Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 12 de Julio de 2005

Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteGustavo Curiel
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 12 de Julio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000061

De la exhaustiva revisión de las presentes actuaciones, se desprende que:

1°. El penado H.G.M., fue sentenciado en fecha 19 de marzo de 2001, por el Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (folios 8 al 12) a cumplir la pena de once (11) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

2°. En fecha 20 de diciembre de 2004, este Tribunal decretó a favor del penado la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio y se determinó que el mismo había cumplido cinco (5) años, ocho (8) meses y cuatro (4) días de prisión, de manera que ha cumplido con más de un tercio de la pena impuesta.

4°. Al folio 156 de las actuaciones, riela carta de certificación de antecedentes penales de H.G.M., de la cual se evidencia que el penado no ha sido condenado anteriormente en otro proceso distinto al presente.

5°. Al folio 268 de las actuaciones, riela constancia de buena conducta del penado H.G.M., expedida por la Directora del Centro Penitenciario de Occidente, S.A., Estado Táchira. Asimismo, al folio 269 de las actuaciones, cursa constancia emitida por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Occidente, en la que se pronuncian de manera favorable para la concesión de la medida de régimen abierto.

6°. Al folio 270 de las actuaciones, cursa relación de visita domiciliaria practicada por las Trabajadoras Sociales L.N. y A.C., adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, Estado Táchira, practicada en el domicilio del ciudadano H.G.M..

7°. Del folio 265 al 267 de las actuaciones, se encuentra inserto el informe psicosocial realizado por el equipo técnico de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado H.G.M., en el cual emiten un pronóstico favorable sobre el desarrollo conductual del mismo.

Ahora bien, tal y como se indicó ut supra, analizados todos los recaudos insertos en las actuaciones, se evidencia que el penado reúne todos los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para gozar a la medida alternativa de cumplimiento de la pena referente al régimen abierto, toda vez que no posee antecedentes penales, no ha cometido ninguna falta o delito durante el tiempo de su reclusión, existe un pronóstico favorable sobre su conducta futura, no le ha sido revocada ninguna fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, y ha observado buena conducta. Además, debe aplicarse lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.

Decisión. Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL REGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano H.G.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.021.554, de profesión albañil, domiciliado en el Barrio R.G., Cuesta el Trapiche, Sector Brisas del Torbes, Calle Principal, casa N° 5, cerca de Abastos “Diana”, San Cristóbal, Estado Táchira, el cual cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, ubicado en la Calle El Rosal, Aldea El Roscio, Granja La Milagrosa, El Valle Capacho, San Cristóbal, Estado Táchira, y por tanto el Tribunal le impone las siguientes condiciones:

1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusieren en el Centro de Tratamiento Comunitario, así como las normas internas que allí rigen.

2) Mantenerse estabilidad laboral.

3) Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación.

4) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal.

5) Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario y cumplir con el horario de entrada y salida que rige en el mismo.

6) No portar armas de fuego ni armas blancas.

7) No abusar de la ingesta de bebidas alcohólicas ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

8) No salir del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.

9) No cambiar del domicilio indicado ut supra sin autorización del Tribunal.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Remítase con oficio copias certificadas de esta decisión al Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal de San Cristóbal, Estado Táchira, exhortándole a dicho Juzgado imponer al penado de la presente decisión, enviar copia certificada del acta de compromiso a este Tribunal y librar la correspondiente boleta de excarcelación. Remítase también con oficio, copias certificadas de esta decisión al Director del Centro Penitenciario de Occidente, S.A., Estado Táchira, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, ubicada en la Calle 13, N° 03-56 de la Ermita, San Cristóbal, Estado Táchira, para que le designen el delegado de prueba que corresponda vigilar el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Envíese con oficio copia certificada de este auto al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, ubicado en la Calle El Rosal, Aldea El Roscio, Granja La Milagrosa, El Valle Capacho, San Cristóbal, Estado Táchira de San C.E.T.. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 03

Abg. G.C.S..

La Secretaria

Se libraron boletas de notificación N° ___________________________, y oficios N° ___________________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

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