Decisión de Tribunal Septimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCiro Heraclio Chacón Labrador
ProcedimientoAudiencia Especial

CAUSA PENAL: N° 7C-10315-10

Celebrada la Audiencia Especial, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: Abg. C.H.C.L.

FISCAL: QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Abg. G.B.

IMPUTADO: H.P.G.

DEFENSOR: Abg. F.V.S.L. y J.V.

SECRETARIO: Abg. H.R.

LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD

Se da inicio a la presente investigación en virtud de denuncia de fecha 16 de agosto de 2007, interpuesta por el ciudadano O.I.C., de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-3.621.371, ante la Fiscalía Superior del Estado Táchira, en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente ”mi cónyuge la ciudadana T.H.D.C., es accionista de la empresa LITOGRAFIA Y TIPOGRAFIA VENEZOLANA CA….. la condición de accionista le viene dada por la adquisición que hiciere de mil acciones nominativas por un valor de un bolívar fuerte cada una, según acta de asamblea extraordinaria de accionistas celebrada el 04 de Octubre de 1980 acta que reposa en el expediente 5350, del Registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; El documento estatutario constitutivo de LITIVENCA, ha sufrido modificaciones según se evidencia en el expediente de la compañía, en fecha 16 de Noviembre de 2005, se celebro una asamblea extraordinaria de accionistas ……en esa acta se lee que presuntamente fueron presentes los ciudadanos G.H.P., director de LITIVENCA, el comisario de la compañía J.E.D.T., y como invitados especiales figuran M.E.D.H., y mi persona, se desprende de la lectura del acta y de los hechos que presuntamente hacen constar la aprobación por unanimidad de los seis puntos del orden del día, en efecto se aprobaron los ejercicios económicos concluidos los días 31 de enero del año 2003,2004 y 2005 , se aprobó la venta de las acciones propiedad de mi esposa T.H.D.C., al ciudadano G.H., también fue aprobado el aumento de capital social, la modificación de la cláusula octava del documento estatutario constitutivo, fueron creadas nuevas disposiciones transitorias y finalmente se resolvió sobre el déficit de 44.355.569 bolívares, pero es el caso que la asamblea extraordinaria de accionistas de LITIVENCA, nunca se celebro, mi esposa accionista de esa compañía y yo no estuvimos presentes no firmamos acta alguna, fue forjada totalmente y con su inscripción y registro se le ha pretendido dar apariencia de instrumento publico,….. mi esposa no vendió sus acciones ni yo consentí ese acto de disposición, no se celebro la asamblea y en consecuencia no firmamos ninguna acta, mi esposa no tuvo acceso a los balances ni al informe del comisario , la compañía nunca fue deudora de 238.000.000 millones de bolívares, con el que supuestamente pago doscientas treinta y ocho mil nuevas acciones, a mi esposa y por extensión a nuestra comunidad conyugal , no se le pagaron veintidós millones ciento setenta y siete mil setecientos ochenta y cinco bolívares, que le correspondían por cuentas por pagar a accionistas.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Durante la audiencia especial y oral, con ocasión de la decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de fecha veintisiete de octubre de 2009, donde declara con lugar la Apelación del Defensor Privado Abg. F.V.S.L.d. acusado G.H.P., por la comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 primer aparte del código Penal en perjuicio del ciudadano O.I.C.C., en este estado solicita el derecho de palabra el acusado G.H.P., a quien cedido como fue manifestó:” Ciudadano Juez nombro en este acto al Abg. J.V., inscrito en el IPSA bajo el N° 74.440, con domicilio procesal en el edificio el Forun, oficina N° 9, sector Edificio Nacional, teléfono 0276-3424341, San Cristóbal, Estado Táchira, como mi defensor privado y para que me asista en esta causa y trabaje conjuntamente con mi Defensor F.S.; en este estado el Tribunal accede a tal petición, y el abogado J.V. quien estando presente manifestó: “Acepto el nombramiento que se me hace y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo, es todo”. Verificada la presencia de las partes, el juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de la plabra al Defensor Privado Abg. F.V.S.L., quien expuso las circunstancias que dieron origen a la apelación interpuesta sobre la decisión de la Audiencia celebrada el día seis de agosto de 2009 proferida por el Tribunal Décima de Control, donde declara la inadmisión de la prueba testimonial del ciudadano experto J.L.M.F., promovida por esta representación. Acto seguido le fue cedido el derecho de la palabra a los Defensores Privados Abg. M.N. y el Abg. I.C. representantes legales de la victima, y quien expuso: Abg. M.N., “Ciudadano Juez no ejercemos oposición alguna al a admisión de la prueba testimonial del experto J.L.M.F., es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representante Fiscal, quien manifestó: “No presento objeción alguna, es todo”.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

UNICO: SE DECLARA la admisión de la prueba testimonial del ciudadano experto J.L.M.F., de conformidad con lo establecido en los artículos 330 numeral 9° del código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la decisión en esta audiencia, remítanse la causa al Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la continuidad de la Prosecución del Procesal.

Publíquese. Déjese copia para el Archivo del Tribunal. Cúmplase.

En San Cristóbal, a los nueve días del mes de febrero de 2010.

Abg. C.H.C.L.

Juez Séptimo de Control

Abg. H.R.

Secretario

Causa Penal 7C-10315-10

CHCL/mav

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