Decisión nº XP01-P-2007-000151 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de Amazonas, de 16 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio
PonenteAmerica Vivas
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 16 de Febrero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000151

ASUNTO : XP01-P-2007-000151

ACUSADOS: H.A., de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.920.691, natural de Pozon, Estado Amazonas, donde nació en fecha 30/08/70, de 36 años de edad, de profesión u oficio Administrador y domiciliado en Alto Carinagua frente al centro de Autogestión Cepai, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas; R.S.P.R., de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° 3.127.714, natural de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, en donde nació en fecha 31/10/44, de 62 años de edad, de profesión Comunicador social y domiciliado en la Avenida Perimetral, frente a la Cocha acústica casa S/N de esta ciudad; F.A.E.G., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 4.780.515, natural de San F.d.A.-Estado Amazonas, residenciado en la urbanización El Caicet , Calle 4, Casa Nº 7, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas.-

Los acusados H.A., R.S.P.R. y F.A.E.G., a quienes se les acusa de la manera siguiente:

H.A., como AUTOR del delito de MALVERSACION DE FONDOS O RENTAS PUBLICAS, previsto y sancionado en el articulo 56 de la Ley contra La Corrupción y PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 53 de la Ley contra La Corrupción, PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley contra La Corrupción, FALSIFICACION Y ALTERACION DE ACTOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 317 del Código Penal

R.S.P.R., PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley contra La Corrupción

F.A.E.G., como AUTOR del delito de MALVERSACION DE FONDOS O RENTAS PÚBLICAS, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley contra La Corrupción y PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 53 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, presentan los escritos de solicitudes de Medidas Cautelares Sustitutivas, la Abg. Nurbia Arenas, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, en contra de los acusados antes identificados, en virtud de las investigaciones realizadas en su debido momento por los orgános investigadores de la misma

En fecha 29-03-2007, se celebró la Audiencia Oral en el ASUNTO XP01-P-2007-151, en el cual se encuentran como imputados H.A. y R.S.P. para considerar la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, presentado dicho escrito por la Abg. Nurbia Arenas, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, actuando como Defensora Publica la Abg. A.B. y como Defensor Privado el Abg. E.R.M., en la misma audiencia fue decretado la continuación del proceso por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ejusdem.

En fecha 02-05-2007, fue presentada la Acusación, por la Abg. Nurbia Arenas, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Publico en la cual ACUSA a los ciudadanos H.A., por el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley contra La Corrupción, FALSIFICACION Y ALTERACION DE ACTOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 317 del Código Penal y R.S.P.R., PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley contra La Corrupción.

En fecha 14-06-2007, se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR, presentes el Fiscal Sexto del Ministerio Publico Abg. Nurbia Arenas y las Defensas Pública y Privada representada por el Abg. J.V.Q. y E.R.M., en la cual se admite la ACUSACION FISCAL, admitiendo las pruebas ofrecidas tanto por el Ministerio Publico como la Defensa Privada, por lo que en fecha 19-06-2007, se Ordena el Auto de Apertura a Juicio.-

En fecha 02-07-2007, fue recibida la presente causa en el Tribunal Segundo de Juicio de esta Circunscripción Judicial, en el cual se fijan las fechas para el sorteo de Escabinos respectivo, a lo cual queda constituido el Tribunal Mixto, aperturandose el juicio Oral y Publico para el día culminando el mismo día.-

En fecha 28-03-2008, fue presentada la Acusación la cual quedó registrada como ASUNTO XP01-P-2008-453, por la Abg. Nurbia Arenas, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Publico en la cual ACUSA a los ciudadanos H.A., como AUTOR del delito de MALVERSACION DE FONDOS O RENTAS PUBLICAS, previsto y sancionado en el articulo 56 de la Ley contra La Corrupción y PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 53 de la Ley contra La Corrupción, y F.A.E.G., como AUTOR del delito de MALVERSACION DE FONDOS O RENTAS PÚBLICAS, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley contra La Corrupción y PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 53 de la Ley contra La Corrupción en concordancia con el articulo 83 del Código Penal,

En fecha 13-06-2007, se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR, presentes el Fiscal Sexto del Ministerio Publico Abg. Nurbia Arenas y las Defensas Pública y Privada representada por la Abg. A.L. y E.R.M., en la cual se admite la ACUSACION FISCAL, admitiendo las pruebas ofrecidas tanto por el Representante del Ministerio Publico, a lo que los acusados de autos se acogen a la Medida Alternativa de la Prosecución del Proceso, previsto en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que se les impone en esta audiencia las obligaciones a cumplir durante el lapso de UN (01) AÑO, por cuanto se remite a juicio la presente causa por el delito de PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 53 de la Ley contra La Corrupción en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, por lo que en fecha 25-06-2008, se Ordena el Auto de Apertura a Juicio.-

En fecha 30-07-2008, fue recibida la presente causa en el Tribunal Segundo de Juicio de esta Circunscripción Judicial, en vista de haber un acusado con dos procesos diferentes, y de acuerdo al articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en fecha 30-07-2008, se dicta auto en el cual se acuerda la acumulación de la causa XP01-P2008-000453 a la causa XP01-P-2007-121, se fijan las fechas para el sorteo de Escabinos respectivo, quedando constituido el Tribunal Mixto en fecha 21-11-2007, por cuanto se inicio y fue interrumpido en la primera iniciación, por lo que por segunda vez se apertura el juicio Oral y Publico el día 15-01-, 03-02 , 09-02 y culminando el día 10-02 del año en curso.-

HECHOS

En fecha 15-01-2009, se apertura el Juicio Oral y Público, constituido el Tribunal Segundo MIXTO de Primera Instancia con función de Juicio, Abg. A.A.V.H., como Presidente y los Escabinos NOIRA M.M. y W.A.D., con la presencia de todas las partes, se declara abierto el debate, por lo que en su derecho de palabra la Abg. M.G., en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, expone su acusación, ratificando los hechos que dieron origen a la acusación, por cuanto los delitos por el cual se acusa a los ciudadanos H.A., como AUTOR del delito de MALVERSACION DE FONDOS O RENTAS PUBLICAS, previsto y sancionado en el articulo 56 de la Ley contra La Corrupción y PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 53 de la Ley contra La Corrupción, PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley contra La Corrupción, FALSIFICACION Y ALTERACION DE ACTOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 317 del Código Penal, R.S.P.R., PECULADO DOLOSO IMPROPIO; previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley contra La Corrupción; F.A.E.G., como AUTOR del delito de MALVERSACION DE FONDOS O RENTAS PÚBLICAS, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley contra La Corrupción y PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 53 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, se le concede la palabra a los Defensores Publico y Privado Abg. E.H. y E.R.M., quienes expusieron los alegatos de su defensa.-

Pruebas testimoniales Ofrecidas para el Debate Oral y Público: se recibieron las testifícales de los testigos promovidos tanto por el Representante del Ministerio Publico y la Defensa Privada, los cuales son a continuación:

Fue llamada a declarar en calidad de testigo la ciudadana P.S.C.D.B., titular de la cedula de identidad Nº V-10.616.767, quien debidamente juramentada ante el tribunal, declaró: “yo tengo conocimiento de que mi firma la falsificaron de una cuestión de un dinero. Es todo”.

A preguntas de la Fiscalia del Ministerio Público, respondió: soy representante de ventas públicas, tengo 18 años trabajando. Que se realizo un pago supuestamente para CANTV y no se llevo el pago a la oficina de CANTV, y esa es la irregularidad de los ciudadanos – A mi oficina llegaron unos PTJ de unos documentos y me muestran mi firma y que no era, me hicieron una plana de mi firma y yo era cajera en esa oportunidad.

A preguntas de la Defensa, respondió: yo era cajera de la CANTV, para el 2000. Si era para cancelar en cheque tenia que ir a nombre de CANTV; cuando era de instituciones y si era en efectivo se recibía y se le pone a la vista un recibo de pago a la CANTV de un monto y manifiesta que no es su firma la que aparece allí y no es el sello tampoco.

A preguntas de la Defensa: Si el cheque no iba a nombre de la CANTV, no se recibía. NO conozco de trato ni comunicación a los acusados. Si de vista. NO era mi firma, yo cuando vi el cheque supe inmediatamente que no era mi firma. Cuando unas personas me mostraron un recibo de que yo supuestamente había firmado y no es así, tampoco es el sello que utilizamos en la CANTV y menos va dirigido a la CANTV y así no se recibe.

A preguntas del tribunal, respondió: ellos me dijeron que eso era un dinero que se había perdido y que ellos alegaron que pagaron a la CANTV y no fue así. Entonces ellos estaban preguntando porque yo era la única cajera que estaba para ese entonces y si yo no estaba quedaba la supervisora. Si por mis manos debían pasar todos los pagos que se realizaban a la CANTV. En cheque solo se recibía pago de las instituciones y no efectivo y tenían que ir a nombre de la CANTV, sino no lo recibía. Se muestra el recibo a la testigo que supuestamente yo firme, y segundo no es el sello que utiliza la CANTV, lo reconoce cuando se lo enseñaron los PTJ. El recibo lo emitía la caja impreso de la misma y después se firmaba el recibo y se sellaba y se mostraba el monto allí mismo impreso. Es todo.

Fue llamado a declarar en calidad de testigo el ciudadano R.E.A.P., titular de la cedula de identidad Nº V-8.876.360, quien debidamente juramentado ante el tribunal, declaró: “con respecto al casi al que fui llamado, fue por el caso de un cheque emitido por el IRD, el mismo fue emitido por mi persona cuando estaba de Director, el cual autorizo al administrador actual para cancelar la factura de lo que se le debía a la CANTV. Pasado el tiempo fui llamado por la PTJ, de que había una denuncia de un dinero que no fue cancelado a la CANTV y fui llamado para declarar en ese caso y ese cheque fue emitido para cancelar esa deuda con la CANTV y yo era titular en el IRD para ese tiempo y me entere que no había sido cancelado cuando me dijeron de la denuncia con respecto a ese caso.

A preguntas de la fiscalía, respondió: actualmente soy entrenador del IRD. Emití un cheque cuando era administrador del IRD en el año 2000 con el administrador a nombre de la CANTV, eran por un monto aprox. de dos millones novecientos y algo.

A preguntas de la defensa privada, respondió: si yo era el Director del IRD e el año 2000. Cuando nos presentaba la factura por administración se hacia el referido pago por cheque, primero se emitía un memorando y firmaba conjuntamente con la dirección y la administración. Se hacia un bauche y el monto y eso se acompañaba de la factura y se emitía e cheque con la fecha, el monto y el nombre de la institución que se va a pagar. Ser le muestra el cheque que debía ser pagado, lo reconoce como recibo de pago de fecha 18 de diciembre del año 2000. El administrador se encargaba se enviar al cheque y salía a nombre de la empresa nunca a nombre de una persona particular. Q No le había dicho nada al señor pesquera. Los cheques que yo ordenaba pagar salían a nombre de la empresa a quien se va a cancelar y no salían a nombre de el IRD. Nunca se hacia eso.

Fue llamada a declarar la testigo ciudadana V.N.R.O., titular de la cedula de identidad N° V-1.564.626, quien debidamente juramentada ante el tribunal, declaró: “La primera vez que me llamaron por un cheque emitido a la CANTV, autorizado por el administrador azabache y se elaboro y ese día se elaboraron varios cheques. Yo lo elabore y lo entregue y no supe as de ese cheque porque lo elabore y mas nada y luego me mostraron si yo había borrado ese cheque y dije que no porque yo elabore ese cheque y lo entregue y no supe mas de el mismo. Yo era la tesorera y trabajaba con eso. Yo creo que ya basta de citaciones y estoy jubilada, ya no estoy activa no laboro desde el 2004.

A preguntas de la fiscalia del Ministerio Público, respondió: Elaboré el cheque a nombre de CANTV.

A preguntas de la defensa, respondió: No nunca elabore un cheque a nombre del señor azabache y yo elabore el cheque y lo entregaba al administrador para que lo firmaba y el se encargaba de realizar el pago y solo lo firmaba el administrador. Cuando yo entre estaba de director el señor F.E. y el Director autorizaba el pago, yo lo elaboraba y lo firmaba el administrador para cancelar dicho cheque. Se le muestra el recibo que elabore yo en una maquina eléctrica y no recuerdo si estaba firmado y hay otro recibo que me muestra el defensor que yo no elabore, y además no es la letra de la maquina que yo utilizaba para aquel entonces. Reconozco un solo recibo, el primero que si lo elabore yo en una maquina en mi trabajo y estaba el cheque a nombre de la CANTV. Yo nunca archivaba eso. Esos lo hacían otros para llevar un control.

A preguntas de la defensa: Bueno cuando yo faltaba, ese tipo de trabajo de elaborar cheques lo hacia otra persona que hacia mis funciones parecidas. Eso es elaborado a maquina especifica, para esos recibos. A preguntas del tribunal, respondió: si yo era la secretaria y elaboraba todos los cheques y hacia el borrador siempre autorizada por el administrador y se lo entregaba. La maquina era eléctrica cuando yo elaboraba los cheques. Si tenía para borrar, y se mando a arreglar porque borrada al instante. Habían varias maquinas en la institución, creo que en dirección había una y en administración también, un poco diferente a la maquina que yo utilizaba. Se le muestran dos recibos para que manifieste cual elaboro y señalo cual fue elaborado con la maquina que ella utilizaba. El segundo no lo elabore yo, es una orden de pago. Luego le muestran un tercer recibo y manifiesta que no lo elaboró ella.

Fue llamada a declarar en calidad de testigo la ciudadana M.R.Y.D.C., titular de la cedula de identidad N° V-1.565.690, quien debidamente juramentada ante el tribunal, declaró: “En aquel entonces yo trabajaba con el profesor F.E., el era el Director en el Instituto Regional de Deporte y cuando salí, salio a relucir un problema relacionado con un cheque y de un problema con un dinero, es todo lo que yo se.”

A preguntas de la defensa privada, respondió: que puesto ocupaba en el IRD, cuando F.E. era Director? Era Subdirectora del IRD en ese tiempo. Quién elaborada las ordenes de pago? De eso se ocupaba el departamento de administración. Todo lo hacia administración, ellos después lo pasaban para la firma a la dirección. Quien hacia el presupuesto de gasto? El administrador hacia eso y eso lo aprobaba, lo firmaba la dirección. El administrador presentaba ese presupuesto con soporte y después la dirección lo firmaba dando el visto bueno.

A preguntas de la defensa pública, respondió: Cumplí las funciones cómo todo Sub Director, y cuado no estaba el director yo asumía sus funciones y estaba pendiente de que todo marchara bien, los campeonatos, eventos deportivos. El administrador se encargaba de realizar los prepuestos, de los eventos deportivos y en caso de que estuviera el director el firmaba y yo ejercía mis funciones de subdirectora y todo eso se hacía directamente con el administrador, cuando se trataba de dinero. Si por supuesto.

A preguntas de la Fiscalia, respondió: no nunca recibí recibo de pago de alguna factura, cuando me quedaba a cargo de la dirección. Siempre actuábamos en conjunto el Director y yo. No llegue a visualizar presupuestos de gastos de años pasados.

El tribunal no tiene preguntas

Se recibieron las pruebas documentales siguientes: promovidas por la Fiscalía del Ministerio Publico, de conformidad con los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales fueron admitidos para ser incorporados por su lectura y a lo cual las partes no presentaron ninguna objeción, por lo que se le dio lectura de manera separada las documentales promovidas en primer lugar las de la causa Nº XP01-P-2007-000151, por secretaría al contenido de:

  1. OFICIO N° 350, de fecha 12/09/2001, dirigida al Lic. Juan Figueroa Jefe de la Delegación del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, por parte del ) Lic Jonathan Sequera, en su condición de Director del Instituto Regional de Deportes, donde denuncia una presunta irregularidad administrativa que afecta el Patrimonio público del Instituto Regional de Deportes del Estado Amazonas, la cual en la simulación fraudulenta del pago de las facturas de CANTV, correspondiente s de diciembre del año 2000, para lo cual la administración giro en fecha 14/12/2000 el cheque Nº 00455487, por un Monto de Bs.2.931.339,60; señalándose además que al momento de solicitar el cheque en cuestión se percatan que el mismo fue cobrado a nombre de H.A..

  2. - OFICIO N° 9700.225.3488, de fecha 13/09/2001, dirigida al Fiscal Segundo Ministerio Público, por parte del Lic. Rafael Ramón Hernández, Comisario Jefe de la :Delegación del Cuerpo Técnico de Policial Judicial Región Amazonas, donde informa que Despacho tuvo conocimiento mediante Denuncia de oficio, por la presunta comisión un hecho punible Contra la Propiedad, en perjuicio del Instituto Regional de Deportes, hecho ocurrido en fecha 14/12/2000.

  3. - ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN, de fecha 13/09/2001, iniciada por el Fiscal Segundo J.J.M., por el delito Contra la Propiedad, en perjuicio del Instituto Regional de Deportes.

  4. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18/09/2001, por ante el Cuerpo Técnico de Policial Judicial, suscrita por el ciudadano R.E.A.P., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.876.360, en la cual manifestó entre otras cosas que en el mes de diciembre del año 2000 se encontraba designado como Director del Instituto Regional de Deportes y en el cual se habían acumulado recibos por la cuenta del teléfono CANTV del mencionado Instituto, por lo cual ordenó al administrador de ese entonces, ciudadano H.A., que elaborar un cheque para cancelar el teléfono, cuando se elaboró el cheque mencionado fue pasado a su oficina donde luego de revisarlo, lo firmó y pudo constatar que el monto de la deuda y que el cheque estaba a nombre de CANTV.

    5- ACTAS DE ENTREVISTAS, de fechas 18/09/2001 y 27/04/2005, suscritas H.A.M., venezolano, titular de la cédula N° 10.920.691 donde afirma que yo laboró en el Instituto Regional de s, por dos años y que para el mes de diciembre el Director del Instituto para esa fecha R.A., ordenó pagar la deuda con CANTV, afirmando que ese cheque debía ser pagado a su nombre, y posteriormente debía depositar ese dinero a una cuenta de la CANTV.

  5. - COMPROBANTE DE EGRESO, de fecha 14/12/2000, del Instituto Regional portes, donde se evidencia el egreso de la cantidad de Bs. 2.931.339,60, a favor de girado sobre la cuenta Nº 027-01045-10-2., por concepto de cancelación de servicios telefónicos prestados en los teléfonos 210346 — 210897 - 214572.

  6. - ORDEN DE PAGO, de fecha 14/12/2000, emitida por el Director del I.R.D., Abache al administrador H.A., donde se ordena el pago a favor de CANTV, por un monto de Bs. 2.931.339,60. Por concepto de la cancelación de servicios telefónicos prestados en los teléfonos 210346 — 210897 - 214572.

  7. - CHEQUE DEL BANCO CARONÍ Nº 00455487, de la cuenta corriente Nº 45-1O-2 perteneciente al I.R.D. a nombre de H.A., por un monto 2.931.339,60 de fecha 14/12/2000, con la reseña de no endosable. Por el reverso del mismo se evidencia una firma autógrafa y un número de cédula que se corresponde con el que porta en su cédula de identidad el ciudadano H.A..

  8. - TALÓN DE CHEQUERA, que va desde los números 00455451 al 00455500 de Cuenta Corriente Nº 02701045-10-21 del Banco Caroní cuyo titular es el Instituto Regional de Deporte, donde se evidencia que en el talón identificado con el numero 55487 correspondiente al cheque en referencia fue girado en fecha 14/12/2000 por en monto de Bs. 2.931.339,60, y tiene anotado como beneficiario a C.A.N.T.V. y no a H.A..

  9. - COPIA DE FACTURA, de fecha 17/10/2000, emitida por CANTV a nombre de INST. NAL. DEPORTES-AMAZONAS por un monto de Dos Millones Novecientos Treinta y Un mil Trescientos Treinta y Nueve Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 2.931.339,60)

    11- RECIBO DE PAGO, a favor del Instituto Regional de Deportes del Estado Amazonas, de fecha 14/12/2000, presuntamente emitido por la CANTV, por la cancelación de los servicios telefónicos prestados por esta empresa al referido Instituto, por un monto de Dos Millones Novecientos Treinta y Un mil Trescientos Treinta y Nueve Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 2.931.339,60)

  10. - ACTAS DE ENTREVISTAS, de fechas 18/10/2001, y 11/10/2002, suscritas por la ciudadana V.N.R.O., titular de la cédula de identidad 1.564.626, manifestó laborar como secretaria de la administración del Instituto Regional de Deportes del Estado Amazonas, y que en el mes de diciembre del año 2000, su jefe era H.A., quien se desempeñaba como administrador del Instituto de Deportes del Estado Amazonas le ordenó que elaborara un cheque para la deuda con la empresa CANTV, afirma haber elaborado ese cheque a maquina, e de CANTV, y se lo pasó al administrador

  11. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18/09/200 1, por ante el Cuerpo Técnico Policía Judicial, suscrita por la ciudadana P.S.C.D.B., ir de la cédula de Identidad N° 10.616.767 quien manifestó ser cajera en la empresa ocupándose de recibir los pagos. Explica el procedimiento de pago a CANTV y desconoce las firmas que aparecen como suyas en la documentación que reposaba en el J. como prueba de haberse realizado dicho pago.

  12. - ACTAS DE ENTREVISTAS, de fechas 10/10/2002 y 27/05/2005, suscritas por el ciudadano R.S.P.R., titular de la cédula de N° 3.127.714, en la cual expone que para el año 2000 era el Sub Director del D. desconoce como suya la firma que aparece en un documento aportado por H.A. documento donde dice que le entrega un dinero. Afirma que ese documento es forjado.

  13. - DOCUMENTO S/N de fecha 12 de Mayo de 2005 mediante el cual el no R.A. en su condición de Director del Instituto Regional del Deporte ‘del Estado Amazonas declara haber autorizado el pago a nombre de la empresa CANTV a través de un cheque N° 00455487 de fecha 14-12-2000 por un monto de de Dos Millones Novecientos Treinta y Un Mil Trescientos Treinta y Nueve Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 2.931.339,60) por concepto de cancelación de Servicios telefónicos prestados en los teléfonos 210346 — 210897 - 214572. Dicha autorización afirma el suscrito, la hizo a nombre del administrador de la época, H.A..

  14. - RECIBO DE PAGO, de fecha 18/12/2000, donde el ciudadano R.S.P.R., titular de la cédula de identidad N° 3.127.714, en su carácter de Sub Director del Instituto Regional de Deportes del Estado amazonas, deja constancia de haber recibido de parte del ciudadano H.A.M., la cantidad de (Bs. 2.931.339,60) en moneda de curso legal, proveniente del cheque N° 455487, de la Cuenta Corriente 02701045-10-21.

  15. - DICTAMEN PERICIAL DOCUMENTOLÓGICO de fecha 19/12/2002, suscrito expertos J.P. y E.O., adscritos al Departamento de Grafotécnica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, donde mediante dictamen pericial documentológico concluyen que las firmas de emisión y endoso presentes en el tantas veces referido cheque no fueron emitidas por los ciudadanos R.S.P., V.N.R.O. y P.S.C.d.B..

  16. - INFORME DE EXPERTICIA CONTABLE rendido por los expertos A.S.W. Y Roselbi Rodríguez adscritos al Departamento de Experticias y Financieras del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas donde mediante dictamen pericial se establece una afectación patrimonial del Instituto Regional del Deporte del estado Amazonas, por la cantidad de Dos Millones Novecientos Treinta y Un Mil Trescientos Treinta y Nueve Bolívares con Sesenta Céntimos Bs. 2.931.339,60, producto del cobro del cheque N° 00455487 de fecha 14-12-00 el cual emitido según vouchers a favor de C.A.N.T.V. para cancelar los recibos telefónicos y el del cheque aparece a favor del ciudadano H.A..

  17. - DICTAMEN PERICIAL DOCUMENTOLÓGICO de fecha 15 de Mayo de rendido por el experto Glenwin A.M., adscrito a la División de

    Documentología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, 1doflde se establece mediante un estudio grafotécnico que tanto la firma de emisión en segundo término ubicada en el extremo derecho del área destinada para tal fin así como la firmas de endoso acompañada de los guarismos manuscritos “10.920.691”, que se logran evidenciar en el cheque del Banco Caroní N° 00455487, fueron producidas por el ciudadano H.A.M..

  18. - DICTAMEN PERICIAL DOCUMENTOLÓGICO de fecha 12 de Febrero de 2007 rendido por las expertas De Freitas Glenia y M.D., adscritas a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se establece mediante un estudio grafotécnico que la firma con el carácter de entregué conforme presente en el nivel inferior izquierdo, del recibo de pago de fecha 18/12/2000, donde el ciudadano R.S.P., en su carácter de Sub Director del Instituto Regional de Deportes del Estado Amazonas, deja constancia de haber recibido de parte del ciudadano H.A.M., la cantidad de 2.931.339,60) en moneda de curso legal, proveniente del cheque N° 455487, de la Cuenta Corriente 02701045-10-21; ha sido realizada por el ciudadano H.A.M., y la firma con el carácter de recibí conforme presente en el nivel inferior derecho del mismo documento ha sido realizada por el ciudadano R.s.P..

    21- DICTAMEN PERICIAL DOCUMENTOLÓGICO de fecha 26 de Febrero de rendido por el experto O.P.E., adscrito a la División de el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se establece mediante un estudio grafotécnico que el cheque del banco caroní de la cuenta corriente n° 27-01045-10-2 perteneciente al I.R.D. constituye un documento FALSIFICADO, pues se evidencian maniobras de alteración por borraduras mecánicas de las escrituras primarias en el reglón correspondiente a PAUESE A LA ORDEN DE y posterior agregado de las escrituras que se observan dichas manobras comienzan desde el primer asterisco hasta la letra H de H.A., no lográndose establecer las escrituras originarias.

  19. - DICTAMEN PERICIAL DOCUMENTOLÓGICO de fecha 27 de Abril de rendido por los expertos I.G.Z. y O.P.E., adscritos a la de Documentología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y donde se establece mediante un estudio grafotécnico que tanto la firma se visualiza en el sello húmedo con inscripciones CANCELADO en la copia de la factura de fecha 17/10/2000 emitida por CANTV a nombre de INST. NAL. DEPORTES0NAS; como la que aparece en Recibo de Pago a favor del Instituto Regional de irte del Estado Amazonas de fecha 14/12/2000 presuntamente emitido por CANTV, r la cancelación de los servicios telefónicos prestados por esta empresa al referido fueron realizadas por una persona distinta a la ciudadana P.S.C.D.B.. De igual forma se estableció mediante este dictamen pericial que recibo de pago de fecha 18/12/2000, donde el ciudadano R.S.P., en su carácter de Sub Director del Instituto Regional de Deportes del Estado Amazonas, deja constancia de haber recibido de parte del ciudadano H.A.M., la cantidad de Bs. 2.931.339,60, en moneda de curso legal, proveniente del cheque 455487, de la cuenta corriente N° 027-01045-10-2; no evidenció signos de maniobras de alteración que puedan cambiar su sentido o alcance original.

    Una terminada la lectura, se procede a las documentales promovidas de la causa Nº XP01-P-2008-000453, por secretaría al contenido de:

    1- Con el OFICIO Nº 186-04, de fecha 08/03/04, emanada de la Corte de Apelaciones, donde le notifica a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, que por auto dictado en esa misma fecha, la demanda contentiva de una acción de nulidad por ilegalidad de acto de efectos particulares, ejercida conjuntamente con una medida cautelar innominada, intentada por el ciudadano F.E., contra el acto administrativo de fecha 26/02/03, emanado de la Contraloría General del Estado Amazonas, en la cual se deja constancia que se declaro la responsabilidad administrativa del ciudadano F.e. (Folios 45 al 57); cuya evidencia cumple con el aspecto formal o directo del de Licitud de la prueba, en virtud que fue obtenida cumpliendo las formalidades establecidas en la Ley Procesal, igualmente cumple con el aspecto material del referido Principio de Licitud, ya que no se ejerció ningún medio coactivo para su obtención, y en cuanto a su legalidad el mismo fue emitido por la autoridad pública competente.

    2- Con el OFICIO N° DCG-N° 590-04, de fecha 07/06/04, de la Contraloría General del Estado Amazonas, L.J.S., acusando recibo de nuestra comunicación N° AMAZ-F6-251-04, de fecha 27/05/04, y remite copia certificada del expediente N° 07-01, relacionadas con presuntas irregularidades administrativas ocurridas en la cuenta de del Instituto Regional de Deporte del Estado Amazonas, de los fondos otorgados por el Ejecutivo Regional en el ejercicio fiscal año 1999 (Folios 59 al 150), cuya evidencia con el aspecto formal o directo del Principio de Licitud de la prueba, en virtud que fue obtenida cumpliendo las formalidades establecidas en la Ley Procesal, igualmente cumple con el aspecto material del referido Principio de Licitud, ya que no se ejerció medio coactivo para su obtención, y en cuanto a su legalidad el mismo fue emitido la autoridad pública competente.

    3- Con el auto de Apertura de Averiguación Administrativa, de fecha 28-11-01, aperturado por la Abg. Yalenne Clarixol Fereira, Jefe de la División de Averiguaciones Administrativas de la Contraloría general del estado Amazonas, donde se evidencia que visto el informe definitivo de fecha 28-06-01 del examen practicado a la cuenta de gastos del Instituto Regional de Deportes (I.R.D.) correspondiente al ejercicio fiscal 1999, de los fondos otorgados por el Ejecutivo Regional (Folios 151 y 152), cuya evidencia cumple con el aspecto formal o directo del Principio de Licitud de la prueba, en virtud que fue obtenida cumpliendo las formalidades establecidas en la Ley Procesal, igualmente cumple con el aspecto material del referido Principio de Licitud, ya que no se ejerció ningún medio coactivo para su obtención, y en cuanto a su legalidad el mismo fue emitido por la autoridad pública competente.

    4- Con el INFORME PRELIMINAR, de fecha 02/05/01, correspondiente al expediente N° 000007, presentado por la Contralor General del Estado Amazonas, Franya J.R., del Instituto Regional de Deportes del Estado Amazonas, (I.R.D.) del ejercicio fiscal 1999, donde deja constancia que el ciudadano F.E., titular de la cédula de identidad N° 4.780.515, el cual ocupaba el cargo de Director de dicho instituto, y una vez en el análisis del control interno, se observó: que fueron cancelados gastos por la cantidad de Bolívares Un Millón Ochocientos Mil (Bs. 1.800.000,00), correspondiente a la adquisición de artículos deportivos, omitieron las cotizaciones, la ordenes de compra y de recepción, por otra parte se evidencio que las facturas presentan fecha posterior a la emisión del pago. Se efectuaron gastos por la cantidad de Bolívares Novecientos venta y Cuatro Mil (Bs. 994.000,00), por concepto de viáticos .y pasajes a las asociaciones de pesa, judo y lucha del estado Amazonas omitiendo la invitación, y la firma de algunos beneficiarios en las planillas de viáticos, que permita verificar la sinceridad del gasto, que al 31/12/98 presentó un saldo de Bolívares Cuatro Millones Cincuenta y Siete Mil Seiscientos Treinta y Dos con Catorce céntimos (Bs. 4.057.632,14), evidenciándose que utilizaron estos recursos del presupuesto de 1998 para cancelar gastos del ejercicio fiscal 1999, por la cantidad de Bolívares Tres Millones Novecientos Ochenta Mil Trescientos Diecisiete con Diez Céntimos (Bs. 3.980.317,10), quedando un remanente por reintegrar de Setenta y Siete Mil Trescientos Quince con Cuatro Céntimos (Bs. 77.315,04); se efectuaron gastos por la cantidad de Bolívares Ochocientos Mil (Bs. 800.000,00), por concepto de adquisición de artículos deportivos y recreativos, evidenciándose discrepancias entre el monto del cheque y la sumatoria de las facturas que tienen como [soporte el gasto; por otra parte en la factura omitieron el sello húmedo de la asociación, asimismo no rindieron la orden de compra; el cual fue realizado como auditor G.P. (…)., (Folios 167 al 185) cuya evidencia cumple con el aspecto formal o directo del Principio de Licitud de la prueba, en virtud que fue obtenida cumpliendo las formalidades establecidas en la Ley Procesal, igualmente cumple con el aspecto material del referido Principio de Licitud, ya que no se ejerció ningún medio coactivo para su obtención, y en cuanto a su legalidad el mismo fue emitido por la autoridad pública competente. -

  20. - Con el INFORME DEFINITIVO, de fecha 28/06/01, correspondiente al expediente N° 000007, presentado por la Contralor General del Estado Amazonas, Franya J.R., del Instituto Regional de Deportes del Estado Amazonas, (I.R.D.) del ejercicio fiscal 1999, donde deja constancia que el ciudadano F.E., titular de la cédula de identidad N° 4.780.515, el cual ocupaba el cargo de Director de dicho instituto, desde el 01/01/99 hasta el 31/12/99, donde se llega una vez auditado en el análisis del control interno, se observó: que fueron cancelados gastos por la cantidad de Un Millón Ochocientos Mil (Bs.1.800.000,oo) correspondiente a la adquisición de artículos deportivos, omitieron las cotizaciones, la ordenes de compra y actas de recepción, por otra parte se evidencio que las facturas presentan fecha posterior a la emisión del pago. Se efectuaron gastos por la cantidad de Bolívares Novecientos Noventa y Cuatro Mil (Bs. 994.000,oo), por concepto de viáticos y pasajes a las asociaciones de pesa, judo y lucha estado Amazonas omitiendo la invitación, y la firma de algunos beneficiarios en las de viáticos, que permita verificar la sinceridad del gasto, que al 31/12/98 presento un saldo de Bolívares Cuatro Millones Cincuenta y Siete Mil Seiscientos Treinta y con Catorce céntimos (Bs. 4.057.632,14), evidenciándose que utilizaron estos recursos del presupuesto de 1998 para cancelar gastos del ejercicio fiscal 1999, por la de Bolívares Tres Millones Novecientos Ochenta Mil Trescientos Diecisiete con diez céntimos (Bs. 3.980.317,10), quedando un remanente por reintegrar de Setenta y Mil Trescientos Quince con Cuatro Céntimos (Bs. 77.315,04); se efectuaron gastos de artículos por la cantidad de Bolívares Ochocientos Mil (Bs. 800.000,oo), por concepto de adquisición de artículos deportivos y recreativos, evidenciándose discrepancias entre el monto del cheque y la sumatoria de las facturas que tienen como soporte el gasto; por otra parte en la factura omitieron el sello húmedo de la asociación, asimismo no rindieron la orden de compra; (…)., (Folios 153 al 166) cuya evidencia cumple con el aspecto formal o directo del principio de Licitud de la prueba, en virtud que fue obtenida cumpliendo las formalidades establecidas en la Ley Procesal, igualmente cumple con el aspecto material del referido Principio de Licitud, ya que no se ejerció ningún medio coactivo para su obtención y en cuanto a su legalidad el mismo fue emitido por la autoridad pública competente.

  21. - Con la RESOLUCIÓN N° 114-98, de fecha 26/06/1998, suscrita por el Gobernador entonces J.B.G.P., y refrendado por el Secretario General de Gobierno O.C., donde resuelve de conformidad con las atribuciones en los artículos 21 de la Constitución de la República, 14 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, 78 ordinal 16 de la Constitución del Estado y de conformidad con el artículo 19 numeral 1° de la ley del Deporte del Estado Amazonas, nombrar al ciudadano F.E., titular de la cédula de identidad N° 4.780.515, como Director Regional de Deporte, a partir de la presente fecha, (Folios 186) cuya evidencia cumple con el aspecto formal o directo del Principio de Licitud de la prueba, en virtud que fue obtenida cumpliendo las formalidades establecidas en la Ley Procesal, igualmente cumple con el aspecto material del referido Principio de Licitud, ya que no se ejerció ningún medio coactivo para su obtención, y en cuanto a su legalidad el mismo fue emitido por la autoridad pública competente, siendo que en la misma se busca probar la condición de funcionario activo para la fecha en la que ocurrieron los hechos objeto de la presente acusación.

  22. - Con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11/06/02, suscrita por ante la Contraloría del Estado Amazonas, por el ciudadano H.A., titular de la cédula de Identidad N° 10.920.691, previa citación que se le hiciera mediante oficio N° 006-02, donde a preguntas del órgano contralor, responde PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si es o era funcionario del Instituto Regional de Deportes (I.R.D.) y que cargo desempeñaba para el ejercicio fiscal 1999? CONTESTO: Si, fui, y el cargo mío era contabilista pero fui asignado como Administrador, anteriormente me renovaron el contrato como Administrador. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si sabe y tiene conocimiento que al finalizar el ejercicio fiscal 1998, este presentó un saldo de Bs. 4.057.632,14? CONTESTO: unos fondos que se habían comprometido y tenían que reintegrarse a una cuenta del IND. TERCERA PREGUNTA. ¿Diga usted, si sabe y tiene conocimiento de, si se realizo el reintegro por la cantidad de Bs. 4.057.632,14 a la Tesorería Estadal? CONTESTO: No, se le hizo el reintegro fue a la cuenta del IND; (Folios 310 al 311) cuya evidencia cumple con el aspecto formal o directo del Principio de Licitud de la prueba, en virtud que fue obtenida las formalidades establecidas en la Ley Procesal, igualmente cumple con el aspecto material del referido Principio de Licitud, ya que no se ejerció ningún medio coactivo para su obtención.

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    8- CON la COPIA SIMPLE TOMADA DEL LIBRO DE ASIENTOS CONTABLES, QUE EN LOS FOLIOS 37, 88 y 89, el cual se encuentra certificada por el órgano contralor donde se evidencia en las observaciones que las facturas tiene fecha posterior a la emisión del pago, carecen de orden de compra, acta de recepción, falta la firma del beneficiario en el vaucher, recibo y orden de pago, falta cotizaciones y orden de compra, aron compras fraccionadas por Bolívares Tres Millones Setecientos Cuarenta y Cinco 3.745.000,00), falta la firma de algunos atletas en la relación por disciplina de y solicitud de viáticos, (Folios 187 — 557 y 558) cuya evidencia cumple con el formal o directo del Principio de Licitud de la prueba, en virtud que fue obtenida las formalidades establecidas en la Ley Procesal, igualmente cumple con el aspecto material del referido Principio de licitud ya que no se ejerció ningún medio coactivo para su obtención, y en cuanto a su legalidad el mismo fue emitido por la autoridad pública competente.

    9- CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30-05-02 realizada por ante la Contraloría del Estado Amazonas, al ciudadano F.e., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.780.515, natural de San F.d.A., de 46 años de edad, y domiciliado en la urbanización el Caicet, calle 4, casa N° 7en esta ciudad previa citación que se le hiciera mediante oficio N° 005-02donde a preguntas del órgano contralor responde PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si es o era funcionario del Instituto Regional de Deportes (I.R.D.) y que cargo desempeñaba para el ejercicio fiscal 1999? CONTESTO: Si, era funcionario y ejercía el cargo de Director Regional de Deporte del Estado eones. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si sabe y tiene conocimiento que al finalizar el ejercicio fiscal 1998, este presentó un saldo de Bs. 4.057.632,14? CONTESTO: Si, tengo conocimiento, y fue esa cantidad de monto que fue devuelta al Instituto de a nivel Nacional. TERCERA PREGUNTA. ¿Diga usted, si sabe y tiene conocimiento si se realizo el reintegro por la cantidad de Bs. 4.057.632,14 a la Tesorería Estadal? Contestó: ese dinero por orden mía fue devuelto al Instituto de Deporte Nacional (IND) no al arca del Estado. CUARTA PREGUNTA. ¿Diga usted, si sabe y tiene conocimiento, de se utilizo dicho saldo perteneciente al ejercicio fiscal 1998 para cancelar gastos de ejercicio fiscal 1999, hasta por la cantidad de BS. 3.980.317,10. CONTESTO: si tengo conocimiento, se utilizo debido a que el dozavo del Instituto no se había entregado para ese entonces (...)(Folios 307 y 308), cuya evidencia cumple con el aspecto formal o directo del Principio de Licitud de la prueba, en virtud que fue obtenida cumpliendo las formalidades establecidas en la Ley Procesal, igualmente cumple con el aspecto material del referido Principio de Licitud, ya que no se ejerció ningún medio coactivo para su obtención, y en cuanto a su legalidad el mismo fue emitido por la autoridad pública.

  23. - Con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/08/02, realizada por ante la Contraloría Estado Amazonas, al ciudadano F.E., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.780.515, natural de San F.d.A., de 46 años de edad y ) en la urbanización el Caíste, calle 4, casa N° 7 en esta ciudad, previa citación que se le hiciera mediante oficio N° 005-02, donde a preguntas del órgano contralor, responde PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que cargo desempeño en el Instituto Regional de Deportes del Estado Amazonas e indique el lapso de permanencia en el mismo? CONTESTO: Director Regional de Deporte del Estado Amazonas, por un lapso de 2 años, desde el 26/06/1998 al 06/02/00. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, todo el conocimiento que tenga en relación con el saldo presentado al 3 1-12-1998, por la Cuenta Gastos del IRD de los fondos otorgados por el Ejecutivo Regional, por la cantidad de Bs. 4.057.632,14 del ejercicio fiscal año 1998? CONTESTO: Los Bs. 4.057.632,14, fueron devuelto al Instituto de Deporte después de 2 meses de haber tomado posesión del cargo. TERCERA PREGUNTA. (...)(Folios 313 al 315); cuya evidencia cumple con el aspecto formal o directo del Principio de Licitud de la prueba, en virtud que fue obtenida cumpliendo las formalidades establecidas en la Ley Procesal, igualmente cumple con el aspecto formal o directo o directo del Principio de Licitud de la prueba, en virtud que fue obtenida cumpliendo las formalidades establecidas en la Ley Procesal, igualmente cumple con el aspecto material del referido Principio de Licitud, ya que no se ejerció ningún medio coactivo para su obtención, y en cuanto a su legalidad el mismo fue emitido por la autoridad pública.

  24. - Con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22/08/02, realizada por ante la Contraloría Estado Amazonas, al ciudadano Estado Amazonas, al ciudadano H.A., venezolano, titular cédula de identidad N° 10.920.691, de estado civil casado, de profesión Administrador y domiciliado en alto Carinagua al lado del Club El Guarray en esta ciudad, previa citación e impuesto del motivo por el cual se le investiga, donde a preguntas del órgano contralor, responde PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que cargo desempeño en el Instituto Regional de Deportes del Estado Amazonas, e indique el lapso de permanencia no? CONTESTO: Administrador desde noviembre del 1998, hasta diciembre del 2000. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, todo el conocimiento que tenga en relación con presentado al 31-12-1998, por la Cuenta de Gastos del IRD de los fondos idos por el Ejecutivo Regional, por la cantidad de Bs. 4.057.632,14 del ejercicio fiscal 1998? CONTESTO: esos forman parte de fondos comprometidos con el IND, los cuales se han tomado de una cuenta de deportes para todos, los cuales se tenían que ir y transferirlos al IND, los cuales fueron reintegrados en una cuenta del Banco TERCERA PREGUNTA. ¿Diga usted, si sabe y tiene conocimiento de, si se el reintegro por la cantidad de Bs. 4.057.632,14, de la cuenta de gastos de los fondos otorgados por el Ejecutivo Regional al IRD, correspondiente al ejercicio fiscal del 1998? CONTESTO: una parte fue transferida a la cuenta del IND y quedaba un ente que había que transferirlo al T.N., los cuales estaban conformados del año 1998. CUARTA PREGUNTA. ¿Diga usted, el motivo por el cual se reintegraron los fondos correspondientes al saldo del ejercicio fiscal del año 1998, al Instituto Nacional de deportes y no a la Tesorería Regional, siendo que dicho saldo correspondía a los fondos que otorga el Ejecutivo Regional, a la cuenta de gastos del Instituto Regional de Deportes (I. R.D.). CONTESTO: Por que se habían dispuesto dinero del IND central, para cubrir el IRD los cuales se le tenían que reintegrar al IND. (...) OCTAVA PREGUNTA. ¿Sabía usted, que al efectuar un pago sin los justificativos correspondientes, se contravienen las normas que regulan la materia? CONTESTO: Si. (...)(Folios 316 al 317); cuya evidencia cumple con el aspecto formal o directo del Principio de Licitud de la prueba, en virtud que fue obtenida cumpliendo las formalidades establecidas en la Ley procesal, igualmente cumple con el aspecto material del referido Principio de Licitud, ya que no se ejerció ningún medio coactivo para su obtención, y en cuanto a su legalidad la misma fue rendida por la autoridad pública competente.

  25. Con el OFICIO SIN de fecha 03/10/02, suscrito por la ciudadana Yalenne Clarixol Ferreira, Jefe de la División de Averiguación Administrativas de la Contraloría General del Estado Amazonas, quien deja constancia que vencido el lapso de los cuarenta y cinco días, para interponer el escrito de contestación de cargos formulados en contra del ciudadano F.E., por irregularidades ocurridas en la cuanta de gastos del Instituto Regional, correspondiente al ejercicio fiscal 1999, por lo que esa división deja constancia de que dicho escrito no fue interpuesto Folio (318) , cuya evidencia cumple con el aspecto formal o directo del Principio de Licitud de la prueba, en virtud que fue obtenida cumpliendo las formalidades establecidas en la Ley procesal, igualmente cumple con el aspecto material del referido Principio de Licitud, ya que no se ejerció ningún medio coactivo para su obtención, y en cuanto a su legalidad la misma fue rendida por la autoridad pública competente.

    13- ACTA DE DECISIÓN de fecha 26/02/03, suscrita por la Directora de Determinación de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría General del Estado Yalenne Clarixol Fereira, quien expone los hechos que dieron lugar a la apertura de una averiguación por ante la Contraloría General del Estado Amazonas, en virtud de los resultados del examen practicado a la cuenta de gastos de los fondos por el Ejecutivo Regional al Instituto Regional de Deportes del Estado Amazonas, correspondiente al ejercicio fiscal año 1999, y no habiendo relación alguna de compromisos validamente adquiridos y no pagados antes del 31 de diciembre de 1998, ni del reintegro correspondiente, como consta de copias certificadas de conciliación bancaria y estados de cuentas emanado del Banco Caroní, de los meses de enero y febrero de 1999, por lo que llevo a esa Dirección a determinar la responsabilidad administrativa y procedimientos especiales, de los ciudadanos F.E. y H.a., resolviendo imponer la sanción de multa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (...)(Folios 476 al cuya evidencia cumple con el aspecto formal o directo del Principio de Licitud de la prueba, en virtud que fue obtenida cumpliendo las formalidades establecidas en la Ley procesal, igualmente cumple con el aspecto material del referido Principio de Licitud, ya no se ejerció ningún medio coactivo para su obtención, y en cuanto a su legalidad el - fue emitido por la autoridad pública competente; cuya evidencia cumple con el aspecto formal o directo del Principio de Licitud de la prueba.

  26. Con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27/01/05, realizada por ante la Fiscalía Sexta del Estado Amazonas, previa citación, al ciudadano F.E., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.780.515, natural de San F.d.A., de 49 años de edad, de estado civil soltero, y domiciliado en la urbanización el Caicet, calle 4, casa N° 7, teléfono 5213038 en esta ciudad, quien manifestó: Yo era el Director del Instituto Regional de Deporte, desde el 06 de junio de 1998 hasta el 2000 como hasta el mes de junio, ese tiempo cuando yo llegué, la administración anterior, la Profesora S.G., había dejado un remanente de dinero, de cuatro millones (4.000.000,oo) de bolívares, perteneciente al Instituto Nacional de Deporte Central, en vista de que para el momento, no me habían asignado el dozavo, al Instituto Regional de Deporte, el Administrador (H.A.), y mi persona dispusimos de ese dinero, para gastos de salida de los atletas, pagos de deudas pendientes, papelería etc., notificamos al instituto nacional del deporte Central, que devolveríamos ese dinero, cuando el gobierno del Estado nos diera el dozavo, posteriormente cuando nos llega el dozavo, se le devuelve y se le hace un cheque a través del banco Unión en la administración del Instituto Nacional de Deporte Central (…) ( Folios 559 al 560); cuya evidencia cumple con el aspecto formal o directo del Principio de Licitud de la prueba, en virtud que fue obtenida cumpliendo las formalidades establecidas en la Ley Procesal, igualmente cumple con el aspecto material del referido Principio de Licitud, ya que no se ejerció ningún medio coactivo para su obtención, y en cuanto a su legalidad la misma fue rendida por la autoridad pública competente.

    15- Con el OFICIO N° 450-05, de fecha 12/04/05, suscrito por el Director del Instituto Regional del Deportes, F.A., acusando recibo de nuestra comunicación AMAZ-444-05, donde se puede evidenciar que el ciudadano F.E., estuvo como Director de ese Instituto desde 1998 hasta el 2000, al igual que el Administrador H.A., quien prosigue como administrador en el año 2000, en la Dirección de R.P. (Folios 526 al 527); cuya evidencia cumple con el aspecto formal o del Principio de Licitud de la prueba, en virtud que fue obtenida cumpliendo las formalidades establecidas en la Ley Procesal, igualmente cumple con el aspecto material del referido Principio de Licitud, ya que no se ejerció ningún medio coactivo para su obtención, y en cuanto a su legalidad el mismo fue emitido por la autoridad pública competente.

    16- Con la Relación de Aportes Otorgados al Instituto Regional de Deporte, recibido en fecha 02/06/05, mediante la comunicación suscrita por la TSU L.V., Secretaria de Planificación Proyecto y Presupuesto de la Gobernación del Estado Amazonas, donde acusa recibo de nuestra comunicación N° AMAZ-F6-590-05, y remite la Información correspondiente de los aportes entregados al Instituto Regional del Deporte para los años 1999-2000 (Folios 528 al 529); cuya evidencia cumple con el aspecto formal directo del Principio de Licitud de la prueba, en virtud que fue obtenida cumpliendo las formalidades establecidas en la Ley Procesal, igualmente cumple con el aspecto material del referido Principio de Licitud, ya que no se ejerció ningún medio coactivo para su obtención, y en cuanto a su legalidad el mismo fue emitido por la autoridad pública competente.

  27. Con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13/07/05, realizada por ante la Contraloría del Estado Amazonas, al ciudadano H.A.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.920.691, natural de pozón Estado Amazonas, donde nació en fecha 30/08/70, de estado civil casado, de profesión Administrador y domiciliado en alto Carinagua al lado del club El Guarray, teléfono 0248-4142707 en esta ciudad, previa citación e impuesto del motivo de su presencia expone lo siguiente: “No recuerdo pero creo que fue en el año 1998 que comencé a laborar como contabilista del Instituto Regional de deportes, posteriormente me nombraron administrador, en el cual hubo un viaje hacia el Callao, donde se trasladaron unos atletas de la asociación de Fútbol y se lo impute por la partida de Viáticos y Pasajes, pero el concepto que se le dio no fue el adecuado, y para el momento teníamos la disponibilidad en esa partida en ningún momento la sobregiraba, con respecto a lo otro es una deuda que se había adquirido, el cual fue solicitado por el IND y tuvo que hacerse el respectivo reintegro, mas o menos eso es (Folio 530); cuya evidencia cumple con el aspecto formal o directo del Principio de Licitud de la prueba, en virtud que fue obtenida cumpliendo las formalidades establecidas en la Ley Procesal, igualmente cumple con el aspecto material del referido Principio de Licitud, ya que no se ejerció ningún medio coactivo para su obtención, y en cuanto a su la misma fue rendida por ante la autoridad pública competente.

    18- CON EL OFICIO N° 9700.171.289, de fecha 31/01/06, suscrito por la Jefe de la División de Experticia Contable Financieras, Mgs. E.P.S., la cual remite al mismo, Informe Pericial Contable que presentan los funcionarios Willex Almeida y Roselbis Rodríguez, donde se pudo evidenciar que el Instituto Regional de Deportes del Estado Amazonas, utilizó recursos por la cantidad de (Bs. 10.939.271,50) correspondiente ejercicio presupuestario del año 2000 a fin de cancelar gastos correspondientes al año 1999; así mismo estableció una diferencia por justificar de Bs. 778.032,oo, entre este monto cancelado y el monto total de las facturas que lo soportan, lo cual esta pendiente por justificar; igualmente se ubicaron gastos correspondientes al año 2000 del Instituto Regional de Deportes (IRD) del Estado Amazonas, sin los soportes respectivos por la cantidad de Bs. 4.856.000,oo. Asimismo, se evidenció discrepancia por la cantidad de Bs. 1.481.180,25, entre cheques cancelados en el año 2000 y las facturas que la soportan (Folio 531 al 549); cuya evidencia cumple con el aspecto formal o directo del Principio de Licitud de la prueba, en virtud que fue obtenida cumpliendo las formalidades establecidas en la Ley Procesal, igualmente cumple con el aspecto material del referido Principio de Licitud, ya que no se ejerció ningún medio coactivo para su obtención, y en cuanto a su legalidad el mismo fue emitido por la autoridad pública competente. (Folios 531 al 549)

    VALORACION Y CONCATENACION DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS.-

    Fue llamada a declarar en calidad de testigo la ciudadana P.S.C.D.B., titular de la cedula de identidad Nº V-10.616.767, quien debidamente juramentada ante el tribunal, declaró: “yo tengo conocimiento de que mi firma la falsificaron de una cuestión de un dinero. Es todo”.

    A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público, respondió: soy representante de ventas públicas, tengo 18 años trabajando. Que se realizo un pago supuestamente para CANTV y no se llevo el pago a la oficina de CANTV, y esa es la irregularidad de los ciudadanos – A mi oficina llegaron unos PTJ de unos documentos y me muestran mi firma y que no era, me hicieron una plana de mi firma y yo era cajera en esa oportunidad.

    A preguntas de la Defensa, respondió: yo era cajera de la CANTV, para el 2000. Si era para cancelar en cheque tenia que ir a nombre de CANTV; cuando era de instituciones y si era en efectivo se recibía y se le pone a la vista un recibo de pago a la CANTV de un monto y manifiesta que no es su firma la que aparece allí y no es el sello tampoco.

    A preguntas de la Defensa: Si el cheque no iba a nombre de la CANTV, no se recibía. NO conozco de trato ni comunicación a los acusados. Si de vista. NO era mi firma, yo cuando vi el cheque supe inmediatamente que no era mi firma. Cuando unas personas me mostraron un recibo de que yo supuestamente había firmado y no es así, tampoco es el sello que utilizamos en la CANTV y menos va dirigido a la CANTV y así no se recibe.

    A preguntas del tribunal, respondió: ellos me dijeron que eso era un dinero que se había perdido y que ellos alegaron que pagaron a la CANTV y no fue así. Entonces ellos estaban preguntando porque yo era la única cajera que estaba para ese entonces y si yo no estaba quedaba la supervisora. Si por mis manos debían pasar todos los pagos que se realizaban a la CANTV. En cheque solo se recibía pago de las instituciones y no efectivo y tenían que ir a nombre de la CANTV, sino no lo recibía. Se muestra el recibo a la testigo que supuestamente yo firme, y segundo no es el sello que utiliza la CANTV, lo reconoce cuando se lo enseñaron los PTJ. El recibo lo emitía la caja impreso de la misma y después se firmaba el recibo y se sellaba y se mostraba el monto allí mismo impreso. Es todo.

    Con la anterior declaración realizada por la ciudadana P.S.C.D.B., se puede evidenciar que se desempeñaba para ese entonces como cajera del organismo CANTV, la misma tiene conocimiento de los hechos por cuanto es la persona a quien le falsifican la firma de un recibo de emitido por CANTV al momento de hacérsele la cancelación del servicio, la manera del pago respectivo por las Instituciones Publicas se realizaba en cheque, el cual se le emitia un recibo con el sello de la empresa y firmado por la cajera, en este caso ella, al serle puesto de manifiesto los recibos en los cuales aparece la firma de la misma reconoce que no es la rubrica emitida por ella, en base a la sana critica la anterior declaración es conteste al afirmar que el recibo y el sello que aparecen en los recibos que indican la cancelación del servicio por parte del IRD Amazonas no son los originales incluyendo la firma de ella.

    Fue llamado a declarar en calidad de testigo el ciudadano R.E.A.P., titular de la cedula de identidad Nº V-8.876.360, quien debidamente juramentado ante el tribunal, declaró: “con respecto al casi al que fui llamado, fue por el caso de un cheque emitido por el IRD, el mismo fue emitido por mi persona cuando estaba de Director, el cual autorizo al administrador actual para cancelar la factura de lo que se le debía a la CANTV. Pasado el tiempo fui llamado por la PTJ, de que había una denuncia de un dinero que no fue cancelado a la CANTV y fui llamado para declarar en ese caso y ese cheque fue emitido para cancelar esa deuda con la CANTV y yo era titular en el IRD para ese tiempo y me entere que no había sido cancelado cuando me dijeron de la denuncia con respecto a ese caso.

    A preguntas de la fiscalía, respondió: actualmente soy entrenador del IRD. Emití un cheque cuando era administrador del IRD en el año 2000 con el administrador a nombre de la CANTV, eran por un monto aprox. de dos millones novecientos y algo.

    A preguntas de la defensa privada, respondió: si yo era el Director del IRD e el año 2000. Cuando nos presentaba la factura por administración se hacia el referido pago por cheque, primero se emitía un memorando y firmaba conjuntamente con la dirección y la administración. Se hacia un bauche y el monto y eso se acompañaba de la factura y se emitía e cheque con la fecha, el monto y el nombre de la institución que se va a pagar. Ser le muestra el cheque que debía ser pagado, lo reconoce como recibo de pago de fecha 18 de diciembre del año 2000. El administrador se encargaba se enviar al cheque y salía a nombre de la empresa nunca a nombre de una persona particular. Q No le había dicho nada al señor pesquera. Los cheques que yo ordenaba pagar salían a nombre de la empresa a quien se va a cancelar y no salían a nombre de el IRD. Nunca se hacia eso.

    Con la anterior declaración realizada por el ciudadano R.E.A.P., se puede evidenciar que en el mimo el testigo afirma que el firmo el cheque de CANTV, por cuanto ordeno en su carácter de Director de IDR la cancelación del servicio al Administrador, siendo este ultimo el encargado de enviar el pago a la Institución respectiva, el pago siempre se hacia en cheque mas no en efectivo, por lo que en base a la sana critica la anterior declaración es conteste por cuanto asegura el deponente que si firmo el cheque a nombre de la CANTV para el pago del servicio telefónico, siendo que estos pagos se realizaban de esa forma y no en efectivo.

    Fue llamada a declarar la testigo ciudadana V.N.R.O., titular de la cedula de identidad N° V-1.564.626, quien debidamente juramentada ante el tribunal, declaró: “La primera vez que me llamaron por un cheque emitido a la CANTV, autorizado por el administrador azabache y se elaboro y ese día se elaboraron varios cheques. Yo lo elabore y lo entregue y no supe as de ese cheque porque lo elabore y mas nada y luego me mostraron si yo había borrado ese cheque y dije que no porque yo elabore ese cheque y lo entregue y no supe mas de el mismo. Yo era la tesorera y trabajaba con eso. Yo creo que ya basta de citaciones y estoy jubilada, ya no estoy activa no laboro desde el 2004.

    A preguntas de la fiscalia del Ministerio Público, respondió: Elaboré el cheque a nombre de CANTV.

    A preguntas de la Defensa Privada, respondió: No, nunca elabore un cheque a nombre del señor azabache y yo elabore el cheque y lo entregaba al administrador para que lo firmaba y el se encargaba de realizar el pago y solo lo firmaba el administrador. Cuando yo entre estaba de director el señor F.E. y el Director autorizaba el pago, yo lo elaboraba y lo firmaba el administrador para cancelar dicho cheque. Se le muestra el recibo que elabore yo en una maquina eléctrica y no recuerdo si estaba firmado y hay otro recibo que me muestra el defensor que yo no elabore, y además no es la letra de la maquina que yo utilizaba para aquel entonces. Reconozco un solo recibo, el primero que si lo elabore yo en una maquina en mi trabajo y estaba el cheque a nombre de la CANTV. Yo nunca archivaba eso. Esos lo hacían otros para llevar un control.

    A preguntas de la Defensa Publica: Bueno cuando yo faltaba, ese tipo de trabajo de elaborar cheques lo hacia otra persona que hacia mis funciones parecidas. Eso es elaborado a maquina especifica, para esos recibos.

    A preguntas del Tribunal, respondió: si yo era la secretaria y elaboraba todos los cheques y hacia el borrador siempre autorizada por el administrador y se lo entregaba. La maquina era eléctrica cuando yo elaboraba los cheques. Si tenía para borrar, y se mando a arreglar porque borrada al instante. Habían varias maquinas en la institución, creo que en dirección había una y en administración también, un poco diferente a la maquina que yo utilizaba. Se le muestran dos recibos para que manifieste cual elaboro y señalo cual fue elaborado con la maquina que ella utilizaba. El segundo no lo elabore yo, es una orden de pago. Luego le muestran un tercer recibo y manifiesta que no lo elaboró ella.

    Con la anterior declaración realizada por la ciudadana V.N.R.O., de la cual se puede evidenciar que la misma fue la persona que elaboro el cheque , el mismo fue elaborado a nombre de CANTV, siendo entregado al Administrador para ser firmado y entregado para el pago del servicio,que al serle presentado a la vista los recibos elaborados por ella y el cheque asegura que un solo recibo si lo hizo mas los dos restantes no, en relación al cheque si elaboro ese cheque a nombre de la CANTV mas no a nombre de persona natural, la cual es concordante con la declaración del testigo R.A. al afirmar que si firmo el cheque a nombre de la CANTV.

    Fue llamada a declarar en calidad de testigo la ciudadana M.R.Y.D.C., titular de la cedula de identidad N° V-1.565.690, quien debidamente juramentada ante el tribunal, declaró: “En aquel entonces yo trabajaba con el profesor F.E., el era el Director en el Instituto Regional de Deporte y cuando salí, salio a relucir un problema relacionado con un cheque y de un problema con un dinero, es todo lo que yo se.”

    A preguntas de la defensa privada, respondió: que puesto ocupaba en el IRD, cuando F.E. era Director? Era Subdirectora del IRD en ese tiempo. Quién elaborada las ordenes de pago? De eso se ocupaba el departamento de administración. Todo lo hacia administración, ellos después lo pasaban para la firma a la dirección. Quien hacia el presupuesto de gasto? El administrador hacia eso y eso lo aprobaba, lo firmaba la dirección. El administrador presentaba ese presupuesto con soporte y después la dirección lo firmaba dando el visto bueno.

    A preguntas de la defensa pública, respondió: Cumplí las funciones cómo todo Sub Director, y cuado no estaba el director yo asumía sus funciones y estaba pendiente de que todo marchara bien, los campeonatos, eventos deportivos. El administrador se encargaba de realizar los prepuestos, de los eventos deportivos y en caso de que estuviera el director el firmaba y yo ejercía mis funciones de subdirectora y todo eso se hacía directamente con el administrador, cuando se trataba de dinero. Si por supuesto.

    A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Publico, respondió: no nunca recibí recibo de pago de alguna factura, cuando me quedaba a cargo de la dirección. Siempre actuábamos en conjunto el Director y yo. No llegue a visualizar presupuestos de gastos de años pasados.

    El tribunal no tiene preguntas

  28. -OFICIO N° 350, de fecha 12/09/2001, dirigida al Lic. Juan Figueroa Jefe de la Delegación del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, por parte del ) Lic Jonathan Sequera, en su condición de Director del Instituto Regional de Deportes, donde denuncia una presunta irregularidad administrativa que afecta el Patrimonio público del Instituto Regional de Deportes del Estado Amazonas, la cual en la simulación fraudulenta del pago de las facturas de CANTV, correspondiente s de diciembre del año 2000, para lo cual la administración giro en fecha 14/12/2000 el cheque Nº 00455487, por un Monto de Bs.2.931.339,60; señalándose además que al momento de solicitar el cheque en cuestión se percatan que el mismo fue cobrado a nombre de H.A..

    Con el anterior Oficio, incorporado por su lectura, se evidencia que en el mismo se hace la denuncia por parte del Director para esa época, de una presunta irregularidad administrativa la cual afecta el patrimonio publico del Instituto Regional de Deportes del Estado Amazonas, debido a una simulación fraudulenta relacionadas con el pago de las facturas de CANTV, por la cantidad de Bs. 2.931.339,60, haciéndose las averiguaciones del caso y se percatan que el cheque fue cobrado por el ciudadano H.A.. Prueba que en base a la sana critica se valora ya que se detecta la irregularidad presentada con el pago de las facturas de CANTV.

  29. - OFICIO N° 9700.225.3488, de fecha 13/09/2001, dirigida al Fiscal Segundo Ministerio Público, por parte del Lic. Rafael Ramón Hernández, Comisario Jefe de la Delegación del Cuerpo Técnico de Policial Judicial Región Amazonas, donde informa que Despacho tuvo conocimiento mediante Denuncia de oficio, por la presunta comisión un hecho punible Contra la Propiedad, en perjuicio del Instituto Regional de Deportes, hecho ocurrido en fecha 14/12/2000.

    Con el anterior Oficio, incorporado por su lectura, se evidencia la información que se tiene de la denuncia interpuesta, a lo que se le participa al Fiscal del Ministerio Publico para que se inicien las averiguaciones respectivas. Prueba que en base a la sana critica se valora ya que se participa al Ministerio Publico de la denuncia interpuesta para el inicio de las averiguaciones pertinentes.-

  30. - ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN, de fecha 13/09/2001, iniciada por el Fiscal Segundo J.J.M., por el delito Contra la Propiedad, en perjuicio del Instituto Regional de Deportes.

    Con el anterior Orden de Inicio de investigación, incorporada por su lectura, se evidencia que se abre la averiguación respectiva al conocerse de los hechos sucedidos. Prueba que se valora en base a la sana critica por cuanto la misma al ser concordada con los demás demuestra el inicio de la averiguación respetiva a la irregularidad administrativa detectada en el Instituto Regional de Deportes.

  31. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18/09/2001, por ante el Cuerpo Técnico de Policial Judicial, suscrita por el ciudadano R.E.A.P., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.876.360, en la cual manifestó entre otras cosas que en el mes de diciembre del año 2000 se encontraba designado como Director del Instituto Regional de Deportes y en el cual se habían acumulado recibos por la cuenta del teléfono CANTV del mencionado Instituto, por lo cual ordenó al administrador de ese entonces, ciudadano H.A., que elaborar un cheque para cancelar el teléfono, cuando se elaboró el cheque mencionado fue pasado a su oficina donde luego de revisarlo, lo firmó y pudo constatar que el monto de la deuda y que el cheque estaba a nombre de CANTV.

    De la anterior ACTA DE ENTREVISTA, incorporada por su lectura, se demuestra en la misma que el deponente asegura haber ordena la elaboración y consiguiente firma de el cheque para el pago de las facturas de CANTV, siendo que el mismo se elaboro a nombre de la CANTV y contenía el monto de la deuda. Prueba que en base a la sana critica se valora por cuanto es concordante con la declaración depuesta por el ciudadano R.A. con ocasión del juicio Oral y Publica y con la de la ciudadana V.R., quien fue la persona que elaboro el cheque en mencion.-

    5- ACTAS DE ENTREVISTAS, de fechas 18/09/2001 y 27/04/2005, suscritas H.A.M., venezolano, titular de la cédula N° 10.920.691 donde afirma que yo laboró en el Instituto Regional de s, por dos años y que para el mes de diciembre el Director del Instituto para esa fecha R.A., ordenó pagar la deuda con CANTV, afirmando que ese cheque debía ser pagado a su nombre, y posteriormente debía depositar ese dinero a una cuenta de la CANTV.

    Con la anterior declaración, incorporada por su lectura, se puede evidenciar que el ciudadano R.A. le ordeno realizar el cheque para el pago de las facturas de CANTV, pero a nombre personal de H.A.. Prueba que en base a la sana critica no se valora ya que el deponente es el acusado de autos.-

  32. - COMPROBANTE DE EGRESO, de fecha 14/12/2000, del Instituto Regional portes, donde se evidencia el egreso de la cantidad de Bs. 2.931.339,60, a favor de girado sobre la cuenta Nº 027-01045-10-2., por concepto de cancelación de servicios telefónicos prestados en los teléfonos 210346 — 210897 - 214572.

    Con el anterior COMPROBANTE DE EGRESO, incorporado por su lectura, se evidencia que el mismo se realiza para el pago de las facturas de CANTV, en el cual aparece a favor de la CANTV y no del ciudadano H.A.. Prueba que en base a la sana critica se valora por cuanto contiene el nombre original a quine fue dirigido el cheque.-

  33. - ORDEN DE PAGO, de fecha 14/12/2000, emitida por el Director del I.R.D., Abache al administrador H.A., donde se ordena el pago a favor de CANTV, por un monto de Bs. 2.931.339,60. Por concepto de la cancelación de servicios telefónicos prestados en los teléfonos 210346 — 210897 - 214572.

    Con la anterior Orden de Pago, incorporado por su lectura, se evidencia que si se ordeno el pago de las facturas de CANTV, en la cual no consta que se haya efectuado a nombre de una persona natural o jurídica distinta a la ordenada. Prueba que en base a la sana critica se valora por cuanto se demuestra que la orden de pago fue realizada a nombre de la CNTV y no a nombre de otra persona natural o jurídica distinta.-

  34. - CHEQUE DEL BANCO CARONÍ Nº 00455487, de la cuenta corriente Nº 45-1O-2 perteneciente al I.R.D. a nombre de H.A., por un monto 2.931.339,60 de fecha 14/12/2000, con la reseña de no endosable. Por el reverso del mismo se evidencia una firma autógrafa y un número de cédula que se corresponde con el que porta en su cédula de identidad el ciudadano H.A..

    Con el anterior Cheque del Banco Caroní, incorporado por su lectura, en el cual se demuestra que el mismo esta realizado a nombre de H.A., el cual contiene en el reverso la firma y el numero de cedula perteneciente al mismo. Prueba que se valora en base a la sana critica ya que se videncia que el ciudadano H.A., fue quien hizo efectivo el cheque del banco Caroni, por la cantidad de 2.931.339,60, lo cual es concordante con la declaración rendida por R.A. y V.R..-

  35. - TALÓN DE CHEQUERA, que va desde los números 00455451 al 00455500 de Cuenta Corriente Nº 02701045-10-21 del Banco Caroní cuyo titular es el Instituto Regional de Deporte, donde se evidencia que en el talón identificado con el numero 55487 correspondiente al cheque en referencia fue girado en fecha 14/12/2000 por en monto de Bs. 2.931.339,60, y tiene anotado como beneficiario a C.A.N.T.V. y no a H.A..

    Con el anterior prueba documental, incorporada por su lectura, se muestra que el mismo se encuentra registrado a nombre de CANTV, por la cantidad de Bs. 2.931.339,60, el mismo no esta a nombre de H.A., prueba que se valora en base a la sana critica por cuanto demuestra que el cheque emitido efectivamente fue a nombre de la CANTV y no de H.A., la cual es concordante con las declaraciones de V.R. y R.A., quienes son contestes en afirmar que el cheque se elaboro a nombre de la CANTV y no de H.A..-

  36. - COPIA DE FACTURA, de fecha 17/10/2000, emitida por CANTV a nombre de INST. NAL. DEPORTES-AMAZONAS por un monto de Dos Millones Novecientos Treinta y Un mil Trescientos Treinta y Nueve Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 2.931.339,60)

    Con la anterior Copia de FACTURA , la misma se presenta ante la cajera de CANTV, la cual es la ciudadana ZUNILDE DE BARRIOS, quien afirma que no es una factura de CANTV, sino un estado de cuenta el cual no sirve como comprobante de pago, ya que la maquina tiene el sistema de emitir el recibo una vez que se cancela el monto adeudado. Prueba que se valora por cuanto la misma demuestra que el mismo no es un recibo, siendo concordante con lo depuesto por la ciudadana ZUNILDE DE BARRIOS, cajera de CANTV para los momentos de haberse sucedido los hechos.-

    11- RECIBO DE PAGO, a favor del Instituto Regional de Deportes del Estado Amazonas, de fecha 14/12/2000, presuntamente emitido por la CANTV, por la cancelación de los servicios telefónicos prestados por esta empresa al referido Instituto, por un monto de Dos Millones Novecientos Treinta y Un mil Trescientos Treinta y Nueve Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 2.931.339,60)

    Con el anterior RECIBO DE PAGO, incorporado por su lectura, se demuestra que el mismo es desconocido por la ciudadana ZUNILDE DE BARRIOS, quine tiene pleno conocimiento del sistema de pago de la CANTV, ya que la misma era la cajera del organismo.-

  37. - ACTAS DE ENTREVISTAS, de fechas 18/10/2001, y 11/10/2002, suscritas por la ciudadana V.N.R.O., titular de la cédula de identidad 1.564.626, manifestó laborar como secretaria de la administración del Instituto Regional de Deportes del Estado Amazonas, y que en el mes de diciembre del año 2000, su jefe era H.A., quien se desempeñaba como administrador del Instituto de Deportes del Estado Amazonas le ordenó que elaborara un cheque para la deuda con la empresa CANTV, afirma haber elaborado ese cheque a maquina, e de CANTV, y se lo pasó al administrador

    Con la anterior ACTA de ENTREVISTA, incorporado por su lectura, se demuestra que la deponente fue la persona que elaboro el cheque a nombre de la CANTV, por la de 2.939.331,60, que dicho cheque conjuntamente con el recibo y le fue entregado al administrador H.A., prueba que se valora ya que la misma asegura haber realizado el cheque para la CANTV, por la cantidad descrita y no para H.A..

  38. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18/09/200 1, por ante el Cuerpo Técnico Policía Judicial, suscrita por la ciudadana P.S.C.D.B., ir de la cédula de Identidad N° 10.616.767 quien manifestó ser cajera en la empresa ocupándose de recibir los pagos. Explica el procedimiento de pago a CANTV y desconoce las firmas que aparecen como suyas en la documentación que reposaba en el J. como prueba de haberse realizado dicho pago. Dicha prueba se valora por cuanto la deponente realiza todo el procedimiento para la cancelación del pago de las factura de CANTV, a lo que las personas jurídicas solo cancelan en cheques a nombre del organismo y no en efectivo.-

  39. - ACTAS DE ENTREVISTAS, de fechas 10/10/2002 y 27/05/2005, suscritas por el ciudadano R.S.P.R., titular de la cédula de N° 3.127.714, en la cual expone que para el año 2000 era el Sub Director del D. desconoce como suya la firma que aparece en un documento aportado por H.A. documento donde dice que le entrega un dinero. Afirma que ese documento es forjado.

  40. - DOCUMENTO S/N de fecha 12 de Mayo de 2005 mediante el cual el no R.A. en su condición de Director del Instituto Regional del Deporte ‘del Estado Amazonas declara haber autorizado el pago a nombre de la empresa CANTV a través de un cheque N° 00455487 de fecha 14-12-2000 por un monto de de Dos Millones Novecientos Treinta y Un Mil Trescientos Treinta y Nueve Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 2.931.339,60) por concepto de cancelación de Servicios telefónicos prestados en los teléfonos 210346 — 210897 - 214572. Dicha autorización afirma el suscrito, la hizo a nombre del administrador de la época, H.A..

  41. - RECIBO DE PAGO, de fecha 18/12/2000, donde el ciudadano R.S.P.R., titular de la cédula de identidad N° 3.127.714, en su carácter de Sub Director del Instituto Regional de Deportes del Estado amazonas, deja constancia de haber recibido de parte del ciudadano H.A.M., la cantidad de (Bs. 2.931.339,60) en moneda de curso legal, proveniente del cheque N° 455487, de la Cuenta Corriente 02701045-10-21.

  42. - DICTAMEN PERICIAL DOCUMENTOLÓGICO de fecha 19/12/2002, suscrito expertos J.P. y E.O., adscritos al Departamento de Grafotécnica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, donde mediante dictamen pericial documentológico concluyen que las firmas de emisión y endoso presentes en el tantas veces referido cheque no fueron emitidas por los ciudadanos R.S.P., V.N.R.O. y P.S.C.d.B..

  43. - INFORME DE EXPERTICIA CONTABLE rendido por los expertos A.S.W. Y Roselbi Rodríguez adscritos al Departamento de Experticias y Financieras del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas donde mediante dictamen pericial se establece una afectación patrimonial del Instituto Regional del Deporte del estado Amazonas, por la cantidad de Dos Millones Novecientos Treinta y Un Mil Trescientos Treinta y Nueve Bolívares con Sesenta Céntimos Bs. 2.931.339,60, producto del cobro del cheque N° 00455487 de fecha 14-12-00 el cual emitido según vouchers a favor de C.A.N.T.V. para cancelar los recibos telefónicos y el del cheque aparece a favor del ciudadano H.A..

  44. - DICTAMEN PERICIAL DOCUMENTOLÓGICO de fecha 15 de Mayo de rendido por el experto Glenwin A.M., adscrito a la División de

    Documentología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, 1doflde se establece mediante un estudio grafotécnico que tanto la firma de emisión en segundo término ubicada en el extremo derecho del área destinada para tal fin así como la firmas de endoso acompañada de los guarismos manuscritos “10.920.691”, que se logran evidenciar en el cheque del Banco Caroní N° 00455487, fueron producidas por el ciudadano H.A.M..

  45. - DICTAMEN PERICIAL DOCUMENTOLÓGICO de fecha 12 de Febrero de 2007 rendido por las expertas De Freitas Glenia y M.D., adscritas a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se establece mediante un estudio grafotécnico que la firma con el carácter de entregué conforme presente en el nivel inferior izquierdo, del recibo de pago de fecha 18/12/2000, donde el ciudadano R.S.P., en su carácter de Sub Director del Instituto Regional de Deportes del Estado Amazonas, deja constancia de haber recibido de parte del ciudadano H.A.M., la cantidad de 2.931.339,60) en moneda de curso legal, proveniente del cheque N° 455487, de la Cuenta Corriente 02701045-10-21; ha sido realizada por el ciudadano H.A.M., y la firma con el carácter de recibí conforme presente en el nivel inferior derecho del mismo documento ha sido realizada por el ciudadano R.s.P..

    21- DICTAMEN PERICIAL DOCUMENTOLÓGICO de fecha 26 de Febrero de rendido por el experto O.P.E., adscrito a la División de el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se establece mediante un estudio grafotécnico que el cheque del banco caroní de la cuenta corriente n° 27-01045-10-2 perteneciente al I.R.D. constituye un documento FALSIFICADO, pues se evidencian maniobras de alteración por borraduras mecánicas de las escrituras primarias en el reglón correspondiente a PAUESE A LA ORDEN DE y posterior agregado de las escrituras que se observan dichas manobras comienzan desde el primer asterisco hasta la letra H de H.A., no lográndose establecer las escrituras originarias.

  46. - DICTAMEN PERICIAL DOCUMENTOLÓGICO de fecha 27 de Abril de rendido por los expertos I.G.Z. y O.P.E., adscritos a la de Documentología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y donde se establece mediante un estudio grafotécnico que tanto la firma se visualiza en el sello húmedo con inscripciones CANCELADO en la copia de la factura de fecha 17/10/2000 emitida por CANTV a nombre de INST. NAL. DEPORTES0NAS; como la que aparece en Recibo de Pago a favor del Instituto Regional de irte del Estado Amazonas de fecha 14/12/2000 presuntamente emitido por CANTV, r la cancelación de los servicios telefónicos prestados por esta empresa al referido fueron realizadas por una persona distinta a la ciudadana P.S.C.D.B.. De igual forma se estableció mediante este dictamen pericial que recibo de pago de fecha 18/12/2000, donde el ciudadano R.S.P., en su carácter de Sub Director del Instituto Regional de Deportes del Estado Amazonas, deja constancia de haber recibido de parte del ciudadano H.A.M., la cantidad de Bs. 2.931.339,60, en moneda de curso legal, proveniente del cheque 455487, de la cuenta corriente N° 027-01045-10-2; no evidenció signos de maniobras de alteración que puedan cambiar su sentido o alcance original.

    En relación a las pruebas testimoniales y documentales de la causa XP01-P2008-453, tenemos las siguientes:

    Con la anterior declaración realizada por la ciudadana M.R.Y.D.C., se puede evidenciar que dicho testigo ejercía las funciones de Subdirectora en el IRD AMAZONAS, en el cual no llego a firmar una orden de pago, a lo cual quien se encargaba del pago de los mismos era el Administrador, siendo que el presentaba los presupuestos y el Director los aprobaba, en base a la sana critica la anterior declaración es conteste ya que afirma las ordenes de pago se cancelaban una vez presentados los presupuestos con los soportes respectivos y la Dirección le daba el visto bueno.

  47. -Con el OFICIO N° 186-04, de fecha 08/03/04, emanada de la Corte de Apelaciones, donde le notifica a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, que por auto dictado en esa misma fecha, la demanda contentiva de una acción de nulidad por ilegalidad de acto de efectos particulares, ejercida conjuntamente con una medida cautelar innominada, intentada por el ciudadano F.E., contra el acto administrativo de fecha 26/02/03, emanado de la Contraloría General del Estado Amazonas, en la cual se deja constancia que se declaro la responsabilidad administrativa del ciudadano F.e. (Folios 45 al 57);

  48. - Con el OFICIO N° DCG-N° 590-04, de fecha 07/06/04, de la Contraloría General Estado Amazonas, L.J.S., acusando recibo de nuestra comunicación N° AMAZ-F6-251-04, de fecha 27/05/04, y remite copia certificada del expediente N° 07-01, relacionadas con presuntas irregularidades administrativas ocurridas en la cuenta de del Instituto Regional de Deporte del Estado Amazonas, de los fondos otorgados por el Ejecutivo Regional en el ejercicio fiscal año 1999 (Folios 59 al 150),

  49. -Con el auto de Apertura de Averiguación Administrativa, de fecha 28-11-01, aperturado por la Abg. Yalenne Clarixol Fereira, Jefe de la División de Averiguaciones Administrativas de la Contraloría general del estado Amazonas, donde se evidencia que visto el informe definitivo de fecha 28-06-01 del examen practicado a la cuenta de gastos del Instituto Regional de Deportes (I.R.D.) correspondiente al ejercicio fiscal 1999, de los fondos otorgados por el Ejecutivo Regional (Folios 151 y 152),

  50. -Con el INFORME PRELIMINAR, de fecha 02/05/01, correspondiente al expediente N° 000007, presentado por la Contralor General del Estado Amazonas, Franya J.R., del Instituto Regional de Deportes del Estado Amazonas, (I.R.D.) del ejercicio fiscal 1999, donde deja constancia que el ciudadano F.E., titular de la cédula de identidad N° 4.780.515, el cual ocupaba el cargo de Director de dicho instituto, y una vez en el análisis del control interno, se observó: que fueron cancelados gastos por la cantidad de Bolívares Un Millón Ochocientos Mil (Bs. 1.800.000,00), correspondiente a la adquisición de artículos deportivos, omitieron las cotizaciones, la ordenes de compra y de recepción, por otra parte se evidencio que las facturas presentan fecha posterior a la emisión del pago. Se efectuaron gastos por la cantidad de Bolívares Novecientos venta y Cuatro Mil (Bs. 994.000,00), por concepto de viáticos .y pasajes a las asociaciones de pesa, judo y lucha del estado Amazonas omitiendo la invitación, y la firma de algunos beneficiarios en las planillas de viáticos, que permita verificar la sinceridad del gasto, que al 31/12/98 presentó un saldo de Bolívares Cuatro Millones Cincuenta y Siete Mil Seiscientos Treinta y Dos con Catorce céntimos (Bs. 4.057.632,14), evidenciándose que utilizaron estos recursos del presupuesto de 1998 para cancelar gastos del ejercicio fiscal 1999, por la cantidad de Bolívares Tres Millones Novecientos Ochenta Mil Trescientos Diecisiete con Diez Céntimos (Bs. 3.980.317,10), quedando un remanente por reintegrar de Setenta y Siete Mil Trescientos Quince con Cuatro Céntimos (Bs. 77.315,04); se efectuaron gastos por la cantidad de Bolívares Ochocientos Mil (Bs. 800.000,00), por concepto de adquisición de artículos deportivos y recreativos, evidenciándose discrepancias entre el monto del cheque y la sumatoria de las facturas que tienen como [soporte el gasto; por otra parte en la factura omitieron el sello húmedo de la asociación, asimismo no rindieron la orden de compra; el cual fue realizado como auditor G.P. (…)., (Folios 167 al 185)

  51. - Con el INFORME DEFINITIVO, de fecha 28/06/01, correspondiente al expediente N° 000007, presentado por la Contralor General del Estado Amazonas, Franya J.R., del Instituto Regional de Deportes del Estado Amazonas, (I.R.D.) del ejercicio fiscal 1999, donde deja constancia que el ciudadano F.E., titular de la cédula de identidad N° 4.780.515, el cual ocupaba el cargo de Director de dicho instituto, desde el 01/01/99 hasta el 31/12/99, donde se llega una vez auditado en el análisis del control interno, se observó: que fueron cancelados gastos por la cantidad de Un Millón Ochocientos Mil (Bs.1.800.000,oo) correspondiente a la adquisición de artículos deportivos, omitieron las cotizaciones, la ordenes de compra y actas de recepción, por otra parte se evidencio que las facturas presentan fecha posterior a la emisión del pago. Se efectuaron gastos por la cantidad de Bolívares Novecientos Noventa y Cuatro Mil (Bs. 994.000,oo), por concepto de viáticos y pasajes a las asociaciones de pesa, judo y lucha estado Amazonas omitiendo la invitación, y la firma de algunos beneficiarios en las de viáticos, que permita verificar la sinceridad del gasto, que al 31/12/98 presento un saldo de Bolívares Cuatro Millones Cincuenta y Siete Mil Seiscientos Treinta y con Catorce céntimos (Bs. 4.057.632,14), evidenciándose que utilizaron estos recursos del presupuesto de 1998 para cancelar gastos del ejercicio fiscal 1999, por la de Bolívares Tres Millones Novecientos Ochenta Mil Trescientos Diecisiete con diez céntimos (Bs. 3.980.317,10), quedando un remanente por reintegrar de Setenta y Mil Trescientos Quince con Cuatro Céntimos (Bs. 77.315,04); se efectuaron gastos de artículos por la cantidad de Bolívares Ochocientos Mil (Bs. 800.000,oo), por concepto de adquisición de artículos deportivos y recreativos, evidenciándose discrepancias entre el monto del cheque y la sumatoria de las facturas que tienen como soporte el gasto; por otra parte en la factura omitieron el sello húmedo de la asociación, asimismo no rindieron la orden de compra; (…)., (Folios 153 al 166)

  52. - Con la RESOLUCIÓN N° 114-98, de fecha 26/06/1998, suscrita por el Gobernador entonces J.B.G.P., y refrendado por el Secretario General de Gobierno O.C., donde resuelve de conformidad con las atribuciones en los artículos 21 de la Constitución de la República, 14 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, 78 ordinal 16 de la Constitución del Estado y de conformidad con el artículo 19 numeral 1° de la ley del Deporte del Estado Amazonas, nombrar al ciudadano F.E., titular de la cédula de identidad N° 4.780.515, como Director Regional de Deporte, a partir de la presente fecha, (Folios 186)

  53. - Con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11/06/02, suscrita por ante la Contraloría del Estado Amazonas, por el ciudadano H.A., titular de la cédula de Identidad N° 10.920.691, previa citación que se le hiciera mediante oficio N° 006-02, donde a preguntas del órgano contralor, responde PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si es o era funcionario del Instituto Regional de Deportes (I.R.D.) y que cargo desempeñaba para el ejercicio fiscal 1999? CONTESTO: Si, fui, y el cargo mío era contabilista pero fui asignado como Administrador, anteriormente me renovaron el contrato como Administrador. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si sabe y tiene conocimiento que al finalizar el ejercicio fiscal 1998, este presentó un saldo de Bs. 4.057.632,14? CONTESTO: unos fondos que se habían comprometido y tenían que reintegrarse a una cuenta del IND. TERCERA PREGUNTA. ¿Diga usted, si sabe y tiene conocimiento de, si se realizo el reintegro por la cantidad de Bs. 4.057.632,14 a la Tesorería Estadal? CONTESTO: No, se le hizo el reintegro fue a la cuenta del IND; (Folios 310 al 311).

    .

    8- CON la COPIA SIMPLE TOMADA DEL LIBRO DE ASIENTOS CONTABLES, QUE EN LOS FOLIOS 37, 88 y 89, el cual se encuentra certificada por el órgano contralor donde se evidencia en las observaciones que las facturas tiene fecha posterior a la emisión del pago, carecen de orden de compra, acta de recepción, falta la firma del beneficiario en el vaucher, recibo y orden de pago, falta cotizaciones y orden de compra, aron compras fraccionadas por Bolívares Tres Millones Setecientos Cuarenta y Cinco 3.745.000,00), falta la firma de algunos atletas en la relación por disciplina de y solicitud de viáticos, (Folios 187 — 557 y 558)

    9- CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30-05-02 realizada por ante la Contraloría del Estado Amazonas, al ciudadano F.e., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.780.515, natural de San F.d.A., de 46 años de edad, y domiciliado en la urbanización el Caicet, calle 4, casa N° 7en esta ciudad previa citación que se le hiciera mediante oficio N° 005-02donde a preguntas del órgano contralor responde PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si es o era funcionario del Instituto Regional de Deportes (I.R.D.) y que cargo desempeñaba para el ejercicio fiscal 1999? CONTESTO: Si, era funcionario y ejercía el cargo de Director Regional de Deporte del Estado eones. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si sabe y tiene conocimiento que al finalizar el ejercicio fiscal 1998, este presentó un saldo de Bs. 4.057.632,14? CONTESTO: Si, tengo conocimiento, y fue esa cantidad de monto que fue devuelta al Instituto de a nivel Nacional. TERCERA PREGUNTA. ¿Diga usted, si sabe y tiene conocimiento si se realizo el reintegro por la cantidad de Bs. 4.057.632,14 a la Tesorería Estadal? Contestó: ese dinero por orden mía fue devuelto al Instituto de Deporte Nacional (IND) no al arca del Estado. CUARTA PREGUNTA. ¿Diga usted, si sabe y tiene conocimiento, de se utilizo dicho saldo perteneciente al ejercicio fiscal 1998 para cancelar gastos de ejercicio fiscal 1999, hasta por la cantidad de BS. 3.980.317,10. CONTESTO: si tengo conocimiento, se utilizo debido a que el dozavo del Instituto no se había entregado para ese entonces (...)(Folios 307 y 308),

  54. - Con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/08/02, realizada por ante la Contraloría Estado Amazonas, al ciudadano F.E., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.780.515, natural de San F.d.A., de 46 años de edad y ) en la urbanización el Caíste, calle 4, casa N° 7 en esta ciudad, previa citación que se le hiciera mediante oficio N° 005-02, donde a preguntas del órgano contralor, responde PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que cargo desempeño en el Instituto Regional de Deportes del Estado Amazonas e indique el lapso de permanencia en el mismo? CONTESTO: Director Regional de Deporte del Estado Amazonas, por un lapso de 2 años, desde el 26/06/1998 al 06/02/00. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, todo el conocimiento que tenga en relación con el saldo presentado al 3 1-12-1998, por la Cuenta Gastos del IRD de los fondos otorgados por el Ejecutivo Regional, por la cantidad de Bs. 4.057.632,14 del ejercicio fiscal año 1998? CONTESTO: Los Bs. 4.057.632,14, fueron devuelto al Instituto de Deporte después de 2 meses de haber tomado posesión del cargo. TERCERA PREGUNTA. (...)(Folios 313 al 315);

  55. - Con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22/08/02, realizada por ante la Contraloría Estado Amazonas, al ciudadano Estado Amazonas, al ciudadano H.A., venezolano, titular cédula de identidad N° 10.920.691, de estado civil casado, de profesión Administrador y domiciliado en alto Carinagua al lado del Club El Guarray en esta ciudad, previa citación e impuesto del motivo por el cual se le investiga, donde a preguntas del órgano contralor, responde PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que cargo desempeño en el Instituto Regional de Deportes del Estado Amazonas, e indique el lapso de permanencia no? CONTESTO: Administrador desde noviembre del 1998, hasta diciembre del 2000. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, todo el conocimiento que tenga en relación con presentado al 31-12-1998, por la Cuenta de Gastos del IRD de los fondos idos por el Ejecutivo Regional, por la cantidad de Bs. 4.057.632,14 del ejercicio fiscal 1998? CONTESTO: esos forman parte de fondos comprometidos con el IND, los cuales se han tomado de una cuenta de deportes para todos, los cuales se tenían que ir y transferirlos al IND, los cuales fueron reintegrados en una cuenta del Banco TERCERA PREGUNTA. ¿Diga usted, si sabe y tiene conocimiento de, si se el reintegro por la cantidad de Bs. 4.057.632,14, de la cuenta de gastos de los fondos otorgados por el Ejecutivo Regional al IRD, correspondiente al ejercicio fiscal del 1998? CONTESTO: una parte fue transferida a la cuenta del IND y quedaba un ente que había que transferirlo al T.N., los cuales estaban conformados del año 1998. CUARTA PREGUNTA. ¿Diga usted, el motivo por el cual se reintegraron los fondos correspondientes al saldo del ejercicio fiscal del año 1998, al Instituto Nacional de deportes y no a la Tesorería Regional, siendo que dicho saldo correspondía a los fondos que otorga el Ejecutivo Regional, a la cuenta de gastos del Instituto Regional de Deportes (I. R.D.). CONTESTO: Por que se habían dispuesto dinero del IND central, para cubrir el IRD los cuales se le tenían que reintegrar al IND. (...) OCTAVA PREGUNTA. ¿Sabía usted, que al efectuar un pago sin los justificativos correspondientes, se contravienen las normas que regulan la materia? CONTESTO: Si. (...)(Folios 316 al 317);

  56. Con el OFICIO SIN de fecha 03/10/02, suscrito por la ciudadana Yalenne Clarixol Ferreira, Jefe de la División de Averiguación Administrativas de la Contraloría General del Estado Amazonas, quien deja constancia que vencido el lapso de los cuarenta y cinco días, para interponer el escrito de contestación de cargos formulados en contra del ciudadano F.E., por irregularidades ocurridas en la cuanta de gastos del Instituto Regional, correspondiente al ejercicio fiscal 1999, por lo que esa división deja constancia de que dicho escrito no fue interpuesto Folio (318) ,

    13- ACTA DE DECISIÓN de fecha 26/02/03, suscrita por la Directora de Determinación de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría General del Estado Yalenne Clarixol Fereira, quien expone los hechos que dieron lugar a la apertura de una averiguación por ante la Contraloría General del Estado Amazonas, en virtud de los resultados del examen practicado a la cuenta de gastos de los fondos por el Ejecutivo Regional al Instituto Regional de Deportes del Estado Amazonas, correspondiente al ejercicio fiscal año 1999, y no habiendo relación alguna de compromisos validamente adquiridos y no pagados antes del 31 de diciembre de 1998, ni del reintegro correspondiente, como consta de copias certificadas de conciliación bancaria y estados de cuentas emanado del Banco Caroní, de los meses de enero y febrero de 1999, por lo que llevo a esa Dirección a determinar la responsabilidad administrativa y procedimientos especiales, de los ciudadanos F.E. y H.a., resolviendo imponer la sanción de multa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (...)(Folios 476

  57. Con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27/01/05, realizada por ante la Fiscalía Sexta del Estado Amazonas, previa citación, al ciudadano F.E., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.780.515, natural de San F.d.A., de 49 años de edad, de estado civil soltero, y domiciliado en la urbanización el Caicet, calle 4, casa N° 7, teléfono 5213038 en esta ciudad, quien manifestó: Yo era el Director del Instituto Regional de Deporte, desde el 06 de junio de 1998 hasta el 2000 como hasta el mes de junio, ese tiempo cuando yo llegué, la administración anterior, la Profesora S.G., había dejado un remanente de dinero, de cuatro millones (4.000.000,oo) de bolívares, perteneciente al Instituto Nacional de Deporte Central, e

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