Decisión nº PJ06620110000008 de Tribunal Primero en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteJosé Leonardo Labrador Ballestero
ProcedimientoCondenatoria

SENTENCIA N° 04-11

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ PROFESIONAL: DR. J.L.

SECRETARIA ADMINISTRATIVA: ABG. ZOA SERRADA DE ROSALES

ACUSADO: H.J.F., natural de Colombia, Departamento de Magdalena, que no porta cedula de identidad, residenciado en la Avenida Principal del Barrio San Antonio, a dos casas de la Iglesia C.M.. Municipio Maracaibo, Estado Zulia.

DEFENSA PRIVADA: ABOGADO A.T.

REPRESENTANCION FISCAL: DRA. A.D.G., FISCALA 35 DEL MINISTERIO PÚBLICO.

VÍCTIMA (S): Adolescente cuyo nombre se omite en virtud de lo estipulado en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.

DELITO (S): Abuso sexual a adolescente continuado, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 en concordancia con el articulo 260 de la Ley orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 99 del Código Penal.

II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO.

En fecha veintinueve (24) de Septiembre 2010, se dio inicio al JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en virtud de la incomparecencia de la víctima y una vez verificada la presencia de las partes, este Juzgador como punto previo y antes de la apertura del debate informó al acusado de autos la oportunidad que tenía de acogerse a la Institución de la Admisión de los Hechos, de conformidad con la reforma del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial en fecha 04-09-09, por lo que el acusado de autos el ciudadano H.J.F. que manifestó que no deseaba acogerse a éste medio alternativo a la prosecución del proceso.

Igualmente éste Tribunal en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, declaró abierto el debate, cumpliéndose con todas las formalidades del mismo, y del artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V., dicha Audiencia se desarrolló de acuerdo a las disposiciones de Ley, de la misma manera fue la Acusación formulada por la Fiscalía del Ministerio Público, presentada en fecha 22-07-09, la que fijo como hecho objeto del presente proceso el siguiente:

La adolescente, cuyo nombre se obvia en virtud de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, actualmente de 16 años de edad, manifestó haber sido objeto de abuso sexual por parte de su tío paterno de nombre H.J.F.; en relación a ello manifestó que en reiteradas oportunidades este sujeto, desde que tenía 10 años de edad aproximadamente, la ultrajaba sexualmente para lo cual aprovechaba cuando ella quedaba sola en su vivienda ubicada en el barrio Torito Fernández, calle 84 casa N° 115-35 Municipio Maracaibo, en ese lugar en múltiples ocasiones sin precisar fecha exacta, el imputado de actas esperaba a que los hermanos de la víctima no estuviesen presentes, entre estos el niño, cuyos su nombre se omite en virtud de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, actualmente de 09 años de edad, y utilizando la fuerza física y las amenazas verbales sometía a la adolescente, y de ésta forma lograba introducir el pene a la víctima en su vagina.

Posteriormente siguiendo el presente juicio Oral y Público, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró abierto el debate por lo que éste juzgador manifestó a las partes que ésta era la oportunidad para hacer cualquier planteamiento previo y no habiendo planteamientos, se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público DRA. D.A. quien, ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha 22-07-09 y acusó formalmente al Ciudadano H.J.F., por estar incurso en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONTINUADO (previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el primer aparte del artículo 259 ejusdem y el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente DE 16 AÑOS DE EDAD, los cuales rezan lo siguiente:

Artículo 259. Abuso Sexual a Niños y Niñas

Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años.

Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos, o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quien a veinte años.

Si el o la responsable ejerce sobre la víctima autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia, la pena se aumentará de un cuarto a un tercio.

Si el autor es un hombre mayor de edad y la víctima es una niña, o en la cusa concurren víctimas de ambos sexos, conocerán los Tribunales Especiales previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.v. conforme el procedimiento en ésta establecido.

Artículo 260. Abuso Sexual a Adolescentes

Quien realice actos sexuales con adolescente, contra su consentimiento, o participe en ellos, será penado conforme al artículo anterior.

Artículo 99. Se consideran como un solo hecho punible varias violaciones de la misma disposición legal, aunque hayan sido cometidas en diferentes fechas, siempre que se hayan realizado actos ejecutivos de la misma resolución; pero se aumentará la pena de una sexta parte a la mitad.

Y en tal sentido ratificó las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, las cuales fueron admitidas en la Audiencia Preliminar por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas a quien le tocó conocer del presente asunto. De igual manera manifestó que en el transcurso del debate demostraría fehacientemente la responsabilidad penal del acusado de autos por la comisión del delito ya mencionado, por lo que mantuvo la calificación formulada en la acusación fiscal y solicitó la Sentencia Condenatoria, en contra del ciudadano H.J.F..

Posteriormente, finalizada la exposición de la Representante del Ministerio Público se le concedió la palabra a la Defensa Privada quien señaló que había acudido “para aclarar y buscar la verdad, porque aquí hay unos elementos que no están claros y debemos descubrir que fue lo que pasó realmente, el detonante fue descubrir que la víctima estaba embarazada, pero nunca se le hizo una prueba para determinar de quien estaba embaraza, es todo”

Consecutivamente, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el acusado H.J.F., fue impuesto del contenido del Precepto Constitucional previsto en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de lo dispuesto en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera de conformidad con el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal se hizo del conocimiento del acusado, que podía realizar todas las declaraciones que considerara pertinentes, incluso si antes se hubiere abstenido siempre que se refieran al objeto del debate, por lo que el acusado manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, se identificó y manifestó su voluntad de acogerse a aquel.

En virtud que no existían órganos de pruebas que evacuar, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se suspendió la audiencia para el 30 de Septiembre de 2010.

En fecha 30 de Septiembre de 2010, se realizó el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se declaró APERTURADA LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de escuchar las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscala 35 del Ministerio Público. Siendo llamada en primer lugar, la alterando el orden por considerarlo necesario la testiga F.E.J.F., quien fue impuesta de las generales de ley y prestó juramento, fue impuesta de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al Falso testimonio y el Delito en Audiencia, respectivamente.

De seguidas, fue llamado el experto Médico Forense D.E.V.L., portador de la cédula de identidad No. V.-4.794.492, quien prestó el juramento de ley, fue impuesto de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al Falso testimonio y el Delito en Audiencia, respectivamente.

Terminada su deposición, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se suspende la presente audiencia para el día. Fijándose la continuación para el día martes (05) de octubre de 2010.

En el día Martes Cinco (05) de Octubre de dos mil diez (2010), siendo el día y hora fijadas por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio, una vez verificada la presencia de las partes y constatada la incomparecencia de la víctima de autos, éste Juzgador realizó el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y procedió a la CONTINUACIÓN LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de escuchar las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscala 35 del Ministerio Público.

En este estado, una vez que se verificó que no habían medios probatorios de carácter testimonial, se procedió a alterar el orden de recepción de pruebas y se evacuó una prueba documental, para así mantener el principio de inmediación establecido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia, con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.v., y, con la sentencia 730 emanada de la Sala Constitucional, de fecha 25 de abril de 2007, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.

La prueba documental evacuada fue el informe médico ginecológico, suscrito por el DR. D.V., de fecha 01-06-09, practicado a la víctima de autos, la cual ya fue controlada en la audiencia realizada en fecha 30-09-10.la el acta de inspección técnica, de fecha 17-09-09, suscrita por el funcionario E.M., adscrito a la Gerencia de Servicios Investigativos de la Policía Municipal de San Francisco.

Del mismo modo, la Fiscala 35 del Ministerio Público, y expone al tribunal, que solicita de conformidad con el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a las pruebas nuevas que se practicase una prueba de ADN, al acusado de autos para comprobar, si realmente es el papá biológico, de la bébé de la víctima de autos, por cuanto el niño no había nacido para el momento de la celebración de Audiencia Preliminar y en virtud de que el secuenciador de ADN de la Unidad de Genética de la Universidad del Zulia, estaba nuevamente activo y por la trascendencia que tendría para los hechos que se ventilan en la presente causa. A ésta solicitud no se opuso la defensa privada. El Juez Especializado, una vez escuchado el consentimiento prestado por el acusado de autos, ciudadano HERNADO J.F. para practicarse la prueba de ADN, anunció a las partes, que el Tribunal declaraba con lugar la solicitud fiscal de conformidad con el artículo 359 de la norma adjetiva penal, referido a las pruebas nuevas.

En consecuencia y de conformidad con el ordinal 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se suspendió la audiencia de juicio fijándose la continuación para el día 14 de octubre de 2010.

En fecha (14) de octubre de 2010, se realizó el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se procedió a la CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS TESTIMONIALES.

Siendo llamada, alterando el orden por considerarlo necesario la testiga y víctima adolescente cuyo nombre se omite en virtud de lo estipulado en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien fue impuesta de las generales de ley y prestó juramento, se le impuso de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al Falso Testimonio y el Delito en Audiencia.

Tras la verificación, por parte del alguacil, que no existían otros órganos de prueba por evacuar, y de conformidad con el ordinal 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se suspendió la audiencia de juicio fijándose la continuación para el día martes (19) de octubre de 2010.

El día Martes Diecinueve (19) de Octubre de dos mil diez (2010), se realizó el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se procedió a la CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS TESTIMONIALES.

Siendo llamada en primer lugar, alterando el orden por considerarlo necesario la testiga A.G.F.D., quien fue impuesta del precepto constitucional establecido e el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ser la progenitora del acusado de autos, y de las generales de ley.

Se hizo comparecer en segundo lugar, alterando el orden por considerarlo necesario al testigo E.J.F., quien fue impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ser el hermano del acusado de autos y progenitor de la víctima.

Tras la verificación, por parte del alguacil, que no existían otros órganos de prueba por evacuar, y de conformidad con el ordinal 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se suspendió la audiencia de juicio fijándose la continuación para el día viernes (22) de octubre de 2010.

En dicha fecha acudió a éste tribunal, la experta L.B.B.F., titular de la cédula de identidad No. V.- 7.709.135, de conformidad con el artículo 238 de la norma adjetiva penal a los fines de recoger muestra de sangre al ciudadano H.J.F., la Adolescente y del niño cuyos nombres se omiten en virtud de lo estipulado en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, con el objeto de practicar una prueba de ADN, para determinar la paternidad del ciudadano antes mencionado, como prueba nueva, la cual fue solicitada por la Representación Fiscal y el Tribunal la acordó de conformidad con el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, éste Juzgador Especializado realizó la juramentación formal de la experta L.B.B.F., titular de La cédula de identidad No. V.- 7.709.135, de conformidad con el artículo 238 de la norma adjetiva penal, quien a partir de este momento queda facultada procesalmente para practicar dicha experticia de certeza.

Acto seguido, se procede con la CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de escuchar las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscala 35 del Ministerio Público. Siendo llamada en primer lugar, alterando el orden por considerarlo necesario la testiga N.C.C., quien fue impuesta de las generales de ley y prestó juramento, se le impuso de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al Falso Testimonio y el Delito en Audiencia, respectivamente.

Tras la verificación, por parte del alguacil, que no existían otros órganos de prueba por evacuar, y de conformidad con el ordinal 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se suspendió la audiencia de juicio fijándose la continuación para el día 27 de octubre de 2010.

En el día Miércoles Veintisiete (27) de Octubre de dos mil diez (2010), siendo el día y hora fijadas por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, se realizó el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se procedió a la CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS TESTIMONIALES.

En este estado, una vez que se verificó que no habían medios probatorios de carácter testimonial, se procedió a alterar el orden de recepción de pruebas y se evacuó una prueba documental, para así mantener el principio de inmediación establecido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia, con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.v., y, con la sentencia 730 emanada de la Sala Constitucional, de fecha 25 de abril de 2007, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.

La prueba documental evacuada fue el Ecograma Obstétrico de fecha, suscrito por el experto Dr. E.R., de fecha 14-05-09.

En consecuencia y de conformidad con el ordinal 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se suspendió la audiencia de juicio fijándose la continuación para el día jueves (04) de noviembre de 2010.

En la señalada fecha, siendo el día y hora fijadas por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, se realizó el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se procedió a la CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS TESTIMONIALES.

En este estado, una vez que se verificó que no habían medios probatorios de carácter testimonial, se procedió a alterar el orden de recepción de pruebas y se evacuó una prueba documental, para así mantener el principio de inmediación establecido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia, con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.v., y, con la sentencia 730 emanada de la Sala Constitucional, de fecha 25 de abril de 2007, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.

La prueba documental evacuada fue el Acta de Nacimiento en copia de la víctima de autos, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia A.B.R..

En consecuencia y de conformidad con el ordinal 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se suspendió la audiencia de juicio fijándose la continuación para el día jueves 11 de noviembre de 2010.

El día jueves 11 de noviembre de 2010, se realizó el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se procedió a la CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS TESTIMONIALES.

Siendo llamada, alterando el orden por considerarlo necesario, la testiga M.A.F.A., quien fue impuesta de las generales de ley y prestó juramento, se le impuso de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al Falso Testimonio y el Delito en Audiencia.

Tras la verificación, por parte del alguacil, que no existían otros órganos de prueba por evacuar, y de conformidad con el ordinal 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se suspendió la audiencia de juicio fijándose la continuación para el día miércoles (17) de noviembre de 2010.

En la referida fecha una vez cumplidas todas y cada una de las formalidades se verificó que no habían medios probatorios de carácter testimonial se procedió a recepcionar a alterar el orden de recepción de pruebas y se evacuó una prueba documental, para así mantener el principio de inmediación establecido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia, con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.v., y, con la sentencia 730 emanada de la Sala Constitucional, de fecha 25 de abril de 2007, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.

La prueba documental evacuada fue la experticia psicológica y psiquiátrica forense, practicada a la presunta víctima de autos y suscrita por la psiquiatra forense E.T., y la psicóloga forense M.A.F.. Fijándose la continuación para el día jueves (25) de noviembre de 2010.

Al igual que en la continuación anterior, el 25 de noviembre, una vez cumplidas todas y cada una de las formalidades se verificó que no habían medios probatorios de carácter testimonial se procedió a evacuar una prueba documental, para así mantener el principio de inmediación establecido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia, con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.v., y, con la sentencia 730 emanada de la Sala Constitucional, de fecha 25 de abril de 2007, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.

La prueba documental evacuada fue la experticia de Reconocimiento y Contenido, practicado al teléfono celular de la presunta víctima, de fecha 05-06-2009, suscrita por el agente H.C., adscrito al área de criminalística del CICPC, Región Estadal Zulia. Fijándose la continuación para el día JUEVES (02) de DICIEMBRE de 2010.

Es en dicha fecha, cuando éste Tribunal logra genuinamente continuar con la recepción de pruebas testimoniales, al comparecer la experta psiquiatra forense E.D.C.T.A., quien rindió declaración en cuanto a la experticia suscrita por ella y practicada a la presunta víctima de autos, se le tomó el juramento de Ley y se le recordó el contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al falso testimonio y delito en audiencia.

Lo que continuó, el 7 de diciembre del año 2010 cuando comparecieron a éste tribunal la testiga J.B.N., quien es la progenitora de la presunta víctima de autos, fue impuesta de las generales de ley y prestó juramento, se le impuso el contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal; y un niño cuyo nombre se omite en virtud de lo estipulado en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien fue impuesto el precepto constitucional, establecido en al artículo 49 ordinal 5 por ser sobrino del acusado, manifestó que quería declarar, no prestó juramento, por que tiene 10 años de edad, tal y como lo establece el artículo 228 de la norma adjetiva penal.

El día jueves 13 de diciembre de 2010, se realizó el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se procedió a la CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS TESTIMONIALES.

Una vez cumplidas todas y cada una de las formalidades se verificó que no habían medios probatorios de carácter testimonial se procedió a alterar el orden de recepción de pruebas y se evacuó una prueba documental, para así mantener el principio de inmediación establecido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia, con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.v., y, con la sentencia 730 emanada de la Sala Constitucional, de fecha 25 de abril de 2007, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.

La prueba documental evacuada fue el Informe de Análisis de ADN del ciudadano H.J.F., de fecha 02-12-2010, suscrita por los Licdo. W.Z.F., LIC. L.B. FUENTES y LIC. JOSE MIGUEL QUINTERO, adscrito a la Universidad del Zulia, Escuela de Medicina, de la Unidad de Genética Medica. Fijándose la continuación para el día jueves (16) de diciembre de 2010.

Compareció en dicha fecha ante éste tribunal la Inspectora Jefe ELKIS D.C.L. adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-delegación Maracaibo, fue impuesta de las generales de ley y prestó juramento, se le impuso de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al Falso Testimonio y el Delito en Audiencia, respectivamente.

Tras escucharla y de conformidad con el ordinal 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se suspendió la audiencia de juicio fijándose la continuación para el día martes (21) de diciembre de 2010.

El 21 de diciembre, una vez cumplidas todas y cada una de las formalidades se verificó que no habían medios probatorios de carácter testimonial se procedió a alterar el orden de recepción de pruebas y se evacuó una prueba documental, para así mantener el principio de inmediación establecido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia, con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.v., y, con la sentencia 730 emanada de la Sala Constitucional, de fecha 25 de abril de 2007, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.

La prueba documental evacuada fue el acta de investigación criminal (acta Policial) de fecha 06 de junio del 2009, suscrita por la Funcionaria INSPECTORA Jefe Elkis Cumare Laguna Fijándose la continuación para el día 11 de enero de 2011.

Ante éste tribunal en la fecha indicada, una vez cumplidas todas y cada una de las formalidades se verificó que no habían medios probatorios de carácter testimonial se procedió a alterar el orden de recepción de pruebas y se evacuó una prueba documental, para así mantener el principio de inmediación establecido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia, con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.v., y, con la sentencia 730 emanada de la Sala Constitucional, de fecha 25 de abril de 2007, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.

La prueba documental evacuada fue la experticia de reconocimiento físico y vaciado de contenido, al móvil celular suscrita por el Funcionario H.C. experto de en Informática adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Fijándose la continuación para el día 17 de enero de 2011.

En dicha fecha compareció L.B.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.709.135, a quien leídas las generales de ley, prestó el debido juramento.

Este Juzgador procedió a imponer al acusado ciudadano H.J.F., de su derecho a declarar. Éste decidió ejercerlo, razón por la cual es impuesto del precepto constitucional, de conformidad con el ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El acusado ofrece al tribunal un relato retrospectivo de su vida y de los hechos, que comienza cuando él llega a Venezuela, proveniente de Colombia y se instala con uno de sus hermanos y desarrolla la ocupación que mantiene en la actualidad. A partir de allí, el acusado describe las dificultades económicas y trata de describir a su sobrina como una joven adolescente que no controla sus impulsos y se involucra desde niña en actitudes sexualmente provocativas además de mantener noviazgos con jóvenes de su edad. Describe a su hermano, el padre de la niña como un hombre preocupado al extremo por el bienestar de sus hijos, que se opone a que cualquiera los toque, pues él no les pega. Indica al Tribunal que él le regaló a su sobrina un celular para que ésta trabajara frente al CDI del sector, pudiendo ayudar así a su familia que se encontraba en una situación económica crítica. Reiteró a éste Tribunal sus convicciones religiosas sobre la sexualidad. Contó episodios de su vida de los que él desprende que puede demostrarse lo intachable que ha resultado su conducta en el plano emocional y sexual. Cuenta a éste Tribunal que él sólo frecuenta a la víctima en casa de su mamá, y al percatarse que la joven adolescente tiene una “barriga” se preocupa por buscar los recursos para que ésta acuda al médico, dada la gravedad que aparenta tener el “quiste” por el cual no le llega la menstruación. Cuenta su asombro y el del padre de la víctima ante la conclusión del ecograma, se trataba de un embarazo. Alega como prueba de su honestidad y rectitud que siendo colombiano ha podido irse a Colombia y no quedarse en Venezuela para ser sometido a un proceso penal.

De igual modo, hace cuenta al Tribunal que aceptaba la paternidad pero no admitía la penetración, por ende se considera sumamente afortunado pues en la historia de la humanidad, sólo madres vírgenes serían “María” y su sobrina. Éste testimonio será transcrito en su integralidad, en el siguiente capitulo donde serán adminiculadas las pruebas y se llegará a la determinación precisa de los hechos que éste tribunal considera acreditados, respetando todas las garantías que la Constitución y la normativa adjetiva vigente le reconoce a todo acusado.

Tras escucharlo y de conformidad con el ordinal 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se suspendió la audiencia de juicio fijándose la continuación para el día 20 de Enero de 2011.

Compareciendo el último experto llamado por la Fiscalía en el caso que se ventila, siendo éste H.S.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.007.498, experto en informática adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento. Tras escucharle, se suspendió la audiencia para el día para el día miércoles (26) de enero de 2011.

El 26 de Enero de 2011, se levantó el ACTA DE CULMINACION DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en primer lugar se procedió a la CONTINUACIÓN DE LA RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y no habiendo más pruebas testimoniales que evacuar en el presente debate, éste Juzgador Especializado procedía a declarar cerrado el lapso cuando solicitó la palabra la Fiscalía del Ministerio Público quien prescindió de:

• la declaración del doctor E.R., que fue el medico que realizara el examen ecográfico en la clínica San Ramón, a la adolescente LA ADOLESCENTE J.B..

• la declaración de los funcionarios detectives J.C.J.G., agente adscritos al Cuerpo de Investigaciones , científicas y criminalísticas subdelegación Maracaibo

• la declaración del agente F.B., Adscrito a la Policía del Municipio San Francisco, quien estaba de comisión de servicio en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, delegación Maracaibo una vez que ellos participaron en la aprehensión del ciudadano H.J.F..

• del testimonio de los dos expertos que conjuntamente suscriben con la funcionaria L.B. , en la experticia del ADN, por lo que éste Juzgador al escuchar la renuncia de los testigos antes mencionados

Por ello, éste Juzgador pudo con toda propiedad, DECLARAR CERRADA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES y procede a la APERTURA DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo fines de recepcionar para ser agregadas a la causa las pruebas documentales ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, prescindiendo de la lectura de las mismas, en este estado manifiesta éste Juzgador Especializado, que las pruebas documentales fueron recepcionadas en audiencias anteriores motivo por el cual no se apertura la recepción de prueba documentales y se declara CERRADO EL LAPSO DE RECEPCION DE PRUEBAS.

De seguidas, éste Juzgador Presidente de conformidad con el primer aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal, otorga la palabra a las partes a los fines de que expresen cada una de ellas sus respectivas conclusiones.

La parte Fiscal, expuso que, en el transcurrir de estas audiencias el Ministerio Público ha logrado demostrar de manera fehaciente y contundente la responsabilidad penal del ciudadano H.J.F., en la comisión del delito, y es por ello que, “el Ministerio Público, solicita que se dicte la sentencia condenatoria en contra del ciudadano H.J.F., por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONTINUADO (previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el primer aparte del artículo 259 ejusdem y a su vez concatenado con el artículo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Adolescente”

Por su parte, la Defensa Privada A.T., expuso que admitía la realización del acto sexual, porque dada la prueba de ADN esto era irrefutable, que por ser una adolescente, admitía que era una violación pero que la adolescente no había sido forzada, ni amenazada para tales actos. Alega igualmente, que la víctima se trataba de una provocadora y defiende a su representado sosteniendo “una persona como hombre tiene una parte débil y mas cuando se le presentan esto tipos de situaciones, a veces se nubla la mente en esta situación y no se ve quien esta en el frente”.

De conformidad con el cuarto aparte del mismo artículo 360 ejusdem, se concede a las mismas tiempo para que ejercieran su derecho a las REPLICAS, por lo que tomó la palabra la Fiscalía del Ministerio Público, quien realizó las replicas en cuanto a ciertas apuntaciones realizadas por la defensa., y luego lo realizó la defensa en su oportunidad realizando sus repicas. De seguidas, éste Juzgador Presidente DR. J.L.L. se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de lo dispuesto en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, y le pregunta si desea agregar algo más, manifestando el mismo que si.

El acusado sostuvo, como propósito fundamental de su declaración lo siguiente “estoy diciendo la verdad de los hechos y la verdad de los hechos como va decir que ese hijo es mío , yo no la penetre , niego ese caso de que yo la penetre yo seguiré hablando de mi caso en donde yo este , ya que yo no la penetre que ella salio embarazada no se como, yo no la penetré ese día en noviembre , cuando ella dijo en su primera denuncia que ella estaba embarazada de mi , pero que yo no la penetré”

Finalmente se declaró cerrado el debate y el Tribunal pasó a deliberar en sala aparte de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de dictar la parte dispositiva de la sentencia. Así se declara.

III

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADOS

En la transcripción de todas y cada una de estas declaraciones se omite el nombre de la Adolescente en virtud de lo estipulado en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.

1) Declaración de la testiga F.E.J.F., quien fue impuesta de las generales de ley y prestó juramento, fue impuesta de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al Falso testimonio y el Delito en Audiencia, respectivamente, portadora de la cédula No. V.- 24.733.777, manifestó que era hermana del acusado de autos, asimismo es impuesta de lo contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime de declarar.

A las preguntas formuladas por la Representación Fiscal contestó: PRIMERA: ¿DIGA LO QUE SABE SOBRE LOS HECHOS? CONTESTO: RESULTA QUE EN EL MES DE M.M.S.M., HIJO DE MI HERMANO MISAEL ESTABA DICIENDO DE QUE MI SOBRINA HIJA DE MISAEL TIENE UNOS QUISTES EN LOS OVARIOS Y QUE TENÍA CUATRO MESES QUE NO LE VENÍA LA MENSTRUACIÓN YO LA LLEVO AL MÉDICO, Y LE PREGUNTA QUE CUANTOS AÑOS TIENE Y ELLA LE DICE QUE 15, Y LE DICE EL DOCTOR E.R. ESTE QUISTE TIENE 1KILO 400 GRAMOS Y LE FALTAN 4 DÍAS PARA LOS SIETE MESES Y ES TREMENDO MUCHACHO, AJA Y LE DIGO YO Y COMO ES ESO QUE ESTAS EMBARAZADA SI ERES SEÑORITA, Y ME DIJO AH YO NO SE, BUENO COMO A LOS OCHO DÍAS LLEGA LA POLICÍA Y NOS DICE QUE ESTÁBAMOS COMPRANDO HARINA ROBADA, Y YO LE DIGO QUE NOSOTROS ÉRAMOS PERSONAS HONRADAS Y QUE ÉRAMOS EVANGÉLICOS Y SI QUIERE LE LLAMO A MI HERMANO Y ME DIJERON NO HACE FALTA CON SU PALABRA BASTA Y NO PASO NADA, Y DESPUÉS DICE LA MAMA Y QUE LA ADOLESCENTE LE DIJO QUE ESTABA EMBARAZADA DE MI HERMANO, NOS REUNIMOS EN FAMILIA Y LE DIJIMOS QUE HABLARA Y NOS DIJO YO NO HE ESTADO CON ÉL Y LA MAMA LA REGAÑO Y LE DIJO COMO ES POSIBLE QUE HAYAS DICHO ESO SI ES MENTIRA, ENTONCES LLEGAMOS A LA CONCLUSIÓN DE ESPERAR QUE EL NIÑO NACIERA Y HACERLE UNA PRUEBA Y SI NO LO QUERÍAN QUE ME LO DIERAN A MI, Y DESPUÉS QUERÍAN REGALAR AL BEBE Y DE REPENTE LLEGO OTRA VEZ LA PTJ Y DE AHÍ PA CA MI HERMANO ESTÁ PRESO, YO ESTOY SEGURA DE QUE AHÍ NO HABÍA NINGUNA VIOLACIÓN, NOSOTROS NO TENEMOS ANTECEDENTES DE NINGUNA ESPECIE SOMOS PERSONAS HONRADAS QUE VINIMOS AQUÍ A TRABAJAR. OTRA: ¿QUE NACIONALIDAD TIENE LA ADOLESCENTE? CONTESTO: VENEZOLANA. OTRA: ¿Y USTEDES? CONTESTO: YO SOY NACIONALIZADA. OTRA: ¿Y EL SEÑOR HERNANDO? CONTESTO: EL NO. OTRA: ¿Y SU HERMANO MISAEL? CONTESTO: EL ES NACIONALIZADO. OTRA: ¿DONDE VIVÍA SU HERMANO HERNANDO? CONTESTO: EN LA CASA DE MI HERMANO VICTOR. OTRA: ¿LA CASA DE SU HERMANO QUEDA CERCA DE LA CASA DE LA ADOLESCENTE? CONTESTO: NO, TIENE UNO QUE AGARRAR UN CARRO. OTRA: ¿CON QUE FRECUENCIA IBA SU SOBRINA LA ADOLESCENTE A ESA CASA? CONTESTO: TODO EL TIEMPO. OTRA: ¿QUE ACTITUD TENÍA ELLA? CONTESTO: NORMAL COMO SIEMPRE. OTRA: ¿ES LA ADOLESCENTE AMISTOSA, CALLADA? CONTESTO: SE IBA Y VENIA. OTRA: ¿CUANTOS MESES TENÍA? CONTESTO: FALTABAN 4 DÍAS PARA SIETE MESES. OTRA: ¿EL NIÑO NACIÓ? CONTESTO: CLARO YO LE COMPRE ROPA AL BEBE. OTRA: ¿A USTED LE PARECE NORMAL QUE UN TÍO EMBARACE A SU SOBRINA? CONTESTO: NO ES NORMAL PERO YO NO PUEDO ASEGURAR QUE FUI MI HERMANO PORQUE A MI NO ME CONSTA. OTRA: ¿COMO ERA LA RELACIÓN DE HERNANDO CON LA ADOLESCENTE? CONTESTO: NO SOLAMENTE CON LA ADOLESCENTE, SINO CON TODOS ELLOS, SI NECESITABAN ALGO LOS AYUDABA. OTRA: ¿TUVO CONOCIMIENTO SI HERNANDO LE REGALO UN CELULAR A LA ADOLESCENTE JULIO? CONTESTO: SI TENGO CONOCIMIENTO. OTRA: ¿EN RAZÓN DE QUE SE LO REGALÓ? CONTESTO: ELLA LE DIJO QUE IBA A ABRIR UN CENTRO DE COMUNICACIONES. OTRA: ¿COMO ERA LA RELACIÓN ECONÓMICA DE LA FAMILIA DE LA ADOLESCENTE? CONTESTO: MI HERMANO MIENTRAS VIVIERON CON ÉL ERA EL QUE APORTABA, SIEMPRE HEMOS SIDO UNA FAMILIA UNIDA EN LAS BUENAS Y LAS MALAS. OTRA: ¿CUÁNDO PASO TODO ESTO YA LA MAMA DE LA ADOLESCENTE ESTABA SEPARADA DE SU HERMANO? CONTESTO: SI. OTRA: ¿LLEGO A CONOCERLE A LA ADOLESCENTE UN PRETENDIENTE? CONTESTO: NO LE SE DECIR, SOLO SE QUE NO ENTRABA A CLASES. OTRA: ¿CUANTAS PERSONAS SE ENCONTRABAN EN CASA DE SU HERMANO VICTOR? CONTESTO: MUCHAS PORQUE ESO ES UNA PELUQUERÍA. OTRA: ¿SU HERMANO TENIA PAREJA, HIJOS? CONTESTO: NO TIENE HIJO Y QUE YO SEPA PAREJA NO. OTRA: ¿LA CASA QUE ALQUILO? CONTESTO: LA TENIA PARA DORMIR ÉL. OTRA: ¿QUEDA CERCA DE LA CASA DE LA ADOLESCENTE? CONTESTO: HAY QUE AGARRAR CARROS. OTRA: ¿LE LLEGO A COMENTAR A OTRAS PERSONAS LA ADOLESCENTE QUE ESTABA EMBARZADA DE SU TÍO? CONTESTO: NO LE SABRÍA DECIR. Es todo.

