencionado informe pericial; 3) Si a través del referido expediente No FAL-21-IE-07-0453, se puede constatar que la Empresa Eleoccidente, C.A., hoy Cadafe, violentó normas de Seguridad e Higiene Laboral y, de ser así indique cuales fueron esas irregularidades.

SEGUNDO

Se oficie al Sindicato Único de Trabajadores y Trabajadoras Electricista del Estado Falcón, ubicado entre la Avenida Prolongación Los Medanos y Callejón Cadafe, frente al Distrito Coro, a 500 metros de la sede de CADAFE, y del Cuerpo de Bomberos Municipales de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F., a los fines de que sea remitido, claro y preciso, informe, con copias o soportes de evidencias si los hubiere, si la Empresa Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE) o COMPAÑÍA ANONIMA ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE), ha pagado aquellos trabajadores jubilados como consecuencia de haber sido incapacitados totalmente para su trabajo habitual por medio de enfermedad ocupacional, enfermedad agravada por el trabajo, enfermedad común, accidente laboral o no, los siguientes conceptos laborales: 1) Indemnización doble de Antigüedad y preaviso; 2) Indemnización del articulo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo y 3) Seguro Colectivo de Vida.

  1. DE LAS TESTIMONIALES:

    El Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el Capítulo VII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que serán evacuadas en la Audiencia de Juicio, en la fecha y hora fijada por este Tribunal, en esta misma fecha, de las siguientes testimoniales:

    Los Ciudadanos: P.F., A.C.S., E.M., F.H., H.J.P.B., HONORIO CONTRERAS, JESSEE GONZALEZ, J.G., J.A.G., G.J.D.P., A.J.O.G., R.Z., R.F., W.J.A.T., W.V., W.M.M., Y.M.M. y F.S. venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad Nros: V- 5.296.251, V- 7.489.838, V- 3.863.641, V- 5.291.664, V- 4.108.945, V- 9.517.273, V- 9.512.729, V- 7.568.657, V- 3.393.159, V- 3.614.799, V- 4.642.356, V- 5.444.534, V- 4.640.047, V- 7.498.632, V- 7.570.971, V- 5.298.927, V- 9.442.552 y V- 7.494.814 respectivamente, todos con domicilio en la Ciudad de S.A.d.C.d.E.F..

    II

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

  2. DOCUMENTALES:

    El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77, 78 y 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración cuando estos sean Públicos, Públicos Administrativos o Privados, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    1. - En un Folio (01) útil, marcado con la letra “B”, Certificado de Incapacidad Residual, Evaluación No 742-07, de fecha 10 de Mayo de 2007, del trabajador L.H., identificado con la Cédula de identidad No 4. 808.104, emanado de la Comisión Regional para la Evaluación de Invalidez del Estado Falcón, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

    2. - En un folio (01) útil, marcado con la letra “C”, copia de certificación de fecha 27 de noviembre de 2007, No 0107-2007, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

    3. - En tres (03) folios útiles, marcado con la letra “D”, solicitud de Aprobación del beneficio de Jubilación del trabajador L.H., identificado con la cédula de identidad No 4.808.104, según Cláusula 58 D, del Contrato Colectivo de CADAFE, 2006-2008, No 17907-2000-044, de fecha 22 de agosto de 2007, debidamente suscrito por la Abogada Nahilet J.G., Vicepresidenta Ejecutiva de Gestión Humana (E); por la Lic. Liliana García, Gerente de Bienestar Social.

    4. - En un (01) folio útil, marcado con la letra “E” copia de la certificación de fecha 22 de agosto de 2007, suscrita por la Abogada Nahilet J.G., Vicepresidenta Ejecutiva de Gestión Humana (E); por la Lic. Liliana García, Gerente de Bienestar Social.

    5. - Consigno en un (01) folio útil, marcado con la letra “F”, notificación de jubilación No 17930-0000-486, de fecha 27 de noviembre de 2007, del trabajador L.H., debidamente suscrito por la Abogada E.R.D., Coordinadora de Recursos Humanos.

    6. - En dos (02) folios útiles, marcado con la letra “G”, minuta No 16 de fecha 01 de agosto de 2007, emanada de la Comisión Mixta empresa y Fetralec Evaluadora de Discapacidades totales y permanentes, debidamente suscrita por la Abogada Nahilet J.G., Vicepresidenta Ejecutiva de Gestión Humana.

    7. - En un (01) folio útil, Marcado con la letra “H”, Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales y beneficios personales del trabajador L.H., identificado en actas.

    8. - En un (01) folio útil, marcado con la letra “I”, evidencia de pago de la Indemnización establecida en el artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo

    9. - En un (01) folio útil, marcado con la letra “J”, original de Planilla de Intereses de Mora generados de acuerdo a la Cláusula 60 de la Convención Colectiva, por la cantidad de Bs. 12.102,38.

    10. - En veintidós (22) folios útiles, marcado con la letra “K”, copias de las nominas de pago del trabajador L.H., identificado con la cedula de identidad No 4.808.104, código de imputación No 41325/0000 de fechas 02, 09, 16, 23 y 30 de noviembre de 2006; 07, 14, 21 y 27 de diciembre de 2006; 25 de enero de 2007; 01, 08, 15 y 22 de febrero de 2007; 01, 08, 15, 22 y 29 de marzo de 2007.

    11. - En cinco (05) folios útiles, marcado con la letra “L”, Carta de notificación de riesgos de fecha 15 de marzo de 2007, debidamente suscrita por el trabajador L.H., identificado con la cedula de identidad No 4. 808.104.

  3. PRUEBA DE INFORMES:

    Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.

