Decisión de Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 19 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Juicio del Trabajo
PonenteMercedes Coronado
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, diecinueve (19) de Septiembre de Dos Mil Once (2011)

201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2010-000351

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: ciudadano W.E.M.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.217.268

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abg. NARKY N.D.B., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 54.765

PARTE DEMANDADA: PINTURAS VENEZOLANAS, C.A, (PINTUVEN) Y PINVENCA C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. A.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 149.543.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy Lunes (19) de Septiembre de 2011, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia de juicio en la presente causa, encontrándose por el actor ciudadano W.E.M.H., titular de la cédula de identidad número V- 7.217.268, su apoderada judicial Abg. NARKY N.D.B., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 54.765., y por la parte demandada la sociedad mercantil PINTURAS VENEZOLANAS, C.A, (PINTUVEN), su apoderada judicial Abg. A.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 149.543 según consta en documento poder que consta en autos, de común acuerdo y a los fines de acogerse a los medios alternos de autocomposición procesal y así poner fin al presente litigio manifiestan su voluntad de celebrar transacción judicial, quienes exponen: Entre el Ciudadano W.E.M.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.217.268, debidamente representado en este acto por la Ciudadana NARKY N.D.B., anteriormente identificada, quien a los efectos de este acuerdo de voluntades se distinguirá con el título particular de EL ACCIONANTE, por una parte y por la otra la Sociedad de Comercio de la especie anónima, domiciliada en la Zona Industrial de S.C., del Estado Aragua, cuya denominación social es: PINTURAS VENEZOLANAS C.A. (PINTUVEN C.A.), Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha Diecisiete (17) de Febrero de 2.004, bajo el N° 75, Tomo 8-A, siendo su última modificación la que consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha Dieciocho (18) de diciembre de 2006, quedando debidamente protocolizada por ante el prenombrado Registro Mercantil en fecha Diez (10) de enero de 2007, bajo el Nº 34, Tomo 1-A; quien efectivamente fue el Patrono de El Accionante y la Sociedad de Comercio de la especie anónima, cuya denominación social es: PINVENCA, C.A, Sociedad Mercantil inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha Dieciocho (18) de Noviembre de 2008, bajo el N° 64, Tomo 86-A, siendo su última modificación la que consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha Tres (03) de marzo de 2009, debidamente inscrita por ante la precitada Oficina de Registro Mercantil en fecha Veinticinco (25) de marzo del año 2009, quedando anotada bajo el Nº49, Tomo 18-A; parte demandada en el presente procedimiento. Siendo que ambas empresas están representadas en este acto por la Ciudadana, profesional del derecho, A.G.C., venezolana, mayor de edad, Abogado en el libre ejercicio de la profesión, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.543, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.778.677 y domiciliada en la Localidad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, facultada para ello conforme se evidencia de los instrumentos Poder que cursan en el presente expediente, quienes serán designadas en lo adelante a los fines del presente documento como LAS ACCIONADAS, se ha convenido en celebrar esta TRANSACCIÓN, respecto de los derechos que la terminación de la relación de trabajo engendra o hace exigible, respetando, por supuesto, el principio de alcance universal de la irrenunciabilidad de los derechos laborales íntimamente vinculado a la existencia misma del derecho del trabajo, consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución Nacional y que se encuentra normado en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de dicha ley, el cual es corolario del más amplio principio de la inderogabilidad por los particulares de las normas de orden público, contemplado en el artículo 6 del Código Civil. Esta TRANSACCIÓN, se regirá por las condiciones, que de manera pormenorizada se enuncian a continuación: CAPITULO PRIMERO: DE LAS AFIRMACIONES DEL ACCIONANTE.- Como en todas las manifestaciones de formas de composición procesal, en la transacción se requiere la legitimación para realizar el acto. Partiendo de esta premisa, EL ACCIONANTE teniendo el elemento CAPACIDAD, entendida ésta, como el atributo o facultad de la persona para actuar por sí misma en las relaciones jurídicas que puedan presentársele, manifiesta que de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, inicio una prestación de servicios profesionales en la empresa Pinturas Venezolanas C.A. (PINTUVEN C.A.), el día Primero (01) de Abril de 2008 hasta la fecha 16 de Marzo de 2009, siendo fecha ésta, en la cual se dio por terminada la relación laboral, por voluntad común de las partes in comento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 98 eiusdem. Asímismo, manifiesta EL ACCIONANTE, que durante la relación laboral que mantenía con LA ACCIONADA, la empresa Pinturas Venezolanas C.A. (PINTUVEN C.A.), desempeño el cargo de Asistente Técnico a la Presidencia, percibiendo como contraprestación por la labor ejecutada un SALARIO estipulado por unidad de tiempo, de conformidad a lo establecido en el artículo 140 ibidem, equivalente hasta el mes de Marzo de 2009 a la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF. 12.500,00). CAPITULO SEGUNDO: DE LAS AFIRMACIONES DE LAS ACCIONADAS.- Por su parte, LA ACCIONADA la empresa Pinturas Venezolanas C.A. (PINTUVEN C.A.), manifiesta que conviene en lo referente al monto del salario alegado por EL ACCIONANTE, como devengado por éste, así mismo se establece que el lapso de tiempo de prestación de servicio mencionado por EL ACCIONANTE, finalizó el día 16 de Marzo de 2009, entendiéndose ésta fecha como la única fecha de culminación de la relación de trabajo. Expresa, además, LA ACCIONADA que el tiempo efectivo de servicios de EL ACCIONANTE Ciudadano W.E.M.H., fue de once (11) meses y dieciséis (16) días.