A las preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó ¿LA RELACIÓN DE SU HERMANO CON SU SOBRINA ERA MUY AMISTOSA, MUY AMOROSA? CONTESTO: ERA IGUAL COMO CON TODAS SUS SOBRINAS. OTRA: ¿USTED SE LA MANTIENE EN CASA DE SU MAMA? CONTESTO: SI. OTRA: ¿Y PORQUE? CONTESTO: PORQUE ESTÁ ENFERMA. OTRA: ¿Y COMO ERA LA RELACIÓN DE H.J. CON EL RESTO DE LOS SOBRINOS? CONTESTO: IGUAL. OTRA: ¿ACOSTUMBRABA A HACERLE OBSEQUIOS? CONTESTO: SI A TODOS. OTRA: ¿COMO ES LA RELACIÓN DE LA MAMA DE LA ADOLESCENTE Y H.J.? CONTESTO: IGUALITO, LA MISMA ARMONÍA. OTRA: ¿TIENE CONOCIMIENTO DE QUE LA ADOLESCENTE VISITABA A H.J.? CONTESTO: EL ÚNICO CONOCIMIENTO QUE TENGO FUE LO QUE ME DIJO MI HIJA DE DIEZ, AÑOS, QUE FUERAN A CONOCER LA CASA, SE FUERON PA ALLÁ Y MI HERMANO ESTABA DURMIENDO Y VINO A ACOMPAÑARLAS A LAS DOS Y LAS TRAJO PARA LA CASA. OTRA: ¿VISITABA MUCHO LA CASA DE LA ADOLESCENTE SU HERMANO? CONTESTO: TODO EL TIEMPO NO SOLO ÉL, TODOS NOSOTROS. OTRA: ¿SABE SI LA ADOLESCENTE TENIA NOVIO? CONTESTO: SOLO SE QUE SE COMENTO QUE HABÍA ALGO RARO ENTRE EL HERMANO D LA MAMÁ DE ELLA Y LA ADOLESCENTE, LE DIJERON A LA MAMA Y ELLA NO DIJO NADA Y LE PREGUNTARON A LA ADOLESCENTE Y ELLA DIJO YA ESO PASO. OTRA: ¿QUIEN LE INFORMO A LA MAMA DE LA ADOLESCENTE QUE HABÍA UNA RELACIÓN ENTRE LA ADOLESCENTE Y ESE SEÑOR? CONTESTO: SERIA ELLA. OTRA: ¿ANTERIORMENTE ELLA HABÍA BUSCADO OTRO MEDICO? CONTESTO: CLARO, DESDE QUE VENÍAN CON EL PROBLEMA DE LOS QUISTES Y QUIEN DESCUBRIÓ EL PAQUETE FUI YO SI QUIEREN PREGÚNTENLE AL DOCTOR E.R., CUANDO YO LE PREGUNTE Y COMO ES QUE ESTAS EMBARAZADA SI ERES SEÑORITA Y ELLA DIJO “AH NO SE.” Es todo.

A las preguntas formuladas por éste Juzgador Especializado contestó SIENDO USTED UNA PERSONA INVOLUCRADA DENTRO DE LA FAMILIA, PORQUE PIENSA QUE SE HA CREADO TODA ESTA SITUACIÓN, PORQUE SU SOBRINA SEÑALA A SU HERMANO SI NO ES ASÍ? CONTESTO: NO SE NO LE CONSIGO LÓGICA, PORQUE ELLA NO HABLO DOCTOR, PORQUE SE QUEDA CALLADA, YO SE LO DIGO A MI MADRE O A CUALQUIER PERSONA, Y LE DIGO BUENO YO TENGO MIEDO DE HABLAR PERO HAZLO TU, NO SE QUE PASA CON ESA NIÑA, PORQUE NO DICE LA VERDAD, QUE DIGA LA VERDAD, YO SOY CRISTIANA Y MI HERMANO ES CRISTIANO, YO NO CREO QUE EL LE HICIERA ESO, SI ES CULPABLE DIOS SABRÁ PERO YO ESTOY DICIENDO LA VERDAD, ES TODO. OTRA: COMO ES SU RELACIÓN CON LA ADOLESCENTE? CONTESTO: NO TENGO NADA EN CONTRA DE ELLA, PERO ELLAS SE HAN APARTADO. ES TODO.

Ésta testiga manifiesta que en la familia de la víctima, la desaparición de su menstruación se asocia con quistes ováricos, lo que coincide con la historia que ante éste tribunal expuso el acusado quien dijo “llegué le veo la barriga a la adolescente, el comentario que la adolescente desde diciembre no le llega la menstruación ,lo cual empecé a investigar que era, recuerdo que le hice el comentario que los quistes , cuando la veo la barriga grande a la adolescente era demasiado grande , la comento a una señora de 60 años y le dije a la señora Fabiola, le comento el caso que estoy viendo no padecer que ellos no tenga 100 mil bolívares para que vaya a la adolescente al especialista ,mi hermana me dijo que iba para que Judy, se dirige al especialista de nuevo ellos llegan y comentar según los comentarios que dijo el médico, ellos no sabían nada le hicieron un ecograma era un niño y que estaban en perfecta condiciones” Aunque ésta declaración es coincidente, considera éste Juzgador, que éste hecho es irrelevante, ante la certeza dada que en esa fecha se hace del saber de la víctima y de sus familiares, su condición y comienza el proceso mediante el cual la adolescente hará valer su derecho. ASI SE DECLARA.

Continua la testiga señalando que fue ella quien acompañó a la adolescente al ginecólogo al ver que su sobrina tiene una interrupción, ofrece a éste tribunal indicios que adminiculados con los dichos de los otros testigos y las documentales conducen a crear en éste Juzgador la certeza necesaria para enervar la presunción de inocencia del acusado.

En efecto, F.E.J.F., quien es hermana del acusado de marras, cuenta a éste Tribunal que llevó a la adolescente, a la consulta privada del médico E.R., la cual fue promovida como prueba documental ante éste Tribunal y ofrece conclusiones compatibles con el dicho de la testiga, el Ecograma Obstétrico de fecha, suscrito por el experto Dr, E.R., de fecha 14-05-09, señala que en la fecha que se practicó existía en la víctima, una biometría fetal acorde a un embarazo activo de 26,4 semanas de edad gestacional, lo que coincide con el tiempo de embarazo que F.E.J.F. señala que tenía la víctima.

Es un hecho cierto para éste Tribunal que el embarazo de la adolescente fue reconocido, médica y criminalisticamente atendido a partir de éste momento, en tanto, el tiempo es coincidente con el dicho por la víctima ante éste Juzgador, por el dicho ante la psicóloga forense M.A.F., por la progenitora J.B.N. y por el ginecólogo forense D.E.V.L.. ASI SE DECLARA.

La testiga admite igualmente que el acusado le regaló un celular, que luego sería objeto de un peritaje, a la víctima, según ella, su hermano hacía a sus sobrinos de manera habitual regalos, por lo que éste no tenía nada de extraordinario. Su dicho es adminiculado con el del acusado quien expuso “que yo tenia un celular y mi sobrina me pedía el teléfono, para jugar y yo se prestaba pensando esto yo le di el teléfono a ella con propósito de que lo trabajara” sin embargo, al ser interrogado sostuvo categóricamente “OTRA ¿usted le llego a regalar un celular a La adolescente? CONTESTO: No, se lo regalé; PREGUNTAS ¿Pero dijo que usted se lo facilitó? CONTESTO: Si pero no se lo regalé no es lo mismo facilitar o prestar”

Por último la testiga refiere que el acusado visitaba la casa de la víctima, de la siguiente forma ¿VISITABA MUCHO LA CASA DE LA ADOLESCENTE SU HERMANO? CONTESTO: TODO EL TIEMPO NO SOLO ÉL, TODOS NOSOTROS., lo que coincide con la respuesta dada a éste Tribunal por el adolescente, hermano de la joven víctima, ¿QUIEN VISITABA SU CASA, CUANDO TUS PAPAS NO ESTABAN? CONTESTO: MI TIO, SOLAMENTE Y MAS NADIE AVECES UNA AMIGUITA, PA JUGAR PERO SE QUEDABAN EN EL PATIO NO PASABAN.

Este Tribunal observa, que la presente testiga admite la mayor parte de los hechos materiales que conforman éste debate probatorio, sin embargo, para ella, todos éstos hechos son parte del normal desarrollo de una familia unida. Sin embargo, siendo que en el proceso penal acusatorio no exige que el acusado pruebe su inocencia y a su dicho se oponen pruebas irrefutables, éste Tribunal la valora en cuanto lleva la certeza que el acusado tenía la posesión de una vivienda, le cedió el uso y disfrute de un teléfono móvil a la víctima, y el acusado visitaba la vivienda familiar de la víctima. ASI SE DECLARA.

2) Declaración del experto Médico Forense D.E.V.L., portador de la cédula de identidad No. V.-4.794.492, quien prestó el juramento de ley y expuso lo siguiente: “al examen físico de la menor había una desfloración antigua no de 24 horas, ni de 48 horas, ni de 72 horas, ni de una semana, pasa la semana de evolución, con unos cambios en el himen de bordes festoneados se encontró con un embarazo activo de 36 semanas de gestación, según estudio ecográfico de fecha 14-05-09. Es todo”.

A las preguntas formuladas por la Representación Fiscal contestó:¿SE PUEDE DETERMINAR UNA FECHA PRECISA DE INICIO DE LAS RELACIONES SEXUALES? CONTESTO: NO. OTRA: ¿QUÉ EDAD TENÍA LA EXAMINADA? CONTESTO: 15 AÑOS. OTRA: ¿CÓMO SE LLAMABA? OMITIDA. OTRA: ¿APARECIO UN EMBARAZO ACTIVO? CONTESTO: SI. OTRA: ¿SE ENCONTRÓ ALGUNA LESIÓN FUERA DEL ÁREA GENITAL? CONTESTO: NO. OTRA: ¿PUDIERA ESTA PERSONA CON ESE DESGARRO ANTIGUO COMENZAR SU ACTIVIDAD SEXUAL A LOS 12 AÑOS? CONTESTO: SI PUDIERA SER. Es todo.

A las preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó: ¿PODRIA DECIRNOS SU FUE FORZADA, CONSENTIDO? CONTESTO: NO, NO ES PRECISABLE. OTRA: ¿QUE EDAD TENIA LA NIÑA CUANDO LA REVISO? CONTESTO: 15 AÑOS. Es todo. A continuación éste Juzgador Especializado formuló las siguientes preguntas: ¿QUE BUSCAN EN UNA EXPERTICIA? CONTESTO: VAMOS DIRECTAMENTE A LO QUE VAMOS A BUSCAR, SE PROCEDE AL EXAMEN FÍSICO Y GINECOLÓGICO. OTRA: ¿RECUERDA SI HABLO CON ELLA? SE REALIZA LOS EXÁMENES PERTINENTES Y NO AHONDAMOS EN DETALLES DE OTRA NATURALEZA. Es todo.

Este testimonio debe ser confrontado y adminiculado con las demás pruebas evacuadas en el debate, ya que por sí solo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. ASI SE DECLARA.

La declaración del Médico Forense, produce en éste Tribunal la plena prueba que la adolescente había mantenido relaciones sexuales, con penetración a los 15 años de edad. Si bien no puede probarse, que la penetración se diera desde los diez u once años como indica la víctima, tampoco puede descartarse. ASI SE DECLARA.

3) Declaración de la testiga y víctima adolescente quien fue impuesta de las generales de ley y prestó juramento, se le impuso de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al Falso Testimonio y el Delito en Audiencia, respectivamente, por tener 17 años de edad, de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso lo siguiente: “ él empezó a abusar de mi desde los diez años en la casa de mi tía, una noche el vino y me agarró la mano, para que le tocara el pene y se lo empiezo a sobar y a lo que amaneció yo se lo dije a mi abuela y a mi mama y ella se lo fue a reclamar a él y le dijo que era un momento de debilidad y que no volvería a pasar. Pasaron los meses y no me volvió a molestar, un día fue a mi casa y yo estaba sola con mis hermanos, y les dijo a mis hermanos pequeños que fueran a comprar unos dulces y abusó de mí y me dijo que no hablara porque si hablaba, me hacía daño y me mataba, por eso no hablaba porque me tenía amenazada, me obligaba a ver pornografía, abusó de mí también por el ano, pero no penetró, me obligaba a hacer posiciones que traían las películas, me regalo un teléfono para comunicarse conmigo y alquiló una casa para verse conmigo, hubo varias veces que me dio cobres, para que no hablara, mi hermanito llegó a ver también algo, pero no sé que tanto vio, la ultima vez fue en el lugar que alquilo, fui con mi prima, y le dijo que fuera a comprar unos helados, esa fue la última vez que él abuso de mí, es todo.”

A las preguntas formuladas por la Representación Fiscal contestó: ¿QUÉ EDAD TENIAS TU CUANDO TU TIO EMPEZO A ABUSAR DE TI? CONTESTO: 10 AÑOS. OTRA: ¿A QUE TÍO TE REFIERES? CONTESTO: AL HERMANO DE ÉL QUE SE LLAMA V.J.. OTRA: ¿USTEDES VIVIAN EN CASA DE TU TÍO VICTOR? CONTESTO: NO ME ESTABA PASANDO LAS VACACIONES. OTRA: ¿Y TU TÍA F.E., VIVIA ALLI EN ESA CASA? CONTESTO: NO, ELLA VIVE POR AHÍ, PERO NO EN ESA CASA. OTRA: ¿SE HACIA ALGUNA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN ESA CASA? CONTESTO: EL HACIA ROSCAS. OTRA: ¿QUE SON DULCES? CONTESTO: SI. OTRA: ¿CUÁNDO ABUSO DE TI, OCURRIO LA PRIMERA VEZ DONDE? CONTESTO: EN MI CASA. OTRA: ¿Y TU QUE LE DIJISTE CUANDO TE HIZO ESO? CONTESTO: YO ME QUEDE AHÍ QUIETA ME DIO MIEDO. OTRA: ¿QUE TIPO DE ABUSO TE HIZO? CONTESTO: ME AGARRO, ME EMPEZO A TOCAR TODO EL CUERPO, SE BAJO EL SHORT, Y ME EMPEZO A BESAR. OTRA: ¿TE LEGO A PENETRAR AHÍ? CONTESTO: NO. OTRA: ¿COMO TE OBLIGABA? CONTESTO: YO FORECEJEABA PORQUE YO NO QUERIA Y EL ME OBLIGABA A QUE ESTUVIERA CON EL Y CUANDO YO NO QUERIA QUE ME HICIERA ESO EL ME GOLPEABA. OTRA: ¿COMO TE GOLPEABA? CONTESTO: ME DABA MANOTAZOS Y UNA VEZ ME DIO UNA PATADA. OTRA: ¿LE LLEGASTE A CONTAR A TU MAMA CUANDO SE CONSUMO EL ACTO SEXUAL? CONTESTO: NO LE CONTE PORQUE EL ME AMENAZO. OTRA: ¿QUE EDAD TENIAS TÚ CUANDO ABUSO POR PRIMERA VEZ DE TI? CONTESTO: IBA PARA 11 AÑOS. OTRA: ¿YA TE HABÍAS DESARROLLADO? CONTESTO: SI. OTRA: ¿CUANDO FUE LA ÚLTIMA VEZ QUE TUVISTE RELACIONES SEXUALES CON TU TÍO? CONTESTO: FUE COMO EN EL 2008. OTRA: ¿MÁS O MENOS EN QUE MES? CONTESTO: SEPTIEMBRE POR AHÍ, NO SE. OTRA: ¿DESPUES DE ESA ULTIMA VEZ NO VOLVISTE A ESTAR CON TU TÍO? CONTESTO: NO. OTRA: ¿TU TENIAS NOVIO EN EL 2008? CONTESTO: NO. OTRA: ¿COMO ERA TU TÍO CONTIGO? CONTESTO: CUANDO ESTABAMOS FRENTE DE ALGUIEN ME TRATABA BIEN, PERO CUANDO ESTABAMOS SOLOS ME TRATABA MAL. OTRA: ¿PORQUE CALLASTE TANTO TIEMPO? CONTESTO: ME DIO MIEDO, PORQUE CUANDO LA PRIMERA VEZ LE DIJE A MI MAMA Y A MI ABUELA NO ME HICIERON CASO. OTRA: ¿TE LLEGO A DAR DINERO? CONTESTO: SI. OTRA: ¿PARA EL 2008 QUE EDAD TENIAS TÚ? CONTESTO: COMO 15 AÑOS YA IBA PA 16. OTRA: ¿CUANDO NACISTE TÚ? CONTESTO: 24 DE JUNIO DEL 94. OTRA: ¿A TI TE GUSTABA LO QUE TU TIO TE HACÍA? CONTESTO: NO. OTRA: ¿ESTABAS CONSCIENTE DE QUE ESO ESTABA MAL? CONTESTO: SI. OTRA: ¿NUNCA LE DIJISTE A NADIE LO QUE ESTABA PASANDO? CONTESTO: NO. OTRA: ¿COMO SE ENTERO TU FAMILIA? CONTESTO: CUANDO SALI EMBARAZADA. OTRA: ¿ALGUIEN MAS ACOMPAÑO A TU MAMA PARA QUE TE HICIERAN EL ECOGRAMA? CONTESTO: NO. OTRA: ¿Y TU TIA FABIA? CONTESTO: ELLA ME LLEVO DESPUES PARA UN MEDICO QUE ELLA CONOCIA. OTRA: ¿COMO SE ENTERARON DE QUE TU TÍO ERA EL PADRE? CONTESTO: YO AL PRINCIPIO NO QUERIA HABLAR, PERO DESPUES SE LO DIJE A MI HERMANA. OTRA: ¿Y TU TIA LLEGASTE A HABLAR CON ELLA? CONTESTO: SI ELLA FUE A LOS DIAS Y ME PREGUNTO Y YO LE DIJE QUE ERA EL Y ME DECÍA QUE LLEGARAMOS A UN ACUERDO PARA QUE DIJERA QUE NO ERA EL, LO QUE ELLA QUERIA ERA SACAR A SU HERMANO DEL PAQUETE. OTRA: ¿Y TU QUE LE DIJISTE? CONTESTO: QUE NO, QUE NO QUERÍA MAS MENTIRAS. OTRA: ¿TU HIJO NACIO? CONTESTO: SI. OTRA: ¿COMO SE LLAMA TU HIJO? CONTESTO: S.D.J.. OTRA: ¿QUE EDAD TIENE? CONTESTO: 1 AÑO Y DOS MESES. OTRA: ¿SERÍAS CAPAZ DE DEJATE HACER UNA PRUEBA DE ADN A TI Y A TU HIJO PARA COMPROBAR LA PATERNIDAD? CONTESTO: SI. OTRA: ¿CON QUIEN VIVE ESE NIÑO CONTIGO? CONTESTO: SI. OTRA: ¿TE LLEGO A PEDIR TU PAPA EMISAEL QUE RETIRARAS LA DENUNCIA? CONTESTO: SI ME DIJO QUE QUITARA LA DENUNCIA. OTRA: ¿TÚ HAS LLEVADO A TU HIJO PARA CASA DE TU TIA FABIA? CONTESTO: NO. Es todo.

A las preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó ¿CUÁL ES TU RELACION CON TU MAMA ES BUENA, ES DISTANTE? CONTESTO: ES BUENA. OTRA: ¿TE COMUNICAS CON ELLA? CONTESTO: UNAS COSAS SI, OTRAS NO. OTRA: ¿QUE GRADO DE INSTRUCCIÓN TIENES? CONTESTO: OCTAVO. OTRA: ¿Y TU RELACIÓN CON TU PAPA COMO ES? CONTESTO: SOMOS PADRE E HIJA, PERO MAS NADA. OTRA: ¿VIVE CONTIGO EN TU CASA? CONTESTO: NO. OTRA: ¿DESDE CUANDO? CONTESTO: TRES AÑOS. OTRA: ¿NO HAS TENIDO RELACIIONES SEXUALES CON MÁS NADIE? CONTESTO: NO CON MÁS NADIE. OTRA: ¿NO HAS TENIDO NOVIO? CONTESTO: NO, EL ME DECÍA QUE SI TENÍA NOVIO NOS MATABA. OTRA: ¿A QUE EDAD COMENZO A PENETRARTE? CONTESTO: COMO DE 12 A 13 AÑOS. OTRA: ¿Y LO HACIAN DONDE EN TU CASA O AFUERA DE TU CASA? CONTESTO: DENTRO Y FUERA DE LA CASA. OTRA: ¿NO TE HIZO UNA PROPUESTA PARA CONVIVIR? CONTESTO: SI UNA VEZ PERO PARA LLEVARME FUERA DE MARACAIBO. OTRA: ¿CUANDO EL TE HACÍA LA RELACIÓN SEXUAL LO HACIA CON VIOLENCIA? CONTESTO: CLARO. OTRA: ¿QUE ENTIENDES POR VIOLENCIA, QUE VIOLENCIA APLICABA CONTRA TI? CONTESTO: ME OBLIGABA Y FORCEJEABA PARA QUE ESTUVIERA CON EL, ME AGARRABA Y ME LANZABA A LA CAMA Y ME QUITABA LA ROPA. OTRA: ¿PERO TU NO PELEABAS, NO TE RESISTIAS? CONTESTO: C.Q.M.R.. OTRA: ¿NUNCA LOGRO HACERTELO POR EL ANO? CONTESTO: LO HIZO PERO NO PENETRO. OTRA: ¿QUE TE LLEVO A DENUNCIARLO? CONTESTO: MI TIA ME DIJO QUE LO DENUNCIARA. OTRA: ¿COMO SE LLAMA TU TÍA? CONTESTO: L.D.. OTRA: ¿ES TI TÍA POR PARTE DE MADRE? CONTESTO: SI. OTRA: ¿EL TAMBIEN PROFESA LA RELIGIÓN QUE TU PROFESAS? CONTESTO: SEGÚN EL. OTRA: A TI TE GUSTABA ALGÚN MUCHACHO EN EL LICEO? CONTESTO: SI, DE GUSTARMEN ME GUSTABA, PERO NUNCA LLEGUE A TENER NOVIO. OTRA: ¿TE BESASTE ALGUN DIA CON EL QUE TE GUSTABA? CONTESTO: NO. OTRA: ¿PARA QUE TE REGALO EL TELEFONO? CONTESTO: PARA QUE EL ME LLAMARA Y FUERA AL LUGAR QUE EL ALQUILO. OTRA: ¿TE DABA DINERO? CONTESTO: VARIAS VECES. OTRA: ¿SALISTE A CENTROS DE RECREACIÓN, CENTRO COMERCIALES? CONTESTO: NO. OTRA: ¿LA ÚLTIMA VEZ QUE ABUSO DE TI, FUE DONDE EN CASA DE TU TÍO? CONTESTO: NO EN LA CASA QUE EL ALQUILO. OTRA: ¿TU FUISTE? CONTESTO: NO EL NOS LLEVO A MI PRIMA Y A MI. OTRA: ¿CON QUIEN TE QUEDABAS TU EN TU CASA? CONTESTO: CON MIS DOS HERMANOS. OTRA: ¿Y CUANDO IBAS PARA EL LICEO, SE QUEDABAN SOLOS? CONTESTO: SI. OTRA: ¿CUANTOS HIJOS TIENES? CONTESTO: UNO. Es todo.

A las preguntas formuladas por éste Juzgador Especializado contestó: ¿EN QUE FECHA NACIO TU HIJO? CONTESTO: 17 DE AGOSTO. OTRA: ¿QUIENES ERAN ESAS TRES PERSONAS QUE DORMIAN JUNTAS? CONTESTO: MI PRIMA, MI TIO Y YO. OTRA: ¿TU NACISTE ACA EN VENEZUELA? CONTESTO: SI. OTRA: ¿Y TU MAMA? CONTESTO: NO. OTRA: ¿TU TÍO HERNANDO ES COLOMBIANO? CONTESTO: SI. OTRA: ¿QUE TIEMPO TIENE VIVIENDO ACA EN VENEZUELA? CONTESTO: MÁS O MENOS. OTRA: ¿SIEMPRE QUE SE VEIAN TENIAN CONTACTO SEXUAL? CONTESTO: SI. OTRA: ¿DÓNDE? CONTESTO: EN MI CASA. OTRA: ¿TU ESTABAS SOLAS? CONTESTO: SI. OTRA: ¿NADIE SE PERCATABA DE ESA SITUACIÓN? CONTESTO: MI TIA LA HERMANA DE MI MAMA SOSPECHABA COSAS, PERO NO DECIA NADA. OTRA: ¿Y PORQUE SOSPECHABA? CONTESTO: PORQUE ELLA ME DIJO QUE VEÍA COSAS RARAS EN EL. OTRA: ¿EL VIVE SOLO TAMBIÉN? CONTESTO: EL VIVÍA EN LA CASA DE MI TÍO, PERO ALQUILO UNA CASA, Y ME LLEVABA ALLA. OTRA: ¿Y EN QUE HORARIO IBAS PARA ALLA? CONTESTO: CUANDO ESTABA CON MI TIO. OTRA: ¿Y TU PRIMA? CONTESTO: EL LA MANDABA A COMPRAR DULCES. OTRA: ¿Y QUE EDAD TIENE? CONTESTO: COMO 12. OTRA: ¿Y SE TARDABA MUCHO, NO REGRESABA? SI REGRESABA PERO EL ES UN VELOZ, CUANDO VENIA MI PRIMA YA EL HABÍA TERMINADO. OTRA: ¿EL USABA PRESERVATIVO? CONTESTO: NO. OTRA: ¿TODOS EN TU FAMILIA SON CRISTIANOS? CONTESTO: LA MAYORÍA. OTRA: ¿PERO ASISTEN A LA MISA IGLESIA? CONTESTO: NO. OTRA: ¿A CUAL IGLESIA VAS TU? CONTESTO: A UNA QUE QUEDA POR LA CASA. OTRA: ¿A CUAL MOVIMIENTO PETENECES TÚ? CONTESTO: CREO QUE ES PENTECOSTAL. OTRA: ¿CUANDO FUE LA ÚLTIMA VEZ QUE ABUSO DE TI? CONTESTO: EN EL 2008 COMO EN SEPTIEMBRE EN UNA CASA QUE EL ALQUILO. OTRA: ¿CUANDO TU TIO ABUSABA DE TI EL EYACULABA DONDE? CONTESTO: OTRA VECES SOLTABA EN EL PISO, OTRAS VECES TERMINABA ADENTRO. OTRA: ¿NO TE PREPARABAS PARA ESCONDERTE? CONTESTO: HUBO VARAIAS VECES QUE NO IBA. OTRA: ¿TU IBAS VOLUNTARIAMENTE? CONTESTO: YO IBA PORQUE ME DECIA YA SABES LO QUE TE ESPERA Y CUANDO NO IBA, IBA A LA CASA Y ME MALTRATABA CUANDO ESTABAMOS SOLOS. OTRA: ¿Y COMO? CONTESTO: ME DABA MANOTAZOS. OTRA: ¿EN QUE FECHA FUE ESO QUE SE DIERON CUENTA QUE ESTABA EMBARAZADA? CONTESTO: 13 DE MAYO, TENÍA 7 MESES. OTRA: ¿Y TU DISTE A LUZ CUANDO? CONTESTO: EL 17 DE AGOSTO. Es todo.

Es una máxima de experiencia, que ni los niños, las niñas, ni las adolescentes suelen mentir cuando sostienen que han sido objeto de abuso sexual, no obstante no debe descartarse que pueda ocurrir, por ello que éste testimonio deba ser confrontado y adminiculado con las demás pruebas evacuadas en el debate, ya que por sí solo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. ASI SE DECLARA.

En su declaración, la víctima se refiere a una serie de situaciones de hecho. En primer lugar, ella sostiene que el abuso sexual que ella sufre comienza alrededor de los 10 años, con exactitud esto no pudo ser adminiculado con ninguna otra prueba testimonial, ni documental. Con la salvedad del testimonio de la ciudadana J.B.N., quien sin mayores precisiones dijo ante éste Tribunal “una vez ella todavía estaba muy pequeña y él le agarró la mano a la niña y se la pasó por la parte de él y ella se lo comunicó a su abuela y luego me lo dijo a mi y yo le dije a el que eso estaba mal” Por ello, éste Tribunal considera que tiene elementos suficientes en contra del acusado para considerar que la situación de abuso de la adolescente comenzó en su adolescencia. ASI SE DECLARA.

Prosiguiendo en su deposición, la joven se refiere a que la situación narrada, antesala de los capítulos de abuso que implicaron la penetración fue considerado como un momento de debilidad. La expresión es retomada de manera idéntica por la progenitora, por ello que se coloquen, ambas declaraciones, la una al lado de la otra: DECLARACIÓN DE LA ADOLESCENTE: “mi mama y ella se lo fue a reclamar a él y le dijo que era un momento de debilidad y que no volvería a pasar” DECLARACIÓN DE J.B. “una vez ella todavía estaba muy pequeña y él le agarró la mano a la niña y se la pasó por la parte de él y ella se lo comunicó a su abuela y luego me lo dijo a mi y yo le dije a el que eso estaba mal, y me dijo que había sido un momento de debilidad.” Por ello, éste Tribunal tiene la certeza que en una fecha indeterminada, siendo la hoy adolescente, niña, el acusado comenzó el abuso sexual mediante la constricción de ésta para que le profiriera tocamientos en los genitales. ASI SE DECLARA.

Del mismo modo, la actitud negligente de la familia ante ésta situación que atravesaba la menor de edad es un hecho cierto para éste Juzgador, en tanto, la familia valora la palabra de un “cristiano” para considerar que es un hecho aislado y que no volverá a repetirse, al respecto, textualmente a la pregunta formulada por el tribunal la ciudadana J.B. contestó ¿CUANDO LE DIJO QUE ERA UN MOMENTO DE DEBILIDAD, USTED SE QUEDO TRANQUILA? CONTESTO: SI PORQUE EL COMO CONOCEDOR DE LA PALABRA, EL TIENE QUE TENER TEMOR DEL SEÑOR, PERO NO FUE ASI.

Dicha confianza en la palabra del acusado, como cristiano fue un obstáculo en que la ciudadana víctima lograse salir del circulo de violencia lo que se evidencia en la respuesta dada por la víctima a la fiscala en la presente sala de juicios,¿PORQUE CALLASTE TANTO TIEMPO? CONTESTO: ME DIO MIEDO, PORQUE CUANDO LA PRIMERA VEZ LE DIJE A MI MAMA Y A MI ABUELA NO ME HICIERON CASO. ASI SE DECLARA.

La víctima refiere que el acusado solía visitar su casa, lo cual fue expuesto ante éste tribunal por la ciudadana J.F. “¿VISITABA MUCHO LA CASA DE LA ADOLESCENTE SU HERMANO? CONTESTO: TODO EL TIEMPO NO SOLO ÉL, TODOS NOSOTROS”, salvo que, complementa lo por ella expuesto y de manera conteste con la declaración del testigo niño sostiene que éstas visitas se daban en la ausencia de sus padres. Las dos testimoniales siguientes son adminiculadas de la siguiente manera: la testiga víctima sostiene “un día fue a mi casa y yo estaba sola con mis hermanos”, la del testigo niño ¿LLEGABA A VISITARLOS CUANDO TU MAMA NO ESTABA EN LA CASA? CONTESTO: LLEGABA A VISITARNOS CUANDO MI PAPA Y MI MAMA, NO E.E.L.C.. Por ello, éste Tribunal tiene la certeza que el acusado se presentaba de manera sistemática a la casa de la víctima, en especial, en ausencia de su progenitora. ASI SE DECLARA.

A continuación, la víctima sostiene que el acusado la forzaba a ver películas pornográficas y a adoptar los roles y posiciones en ella contenidas. Al respecto, este Tribunal no tiene ningún otro medio de prueba con el cual pueda adminicular esta declaración. ASI SE DECLARA.

Similar es el caso de lo declarado por la víctima con respecto a que su tío abusaba de ella por vía anal en tanto el Informe médico ginecológico, suscrito por el DR. D.V., de fecha 01-06-09, practicado a la víctima de autos, no arroja nada concluyente sobre éste hecho. ASI SE DECLARA.

La víctima cuenta como se hace de la posesión del teléfono móvil celular, indicando ¿PARA QUE TE REGALO EL TELEFONO? CONTESTO: PARA QUE EL ME LLAMARA Y FUERA AL LUGAR QUE EL ALQUILO. Este hecho adminiculado con la experticia realizada al teléfono celular queda plenamente verificado por éste tribunal, él cual citará de manera meramente ilustrativa el siguiente mensaje extraído del susodicho equipo: “Dime la verdad c que es difi sil yo comprendo por lo que esta pa. CUANTO DESEO QUE N.S.M..” Este tribunal considera éste tipo de mensajes suficientemente indicativos puesto que no pudieron extraerse mensajes anteriores por las limitaciones técnicas de dicha experticia. ASI SE DECLARA.

Del mismo modo, que en algunas circunstancias el agresor diera dinero a la víctima y a su hermano para conseguir el silencio de una y la complicidad del otro, queda al juzgar de éste Tribunal probado porque las dos testimoniales son contestes en indicarlo. El testigo niño en su declaración declaró ¿SIEMPRE QUE LLEGABA TU TIO, SIEMPRE LES DABA DINERO PARA COMPRAR? CONTESTO: SI. Por su parte la víctima sostuvo, “hubo varias veces que me dio cobres, para que no hablara” Este tribunal considera que al respecto tiene suficientes elementos probatorios que d.f. sobre la realidad de lo expuesto. ASI SE DECLARA.

Sobre la constatación por parte del hermano de lo que le ocurría a la víctima, esto en efecto ocurrió como se observa de la testimonial del hermano que observó ¿LLEGASTE A VER A TU TIO HERNANDO CON TU HERMANA? CONTESTO: NO, YO VI CUANDO EL LE AGARRABA LA MANO Y ELLA LE ESCUPiÓ LA CARA. Conducta que éste Tribunal considera compatible con el rechazo que origina en la víctima el abuso sexual y con el dicho de la víctima según el cual ella se resistía ¿CUANDO EL TE HACÍA LA RELACIÓN SEXUAL LO HACIA CON VIOLENCIA? CONTESTO: CLARO. OTRA: ¿QUE ENTIENDES POR VIOLENCIA, QUE VIOLENCIA APLICABA CONTRA TI? CONTESTO: ME OBLIGABA Y FORCEJEABA PARA QUE ESTUVIERA CON EL, ME AGARRABA Y ME LANZABA A LA CAMA Y ME QUITABA LA ROPA. OTRA: ¿PERO TU NO PELEABAS, NO TE RESISTIAS? CONTESTO: C.Q.M.R.. ” y que es igualmente conteste con el patrón de relación descrito por la progenitora quien de manera textual sostuvo ¿LE CONOCÍA ALGÚN NOVIO, ENAMORADO? CONTESTO: NO. OTRA: ¿CUANDO VIVIERON CON EL SEÑOR H.J. COMO ERA LA RELACION DE USTEDES CON EL SEÑOR? CONTESTO: MI HIJA ERA VIOLENTA CON SU TIO. Este tribunal considera que al respecto tiene suficientes elementos probatorios que d.f. sobre la realidad de lo expuesto. ASI SE DECLARA.

La joven narra que “al principio no podía hablar” lo que es conteste con lo dicho por la testiga F.J. ¿ANTERIORMENTE ELLA HABÍA BUSCADO OTRO MEDICO? CONTESTO: CLARO, DESDE QUE VENÍAN CON EL PROBLEMA DE LOS QUISTES Y QUIEN DESCUBRIÓ EL PAQUETE FUI YO SI QUIEREN PREGÚNTENLE AL DOCTOR E.R., CUANDO YO LE PREGUNTE Y COMO ES QUE ESTAS EMBARAZADA SI ERES SEÑORITA Y ELLA DIJO “AH NO SE.” Es todo.

Se adminicula igualmente la presente declaración de la víctima con la testimonial del hermano en lo que refiere a los dulces y helados, en tanto es conteste su dicho con el de la víctima. Produciendo en éste Juzgador la plena certeza de este hecho. ASI SE DECLARA.

Este tribunal considera que al respecto tiene suficientes elementos probatorios que d.f. sobre la realidad de lo expuesto. ASI SE DECLARA.

4) Declaración de la testiga A.G.F.D., quien fue impuesta del precepto constitucional establecido e el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ser la progenitora del acusado de autos, y de las generales de ley, portadora de la cédula No. E.- 26.791.714, quien expuso lo siguiente: “no tengo ningún conocimiento de los hechos, me acojo al precepto constitucional. Es todo”

Este medio probatorio no aportó ningún elemento de convicción que le diera la certeza a quien aquí decide, para determinar la comisión de un delito y subsiguientemente la responsabilidad de un sujeto activo, por lo tanto este medio probatorio es desechado por este Juzgador para dictar la Sentencia correspondiente. ASI SE DECLARA.

5) Declaración del testigo E.J.F., quien fue impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ser el hermano del acusado de autos y progenitor de la víctima, quien expuso lo siguiente: “no voy a declarar, lo de más que lo arregle la ley, me acojo al precepto constitucional. es todo”

Este medio probatorio no aportó ningún elemento de convicción que le diera la certeza a quien aquí decide, para determinar la comisión de un delito y subsiguientemente la responsabilidad de un sujeto activo, por lo tanto este medio probatorio es desechado por este Juzgador para dictar la Sentencia correspondiente. ASI SE DECLARA

6) Declaración de la testiga N.C.C., quien fue impuesta de las generales de ley y prestó juramento, se le impuso de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al Falso Testimonio y el Delito en Audiencia, respectivamente, portadora de la cédula No. V.- 22.087.100, quien expuso lo siguiente: “el señor, yo tengo un terreno donde el señor tenía uno, lo único que yo sé es que cuando yo iba a visitar el terreno y después como al mediodía las niñas llegaban, pero cuando las niñas llegaban él salía, después las niñas se aburrían y se iban, es todo.

A las preguntas formuladas por la Representación Fiscal contestó: ¿ESPERABAN QUE EL SEÑOR LLEGARA Y COMO NO LLEGABA SE ABURRIAN Y SE IBAN, QUE QUISO DECIR CON ESO, ACASO USTED HABLO CON LAS NIÑAS? CONTESTO: NO. OTRA: ¿Y COMO SABE QUE SE ABURRÍAN? CONTESTO: PORQUE YO VEÍA QUE SE CANSABAN DE ESPERAR. OTRA: ¿CUANTO TIEMPO PERMANECIA USTED EN EL DIA EN EL TERRENO? CONTESTO: COMO HASTA LAS DOCE, UNA. OTRA: ¿CADA QUE TIEMPO VISITABA USTED SU TERRENO? CONTESTO: COMO DOS O TRES VECES POR SEMANA. OTRA: ¿QUE DIAS IBA A SU RANCHITOCONTESTO: IBA LOS JUEVES. OTRA: ¿CUANTAS VECES LO VISITABA A LA SEMANA? CONTESTO: COMO DOS VECES, PORQUE YO TENÍA QUE ESTAR PENDIENTE DE MI TERRENO. OTRA: ¿EL SEÑOR HERNANDO TENÍA UN CONSTRUCCIÓN EN SU TERRENO? CONTESTO: TENÍA UN RANCHITO. OTRA: ¿CON QUIEN VIVIA EL SEÑOR HERNANDO EN ESE RANCHITO? CONTESTO: CON NADIE. OTRA: ¿CADA VEZ QUE USTED IBA EL ESTABA AHÍ? CONTESTO:, AVECES LO VEIA Y AVECES NO. OTRA: ¿CUAL ES SU AMISTAD CON EL SEÑOR HENANDO? CONTESTO: NO LO CONOZCO, AMISTAD NO, SOLO DE SALUDAR. OTRA: ¿USTED SABE PORQUE ESTA DETENIDO? CONTESTO: SI. OTRA: ¿Y COMO SABE? CONTESTO: PORQUE EL TIENE UN HERMANO PELUQUERO Y YO ME VOY A CORTAR CON EL. OTRA: ¿CUANTO TIEMPO TUVO USTED SU TERRENO? CONTESTO: COMO DOS AÑOS. OTRA: ¿USTED CONOCIA A LAS NIÑAS? CONTESTO: CONOZCO A LA SOBRINA DE EL. OTRA: ¿QUE EDAD CREE USTED QUE TENÍA? CONTESTO: COMO 13 O 14 AÑOS. OTRA: ¿LA LLEGO USTED A VER EMBARAZADA? CONTESTO: SI. OTRA: ¿COMO LE CONSTA A USTED QUE LA NIÑA QUE VISTABA EL RANCHITO SE LLAMA ASI? CONTESTO: PORQUE ERA LA UNICA NIÑA QUE IBA POR AHÍ, Y SUPUESTAMENTE ERA LA SOBRINA DEL SEÑOR. OTRA: ¿OBSERVO ALGUNA ACTITUD EXTRAÑA? CONTESTO: NO. OTRA: ¿CONOCE USTED A LA MAMA Y AL PAPA? CONTESTO: NO. OTRA: ¿VISITA A HERNADO JULIO EN EL RETEN? CONTESTO: NO. OTRA: ¿Y A SUS FAMILIARES LOS VISITA EN SU CASA? CONTESTO: NO, VOY A PELAME. OTRA: ¿LLEGO USTED A OBSERVAR ALGUNA ACTITUD DE UNA RELACIÓN RARA ENTRE LA ADOLESCENTE Y EL SEÑOR HERNAN? CONTESTO: NO. OTRA: ¿CUÁLES ERAN LAS CARACTERÍSTICAS FISONOMICAS DE LA OTRA NIÑA? CONTESTO: DELGADA, PEQUEÑA, PELO LISO. OTRA: ¿NO LA VIO EN LA CASA DEL PELUQUERO? CONTESTO: NO, YO ESCUCHE Y PREGUNTE Y ME DIJERON QUE EL TIO SUPUESTAMENTE HABÍA VIOLADO A LA SOBRINA Y YO DIJE PERO COMO SI YO VEÍA A ESA MUCHACHITA CUANDO IBA AL TERRENO NORMAL. Es todo.

A las preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó ¿CUANDO USTED VEIA ESTAS NIÑAS, USTED VIO QUE ENTRARAN AL RANCHO? CONTESTO: NO SEÑOR EN NINGUN MOMENTO. OTRA: ¿COMO IBAN VESTIDAS? CONTESTO: DE FALDA AZUL Y CAMISA CELESTE. OTRA: ¿LAS VIO COMO EN TRES OPORTUNIDADES? CONTESTO: SI SEÑOR. OTRA: ¿EN LA TRES OPORTUNIDADES TENIAN EL UNIFORME? CONTESTO: SI SEÑOR. OTRA: ¿EL SIEMPRE SE RETIRABA O SE QUEDABA EN EL LUGAR? CONTESTO: EL SEÑOR SE IBA. OTRA: ¿QUE TIPO DE CONSTRUCCIÓN ERA? CONTESTO: UN RANCHITO DE ZINC. OTRA: ¿TENIA PUERTAS? CONTESTO: SI PUERTAS, SABANAS. OTRA: ¿TENIA TECHO? CONTESTO: SI. OTRA: ¿TENIA PUERTA? CONTESTO: SI. OTRA: ¿SE LE PODIA COLOCAR CANDADO A ESA PUERTA? CONTESTO: YO CREO QUE SI. OTRA: ¿QUE RELACIÓN TIENE USTED CON EL SEÑOR HERNADO JULIO? CONTESTO: NINGUNA. OTRA: ¿NO LLEGO A TRATARLO EN ALGUN MOMENTO? CONTESTO: NO SEÑOR. Es todo.

Este testimonio debe ser confrontado y adminiculado con las demás pruebas evacuadas en el debate, ya que por sí solo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. ASI SE DECLARA.

A éste respecto éste Juzgador considera necesario resaltar lo siguiente, en primer lugar, la testiga no habita en permanencia el lugar donde el acusado de autos mantiene una morada a los fines de cometer el delito. Sólo acude a vigilar su propiedad, una construcción vecina y da fe que la adolescente visitaba el sector, al punto que ella es capaz de identificarla plenamente.

La frecuencia con la que acude, no estando probada en actas, en tanto que ésta se contradice al señalar

¿CADA QUÉ TIEMPO VISITABA USTED SU TERRENO? CONTESTO: COMO DOS O TRES VECES POR SEMANA. OTRA: ¿QUE DIAS IBA A SU RANCHITOCONTESTO: IBA LOS JUEVES. OTRA: ¿CUANTAS VECES LO VISITABA A LA SEMANA? CONTESTO: COMO DOS VECES, PORQUE YO TENÍA QUE ESTAR PENDIENTE DE MI TERRENO.

Sobre la pregunta realizada por la Representación Fiscal de la actitud de la adolescente al estar en esa zona la testiga refiere ¿OBSERVO ALGUNA ACTITUD EXTRAÑA? CONTESTO: NO, es compatible con la declaración de la testiga F.E.J.F. quien contesta ¿QUE ACTITUD TENÍA ELLA? CONTESTO: NORMAL COMO SIEMPRE, es leída por éste Tribunal comparada con la respuesta dada por la testiga y víctima adolescente quien sostuvo COMO ERA TU TÍO CONTIGO? CONTESTO: CUANDO ESTABAMOS FRENTE DE ALGUIEN ME TRATABA BIEN, PERO CUANDO ESTABAMOS SOLOS ME TRATABA MAL.

De allí, que una vez las testimoniales adminiculadas entre ellas y con el saber de éste juzgador de la naturaleza silente de la víctima de abuso sexual, no se considere que ésta testimonial arroje ningún elemento de convicción, de cargo o descargo, definitivo en el presente proceso. ASI SE DECLARA.

7) Declaración de la testiga M.A.F.A., quien fue impuesta de las generales de ley y prestó juramento, se le impuso de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al Falso Testimonio y el Delito en Audiencia, respectivamente, portadora de la cédula No. V.- 14.497.862, quien expuso lo siguiente: “bueno como lo dice el informe la adolescente fue vista por nosotras el 15-05 del año pasado, al preguntarle porque se encontraba en la evaluación, ella contesto: “mi tío, H.J. abusaba de mí, me obligaba a que estuviera con él, me acostaba en la cama encima y se sacaba eso y lo pasaba por mi parte y me llevaba a ver pornográficas y mi mama descubrió que estaba embarazada, para el momento de la evaluación ella presentaba siete meses de embarazo, el cual estaba siendo controlado, y en cuanto al área emocional, hay conciencia parcial de la situación, mostraba dificultades para mostrar sus emociones, mostró dificultad para involucrarse con las demás personas, conclusión, y diagnóstico. Es todo.

A las preguntas formuladas por la Representación Fiscal contestó: ¿RATIFICA EL CONTENIDO Y FIRMA QUE SE ENCUENTRA EN EL INFORME MEDICO COMO SUYA? CONTESTO: SI LA RATIFICO. OTRA: ¿QUE TIPO DE PRUEBAS PRACTICÓ? CONTESTO: LA OBSERVACIÓN, ENTREVISTA PSICOLÓGICA, TESTS PROYECTIVOS, ES DECIR DIBUJO A PAPEL Y LAPIZ, A LOS FINES DE DETECTAR UN TRASTORNO Y CUAL ERA. OTRA: ¿CUANDO ELLA FUE EVALUADA, ESTABA SOLA O ESTABA ACOMPAÑADA DE SU REPRESENTANTE? CONTESTO: SEGURAMENTE ESTABA SOLA, GENERALMENTE SE TRABAJA CON EL EXAMINADO, CON LA PERSONA QUE FUE VÍCTIMA. OTRA: ¿ESA VERSION DE LOS HECHOS LA TOMA TAL CUAL COMO LA PERSONA LOS SUMINISTRA? CONTESTO: TAL CUAL, POR ESO ESTA ENTRE COMILLAS. OTRA: ¿LA PARTE PSICOLÓGICA SE ABORDA TODO LO QUE TIENE QUE VER CON LA PERSONALIDAD DE LA PERSONA EVALUADA, DIJO QUE ERA INMADURA, ANSIOSA, TEMERSOSA? CONTESTO: NO ES DADA A DECIR LO QUE LE ESTA PASANDO, NO VA A TENER CONFIANZA CON EL FAMILIAR, SEGÚN SU PERSONALIDAD, ELLA TIENE DIFICULTAD PARA EXPRESAR LO QUE ESTÁ VIVIENDO, ESPECIALMENTE SI SON CIRCUNSTANCIAS DIFÍCILES PARA ELLA, INCLUSO PARA PERSONAS MUY ALLEGADAS A ELLA PAPA, HERMANAS. OTRA: ¿ANTE SITUACIONES DE MUCHA TENSIÓN RESPONDE BLOQUEANDOSE, NO PUDIERA HACERLA DE LA MANERA MAS ESPECIFICA? CONTESTO: NO YO PIENSO QUE TIENE QUE VER QUE EL LUGAR DE EXPRESARLO, ELLA LO GUARDA Y LO REPRIME, TIENE QUE VER MAS CON ESO, LA REACCIÓN DE ELLA ES GUARDARLA. OTRA: ¿ENCONTRO ALGUN TIPO DE INDICADORES DE ALGUNA AFECCIÓN DE TIPO PSOCLÓGICO O PSIQUIÁTRICO? CONTESTO: NO, TEMERSOSA INSEGURA DIFICULTAD PARA EXPRESARSE. Es todo.

A las preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó ¿USTED SOLO TUVO INCIDENCIA EN LA PARTE PSICOLÓGICA? CONTESTO: HICE LA PRUEBA PSICOLÓGICA. OTRA: ¿LE DIJERON PORQUE LE ESTABAN PRESENTANDO A LA SEÑORITA? CONTESTO: NO DOCTOR, CUANDO LE PREGUNTO SUPIMOS LO QUE LE HABÍA PASADO. OTRA: ¿CUANDO USTED DICE QUE ES INTROVERTIDA, USTED QUE CONCLUSIÓN SACA DE ESO EN BASE AL CONOCIMIENTO QUE USTED TIENE DEL CASO? CONTESTO: LA CONCLUSIÓN QUE YO SACO ES QUE ES UNA ADOLESCENTE INTROVERTIDA QUE LE CUESTA EXPRESAR LO QUE SIENTE, SE PRESENTA EMBARAZADA, Y LA SITUACIÓN SE DESCUBRE A RAIZ DEL EMBARAZO, ESO SIN CONTAR QUE EL PRESUNTO AGRESOR ERA UN TIO. OTRA: ¿EN CUANTO A LA CONCIENCIA PARCIAL, TODA LA INFORMACIÓN QUE USTED RECIBIO DE ELLA, USTED TIENE QUE DEDUCIR, COMO DETERMINA USTED SI ES CIERTO O ES FALSO? CONTESTO: ES QUE YO NO SOY POLIGRAFO, YO NO PUEDO DETERMINAR SI ES CIERTO O ES FALSO. OTRA: ¿SU TRABAJO EN ESE LUGAR SOLO ES RECIBIR LA INFORMACIÓN Y TRANSCRIBIRLA? CONTESTO: RECIBIR LA INFORMACIÓN, UTILIZAR LAS TECNICAS QUIE APRENDI EN MI PROFESIÓN Y DARLE CUENTA AL TRIBUNAL DE CÓMO ESTABA LA PACIENTE AL MOMENTO DE LA EVALUACIÓN. OTRA: ¿NO EVALÚAN SI ES CIERTO O ES FALSO, LO QUE ELLA ESTA DICIENDO? CONTESTO: NOOSTROS NO HACEMOS LABORES DE INVESTIGACIÓN, NO SOY POLÍGRAFO. OTRA: ¿ELLA SE REFERIA AL MIEMBRO, SE LO DIJO E.E.A.M.? CONTESTO: ME LO DIJO E.E.A.M.. Es todo.

A las preguntas formuladas por éste Juzgador Especializado contestó: ¿CUANDO ABORDO A LA ADOLESCENTE DENTRO DE LOS INDICADORES USTED CREE QUE HUBO CONGRUENCIA EN SU DICHO CUANDO LE PREGUNTO PORQUE ESTA ACA? CONTESTO: SI HUBO CONGRUENCIA. ES TODO.

Este testimonio debe ser confrontado y adminiculado con las demás pruebas evacuadas en el debate, ya que por sí solo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. ASI SE DECLARA.

Las evaluaciones psicológicas, como la presente, le permiten a éste Tribunal un contacto indirecto y una evaluación profesional del dicho de la víctima. De allí, que sirva para ilustrar al Tribunal sobre los hechos del juicio de manera que deben ser adminiculadas con los otros medios probatorios, en especial con el dicho por la víctima ante éste juzgador.

Destaca en primer lugar, éste Juez Profesional, que la referida experta, Psicóloga forense, ratifica el contenido y la firma de la prueba documental evacuada en el presente juicio.

A continuación, concatenado con lo expuesto por la víctima, se observa la persistencia en la incriminación, en tanto, que en la declaración referida por ella, la adolescente expuso mi tío, H.J. abusaba de mí, lo que es conteste a la acusación que la víctima, representada por el aparato fiscal han sostenido a lo largo de todo el proceso. ASI SE DECLARA.

Sobre la narración referida a los hechos, con distinto vocabulario, se observa como lo descrito permanece incólume, cuando ante éste Tribunal la joven describe él empezó a abusar de mi desde los diez años en la casa de mi tía (…) me obligaba a ver pornografía, abusó de mí también por el ano, pero no penetró, me obligaba a hacer posiciones que traían las películas, y había ante la experta señalado abusaba de mí, me obligaba a que estuviera con él. Las diferencias sólo deviniendo de la normalidad y de no ser un discurso preparado y manifestado, sino el dicho libre de la víctima, ofrecen a éste Tribunal elementos probatorios suficientes para creer a ciencia cierta en la certeza de lo expuesto. ASI SE DECLARA.

Sobre las circunstancias de modo, la narración sigue manteniendo el mismo espíritu y conteniendo los mismos elementos, así se destaca éste Tribunal, me acostaba en la cama encima y se sacaba eso y lo pasaba por mi parte y éste de la declaración de la víctima ante éste Tribunal ¿QUE ENTIENDES POR VIOLENCIA, QUE VIOLENCIA APLICABA CONTRA TI? CONTESTO: ME OBLIGABA Y FORCEJEABA PARA QUE ESTUVIERA CON EL, ME AGARRABA Y ME LANZABA A LA CAMA Y ME QUITABA LA ROPA. Las diferencias sólo deviniendo de la normalidad y de no ser un discurso preparado y manifestado, sino el dicho libre de la víctima, ofrecen a éste Tribunal elementos probatorios suficientes para creer a ciencia cierta en la certeza de lo expuesto. ASI SE DECLARA.

De igual modo, del hecho que éste Tribunal no tiene otra probanza que la declaración testimonial de la víctima, también obtiene éste Tribunal la persistencia de la víctima al narrar que H.J.F., la forzaba primero niña, posteriormente adolescente a ver películas pornográficas. Sobre éste particular la víctima narró ante éste Tribunal que el acusado, me obligaba a ver pornografía y la experta recoge me llevaba a ver pornográficas. Siendo contestes los dos dichos de la víctima recogidos y expuestos en el presente debate se les da la fuerza de elementos probatorios. ASI SE DECLARA.

El último elemento de hecho recogido por la experta y valorado por éste Tribunal se refiere al momento en el que la madre conoce de la situación que padece la víctima, siendo éste la visita al médico que descubre el embarazo de la menor. ASI SE DECLARA.

Sobre los rasgos de personalidad de la víctima, refleja la experticia, que la adolescente “NO ES DADA A DECIR LO QUE LE ESTA PASANDO, NO VA A TENER CONFIANZA CON EL FAMILIAR, SEGÚN SU PERSONALIDAD, ELLA TIENE DIFICULTAD PARA EXPRESAR LO QUE ESTÁ VIVIENDO, ESPECIALMENTE SI SON CIRCUNSTANCIAS DIFÍCILES PARA ELLA, INCLUSO PARA PERSONAS MUY ALLEGADAS A ELLA PAPA, HERMANAS” criterio profesional que es compartido por la visión de la progenitora que describe a la víctima diciendo ¿COMO ES LA ADOLESCENTE EN SU COMPORTAMIENTO, AMIGABLE O CALLADA? CONTESTO: ELLA ES CALLADA, MUY TIMIDA. Siendo el abuso sexual una actuación que condiciona el libre desenvolvimiento de la personalidad, este Tribunal valora esta descripción por ser coincidente con los rasgos de las víctimas de abuso sexual que ha podido en el pasado, en virtud de su ciencia y experiencia, conocer. ASI SE DECLARA.

De allí, que una vez las testimoniales adminiculadas entre ellas y con el saber de éste juzgador de la naturaleza silente de la víctima de abuso sexual, se considera que ésta testimonial arroja elementos de convicción a ser tomados en cuenta en el presente proceso. ASI SE DECLARA.

8) Declaración de la experta psiquiatra forense E.D.C.T.A., para que rinda declaración en cuanto a la experticia suscrita por ella y practicada a la presunta víctima de autos, se le toma el juramento de Ley y de de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, manifestando que es Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.523.111, quien expuso lo siguiente: “ratifico al Tribunal que la menor de 15 años de edad, en el área de psiquiatría de la medicatura forense, siendo evaluada por la psicóloga M.A.F. y mi persona E.T., para el momento de la evaluación la adolescente tenia 15 años, y fue el 09-07-09 y ante la versión de los hechos, que da la menor, dijo textualmente “ mi tío H.J., abusaba de mi y me obligaba a que estuviera con él. él me acostaba en la cama, se me acostaba encima y se sacaba eso y lo pasaba por mis partes y me llevaba a ver películas pornográficas, desde los 9 años y mi mamá descubrió que estaba embarazada” no se recogen antecedentes personales, familiares, ni indicios relevantes, alcanzo a tener el séptimo año aprobado y se recoge el antecedente de siete meses de embarazo, y su actividad sexual comenzó a los diez años, su estado de conciencia es vigil, permanece atenta y colaboradora a la entrevista, permaneciendo orientada en tiempo, espacio y persona, no presenta alteración en memoria reciente ni remota, su lenguaje es coherente acorde a su edad y nivel de instrucción, no se evidenció déficit ni actividad alucinatoria, en la esfera sensoperceptiva, tenía un funcionamiento promedio en el área intelectual, y como conclusión no presenta indicadores significativos de trastorno mental y como diagnostico, no presenta enfermedad mental, es todo”.

A las preguntas formuladas por la Representación Fiscal contestó: PRIMERA: ¿EL INFORME QUE SE LE PUSO DE MANIFIESTO, LO RECONOCE EN SU CONTENIDO Y ESTA FIRMADA POR USTED, LA EXPERTICIA? CONTESTO: SI RECONOZCO QUE ES MI FIRMA. OTRA: ¿ESA VERSION DE LOS HECHOS QUE APARECE EN EL INFORME FUE SUMINISTRADA POR LA MISMA EVALUADA? CONTESTO: SI, LA SUMINISTRO LA EXAMINADA, OTRA: ¿EN CASO DE QUE NO SUMINISTRE INFORMACIÓN SE ACUDE A SU ACOMPAÑANTE? CONTESTO: SI. OTRA: ¿Y EN CASO DE SER ASÍ, HUBIERA DEJADO CONSTANCIA? CONTESTO: SI. OTRA: ¿SEGÚN SU EXPERIENCIA QUE QUISO DECIR CUANDO DIJO ME SACO ESO? CONTESTO: CUANDO ELLA HACE LA OBSERVACIÓN UNO TIENE EL DEBER DE PREGUNTARLE, QUE ES ESO. OTRA: ¿EN ESTE CASO SE REFERIA AL GENITAL MASCULINO? CONTESTO: SI. OTRA: ¿NO TENIA IDEAS DELIRANTES? CONTESTO: NO. OTRA: ¿NOTO EN LA JOVEN ALGUN TIPO DE TEMOR, QUE HICIERA PRESUMIR QUE ESTUVIERA TRATANDO DE MANIPULAR LA ENTREVISTA? CONTESTO: NO LA VI QUE ME ESTUVIERA MANIPULANDO, NI VI CONTRADICCIÓN, LA VI MUY TRANQUILA, COHERENTE, LE PREGUNTAMOS QUE IBA A HACER CON EL PRODUCTO, Y TUVO UNA RESPUESTA AFECTIVA A TODOS LOS TEMAS TRATADOS. OTRA: ¿SE SENTIA BIEN CON ESE EMBARAZO? CONTESTO: APARENTEMENTE IBA A TENER EL BEBE. ¿SEGÚN LA INFORMACIÓN ESAS RELACIONES SEXUALES, ERAN REITERADAS EN EL TIEMPO? CONTESTO: SI, DESDE LOS 9 AÑOS, APARENTEMENTE ELLA TENIA ESO ENCUBIERTO POR LA INFORMACIÓN QUE NOS DIO. OTRA: ¿NO SE ENCONTRO NINGUN TIPO DE ENFERMEDAD MENTAL EN LA EVALUADA? CONTESTO: NO Es todo.

A las preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó ¿CUÁNDO SE HACE ESTE TIPO DE EVALUACIÓN, A QUE OBJETIVO PRETENDE USTED LLEGAR? CONTESTO: A LOS OBJETIVOS QUE NOS HACE EL ORGANO COMPETENTE, SI HAY O NO PATOLOGIA MENTAL, SI HAY O NO ENFERMEDAD MENTAL. OTRA: ¿PUEDE DETERMINAR SI FUE O NO VIOLADA, USTEDES COMO PISQUIATRAS PUEDEN DETERMINAR ESO? CONTESTO: PARA PODER DETERMINAR UNA VIOLACIÓN, HAY QUE EXPLORAR LOS GENITALES Y NOSOTROS NO TENEMOS COMPETENCIA PARA HACERLO. OTRA: ¿CUANDO USTED DICE, DETERMINO ESO, FUE POR QUE ELLA SE LO DICE, PUEDE SER CIERTO O FALSO? CONTESTO: EXACTAMENTE DOCTOR. OTRA: ¿SOLO ESTA PARA DETERMINAR SI TIENE DESEQUILIBRIO O NO? CONTESTO: SI. OTRA: ¿USTED SOLAMENTE TOMA ALGUNOS ALEGATOS, QUE LA PACIENTE LE SUMINISTRA? CONTESTO: EN BASE A LA INFORMACIÓN, SINTOMAS Y SIGNOS QUE UNO OBSERVA Y LAS PRUEBAS MENTAL Y PSICOLÓGICAS. OTRA: ¿USTED LA NOTO A ELLA NERVIOSA, ALTERADA, LLORABA, O SE LAMENTABA O TENIA SUFRIMIENTO? CONTESTO: ESTABA CON UNA RESPUESTA ACERTIVA EN TORNO A LOS TEMAS TRATADOS. ES TODO.

A las preguntas formuladas por éste Juzgador Especializado contestó: ¿AL MOMENTO QUE USTED EVALUA, ESTABA SOLA O SE HACIA ACOMPAÑAR POR LA REPRESENTANTE? CONTESTO: ELLA ESTABA ACOMPAÑADA POR SU REPRESENTANTE, POR ESO SE COLOCA QUE LA INFORMACIÓN FUE OBTENIDA POR LA EVALAUADA Y SU PROGENITORA, PORQUE HAY PREGUNTAS QUE ELLA POR SU CORTA EDAD NO LAS MANEJA, COMO LOS ANTECEDENTES FAMILIARES, PERO LA VERSION DE LOS HECHOS UNO TRATA ASÍ SEA UN MENOR DE TRES AÑOS, QUE EL MENOR SUMINISTRE LA INFORMACIÓN. OTRA: ¿DENTRO DE ESE OBJETIVO USTED LLEVA UNA NOCIÓN POR LO CUAL ELLA ESTÁ ALLI? CONTESTO: YO NO VENGO CON NINGUNA INFORMACIÓN, YO NO VENGO CONTAMINADA, NI CON NADA. OTRA: ¿ESOS INDICADORES O SINTOMAS, SE PUEDEN DETECTAR CON UNA SIMPLE EVALUACIÓN? CONTESTO: EN ESTE CASO HUBO LA NECESIDAD DE HACER UNA EVALUACIÓN PSIQUIATRICA, LA PSICOLOGA LO CONSIDERÓ NECESARIO, A PESAR QUE LA SOLICITUD SOLO SE REFERIA A UNA EVALAUCIÓN PSICOLÓGICA. Es todo.

Sobre la narración, extraída del Informe que la Profesional presentase a éste Tribunal. Este Juzgador no tiene consideraciones que destacar en tanto éstas fueron expuestas en la declaración anterior rendida por la Psicóloga Forense, quien ratificó junto con la Dra. T.A. el informe sobre la víctima. ASI SE DECLARA.

Éste juzgador valora la experticia de la Médica Psiquiatra en tanto esta reafirma la coherencia y la claridad con que la víctima, pese a su edad, narra lo ocurrido. En efecto, de manera textual la experta contesto ante éste Tribunal a la Fiscalía

¿NOTO EN LA JOVEN ALGUN TIPO DE TEMOR, QUE HICIERA PRESUMIR QUE ESTUVIERA TRATANDO DE MANIPULAR LA ENTREVISTA? CONTESTO: NO LA VI QUE ME ESTUVIERA MANIPULANDO, NI VI CONTRADICCIÓN, LA VI MUY TRANQUILA, COHERENTE, LE PREGUNTAMOS QUE IBA A HACER CON EL PRODUCTO, Y TUVO UNA RESPUESTA AFECTIVA A TODOS LOS TEMAS TRATADOS.

La estrategia de la defensa de demostrar que la adolescente en el que fue evaluada la niña no se encontraba en un estado de depresión activo, se desecha en cuanto la experticia psiquiátrica es accesoria dada la contundencia de las pruebas físicas y el perfil establecido por la psicóloga, antes expuesto, es compatible con los rasgos de personalidad de una adolescente que padece abuso sexual. ASI SE DECLARA.

9) Declaración de J.B.N., quien es la progenitora de la presunta víctima de autos y fue impuesta de las generales de ley y prestó juramento, se le impuso de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al Falso Testimonio y el Delito en Audiencia, respectivamente, portadora de la cédula No. V.- 22.054.393, quien expuso lo siguiente: “bueno los hechos de mi hija, no tenía conocimiento hasta que salió embarazada, todavía le preguntaba que había pasado y no me comunicaba nada, que su tío la violaba, la tocaba y salió embarazada de su tío, una vez ella todavía estaba muy pequeña y él le agarró la mano a la niña y se la pasó por la parte de él y ella se lo comunicó a su abuela y luego me lo dijo a mi y yo le dije a el que eso estaba mal, y me dijo que había sido un momento de debilidad y que eso no volvería a pasar, lo que esta pasando ahora yo no tenia conocimiento de nada, hasta que se descubrió todo y de ahí mas nada. Es Todo”

A las preguntas formuladas por la Representación Fiscal contestó: ¿QUÉ PARENTESCO TIENE EL SEÑOR H.J.F. CON SU HIJA? CONTESTO: TIO PATERNO. OTRA: ¿LLEGARON USTEDES COMO FAMILIA A LLEGAR A VIVIR EN LA MISMA CASA CON ESTE SEÑOR H.J.F.? CONTESTO: SI. OTRA: ¿RECUERDA HACE CUANTO? CONTESTO: TENIA LA NIÑA 7, 8 AÑOS. OTRA: ¿CUANDO SE ENTERO DE LO QUE ESTABA PASANDO? CONTESTO: CUANDO TENÍA SIETE MESES DE EMBARAZO. OTRA: ¿USTED LE PREGUNTO SI HABÍA TENIDO RELACIONES SEXUALES CON ALGUIEN? CONTESTO: NO. OTRA: ¿FUE SOLA CON ELLA? CONTESTO: SI. OTRA: ¿ESTABA VIVIENDO CON EL PAPA DE E.E.S.M., CUANDO SE ENTERÓ DE TODO? CONTESTO: NO. OTRA: ¿DONDE VIVIAN USTEDES? CONTESTO: POR TORITO FERNANDEZ. OTRA: ¿LE LLEGO A PREGUNTAR DE QUIEN ERA ESE NIÑO? CONTESTO: SI, SALIENDO DEL CONSULTORIO, QUE HABIA PASADO SI NUNCA HABÍA TENIDO NOVIO O ENAMORADO. OTRA: ¿COMO ES LA ADOLESCENTE EN SU COMPORTAMIENTO, AMIGABLE O CALLADA? CONTESTO: ELLA ES CALLADA, MUY TIMIDA. OTRA: ¿Y COMO ERA LA COMUNICACIÓN CON USTED, LE CONTABA SUS COSAS? CONTESTO: NO ME CONTABA. OTRA: ¿LE CONOCÍA ALGÚN NOVIO, ENAMORADO? CONTESTO: NO. OTRA: ¿CUANDO VIVIERON CON EL SEÑOR H.J. COMO ERA LA RELACION DE USTEDES CON EL SEÑOR? CONTESTO: MI HIJA ERA VIOLENTA CON SU TIO. OTRA: ¿ESA ACTITUD LE LLAMO LA ATENCIÓN? CONTESTO: NO. OTRA: ¿QUE EDAD TENIA ELLA PARA ESE MOMENTO? CONTESTO: 10, 11 AÑOS. OTRA: ¿A SU PROGENITOR NO LE INFORMARON SOBRE ESA SITUACIÓN? CONTESTO: NO. OTRA: ¿LE HIZO ALGÚN RECLAMO AL SEÑOR H.J. POR ESO? CONTESTO: SI. OTRA: ¿CUANTO TIEMPO VIVIERON CON EL? CONTESTO: NO RECUERDO. OTRA: ¿LLEGO A CONVERSAR CON UNA TIA DE E.D.N.F. SOBRE LO QUE ESTABA PASANDO? CONTESTO: SI. OTRA: ¿QUE LE DECIA USTED A ELLA? CONTESTO: ELLA ERA LA QUE ME DECÍA. OTRA ¿ELLA SABIA QUE ELLA ESTABA EMBARAZADA? CONTESTO: SI, LA LLEVAMOS A OTRO LUGAR. OTRA: ¿LLEGO A CONVERSAR CON ELLA A SOLAS SU TIA FABIA? CONTESTO: SI. OTRA: ¿LE DIJO LA ADOLESCENTE QUE CONVERSARON? CONTESTO: ALGUNAS COSAS. OTRA: ¿QUE LE DIJO? CONTESTO: TIA DICE QUE DIGAMOS QUE EL BEBE NO ES DE HERNANDO, SINO DE UN COMPAÑERO DEL COLEGIO. OTRA: ¿SABE SI EL SEÑOR H.J. TENIA UNA CASA ALQULADA? CONTESTO: TENÍA UNA CASA ALQUILADA. OTRA: ¿QUEDABA CERCA O RETIRADO, DE DONDE VIVIAN USTEDES? CONTESTO: RETIRADA. OTRA: ¿A LA ADOLESCENTE LA VISTABAN AMIGOS, AMIGAS? CONTESTO: NO. OTRA: ¿LE CONOCIO ALGÚN NOVIO O ENAMORADO? CONTESTO: NO. OTRA: ¿ELLA EN ALGUNA OPORTUNIDAD SALIO DE LA CASA Y NO DIJO PARA DONDE IBA Y SE TARDO MAS DE LO DEBIDO? CONTESTO: E.C.N.S., IBA PARA QUE SU ABUELA, PERO DE AHI YO NO SE, PARA DONDE AGARRABA. OTRA: ¿CUANDO IBA PARA CASA DE SU ABUELA IBA SOLA O ACOMPAÑADA? CONTESTO: IBA ACOMPAÑADA. OTRA: ¿EN ALGUNA OPORTUNIDAD FUE SOLA? CONTESTO: SI. OTRA: ¿TIENE UN HERMANO QUE SE LLAMA (Se omite el nombre)? CONTESTO: SI. OTRA: ¿TIENE CONOCIMIENTO SI ESTE HERMANO TUVO CONICIMIENTO DE LO QUE PASO? CONTESTO: NO. Es todo.

A las preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó ¿USTED TRABAJA? CONTESTO: SI. OTRA: ¿SIEMPRE HA TRABAJADO? CONTESTO: NO, DESDE HACE COMO 9 AÑOS ATRÁS. OTRA: ¿EN CUAL HORARIO? CONTESTO: DESDE LA MAÑANA HASTA 4 O 5 DE LA TARDE. OTRA: ¿CON QUIEN SE QUEDABAN SUS HIJOS MENORES? CONTESTO: QUEDABAN SOLOS. OTRA: ¿QUIÉNES? CONTESTÓ. OTRA: ¿SU HIJA MAYOR NUNCA VIVIO EN SU CASA CON SU MARIDO? CONTESTO: NO. OTRA: ¿SI USTED TRABAJA DESDE LA MAÑANA HASTA LA TARDE, COMO SABE QUE SU HIJA NO LAS VISTABAN SUS AMIGOS? CONTESTO: NO LA VISITABAN, PORQUE CUANDO YO LLEGABA LES PREGUNTABA QUIEN LLEGO AQUI Y ME DECIAN NADIE. OTRA: ¿HACE CUANTO TIEMPO NO VIVE SU ESPOSO CON USTED? CONTESTO: HACE TRES AÑOS. OTRA: ¿CUANDO OCURRIO EL INCIDENTE EL VIVÍA CON ELLA? CONTESTO: SI. OTRA: ¿Y NUNCA SE ENTERO? CONTESTO: NO. OTRA: ¿Y PORQUE NO SE LO DIJO? CONTESTO: PENSE QUE ESO IBA ACABAR AHÍ. OTRA: ¿NUNCA LE LAMO LA ATENCIÓN A LA ADOLESCENTE POR SER VIOLENTA CON SU TIO? CONTESTO: NO. OTRA: ¿USTED SE ENTERO CUANDO TENIA SIETE MESE DE EMBARAZO? CONTESTO: CASI SIETE, TENIA 6 MESES Y MEDIO. OTRA: ¿CUANDO LA ADOLESCENTE SALIO DE SU CASA COMO SE ENTERABA QUE IBA PARA QUE SU ABUELA? CONTESTO: ELLA ME DECIA MAMI, VOY PARA QUE MI ABUELA Y COMO ERA SU ABUELA YO ME QUEDABA TRANQUILA. OTRA: ¿NO LE CONOCIO AMIGOS, NINGUN ENAMORADO? CONTESTO: NO. OTRA: ¿NO LA VISITABAN EN LA CASA? CONTESTO: NO. OTRA: ¿COMO SE SINTIO CUANDO SE ENTERO QUE EL TIO ERA QUIEN ABUSABA DE ELLA, SUPUESTAMENTE? CONTESTO: PONGASE EN MI LUGAR. OTRA: ¿DESEÓ HACERLE DAÑO A HERNANDO? CONTESTO: NO. OTRA: ¿USTED ES CRISTIANA? CONTESTO: SI. OTRA: ¿SUS HIJOS MAYORES SON CRISTIANOS? CONTESTO: SI. OTRA: ¿HERNANDO J.E.C.? CONTESTO: SI. OTRA: ¿ASISTEN A LA MISMA IGLESIA? CONTESTO: NO. OTRA: ¿QUIEN TOMA LA DECISIÓN DE PONER LA DENUNCIA? CONTESTO: UNA HERMANA MIA. OTRA: ¿ELLA SE ENTERA PORQUE USTED LE CUENTA? CONTESTO: Es todo.

A las preguntas formuladas por éste Juzgador Profesional contestó ¿EN ALGUN MOMENTO USTED PUDO PERCIBIR ALGO, QUE PUDIERA DECIR QUE EL TIO DE SU HIJA, TENIA ALGUN TIPO DE RELACION CON SU HIJA? CONTESTO: NO, JAMAS NI NUNCA PENSE QUE ESTUVIERA PASANDO ALGO. OTRA: ¿PORQUE NO SE LO DIJO A SU ESPOSO? CONTESTO: POR EVITAR PROBLEMAS, PORQUE NO SE FUERAN A ENFRENTAR DOS HERMANOS. OTRA: ¿DESPUES NO ESTUVO MAS PENDIENTE DE QUE NO PASARA MAS ESA SITUACIÓN? CONTESTO: YO LE DIJE CUANDO TU TIO TE LLAME, NO LE ABRAS LA PUERTA. OTRA: ¿CUANDO LE DIJO QUE ERA UN MOMENTO DE DEBILIDAD, USTED SE QUEDO TRANQUILA? CONTESTO: SI PORQUE EL COMO CONOCEDOR DE LA PALABRA, EL TIENE QUE TENER TEMOR DEL SEÑOR, PERO NO FUE ASI. OTRA: ¿SUS HIJOS LE MANIFESTARON ALGUN TIPO DE SITUACIÓN CON SU TIO? CONTESTO: NO. OTRA: ¿QUE EDAD, TINE SUS HIJOS? CONTESTO: 17, 14 Y EL QUE ESTA AFUERA 10. ES TODO.

Este testimonio debe ser confrontado y adminiculado con las demás pruebas evacuadas en el debate, ya que por sí solo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. ASI SE DECLARA.

La referida ciudadana, en su exposición bajo juramento, expone al tribunal cuatro elementos centrales, de los cuales, el primero se refiere a que ella desconocía la situación que vivía su hija hasta que descubre el embarazo de la adolescente. Lo cual es conteste por lo expuesto, en la evaluación psicológica y psiquiátrica por la adolescente, la cual textualmente expuso mi mama descubrió que estaba embarazada, para el momento de la evaluación ella presentaba siete meses de embarazo. Por lo tanto este medio probatorio se valora para dictar la Sentencia correspondiente ASI SE DECLARA.

A continuación, la progenitora destaca el silencio de la víctima en cuanto le pregunta por lo acaecido, lo que es conteste con los medios de pruebas anteriormente evacuados delante de éste Juzgador Especializado, en tanto, que la víctima contestó a la Fiscala, PORQUE CALLASTE TANTO TIEMPO? CONTESTO: ME DIO MIEDO, PORQUE CUANDO LA PRIMERA VEZ LE DIJE A MI MAMA Y A MI ABUELA NO ME HICIERON CASO, y la psicóloga expuso ¿LA PARTE PSICOLÓGICA SE ABORDA TODO LO QUE TIENE QUE VER CON LA PERSONALIDAD DE LA PERSONA EVALUADA, DIJO QUE ERA INMADURA, ANSIOSA, TEMEROSA? CONTESTO: NO ES DADA A DECIR LO QUE LE ESTA PASANDO, NO VA A TENER CONFIANZA CON EL FAMILIAR, SEGÚN SU PERSONALIDAD, ELLA TIENE DIFICULTAD PARA EXPRESAR LO QUE ESTÁ VIVIENDO, ESPECIALMENTE SI SON CIRCUNSTANCIAS DIFÍCILES PARA ELLA, INCLUSO PARA PERSONAS MUY ALLEGADAS A ELLA PAPA, HERMANAS. Por lo tanto este medio probatorio se valora para dictar la Sentencia correspondiente. ASI SE DECLARA.

Sobre los hechos la testiga refiere textualmente que lo que le ocurría a su hija era que su tío la violaba, la tocaba y salió embarazada de su tío ésta situación, englobada en el embarazo de la menor quedaron plenamente demostradas a éste Juzgador, mediante la prueba de ADN realizada al acusado de actas. ASI SE DECLARA.

Por último, la testiga relata el incidente en el que el tío toma la mano de la niña para tocarse con ella y mantiene una versión conteste con lo referido por la adolescente al respecto. Ésta expuso al Tribunal, una noche el vino y me agarró la mano, para que le tocara el pene y se lo empiezo a sobar y a lo que amaneció yo se lo dije a mi abuela y a mi mama y ella se lo fue a reclamar a él y le dijo que era un momento de debilidad y que no volvería a pasar, lo que es plenamente compatible a lo aquí expuesto. Por lo tanto este medio probatorio se valora para dictar la Sentencia correspondiente. ASI SE DECLARA

Del interrogatorio realizado por las partes se desprende, que la progenitora describe el comportamiento de su representada de forma compatible con lo descrito por las peritas que evaluaron psicológica y psiquiátricamente a la víctima. La testiga contestó ¿COMO ES LA ADOLESCENTE EN SU COMPORTAMIENTO, AMIGABLE O CALLADA? CONTESTO: ELLA ES CALLADA, MUY TIMIDA, conteste con lo expuesto por la Psicóloga Forense quien sostuvo “NO ES DADA A DECIR LO QUE LE ESTA PASANDO, NO VA A TENER CONFIANZA CON EL FAMILIAR, SEGÚN SU PERSONALIDAD, ELLA TIENE DIFICULTAD PARA EXPRESAR LO QUE ESTÁ VIVIENDO, ESPECIALMENTE SI SON CIRCUNSTANCIAS DIFÍCILES PARA ELLA, INCLUSO PARA PERSONAS MUY ALLEGADAS A ELLA PAPA, HERMANAS” Por lo tanto este medio probatorio se valora para dictar la Sentencia correspondiente. ASI SE DECLARA

Un último elemento del interrogatorio es destacado por éste Tribunal en cuanto es contrario a lo manifestado por la testiga F.J.B. en tanto la primera sostiene ANTERIORMENTE ELLA HABÍA BUSCADO OTRO MEDICO? CONTESTO: CLARO, DESDE QUE VENÍAN CON EL PROBLEMA DE LOS QUISTES Y QUIEN DESCUBRIÓ EL PAQUETE FUI YO SI QUIEREN PREGÚNTENLE AL DOCTOR E.R., CUANDO YO LE PREGUNTE Y COMO ES QUE ESTAS EMBARAZADA SI ERES SEÑORITA Y ELLA DIJO “AH NO SE.” Es todo. Mientras que la presente testiga sostiene ¿CUANDO SE ENTERO DE LO QUE ESTABA PASANDO? CONTESTO: CUANDO TENÍA SIETE MESES DE EMBARAZO. OTRA: ¿USTED LE PREGUNTO SI HABÍA TENIDO RELACIONES SEXUALES CON ALGUIEN? CONTESTO: NO. OTRA: ¿FUE SOLA CON ELLA? CONTESTO: SI. Al considerar ésta contradicción, éste Juzgador observa que en tanto éste no es un elemento central del debate probatorio no se le da ningún valor, ni de cargo, ni de descargo a la presente contradicción. ASI SE DECLARA

Sobre los elementos centrales de ésta testimonial, este tribunal considera que al respecto tiene suficientes elementos probatorios que d.f. sobre la realidad de lo expuesto. ASI SE DECLARA.

10) Declaración del testigo niño cuyo nombre se omite en virtud del artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien fue impuesto el precepto constitucional, establecido en al artículo 49. ordinal 5 por ser sobrino del acusado, manifestó que quería declarar, no prestó juramento, por que tiene 10 años de edad, tal y como lo establece el artículo 228 de la norma adjetiva penal, quien respondió las preguntas formuladas por las partes de la manera siguiente:

A las preguntas formuladas por la Representación Fiscal contestó: ¿SABES PORQUE ESTAMOS AQUÍ? CONTESTO: PORQUE MI TIO VIOLO A MI HERMANA. OTRA: ¿USTEDES LLEGARON A VIVIR CON TU TIO HERNANDO? CONTESTO: SI. OTRA: ¿CUANDO VIVIAN CON EL COMO DORMIAN? CONTESTO: ESTABA MUY PEQUEÑO. OTRA: ¿LLEGASTE A VER A TU TIO HERNANDO CON TU HERMANA? CONTESTO: NO, YO VI CUANDO EL LE AGARRABA LA MANO Y ELLA LE ESCUPÍO LA CARA. OTRA: ¿DONDE VISTE ESO? CONTESTO: EN LA CASA. OTRA: ¿EN LA QUE VIVES AHORITA? CONTESTO: EN LA QUE VIVIA ANTES. OTRA: ¿QUE FUE LO QUE TU VISTE? CONTESTO: QUE EL LE ESTABA AGARRANDO LA MANO Y ELLA LE ESCUPIO LA CARA. OTRA: ¿LE PREGUNTASTE A TU HERMANA SOBRE ESO? CONTESTO: NO. OTRA: ¿TU TIO EN ESE MOMENTO VIVÍA CON USTEDES? CONTESTO: NO. OTRA: ¿Y QUE HACÍA AHÍ EN TU CASA? CONTESTO: NO SE. OTRA: ¿LLEGABA A VISITARLOS CUANDO TU MAMA NO ESTABA EN LA CASA? CONTESTO: LLEGABA A VISITARNOS CUANDO MI PAPA Y MI MAMA, NO E.E.L.C.. OTRA: ¿CUANTO TIEMPO SE TARDABA CUANDO LOS VISITABA? CONTESTO: DURABA UN RATO. OTRA: ¿Y EN QUE PARTE DE LA CASA SE QUEDABA, CUANDO LLEGABA A VISITARLOS? CONTESTO: ENTRABA AL CUARTO, JUGABA Y SALÍA PARA LA SALA. OTRA: ¿Y ELLA ESTABA A DONDE? CONTESTO: CON NOSOTROS. OTRA: ¿ALGUNA VEZ SE PERCATO SI ELLA Y H.J. SE QUEDABAN SOLOS EN EL CUARTO? CONTESTO: SEGURAMENTE PORQUE EL ME MANDABA A MI HERMANO Y A MI A COMPRAR, CHUCHERIAS, DUROFRIOS Y TETAS. OTRA: ¿TE DABA PLATA? CONTESTO: SI. OTRA: ¿QUIÉN MAS ESTABA EN ESA CASA? CONTESTO: (se omite). OTRA: ¿QUE EDAD TIENE ? CONTESTO: 14. OTRA: ¿Y TU IBAS SOLO O ACOMPAÑADO, A COMPRAR LAS GOLOSINAS? CONTESTO: CON (se omite). OTRA: ¿LA ADOLESCENTE IBA CON USTEDES? CONTESTO: NO, ELLA SE QUEDABA EN LA CASA. OTRA: ¿A QUE HORA SALIA TU MAMA? CONTESTO: EN LA MAÑANA, COMO A LAS SIETE Y REGRESABA COMO A LAS SEIS. OTRA: ¿Y TU PAPA QUE HACÍA? CONTESTO: TRABAJABA EN EL CENTRO. OTRA: ¿TU ESTUDIABAS? CONTESTO: EN ESOS DIAS YO NO ESTUDIABA, O SI ESTUDIABA PERO CREO QUE TENIA VACACIONES CONTESTO: ¿ESO QUE TU TIO TE DABA PLATA PARA QUE COMPRARAS GOLOSINAS, ES VERDAD O ALGUIEN TE DIJO QUE NOS CONTARAS? CONTESTO: ES VERDAD. OTRA: ¿COMO TE TRATABA A TI TU TIO? CONTESTO: BIEN. OTRA: ¿Y A ELLA? CONTESTO: BIEN. OTRA: ¿Y ELLA A EL? CONTESTO: AVECES BIEN Y AVECES MAL. OTRA: ¿TENIAS HERMANAS MAYORES? CONTESTO: SI. OTRA: ¿Y DONDE ESTABAN ELLAS CUANDO LLEGABA TIO HERNANDO? CONTESTO: YO CREO QUE ELLAS NO VIVIAN CON NOSOTROS, SOLAMENTE (SE OMITE) MI PAPA Y MI MAMA. Es todo.

A las preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó ¿QUIÉNES VIVIAN EN TU CASA? CONTESTO: MI TIO, Y YO, MI MAMA Y MI PAPA Y MIS OTROS HERMANOS. OTRA: ¿CUALES SON SU OTROS HERMANOS? CONTESTO: SE OMITE. OTRA: ¿TU HERMANA MAYOR ES CASADA? CONTESTO: SI. OTRA: ¿EN ESE ENTONCES ERA CASADA O SOLTERA? CONTESTO: CREO QUE ERA NOVIA DE MI CUÑADO, CREO NO ESTOY SEGURO. OTRA: ¿ALGUIEN TE DIJO QUE DIJERAS LO QUE ESTAS DICIENDO? CONTESTO: ¿TU QUIRES MUCHO A LA VÍCTIMA? CONTESTO: SI. OTRA: ¿ELLA SALIO ALGUNA VEZ DE LA CASA SOLA, PARA VER A TU ABUELA? CONTESTO: NO, SIEMPRE IBAMOS CON MI HERMANO Y YO. OTRA: ¿QUIEN VISITABA SU CASA, CUANDO TUS PAPAS NO ESTABAN? CONTESTO: MI TIO, SOLAMENTE Y MAS NADIE AVECES UNA AMIGUITA, PA JUGAR PERO SE QUEDABAN EN EL PATIO NO PASABAN. OTRA: ¿A QUE HORA LLEGABA TU TIO? CONTESTO: EL LLEGABA EN LA MAÑANA. Es todo.

A las preguntas formuladas por éste Juzgador Profesional contestó ¿SIEMPRE QUE LLEGABA TU TO, SIEMPRE LES DABA DINERO PARA COMPRAR? CONTESTO: SI. OTRA: ¿SIEMPRE? CONTESTO: SI. OTRA: ¿CUANTO SE TARDABAN? CONTESTO: IBAMOS EN LA BICICLETA, PERO PASITO, Y NOS RERGRESABAMOS. OTRA: ¿CUÁNDO DE NUEVO A LA CASA DONDE ESTABA LA VÍCTIMA Y SU TIO? CONTESTO: MI TIO SIEMPRE LLEGABA, ESTABA DETRAS DE MI HERMANA EN SU CUARTO. OTRA: ¿ELLA TENIA NOVIOS? CONTESTO: NO. OTRA: ¿Y AMIGOS? CONTESTO: SI, YO CREO. OTRA: ¿LOS LLEVABA PARA LA CASA? CONTESTO: NO. OTRA: ¿TE RECUERDAS LOS NOMBRES DE ESOS AMIGOS? CONTESTO: UNA SE LLAMABA SE OMITE, PERO NUNCA LA LLEVABA PARA LA CASA, ES TODO.

Este testimonio debe ser confrontado y adminiculado con las demás pruebas evacuadas en el debate, ya que por sí solo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. ASI SE DECLARA.

Este Tribunal valora esta testimonial en tanto es conteste con todas las demás declaraciones promovidas por la Fiscalía. De igual modo, destaca éste Juzgador:

Esta testimonial ofrece a éste Tribunal una descripción con mayor detalle de la agresividad de la víctima para con el acusado. Textualmente el niño expone: ¿LLEGASTE A VER A TU TIO HERNANDO CON TU HERMANA? CONTESTO: NO, YO VI CUANDO EL LE AGARRABA LA MANO Y ELLA LE ESCUPÍO LA CARA, lo que amplía lo dispuesto por la madre quien señaló MI HIJA ERA VIOLENTA CON SU TIO y confirma lo señalado por la víctima mi hermanito llegó a ver también algo, pero no sé que tanto vio. Arrojando a éste Tribunal elementos probatorios que serán valorados para el dictado de la sentencia. ASI SE DECLARA.

Del mismo modo lo referido por el niño sobre la ausencia de la madre en su horario laboral y la coincidencia de éste por el señalado por la progenitora se destaca, porque ofrece a éste tribunal la certeza que la referida ciudadana tenía una rutina y que el agresor la conocía. Al ser interrogada en este juzgado la progenitora contestó ¿USTED TRABAJA? CONTESTO: SI. OTRA: ¿SIEMPRE HA TRABAJADO? CONTESTO: NO, DESDE HACE COMO 9 AÑOS ATRÁS. OTRA: ¿EN CUAL HORARIO? CONTESTO: DESDE LA MAÑANA HASTA 4 O 5 DE LA TARDE, lo que es conteste con lo que ¿A QUE HORA SALIA TU MAMA? CONTESTO: EN LA MAÑANA, COMO A LAS SIETE Y REGRESABA COMO A LAS SEIS. Arrojando a éste Tribunal elementos probatorios que serán valorados para el dictado de la sentencia. ASI SE DECLARA.

El niño refiere la costumbre del tío de visitarlos en este horario, en el cual, está ausente la ciudadana J.B.N. ¿LLEGABA A VISITARLOS CUANDO TU MAMA NO ESTABA EN LA CASA? CONTESTO: LLEGABA A VISITARNOS CUANDO MI PAPA Y MI MAMA, NO E.E.L.C.. OTRA: ¿CUANTO TIEMPO SE TARDABA CUANDO LOS VISITABA? CONTESTO: DURABA UN RATO. OTRA: ¿Y EN QUE PARTE DE LA CASA SE QUEDABA, CUANDO LLEGABA A VISITARLOS? CONTESTO: ENTRABA AL CUARTO, JUGABA Y SALÍA PARA LA SALA. OTRA: ¿Y ELLA ESTABA A DONDE? CONTESTO: CON NOSOTROS, lo que es conteste con lo expuesto en su declaración a éste tribunal por la adolescente víctima del caso de marras ¿Y LO HACIAN DONDE EN TU CASA O AFUERA DE TU CASA? CONTESTO: DENTRO Y FUERA DE LA CASA., siguiente, CON QUIEN TE QUEDABAS TU EN TU CASA? CONTESTO: CON MIS DOS HERMANOS. Arrojando a éste Tribunal elementos probatorios que serán valorados para el dictado de la sentencia. ASI SE DECLARA.

A los mismos efectos, valora éste Tribunal el dicho del niño testigo que refiere ¿SIEMPRE QUE LLEGABA TU TIO, SIEMPRE LES DABA DINERO PARA COMPRAR? CONTESTO: SI., en tanto éste es conteste con lo expuesto por la víctima, sobre el modo en el cual su tío se deshacía de su prima para quedarse a solas con ella ¿Y EN QUE HORARIO IBAS PARA ALLA? CONTESTO: CUANDO ESTABA CON MI TIO. OTRA: ¿Y TU PRIMA? CONTESTO: EL LA MANDABA A COMPRAR DULCES y es un elemento típico de éste tipo de delitos. ASI SE DECLARA.

11) Declaración de la funcionaria Inspectora Jefe Elkis D.C.L. adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-delegación Maracaibo, fue impuesta de las generales de ley y prestó juramento, se le impuso de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al Falso Testimonio y el Delito en Audiencia, respectivamente, de titular de la cédula No. V.- 9.767.411, se le pone de manifiesto la actuación practicada, la cual se encuentra anexa al expediente haciendo uso del articulo 242 del Copp, pongo de manifiesto copia de la misma a la defensa y la funcionaria, quien expuso lo siguiente: “efectivamente el día 06 de julio 2009 me traslade con varios funcionario quienes estaban bajo mi dirección hasta la parroquia A.B.R. ya que recibimos llamada que en las inmediaciones se encontraba una persona que la cual era requerida por un Tribunal de Control la misma respondía al nombre de H.J.F., quien al verse rodeado emprendió veloz huida , pero al ser rodeado opto por dejarse aprehender, no sin antes identificarnos y leerle sus derechos. Es todo”.

A las preguntas formuladas por la Representación Fiscal contestó: ESA ORDEN DE APREHENSIÓN CON LA QUE DETUVO AL CIUDADANO ERA EMITIDA POR ALGÚN TRIBUNAL DE CONTROL DIRIGIDA AL CICPC EN ELLA SE DESCRIBÍA EL MOTIVO DE LA ORDEN ? CONTESTO: SI ERA POR A ABUSO SEXUAL EN CONTRA DE UNA ADOLESCENTE. OTRA ¿ APARTE DE ESTA APREHENSIÓN REALIZO ALGUNA OTRA ACTUACIÓN U INSPECCIÓN QUE GUARDARA RELACIÓN CON ESTE CASO ?. CONTESTO: SI EN VARIAS OPORTUNIDADES ESE DIA SE PRACTICO LA APREHENSION EL DIA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2009. OTRA ¿OPUSO ALGUNA RESISTENCIA? CONTESTO: LUEGO DE EMPRENDIERA VELOZ HUIDA, LUEGO DE SER IMPUESTO DE LOS MOTIVOS DE NUESTRA PRESENCIA E IDENTIFICARNOS SE QUEDO TRANQUILO Y SE DEJO CONDUCIR. OTRA ¿USTED PRACTICO ENTREVISTAS DE AGUNOS TESTIGOS QUE TUVIERAN CONCOCIMIENTO DE LOS HECHOS? CONTESTO: SI, SE SOSTIENEN ENTREVISTAS PREVIAS CON VARIOS DE LOS TESTIGOS Y CON LAS VÍCTIMA. OTRA ¿SE EL LEYERON SUS DERECHOS AL CIUDADANO? CONTESTO: SI, DE INMEDIATO SE PROCEDIO A LEVANTAR EL ACTA Y SE LE TOMARAN LAS HUELLAS DIGITALES. OTRA ¿DEJO CONSTANCIA DE EL TRIBUNAL QUE DIO LA ORDEN DE APREHENSION Y LOS MOTIVOS POR LA CUALES FUE ACORDADA? CONTESTO: SI RATIFICA EL CONTENIDO DE LA ORDEN EMANADA POR EL TRIBUNAL QUE EL TRIBUNAL DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS. OTRA. RATIFICA LA FIRMA Y EL CONTENIDO DE EL ACTA DONDE USTED APARECE SUCRIBIENDO ¿SI LA RATIFICO POR QUE APARCE FIRMADO POR MI PERSONA Y EL SELLO HUMEDO DEL DEPARTAMENTO DEL C.I.C.P.C.. OTRA.-¿EN QUE FECHA FUE PRACTICADA POR USTED LA APREHENSION DEL CIUDADANO H.F. CONTESTO: EL DIA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2009.- ES TODO.

A las preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó QUIEN REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS ¿QUERIA CONSULTARLE A CON RELACION A LA ORDEN DE APHENSION DEL CIUDADANO FUE EL DIA 06 DE JUNIO DEL 2009? CONTESTO: SI; OTRA ¿ANTES DE SALIR CON LA COMISION SOLO SALEN A PRACTICARLA LA ORDEN NO SIN ANTES VERIFICARLA? CONTESTO: NO, TENEMOS QUE VERIFICARLA YA QUE CUANDO EN NUESTRAS SEDE LLEGA UNA ORDEN DE APREHENSION ES POR QUE YA EL TRIBUNAL QUE LA DICTA TIENE LOS ELEMENTOS PARA ACORDARLA; OTRA ¿CUANDO USTED DICE QUE EMPRENDIO VELOZ HUIDA NO LO AGARRARON OPUSO RESISTENCIA?, CONTESTO: EL EMPRENDIO VELOZ HUIDA HACIA EL LADO CONTARIO AL VER LA COMISION PERO CUANDO LE MANIFESTAMOS LOS MOTIVOS DE NUESTRA PERSENCIA QUEDO QUIETO EN EL SITIO ; OTRA ¿ EL VEHICULO DONDE USTED SALIO LA COMISION ESTABA IDENTIFICADO O NO? CONTESTO: UNA SI ESTABA EL OTRO NO, YA QUE DE ESA FORMA ES QUE SE LLEVA A CABO LA LABORES DE INTELIGENCIA PARA LOGRAR EL OBJETIVO; OTRA ¿LO BUSCARON A EN SU CASA O EN OTRA PARTE?; CONTESTO: FUIMOS EN VARIAS OPORTUNIDADES A REQUERIRLO EN SU VIVIENDA, PERO NUNCA SE ENCONTRABA, OTRA ¿FUERON A SU CASA O A CASA DE SU HERMANA? CONTESTO: SI, FUIMOS A LA CASA DE LA HERMANA; OTRA¿ ELLO MAFESTARON EN LA CASA DE LA HERMANA PARA QUE PARA QUE LO IBAN A BUSCAR?; CONTESTO: SI , LAS VECES QUE SE LE INFORMABA QUE SE PRESENTARAN EN CICPC, PERO NUNCA ACUDIO DE MANERA VOLUNTARIA EN VARIAS OPORTUNIDADES SE LE REQUIRIÓ INCLUSO, ME UNA OPORTUNIDAD ME ENTREVISTE CON EL OTRA ¿ EN QUE FECHA FUE USTED PRACTICO LA ORDEN DE APREHENSION? CONTESTO: EN FECHA 05 DE JUNIO DEL 2009, OTRA ¿EN QUE FECHA USTED RECIBE EL 06 DE JUNIO? CONTESTO: LA ORDEN SE RECIBIO EL DIA 05-06-09 Y SALIMOS A PRACTICARLA EL DIA 06 DE JUNIO DEL 2009; OTRA ¿EN QUE FECHA FUE PRACTICADA? CONTESTO: EN FECHA 06 DE JUNIO DEL 2009. OTRA ¿OPUSO RESISTENCIA A LA HORA DE LA DETENCION? CONTESTO: EMPRENDIO VELOZ HUIDA AL VER LA COMISION PERO AL EXPLICARLE LOS MOTIVOS DE NUESTRA PRESENCIA SE QUEDO TRANQUILO; OTRA ¿AL MOMENTO DE LA DETNCION SE RESISTIO? CONTESTO: NO. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS ¿CUANDO SE PRACTICO LA APREHENSIÓN PUDO OBTENER ALGUNO OBJETO DE INTERÉS CRIMINALÍSTICOS? CONTESTO: NO, NO SE LE ENCONTRÓ NINGUN OBJETO DE INTERES CRIMINALISTICO AL MOMENTO DE LA APREHENSION. ES TODO.

Esta declaración, adminiculada con el acta suscrita por dicha ciudadana permite conocer a éste Tribunal la persistencia en la incriminación por parte de la víctima, ofreciendo por demás éste funcionario elementos que a continuación se valoran. Es el caso, que tras recibir una llamada, se practicó la aprehensión, el referido ciudadano junto con varios funcionarios bajo sus ordenes y al llegar al sitio, en la Parroquia A.B.R., el día 06 de julio 2009 se encontraba una persona que la cual era requerida por un Tribunal de Control la misma respondía al nombre de H.J.F., quien al verse rodeado emprendió veloz huida , pero al ser rodeado optó por dejarse aprehender, no sin antes identificarnos y leerle sus derechos por lo que procedió a llevarse al ciudadano al comando y lo pusieron a la orden del Tribunal tal como se evidencia de la respuesta dada ante esta sala de juicio por el funcionario. Verificada como fue la aprehensión del acusado de autos se puede afirmar, que con lo expuesto por el funcionario comisionado para hacerla atendiendo a lo afirmado por la progenitora de la victima y por el mismo acusado a su persona, le dan plena certeza al juzgador del hecho delictivo aberrante cometido por el cual se valora ASI SE DECLARA.

12) Declaración de la experta promovido por el Ministerio Publico L.B.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.709.135, a quien leídas las generales de ley, prestó el debido juramento y expuso a la audiencia del contenido del informe de la prueba de ADN realizado al acusado de actas: “bueno nosotros fuimos notificados para tomar un a muestras al ciudadano imputado del caso en fecha 22-10-2010 posteriormente el Tribunal acudió al laboratorio del para cauterizar el perfil de identidad biológico que es el código genético que cada uno de nosotros posee y que demuestra que son exclusivos y cuando la comparamos en tiene el ciudadano imputado coinciden sus muestra con las muestras del niño con la del imputado, por la madre contiene el 50% y el ciudadano imputado el 50 % es por eso que podríamos encontrar que el ciudadano imputado es el padre del niño de la víctima. Es todo.”

A las preguntas formuladas por la Representación Fiscal contestó Por lo claro de la exposición de la experta mis preguntas son muy puntuales. ¿Cuando ustedes establecen el perfil genético, tomando en cuenta que la víctima tiene una relación filiar ella es si sobrina del acusado, ello pudiera influir de algún modo eso modificado salga que su presunto padre es el acusado, o es determinante? CONTESTO: Es una prueba de certeza, aun cuando sea hija del imputado eso no tiene nada que ver; OTRA ¿Ratifica el contenido y la firma. ; CONTESTO: Si, lo ratifico; OTRA ¿Pudiera ratificar el contenido? CONTESTO: Las estimaciones estadísticas para los casos de víctimas biológicas es por marcadores que se manejan nivel mundial y el numero, y a la frecuencia es probablemente hijos , son base de datos que se tiene en los laboratorios a nivel mundial, nuestro Laboratorios están suscrito en estos laboratorios que manejan la parte forense conjuntamente otras ; OTRA ¿ El porcentaje es mas asertivos si lo obtiene con muestras frescas o activa, CONTESTO: No tiene nada que ver la tecnología es tan exacta que no necesitamos que sean frescas o seca para obtener el resultado requerido; Es todo.

A las preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó ¿Que pasa si la muestra hubiese dado 99.98 que se presume. Que es familiar o es un extraño? CONTESTO: Si el resultado de la prueba 98.99 puede ser el presunto agresor, en este caso es 99.99 es una en un millón , no utilizan las cifran ni marcados exactos del Laboratorio de investigación Forense Mundial; OTRA ¿Hay probabilidad de fallas ? CONTESTO: no; OTRA ¿ha tenido algún caso donde han habido falla a visto caso? CONTESTO: no; OTRA ¿En otros caso ¿ CONTESTO. Cuando los se realizan en otros laboratorios han habido casos que nosotros repetimos y dan resultados diferentes. OTRA ¿la fiscal realiza objeción por que quiere hacer contradecir a la experta, reformule la pregunta?; es todo.

Este testimonio debe ser confrontado y adminiculado con las demás pruebas evacuadas en el debate, ya que por sí solo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. ASI SE DECLARA.

Si bien el sistema de apreciación de la prueba, establecido en el Código Orgánico Procesal Penal es el de la sana crítica, las pruebas de ADN constituyen un elemento fundamental en investigaciones forenses. La prueba de paternidad, determina el parentesco ascendente en primer grado entre un individuo y otro, que es el presunto padre, con el paso del tiempo, éstos son más y más precisos. Los dichos de la experta ante éste Tribunal fatales y concluyentes, se citan a continuación: ¿Cuando ustedes establecen el perfil genético, tomando en cuenta que la víctima tiene una relación filiar ella es si sobrina del acusado, ello pudiera influir de algún modo eso modificado salga que su presunto padre es el acusado, o es determinante? CONTESTO: Es una prueba de certeza, aun cuando sea hija del imputado eso no tiene nada que ver; ¿Qué pasa si la muestra hubiese dado 99.98 que se presume. Que es familiar o es un extraño? CONTESTO: Si el resultado de la prueba 98.99 puede ser el presunto agresor, en este caso es 99.99 es una en un millón , no utilizan las cifran ni marcados exactos del Laboratorio de investigación Forense Mundial. Dada la credibilidad que merece debido la experiencia de la experta, especialista adscrita a la Universidad del Zulia, con amplio conocimiento de la materia y la credibilidad que a éste tipo de exámenes se le ha reconocido en el derecho probatorio internacional, éste tribunal le otorga el valor de prueba plena a la declaración de la perita y al informe por ella y otros suscrito, incluido como documental en el presente proceso.. ASI SE DECLARA.

13) Declaración del acusado de autos ciudadano colombiano H.J.F.. El acusado hace uso de su derecho declarar razón por lo cual es impuesto del precepto constitucional, de conformidad con el ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expuso lo siguiente: “Comienzo cuando llego de Colombia hace como diez años yo llego donde mi hermano, empecé a trabajar con lo mismo que trabajo ahora, estaba todas las familia donde sucede todo yo me voy donde otro hermano de allí cambio de trabajo, comencé a trabajar en la pulgas como dos años trabajé allí me endeudé, traté de empeñar la maquinaria, para quedar bien en el centro, el negocio de donde trabaje era que tome mil bolívares, el negocio no le fue bien la gente no supo trabajar , el negocio no resultó y estaba en deuda yo trato de trabajar allí en su propia casa esa casa queda como a 4 manzanas de donde vivía mi hermano durante ese tiempo yo me iba a almorzar donde mi hermano mis sobrinos quedaban solos allí una tarde comenzaron la adolescente, comenzaron a sacarse el hermano de la adolescente y ella las cosas, nos salimos al porche la adolescente el decía que tenía un noviecito y ella le contestaba con lo mismo la adolescente y yo nos quedamos allí , ella comenzó a hacerme preguntas, ella me confesaba cosas y me preguntaba yo me quedaba aterrado por la preguntas que me hacía y hay algo que me dejo conmovido me comenta algo que si había hecho ella me dice que ya lo había hecho y le pregunté con quién, y le hacía en el baño, y ese niño no se hubiese ido de allí no sé que hubiese pasado, y me mostró un afiche y como son cosa de niños y como hoy en día esas cosa son frecuentes me parece que no tenia importancia, hoy en día, ya se ven , no le quise prestar atención a través de la televisión que se ven, en ese momentos comenzó algo con ella a hacerme preguntas me dijo que ella tenia un novio, pero que ante todo me preguntaba que si yo tenia novia y yo le dijo que no, era difícil pero yo la veía que ellas no iban a la Iglesia como estaban hablando yo le pregunte del tema , ella me dijo que era un hijastro del Pastor, como es que si tú no sales, ni de aquí, la mama trabaja lavado ropa de gente conocida y después trabaja en la casa del pastor que cuando su mama esperaba que se secara la ropa ella se iba para allá , no se si el muchacho se quedaba con ella allí , hay un hermano que vive cerca, le dijo a la mama que ella se iba para allá, el muchacho le lleva como de tres a cuatros años, ella me dijo que eran novios, pasó ese período llega la hermana de Judith llega una pareja se alojan en la casa de la adolescente , otras vez hubo una pelea entre mi hermano y la pareja por que él, no acepta que nadie le toque a los hijos resulta que la hermana de Judith le pegó con una cuchara , de allí comienza la discordia , cuando llego esta pareja el marido de la tía y ella se dedicaron a barrer el patio, durante esa limpieza que hacían ella se enamora de él , por eso es que la pelea que tiene mi hermano con esta pareja fue bastante grave , por lo que yo no entendía por que estaban a favor de esta pareja, hasta llegaron a enfrentarse con mi hermano hasta la adolescente se enfrentaba, con ello todos estaban en contra de mi hermano en vista de eso cuando ellos se van de la casa yo voy allá y ella llora por el tío, eso me sorprendió, y me puse a hablar con ella en entonces utilicé una astucia para que me dijera la verdad le dije que todos nos enamoramos, a ella le dijo que su hermano mayor se enamoro que uno se enamora de las personas mayores, entonces ella me pregunta como lo supe y me cuando como le sucedieron las cosas ella todas las tardes se iban para allá, sacaba a todos quedaban allí ella se iba con el hermano menor y llegó un momento que ella no va y me quedo pensativo por que no iba para allá ya él no se encontraba allí por el hombre se encontraba trabajando en el Centro, llegó el momento de los teléfonos , mi hermana que no tenía trabajo, en esa época tuvimos hablando de poner algo de teléfono, en esa época no tenia teléfono , pero resulta que ese negocio eran lo de los morochos, en eso momento no pude comprar el teléfono, entonces un cuñado de ella le compro todas las cosas y yo quede por fuera pensando en la situación de mi hermano le echaron una brujería y mi hermano quedó como loco, la mama comenzó a ayudar al ver que frente a al casa hicieron un CDI me vino a la mente que yo tenía un celular y mi sobrina me pedía el teléfono, para jugar y yo se prestaba pensando esto yo le di el teléfono a ella con propósito de que lo trabajara ,en el frente en el CDI esa , situación no fue fácil compré los otros celulares cuando mi hermano se entera que ella tenia celular pensó que yo se lo había regalado, yo tengo 44 años este yo recibí al señor Jesucristo cuando tenía 20 años, en Maicao quise serle fiel al señor que desde un comienzo entendí el propósito que tiene con el ser humano, nunca le quise fallar a Dios , nunca la quise ser infiel a Dios ya que la mujer hoy en día quiere antes del matrimonio hacer sexo por la cual no quería caer en ese error, siempre quise hacer todas las cosas de acuerdo a la palabra de Dios. Establecen es por la cual tengo 44 años y pues según el ADN es el primer hijo que tengo, eso no quiere decir que yo sexualmente estaba muerto o que yo soporte por mucho tiempo llevar una vida sin sexo ,ni masturbación, lo cual la Biblia lo rechaza , siempre le pedí al señor le pedí para no tener sueños eróticos lo que era muy comentado por mis familiares, ellos me decían que por que yo me había casado, y me preguntaba que si a mí no me gustaban las mujeres y no era que nunca me quería casar , sólo que muchas veces me enamoré y no era correspondido habían mujeres casadas que yo les gustaba pero nunca accedí a sus tentaciones, siempre quise llegar al matrimonio y casarme primeramente ya que la Biblia dice que los que fornican no entran al Reino de los Cielos yo veía que esa personas eran novios y fornicaban yo no quería pasa por allí estuve en dos Iglesias, dos, misioneras mundial y otra donde compartía la palabra allí tuve problemas por causa de mujeres casadas la cual también rechace en al última iglesia también donde una familia nos hicimos amigos donde nos ayudaron donde mi hermano que tenia una enfermedad mortal y un hermano nos dio un dinero lamentablemente el esposo de esa hermana y la esposa se enamora la hija también se enamora y la mamá también, se enamora por que ellos buscaban en mí la ayuda , esta mujer casada se enamora de aquí el teléfono le presté a mi sobrina ocasionará problemas, la hermana mayor eran con quien me comunicaba, a través de esos teléfonos las dos se comunicaban conmigo cuando iban para algún lado siempre me decían que lo acompañaran a veces, me enviaban mensajes , Dios me dio un don de discernir quienes tenían problemas la hermana de 26 años tenia problemas y le pregunté que tenía le decía que yo la podía ayudar y nunca me quiso decir donde me ponen una trampa y me dijo que yo me quedara en la casa y me quedé a dormir en la casa de ella, me dijo que pasa con el teléfono, a la media noche después del culto posiblemente el teléfono timbra, por teléfono es fácil para seducir ella me llama si quería saber cual era el problema de ella , yo siempre te pregunto buenos ella se me declara que yo le gustaba a ella y de allí paso algo terrible yo le hago ver a ella que yo no podía llegar a esto por ella, era una mujer casada, ella me comentaba que su esposo le dijo que si ella no lo quería que lo dejara, yo le dije que eso no podía ser por que iba a decir la gente, que yo iba destruir un hogar, esa familia son elegantes esa mujer era hermosa, todo el mundo sabe y me conoce , la gente va a pensar mal, en una de esas veces ella me dice que ella yo estaba enamorado de su hermana, la cual quise probara yo siempre me negaba, tu hermana esta soltera y con ella podía tener oportunidad de pronto con tu hermana si por ser soltera pero es menor de edad, le comento al pastor que yo le tocaba sus partes, también dijo que yo había estado con ella , el esposo el estaba en una isla fuera de Venezuela dios se lo trajo en esa semana, una noche me agarro y me comento, me quede admirado de la gratitud de ese varón él me hubiera golpeado y me botaron de la iglesia, no pude defenderme por que no me dieron oportunidad, Señor Juez, Señora Fiscal al comienzo cuando la adolescente va con las hermanas el día que me entero de que esta embarazada ellas frecuenta donde vivía mi mamá. La adolescente constantemente casi los fines de semana iba para allá para que mi mamá , en ultima vez yo me fui a otra parte cuando yo miro la veo a ella, cuando ella queda embarazada, ella no se deba iba cada 15 días , cuando no tenía clase ella se iba para allá , mi sobrina que también vive allí hace un comentario siempre se ponían a jugar mi sobrino le dice a la adolescente a caso yo tengo marido ese día, llegué le veo la barriga a la adolescente el comentario que la adolescente desde diciembre no le llega la menstruación ,lo cual empecé a investigar que era, recuerdo que le hice el comentario que los quistes , cuando la veo la barriga grande a la adolescente era demasiado grande , la comento a una señora de 60 años y le dije a la señora Fabiola, le comento el caso que estoy viendo no padecer que ellos no tenga 100 mil bolívares para que vaya a la adolescente al especialista ,mi hermana me dijo que iba para que Judith, se dirige al especialista de nuevo ellos llegan y comentar según los comentarios que dijo el medico, ellos no sabían nada le hicieron un ecograma era un niño y que estaban en perfecta condiciones al llegar a la casas mi hermana se viene, eso me lo comenta el hermano mayor de ella , le preguntan quien es el papá del niño, es mi tío, pero yo no estaba con el, cuando mi sobrina llega a la casa, yo llego con el papa, ya el no vivía ya allí, que es lo que esta pasando tío, es que la adolescente dice que el hijo es suyo, era una sorpresa para mi, pero yo pienso si es virgen el hijo es mío, pero si no es virgen el hijo no es mío, yo de allí salgo donde mi hermano ella me comenta, que mi hermana se puso a llorar, Hernando como puede ser posible ya haya hecho eso, yo le digo ese hijo no es mío, por que yo no he estado con ella , dialogando quedamos que le hiciéramos el ADN, mi hermana va para que Judith y le dice a mi hermana que ese examen era muy caro, la mamá le dice a Fabi que la adolescente en vez de gastar en el ADN, que vaya al medico para que la vea y sino que esperen hasta que el bebe naciera ya que la adolescente no tenía ropa, cuando el niño naciera le hacemos el ADN, como a lo días siento que me han denunciado no me agarraron por sorpresa, por que si yo le hubiese realizado lo que por lo cual me acusan o si yo la hubiese penetrado entonces soy culpable, siendo que la adolescente es una muchacha que es de la casa, sólo sale a su colegio, como saben muy bien yo soy colombiano y me pude ir pa´ Colombia , lo cual yo tuve oportunidad para hacerlo pero como yo no la violé ni la penetré, hay un disgusto de parte de ello yo no tengo hijos, hasta la edad que tengo y me hubiese gustado tener uno, como iba a yo a aceptar un hijo en mi mente no podía aceptar que ese hijo era mío, he pensado durante todo este tiempo, que ese hijo era mío lo cual me decían, si podría haber posibilidad que ese hijo era mío , porque alguien dijo que dejo algo en el baño y una niña quedo embarazada, no puede ser, que sea posible, no le he dicho mentira ni a él, ni a nadie , por que de valdría ser un mentiroso si la Escritura dice que los mentirosos no entraran al r.d.c., que como un hombre es rechazado los placeres de la tierra, antes Dios se lo he dicho muchas veces yo predico la palabra cometí una falla pero por lo cual mi sobrina me ha dicho a través del ADN me entero, en cuanto a al violación de las personas que son acusadas de violación cuando una persona mata lo reciben con aplausos pero cuando es acusado por violación todo el mundo lo quiere hacer mella , cuando me entero que el ADN es positivo, dice que el hijo es mío, por que si la señora que hizo el ADN, el resultado no es alterado, yo no hice nada, yo no la penetré, no la violé, cuando me entero del problema que me estaban buscando que tiene una emisora en el muro le comento mi caso él tiene un persona conocida en la PTJ le comenta mi caso lo cual le aconseja , es que me vaya por que fácilmente me puede matar y violar en el reten, mi sobrino me dice si usted se va la gente va a creer que si lo hizo, totalmente que como la Policía me estaba buscando la abogada que llevaba mi caso no se encontraba en Maracaibo, eso fue un fin de semana, ella llegaba el lunes, la cual no le estoy mintiendo señor Juez, hay un dicho en Colombia que dice quien no la debe no la teme, por lo tanto rehúse a irme, ahora hablando de la PTJ, quiero que tengan presente ellos utilizan para agarrar yo estaba en la casa de un hermano la PTJ, utiliza a mi sobrina con una llamada la cual estoy seguro que ellos grabaron todo eso, por que todo lo que hable con la adolescente hicieron comentarios al respecto, como a las ocho (8) de la noche recibo la llamada de la adolescente y me dice que se quiere ir conmigo por que se sentía mal, la adolescente por que hiciste eso ella me dice esta palabras mi tía y mami me obligaron a decir eso yo le dije a ella que si me llegan a agarra me pueden hasta matar, ella dice que se quiere ir conmigo yo le dije vete para que mi hermana y allá hablamos, ella me dice para allá no por que mi tía me tiene rabia la cual le creí por que ella y la PTJ me estaban buscando por que entre ellas hubo una pelea yo creo lo que me esta diciendo , como yo no he estado con ella de ninguna forma según ella me dijo que estaba sola, acepto el reto por que me dice que la ayude por que esta en una situación, por que se que no era fácil yo trato de ayudarla en ese momento ella me dice que no pase yo le digo la que quiera entonces le puse un sitio donde la iba a buscar o donde iba a venir me quede confiado que es una estupidez, le dije que la esperaba en una estación de Policía yo le creo a lo que esta diciendo, en ese lugar le dije a ella corto la llamada en la casa de unos hermanos ya ellos sabían la situación y le comento del dialogo que tuve con la adolescente pensaban que yo quería vivir con ella, entonces el hermano no estaba allí y la esposa lo llama, al esposo el hermano me llama y se lo comenta lo sucedido y me ayudan, tenga cuidado no sea una trampa, yo le dije que nos veíamos en la esquina de la Policía Regional, como si es posible si la hubiera violado la voy a buscar en ese sitio, paso como una hora y arranco a buscarla la PTJ lo tenia preparada, de pronto paso un carrito ella no se subió, ella me pregunta para donde me lleva, le respondí para donde mi hermana, paso un carrito de la PTJ cerquitica donde estábamos yo me di cuenta que era una trampa, yo sinceramente le digo yo corrí a travesar la avenida estaría mintiendo, que me quede paradito yo corrí, fue demasiado tarde, por que al pasar al otro lado, fue horrible con todos los casos que llegan allá, que las personas son maltratada, a pesar de que quise correr no me esposaron y no me pegaron, considero que es un m.d.D. me pegaron por todos lados, y me pegaron dos patadas por no saber la dirección, cuando se va la hermana de la adolescente el novio se la lleva , todo le comentó la adolescente, a través del tiempo cuando la hermana da a luz le deja el niño a La adolescente para que se lo cuide, todo el día en esa épocas tenia la adolescente 12 años, yo le presto el teléfono en el cuarto por que allí se veía la televisión estábamos todos en la misma cama, algo que me estaño fue que por la rapidez de teléfono, como y a quien le enviaba tantos mensajes, cuando vi. que le pasa tantos mensajes le arrebato el teléfono y lo veo el teléfono, vengo yo le envío un mensaje haciéndome pasar por la adolescente, el tipo se llama Jorge el esposo de la hermana de la adolescente ,una vez me encontré con Edén la hermana de La adolescente y era el mismo teléfono por que lo comparé, le mostré .los mensajes que le había mandado a Jorge, lo que si me dijo la adolescente que Edén, no me iba a creer, todo quedo normalmente el otro problema con el tío también, ella me dijo que le prestara el celular pasaron dos horas te pido por favor que por nada del mundo vayas a dejar el teléfono del celular, arranco para que la tía de ella que tu marido le envía a la adolescente , él dice que ese mensaje lo había mandado ella, le comentó la denuncia de ella le dijo que yo la había violado anal por delante y por detrás, eso fue lo primero que dijo ella , dijo que yo la había violado lo cual se lo dijo la Psicóloga desde los nueve años, la cual sería mas o menos cuando llegue de Colombia , pero ella no dijo que la había violado en la casa de mi mamá en las vacaciones , ella constantemente se la pasaba en que mi mamá, donde yo vivía, en esa casa vivía mi hermano, mi tía en esa casa hay una peluquería y llegaban muchas persona , a mi mamá nadie la ayuda a ser nada la cual pregunta que saldría allí entre tantas personas, y dice que yo la viole en la casa donde hay muchas personas y esa casa nunca queda sola, mi mama nunca sale , ni mi sobrina, ni mi hermana, cuando dice que yo la violé a los nueve años yo no vivía allí, a la mamá le dice que yo la violé a los 10 años y a usted de dice que la había violado de 12 a 13 años quiero que tengan presente la declaración del forense y si yo que no estoy acostumbrado a escuchar las declaraciones de estas personas y creo que mi obligación también entiendo lo cual estas personas tratan de ayudar a las supuestas victimas, si esta persona había sido la cual concuerda con la declaración con la Psicóloga, ella dice que yo la amenazaba y le pegaba la cual la psicóloga no encuentra ningún mal, en cierta ocasión se ganó una Biblia en la emisora después que quedo embarazada la cual , es como ella dice que una persona es amenazada debe tener temores por la persona que le esta haciendo bastante mal, como es que ella me pide que la acompañe a las 8 de noche, en la emisora yo no rehúse la acompaño , también me convidó a pagar el recibo de luz, me dijo que la llevara a Galería , sus padres nunca la habían llevado tanto ella como yo tampoco conocía esas maquinarias si yo la maltratará como que siempre me ocupaba, cuando vivía en un rancho, este rancho lo obtengo cuando un hermano se casa y a la esposa no le gustó y me lo dejo a al cuido a mi, solo iba a ese lugar a dormir, por que yo trabajo, una vez ella me llama como a las cuatro ( 4) de la tarde y me dice que no había comido y me dijo que le diera un cuarto de pollo, yo tenia una botella de vino y nos fuimos al rancho, solo lo que tenia una colchoneta y un ventilador y la voy buscara en la bicicleta y nos vamos hasta allá le hecho con el hielo en el vaso un poco de vino y le hecho vino en vista de que ella no salía del baño ella me dice tío ven acá y me dice estoy borracha y sale desnudita en ese momento sentí, yo me asusté eran ya las cinco y media de la tarde trato de sacarla del baño así tenia una colonia me decía que quería tomar mas ron y empezó a tirarse al piso y vi. que quería salir desnuda al patio y yo no sabia que hacer y salgo para una tienda para preguntarle que podía darle a una persona que estaba borracha, cuando vengo de allá desesperado ella se empezó a reír era broma de ella de allí salimos y la fui llevar a la casa, siempre me pedía pollo asado, la parte mas importante es la que viene, me encontraba la cual por la cuestión de azúcar de pulpa de guayaba, no encontré el producto como a las once ( 11) me llama y me pregunta donde estaba y le dijo que por el muro, me dijo que la trajera el pollo. Compre medio pollo no le he comprado y Salí al muro compre los dos cuartos de pollo uno para ella y otro para el otro niño, yo llego allá entro al baño, en la casita donde ellos viven, es una sola pieza todos pasan en el cuarto por que allí vemos televisión sobre la cama, yo me estaba durmiendo y ella me empezó a sobar y a morderme por el pecho y empezó a manosearme por la tetilla en ese momento me empecé a besarme con ella y ella tenia una toalla yo le dije que no tengo sexo por la creencia cristianas, no por que nunca se me habían dado oportunidades, ni me masturbo, en eso besos que me estaba dando con ella no demoramos ni diez minutos yo tenia el pantalón puesto yo me sentí que me estaba derramando no se yo lo que hice fue sacarme y ella no tendía la toalla, sentado se lo hace encima la cual en ese momento fue horrible me sentí estúpido, no por que me había faltado a ella si no ante Dios por haber llegado a ese momento que había llegado, ella me dijo que no sirves para nada tío, no le hago caso me sentí vacío, muy mal , no por ella si no antes Dios me fui, pensando lo que había hecho entonces empecé hablar y hacer conclusiones de que mi sobrina estaba enamorada de mi, me pongo a sacar cuenta yo estaba creído que ella era virgen que posibilidades hay de que mi sobrina era señora, seria el único caso que una persona que ha quedado embarazada siendo virgen fue el caso de María, ella decía que el hijo era de otro y no mío como a los dos meses es que me entero yo, una tarde que estaba esperando de que cuando yo hacia el pan siempre hay que esperar que el pan o sea la harina levantara, yo me iba a la casa de ellos yo la ayuda a cocinar y ella llegó era que lo que tenia era una amistad y hablábamos y ella me pregunta que era la prueba de amor, ella me preguntaba quiere la prueba de amor , por se lo decía vamos hacer el amor la cual no le pude responder hasta la presente no se que vamos hacer el amor hay muchas cosas que me dice, pero no veo como normal, el caso que ella me preguntaba pero una tarde ella, no me quería dejar ir , era la que cargaba las llaves de la casa mi hermano le dijo a ella que no le podíamos pegar a ninguno de ella , yo la convencía y el día que el pase me va a pasar cuando llega el papá le puso las quejas donde le decía, que La adolescente no me quería dejar ir entonces mi hermano le iba a pegar esa noche por que le vino a la mente de que estaba enamorada de mí la cual me gustaría que la llamaran y le preguntaran si estoy mintiendo, ese fue otro días La adolescente, me cuenta los sucedido por lo que le van a castigar mi hermano siempre tuvo un celo con ella, por que ella era muy apegada a mí entonces a través de eso es que me voy de la casa todo lo que sucedieron, me hice que ella se había enamorada de mi yo solo pensaba que me quería echar la culpa, es importante esto, una tarde que voy a buscar una plata una noche voy como a las siete (07) de la noche a buscar ese dinero mientras que ella, no estaba nos pusimos ha hablar La adolescente la mama y yo y en eso llega Edén venia enojada y delante de los tres le hace esta pregunta quiero que me digas, donde estuviste por que no fuiste a clase, ya eso fue ya pa noviembre, ya para salir del colegio la cual se quedo así y le digo por ahí después que se presenta el problema, le dice a la mama que cuando no iba al colegio, era por que se quedaba conmigo la cual es falso, yo demore como 7 meses en la casa que tenia alquilada solo fue una sola vez a ir allá, es todo,

A las preguntas formuladas por la Representación Fiscal contestó ¿Que edad tenia La adolescente cuando llego a vivir a la casa de M.J.? CONTESTO: No le puedo decir por que no recuerdo; OTRA ¿Como cuantos años? CONTESTO: Cómo siete años; OTRA: ¿Cuanto tiempo vivió usted allí? CONTESTO: Como dos años ; OTRA ¿Por que razón se fue de la casa a raíz de un problema usted refirió en su declaración? CONTESTO: a través de que ella se apegaba a mi hermano cargaba celos, siempre estaba cerca conmigo, yo tome la decisión de irme pero nunca pensé de que ella estuviera enamorada de mi; OTRA ¿Cuándo usted se fue que edad tenia La adolescente? CONTESTO: No, le pudo decir, no recuerdo; OTRA: ¿Usted después que se fue regresaba y a que hora? CONTESTO: La época del alquiler que estaba pagando un maquina que tenia alquilada, yo me iba para allá por que me quedaba cerquita , demoro como dos meses, durante ese tiempo era que frecuentaba, almorzaba y me iba; OTRA ¿ Recuerda que estudiaba La adolescente?; CONTESTO: Primaria ; OTRA ¿ Cuando llegaba a almorzar quienes se encontraba en l casa ? CONTESTO: los tres Azael, Nirso y La adolescente .OTRA ¿Que edad tenían los otros dos jóvenes? CONTESTO: Nixon tenía un año menor y el otro tenía diez. OTRA ¿A que hora estudiaban ? CONTESTO: No se a que hora eran que iban al colegio; OTRA ¿usted enviaba a sus sobrinos a la tienda? CONTESTO: No, cuando me piden algo yo se lo daba .PREGUNTAS ¿Que le pedían? CONTESTO: dinero para comprara algo de dulce para comprar chuchería, en frente de la casa en el CDI, La adolescente me pedía y yo le daba y me daban de lo que compraban ; OTRA ¿ Cuantos sobrinos tiene usted ; CONTESTO : Tres, OTRA: Tres de parte de mi hermana? CONTESTO: Si claro, OTRA ¿Cuantos ? CONTESTO: de mi hermano tengo dos y tres y de mi hermana ; OTRA ¿ Tenia contactos con ellos, CONTESTO ; claro ¿ ; OTRA ¿ Usted refirió en su declaración que nunca le quise fallar a Dios que quiso decir ? CONTESTO: antes Dios besarme con una mujer, ese besuqueo ante Dios no es aceptable; OTRA: ¿Usted estuvo alguna discusión antes por le toco sus partes intimas? CONTESTO: nada de eso, lo que paso que ya ellos estaban peleaos todos frecuentaban donde mi mama, yo tengo un don y trataban de hablar conmigo yo le coméntame que te pasa donde y me dijo donde trabajaba que había una persona que se gustaban los dos, pero estoy seguro que no iba caer, que se apartara de esa persona de quien sentía deseo, es por eso que discutimos por que su esposo se entero y creía que yo se lo había dicho ; OTRA ¿Usted en alguna oportunidad llego a dormir con La adolescente ?; CONTESTO: No si cada uno tenia su cama ; OTRA ¿se quedo La adolescente en la casa de su mama? CONTESTO: Si, algunas veces era normal en ese cuarto dormían toditos por que solo hay un aire y tiraban las colchonetas por aquí por allá, OTRA ¿ Usted refirió que cuando La adolescente tenia 11 años ella le habían comentado algo de un novio con el que había tenido relaciones, lo vio natural y de allí había tenido algo con ella? CONTESTO: lo que de allí comienza es una amistad y comienza la relación cuando yo tengo el problema de las tres personas en la iglesia que tenia que tomar una decisión y ella me dice que te quedas con ella o te quedas conmigo, pero como teníamos una cuestión de amistada no le preste mucha atención .OTRA ¿ Por que tanta preocupación para saber por indagar por La adolescente si eran quites por que estará o no embarazada ? CONTESTO: Como soy su tío tenia que buscar ayuda cuando se enamora del marido de su hermana y ella me dijo que no le importaba a ella , y llego un momento que la mama de La adolescente dijo que ella podía hacer lo que ella quisiera, cuando se lo dije ; OTRA ¿usted le llego a regalar un celular a La adolescente? CONTESTO: No, se lo regale; PREGUNTAS ¿Pero dijo que usted se lo facilito? CONTESTO: Si pero no se lo regale no es lo mismo facilitar o prestar; OTRA ¿Usted tenia celular; CONTESTO; Si?; OTRA: ¿Usted le mando un mensaje a La adolescente? CONTESTO: Si, pero no de ella sino del hermano, la hermana mayor de La adolescente le quita el teléfono a La adolescente, con quien se gastaba una tarjeta y no le alcanzaban para que se enteraran con quien se comunicaba La adolescente ,por que no era conmigo, yo me comunico con la hermana de La adolescente, M.e. es quien manda allí en la casa de La adolescente Para que escuchen mi versión, la cual nunca se dio ; OTRA ¿ Por que se escondió a la PTJ si usted dice quien no la debe no la teme ? CONTESTO: No me escondí solo esperaba la orden de la abogada que no me fuera a ir hasta que ella llegara; OTRA ¿ alguna vez se encontró con La adolescente en la casa que usted tenia alquilada en compañía sobrina ? CONTESTO: Si, una vez; OTRA: Una vez La adolescente la llamo para que le comprara pollo a donde se la llevo a comérselo? CONTESTO: en un rancho; OTRA ¿Es la misma casa que usted tenia alquilada ; CONTESTO: N0 ; OTRA ¿ Usted tiene otro sentimiento distinto al de la sobrina y un tío? CONTESTO: Después que pasó lo de noviembre en mi quedo algo allí lo cual rechace. OTRA ¿Luego de su detención llego a proponerle a la familia de La adolescente que quería casarse con ella? CONTESTO: No. OTRA ¿Por se llevo a La adolescente a comer a ese racho si en el no había nada allí ni enseres, ni nada? CONTESTO: por ella me dijo que quería conocer al rancho; OTRA ¿Esa situación que refirió en noviembre ocurrió donde ? CONTESTO: en la casa de ella; PREGUNTAS ¿Que edad tenia el niño? CONTESTO: Como diez años OTRA ¿En algún momento La adolescente lo trato mal; CONTESTO; no para nada éramos como amigos tenia confianza ella me dacia que todos muchachos del colegio le gustaban; OTRA: usted refirió también que si La adolescente era virgen el hijo era suyo y sino fuera virgen no lo es? CONTESTO: Por que como no la penetre por que le chorree la esperma encima de su parte, y si alguien estuvo con ella era el padre por que yo no la penetre, si es señora debe ser el hijo con el que estuvo ; OTRA ¿ Usted practica el evangelio y que ha pertenecido a varias Iglesias por que Usted tuvo relacione s con su sobrina La adolescente si o no ? CONTESTO: no.;

A las preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó: Desde Cuanto tiempo vives en este país? CONTESTO: Cuando tenia 17 años trabaje en una finca ; OTRA ¿ Recuerda la última entrada al país?; CONTESTO: Como diez años vine en busca de visitar a la familia, a mi mama me la traje, por que mi mama no conocía a los nietos que no conocía y por lo que la traigo; OTRA ¿Que edad tenia La adolescente cuando comienza esta amistada ¿ CONTESTO: Como once años .OTRA ¿ Usted obligo a La adolescente a estar con usted ? CONTESTO: No para nada, es mas cuando mi sobrina vivió en Colombia la misma La adolescente se me acerca para ir a bogota por que tenían que ir al bogota, quien me llega es La adolescente me hablo que ayude a Merly como ella tenia que entrar a la Universidad en Diciembre. OTRA ¿Cuando dice diciembre de que año? CONTESTO: Del 2008; OTRA ¿Cuando se entera que La adolescente esta embarazad? CONTESTO: Cuando la veo que ella siempre iba a la casa y le vi la barriga con la almohada se la pone delante le veo la barriga grande. OTRA ¿ de todos ustedes que La adolescente esta embarazada; CONTESTO: yo OTRA: mi hermana se entera? CONTESTO: Se lo comente a su hermano amistad ella; OTRA ¿Cuantos meses tenia La adolescente? CONTESTO: Como siete ; OTRA ¿ Usted dice que no la penetro, cuando le ocurrió la eyaculación precoz ¿ CONTESTO ; Que es eso, como en noviembre , yo saco cuenta , no sabia en que semana tenia, el ecograma dice que quedo embarazada en la ultima quincena de octubre, si es verdadero esta afirmando que es ese hijo no es mió; OTRA ¿ Antes de esta delación a medias , antes de eso usted tuvo relaciones con ella ? CONTESTO: No, esto fue sorpresa, la mama se encontró conmigo y me dijo por que no vas para la casa, yo no quería para no encontrarme con ella; OTRA: sabe o que son actos lascivos ? CONTESTO: si creo que si ; OTRA ¿ Usted tuvo actos lascivos antes de ese momento ?; CONTESTO: No, que eso fue lo que hable con la abogada antigua, mi expediente lo vieron muchos abogados; OTRA ¿ En la prueba que se hizo que el hijo es suyo que quiere decir eso que no hay probabilidades de equivoca cuando se entera y usted sabe que no la penetro que piensa ? CONTESTO: Hay tanta cosa que pienso y en mis 44 años no tengo hijos y un hijo de mil casos uno de mil uno a mí me toca, será como un regalo de Dios ya que no tengo hijos. OTRA ¿Anteriormente tenia relaciones sexuales con otras personas? CONTESTO: Si, como no antes de ser cristiano. OTRA ¿Padecía de eyaculacion precoz? CONTESTO: no se que es eso, no recuerdo; OTRA ¿Usted esta feliz que ese hijo es suyo? CONTESTO: considero que es una bendición para mí. OTRA ¿Usted esta enamorado de La adolescente ;? CONTESTO: después de es día pienso mucho en ella, es todo:

A las preguntas formuladas por éste Juzgador Profesional contesto ¿ que opina usted de todo lo que La adolescente dijo usted aquí de lo que declaro. ? CONTESTO: que fue manipulada OTRA ¿Usted cree que una persona que dice que quiere alguien es capaz de hacerle daño? contesto: pienso que ella fue manipulada para que dijera todo y es tanto así que cuando yo la vi declarara , pienso que si hubiese sido escabino yo la hubiera creído así como la creyó mi abogado; OTRA ¿ Ella le dice o le dijo que estaba enamorada de usted que ella estaba embarazada de usted ¿ CONTESTO: yo le puedo decir que después de lo que paso fue que me di cuenta que ella estaba enamorada de mi, lo mismo que sucede con la mujer casada que me voy a imaginar que yo le llamaba la atención el marido la prohibía las cosa hasta que me dice que el problema era que yo le gustaba. OTRA.¿ De acuerdo a sus creencias religiosas, usted puede decirle a este Tribunal si usted sostuvo relaciones sexuales con su sobrina. CONTESTO: No, es todo.

Este Juzgador observa que en su mayor parte, la declaración del acusado es desechada en cuanto no se refiere a hechos que sean objeto del debate probatorio. Hecha ésta salvedad se entra a pronunciarse sobre los hechos del proceso narrados por el acusado y que pueden ser adminiculados por el Tribunal. ASI SE DECLARA.

El acusado sostiene que la víctima comenta algo que si había hecho ella me dice que ya lo había hecho y que ésta le manifiesta, me dijo que ella tenía un novio, lo que es contrario a la declaración dada por la víctima que textualmente contestó ¿NO HAS TENIDO NOVIO? CONTESTO: NO, EL ME DECÍA QUE SI TENÍA NOVIO NOS MATABA., (otra) ¿A TI TE GUSTABA ALGÚN MUCHACHO EN EL LICEO? CONTESTO: SI, DE GUSTARMEN ME GUSTABA, PERO NUNCA LLEGUE A TENER NOVIO., y a lo expuesto por su progenitora ciudadana J.B.N. ¿LE CONOCÍA ALGÚN NOVIO, ENAMORADO? CONTESTO: NO. Por ser contrario a lo expuesto por las otras testigas y por no tener relevancia a los fines que se evalúa la vida y personalidad de la víctima, éste tribunal rechaza éste elemento. ASI SE DECLARA.

El acusado en su narrativa se refiere al teléfono celular que cede a su sobrina en las siguientes ocasiones y modos “llegó el momento de los teléfonos, mi hermana que no tenía trabajo, en esa época tuvimos hablando de poner algo de teléfono,(…) yo tenía un celular y mi sobrina me pedía el teléfono, para jugar y yo se prestaba pensando esto yo le di el teléfono a ella con propósito de que lo trabajara (…) el teléfono le presté a mi sobrina ocasionará problemas, la hermana mayor eran con quien me comunicaba, a través de esos teléfonos las dos se comunicaban conmigo cuando iban para algún lado siempre me decían que lo acompañaran a veces, me enviaban mensajes” al respecto éste Juzgador hace públicas las presentes consideraciones: en primer lugar, si la declaración es conteste con lo planteado a éste Tribunal por F.J. “TUVO CONOCIMIENTO SI HERNANDO LE REGALO UN CELULAR A LA ADOLESCENTE JULIO? CONTESTO: SI TENGO CONOCIMIENTO. OTRA: ¿EN RAZÓN DE QUE SE LO REGALÓ? CONTESTO: ELLA LE DIJO QUE IBA A ABRIR UN CENTRO DE COMUNICACIONES”, es contrario a lo dicho por la víctima, quien contestó ¿PARA QUE TE REGALO EL TELEFONO? CONTESTO: PARA QUE EL ME LLAMARA Y FUERA AL LUGAR QUE EL ALQUILO.

La duda que nace de la contrariedad entre éstas testimoniales, fue desechada por éste Tribunal una vez que fue incorporada la Experticia De Reconocimiento Y Vaciado De Contenido del teléfono celular de la víctima que arroja de manera incontestable que el acusado utilizaba ese instrumento como medio para comunicarse con la adolescente. Se cita a manera de ejemplo, el mensaje extraído del equipo móvil recibido por la víctima el 20 de mayo de 2009, a las 7:38 a.m. “Dime la verdad c que es difi sil yo comprendo por lo que esta pa. CUANTO DESEO QUE N.S.M..” Es por ello que lo expuesto no revierta el principio de mínima actividad probatoria con el cual el Ministerio Público logró enervar la presunción de inocencia del acusado. ASI SE DECLARA.

Éste tribunal observa que el único elemento del relato presentado que es conteste con el expuesto ante ésta Sala por el resto de los testigos se refiere a lo ocurrido al momento de la aprehensión del ciudadano colombiano aquí acusado, en tanto, el expone yo corrí a travesar la avenida estaría mintiendo, que me quede paradito yo corrí, fue demasiado tarde y de la testimonial del funcionario aprehensor se observa que el ciudadano emprendió la fuga en el primer momento, pero luego, al verse rodeado, desistió de la misma. Sobre el resto de su relato, siendo su aprehensión ordenada por un Tribunal de Control, practicada por el cuerpo legalmente autorizado y no existiendo además ninguna alegación de un abuso o irregularidad en el procedimiento, este Tribunal desecha lo planteado por no tener ningún elemento de certeza que valorar. ASI SE DECLARA.

El descargo que el acusado pretende al alegar que “establecen es por la cual tengo 44 años y pues según el ADN es el primer hijo que tengo” éste tribunal rechaza ésta testimonial, dado que la prueba de ADN únicamente declara la paternidad del acusado sobre el hijo de la víctima y el resto escapa del objeto de éste proceso y de los intereses de éste Juzgador. ASI SE DECLARA.

El acusado prosigue y relata los hechos que rodearon el descubrimiento del embarazo de la adolescente y sostiene textualmente pero yo pienso si es virgen el hijo es mío, pero si no es virgen el hijo no es mío éste Tribunal al respecto refiere que en virtud de la orden contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, las pruebas deben valorarse en aplicación de la sana crítica, que exige de éste Juzgador el empleo de la lógica, la ciencia y las máximas de experiencia, que llevan a otorgarle preponderancia a lo sostenido por la víctima quien sostuvo ¿A QUE EDAD COMENZO A PENETRARTE? CONTESTO: COMO DE 12 A 13 AÑOS, y que es compatible con los resultados arrojados por el Informe médico ginecológico, suscrito por el DR. D.V., de fecha 01-06-09, practicado a la víctima de autos de que la víctima había sido desflorada en un tiempo anterior no determinable con exactitud. De allí, que éste tribunal tenga la certeza que la víctima fue penetrada. ASI SE DECLARA.

Si éste Tribunal no tiene elementos suficientes para tener la plena certeza que la adolescente mantuviera únicamente relaciones sexuales con el acusado, ni que fuese éste el único con quien las mantuvo. Tiene suficientes elementos probatorios para considerar probado el tipo penal por el cual la Fiscalía acusa, desvirtuando por tanto, la presunción de inocencia del acusado, e incorporando éstos elementos en el juicio contenido en la presente sentencia. ASI SE DECLARA.

De igual modo el acusado refiere que cuando dice que yo la violé a los nueve años yo no vivía allí, a la mamá le dice que yo la violé a los 10 años y a usted de dice que la había violado de 12 a 13 años quiero que tengan presente la declaración del forense, las declaraciones de los peritos, así como las pruebas documentales que sustentan sus conclusiones fueron valoradas por éste Tribunal. Este Tribunal Único en funciones de juicio, reconoce no tener elementos probatorios suficientes para determinar con exactitud la fecha en la que comienza el acusado a someter sexualmente a su víctima pero sí los tiene, sobre el hecho que la víctima sufrió un abuso sexual por parte de H.J.F. dado que la prueba de ADN únicamente declara la paternidad del acusado sobre el hijo de la víctima. ASI SE DECLARA.

En múltiples ocasiones el acusado refiere que la víctima es cariñosa con él, textualmente sostiene que ella era muy apegada a mí narra que ella me pide que la acompañe a las 8 de noche, en la emisora yo no rehúse la acompaño , también me convidó a pagar el recibo de luz, me dijo que la llevara a Galería , sus padres nunca la habían llevado tanto ella como yo al respecto éste Tribunal sostiene que las descripciones del trato de la víctima hacia el acusado contrastan considerablemente con lo aquí expuesto en tanto la progenitora de la víctima sostuvo ¿CUANDO VIVIERON CON EL SEÑOR H.J. COMO ERA LA RELACION DE USTEDES CON EL SEÑOR? CONTESTO: MI HIJA ERA VIOLENTA CON SU TIO, el niño testigo sostuvo ¿LLEGASTE A VER A TU TIO HERNANDO CON TU HERMANA? CONTESTO: NO, YO VI CUANDO EL LE AGARRABA LA MANO Y ELLA LE ESCUPÍO LA CARA, de allí que éste Tribunal considere suficientemente probado que no existía tal armonía y tal afecto de la víctima hacia el agresor. ASI SE DECLARA.

Sobre el particular que la víctima solicitase del acusado su compañía para realizar actividades cotidianas y recreativas, éste Tribunal considera que no tiene elementos probatorios suficientes, ni tiene esto un particular interés para las resultas del proceso. ASI SE DECLARA.

La versión sobre los hechos, circunscritos al episodio sexual en el cual la víctima queda embarazada, ofrecida por el acusado es contraria a todos y cada uno de los aspectos probados ante éste Tribunal, en tanto, el acusado expuso ella me empezó a sobar y a morderme por el pecho y empezó a manosearme por la tetilla en ese momento me empecé a besarme con ella y ella tenia una toalla yo le dije que no tengo sexo por la creencia cristianas, no por que nunca se me habían dado oportunidades, ni me masturbo, en esos besos que me estaba dando con ella no demoramos ni diez minutos yo tenia el pantalón puesto yo me sentí que me estaba derramando no se yo lo que hice fue sacarme y ella no tendía la toalla, sentado se lo hace encima la cual en ese momento fue horrible me sentí estúpido, no por que me había faltado a ella si no ante Dios.

La víctima, quien es según sus familiares y las expertas forenses, una adolescente tímida, con dificultades para expresarse y quien de manera reiterada sostuvo ante éste Juzgador que se resistía a practicar actos sexuales con su tío, quien le profería “manotazos” para obligarla, es según el acusado la provocación de los hechos acaecidos. Este Tribunal, considera lo suficientemente probado que la joven accedía a estas practicas bajo coacción, por ende, desecha éste alegato. ASI SE DECLARA.

El Informe médico ginecológico, suscrito por el DR. D.V., de fecha 01-06-09, sirve a éste Tribunal para considerar como acreditada la desfloración de la adolescente, de allí, que éste Tribunal no se extienda sobre el resto de los aspectos de la narrativa anteriormente transcrita. ASI SE DECLARA.

14) Declaración del funcionario H.S.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.007.498, experto en informática adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento y expuso. “ el día 05 de junio 2009 fue presentado un celular para quien se solicitó la experticia de reconocimiento y vaciado de contenido de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, tales como las llamadas entrantes y las llamadas salientes, y los mensajes enviados y los recibidos, asimismo fui comisionado para realizar ese tipo de experticia y se realizó empleando una serie de técnicas científicas para ir transcribiendo cada uno de los textos que presentaba para ese momento el equipo, cabe destacar que por especificaciones propias del fabricante en algunos equipo se borran de la memorias los mensajes y las llamadas después de cierto tiempo y para el momento el presente equipo suministrado como evidencia presentaban las misma que fueron plasmadas en el informe. Es todo.”

A las preguntas formuladas por la Representación Fiscal contestó ¿ SI RECONOCE Y RATIFICA EL CONTENIDO Y FIRMA QUE SE ENCUENTRA EN EL INFORME, NOS PODRIA EXPLICAR CUANDO SE REFIERE A NOMBRES DE LOS SUSCRITORES O AL CONTENIDO ? CONTESTO: SI , AL LLAMAR SE REFLEJA EL NOMBRE SOLO SI APARECE CONTACTO EN EL Y AL QUE LLAMA LA FECHA Y HORA ; OTRA ¿ APARECE ,EN MENSAJE DE TEXTO ENTRANTE:? CONTESTO: ME REFIERO A LOS MENSAJES ENTRANTES EN ESE TELEFONO PARA EL MOMENTO EN QUE ME FUE SUMINISTRADO LA EVIDENCIA INCRIMINADA; OTRA ¿USTED REFIRIO QUE GENERALMENTE ESTE TIPO DE APARATO VA BORRANDO DE LA MEMORIA DEL EQUIPO CUANTO TIEMPO PUEDE MANTENER EN SU MEMORIA ESOS MENSAJES? CONTESTO: ESTE TELEFONO PUEDE QUE LOS CONSERVE , NO RECUERDO BIEN PERO TIENE LA OPCION DE 30 DIAS 45 DIAS O NO LOS MANTIENE HASTA QUE EL USUARIO DECIDA BORRARLOS; OTRA ¿ NOS PUDE DECIR LAS CARACTERISTICAS DEL EQUIPO CELULAR AL CUAL USTED LE REALIZO LAS EXPERTICIA, CONTESTO: TELEFONO MOVIL CELULAR LG., DE MATERIAL SINTETICO, METAL LIVIANO, COLOR GRIS, MODELO: LG-MD3600, SERIALHEX 11686ED9, SERIAL S/N 807CYEA0036676, SERIAL FCCBEJRD3500, PANTALLA DE CRISTAL LIQUIDO, BATERIA LITION, DE 3.7V ELABORADA EN EL MISMO MATERIAL COLOR NEGRO, MODELO. LG IP-531-A, SERIAL L-SBPL0090503LLLDC080606. OTRA ¿TODA LA INFORMACION QUE USTED SUSTRAJO ESTABA EN LA MEMORIA DEL EQUIPO?, CONTESTO: SI; ES TODO.

A las preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó ¿QUERIA CONSULTARLE LO SIGUIENTE CON RESPECTO AL TELEFONO USTED ACA EN EL INFORME COLOCA EL NOMBRE DE QUIEN ENVIA EL MESAJE DICE CORREO DE VOZ Y LUEGO APARECE UN ASTERISCO NUEVE QUISIERA SABER CUANDO LE DAN EL TETEFONO SOLO EXTRAER DE ACUERDO QUEIN ENVIO O DE ACUERDO A LOS CONTACTO ¿CONTESTO: SI, SI ESTA REGISTRADO SOLO CON EL NUMERO AUN SI NO ESTA COMO CONTACTO, SOLO REALIZO EL VACIADO DE LA INFORMACION OTRO INVESTIGADOR SE ENCARGA DE VERIFICAR O SOLICITA LOS DATOS FILIATORIOS DE QUEIN PERTENCE LA LINEA .ES TODO.

A las preguntas formuladas por éste Juzgador Profesional contestó EN ESTE MOMENTO POR ESTAR CLARA LA EXPLICACION DEL EXPERTO NO VOY A REALIZAR NINGUNA PREGUNTA ES TODOS.

Este testimonio debe ser confrontado y adminiculado con las demás pruebas evacuadas en el debate, ya que por sí solo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. ASI SE DECLARA.

El funcionario reconoce la firma en la Experticia de Reconocimiento y Contenido, practicado al teléfono celular de la presunta víctima, de fecha 05-06-2009, suscrita por el agente H.C., adscrito al área de criminalística del CICPC, Región Estadal Zulia.

El teléfono móvil, del cual se realiza la presente experticia había sido objeto del debate probatorio, en tanto, según el dicho de la víctima éste fue el instrumento mediante el cual el abusador perfeccionó su comunicación con ella, a los fines de solicitarle las practicas sexuales que él deseaba, y según el acusado, fue un préstamo para que la adolescente pudiera trabajar y ayudar a su familia.

H.J.F. expuso textualmente ante éste Tribunal “llegó el momento de los teléfonos, mi hermana que no tenía trabajo, en esa época tuvimos hablando de poner algo de teléfono,(…) yo tenía un celular y mi sobrina me pedía el teléfono, para jugar y yo se prestaba pensando esto yo le di el teléfono a ella con propósito de que lo trabajara (…) el teléfono le presté a mi sobrina ocasionará problemas, la hermana mayor eran con quien me comunicaba, a través de esos teléfonos las dos se comunicaban conmigo cuando iban para algún lado siempre me decían que lo acompañaran a veces, me enviaban mensajes” al respecto éste Juzgador hace públicas las presentes consideraciones: en primer lugar, si la declaración es conteste con lo planteado a éste Tribunal por F.J. “TUVO CONOCIMIENTO SI HERNANDO LE REGALO UN CELULAR A LA ADOLESCENTE JULIO? CONTESTO: SI TENGO CONOCIMIENTO. OTRA: ¿EN RAZÓN DE QUE SE LO REGALÓ? CONTESTO: ELLA LE DIJO QUE IBA A ABRIR UN CENTRO DE COMUNICACIONES”, es contrario a lo dicho por la víctima, quien contestó ¿PARA QUE TE REGALO EL TELEFONO? CONTESTO: PARA QUE EL ME LLAMARA Y FUERA AL LUGAR QUE EL ALQUILO.

Ilustrando por demás de manera sencilla las limitaciones de su empeño por características propias del equipo móvil. ASI SE DECLARA.

Ésta testimonial le permite a éste Juzgador, en primer lugar tener la certeza que el referido teléfono existe y adminiculada con la documental contentiva del Informe, le otorga al Tribunal la certeza que éste era un medio de comunicación entre el acusado y la víctima. Por ello, que éste Tribunal repitiendo sus consideraciones expuestas en Sala, sostenga el valor probatorio de ésta testimonial en cuanto permite conocer en el presente debate las limitaciones del peritaje, pues como expone el perito cabe destacar que por especificaciones propias del fabricante en algunos equipos se borran de la memorias los mensajes y las llamadas después de cierto tiempo de allí que éste Tribunal no tenga elementos probatorios conclusivos sobre las comunicaciones anteriores pero si tenga indicios que devienen de los mensajes y llamadas que pudieron extraerse del referido equipo. ASI SE DECLARA.

15) Declaración del acusado de autos ciudadano colombiano H.J.F. impuesto del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de lo dispuesto en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, y le pregunta si desea agregar algo más, manifestando el mismo que si y expuso “hay algo que pude demostrar que yo la tenía amenazada, en principio había una amistad y habían juegos , se embriagaba desnuda ella se reía de las cosas yo quise sacar esa espina, quiero decirle que de esos juegos, ella todos los fines de semana se iba para la casa donde yo vivo y si eso fue así cual era el medio, yo me quiso sacar ese clavo y le enviaba unos mensajes y le dije que buscara en la guitarra había una carta y hay decía yo sé que tú no me quieres y que ella lo leyera , y que voy a comparar unas pastillas para quitarme la vida y ella me dijo no lo hagas eso que ella me quería , y luego la llamé para decirle que era mentira y desde esa vez ella dice que yo la tenia amenazada estoy diciendo la verdad de los hechos y la verdad de los hechos como va decir que ese hijo es mío, yo no la penetré, niego ese caso de que yo la penetré yo seguiré hablando de mi caso en donde yo esté , ya que yo no la penetré que ella salió embarazada no sé como, yo no la penetré ese día en noviembre , cuando ella dijo en su primera denuncia que ella estaba embarazada de mi, pero que yo no la penetré, quiero que me diga el Ministerio Publico, usted juez o cualquiera que este aquí cual fue la fecha que la penetré en que año, a la tía le dice que la penetre a los 10 , a l la mamá los 12 y a los 13 , yo no la penetre, ella dice que y eso debe estar escrito por algún lado, cuando fue que yo la penetré eso fue como a los doce o trece ese fue la versión de ella, pero ese es la pregunta que surge cuando fue que yo la penetré, ninguna de esas tres porque yo no la penetré. Es todo. ”

El acusado sostuvo ante éste Tribunal en su declaración anterior , le dice a la mama que cuando no iba al colegio, era por que se quedaba conmigo la cual es falso, yo demore como 7 meses en la casa que tenia alquilada solo fue una sola vez a ir allá, mientras que en la presente declaración sostuvo ella todos los fines de semana se iba para la casa donde yo vivo de lo cual éste Juzgador destaca la contraria contradicción entre lo expresado por el acusado de marras en este único debate probatorio. De allí que éste Juzgador tenga dudas sobre la credibilidad de lo narrado. ASI SE DECLARA.

A continuación el acusado expuso ante éste Tribunal una serie de elementos de hecho que no tan sólo no habían sido expuestas en sus declaraciones anteriores sino que modifican considerablemente lo narrado con anterioridad. El acusado ésta vez expone que yo quise sacar esa espina admitiendo una acción, con una voluntad, que no había reconocido en su versión anterior en la cual, en ese momento fue horrible me sentí estúpido, no por que me había faltado a ella si no ante Dios. Este testimonio en tanto que el dicho del acusado no puede usarse en su perjuicio, es desechado por el presente Tribunal. ASI SE DECLARA.

Igualmente, el acusado insiste en no haber penetrado a la adolescente pero modifica la aparente claridad de su testimonial anterior donde sostuvo usted refirió también que si La adolescente era virgen el hijo era suyo y sino fuera virgen no lo es? CONTESTO: Por que como no la penetré por que le chorree la esperma encima de su parte, y si alguien estuvo con ella era el padre por que yo no la penetré, si es señora debe ser el hijo de con el que estuvo por una versión mucho mas oscura y limitada en la cual sostiene yo no la penetré que ella salió embarazada no sé como, yo no la penetré. Esta declaración aun mas alejada de la lógica y de los principios biológicos de la reproducción es desechada por el presente juzgador quien tiene elementos de prueba suficientes, emanados del dicho de la víctima y de los peritajes que ante éste Tribunal se debatieron. ASI SE DECLARA.

Con respecto a las PRUEBAS DOCUMENTALES, le corresponde a éste Juzgador entrar a analizarlas y adminicularlas con el resto de las probanzas que fueron evacuadas de forma legal durante el debate probatorio siendo éstas las siguientes:

1) Informe médico ginecológico, suscrito por el DR. D.V., de fecha 01-06-09, practicado a la víctima de autos, la cual ya fue controlada en la audiencia realizada en fecha 30-09-10.A través de éste medio probatorio hay elementos suficientes, una vez adminiculado con el dicho del practicante, de que la víctima había sido desflorada en un tiempo anterior, no determinable con exactitud que pasaba de los quince días que es compatible con el dicho de la víctima aun cuando éste resultado resulta evidente una vez que la adolescente presentaba un embarazo activo al momento de la evaluación y dio a luz poco después. ASI SE DECLARA.

2) Ecograma Obstétrico de fecha, suscrito por el experto Dr, E.R., de fecha 14-05-09. A través de éste medio probatorio hay elementos suficientes, una vez adminiculado con el dicho del practicante, para concluir la certeza de que en la fecha que se practicó existía en la víctima, una biometría fetal acorde a un embarazo activo de 26,4 semanas de edad gestacional. ASI SE DECLARA.

3) Acta de Nacimiento en copia de la víctima de autos, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia A.B.R.. Mediante la cual éste tribunal verifica la filiación de la adolescente, al igual que su edad que demuestran su condición de adolescente al momento del embarazo y a la hora actual. ASI SE DECLARA.

4) Experticia psicológica y psiquiátrica forense, practicada a la presunta víctima de autos y suscrita por la psiquiatra forense E.T., y la psicóloga forense M.A.F.. De acuerdo a los resultados obtenidos en las evaluaciones psicológicas y psiquiátricas realizadas a la adolescente, aquí adminiculados con el dicho ante el Tribunal de las practicantes, se concluyó que la víctima no presentaba indicadores de trastorno mental, para el momento de la evaluación. Sin embargo, la evaluación psicológica destaca que es inmadura, introvertida, ansiosa, temerosa, insegura, quien presenta dificultad para establecer y mantener relaciones afectivas satisfactorias ASI SE DECLARA.

5) Experticia de Reconocimiento y Contenido, practicado al teléfono celular de la presunta víctima, de fecha 05-06-2009, suscrita por el agente H.C., adscrito al área de criminalística del CICPC, Región Estadal Zulia. De la cual se observa que el acusado llamaba a la víctima como se observa una llamada perdida de fecha 14 de mayo de 2009 y una llamada recibida del día 20 de mayo de 2009 a las 7:20 de la mañana. De igual modo, mereciendo especial atención por parte de éste juzgado los siguientes mensajes de textos, provenientes del numero móvil asignado al acusado.

  1. Del día 05 de junio de 2009 a las 02:19 a.m.

    (Obviado) Soy hombre muerto

  2. Del 23 de mayo de 2009 a las 06:17 a.m.

    Dile a Dios q tede balor para hablar 5 minuto

  3. Del 20 de mayo de 2009 a las 8:34 a.m.

    Cepuede saber si es mio ono muy pronto sice ace la prueba y sale negatiuo que van apensar de ti. Yo te pudo yamar dame cenal.

  4. Del 20 de mayo de 2009 a las 8:13 a.m.

    Cuanto deseo a sea como tu dices

  5. Del 20 de mayo de 2009 a las 8:07 a.m.

    Hay cosa que no ecomentado con fabi. Cuando me convencí de tu estado fue duro para mi itria morir por que esdifisil tu sabe muy vien

  6. Del 20 de mayo de 2009 a las 7:38 a.m.

    Dime la verdad c que es difi sil yo comprendo por lo que esta pa. CUANTO DESEO QUE N.S.M..

    A pesar de las limitaciones técnicas que fueron expuestas por el perito, que impiden traer a éste Tribunal los mensajes que el acusado enviase a la víctima en el año 2008 e inicios del 2009, éste Tribunal valora los mensajes de contenido manipulador que le enviase tras el descubrimiento del embarazo e inicio de éste Proceso el acusado a la víctima y valora que en dicho equipo no exista una llamada, ni un mensaje saliente cuyo destinatario fuese el acusado. De allí que este Juzgador reconozca que los elementos contenidos en éste peritaje, develan indicios capaces de enervar la presunción de inocencia que acompaña al acusado y sea valorado a los efectos del dictado de una sentencia condenatoria en contra de H.J.F.. ASI SE DECLARA.

    5) Informe de Análisis de ADN del ciudadano H.J.F., de fecha 02-12-2010, suscrita por los Licdo. W.Z.F., LIC. L.B. FUENTES y LIC. JOSE MIGUEL QUINTERO, adscrito a la Universidad del Zulia, Escuela de Medicina, de la Unidad de Genética Médica. El cual arroja el resultado de una concordancia alética para todos los sistemas genéticos a.e.e.p. de ADN del ciudadano imputado del caso y el perfil de ADN del hijo de la víctima demostrando que una relación biológica padre-hijo. Esta conclusión a la que se llega con toda la certeza que la ciencia médica actual puede determinar, es una prueba internacionalmente irrefutable, de allí que ofrezca a éste tribunal la certeza de la paternidad del acusado sobre el hijo de la víctima. Lo que significa, por los irrefutables principios de la biología y de la reproducción humana que H.J.F. mantuvo relaciones sexuales abusivas y penalmente sancionadas con la adolescente que es víctima en la presenta causa. ASI SE DECLARA.

    6) Acta De Investigación Criminal (acta Policial) de fecha 06 de junio del 2009, suscrita por la Funcionaria INSPECTORA Jefe Elkis Cumare Laguna. A través de éste medio probatorio se dejó constancia que la funcionaria fue comisionada para aprehender al sujeto, el cual emprendió fuga veloz, de la que desistió al sentirse acorralado. Entregándose pacíficamente. En el lugar de la aprehensión no se levantan objetos de interés criminalístico y esta área, salvo la persistencia y la claridad de la incriminación por parte de la víctima, que desde este momento mantiene incólume su posición. ASI SE DECLARA.

    IV

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    De las pruebas válidamente recibidas en el Juicio Oral y Privado apreciadas por este Juzgado Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., considera este Juzgador que una vez analizadas todas las circunstancias de los hechos y haber adminiculado y concatenado de manera precisa todos los medios probatorios evacuados durante el contradictorio los mismos que le dieron certeza y convencimiento que el ciudadano H.J.F., plenamente identificado en actas, es responsable del delito Abuso sexual a adolescente continuado, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 en concordancia con el articulo 260 de la Ley orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Adolescente cuyo nombre se omite en virtud de lo estipulado en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, razón por la cual el principio de presunción de inocencia del acusado de marras quedó desvirtuado, con todos y casa uno de los medios probatorios presentados por el Ministerio Público, de la manera que será explicada a continuación.

    Ahora bien, se hace importante aclarar que este Juzgador aun cuando nuestra jurisdicción esta facultada para conocer los delitos de género, conoció del delito cometido contra la niña cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente en virtud de la competencia que clara y expresamente nos otorgo el legislador Venezolano en la reforma de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en fecha 10 de Diciembre del 2007, en el último aparte del articulo 259 ejusdem., el cual hace referencia a:

    …, Si el autor es un hombre mayor de edad y la victima es una niña, o en la causa concurren victimas de ambos sexos, conocerán los Tribunales Especiales previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. conforme el procedimiento en ésta establecidos. (Omissis)

    Asimismo se ha podido constatar y determinar que el testimonio de la víctima hoy adolescente de diecisiete (17) años de edad, cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, luego de haber sido analizado, valorado y comparado con los demás órganos de pruebas se pudo adminicular con los mismos, razón por la cual el principio de presunción de inocencia del acusado de marras quedó desvirtuado, el dicho de la victima, resultó creíble, convincente, sin contradicciones, la versión dada por la víctima de marras contó con las pautas necesarias que debe reunir un testimonio, para que pueda ser considerado como medio probatorio suficiente para demostrar la responsabilidad penal del acusado por la comisión de un hecho punible, en este sentido me permito citar una jurisprudencia del Derecho Comparado, específicamente del M.T.E., que establece las pautas necesarias que debe reunir el testimonio de la victima y que reza así:

    1. - “Ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las previas relaciones acusado - víctima, que pongan de relieve un posible móvil espurio, de resentimiento o venganza que pueda enturbiar la sinceridad del testimonio, generando una incertidumbre incompatible con la formación de una convicción inculpatoria asentada sobre bases firmes ; aunque hay que tener en cuenta, como pone de manifiesto la STS de 11 de mayo de 1994 -RJ 1994, 3687-, "que todo denunciante tiene, por regla, interés en la condena del denunciado, pero ello no elimina en forma categórica el valor de sus dichos".

    2. - “Verosimilitud, es decir, constatación de la concurrencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo, que avalen lo que no es propiamente un testimonio; en definitiva es fundamental la constatación objetiva de la existencia del hecho" (STS de 23 de marzo de 1999 -RJ 1999, 2676-).

    3. - "Persistencia en la incriminación: ésta debe ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, pues constituyendo la única prueba enfrentada a la negativa del acusado, que proclama su inocencia, prácticamente la única posibilidad de evitar la indefensión de éste es permitirle que cuestione eficazmente dicha declaración, poniendo de relieve aquellas contradicciones que señalen su inveracidad" (STS de 23 de marzo de 1999 -RJ 1999, 2676-).

      En este sentido, este juzgador determinó de manera individualizada todos y cada uno de los elementos que le dieron la convicción para determinar la responsabilidad del hoy acusado en la comisión del delito de Abuso sexual a adolescente continuado, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 en concordancia con el articulo 260 de la Ley orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 99 del Código Penal, cometido en contra de una adolescente cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, en virtud que el testimonio de las victimas pudo concatenarse con :

      En primer lugar, en el caso de marras existió un indicador que dio origen al presente proceso, el embarazo de la adolescente. Esta es una consecuencia física del abuso sexual y una demostración indiscutible de la realización de un acto sexual con penetración. De dicha condición hubo plena prueba con el Ecograma Obstétrico de fecha, suscrito por el experto Dr. E.R., de fecha 14-05-09. ASI SE DECLARA.

      En segundo lugar, el dicho de la víctima que se mantuvo coherente, siendo (a) creíble, (b) verosímil y (c) persistiendo en la incriminación. La adolescente narra una experiencia continuada de abuso sexual que inicia en su infancia, que perdura a través de la manipulación de la niña y del terror que le infringe su agresor. Lo por ella expresado fue:

      • Conteste con la declaración del testigo niño que cuenta el incidente en el que la joven escupe la cara del agresor.

      • Conteste a lo observado en la experticia de reconocimiento físico y vaciado de contenido, al móvil celular suscrita por el Funcionario H.C. experto de en Informática adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

      • Conteste a lo declarado por su progenitora J.B.N., sobre la actitud asumida por la familia paterna al enterarse de lo acaecido.

      • No pudo ser desvirtuado por el informe médico ginecológico, suscrito por el DR. D.V., de fecha 01-06-09, el cual a pesar de no arrojar elementos de certeza de lo expuesto, no es capaz de negarlo. ASI SE DECLARA.

      En tercer lugar, la experticia psicológica y psiquiátrica forense, practicada a la presunta víctima de autos y suscrita por la psiquiatra forense E.T., y la psicóloga forense M.A.F., ratificada y explicada a éste Tribunal con las declaraciones de ambas especialistas arroja como conclusión que si la víctima no sufre de enfermedades psiquiátricas, si tiene unos rasgos psicológicos compatibles con haber sido víctima de abuso sexual. ASI SE DECLARA.

      En cuarto lugar, del testimonio de J.B.N. éste Tribunal ve las consecuencias externas del abuso sexual demostrado en el silencio que mantiene la adolescente, su timidez y la conducta de sus familiares paternos que buscan mantener la situación oculta. ASI SE DECLARA.

      En quinto lugar, la experticia de reconocimiento físico y vaciado de contenido, al móvil celular suscrita por el Funcionario H.C. experto de en Informática adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas arroja a éste Tribunal una muestra del trato que el abusador daba a la víctima, lo que da al tribunal la certeza del maltrato psicológico, propio de éste tipo penal, al cual la víctima era sometida. ASI SE DECLARA.

      En sexto lugar, la prueba concluyente que arroja a éste Tribunal la plena convicción de la comisión del delito, fue el Informe de Análisis de ADN del ciudadano H.J.F., de fecha 02-12-2010, suscrita por los Licdo. W.Z.F., LIC. L.B. FUENTES y LIC. JOSE MIGUEL QUINTERO, adscrito a la Universidad del Zulia, Escuela de Medicina, de la Unidad de Genética Médica. El cual, adminiculado con la declaración de la experta demostró la paternidad de H.J.F. sobre el hijo de la víctima de autos. ASI SE DECLARA.

      Estas consideraciones guiando la apreciación de todos los testimonios y las pruebas documentales presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público generaron en este juzgador la suficiente convicción para condenar al ciudadano de H.J.F., natural de Colombia, Departamento de Magdalena, que no porta cedula de identidad, residenciado en la Avenida Principal del Barrio San Antonio, a dos casas de la Iglesia C.M.. Municipio Maracaibo, Estado Zulia., por estar incurso en la comisión de Abuso sexual a adolescente continuado, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 en concordancia con el articulo 260 de la Ley orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 99 del Código Penal en contra de la Adolescente cuyo nombre se omite en virtud de lo estipulado en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. ASI SE DECIDE.

      Al respecto este Juzgado Único en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quiere dejar asentadas las siguientes consideraciones:

      El abuso sexual infantil y de adolescentes, es una competencia atribuida a éste Circuito Especializado por la más reciente reforma de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se integra en el paradigma que funda la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., que le reconoce a todas y a cada una de las mujeres, en plenitud el libre desenvolvimiento de su personalidad y la disposición de su cuerpo y derechos.

      Los abusos sexuales, de distinta naturaleza, son actos típicamente sexistas a la vez que buena parte son tomados como normales, en tanto la mujer es culturalmente abstraída de la posibilidad de decidir sobre su propia sexualidad.

      La violencia de género, de la cual se ocupa centralmente éste tribunal y a la que pertenece éste acto, ha sido conceptualizada a nivel mundial como un problema, de S.P., que encuentra sus raíces profundas, en la característica patriarcal de nuestras sociedades, en las que prevalecen esquemas de subordinación y discriminación hacia la mujer; mediante la consolidación de una estructura androcentrista, que ha conformado conceptos y valores tendentes a descalificar sistemáticamente a la mujer, sus actividades y sus opiniones, al punto que erradamente cualquier desconocimiento a la autoridad masculina es vista por parte del agresor, como una trasgresión a un orden “natural” que “justifica” la agresión del hombre en contra de la mujer.

      Al momento de decidir, este tribunal toma en cuenta su propia jurisprudencia al incorporar la doctrina que consideró al momento de decidir el proceso en contra de DILIDO A.S.M., Expediente VP02-S-2008-001137, sentencia PJ06620100000069, del 21/10/2010, con ponencia del Juez José Leonardo Labrador Ballestero que dispuso:

      Es necesario citar el trabajo titulado CARACTERISTICAS DE LOS ABUSADORES, publicado en la revista SOGIA AÑO 2004 CHILE. 11(1) Pág. 6-14 de los especialistas E.G., 1 V.M., 2 C.L., 3 Alberto Bardi3 donde afirman que:

      Haciendo una breve revisión de los modelos teóricos que se han desarrollado en los últimos años para explicar el abuso sexual infantil se encuentran modelos un factoriales y multifactoriales. Ningún modelo resulta ser abarcador y más bien habría una interacción entre distintos factores. Modelos unifactoriales Modelo biológico: Algunos investigadores hablan de factores genéticos, hormonales y de neurotransmisores que podrían estar relacionados con la impulsividad y un aumento del interés y excitación sexual. Modelo psicoanalítico: Proviene de la teoría de la seducción de Freud que relaciona las educciones sexuales de un menor por parte de un adulto, generalmente el padre, con la histeria en la etapa adulta. En parte porque esta teoría sugería una alta prevalencia de abuso sexual infantil, Freud la reformuló como fantasías reprimidas y no satisfechas relacionadas con la sexualidad del menor. La teoría psicoanalítica ahora se centra más en las características del abusador, como dificultades en la conformación del self y en el proceso de separación-individuación Modelo feminista: En este modelo, el abuso sexual es redefinido. No se pone el acento en la gratificación sexual del abusador sino en la gratificación por el abuso de poder que ejerce. El abuso está acusado por el desequilibrio de poder existente en la familia patriarcal tradicional. Este desequilibrio de poder lleva al hombre a dominar a la esposa y a los niños a percibirlos como posesiones que puede usar según sus deseos. Modelo conductual: Este modelo ha adaptado la perspectiva del aprendizaje social para explicar el abuso sexual infantil. Los investigadores enfatizan la importancia de experiencias tempranas de condicionamiento. El ofensor frecuentemente recordaría sus experiencias sexuales iniciales y esa fantasía adquiriría propiedades sexuales de excitación. Modelo sistémico: El incesto es visto como producto de un sistema familiar problemático, en el cual cada uno de los miembros de la familia ha contribuido potencialmente al abuso

      del menor. Una preocupación frecuentemente mencionada en relación a este modelo es la posibilidad de que la víctima y/o otros miembros familiares, como la madre, puedan ser culpabilizados por el abuso sexual. Teoría del apego: El apego inseguro predispone a necesidades de dominio de las relaciones

      Según las inclinaciones sexuales de los abusadores se clasifican en: Abusadores extra familiares o pedófilos: Sus impulsos, intereses y fantasías sexuales están centrados en niños y/o niñas.(sic).

      Según el sexo de las víctimas: Con atracción sexual por los hombres. Con atracción sexual por las mujeres .Con atracción sexual por ambos sexos .Según la edad de las víctimas se pueden subdividir en: Abusadores pedófilos propiamente dichos: Eligen niños pre púberes, sin hacer distinción en cuanto al género. Presentan importantes rasgos de inmadurez e inadecuación.

      En este sentido es necesario también señalar las Secuelas emocionales en víctimas de abuso sexual en la infancia. Emotional consecuentes in victims of sexual abuse in childhood. E. Echeburúa1 y P. de Corral2 Cuad Med Forense, 12(43-44), Enero-Abril 2006

      El abuso sexual de menores se refiere a cualquier conducta sexual mantenida entre un adulto y un menor. Más que la diferencia de edad -factor, sin duda, fundamental que distorsiona toda posibilidad de relación libremente consentida-, lo que define el abuso es la asimetría entre los implicados en la relación y la presencia de coacción -explícita o implícita-. No deja, por ello, de ser significativo que el 20% del abuso sexual infantil está provocado por otros menores.(1)

      Las conductas abusivas, que no suelen limitarse a actos aislados, pueden incluir un contacto físico (genital, anal o bucal) o suponer una utilización del menor como objeto de estimulación sexual del agresor (exhibicionismo o proyección de películas pornográficas) [1].

      No es fácil determinar la incidencia real de este problema en la población porque ocurre habitualmente en un entorno privado -la familia- y los menores pueden sentirse impotentes para revelar el abuso [2]. Según la primera encuesta nacional de Estados Unidos, llevada a cabo en adultos, sobre la historia de abuso sexual, un 27% de las mujeres y un 16% de los hombres reconocían retrospectivamente haber sido víctimas de abusos sexuales en la infancia [3].

      La tasa de prevalencia de abusos sexuales graves propiamente dichos, con implicaciones clínicas para los menores afectados, es considerablemente menor (en torno al 4%-8% de la población).

      Las víctimas suelen ser más frecuentemente mujeres (58,9%) que hombres (40,1%) y situarse en una franja de edad entre los 6 y 12 años, si bien con una mayor proximidad a la pubertad.

      Hay un mayor número de niñas en el abuso intrafamiliar (incesto), con una edad de inicio anterior (7-8 años), y un mayor número de niños en el abuso extra familiar (pederastia), con una edad de inicio posterior (11-12 años) [4].

      No hay una correspondencia directa entre el concepto psicológico y el jurídico de abuso sexual. En primer lugar, el concepto psicológico -y hasta coloquial- de abuso sexual se refiere alambrito de menores. Sin embargo, en el vigente Código Penal de 1995 esta figura delictiva se limita

      a aquellos actos no consentidos que, sin violencia ni intimidación, atenten contra la libertad sexual de una persona, sea esta mayor o menor.

      Igualmente este Juzgador quiere hacer mención en relación a la procedencia de la responsabilidad Penal, en tal sentido tenemos, sentencia No 469, de fecha 21-07-05, Expediente No. C04-0431, de la Sala de Casación Penal, se expone: “para vincular a un ciudadano como responsable de un delito durante el proceso penal hacen falta motivos suficientes (fundados en pruebas) para lograr la certeza de su participación en la comisión de ese hecho punible… la presunción de inocencia opera en el ámbito del proceso como un derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que su culpabilidad haya quedado establecida durante el juicio, más allá de toda duda razonable y en virtud de pruebas que puedan considerarse obtenidas con todas las garantías”. De la misma manera resulta oportuno traer a colación la Sentencia No 401, de la Sala de Casación Penal, expediente No C03-0507, de fecha 02/11/04 en la que se expone: “…cuando el juez aprecia los elementos probatorios esta obligado a verificar que éstos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por derecho constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contrarié dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente pueda ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable”.

      La Responsabilidad Penal es definida por M.R. (1991) como "la consecuencia última del hecho delictivo, en el sentido de ser la respuesta final impuesta por el Estado, a través de la cual se considera al autor legítimo del delito como merecedor definitivo de la sanción prevista en el tipo penal correspondiente."

      La expresión "Responsabilidad Penal" implica para el derecho penal como disciplina, una interesante discusión filosófica y epistemológica. Según R.E. (1982) existen algunos conceptos jurídicos básicos que deben discutirse en materia de responsabilidad penal: la conducta antijurídica, la culpabilidad y la imputabilidad. La culpabilidad y la responsabilidad penal son conceptos íntimamente vinculados entre sí, toda vez que la declaración de la responsabilidad penal del sujeto supone previamente el análisis de la culpabilidad como elemento del delito, lo cual significa evaluar el nivel y tipo de vinculación psicológica que existe entre el hecho y el sujeto como su autor consciente y libre.

      En sentencia No 564 de la Sala de Casación Penal, expediente No C01-0839, de fecha 10/12/2002 se expone: “la motivación, propia de la función judicial, tiene como norte la interdicción de la arbitrariedad, permite constatar los razonamientos del sentenciador, necesarios para que el acusado y las demás partes, conozcan las razones que le asistan, indispensables para poder ejercer con propiedad los recursos y, en fin, para poder determinar la fidelidad del juez con la ley. Por consiguiente, tiende a la incolumidad de principios fundamentales, tales como el derecho a la defensa, a una sentencia justa e imparcial o sea, todo lo referido a la tutela judicial efectiva (Art. 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).”

      De esta forma, R.E. (1982) define culpabilidad como una "actitud consciente de la voluntad que da lugar a un juicio de reproche en cuanto el agente actúa en forma antijurídica pudiendo y debiendo actuar diversamente". En este trabajo, se entenderá por conducta antijurídica a aquella conducta que agrede y perturba los bienes jurídicos protegidos por el legislador causando daños y perjuicios a la sociedad.

      Por otra parte, la culpabilidad definida como el reproche que se le hace al autor de un determinado hecho delictivo, puede expresarse fundamentalmente de dos formas principales: el dolo y la culpa.

      Si entendemos la responsabilidad penal como la consecuencia última del comportamiento delictivo, en cuanto a la sanción penal que deba imponerse al autor del delito por su acción y omisión; entonces debemos considerar algunas implicaciones psicológicas inmersas en esta definición.

      Respecto a la declaratoria de responsabilidad del acusado, es necesario expresar en la sentencia los hechos demostrativos de la vinculación entre el delito enjuiciado y la persona a quien se le imputa. Así se puede apreciar si el procesado es inocente o culpable y en este último caso, en atención a los hechos establecidos, se puede determinar el grado de participación (sent. 255, Sala de Casación Penal, 08/07/2003).

      El término de responsabilidad sugiere una capacidad de anticipación cognitiva del comportamiento acerca del cual responderemos ante otras personas o instituciones. En el caso de la responsabilidad penal se supone que los sujetos imputables deben prever las consecuencias de sus actos, en el sentido, de que su conducta pueda ser antijurídica y susceptible de ser sancionada por las instancias penales.

      Entendemos entonces, que la comisión del delito supone en el individuo dos momentos fundamentales en la elaboración de la actitud personal que se refleja en su nivel de responsabilidad penal. Una vez cometido el delito, se activan los procesos del derecho penal y la interacción real con la ley, modificando o reforzando sus actitudes anteriores. Desde esta perspectiva, lejos de ser un concepto estático y mecanicista, la responsabilidad penal como constructor procedente del derecho penal, es un fenómeno social que se encuentra influido por diversas variables psicosociales que merecen una amplia discusión a la luz de la psicología criminal, la psicología social y la política criminal.

      Son los elementos de convicción los argumentos que le permiten pensar a las partes que se puede presentar un caso para juicio y obtener el resultado esperado, ellos son el producto de las investigaciones y entrevistas con los ciudadanos y ciudadanas que de una u otra forma pueden ofrecer información de interés que conlleve a la obtención del resultado deseado, LA VERDAD que conduzca a la determinación de responsables, sea cual sea su grado de participación.

      Con estos argumentos se ha podido esbozar las circunstancias consideradas por este Juzgador que conllevaron a decretar en atención al acervo probatorio una sentencia condenatoria y en tal sentido declarar culpable al acusado.

      La Sala Penal en relación con el debido proceso y la actividad probatoria ha establecido lo siguiente: “la prueba es el eje en torno al cual se desarrolla todo proceso y su producción, evacuación y valoración debe ser la razón de ser del mismo. En materia penal la prueba esta dirigida esencialmente a corroborar la inocencia o establecer la culpabilidad del procesado. Por consiguiente, todo lo atinente al debido proceso esta estrictamente relacionado con la actividad probatoria y los jueces deben acatar todas las pruebas pertinentes y eficaces para lograr tal fin… ” (Sent. 311 de fecha 12-08-03, ponencia Mag A.A.F., citado en sent. 303, de fecha 29-06-06, ponencia Mag M.M.M.).”

      Una vez que éste Juzgador retoma integral y textualmente los fundamentos de derecho que valoró en las veces anteriores donde tuvo que referirse a hechos de abuso sexual de niñas o adolescentes, éste tribunal destaca que hechos de ésta naturaleza violentan integralmente los derechos y la dignidad de la víctima.

      Los derechos de la infancia, que contienen los derechos de los niños, niñas y adolescentes, a nivel internacional, son protegidos exhaustivamente por un amplio catalogo de instrumentos universales y regionales, que les reconocen derechos humanos y les brindan una protección humanitaria.

      El marco general de los derechos de la infancia es la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) celebrada por la ONU en 1989. Este fue el primer tratado que se ocupó específicamente de éstos derechos y marcó un paso importante en el avance hacia un “acercamiento basado en los derechos” que consideró a los gobiernos como responsables de la falta de atención hacia las necesidades de la infancia. De la Convención nació una nueva visión hacía los niños, considerados poseedores de derechos y responsabilidades apropiados a su edad más que una propiedad de sus padres o beneficiarios indefensos de la caridad.

      Los derechos de la infancia abarcan cuatro aspectos de la v.d.n., niña o adolescente, siendo éstos: el derecho a sobrevivir; el derecho a desarrollarse; el derecho de ser protegidos de todo mal; y el derecho a participar.

      La Constitución de la República, en su artículo 78 reconoce que “los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizan y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará e cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.”

      Es la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el centro de la protección legal de niños, niñas y adolescentes en el Estado venezolano. La misma consagra un sistema penal en el que se sancionan los actos que atenten contra los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes. Siendo el abuso sexual, una de las formas típicas.

      El abuso sexual infantil se destaca de otras formas de maltrato por primar en aquél las formas de perturbaciones psicológicas por sobre el daño físico. En la víctima, la experiencia del abuso sexual puede repercutir negativamente en su desarrollo psicosexual, afectivo social y moral.

      Deviene de la experiencia de éste tribunal, cuyo valor se reconoce a los fines de la valoración de la prueba, y de lo sostenido en el Manual de Prevención del Abuso Sexual Infantil, publicado por Save The Children, que un niño o una niña que sufre o sufrió algún abuso sexual sufrirá entre otras consecuencias a corto plazo un déficit en sus habilidades sociales, el retraimiento como característica general de su comportamiento y a nivel emocional, tendrá miedo generalizado, culpa y vergüenza. De allí que tiendan al asilamiento y ansiedad, depresión, problemas de autoestima y rechazo a su propio cuerpo.

      El sistema venezolano tiene la particularidad de distinguir entre niños, niñas y adolescentes: Los niños y niñas, son según señala el primer aparte del artículo 2 del referido instrumento “toda persona menor de doce años de edad” mientras que adolescente es “toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad”.

      Al castigar el abuso sexual, el legislador retoma la distinción aquí efectuada y se refiere al abuso sexual de niños y/o niñas, y al abuso sexual de adolescentes, remitiendo además, en su última reforma, la competencia a la jurisdicción especializada en mujer cuando la víctima es de sexo femenino.

      Artículo 259. Abuso Sexual a Niños y Niñas

      Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años.

      Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos, o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quien a veinte años.

      Si el o la responsable ejerce sobre la víctima autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia, la pena se aumentará de un cuarto a un tercio.

      Si el autor es un hombre mayor de edad y la víctima es una niña, o en la causa concurren víctimas de ambos sexos, conocerán los Tribunales Especiales previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.v. conforme el procedimiento en ésta establecido.

      Artículo 260. Abuso Sexual a Adolescentes

      Quien realice actos sexuales con adolescente, contra su consentimiento, o participe en ellos, será penado conforme al artículo anterior.

      La C.R. venezolana, en su página web, ofrece una definición no jurídica, importante para ilustrar qué se entiende por abuso sexual. En efecto, la C.R. reproduce la definición dada por el Médico-Pediatra, Psicoterapeuta de Conducta Infantil, E.H.-González, el 14 de Noviembre de 2004, según la cual, “es una forma de maltrato donde se irrespetan los derechos de niños y jóvenes y se vulnera la posibilidad que tengan un desarrollo armónico. La conducta de Abuso Sexual ocurre: sin consentimiento, en condición de desigualdad entre el abusador y la víctima o como resultado de alguna clase de coerción.”

      Este Tribunal observa que todos los extremos de la definición legal, así como la que emana del practicante pediatra, se encuentran cumplidos en el caso de arras, en tanto:

      • La adolescente fue maltratada.

      • Los derechos de la adolescente y su dignidad fueron irrespetados.

      • Su desarrollo armónico se encuentra en toda evidencia alterado al convertirse en madre prematura de un niño producto de un abuso sexual continuado e intrafamiliar.

      • No existía consentimiento de la víctima

      • La relación de desigualdad entre el abusador la víctima es todas veces evidente.

      Siguiendo lo dispuesto por la Revista Chilena de Neuro-Psiquiatría, en su versión On-line, ISSN 0717-9227, en el mes de enero de 2002, en un criterio que en virtud de las máximas de experiencia y de lo evidenciado en el presente proceso, éste juzgador valora, el abuso sexual, más allá de las secuelas inmediatas, tiene consecuencias a mediano y a largo plazo.

      En primer lugar, ocasionan el quiebre del niño o de la niña hacia el adulto o la adulta, se aíslan, se retrasan en su aprendizaje y en muchos casos, con el transcurso del tiempo, las víctimas suelen tener grandes sentimientos de culpa.

      Por otro lado, es un hecho cierto que las consecuencias de haber sido objeto de abuso sexual afecta de manera grave el desarrollo normal de la vida sexual, sintiéndose por línea general menos dignos que cualquiera de tener una relación y tendiendo a generar conductas malsanas y extremas dentro de su sexualidad.

      Sobre el tipo penal por el cual la parte fiscal acusa al ciudadano H.J.F. éste tribunal refiere,

    4. Que tiene la plena certeza de la comisión de, por lo menos, un acto sexual.

    5. Que tiene una prueba irrefutable que el acto implicó, por lo menos, la penetración genital.

    6. Que el responsable tenía sobre la víctima una responsabilidad, en tanto era una persona adulta con la cual la víctima tenía vínculos de familia.

    7. Para que se configure un caso de abuso sexual de niña o adolescente no se requiere la prueba de que la víctima fue constreñida, una vez que todo acto sexual, que vaya más allá de lo propio del desarrollo psicosexual del niño o niña y que implique a una persona penalmente responsable, es delito.

    8. El artículo 260 de la LOPNNA ordena mantener las mismas consideraciones cuando la víctima fuese una adolescente.

      Se trata en el caso de marras, además de un abuso sexual producido en el seno de la familia, el cual es especialmente peligroso porque deja huellas negativas profundas en razón de que la persona que maltrata o abusa es la que debería cuidar y amar al niño o niña. Por otro lado, genera un sentimiento de impotencia mayor, pues por lo general el niño que lo sufre no es capaz de escapar de la situación y tiene mayores dificultades para denunciarla.

      En su redacción actual, contenida en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, va desde mirar, incitar, tocar o pedir ser tocado, caricias en el cuerpo o los genitales, hasta la penetración. Ello se desprende de la redacción del artículo que no se refiere a la penetración en segundo lugar y al acto sexual, en líneas generales, en el encabezado del artículo.

      Sobre la violencia, éste Tribunal la valora como elementos de convicción contra el acusado, recordando que según la legislación patria y la doctrina internacional, el abuso sexual es toda acción que una persona adulta, hombre o mujer, impone, sea con engaños, chantajes o fuerza a un niño o niña que no tiene la madurez para saber de lo que se trata. La violencia, que como ha adelantado la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., puede ser además de física, psicológica y simbólica, es un elemento natural del abuso sexual infantil.

      El abuso sexual es siempre un acto doloso, porque como en el caso en marras, el abusador se asegura la privacidad y el silencio de su víctima. Ante éste Tribunal se observó como el acusado acudía sólo en ausencia de los progenitores y haciendo salir de la casa a los hermanos menores de la víctima, hasta tanto adquirió un lugar, para a sus anchas en tiempo y espacio, abusar de la adolescente.

      Sobre las estrategias mediante las cuales el abusador consigue el silencio de la víctima, el Manual “Prevención del Abuso Sexual Infantil” de S.G.S., indica que éstas se ejecutan generalmente en varias fases que tienen las siguientes características:

      • Inicio o “enganche”: Es cuando el abusador logra establecer con su víctima un primer nivel de acercamiento y se asegura que ésta no contará a nadie el contacto establecido. Por lo general, en esta fase el niño o niña, dependiendo de la edad que tenga, está confundido y no entiende exactamente lo que está ocurriendo. Algunas niñas han expresado que sentían incomodidad, aunque no entendían de lo que se trataba. Por lo común, el abuso comienza como un juego “sólo entre dos”, “un secreto sólo entre tú y yo” y también con promesas de dulces o dinero.

      • Continuidad: una vez asegurado el silencio de la víctima, el abusador tratará de buscar más y más ocasiones para estar juntos, aumentando el abuso sexual, pudiendo llegar hasta la penetración.

      • Evidencia o confirmación: Puede darse de improviso, cuando el abusador es sorprendido o porque la víctima cuenta lo que ocurre. En estos casos, no hay tiempo para pensar con tranquilidad y es difícil manejar adecuadamente la situación.

      Del mismo modo, la Fiscalía en su acusación se refiere a que se trata de un delito continuado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99 del Código Penal, ésta disposición establece “se considerarán como un solo hecho punible las varias violaciones de la misma disposición legal aunque hayan sido cometidas en diferentes fechas, siempre que se hayan realizado con actos ejecutivos de la misma resolución”, lo que produce un aumento de la pena correspondiente al hecho, de una sexta parte a la mitad.

      Para Arteaga Sánchez, (Derecho Penal venezolano, novena edición, página 400) para que se configure el delito continuado se requiere:

  7. La pluralidad de violaciones o hechos o su repetición de manera tal que cada hecho en sí constituye, como lo afirma Carrara, una perfecta violación de la ley penal.

  8. La violación de la misma disposición legal, de manera que las diversas acciones deben constituir cada una de ellas, el mismo hecho delictivo.

  9. Que tales violaciones se hayan realizado con actos ejecutivos de la misma resolución.

    Extremos que éste Tribunal considera lo suficientemente probados, en tanto H.J.F. abusaba de manera sistemática de la víctima adolescente. Siendo todos los hechos una violación individual a la protección debida, en su condición primero de niña, luego de adolescente y que todas fueron practicadas mediante el uso de actos ejecutivos de la misma resolución.

    V

    DISPOSITIVA

    ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Privada efectuada el día de hoy, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstos en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Privado por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V. y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano: H.J.F., de nacionalidad Colombiana natural del departamento Magdalena que no porta cédula de identidad, residenciado en la avenida principal del Barrio san Antonio a dos casa de la Iglesia Cristiana, Municipio Maracaibo Estado Zulia, de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONTINUADO (previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 en concordancia con el artículo 260 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Vigente, contra de la Adolescente a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 65 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V., EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, luego de CALCULAR EL TERMINO MEDIO DE LA PENA A IMPONER EL CUAL ES DICISIETE AÑOS (17) AÑOS Y SEIS MESES (06), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 37 DEL CÓDIGO PENAL. REBAJÁNDOSE ESTE MONTO EN DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES EN V.D.L.A.G. ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 74 NUMERAL 4 DEL CÓDIGO PENAL. QUEDANDO LA PENA EN QUINCE AÑOS (15). INCREMENTANDOSE A ESTE MONTO CINCO AÑOS (05) MÁS COMO CONSECUENCIA DE LA APLICACIÓN DE LA AGRAVANTE ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 99 DEL CÓDIGO PENAL, CALCULADA EN BASE A UN 1/3. POR LO QUE LA PENA A CUMPLIR ES DE VEINTE (20) AÑOS. QUEDANDO LA PENA EN ABASTRACTO A CUMPLIR EN VEINTE AÑOS (20) DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 65 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V., EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL. SEGUNDO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, que pesa en contra de H.J.F., de nacionalidad Colombiana, natural del departamento Magdalena que no porta cédula de identidad, residenciado en la avenida principal del Barrio San Antonio a dos casa de la Iglesia Cristiana, Municipio Maracaibo Estado Zulia. Siendo éste Juzgador o Jueza de Ejecución luego de realizar el cómputo de la pena, determinar el beneficio que le corresponde al penado. TERCERO: Se exonera a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. CUARTO: Se designó como centro de reclusión para el penado la Cárcel Nacional de Maracaibo. QUINTO: Se publico el texto integro de esta Sentencia fuera de la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por lo que se ordena la notificación de las partes del dispositivo del fallo. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, y 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., como lo son Inmediación, Oralidad, Concentración.

    JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO

    DR. J.L.L.

    LA SECRETARIA

    DRA. ZOA SERRADA DE ROSALES

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