PRIMERO

Se Oficie a la Gerencia de Gestión Laboral de la Vicepresidencia Ejecutiva de Gestión Humana de CADAFE, ubicada en la Avenida Zanz, Edificio Centro Eléctrico Nacional CORPOELEC, Piso 1, Urb. El Marquéz, Caracas, Distrito Capital, a los fines de que remita Informe y copia del expediente administrativo del trabajador L.H., identificado con la cédula de identidad No 4.808.104.

SEGUNDO

Se sirva Oficiar a la Dirección Ejecutiva de Seguridad y Prevención de CADAFE, ubicada en la Avenida Sanz, Edificio Eléctrico Nacional CORPOELEC, Piso 15,Urb. El Márquez, Caracas, Distrito Capital, a los fines de que remita informe y copia de todos los Cursos, Programas, Talleres y todo en materia de Seguridad y Prevención que se le otorga a todos los trabajadores de CADAFE.

TERCERO

Se sirva solicitar a Bancoro (a su Junta Interventora o a FOGADE) ubicado en la Avenida. Manaure entre Calles Falcón y Zamora. Edf. Bancoro Coro Estado Falcón, Teléfonos: (0268) 250.2027/2058; Informe y haga llegar a este Despacho el número de cuenta nómina del trabajador L.H., identificado con la cedula de identidad No 4.808.104, y señale los abonos o depósitos que le realizo CADAFE, desde el mes de abril del año 2007 hasta el 31 de diciembre de 2009, a los fines de que se deje constancia de los montos de todos los depósitos efectuados por CADAFE.

CUARTO

Se sirva solicitar a la Gerencia de Seguridad y Prevención de CADAFE, ubicada en la Prolongación de la avenida Manaure, diagonal al Cuerpo de Bomberos, Edificio sede CADAFE, S.A.d.C.E.F., a los fines de que remitan informe y copia del expediente administrativo en materia de Seguridad, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, del trabajador L.H., identificado con la cedula de identidad No 4.808.104. Así como todos los cursos, talleres de adiestramiento, notificaciones y procedimientos que se le dan o que se hacen del conocimiento del trabajador. De la misma manera se informe sobre los programas de Seguridad, Talleres de Emergencias y de los Programas de Higiene, Seguridad, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo que se realizan en CADAFE.

  1. PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL:

    Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil. Solicita al Tribunal se sirva a trasladar y constituir en la Gerencia de Seguridad y Prevención de CADAFE, ubicada en la Prolongación de la avenida Manaure, diagonal al Cuerpo de Bomberos, Edificio sede CADAFE, S.A.d.C., Estado Falcón, a los fines de dejar constancia de la existencia de:

    º Programas de Seguridad,

    º Talleres de Emergencias,

    º Programas de Higiene, Seguridad, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.

    º Cursos de Capacitación

    º Talleres de Adiestramiento

    º Notificaciones de Riesgos

    º Datación de Uniformes e Implementos de Trabajo.

    º Procedimientos que se le dan o hacen del conocimiento de los trabajadores.

    Que se realizan en CADAFE, así como la fecha deque los mismos se practican y se vienen realizando. De igual manera se deje constancia de la existencia de los Comités de Seguridad y de quienes son los Delegados.

    En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, fija para la práctica de dicha Inspección, el día 20 de julio del 2011, a las 02:30 P.M., en la Gerencia de Seguridad y Prevención de CADAFE. Por lo que se tienen como notificadas ambas partes de tal acto procesal.

  2. DE LA REEVALUACION MÉDICA:

    La Apoderada Judicial de la Empresa demandada, alega con fundamento en los artículo 84 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, concatenando dicha norma con los artículos 2 y 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que este Tribunal proceda a ordenar la realización de le Reevaluación Medica, del ciudadano L.H., identificado con la Cédula de identidad No 4.808.104, por parte de la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad del Estado Falcón, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), y la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado F.d.I.N.d.P., Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), vistas las contradicciones existentes en las antes señaladas certificaciones de incapacidad, emitidas por cada uno de los organismos señalados.

    Ahora bien, vista la solicitud realizada por la referida Apoderada Judicial de la parte demandada, este Juzgador una vez, realizado el estudio sobre la reevaluación solicitada, y su fundamentacion, observa, que dicha solicitud, debe ser solicitada por la parte interesada, ante el mismo ente emisor de la certificación, es decir, ante el mismo Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), y el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, o en su defecto si la parte demandada no estaba de acuerdo con el dictamen realizado por dichas instituciones, bien tuvo la oportunidad de interponer algún recurso contra dichos actos administrativo, y no lo realizo, es por lo que este Tribunal niega la solicitud de reevaluación solicitada por la apoderada judicial de la Empresa demandada, por impertinente. Y así se decide.

    III

    DISPOSITIVA

    Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ADMITEN las pruebas documentales, exhibición de documentos, experticia, informes y testimoniales, promovidas por los Abogados A.A.L., Venezolano, Mayor de edad, identificado con las cedula de identidad No V- 15.236.609, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.204, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante ciudadano L.E.H., Venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad No 4.808.104; SEGUNDO: Se ADMITEN las pruebas documentales, informes, inspección judicial, promovidas por la Abogada R.G., mayor de edad e identificado con la cedula de identidad No 14.397.948, actuando en el carácter de Apoderada Judicial de la Empresa demandada COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), a excepción de la Reevaluación Medica solicitada. Y así se determina.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, AGREGESE y LÍBRESE OFICIO.

    EL JUEZ DE JUICIO

    ABG. D.C.D.

    LA SECRETARIA

    ABG. ADRIANA MENDOZA

    Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 22 de Junio de 2011, Se dejo copia certificada en el Libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro. Fecha señalada.

    LA SECRETARIA

    ABG. ADRIANA MENDOZA

    DCH.D/AM

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