Decisión nº 2013-125 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteBrezzy Avila
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013).

203º y 154º

ASUNTO: VP01-L-2012-002034

PARTES CODEMANDANTES:

Ciudadanos H.R., J.M., J.G., H.P., B.S., R.Q., E.M., A.R., J.G., Z.R., R.M., R.Q., J.V., G.B., A.A., B.V., A.B. y J.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.092.589, 3.271.134, 3.512.609, 3.648.973, 3.652.249, 3.929.265, 4.063.340, 4.148.716, 4.153.237, 4.154.784, 4.514.124, 4.524.561, 4.538.398, 4.707.872, 4.745.164, 5.825.824, 5.838.771 y 9.746.468, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADAS JUDICIALES DE LAS PARTES CODEMANDANTES:

Ciudadanas S.U. y Y.R., venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 35.019 y 155.086, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:

INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE DEL MUNICIPIO MARACAIBO (I.M.A.), creado mediante ordenanza municipal del 13-12-1996, publicada en Gaceta Municipal de Maracaibo No. 194 (Extraordinaria), cuya última reforma fue publicada en la Gaceta Municipal de Maracaibo No 230 (Extraordinaria) del 16/08/1999.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

Ciudadano C.T., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 42.550.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA DEFINITIVA:

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE:

- Que comenzaron a prestar sus servicios personales en diferentes fechas, subordinados, por cuenta ajena y a cambio de un salario, a favor de la demandada.

- Que desde el inicio de la relación laboral, se desempeñaron en el cargo de Obreros, teniendo específicamente como sitio de trabajo, Parroquia C.d.A., lo cual se conocía anteriormente como varadero Nacional o Varadero Los Haticos. Que sus labores consistían, básicamente en la Recolección de Desechos Sólidos y Profilaxis Vegetal del Municipio Maracaibo.

- Que su horario de trabajo era de 07:00 a.m. hasta las 3:00 p.m., con una hora de descanso para el almuerzo, de lunes a sábados.

- Que al finalizar la relación laboral les fue cancelado un pago parcial de sus prestaciones sociales y es por ello que solicitan la diferencia de sus prestaciones sociales, así como también el pago de 3 meses de salario y bono de alimentación que les fue retenido y que aún les adeudan.

- En consecuencia, es por lo que demandan al INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE DEL MUNICIPIO MARACAIBO (I.M.A.), a objeto que les pague la cantidad total de Bs. 4424.959,26, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales ampliamente detallados en el escrito libelar.

Ahora bien, respecto de al INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE DEL MUNICIPIO MARACAIBO (I.M.A.), se observa que si bien compareció a la Audiencia Preliminar y sus Prolongaciones; no obstante, no dio contestación al fondo de la demanda; sin embargo compareció a la Audiencia de Juicio Oral y Pública; a tal efecto, tomando en consideración lo establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que prevé: “Cuando la autoridad municipal competente, debidamente citada, no compareciere al acto de contestación a la demanda o no diere contestación a las cuestiones previas que le hayan sido opuestas, se las tendrá como contradichas en todas sus partes sin perjuicio de la responsabilidad que dicha omisión comporte para el funcionario encargado de la representación judicial de los intereses patrimoniales de la entidad”; al igual que lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala que en aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales estamos en el deber de observar los privilegios y prerrogativas consagrados en las leyes especiales; en concordancia con lo sentado en decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17-12-2010, con ponencia del Magistrado, Dr. M.T.D.P.; acerca que, debido a que las prerrogativas y privilegios que posee la República son de interpretación restrictivas y no pueden ser extendidas a otros entes u órganos públicos, salvo previsión expresa de ley, ya que suponen una limitación legal de los derechos fundamentales de igualdad y de tutela judicial efectiva, por lo que, estas prerrogativas deben encontrarse reconocidas expresamente en la Ley, en consecuencia, se señala en dicha sentencia que “…en el ámbito municipal, como se expuso, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal contiene las normas sobre la actuación de los municipios en juicio y, por ende, de sus fundaciones, asociaciones civiles, corporaciones, sociedades mercantiles, empresas e institutos autónomos, estableciendo las siguientes prerrogativas más limitadas que las que se le conceden a la República, esto es: 1) citación del Síndico Procurador de toda demanda o solicitud directa o indirecta contra los intereses patrimoniales (artículo 152); 2) lapso especial para contestar la demanda (artículo 152); 3) no aplicabilidad de la confesión ficta (artículo 153); 4) prohibición de medidas preventivas y ejecutivas sobre los bienes de uso público o afectados a la prestación de un servicio público, (artículo 155), 5) limitaciones de las actuaciones procesales del Sindico Procurador (art. 154), 6) limitación de la condenatoria en costas (art. 156), y 7) especial mecanismo de ejecución de sentencias (art. 156 al 158)…”. (Negrillas y cursivas de este Tribunal).

En consecuencia, en el presente caso, se entienden contradichos los hechos alegados por los actores y, por consiguiente, le corresponde a éstos la carga de la prueba, por lo que, habiendo pronunciado esta Juzgadora su fallo en forma oral en la oportunidad correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a pronunciar de manera escrita y motivada el respectivo fallo definitivo, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 159 ejusdem, comenzando por analizar todas y cada una de las pruebas aportadas en el presente procedimiento.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

  1. - En relación a los documentos públicos provenientes del INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE (I.M.A.), ya este Tribunal se pronunció al respecto en el auto de admisión de pruebas de fecha 31-07-2013. Así se declara.

  2. - Promovió y evacuó las testimoniales juradas de los ciudadanos: J.H. y A.S., venezolanos, mayores de edad y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; sin embargo, sólo rindió su declaración el ciudadano J.E., en consecuencia, sobre la ciudadana A.S. quien no compareció a la Audiencia de Juicio, este Tribunal no tiene pronunciamiento al respecto. Así se establece.

    El ciudadano J.E. manifestó que era secretario de formación y doctrina de la organización sindical, como representante de los trabajadores en la organización sindical en el año 2009-2010; se dio la supresión del IMA y eso prácticamente dejó 2.000 personas en la calle; que ellos hicieron los procedimientos administrativos por ante el Tribunal y el Tribunal Supremo de Justicia se pronunció a favor de los trabajadores, fue un hecho notorio y público que ella misma dijo que liquidó a mil y pico de trabajadores; que todos estaban afectados; hicieron operativos de reincorporar a los trabajadores, había mujeres embarazadas, trabajadores con accidentes de trabajo, enfermos y eso no fue tomado en cuenta para liquidarlos; que no respondieron por esas condiciones especiales; que en el año 2010 se introdujo un pliego conflictivo por deudas a los trabajadores del barrido manual y eso no se ha resuelto; que les dieron una miseria a todos; hubo una promesa de recibir y seguir laborando y nada de eso ocurrió; fueron conducidos a recibir el pago; que él (testigo) era jefe de prevención y control de pérdidas en el IMA, que les dejaron de pagar el salario; que lo coaccionaron porque les paralizaron el salario y cómo sufragaban los gastos si n salario; que no tenían asesoría jurídica; que desde el año 2009 venían en conflicto por diferencia de salarios, útiles, uniformes y demás beneficios contractuales; que hicieron la denuncia, acciones de calle, cerraron La Limpia, el Casco Central y otros; que el Tribunal Supremo de Justicia ordenó reengancharlos, sólo reengancharon a 900 porque el resto fueron liquidados; que supuestamente renunciaron, fueron engañados, les dieron dinero con la promesa que iban a trabajar otra vez; que él (testigo) recibió; que está reclamando prestaciones sociales por este Circuito Judicial Laboral, que su procedimiento es nuevo; que están reclamando conforme a la Contratación Colectiva de Trabajo.

    En cuanto a la declaración antes rendida, este Tribunal observa que el testigo laboró para la demandada; que era representante de los trabajadores en la organización sindical; que el IMA fue suprimido dejando un gran número de personas sin trabajo; que los trabajadores hicieron los procedimientos administrativos por ante el Tribunal y el Tribunal Supremo de Justicia se pronunció a favor de los trabajadores ordenando su reenganche, lo cual fue un hecho público y notorio; que sólo reengancharon a unos y otros fueron liquidados; a tal efecto considera esta Juzgadora, si bien el testigo es un ex trabajador de la demandada que tiene un procedimiento interpuesto por ante este Circuito Judicial Laboral; no obstante, esto no obsta como causa de inhabilidad del testigo; debiendo el Tribunal analizar sus dichos y en tal sentido dado que el mismo no incurrió en contradicciones señalando hechos que son de gran notoriedad pública; le otorga pleno valor probatorio a la referida testimonial. Así se decide.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

  3. - En relación a las pruebas documentales, concernientes a recibos de pago de prestaciones sociales, conjuntamente con sus anexos (folios del 211 al 252, ambos inclusive), la representación judicial de la parte demandante no formuló medio de ataque alguno, pero hizo la observación al Tribunal en cuanto al reconocimiento de los montos reflejados en las documentales en cuestión, a pesar de tratarse de copias simples; en tal sentido este Tribunal les otorga pleno valor probatorio. Así se decide.

    USO DEL ARTÍCULO 103 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO:

    Este Tribunal deja expresa constancia que no hizo uso de la facultad que le confiere dicho artículo.

    PARA RESOLVER ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

    Analizadas las actas que integran el presente asunto, este Tribunal pasa a expresar su pronunciamiento previo a las siguientes consideraciones:

    Del estudio efectuado en forma exhaustiva a las actas que conforman el caso in comento, observa este Tribunal, que dado que la demandada es un ente perteneciente a la Administración Pública Municipal, tal y como se dejó por sentado anteriormente, y que conforme a lo establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en las leyes especiales, en aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República (entre estos los Municipios), y tomando en consideración lo señalado en la sentencia up supra indicada (Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17-12-2010, con ponencia del Magistrado, Dr. M.T.D.P.), tal y como ya antes se recalcó, en la presente causa se entienden contradichos todos y cada uno los hechos alegados por la parte actora en su escrito libelar.

    En este sentido, con base a lo anterior, dada la no contestación a la demanda, se invirtió la carga probatoria de ésta hacia los accionantes, y por ende le correspondía a éstos (actores) probar la existencia de una prestación de servicios a favor de la demandada, para en consecuencia, pasar a verificar si es procedente o no la reclamación de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que interpusieron ante éste organismo jurisdiccional.

    Ahora bien, del análisis realizado a las pruebas aportadas por la parte demandada las cuales fueron valoradas por ésta Juzgadora, específicamente de los recibos de pago de prestaciones sociales, conjuntamente con sus anexos, quedó demostrado fehacientemente en la presente causa que los demandantes prestaron servicios de carácter laboral para la accionada; por consiguiente, se tiene que los actores H.R., J.M., J.G., H.P., B.S., R.Q., E.M., A.R., Z.R., R.Q., J.V., A.A. y J.C. se desempeñaron el cargo de Obrero; que sus relaciones laborales comenzaron y terminaron en las fechas indicadas en el escrito libelar; que gozaban de los beneficios previstos en el Contrato Colectivo de Trabajo suscrito entre el INSTITUTO MUINICIPAL DEL AMBIENTE, INSTITUTO MUNICIPAL DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL MUNICIPIO MARACAIBO y el SINDICATO UNION SINDICAL DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DEL BARRIDO MANUAL, RECOLECCIÓN, LIMPIEZA Y DISPOSICIÓN DE DESECHOS Y RECICLAJES AFINES Y CONEXOS DEL ESTADO ZULIA (USTRABAMRELDRA), y que la demandada le adeuda una diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por cuanto recibieron sus respectivos adelantos. Así se decide.

    Ahora bien, respecto a los ciudadanos J.G., R.M., G.B., B.V. y A.B., si bien es cierto, que de las pruebas consignadas y valoradas en el presente asunto no se evidencia que hayan recibido algún adelanto de prestaciones sociales del que de desprenda la prestación de sus servicios a favor de la demandada; no es menos cierto, que la representación judicial de la parte demandada manifestó en la Audiencia de Juicio Oral y Pública, que en la oportunidad que se decretó la eliminación el INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE los trabajadores estuvieron de acuerdo con su pago y lo aceptaron de buena fe; por lo que para quien suscribe esta decisión al haber señalado la demandada que canceló acreencias laborales a los trabajadores a consecuencia de la eliminación del IMA, se concluye adminiculando el dicho del representante judicial de la accionada con el dicho del testigo y lo alegado por los demandantes, que igualmente los ciudadanos J.G., R.M., G.B., B.V. y A.B. prestaron servicio para el INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE, en consecuencia, queda firme el alegato que comenzaron y terminaron en las fechas indicadas en el escrito libelar; que gozaban de los beneficios previstos en el Contrato Colectivo de Trabajo suscrito entre el INSTITUTO MUINICIPAL DEL AMBIENTE, INSTITUTO MUNICIPAL DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL MUNICIPIO MARACAIBO y el SINDICATO UNION SINDICAL DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DEL BARRIDO MANUAL, RECOLECCIÓN, LIMPIEZA Y DISPOSICIÓN DE DESECHOS Y RECICLAJES AFINES Y CONEXOS DEL ESTADO ZULIA (USTRABAMRELDRA), y que la demandada le adeuda una diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por cuanto recibieron sus respectivos adelantos. Así se decide.

    Con respecto al salario, observa esta Juzgadora que al no constar en las pruebas valoradas los salarios que devengaron los actores, quedan firmes los salarios que alegan en el escrito libelar, por lo tanto, este Tribunal tomará en cuenta los mismos para realizar el cálculo de lo que le pudiera corresponder por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, para luego proceder a descontar lo cancelado por la demandada, tal y como se desprende de los recibos de pago de prestaciones sociales, lo cual se calculará más adelante. Así se decide.

    En cuanto a los conceptos reclamados por la parte actora, tales como, antigüedad, bonificación de fin de año, vacaciones, bono vacacional, dotación de útiles e implementos de seguridad de trabajo, bono de alimentación, prima navideña, bonificación del día 1ro. de Mayo-Día del trabajador, útiles escolares, prima por hijos; juguetes para los hijos de los trabajadores, salarios caídos y aumento del salario, dado que no consta en actas la provisión o el pago liberatorio de dichos conceptos por parte de la demandada, los mismos son procedentes en derecho. Así se decide.

    En relación a los conceptos de bono de alimentación y de aumento del salario, es necesario resaltar que este Tribunal sólo calculará dichos conceptos hasta la fecha de finalización de sus relaciones de trabajo. Así se decide.

    De manera pues, este Tribunal pasa de seguidas a realizar el cálculo correspondiente a los conceptos que resultaron procedentes, de la siguiente manera:

  4. - H.R.:

    Ingreso: 10-09-2007

    Egreso: 28-02-2011

    Tiempo de servicio: 3 años, 5 meses y 18 días.

  5. - En cuanto al concepto antigüedad, previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde lo siguiente:

    En conclusión le corresponde a la parte actora por el concepto de antigüedad la cantidad de Bs. 10.549,05. Así se decide.

  6. - En lo concerniente al concepto de bonificación de fin de año, contemplado en la Cláusula 2 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde por los 5 meses 29,16 días, que multiplicados por el salario promedio integral diario del año 2011 Bs. 75,54, arroja un total de Bs. 2.202,75. Así se decide.

  7. - Respecto al concepto de vacaciones vencidas y bono vacacional, establecidos en la Cláusula 3 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde por vacaciones vencidas 17 días y por bono vacacional fraccionado 16,66 días, para un total de 33,66 días, que multiplicados por el último salario diario de Bs. 57,86, siguiendo el criterio establecido por nuestro M.T.d.J., da como resultado la cantidad de Bs. 1.947,57. Así se decide.

  8. - En relación al concepto de dotación de útiles e implementos de seguridad de trabajo, previsto en la Cláusula 6 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde la cantidad de Bs. 1.660,00, por 3 años laborados, da como resultado la cantidad de Bs. 4.980,00. Así se decide.

  9. - En lo concerniente al concepto de bono de alimentación, establecido en la Cláusula 7 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde de Agosto a Diciembre de 2010 125 días y por Enero y Febrero de 2011 49 días, para un total general de 174 días, a razón del 0.25 de la Unidad Tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento de lo condenado de conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, el cual dispone: “ Si durante la relación de trabajo el empleador o empleadora no hubiere cumplido con el beneficio de alimentación, está obligado a otorgarlo retroactivamente al trabajador o trabajadora desde el momento en que haya nacido la obligación a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación independientemente de la modalidad elegida.

    En caso de terminación de la relación de trabajo por cualquier causa, sin que el empleador o empleadora haya cumplido con el beneficio de alimentación, deberá pagarle al trabajador o trabajadora, a título indemnizatorio lo que le adeude por este concepto en dinero efectivo.

    En ambos casos, el cumplimiento retroactivo será con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento” (Cursiva del Tribunal).

    A tales efectos, el cálculo del referido concepto corresponderá realizarlo al Juez de Ejecución correspondiente. Así se decide.

  10. - En cuanto al concepto de prima navideña, previsto en la Cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde la cantidad de Bs. 1.000,00 el 24 de Diciembre de cada año, al 24-12-2009 y al 24-12-2010, da como resultado la cantidad de Bs. 2.000,00. Así se decide.

    7- En lo referente al concepto de bonificación del día 1ro. de Mayo-Día del Trabajador, establecido en la Cláusula 29 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde 1 día adicional de trabajo calculado a salario básico, en consecuencia se le adeuda lo siguiente: 1ro de Mayo 2008 Bs. 26,64, 1ro de Mayo 2009 Bs. 38,10 y 1ro de Mayo 2010 Bs. 57,86, para un total de Bs. 122,60. Así se decide.

  11. - En relación al concepto de salarios caídos (dejados de cancelar), le corresponde 3 meses de salario, por un monto de Bs. 1.735,89 cada mes (esto es con el 5% aumento que correspondía por beneficio contractual), en consecuencia da como resultado la cantidad de Bs. 5.207,67. Así se decide.

  12. - En cuanto al concepto de aumento del salario, previsto en la Cláusula 15 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde un aumento de salario equivalente aun 5% por encima de lo acordado y decretado por el Ejecutivo Nacional, conforme a lo siguiente:

    En conclusión le corresponde a la parte actora por el concepto de aumento de salario la cantidad de Bs. 1.100,90. Así se decide.

    Estas cantidades sumadas dan como resultado el monto total de Bs. 28.110,54; pero tomando en consideración que el actor recibió como adelanto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de Bs. 11.583,94 (folios 248 y 249), la demandada le adeuda al trabajador-actor por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de Bs. 16.526,60, más lo que arroje de la experticia ordenada por el concepto de bono de alimentación, por lo que la presente demanda ha prosperado en derecho. Así se decide.

  13. - J.M.:

    Ingreso: 10-09-2007

    Egreso: 04-03-2011

    Tiempo de servicio: 3 años, 5 meses y 22 días.

  14. - En cuanto al concepto antigüedad, previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde lo siguiente:

    En conclusión le corresponde a la parte actora por el concepto de antigüedad la cantidad de Bs. 10.549,05. Así se decide.

  15. - En lo concerniente al concepto de bonificación de fin de año, contemplado en la Cláusula 2 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde por los 5 meses 29,16 días, que multiplicados por el salario promedio integral diario del año 2011 Bs. 75,54, arroja un total de Bs. 2.202,75. Así se decide.

  16. - Respecto al concepto de vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional, establecidos en la Cláusula 3 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde por vacaciones vencidas 17 días, por vacaciones fraccionadas 7,5 días y por bono vacacional (fracción de 5meses) 16,66 días, para un total de 41,16 días, que multiplicados por el último salario diario de Bs. 57,86, siguiendo el criterio establecido por nuestro M.T.d.J., da como resultado la cantidad de Bs. 2.381,52. Así se decide.

  17. - En relación al concepto de dotación de útiles e implementos de seguridad de trabajo, previsto en la Cláusula 6 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde la cantidad de Bs. 1.660,00, por 3 años laborados, da como resultado la cantidad de Bs. 4.980,00. Así se decide.

  18. - En lo concerniente al concepto de bono de alimentación, establecido en la Cláusula 7 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde de Agosto a Diciembre de 2010 125 días y por Enero, Febrero y Marzo de 2011 53 días, para un total general de 178 días, a razón del 0.25 de la Unidad Tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento de lo condenado de conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, el cual dispone: “ Si durante la relación de trabajo el empleador o empleadora no hubiere cumplido con el beneficio de alimentación, está obligado a otorgarlo retroactivamente al trabajador o trabajadora desde el momento en que haya nacido la obligación a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación independientemente de la modalidad elegida.

    En caso de terminación de la relación de trabajo por cualquier causa, sin que el empleador o empleadora haya cumplido con el beneficio de alimentación, deberá pagarle al trabajador o trabajadora, a título indemnizatorio lo que le adeude por este concepto en dinero efectivo.

    En ambos casos, el cumplimiento retroactivo será con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento” (Cursiva del Tribunal).

    A tales efectos, el cálculo del referido concepto corresponderá realizarlo al Juez de Ejecución correspondiente. Así se decide.

  19. - En cuanto al concepto de prima navideña, previsto en la Cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde la cantidad de Bs. 1.000,00 el 24 de Diciembre de cada año, al 24-12-2009 y al 24-12-2010, da como resultado la cantidad de Bs. 2.000,00. Así se decide.

    7- En lo referente al concepto de bonificación del día 1ro. de Mayo-Día del Trabajador, establecido en la Cláusula 29 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde 1 día adicional de trabajo calculado a salario básico, en consecuencia se le adeuda lo siguiente: 1ro de Mayo 2008 Bs. 26,64, 1ro de Mayo 2009 Bs. 38,10 y 1ro de Mayo 2010 Bs. 57,86, para un total de Bs. 122,60. Así se decide.

  20. - En relación al concepto de salarios caídos (dejados de cancelar), le corresponde 3 meses de salario, por un monto de Bs. 1.735,89 cada mes (esto es con el 5% aumento que correspondía por beneficio contractual), en consecuencia da como resultado la cantidad de Bs. 5.207,67. Así se decide.

  21. - En cuanto al concepto de aumento del salario, previsto en la Cláusula 15 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde un aumento de salario equivalente aun 5% por encima de lo acordado y decretado por el Ejecutivo Nacional, conforme a lo siguiente:

    En conclusión le corresponde a la parte actora por el concepto de aumento de salario la cantidad de Bs. 1.109,61. Así se decide.

    Estas cantidades sumadas dan como resultado el monto total de Bs. 28.553,20; pero tomando en consideración que el actor recibió como adelanto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de Bs. 10.806,26 (folios

    226 y 227), la demandada le adeuda al trabajador-actor por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de Bs. 17.746,94, más lo que arroje de la experticia ordenada por el concepto de bono de alimentación, por lo que la presente demanda ha prosperado en derecho. Así se decide.

  22. - J.G.:

    Ingreso: 10-09-2007

    Egreso: 24-01-2011

    Tiempo de servicio: 3 años, 4 meses y 14 días.

  23. - En cuanto al concepto antigüedad, previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde lo siguiente:

    En conclusión le corresponde a la parte actora por el concepto de antigüedad la cantidad de Bs. 12.085,78. Así se decide.

  24. - En lo concerniente al concepto de bonificación de fin de año, contemplado en la Cláusula 2 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde por los 4 meses 23,33 días, que multiplicados por el salario promedio integral diario del año 2011 Bs. 80,85, arroja un total de Bs. 1.886,23. Así se decide.

  25. - Respecto al concepto de vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional, establecidos en la Cláusula 3 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde por vacaciones vencidas 17 días, por vacaciones fraccionadas 6 días y por bono vacacional (fracción de 4 meses) 13,33 días, para un total de 36,33 días, que multiplicados por el último salario diario de Bs. 77,12, siguiendo el criterio establecido por nuestro M.T.d.J., da como resultado la cantidad de Bs. 2.801,77. Así se decide.

  26. - En relación al concepto de dotación de útiles e implementos de seguridad de trabajo, previsto en la Cláusula 6 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde la cantidad de Bs. 1.660,00, por 3 años laborados, da como resultado la cantidad de Bs. 4.980,00. Así se decide.

  27. - En lo concerniente al concepto de bono de alimentación, establecido en la Cláusula 7 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde de Agosto a Diciembre de 2010 125 días y por Enero 24 días, para un total general de 149 días, a razón del 0.25 de la Unidad Tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento de lo condenado de conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, el cual dispone: “ Si durante la relación de trabajo el empleador o empleadora no hubiere cumplido con el beneficio de alimentación, está obligado a otorgarlo retroactivamente al trabajador o trabajadora desde el momento en que haya nacido la obligación a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación independientemente de la modalidad elegida.

    En caso de terminación de la relación de trabajo por cualquier causa, sin que el empleador o empleadora haya cumplido con el beneficio de alimentación, deberá pagarle al trabajador o trabajadora, a título indemnizatorio lo que le adeude por este concepto en dinero efectivo.

    En ambos casos, el cumplimiento retroactivo será con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento” (Cursiva del Tribunal).

    A tales efectos, el cálculo del referido concepto corresponderá realizarlo al Juez de Ejecución correspondiente. Así se decide.

  28. - En cuanto al concepto de prima navideña, previsto en la Cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde la cantidad de Bs. 1.000,00 el 24 de Diciembre de cada año, al 24-12-2009 y al 24-12-2010, da como resultado la cantidad de Bs. 2.000,00. Así se decide.

    7- En lo referente al concepto de bonificación del día 1ro. de Mayo-Día del Trabajador, establecido en la Cláusula 29 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde 1 día adicional de trabajo calculado a salario básico, en consecuencia se le adeuda lo siguiente: 1ro de Mayo 2008 Bs. 26,64, 1ro de Mayo 2009 Bs. 38,10 y 1ro de Mayo 2010 Bs. 56,86, para un total de Bs. 121,60. Así se decide.

  29. - En relación al concepto de salarios caídos (dejados de cancelar), le corresponde 3 meses de salario, por un monto de Bs. 1.735,89 cada mes (esto es con el 5% aumento que correspondía por beneficio contractual), en consecuencia da como resultado la cantidad de Bs. 5.207,67. Así se decide.

  30. - En cuanto al concepto de aumento del salario, previsto en la Cláusula 15 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde un aumento de salario equivalente aun 5% por encima de lo acordado y decretado por el Ejecutivo Nacional, conforme a lo siguiente:

    En conclusión le corresponde a la parte actora por el concepto de aumento de salario la cantidad de Bs. 1.064,23. Así se decide.

    Estas cantidades sumadas dan como resultado el monto total de Bs. 31.880,23; pero tomando en consideración que el actor recibió como adelanto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de Bs. 13.214,42 (folios

    223 y 224), la demandada le adeuda al trabajador-actor por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de Bs. 18.665,81, más lo que arroje de la experticia ordenada por el concepto de bono de alimentación, por lo que la presente demanda ha prosperado en derecho. Así se decide.

  31. - H.P.:

    Ingreso: 10-09-2007

    Egreso: 08-02-2011

    Tiempo de servicio: 3 años, 4 meses y 29 días.

  32. - En cuanto al concepto antigüedad, previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde lo siguiente:

    En conclusión le corresponde a la parte actora por el concepto de antigüedad la cantidad de Bs. 10.171,34. Así se decide.

  33. - En lo concerniente al concepto de bonificación de fin de año, contemplado en la Cláusula 2 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde por los 4 meses 23,33 días, que multiplicados por el salario promedio integral diario del año 2011 Bs. 75,24, arroja un total de Bs. 1.755,35. Así se decide.

  34. - Respecto al concepto de vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional, establecidos en la Cláusula 3 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde por vacaciones vencidas 17 días, por vacaciones fraccionadas 6 días y por bono vacacional (fracción de 4 meses) 13,33 días, para un total de 36,33 días, que multiplicados por el último salario diario de Bs. 57,86, siguiendo el criterio establecido por nuestro M.T.d.J., da como resultado la cantidad de Bs. 2.102,05. Así se decide.

  35. - En relación al concepto de dotación de útiles e implementos de seguridad de trabajo, previsto en la Cláusula 6 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde la cantidad de Bs. 1.660,00, por 3 años laborados, da como resultado la cantidad de Bs. 4.980,00. Así se decide.

  36. - En lo concerniente al concepto de bono de alimentación, establecido en la Cláusula 7 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde de Agosto a Diciembre de 2010 125 días y por Enero y Febrero 33 días, para un total general de 158 días, a razón del 0.25 de la Unidad Tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento de lo condenado de conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, el cual dispone: “ Si durante la relación de trabajo el empleador o empleadora no hubiere cumplido con el beneficio de alimentación, está obligado a otorgarlo retroactivamente al trabajador o trabajadora desde el momento en que haya nacido la obligación a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación independientemente de la modalidad elegida.

    En caso de terminación de la relación de trabajo por cualquier causa, sin que el empleador o empleadora haya cumplido con el beneficio de alimentación, deberá pagarle al trabajador o trabajadora, a título indemnizatorio lo que le adeude por este concepto en dinero efectivo.

    En ambos casos, el cumplimiento retroactivo será con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento” (Cursiva del Tribunal).

    A tales efectos, el cálculo del referido concepto corresponderá realizarlo al Juez de Ejecución correspondiente. Así se decide.

  37. - En cuanto al concepto de prima navideña, previsto en la Cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde la cantidad de Bs. 1.000,00 el 24 de Diciembre de cada año, al 24-12-2009 y al 24-12-2010, da como resultado la cantidad de Bs. 2.000,00. Así se decide.

    7- En lo referente al concepto de bonificación del día 1ro. de Mayo-Día del Trabajador, establecido en la Cláusula 29 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde 1 día adicional de trabajo calculado a salario básico, en consecuencia se le adeuda lo siguiente: 1ro de Mayo 2008 Bs. 26,64, 1ro de Mayo 2009 Bs. 38,10 y 1ro de Mayo 2010 Bs. 57,86, para un total de Bs. 122,60. Así se decide.

  38. - En relación al concepto de salarios caídos (dejados de cancelar), le corresponde 3 meses de salario, por un monto de Bs. 1.735,89 cada mes (esto es con el 5% aumento que correspondía por beneficio contractual), en consecuencia da como resultado la cantidad de Bs. 5.207,67. Así se decide.

  39. - En cuanto al concepto de aumento del salario, previsto en la Cláusula 15 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde un aumento de salario equivalente aun 5% por encima de lo acordado y decretado por el Ejecutivo Nacional, conforme a lo siguiente:

    En conclusión le corresponde a la parte actora por el concepto de aumento de salario la cantidad de Bs. 1.041,39. Así se decide.

    Estas cantidades sumadas dan como resultado el monto total de Bs. 22.172,73; pero tomando en consideración que el actor recibió como adelanto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de Bs. 12.320,88 (folios

    230 y 231), la demandada le adeuda al trabajador-actor por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de Bs. 9.851,85, más lo que arroje de la experticia ordenada por el concepto de bono de alimentación, por lo que la presente demanda ha prosperado en derecho. Así se decide.

  40. - B.S.:

    Ingreso: 10-09-2007

    Egreso: 02-02-2011

    Tiempo de servicio: 3 años, 4 meses y 23 días.

  41. - En cuanto al concepto antigüedad, previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde lo siguiente:

    En conclusión le corresponde a la parte actora por el concepto de antigüedad la cantidad de Bs. 10.171,34. Así se decide.

  42. - En lo concerniente al concepto de bonificación de fin de año, contemplado en la Cláusula 2 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde por los 4 meses 23,33 días, que multiplicados por el salario promedio integral diario del año 2011 Bs. 75,24, arroja un total de Bs. 1.755,35. Así se decide.

  43. - Respecto al concepto de vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional, establecidos en la Cláusula 3 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde por vacaciones vencidas 17 días, por vacaciones fraccionadas 6 días y por bono vacacional (fracción de 4 meses) 13,33 días, para un total de 36,33 días, que multiplicados por el último salario diario de Bs. 57,86, siguiendo el criterio establecido por nuestro M.T.d.J., da como resultado la cantidad de Bs. 2.102,05. Así se decide.

  44. - En relación al concepto de dotación de útiles e implementos de seguridad de trabajo, previsto en la Cláusula 6 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde la cantidad de Bs. 1.660,00, por 3 años laborados, da como resultado la cantidad de Bs. 4.980,00. Así se decide.

  45. - En lo concerniente al concepto de bono de alimentación, establecido en la Cláusula 7 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde de Agosto a Diciembre de 2010 125 días y por Enero y Febrero 27 días, para un total general de 152 días, a razón del 0.25 de la Unidad Tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento de lo condenado de conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, el cual dispone: “ Si durante la relación de trabajo el empleador o empleadora no hubiere cumplido con el beneficio de alimentación, está obligado a otorgarlo retroactivamente al trabajador o trabajadora desde el momento en que haya nacido la obligación a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación independientemente de la modalidad elegida.

    En caso de terminación de la relación de trabajo por cualquier causa, sin que el empleador o empleadora haya cumplido con el beneficio de alimentación, deberá pagarle al trabajador o trabajadora, a título indemnizatorio lo que le adeude por este concepto en dinero efectivo.

    En ambos casos, el cumplimiento retroactivo será con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento” (Cursiva del Tribunal).

    A tales efectos, el cálculo del referido concepto corresponderá realizarlo al Juez de Ejecución correspondiente. Así se decide.

  46. - En cuanto al concepto de prima navideña, previsto en la Cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde la cantidad de Bs. 1.000,00 el 24 de Diciembre de cada año, al 24-12-2009 y al 24-12-2010, da como resultado la cantidad de Bs. 2.000,00. Así se decide.

    7- En lo referente al concepto de bonificación del día 1ro. de Mayo-Día del Trabajador, establecido en la Cláusula 29 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde 1 día adicional de trabajo calculado a salario básico, en consecuencia se le adeuda lo siguiente: 1ro de Mayo 2008 Bs. 26,64, 1ro de Mayo 2009 Bs. 38,10 y 1ro de Mayo 2010 Bs. 57,86, para un total de Bs. 122,60. Así se decide.

  47. - En relación al concepto de salarios caídos (dejados de cancelar), le corresponde 3 meses de salario, por un monto de Bs. 1.735,89 cada mes (esto es con el 5% aumento que correspondía por beneficio contractual), en consecuencia da como resultado la cantidad de Bs. 5.207,67. Así se decide.

  48. - En cuanto al concepto de aumento del salario, previsto en la Cláusula 15 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde un aumento de salario equivalente aun 5% por encima de lo acordado y decretado por el Ejecutivo Nacional, conforme a lo siguiente:

    En conclusión le corresponde a la parte actora por el concepto de aumento de salario la cantidad de Bs. 1.024,03. Así se decide.

    Estas cantidades sumadas dan como resultado el monto total de Bs. 27.363,04; en consecuencia se ordena a la accionada cancelar al demandante la cantidad antes referida, más lo que arroje de la experticia ordenada por el concepto de bono de alimentación, por lo que la presente demanda ha prosperado en derecho. Así se decide.

  49. - R.Q.:

    Ingreso: 10-09-2007

    Egreso: 07-02-2011

    Tiempo de servicio: 3 años, 4 meses y 28 días.

  50. - En cuanto al concepto antigüedad, previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde lo siguiente:

    En conclusión le corresponde a la parte actora por el concepto de antigüedad la cantidad de Bs. 10.171,34. Así se decide.

  51. - En lo concerniente al concepto de bonificación de fin de año, contemplado en la Cláusula 2 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde por los 4 meses 23,33 días, que multiplicados por el salario promedio integral diario del año 2011 Bs. 75,24, arroja un total de Bs. 1.755,35. Así se decide.

  52. - Respecto al concepto de vacaciones vencidas y bono vacacional, establecidos en la Cláusula 3 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde por vacaciones vencidas 17 días y por bono vacacional 13,33 días, para un total de 30,33 días, que multiplicados por el último salario diario de Bs. 57,86, siguiendo el criterio establecido por nuestro M.T.d.J., da como resultado la cantidad de Bs. 1.754,89. Así se decide.

  53. - En relación al concepto de dotación de útiles e implementos de seguridad de trabajo, previsto en la Cláusula 6 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde la cantidad de Bs. 1.660,00, por 3 años laborados, da como resultado la cantidad de Bs. 4.980,00. Así se decide.

  54. - En lo concerniente al concepto de bono de alimentación, establecido en la Cláusula 7 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde de Agosto a Diciembre de 2010 125 días y por Enero y Febrero 32 días, para un total general de 157 días, a razón del 0.25 de la Unidad Tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento de lo condenado de conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, el cual dispone: “ Si durante la relación de trabajo el empleador o empleadora no hubiere cumplido con el beneficio de alimentación, está obligado a otorgarlo retroactivamente al trabajador o trabajadora desde el momento en que haya nacido la obligación a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación independientemente de la modalidad elegida.

    En caso de terminación de la relación de trabajo por cualquier causa, sin que el empleador o empleadora haya cumplido con el beneficio de alimentación, deberá pagarle al trabajador o trabajadora, a título indemnizatorio lo que le adeude por este concepto en dinero efectivo.

    En ambos casos, el cumplimiento retroactivo será con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento” (Cursiva del Tribunal).

    A tales efectos, el cálculo del referido concepto corresponderá realizarlo al Juez de Ejecución correspondiente. Así se decide.

  55. - En cuanto al concepto de prima navideña, previsto en la Cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde la cantidad de Bs. 1.000,00 el 24 de Diciembre de cada año, al 24-12-2009 y al 24-12-2010, da como resultado la cantidad de Bs. 2.000,00. Así se decide.

    7- En lo referente al concepto de bonificación del día 1ro. de Mayo-Día del Trabajador, establecido en la Cláusula 29 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde 1 día adicional de trabajo calculado a salario básico, en consecuencia se le adeuda lo siguiente: 1ro de Mayo 2008 Bs. 26,64, 1ro de Mayo 2009 Bs. 38,10 y 1ro de Mayo 2010 Bs. 57,86, para un total de Bs. 122,60. Así se decide.

  56. - En relación al concepto de salarios caídos (dejados de cancelar), le corresponde 3 meses de salario, por un monto de Bs. 1.735,89 cada mes (esto es con el 5% aumento que correspondía por beneficio contractual), en consecuencia da como resultado la cantidad de Bs. 5.207,67. Así se decide.

  57. - En cuanto al concepto de aumento del salario, previsto en la Cláusula 15 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde un aumento de salario equivalente aun 5% por encima de lo acordado y decretado por el Ejecutivo Nacional, conforme a lo siguiente:

    En conclusión le corresponde a la parte actora por el concepto de aumento de salario la cantidad de Bs. 1.038,49. Así se decide.

    Estas cantidades sumadas dan como resultado el monto total de Bs. 27.030,34; pero tomando en consideración que el actor recibió como adelanto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de Bs. 13.173,67 (folios

    230 y 231), la demandada le adeuda al trabajador-actor por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de Bs. 13.856,67, más lo que arroje de la experticia ordenada por el concepto de bono de alimentación, por lo que la presente demanda ha prosperado en derecho. Así se decide.

  58. - E.M.:

    Ingreso: 10-09-2007

    Egreso: 22-02-2011

    Tiempo de servicio: 3 años, 5 meses y 12 días.

  59. - En cuanto al concepto antigüedad, previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde lo siguiente:

    En conclusión le corresponde a la parte actora por el concepto de antigüedad la cantidad de Bs. 10.702,04. Así se decide.

  60. - En lo concerniente al concepto de bonificación de fin de año, contemplado en la Cláusula 2 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde por los 5 meses 29,16 días, que multiplicados por el salario promedio integral diario del año 2011 Bs. 75,50, arroja un total de Bs. 2.201,58. Así se decide.

  61. - Respecto al concepto de bono vacacional, establecidos en la Cláusula 3 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde por bono vacacional 16,66 días, que multiplicados por el último salario diario de Bs. 57,83, siguiendo el criterio establecido por nuestro M.T.d.J., da como resultado la cantidad de Bs. 963,45. Así se decide.

  62. - En relación al concepto de dotación de útiles e implementos de seguridad de trabajo, previsto en la Cláusula 6 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde la cantidad de Bs. 1.660,00, por 3 años laborados, da como resultado la cantidad de Bs. 4.980,00. Así se decide.

  63. - En lo concerniente al concepto de bono de alimentación, establecido en la Cláusula 7 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde de Agosto a Diciembre de 2010 125 días, y por Enero y Febrero 47 días, para un total general de 172 días, a razón del 0.25 de la Unidad Tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento de lo condenado de conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, el cual dispone: “ Si durante la relación de trabajo el empleador o empleadora no hubiere cumplido con el beneficio de alimentación, está obligado a otorgarlo retroactivamente al trabajador o trabajadora desde el momento en que haya nacido la obligación a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación independientemente de la modalidad elegida.

    En caso de terminación de la relación de trabajo por cualquier causa, sin que el empleador o empleadora haya cumplido con el beneficio de alimentación, deberá pagarle al trabajador o trabajadora, a título indemnizatorio lo que le adeude por este concepto en dinero efectivo.

    En ambos casos, el cumplimiento retroactivo será con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento” (Cursiva del Tribunal).

    A tales efectos, el cálculo del referido concepto corresponderá realizarlo al Juez de Ejecución correspondiente. Así se decide.

  64. - En cuanto al concepto de prima navideña, previsto en la Cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde la cantidad de Bs. 1.000,00 el 24 de Diciembre de cada año, al 24-12-2009 y al 24-12-2010, da como resultado la cantidad de Bs. 2.000,00. Así se decide.

    7- En lo referente al concepto de bonificación del día 1ro. de Mayo-Día del Trabajador, establecido en la Cláusula 29 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde 1 día adicional de trabajo calculado a salario básico, en consecuencia se le adeuda lo siguiente: 1ro de Mayo 2008 Bs. 26,64, 1ro de Mayo 2009 Bs. 38,10 y 1ro de Mayo 2010 Bs. 57,83, para un total de Bs. 122,57. Así se decide.

  65. - En relación al concepto de salarios caídos (dejados de cancelar), le corresponde 3 meses de salario, por un monto de Bs. 1.734,84 cada mes (esto es con el 5% aumento que correspondía por beneficio contractual), en consecuencia da como resultado la cantidad de Bs. 5.204,52. Así se decide.

  66. - En cuanto al concepto de aumento del salario, previsto en la Cláusula 15 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde un aumento de salario equivalente aun 5% por encima de lo acordado y decretado por el Ejecutivo Nacional, conforme a lo siguiente:

    En conclusión le corresponde a la parte actora por el concepto de aumento de salario la cantidad de Bs. 1.081,40. Así se decide.

    Estas cantidades sumadas dan como resultado el monto total de Bs. 27.255,56; pero tomando en consideración que el actor recibió como adelanto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de Bs. 14.331,32 (folios

    242 y 243), la demandada le adeuda al trabajador-actor por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de Bs. 12.924,24, más lo que arroje de la experticia ordenada por el concepto de bono de alimentación, por lo que la presente demanda ha prosperado en derecho. Así se decide.

  67. - A.R.:

    Ingreso: 10-09-2007

    Egreso: 25-01-2011

    Tiempo de servicio: 3 años, 4 meses y 15 días.

  68. - En cuanto al concepto antigüedad, previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde lo siguiente:

    En conclusión le corresponde a la parte actora por el concepto de antigüedad la cantidad de Bs. 10.324,55. Así se decide.

  69. - En lo concerniente al concepto de bonificación de fin de año, contemplado en la Cláusula 2 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde por los 4 meses 23,33 días, que multiplicados por el salario promedio integral diario del año 2011 Bs. 75,50, arroja un total de Bs. 1.761,41. Así se decide.

  70. - Respecto al concepto de bono vacacional, establecidos en la Cláusula 3 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde por bono vacacional 16,66 días, que multiplicados por el último salario diario de Bs. 57,83, siguiendo el criterio establecido por nuestro M.T.d.J., da como resultado la cantidad de Bs. 963,45. Así se decide.

  71. - En relación al concepto de dotación de útiles e implementos de seguridad de trabajo, previsto en la Cláusula 6 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde la cantidad de Bs. 1.660,00, por 3 años laborados, da como resultado la cantidad de Bs. 4.980,00. Así se decide.

  72. - En lo concerniente al concepto de bono de alimentación, establecido en la Cláusula 7 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde de Agosto a Diciembre de 2010 125 días, y por Enero 25 días, para un total general de 150 días, a razón del 0.25 de la Unidad Tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento de lo condenado de conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, el cual dispone: “ Si durante la relación de trabajo el empleador o empleadora no hubiere cumplido con el beneficio de alimentación, está obligado a otorgarlo retroactivamente al trabajador o trabajadora desde el momento en que haya nacido la obligación a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación independientemente de la modalidad elegida.

    En caso de terminación de la relación de trabajo por cualquier causa, sin que el empleador o empleadora haya cumplido con el beneficio de alimentación, deberá pagarle al trabajador o trabajadora, a título indemnizatorio lo que le adeude por este concepto en dinero efectivo.

    En ambos casos, el cumplimiento retroactivo será con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento” (Cursiva del Tribunal).

    A tales efectos, el cálculo del referido concepto corresponderá realizarlo al Juez de Ejecución correspondiente. Así se decide.

  73. - En cuanto al concepto de prima navideña, previsto en la Cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde la cantidad de Bs. 1.000,00 el 24 de Diciembre de cada año, al 24-12-2009 y al 24-12-2010, da como resultado la cantidad de Bs. 2.000,00. Así se decide.

    7- En lo referente al concepto de bonificación del día 1ro. de Mayo-Día del Trabajador, establecido en la Cláusula 29 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde 1 día adicional de trabajo calculado a salario básico, en consecuencia se le adeuda lo siguiente: 1ro de Mayo 2008 Bs. 26,64, 1ro de Mayo 2009 Bs. 38,10 y 1ro de Mayo 2010 Bs. 57,83, para un total de Bs. 122,57. Así se decide.

  74. - En relación al concepto de salarios caídos (dejados de cancelar), le corresponde 3 meses de salario, por un monto de Bs. 1.734,84 cada mes (esto es con el 5% aumento que correspondía por beneficio contractual), en consecuencia da como resultado la cantidad de Bs. 5.204,52. Así se decide.

  75. - En cuanto al concepto de aumento del salario, previsto en la Cláusula 15 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde un aumento de salario equivalente aun 5% por encima de lo acordado y decretado por el Ejecutivo Nacional, conforme a lo siguiente:

    En conclusión le corresponde a la parte actora por el concepto de aumento de salario la cantidad de Bs. 1.007,46. Así se decide.

    Estas cantidades sumadas dan como resultado el monto total de Bs. 26.363,96; pero tomando en consideración que el actor recibió como adelanto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de Bs. 13.304,80 (folios

    220 y 221), la demandada le adeuda al trabajador-actor por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de Bs. 13.059,16, más lo que arroje de la experticia ordenada por el concepto de bono de alimentación, por lo que la presente demanda ha prosperado en derecho. Así se decide.

  76. - J.G.:

    Ingreso: 10-09-2007

    Egreso: 21-02-2011

    Tiempo de servicio: 3 años, 5 meses y 11 días.

  77. - En cuanto al concepto antigüedad, previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde lo siguiente:

    En conclusión le corresponde a la parte actora por el concepto de antigüedad la cantidad de Bs. 10.549,05. Así se decide.

  78. - En lo concerniente al concepto de bonificación de fin de año, contemplado en la Cláusula 2 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde por los 5 meses 29,16 días, que multiplicados por el salario promedio integral diario del año 2011 Bs. 75,54, arroja un total de Bs. 2.202,75. Así se decide.

  79. - Respecto al concepto de vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional, establecidos en la Cláusula 3 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde por vacaciones vencidas 17 días, por vacaciones fraccionadas 7,5 días y por bono vacacional (fracción de 5meses) 16,66 días, para un total de 41,16 días, que multiplicados por el último salario diario de Bs. 57,86, siguiendo el criterio establecido por nuestro M.T.d.J., da como resultado la cantidad de Bs. 2.381,52. Así se decide.

  80. - En relación al concepto de dotación de útiles e implementos de seguridad de trabajo, previsto en la Cláusula 6 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde la cantidad de Bs. 1.660,00, por 3 años laborados, da como resultado la cantidad de Bs. 4.980,00. Así se decide.

  81. - En lo concerniente al concepto de bono de alimentación, establecido en la Cláusula 7 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde de Agosto a Diciembre de 2010 125 días, y por Enero y Febrero de 2011 46 días, para un total general de 171 días, a razón del 0.25 de la Unidad Tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento de lo condenado de conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, el cual dispone: “ Si durante la relación de trabajo el empleador o empleadora no hubiere cumplido con el beneficio de alimentación, está obligado a otorgarlo retroactivamente al trabajador o trabajadora desde el momento en que haya nacido la obligación a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación independientemente de la modalidad elegida.

    En caso de terminación de la relación de trabajo por cualquier causa, sin que el empleador o empleadora haya cumplido con el beneficio de alimentación, deberá pagarle al trabajador o trabajadora, a título indemnizatorio lo que le adeude por este concepto en dinero efectivo.

    En ambos casos, el cumplimiento retroactivo será con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento” (Cursiva del Tribunal).

    A tales efectos, el cálculo del referido concepto corresponderá realizarlo al Juez de Ejecución correspondiente. Así se decide.

  82. - En cuanto al concepto de prima navideña, previsto en la Cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde la cantidad de Bs. 1.000,00 el 24 de Diciembre de cada año, al 24-12-2009 y al 24-12-2010, da como resultado la cantidad de Bs. 2.000,00. Así se decide.

    7- En lo referente al concepto de bonificación del día 1ro. de Mayo-Día del Trabajador, establecido en la Cláusula 29 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde 1 día adicional de trabajo calculado a salario básico, en consecuencia se le adeuda lo siguiente: 1ro de Mayo 2008 Bs. 26,64, 1ro de Mayo 2009 Bs. 38,10 y 1ro de Mayo 2010 Bs. 57,86, para un total de Bs. 122,60. Así se decide.

  83. - En relación al concepto de salarios caídos (dejados de cancelar), le corresponde 3 meses de salario, por un monto de Bs. 1.735,89 cada mes (esto es con el 5% aumento que correspondía por beneficio contractual), en consecuencia da como resultado la cantidad de Bs. 5.207,67. Así se decide.

  84. - En cuanto al concepto de aumento del salario, previsto en la Cláusula 15 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde un aumento de salario equivalente aun 5% por encima de lo acordado y decretado por el Ejecutivo Nacional, conforme a lo siguiente:

    En conclusión le corresponde a la parte actora por el concepto de aumento de salario la cantidad de Bs. 1.076,10. Así se decide.

    Estas cantidades sumadas dan como resultado el monto total de Bs. 28.519,69; en consecuencia se ordena a la accionada cancelar al demandante la cantidad antes referida, más lo que arroje de la experticia ordenada por el concepto de bono de alimentación, por lo que la presente demanda ha prosperado en derecho. Así se decide.

  85. - Z.R.:

    Ingreso: 10-09-2007

    Egreso: 24-02-2011

    Tiempo de servicio: 3 años, 5 meses y 14 días.

  86. - En cuanto al concepto antigüedad, previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde lo siguiente:

    En conclusión le corresponde a la parte actora por el concepto de antigüedad la cantidad de Bs. 34.704,83. Así se decide.

  87. - En lo concerniente al concepto de bonificación de fin de año, contemplado en la Cláusula 2 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde por los 5 meses 29,16 días, que multiplicados por el salario promedio integral diario del año 2011 Bs. 251,22, arroja un total de Bs. 7.325,57. Así se decide.

  88. - Respecto al concepto de bono vacacional, establecidos en la Cláusula 3 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde 16,66 días, que multiplicados por el último salario diario de Bs. 192,42, siguiendo el criterio establecido por nuestro M.T.d.J., da como resultado la cantidad de Bs. 3.205,72. Así se decide.

  89. - En relación al concepto de dotación de útiles e implementos de seguridad de trabajo, previsto en la Cláusula 6 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde la cantidad de Bs. 1.660,00, por 3 años laborados, da como resultado la cantidad de Bs. 4.980,00. Así se decide.

  90. - En lo concerniente al concepto de bono de alimentación, establecido en la Cláusula 7 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde de Agosto a Diciembre de 2010 125 días, y por Enero y Febrero de 2011 49 días, para un total general de 174 días, a razón del 0.25 de la Unidad Tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento de lo condenado de conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, el cual dispone: “ Si durante la relación de trabajo el empleador o empleadora no hubiere cumplido con el beneficio de alimentación, está obligado a otorgarlo retroactivamente al trabajador o trabajadora desde el momento en que haya nacido la obligación a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación independientemente de la modalidad elegida.

    En caso de terminación de la relación de trabajo por cualquier causa, sin que el empleador o empleadora haya cumplido con el beneficio de alimentación, deberá pagarle al trabajador o trabajadora, a título indemnizatorio lo que le adeude por este concepto en dinero efectivo.

    En ambos casos, el cumplimiento retroactivo será con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento” (Cursiva del Tribunal).

    A tales efectos, el cálculo del referido concepto corresponderá realizarlo al Juez de Ejecución correspondiente. Así se decide.

  91. - En cuanto al concepto de prima navideña, previsto en la Cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde la cantidad de Bs. 1.000,00 el 24 de Diciembre de cada año, al 24-12-2009 y al 24-12-2010, da como resultado la cantidad de Bs. 2.000,00. Así se decide.

    7- En lo referente al concepto de bonificación del día 1ro. de Mayo-Día del Trabajador, establecido en la Cláusula 29 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde 1 día adicional de trabajo calculado a salario básico, en consecuencia se le adeuda lo siguiente: 1ro de Mayo 2008 Bs. 70,63, 1ro de Mayo 2009 Bs. 121,60 y 1ro de Mayo 2010 Bs. 142,84, para un total de Bs. 335,07. Así se decide.

  92. - En relación al concepto de salarios caídos (dejados de cancelar), le corresponde 3 meses de salario, por un monto de Bs. 5.772,72 cada mes (esto es con el 5% aumento que correspondía por beneficio contractual), en consecuencia da como resultado la cantidad de Bs. 17.318,16. Así se decide.

  93. - En cuanto al concepto de aumento del salario, previsto en la Cláusula 15 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde un aumento de salario equivalente aun 5% por encima de lo acordado y decretado por el Ejecutivo Nacional, conforme a lo siguiente:

    En conclusión le corresponde a la parte actora por el concepto de aumento de salario la cantidad de Bs. 3.368,45. Así se decide.

    Estas cantidades sumadas dan como resultado el monto total de Bs. 73.238,10; pero tomando en consideración que el actor recibió como adelanto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de Bs. 42.842,61 (folios

    212 y 214), la demandada le adeuda al trabajador-actor por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de Bs. 30.395,49, más lo que arroje de la experticia ordenada por el concepto de bono de alimentación, por lo que la presente demanda ha prosperado en derecho. Así se decide.

  94. - R.M.:

    Ingreso: 10-09-2007

    Egreso: 31-03-2011

    Tiempo de servicio: 3 años, 6 meses y 21 días.

  95. - En cuanto al concepto antigüedad, previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde lo siguiente:

    En conclusión le corresponde a la parte actora por el concepto de antigüedad la cantidad de Bs. 13.268,61. Así se decide.

  96. - En lo concerniente al concepto de bonificación de fin de año, contemplado en la Cláusula 2 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde por los 6 meses 35 días, que multiplicados por el salario promedio integral diario del año 2011 Bs. 75,54, arroja un total de Bs. 2.643,90. Así se decide.

  97. - Respecto al concepto de bono vacacional, establecidos en la Cláusula 3 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde 20 días, que multiplicados por el último salario diario de Bs. 57,86, siguiendo el criterio establecido por nuestro M.T.d.J., da como resultado la cantidad de Bs. 1.157,20. Así se decide.

  98. - En relación al concepto de dotación de útiles e implementos de seguridad de trabajo, previsto en la Cláusula 6 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde la cantidad de Bs. 1.660,00, por 3 años laborados, da como resultado la cantidad de Bs. 4.980,00. Así se decide.

  99. - En lo concerniente al concepto de bono de alimentación, establecido en la Cláusula 7 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde de Agosto a Diciembre de 2010 125 días y de Enero a Marzo de 2011 74 días, para un total general de 199 días, a razón del 0.25 de la Unidad Tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento de lo condenado de conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, el cual dispone: “ Si durante la relación de trabajo el empleador o empleadora no hubiere cumplido con el beneficio de alimentación, está obligado a otorgarlo retroactivamente al trabajador o trabajadora desde el momento en que haya nacido la obligación a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación independientemente de la modalidad elegida.

    En caso de terminación de la relación de trabajo por cualquier causa, sin que el empleador o empleadora haya cumplido con el beneficio de alimentación, deberá pagarle al trabajador o trabajadora, a título indemnizatorio lo que le adeude por este concepto en dinero efectivo.

    En ambos casos, el cumplimiento retroactivo será con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento” (Cursiva del Tribunal).

    A tales efectos, el cálculo del referido concepto corresponderá realizarlo al Juez de Ejecución correspondiente. Así se decide.

  100. - En cuanto al concepto de prima navideña, previsto en la Cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde la cantidad de Bs. 1.000,00 el 24 de Diciembre de cada año, al 24-12-2009 y al 24-12-2010, da como resultado la cantidad de Bs. 2.000,00. Así se decide.

    7- En lo referente al concepto de bonificación del día 1ro. de Mayo-Día del Trabajador, establecido en la Cláusula 29 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde 1 día adicional de trabajo calculado a salario básico, en consecuencia se le adeuda lo siguiente: 1ro de Mayo 2008 Bs. 26,64, 1ro de Mayo 2009 Bs. 38,10 y 1ro de Mayo 2010 Bs. 57,86, para un total de Bs. 122,60. Así se decide.

  101. - En relación al concepto de salarios caídos (dejados de cancelar), le corresponde 3 meses de salario, por un monto de Bs. 1.735,89 cada mes (esto es con el 5% aumento que correspondía por beneficio contractual), en consecuencia da como resultado la cantidad de Bs. 5.207,67. Así se decide.

  102. - En cuanto al concepto de aumento del salario, previsto en la Cláusula 15 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde un aumento de salario equivalente aun 5% por encima de lo acordado y decretado por el Ejecutivo Nacional, conforme a lo siguiente:

    En conclusión le corresponde a la parte actora por el concepto de aumento de salario la cantidad de Bs. 1.183,56. Así se decide.

    Estas cantidades sumadas dan como resultado el monto total de Bs. 30.563,54; en consecuencia se ordena a la accionada cancelar al demandante la cantidad antes referida, más lo que arroje de la experticia ordenada por el concepto de bono de alimentación, por lo que la presente demanda ha prosperado en derecho. Así se decide.

  103. - R.Q.:

    Ingreso: 10-09-2007

    Egreso: 29-01-2011

    Tiempo de servicio: 3 años, 4 meses y 19 días.

  104. - En cuanto al concepto antigüedad, previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde lo siguiente:

    En conclusión le corresponde a la parte actora por el concepto de antigüedad la cantidad de Bs. 11.722,03. Así se decide.

  105. - En lo concerniente al concepto de bonificación de fin de año, contemplado en la Cláusula 2 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde por los 4 meses 23,33 días, que multiplicados por el salario promedio integral diario del año 2011 Bs. 77,60, arroja un total de Bs. 1.810,41. Así se decide.

  106. - Respecto al concepto de vacaciones no disfrutadas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional, establecidos en la Cláusula 3 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde por vacaciones 17 días, por vacaciones fraccionadas 6 días y por bono vacacional 13,33 días, para un total de 36,33 días, que multiplicados por el último salario diario de Bs. 59,44, siguiendo el criterio establecido por nuestro M.T.d.J., da como resultado la cantidad de Bs. 2.159,45. Así se decide.

  107. - En cuanto al concepto de útiles escolares, previsto en la Cláusula 5 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde por 1 hijo la cantidad de Bs. 80,00, por 3 años, da como resultado la cantidad de Bs. 240,00. Así se decide.

  108. - En relación al concepto de dotación de útiles e implementos de seguridad de trabajo, previsto en la Cláusula 6 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde la cantidad de Bs. 1.660,00, por 3 años laborados, da como resultado la cantidad de Bs. 4.980,00. Así se decide.

  109. - En lo concerniente al concepto de bono de alimentación, establecido en la Cláusula 7 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde de Agosto a Diciembre de 2010 125 días, y por Enero 29, para un total general de 154 días, a razón del 0.25 de la Unidad Tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento de lo condenado de conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, el cual dispone: “ Si durante la relación de trabajo el empleador o empleadora no hubiere cumplido con el beneficio de alimentación, está obligado a otorgarlo retroactivamente al trabajador o trabajadora desde el momento en que haya nacido la obligación a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación independientemente de la modalidad elegida.

    En caso de terminación de la relación de trabajo por cualquier causa, sin que el empleador o empleadora haya cumplido con el beneficio de alimentación, deberá pagarle al trabajador o trabajadora, a título indemnizatorio lo que le adeude por este concepto en dinero efectivo.

    En ambos casos, el cumplimiento retroactivo será con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento” (Cursiva del Tribunal).

    A tales efectos, el cálculo del referido concepto corresponderá realizarlo al Juez de Ejecución correspondiente. Así se decide.

  110. - En cuanto al concepto de prima navideña, previsto en la Cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde la cantidad de Bs. 1.000,00 el 24 de Diciembre de cada año, al 24-12-2009 y al 24-12-2010, da como resultado la cantidad de Bs. 2.000,00. Así se decide.

    7- En lo referente al concepto de bonificación del día 1ro. de Mayo-Día del Trabajador, establecido en la Cláusula 29 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde 1 día adicional de trabajo calculado a salario básico, en consecuencia se le adeuda lo siguiente: 1ro de Mayo 2008 Bs. 35,17, 1ro de Mayo 2009 Bs. 45,72 y 1ro de Mayo 2010 Bs. 59,44, para un total de Bs. 140,33. Así se decide.

  111. - En relación al concepto de salarios caídos (dejados de cancelar), le corresponde 3 meses de salario, por un monto de Bs. 1.783,08 cada mes (esto es con el 5% aumento que correspondía por beneficio contractual), en consecuencia da como resultado la cantidad de Bs. 5.349,24. Así se decide.

    En conclusión le corresponde a la parte actora por el concepto de aumento de salario la cantidad de Bs. 5.349,24. Así se decide.

    Estas cantidades sumadas dan como resultado el monto total de Bs. 28.543,03; pero tomando en consideración que el actor recibió como adelanto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de Bs. 18.509,69 (folios

    220 y 221), la demandada le adeuda al trabajador-actor por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de Bs. 10.033,34, más lo que arroje de la experticia ordenada por el concepto de bono de alimentación, por lo que la presente demanda ha prosperado en derecho. Así se decide.

  112. - J.V.:

    Ingreso: 10-09-2007

    Egreso: 01-02-2011

    Tiempo de servicio: 3 años, 4 meses y 22 días.

  113. - En cuanto al concepto antigüedad, previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde lo siguiente:

    En conclusión le corresponde a la parte actora por el concepto de antigüedad la cantidad de Bs. 10.171,34. Así se decide.

  114. - En lo concerniente al concepto de bonificación de fin de año, contemplado en la Cláusula 2 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde por los 4 meses 23,33 días, que multiplicados por el salario promedio integral diario del año 2011 Bs. 75,24, arroja un total de Bs. 1.755,35. Así se decide.

  115. - Respecto al concepto de vacaciones no disfrutadas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional, establecidos en la Cláusula 3 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde por vacaciones 17 días, por vacaciones fraccionadas 6 días y por bono vacacional 13,33 días, para un total de 36,33 días, que multiplicados por el último salario diario de Bs. 57,86 siguiendo el criterio establecido por nuestro M.T.d.J., da como resultado la cantidad de Bs. 2.102,05. Así se decide.

  116. - En relación al concepto de dotación de útiles e implementos de seguridad de trabajo, previsto en la Cláusula 6 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde la cantidad de Bs. 1.660,00, por 3 años laborados, da como resultado la cantidad de Bs. 4.980,00. Así se decide.

  117. - En lo concerniente al concepto de bono de alimentación, establecido en la Cláusula 7 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde de Agosto a Diciembre de 2010 125 días y por Enero y Febrero 26 días, para un total general de 151 días, a razón del 0.25 de la Unidad Tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento de lo condenado de conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, el cual dispone: “ Si durante la relación de trabajo el empleador o empleadora no hubiere cumplido con el beneficio de alimentación, está obligado a otorgarlo retroactivamente al trabajador o trabajadora desde el momento en que haya nacido la obligación a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación independientemente de la modalidad elegida.

    En caso de terminación de la relación de trabajo por cualquier causa, sin que el empleador o empleadora haya cumplido con el beneficio de alimentación, deberá pagarle al trabajador o trabajadora, a título indemnizatorio lo que le adeude por este concepto en dinero efectivo.

    En ambos casos, el cumplimiento retroactivo será con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento” (Cursiva del Tribunal).

    A tales efectos, el cálculo del referido concepto corresponderá realizarlo al Juez de Ejecución correspondiente. Así se decide.

  118. - En cuanto al concepto de prima navideña, previsto en la Cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde la cantidad de Bs. 1.000,00 el 24 de Diciembre de cada año, al 24-12-2009 y al 24-12-2010, da como resultado la cantidad de Bs. 2.000,00. Así se decide.

    7- En lo referente al concepto de bonificación del día 1ro. de Mayo-Día del Trabajador, establecido en la Cláusula 29 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde 1 día adicional de trabajo calculado a salario básico, en consecuencia se le adeuda lo siguiente: 1ro de Mayo 2008 Bs. 26,64, 1ro de Mayo 2009 Bs. 38,10 y 1ro de Mayo 2010 Bs. 57,86, para un total de Bs. 122,60. Así se decide.

  119. - En relación al concepto de salarios caídos (dejados de cancelar), le corresponde 3 meses de salario, por un monto de Bs. 1.735,89 cada mes (esto es con el 5% aumento que correspondía por beneficio contractual), en consecuencia da como resultado la cantidad de Bs. 5.207,67. Así se decide.

  120. - En cuanto al concepto de aumento del salario, previsto en la Cláusula 15 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde un aumento de salario equivalente aun 5% por encima de lo acordado y decretado por el Ejecutivo Nacional, conforme a lo siguiente:

    En conclusión le corresponde a la parte actora por el concepto de aumento de salario la cantidad de Bs. 1.021,13. Así se decide.

    Estas cantidades sumadas dan como resultado el monto total de Bs. 27.360,14; pero tomando en consideración que el actor recibió como adelanto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de Bs. 13.304,63 (folios

    236 y 237), la demandada le adeuda al trabajador-actor por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de Bs. 14.055,51, más lo que arroje de la experticia ordenada por el concepto de bono de alimentación, por lo que la presente demanda ha prosperado en derecho. Así se decide.

  121. - GALDIS BERMUDEZ:

    Ingreso: 10-09-2007

    Egreso: 18-01-2011

    Tiempo de servicio: 3 años, 4 meses y 8 días.

  122. - En cuanto al concepto antigüedad, previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde lo siguiente:

    En conclusión le corresponde a la parte actora por el concepto de antigüedad la cantidad de Bs. 10.171,34. Así se decide.

  123. - En lo concerniente al concepto de bonificación de fin de año, contemplado en la Cláusula 2 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde por el año 2009 65 días, que multiplicados por el salario promedio integral diario del año 2009 Bs. 50,60, arroja un total de Bs. 3.289,00 y por el año 2010 70 días, que multiplicados por el salario promedio integral diario del año 2009 Bs. 71,25, arroja un total de Bs. 4.987,50, y por la fracción de los 4 meses 23,33 días, que multiplicados por el salario promedio integral diario del año 2011 Bs. 75,24, arroja un total de Bs. 1.755,35, para un total general de Bs. 10.031,85. Así se decide.

  124. - Respecto al concepto de bono vacacional no cancelado y fraccionado, establecidos en la Cláusula 3 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde por bono vacacional no cancelado 40 días y por el fraccionado 13,33 días, para un total de 53,33 días, que multiplicados por el último salario diario de Bs. 57,86, siguiendo el criterio establecido por nuestro M.T.d.J., da como resultado la cantidad de Bs. 3.085,67. Así se decide.

  125. - En cuanto al concepto de útiles escolares, previsto en la Cláusula 5 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde por 1 hijo la cantidad de Bs. 80,00, por 3 años, da como resultado la cantidad de Bs. 240,00. Así se decide.

  126. - En relación al concepto de dotación de útiles e implementos de seguridad de trabajo, previsto en la Cláusula 6 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde la cantidad de Bs. 1.660,00, por 3 años laborados, da como resultado la cantidad de Bs. 4.980,00. Así se decide.

  127. - En lo concerniente al concepto de bono de alimentación, establecido en la Cláusula 7 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde de Agosto a Diciembre de 2010 125 días y por Enero 18 días, para un total general de 143 días, a razón del 0.25 de la Unidad Tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento de lo condenado de conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, el cual dispone: “ Si durante la relación de trabajo el empleador o empleadora no hubiere cumplido con el beneficio de alimentación, está obligado a otorgarlo retroactivamente al trabajador o trabajadora desde el momento en que haya nacido la obligación a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación independientemente de la modalidad elegida.

    En caso de terminación de la relación de trabajo por cualquier causa, sin que el empleador o empleadora haya cumplido con el beneficio de alimentación, deberá pagarle al trabajador o trabajadora, a título indemnizatorio lo que le adeude por este concepto en dinero efectivo.

    En ambos casos, el cumplimiento retroactivo será con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento” (Cursiva del Tribunal).

    A tales efectos, el cálculo del referido concepto corresponderá realizarlo al Juez de Ejecución correspondiente. Así se decide.

  128. - En cuanto al concepto de prima navideña, previsto en la Cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde la cantidad de Bs. 1.000,00 el 24 de Diciembre de cada año, al 24-12-2009 y al 24-12-2010, da como resultado la cantidad de Bs. 2.000,00. Así se decide.

  129. - En relación al concepto de prima por hijos, previsto en la Cláusula 10 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde la cantidad de Bs. 10,00 por cada hijo menor de 15 años de edad, da como resultado la cantidad de Bs. 400,00. Así se decide.

  130. - En relación al concepto de juguetes para los hijos de los trabajadores, previsto en la Cláusula 24 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde por 1 hijo la cantidad de Bs. 100,00, dado que no quedó demostrado el pago liberatorio del mismo. Así se decide.

    10- En lo referente al concepto de bonificación del día 1ro. de Mayo-Día del Trabajador, establecido en la Cláusula 29 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde 1 día adicional de trabajo calculado a salario básico, en consecuencia se le adeuda lo siguiente: 1ro de Mayo 2008 Bs. 26,64, 1ro de Mayo 2009 Bs. 38,10 y 1ro de Mayo 2010 Bs. 57,86, para un total de Bs. 122,60. Así se decide.

  131. - En relación al concepto de salarios caídos (dejados de cancelar), le corresponde 3 meses de salario, por un monto de Bs. 1.735,89 cada mes (esto es con el 5% aumento que correspondía por beneficio contractual), en consecuencia da como resultado la cantidad de Bs. 5.207,67. Así se decide.

  132. - En cuanto al concepto de aumento del salario, previsto en la Cláusula 15 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde un aumento de salario equivalente aun 5% por encima de lo acordado y decretado por el Ejecutivo Nacional, conforme a lo siguiente:

    En conclusión le corresponde a la parte actora por el concepto de aumento de salario la cantidad de Bs. 987.66. Así se decide.

    Estas cantidades sumadas dan como resultado el monto total de Bs. 37.326,79; en consecuencia se ordena a la accionada cancelar al demandante la cantidad antes referida, más lo que arroje de la experticia ordenada por el concepto de bono de alimentación, por lo que la presente demanda ha prosperado en derecho. Así se decide.

  133. - A.A.:

    Ingreso: 10-09-2007

    Egreso: 21-01-2011

    Tiempo de servicio: 3 años, 4 meses y 11 días.

  134. - En cuanto al concepto antigüedad, previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde lo siguiente:

    En conclusión le corresponde a la parte actora por el concepto de antigüedad la cantidad de Bs. 10.171,34. Así se decide.

  135. - En lo concerniente al concepto de bonificación de fin de año, contemplado en la Cláusula 2 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde por los 4 meses 23,33 días, que multiplicados por el salario promedio integral diario del año 2011 Bs. 75,54, arroja un total de Bs. 1.762,35. Así se decide.

  136. - Respecto al concepto de bono vacacional, establecidos en la Cláusula 3 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde por bono vacacional no cancelado de los años 2008 30 días, 40 días 2009 y 2010 40 días, y por el fraccionado 13,33 días, para un total de 123,33 días, que multiplicados por el último salario diario de Bs. 57,86, siguiendo el criterio establecido por nuestro M.T.d.J., da como resultado la cantidad de Bs. 7.135,87. Así se decide.

  137. - En relación al concepto de dotación de útiles e implementos de seguridad de trabajo, previsto en la Cláusula 6 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde la cantidad de Bs. 1.660,00, por 3 años laborados, da como resultado la cantidad de Bs. 4.980,00. Así se decide.

  138. - En lo concerniente al concepto de bono de alimentación, establecido en la Cláusula 7 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde de Agosto a Diciembre de 2010 125 días y por Enero 21 días, para un total general de 146 días, a razón del 0.25 de la Unidad Tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento de lo condenado de conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, el cual dispone: “ Si durante la relación de trabajo el empleador o empleadora no hubiere cumplido con el beneficio de alimentación, está obligado a otorgarlo retroactivamente al trabajador o trabajadora desde el momento en que haya nacido la obligación a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación independientemente de la modalidad elegida.

    En caso de terminación de la relación de trabajo por cualquier causa, sin que el empleador o empleadora haya cumplido con el beneficio de alimentación, deberá pagarle al trabajador o trabajadora, a título indemnizatorio lo que le adeude por este concepto en dinero efectivo.

    En ambos casos, el cumplimiento retroactivo será con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento” (Cursiva del Tribunal).

    A tales efectos, el cálculo del referido concepto corresponderá realizarlo al Juez de Ejecución correspondiente. Así se decide.

  139. - En cuanto al concepto de prima navideña, previsto en la Cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde la cantidad de Bs. 1.000,00 el 24 de Diciembre de cada año, al 24-12-2009 y al 24-12-2010, da como resultado la cantidad de Bs. 2.000,00. Así se decide.

  140. - En lo referente al concepto de bonificación del día 1ro. de Mayo-Día del Trabajador, establecido en la Cláusula 29 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde 1 día adicional de trabajo calculado a salario básico, en consecuencia se le adeuda lo siguiente: 1ro de Mayo 2008 Bs. 26,64, 1ro de Mayo 2009 Bs. 38,10 y 1ro de Mayo 2010 Bs. 57,86, para un total de Bs. 122,60. Así se decide.

  141. - En relación al concepto de salarios caídos (dejados de cancelar), le corresponde 3 meses de salario, por un monto de Bs. 1.735,89 cada mes (esto es con el 5% aumento que correspondía por beneficio contractual), en consecuencia da como resultado la cantidad de Bs. 5.207,67. Así se decide.

  142. - En cuanto al concepto de aumento del salario, previsto en la Cláusula 15 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde un aumento de salario equivalente aun 5% por encima de lo acordado y decretado por el Ejecutivo Nacional, conforme a lo siguiente:

    En conclusión le corresponde a la parte actora por el concepto de aumento de salario la cantidad de Bs. 996,34. Así se decide.

    Estas cantidades sumadas dan como resultado el monto total de Bs. 32.376,17; en consecuencia se ordena a la accionada cancelar al demandante la cantidad antes referida, más lo que arroje de la experticia ordenada por el concepto de bono de alimentación, por lo que la presente demanda ha prosperado en derecho. Así se decide.

  143. - B.V.:

    Ingreso: 10-09-2007

    Egreso: 01-02-2011

    Tiempo de servicio: 3 años, 4 meses y 22 días.

  144. - En cuanto al concepto antigüedad, previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde lo siguiente:

    En conclusión le corresponde a la parte actora por el concepto de antigüedad la cantidad de Bs. 10.276,28. Así se decide.

  145. - En lo concerniente al concepto de bonificación de fin de año, contemplado en la Cláusula 2 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde por el año 2010 70 días, que multiplicados por el salario promedio integral diario del año 2009 Bs. 71,25, arroja un total de Bs. 4.987,50, y por la fracción de los 4 meses 23,33 días, que multiplicados por el salario promedio integral diario del año 2011 Bs. 75,54, arroja un total de Bs. 1.762,35, para un total general de Bs. 6.749,85. Así se decide.

  146. - Respecto al concepto de vacaciones vencidas y bono vacacional, establecidos en la Cláusula 3 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde por bono vacacional 40 días y por la fracción 13,33 días, para un total de 53,33 días, que multiplicados por el último salario diario de Bs. 57,86, siguiendo el criterio establecido por nuestro M.T.d.J., da como resultado la cantidad de Bs. 3.085,67. Así se decide.

  147. - En cuanto al concepto de útiles escolares, previsto en la Cláusula 5 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde la cantidad de Bs. 80,00 por cada hijo y siendo que tiene 2 hijos, da como resultado la cantidad de Bs. 480,00. Así se decide.

  148. - En relación al concepto de dotación de útiles e implementos de seguridad de trabajo, previsto en la Cláusula 6 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde la cantidad de Bs. 1.660,00, por 3 años laborados, da como resultado la cantidad de Bs. 4.980,00. Así se decide.

  149. - En lo concerniente al concepto de bono de alimentación, establecido en la Cláusula 7 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde de Agosto a Diciembre de 2010 125 días y por Enero y Febrero 26 días, para un total general de 151 días, a razón del 0.25 de la Unidad Tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento de lo condenado de conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, el cual dispone: “ Si durante la relación de trabajo el empleador o empleadora no hubiere cumplido con el beneficio de alimentación, está obligado a otorgarlo retroactivamente al trabajador o trabajadora desde el momento en que haya nacido la obligación a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación independientemente de la modalidad elegida.

    En caso de terminación de la relación de trabajo por cualquier causa, sin que el empleador o empleadora haya cumplido con el beneficio de alimentación, deberá pagarle al trabajador o trabajadora, a título indemnizatorio lo que le adeude por este concepto en dinero efectivo.

    En ambos casos, el cumplimiento retroactivo será con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento” (Cursiva del Tribunal).

    A tales efectos, el cálculo del referido concepto corresponderá realizarlo al Juez de Ejecución correspondiente. Así se decide.

  150. - En relación al concepto de prima por hijos, previsto en la Cláusula 10 de la Convención Colectiva de Trabajo, dado que no consta el pago liberatorio del mismo por parte de la demandada le corresponde la cantidad de Bs. 10,00 mensuales por cada hijo menor de 15 años de edad, y siendo que tiene 2 hijos, da como resultado la cantidad de Bs. 800,00. Así se decide.

  151. - En relación al concepto de juguetes para los hijos de los trabajadores, previsto en la Cláusula 24 de la Convención Colectiva de Trabajo, dado que no consta el pago liberatorio del mismo por parte de la demandada le corresponde por 2 hijos menores la cantidad de Bs. 150,00. Así se decide.

  152. - En cuanto al concepto de prima navideña, previsto en la Cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde la cantidad de Bs. 1.000,00 el 24 de Diciembre de cada año, al 24-12-2009 y al 24-12-2010, da como resultado la cantidad de Bs. 2.000,00. Así se decide.

    10- En lo referente al concepto de bonificación del día 1ro. de Mayo-Día del Trabajador, establecido en la Cláusula 29 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde 1 día adicional de trabajo calculado a salario básico, en consecuencia se le adeuda lo siguiente: 1ro de Mayo 2008 Bs. 26,64, 1ro de Mayo 2009 Bs. 38,10 y 1ro de Mayo 2010 Bs. 57,86, para un total de Bs. 122,60. Así se decide.

  153. - En relación al concepto de salarios caídos (dejados de cancelar), le corresponde 3 meses de salario, por un monto de Bs. 1.735,89 cada mes (esto es con el 5% aumento que correspondía por beneficio contractual), en consecuencia da como resultado la cantidad de Bs. 5.207,67. Así se decide.

  154. - En cuanto al concepto de aumento del salario, previsto en la Cláusula 15 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde un aumento de salario equivalente aun 5% por encima de lo acordado y decretado por el Ejecutivo Nacional, conforme a lo siguiente:

    En conclusión le corresponde a la parte actora por el concepto de aumento de salario la cantidad de Bs. 1.021,13. Así se decide.

    Estas cantidades sumadas dan como resultado el monto total de Bs. 34.873,20; en consecuencia se ordena a la accionada cancelar al demandante la cantidad antes referida, más lo que arroje de la experticia ordenada por el concepto de bono de alimentación, por lo que la presente demanda ha prosperado en derecho. Así se decide.

  155. - A.B.:

    Ingreso: 10-09-2007

    Egreso: 01-04-2011

    Tiempo de servicio: 3 años, 6 meses y 21 días.

  156. - En cuanto al concepto antigüedad, previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde lo siguiente:

    En conclusión le corresponde a la parte actora por el concepto de antigüedad la cantidad de Bs. 13.268,61. Así se decide.

  157. - En lo concerniente al concepto de bonificación de fin de año, contemplado en la Cláusula 2 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde por los 6 meses 35 días, que multiplicados por el salario promedio integral diario del año 2011 Bs. 75,54, arroja un total de Bs. 2.643,90. Así se decide.

  158. - Respecto al concepto de vacaciones y bono vacacional, establecidos en la Cláusula 3 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde por vacaciones no canceladas 16 días y por el bono vacacional fraccionado 20, para un total de 36 días, que multiplicados por el último salario diario de Bs. 57,86, siguiendo el criterio establecido por nuestro M.T.d.J., da como resultado la cantidad de Bs. 2.082,96. Así se decide.

  159. - En relación al concepto de dotación de útiles e implementos de seguridad de trabajo, previsto en la Cláusula 6 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde la cantidad de Bs. 1.660,00, por 3 años laborados, da como resultado la cantidad de Bs. 4.980,00. Así se decide.

  160. - En lo concerniente al concepto de bono de alimentación, establecido en la Cláusula 7 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde de Agosto a Diciembre de 2010 125 días y de Enero a Marzo de 2011 74 días, para un total general de 199 días, a razón del 0.25 de la Unidad Tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento de lo condenado de conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, el cual dispone: “ Si durante la relación de trabajo el empleador o empleadora no hubiere cumplido con el beneficio de alimentación, está obligado a otorgarlo retroactivamente al trabajador o trabajadora desde el momento en que haya nacido la obligación a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación independientemente de la modalidad elegida.

    En caso de terminación de la relación de trabajo por cualquier causa, sin que el empleador o empleadora haya cumplido con el beneficio de alimentación, deberá pagarle al trabajador o trabajadora, a título indemnizatorio lo que le adeude por este concepto en dinero efectivo.

    En ambos casos, el cumplimiento retroactivo será con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento” (Cursiva del Tribunal).

    A tales efectos, el cálculo del referido concepto corresponderá realizarlo al Juez de Ejecución correspondiente. Así se decide.

  161. - En cuanto al concepto de prima navideña, previsto en la Cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde la cantidad de Bs. 1.000,00 el 24 de Diciembre de cada año, al 24-12-2009 y al 24-12-2010, da como resultado la cantidad de Bs. 2.000,00. Así se decide.

    7- En lo referente al concepto de bonificación del día 1ro. de Mayo-Día del Trabajador, establecido en la Cláusula 29 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde 1 día adicional de trabajo calculado a salario básico, en consecuencia se le adeuda lo siguiente: 1ro de Mayo 2008 Bs. 26,64, 1ro de Mayo 2009 Bs. 38,10 y 1ro de Mayo 2010 Bs. 57,86, para un total de Bs. 122,60. Así se decide.

  162. - En relación al concepto de salarios caídos (dejados de cancelar), le corresponde 3 meses de salario, por un monto de Bs. 1.735,89 cada mes (esto es con el 5% aumento que correspondía por beneficio contractual), en consecuencia da como resultado la cantidad de Bs. 5.207,67. Así se decide.

  163. - En cuanto al concepto de aumento del salario, previsto en la Cláusula 15 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde un aumento de salario equivalente aun 5% por encima de lo acordado y decretado por el Ejecutivo Nacional, conforme a lo siguiente:

    En conclusión le corresponde a la parte actora por el concepto de aumento de salario la cantidad de Bs. 1.186,45. Así se decide.

    Estas cantidades sumadas dan como resultado el monto total de Bs. 31.492,19; en consecuencia se ordena a la accionada cancelar al demandante la cantidad antes referida, más lo que arroje de la experticia ordenada por el concepto de bono de alimentación, por lo que la presente demanda ha prosperado en derecho. Así se decide.

  164. - J.C. :

    Ingreso: 06-06-2006

    Egreso: 25-02-2011

    Tiempo de servicio: 4 años, 8 meses y 19 días.

  165. - En cuanto al concepto antigüedad, previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde lo siguiente:

    En conclusión le corresponde a la parte actora por el concepto de antigüedad la cantidad de Bs. 91.854,17. Así se decide.

  166. - En lo concerniente al concepto de bonificación de fin de año, contemplado en la Cláusula 2 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde por los 8 meses 46,66 días, que multiplicados por el salario promedio integral diario del año 2011 Bs. 270,39, arroja un total de Bs. 12.616,40. Así se decide.

  167. - Respecto al concepto de vacaciones y bono vacacional, establecidos en la Cláusula 3 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde por vacaciones no disfrutadas años 2006-2007 15 días, 2007-2008 16 días, 2008-2009 17 días, 2009-2010 18 y por vacaciones fraccionadas 12,66, y por concepto de bono vacacional fraccionado le corresponde 26,66 días, para un total de 105,32 días, que multiplicados por el último salario diario de Bs. 194,68, siguiendo el criterio establecido por nuestro M.T.d.J., da como resultado la cantidad de Bs. 20.503,70. Así se decide.

  168. - En cuanto al concepto de útiles escolares, previsto en la Cláusula 5 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde la cantidad de Bs. 80,00 por cada hijo y siendo que tiene 2 hijos, da como resultado la cantidad de Bs. 480,00. Así se decide.

  169. - En relación al concepto de dotación de útiles e implementos de seguridad de trabajo, previsto en la Cláusula 6 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde la cantidad de Bs. 1.660,00, por 3 años laborados, da como resultado la cantidad de Bs. 4.980,00. Así se decide.

  170. - En lo concerniente al concepto de bono de alimentación, establecido en la Cláusula 7 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde de Agosto a Diciembre de 2010 125 días, y por Enero y Febrero de 2011 49 días, para un total general de 174 días, a razón del 0.25 de la Unidad Tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento de lo condenado de conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, el cual dispone: “ Si durante la relación de trabajo el empleador o empleadora no hubiere cumplido con el beneficio de alimentación, está obligado a otorgarlo retroactivamente al trabajador o trabajadora desde el momento en que haya nacido la obligación a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación independientemente de la modalidad elegida.

    En caso de terminación de la relación de trabajo por cualquier causa, sin que el empleador o empleadora haya cumplido con el beneficio de alimentación, deberá pagarle al trabajador o trabajadora, a título indemnizatorio lo que le adeude por este concepto en dinero efectivo.

    En ambos casos, el cumplimiento retroactivo será con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento” (Cursiva del Tribunal).

    A tales efectos, el cálculo del referido concepto corresponderá realizarlo al Juez de Ejecución correspondiente. Así se decide.

  171. - En relación al concepto de prima por hijos, previsto en la Cláusula 10 de la Convención Colectiva de Trabajo, dado que no consta en actas el pago liberatorio por parte de la demandada le corresponde la cantidad de Bs. 10,00 por cada hijo menor de 15 años de edad, y siendo que tiene 2 hijos, da como resultado por todo el período laborado la cantidad de Bs. 880,00. Así se decide.

  172. - En relación al concepto de juguetes para los hijos de los trabajadores, previsto en la Cláusula 24 de la Convención Colectiva de Trabajo, dado que no consta en actas el pago liberatorio por parte de la demandada, le corresponde por 2 hijos menores la cantidad de Bs. 200,00. Así se decide.

  173. - En cuanto al concepto de prima navideña, previsto en la Cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde la cantidad de Bs. 1.000,00 el 24 de Diciembre de cada año, al 24-12-2009 y al 24-12-2010, da como resultado la cantidad de Bs. 2.000,00. Así se decide.

    7- En lo referente al concepto de bonificación del día 1ro. de Mayo-Día del Trabajador, establecido en la Cláusula 29 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde 1 día adicional de trabajo calculado a salario básico, en consecuencia se le adeuda lo siguiente: 1ro de Mayo 2008 Bs. 137,33, 1ro de Mayo 2009 Bs. 166,13 y 1ro de Mayo 2010 Bs. 194,68, para un total de Bs. 498,14. Así se decide.

  174. - En relación al concepto de salarios caídos (dejados de cancelar), le corresponde 3 meses de salario, por un monto de Bs. 5.804,40 cada mes (esto es con el 5% aumento que correspondía por beneficio contractual), en consecuencia da como resultado la cantidad de Bs. 17.413,20. Así se decide

  175. - En cuanto al concepto de aumento del salario, previsto en la Cláusula 15 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde un aumento de salario equivalente aun 5% por encima de lo acordado y decretado por el Ejecutivo Nacional, conforme a lo siguiente:

    M/A S.M MAS 5% QUE DEBIA COBRAR DIFERENCIA

    ENE.10 5.528,00 5.804,40 276,40

    FEB.10 5.528,00 5.804,40 276,40

    MARZ.10 5.528,00 5.804,40 276,40

    ABRL.10 5.528,00 5.804,40 276,40

    MAY.10 5.528,00 5.804,40 276,40

    JUN.10 5.528,00 5.804,40 276,40

    JUL.10 5.528,00 5.804,40 276,40

    AGOT.10 5.528,00 5.804,40 276,40

    SEP.10 5.528,00 5.804,40 276,40

    OCT.10 5.528,00 5.804,40 276,40

    NOV.10 5.528,00 5.804,40 276,40

    DIC.10 5.528,00 5.804,40 276,40

    ENE.11 5.528,00 5.804,40 276,40

    TOTAL GENERAL 3.316,80

    En conclusión le corresponde a la parte actora por el concepto de aumento de salario la cantidad de Bs. 3.389,13. Así se decide.

    Estas cantidades sumadas dan como resultado el monto total de Bs. 154.814,74; pero tomando en consideración que el actor recibió como adelanto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de Bs. 80.203,37 (folios

    216 y 217), la demandada le adeuda al trabajador-actor por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de Bs. 74.611,37, más lo que arroje de la experticia ordenada por el concepto de bono de alimentación, por lo que la presente demanda ha prosperado en derecho. Así se decide.

    Intereses sobre prestaciones sociales:

    Se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, a los fines de determinar el concepto de intereses sobre prestaciones sociales, para lo cual se tomará en cuenta el salario integral indicado en la parte condenatoria del presente fallo y el período de servicio prestado, conforme a lo establecido en el literal c del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    En cuanto a los intereses moratorios y corrección monetaria:

    De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del criterio fijado por la Sala de Casación Social, en sentencia Nº 1841, de fecha 11 de Noviembre de 2008 (caso: J.S., contra la sociedad mercantil Maldifassi & Cia C.A.), se ordena: El pago del interés de mora de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, así como también, los generados por la falta de pago los cuales se encuentra discriminados en la parte motiva del presente fallo, los cuales serán calculados desde la fecha de finalización de las relaciones de trabajo indicadas up supra para cada trabajador, hasta que la presente sentencia quede definitivamente firme, sobre la base de la tasa de interés promedio entre la activa y la pasiva, publicada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el artículo 108 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, para el período comprendido entre la fecha de terminación de la relación de trabajo, y el 6 de mayo de 2012; y a razón de la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales Bancos del país, para el período comprendido a partir del 07 de Mayo de 2012, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, de conformidad con el artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; mediante experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si las partes no pudieren acordarse en su designación. Dichos intereses no serán capitalizados ni serán objeto de indexación.

    La corrección monetaria de las cantidades adeudadas por concepto de prestación de antigüedad, será calculada, por el mismo perito, desde la fecha de finalización de cada relación de trabajo, hasta que la presente sentencia quede definitivamente firme, tomando en consideración para su cálculo lo previsto en el artículo 91 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, previa exclusión de dicho cálculo de los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor, entre ellas vacaciones judiciales, conforme a la reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Social (Vid. Sentencia No. 595 del 22 de Marzo de 2007, caso: R.S.F. contra United Airlines).

    La corrección monetaria de los demás conceptos up supra indicados (señalados en la parte motiva del presente fallo), se calcularán a partir de la fecha de la notificación de la parte demandada, esto es, el 31-10-2012, hasta que la presente sentencia quede definitivamente firme, tomando en consideración para su cálculo lo previsto en el artículo 91 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, previa exclusión de dicho cálculo de los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor, entre ellas vacaciones judiciales.

    En caso de incumplimiento voluntario, se ordena el pago de los intereses de mora y la corrección monetaria del monto que resulte total a pagar, contado a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    DISPOSITIVO:

    Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

    1) CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos H.R. Y OTROS en contra de INSTITUTO MUNICIPAL DE AMBIENTE (I.M.A), por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

    2) SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada de conformidad con el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Así se decide.

    3) Se ordena notificar al Sindico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153 de la Orgánica del Régimen del Poder Público Municipal. Ofíciese.

    PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

    LA JUEZ,

    ABOG. BREZZY M.Á.U..

    EL SECRETARIO,

    ABOG. W.S..

    En la misma fecha siendo las tres y seis minutos de la tarde (3:06 p.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.

    EL SECRETARIO,

    ABOG. W.S..

    BAU/kmo.

    Sentencia No. 2013-125.-

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