CAPITULO TERCERO: DE LAS PRESTACIONES MUTUAS O RECIPROCAS CONCESIONES.- Siendo la transacción un acto bilateral, por el cual las partes haciéndose reciprocas concesiones ponen fin a un litigio, ya comenzado, o previenen otro que pudiera surgir de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, por cuanto la reciprocidad es lo que caracteriza la transacción, y teniendo, EL ACCIONANTE, la capacidad de obrar, teniendo de hecho que ésta se encuentra en la libertad de transar sus aspiraciones en la forma más conveniente a sus intereses, lo cual manifiesta expresamente quedando dentro de los límites de lo que es completamente lícito en las relaciones de tipo obrero-patronales. Así, las partes contratantes proceden a realizar las siguientes concesiones recíprocas, a los fines de dar por terminada la presente reclamación que por cobro de prestaciones sociales fuera incoada por EL ACCIONANTE, en el expediente Nro: DP11-L-2010-000351 así como precaver cualquiera otra eventual que pudiese surgir, por acuerdo transaccional, conforme a lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.

En este mismo orden de ideas, expresamente declara LA APODERADA JUDICIAL DEL ACCIONANTE, que reconoce como único PATRONO a la Sociedad Mercantil Pinturas Venezolanas C.A. (PINTUVEN C.A.). Así mismo ambas partes acuerdan y en virtud de la situación jurídica que presenta para la fecha LA ACCIONADA la empresa Pinturas Venezolanas C.A. (PINTUVEN C.A.), por la admisión del Beneficio de Atraso, conforme al artículo 898 del Código de Comercio, siendo que dicho Beneficio de Atraso fue admitido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Expediente Nº 13910 en fecha 29 de julio de 2009, el cual por redistribución de la causa cursa actualmente y fue otorgado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua bajo el Expediente Nº 6642 nomenclatura del mismo Tribunal, y siendo posteriormente prorrogado dicho beneficio por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 10 de Agosto de 2011, bajo el Expediente Nº 6642, razón por la cual LA ACCIONADA la empresa Pinturas Venezolanas C.A. (PINTUVEN C. A. ), se encuentra actualmente imposibilitada jurídica y materialmente de efectuar el pago. Es oportuno destacar, que la situación jurídica de PINTUVEN C.A, es ampliamente conocida por todos los Jueces Superiores, Jueces de Juicio, Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en virtud del oficio Nº 1381-10 emitido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 20 de Septiembre del año 2010. Por todo lo anteriormente expuesto es que a través de solicitud efectuada al Tribunal Civil por la sociedad mercantil PINTURAS VENEZOLANAS C.A. (PINTUVEN C.A.), en fecha 12 de Noviembre de 2009 se autorizó a la sociedad mercantil “POLIMEROS Y DERIVADOS, C.A. (POLYDER, C.A)” inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, hoy Registro Mercantil Primero de la misma Circunscripción Judicial, bajo el Nº 60, Tomo 6-B, en fecha 14 de Julio de 1.978, modificado posteriormente su documento constitutivo estatutario, conforme a Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada en fecha 24 de marzo de 1.995, quedando anotada bajo el Nº 67, Tomo 718-A, modificado posteriormente por Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 11 de Septiembre de 2007, quedando debidamente inscrita por ante la prenombrada Oficina de Registro Mercantil Primero, en fecha 29 de Noviembre de 2007, bajo el Nº 61, Tomo 97-A, siendo su más reciente modificación la efectuada por Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 20 de Noviembre de 2008, quedando inscrita por ante la prenombrada Oficina de Registro Mercantil Primero en fecha 23 de Enero de 2009 bajo el Nº 70 Tomo 3-A, a adquirir a través de cesión de crédito y previo acuerdo las acreencias de la empresa Pinturas Venezolanas C.A. (PINTUVEN C.A.), según se puede evidenciar en el referido auto de fecha 12 de Noviembre de 2.009, y a los fines de darle cumplimiento a lo allí previsto, la sociedad mercantil POLIMEROS Y DERIVADOS C.A. (POLYDER C.A.), es quien será EL PAGADOR de la presente transacción, en nombre de Pinturas Venezolanas C.A. (PINTUVEN C.A.), quedando de esta manera EL ACCIONANTE W.E.M.H., antes identificado, comprometido a hacer la respectiva CESIÓN DE LA PARTE DEL CRÉDITO correspondiente a PINTURAS VENEZOLANAS C.A (PINTUVEN C.A.), en plena propiedad a POLIMEROS Y DERIVADOS, C.A. (POLYDER, C.A),sin reserva. Siendo así las cosas, EL PAGADOR, se compromete a realizar cuatro (04) pagos por ante este Juzgado, el primero en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2011, por la suma de DIECIOCHO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF.18.125,00); el segundo en fecha Diez (10) de octubre de 2011, por la suma de DIECIOCHO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF.18.125,00); el tercero en fecha veinticinco (25) de octubre de 2011, por la suma de DIECIOCHO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF.18.125,00); y el cuarto y último pago en fecha nueve (09) de noviembre de 2011, por la suma de DIECIOCHO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF.18.125,00), siendo todos estos pagos a nombre de LA APODERADA JUDICIAL DEL ACCIONANTE siendo ésta NARKY NAVARRO quien tiene la facultad expresa de cobrar cantidades de dinero que le adeuden por cualquier causa tal y como se evidencia en documento poder que corre inserto en los folios 6 y 7 del expediente. Tales cantidades se corresponden a la cancelación efectiva de los siguientes conceptos laborales; PRIMERO: CUARENTA Y CINCO (45) días, por concepto de prestación de antigüedad de conformidad a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes a las acreditaciones mensuales componente principal de la referida norma, lo que corresponde a la cantidad de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F 25.364,58). SEGUNDO: VEINTE PUNTO DIECISIETE (20,17) DIAS, por concepto de Vacaciones correspondientes al período 2008-2009, lo cual asciende a la suma de OCHO MIL CUATROCIENTOS DOS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 8.402,78). TERCERO: SEIS PUNTO CUARENTA Y DOS (6,42) DIAS por concepto de bono vacacional correspondiente al período 2008-2009, lo cual asciende a la suma de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (BsF. 2.673,61). CUARTO: Por concepto de Utilidades, la suma de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF. 26.239,76). QUINTO: La suma de MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 1.743,89) por concepto de intereses sobre las prestaciones sociales. SEXTO: Ha dicho monto de liquidación de prestaciones sociales, debemos agregar la cantidad de OCHO MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F 8.075,38) por concepto de Bono Transaccional previamente convenido entre las partes a los fines de lograr la suscripción del presente acuerdo. Resulta forzoso destacar que el salario base tomado en cuenta, para el cálculo de las asignaciones o cúmulo de los derechos laborales descritos anteriormente, no es otro que el salario devengado por EL ACCIONANTE en el mes de labores inmediatamente anterior a la fecha de terminación de la prestación de servicios, ello de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 77 de su Reglamento, incluyendo, por supuesto, por imperativo legal, la cuota parte o alícuota de las utilidades o beneficios líquidos que contempla el artículo 174 de la ley laboral adjetiva. Así mismo, debemos mencionar que el salario base utilizado para el cálculo de los rubros correspondientes a las vacaciones, es el establecido en el artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En virtud de todo lo antes detallado, LA APODERADA JUDICIAL DEL ACCIONANTE, declara expresamente que desiste de toda acción ejecutiva y/o reclamatoria de los derechos laborales que pudieran ampararle en relación con los siguientes aspectos: Prestación de Antigüedad, a nivel de su componente central, cinco (05) días de salario por cada mes completo de prestación de servicios, acreditados en la contabilidad de LA ACCIONADA la empresa Pinturas Venezolanas C.A. (PINTUVEN C.A.), a partir del cuarto mes completo de prestación de servicios, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Intereses sobre la Prestación de Antigüedad Acumulada, calculados de conformidad con la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como punto de referencia, los seis (06) principales bancos comerciales del país, toda vez, que como se menciono anteriormente la prestación de antigüedad, causada, era acreditada en la contabilidad de LA ACCIONADA, mensualmente, tomando en consideración el salario integral correspondiente al mes de las acreditaciones, el cual incluye de pleno derecho la alícuota o cuota parte de la participación en los beneficios o utilidades líquidas de EL ACCIONANTE; Vacaciones Anuales, es decir, por días de disfrute por concepto de este descanso anual remunerado, a la luz del artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo; Bono Vacacional de conformidad con lo preceptuado en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; Días Feriados y Días de Descanso Semanal Obligatorio, comprendidos dentro del disfrute vacacional de acuerdo con el artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo; Vacaciones Fraccionadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; Bonificación de Fin de Año; Preaviso; Horas Extras Diurnas, conforme con el artículo 155 de la Ley Orgánica del Trabajo, y Nocturnas, conforme con el artículo 156 eiusdem; Bono Nocturno; Días Feriados a los efectos del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, por concepto de la cancelación del Primero (1°) de Enero, Jueves y Viernes Santos, Primero (1°) Mayo, Veinticinco (25) de Diciembre, los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales y los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los Estados y por las Municipalidades; Días de Descanso Semanal Obligatorio de conformidad con el artículo 211 de la Ley Orgánica del Trabajo; Salarios o Complementos de Salario, Gastos de Comida, Gastos y/o Bonos de Transporte, Comedor, Guardería y/o Compensatorio; Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores; Diferencias en cuanto al método de cálculo del salario base tomado en cuenta para calcular cada una de las asignaciones explanadas en la TRANSACCIÓN que nos ocupa; Salarios dejados de percibir; Daños y Perjuicios; Daños Morales de conformidad a lo establecido en los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil; Daños Materiales, indemnizaciones por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales; Responsabilidad Civil del patrono en el supuesto de infortunios laborales, responsabilidad cuyo quantum figura tabulado en la vigente Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, y en consecuencia de reclamar la sanción pecuniaria contemplada en el numeral tercero del parágrafo segundo del artículo 33 de dicha ley; Diferencias en el pago de prestaciones sociales y cualquiera otro beneficio legal o convencional; y desiste de toda acción a los fines de reclamar o demandar hecho ilícito desencadenante de la denominada responsabilidad civil aquiliana de conformidad con el artículo 1.185 del Código Civil. CAPITULO CUARTO: DE LA CESION Así pues y en virtud del pago que efectuará en cada una de las fechas previstas en este acuerdo la empresa POLIMEROS Y DERIVADOS, C.A. (POLYDER, C.A), en nombre de Pinturas Venezolanas C.A.(PINTUVEN C.A) y conforme a lo pautado entre las partes y que fuera debidamente autorizado por el Tribunal Cuarto Civil anteriormente mencionado, en auto de fecha 12 de Noviembre de 2009, procede en ese acto el Ciudadano W.E.M.H., antes identificado, a aceptar que una vez que se culmine con los pagos acordados hará la respectiva CESIÓN DE SU CRÉDITO en plena propiedad a POLIMEROS Y DERIVADOS, C.A. (POLYDER, C.A), sin reserva alguna y el cual asciende a la cantidad de SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (BsF. 72.500,00) cesión que aceptará en ese mismo acto el representante de POLIMEROS Y DERIVADOS, C.A. (POLYDER, C.A) para su representada.

En virtud de las declaraciones antes hechas, ambas partes declaran su total conformidad con la presente transacción; que aceptan y reconocen el carácter de cosa juzgada que tiene a todos los efectos legales y que renuncian a ejercer cualquier otra acción de carácter civil, mercantil, laboral o penal y de cualquier otra naturaleza, todo de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la ley. Así mismo, solicitamos que una vez impartida como sea la homologación solicitada, se proceda al cierre y archivo del Expediente identificado con el Nro: DP11-L-2010-000351, que fuese aperturado a los efectos de Cobro de Prestaciones Sociales incoado por EL ACCIONANTE en contra de LAS ACCIONADAS. Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fueron establecidos, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Por lo cual se ordenará el cierre y archivo del presente expediente una vez conste en autos el pago acordado. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.

LA JUEZA,

Abg. M.D.C.R.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA.,

EL SECRETARIO,

Abg. L.S.

.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR