Decisión nº PJ0342012000532 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 18 de Junio de 2012

Fecha de Resolución18 de Junio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
PonenteZuleima Perez
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

N° Expediente : BP12-V-2012-000128 N° Sentencia : PJ0342012000532 Fecha: 18/06/2012 Procedimiento:

Regimen De Convivencia Familiar

Partes:

H.D.J.S.C. Y A.M.M.A.

Resumen:

esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se deja expresa constancia que el adolescente y el niño de marras no fue oído por cuanto no fueron traídos a la audiencia, de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: "Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, .....

Juez/Ponente:

Zuleima Perez

Organo:

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución. Extensión El Tigre ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre El Tigre, dieciocho de junio de dos mil doce 202º y 153º ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000128 ASUNTO: BP12-V-2012-000128 MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR DEMANDANTE: H.D.J.S.C., colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: E-84.387.703. DEMANDADO: A.M.M.A., titular de la cédula de identidad Nº: V-14.187.020. NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTE: (XXX) Vista la demanda de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el ciudadano H.D.J.S.C., colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: E-84.387.703, domiciliado en Calle 86-A, Nº 112G21, apto 8-101 de la ciudad de Bogota, Colombia, Nº de Teléfono: 0057-3212103495, asistido por el abogado en ejercicio B.D.A., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro: 65.745, a favor de sus hijos (XXX), en contra del ciudadana A.M.M.A., titular de la cédula de identidad Nº: V-14.187.020, domiciliada en La Granja Las Guamas, Carretera Nacional El Tigre - Ciudad Bolívar, Kilómetro 161, Municipio S.R.d.E.A., Nº Telefónico 0414-8415503.. Anunciado el acto a las puertas del tribunal por el Alguacil, J.C.M., se deja expresa constancia de la comparecencia personal del ciudadano H.D.J.S.C. y de la ciudadana A.M.M.A.; por lo que se constituyen en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la Jueza S.P.G., los presente antes referidos, en virtud de que siendo lo oportunidad procesal para la celebración de la audiencia de mediación. Acto seguido, esta Jueza, les recordó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al demandado, quien expuso: “Previa comunicación conmigo, el padre podrá ver a los niños cuando se encuentre dentro del país, relacionado con la visita a conocer a su abuelos paternos, yo estoy en la disposición de llevarlos a Colombia y el padre correrá con los gastos del viaje, (traslado Venezuela-Colombia), y yo me comprometo a costear mi estadía en el Hotel, esto será una vez al año, la cual podrá ser en la fechas de vacaciones escolares bien sea en agosto o diciembre y cada año que pase se alternaran las fechas. En periodos alternativos referidos a las visitas En El Tigre cuando el padre se encuentre en el país, será de la siguiente manera, de lunes a viernes de 2:00 PM a 6:00 PM, y los días sábados y domingos de 10:00 AM a 6:00 PM. Igual señalo que los viajes fuera de El Tigre, en caso particular Margarita, el padre costeara pasajes aéreos o de Ferry a mi y a mis niños, y yo me comprometo a costear mi estadía en el Hotel, es todo”. A continuación, se le cede el derecho de palabra al demandado, quien expuso: “Manifiesto de manera voluntaria aperturar la cuenta en el Banco Venezuela, a favor de mis hijos, y posterior a la apertura comunicare al padre los datos de la misma para que siga consignando la Obligación de Manutención”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la demandante, quien expuso: “Manifiesto en este Acto que le compraré un teléfono Celular para el uso de mis hijos para poder comunicarme con ellos, es todo”.”. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se deja expresa constancia que el adolescente y el niño de marras no fue oído por cuanto no fueron traídos a la audiencia, de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Así se decide. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, a los dieciocho (18) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. La Juez Provisorio, Abg. Sulei

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR