Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 22 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLuz Moreno
ProcedimientoSentencia Condenatoria

San Cristóbal, 22 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-007356

ASUNTO : SP21-P-2012-007356

SENTENCIA CONDENATORIA

CAPITULO I

MENCIÓN DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA, NOMBRE Y APELLIDO DEL ACUSADO Y DEMAS

Tribunal Cuarto en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira

JUEZ: ABG. L.D.M.A.

FISCAL: ABG. KHARINA H.C.

SECRETARIA: ABG. M.D.V.T.

ACUSADOS: RIVAS HERRERA J.R.

ESMELY HERRERA NAVARRO

BETANCUR GRANADA R.M.

F.E.H.B.

F.C.H.B.

DEFENSORES: ABG. DORICELY DELGADO

ABG. R.L.C.

ACUSADOS: 1.- RIVAS HERRERA J.R., quien dice ser de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Federal, titular de la cedula de identidad N ° V- 21.001.327, de 23 años de edad, nacido en fecha 28-06-1989, de estado civil soltero, de Profesión u oficio Comerciante, hijo de Y.H. (v) y R.R. (v), residenciado en el Diamante de Táriba al final de la calle la colina, casa número 25, Municipio Cárdenas estado Táchira, teléfono 0424-757-34-30; 2.- ESMELY HERRERA NAVARRO, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, natural de Peñoncito Magdalena, Republica de Colombia titular de la cedula de identidad N ° V- 29.649.892, de 54 años de edad, nacido en fecha 22-10-1958, de estado civil casado, de Profesión u oficio Costurero, hijo de A.N. (f) y P.H. (f), residenciado en S.T.C. principal, subiendo por la villa olímpica, Residencias Lomas del Sol, casa número 124, San Cristóbal, estado Táchira; 3.- BETANCUR GRANADA R.M., quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Antioquia Colombia, titular de la cedula de Residente N ° E.- 81.912.003, de 55 años de edad, nacido en fecha 23-07-1957, de estado civil casada, de Profesión u oficio Costurera, hijo de A.R.G. (f) y M.B. (f), residenciado en S.T.C. principal, subiendo por la villa olímpica, Residencias Lomas del Sol, casa número 124, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0276-4242120; 4.- F.E.H.B., quien dice ser de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N ° V- 21.000.817, de 25 años de edad, nacido en fecha 13-11-1986, de estado civil soltera, de Profesión u oficio Comerciante, hija de R.B. (v) y Esmely Herrera (v), residenciado en S.T.C. principal, subiendo por la villa olímpica, Residencias Lomas del Sol, casa número 124, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0276-4242120 y 5.- F.C.H.B., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de Identidad N ° V.- 21.419.903, de 24 años de edad, nacido en fecha 05-12-1987, de estado civil soltero, de Profesión u oficio estilista, hija de R.B. (v) y Esmely Herrera (v), residenciada en el H.p.b. por la principal, desconoce la dirección exacta, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, teléfono 0276-415-15-81, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el artículo 10 primer numeral de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión concatenado con el artículo 83 del Código penal, en perjuicio de la niña K.J.M.C. (Identidad omitida por disposición legal) y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

CAPITULO II

HECHO IMPUTADO

Conforme expuso por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación, ratificado además en sus alegatos de apertura, los hechos son los siguientes:

Siendo las 10:00 horas de la mañana del día 15 de julio de 2012, prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con la causa penal número H-898.239, llevada por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica del Secuestro y la Extorsión (secuestro), los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, unidad especial contra extorsión y secuestro, analizaron los móviles 0426-472-37-57 y 0424-782-92-37, de las empresas Movilnet y Movistar, ya que guardan relación con los hechos que se investigan, ya que ambos móviles celulares mantiene relación con el número telefónico 0426-473-17-62, el cual es utilizado por las personas que mantienen en cautiverio a la niña K.M.C., a través del cual se comunican con el progenitor de la niña para pedirle dinero a cambio de su libertad. Una vez los Funcionarios actuantes obtuvieron la información de que el mencionado abonado pertenece a J.R.R.H., domiciliado en el Diamante de Táriba, se constituyó una comisión para ir hasta el lugar de residencia del ciudadano, una vez en el sector los funcionarios solicitaron información a los vecinos del sector donde aportaron la información de que se apodaba el “GOLFIADO”, y es de alta peligrosidad, y que se traslada en un vehículo Aveo dos puertas de color plata , placas AC656JS, una vez que llegaron los funcionarios encontrando la casa descrita y al sujeto descrito, le dieron la voz de alto ya que el ciudadano emprendió veloz carrera al sentir la presencia de los funcionarios, una vez neutralizado, procedieron a realizarle una inspección corporal, manifestando llamarse J.R.R.H., seguidamente, le informaron por el cual estaba siendo intervenido, efectivamente dijo que tenía conocimiento del lugar donde estaba la niña que iba a colaborar, llevando hasta el sitio a los Funcionarios hacia la villa olímpica, de la ciudad de San Cristóbal, una vez allí recorrieron 50 metros con relación a la calle principal, Urbanización Lomas del Sol, el mismo señaló la casa donde se encontraba la niña y las personas que se encontraban en la parte exterior del inmueble sabían de que la niña se encontraba ahí dentro de la vivienda, así mismo observan dos automóviles un Aveo color plata y otro color blanco, manifestando el ciudadano que el vehículo Aveo fue utilizado para el plagio de la víctima. De inmediato siendo las 4:00 horas de la tarde implementaron un dispositivo de seguridad, acordonando la residencia de forma rápida, observándose tres personas del sexo femenino, y una de sexo masculino, notando que el inmueble se encontraba cerrado, identificándose los funcionarios a estas personas manifestando que ahí dentro de su vivienda no se encontraba nadie, y que desconocían el motivo de la presencia de los funcionarios, procedieron a tomar todas las medidas de seguridad se procedió a cercar la residencia para evitar la huida de cualquier persona que se encontrara adentro , procedieron a mencionar en voz alta el nombre de la niña donde esta responde “AQUÍ ESTOY”, en vista de tal situación, tocaron la puerta en reiteradas oportunidades para que fuesen abiertas las puertas y no eran abiertas, vieron la necesidad de usar la fuerza pública para ingresar a la vivienda, violentaron la puerta y entraron al área de la cocina y buscando la niña, lograron ubicarla donde se encontraba escondida y la misma manifestó ser K.M., procedieron a resguardarla , manifestó la Niña que a ella la resguardaban 2 hombres que la cuidaban y la tenían sometida, revisaron el lugar encontrando dos habitaciones mas, donde fueron avanzando los funcionarios y desde adentro hicieron disparos, en contra de los funcionarios actuantes, por tal motivo utilizaron las armas de reglamento, sosteniendo un intercambio de disparos, cuando ceso entraron a las habitaciones encontrándose heridos los dos sujetos, siendo trasladados hacia el centro hospitalario más cercano IVSS, ubicado en S.T., para que le prestaran los auxilios médicos, donde luego de ser atendidos no presentaban signos vitales, quedando identificados como G.G.S.I. y CARREÑO L.E.A., acto seguido siendo las 4:30 horas de la tarde procedieron a realizar la inspección técnica del sitio donde pudieron colectar evidencias como teléfonos, armas de fuego, conchas de balas, percutidas y sin percutir, manchas de rojo parduzco, un equipo de computación y los vehículos, posteriormente procedieron a identificar las personas que se encontraban en el lugar quedando identificadas como F.E.H.B., ESMELY HERRERA NAVARRO, R.M.B.D.H., F.C.H.B. Y F.E.H., siendo las 6:00 horas e la tarde le notificaron a los ciudadanos quedaban aprehendidos por estar incurso en uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, de la niña K.J.M. CHACON”.

CAPITULO III

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Con el debido respeto a los derechos y garantías de todas las partes, y en apego a los principios de la inmediación, la oralidad, la contradicción, publicidad y la concentración observándose las normas que rigen el sistema acusatorio penal vigente, se realizó la audiencia de juicio oral y público en las siguientes fechas:

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las diez horas y cincuenta y seis minutos de la mañana (10:56 A.m.); a los doce (12) días del mes de marzo de 2013, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° 4JU-SP21-P-2012-007356, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público abogada KHARINA H.C. y los acusados de autos, previo traslado por el órgano legal correspondiente y los abogados defensores H.S. y Doricely Delgado. Seguidamente los acusados ESMELY HERRERA NAVARRO y BETANCUR GRANADA R.M., solicitaron el derecho de palabra y una vez concedido expuso cada uno de ellos: “Revocamos en este acto a nuestra antigua defensora y en su lugar nombramos como nuestra abogada defensora a Doricely Delgado, titular de la cédula de identidad N ° V-13.306.435, matriculada bajo el N ° 86330 y con domicilio procesal Calle 4 con carrera 3, Edificio Colonial piso 1 oficina N ° 14, teléfono 0414-957.0344, es todo”. Estando presente en este acto la abogada defensora Doricely Delgado manifestó lo siguiente: “Acepto dicho nombramiento y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, es todo”. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. Seguidamente, le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente hace una síntesis de los hechos, ratificando la acusación en contra de los acusados RIVAS HERRERA J.R., quien dice ser de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Federal, titular de la cedula de identidad N ° V- 21.001.327, de 23 años de edad, nacido en fecha 28-06-1989, de estado civil soltero, de Profesión u oficio Comerciante, hijo de Y.H. (v) y R.R. (v), residenciado en el Diamante de Táriba al final de la calle la colina, casa número 25, Municipio Cárdenas estado Táchira, teléfono 0424-757-34-30, ESMELY HERRERA NAVARRO, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, natural de Peñoncito Magdalena, Republica de Colombia titular de la cedula de identidad N ° V- 29.649.892, de 54 años de edad, nacido en fecha 22-10-1958, de estado civil casado, de Profesión u oficio Costurero, hijo de A.N. (f) y P.H. (f), residenciado en S.T.C. principal, subiendo por la villa olímpica, Residencias Lomas del Sol, casa número 124, San Cristóbal, estado Táchira, BETANCUR GRANADA R.M., quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Antioquia Colombia, titular de la cedula de Residente N ° E.- 81.912.003, de 55 años de edad, nacido en fecha 23-07-1957, de estado civil casada, de Profesión u oficio Costurera, hijo de A.R.G. (f) y M.B. (f), residenciado en S.T.C. principal, subiendo por la villa olímpica, Residencias Lomas del Sol, casa número 124, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0276-4242120, F.E.H.B., quien dice ser de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N ° V- 21.000.817, de 25 años de edad, nacido en fecha 13-11-1986, de estado civil soltera, de Profesión u oficio Comerciante, hija de R.B. (v) y Esmely Herrera (v), residenciado en S.T.C. principal, subiendo por la villa olímpica, Residencias Lomas del Sol, casa número 124, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0276-4242120 y F.C.H.B., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de Identidad N° V.- 21.419.903, de 24 años de edad, nacido en fecha 05-12-1987, de estado civil soltero, de Profesión u oficio estilista, hija de R.B. (v) y Esmely Herrera (v), residenciada en el H.p.b. por la principal, desconoce la dirección exacta, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, teléfono 0276-415-15-81, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el artículo 10 primer numeral de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión concatenado con el artículo 83 del Código penal, en perjuicio de la niña K.J.M.C. de 11 años y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, así mismo, hizo una relación de los hechos que dieron origen a la presente causa, indicó los medios de prueba que será recepcionados en el presente debate, solicitando finalmente sea dictada sentencia condenatoria. Seguidamente, la Ciudadana Jueza cede el derecho de palabra a la defensora privada Abg. Doricely Delgado, quien expuso: “Una vez escuchada la intervención Fiscal, donde luego de que la investigación de los presentes hechos donde la víctima es la menor K.J.M.CH (identidad omitida por disposición legal), esta defensa en el transcurso del juicio y una vez evacuados todos los órganos de prueba del Ministerio Público, demostrara la inocencia de mis defendidos en los delitos de Secuestro Agravado y Asociación para Delinquir, por ultimo solicito copia simple de la primera y segunda pieza hasta la Audiencia Preliminar, es todo”. Posteriormente la Ciudadana Jueza cede el derecho de palabra al defensor privado Abg. H.S., quien expuso: “Los hechos narrados por la Representante Fiscal señalan a mi defendido como autor del delito de Secuestro sin embargo esta defensa va a demostrar con la comunidad de la prueba, que mi defendido no tuvo participación en los hechos, por lo tanto esperamos que las pruebas sean valoradas por el Tribunal y al no encontrar elementos probatorios en contra de mi defendido, se dicte una sentencia Absolutoria, así mismo solicito copia simple de la última pieza de la presente causa, es todo”. En ese estado, la ciudadana Jueza impone a los acusados RIVAS HERRERA J.R., ESMELY HERRERA NAVARRO, BETANCUR GRANADA R.M., F.E.H.B. y F.C.H.B., del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 127, 133 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo el hecho que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran los delitos endilgados, así mismo del procedimiento especial por Admisión de los Hechos contenido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando en primer lugar el ciudadano RIVAS HERRERA J.R. lo siguiente: “No deseo rendir declaración en este momento, es todo”. Posteriormente expuso el acusado ESMELY HERRERA NAVARRO lo siguiente: “No deseo rendir declaración en este momento, es todo”. Seguidamente expuso la ciudadana BETANCUR GRANADA R.M. lo siguiente: “No deseo rendir declaración en este momento, es todo”. Así mismo expuso la acusada F.E.H.B. lo siguiente: “No deseo rendir declaración en este momento, es todo” y por ultimo manifestó la acusada F.C.H.B. “No deseo rendir declaración en este momento, es todo”. Posteriormente se abre formalmente la Etapa Probatoria y ante la ausencia de órganos de prueba se altera el orden del debate de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se procede a incorporar la siguiente prueba documental INSPECCIÓN TÉCNICA N ° 2685 DE FECHA 15-07-2012, la cual se da por reproducida previo acuerdo entre las partes, dejándose constancia que la misma no fue objetada. Seguidamente ante la ausencia de órganos de prueba se suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES VEINTISEIS (26) DE MARZO DE 2013, A LAS A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.).

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las diez horas y cincuenta y tres minutos de la mañana (10:53 A.m.); a los veintiséis (26) días del mes de marzo de 2013, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° 4JU-SP21-P-2012-007356, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público abogada KHARINA H.C. y los acusados de autos, previo traslado por el órgano legal correspondiente y los abogados defensores H.S. y Doricely Delgado. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, e hizo un breve resumen de lo acontecido en la audiencia anterior. En ese estado, la ciudadana Jueza impone a los acusados RIVAS HERRERA J.R., ESMELY HERRERA NAVARRO, BETANCUR GRANADA R.M., F.E.H.B. y F.C.H.B., del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 127, 133 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo el hecho que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran los delitos endilgados, así mismo del procedimiento especial por Admisión de los Hechos contenido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando en primer lugar el ciudadano RIVAS HERRERA J.R. lo siguiente: “No deseo rendir declaración en este momento, es todo”. Posteriormente expuso el acusado ESMELY HERRERA NAVARRO lo siguiente: “No deseo rendir declaración en este momento, es todo”. Seguidamente expuso la ciudadana BETANCUR GRANADA R.M. lo siguiente: “No deseo rendir declaración en este momento, es todo”. Así mismo expuso la acusada F.E.H.B. lo siguiente: “No deseo rendir declaración en este momento, es todo” y por ultimo manifestó la acusada F.C.H.B. “No deseo rendir declaración en este momento, es todo”. Posteriormente continuando formalmente con la Etapa Probatoria y ante la ausencia de órganos de prueba se altera el orden del debate de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se procede a incorporar la siguiente prueba documental: INSPECCIÓN TÉCNICA N ° 2814 DE FECHA 18-07-2012 QUE RIELA EN EL FOLIO 314 DE LA II PIEZA DE LA CAUSA, la cual se da por reproducida previo acuerdo entre las partes, dejándose constancia que la misma no fue objetada. Seguidamente ante la ausencia de órganos de prueba se suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES QUINCE (15) DE ABRIL DE 2013, A LAS A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.).

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las once horas de la mañana (11:00 A.m.); a los quince (15) días del mes de abril de 2013, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° 4JU-SP21-P-2012-007356, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público abogada KHARINA H.C. y los acusados de autos, previo traslado por el órgano legal correspondiente y los abogados defensores H.S. y Doricely Delgado, evidenciándose la ausencia de órganos de prueba. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, e hizo un breve resumen de lo acontecido en la audiencia anterior. Posteriormente continuando formalmente con la Etapa Probatoria y ante la ausencia de órganos de prueba se altera el orden del debate de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se procede a incorporar la siguiente prueba documental: INSPECCIÓN EXPERTICIA DE SERIALES N ° 2112 DE FECHA 23-07-2012 QUE RIELA EN EL FOLIO 261 AL263 DE LA II PIEZA DE LA CAUSA, la cual se da por reproducida previo acuerdo entre las partes, dejándose constancia que la misma no fue objetada. Seguidamente ante la ausencia de órganos de prueba se suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES TREINTA (30) DE ABRIL DE 2013, A LAS A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.).

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las once horas de la mañana (11:00 A.m.); a los treinta (30) días del mes de abril de 2013, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° 4JU-SP21-P-2012-007356, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público abogada KHARINA H.C. y los acusados de autos, previo traslado por el órgano legal correspondiente y los abogados defensores H.S. y Doricely Delgado y como órganos de prueba los funcionarios R.F.R., titular de la cédula de identidad N ° V-8.711.511 y J.D.M., titular de la cédula de identidad N ° V-18.391.287. Asimismo se deja constancia que el presente acto no está siendo filmado según lo establecido en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto a esta hora no hay disponibilidad de equipos con los que se pueda hacer el registro fílmico, estando las partes de acuerdo a que se realice el acto sin ser filmado. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, e hizo un breve resumen de lo acontecido en la audiencia anterior y continuando con la fase de recepción de pruebas es llamado a la sala el funcionario J.D.M., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-18.391.287 y no poseer ningún vínculo con los acusados de autos y al serle Expuesta la Inspección N ° 2814 expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, se trató de una inspección eso fue el día que nos dirigimos hacia allá en compañía del técnico encargado de hacer la inspección en donde tenían a la niña, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas ¿Describa la inspección? Era una vivienda su fachada en color verde, tres cuartos, un baño, tres puertas con acceso. ¿Qué evidencias se colecto en el lugar? Logramos visualizar unos teléfonos, unas toallas y un control remoto. ¿El día del rescate de la víctima fue el mismo día de la inspección? Al día siguiente. ¿Quién les permite el acceso? Nosotros el día del rescate cerramos con un candado y allí estaba el vecino y al otro día abrimos en presencia de él. ¿El día del rescate colectó evidencias de interés criminalístico? Si, un CPU, un arma. ¿Colectaron algunas evidencias pertenecientes a la niña? Unas toallas. ¿Dónde estaban las armas y el celular? Uno en el cuarto a mono izquierda y el otro en el otro cuarto que estaba a mano derecha. ¿A quiénes pertenecieron esas armas? A los ciudadanos abatidos en el sitio. ¿Las personas abatidas pertenecían a la comisión? No eran las involucradas, es todo”. Seguidamente la Defensora Abogada Doricely Delgado realizó las siguientes preguntas: ¿Al momento de la visita cual fue su trabajo? Para el día del rescate resguarde la vivienda como tal, para evitar fugas. ¿Estuviste en el sitio el día del rescate o posteriormente? Fueron dos actuaciones el día del rescate estuve de resguardado y al otro día hice la inspección. ¿En dónde se ubicó? En una de las puertas. ¿Qué observo? Cuando nosotros estábamos en resguardo otro grupo entro y saco la niña y se escucharon unas detonaciones. ¿Participo directamente en el rescate? Yo me quede en la parte posterior. ¿Vio lo ocurrido en frente o en la parte posterior? No. ¿En cuánto a la recolección que hizo? Acompañamos al técnico. ¿Eso fue cuando? Al día siguiente. ¿Hubo cadena de custodia? Sí, es todo”. Se deja constancia que el abogado defensor H.S. no interrogo al testigo. Al serle expuesta el Acta Policial de fecha 15-07-2012 expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, eso fue labores de inteligencia por un teléfono, habíamos varios grupos de inteligencia y allí se aprehendió a un ciudadano de nombre J.R., el manifestó saber dónde tenían a la niña en cautiverio, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas ¿Por qué se traslada la comisión? Por una llamada telefónica a uno familiares donde pidieron dinero. ¿A qué sitio se trasladaron? A Villa Sol, en la vía Olímpica. ¿Quién le da esa información? El ciudadano J.R.. ¿Vio a ese ciudadano? No. ¿Se trasladó a esa dirección? Sí. ¿Usted estuvo en el grupo que intervino a Richard? No, se nos comunicó vía telefónica. ¿Una vez en Villa Sol que les indico el ciudadano Richard? Que la niña la tenían en la vivienda color verde al final. ¿Le consiguieron al señor Richard el teléfono celular? No lo recuerdo. ¿En Villa sol que encontraron? A la niña dentro de la casa. ¿Qué persona encontraron en el sitio? Estaban unas personas afuera de la casa. ¿Quién aprehende a estos ciudadanos? No lo recuerdo. ¿Se encontraba armado? Sí, mi labor fue custodiar la parte posterior de la vivienda. ¿Cuál fue el resultado de la actuación? El rescate de la niña y dos personas abatidas, esas personas formaban parte de las personas que tenían a la niña en cautiverio. ¿Resultaron personas detenidas? Si, cinco nosotros los trasladamos a la sede de nosotros. ¿Rescataron alguna persona? Si a la niña que tenían en cautiverio, es todo”. Seguidamente la Defensora Abogada Doricely Delgado realizó las siguientes preguntas: ¿Nos puede describir la urbanización villa sol? La entrada principal era de carretera destapada, la casa quedaba a mano derecha, era de color verde, la vivienda tenía tres puertas de acceso y al lado quedaba otra vivienda. ¿Pudiésemos hablar de una urbanización cerrada? Privada, tiene acceso por una sola calle. ¿Cuándo ustedes llegan que observo al llegar al sitio? A una señora que estaba ahí. ¿Dónde se encontraba la señora? Ahí mismo no se precisar dónde, en un porche que hay ahí. ¿Luego de ahí que paso? Pase a la parte posterior de la vivienda, es todo”. Seguidamente Pregunto el abogado H.S.: ¿En qué momento tiene conocimiento del procedimiento? Cuando realizan la llamada exigiendo la cantidad de dinero nos activamos. ¿Cuál fue su participación en la comisión? Resguardo. ¿Estaba en el grupo para el momento de la primera detención? No. ¿Cuándo usted fue a la casa ya se había detenido a una persona? Si Richard, es todo”. Se deja constancia que no fue más preguntado. Retirado el anterior testigo es llamado a la sala el ciudadano R.F.R., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-8.711.511 y no poseer ningún vínculo con los acusados de autos y al serle Expuesta la Inspección N ° 2814 expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, eso fue una inspección que ordeno la Fiscal del Ministerio Público después del rescate de la niña en la vivienda, a los fines de dejar constancia del sitio donde tenían la niña en cautiverio, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas ¿Se traslada usted al sitio de la inspección? Si, en compañía del Técnico Rodmy y el funcionario José. ¿Dirección de la inspección? Villa Olímpica, conjunto residencial Villa sol, la casa no tiene N °. ¿Por qué motivo realizan la inspección? El día anterior se había rescatado a una niña. ¿Usted habla de detalles se logró identificar los mismos? Si. ¿Qué tipo de vivienda se trataba? Vivienda de platabanda, cuatro habitaciones, cada una de ellas con sus respectivos muebles y el área de la cocina. ¿Esa vivienda estaba dividida en pisos? En platabanda pero un solo nivel. ¿Quién les permite el acceso a la vivienda? Estaba sola, es todo”. Seguidamente la Defensora Abogada Doricely Delgado realizó las siguientes preguntas: ¿Solo participo en la inspección? Tengo dos actuaciones. ¿Cuándo fue la inspección? Un día o dos días después del rescate no lo recuerdo bien. ¿Usted entro a la vivienda? Si. ¿Qué lugar reviso? La vivienda más en concreto a la habitación que la victima refirió. ¿Qué otras cosas observo? Tenía sus muebles, había una habitación que era utilizada como costura y los utensilios de cocina. ¿La vivienda estaba en buen estado o se observo que se hacia algún tipo de reparación? Había una pared que estaba a medio pintar. ¿Y en la casa? Una estructura vieja. ¿Tomaron reseña fotográfica? Si, es todo”. Se deja constancia que no fue más preguntado. Al serle expuesta el Acta Policial de fecha 15-07-2012 expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, se hicieron investigaciones de telefonía y se les hizo el seguimiento como tal y vigilancia por unos días, cuando dimos con un lugar y en ese lugar con un ciudadano quien nos llevó a ese lugar y la ubicación de la niña, quien al ser rescatada estaba en buen estado de salud y en el procedimiento resulto un occiso, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas ¿Con ocasión de que hecho se activa esa comisión? Por la denuncia de los padres de la niña. ¿En esa investigación logran ubicar la dirección de la persona del abonado telefónico? Sí. ¿Llega usted a participar en la aprehensión de ese primer ciudadano? Estábamos divididos en grupos y donde lo detiene es en donde estaba el Inspector Cesar. ¿Recuerda el sector donde ubican los ciudadanos? No lo recuerdo. ¿Recuerda la identificación de la persona? No, pero le decían el Golfeado. ¿Él les indico alguna dirección? Sí. ¿Cuándo llegan a la dirección aportada que pasa? Cuando yo llego ya están unos compañeros míos y cuando llegan todos hicimos el procedimiento. ¿Llego ver a la persona que tenían retenida preventivamente? Los que habitaban la casa. ¿Cuántas personas logran aprehender? Cuatros personas tres damas y un señor. ¿Supo si hubo enfrentamiento policial? Si. ¿Las personas abatidas eran los sujetos que estaban allí? Si. ¿Lograron el rescate de la victima? Si. ¿Las personas abatidas a donde fueron trasladadas? Al seguro social. ¿Cómo eran las personas detenidas ese dí? La señora, el esposo y dos hijas y con un joven. ¿Las personas abatidas de que sexo eran? Masculino. ¿Prestaron asistencia médica a las personas abatidas? Fueron llevadas al seguro social. ¿Qué colectaron? Una pistola y un revolver, unos teléfonos celulares. y unas cajas donde vienen los teléfonos cuando están nuevos y una vez verificados eran los teléfonos que estaban siendo utilizados para cobrar el dinero por el rescate de la niña, en la parte posterior habían dos carros y en un tickets de farmacia habían cuatro números de teléfonos que una vez cotejados pertenecían a los familiares de la victima, y allí se determino que había sido el mismo vehiculo donde fue llevada la victima y en la vivienda se consiguió un CPU y de acuerdo a los datos que arrojo correspondía con el CPU que se habían llevado de la casa de la niña. ¿A nombre de quien estaba el vehiculo Aveo? De una de las muchachas de la casa. ¿Cuando usted llega ese vehiculo estaba ahí? Si. ¿De que color era el vehiculo? Gris. ¿Verificaron si ese vehiculo estaba solicitado? Estaba bien no tenia solicitud alguna. ¿Se entrevisto con la victima rescatada? De manera verbal si pero la entrevista la realizó otro funcionario. ¿Ella le manifestó quien le prestaba apoyo? todos los que estaban allí, es todo”, Seguidamente la Defensora Abogada Doricely Delgado realizó las siguientes preguntas: ¿Las personas que fueron heridas que estaban en la vivienda o en la comisión? En la vivienda. ¿Los abatidos en la vivienda donde fueron heridos? En una habitación que estaba al fondo después de la cocina y al frente había también sangre. ¿Usted llega al sitio posterior al enfrentamiento que hay? Como por un lapso de dos minutos, yo estoy llegando y esta pasando lo de la casa. ¿Esas personas tenían resguardo por parte de ustedes? Estaban ahí sentadas. ¿En el momento en que detiene esas personas saben donde se encontraban? Cuando yo llegue estaban en el porche. ¿Cuántos integraban esa comisión? Bastantes. ¿Se entrevisto con la personas que hicieron la llamada? No estuve en la declaración de la persona detenida, nosotros estuvimos de vigilancia. ¿Durante esos días se entrevisto con la persona detenida? Lo vi pero no lo entreviste, es todo”. Seguidamente el Defensor Abogado H.S. realizó las siguientes preguntas: ¿Participo en el grupo que detuvo al primer ciudadano? Formaba parte de la comisión pero no estaba en ese momento, es todo”. Seguidamente ante la ausencia de más órganos de prueba se suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES DIECISEIS (16) DE MAYO DE 2013, A LAS A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.).

El día 16-05-2013 se difirió el presente juicio.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las once horas de la mañana (11:00 A.m.); a los veinte (20) días del mes de mayo de 2013, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° 4JU-SP21-P-2012-007356, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público abogada KHARINA H.C. y los acusados de autos, previo traslado por el órgano legal correspondiente y los abogados defensores Doricely Delgado y R.L.C., quien acepto el nombramiento realizado y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes a su cargo y como órganos de prueba los ciudadanos M.V.d.C., titular de la cédula de identidad N ° V-80.424.904, E.M.C.V., titular de la cédula de identidad N ° V-12.817.049 y J.G.M.R., titular de la cédula de identidad N ° V-12.230.491. Asimismo se deja constancia que el presente acto no esta siendo filmado según lo establecido en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto a esta hora no hay disponibilidad de equipos con los que se pueda hacer el registro fílmico, estando las partes de acuerdo a que se realice el acto sin ser filmado. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, e hizo un breve resumen de lo acontecido en la audiencia anterior y continuando con la fase de reopción de pruebas es llamado a la sala la ciudadana M.V.d.C., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-80.424.904, y no poseer ningún vinculo con los acusados de autos y sobre los hechos expuso lo siguiente: “Eso fue un día Jueves en la tarde, llegaron y tocaron el timbre yo Salí a asomarme a ver quien era pero me quede dentro de la casa, cuando veo que había un muchacho con una caja y yo le dije que necesitaba y el me dijo que venia de parte de Grupo Zoom para entregarle una encomienda al señor G.M., y como a el le habían traído mercancía pues yo a la mano de Dios decidí abrirle, yo estaba con la señora que hace aseo, con la niña y la hija mía que estaba recién operada, yo abrí y el me entrego la caja y ahí fue cuando me di cuenta que la caja no tenía nada y ahí fue cuando el que se llevo la niña brinco del carro y me voltio y entraron los dos y me dijo que tenia una pistola en la espalda, el me pregunto por la plata y yo le dije que no había y me pregunto por los niños y yo le dije que no sabia nada, me tiro en el piso con al señora que hacia el aseo, y me decía que si no conseguía la plata y los niños me partía la cabeza con la cacha del revolver, la hija mía me había dejado una plata para los niños y el busco ahí y esa plata el la agarro y el me decía que quien vivía arriba y yo le dije que mi hija, el me decía que donde estaba lo de las cámaras y yo no sabia nada de eso, el empezó a desordenar los cuartos buscando plata y salio del cuarto de mi nieto y se paro a la puerta del baño, mi hija escuchaba las voces pero no sabia lo que estaba pasando, ella no decía nada, el llego y se fue hacia el cuarto donde estaba ella recién operada y se llevo el teléfono de ella, el se llevo una plata de un san que mi hija tenía a ella la mando a tirar debajo de la cama, luego paso al cuarto mío y reviso todo y nos preguntaba por los niños, yo contestaba que no sabia, el niño no estaba porque se había acabado de irse a clase, el estuvo ahí y agarro para el segundo piso y la niña estaba en el segundo piso en la computadora y el llego y la vio ahí y le pregunto por la plata y ella le dijo que lo único que sabía de plata, era la de la alcancía de su hermanito tenía, ella la saco y se la entrego, el se metió a los cuartos y se llevo las prendas, a la niña dijo que se cambiara y que se iba con el, como la niña bajaba descalza yo le di unas cholas, ella decía que porque no llevaba a la nona y el le dijo que después venia por ella, ya cuando se iba esa persona me dijo que el conocía a la familia del yerno mío y los menciono, yo dije que eso era gente del diamante, el agarro la niña, todo paso muy rápido como en quince minutos, luego que ellos se fueron la señora que limpia y yo nos paramos y fui a ver a mi otra hija que estaba recién operada y allí ella me dijo que sabia quien había sido que era el Golfeado, que el era el que estaba disfrazado, porque al salir el le dijo que conocía a la familia de Gerardo y menciono a Soledad, a Don Arsenio y a Milagros, como pudimos salimos a llamar por teléfono a mi otro hija para decirle que se habían llevado la niña y hasta ahí es la versión mía, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Quienes vivían en esa casa? En el segundo piso mi hija y los dos niños y el esposo y abajo mi hija, mi nieto mi esposo y yo. ¿Solo hay ingreso a esa casa por esa sola entrada? Si. ¿Que horas eran el día de los hechos? Como a las 12.15 de la tarde. ¿Quién se había llevado el niño? El muchacho que le hace transporte a ellos. ¿Cómo era ese muchacho que ingresa? Alto delgado, simpático pero el era como un bobo con la caja y dijo que venia departe de Jesús para entregarle la caja de Gerardo, el se quedo como bobo parado allí y yo decía sería que abro o no y dije a la mano de dios voy abrir y cuando veo que no tiene nada la caja y de repente el brinco otro de un carro y me dijo que tenia un arma en la espalda. ¿Llego a ver esa segunda persona? Si pero iba todo disfrazado. ¿Llego a reconocer la voz de esa persona? Cuando me dijo que conocía a la familia de Gerardo y yo dije esa voz yo la conozco y me fui a ver en el cuarto a mi hija y ella me dijo que había pasado y yo le dije que se había llevado a la niña y esa allí cuando ella me dijo que era el Golfeado. ¿De donde conoce al Golfeado? El vive más arriba de la suegra de mi hija. ¿Sabe el nombre de esa persona? El trabajo con el yerno mío pero no se mucho de el, a el le decían el Golfeado. ¿Cómo era esa persona físicamente? El era ni muy alto ni muy bajo, gordo, moreno y de pelo ondulado. ¿Cuántas armas cargaban? Yo la única que le vi, fue la que cargaba él. ¿Qué le pedían esas personas? Que le dieran la plata, que el sabía que ahí había plata y que si no había plata le dijera donde estaban los niños, que si no conseguía la plata y los niños me partía la cabeza. ¿Qué hacia la otra persona? Yo a el casi no lo vi, solo cuando medio la caja vacía. ¿Dentro de la casa que hizo? Me tiro al piso y se fue al cuarto, la niña la baja el, esa persona que salio del carro y era el Golfeado y el otro nos tenia apuntadas. ¿Esas personas le manifiestan por que se lleva la niña? No. ¿Usted vio en que se iban? En el vehículo que ellos tenían allí. ¿Cómo era? Un Aveo, color gris. ¿Después que pasa todo esto como se comunican estas personas con ustedes? Ellos se comunicaron con mi hija y yerno. ¿Saben que le decían? Qué la plata, la millonada y que si no le daban la plata iban a picar la niña y mandarle los pedazos de la niña. ¿Cuánto tiempo trascurrió para que su nieta fuera liberada? Desde el jueves hasta el domingo que era el día del niño. ¿Supo si resultaron detenidas otras personas cuando rescataron a su nieta? Donde la tenían a ella. ¿Entre esas personas estaba la persona apodada como el Golfeado? Pues yo creo que si, porque el entro a llevarse la niña. ¿Sabe que cantidad de dinero le pedían por la liberación de la niña? No. ¿Conocía a las personas que participaron en el secuestro? Después supimos que había una persona, una muchacha que vive con el esposo y la niña cerca de mi casa. ¿Sabe el nombre de esa persona? No, ella cuando estaba embarazada de la niña se sentaba en un muro cerca de la casa a esperar al esposo. ¿El Golfeado trabajo con un familiar? Si, con mi yerno el era mecánico de el. ¿Cuánto tiempo trabajo con el? No le se decir. ¿Supo en que sector rescataron a su nieta? Por los lados del Hospital del Seguro. ¿Dónde ustedes Vivian tenían videos de seguridad? Cámaras. ¿Le entregaron eso a las autoridades? Si, mi yerno se lo llevo al Grupo Anti Secuestro, es todo”. Seguidamente el defensor R.L.C. realizó las siguientes preguntas: ¿De acuerdo a su relato el Golfeado quien era? El que había trabajado con mi yerno. ¿Esta segura que el trabajo con su yerno? Si. ¿Por qué le consta? El bajaba a esperar a mi yerno para trabajar. ¿Esa persona entro a su casa cubierta disfrazada? Si, el se disfrazo para poder entrar, usted cree que si yo lo veo que era lo dejo entrar. ¿Usted lo vio físicamente? El entro todo disfrazado, yo al único que vi fue al muchacho que entro la caja, era delgado, blanco alto. ¿Cual era el nombre de esa persona que podan como el Golfeado? No lo se. ¿Lo conocía hace mucho tiempo? Cuando trabajo con mi yerno y el vive más allá cerca de donde vive la otra hija mía. ¿Cómo puede asegurar que era el si iba disfrazado? Porque nombro a los familiares del esposo de mi hija y lo reconocí por la voz. ¿Quién mas estaba en la casa? La señora del aseo y mi hija que no pude declarar porque estaba recién operada. ¿Cómo iba vestido el Golfeado? Cuando el me vio me volteo y nos tiro al piso con la persona que hacía el aseo. ¿El tenia mascara? Si, el que estaba sin nada, fue al que yo le abro la puerta. ¿Usted tenia problemas con el? No. ¿El se quito la mascara en algún momento? No el me tiro y me volteo ahí se le corrió un poco la broma que cargaba en la cara y vi que era moreno. ¿Esas dos personas que estaban con usted les manifestaron si vieron la cara de esa persona? La hija mía me dijo que no, pero ella le reconoció la voz, es tofo”. Seguidamente la Defensora Abogada Doricely Delgado realizó las siguientes preguntas: ¿Quienes son esas personas que usted menciona como Arsenio, Milagros y soledad? Son los papas y una hermana de mi yerno y ellos viven cerca de donde vivía el Golfeado con los papas. ¿Son los mismos papas de la persona que había trabajado con su yerno? Si. ¿Cuando esa persona ya se va que le dijo? Que le colocara las cholas a la niña y la niña dijo que me llevara a mi. ¿Qué tipo de trabajo desempeñaba el Golfeado con su yerno? Mecánico. ¿Su yerno tenia taller? Si. ¿Sabe si su yerno manejaba dinero? Para pagarle a ellos la semana. Por que su hija había instalado las cámaras de seguridad? Porque a mi nieto le robaron una moto en enero y mi hija las mando a colocar. ¿Cuándo usted sube a hablar con su hija que le dijo? Que el que entro a llevar la niña, dijo que conocía la familia de Gerardo y ella me dijo que cuando ella lo había volteado a mirar, se dio cuenta que era la imagen del Golfeado. ¿Sabe por que el Golfeado termina la relación de trabajo su yerno? Porque el cabo con el taller, es todo”. Posteriormente la ciudadana Jueza realizó las siguientes preguntas: ¿Usted habla de dos personas que entraron a su residencia? El que me entrego a la caja y el tal golfeado. ¿En la sala esta el tal golfeado? Si, es él (Se deja constancia que señalo al acusado J.R.R.H.) y la otra persona fue uno de los que resulto muerto. ¿De esas dos personas quien se llevo a la niña? El Golfeado fue quien se llevo la niña y el otro nos cuidaba abajo. ¿En que vehículo se llevaron a la niña? En un Aveo como Gris. ¿Usted habla de una muchacha que vive más debajo de su casa? Yo después de eso me entere que una de las involucradas en el secuestro vivía más abajo de mi casa, ella es la que tiene el pelo pintado en catire, ella vivía mas como a mitad de cuadra, yo a ella la veía cuando estaba embarazada y luego no la volví a ver, (se deja constancia que señalo a la acusada F.C.H.B.), es todo Se deja constancia que no fue más preguntada. Retirado el anterior testigo es llamado a la sala la ciudadana E.M.C.V., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-12.817.049 y no tener ningún tipo de vinculo con los acusados de autos y sobre los hechos expuso lo siguiente: “Yo estaba trabajando en mi negocio y a eso de las 2.15 me hicieron una llamada del teléfono de la señora que limpia, diciéndome que me tenían secuestrada la niña y que tenia que buscar 800 millones para las seis de la tarde, colgué la llamada y llame a mi esposo y empecé a llamara a la casa y las líneas caídas y mi hermana se comunico conmigo y me dijo que se habían llevado a la niña, me dijo que una de esas personas tenía tapado el rostro y el otro no y que uno de ellos era igual a la fisonomía de una persona que vive cerca de mi casa que le dicen el Golfeado, no teníamos ese dinero y fuimos al CICPC y tomaron la denuncia, yo tengo cámaras en la casa y pudimos bajar el video y cuando vi las fotos, yo reconocí al muchacho y al otro no lo conocía, yo desconfiaba de tres personas y entre esas personas la pude ver en el video, empezó el martirio pidiendo dinero, nos decían que iban a vender la niña a la guerrilla, que iban a mandar las partes de la niña en bolsa plásticas y nosotros le dijimos que teníamos trescientos y nosotros no teníamos ese dinero, los de seguridad decían que nos aguantáramos que íbamos a recuperar la niña, el 15-07 fue rescatada la niña, la niña nos indico que era cuidada por dos muchachas y dos muchachos y que había otra persona que iba y la hacia llorar para mandar las notas de voz, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Que día ocurrió ese hecho? El día 12-07 a las 215 PM. ¿Donde estaba usted para ese momento? En mi trabajo en la Concordia. ¿Con quien estaba la niña? Con mi mama, mi hermana y la señora que limpia. ¿Como se entera de lo que sucedió en la casa? A mi me llaman desde el mismo teléfono de la señora que limpia y yo empecé a llamar a la casa y nada, entonces mi hermana me llamo de la casa de un vecino y me contó lo que había sucedido, y que se querían llevar los dos niños. ¿Ellos les manifestaron como tenían su número? Por el teléfono de la señora que limpia. ¿Que le dijo su mama? Que venían a entregarle una encomienda a G.M. y llegaron en un Aveo Gris y que se metieron a la casa y le preguntaban por la plata y los niños, yo siempre le dejo como 300 bolívares para cualquier cosa y ella le dijo donde estaban y lo agarro, también le pregunto por las cámaras y arrancaron un CPU, un muchacho iba tapado y el otro no, a mi hermana también le sacaron un dinero y luego se llevaron a la niña. ¿De las dos personas sabe a quien reconocieron? J.R.. ¿Sabe si a el lo llamaban por un apodo? Si Golfeado. ¿La otra persona lo llegó a reconocer? No, el no era común entre nosotros. ¿Llego a ver esa persona? No. ¿Que cantidad de dinero le pedían? 800 millones. ¿Cuando le empezaron a pedir dinero? Esa misma tarde. ¿Al día siguiente cuantas veces la llamaron? Dos veces. ¿Se mantenían en la cantidad que exigían por la liberación de la niña? Si. ¿Guardo los números telefónicos de donde recibían las llamadas? Si mi esposo las guardaba. ¿Le entregaron algo al CICPC? Las cámaras. ¿Llego a reconocer alguien en ese video? Si a J.R.. ¿Lo distinguía? Si, como de diez años, vivía cerca de nosotros, de el hermano del era mecánico de nosotros cuando mi esposo tuvo un taller. ¿Sabe si alguna persona aporto información al CICPC para el rescate? Ellos trabajaron mucho con la información que nosotros prestábamos. ¿Sabe como fue el día del rescate? Nos informaron que tuviéramos tranquilos y que todo iba a salir bien, solo nos preguntaron como se llamaba la niña. ¿Sabe si ese día resultaron personas detenidas? Si, J.R. y que el había dicho donde estaba la niña y con quien. ¿A quien se la aporto? Me imagino que a los organismos de seguridad. ¿Sabe que otros resultaron detenidos? Dos muchachas una de ellas vive cerca de mi casa. ¿La persona que vive cerca de su casa a cuanto vive de su residencia? Como a cuatro casas, nunca la había visto. ¿Cómo supo que vivía cerca de la casa? Una sobrina mía es comadre de ella y que están muy apenados con nosotros. ¿Recuerda como es esa persona? Es la de pelo amarillo (Se deja constancia que señalo a la acusada F.K.H.). ¿El ciudadano que menciona como Golfeado lo distinguía? Si. ¿Lo había visto constantemente? Si. ¿Qué le contó la niña de esos días? Que la tuvieron en un cuatro pequeño, con un televisor, con ventanas pero que la tenían tapadas, con un ventilador, que le decían que nosotros teníamos una plata que había que pagar, que uno de los muchachos llamado Sajin, la trataba muy bien, que la cuidaban dos muchachas y dos muchachos, que el muchacho gordo moreno le decía cosas y le trataba mal y ella quedo muy mal, que las personas le decían que no se podía asomar por al ventana porque en ese lugar había guerrilla y la podían matar, pero a ella se le hacía raro porque escuchaba niños afuera. ¿Le manifestó la niña si la maltrataban? El maltrato era cuando el la hacia llorar. ¿Que comía? Empanadas, pollo, tajadas, arroz, pizza y el día del niño le llevaron una cajita feliz. ¿Quien le hacia su aseo personal? En un baño fuera y hacia sus necesidades y las muchachas la llevaban para eso, pero al salir de la habitación le tapaban los ojitos. ¿Llego a manifestarle si otra persona la entendía? No. ¿Llego a entregar dinero para la liberación de la niña? No. ¿Ha recibido llamadas o amenazas? No. ¿De las cosas que recuperan el día que liberan a la niña recuperan algo de lo sustraído de su casa? Si, los teléfonos el CPU, el computador y una filmadora. ¿Donde lo recuperaron? No estoy segura si fue en la casa donde tenían la niña o en la casa de John. ¿Supo donde fue rescatada la niña? En s.t., hay una iglesia allí. ¿Supo de quien era la vivienda? No. ¿Qué tiempo duro Richard trabajando son su esposo? Trabajo fue el hermano de él duro como 4 años. ¿Qué relación tenia con el? Nos saludábamos normal como vecinos, no creí que iba a pasar lo que paso era como ocho años conociéndolo, es todo”. Seguidamente el defensor R.L.C. realizó las siguientes preguntas: ¿Quién trabajaba con su esposo? El hermano de John. ¿John trabajo con su esposo? No. ¿Usted vio un video, que vio en ese video? Había un Aveo gris, sale el tapado la cara pero todo su cuerpo, su fisonomía era de él, el mete la niña al carro y lo arranca. ¿El iba cubierto? Si, la cara. ¿Cuándo usted hace el acercamiento puede determinar que es el? Si. ¿Como sabe que es John? Tenemos toda la vida ahí en el Barrio y el una vez manifestó que nos iba hacer algo. ¿Como sabe usted de el? Yo conseguí, el número de teléfono de el, el pin, yo les dije a los CICPC y le di los nombres. ¿Cómo se llamaban esas personas de las que usted sospechaba? Pepota, J.R. y Adrián, dos descartaron los cuerpos de policía y eso se encargo la policía. ¿Cómo vio los pines de él? A través de mi familia que lo tenía agregado a él, el hacia preguntas sobre nosotros, de repuestos y cosas así que nunca antes preguntaba. ¿En esos pines manifestaban la necesidad de cobrar un dinero? No, creo porque seria muy evidente. ¿Dentro de las casa tenían videos grabadoras? En la parte de afuera, yo veo cuando entra a la casa. ¿Al ver el video se observa que era el? Estaba tapado la cara pero se veía su fisonomía, hubo un momento que se le vio la piel y era moreno, es todo”. Seguidamente la Defensora Abogada Doricely Delgado realizó las siguientes preguntas: ¿La niña le manifestó las condiciones cuando duro en cautiverio? Que era un cuarto pequeño, tenia televisor, ventilador y se sentían árboles, ella no vio mucho. ¿Sabe si la tenían oscuras? No, ni amarrada tampoco. ¿Qué más dice de la habitación? Muy pocas cosas y no quiere hablar mucho, que ella dormía en la cama, y los muchachos y las dos muchachas en una colchoneta, que en el baño habían unos zapatos blancos y que saliendo de la habitación ella veía muy poco. ¿Quien la alimentaba? Una muchacha flaquita, de pelo largo negro y liso y otra de piel más oscura, ella dijo que utilizaban franelillas. ¿Fue maltratada? No, solo cuando el muchacho le hacia grabar las notas de voz. ¿En cuanto a la desconfianza de Richard por que surge? Nosotros vivíamos en un Barrio y el hecho que usted tenga un carro nuevo, que tenga un negocio y eso crea incomodidad entre la gente y la opción mas fácil fue meterse con los niños, de cierto tiempo para acá yo me lo pasaba asustada, pero lo máximo que pensé que me podía pasar era que me robaran. ¿Por que rompieron la l situación laborar con su esposo? El no volvió más y un día llamo que se iba. ¿Nunca más lo vieron? Como dos años no lo vimos posteriormente lo vimos seguido. ¿En relación a los negocios tiene manejo del dinero? Hay puntos siempre la gente mayormente cancela con puntos de venta, en la casa no manejamos nada. ¿Ese domingo 15 cuando la niña fue rescatada como saben del rescate? Estábamos reunidos en la casa de la suegra, siempre estuvimos muy informados, ellos nos decían que tranquilos que le diéramos hasta el lunes y pues me pasaron. ¿Fue al sitio donde fue rescatada? No nos permitieron acercarnos allí y fuimos a la base, es todo”. Posteriormente la ciudadana Jueza realizó las siguientes preguntas: ¿Quien es Golfeado? J.R.. ¿Qué características le vio a esa persona en el video? Acuerpadito, había un Aveo gris y como el lo había comprado lo relacione y mi hermana como estaba ahí y vive más cerca de ella dijo que la voz era igualita y el color de piel. ¿J.R. es vecino de quien? Todos vivimos cerca pero vive más cerca de mi suegra. ¿La señora que usted señala que vive cerca de su casa quien es? Es la de cabello amarillo (Se deja constancia que señalo a F.K.H.B.). ¿Después que secuestran la niña usted fue a la casa de su suegra? Si, todas las noches fuimos hacer oración. ¿Usted vio a J.R.? Si y en una oportunidad le dijo a una persona que estaba ahí le iba a comprar el carro, que el lunes le salía un negocito. ¿Cuando usted iba a la casa de su suegra que le decían los secuestradores? Que cual era el bochinche que había allí que porque entraba y salía tanta gente cuando yo iba en la noche a la casa de mi suegra porque ahí nos reuníamos a orar, afuera en la calle estaba J.R., luego cuando el secuestrador nos llamaba decía que porque había tanto alboroto en la cas de mi suegra, eso fue otra que nos hizo pensar que J.R. estaba metido en el secuestro. ¿Cuántas personas indicaban que estaban atendiendo a la niña? Cuatro personas, en el cuarto estaban las dos muchachas y dos muchachos. ¿Y en la noche llegaba quien? J.R. a grabar notas de voz, eso no era todos los días. ¿Cuánto años tiene la niña? 12 años. ¿La niña observo alguna otra persona? No. ¿Donde quedaba el baño? Salía del cuarto y cerquita, que le vendaban los ojitos pero ella alcanzaba a ver por debajo de la venda. ¿De esas dos muchachas como eran sus características? Tenían la cara tapada pero me dijo que era una blanquita y la otra más morenita y que ellas eran bonitas y que una tenía el pelo negro, negro, negro y largo. ¿Le indico la niña sí en alguna oportunidad se quedo sola en el cuarto? No. ¿Esas dos personas dormían ahí? Si, dormían todo en el cuarto en el piso. ¿Le indico la niña si J.R. se quedaba a dormir ahí? Ella no supo. ¿La niña le indico si esos dos muchachos eran jóvenes? Si que uno era muy joven y que lloraba y que le dijo que la iba a ayudar y ella hablaba mucho con el y que ella lloro por el y que tenia un niño, pero era muy joven de los dos, es todo”. Se deja constancia que no fue más preguntado. Por último es llamado a la sala el ciudadano J.G.M.R., luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-12.230.491 y no poseer ningún tipo de vinculo con los acusados y sobre los hechos expuso lo siguiente: “El día del secuestro me llaman como a las dos de la tarde y era una llamada del teléfono de mi cuñada y cuando me repican yo devuelvo la llamada, y me dicen que tiene secuestrada a la niña, pensé que era un chiste y cuelgo y me dijeron que no era tomadora de pelo, para ese momento yo dije que me dejaran reaccionar, me pasan la niña y ella estaba llorando y me dijeron que tenia que tener 800 millones de bolívares para las seis de la tarde, yo le dije que no la tenia que la niña tenia el brazo partido y que si no se lo iban a terminar de partir, llame a un amigo que es funcionario del CICPC y me dice donde debo ir, ellos nos dicen que tenemos que hacer, ese mismo día nos preguntaron por sospechosos y yo le dije que no sabía de nadie, a eso de las siete de la noche me vuelven a llamar preguntándome que había hecho yo le dije que me estaba moviendo pero no había podido hacer nada, me dijeron que me daban chance hasta el otro día, que mirar de donde iba a sacar el dinero, el viernes me vuelven a llamar y yo decía que estaba buscando el dinero, en esas llamadas me dijeron que si no conseguía el dinero vendían la niña a la guerrilla por 300 y yo le dije que por a mi me pedían 800 la iban a vender a la guerrilla, yo le dije que me dejaran seguir consiguiendo el dinero, al final de la tarde me dicen que que había hecho, que me moviera, cuando ellos me llamaron el sábado me dijeron que me daban chance hasta el lunes hasta ahí tuve contacto con el, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿A que se dedica ustedes? Somos comerciantes, venta de repuestos de vehiculo. ¿Es adinerado? No. ¿Que día y hora eran? El jueves 12-07 del año pasado como a las 2.30 PM. ¿Que le exigían a cambio de entrega de la niña? 800 millones siempre fue la misma cantidad. ¿Qué le cuenta su suegra? Ella dijo que se habían metido a la casa, que las tiraron al piso y que mi cuñada estaba operada y me dice que en ese momento le pedían la plata y donde estaban los niños y ella no dicen nada suben al apartamento y cuando vieron bajar a la niña con un morral y la sacan. ¿Era normal recibir encomiendas en su casa? No era normal en Zoom pero en el establecimiento. ¿Cuántas personas tenia en el negocio? Dos muchachas y un muchacho. ¿Cuándo se entera del secuestro de la niña tiene algún sospechoso? Al momento no. ¿Cuándo sospecha de alguien? Cuando hablo con mi suegra, ella me dijo que era gordo y era moreno y nosotros teníamos tres sospechosos entre esos John, porque razón eso es un barrio ahí se comentan muchas cosas, una vez me llegaron que me querían robar una fiesta y yo lo llame y le pregunto y me dijo que no, para el año pasado querían robar a mi esposa eso quedo así, como nosotros tenemos cámaras revisamos el video, nos afianzamos a la figura de John aun que no se le veía la cara, esa fue la sospecha que tuvimos por la contextura del cuerpo y porque se le vio que era moreno. ¿De donde distinguía a John? Del barrio, el me saludaba el hermano del el trabajo conmigo y todo. ¿Cuánto tiempo trabajo el hermano de el con usted? No lo recuerdo, yo tenia un taller mecánico y el ayudaba. ¿Dónde estaba usted el día del secuestro? En mi trabajo. ¿La persona que solicita el dinero como era? Masculino, acento caraqueño. ¿Cuando llego a ubicar a John para reclamarle algo? No. ¿Por que le reclama lo del vehiculo? Eso fue hace mucho tiempo y todo quedo bien. ¿Cuando se entera usted que el señor John resulta aprehendido? Me dijeron que si habían detenido a un muchacho pero no recuerdo quizá en al noche. ¿Supo donde habían sido detenidas? Por S.T.. ¿Conoce a las otras personas detenidas? No, creo que unas de las muchachas es casada con un vecino mío. ¿Puede describirla? No lo conozco, yo me entere depuse. ¿Llego a entregar las cámaras de seguridad de la casa a los organismos policiales? Si. ¿Sabe que otras cosas se llevaron el día del secuestro? Unas prendas, un dinero de la cuñada, un CPU. ¿Esos objetos fueron recuperados? El CPU, el morral. ¿Dónde fueron recuperados? No lo supe. ¿Llego su hija a contarle como fueron los días de cautiverio? Si, era atendida que la tenían en una habitación, una puerta con una cadena que la veían dos muchachas y dos muchachos y que uno hablaba mucho con ella, en la noche la acostaron mirando a la pared y escuchaba las voces, que las dos muchachas una era blanca y la otra más oscura, los muchachos oscuros y que hablaban con las muchachas. ¿Supo que paso con esas dos personas? murieron. ¿Supo donde? En S.T.. ¿Le contó si llegaron a maltratarla? No, es todo”. Seguidamente el defensor R.L.C. realizó las siguientes preguntas: ¿Usted hablo del hecho con la hija? Si. ¿Ella le llego a decir que John estuvo en el lugar de los hechos? Ella nunca le vio la cara, que era gordo moreno y la obligo a grabar una nota de voz y por la voz la niña dijo que era J.R.. ¿Ella dijo si esa persona era conocida? No. ¿Tiene cámaras en la casa? Una esta ubicada por la parte lateral y la otra por la calle principal. ¿Dentro de la casa? si en la parte superior. ¿Vio el video? si. ¿Puede decir con claridad y certeza que era John? Nos pareció que era el pero no estoy seguro. ¿Que vehículo vio en el video? Aveo cuatro puertas plateado y el de el es un Aveo dos puertas. ¿Forma parte de esta banda el joven? Que yo sepa no, es todo”. Seguidamente la Defensora Abogada Doricely Delgado realizó las siguientes preguntas: ¿Cuándo habla con la niña posterior al rescate que le dice del lugar donde estaba? En una habitación, las ventanas tapadas, que en ese cuarto las cuidaban dos muchachas y dos muchachos y uno de ellos hablaban mucho con ella, que tenían un televisor y que tenían con cadena y candado en la puerta. ¿Le manifestó si la habitación estaba fea o en construcción? Que la casa era humilde y la puerta con cadena. ¿Las personas durmieron todas las noches con ella? Se que la primera noche se quedaron las dos muchachas y los dos muchachos y la segunda noche creo que también. ¿El muchacho que hablaba con ella tenia la cara tapada? Si. ¿La persona que entraba a grabar notas de voz? Era moreno robusto y con la cara tapada. ¿Algún momento le obligaron a algo más? No, es todo”. La ciudadana Jueza pregunto lo siguiente: ¿Por que cree que fue J.R.? Por los comentarios del barrio y luego que me reúno con mi suegra y veo el video y me pareció que era el. ¿Que característica tenía él? Robusto, acuerpado y de tes moreno. ¿Esa información se la dieron a los organismos de seguridad? Si. ¿De lo que le relato la niña cuantas personas había en la casa? Dos muchachos, dos muchachas, la persona que fue a grabar y que una vez vio a una persona con falda larga sentada. ¿Diferente a las dos muchachas que había visto antes? Si, eso fue cuando la llevaban al baño pero ella iba con la cara abajo y ella alcanzo a ver solo la falda de esa persona y ella estaba sentada en la parte como de afuera, es todo”. Se deja constancia que no fue más preguntado. Seguidamente ante la ausencia de más órganos de prueba se suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES CINCO (05) DE JUNIO DE 2013, A LAS A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.).

El día 05-06-2013 se difirió el presente juicio.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 A.m.); a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2013, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° 4JU-SP21-P-2012-007356, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público abogada KHARINA H.C. y los acusados de autos, previo traslado por el órgano legal correspondiente y los abogados defensores R.L.C. y Doricely Delgado, evidenciándose la ausencia de órganos de prueba. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, e hizo un breve resumen de lo acontecido en la audiencia anterior. Posteriormente continuando formalmente con la Etapa Probatoria y ante la ausencia de órganos de prueba se altera el orden del debate de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se procede a incorporar la siguiente prueba documental: INSPECCIÓN TECNICA 2685 DE FECHA 15-07-2012 QUE RIELA EN LOS FOLIOS 87 AL 90 DE LA I PIEZA DE LA CAUSA, la cual se da por reproducida previo acuerdo entre las partes, dejándose constancia que la misma no fue objetada. Seguidamente ante la ausencia de órganos de prueba se suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES CUATRO (04) DE JULIO DE 2013, A LAS A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.).

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 A.m.); a los cuatro (04) días del mes de julio de 2013, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° 4JU-SP21-P-2012-007356, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público abogada KHARINA H.C. y los acusados de autos, previo traslado por el órgano legal correspondiente y los abogados defensores J.N.C. en virtud del principio de Unidad de la Defensa Pública en sustitución del abogado R.L.C. en virtud del principio de la Unidad de la Defensa Pública y Doricely Delgado, evidenciándose la ausencia de órganos de prueba. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, e hizo un breve resumen de lo acontecido en la audiencia anterior. Igualmente se deja constancia que el presente acto no esta siendo filmado según lo estipulado en el articulo 317 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. Acto seguido la abogada defensora Doricely Delgado solicito el derecho de palabra y una vez concedido expuso: “Ciudadana Jueza mi defendida BETANCUR GRANADA R.M. me ha manifestado su deseo de rendir declaración en este acto, es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza impuso a la acusada BETANCUR GRANADA R.M.d. precepto constitucional y una vez impuesta del mismo manifestó lo siguiente: “Ciudadana Jueza nosotros somos una familia muy pobre y estamos aquí por nuestra buena fe, Yo nunca hubiese permitido una cosa de esas, yo creí en esa persona Sajin que era el Ingeniero amigo de mi hija Flor, el llego a mi casa y era un caballero, nos brindaba comida rápida a todos y nosotros creímos en su buena Fe, el un día nos dijo que la casa estaba deteriorada y que necesitaba unos arreglos y que el nos lo iba hacer, yo me fui con mi esposo para la casa de mi otra hija en el Hiranzo, luego después de unos días, un domingo me levante en la mañana con mi esposo y nos fuimos a vender, luego en la tarde llegue a la casa, toque la puerta y nadie me abrió, me quede ahí un rato y fue cuando unos PTJTAS, nos dijeron que nos fuéramos y yo lo que hice fue que me arrincone a una pared, en eso empezó el tiroteo y yo veo que mi hija Flor sale de la casa de un vecino y los PTJTAS empezaron a pegarle, es cuando yo me voy hasta allá y les dije que porque estaban golpeando a mi hija y mi otra hija también llego, ellos nos dijeron a es que usted es la mama de la muchacha y nos llevaron todos detenidos, yo nunca supe si fue verdad o mentiras de lo de la niña, lo que si se es que somos inocentes, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Usted conocía a Sajin? Yo no lo conocía muy bien, el apareció como 15 días por la casa, el era amigo de mi hija Flor, el empezó a frecuentar la casa. ¿Cuál casa? Donde fui aprehendida. ¿Usted dice que el le arrendó la vivienda? No yo no dije eso, dije que el se ofreció a arreglar la vivienda que estaba deteriorada. ¿Sabia de donde conocía su hija Flor a Sajin? No. ¿Su hija Flor tenia alguna relación sentimental con Sajin? No puedo decir que si o no, solo se que eran amigos, mi hija Flor acababa de llegar de Valencia porque había terminado con su novio y estaba muy mal. ¿El que tanto iba a la casa? El llegaba en las mañanas, pasaba y nos saludaba, el decía que era Ingeniero y nos llevaba comidas rápidas y en las tardes también. ¿Pregunto donde vivía Sajin? No. ¿Cuántos días usted estuvo fuera de su vivienda? Como una semana, nosotros vendíamos ropa, yo me fui para donde mi hija Karelis en el Hiranzo. ¿En esos días usted dormía en su residencia? No, yo me quedaba donde Karelis porque iban a arreglar la casa. ¿Con quien vivía en la casa? Mi esposo y yo y mi hija Sandra, pero ella vivía en Cúcuta. ¿Dónde vivía su hija Flor? En Valencia con el novio. ¿Cuándo llego su hija Flor? No lo recuerdo. ¿Cuándo llego su hija Flor? En esos días cuando apareció con el Ingeniero, pero ella se quedaba en el apartamento de el. ¿Ese Domingo que usted llega quienes estaban en su casa? Nosotros tocamos la puerta pero no nos abrieron, nos quedaron afuera y enseguida llego al PTJTA, adentro no se quien estaba. ¿Usted no tenía llaves? No, la puerta se cierra por dentro. ¿De que organismo eran los funcionarios? PTJTAS, eran camionetas negras, ellos llegaron y yo me asuste y ellos nos decían que nos fuéramos. ¿Esos funcionarios entraron a su casa? No lo recuerdo porque se me subió la adrenalina y me puse muy mal, yo tenía mucho miedo. ¿Cuándo usted llego con quien lo hizo? Con mi esposo. ¿Usted dijo que habían golpeado a su hija? A Flor. ¿Cómo se llama el vecino donde estaba Flor? F.V.. ¿Los funcionarios entraron a la casa del señor Félix? Tengo entendido que si. ¿Usted vio las personas que fallecieron? No, a nosotros nos dijeron que había fallecido el Ingeniero. ¿Vio el intercambio de disparos donde resulto muerto el ingeniero? No vi Nada, solo escuche. ¿Ese día rescataron una niña, vio ese día la niña? No, jamás la vi y no me la enseñaron. ¿Cómo es la casa? Tiene mi taller entrando a mano izquierda, a un lado un cuarto, un pasillo y una puerta que nosotros habíamos hecho, la casa es muy destapada eran cuartos sin puertas. ¿Cuántas habitaciones tenía? Tres y el taller. ¿Dónde estaba el baño con respecto a las habitaciones? En la parte de atrás. ¿Del baño a las habitaciones que distancia había? No lo se explicar. ¿Cómo es la casa? El baño esta atrás, depuse esta la habitación, luego la cocina, de entrada un cuarto y otra habitación, y la salida de la casa es un porche y la puerta se cierra atrás con un candado y se tranca por dentro. ¿Cómo dormían en esa casa? Yo dormía con mi esposo al lado del taller. ¿Y sus hijas cuando iban? En otra habitación que estaba allí, pero prácticamente el y yo éramos los que estábamos ahí. ¿Cómo eran las puertas de las habitaciones? Las habitaciones no tenían puerta se les hizo una rejita, todo tenia cortinas y dos habitaciones si tienen puertas. ¿Esas puertas tenían cerradura? No. ¿Tenían ventanas las habitaciones? En la mía una ventana con una cortina. ¿Cómo erala ventana? De subir y bajar los vidrios, otra habitación no tenía ventanas. ¿Y la habitación cerca del baño tenía ventanas? Si, de abrir y cerrar vidrios antiguos. ¿Cómo eran los vidrios? Le faltaban vidrios. ¿Tenia puerta la habitación frente al baño? Si, tenía puerta. ¿Cómo resultan aprehendidos ustedes? Yo estaba en el Hiranzo en casa de mi hija Karelis, yo Salí de la casa de ella con mi esposo a vender, yo le dije a ella que en la tarde iba apara la casa a ver como iba todo, y ahí llego la justicia. ¿Dónde estaban sus hijas y su esposo? Mi esposo conmigo y Flor tuvo que estar donde el señor Félix, a ella la golpearon los PTJTAS, ella fue muy maltratada y casi la violaron, le hicieron muchas cosas feas. ¿Y la otra joven? Ella llego al sitio donde estaba, porque yo Salí de su casa y le dije que en la tarde íbamos hacer una comida y ella llego en un libre. ¿Ella llego con usted? Yo llegue y al momento llego ella y yo le dije que tocaba la puerta y no abría nadie y ahí llego la autoridad, es todo”. La Defensa realizó las siguientes preguntas: ¿Con quien llego Karelis a la casa? Con la bebe niña de ella. ¿Cuándo usted señala que iba a la casa que mas iban hacer? No esperaba a más nadie, yo esperaba en la tarde porque iba a ver a Flor y Sajin, eso era lo que yo esperaba. ¿Sajin es el que usted señala como el ingeniero? Si. ¿Por qué deja usted su casa en manos del Ingeniero? Yo observe en el que era muy educado, hablaba varios idiomas, era ingeniero y el nos ofreció ayudar a arreglar la casa, el nos dijo que le dejara la casa para arreglara hablo de hacer una mezanine, y como éramos pobres, pensamos que el nos hablaba con seguridad, no nos parecía mal, la casa nos avergonzaba, la señora del frente tenia una Quinta y siempre decía que debieran quitar ese rancho de ahí. ¿Desde que usted sale de su casa volvió a la casa en algún momento? No, incluso el dinero de la venta de se día, que era 800 bolívares nos los quitaron. ¿Dónde se quedaron esos días? En la casa de Karelis, porque ella se estaba separando de su esposo, a mi se me hizo fácil irme para allá, me iba en la mañana para trabajar, éramos felices y vivíamos tranquilos. ¿Cuándo Karelis y usted a la casa ese día, que le dijeron? Ellos cuando llegan nos dicen que por favor nos retiráramos del área, nosotros obviamente decimos quedarnos allí, ellos no sabían quienes éramos nosotros, ellos pensaron que éramos vecinos, yo me fui a la mitad de la calle y empezaron los tiros y yo me pegue a una pared. ¿Cuándo ellos le dijeron que se fuera no empezaron los tiros? No. ¿En que momento los funcionarios que estaban allí los aprehendieron? Cuando yo vi que estaban golpeando a mi hija y ella dijo que usted es la mama y la hermana nos apresaron. ¿Cuándo estaban golpeando a Flor ellos no sabían quienes eran ustedes? No. ¿Luego que pasa? Ellos nos trataron muy mal. ¿Cuántas veces usted vio a Fajin? No lo recuerdo peor las veces que lo vi parecía un caballero, era un ángel que Dios nos mando para ayudarnos, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza realizó las siguientes preguntas: ¿Quiénes Vivian en la casa? Mi esposo y yo. ¿Cuando llego flor a la casa? No lo recuerdo, ella estaba en Valencia y llego porque había terminado con el novio y estaba muy mal, y conoció al muchacho ingeniero se hicieron amigos. ¿Mucho tiempo antes o mucho tiempo después del hecho llego Flor? Como 15 a 20 días más o menos. ¿Cuándo Flor llego a su casa llego con el Ingeniero Sajin? No, llego sola. ¿Mientras estuvo se quedo viviendo allí Flor? Ella empezó a salir a Discotecas y ella en esos días no se exactamente y apareció y nos presento el Ingeniero y se lo pasaba en la casa de Sajin, ella pasaba los días enteros y las noches enteras. ¿Su hija Francy es Karelis? Si. ¿Dónde vivía ella? En el Hiranzo. ¿Con quien vivía? Con su niña. ¿Usted conocía a J.R. antes de estar detenida? No. ¿Lo había visto antes? No. ¿En su casa había visto un vehiculo corsa plateado? Ahí entran muchos carros, en mi cas si vi un carro gris. ¿De quien era ese carro? Ese carro lo manejaba Sajin y Flor, nos e como era ese negocio, era de Flor pero no estaba a nombre de ella. ¿Vio ese carro en su casa? Si. ¿Cuándo lo vio estacionado? En los días que Sajin empezó a frecuentar la casa, ese carro lo manejaba mi hija Flor, después también como que lo manejaba Sajin. ¿Cuántos días tenia usted de haberse ido de su casa? Como una semana por fuera. ¿Durante esa semana usted fue a su casa? No, si hubiera ido no hubiera pasado. ¿En esa semana quien se quedo en la casa? Se la entregamos a Sajin no se que paso allí. ¿Qué paso en esa semana con su hija Flor? Se quedaba en el apartamento de Sajin. ¿Su hija Francy fue a su casa? No ella siempre estuvo en su casa en el Hiranzo. ¿Quien dormía en las habitaciones con puertas? Corotos viejos guardados allí. ¿Cuándo llego Flor a su casa en que habitación dormía? Ella agarro una de las habitaciones del medio, ella dormía en una de las habitaciones que tenia puerta. ¿El día que la detuvieron a que hora llego la casa? En horas de la tarde. ¿De donde venia? Del Hiranzo. ¿De la casa de quien? En la mañana habíamos salido de la casa de mi hija Karelis y cuando regrese en la casa en la tarde. ¿A que horas vio a Francy? Yo llegue en la tarde y ella llego enseguida y a Francy la vi en la mañana cuando salí. ¿Cuando usted llego a su casa en S.T. estaba Francy allí? Ahí mismo llego ella. ¿En que llego Francy? En un libre. ¿Con quien? Con la bebe. ¿Cuantos años tiene la bebe? Como tres. ¿Que paso con la bebe? Fue llevada a la estación de los PTJTAS y llamaron al padre de la niña para que la buscaran. ¿Durante el procedimiento que consiguieron en la casa los PTJTAS? No lo se. ¿Usted entro a su casa? No, es todo”. Seguidamente ante la ausencia de órganos de prueba se suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES VEINTICINCO (25) DE JULIO DE 2013, A LAS A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.).

El día 25-07-2013 se difirió el presente juicio.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 A.m.); a los siete (07) días del mes de agosto de 2013, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° 4JU-SP21-P-2012-007356, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público abogada KHARINA H.C. y los acusados de autos, previo traslado por el órgano legal correspondiente y los abogados defensores N.T. en virtud del principio de Unidad de la Defensa Pública en sustitución del abogado R.L.C. y Doricely Delgado, evidenciándose la ausencia de órganos de prueba. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, e hizo un breve resumen de lo acontecido en la audiencia anterior. Igualmente se deja constancia que el presente acto no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. Acto seguido ante la ausencia de órganos de prueba se procede a alterar el orden del debate de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se procede a incorporar la siguiente prueba documental: Experticia de seriales 2083 de fecha 17-07-2012, inserta al folio 265 de la pieza uno de la presente causa. La cual se da por reproducida previo acuerdo entre las partes. Seguidamente ante la ausencia de órganos de prueba se suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES VEINTIDOS (22) DE AGOSTO DE 2013, A LAS A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.).

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las doce horas y treinta minutos de la tarde (12:30 P.m.); a los veintidós (22) días del mes de agosto de 2013, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° 4JU-SP21-P-2012-007356, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público abogada KHARINA H.C. y los acusados de autos, previo traslado por el órgano legal correspondiente y los abogados defensores R.L.C. y Doricely Delgado, evidenciándose la ausencia de órganos de prueba. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, e hizo un breve resumen de lo acontecido en la audiencia anterior. Igualmente se deja constancia que el presente acto no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. Acto seguido ante la ausencia de órganos de prueba se procede a alterar el orden del debate de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se procede a incorporar la siguiente prueba documental: Acta de Prueba Anticipada de fecha 07-08-2012, celebrada ante el Juzgado de Control N ° 2 donde se recibió el testimonio al ciudadano F.V.D., inserta a los folios 279 al 287 de la pieza uno de la presente causa. La cual se da por reproducida previo acuerdo entre las partes. Seguidamente ante la ausencia de órganos de prueba se suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES VEINTISIETE (27) DE AGOSTO DE 2013, A LAS A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.).

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 A.m.); a los veintisiete (27) días del mes de agosto de 2013, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° 4JU-SP21-P-2012-007356, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público abogada KHARINA H.C. y los acusados de autos, previo traslado por el órgano legal correspondiente y los abogados defensores R.L.C. y Doricely Delgado, evidenciándose la ausencia de órganos de prueba. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, e hizo un breve resumen de lo acontecido en la audiencia anterior. Igualmente se deja constancia que el presente acto no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. Acto seguido la abogada defensora solicito el derecho de palabra y una vez concedido expuso: “Ciudadana Jueza solicito se le conceda el derecho de palabra a mi defendido ESMELY HERRERA NAVARRO, pues el mismo me ha manifestado su deseo de rendir declaración en este acto, es todo”. Posteriormente la ciudadana Jueza impone al acusado ESMELY HERRERA NAVARRO del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez impuesto del mismo expuso lo siguiente: “Un día mi hija Flor llevo a la casa un joven de nombre Sajin, ella no los presentó a mi esposa y a mi, a partir de ese día el siguió frecuentando la casa, la casa de nosotros es muy humilde y necesitaba unos arreglos y pintura, el un día nos dijo que como él era Ingeniero nos iba hacer un regalo y era hacerle el arreglo a la casa y pintarla, nosotros en ningún momento tuvimos mala fe y le dijimos que sí, él nos dijo que teníamos que dejarle la casa unos días para hacerle esos arreglos, no tuvimos esa malicia y mi esposa me dijo que nos fuéramos a la casa de nuestra otra hija Karelis, desde que nos fuimos no volvimos a la casa, hasta el día domingo que nos pusimos de acuerdo para hacer una comida en la casa, nosotros mi esposa y yo nos fuimos a la casa y cuando llegamos estaba cerrada la casa, tocamos y no nos abrieron, decidimos esperar y en eso llego mi hija Karelis con la niña de ella y como a los minutos llego la policía y empezaron a darle patadas a la puerta de casa y como yo estaba ahí uno de esos policías me dijo que me tirara al piso y luego hubo unos disparos, al tiempo ya había pasado todo, el mismo policía me dijo levántese y me pregunto que donde vivía yo y yo le dije que vivía en la casa de enfrente, luego el me monto en un carro y escuche los gritos de mi hija porque la estaban golpeando y la metieron en otro carro, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes Preguntas: ¿Qué parentesco tiene con las acusadas? R.M. es mi esposa y las otras dos muchachas son mis hijas. ¿El señor J.R. lo conoce? No lo conozco. ¿Refiere en su declaración que la casa necesitaba arreglos, nos puede indicar a que casa se refiere? Mi casa, bueno no era mía, era del señor F.V., quedaba por S.T.. ¿Cuanto tiempo tenia viviendo allí? 14 años. ¿En qué fecha fue detenido? La fecha no lo recuerdo. ¿Dónde fue detenido? Ahí mismo cuando el policía me pregunto que donde vivía. ¿Los funcionarios iban identificados con algún organismo? Creo que iban de civil. ¿Iban armados? El que estaba conmigo no lo se. ¿Cuántos funcionarios vio y vehículos? Varios pero no se cuantos. ¿Con quien estaba usted? Con mi esposa y mi hija F.K. y con la niña de ella. ¿En que llegaron? Nosotros llegamos en el carro que nosotros teníamos, que era un Cugar de color blanco. ¿Su hija F.K. llego con ustedes? Mi hija vino después con la niña en un libre. ¿Quienes estaban con usted cuando llegaron los funcionarios? Mi hija F.K. y mi esposa y la niña de mi hija. ¿De donde venían? Veníamos de vender, nosotros confeccionábamos pijamas y las vendíamos en la calle. ¿En esa casa cuanto tenían viviendo? 14 años. ¿Quién vivía con usted? Mi esposa y yo y mi hija Flor tenía poco de haber llegado. ¿Dónde esta ubicada la casa de su hija F.K.? En el Hiranzo. ¿Por qué cuando llego a la casa no abre la puerta? Porque no teníamos la llave y la puerta no se abre por fuera, generalmente cuando salíamos la puerta del patio quedaba abierta, la mayoría de veces dejábamos alguien en la casa. ¿Cuántas habitaciones tiene la casa? Tres habitaciones, en una dormíamos nosotros mi esposa y yo, otra para mi hija Flor cuando llegaba, ella dormía en el cuarto en el fondo y la otra para guardar las cosas. ¿Cuánto tiempo tenía Flor de estar con ustedes? Un mes, ella estaba en Valencia con el novio y se vino y ella conoció otro joven. ¿Cómo se llamaba ese joven? El Ingeniero Sajin. ¿Cuándo llego la policía ese joven Sajin estaba en la casa? No lo se. ¿Entraron los policías a su casa? No tengo idea, me imagino que si. ¿Supo si alguien resulto herido en el hecho? Dijeron pero no vi salir a nadie. ¿Donde se quedaba Flor? Ella se quedaba en el apartamento del joven. ¿Las tres habitaciones de su casa, que sistema de seguridad tienen? Ninguna tiene. ¿Qué las separaba? Una puerta pero no tenían seguridad. ¿Cómo eran las habitaciones? Eran cuartos y tenían puertas viejas sin seguridad. ¿Tenían ventanas? Si, pero estaban selladas. ¿En ese mes que conocieron a Sajin, el se quedo en su casa? No. ¿Cuántas veces vio a Sajin? El tenia como 20 días frecuentando la casa. ¿Su hija tiene vehiculo? Ella estaba negociando un carro con el señor F.V., ese carro era un Aveo. ¿Quién lo tenia? Últimamente lo cargaba Sajin. ¿Cómo era el vehiculo? Lo vi por fuera por dentro no, era un vehículo Aveo. ¿Sabe en cuanto se lo estaban vendiendo? No. ¿Qué le manifestaron los funcionarios cuando llegan a su casa? No me preguntaron nada, ellos se bajaron y me indicaron que me tirara al piso. ¿Qué tiempo tiene detenido? Año y piquito. ¿Qué fecha fue detenido? No lo recuerdo. ¿Sufre de alguna enfermedad? Dolor de cabeza e hipertensión. ¿En cuantos vehículos los montaron los policías? Era como una camioneta pero a mi me montaron solo. ¿Llego ver entre la gente una niña? No jamás. ¿Ese mes que Flor estuvo ahí, observo que se hiciera acompañar de una niña? No. ¿A que hora sale a trabajar? Salíamos por la mañana y llegamos por la tarde. ¿Cuándo llegaba a su casa se conseguía con sus hijas? Si, cuando estaban en la casa. ¿Ese día detienen a su hija F.K.? Lo supe después. ¿F.K. la detiene con la niña? Si. ¿Qué edad tiene la hija de F.K.? Creo que tiene un añito, la niña se la llevaron con ella, yo la escuche llorando a la niña cuando estábamos vía a Loma de Pío. ¿Cuántos baños hay en la casa suya? Uno solo. ¿En que parte esta ubicado el baño? A la entrada de la habitación de donde se quedaba Flor. ¿En razón a la puerta de Flor? A un lado esta ubicado. ¿Qué divide la habitación del baño? La pared. ¿Esa puerta de ese cuarto que seguridad tiene? Queda libre no tiene seguridad. ¿Cuándo conoció al señor J.R.? Cuando me llevaron para la PTJTA, era la primera vez que lo veía, es todo”. Posteriormente la abogada defensora Doricely Delgado pregunto lo siguiente: ¿Cuantos hijos tienen usted? 6 hijos, 4 hembras y dos varones. ¿La única que estaba en su casa para ese momento era Flor? Si, pero ella llegaba entrada por salida. ¿Durante el tiempo que Flor estuvo allí se quedo todas las noches en la casa de ustedes? No, se quedaba en el apartamento de Sajin. ¿Cómo fue la relación de ese joven con ustedes? El llevaba muchas cosas a la casa, como comida rápida y cosas así. ¿Cómo fue la relación con ustedes? El llegaba en la mañana o en la tarde y se estaba un rato y salía, nos saludaba y normal. ¿Qué tipo de reparaciones necesitaba su casa? Era una casa vieja y necesitaba unos arreglos a nosotros se nos hizo fácil. ¿Cual fue el ofrecimiento que el les dio? El nos dijo señores yo quiero arreglarles las casa, yo quiero hacerle un regalo a ustedes y nosotros le dijimos que si, el nos dijo que la dejara unos días para hacerle los arreglos. ¿El les pedio que se fueran de la casa? Si que nos fuéramos y allí fue cuando nos fuimos para la casa de Karely. ¿Dónde dormían ustedes? En la casa de Karely y nosotros dormíamos los dos en una de las camas de mi hija y mi hija dormía en la otra con la niña. ¿En algún momento fueron a su casa? No hasta el día domingo, que nos pusimos de acuerdo para hacer una comida en la casa. ¿Aproximadamente cuantos días duraron sin ir a la casa? Nos fuimos como un día martes o miércoles y no volvimos a la casa. ¿Karely como llego a su casa? En un taxi, ella llego ahí enseguida con la niña, luego que ella llego fue que la policía llego a la casa. ¿Cuándo la policía llego ustedes sabían que era para su casa? No, nosotros no sabíamos nada, ellos me dijeron que me tirara al piso. ¿Aun en el piso pudo ver que paso con su hija Karelis y su esposa? No, solo se que se abrieron a una lado de la cera. ¿Cuándo lo llevaron en el vehiculo sabia que su esposa y su hija estaban detenidas? No, yo no las volví a ver. ¿Qué relación tiene con el seño que usted menciona como Félix? El es el dueño de la tierra y la casa donde nosotros vivimos., es todo”. De seguidas el abogado defensor R.L.C. pregunto lo siguiente: ¿Conoce usted a J.R.? No, hasta el día que me llevaron allí. ¿J.R. en alguna oportunidad llego a buscar a su hija Flor? No. ¿Y con Sajin lo vio llegar? No, solo conocía a Sajin cuando mi hija lo presento, es todo”. La ciudadana Jueza realizó las siguientes preguntas: ¿De quien es el Aveo? Mi hija lo estaba negociando con F.V.. ¿Su hija ya manejaba el carro? Ella estaba como aprehendiendo y en esos días apareció este joven y era el que andaba en el carro, es todo”. Se deja constancia que no fue más preguntado.

Seguidamente ante la ausencia de órganos de prueba se suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES ONCE (11) DE SEPTIEMBRE DE 2013, A LAS A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.).

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo once horas de la mañana (11:00 A.m.); a los once (11) días del mes de Septiembre de 2013, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N 4JU-SP21-P-2012-007356, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público abogado ROLNAR SANABRIA y los acusados de autos, previo traslado por el órgano legal correspondiente y los abogados defensores R.L.C. y Doricely Delgado, evidenciándose la ausencia de órganos de prueba. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, e hizo un breve resumen de lo acontecido en la audiencia anterior. Igualmente se deja constancia que el presente acto no esta siendo filmado según lo estipulado en el articulo 317 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. Acto seguido ante la ausencia de órganos de prueba, se procede a alterar el orden del debate y a incorporar la prueba documental consistente en el RECONOCIMIENTO LEGAL No.- 9700-034-3115, de fecha 16-08-2012, el cual corre al folio 361 al 364 de la II pieza de la presente causa, dándose por reproducida a solicitud de ambas partes. Asimismo, la abogada defensora, D.D., solicita el derecho de palabra y expone: “Ciudadana Juez, solicito que mi defendida la acusada F.E.H.B., sea trasladada al Hospital Central a fin de que sea valorada por un médico, ya que la misma me ha manifestado que se inyecto biopolímeros en sus glúteos y ha presentado dolor en sus nalgas y se le está corriendo ese líquido para las piernas, razón por la cual amerita que un médico la valore, es todo”. Asimismo, el tribunal resolverá lo peticionado por la defensa por auto separado. Seguidamente ante la ausencia de órganos de prueba se suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DE 2013, A LAS A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.).

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las Diez horas de la mañana (10:00 A.m.); a los Treinta (30) días del mes de Septiembre de 2013, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° 4JU-SP21-P-2012-007356, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Décima Sexto del Ministerio Público abogado ROLNAR SANABRIA, los acusados RIVAS HERRERA J.R., ESMELY HERRERA NAVARRO, BETANCUR GRANADA R.M., F.E.H.B., F.C.H.B., previo traslado por el órgano legal correspondiente y los abogados defensores R.L.C. y DORICELY DELGADO evidenciándose la ausencia de órganos de prueba. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, e hizo un breve resumen de lo acontecido en la audiencia anterior. Igualmente se deja constancia que el presente acto no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. Acto seguido ante la ausencia de órganos de prueba, se procede a alterar el orden del debate y a incorporar la prueba documental consistente en el RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-LCT-3113, DE FECHA 23-08-2012, INSERTA EN EL FOLIO 373 DE LA SEGUNDA PIEZA DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, dándose por reproducida a solicitud de ambas partes. En este estado el abogado defensor L.C., solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: Ciudadana juez, pido que mi representado J.R.R.H., sea trasladado al Hospital Central al área de Traumatología, ya que el mismo me ha manifestado que presenta quebrantos de salud en un hombro, es todo

Seguidamente la ciudadana juez, acuerda su traslado al Médico Forense a los fines de que el mismo determine si este requiere asistencia médica, es todo”. Seguidamente ante la ausencia de órganos de prueba se suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES DIEZ (10) DE OCTUBRE DE 2013, A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.).

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las Diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 A.m.); a los diez (10) días del mes de octubre de 2013, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° 4JU-SP21-P-2012-007356, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Décima Sexto del Ministerio Público abogado ROLNAR SANABRIA, los acusados RIVAS HERRERA J.R., ESMELY HERRERA NAVARRO, BETANCUR GRANADA R.M., F.E.H.B., F.C.H.B., previo traslado por el órgano legal correspondiente y los abogados defensores R.L.C. y DORICELY DELGADO y como órganos de prueba el funcionario del CICPC R.E.S.S., titular de la cédula de identidad N ° V-16.788.666. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, e hizo un breve resumen de lo acontecido en la audiencia anterior. Igualmente se deja constancia que el presente acto no esta siendo filmado según lo estipulado en el articulo 317 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. Seguidamente continuando con la fase de recepción de pruebas es llamado a la sala el funcionario R.E.S.S., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-16.788.666 y no poseer ningún tipo de vinculo con los acusados de autos y al serle expuesto La Experticia N ° 3115 de fecha 16-08-2012 inserta al folio 17 al 20 de la pieza N ° 2 expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, se trato de un Reconocimiento Legal realizado a unos documentos de identificación, los cuales llagaron con su respectiva cadena de custodia, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes Preguntas: ¿Nos puede indicar su profesión? Técnico Superior en Criminalística con experiencia de 5 años en el CICPC. ¿Donde labora? En el área de documento logia del CICPC. ¿Quien le ordeno realizar dicha experticia? A mi me lo envía la unidad especial de Anti Extorsión y Secuestro del CICPC. ¿En que fecha realizó la experticia? 16-08-2012. ¿Cuantas piezas reconoció usted? 24 piezas entre documentos de identificación de diferentes ciudadanos al igual que unos instrumentos bancarios. ¿Cuantos instrumentos se encuentran reconocidos? Cheques del banco Banesco, banco universal, tarjetas de debito, tarjetas de crédito de diferentes personas. ¿En cuanto a los documentos de identidad? Cedula de varias personas. ¿Cuál es la técnica para realizar dichos documentos? El reconocimiento legal es una descripción objetiva de la evidencia, en este caso todos los documentos estaban originales. ¿Qué procedimiento estaba relacionado con esta experticia? Nosotros somos receptores emisores de la evidencia, no se en que caso están incurso, nosotros somos objetivos. ¿De donde provienen estas evidencias? Del Grupo Anti Extorsión y Secuestro del CICPC, es todo”. De seguidas el abogado defensor R.L.C. realizó las siguientes preguntas: ¿Qué número de cadena de custodia y donde proviene? 0995 y del grupo Anti extorsión y secuestro del CICPC. ¿Usted recibió las evidencias? Si. ¿Todas venían rotulas y embaladas aparte o venían juntos? Todas venían juntas. ¿Sabe como se colecto? No. ¿Hay un documento de identidad de Rivas Herrera? Si, a nombre de Rivas Herrera J.R.. ¿Esa evidencia que le demostró en cuanto a su experticia? En este caso fue descripción detallada de la evidencia. ¿No le pidieron levantamiento de huellas? No, es todo”. Posteriormente la abogada defensora Doricely Delgado realizó las siguientes preguntas: ¿Cuando se realiza ese reconocimiento se puede determinar si son falsos o verdaderos los documentos experticiados? No, solo se deja constancia cuando lo solicita el Ministerio Público. ¿El pedimento en este caso cual fue? Reconocimiento legal, es todo”. Se deja constancia que no fue más preguntado. Seguidamente ante la ausencia de órganos de prueba se suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES DIECISEIS (16) DE OCTUBRE DE 2013, A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (2:00 P.M.).

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las tres horas y veinte minutos de la tarde (3:20 P.m.); a los dieciséis (16) días del mes de octubre de 2013, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° 4JU-SP21-P-2012-007356, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Décima Sexto del Ministerio Público abogado ROLNAR SANABRIA, los acusados RIVAS HERRERA J.R., ESMELY HERRERA NAVARRO, BETANCUR GRANADA R.M., F.E.H.B., F.C.H.B., previo traslado por el órgano legal correspondiente y los abogados defensores R.L.C. y DORICELY DELGADO y como órganos de prueba el funcionario del CICPC R.E.S.S., titular de la cédula de identidad N ° V-16.788.666. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, e hizo un breve resumen de lo acontecido en la audiencia anterior. Igualmente se deja constancia que el presente acto no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. Seguidamente continuando con la fase de recepción de pruebas es llamado a la sala el funcionario O.D.P.Z., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-14.502.700 y no poseer ningún tipo de vinculo con los acusados de autos y al serle expuesto La Inspección N ° 2685 inserta a los folios 87 al 90 de la pieza N ° 1 de la presente causa expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, se trato de una inspección al sitio del suceso, en ella se deja constancia que se observó dos vehículos, un vehículo Aveo y un Ford y una vivienda, al revisar la misma encontramos celulares, conchas disparadas por arma de fuego, orificios y se localiza en una de las habitaciones vista al observador a mano derecha, un revolver plateado y al fondo una pistola y sustancia hemática, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes Preguntas: ¿Cómo era el sitio del suceso? Cerrado, compuesto por paredes, techos y puertas y piso de cemento. ¿Qué sitio es el sitio del suceso? Ahí se suscitó un acontecimiento por los hallazgos. ¿Por qué llegan al sitio? Por orden del Jefe del laboratorio Criminalístico. ¿Era un sitio cerrado? El sitio cerrado era donde se localizaron las evidencias. ¿Qué tipo de estructura se trata? Una vivienda familiar de un solo piso. ¿Dejan constancia en la inspección de las dimensiones de la vivienda? Si. ¿Observan alguna persona fallecida? No, cuando llegamos ya había sucedido el enfrentamiento. ¿Qué tipo de delito sucedió allí? Según lo que escuche allí había una niña secuestra. ¿Quién colecto las evidencias? Los del laboratorio. ¿Cuál fue su función? Observar. ¿Participo en la colección de las evidencias? No. ¿Tomo las medidas del sitio? Realice el levantamiento planimetrico. ¿Dejan constancia que quien era el armamento? No. ¿Dejan constancia si estaban accionadas para el momento? Eso lo determina el área balística. ¿Cuántos teléfonos celulares encontraron? Varios, siete teléfonos celulares y un CANTV. ¿De los vehículos que descripción tienen? Dos uno un Chevrolet Aveo año 2008, color plata y el otro vehículo un Automóvil marca Ford. ¿Dejan constancia donde se encontraban el vehículo? Si, dicen que estaban aparcados, es todo”. De seguidas el abogado defensor R.L.C. realizó las siguientes preguntas: ¿Usted realizo la inspección de los vehículos? No, fui solo ha observar. ¿En la vivienda realizo la inspección? Entre a la casa y deje constancia de lo que allí se encontraba. ¿Quiénes eran los investigadores? Endrid Quintero y Rodmy Rojas, es todo”. Posteriormente la abogada defensora Doricely Delgado realizó las siguientes preguntas: ¿ En qué estado estaba la vivienda? Las puertas estaban abiertas y habían conchas de balas y sustancias hemáticas y dos armas de fuego. ¿Dónde estaban los vehículos? Al frente de la vivienda. ¿Ambos? El Aveo, el otro no lo recuerdo muy bien, es todo”. Se deja constancia que no fue más preguntado. Seguidamente ante la ausencia de órganos de prueba se suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día VIERNES VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DE 2013, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.).

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 A.m.); a los veinticinco (25) días del mes de octubre de 2013, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° 4JU-SP21-P-2012-007356, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público abogada KHARINA HERNANDEZ, los acusados RIVAS HERRERA J.R., ESMELY HERRERA NAVARRO, BETANCUR GRANADA R.M., F.E.H.B., F.C.H.B., previo traslado por el órgano legal correspondiente y los abogados defensores R.L.C. y DORICELY DELGADO y como órganos de prueba los funcionarios del CICPC R.J.R.M., CI V-19.997.481, Endrid J.Q.M., CI V-18.030.427, J.C.C.P., CI V-9.462.604 y Rodnny A.R.P., CI V-19.277.664. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, e hizo un breve resumen de lo acontecido en la audiencia anterior. Igualmente se deja constancia que el presente acto no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. Seguidamente continuando con la fase de recepción de pruebas es llamado a la sala el funcionario R.J.R.M., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-19.997.481 y no poseer ningún tipo de vínculo con los acusados de autos y al serle expuesto el Reconocimiento Técnico N ° 9700-LCT-3113 de fecha 23-08-2012 inserta a los folios 386 al 387 de la pieza N ° 1 de la presente causa expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, se trató del reconocimiento técnico que le realice a unos celulares y en el cual deje constancia de las llamadas entrantes, salientes y mensajes, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes Preguntas: ¿Ricardo cómo llega a usted los objetos que va a someter a la experticia? Con su respectiva cadena de custodia. ¿Le indican el memo de que se trata la experticia que tiene que hacer? En este caso se trató de la extracción de mensajes y llamadas entrantes y salientes de los teléfonos. ¿Usted tiene relación con la investigación? No. ¿Le indican a quien pertenecen los celulares? No, es todo”. Se deja constancia que el funcionario no fue más preguntado. Retirado el anterior testigo es llamado a la sala el funcionario Endrid J.Q.M., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-18.030.427 y no poseer ningún tipo de vínculo con los acusados de autos y al serle expuesta la Inspección Técnica N ° 2685 de fecha 15-07-2012 inserta a los folios 87 y siguientes de la pieza N ° 1 de la presente causa expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, ese día se recibió una llamada telefónica donde informaban que funcionarios pertenecientes a la Unidad Especial Anti Secuestro habían tenido un enfrentamiento en el sector de S.T., Villa Olímpica, una vez en el sitio, verificamos la información, se hizo la inspección al sitio, y a dos vehículos, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes Preguntas: ¿Qué cargo tenia? Detective a la Delegación San Cristóbal. ¿En qué dirección se practicó la Inspección? Villa Olímpica. ¿Por qué se trasladan a la dirección? Por un enfrentamiento que hubo para el rescate de una niña y hubo personas detenidas. ¿Con quién se traslada al sitio? Con Rodmy Rojas y J.C.C.. ¿Cuando llegan al sitio que paso? Hicimos la inspección, recolectamos con la sustancia hemática y supimos que hubo dos personas fallecidas. ¿Dónde estaban los cadáveres? Si mal no recuerdo en el seguro social. ¿Cómo era el sitio del suceso? Un inmueble familiar, con un área del baño, sala y al final del pasillo dos habitaciones, en dichas habitaciones se encontraron dos armas de fuego. ¿Esas habitaciones tenían acceso por puertas? No lo recuerdo. ¿Cuándo llegaron a inspeccionar la vivienda como estaba? Abierta. ¿Cuando llegan al sitio había personas detenidas? Tengo conocimiento de que hubo personas detenidas pero fue un procedimiento de la Unidad de secuestro. ¿Vio alguna victima en el sitio? Tuve conocimiento que fue rescatada una menor de edad. ¿Dejan constancia en la inspección de alguna otra evidencia recabada? Si, de todo se dejó constancia. ¿Había dos vehículos? Si uno de ellos era un Aveo, año 2008, color plata y el otro un vehículo de color blanco. ¿Les informaron por que guardan relación los vehículos con el caso? No. ¿Cómo estaba el inmueble? Con conchas en el piso y dos armas de fuego. ¿En cuanto al estado de conservación de la casa? Normal. ¿Cuándo usted ingreso al sitio como era la casa? Un inmueble de un solo nivel, de rejas de metal, del lado derecho presenta un baño y al fondo recuerdo las dos habitaciones donde estaban las armas. ¿Cuando entro al sitio del suceso a que distancia vio el baño? Como a un metro. ¿Esas habitaciones tenían puertas? No lo recuerdo, es todo”. Seguidamente la abogada defensora Dorycely Delgado realizó las siguientes preguntas: ¿Usted cuando llega al sitio vio a las dos personas fallecidas? No, ya habían sido trasladados del sitio. ¿En que se basó su investigación? Dejar constancia de las personas fallecidas y realice la inspección técnica al sitio. ¿En qué lugar de la casa estaban las personas fallecidas? No lo sé. ¿Dónde estaban las armas? Donde estaban las habitaciones. ¿Se trasladó al sitio donde estaban los heridos? No lo recuerdo. ¿Con quién se trasladó al sitio? Con Rodmy Rojas al llegar al lugar que hicieron inspeccionar el cadáver. ¿Sabe si llegaron al sitio con vida? No lo sé, es todo”. Seguidamente el abogado defensor R.L.C. realizó las siguientes preguntas: ¿Quién hizo el acta de investigación técnica? Con Rodmy Rodríguez. ¿Usted solo la firma? Y también tengo conocimiento del contenido pero el deja constancia de los detalles. ¿Usted como investigador cual fue su función? Llevar lo plasmado con los cadáveres. ¿Recuerda el nombre de las personas fallecidas? El de uno de nombre Sajin, es el único que recuerdo, es todo”. Se deja constancia que no fue más preguntado. Retirado el anterior testigo es llamado a la sala el funcionario J.C.C.P., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-CI V-9.462.604y no poseer ningún tipo de vínculo con los acusados de autos y al serle expuesta la Inspección Técnica N ° 2685 de fecha 15-07-2012 inserta a los folios 87 y siguientes de la pieza N ° 1 de la presente causa expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, es una inspección técnica, como Jefe del laboratorio de criminalística, la mayoría de las veces tengo que ir a los sitios a verificar los hechos, en este caso fui a coordinar todo lo que es criminalística de campo, ese día era un domingo como a las 4 de la tarde, busco la comisión y llegamos a la vía Olímpica y veo la vivienda y la cual al accesar de ella había un dormitorio donde habían máquinas de coser, había un pasillo y había un baño ahí estaba la niña, estaba dos habitación una del lado derecho, había dos armas de fuego, coordine la inspección técnica, colectar las evidencias, la inspección técnica es la forma de escribir el sitio de los hechos, no obviando ni el más mínimo detalle, pregunte que paso con el baño y allí me dijeron que era donde estaba la niña, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes Preguntas: ¿Se trasladó como jefe del laboratorio? Sí. ¿De qué sitio del suceso se trata? De donde estaban los vehículos, era un sitio abierto y posteriormente estaba la vivienda. ¿Esa vivienda estaba en alguna urbanización cerrada? Yo entre alegremente no pedí permiso al vigilante. ¿Dentro de la vivienda esas habitaciones y baños tenían puerta? Sí. ¿Tenía algún tipo de cerradura? Si. ¿En las habitaciones aparte de las armas que otro tipo de evidencias tenias? Unas conchas, documentos y teléfonos celulares. ¿Se deja constancia de lo encontrado? Si. ¿Se deja constancia a quien pertenecía el vehiculo? Se encontraron en la guantera del mismo, los papeles de propiedad y en la parte de atrás del vehículo Aveo, color plata un documento de identidad perteneciente a la ciudadana Herrera Francy. ¿Están descritos los vehículos? Si. ¿Le informan el presunto hecho que sucedió en el sitio? Si. ¿Cuándo llegan al sito vio personas heridas o fallecidas? Ya las había traslado al sitio. ¿Cuántas personas resultaron fallecidas? Dos. ¿Pertenecían a la comisión del CICPC? No, eran del entrenamiento. ¿En el baño donde presuntamente estaba la victima había alguna evidencia de interés criminalístico? No. ¿Esas armas le realizan experticias en el laboratorio? Si. Cuando recaban esas evidencias le dijeron a quien pertenecían? Si. ¿Preguntaron de quien eran las armas? Yo no pregunte, es todo”. Seguidamente la abogada defensora Dorycely Delgado realizó las siguientes preguntas: ¿Nos puede indicar en que condiciones estaba el sitio de los hechos? Resguardado por los funcionarios del CICPC, el clima estaba lluvioso y estaban los carros uno detrás del otro. ¿Las condiciones físicas del sitio? Estaba en buenas condiciones. ¿Se hizo la inspección en todas las habitaciones? Yo coordine la inspección, el técnico debido haberlo realizado y lo ordene. ¿Qué distancia había entre el baño y las habitaciones? El levantamiento planimetrico lo indica, pero había dos o tres metros. ¿Cuántos baños había? Uno solo. ¿A quien pertenecían las armas que recolecto? No. ¿Pudo saber algo de las personas que estaban allí? No, la criminalística debe ser objetiva. ¿Cuantos teléfonos había? Tres o cuatro, es todo”. Se deja constancia que el testigo no fue más preguntado. Por ultimo es llamado a la sala el funcionario Rodnny A.R.P., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-19.277.664 y no poseer ningún tipo de vinculo con los acusados de autos y al serle expuesta la Inspección Técnica N ° 2685 de fecha 15-07-2012 inserta a los folios 87 y siguientes de la pieza N ° 1 de la presente causa expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, la inspección fue en la vía Olímpica que queda por S.T., nosotros estábamos de guardia y nos llamaron del grupo de Secuestro, al llegar al sitio mi trabajo como técnico fue hacer la inspección del sitio, la casa estaba abierta y en frente habían dos vehículos, .llegamos a realizar la inspección de los vehículos, el Aveo por fuera estaba bien por dentro en la guantera estaba una bolsa con los papeles del carro y una copia de una cédula, en la parte de atrás había un koala con papeles y cedula, fuimos a la casa y entrando a la casa del lado izquierdo había un cuarto, con maquinas de costura, habían unos celulares y un CPU, seguí caminado y habían unos cuatros con teléfonos y seguí caminando y había otro cuatro mas, ahí se consiguieron otros teléfonos seguimos con la inspección y la cocina daba hacia el patio, había otro cuarto allí y no había nada, luego estaba el baño y estaba normal y luego de allí había una pared y estaban dos cuatros, en el cuarto se consiguió un revolver encima de un colchón y había rastros de sangre, salimos del cuarto y se consiguió un televisor, con aire y una pistola y encima de la cama una filmadora y un teléfono, es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes Preguntas: ¿Por que se trasladan al la Villa Olímpica? Por estar de guardia nos correspondía ir al sitio. ¿Qué le informaron? Qué había un enfrentamiento. ¿Cuándo llegan al sitio quien estaba? Todos los funcionarios. ¿Vio personas detenidas? No lo recuerdo. ¿Vio alguna persona que dijera que era la victima? No lo recuerdo. ¿Cómo estaba la vivienda? En regular condición, desordenada. ¿En las habitaciones había artículos personales que indiquen que la casa estaba siendo habitada? Si, incluso en la cocina había comida. ¿Usted menciona que en la habitación había un revolver? Si. ¿Quien colecta el arma? Yo. ¿Habla manchas de naturaliza hematica? Si, yo misma las colecte. ¿La pistola donde estaba? En la habitación al final a mano derecha. ¿De quien eran esas armas? De quienes tuvieron el enfrentamiento con los funcionarios. ¿Llego a saber de quien era esa sangre? No. ¿Por qué retiene esos vehículos? Estaban frente de la vivienda y los Jefes consiguieron los documentos de quienes habían detenido dentro del vehículo. ¿Le indicaron de quien? No, solo lo colecte porque lo consiguieron en el sitio. ¿En las habitaciones había puertas? En una se que si, en la otra no lo recuerdo. ¿Le informaron como técnico si fallecieron algunas personas? Se que hubo intercambio de disparos. ¿Le indicaron de quien era la vivienda? No, solo la dirección exacta.¿Las habitaciones presentaron ventanas? Una si, era de hierro con vidrio esa daba al patio, no eran corrediza, eran de vidrios. ¿Tenían los vidrios? Si. ¿Estaban abiertas? Cerradas. ¿Cuántos baños observo? No. ¿En el baño encontró evidencias de interés criminalísticas? No. ¿Las fijaciones fotográficas son de que? Del sitio y las evidencias que se encontró, es todo”. Seguidamente la abogada defensora Dorycely Delgado realizó las siguientes preguntas: ¿Realizaron inspección de los vehículos? Si. ¿Qué se encontró en cada uno de ellos? Dentro del Ford, de color blanco y al Aveo en la inspección por dentro en la guantera los papes del vehiculo, fotocopia de una cedula, un papel con varios números de teléfonos y en la parte de atrás un kohala negro, con tres cierres, se consiguió una cédula de identidad a nombre de F.H., un registro de vehículo y una boleta de citación de multa de tránsito, un monedero, un teléfono Black Berry, una tarjeta. ¿Qué encontraron en el otro vehiculo? No fue inspeccionando. ¿Por que no fue inspeccionado? Porque no tenia papel ahumado y el otro si, del Aveo si se consiguieron las llaves. ¿Cómo estaba la casa en general? En regular estado, las paredes estaban feas. ¿Encontraron materiales? Si, en la primera habitación maquinas de coser, bolsas de ropa, agujas, hilos, como si fuera un taller, como costurera. ¿Qué había en las otras áreas de las viviendas? Una cama matrimonial, teléfonos, gavetero y ropa, en el ultimo cuarto había un aire acondicionado la cama estaba tendida. ¿Había camas en todas las habitaciones? Menos en las que tenia las maquinas de coser. ¿En cuanto a la conservación de la vivienda en donde vio la falta de pintura? En las ventanas más que todo y el baño las paredes en obra negra y la cocina también estaba en obra negra. ¿Había materiales que pudieran presumir que estaba realizando algún tipo de reparación? No, es todo”. Se deja constancia que no fue más preguntado. Seguidamente ante la ausencia de órganos de prueba se suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día VIERNES PRIMERO (01) DE NOVIEMBRE DE 2013, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.).

El día 01-11-2013 se difirió el presente acto.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 A.m.); a los seis (06) días del mes de noviembre de 2013, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° 4JU-SP21-P-2012-007356, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público abogada KHARINA HERNANDEZ, los acusados RIVAS HERRERA J.R., ESMELY HERRERA NAVARRO, BETANCUR GRANADA R.M., F.E.H.B., F.C.H.B., previo traslado por el órgano legal correspondiente y los abogados defensores R.L.C. y DORICELY DELGADO y como órgano de prueba el funcionario del CICPC Boada Henry, CI V-16.125.061. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, e hizo un breve resumen de lo acontecido en la audiencia anterior. Igualmente se deja constancia que el presente acto no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. Seguidamente continuando con la fase de recepción de pruebas es llamado a la sala el funcionario H.B., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-16.125.061 y no poseer ningún tipo de vínculo con los acusados de autos y al serle expuesto la Experticia N ° 9700-134-LCT-3113 inserta a los folios 388 al 389 de la pieza N ° 2 de la presente causa expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, fue una experticia realizada a dos teléfonos celulares, (Se deja constancia que el experto dio lectura al integro de la experticia), es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes Preguntas: ¿Cuándo recibe el memo le indica a que causa se relaciona? Si, en esta causa H898239. ¿Le indican el tipo de delito? Si, extorsión y secuestro. ¿Le indican a quien pertenecía? No. ¿Al primer teléfono que se le extrajo el contenido que se le extrajo? Solo el directorio telefónico. ¿El segundo teléfono por que no se le extrajo el contenido? Porque estaba completamente vacío. ¿Puede identificar a que empresa telefónica pertenecían los teléfonos? El primero a Movilnet el segundo no tenía tarjeta Sin card, es todo”. Seguidamente el abogado defensor R.L.C. realizó las siguientes preguntas: ¿Había directorio allí? Solo al teléfono N ° 1. ¿En ese directorio estaba el nombre de J.R.R.? No. ¿Y por sobre nombre Golfeado? No, es todo”. Se deja constancia que el funcionario no fue más preguntado. En cuanto a la Experticia N ° 9700-134-LCT-3190 de fecha 23-08-2012 inserta a los folios 394 de la pieza N ° 2 expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, se trató de una experticia realizado a tres receptáculos que originalmente eran almacenamiento de teléfonos celulares, (se deja constancia que el experto dio lectura al integro de la experticia), es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes Preguntas: ¿Ratifica contenido y firma? Sí. ¿Eran receptáculos? Si, solo se hace el reconocimiento legadle lo más mínimo. ¿De qué marca era? Alcatel. ¿Indican alguna línea telefónica? No, solo estaban individualizados por seriales, es todo”. Se deja constancia que el funcionario no fue más preguntado. Seguidamente ante la ausencia de órganos de prueba se suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES SIETE (07) DE NOVIEMBRE DE 2013, A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.).

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las doce horas y treinta minutos de la tarde (12:30 P.m.); a los siete (07) días del mes de noviembre de 2013, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° 4JU-SP21-P-2012-007356, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público abogada KHARINA H.C. y los acusados de autos, previo traslado por el órgano legal correspondiente y los abogados defensores R.L.C. y Doricely Delgado y como órganos de prueba los ciudadanos G.L.E. y Carrero C.R.A.. Igualmente se deja constancia que el presente acto no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, e hizo un breve resumen de lo acontecido en la audiencia anterior y continuando con la fase de recepción de pruebas es llamado a la sala el funcionario G.L.E., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad y no poseer ningún tipo de vínculo con los acusados de autos y al serle expuesta El Acta de Investigación inserta al folio 91 de la primera pieza expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, para el momento del procedimiento yo pertenecía a la Unidad Especial de Drogas pero nos ordenó la superioridad que sirviéramos de apoyo a la Unidad Anti Extorsión y Secuestro, fuimos la Diamante, ya que ahí estaba ubicada la persona quien hacia las llamadas al padre de la niña exigiéndole la suma de dinero, una vez estando en el lugar indicado le preguntamos a moradores del lugar sobre dicha persona y los mismos nos aportaron las características de dicha persona y su sobre nombre, luego de una espera breve es cuando avistamos la persona señalada que estaba en frente de la casa, procedimos a intervenirlo policialmente y le fue encontrado el teléfono el cual estaba contaminado, al interrogarlo sobre el caso nos indico saber donde estaba la niña y era una dirección ubicada en la Villa Olímpica por S.T., al llegar al sitio nos trasladamos al lugar indicado y al entrar a la vivienda gritamos el nombre de la niña y ella respondió desde un sector de la misma aquí estoy, le hicieron frente a la comisión dos ciudadanos, los cuales resultaron heridos y posteriormente fallecieron, se localizo a la niña y se detuvieron 4 personas, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿A que Brigada pertenecía? A la especial de Droga. ¿Por qué va al sitio? Al Diamante a apoyar a la Comisión especial para aprehender al Golfeado: ¿Cómo es esa situación de apertura de celdas? La empresa telefónica suministro al CICPC un teléfono y ella arroja en tiempo real con una diferencia de dos minutos el sitio ¿Usted va con la comisión al sitio del Diamante? Si. ¿Va hasta allá? Si. ¿Cómo era el Golfeado? Moreno, contextura fuerte, es el (Se deja constancia que señalo al acusado Jon Richard). ¿Que paso con el? Cuando lo intervenimos policialmente, vimos que tenia el teléfono contaminado, se decomisa el teléfono y el nos dijo que sabía donde estaba la niña. ¿El opuso resistencia a la comisión? No. ¿Quedo identificada esa persona? Si, como Jon Richard. ¿Dónde los lleva? A una casa en la Villa Olímpica. ¿Una vez allí que ocurre? El nos señala la casa donde tenían a la niña y entramos gritando el nombre de la misma y ella grito estoy aquí, en dos habitaciones de esa casa habían dos sujetos que hicieron frente a la comisión. ¿De que sexo eran esas personas? Hombres. ¿Cuantos funcionarios ingresan a la vivienda? Muchos, unos ingresamos por el frente y otros por el lado derecho de la casa. ¿Había mas personas habitando la casa? Tres mujeres y un seño masculino, eran dos mujeres jóvenes y dos mayores. ¿Detienen a esas personas? Si. ¿Cual fue su actuación? Asegurar la vivienda. ¿Llego a ver a la victima? Si, en un baño. ¿Rescatan a esa persona? Si y se identifico como Kelly. ¿Recuerda en que lugar de la casa estaba la niña? En un baño. ¿Que ocurrió con las dos personas de sexo masculino que portaban armas de fuego? Se enfrentaron a la comisión y murieron. ¿Además de la niña había otros niños en el sitio? No. ¿Sabe de alguna evidencia encontrada en el sitio? Se colectaron varias evidencias, tarjetas sin card, algunos documentos de vehículos, un cpu. ¿Como estaba la niña? Estaba la puerta cerrada y estaba sentada en el sanitario del baño. ¿Como estaba la niña? Vestida y asustada. ¿Participo en la identificación de las personas lesionadas? No lo recuerdo, se identificaron por la cédula. ¿Quiénes eran esas otras cuatro personas detenidas? Las personas mayores eran los propietarios de la vivienda y las otras dos muchachas jóvenes eran las novias de los abatidos. ¿Cómo eran esas personas? Son ellos (se deja constancia que señalo a los acusados), es todo”. Seguidamente el abogado defensor R.L.C. realizó las siguientes preguntas: ¿Usted sirvió de apoyo a la comisión, por qué motivo? Orden de la superioridad. ¿Por qué va al Diamante? Ahí estaba la celda del teléfono de donde llamaban al padre de la víctima. ¿Tuvo conocimiento de cuantas llamadas se hicieron de ese número? No. ¿A qué calle del diamante se trasladó? No lo recuerdo. ¿En dónde estaba la persona detenida? En frente de la casa. ¿Qué hizo cuando los observa? Tomo una actitud sospechosa. ¿Cuándo lo interviene policialmente que sucede allí? Le notificamos el motivo por el cual lo estamos interviniendo. ¿En ese momento que señalo? Que el sabia donde estaba la niña. ¿Les manifestó por qué llamaba a la víctima? No. ¿Cuantas llamadas fueron? No lo sé. ¿Luego de intervenir a John que postura asume John? Nervioso. ¿Le pidieron que colaborara con ustedes? Si i y el dijo donde estaba la niña. ¿El les manifestó si estaba involucrado en el hecho? Con esas palabras no, pero dijo que sabía dónde estaba la niña. ¿Ese joven participo voluntariamente? Si. ¿Luego que hicieron con el? Nos trasladamos al lugar. ¿El les manifestó si estaba siendo amenazado? No. ¿De ahí que hicieron? Ir a la casa donde estaba la niña en la Villa olímpica. ¿Quiénes estaban en la comisión? Varios, es todo”. Posteriormente la defensora Doricely Delgado realizó las siguientes preguntas: ¿El lugar donde Jon los llevo como era? No lo recuerdo. ¿La casa como era? Normal con dos entradas y yo ingrese por una de las entradas, quedaba a orilla de carretera. ¿Esa casa tenia casas vecinas? Si tiene casas vecinas pero no contiguas como a unos metros. ¿Cuándo usted entra por donde entra? Por la puerta lateral derecha. ¿Cuándo usted entra que se consiguieron? Entramos y gritamos el nombre de la niña y nos identificamos como funcionarios, entramos al baño y conseguimos la niña. ¿Cuántas niñas había? En la parte de adelante estaban cuatro ciudadanos con una niña. ¿En dónde estaban? En el porche de la casa. ¿Esas personas estaban allí? Si, sentadas. ¿Había más gente de civil cuando llegaron al sitio? No, es todo”. Posteriormente la ciudadana Jueza realizó las siguientes preguntas: ¿Usted era el investigador de la causa? No. ¿Por que acude a la comisión? Por orden de la superioridad de apoyo o seguridad. ¿Sabia de que se trataba el caso? De un secuestro de la aniña. ¿Usted fue al Diamante? Si. ¿Tenían identificado el número de teléfono del que se realizaba las llamadas? Si. ¿Cuándo lo intervienen le consiguieron el teléfono? Si. ¿Usted estuvo presente donde estaba la niña? Si. ¿Quien los lleva al sitio donde tenían la niña? John. ¿Había carros en la casa? Al llegar los vimos. ¿Se dividió la comisión? Si. ¿Los otros funcionarios que hicieron? Se metieron por otra parte. ¿Qué dijeron las otras personas que estaban en el sitio? Las dos muchachas más jóvenes cuando sacaron a los ciudadanos heridos empezaron a gritar que porque lo mataban y las otras dos personas eran las propietaria de la vivienda. ¿Le manifestaron algo acerca de la niña? No, es todo”. Se deja constancia que no fue más preguntado. Retirado el anterior testigo es llamado a la sala el funcionario Carrero C.R.A. quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad y no poseer ningún tipo de vinculo con los acusados de autos y al serle expuesta El Acta de Investigación inserta al folio 91 de la primera pieza expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, se trato de un caso de secuestro donde nos pidieron apoyo para trasladarnos hasta el Diamante para hacer inteligencia, por información aportada por moradores del sector nos indicaron quien era esa persona identificada como Golfeado (Se deja constancia que el funcionario el dio lectura al integro del acta), es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Para la fecha del hecho a que Brigada Partencia? Droga. ¿Por qué acude al sector del Diamante? La superioridad no los ordeno, nos dirigimos al sector el Diamante y allí ubicamos a la persona que le hacia las llamadas al papa de la niña, ese señor es quien nos indica el lugar donde estaba la niña. ¿Qué dirección le indica esa persona? En la Villa Olímpica en S.T.. ¿Cómo era esa vivienda? De color verde, de un solo nivel. ¿Una vez en el sito cual fue su actuación? De apoyo a la comisión. ¿Ingresa a la vivienda? Si. ¿Cuántas personas resultaron detenidas? Cuatro. ¿Allí resultaron dos personas heridas? Si y fallecieron posteriormente. ¿Qué paso una vez que recibe a la victima? Resguardarla. ¿Sabe si había personas en la parte frontal de la vivienda? Cuatro personas, de ellas dos jóvenes. ¿Esas personas están aquí? Son los acusados. ¿Recabaron algún vehiculo en el procedimiento? Si, se detuvo un vehiculo Aveo dos puertas. ¿A quien pertenecía el vehiculo? Golfeado. ¿Recuerda la marca? Aveo gris. ¿Vio el vehiculo? Si. ¿Tenia alguna etiqueta? Si de se vende y c el numero que tenia era del mismo que llamaban al papa de la niña. ¿Sabe a quien pertenecía ese número telefónico? De la persona apodada el, es todo”. Seguidamente el abogado defensor R.L.C. realizó las siguientes preguntas: ¿Usted estaba prestando apoyo? Si. ¿Estaba tratando de ubicar a la niña? No la persona que realizaba la llamada, es todo”. Posteriormente la defensora Doricely Delgado realizó las siguientes preguntas: ¿ Como era el lugar que les indico el Golfeado? Era una vereda larga, la casa se encontraba del lado derecho de la vía la, un solo nivel, puerta de acceso negra, habían varios árboles. ¿Usted ingreso a al vivienda? No. ¿Las personas que estaban afuera donde estaban ubicadas físicamente? En el patio frontal de la vivienda. ¿Se encontraba el vehiculo Aveo color plata en la casa? Si, es todo”. Se deja constancia que no fue más preguntado. Seguidamente ante la ausencia de más órganos de prueba se suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DE 2013, A LAS A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.).

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las doce horas de la tarde (12:00 P.m.); a los veintiuno (21) días del mes de noviembre de 2013, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° 4JU-SP21-P-2012-007356, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público abogada KHARINA H.C. y los acusados de autos, previo traslado por el órgano legal correspondiente y los abogados defensores R.L.C. y Doricely Delgado y como órgano de prueba la adolescente K.J.M.C (identidad omitida por disposición legal), titular de la cédula de identidad N ° V-12.817049. Igualmente se deja constancia que el presente acto no esta siendo filmado según lo estipulado en el articulo 317 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La ciudadana Jueza procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, e hizo un breve resumen de lo acontecido en la audiencia anterior, seguidamente la ciudadana Fiscal del Ministerio Público solicito el derecho de palabra y una vez concedido expuso: “Ciudadana Jueza en el día de hoy como órgano de prueba, tenemos la niña victima de la presente causa, en razón del interés superior del niño y la salud mental de la niña que hasta la fecha se encuentra bajo tratamiento con la psicólogo y por recomendaciones de esta solicito que mientras rinda declaración la victima no estén presentes los acusados de autos, es todo”. Posteriormente expuso la defensa de los acusados: “Estamos de acuerdo con lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza declara con lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público y ordena la salida de los acusados de autos a la sala continua a donde se esta realizando el presente acto y continuando con la fase de recepción de pruebas es llamada a la sala la adolescente K.J.M.C (identidad omitida por disposición legal), titular de la cédula de identidad N ° V-12.817049 y no poseer ningún tipo de vinculo con los acusados de autos, así mismo se deja constancia que la victima se encuentra con sus padres ciudadanos E.C., titular de la cédula de identidad N ° V-12.817.049 y J.G.M., titular de la cédula de identidad N ° V-12.230.491, quienes dan su consentimiento a fin de que la niña rinda declaración, exponiendo sobre los hechos lo siguiente: “Yo ese día estaba en mi cada, eran como las 2.00 de la tarde, yo estaba en la computadora y ya me iba a ver la tele, cuando vi a aun hombre, robusto, moreno, alto, tenia una chaqueta negra y un pasamontañas, en ese momento creí que era una broma, entonces luego yo vi que me hizo señas que lo siguiera y fuimos al cuarto de mis papas y me dijo que donde estaban los reales y yo le dije que no sabia nada de eso, el agarro unas cosas y se las llevo en un suéter, el me decía que le buscara toda la pata que tenían mis papas, yo me acorde en ese momento que la única plata que había en la casa era la de la primera comunión y yo se la di, el me preguntaba que donde estaban las llaves y yo le dije que no sabia, me dijo que no gritara, que no hiciera nada y el se fue a la cocina y yo pensé que me iba hacer algo, porque sonaban como los cubiertos, el me preguntaba mucho por mi hermano y yo le dije que no sabia donde estaba, claro yo sabía que mi hermano estaba en clases de ingles pero no se lo dije, el entro al cuarto de mi hermano y agarro el bolso de mi hermano Adidas y metió todo allí, las joyas de mi mama y el dinero y me lo puso, bajamos las escaleras y allí había un tipo con una camisa chemise y unos lentes oscuros, me pusieron en la puerta, el le dijo a mi abuela que estaba abajo amarrada con la muchacha que limpia, que si no pagaban 800 mil bolívares, me iban a regresar en una bolsa o me iban a quitar los brazos, a mi me dio mucho miedo porque para ese momento yo tenía un yeso en la mano derecha, luego el me dijo que nos íbamos y yo le dije que no quería ir sola que me acompañara mi abuela y yo le pregunte que hacia donde íbamos y el me dijo que a dar una vuelta, me dijo que me metiera el carro que era el que estaba afuera ese carro era plateado, cuatro puertas, el me metió en la parte de atrás del carro en la maleta, el me decía que me metiera ahí y yo no metía la cabeza y entonces el me dijo que si no la metía me iba a dar un cachazo, yo le dije que por donde iba a respirar y me dijo que respirara por el culo, yo no dije nada y me metí en la maleta, el me pedía los números de mis padres y yo se los día, el empezó a llamar a mi papa y el no le atendía y depuse que el le atendió le dijo que tenía que pagar ese dinero, que si no me iba a mandar en bolsa y yo le dije a mi papa que pagara, que no quería estar allí que tenia mucho miedo, el dijo que mi papa era un guevon que era un mama huevo, llamaron a mi mama y dijeron lo mismo y le dijeron que me estaban cortando un brazo, luego colgó y me dijo que si no pagaban no me volvían a ver, luego de eso empezaron a correr mucho en el carro, luego llegamos a un lugar y se estacionaron, yo escuchaba árboles y agua, en eso uno de ellos me grito que si estaba viva o muerta y yo le dije que esta viva, entre ellos hablaban y uno de ellos le decía al otro marico no sea tan rata con la chamita y el otro le decía que se callara que yo estaba escuchando todo, ellos dijeron que estaban lavando el carro para borrar mis huellas digítales, yo les dije que porque hacían eso y ellos me dijeron que era algo con mi papa, que ellos no me iban hacer nada si yo colaboraba, yo les preguntaba a cada rato que si ya habían pagado, luego uno de ellos me pregunto que que iba a cenar y yo le dije que si no me iba a ir hoy, yo les dije que cualquier cosa y el dijo que si quería traía pizza con jamón queso, champiñones, salchichas y salami, que iban a ir para una casa donde podía hacer mis necesidades, bañarme y dormir y unas muchachas que me iban a cuidar, prendieron el carro y la trayectoria no fue muy larga, se pararon un momento y se bajo del carro uno de ellos y me decía que yo tenia que cooperar y hacer todo lo que dijera porque el Jefe era muy malo, después de eso me taparon la cara con una toalla pequeña con capucha como la que utilizan para los niños pequeños, yo salí del carro y yo vi que por donde caminaba, el piso tenia tierra, era un lugar que tenia ramas en el piso y al entrar a la casa todas las luces estaban apagadas, entramos a un cuarto y cuando prendieron la luz, vi que tenían dos colchonetas en el piso, y el muchacho blanco flaco decía que no apagara las luces, ellos decían que este trabajo era rápido porque no le gustaba trabajar con niños, ellos me decían a cada rato que no me escapara, recuerdo que después de eso al lado de las colchonetas había una cama, como a dos minutos llego una muchacha y me dio una pizza que quedaban como cinco pedazos y estaba llenas de hormigas, me dijeron que de tomar había coca cola, me dejaron sola en el cuarto y yo pensaba que esa comida estaba envenenada y por eso no comí nada, ellos se cubrían la cara con suéteres, ellos me dijeron que ahí iban a dormir dos muchachas más y luego apagaron las luces, yo a la mitad de la noche me desperté y me di cuanta que ellos también se cubrían para dormir, luego de eso amaneció, recuerdo que era un día viernes y entro la muchacha más morenita y me pregunto que quería de comer y yo le dije que no tenia hambre, yo pregunte por el flaco que era con el que más había hablado y ella me dijo que mas tarde iba a hablar conmigo, al rato vino ese muchacho flaco y me pregunto que como había amanecido, luego después de eso me llevaron la cena y el chamo flaco me dijo que no gritara y no intentara escapar porque afuera estaba la guerrilla y me podía pasar algo, yo no veía nada porque las ventanas estaban tapadas, en ese cuarto había un televisor y un ventilador sin tapa, luego recuerdo que al otro día entro una muchacha que tenía el pelo crespo pero como si se lo planchara, ella se tapaba la cara con una niña que era pequeña, tenia como año y medio, luego de eso le dije que iban para el baño y ella me trajo una ponchera al rato, luego me dijeron que si me quería bañar y me pasaron la misma toalla con la que me taparon al entrar a la casa que parecía de un niño pequeño, luego cuando íbamos entrando al baño vi que había una señora sentada de perfil, ella seguía hablando con otra muchacha, ella parecía que no me quería ver porque nunca volteo a donde yo estaba, luego fui al baño y volví al cuarto y me vestí, me trajeron ropa nueva, al rato veo que la cadena con la que cerraban el cuarto sonó y entro el muchacho robusto moreno, el tenia como aparatos en los dientes y el me dijo que me volteara para la pared y no lo mirara, yo tenia mucho miedo y el me dijo que mis papas estaban payasos y que no habían pagado y estaban hablando con la policía, que le vamos a enviar una nota de voz, para que vean que no estaban jugando y el me dijo que le vas a decir que me iban a cortar los brazos, si el no pagaba, yo dije todo eso que pagara, luego el se fue y llego una muchacha blanca, con el pelo negro y largo bien bonita, ella se acostó en mi cama, boca arriba y ella me dijo que no llorara, que no me iban hacer nada, pero ella fue grosera conmigo, ella me decía que si no pagaban me iba a ir muy mal, al rato llego el chamo blanco alto y yo le dije que quería ir al baño, el me tapo la cara y fui al baño, antes de entrar al baño había como un estante blanco ahí habían unos zapatos blancos como unas Cross y no se porque esos zapatos me llamaron mucho la atención, luego llego la noche recuerdo que entraron los dos y movieron las colchonetas y ellos me dijeron que iban a dormir otra gente ahí, recuerdo que después de eso ellos durmieron ahí, ese domingo había entrado el flaco y yo le pregunte por mis papas, el me dijo que no habían pagado y como era el día del niño que quería que me regalara, que seguro me gustaba Mac Donalds, me pregunto que que hamburguesa me gustaba y yo le dije que la Mac Pollo, recuerdo que yo comí y el día estuvo muy normal y el sol se estaba ocultando, recuerdo que quería ir al baño, entonces me sacaron y entre al baño, yo sentí que unas cosas se movían que algo estaba raro, recuerdo que en ese momento el muchacho blanco se asoma para ver si yo estaba ahí, yo le pregunte que que estaba pasando y el me dijo que tranquila, entonces se escuchaba como personas luego de eso, empezaron a gritar mi nombre y yo dije a la mano de Dios voy a decir mi nombre y grite aquí estoy, vi muchos tipos y ellos me dijeron que ellos eran los buenos y que yo en ese momento lo único que hacía era llorar y llamaron a mis papas, me sacaron de la casa y me metieron en la camioneta, en eso veo que una muchacha que estaba afuera estaba haciendo un alboroto que había llamado a los policías y cuando yo la vi le mire que tenía puestos los zapatos Cross que estaban en la casa y por la voz y sus fisonomía me di cuenta que eran las muchachas que me cuidaban, allí también estaba una señora y un señor, yo al señor jamás lo vi y de ahí no supe más nada, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿De esas dos personas que entraron a su casa cuanto tiempo duraron allí? Duraron casi todo el día, porque ellos llegaron a la casa y revisaron la vivienda. ¿Cómo eran esas dos personas que entraron a su casa? Dos hombres uno era el flaco blanco y el otro era el moreno robusto, yo con el que empecé a hablar más era con el muchacho flaco blanco y el que me hacía grabar las notas de voz era el moreno. ¿Esa persona que usted dice moreno y que iba en el carro fue el mismo que entro a su casa? Si, el era quien grababa las notas de voz, el era alto, moreno y tenía Brecker, el era el que peor me trato, yo no quería que el entrara. ¿Cuándo estaban lavando el carro donde estaba? En la maleta todo el tiempo. ¿Para hacer pipi como hacia? Una ponchera de color verde y la metían por ahí por la maleta. ¿Quién te pasaba la ponchera? El chamo blanco. ¿Recuerda como entra a la casa? Si estaba tapada la cara, yo miraba hacia el piso, las muchachas eran la mas morenita y la otra era la del cabello más largo bonita y los muchachos era el blanco y el flaco blanco, el piso no estaba en muy buenas condiciones y ahí fue donde me metieron. ¿El chamo blanco que entro a su casa era el mismo chamo blanco con el que usted conversaba? Si. ¿El moreno estuvo con ustedes todo el día, el se quedaba a dormir allí? No lo vi durmiendo allí pero se escuchaba las voces, pero no lo vi. ¿Quien le pone la capucha de la niña? yo me la puse y me dijeron que agachara la cabeza y no dijera nada. ¿Donde estaba durmiendo usted? Era una habitación. ¿Como eran esas muchachas? Una muchacha la bonita de pelo largo negro, el día que estuvo en la habitación entro con una chaqueta negra de cuero y yo le vi en la parte de atrás una mancha en la piel como de nacimiento. ¿Usted le vio la cara a esas muchachas? No, la otra muchacha la más morenita casi nunca se dejaba ver la cara ella se cubría con la niña. ¿Ellas dos estuvieron con ustedes los cuatros días? Si. ¿Como la trataban? Llegaban a la habitación y me preguntaban que necesitaba, recuerdo que ellas movían la cadena con la que cerraban la habitación. ¿Además de la cadena tenia algo para cerrar la habitación? Si. ¿Cuántas personas de sexo masculino vio? Tres, el panzón blanco, el blanco flaco y el moreno robusto. ¿Del cuarto al baño usted narra que vía a una persona a una señora estaba de perfil? Si, ella no estaba a una distancia muy larga, para mi ella sabia que yo estaba ahí pero no me quería ver la cara. ¿Que hacia esa señora? Estaba sentada con una falda larga negra y tenia una cola y el pelo largo y creo que unos lentes. ¿Las tres personas eran jóvenes o viejas? Yo no creo que pasaban de 30 años. ¿Usted mencionada que cuando es rescatada había afuera unas muchachas nos puede explicar ello? Cuando ellos vieron que estaban todos los funcionarios ahí empiezan a gritar que que estaba pasado, la que gritaba era la blanca de pelo negro y largo, la muchacha más morenita que tenía la niña no hacia nada y ella tampoco, ellos decían que habían llamado a la policía, yo les dije a los funcionarios que ellas eran las que me habían tenido ahí cuidándome. ¿Cómo las reconoce si no les ve la cara? Por la fisonomía, la voz y los zapatos cross que tenía la muchacha bonita de cabello largo y negro. ¿Sabe que paso con el muchacho flaco blanco? No supe. ¿Quien la saca de la casa? Los funcionarios. ¿Hubo disparos? No lo se. ¿Dónde la meten los funcionarios después que la sacan de la casa? Una camioneta. ¿Cuando ve a sus padres? Después cuando me llevaron a una sede que esta en la rotaría. ¿Ellos la golpearon cuando estaba en la casa? No, pero me maltrataban diciéndome cosas feas. ¿Quien le decía cosas feas? El moreno que me saco de la casa, yo siempre que escuchaba su voz me hacía la dormida. ¿La comida era hecha en la casa o era comparada? Era comprada. ¿La ropa? Me dieron solo una vez un TOP azul con una estrella y unos pantalones largos. ¿Cuándo llevan de su casa le llevan algún teléfono? El robusto creo que tomo mi teléfono de la casa. ¿Que otras cosas se llevaron de la casa? Las joyas de mi mama y las vaciaron en un suéter, la plata que estaba en la caja fuerte, en el bolso Adidas de mi hermano. ¿Que le preguntaban de su hermano? Siempre me preguntaban por mi hermano, y ellos me decían que preferían a un varón porque para orinar, orinaba en cualquier parte y también porque las mujeres tenían la menstruación. ¿Quién le decía eso? El flaco. ¿El hablaba bastante con usted? Si, es todo”. Seguidamente el abogado defensor R.L.C. realizó las siguientes preguntas: ¿Cuando le hacen la grabación y le poden el celular que día fue? Fue un sábado. ¿De su cautiverio que día fue? Creo que fue el día numero 3. ¿Esa persona que usted señala como robusta es la misma que tenia los Brecker? Si. ¿Antes de ese suceso lo había visto antes? El vivía cerca de donde viven los abuelos maternos de nosotros y un hermano de él había trabajado en el taller que tenía mi papa antes. ¿Esa persona morena tiene algún sobre nombre? Creo que le decían Golfeado o algo así. ¿Esa persona fue la que entro a su casa? Si. ¿Esa persona tenia pasamontañas? Si. ¿Cómo llega a la conclusión que es la misma persona? Es la misma fisonomía, los Brecker, era gordo, se me hacia muy conocido. ¿Logro identificar su tono de vos? El hablaba como caraqueño para que yo no lo identificara pero cuando susurraba con el alto blanco hablaba normal. ¿Esa persona le paso el celular para la grabación? Si. ¿Esa persona era quien la trataba mal? Si. ¿El estuvo todo el tiempo en el sitio donde la tenían? Yo le escuchaba las voces cuando hablaran con las muchachas. ¿Luego de la grabación usted pudo verlo o escucharlo? No, es todo”. Posteriormente la defensora Doricely Delgado realizó las siguientes preguntas: ¿Que día llego a al casa? Un jueves en la noche, fue el mismo día que me secuestraron pero fue en la noche. ¿Esas muchachas estuvieron contigo desde ese jueves en la noche? Si. ¿Durante el día quien estaba con usted? La mas morenita, el sábado entro al cuarto la blanca, bonita, de pelo largo y negro y el domingo entro la más morenita que se tapaba la cara con una niña. ¿Cuando esa muchacha la cuidaba estaba con la niña? Si. ¿El sábado quien la cuido? La blanca. ¿El domingo quien entro a la habitación? La morenita entro a preguntarme que necesitaba y luego entro el flanco y después fui al baño y ahí fue cuando paso todo eso. ¿Usted refiere que una de las muchachas tenia una mancha cuando se la vio? El sábado ella entro al cuarto después que hacen la nota de voz pero ella era grosera ella cargaba una chaqueta negra y era por el ombligo le pude ver como una mancha amarilla de nacimiento lo se porque yo tengo una. ¿Era como un lunar clarito? Si. ¿Era grande? Pequeño. ¿Ella siempre estaba tapada? Si, pero no con pasamontañas si no con suéter. ¿Cómo era la voz de ella? Ella hablaba normal. ¿Cómo describe a la señora que usted menciona que vio de perfil? La vi fue el sábado que me fui a bañar, como gordita, viejita, tenia una falda negra, tenia el pelo largo y tenía lentes. ¿No vio a más gente en esa casa? No, yo siempre salía del cuarto hacer las necesidades y entraba de nuevo al cuarto. ¿Cuando a usted la rescatan donde estaba? Yo estaba en el baño y ahí empezaron a gritar mi nombre yo conteste y no me escucharon, abren la puerta y es allí donde me dicen que eran los buenos. ¿Quién la llevo al baño? El flanco. ¿Las muchachas donde estaban? No estaban en la casa. ¿Cuándo vio las personas afuera? Cuando estaba en la camioneta, estaba la muchacha con la niña, estaba la de pelo negro y yo les dije que eran ellas, las reconocí por tenia las cross. ¿Ese día que fue al baño después que pasa? Paso que me nombraron y entraron los buenos, cuando estaba afuera vi las muchachas y por el escándalo que estaba haciendo vi la de pelo largo con las cross y yo les dije a los funcionarios que esas eran las muchachas que me cuidaban, es todo”. Posteriormente la ciudadana Jueza realizó las siguientes preguntas: ¿Con quien hablaba la señora que usted refiere que estaba de perfil y con falda larga? No lo se porque la pared la tapada pero creo por la voz que con una de las muchachas que me cuidaba. ¿La señora la había visto antes? No. ¿La había escuchado? No, una vez escuche creo que el viernes escuche la voz de la señora pero no estoy segura, era diferente a la voz que ya había escuchado. ¿Cuándo usted paso al baño el día del rescate usted percibió que ellas las muchachas que la cuidaban habían salido? Si. ¿Y antes del rescate la pudo escuchar a la señora? No. ¿A que horas la rescataron? Se que era en la tarde porque ya había almorzado. ¿Quién le llevo el almuerzo? El flaco blanco. ¿Qué le llevaron ese día de desayuno? Unos pasteles, la muchacha morena de la niña. ¿La blanca la vio ese día? No, es todo”. Se deja constancia que no fue más preguntada. Seguidamente ante la ausencia de más órganos de prueba se suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DE 2013, A LAS A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 A.M.).

El día 28-11-2013 se refijo el presente juicio.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 A.m.); a los tres (03) días del mes de diciembre de 2013, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° 4JU-SP21-P-2012-007356, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público abogada KHARINA HERNANDEZ, los acusados RIVAS HERRERA J.R., ESMELY HERRERA NAVARRO, BETANCUR GRANADA R.M., F.E.H.B., F.C.H.B., previo traslado por el órgano legal correspondiente y los abogados defensores R.L.C. y DORICELY DELGADO, así mismo se deja constancia de la inasistencia de órganos de prueba. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, e hizo un breve resumen de lo acontecido en la audiencia anterior. Igualmente se deja constancia que el presente acto no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. Posteriormente la ciudadana Jueza ante la ausencia de órganos de prueba procede a alterar el orden del debate de conformidad con lo establecido en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se procede a incorporar la siguiente prueba documental: Reconocimiento Legal N ° 3190 de fecha 23-08-2012, dejándose constancia que la misma se dio por reproducida previo acuerdo entre las partes y no fue objetada por las mimas. Seguidamente ante la ausencia de órganos de prueba se suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día VIERNES SEIS (06) DE DICIEMBRE DE 2013, A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.).

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las diez horas de la mañana (10:00 A.m.); a los seis (06) días del mes de diciembre de 2013, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° 4JU-SP21-P-2012-007356, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público abogada KHARINA HERNANDEZ, los acusados RIVAS HERRERA J.R., ESMELY HERRERA NAVARRO, BETANCUR GRANADA R.M., F.E.H.B., F.C.H.B., previo traslado por el órgano legal correspondiente y los abogados defensores R.L.C. y DORICELY DELGADO, y como órganos de prueba los ciudadanos L.L.M., titular de la cédula de identidad N ° V-11.503.501, C.R.M.M., titular de la cédula de identidad N ° V-11.379.780 y A.U.F.C., titular de la cédula de identidad N ° V-9.419.595. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, e hizo un breve resumen de lo acontecido en la audiencia anterior. Igualmente se deja constancia que el presente acto no esta siendo filmado según lo estipulado en el articulo 317 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. Posteriormente la ciudadana Jueza Continuando con la fase de recepción de pruebas es llamado a la sala el ciudadano L.L.M., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-11.503.501 y no poseer ningún tipo de vinculo con los acusados de autos y al serle expuesto el Acta de Aprehensión expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, esta relacionado con el secuestro de una niña K. M (Identidad omitida por disposición legal), eso fue en julio de 2012, fui comisionado para apoyar al Grupo de trabajo que llevaba a cabo la investigación del secuestro, luego de una información aportada por las compañías de telecomunicaciones parece un numero movistar a nombre de J.R., solo aparecía como su dirección El Diamante, se hizo investigación de campo el día domingo, luego de varias horas de espera y de entrevistas con personas nos dicen que esa persona era la llamada Golfeado y que vivía en la parte de arriba del Diamante, luego de la información del Golfeado fuimos a la vivienda de la referida persona, las personas nos dijeron que el estaba vendiendo su vehículo Aveo, el al ver nuestra presencia intento huir del sitio pero fue neutralizado, se abordo y se le dijo el motivo por el cual esta siendo intervenido y el reconoció haber participado en el secuestro y nos llevo a la casa donde estaba la niña en cautiverio, allí estaban estas dos personas mayores y las dos muchachas en el porche de la casa, estando en el lugar observamos el Aveo y el nos dijo que en ese Aveo se habían plagiado a la niña, la casa estaba cerrada y al ingresar empezamos a gritar el nombre de la niña y ella grito llorando que ahí estaba, se saco del baño y hubo el enfrentamiento con las personas que estaban allí, luego la niña nos hace referencia que esas personas las cuidaban, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿A que Brigada pertenecía? El Jefe de la Brigada de Inteligencia de Campo. ¿Le es asignado el secuestro de la niña? Fuimos de apoyo allí. ¿Quién les aporta la información de J.R.? La información se pidió a la Compañía de telecomunicaciones y ella reporto el número que estaba contaminando el número de teléfono del papa de la niña, allí es donde aporta el suscriptor y daba la dirección Diamante casa 25 y como era escueta la dirección fuimos al sitio a averiguar. ¿Qué significa contaminar? Yo pido una relación de llamadas y el numero llamador era de quien estaba llamado al papa de la niña. ¿Ubicaron ese teléfono? El lo tenía en su bolsillo (se deja constancia que señalo al acusado J.R.). ¿El vehículo que usted observo tenia se vende y aparecía ese numero de teléfono? El número de John no era el que llamaba a la victima, pero el de John tenia llamadas con el movilnet que llamaba al papa de la niña a pedirle dinero. ¿Qué vio en las cámaras de seguridad de la vivienda? Lo que se pudo observar es cuando sacan a la niña y la introducen al Aveo y ese mismo Aveo estaba en el lugar donde estaba la niña, una de las personas que murió en el enfrentamiento tenia la misma ropa que tenía cundo secuestro a la niña. ¿Quién les refiere el apodo del señor Richard? Moradores del Diamante y personas por temor no dieron su nombre. ¿J.R. iba en el mismo vehículo que usted iba? Si. ¿J.R. los llevo al sitio donde estaba la niña en cautiverio? Si, eso era en S.T. en la Villa Olímpica ¿Qué personas estaban en la casa de la Villa Olímpica? La señora, el señor y las dos muchachas y John que venia con nosotros. ¿Cuándo usted refiere que la niña les indico que esa era las personas que las cuidaban a que hizo referencia ella? Cuando la niña la sacan, ella refiere que las muchachas las cuidaban. ¿Quiénes resultas abatidas en esa casa? Dos. ¿Qué se colecto en esa vivienda? Armas de fuego, algunas cosas de la niña, pero en la colección de las evidencias fue Inspecciones técnicas y laboratorio de criminalística. ¿Cuál fue el vehiculo que incautaron? El utilizado para sacar la niña de la vivienda. ¿Ese vehiculo pertenecía a uno de ellos? Era de una ciudadana que fue r.d.S.C. unos años antes. ¿Las personas abatidas donde estaban? En la habitación, los primeros que ingresaron fue el Inspector Muñoz y el Inspector Gómez, es todo”. Posteriormente el abogado defensor R.L.C. realizó las siguientes preguntas: ¿El teléfono contaminado con el que le hacia las llamadas al papa de la niña como es eso? Hay un teléfono que nosotros lo denominamos llamador, ese numero se contaminaba con otros teléfonos y al realizar el cruce de llamadas apareció el de John. ¿Llegaron averiguar quien era el suscritor del número llamador? En el acta se deja constancia que la información de la telefónica era Briceño. ¿Por qué se van a buscar el teléfono del llamador? Era el que dejaba c.d.J.R. y apareció persona del sector El Diamante y es cuando se consigue la información y dimos con esta persona. ¿El padre de la niña había hecho una denuncia en contra de esa persona con anterioridad? Lo desconozco. ¿Una vez obtenida la información solicitaron la aprehensión ante el Tribunal de Control? Hay muchas personas que se identifican falsamente. ¿Una vez verificada la información resulto cierta? Si. ¿Para ese momento realizaron la solicitud de aprehensión? No, porque no fue una Flagrancia como tal. ¿Dónde estaba el Aveo? El carro de el no estaba ahí y luego que nos da la información de donde esta la niña en cautiverio. ¿Manifiesta que hay un video que lograron recuperar? Si ese lo aporto la familia. ¿Estaba J.R. allí en el video? No lo podría determinar. ¿Usted menciono que había una persona que utilizaba la misma vestimenta del día de secuestrada la niña? Si. ¿Sería posible de la descripción de esa persona? El del Suéter era flaco y el otro que aborda el vehiculo era de contextura fuerte. ¿Después que detienen a Jhon que les manifiesta? El no fue aprehendido si no neutralizado y es allí cuando el aporta la información de donde estaba la niña en cautiverio. ¿El dijo cual había sido su participación en el hecho? Qué había entrado a la casa y se había llevado a la niña, es todo”. Seguidamente la abogada defensora Doricely Delgado realizó las siguientes preguntas: ¿Cuándo John los lleva al sitio quienes estaban en el lugar? Las señoritas aquí presentes y los señores mayores (Se deja constancia que señalo a los acusados), el nos dijo que ellos habían que la niña estaba allí. ¿Dónde estaban ellos? En un porche y la casa estaba cerrada. ¿Cuándo los vieron allí que hicieron? Se desplazan hacia un lado para ver si las personas estaban armadas. ¿Usted ingreso a la vivienda? Ingrese pero cuando pasan a la niña. ¿Qué sucede cuando la niña es sacada de la vivienda? Se le entrego a uno de los funcionarios creo que fue R.C.. ¿Cuántos vehículos había allí? Creo que dos estaba el Aveo y un carro viejito. ¿Sabe a quien pertenecían el uno y el otro carro? El Aveo a una muchacha y el otro no lo recuerdo. ¿Qué condiciones físicas tenia la vivienda? Casa de estructura vieja, de color verde, tenía árboles por los lados, había un anexo del dueño de la urbanización. ¿A que distancia esta la casa de la casa del dueño? En la parte de atrás. ¿Se comunican de alguna manera? No, es todo”. Posteriormente la ciudadana Jueza realizó las siguientes preguntas: ¿Quien los lleva a la casa donde estaba la niña? El señor J.R. alias el Golfeado. ¿El manifestó que había entrado a la casa a secuestrara a la niña? Si. ¿Era conocido J.R. por la familia de la niña? Si, lo conocían. ¿Alguna de las personas detenidas estaba cerca del sector? Lo desconozco. ¿Les dijo la niña si estas muchachas habían participado en el secuestro? Si, que ellas las cuidaban. ¿El vehículo en el que fue secuestra la niña estaba en el sitio? Si. ¿A quien pertenecía el carro que estaba allí? A una de las acusadas la de cabello largo y negro decían que había sido reina de la feria para años posteriores, es todo”. Se deja constancia que no fue más preguntado. Retirado el anterior testigo es llamado a la sala el ciudadano C.R.M.M., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad N ° V-11.379.780 y no poseer ningún tipo de vinculo con los acusados de autos y al serle expuesto el Acta de Aprehensión expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, para ese entonces era el encargado de coordinar las investigaciones de secuestro, droga e inteligencias, para ese entonces fue secuestrada una niña de once años K. M (identidad omitida por disposición legal), unos sujetos interrumpieron en la vivienda de la niña y se llevaron a la niña, los padres fueron ese mismo día y colocaron la denuncia, desde ese mismo día se inicio la investigación, se obtuvo la información de la compañía telefónica y aparece el numero contaminado y aparecen los datos filia torios de una persona, con dirección del sector el Diamante, este teléfono aparece contaminado con el que le habían las llamadas al papa para solicitarle el dinero al papa de la niña, se agudiza la búsqueda en el sector y se encontró al ciudadano J.R. y en las investigaciones de campo salio que el era el apodado el Golfeado, el estaba en frente a la casa y se le encontró en su propiedad el teléfono el cual estaba siendo contaminado, con estos elementos el nos manifiesta que sabe donde estaba la niña y nos conduce a la vivienda, el refirió que en esa casa estaba el vehículo utilizado ene l secuestro, llegamos a la casa nos indico cual era la casa y allí estaban unas personas y las apartamos del sitio, empezamos a llamar a la niña y ella contesto, ingresamos por la puerta lateral y en el baño estaba la niña, en los cuartos estaban unos ciudadanos que tenían a la niña en cautiverio, ellos resultaron heridos y la niña una vez afuera nos indico que la cuidaban personas de sexo masculino y dos femeninas, el ciudadano J.R. nos indico que esas personas sabían que la niña estaba secuestra allí, luego de todo ellos resultaron aprehendidas las personas, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Cuál era su cargo para la fecha? Jefe del área de estrategias especiales. ¿Usted recibió la denuncia sobre el secuestro de la niña? Si, desde el primer momento. ¿Cómo se activa la unidad? Se realiza la investigación, allí ellos cuando irrumpen en al vivienda se llevan un CPU porque la casa tenía cámaras de video y eso se consiguió en la casa. ¿Los padres de la niña les indico de una sospecha en especial? En primer momento no. ¿Cómo ubican los números telefónicos? Están en los números de la llamada entrante y eso se solicita a la telefónica. ¿Es la empresa telefónica la que le da la dirección? Es la que nos da el cruce de llamadas, cuando solicitaban el dinero la persona siempre estaba en la misma celda. ¿Qué dirección le aporta la telefónica? El diamante. ¿Una vez allí que pasa? Empezamos a indagar para saber donde quedaba la vivienda de ese ciudadano. ¿Ubican a esa persona J.R.? Si. ¿Qué les indico? Qué el había participado en el secuestro y era el Pichador y dijo saber donde estaba la niña. ¿Se traslado al lugar indicado? Si, en S.T.V.O.. ¿En esa dirección ubican a la victima? Si. ¿Quién más estaba allí? Cuatro personas adultas y unos niños. ¿Dónde estaban esas personas? En el porche de la casa. ¿Ingreso a la vivienda? Si. ¿Dentro de la vivienda quienes estaban? La niña en el baño y los individuos estaban en las dos habitaciones. ¿Hubo algún enfrentamiento? Si. ¿Rescatan a la niña en la dirección aportada por J.R.? Si. ¿Por qué detiene a las otras personas? Primero el nos indica que esas personas Vivian allí, que una de las muchachas era la dueña del Aveo, era la pelo negro, blanca la misma que esta aquí, luego de eso la niña nos dijo que todos la veían porque había un solo baño. ¿Había otro niño? Creo que el hijo de una de las muchachas, otra cosa allí se ubico una caja de un teléfono y un mes antes había un secuestro de una persona y ese secuestro se pago, esa caja tenía los seriales del teléfono del cual estaban pidiendo el dinero. ¿Consiguieron en la caja y el teléfono celular? Esta en el acta. ¿Allí ubicaron el vehículo? Si, es todo”. Posteriormente el abogado defensor R.L.C. realizó las siguientes preguntas: ¿Con quien se traslado al Diamante? Con Lagos Leonidas, Ferreira, mi persona y varios más. ¿Averiguaron a quien pertenencia el número del llamador? Si, no recuerdo el nombre pero tenía unos datos que no eran verdaderos. ¿Fueron al sitio de la persona que aparecía como propietaria del teléfono primero? Creo que si se fue. ¿Qué es un teléfono contanimado? Yo realizo una llamada a usted y luego me llaman a mí y luego recibo otra llamada, allí se determina cual es el número contaminado. ¿Llegan ustedes al Diamante después de una investigación previa? Si, tres días teníamos en la investigación. ¿Solicitaron la aprehensión del ciudadano Golfeado? No, porque estábamos en plena investigación. ¿Cuándo ustedes le manifiestan que si va a colaborar que les dijo el? Que si iba a colaborar, que había participado en el secuestro y como resultado se consiguió a la niña. ¿Le manifestó en que vehículo se había llevado a la niña? En el Aveo 4 puertas plateado, que era propiedad de una de las muchachas. ¿Guarda algún parentesco con al victima? No, es todo”. Seguidamente la abogada defensora Doricely Delgado realizó las siguientes preguntas:¿Cuándo llegan a la vivienda donde estaban las personas? En el porche. ¿Las puertas de la vivienda estaban cerradas? Si. ¿Cuántos vehículos estaban allí? Dos vehículos el Aveo y otro carro. ¿Sabe a quien pertenecían ambos vehículos? El Aveo era de una muchacha, esa casa se las dio un señor para que ellos habitaran allí y la muchacha había comprado un carro y lo estaba pagando. ¿Y el otro vehículo? No lo recuerdo. ¿Cuando rescatan a al niña usted entro a al vivienda o se quedo afuera? Yo participe en el rescate. ¿Qué paso allí? Rescatamos a la niña que estaba en el baño y hubo un enfrentamiento, y la niña en el vehiculo refirió que ella era quien la amenazaba (Se deja constancia que señalo a la acusada F.H.). ¿Cómo era la vivienda? Eso era de tierra, vieja, de color verde, tenia por un lateral una puerta y daba a la cocina y al fondo dos habitaciones y un solo baño. ¿Es todo lo que usted observo? Si. ¿Las condiciones de la vivienda? Una casa vieja. ¿La persona dueña de los terrenos estaba allí? Si, es todo”. La ciudadana realizó las siguientes preguntas: ¿Que tiene que ver el secuestro de un mes anterior con este caso? En la revisión de la vivienda ubicamos una caja de celular que tenia unos seriales y ese teléfono fue el utilizado en un secuestro un mes anterior, pero ese secuestro si lo llegaron a pagar, se solicito un reconocimiento post Morte y en la morgue la victima de ese secuestro reconoció a las dos personas uno de ellos era Chef y lo llevo hacer un parrilla en su casa. ¿Las personas muertas en la casa participaron en el secuestro de la niña? Si participaron, es todo”. Se deja constancia que no fue más preguntado. Por ultimo es llamado a la sala el funcionario A.U.F.C., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad N ° V-9.419.595 y no poseer ningún tipo de vinculo con los acusados de autos y al serle expuesto el Acta de Aprehensión expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, se trató de un secuestro de una adolescente, donde mi participación fue como apoyo y este fue trabajado por la Brigada Anti Extorsión y Secuestro, teniendo información por el trabajo de campo de las personas que participaron en el hecho y esa persona indico dond estaba la niña secuestrada, yo me quede en la parte de afuera de la vivienda, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Firma usted el acta? Si. ¿Para esa fecha porque lo comisionaron para trasladarse al sitio? Porque era Brigada de apoyo. ¿De que delito se trataba? El secuestro de una adolescente. ¿A dónde se traslado usted? Primero al Diamante y luego a S.T.. ¿Qué observo en el Diamante? Agarraron uno de los sujetos que realizaron una llamada telefónica. ¿Usted participo en al intervención de esa persona? Si y el indico donde estaba la niña, el nos llevo a S.T. adyacente a la Villa Olimpia. ¿En esa información cual es el resultado? Se llego al sitio donde estaba la niña y se rescato la misma. ¿Supo el resultado? Rescataron a la niña y hubo un enfrentamiento en la vivienda, hubo dos personas heridas y cuatro detenidos. ¿Donde estuvo usted en la vivienda? En la parte posterior. ¿Qué observo de donde usted estaba? Nada, se escucho solo los disparos, en el lugar resultaron detenidas y dos batidas. ¿Recuerda la victima que edad tenia? 11 años, es todo”. Se deja constancia que no fue más preguntado. Seguidamente ante la ausencia de órganos de prueba se suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES DIEZ (10) DE DICIEMBRE DE 2013, A LA UNA HORAS DE LA TARDE (1:00 P.M.).

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las diez horas de la mañana (10:00 A.m.); a los diez (10) días del mes de diciembre de 2013, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° 4JU-SP21-P-2012-007356, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público abogada KHARINA HERNANDEZ, los acusados RIVAS HERRERA J.R., ESMELY HERRERA NAVARRO, BETANCUR GRANADA R.M., F.E.H.B., F.C.H.B., previo traslado por el órgano legal correspondiente y los abogados defensores R.L.C. y DORICELY DELGADO, y como órganos de prueba los ciudadanos J.A.F.S., titular de la cédula de identidad N ° V-15.503.035, C.M.C.D., titular de la cédula de identidad N ° V-16.124.446, P.A.M.G., titular de la cédula de identidad N ° V- 9.970.901, K.Y.A.P., titular de la cédula de identidad N ° V-16.230.975 y Cárdenas C Jesús, titular de la cédula de identidad N ° V- 17491364. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, e hizo un breve resumen de lo acontecido en la audiencia anterior. Igualmente se deja constancia que el presente acto no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. Continuando con la fase de recepción de pruebas es llamado a la sala el funcionario del CICPC J.A.F.S., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V -15.503.035 y no poseer ningún tipo de vínculo con los acusados y al serle expuesta el Acta de Aprehensión expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, se trató de un caso de secuestro de una niña, había un ciudadano que fue localizado por las llamadas telefónicas y al pedir el reporte a la empresa de telefonía, esas celdas abrían por el sector el Diamante, conjuntamente con la Brigada de Secuestro fuimos al sector y fue abordado dicho ciudadano y esa persona es quien nos lleva a la residencia donde estaba la niña de once años y al momento de activar el abordaje a la vivienda estaban unas personas en un porche de una casa y allí estaba la niña, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿A qué Brigada pertenecía para el momento? Investigación de Campo. ¿En qué consistió el apoyo? Fuimos como un anillo de seguridad, pero quien tenía conocimiento de los hechos es la Brigada Contra Secuestro. ¿Antes había participado en la Investigación? No. ¿Hacia dónde se trasladan? Hacia la parte del Hiranzo. ¿Cuándo llegan al Hiranzo que pasa? Se activó un dispositivo de campo, se indago con una persona y se neutralizo y el ayudo con la investigación para la liberación de la niña. ¿Cómo los ayudo? A llevar al lugar donde estaba la niña secuestrada. ¿A dónde los llevo? A S.T.V.O.. ¿Cómo les indico? El indica que es una vivienda y al pasar en vehículos particulares, nos señala una vivienda a mano derecha, allí estaba un vehículo creo que granada y uno Aveo, estaban los señores y las muchachas, ellos estaban en la entrada, se preguntó en voz alta el nombre de la niña y ella respondió aquí estoy. ¿En dónde consiguieron a la niña fue la dirección aportada por el joven? Si, allí estaban las muchachas y lo señores. ¿Sabe por qué resultaron estas personas detenidas? Estaban en la casa y fueron reconocidos por la niña. ¿Dónde estaba usted ubicado una vez en la vivienda? En la puerta lateral. ¿Rescataron a la víctima? Si. ¿Entro a la vivienda? No. ¿Hubo un enfrentamiento? Sí. ¿Resultaron personas heridas? Sí, es todo”. Posteriormente el abogado defensor R.L.C. realizó las siguientes preguntas: ¿Cómo fue ubicada esta persona? Por el dispositivo. ¿Cómo hacen para llegar a el? Por el teléfono, se activo un dispositivo de campo en el Hiranzo que es Táriba. ¿Cómo dieron con el paradero del señor? Quien hace la detención es los de secuestro, es todo”. Seguidamente la abogada defensora Doricely Delgado realizó las siguientes preguntas: ¿Una vez detiene al joven el los lleva a la dirección donde estaba la niña? Si. ¿Qué observo al llegar a la vivienda? Estaban las muchachas y los señores en el porche de la entrada de la vivienda, resguardamos la integridad de ellos y acordonamos al sitio. ¿Dónde se quedó en la parte externa? Si. ¿Cuántas entradas tenia? Dos. ¿Cómo estaban? Cerradas. ¿Las personas que estaban afuera de la vivienda cuando ustedes llegan no intentaron entrar? No. ¿Cuántos vehículos había afuera? Creo que dos, uno de ellos fue los utilizados para cometer el plagio. ¿Cuándo rescatan a la niña donde estaba? A un costado. ¿Sabe qué pasa cuando sacan a la niña? Hubo unos disparos, pero no ingrese a la vivienda, es todo”. Se deja constancia que no fue más preguntado. Retirado el anterior testigo es llamado a la sala el funcionario C.M.C.D., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V- 16.124.446, y no poseer ningún tipo de vínculo con los acusados y al serle expuesta el Acta de Aprehensión expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, siendo el 15-07-2012 se recibió llamada de la Unidad de Secuestro pidiendo apoyo, el Inspector L.L. nos ordenó trasladamos hacia el sector del Diamante ya que habían unas llamadas de unas personas que tenía secuestrado una niña, nos trasladamos al Diamante y estando en dicha dirección ubicamos el señor J.R., el cual vivía al fondo de la calle, abordamos al sujeto quien estaba en la residencia, es neutralizado y se solicita información sobre la niña secuestrada y el nos aportó una dirección, llegamos al sitio y en el porche de dicha residencia habían cuatro personas dos mayores y dos muchachas, rescataron la niña y resultaron dos personas heridas, llevamos los heridos al seguro social y los ciudadanos fallecieron, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Para la fecha a que Brigada pertenecía? A la Brigada especial. ¿Por qué se dio ese procedimiento? Por la información de campo quien señalaba a un ciudadano el cual contaminaba el teléfono del papa de la niña. ¿A dónde se trasladan? Al Diamante. ¿Se acerco a las personas que interviene en ese lugar? No. ¿Sabe si en la dirección aportada por ese ciudadano fue rescatada la niña? Si. ¿En la vivienda donde se ubico usted? Afuera de la vivienda. ¿Entro a la vivienda? No. ¿Cuántas personas resultaron detenidas? Cuatro, es todo”. Se deja constancia que no fue más interrogado. Posteriormente es conducido a la sala el ciudadano P.A.M.G., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-9.970.901 y no poseer ningún tipo de vinculo con los acusados de autos y al serle expuesta el Acta de Aprehensión expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, fue una actuación policial realizada en fecha 15 de julio, con relación al secuestro de una niña de 11 años de edad, se ubico al señor J.R. quien dio la ubicación exacta y como consecuencia se obtuvo el rescate de la niña, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿A que brigada pertenecía? Inspector Jefe de la Unidad de Secuestro. ¿Qué información tenían primeramente? Los hechos cuando los secuestradores entraron a la casa y se llevaron a la niña. ¿Los padres de la niña le indicaron que sospecharon de una persona en particular? Si, de un ciudadano apodado el Golfeado y con investigaciones de campo se dio con el sujeto. ¿Cómo era la identidad de ese señor apodado el Golfeado? J.R.. ¿Esas líneas telefónicas hacían contacto con el teléfono del padre de la niña? Si. ¿De que manera ubican al señor J.R.? Por el seguimiento de campo y se abordo se detuvo y colaboro con la ubicación de la niña. ¿Quién les dio la información de las características de este ciudadano? Los moradores del sector. ¿Qué paso cuando llegan al sector? Trabajo policial del campo y se hizo el rastreo a pie y nos entrevistamos con los moradores del sector y ellos dieron la información. ¿Se acerco a la persona intervenida? Si, el decía que sabia donde estaba la niña y que no le hicieran daño, que el era colaborador y que no tenia nada que ver. ¿A que sitio lo llevan? A la Villa Olímpica, en una Urbanización Villa del Sol. ¿Allí con la información de la persona detenida logran rescatar a al victima? Si. ¿Cuándo llega al sitio que paso allí? Era un camino destapado, una casa con porche abierto, había dos muchachos conversando, había un Aveo, un carro blanco y en virtud de que no se veía moviendo decidimos interrumpir y cuando nos bajamos los muchachos entran en veloz carrera, ingresaron a la casa dos grupos. ¿Usted por donde ingreso? Por al puerta frontal. ¿Que hicieron una vez adentro? Resguardar la integridad de la victima, los integrantes de la Brigada aseguraron la vivienda y escuchamos las detonaciones y hubo el enfrentamiento. ¿Dónde estaba la victima? En un baño. ¿Ingreso a las habitaciones? Si. ¿Cómo eran las habitaciones? Normales, se trataba de una casa común y accesible con un poco de desorden. ¿Habían utensilios en al vivienda que indicaban que Vivian personas allí? Si, incluso había un taller de costura. ¿Cuántas personas vio? Tres con la niña secuestrada dentro de la vivienda. ¿Luego en las afueras de la vivienda fueron detenidas a otras personas? Luego de controlada la situación la niña señalo a las muchachas como las que la cuidaban. ¿Menciona usted dos vehículos? Uno era del papa de las muchachas residente de la vivienda y el otro un Aveo, en el caso del repuestos Walter estaba involucrado este mismo vehículo. ¿En que sacan a la niña? Un vehículo gris. ¿Dónde estaba ese vehiculo? En frente de la casa donde se ubico a la niña. ¿Allí informan a quien pertenecía ese vehiculo Aveo? A una de las muchachas y luego un vecino dijo que ese vehículo era de el y la señora había sido pareja del señor y lo estaba pagando. ¿Cuándo denuncian el rapto de la niña que personas participaron? Llego un video de la casa de la niña, en el video se ve incluso la vestimenta, hay un muchacho con suéter a rayas negras y uno de los muchachos tenia esas características el día que fue rescatada la niña. ¿Alguna otra persona participo? Hay otro se presume que el chofer del vehiculo nunca se baja y suben los dos. ¿Cuántas personas ingresan a la vivienda? Dos personas de sexo masculino. ¿Esa vestimenta que usted señala quien la tenía? Uno de los fallecidos, es todo”. Posteriormente el abogado defensor R.L.C. realizó las siguientes preguntas: ¿Pudo observar a ese muchacho que nombran como Golfeado en el video? Se ve la capucha puesta y una prenda de vestir a rayas. ¿En ese video aparece el Golfeado? No, pero no se descarta que sea el chofer porque nunca se bajo, es todo”. Seguidamente la abogada defensora Doricely Delgado realizó las siguientes preguntas: ¿Cuántas entradas tenia la casa? Dos. ¿Esas entradas como estaban? La principal abierta. ¿Usted por donde ingreso? El grupo mío por la frontal. ¿Dónde estaban las personas que estaban allí? En el comedor. ¿Al ingresar a la vivienda que hacen? Mi actuación era dirigir la comisión y a mano izquierda hay un taller de costura y entramos todos allí y cuando estábamos en el aseguramiento de la parte frontal. ¿Cuándo se escucho los disparos ya se había sacado la niña? No. ¿Nos puede hablar de ese taller de costura? Se ubico un CPU y fue el que las dos personas cuando secuestraron la niña la extrajeron de la casa. ¿Cómo era la casa? Humilde sencilla, es todo”. Se deja constancia que no fue más preguntado. Retirado el anterior testigo es llamado a la sala el ciudadano K.Y.A.P., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V- 16.230.975, y no poseer ningún tipo de vinculo con los acusados y al serle expuesta el Acta de Aprehensión expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, teníamos un secuestro de una niña en Táriba, por J.R. y que residía en el Diamante de Táriba, nos fuimos en la comisión y luego de un trabajo de inteligencia llegamos a al residencia n del señor apodado como el Golfeado, al ser intervenido tenia el teléfono celular contaminado , el mismo opto por colaborar con nosotros y nos indico donde estaba la niña, que era en S.T. en la Villa Olímpica, en el lugar entran a la residencia rescatan a la niña y hay un intercambio de disparos y hubo dos personas heridas y otros detenidos, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Fecha del acta? 15-07-2012, yo para ese entonces pertenecía a la Brigada Contra Secuestro. ¿A que dirección se trasladan para ubicar al señor que aparentemente llamaba al padre de la niña? Al Diamante de Táriba. ¿Qué paso allá? Íbamos a buscar a J.R.. ¿Participo en la intervención de esa persona? Si, la intervenimos y tenía el teléfono. ¿El los llevo a donde? A S.T. por la Villa Olímpica. ¿En la dirección aportada ubican a la niña? Si. ¿Cuál fue su actuación en el lugar dond estaba la niña? En el cordón de seguridad. ¿Sabe quienes resultaron detenidos? Creo que cuatro. ¿Rescataron a la niña? Si. ¿Qué conocimiento tenia del secuestro de la niña? Nada, es todo”. Posteriormente el abogado defensor R.L.C. realizó las siguientes preguntas: ¿Qué hicieron para detenerlo? Por la telefonía y el mismo nos colaboro. ¿Para su detención hicieron uso de la fueraza? Si. ¿Una vez detiene a ese ciudadano que les dijo? Que el sabia donde estaba la niña y nos iba a colaborar. ¿Cuando se produjo la detención del ciudadano? En horas de la tarde, es todo”. Se deja constancia que no fue más preguntado. Por último es llamado a la sala el ciudadano Cárdenas C. Jesús, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V- 17.491.364, y no poseer ningún tipo de vinculo con los acusados y al serle expuesta el Acta de Aprehensión expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, eso fue un secuestro de la niña K. M, por medio de un acta del experto de telefonía, la persona que se comunicaba con el llamador fue identificado, en este caso era J.R. alias Goleado, al realizar las labores de investigación MoviStar nos da la ubicación de ese teléfono y era Táriba y allá corroboramos con los vecinos de ese sector para dar con la ubicación de este ciudadano, el ciudadano estaba fuera de la vivienda, le pedimos su identificación y tenía el teléfono contaminado, el nos indico el lugar donde tenían a la niña, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Fecha del acta? 15-07-2012. ¿Por qué se trasladan al Diamante? Se contamina el número con el llamador y la celda indicaba el Diamante. ¿Logran la ubicación de la persona que buscaban? Si. ¿Participo en la detención directamente? No. ¿Qué dijo la persona intervenida? Que el iba a colaborar diciendo donde estaba la niña. ¿Cuál fue la dirección aportada? Villa Olímpica. ¿Cuál fue su actuación en esa dirección? De apoyo, es todo”. Posteriormente el abogado defensor R.L.C. realizó las siguientes preguntas: ¿Fue necesario la utilización de la fuerza pública para la detención del Golfeado? El intento huir del sitio y fue necesaria la fuerza. ¿Quién empleo la fuerza publica usted? No. ¿Dónde fue la detención del ciudadano? En el diamante de Táriba. ¿Recuerda usted quien hizo la detención del ciudadano? No lo recuerdo. ¿Hubo testigos? No nadie quiso identificarse por miedo a represarías, es todo”. Se deja constancia que no fue más preguntado. Se deja constancia que no fue más preguntado. Seguidamente ante la ausencia de órganos de prueba se suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES DOCE (12) DE DICIEMBRE DE 2013, A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (2:00 P.M.).

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las tres horas de la tarde (3:00 P.m.); a los doce (12) días del mes de diciembre de 2013, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° 4JU-SP21-P-2012-007356, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público abogada KHARINA HERNANDEZ y los abogados defensores R.L.C. y DORICELY DELGADO, y como órganos de prueba los ciudadanos Yarlys Darelia G.d.R., titular de la cédula de identidad N ° V-19.478.137, J.J.M.C., titular de la cédula de identidad N ° V16.981.357 y Emill A.B.C., titular de la cédula de identidad V-10.001.790, no así los acusados RIVAS HERRERA J.R., ESMELY HERRERA NAVARRO, BETANCUR GRANADA R.M., F.E.H.B., F.C.H.B., quienes no fueron trasladados por el órgano legal correspondiente a pesar de haberse librado su respectiva Boleta de Traslado. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, e hizo un breve resumen de lo acontecido en la audiencia anterior. Igualmente se deja constancia que el presente acto no esta siendo filmado según lo estipulado en el articulo 317 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. Posteriormente la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico solicito el derecho de palabra y una vez concedido expuso: “Ciudadana Jueza solicito que se haga el presente acto sin la presencia de los acusados, ya que están debidamente representados por sus defensores, es todo”. Seguidamente cada uno de los defensores expuso: “Ciudadana Jueza estoy de acuerdo que se haga el presente acto sin la presencia de los acusados, es todo”. Posteriormente la ciudadana Jueza declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico y Continuando con la fase de recepción de pruebas es llamado a la sala la ciudadana Yarlys Darelia G.d.R., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-19.478.137 y ser prima del acusado y sobre los hechos expuso: “Yo soy p.d.J.R., el un día fue a la tienda donde yo trabajaba y me dijo que estaba trabajando con cuero y que necesitaba tres celulares para unos amigos de el, yo se los vendí y de ahí no supe más, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Qué le dijo su primo para que usted le vendiera los teléfonos? Yo le ofrecí los teléfonos y el me dijo que los mas económicos y me dijo que esos eran los amigos de el. ¿Quiénes eran esas personas? No lo se. ¿Eran líneas nuevas? Si. ¿Sabe a que se dedicaba su primo? Yo nunca le había conocido un trabajo estable. ¿Dónde vivía su primo? En el Diamante. ¿Usted vivía cerca de el? Yo vivía en Cordero. ¿Cómo su primo sabia que usted trabaja allí? El sabía porque yo tenía allí tres años trabajando. ¿Cuándo asigna las líneas quien va a retirarlas? El, yo se los vendí porque no sabía en que andaba. ¿Su primo utilizo esas líneas telefónicas para cometer un delito? No lo se, pero cuando me entrevistaron en el Grupo Anti Extorsión me dijeron que era de un secuestro. ¿La madre de J.R. hablo con ustedes de ese hecho? Más nunca la vi. ¿Cuántas veces la entrevistaron? Creo que una. ¿Quién entrego las providencias? Creo que encontraron de una sola. ¿Con quien estaba J.R. cuando fue a comprar las líneas? Con el esposo de mi prima y el niño. ¿Cómo pago las líneas? En efectivo. ¿Le dio factura? Si. ¿A nombre de quien? De el. ¿Eso de vender las líneas así es legal? No, pero se hace así por vender las líneas. ¿Qué le dijo en que trabajaba? Algo de cuero y el dijo que los teléfonos era para trabajar en eso. ¿Cuándo tiene consiento que su primo estaba detenido? Primero me asuste y dije que yo no sabia que el andaba en pasos malos. ¿Recuerda una de los nombres de las personas? No. ¿Qué le presento? Dos cedulas originales y una copia, es todo”. Seguidamente la abogada defensora Doricely Delgado realizó las siguientes preguntas: ¿Recuerda el nombre de esas personas a las cuales se les asigno estas líneas? Una era de nombre Helsy o Halsen no lo recuerdo. ¿Recuerda las características físicas de esa persona en la cédula? No pero creo que tenia el cabello corto, es todo”. Posteriormente el abogado defensor R.L.C. realizó las siguientes preguntas: ¿Recuerda los números a los cuales se les asigno las líneas? No, es todo”. Se deja constancia que no fue más preguntado. Retirado el anterior testigo es llamado a la sala el funcionario Emill A.B.C., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.001.790 y no tener ningún tipo de vinculo con los acusados de autos y al serle expuesta El Acta de Aprehensión expuso: “Ratifico contenido y firma, se trato del rescate de una menor de edad que estaba secuestrada, se ubico un ciudadano por la telefonía y el mismo estaba ubicado por el sector de Táriba, luego de varias horas en recorrido, funcionarios nos indicaron que localizaron la dirección y es ubicado el ciudadano apodado el Golfeado, el manifestó la ubicación de la menor de edad, una vez se conoce este hecho nos indicaron una dirección que quedaba en S.T., llegando al sitio la comisión que tenía al ciudadano, intentamos ingresar de manera pacifica pero fuimos recibidos por ciudadanos con armas de fuego, se rescato la niña y se incautaron varios vehículos, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿A donde pertenecía para ese entonces? A la Unidad Anti Extorsión y secuestro. ¿Habían realizado denuncia? Si, los padres de la niña. ¿Esa dirección quien les aporta? Se saca del teléfono llamador. ¿Qué dirección da? Sector de Táriba, el da un radio de acción. ¿Se traslado con la comisión que fue a ese sector? Si y allí se ubico al ciudadano. ¿Supo si esa persona fue ubicada en el sector que esta refiriendo? Si. ¿Practico la detención del ciudadano? No. ¿Qué funcionarios practicaron la detención? Ellos refieren que al momento de ser aprehendido el ciudadano indico que no quería que le hicieran daño y aporto la ubicación de la niña. ¿Esa persona es la apodada el Golfeado? Si. ¿Dónde es la dirección que el refiere? En S.T.. ¿Qué pasa una vez que llegan al sitio? Tratar de cercar el sitio, entrar a la vivienda de manera pacifica pero fuimos recibidos con detonaciones. ¿Rescataron a la victima en la dirección aportada por el Golfeado? Si. ¿Supo si allí resultaron personas abatidas? Si. ¿Ingreso a la vivienda? Si, pero hasta la puerta principal de ahí hacia adentro ingreso otro grupo. ¿Resultaron prendidas otras personas en ese sitio? Un grupo familiar, eran dos mujeres jóvenes, un señor y una señora. ¿Cuándo llegan al sitio con la persona apodada el Golfeado sabe como se llamaba el? No, se que le decían Golfeado y por el sector era un azote de barrio, es todo”. Posteriormente el abogado defensor R.L.C. realizó las siguientes preguntas: ¿Para realizar la detención del ciudadano Golfeado hubo la necesidad de usar la fuerza pública? Para la detención yo no estaba ahí. ¿Estuvo en el rescate de la niña? Si. ¿Hubo algún acto de violencia por las personas que tenían la niña? Si. ¿Sabe donde estaba el Golfeado? Estaba con una comisión señalando la vivienda donde estaba la niña, es todo”. Seguidamente la abogada defensora Doricely Delgado realizó las siguientes preguntas: ¿Participo en el rescate de la Niña? Si. ¿Qué hizo cuando llegaron al sitio donde tenían a la niña? Nos dividimos por grupos y éramos varios funcionarios. ¿Cuántas vías de acceso tenía la vivienda? Dos vías de acceso. ¿Cuándo llega la comisión a la casa que pudieron observar? Era una vivienda familiar, ingresaron a la casa y se encerraron y empezaron hacer detonaciones en contra de la comisión. ¿Cuántas personas había? 5 mas las dos personas fallecidas y la niña secuestrada. ¿Donde estaban esas personas? En uno de los espacios de la casa. ¿Qué paso luego del enfrentamiento? Se le dan los primeros auxilios a las personas abatidas y se procede a la aprehensión del resto, es todo”. Se deja constancia que no fue más preguntado. Por último es llamado a la sala el funcionario J.J.M.C., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 16.981.357 y no tener ningún tipo de vinculo con los acusados de autos y al serle expuesta El Acta de Aprehensión expuso: “Ratifico contenido y firma, fue un procedimiento de un secuestro, teníamos conocimiento por la superioridad del hecho, efectivamente ese día en horas de la tarde nos hacen una llamada que debemos prestar apoyo en la Urbanización Villa de Sol, ubicada en S.T., me hacen entrega de la niña y yo estaba en compañía del funcionario R.C., procedimos a trasladarla en una unidad del CICPC, ya que dentro del inmueble se escuchaban detonaciones con arma de fuego, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Quién le ordena que se traslade al Sitio? El Inspector L.L.. ¿Qué hacen luego que rescatan a la niña? La trasladamos a una patrulla para posterior ser traslada. ¿Luego que hizo? Me quede custodiando la niña. ¿Pudo observar si hubo intercambio de disparos? Se escucharon detonaciones. ¿Resultaron agredías varias personas? Creo que dos. ¿Esa dirección en la que es rescatada la niña fue la aportada por el Golfeado? Si, es todo”. Se deja constancia que el abogado defensor R.L.C. no interrogo al testigo. Seguidamente la abogada defensora Doricely Delgado realizó las siguientes preguntas: ¿Su función fue la custodia de la niña? Si, la niña dijo que la ayudara que tenia mucho miedo. ¿Las personas aprehendidas donde estaban? No, porque yo no ingrese al inmueble, es todo”. Se deja constancia que no fue más preguntado. Posteriormente la abogada defensora solicito el derecho de palabra y una vez concedido expuso: “Ciudadana Jueza solicito me sean entregadas las boletas de citación de los órganos de prueba de la defensa, es todo”. Acto seguido se deja constancia que fueron entregadas las mismas a la Defensora. Seguidamente ante la ausencia de órganos de prueba se suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día VIERNES TRECE (13) DE DICIEMBRE DE 2013, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.).

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las diez horas de la mañana (10:00 A.m.); a los trece (13) días del mes de diciembre de 2013, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° 4JU-SP21-P-2012-007356, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público abogada KHARINA HERNANDEZ, los abogados defensores R.L.C. y DORICELY DELGADO y los acusados ESMELY HERRERA NAVARRO, BETANCUR GRANADA R.M., F.E.H.B., F.C.H.B., no así el acusado RIVAS HERRERA J.R., quien no fue trasladado por el órgano legal correspondiente a pesar de haberse librado su respectiva Boleta de Traslado y como órganos de prueba los ciudadanos M.M.M.Z., CIV 12.756.679, J.A.R.M., CIV-11.710.730, J.J.B.B., CIV-18.096.445, J.D.C.R., CIV-18.420.203, J.A.S., CIV-15.232.359, C.M., CIV-19.977.920, L.Y.R.C., CIV-16.232.208 y Hender A.G.B., CIV-13.831.612. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, e hizo un breve resumen de lo acontecido en la audiencia anterior. Igualmente se deja constancia que el presente acto no esta siendo filmado según lo estipulado en el articulo 317 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. Posteriormente la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico solicito el derecho de palabra y una vez concedido expuso: “Ciudadana Jueza solicito que se haga el presente acto sin la presencia del acusado RIVAS HERRERA J.R., ya que esta debidamente representado por su defensor, es todo”. Seguidamente el abogado defensor R.L.C. expuso: “Ciudadana Jueza estoy de acuerdo que se haga el presente acto sin la presencia del acusado, es todo”. Posteriormente la ciudadana Jueza declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico y Continuando con la fase de recepción de pruebas es llamada a la sala la ciudadana M.M.M.Z., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V- 12.756.679 y no tener ningún tipo de vínculo con los acusados de autos y sobre el conocimiento de los hechos expuso: “Eso paso el día 11-07, yo ese día estaba trabajando en la casa de la señora y llegaron unos tipos a tocar la puerta, diciendo que era del Grupo Soon y empujo la señora y preguntaba a cada rato por la plata y la señora dijo que no había y pregunto por los niños y bajo la niña y dijo que eran 800 mil y nosotros quedamos amarradas, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Habla del 11-07 de que año? Del año pasado. ¿Que horas eran? Como las 2.30 de la tarde. ¿Quién es la señora que abrió la puerta? Yo escuche que era para entregar una encomienda de Soon y uno de los tipos entro y cuando yo vi a la señora Marlene la estaban apuntando. ¿Quién es la señora Marleny? La dueña de la casa. ¿Quién estaba en la casa? La señora Marleny, la niña y yo. ¿Vio algún paquete? No me di cuenta porque eso fue muy rápido. ¿Qué hizo esa persona que entro a la casa con usted? Me puso en un rincón en la biblioteca. ¿Cómo era esa persona? Más alto que mi persona y más robusto. ¿Entraron más personas? Otro pero yo no lo vi. ¿Esa persona estuvo con ustedes en todo momento? Si, el otro subió. ¿Usted vio cuando se llevan la niña? Si, ellos dijeron que era 800. ¿Supo si se llevaron más cosas? Por boca del patrón, me entere que se llevaron dinero y joyas. ¿Qué día trabaja en esa casa? El jueves. ¿Supo si rescataron la niña? Si, con vida. ¿Cómo era la vestimenta de los que entraron a la casa? El que me apunto estaba todo encapuchado, con guantes y suéter. ¿Cómo era esa persona? Alta y robusto. ¿Supo cuantos días duro la niña secuestrada? Tres días. ¿Sospecharon de alguna persona? No lo se, es todo”. Posteriormente el abogado defensor R.L.C. realizó las siguientes preguntas: ¿Esa persona que usted dice que era robusta se le pareció a alguien? No. ¿Recuerda el color de los ojos de esa persona? No. ¿Y el tono de voz? No. ¿A la otra persona no lo vio? No. ¿Eran dos masculinos? Si, es todo”. Se deja constancia que la abogada defensora Doricely Delgado no pregunto al testigo. De seguidas la ciudadana Jueza realizó las siguientes preguntas: ¿Esa persona que entro todo vestido de negro le pudo ver el tono de piel? Morenito, es todo”. Retirado el anterior testigo es llamado a la sala el funcionario J.A.R.M., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-11.710.730, y no tener ningún tipo de vínculo con los acusados de autos y al serle expuesto el Reconocimiento Médico N ° 3749 expuso los siguiente: “Ratifico contenido y firma, se trato de un examen medico legal físico y no presento ningún impedimento físico, es todo”. Se deja constancia que no fue preguntado. En cuanto Reconocimiento Médico N ° 3750 expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, el paciente evaluado al examen no presento ningún impedimento físico, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿A qué persona le realizó el informe médico? Herrera Flor, es todo”. Se deja constancia que no fue más preguntado. En cuanto al Reconocimiento Médico N ° 3751 expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, el paciente no presento ningún impedimento físico, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿A que persona le realizó el informe médico? Rivas Herrera J.R., es todo”. Se deja constancia que no fue más preguntado. En cuanto al Reconocimiento Médico N ° 3752 expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, el paciente evaluado al examen no presento ningún impedimento físico, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿A qué persona le realizó el informe médico? A F.B., es todo”. Se deja constancia que no fue más preguntado. En cuanto al Reconocimiento Médico N ° 3753 expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, el paciente evaluado al examen no presento ningún impedimento físico, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿A que persona le realizó el informe médico? R.M.B., es todo”. Se deja constancia que no fue más preguntado. En cuanto al Examen medico N ° 3754 expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, se realizó a F.E.V.D., no se aprecian lesiones físicas y traumáticas, es todo”. Se deja constancia que no fue más preguntado. Retirado el anterior testigo es llamado a la sala el funcionario J.J.B.B., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V- 18.096.445, y no tener ningún tipo de vínculo con los acusados de autos y al serle expuesto el Acta de Aprehensión expuso los siguiente: “Ratifico contenido y firma, se trató de un procedimiento realizado en el mes de julio para el rescate de una niña, yo me encargue de la telefonía y se pudo ubicar que del abonado telefónico 0424 tenía ciertas comunicaciones con los sujetos que llamaban solicitando el dinero por el rescate de la niña, me comunique con C.M. y solicitamos a movistar todo lo referente a la telefónica y solicitamos un IME, cuando verificamos los datos filia torios el teléfono pertenecía a J.R., el dio toda la información correcta, una vez que se verifico la información y que se comunicaba con las captores, se trasladaron hacia los diferentes perímetros y se determinó que estaba en Táriba, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿A qué unidad pertenece? A la Unidad especial de secuestro, yo soy experto en telefonía. ¿Cuál es su profesión? Soy detective. ¿Qué experiencia tiene? 2 años. ¿Para este caso quien le solicita su apoyo como técnico para el momento? C.M.. ¿En qué consistió su trabajo? Mi trabajo fue telefonía, el papa de la niña dice que recibió llamada de telefónica y se verifico el mismo, se hizo la frecuencia de las llamadas y se va haciendo un descarte. ¿Qué números llamaban al señor? Tenían una tercera comunicación de un 0424 y 0426, ese 0426 estaba a nombre de una tercera persona. ¿Cuál era el número que llamaba al papa de la niña? 04247829267. ¿Cómo ubica a la persona de ese abonado? Se hacen los enlaces con las diferentes empresas de telefonía, cuando se verifica se abren las celdas. ¿En qué celda se abre ese número? En Táriba. ¿Ese número Movilnet tenia llamadas con el padre de la niña? Llamaban al papa pidiendo dinero. ¿Usted fue al sitio de los hechos? No, yo me quede en la oficina trabajando en la telefonía. ¿A quién pertenecía ese 0424? A J.R.R.. ¿Ustedes identificaron donde fueron vendidos los equipos? Si, en una empresa en Barrio Obrero, fuimos al sitio y constato que le habían vendido las líneas a Richard, la misma muchacha nos atendió. ¿Esos números guardaban relación con las llamadas extorsionadoras? Sí, es todo”. Se deja constancia que no fue preguntado por parte de la defensa de los acusados. La ciudadana Jueza realizo las siguientes preguntas: ¿De qué línea llamaban al papa de la niña? 0426472372 04264731762. ¿EL número de J.R. era de que línea? 0424. ¿Del registro de llamadas hay relación de llamadas del día de secuestro? Si, antes durante y después. ¿Esos teléfonos llamadores de Movilnet donde fueron encontrados? En la casa donde tenían la niña. ¿El teléfono de J.R. el 0424 lo encontraron? Lo tenía el cuándo fue detenido, es todo”. Retirado el anterior testigo es llamado a la sala el funcionario J.D.C.R., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-18.420.203, y no tener ningún tipo de vínculo con los acusados de autos y al serle expuesto el Acta de Aprehensión expuso los siguiente: “Ratifico contenido y firma, se trató del rescate de una niña por el sector S.T., yo estaba en la oficina y solicitaron apoyo para S.T., fuimos al rescate, hubo unos heridos y unos fallecidos, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Fecha del acta? 15-07, yo ese día estaba en la oficina. ¿Qué le indican? La ubicación de una niña secuestra. ¿Cuál fue su labor? En la parte de afuera de la casa donde estaba secuestrada la niña, la casa era de color verde, tenia vegetación por los lados y al lado tenía como otra casa en ladrillo. ¿Cuántas puertas de acceso tenia? Por el frente una y por el lavadero otra. ¿Ingreso a la vivienda? No, me quede en la parte de afuera. ¿Rescataron a la niña? Si. ¿Resultaron personas detenidas? Si. ¿Participo en al detención de esas personas? No. ¿Cuántas personas resultaron detenidas? Tres mujeres y dos hombres, dos jóvenes mujeres jóvenes, una señora y otros dos de sexo masculino morenos. ¿Vio las personas heridas? Cuando las sacaron. ¿Dónde estaban estas personas? En el interior de la vivienda, es todo”. Seguidamente la abogada defensora Doricely Delgado realizó las siguientes preguntas: ¿Cuál fue su ubicación? Por la puerta lateral de la casa donde estaba la niña. ¿Entro a la casa? No. ¿Cómo era la vivienda? De color verde claro. ¿Pudo observar algo? Estaba solo y habían un vehículo en frente de la casa, un Aveo plateado. ¿Dónde estaban las personas que fueron aprehendidas? Dentro de la vivienda. ¿Cómo era la vivienda? Adentro no lo se porque no ingrese y la casa de fuera se veía de regular estado. ¿Qué observo? Que hubo un intercambio de disparos. ¿No vio más nada? No, es todo”. Seguidamente la Jueza realizo las siguientes preguntas: ¿La señora la vio allí? Si. ¿Cómo tenía el cabello? No lo recuerdo, es todo”. Retirado el anterior testigo es llamado a la sala el funcionario J.A.S., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-15.232.359, y no tener ningún tipo de vínculo con los acusados de autos y al serle expuesto el Acta de Aprehensión expuso los siguiente: “Ratifico contenido y firma, eso fue el año pasado que estábamos con el secuestro de una niña y por la telefonía se pudo ubicar a un ciudadano que estaba ubicado en el Diamante, en virtud de ello nos fuimos al sector y montamos la inteligencia, unos funcionarios dieron con este ciudadano y se le pregunto si cargaba el teléfono contaminado y se le pregunto sobre el secuestro de la niña y el mismo dio la ubicación de la niña, se hizo comisión y se logro liberar esta niña, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Por qué va a esa zona? Por las investigaciones del experto de telefonía, el dijo que había un teléfono que se estaba contaminando con los teléfonos que llamaban al papa de la niña. ¿Recuerda el nombre de esta persona? Lo que más se me quedo es el sobre nombre Golfeado. ¿Observo a esa persona Golfeado? Para ese momento no. ¿Esa persona el Golfeado le consiguieron el teléfono que aporto el experto de telefonía? Si. ¿Cuál fue su labor en S.T.? Resguardar la parte posterior de la vivienda. ¿Tenía puerta de acceso por esa parte? Tenía ventanas. ¿Allí ubican a la victima? Si. ¿Logran rescatarla? Si y hubo un intercambio de disparos. ¿Recuerda que funcionarios ingresaron a la vivienda? C.M., L.G. y L.L.. ¿Resulto herida ese día alguna persona? Dos personas. ¿Resultaron detenidas algunas de las personas aquí presentes? Si, ellos (Se deja constancia que señalo a los acusados). ¿Dónde estaban estas personas? Dentro de la vivienda, es todo”. Posteriormente la abogada defensora Doricelys Delgado realizó las siguientes preguntas: ¿Qué observa cuando llega a la vivienda donde se ubico a la niña? Había un vehículo parado en frente de la vivienda y la vivienda como tal. ¿Cómo era la vivienda? La casa más o menos grande, tenía puerta por el frente y por un costado y zona verde alrededor. ¿Cómo estaban las puertas de la vivienda? Cerrada. ¿Cuál fue su actuación? La seguridad de la parte de atrás. ¿Por cual de las dos puertas sacaron a la niña y a las personas? Cuando yo las vi, ya estaban afuera. ¿Cuántas personas estaban adentro? Los que están a qui presentes (se deja constancia que señalo a los acusados) y los dos occisos, es todo”. Se deja constancia que no fue más preguntado. Posteriormente es llamado a la sala el ciudadano C.M., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-19.977.920 y no poseer ningún tipo de vinculo con el acusado de autos y al serle expuesta el Acta de Aprehensión expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, se trato del secuestro de una niña del sector del Diamante, posteriormente con la información de la telefonía fuimos al Diamante y se ubico a un ciudadano que dijo donde estaba la niña, llegamos al sitio y se dividieron las comisiones, hubo un intercambio de disparos y hubo unas personas detenidas, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿A dónde llegaron? A una casa en S.T., en la Villa Olímpica, el ciudadano J.R. nos llevo allá y había unas personas afuera de la vivienda. ¿Cómo ubican a J.R.? Por las celdas del teléfono, llegamos al sitio y nos dijeron que a el le decían el Golfeado. ¿Cómo era esa persona? Moreno, robusto, de labios gruesos. ¿Quién le dio la información? Un señor del sector que no se identifico. ¿Participo en al comisión que intervino a este ciudadano? No. ¿Cuándo llega a S.T. que paso? Yo fui por la parte izquierda de la casa, había unas personas afuera y unos niños, procedimos a asegurarlos. ¿Recuerda las características de estas personas? En la mesa estaba un señor con una niña, una señora de lentes y el señor moreno. ¿La persona que usted dice que estaba con una niña? Si. ¿Cómo era la señora? Robusta de lentes de pelo largo. ¿Y el señor? Era moreno. ¿Resultaron detenidas? Si. ¿Las ha visto después del procedimiento? Están aquí (Se deja constancia que señalo al acusado). ¿Supo si en la dirección aportada por J.R. rescataron a la victima? Si, es todo”. Posteriormente el abogado defensor R.L.C. realizó las siguientes preguntas: ¿Cómo le pidieron esa información a J.R.? El la dio, pero eso lo sabe quienes lo intervinieron, es todo”. Posteriormente la abogada defensora Doricelys Delgado realizó las siguientes preguntas: ¿Cuándo llego a al vivienda que observo? Las personas que estaban en el frente la puerta estaba cerrada y otros funcionarios fueron por el lado derecho. ¿Qué hacían las personas que estaban por el frente? Sentados hablando. ¿Cuántos accesos tenia la vivienda? La puerta principal y otra lateral. ¿Cómo era la vivienda? No lo se porque no entre. ¿Nunca entro? No. ¿Al momento de llegar que hicieron con las personas que estaban afuera? Le dieron al voz de alto entraron los funcionarios, dieron con la niña. ¿Quienes estaban dentro de la vivienda? Dos ciudadanos que resultaron abatidos, es todo”. Seguidamente la Jueza realizo las siguientes preguntas: ¿Usted vio a las personas detenidas? Si, las señora que esta aquí, tenia el pelo mas largo (se deja constancia que señalo a la acusada R.M.B., es todo”. Se deja constancia que no fue más preguntada. Posteriormente es llamada a la sala la funcionaria L.Y.R.C., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-16.232.208 y no poseer ningún tipo de vinculo con el acusado de autos y al serle expuesta la Experticia 3113 expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, se deja constancia que la experto dio lectura al integro de la experticia realizada por ella, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿A que departamento pertenece? Al laboratorio del CICPC. ¿Con respecto al primer teléfono que llamadas entrantes tenían? DE eso se deja constancia en el acta. ¿Cómo determina que es de la empresa Movilnet? Por la tarjeta Sin Card. ¿La línea utilizada es de Movilnet? Si. ¿Con respecto al otro teléfono como sabe que es movistar? Por la tarjeta Sin Card. ¿Se visualizaron mensajes de texto? No, es todo”. Posteriormente el abogado defensor R.L.C. realizó las siguientes preguntas: ¿Se consiguieron mensajes de texto? No, es todo”. Se deja constancia que no fue más preguntado. Por ultimo es llamado a la sala el funcionario Hender A.G.B., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-13.831.612 y no poseer ningún tipo de vinculo con el acusado de autos y al serle expuesta el Acta de Aprehensión expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, se trato del rescate de una niña, mi labor aquí fue levantar el acta, se logro dar con el ciudadano que realizaba las llamadas telefónicas para solicitar dinero para la liberación de la niña, el nos condujo al sitio donde se procedió al rescate de la niña, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿A que sitio se refiere que se traslado y que información recibió? Se dio por una telefonía realizada por el caso del secuestro, fue cerca del Diamante. ¿Se traslado al Diamante? Si. ¿Participo en al detención de esas personas? Si. ¿Cómo se llamaba esa persona? Recuerdo que le decían el Golfeado, era moreno, robusto. ¿Ubicaron a esta persona? Si y el indico que sabia donde tenían a la niña secuestrada. ¿El que dijo que la niña estaba en un sector de San Cristóbal sector de S.t.. ¿Qué hizo allá? Llegamos al sitio y ubicamos una residencia que indico el ciudadano, cuando llegamos estábamos varios funcionarios. ¿Qué paso allá? Es una residencia que no es común, habían dos vehículos estacionados en frente de la residencia, eran un aveo plata y un carrito viejo. ¿Habían personas en la vivienda? Si. ¿Como era esas personas? Un señor mayor, moreno de estatura regular, una señora y un joven. ¿Cómo eran las personas? Son ellos (Se deja constancia que señalo a los acusados) y había unos niños y un joven que se fue, ellos estaban al frente de la residencia donde estaba la niña. ¿Dentro de la vivienda había otras personas? Al principio estas personas que estaban afuera dijeron que no pero luego hubo el enfrentamiento. ¿Ellos donde permanecen? Alejados de la vivienda. ¿Qué paso una vez fuera de la vivienda? La niña reconoció a la muchacha de pelo largo y negro y dijo que ella era una de las que la cuidaban, esa muchacha estaba muy alterada. ¿Por que estaba alterada? Porque había un intercambio de disparos. ¿Sabia si esas personas conocían a las personas que estaban adentro? Uno de los heridos creo que era la pareja de la muchacha de pelo Negro, eso muchacho era de apellido Sanguino. ¿Las otras personas que hacían? Ellos se mantuvieron allí, es todo”. Posteriormente el abogado defensor R.L.C. realizó las siguientes preguntas: ¿Usted fue al diamante? Si. ¿Cómo aprehendieron a John? Se busco información por personas del sector. ¿Colaboro o fue necesaria la fuerza pública? Cuando llego la comisión el intento huir del lugar. ¿El donde estaba? Afuera de la casa de él. ¿Cómo hicieron para obtener la información de donde estaba la niña? El manifestó que iba a colaborar y que sabía donde estaba la niña. ¿Les manifestó si estaban involucrados en el secuestro? Si, es todo”. Posteriormente la abogada defensora Doricelys Delgado realizó las siguientes preguntas: ¿Qué observo cuando llego a la vivienda donde estaba la victima? Muchas cosas, había gente afuera. ¿Cuantos accesos tenia la casa? Creo que dos. ¿Había viviendas cercanas? Si. ¿Entro a la vivienda? No. ¿Cuál fue su participación? Cuidar la zona. ¿Las personas que estaban afuera que hacían? Sentados en un medio porche que tiene la residencia. ¿Sabe cuantas personas había dentro de la vivienda? No. ¿Sabe que manifestaron las personas que estaban fuera del lugar? No lo se. ¿La persona alterada que decía? Ella lloraba y gritaba. ¿Cuándo usted ingresa a la vivienda que hicieron para salvaguardar la vida de las personas que estaban afuera? Los alejamos de la vivienda. ¿Recuerda que vehículos estaban afuera? Un aveo 4 puertas color plata y había otro vehículo viejo. ¿A quien pertenecían esos carros? El aveo a la muchacha de cabello negro y largo y el otro no lo recuerdo, es todo”. Se deja constancia que no fue más preguntado. Acto seguido se deja constancia que fueron entregadas las mismas a la Defensora. Seguidamente ante la ausencia de órganos de prueba se suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES DIECISEIETE (17) DE DICIEMBRE DE 2013, A LAS DOS HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (2:30 P.M.).

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las tres horas de la tarde (3:00 P.m.); a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2013, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° 4JU-SP21-P-2012-007356, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público abogada KHARINA HERNANDEZ, los abogados defensores R.L.C. y DORICELY DELGADO, no así los acusados ESMELY HERRERA NAVARRO, BETANCUR GRANADA R.M., F.E.H.B., F.C.H.B. y RIVAS HERRERA J.R., quien no fue trasladado por el órgano legal correspondiente a pesar de haberse librado su respectiva Boleta de Traslado y como órganos de prueba los ciudadanos R.A.F.V., titular de la cédula de identidad N ° V-16.983.767 y J.D.M.Z., titular de la cédula de identidad N ° V18.391.287. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, e hizo un breve resumen de lo acontecido en la audiencia anterior. Igualmente se deja constancia que el presente acto no esta siendo filmado según lo estipulado en el articulo 317 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. Posteriormente la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico solicito el derecho de palabra y una vez concedido expuso: “Ciudadana Jueza solicito que se haga el presente acto sin la presencia de los acusados, ya que están debidamente representados por sus defensores, es todo”. Seguidamente los abogados defensores R.L.C. y Doricely Delgado expuso cada uno de ellos: “Ciudadana Jueza estoy de acuerdo que se haga el presente acto sin la presencia de los acusados asumiendo su representación, es todo”. Posteriormente la ciudadana Jueza declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico y Continuando con la fase de recepción de pruebas es llamado a la sala el ciudadano J.D.M.Z., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V18.391.287 y no tener ningún tipo de vinculo con los acusados de autos y al serle expuesto el Acta de Aprehensión expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, se trato de la aprehensión de los ciudadanos involucrados en el secuestro, mi participación fue de apoyo en busca del ciudadano Golfeado, fui con un compañero del Gaes apoyando por la zona del H.a.r.a. funcionario del Gaes mediante una llamada telefónica le indicaron que habían ubicado al Golfeado y el mismo había señalado la dirección donde estaba de la niña, en el sitio mi función fue custodiar la parte posterior de la vivienda, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿A que dirección se trasladaron? A S.T., la aporta el ciudadano Golfeado. ¿Quién era el Golfeado? Uno de los que esta implicado en el secuestro de la niña. ¿Sabe cual es el nombre del Golfeado? J.R., el es moreno de contextura regular. ¿Dónde estaba usted cuando le dicen eso? En Táriba. ¿En la dirección que aporta el Golfeado que sucede allá? Había dos vehículos y tres personas afuera y pasamos a resguardar la zona. ¿Entro a la vivienda? No. ¿Cuál fue su labor? Resguardar el sitio. ¿De que lado? Del derecho. ¿Qué observaron? Cuando los funcionarios sacaron la niña. ¿Llego a ver el Golfeado? Cuando llegamos al sitio donde el indico que tenían la niña. ¿Cómo era el? Uno moreno, de contextura Regular. ¿Usted señala a tres personas? Si, estaban en la parte de afuera de la vivienda, una señora mayor y dos muchachas y señor mayor moreno, una de ellas era blanca con el cabello largo y negro. ¿Vio cuando rescatan a la niña? Si. ¿Supo que funcionarios de la comisión ingresaron a la vivienda? No lo recuerdo, pero se que ingresaron varios funcionarios. ¿Supo si hubo personas heridas? Si. ¿Sabe si esas personas enfrentaron a la comisión? Si. ¿A que brigada pertenecía usted para el momento? Extorsión y Secuestro. ¿Sabe de la denuncia del secuestro de la niña? Si. ¿De que fecha es el acta? 15-07-2012, es todo”. Se deja constancia que el abogado defensor R.L.C. no pregunto al testigo. Posteriormente la abogada defensora Doricely Delgado realizó las siguientes preguntas: ¿Las personas abatidas quienes eran? Los sujetos que tenían en cautiverio a la niña. ¿Cuántos sujetos eran? Tres femeninas y un masculino, el era moreno, mayor. ¿Que sabe de esas personas? No lo recuerdo. ¿Cual fue su lugar en el sitio del hecho? Resguardar la parte posterior de la vivienda. ¿Sabe cuantas entradas tenia la vivienda? Una de la parte de frente y una por el lado izquierdo. ¿Esas entradas tenían acceso rápido? No lo recuerdo. ¿Las personas que estaban afuera que hicieron al momento de ver que llegaba la comisión? SE quedaron ahí, es todo”. Se deja constancia que no fue más preguntado. Retirado el anterior testigo es llamado a la sala el ciudadano R.A.F.V., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-16.983.767 y manifestar ser el ex esposo de la acusada F.C.H.B. y sobre los hechos expuso: “Ese día no se nada, yo hable con ella en la mañana y me dijo que tenia un hervido donde la mama y que en la tarde me llamaba para que me llevara la niña, yo estaba en mi casa en la noche y fue cuando recibí una llamada de la PTJTA y que me dicen que si yo era el papa de la niña Nicoll y yo le dije que si y el me dijo que fuera a buscar a la niña en la sede de Secuestra por loma de pío, me fui inmediatamente y cuando llegue al sitio m e dijeron que la mama de la niña estaba en un problema con los otros , es todo”. Seguidamente la abogada defensora Doricely Delgado realizó las siguientes preguntas: ¿Cuanto tiempo llevaba viviendo con Karelys? 4 años. ¿Tiene una sola niña? Si. ¿Dónde Vivian? En el H.t.u. apartamento alquilado. ¿Qué sucedió cuando lo llamaron? Me dijeron que fuera a buscar a la niña, yo me había separado con ella hace como tres semanas y yo me fui a vivir unos días en la casa de mis papas en el Diamante y Francys se quedo viviendo en el apartamento. ¿En esos días fue al apartamento? Fui como dos veces a buscar a mi hija y me iba, ya que peleábamos muy fuerte, yo me llevaba la niña para la casa unos días. ¿Ese domingo en la mañana que conocimiento tenían de donde estaba ella? Yo la llame a la casa y ella me dijo que me dejaba la niña en la tarde porque al mediodía tenia un hervido. ¿Dond era el hervido? Me imagino que en la casa de los papas de ella, yo la llame y no tuve mas contacto con ella y después cuando me llaman es de la PTJTA. ¿En esos días vio a sus suegros? En una ocasión que se estaban quedando allá en el apartamento. ¿Qué supo con respecto a ellos? Me dijeron que estaban allá porque estaban pintando la casa de ellos, es Todo”. Posteriormente el abogado defensor R.L.C. realizó las siguientes preguntas: ¿Usted conocía alguna persona de nombre Golfeado? No. ¿John R.R.? No, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿En que año fue esa llamada? En el 2012. ¿Usted se había separado de Karelys? Si, por el mal carácter de ella, ella me quería someter, yo tome la decisión de ir a la casa de mis papas. ¿Cuánto tiempo tenia con Karelys? 5 años. ¿Qué edad tiene la niña? 4 años y seis meses. ¿Conocía a la familia de Karelys? Si, pero normal. ¿Dónde vivían? En el Hiranzo, calle principal Barrios Buenos Aires. ¿Quienes Vivian ahí? Nosotros tres, teníamos allí como año y pico. ¿Dónde Vivian los padres de Karelys? S.T. por al Villa Olímpica. ¿Quines Vivian en esa casa? La señora, el señor, Flor cuando estaba ahí y los hermanos. ¿Sabe cuanto tiempo tenían estas personas viviendo en la casa? Desde la primera vez que conocí a Karelys. ¿En esos cinco años sabe donde Vivian los padres de Karelys? En S.T.. ¿Cuanto tiempo tenia separado de Karelys? Tres semanas. ¿Antes de esas tres semanas donde los padres de Karelys? En S.T.. ¿Usted conoció a Flor? Si. ¿Conocía al novio de Flor? Un muchacho de Valencia de nombre Carlos. ¿Sabe si Flor tenía vehículo? No. ¿Llego ver a Flor con carro? El del hermano, ella hace muchos años le vi un Aveo Blanco. ¿Cuando fue la ultima vez que había visto a Flor? Como hace cuatro meses. ¿Sabe si Flor tenía alguna pareja de nombre Sajin? No. ¿Sabe si la casa donde Vivian los padres de Flor era alquilada? Si, era de un señor llamado Félix. ¿Ese día del niño que paso? Me llamaron del CICPC para que fuera a buscar a la niña y yo me quede flay porque no pensé eso y me fui para allá y el me dijo que era por Loma de Pío, yo llegue y cuando llegue me hicieron un acta y la firma y me fui. ¿Qué le informaron de el por que tenían la niña ahí? El me dijo que esa gente estaba metida en un problema de un secuestro con muertos y todos. ¿Quienes son ellos? La señora María, Karelys y Flor, a ella a Flor la tenían declarando igual que al señor. ¿Sabe donde los detuvieron? El chamo me dijo que en S.T.. ¿Ellos le dijeron si para el momento Karelys tenía su hija? No. ¿Qué hacia Karelys? Era peluquera trabajaba en Táriba. ¿De los cinco meses que hacia ella? Yo trabajaba y ella estaba pendiente de la niña. ¿A que se dedicaba Flor? Me imagino que el novio la mantenía. ¿Hablo con Karelys y le explicó que paso? Ella me dijo que tenían a una niña secuestrada por la parte de atrás y se habían llevado a todos presos, es todo”. Se deja constancia que no fue más preguntado. Acto seguido la ciudadana Fiscal solicito el derecho de palabra y una vez concedido expuso: “Ciudadana Jueza solicito en este acto que se prescinda de la declaración del ciudadano F.M. quien ha sido imposible ubicarlo hasta el día de hoy, así como de la ciudadana D.d.V. quien esta recién operada, es todo”. Posteriormente expuso cada uno de los abogados defensores: “No me opongo a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza informa a las partes que se recibió resulta del Mandato de Conducción del ciudadano E.V., donde informan que el mismo no reside en el estado, razón por al cual se procede a prescindir de dicho testimonio así como de los testimonio de la ciudadana D.d.V. y F.M.. Seguidamente ante la ausencia de órganos de prueba se suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DE 2013, A LAS TRES HORAS DE LA TARDE (3:00 P.M.).

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las doce y cincuenta horas del mediodía (12:50 P.m.); a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2013, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° 4JU-SP21-P-2012-007356, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público abogada KHARINA HERNANDEZ, los abogados defensores R.L.C. y DORICELY DELGADO y los acusados ESMELY HERRERA NAVARRO, BETANCUR GRANADA R.M., F.E.H.B., F.C.H.B. Y el acusado RIVAS HERRERA J.R., quienes fueron trasladados por el órgano legal correspondiente y como órganos de prueba el funcionario H.B., quien de conformidad con lo establecido en el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal sustituye a los funcionarios A.A. y Rostin Pacheco. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, e hizo un breve resumen de lo acontecido en la audiencia anterior. Igualmente se deja constancia que el presente acto no esta siendo filmado según lo estipulado en el articulo 317 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. Continuando con la fase de recepción de pruebas es llamado a la sala H.B., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-16.125.061 y no tener ningún tipo de vínculo con los acusados de autos y al serle Expuesta en primer lugar la Experticia N ° 3113 y suscrita por la funcionaria A.A. e inserta al folio 31 y siguientes de la pieza 2 y expuso lo siguiente: “Ratifico contenido. Fue una experticia realizada a unos teléfonos celulares, (se deja constancia que el experto dio lectura al integro de la experticia), es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿A que se dedica usted? Técnico de reconocimiento legal. ¿De qué se trata las evidencias? De tres teléfonos celulares. ¿Dejo la experta constancia a que casa de telefónica pertenece? No. ¿Deja Constanza quien le remite las evidencias? Si. ¿Le informan a que causa le pertenece? Si, la signada con el número 2390, es todo”. Se deja constancia que no fue más preguntado. Posteriormente en cuanto a la Experticia 3113 inserta al folio 45 de la pieza dos y suscrita por el funcionario Rostin Pacheco expuso lo siguiente: “Ratifico contenido, fue una experticia a unos celulares (Se deja constancia que el experto dio lectura al integro de la experticia, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Quién remite las evidencias? Rojas P.R.A., el pertenece a la Brigada de Sala Técnica. ¿Le indican a que delito es la evidencia? Solo numero de causa. ¿Le indican a que casa de telefonía pertenece? A la empresa Moví Star. ¿Le indican abonado telefónico? No, es todo”. Se deja constancia que no fue más preguntado. Acto seguido la ciudadana Jueza procede a imponer a los acusados de autos ESMELY HERRERA NAVARRO, BETANCUR GRANADA R.M., F.E.H.B., F.C.H.B. y RIVAS HERRERA J.R.d. contenido del articulo 49 ordinal 5 de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y una vez impuestos del mismo manifestaron su deseo de rendir declaración y manifestó en primer lugar el ciudadano HERRERA J.R. lo siguiente: “A mi desde todo este problema me ven como un secuestrador, como si yo me hubiese llevado a la niña, pero eso no es así les voy a contar todo lo que me ha pasado desde que estoy detenido, yo conocí a Sajin como un trabajador, en varias oportunidades salí con el, rumbeaba en la discoteca que se llamaba Casa Bar, el me buscaba para que le hiciera carreras por medio de el conocí a Erick que era el Ballet Parque de Casa Bar, lo ultimo que le hice a el fue cobrarle un cheque en Barrio Obrero, luego como a los quince días me llamo que le comprara los teléfonos, ese día el de los teléfonos el me dijo que necesitaba tres teléfonos y yo le dije que yo hace poco había comprado unos teléfonos donde una p.m. y que me habían salido económicos y con un buen plan, el me dio 1200 bolívares y tres copias de la cédula de tres personas para los cuales supuestamente eran los teléfonos, yo estaba con mi sobrinito y fui a la Agencia de teléfonos donde trabajaba la p.m. y le dije que esas tres personas necesitaban tres teléfonos, luego lo llame al mediodía y el me dijo que estaba en Sables, yo fui para allá y le entrego los teléfonos, luego no se más nada de el no me llamo más ni lo llame más, luego una noche me llamo para que lo buscara en una discoteca pero le dije que estaba ocupado, como a la semana me llama nuevamente Sajin para que le hiciera una carrera y es allí cuando el me pregunta que si aún estaban vendiendo de esos teléfonos de los que el había comprado anteriormente , en eso yo le dije que estaba vendiendo el que era mío y que estaba en buen estado, el me dijo que cuanto estaba pidiendo y yo le dije que 1200 y el me dijo que me daba 1000 y entonces me dijo que le llevara el teléfono para ver como estaba, el me dijo que el estaba más abajo de la Panadería Tres Esquinas y cuando llegue al sitio el estaba tomando con unos muchachos y unas muchachas en una camioneta, en eso yo llegue y le di el teléfono a Sajin que estaba con Erick, Sajin le da el teléfono a un muchacho flaco y ese muchacho se metió por una vereda, yo me quede ahí con ellos y mientras tanto me tome unas cervezas con ellos, luego sale ese muchacho y le dice a Sajin que teléfono no servia y yo le dije que como que no servia que si servia y entonces el mismo chamo se llevo el teléfono, yo seguí ahí y Sajin me pregunto por el carro y yo le dije que estaba chocado, luego el muchacho llega y dice que el teléfono no sirve, yo le dije a Sajin que no tenía plata para regresarme a la casa y el saco 200 bolívares y me los da y yo me fui a mi casa, una vez estando en mi casa empiezo a enviarle notas de voz y mensajes y mi sorpresa cuando escucho una nota de voz de una niña llorando y pidiendo auxilio, yo de una vez llame a Sajin y le pregunte sobre esa nota de voz, el me dijo que eso no era problema mío y yo ya sabia lo que había pasado con la niña y yo les dije que si me agarraban yo decía lo de la nota de voz, el me colgó y luego vuelvo a llamar y el me dijo pana deje la ladilla, el me colgó y yo seguí llamando y cuando al fin me volvió a llamar me pregunto que si yo había borrado la nota de voz y yo le dije que no se borraba, al otro día me levente y fue a la casa de mi novia y me regrese a mi casa a ver una película, luego me quede dormido y como a eso de las 12 estoy en mi cama y cuando siento que tumban la puerta, es allí cuando entran los PTJTAS y me golpean y me decían que me iban a matar, que yo sabía donde estaba la niña, me preguntaban por el teléfono y yo dije ahí esta, me decían que yo era quien tenía la niña y que me iba a morir, yo les decía que no tenia nada que ver con eso, yo les dije lo que me había pasado con el teléfono y los lleve a S.T. le señale donde estaban ellos tomando esa noche licor, luego me llevaron a la PTJTA y me dicen que yo fui quien secuestre a la niña, yo tengo un año y medio detenido he perdido todo y yo no cometí ese delito, a mi me dicen Golfeado porque mi papa vendía dulces y me decían golfeado, pero no es porque yo sea choro, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: ¿Cuál es su dirección? Diamante de Táriba, tengo 13 años viviendo allí. ¿Desde cuando conoce al papa de la niña? Desde que vivo allí. ¿Vive cerca de los padres de la niña? No, de las hermanas. ¿A que se dedica Gerardo el papa de la niña? El tiene un taller mecánico y vende repuestos. ¿Ha trabajado para el? No. ¿Sabe donde vivía el señor Gerardo? Mucho más abajo de donde yo vivo. ¿Cómo era la relación suya con el señor Gerardo? Una vez tuvimos un inconveniente con un carro, nosotros estábamos tomando allí y el llego diciendo que le querían robar el carro y yo le dije que tranquilo. ¿Por qué acude el señor Gerardo a usted? Porque nosotros estábamos en la esquina tomando. ¿A que se refería con el que le querían robar el carro? Porque se lo querían robar. ¿Algún familiar suyo le trabajo a Gerardo? Si, J.R. que es mi hermano, el trabajo en un taller del señor Gerardo. ¿Cuánto trabajo con el? Como seis meses. ¿Por qué se retira? Mi hermano se fue a viajar. ¿Conoce a Sajin cuando? Lo conocía antes de estar detenido como tres meses atrás. ¿Dónde lo conoce? En Casa Bar, a mi me lo presentaron unas amigas, después hablamos y me pregunto en que trabajaba y yo le dije que vendiendo artículos de cuero. ¿A que se dedicaba Sajin? Era Ingeniero, el estaba con unas muchachas tomando. ¿Qué tanta amistad tenían Sajin y usted? Ahí mismo esa noche comimos, al otro día fuimos a una piscina, el no tenia carro y me pidió una carrera para una piscina. ¿Llego a conocer a una persona de nombre E.C.? Era el Valet parque de la discoteca de Casa Bar. ¿Compartieron los tres? Si, en la discoteca. ¿Cómo era Sajin? Acuerpado, bajito, se pinaba de medio lado. ¿Y Erick como era? Flaco no tan alto, blanco, se peinaba de medio lado. ¿Esas personas le presentaron a Flor? A Flor la vi una noche que estaba compartiendo con Sajin y yo ya sabia que ella había estado con algo de la feria. ¿Sabe si Sajin o Erick conocían al señor Gerardo? No lo conocían. ¿Usted conocía al señor Gerardo? Si. ¿Sajin le pidió lo de las línea de teléfonos y le presento unas cédulas? Me dio las copias de las cédulas una de muchacha y de dos hombres. ¿A que empresa de telefonía pertenecían esas líneas? De móvil Net. ¿Cuándo entrega los teléfonos? No se si el viernes o sábado. ¿Recuerda el número telefónico de Sajin? No. ¿Por qué va a S.T.? Porque el me llama a pedirme una carrera. ¿Quiénes estaban allí? Estaban tres muchachas bonitas y unos muchachos. ¿Los conocía? A los muchachas e.S. y Erick ¿Entro a la casa? No, ellos no estaban en la casa, estaban en la calle y tenia una caja de cerveza. ¿Cómo sabe donde estaba Sajin? El me dijo que estaba mas abajo de panadería Tres esquinas. ¿Cuándo a usted lo detienen como sabía la dirección? Yo le señale más o menos donde estaban los muchachos tomando y el flaco agarro mi teléfono y se fue para allá. ¿Qué vehículo tenía? Un Aveo de color gris tres puertas. ¿Cómo lo compra? Había vendido dos motos y me dieron otro carro por parte de pago, luego lo vendí y me compre este carro. ¿Sabe a quien le dio Sajin las líneas? No lo se. ¿Sabe cuantos hijos tenia el señor Gerardo? Dos, es todo”. Posteriormente el abogado defensor R.L.C. realizó las siguientes preguntas: ¿Cómo hizo la policía para entrar a su casa? Tumbaron la puerta, yo estaba en mi cuarto y me golpearon, yo les indique sobre la nota de voz, ellos me preguntaron de donde había salido y les explique lo que ya declare. ¿En alguna oportunidad asumió que estaba en el secuestro? No. ¿Planifico el secuestro? No. ¿Se reunió con Sajin y Eric para planificar el secuestro? No. ¿Usted entro a la casa de los Morales para llevarse a la niña? Nunca he entrado. ¿Exigió algún tipo de dinero para devolver la niña? No. ¿Utilizo su vehiculo para llevarse la niña de la casa de los Morales? No. ¿Sabía donde estaba la niña? No. ¿Sabia para que iban a utilizar esos celulares? No. ¿Conoció en algún momento a esas personas acusadas en el día de hoy con usted? En la ptjta. ¿Usted vive cerca de los padres de la niña? No. ¿Amenazo a los Morales? No, yo a los niños siempre les mamaba gallo, es todo”. Posteriormente la abogada defensora Doricely Delgado realizó las siguientes preguntas: ¿Consiguió a Sajin con su novia, usted a ella la había visto antes? Ese fue el día que la vi y por facebokk porque ella estaba buena. ¿Conocía a Sajin? Como hace tres meses para acá. ¿Nos puede decir cuando el le entrega las copias de cédula había alguna copia de cédula de una mujer? Si. ¿Esa copia le pertenecía a Flor? No era una muchacha catirita. ¿Cuando usted llevo el teléfono a una licorería? No fue a una licorería, fue en frente de una bodega, estaban parados en el carro tomando, lo alcance a ver a el y a Sajin. ¿Nos puede describir a esas muchachas que estaban allí? Blanca, de cabello amarillo, otra era morenita, estaban buenas las chamas. ¿Algunas de esas muchachas e.F. y Karelys? No. ¿Que distancia había de donde estaban ellos a donde el muchacho entro? Como al voltear. ¿Qué iba a hacer el muchacho cuando se lleva el teléfono? Le mostré las fotos del carro mío chocado, el se lo da a Erick y el se fue de la carretera para adentro, yo me quede hablando con ellos y al ratico llego el y se lo dio a Sajin, ¿Que vehículo tenia Sajin? No tenia carro el me llamaba para que le hiciera las carreras. ¿Cuándo conoció a los papas de Flor? Cuando los detienen en el CICPC, es todo”. La ciudadana Jueza realizó las siguientes preguntas: ¿Sabe donde vive Karelys? No, yo nunca la vi por allá por mi casa, mas debajo de donde vivo yo vive el que era esposo de ella. ¿Usted tiene una causa en otro Tribunal? A raíz de esto el Tribunal Quinto de Juicio me llamaron para otro secuestro, es todo”. Seguidamente retirado el anterior acusado es llamada a la sala la acusada F.E.H.B. quien una vez impuesta del precepto constitucional expuso: “El año pasado yo conocí a Sajin, yo venia llegando de Valencia y bueno comencé a salir con el, el ofreció ayudar acomodar mi casa, el me dijo que iba a arreglar la casa y como el era Ingeniero yo le dije que si, el me dijo que tenia que sacar a mi familia de allí para poder trabajar mejor, el me dijo que hablara con mis padres de la casa, yo hable con ellos y ellos dijeron que si, ellos comenzaron arreglar la casa, Sajin me dijo que me quedara en la casa de el, mis papas se fueron a casa de Karelys, eso fue a principio de semana, transcurrió la semana de la casa normal, un día el cargaba mi carro y yo tenía unos papeles allí y yo necesitaba unos papeles de ahí, el no me contestó y como no lo hizo yo llegue a la casa, el se sorprendió al verme allí y me dijo que que hacia en la casa, yo le dije que lo estaba llamando, al entrar a la casa vi que estaban arreglando la misma, cuando voy a entrar a un habitación, el me dijo que no entrara y yo le pregunte porque y fue cuando el me llevo a un lado de la casa y me dijo que ahí estaba una niña que se habían robado, en ese momento yo quede en estado de Shock, el me dijo que pasara al cuarto y cuando fui al cuarto vi a la niña, ella cuando me escucho empezó a llorar, yo le dije a Sajin que yo quería entrar, ellos me pusieron un gorro en la cabeza y yo fui la que le dije a la niña que no le iba a pasar nada que todo iba a salir bien, yo nunca lo planee, conmigo Sajin era muy atento y muy educado, el era Ingeniero y hablaba tres idiomas, el se ofreció para ayudarnos a arreglar la casa, yo nunca le hecho nada malo a nadie yo lo que hacia era trabajar y estudiar y hacer modelaje, yo hable con la niña y ella me dijo que se llamaba Kelly, yo me acosté con ella y ella se calmo, ella me dijo que tenia miedo del muchacho moreno que le hacia cosas malas, yo me desespere y le dije a Sajin que porque hacia eso que iba a llamar a la policía y el me dijo que me calmara, que no dijera nada porque mi familia y yo corríamos peligro y que si llegaba la policía nos iba a poner presos a toso, yo desesperada llame a Karelys para que fuera para allá, cuando ella llego yo me puse a llorar y le conté a ella también le dio una crisis de nervios y dijo que iba a llamar a la policía, Erick dijo que nos quedáramos quietas porque si nos iban a matarnos o todos íbamos presos, yo no sabía que por callar podía ir presa, luego ellos dejaron ir a Karelys que andaba con su niña para que mis papas no sospecharan, ese día yo me quede allí porque no me dejaron salir, yo me quede en la colchoneta, a un lado Sajin y al otro lado otra muchacha, al otro día yo me fui a comer con unos amigos y el me llamo y me dijo que iban a entregar la niña y que no hiciera alboroto, luego yo me fui a casa bar a tomar, yo Salí de Casa Bar como a las siete de la mañana y yo llegue a la casa y me quede en la casa del señor Félix, después mi mama dijo que iban hacer un hervido en la casa y Karelys me llamo y me dijo que iban mis padres para allá y yo le dije que Sajin ya se había llevado la niña, yo estaba dormida porque estaba muy ebria y en eso escuche el carro de mis papas y me desperté, cuando salí los ptjta no sabían que esa era mi casa, yo llame muchas veces al 171 y hasta ahí nos trasladaron para acá, yo no sabia que habían robado a la niña y yo lo calle no pensé que eso me iba a llevar a la cárcel y a mi familia tampoco, yo le deje la casa a Sajin, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: ¿Desde cuando conoce a Sajin? Alrededor como de un mes, yo me reuní con mis amigos y fui a Casa Bar, Erick era el que me estacionaba el carro en la discoteca, Sajin me presento unas personas como su hermano que no era hermano de el y al papa que no era el papa de el y que se relacionaban con el secuestro de otra persona eso no lo sabía yo al momento, me entero es después, yo compartía con ellos ese día, el me pregunto que que hacia yo, yo le dije que venía de Caracas, el me dijo que era Ingeniero, esa noche nosotros intercambiamos números y al otro día fuimos y comimos y ahí yo lo conocí, le conté el problema que tenia con Carlos que era mi antigua pareja, yo me apegue con el, ahí es cuando lo llevo a mi casa y se lo presento a mi mama, yo le dije que me quería ir para Valencia porque mi mama era muy brava y esa casa era muy incomoda y que estaba deteriorada, ahí es cuando el se ofrece a arreglar la casa, yo lo acepte y se fue. ¿En que fecha lo conoce? Finales de Junio. ¿Quién le presenta a Sajin? Carreño que era el ballet parque, de casa Bar. ¿Cuando le dio la casa? Yo no lo quería llevar a mi casa porque estaba muy deteriorada y el me dijo que tenia posibilidades para arreglarla, la verdad es que yo me quería ir de mi casa porque mi mama por todos nos pegaba y era muy estricta, el me dijo que hablaba con mi mama sobre la reparación de la casa, el le dijo a mi mama que iba hacer una mezanine. ¿Félix y Sajin se conocían? No. ¿Dónde vivía Sajin? Por la Unet, uno sube a mano derecha y hay unos Edificios rojos, el tenia una hermana presa y yo eso lo vine a saber fue ahorita, el me hacia regalos carísimos y era todo un caballero. ¿Usted iba a la casa de Sajin? Si, vivía el hermano y la mama en ese apartamento donde yo me quede, ese apartamento estaba en el piso 6. ¿Cómo se llama ese Conjunto Residencial? No lo se porque casi no conozco San Cristóbal. ¿En que fecha se salen sus padres de su casa? Ellos se salieron a principio de la semana. ¿Que tiempo tenían viviendo allí? Como desde que yo tenía catorce años y tengo 27 años. ¿Cuál es la dirección de la casa de sus padres? S.T., Villa Olímpica. ¿Para donde se fueron sus padres? A estar donde Karelys, mi mama no se quería ir porque no quería dejar lo de las máquinas. ¿Dond vivía su hermana? En el H.¿.d. que estaban arreglando la casa donde se quedo? En donde Sajin. ¿Cómo era su vehiculo? Un Aveo color plata cuatro puertas, yo tenia como una semana con el carro. ¿Quién le vende el carro? El señor Félix me vendió el carro pero estaba a nombre de otra persona. ¿Cuándo llega a su casa quien estaba ahí? Sajin y Erick. ¿Cuándo entra a la casa que pasa? Estaba una pared rota y cuando el me vio y me dijo ¿Flor que hace aquí? y yo le dije yo llamándolo y usted no me contestaba, el me dijo que no podía estar ahí y cuando intente entrara a una habitación, el no me dejo entrar y me llevo hacia un lado de la casa y me dijo que en la casa y en esa habitación estaba una niña, yo al principio no lo creí y cuando me asomo veo la niña, yo le dije que quería entrar y es allí cuando ellos me colocan algo en la cabeza y entre, yo le pregunte que quien se había llevado la niña y el dijo que el flaquito y el muchacho gordo moreno, que era el taxista . ¿Dond estaba la niña? En el cuarto del fondo. ¿Quién dormía allí? Yo y allí ellos vaciaron todo. ¿Qué numero tenia usted? No lo recuerdo. ¿Cómo se comunicaba con Sajin? Por pin el número no lo recuerdo, el que si se es el de Erick era 04247152845. ¿Y el de Sajin era de que línea? Moví Star. ¿Ese viernes por que durmió allí? Porque como entre en crisis de nervios el estaba y el chamo Erick le dijo que yo iba a echar paja, el me dijo que no dijera nada porque si no me iban a matar por ahí y que si yo llamaba a la policía también me iban a llevar, yo le dije que entregaran la niña. ¿Esas personas estaban armadas? Erick el me mostró una pistola. ¿Había otra muchacha? Se llama A.C. y es de Rubio y que era amiga de ellos y ella fue quien recibió la niña. ¿El día que usted fue a la casa estaba ahí? Si. ¿Dónde durmió usted esa noche? En la colchoneta en el cuarto donde estaba la niña, a mi no me dejaron a fuera porque decían que yo me iba a ir. ¿El día sábado a que hora se fue de la casa? Como al mediodía, me fui a comer con unos amigos y el me llamo y me dijo que iban a entregar a la niña. ¿Ese día sábado quienes fueron a la casa? La que se volvió era Andrea. ¿A que hora llega su hermana a la casa? Yo la llamo a ella que fuera a la casa y ella llego al rato. ¿A que hora fue eso? Como a las dos de la tarde. ¿Ese día sábado a que horas se van de la casa? Se fue y yo me fui después. ¿Karelys llego a ver la niña? Qué yo recuerde no mi hermana lo único que nos dijo era que el nos había desgraciado la vida. ¿El Sábado donde durmió? Llegue a Casa Bar a las 10 de la noche y no había nadie, estaba muy ebria y llegue a la casa pero no entre a la casa y me quede donde el señor Félix. ¿El la vio cuando usted llego? Si. ¿A que horas llegan su familia el domingo a la casa? Ellos llegaron y escuche que llego el carro y mi hermana me llamo y yo le dije que ya se habían llevado a la niña y yo estaba muy ebria. ¿Sus familiares donde estaban? tendrían que estar afuera del porche y cuando yo escuche llame al 171. ¿En el enfrentamiento donde estaba usted? En la puerta parada. ¿Ese domingo vio a la niña en S.T.? Yo no entre a la casa ese domingo. ¿Sajin dijo que John había participado en el secuestro? El dijo que el taxista moreno que vivía cerca de mi hermano. ¿Vio el taxista? Solo una vez cuando el lo fue a buscarlo en casa bar, es todo”. Posteriormente la abogada defensora Doricely Delgado realizó las siguientes preguntas: ¿Donde vivía usted? En Valencia, yo tenía allá tres años. ¿Qué hacia? Vendía ropa de marca y trabajaba en una agencia de modelaje. ¿Por que se vino para San Cristóbal? Por problemas con Carlos que era mi pareja. ¿Cuánto tiempo había transcurrido desde que llego a San Cristóbal y conoce a Sajin? Como un mes. ¿Comienzan a tener una relación sentimental? Si, el fue mi refugio, el me deba regalos a mi, cuando el hablaba mi mama le encantada porque el era un buen muchacho. ¿Hasta ese momento de donde provenía su manutención? Venta de ropa de marca. ¿Incluso cuando llegan de valencia de que se mantuvo? Luego los gastos los hacia Sajin y yo me quede tranquila. ¿Que paso cuando Sajin le ofrece arreglar esa casa? Yo dije que si, yo quería devolverme a donde Carlos, el me dijo que iba arreglar todo, que mi vida iba a cambiar y fuimos a buscar lo de pintar la casa y comprar las cosas. ¿Qué hacen sus padres? Fabrican cosas en algodón. ¿Qué pasa cuando sus padres se van? Ellos se van y yo me fui a la casa de Sajin, me quedaba allá, la mama me daba almuerzo. ¿Qué día se presenta en la casa y por que? Yo le había dejado el carro a Sajin y en el carro había un carnet y yo lo necesitaba y lo empecé a llamar y nunca me contestó. ¿Que día fue eso? Era viernes. ¿Una vez que Sajin le cuenta todo que hace? Yo, pensé que era mentiras, no lo creía y entre al cuarto y la niña estaba allí y yo empecé a llorar y le dije que iban a pensar a contarle a todos y fue cuando vi a la niña y luego Salí del cuarto y el me dijo que me tranquilizara y no supe que hacer. ¿En ese momento usted sabia lo que ellos buscaban con el secuestro de la niña? Yo no sabia que estaban pidiendo dinero por la niña. ¿Esa noche se queda allí? Si, dormí en el colchón, Erick no me dejo salir, es todo”. Se deja constancia que no fue más preguntada. Posteriormente expuso la acusada F.C.H.B. lo siguiente: “Lo que puedo decir es que mis padres se fueron a quedar en mi casa, porque Sajin les iba a arreglar la casa, mi hermana me llamo un Viernes y me dijo que quería hablar conmigo y me dijo que fuera para donde mis padres y cuando yo llego me dijo que Sajin y Erick se habían robado una niña, pero yo pensé que era broma y es cuando ellos me llevan al cuarto y veo la niña acostada en la cama, yo les dije muchas cosas y me puse nerviosa, mi hermana empezó a discutir con Sajin por eso, yo les dije que iba a llamar a la policía y ellos me dijeron que no me iban a dejar ahí y en eso me dice Sajin que había que dejarme ir porque mis papas iban a decir que porque yo no llegaba a la casa, ellos me dijeron que si yo decía algo mataban a mis padres, yo llegue a la casa y no dije nada, después mi mama por ser el día del niño invento un hervido y yo llame a mi hermana y le dije que si habían llevado a la niña y fuimos a la casa y nos detienen, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: ¿Donde conoció a Sajin? Yo le hice una fiesta a la niña y llego Sajin con mi hermana a llevarle un regalo a la niña. ¿Sabe cuanto tiempo tenía Flor de conocer a Sajin? Yo sabía que Flor era novia de Carlos. ¿Dónde vivía usted? En Tariba El H.p.b. ¿Cuanto tiempo tenia allí? 1 o 2 años. ¿Esa casa es de sus padres? No, de F.V.. ¿Por qué le dio esa casa a su mama? No lo se. ¿Usted conoció a E.C.? No. ¿Cuándo vuelve a ver a Sajin? Cuando voy a la casa de mis padres porque mi hermana Flor me llamo. ¿Cuánto tiempo tenia usted allí cuando se entero de lo de la niña? Solo lo que hice fue mirarla desde la puerta, la niña estaba acostada. ¿Cuánto tiempo duro en la casa? No lo recuerdo. ¿Vio a Sajin y a Erick armados? No. ¿Qué le dijo Flor? Que ellos se la habían robado. ¿Quiénes son ellos? Sajin y Erick. ¿Por qué va a la casa? Porque Flor me llamo alterada. ¿Quién dormía en el cuarto donde estaba la niña? Flor antes. ¿Cómo estaba la casa? Habían roto una pared y estaban pintando la casa. ¿Como se comunica Flor con usted? Por teléfono, ella me llamo un viernes en la tarde. ¿Cuándo va a la casa quien le abre la puerta? Mi hermana que estaba allí. ¿Qué hacen ustedes esa noche? Me fui para mi casa con mi hija. ¿Cuándo llega a su casa le cuanta a sus padres? No podía. ¿Flor tiene un vehículo? Aveo cuatro puertas Gris. ¿Cuánto tiempo tenía con el carro? No mucho, ella se lo estaba comprando al señor de al lado. ¿Ella le prestaba el carro alguna persona? No lo se. ¿A que horas llego el domingo a S.T.? Como tres o cuatro de la tarde. ¿Con quien llego? Con mi hija en un taxi. ¿Qué planes hace con sus padres? Mi mama se paro y me dijo que iba hacer un hervido en la casa y yo llamo a mi hermana y le pregunto y me dijeron que la habían sacado de allí. ¿A que horas llegaron los funcionarios del CICPC a S.T.? Yo me bajo y me pongo a hablar con mis padres y llego la PTJTA. ¿Dónde estaba Flor? Yo no la vi, luego que empiezan los disparos ella sale de la casa del señor Félix. ¿De la casa de sus padres a donde vive Félix que distancia hay? Al lado. ¿Qué relación tiene su hermana con Félix? No se que relación tiene, yo se que el le estaba vendiendo el carro. ¿Los días que estaban arreglando la casa donde se quedo Flor? No lo se, es todo”. Posteriormente la abogada defensora Doricely Delgado realizó las siguientes preguntas: ¿Ese Viernes que Flor la llama donde estaban sus padres? Ellos estaban trabajando. ¿Para ese Viernes cuantos días tenían sus padres en su casa? Varios días. ¿Cuándo ellos llegan a su casa como sabe que ellos van a quedarse? Porque mi mama me dijo que Sajin iba a arreglar la casa. ¿Cuándo Flor la llama y le dice que vaya que le dice Flor? Ella me pidió que fuera y yo por eso fui para allá. ¿Cuándo llega quienes estaban en la casa? Flor y Erick, yo llego y ella me llamo aparte y me dijo que Sajin y Erick se habían robado una niña, pero yo no les creí y en eso llega Erick y me lleva a donde estaba la niña y la veo en la cama y mirando hacia la pared, yo le reclame a Flor y le dije que como ella permitía una cosa de esas, Flor se pone a discutir con Sajin y discuten y les digo que voy a llamar a la policía y Erick me dijo que no me podía ir y que no podía decir nada porque me iban a matar a mi hija. ¿El domingo si usted sabía que estaba la niña allí por que acepta ir a la casa de sus padres? Porque yo llame a Flor para preguntarle que que había pasado la niña y ella me dijo que ya la habían sacado de allí. ¿Usted fue el sábado a la casa de sus padres? No lo recuerdo, es todo”. Se deja constancia que no fue más preguntado. En este estado, la ciudadana Jueza de conformidad con el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, advierte la posibilidad de una calificación jurídica distinta para las acusadas F.E.H.B., F.C.H.B. y es por el delito de FACILITADORAS EN EL DELITO DE SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 3 y 10 numeral 1 en concordancia con el artículo 11 de la Ley Contra El Secuestro y La Extorsión en perjuicio de la niña K.J.M.CH. En este estado la Fiscal del Ministerio Público solicitó el derecho de palabra y una vez concedido expuso: “Ciudadana Jueza por cuanto es imposible que comparezca a la sede de este Tribunal el funcionario ciudadana Jueza procede a prescindir de la declaración del ciudadano Rodnny Rojas, es todo”. Posteriormente expuso la defensa No me opongo a lo solicitado por mal representante Fiscal. Acto seguido la ciudadana Jueza procede a prescindir de las declaraciones de Rodnny Rojas así como de la testigo promovida por al defensa ciudadana T.P.S. por cuanto fue imposible su ubicación, así mismo se procede a incorporar la totalidad de las pruebas documentales contenidas en el escrito acusatorio así como en el de la defensa. Así habiéndose incorporado la totalidad de las pruebas, se procede a cerrar el debate probatorio y se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que exponga sus conclusiones, manifestando esta la siguiente: “Se inicio el presente debate y en el mismo se recepcionaron diversos órganos de prueba, con los cuales quedo demostrada la responsabilidad de los acusados en el hecho punible, así mismo escuchamos en el día de hoy la declaración de las acusadas, quienes fueron contestes en señalar que tenían conocimiento que la niña estaba en la casa de sus padres, por todo lo anterior ciudadana Jueza solicito una Sentencia Condenatoria en contra de las mimas, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al abogado Defensor R.L.C. quien expuso lo siguiente: “ De las actas que conforman el expediente y de las pruebas observa la defensa, que ese día que señalan los funcionarios llegaron al Diamante, se le violaron todos los derechos a mi defendido, no hubo una orden de allanamiento, y fue golpeado, el nunca participo en el hecho por ello solicito una Sentencia Absolutoria a favor del mismo, es todo”. Posteriormente la abogada defensora Doricely Delgado manifestó lo siguiente: “Efectivamente aquí escuchamos tanto todos los funcionarios relacionados con el procedimiento así como a mis defendidos, y aquí quedamos claros de los hechos, en que sacaron a la niña kelly de su habitación, unos ciudadanos de sexo masculino, luego dieron unas vueltas, la llevaron a diferentes sitios hasta llegar a la residencia de Rosa y Esmely, efectivamente tal como lo dijeron la vivienda estaba en mal estado, con ello se evidencia que es verdad el dicho de mis defendidos de que la casa estaba en reparaciones, escuchamos la declaración de Flor y Karelys en la cual manifiestan que efectivamente antes de que se produjera la detención de todos, Flor se entera de que tiene la niña esta en la casa y es cuando Sajin y Erick les dicen lo que esta ocurriendo, escuchamos la declaración de ambas y con ello se comprueba que las misma se vieron obligadas a asumir la conducta que dicen asumir y es no decir nada, y ellas por temor se vieron obligadas a no decir nada, así mismo quedo evidenciado la no participación de los ciudadanos Rosa y Esmely, por todo lo anterior solicito una sentencia Absolutoria para todos mis defendidos, es todo”. Posteriormente la Fiscal del Ministerio Público ejerció su derecho a contra Réplica de la siguiente manera :”Evidenciado quedo a lo largo de este debate la responsabilidad de los ciudadanos en la comisión del hecho punible, ya que fue el mismo ciudadano J.R. quien aporto a las autoridades la dirección exacta donde consiguieron la niña, así mimo las ciudadanas Flor Y Francy fueron reconocidas directamente por las victimas como las ciudadanas que las cuidaban, por lo anterior ratifico mi pedimento de una Sentencia Condenatoria para los acusados, es todo”. Posteriormente manifiesto el abogado defensor lo siguiente: “Ciudadana Jueza si mi defendido aporto una dirección, fue la que el indico como en al que se encontró con Sajin para la venta del teléfono y no por ser precisamente el secuestrador de la niña, es todo”. Posteriormente ejerció su derecho a Contra Réplica la doctora Doricely y manifestó lo siguiente: “Efectivamente como lo señalo Flor, ellas estuvieron en esa casa el día viernes porque Erick y Sajin no dejaron que ellas salieran de la casa, ellos mencionan a A.C. y Flor acepta haberse quedado productor de la amenaza recibida, es todo”. Por ultimo manifestó el acusado RIVAS HERRERA J.R. una vez impuesto del precepto constitucional: “Soy i.C.J., yo no soy un secuestrador, yo no secuestre a esa niña, es todo”. Seguidamente, la Jueza procedió a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión, conforme lo señala el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura sólo a la parte dispositiva de la sentencia; advirtiendo que la publicación del íntegro de la misma se efectuará al décimo día hábil siguiente a esta audiencia a las 10:00 de la mañana, de lo cual quedan notificadas las partes en este mismo acto, a tenor de lo establecido en el artículo 159 eiusdem.

CAPITULO IV

DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS Y DE LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Durante el desarrollo del debate y después de la declaración del acusado se procedió a recibir las pruebas ofrecidas por las partes. Asimismo, se incorporaron por su lectura las documentales promovidas.

PRUEBAS TESTIFICALES:

  1. - Declaración testifical del funcionario J.D.M..

    Declaración testifical que esta juzgadora valora por cuanto proviene de un funcionario adscrito al CICPC, quien deja acreditado que practicó Inspección N ° 2814 la cual fue realizada en el sitio donde se encontraba en cautiverio la víctima, dejándose constancia de las característica propias de la vivienda. Acredita el testigo que el día del rescate de la víctima se colectaron evidencias de interés criminalístico como un arma de fuego y un CPU de computadora, unas toallas.

    Acredita el testigo, que el día del rescate de la víctima su participación fue de resguardo en las afueras de la vivienda, que le fue informado por sus compañeros quienes ya habían aprehendido al ciudadano J.R., que estaba involucrado en el hecho por un registro de llamadas, que una vez aprehendido el acusado J.R. el mismo manifestó donde estaba el lugar de cautiverio de la víctima, trasladándose esa comisión al sitio el cual en compañía del acusado J.R., sitio ubicado en Villa Sol, en la vía Olímpica de esta ciudad, encontrando a la niña dentro de una vivienda.

    Acredita el testigo que él llegó con otra comisión a la residencia donde ese encontraba en cautiverio la niña, observando que en la afueras de esa residencia se encontraba la acusado R.B., que su labor durante el rescate de la víctima fue custodiar la parte posterior de la vivienda.

  2. -Declaración testifical del ciudadano R.F.R..

    Declaración testifical que esta juzgadora valora por cuanto proviene de un funcionario adscrito al CICPC, quien deja acreditado que practicó la Inspección N ° 2814, la cual fue realizada después del rescate de la niña, en la vivienda donde se encontraba en cautiverio, tratándose de una vivienda ubicada en la Villa Olímpica, conjunto residencial Villa sol, casa sin número, observando que en dicha vivienda había una pared que estaba a medio pintar.

    Acredita el testigo, que por labores de inteligencia y del registro de llamadas del abonado que se comunicó con el padre de la niña secuestrada se determinó que un ciudadano estaba involucrado, que fueron en búsqueda de ese ciudadano, encontrándose dos comisiones policiales constituidas, manifestando el acusado J.R. a quien le tienen el apodo de golfeado, el sitio de ubicación de la vivienda donde se encontraba la niña en cautiverio, en donde hubo un enfrentamiento entre los funcionarios actuantes y los sujetos que mantenían secuestrada a la niña, logrando el rescate de la menor, aprehendiendo en el sitio a las personas que se encontraban allí.

    Acredita el testigo, que en el sitio del suceso, además de rescatar a la víctima, colectaron evidencias de interés criminalístico como lo fueron teléfonos celulares, armas de fuego, en la parte posterior de la vivienda se encontraban dos carros y en un tickets de farmacia habían cuatro números de teléfonos que una vez cotejados pertenecían a los familiares de la víctima, y allí se determinó que había sido el mismo vehículo donde fue llevada la víctima y en la vivienda se consiguió un CPU y de acuerdo a los datos que arrojo correspondía con el CPU que se habían llevado de la casa de la niña, encontrándose el vehículo aveo a nombre de una de las jóvenes detenidas.

  3. - Declaración testifical de la ciudadana M.V.D.C..

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un testigo presencial de los hechos ya que es la abuela de la niña secuestrada y se encontraba en la vivienda cuando la niña se la llevaron secuestrada.

    Acredita la testigo, que el día de los hechos se encontraba en la casa en compañía de la niña, de su hija que se encontraba recién operada y de la señora que ejerce labores de limpieza en la casa, cuando tocaron la puerta y era un sujeto que traía en la mano una caja manifestando que era una encomienda del grupo zoom, que no llevaba la cara cubierta, que cuando le entrego la caja ésta estaba vacía , bajándose de un vehículo otro sujeto que ingresó a la residencia con su cara tapada, la volteo de espalda y le puso un arma de fuego en la espalda, preguntando donde estaban las cámaras de seguridad y donde estaba la plata.

    Acredita la testigo que el sujeto que se bajó del carro la puso de espalda a él y le decía que tenía un arma de fuego, la tiro al piso y subió al segundo piso de la casa, se llevó prendas, teléfonos y dinero, entró al cuarto de su hija que estaba operada la hizo meterse debajo de la cama, entró al cuarto donde estaba la niña le dijo que se vistiera y se la llevó. Acredita la testigo que cuando éste sujeto se iba con la niña le manifestó que él conocía a la familia del padre de la niña, que era gente del sector el diamante. Acredita la testigo que su hija que estaba operada y que estaba en la casa cuando se llevaron a su nieta, le manifestó que el sujeto que se había llevado la niña aun cuando estaba disfrazado ella lo había reconocido por la voz y era el que apodaban el golfeado, que les nombró a toda la familia del papá de la niña a Arsenio, Milagros y soledad, quienes viven por el sector donde vive el sujeto apodado Golfeado, que fue el que se llevó la niña secuestrada. Acredita la testigo, que conoce al sujeto apodado el golfeado ya que él trabajó con el papá de la niña secuestrada, que el sujeto apodado el golfeado es un sujeto alto, ni muy bajo, gordo, moreno y de pelo ondulado, quien era el que cargaba un arma de fuego.

    Acredita la testigo que el vehículo donde se llevaron a su nieta secuestrada era un Aveo de color gris, que luego se comunicaron con su hija y con su yerno para pedirles plata porque si no iban a picar a la niña, y mandarle los pedazos de la niña.

    Acredita la testigo, que luego del rescate de la niña se enteró que unas de las mujeres que estaba involucrada en el secuestro, vivía con el esposo y su hija más debajo de su casa, del lugar de donde se llevaron secuestrada la niña. Acredita la testigo que su residencia tiene cámaras de seguridad, y que el papá de la niña se las entregó a las autoridades luego del hecho. Acredita la testigo que el sujeto que entró disfrazado es el golfeado, que lo reconoció por la voz y que vive cerca del lugar donde la otra hija de ella, que al momento en que la volteo de espalda a él se le corrió un poco la máscara vio que su piel era morena.

    Acredita la testigo que el sujeto que ella conoce como Golfeado es el acusado J.R., y que la muchacha que vivía más abajo de su casa con el esposo y la niña, es la acusada F.K.H.. Acredita la testigo que el sujeto blanco que fue el que tocó la puerta de la casa simulando llevar una encomienda no llevaba el rostro cubierto, y ese fue el que se quedó en la planta de abajo cuidándola a ella y a la señora del servicio, mientras que el acusado J.R. estaba en el segundo piso llevándole el dinero, las prendas y a la niña, y fue el que resultó muerto en el rescate de la niña.

  4. - Declaración testifical de la ciudadana E.M.C.V..

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de la madre de la niña secuestrada, quien acredita que el día de los hechos recibió una llamada del teléfono de la señora que limpiaba su casa en donde le decían que tenían secuestrada a su hija y que debía buscar 800 millones para las seis de la tarde de ese mismo día. Acredita la testigo, que recibió llamada de su hermana quien le manifestó que se habían llevado de la casa a la niña, que uno de los sujetos tenía la cara cubierta y que ese era el golfeado quien se llama J.R. y el otro sujeto no tenía la cara cubierta pero no lo conocían, por lo que acudieron al CICPC a colocar la denuncia.

    Acredita la testigo, que en su casa de habitación se encontraba su madre, su hermana y la señora que realiza labores de limpieza, que su casa tiene cámaras de seguridad y que al ver el video pudo reconocer por su fisionomía física aun cuando tenía el rostro cubierto al sujeto que vivía por su casa apodado el Golfeado. Asimismo, que el sujeto que tocó la puerta que simulaba llevar una encomienda no llevaba la cara cubierta.

    Acredita la testigo, que en las llamadas que le hicieron pidiendo el dinero a cambio de liberar a su hija, le decían que iban a vender a la niña a la guerrilla, que la iban a mandar por partes en bolsas plásticas. Acredita la testigo, que su hija fue secuestrada el 12 de Julio y fue rescatada por los organismos de seguridad el 15 de Julio, y que la niña le contó que era cuidada por dos muchachas y dos muchachos, y que llegaba otra persona que la hacía llorar y la grababa para enviar la nota de voz a sus padres.

    Acredita la testigo, que fueron dos sujetos que llegaron a su casa, en un vehículo Aveo de color gris, uno de ellos se bajó tocó la puerta y dijo que traía una encomienda, luego el otro sujeto se bajó y entró a la casa, se llevó algunas cosas de la casa, como los teléfonos el CPU, el computador y una filmadora.

    Acredita la testigo, que su esposo Gerardo guardaba los números telefónicos de donde recibían la llamada pidiendo dinero por su hija, que le entregaron al CICPC las cámaras de seguridad que habían en su casa, donde se registra el momento en que llegaron los sujetos a su casa, que al ver los videos pudo reconocer aun cuando estaba tapada su cara al ciudadano J.R., ya que lo conoce desde hace más de 10 años y vive cerca de su casa.

    Acredita la testigo, que el luego del rescate de su hija los funcionarios actuantes le manifestaron que el ciudadano J.R. les había dicho el lugar donde se encontraba la niña, resultando detenidas son muchachas una de las cuales vivía cerca de su casa, ya que una sobrina de ella es comadre de esa muchacha detenida, y es la acusada F.K.H..

    Acredita la testigo, que una vez rescatada su hija, le contó que la tuvieron en un cuatro pequeño, con un televisor, con ventanas pero que la tenían tapadas, con un ventilador, que ella dormía en la cama y las dos muchachas y muchachos en las colchonetas, que le decían que sus padres tenían una plata que había que pagar, que uno de los muchachos llamado Sajín, la trataba muy bien, que la cuidaban dos muchachas y dos muchachos, que el muchacho gordo moreno le decía cosas y le trataba mal, que le decían que no se asomara por la ventana porque en ese lugar había guerrilla y la podían matar, que comía empanadas, pollo, tajadas, arroz, pizza y el día del niño le llevaron una cajita feliz, que su aseo personal lo hacía en un baño fuera y hacia sus necesidades y las muchachas que la cuidaban la llevaban para eso, pero al salir de la habitación le tapaban los ojitos, que quien la alimentaba era una muchacha flaquita de pelo liso largo negro, y la otra muchacha era de piel más oscura, que sólo era maltratada cuando el muchacho que aun cuando tenía la cara tapada, le hacía grabar las notas de voz y ese era J.R., ya que ella lo reconoció por la voz.

    Acredita la testigo, que un hermano del acusado J.R. había trabajado en un taller que su esposo tenía. Acredita la testigo, que al ver el video de las cámaras de grabación que había en su casa observó que al momento de los hechos los sujetos llegaron en un carro Aveo de color gris, que sale tapado la cara el ciudadano J.R. pero que todo su cuerpo, su fisonomía era de él, su color de piel morena y fue él quien metió la niña al carro y arranca, que toda la vida conoce del Barrio a J.R. y una vez él manifestó que les iba hacer algo, que ella consiguió el número de teléfono de él, el pin, y se los dio al CICPC, que veía los pines a través de su familia ya que lo tenían agregado a él, y que él les hacía preguntas sobre ellos, sobre repuestos y cosas que nunca antes preguntaba.

    Acredita la testigo, que mientras su hija estuvo secuestrada iba a casa de su suegra hacer cadenas de oración por su hija, y en las afueras se encontraba J.R., que le dijo a un vecino que el lunes le compraba el carro porque le iba salir un negocito, que luego de estar en la casa de su suegra ellos recibían llamada de la persona que tenía secuestrada a su hija y le decían que cual era el bochinche.

  5. -Declaración Testifical del ciudadano J.G.M.R..

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de la padre de la niña secuestrada, quien acredita que recibió llamada telefónica en donde le indican que tenían secuestrada a su hija, que le pasaron a su hija y ella estaba llorando, que le pidieron 800 millones para las seis de la tarde de ese mismo día para liberar a su hija, que decidieron ir al CICPC a denunciar, que lo volvieron a llamar ese día que él les pidió más tiempo, que le dijeron que iban a vender a la niña a la guerrilla, que al otro día volvieron a llamarlo, que les pidió más tiempo, que luego lo volvieron a llamar el día sábado y que le dijeron que le daban chance hasta el lunes, y de ahí no tuvo más contacto con el secuestrador.

    Acredita el testigo, que su suegra le comentó que para el momento de los hechos se presentó un sujeto diciendo que traía una encomienda para él, que tenían tres sospechosos, entre ellos estaba J.R. pero al revisar las cámaras de seguridad afianzaron sus sospechas en él, porque aun cuando tenía la cara cubierta por su fisionomía física y por su color de piel, se dieron cuenta que era él, que el hermano de J.R. había trabajado con él en un taller, que en una oportunidad salió el cuento en el barrio que le iban a robar el carro y que habló con J.R. y le preguntó porque ese comentario y todo había quedado bien entre ellos. Acredita el testigo, que una de las muchachas detenidas vivían más abajo de su casa.

    Acredita el testigo, que al momento de llevarse a su hija de su casa, se llevaron unas prendas, un dinero y un CPU de computadora, un morral, y que al momento del rescate de su hija encontraron en la vivienda el CPU y el morral, que su hija le contó que durante su cautiverio la tenían en una habitación, que tenía una puerta con una cadena que la veían dos muchachas y dos muchachos y que uno hablaba mucho con ella, que en la noche la acostaron mirando a la pared y escuchaba las voces, que las dos muchachas una era blanca y la otra más oscura.

    Acredita el testigo, que su hija le dijo que nunca le vio la cara a J.R., pero el que grababa las notas de voz era él, ya que era gordo moreno y por su voz lo reconoció, que su hija le contó que una vez en la casa vió a una mujer sentada que tenía una falda larga.

  6. - Declaración testifical del funcionario R.E.S.S..

    Declaración testifical que esta juzgador valora, por cuanto proviene de un experto adscrito al CICPC, que deja acreditado con su testimonio que practicó la Experticia N ° 3115, de fecha 16-08-2012, sobre 24 piezas relativas a documentos de identificación de diferentes ciudadanos al igual que unos instrumentos bancarios, unos del Banco Banesco, Banco Universal, tarjetas de débito, tarjetas de crédito de diferentes personas, cédulas de varias personas, en donde se describe las características propias de los mismos; evidencias que provenían del grupo Anti Extorsión y Secuestro del CICPC.

  7. -Declaración testifical del funcionario O.D.P.Z..

    Declaración testifical que esta juzgador valora, por cuanto proviene de un experto adscrito al CICPC, que deja acreditado con su testimonio que practicó la INSPECCIÓN N ° 2685, practicada en el sitio donde se rescató a la víctima, con su respectivo levantamiento planimétrico, ubicado en el sector villa olímpica, calle principal, Urbanización Lomas del sol, casa sin número, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, observándose allí una vivienda y en su parte posterior la presencia de dos vehículos un vehículo Aveo y un Ford.

    Acredita el testigo, que dentro de la vivienda familiar encontraron evidencias de interés criminalístico como celulares, conchas disparadas por arma de fuego, orificios y se localiza en una de las habitaciones vista al observador a mano derecha, un revolver plateado y al fondo una pistola, había sustancia hemática.

  8. - Declaración testifical el funcionario R.J.R.M..

    Declaración testifical que esta juzgador valora, por cuanto proviene de un experto adscrito al CICPC, que deja acreditado con su testimonio que practicó el Reconocimiento Técnico N ° 9700-LCT-3113, de fecha 23-08-2012, la cual fue practicado sobre un teléfono celular blackberry, modelo 9800, un teléfono celular blackberry, modelo 9100, en donde dejó constancia de las características propias de los mismos, así como del registro de llamadas entrantes y salientes.

  9. -Declaración testifical del funcionario Endrid J.Q.M..

    Declaración testifical que esta juzgador valora, por cuanto proviene de un experto adscrito al CICPC, que deja acreditado con su testimonio que practicó la INSPECCIÓN TÉCNICA N ° 2685, de fecha 15-07-2012, la cual fue realizada en una vivienda ubicada en el sector de S.T., Villa Olímpica, ya que habían recibido llamada en donde le informaron que la unidad especial de anti secuestro había tenido en el sitio un enfrentamiento, y habían rescatado a la niña secuestrada.

    Acredita el testigo que el lugar a inspeccionar se trataba de un inmueble familiar, con un área del baño, sala y al final del pasillo dos habitaciones, en dichas habitaciones se encontraron dos armas de fuego, que se observó la presencia de dos vehículos, uno de ellos era un Aveo de color gris

  10. -Declaración testifical del funcionario J.C.C.P..

    Declaración testifical que esta juzgador valora, por cuanto proviene de un experto adscrito al CICPC, que deja acreditado con su testimonio que practicó la INSPECCIÓN TÉCNICA N ° 2685, de fecha 15-07-2012, practicada a una vivienda familiar ubicada en el sector villa olímpica, calle principal, Urbanización Lomas del sol, casa sin número, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en cuyo interior había un dormitorio donde habían máquinas de coser, había un pasillo y había un baño y ahí estaba la niña al momento del rescate, habían dos habitaciones con puertas una del lado derecho, se colectaron dos armas de fuego, unas conchas, documentos y teléfonos celulares.

    Asimismo, acredita el testigo que en el sitio se encontraban dos vehículos, uno de los cuales era un Aveo que al ser revisado fue encontrado en su guantera los papeles de propiedad y en la parte de atrás del vehículo Aveo, color plata un documento de identidad perteneciente a la ciudadana Herrera Francy.

  11. -Declaración testifical del funcionario RODNNY A.R.P..

    Declaración testifical que esta juzgador valora, por cuanto proviene de un experto adscrito al CICPC, que deja acreditado con su testimonio que practicó la INSPECCIÓN TÉCNICA N ° 2685, de fecha 15-07-2012, practicada a una vivienda familiar ubicada en el sector villa olímpica, calle principal, Urbanización Lomas del sol, casa sin número, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, luego de que les fue informado que miembros de su institución tuvieron un enfrentamiento

    en donde rescataron a una niña secuestrada, que al llegar a la residencia se observó que en las afueras de dicha vivienda se encontraban dos vehículos, un Aveo de color gris que al ser revisado en la guantera estaba una bolsa con los papeles del carro y una copia de una cédula, en la parte de atrás había un koala con papeles y cedula. Acredita el testigo, que dentro de la casa entrando del lado izquierdo había un cuarto, con máquinas de costura, habían unos celulares y un CPU, se colectaron en las habitaciones teléfonos celulares, se consiguió en una de las habitaciones un revolver que se encontraba encima de un colchón y había rastros de sangre, que en otro cuarto había encima de la cama una pistola, una filmadora y un teléfono, y se colectaron manchas de naturaleza hemática.

    Acredita el testigo, que al inspeccionar el vehículo Aveo de color gris en la guantera encontraron los papes del vehículo, fotocopia de una cedula, un papel con varios números de teléfonos y en la parte de atrás un koala negro, con tres cierres, se consiguió una cédula de identidad a nombre de F.H., un registro de vehículo y una boleta de citación de multa de tránsito, un monedero, un teléfono Black Berry, una tarjeta, que el otro vehículo no fue inspeccionado por dentro y no se consiguieron las llaves.

  12. - Declaración Testifical del funcionario H.B..

    Declaración testifical que esta juzgador valora, por cuanto proviene de un experto adscrito al CICPC, que deja acreditado con su testimonio que practicó la EXPERTICIA N ° 9700-134-LCT-3113, el cual fue practicado sobre dos teléfonos celulares, uno de ellos marca Alcatel, desprovisto de su tarjeta sim card, de color negro, haciéndole extracción del directorio de teléfonos, perteneciente a la línea Movilnet; el otro teléfono marca Alcatel, de color blanco, con su respectiva tarjeta de sim card, el cual no presentó registro almacenado.

    Asimismo, acredita el testigo, que practicó la EXPERTICIA N ° 9700-134-LCT-3190, DE FECHA 23-08-2012, el cual fue realizado sobre tres receptáculos de los comúnmente llamados caja, de color blanco y naranja, con siglas donde se l.A., los cuales cada una está identificadas con un serial distinto para cada una.

  13. - Declaración testifical del funcionario G.L.E..

    Declaración testifical que esta juzgador valora, por cuanto proviene de un experto adscrito al CICPC, que deja acreditado con su testimonio que participó en la aprehensión del acusado J.R.R., con ocasión a un secuestro que ocurrió de una niña, y fueron en búsqueda de este sujeto ya que su teléfono aparecía contaminado con el teléfono que le había llamadas al padre de la niña pidiéndole dinero a cambio de liberarla.

    Acredita el testigo, que fueron al sector el diamante en búsqueda del acusado y luego de preguntarles a vecinos del sector, éstos aportaron las características físicas del mismo, avistándolo posteriormente en las afueras de su residencia procediendo a intervenirlo policialmente, encontrándole al momento de la inspección el teléfono el cual estaba contaminado, al interrogarlo sobre el caso el mismo manifestó saber dónde estaba la niña, trasladándose hasta el sitio el cual se encontraba ubicado en la Villa Olímpica por S.T., cumpliendo él funciones de seguridad. Acredita el testigo, que al llegar a esa residencia gritaron el nombre de la niña, ésta contestó, y los sujetos que la mantenían en cautiverio dispararon contra la comisión, respondiendo los funcionarios, resultando heridos dos de estos sujetos, y aprehendiendo a otros que se encontraban allí, que son las dos muchachas, una niña pequeña, la señora y el señor, ya que se encontraban en el porche de la vivienda. Asimismo, que se colectaron evidencias de interés criminalístico entre las que se encontraban teléfonos celulares y un CPU de computadora.

    Acredita el testigo, que el sujeto apodado el golfeado es el acusado J.R.R., y fue el que se detuvo en el sector el diamante y los llevó hasta el sitio donde tenían en cautiverio a la niña.

  14. - Declaración testifical del funcionario CARRERO C.R.A..

    Declaración testifical que esta juzgador valora, por cuanto proviene de un funcionario adscrito al CICPC, que deja acreditado con su testimonio que participó en la aprehensión del acusado J.R.R., la cual fue realizada en el sector el diamante, que vecinos del sector indicaron cuales eran las características del sujeto apodado el golfeado, que lo ubicaron y lo intervinieron encontrándole el teléfonos celular, manifestando el mismo que si sabía dónde se encontraba la niña secuestrada llevándolos hasta el sitio, el cual se encontraba ubicado en la Villa Olímpica en S.T., vivienda de color verde, de un solo nivel, ingresando a la vivienda rescatando a la niña, resultando muertas dos personas, y detenidas 4 personas que se encontraban en la parte frontal de la vivienda, quienes son las acusadas F.H., F.H., Esmely Herrera y R.B.; encontrándose además el vehículo Aveo de color gris, el cual decía en uno de sus vidrios que se vendía y tenía allí colocado el número de teléfono el cual coincidía con el número del teléfono de donde llamaban al papá de la niña para pedirle el dinero a cambio de su liberación.

  15. - Declaración testifical de la víctima a adolescente K.J.M.C (identidad omitida por disposición legal).

    Declaración testifical que esta juzgador valora, por cuanto proviene de la víctima en el presente caso, la niña que fue secuestrada. Acredita la testigo, que efectivamente el día 12 de Julio se encontraba en su casa de habitación, que para ese momento tenía un yeso en su brazo, y que en la casa se encontraba su abuela, su tía y la señora que realiza labores de limpieza en su casa, cuando observó la presencia de un hombre en la puerta de su cuarto el cual tenía el rostro cubierto con un pasamontañas.

    Acredita la víctima, que este sujeto le preguntaba donde estaba su hermano, donde estaba el dinero, que ella le dio el dinero de la primera comunión, que el sujeto tomó el bolso adidas de su hermano y comenzó a meter en él, las prendas de su madre, el dinero, y que le dijo que bajara con él, que a lo que bajó a la primera planta de su casa, su abuela y la señora que limpia estaban amarradas, que allí había otro sujeto que tenía la cara descubierta y tenía colocado unos lentes negros, que la sacaron a las afueras de la casa y éste sujeto la montó en el portamaletas del vehículo Aveo color plateado, cuatro puertas, que le preguntó los números de teléfonos de sus padres, que hablaba muy mal de su papá y le decía que el problema era con su papá, que comenzó a llamarlos y habló con ellos, que les pidió 800 millones a cambio de su liberación y si no pagaba le iban a cortar los brazos y la iban a mandar en bolsas, que luego se lo pasó al teléfono para que le dijera que pagara.

    Acredita la testigo, que junto a este hombre que entró a su cuarto había otro sujeto, que no tenía el rostro cubierto, que el sujeto que la sacó de su casa trataba de cambiar la voz, pero que al rato hablaba normal, y ella pudo darse cuenta que por la voz, por la contextura física del sujeto y por el color de piel morena, era el sujeto que vivía por su casa apodado el Golfeado; que el otro sujeto le decía al sujeto que trataba de cambiar la voz que no fuera tan rata con ella, y el otro sujeto el que trataba de cambiar la voz le decía que se callara que ella estaba escuchando todo, que posteriormente se estacionaron en un lugar y comenzaron a lavar el carro que le dijeron que era para borrar las huellas de ella, que luego le dijeron que la iban a llevar a un lugar donde iba a ser cuidada por unas muchachas y podía hacer sus necesidades, que a ella le dio ganas de orinar y que los sujetos le dijeron que por eso era mejor haberse llevado al hermano secuestrado que era hombre y era más fácil para hacer sus necesidades.

    Acredita la testigo, que luego arrancaron el carro y recorrieron un poco y llegaron a una casa, donde la bajaron y le colocaron en la cabeza un paño de niño con capucha, que ella podía ver que el piso era de cemento, que la llevaron hasta dentro de la casa la metieron en una habitación donde las ventanas estaban cerradas, donde había un televisor, un ventilador, una cama y dos colchonetas, que ahí mismo entro una muchacha y le dio una pizza, que esa muchacha tenía el rostro cubierto con un suéter.

    Acredita la testigo, que al otro día de su secuestro era día viernes y que entro la muchacha más morenita y le pregunto qué quería de comer, que ella le dijo que no quería comer, que ella preguntó por el sujeto flaco que era con el que ella más hablaba, y ésta muchacha morenita le dijo que más tarde iba a hablar con ella, que al rato vino ese muchacho flaco y le pregunto que como había amanecido, luego después de eso le llevaron la cena y el sujeto flaco le dijo que no gritara y no intentara escapar porque afuera estaba la guerrilla y me podía pasar algo.

    Acredita la victima que al otro día entro una muchacha que tenía el pelo como crespo pero lo tenía aplanchado, que ella se tapaba la cara con una niña que era pequeña, tenía como año y medio, luego de eso ella le dijo que iban para el baño y ella misma le trajo una ponchera , que luego cuando ella se quiso bañar le taparon la cara con la misma toalla que se la taparon cuando ingresaron a la vivienda luego del secuestro, toalla que trae una capucha la que utilizan para niños, y cuando iban entrando al baño vio que había una señora sentada de perfil, que esa señora hablaba con la otra muchacha, que esa señora parecía que no la quería ver porque nunca volteo a donde ella estaba, y la distancia era corta, que luego que se bañó la volvieron a llevar al cuarto, y que de repente sonó la cadena con la que cerraba la puerta del cuarto y entró el sujeto robusto, que había entrado a su casa y que fue el que la sacó de su casa, que tenía Brecker, aparatos de ortodoncia en los dientes y le dijo que se volteara para la pared y no lo mirara, que le dijo que sus papás eran unos payasos y que no habían pagado y estaban hablando con la policía, que le iban a enviar una nota de voz, para que vean que no creyeran que estaban jugando, que ese sujeto le dijo que dijera en la nota de voz que le iban a cortar los brazos si el no pagaba, que la trató muy mal, que luego que grabaron la nota de voz, llegó la muchacha blanca, con el pelo negro y largo bien bonita, se acostó en su cama, boca arriba y ella le dijo que no llorara, que no le iban hacer nada, que esa muchacha fue grosera con ella, que le decía que si no pagaban le iba a ir muy mal, que al rato llego el sujeto blanco alto y ella le dijo que quería ir al baño, que él le tapo la cara y ella fue al baño, que antes de entrar al baño había como un estante blanco ahí habían unos zapatos blancos como unas Cross, que esos zapatos le llamaron mucho la atención.

    Acredita la testigo, que los dos sujetos que la llevaban en el carro desde su casa a la casa donde la estaban cuidando eran los mismos sujeto que entraron a su casa, uno flaco blanco, que era con el que ella más hablaba y el otro moreno, acuerpado con Brecker en los dientes, que le hacía grabar la nota de voz y que tenía la cara cubierta, que fue el que más la trató mal, que el sujeto moreno no se quedaba allí en esa casa

    Acredita la víctima, que el día domingo entró a la habitación el muchacho blanco y ella le preguntó por su papá y él le dijo que no aún habían pagado y que como era el día del niño que quería que le regalara, que seguro le gustaba Mac Donalds, y le trajo una Mac Pollo, que ella se la comió, que luego al rato ella quería ir al baño la sacaron y entró al baño, que sintió que unas cosas se movían que algo estaba raro, que comenzaron a gritar su nombre y ella gritó aquí estoy , que entraron muchos hombres que le dijeron que ellos eran los buenos que la sacaron de la casa, y cuando la iban a meter en una camioneta vio que una de las muchachas que estaban afuera tenía puestos los zapatos Cross que estaban en la casa y por la voz y sus fisionomía física se dio cuenta que eran las muchachas que la cuidaban durmiendo pero que durante el día ella le escuchaba la voz que estaba afuera de la habitación, que allí también estaba una señora y un señor, que al señor jamás lo vio mientras estuvo en esa casa.

    Acredita la testigo, que eran dos muchachas las que la cuidaban, una que tenía una niña y trataba de taparse la cara con la niña, que era morena de pelo aplanchado, la otra muchacha, blanca, delgada, de pelo largo negro, que era la que tenía las botas cros blancas que ella había visto en un estante cuando la sacaban de la habitación para el baño, y eran las mismas que luego del rescate estaban afuera de la vivienda. Asimismo, que eran tres sujetos, uno blanco flaco que fue el que entró a su casa, con el que ella más hablaba y la cuido con las dos muchachas en la casa, otro sujeto blanco panzón que estaba en la casa cuidándola, y el otro sujeto moreno robusto, con Brecker que la sacó de su casa, y que era el que la trataba muy mal, la hacía llorar y le grababa las notas de voz, que era el que tenía la cara cubierta, y que siempre lo escuchaba hablando en la casa donde la estaban cuidando, y ella se hacia la dormida.

    Acredita la testigo, que una vez rescatada al momento de ser llevada hasta el vehículo de los funcionarios, observó afuera de la casa a las dos muchachas que la habían cuidado, que las reconoció por su fisionomía física, por la voz, y por los zapatos que tenía puestos la muchacha de pelo largo negro, ya que eran los mismos zapatos que estaban en un estante dentro de la casa y que a ella le había llamado la atención desde que los vio.

    Acredita la víctima, que el sujeto que la sacó de su casa, que tenía el rostro cubierto, el moreno, robusto con Brecker en los dientes, ella lo conocía porque vivía por el sector donde viven sus abuelos maternos, y y un hermano de él había trabajado en el taller que tenía su padre antes, que ese sujeto lo llaman golfeado y que aun cuando entró a su casa con la cara cubierta lo reconoció por su fisionomía física, por su color de piel, por los Brecker que utiliza, y a pesar de que trataba de cambiar la voz y hablar como caraqueño, a ratos hablaba normal.

    Acredita la victima que ambas muchachas estaban con ella mientras estuvo en cautiverio, que durante el día la cuidaba la muchacha más morenita, que el sábado la cuido la muchacha blanca de pelo negro, y el domingo antes del rescate entró otra vez la muchacha más morenita la que cargaba la niña la cuido y le dio de comer unos pasteles, más tarde la llevo al baño el sujeto flaco blanco, y las muchachas que la cuidaban ya no estaban dentro de la casa, y luego sucedió el rescate.

    Acredita la víctima, que la señora que vio hablando con una de las muchachas que la cuidaba, y que se hizo como que no quería verla a ella, era gordita, viejita, tenía una falda negra, tenía el pelo largo y tenía lentes. Acredita, que para el momento del rescate la había llevado al baño el sujeto flaco blanco, y las muchachas no estaban dentro de la casa.

  16. - Declaración testifical del ciudadano L.L.M..

    Declaración testifical que esta juzgador valora, por cuanto proviene de un funcionario adscrito al CICPC, que deja acreditado con su testimonio que recibieron denuncia acerca del secuestro de una niña, practicaron diligencias de investigación y por la información aportada por las empresas de telecomunicaciones, constataron que el número de teléfono del cual llamaban al papá de la niña estaba contaminado con un número de teléfono que pertenecía al ciudadano J.R., es decir, habían llamadas entre el teléfono del cual llamaban al papá de la niña para pedir el dinero, y el teléfono del acusado J.R., y que en el abonado de teléfono de éste ciudadano, aparecía sólo como dirección el diamante, por lo que realizando labores de investigación en dicho sector, indicando vecinos del sector que a ese sujeto J.R. lo apodaban el golfeado, que estaba vendiendo un vehículo Aveo, y le indicaron el lugar donde podía ser ubicado, una vez localizado a esta persona fue intervenido policialmente, y al preguntársele por el secuestro de la niña, el mismo manifestó haber participado en el hecho y que sabía el lugar donde estaba la niña en cautiverio, y al realizarle la inspección personal, el acusado J.R. tenía en su poder en el bolsillo del pantalón su teléfono celular.

    Acredita el testigo, que al llegar a la residencia indicada por el ciudadano J.R., en las afueras de la casa se encontraban cuatro personas, que son los acusados R.B., Esmely Herrera, F.H. y F.H., que habían dos vehículos allí aparcados, uno de los cuales era un Aveo de color gris, que la casa estaba cerrada, y que al ingresar comenzaron a gritar el nombre de la niña, la niña respondió que allí estaba, la sacaron del baño y fueron recibidos a disparos, ataques que tuvieron que responder, resultando heridos dos personas que fueron trasladados a centros médicos.

    Acredita el testigo, que al revisar el video de las cámaras de la residencia donde vivía la niña, pudo observar que la vestimenta de una de las personas era la misma que portaba uno de los sujetos que resultó abatido en el enfrentamiento que hubo al momento de rescatar a la niña.

    Acredita el testigo, que una vez que aprehendieron al acusado J.R. en el Diamante, éste les manifestó que era el quien había entrada a la casa de habitación de la niña y se la había llevado secuestrada, que sabía dónde estaba la niña y los llevó hasta el sitio donde estaba la niña secuestrada, sitio que se encontraba ubicado en S.T. en la Villa Olímpica, donde se rescató a la niña y se aprehendieron a las cuatro personas que se encontraban allí, señalando la niña que las muchachas eran las que la cuidaban, y que producto del enfrentamiento quedaron dos sujetos abatidos en el sitio, colectando en la vivienda armas de fuego, y el vehículo Aveo que fue encontrado en las afueras de la residencia el cual era propiedad de la detenida que fue r.d.S.C..

  17. - Declaración testifical del funcionario C.R.M.M..

    Declaración testifical que esta juzgador valora, por cuanto proviene de un funcionario adscrito al CICPC, que deja acreditado con su testimonio que ratificaba en su contenido y firma el acta de aprehensión en donde se dejó constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo el rescate de la niña, y la aprehensión de los acusados de autos.

    Acredita el testigo, que recibieron denuncia del secuestro de la niña, la cual fue sacada de su residencia por unos sujetos, iniciándose la investigación, obteniendo resultado de las empresas telefónicas en donde del teléfono que llamaban al padre de la niña para exigir el dinero, aparecía un número contaminado cuya dirección de acuerdo al sistema de telefonía correspondía al sector el diamante a nombre del ciudadano J.R., realizando labores de investigación en el sector constatando que a éste sujeto lo apodaban el golfeado, ubicando su residencia y al llegar allí el mismo se encontraba en las afueras de su residencia lo cual fue intervenido policialmente, encontrándole en su poder el teléfono celular que aparecía contaminado con el teléfono de la persona que le realizaba las llamadas telefónicas al padre de la niña.

    Acredita el testigo, que el ciudadano J.R. los llevó hasta el sitio donde se encontraba en cautiverio la niña, la cual se encontraba en una casa ubicada en el sector de S.T., Villa Olímpica de esta ciudad, y al llegar al sitio se encontraba dos vehículos , uno de ellos Aveo de color plata, y cuatro personas en las afueras de la residencia que eran las dos acusadas, F.H., R.B., Esmely Herrera, y F.H., ingresando a la residencia llamando a la niña, la niña contestó fue rescatada sacada de la casa, produciéndose el enfrentamiento con los dos sujetos que se encontraban dentro de la residencia, resultando muertos, manifestando la niña que los dos sujetos muertos eran quienes la cuidaban junto a las dos muchachas que estaban afuera de la casa.

    Acredita la testigo, que dentro de la residencia donde tenían en cautiverio a la niña fue encontrado el CPU de la computadora que fue sustraído de la casa por estos sujetos al momento de secuestrar a la niña.

    Acredita el testigo, que en la residencia se encontró una caja de un teléfono que estaba relacionado con otro secuestro, que hacía un mes atrás habían pagado por el rescate de la víctima, esa caja tenía los seriales del teléfono del cual estaban pidiendo el dinero.

    Acredita el testigo, que el sujeto J.R. apodado el golfeado le manifestó que había participado en el secuestro de la niña, y que el carro que habían utilizado era el Aveo de color gris que fue encontrado en el lugar donde se rescató a la niña.

    Acredita el testigo, que una vez que la niña es rescatada y sacada de la residencia, estando dentro del vehículo le manifestó la participación de las dos muchachas que estaban allí en el hecho, que eran las que la cuidaban, y que la acusado F.H. era la que la amenazaba.

  18. -Declaración del funcionario A.F.C..

    Declaración testifical que esta juzgador valora, por cuanto proviene de un funcionario adscrito al CICPC, que deja acreditado con su testimonio que ratificaba en su contenido y firma el acta de aprehensión en donde se dejó constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo el rescate de la niña, y la aprehensión de los acusados de autos.

    Acredita el testigo, que fue de apoyo a la comisión que se trasladó hasta el sector el diamante donde detuvieron a un sujeto que los llevó hasta el sector de s.t. donde tenían a la niña en cautiverio, rescatando a la niña, hubo un enfrentamiento en la vivienda, dos personas heridas que luego resultaron muertas y cuatro detenidos. Acredita el testigo, que su función fue quedarse de seguridad en la parte posterior de la vivienda donde fue rescatada la niña.

  19. - Declaración testifical del funcionario J.A.F.S..

    Declaración testifical que esta juzgador valora, por cuanto proviene de un funcionario adscrito al CICPC, que deja acreditado con su testimonio que ratificaba en su contenido y firma el acta de aprehensión en donde se dejó constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo el rescate de la niña, y la aprehensión de los acusados de autos.

    Acredita el testigo, que de la investigación realizada aparecía un ciudadano que contaminaba el teléfono del sujeto que llamaba al padre de la niña a pedir el dinero a cambio de su liberación, es decir, habían llamadas entre ambos teléfonos, es decir el número de teléfono del sujeto que realizaba las llamadas a pedir el dinero del rescate, a su vez se comunicaba con otro abonado telefónico cuya celda de ubicación abría en el sector el Hiranzo, lo que originó a que se realizaran labores de inteligencia para ubicar al portador del teléfono que se comunicaba con el teléfono que tenía el sujeto que pedía el dinero por la liberación de la niña.

    Acredita el testigo, que se dirigieron al sector el diamante en búsqueda de esta persona, y que luego que la ubicaron fue intervenido y el mismo los llevó hasta el sitio donde se encontraba la niña en cautiverio, el cual se encontraba ubicado en s.t., villa olímpica, y al llegar a dicha residencia estaban unas personas en el porche de la casa y dos vehículos, uno de los cuales era un Aveo, que su función fue de resguardar en las afueras la vivienda, entró la otra comisión llamaron a la niña por su nombre la niña respondió y fue rescatada, sacada de la vivienda y luego hubo un enfrentamiento con los sujetos que la mantenían en cautiverio. Acredita el testigo que la niña reconoció a las personas que se encontraban en el porche de la casa.

  20. -Declaración del funcionario C.M.C.D..

    Declaración testifical que esta juzgador valora, por cuanto proviene de un funcionario adscrito al CICPC, que deja acreditado con su testimonio que ratificaba en su contenido y firma el acta de aprehensión en donde se dejó constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo el rescate de la niña, y la aprehensión de los acusados de autos.

    Acredita el testigo que con ocasión al secuestro de la niña, se trasladaron al sector el diamante en búsqueda de un sujeto que mantenía llamadas telefónicas con las personas que solicitaban el dinero por la liberación, que al llegar al sector el Diamante localizaron al acusado J.R., quien los llevó hasta el sitio donde mantenían en cautiverio a la niña, en el sector de s.t., villa olímpica, y al llegar a dicha residencia se encontraban cuatro personas en el porche de dicha residencia, los ciudadanos F.H., F.H., R.B., Esmely Herrera, él se mantuvo de seguridad en las afueras de dicha residencia, se rescató a la niña y resultaron dos sujetos heridos que fueron trasladados al seguro social pero fallecieron

  21. -Declaración del ciudadano P.A.M.G..

    Declaración testifical que esta juzgador valora, por cuanto proviene de un funcionario adscrito al CICPC, que deja acreditado con su testimonio que ratificaba en su contenido y firma el acta de aprehensión en donde se dejó constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo el rescate de la niña, y la aprehensión de los acusados de autos.

    Acredita el testigo, que la niña fue secuestrada de su casa y que sus padres colocaron la denuncia, manifestando que sospechaban de u sujeto del sector apodado el golfeado cuyo nombre verdadero el J.R., que por investigaciones de campo de los abonados telefónicos del sujeto que llamaba al padre de la niña aparecía este abonado telefónico con varias llamadas con el abonado del ciudadano J.R., por lo que fueron al sector el Diamante en búsqueda de este sujeto, moradores del sector ayudaron y dieron información donde lo podían localizar, fue localizado e intervenido, y el mismo manifestó saber dónde estaba la niña, llevándolos hasta una casa ubicada en el sector s.t., villa olímpica, urbanización villa sol, al llegar a dicha residencia habían dos vehículos y unas personas afuera en el porche, habían dos sujetos conversando que salieron corriendo y se introdujeron en la casa, la comisión entró al lugar llamó a la niña por su nombre, ésta respondió y fue sacada de dicha residencia y posteriormente hubo un enfrentamiento con estos sujetos.

    Acredita el testigo, que luego de rescatada la niña, manifestó que las dos muchachas que estaban en el porche eran las que la cuidaban, que afuera de la casa estaba dos vehículos, uno del papá de las muchachas, y el otro vehículo Aveo que aparecía involucrado en el secuestro del hijo del dueño de repuestos Walter, que la niña fue secuestrada en un Aveo de color gris, que uno de los vecinos al momento del procedimiento manifestó que ese vehículo era de él, pero que una de las muchachas había sido pareja de él y lo estaba pagando.

    Acredita el testigo, que observó el video de la cámara de la residencia de la niña secuestrada y se observa el sujeto con un suéter que era el mismo que cargaba uno de los abatidos en el momento del rescate de la niña, que se colectó allí en esa residencia el CPU de computadora que había sido llevado por los secuestradores de la casa de la niña al momento del secuestro.

  22. -Declaración testifical del funcionario K.Y.A.P..

    Declaración testifical que esta juzgador valora, por cuanto proviene de un funcionario adscrito al CICPC, que deja acreditado con su testimonio que ratificaba en su contenido y firma el acta de aprehensión en donde se dejó constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo el rescate de la niña, y la aprehensión de los acusados de autos.

    Acredita el testigo, que de la investigación resultó que el ciudadano J.R. estaba involucrado en el secuestro de la niña, por lo que fueron hasta el sector el Diamante en búsqueda de éste sujeto, siendo encontrado e intervino policialmente, manifestando el mismo saber dónde tenían a la niña secuestrada , y tenía en su poder el teléfono celular que aparecía contaminado con el teléfono del secuestrador, es decir, el número de teléfono de la persona que llamaba al padre de la niña para pedirle el dinero del rescate tenia llamadas con el número de teléfono que poseía al momento de la aprehensión el acusado J.R., apodado el golfeado.

    Acredita el testigo, que luego de intervenido el ciudadano J.R., el mismo los llevó hasta el sector donde tenían en cautiverio a la niña, una casa ubicada en s.t., sector villa olímpica, urbanización villa sol, que su función fue de seguridad en las afueras de la casa, que en ese sitio se rescató a la niña y hubo un enfrentamiento con los sujetos que la tenían resultando muertos, resultando otras personas detenidas.

  23. -Declaración del funcionario CÁRDENAS C. JESÚS.

    Declaración testifical que esta juzgador valora, por cuanto proviene de un funcionario adscrito al CICPC, que deja acreditado con su testimonio que ratificaba en su contenido y firma el acta de aprehensión en donde se dejó constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo el rescate de la niña, y la aprehensión de los acusados de autos.

    Acredita el testigo, que de la relación de llamadas del teléfono del sujeto que llamaba al padre de la niña para pedir el dinero, resultó un abonado telefónico con el que constantemente se comunicaba, y de acuerdo a la empresa de telefonía ese teléfono pertenecía al ciudadano J.R. quien residía en el sector el diamante, que con esa sola referencia sector el diamante, se trasladaron al sitio y vecinos del sector pudieron informar donde se encontraba este sujeto a quien apodaba el golfeado, que fue ubicado e intervenido y tenía en su poder el teléfono celular con el número con el que se comunicaba con el número del sujeto que exigía el dinero, manifestando J.R. que los iba a llevar hasta el sitio donde estaba la niña, el cual se encontraba ubicado en el sector s.t., villa olímpica, prestando su apoyo, logrando rescatar a la niña.

  24. - Declaración testifical de la ciudadana YARLYS DARELIA G.D.R..

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de la prima del acusado J.R., quien deja acreditado que su primo vive en el Diamante, que no tiene trabajo fijo, que ella labora en la empresa Movilnet, y que el acusado fue hasta la tienda y le solicitó que le vendiera unos teléfonos celulares que se le vendió a su nombre , y otro que llevaba cedulas originales y una copia de otras personas, es todo”.

  25. -Declaración del funcionario E.A.B.C..

    Declaración testifical que esta juzgador valora, por cuanto proviene de un funcionario adscrito al CICPC, que deja acreditado con su testimonio que ratificaba en su contenido y firma el acta de aprehensión en donde se dejó constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo el rescate de la niña, y la aprehensión de los acusados de autos.

    Acredita el testigo que no participo en la aprehensión del acusado J.R. al que apodan el golfeado, pero se le solicitó el apoyo para que se presentaran en el sitio donde iba hacer el rescate de la niña, ya que éste sujeto una vez ubicado e intervenido manifestó el sitio donde se encontraba la niña, el cual era una casa ubicada en el sector de S.t., que al llegar al sitio fueron recibidos por ciudadanos con armas de fuego, se rescató la niña y se incautaron varios vehículos, y se detuvo a unas personas que se encontraban allí.

  26. - Declaración testifical del funcionario J.J.M.C..

    Declaración testifical que esta juzgador valora, por cuanto proviene de un funcionario adscrito al CICPC, que deja acreditado con su testimonio que ratificaba en su contenido y firma el acta de aprehensión en donde se dejó constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo el rescate de la niña, y la aprehensión de los acusados de autos.

    Acredita el testigo que su función fue prestar apoyo en la residencia ubicada en el sector s.t., urbanización villa sol, lugar donde se iba a rescatar a la niña, que una vez rescatada la niña, se la entregan a él que procedieron a trasladarla en una unidad del CICPC, ya que dentro del inmueble se escuchaban detonaciones con arma de fuego, y que al lugar donde se encontraba la niña y fue rescatada llegaron los funcionarios fue porque el sujeto J.R. apodado el golfeado los llevó hasta allá.

  27. -Declaración testifical de la ciudadana M.M.M.Z..

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de una testigo presencia que se encontraba en la residencia al momento de los hechos cuando la niña fue secuestrada.

    Acredita la testigo, que se encontraba realizando labores de limpieza de la residencia, cuando tocaron la puerta y abrió la abuela de la niña, le dijeron que era una encomienda del grupo zomm, que luego empujaron a la abuela de la niña, que las amarraron, que preguntaron dónde estaba la plata, donde estaba los niños, que eran dos sujetos, uno que se quedó con ellas ahí amarradas en la planta baja y el otro que subió y bajo a la niña se la llevo y dijo que eran 800 millones de bolívares, que ese sujeto era robusto y de color piel morena.

  28. -Declaración testifical del funcionario J.A.R.M..

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un médico forense adscrito al CICPC, quien ratifica el contenido y firma del Reconocimiento Médico N ° 3749, el cual fue practicado al acusado hon Herrera, quien no presento ningún impedimento físico. Asimismo, ratifica el contenido y firma del Reconocimiento Médico N ° 3750, el cual fue realizado a F.H., no presento ningún impedimento físico. Asimismo, ratificó el contenido y firma del Reconocimiento Médico N ° 3751, el cual fue realizada a Rivas Herrera J.R., no presento ningún impedimento físico. Acredita que practicó el Reconocimiento Médico N ° 3752, a la acusada F.H., quien no presento ningún impedimento físico, que practicó el Reconocimiento Médico N ° 3753, a la ciudadana R.B., quien no presento ningún impedimento físico, y que practicó el Examen Médico N ° 3754, al ciudadano F.V., a quien no se le apreció lesiones físicas y traumáticas.

  29. - Declaración del funcionario J.J.B.B..

    Declaración testifical que esta juzgador valora, por cuanto proviene de un funcionario adscrito al CICPC, que deja acreditado con su testimonio que su función fue realizar el estudio y análisis de la telefonía con ocasión al secuestro de una niña.

    Acredita el testigo, que el padre de la niña recibía llamadas solicitándole el dinero a cambio de la liberación de su hija, de abonados telefónicos correspondientes a las líneas 0426472372 04264731762, solicitó el registro de llamadas de esos abonados, se realizó el estudio y el cruce de con quien se comunicaba esos teléfonos, que fueron a la empresa de telefonía y pudieron constatar que esas líneas habían sido compradas por J.R.. Acredita el testigo que de esas líneas se comunicaban con el abonado de J.R. que era un 0424 y que al momento en que se abordó a J.R., éste lo tenía en su poder.

  30. - Declaración del funcionario J.D.C.R..

    Declaración testifical que esta juzgador valora, por cuanto proviene de un funcionario adscrito al CICPC, que deja acreditado con su testimonio que ratificaba en su contenido y firma el acta de aprehensión en donde se dejó constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo el rescate de la niña, y la aprehensión de los acusados de autos.

    Acredita el testigo, que su labor fue asistir al la residencia donde se encontraba la niña en cautiverio a prestar seguridad en la parte de afuera de la casa, que rescataron a la niña y que se aprehendieron a tres mujeres y dos hombres, de los cuales dos eran mujeres jóvenes, una señora y otros dos de sexo masculino morenos.

  31. -Declaración testifical del funcionario J.A.S..

    Declaración testifical que esta juzgador valora, por cuanto proviene de un funcionario adscrito al CICPC, que deja acreditado con su testimonio que ratificaba en su contenido y firma el acta de aprehensión en donde se dejó constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo el rescate de la niña, y la aprehensión de los acusados de autos.

    Acredita el testigo, que con ocasión al secuestro de la niña, se realizaron labores de investigación en donde el estudio de telefonía determinó que un ciudadano que residía en el diamante se comunicaba con el teléfono del secuestrador, que se dirigio al sector en búsqueda de este ciudadano pero fue abordado por otra comisión que también lo estaba buscando.

    Acredita el testigo que tiene conocimiento por sus compañeros que fueron los que aprehendieron al ciudadano apodado el golfeado que éste portaba el teléfono con el que se comunicaba con los secuestradores, que éste indicó donde se encontraba la niñs, por lo que se constituyó comisiones, se pidió apoyo, y él se fue hasta el sitio donde tenían a la niña, sitio ubicado en s.t., cumpliendo él funciones de resguardar la parte posterior de la vivienda, la parte trasera, rescatando a la niña, y hubo un intercambio de disparos, ingresando a la vivienda C.M., L.G. y L.L., resultando dos personas muertas y otras personas detenidas las cuales estaban dentro de la casa.

  32. -Declaración testifical del funcionario C.M..

    Declaración testifical que esta juzgador valora, por cuanto proviene de un funcionario adscrito al CICPC, que deja acreditado con su testimonio que ratificaba en su contenido y firma el acta de aprehensión en donde se dejó constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo el rescate de la niña, y la aprehensión de los acusados de autos.

    Acredita el testigo, que con ocasión a la denuncia del secuestro de la niña, por el estudio de la telefonía se determinó que el teléfono que llamaba al padre de la niña pidiendo el dinero a cambio de su liberación, se comunicaba con otro teléfono constantemente, teléfono cuya celda de ubicación abría en el diamante, por lo que fueron en búsqueda de esta persona, dividiéndose varias comisiones, y vecinos del sector indicaron que le decían el golfeado, siendo ubicado por otra comisión encontrándole el teléfono e indicando el sitio donde estaba la niña, siendo comunicados esta información a la comisión donde él se encontraba, trasladándose hasta el sitio donde se encontraba la niña, ubicado en S.T., en la Villa Olímpica rescatando la niña, y hubo un intercambio de disparos, personas detenidas que se encontraban al frente de la casa.

  33. -Declaración testifical de la funcionaria L.Y.R.C..

    Declaración testifical que esta juzgador valora, por cuanto proviene de una experta adscrita al CICPC, que deja acreditado con su testimonio que practicó la Experticia No.- 3113, la cual fue practicada sobre dos teléfonos celulares, uno marca Alcatel, de color negro y gris, con inscripciones donde se l.M., a quien se le extrajo el registro de llamadas y no se observaron mensajes de texto de interés criminalístico. Asimismo, se realizó sobre otro teléfono celular marca Blackberry modelo 9360, con inscripciones donde se lee movistar, a quien se le extrajo el registro de llamadas.

  34. -Declaración testifical del funcionario HENDER A.G.B..

    Declaración testifical que esta juzgador valora, por cuanto proviene de un funcionario adscrito al CICPC, que deja acreditado con su testimonio que ratificaba en su contenido y firma el acta de aprehensión en donde se dejó constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo el rescate de la niña, y la aprehensión de los acusados de autos.

    Acredita el testigo, que él participó en el procedimiento donde se aprehendió al ciudadano apodado el golfeado, aprehensión que tuvo lugar en el sector el diamante luego de que por labores de investigación se determinará que estaba relacionado con el secuestro a través de unas llamadas telefónicas, que al sujeto apodado el golfeado lo ubicaron en frente de su casa y que a lo que vio la comisión policial trató de huir pero fue intervenido, manifestando éste sujeto que los llevaría hasta el lugar donde se encontraba en cautiverio la niña.

    Acredita el testigo, que el sujeto apodado el golfeado los condujo hasta el sector S.T., Villa Olímpica, a una residencia, donde se encontraban aparcados dos vehículos, uno de ellos un Aveo de color gris, que en las afueras de la casa en el porche se encontraban las ciudadanas R.B., F.H., F.H. y el señor Esmely Herrera, que el vehículo pertenecía la acusada F.H., que rescataron a la niña dentro de la vivienda, y que hubo intercambio de disparos con los sujetos que tenían a la niña, que la ciudadana F.H. se encontraba muy alterada gritando, y la niña secuestrada la reconoció como una de las muchachas que la cuidaban mientras estuvo en cautiverio.

  35. - Declaración testifical del funcionario J.D.M.Z..

    Declaración testifical que esta juzgador valora, por cuanto proviene de un funcionario adscrito al CICPC, que deja acreditado con su testimonio que ratificaba en su contenido y firma el acta de aprehensión en donde se dejó constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo el rescate de la niña, y la aprehensión de los acusados de autos.

    Acredita el testigo, que habían varias comisiones de funcionarios en el sector el diamante en búsqueda del ciudadano llamado J.R. apodado el golfeado quien aparecía relacionado en el secuestro de la niña, que el ciudadano fue ubicado por otra comisión quien lo aprehendió y éste dio la información donde tenían a la niña secuestrada, información que le dieron a las otras comisiones que estaban en el sector, trasladándose él hasta el sitio donde indicó la comisión que tenía aprehendido al sujeto J.R., vivienda ubicada en el sector s.t., villa olímpica, siendo su función custodiar la parte posterior de dicha vivienda, habían dos vehículos en las afueras de la vivienda, mientras las otras comisiones ingresaban a la vivienda donde rescataron a la niña secuestrada, hubo enfrentamiento donde resultaron dos sujetos muertos, y les detuvo a las personas que se encontraban en el porche de la vivienda, tres mujeres y un señor.

  36. -Declaración testifical del ciudadano R.A.F.V..

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene del esposo de la acusada F.C.H.B., quien manifiesta que ambos tienen una hija, que vivían en el Hiranzo en un apartamento alquilado, que para el momento del hecho se encontraban con problemas de pareja, se habían separado tres semanas antes, que el día del hecho la llamó temprano y ésta le dijo que la niña se la daba en horas de la tarde ya que tenía un hervido en la casa de sus padres.

    Acredita el testigo, que antes de los hechos sus suegros se habían quedado en su casa y que sabía que era porque estaban pintándole la casa, que el dia de los hechos lo llamaron del CICPC para que fuera a buscar a su hija ya que la madre de su hija estaba metida en un problema de un secuestro.

  37. - Declaración testifical del funcionario H.B..

    Declaración testifical que esta juzgador valora, por cuanto proviene de una experta adscrita al CICPC, quien deja acreditado con su testimonio que el funcionaria A.A. practicó la Experticia No.- 3113, la cual fue practicada sobre dos teléfonos celulares uno blackberry modelo 9360, quien para el momento de la experticia se encontraba bloqueado, no pudiendo realizar el vaciado del contenido. Asimismo, se realizó sobre otro teléfono celular marca blackberry, modelo 8900, a quien se le extrajo los mensajes de texto buzón de entrada, llamadas entrantes y salientes.

    Asimismo, que en cuanto a la experticia practicada por el funcionario Rostin Pacheco signada con el No.- 3113, se realizó sobre dos teléfonos celulares, uno marca nokia, modelo 2720A-2, quien no presentó registro de llamadas entrantes y salientes de interés criminalístico, mensajes de texto de salida. Asimismo, que se realizó sobre un teléfono blackberry, modelo Torch 9800, se le extrajo las llamadas salientes, llamadas entrantes, mensajes de texto, no localizándose mensajes de texto de salida de interés criminalístico.

    PRUEBAS DOCUMENTALES:

  38. - INSPECCIÓN TÉCNICA N ° 2685, DE FECHA 15-07-2012.

    Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que los funcionarios Julio conteras, Endrid Quintero, O.P. y Rodnny Rojas, adscritos al CICPC, se trasladaron añ sector Villa Olímpica, calle principal, Urbanización Lomas del Sol, casa sin número, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de efectuar la inspección de dicha vivienda, en donde se deja constancia que se trata de un sitio abierto, de libre acceso al público y vehículos automotores, expuesto a la intemperie, ubicado diagonal a dicha dirección indicada, tratándose de una vivienda conformada por paredes de bloque, frisada en cemento y revestida de pintura de color azul, observando una vía amplia , con revestimiento de asfalto, donde se observa aparcados dos vehículos automotores, presentando el primero de ellos las siguientes características: Clase Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Chevrolet, Modelo: Aveo, Año: 2008, Color: Plata, matrículas: AA386IE, y al inspeccionar la parte interna de dicho vehículo, específicamente en la guantera se localizó: 1.- un segmento de papel del tipo factura de la farmacia Unitas Táriba, a nombre de G.G.S., y en su parte posterior se lee en tinta de color negro: Gerardo/0414-713-7968/ Maribel 0424-725-8911/Casa Isabel=0276-3574971/Milagros=0276-3949597/ Mili= 0276-6115561/ Orquídea=0276-7963139; 2.- Un documento con apariencia de certificado de registro, signado con el No.- 28164602, a nombre de D.S.T.M., donde se describe las características del vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Aveo, Año: 2008, Color: Plata, matrículas: AA386IE; 3.- Un documento de autorización en el cual se autoriza la ciudadana Eilyn J.C.M., a los ciudadanos F.E.H.B. y F.E.V.D., a realizar trámites referido al vehículo, Marca: Chevrolet, Modelo: Aveo, Año: 2008, Color: Plata, matrículas: AA386IE; 4.- Un documento en el cual se lee entre otros PDVSA, signado con el No.- 124498, donde se describe el tag No.- 0100215958, del vehículo placa AA386IE; 5.- Un documento donde se lee boleta de citación por accidente, de las emitidas por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, donde se cita al ciudadano E.C.L.; 6.- Una fotocopia de un documento con apariencia de cédula de identidad a nombre de F.E.H.B.. 7.- Asimismo, se localizó en el asiento posterior, un bolso tipo koala, de color negro, dentro del cual se encontró una cartera dentro del cual había una cédula de identidad a nombre de E.A.C.L., un documento con apariencia de Certificado de Circulación, signado con el No.- 8048917, a nombre de D.T.M., donde se describe las características del vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Aveo, Año: 2008, Color: Plata, matrículas: AA386IE; una tarjeta de la entidad Banesco a nombre de F.E.H.. Se colecta un teléfono celular de color negro, marca blackberry, modelo 9800, serial IMEI 353489040826651, perteneciente a la empresa movistar, serial DC110502; un teléfono celular de color negro y rojo, de la marca Alcatel, modelo TCT, serial 255C-2AVMVE3, de la compañía Movilnet. Asimismo, se colecta un bolso de uso femenino, multicolor, dentro del cual tenía un documento con apariencia de cédula de identidad, a nombre de Herrera Betancourt Francy.

    Asimismo, en las afueras de dicha residencia, se encontraba otro vehículo, Tipo: Sedan, Clase: Automóvil, Marca: Ford, Modelo: Cougar, Color: Blanco, Matrículas: SAJ 82S, el cual fue inspeccionado en sus partes externas ya que se encuentran con seguro las puertas.

    Con relación a lo anterior, dicha inspección acredita que la vivienda presenta en su fachada principal, protegida con paredes de bloque revestida de pintura de color verde, como acceso presenta tres puertas del tipo batientes, adentro de la vivienda se deja constancia que el piso es de cemento pulido, constante de 4 habitaciones, área de pasillo central, un área de costura con varias mesas con máquinas de coser, hallándose en la primera mesa: 1.- Un teléfono celular de color negro y gris, marca Alcatel, modelo OT-209A, serial 021397004714602, provisto de su tarjeta Sind card, de la compañía Movilnet; 2.- Un teléfono celular de color negro y gris, marca Alcatel, modelo OT-209A, serial 021397006348151, provisto de su tarjeta Sind card, de la compañía Movilnet.

    Acredita dicha inspección, que los funcionarios revisaron la habitación ubicada al margen derecho con relación a la entrada principal, utilizada como dormitorio, amoblado con una cama de tipo matrimonial, con su respectivo colchón y cobertores, un televisor y un DVD, sobre el cual colectaron: 1.- Un teléfono celular de color blanco, marca UTECH, modelo U822E, serial No.- UTECH1112008898, con su tarjeta sind card de la compañía movistar; 2.- Un teléfono celular de color negro, marca nokia, modelo 2720A-2, serial IMEI 358271/03/5215/23/0, desprovisto de su tarjeta sind card. De igual forma, se ubica en la gaveta de la mesa sobre el cual está el televisor: 1.- Un teléfono celular de color negro y gris marca Alcatel, modelo OT-209ª, serial No.- 012397004386922, con su respectiva batería y su tarjeta sind card de la empresa telefónica Movilnet; 2.- Una caja elaborada en cartón de color blanco, presentando inscripciones donde se l.A. mobile phones, teléfono celular OT-209A, silver, seriales 209A-2BTLMX1/012397004386922/6950735529038/GSN85-1900MHZ, contentiva de un documento de contrato de afiliación al servicio de telefonía móvil de la empresa Movilnet, con inscripciones en las que se lee el número telefónico 416-7771627, así como los apellidos y nombres del que s ele abono esa línea “Ramírez Luis”, con cédula No.- 9.032.246; 3.- Una caja elaborada en cartón, de color blanco, presentando inscripciones donde se puede leer Alcatel, mobile phones, teléfono celular OT-209A, silver, seriales 209A-2BTLMX1/012397006348151/6950735529038/GSN85-1900MHZ. Asimismo, del lado derecho de esa habitación se encuentra un gavetero, sobre el cual se colectó lo siguiente: 1.- Un (01) teléfono CANTV de color blanco, de la marca LG, sin modelo aparente, presenta rótulos alusivos a 0276-7967822.

    Acredita dicha prueba documental, que los funcionarios inspeccionaron el área de la cocina, en la cual se observaron que la misma tenía todos sus artefactos y utensilios propios del área, que en el pasillo frente al área de la cocina, adyacente a la pared localizaron un (01) Segmento de aspecto metálico color gris, seguidamente en la parte superior de dicha pared a una distancia de dos (02) metros, con trece (13) centímetros sobre el nivel del piso, un impacto de forma irregular, tipo orificio, producido por un cuerpo de mayor o menos cohesión molecular: consecutivamente en la pared lateral derecha se observa a una distancia de un (01) metro, con dos (02) centímetros sobre el nivel del piso, un impacto de forma irregular, tipo orificio, producido por un cuerpo de mayor o menor cohesión molecular y en el área del baño se aprecia e identificados los funcionarios con la letra E, a fin de individualizar dichas evidencias, tratándose de: 1.- Una (01) concha de bala percutida del calibre 9 mm, con huella de percusión en su capsula del fulminante, de la marca CAVIM. 2.- Un (01) proyectil de estructura blindada, conservado; seguidamente se encuentra el área del baño, sin protección en su entrada, con sus respectivos accesorios, localizándose sobre el suelo, Una (01) concha de la bala percutida del calibre 9mm, con huella de percusión en su capsula del fulminante, de la marca CAVIM, el cual fue identificado por los funcionarios con la letra F.

    Acredita dicha inspección, que al frente del baño se encuentra la segunda habitación, la cual funge como dormitorio, con su respectivo mobiliario, seguidamente y al fondo margen izquierdo, se encuentra la tercera habitación, observándose sobre el piso, dos colchones tipo matrimoniales con sus respectivos cobertores dispuestos uno sobre el otro, apreciándose en el segundo de ellos, Una (01) mancha de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, de la cual se colecta muestra, identificándose con la letra G, a fin de individualizar perfectamente dicha evidencia; de igual forma se halla, adyacente a la referida mancha, Un (01) arma de fuego, tipo revolver, de color plateado, de la marca A.R., del calibre. 38 SPL, serial J155964, el cual contiene en su nuez, tres conchas percutidas del calibre 38 SPL y dos balas del mismo calibre todas de la marca CAVIM, identificando dicha evidencia con la letra H; seguidamente los funcionarios se dirigieron a la cuarta habitación ubicada al fondo y al margen derecho, observándose en la misma una cama del tipo individual con su respectivo colchón y cobertor, una mesa pequeña elaborada en metal, sobre la cual se encuentra un televisor, seguidamente al margen izquierdo vista al observador, se avista una ventana elaborada en metal y vidrio observándose a 37 centímetros del nivel inferior de la misma, un impacto de forma irregular, tipo orificio, producido por un cuerpo de mayor o menos cohesión molecular, igual mente se halla una escalera de madera, debajo de la cual se aprecia lo siguiente: 1.- Una (01) concha de bala percutida del calibre 9mm, con huella de percusión en su capsula del fulminante, de la marca CAVIM, adyacente se encuentra, 2.- Una (01) concha de bala percutida del calibre 9 mm, con huella de percusión en su capsula del fulminante, de la marca CAVIM; seguidamente sobre el piso y adyacente a la cama se localiza lo siguiente: 1.- Un (01) arma de fuego, tipo pistola, de color negro, de la marca PRIETO BERETTA, modelo 92fs, calibre 9 mm, sin serial aparente, la cual presenta un cargador, contentivo de cinco balas de la marca CAVIM, dejando constancia los funcionarios que la referida arma se aprecia en preparada para el disparo, con su martillo retraído, con una bala contentivo en su recamara, la misma del calibre 9mm de la marca CAVIM; 2.- Una (01) sabana de color blanco, la cual presenta mancha de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, seguidamente sobre la cama se encuentra: 1.- Una (01) cámara filmadora, de color negro, de la marca SONY, modelo HANDCAM VISION, serial 1107885, con su respectiva batería de la marca SONY, la misma contentiva de un CASETTE, de color negro, de la marca SONY identificándose dicha evidencia con la letra M, a fin de individualizarla de las otras evidencias colectadas.

    De igual forma, los funcionarios durante la inspección a dicha vivienda, dejaron constancia que en la habitación que funge como área de costura, se encuentra adyacente a la entrada y sobre el piso, Un equipo de computación de los denominados CASE, de la marca UPER POWER, serial LTJAQ43, contentivo de una unidad de procesamiento (cpu) del modelo PENTIUM identificado con la letra N, a los efectos de su individualización con el resto de las evidencias colectadas. De igual forma, dejaron constancia, que todas las evidencias de interés criminalístico encontradas en esta vivienda, fueron debidamente embaladas e identificadas con letras del alfabeto desde la “A”, hasta la “N”, ambas inclusive, remitidas a cada uno de los departamentos correspondientes adscritos al CICPC a los efectos de sus respectivas experticias. Además dejaron constancia, que dicha inspección fue reflejada a través de fijaciones fotográficas en carácter y detalle, de cada una de las evidencias colectadas en dicho sitio.

  39. - RESEÑA FOTOGRAFICA DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA N ° 2685, DE FECHA 15-07-2012.

    Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado de manera gráfica la inspección que realizaron los funcionarios Julio conteras, Endrid Quintero, O.P. y Rodnny Rojas, adscritos al CICPC, en el lugar donde se produjo el rescate de la niña, vivienda ubicado en el sector Villa Olímpica, calle principal, Urbanización Lomas del Sol, casa sin número, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, contentiva de 29 tomas fotográficas, realizadas por el funcionario Rodnny Rojas, en donde se deja constancia de cada una de las evidencias que fueron colectadas en el sitio.

    Acredita la toma fotográfica No.- 01, que se encontró en las afueras de dicha vivienda, un vehículo automotor, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Marca: CHEVROLET, Modelo: AVEO, Año 2008, Uso Particular, Color PLATA, ambas matriculas de apariencia original siendo: AA386IE, serial de carrocería: 8Z1TJ51628V357405.

    Acredita la toma fotográfica No.- 02, en carácter de detalle, se observa en la parte interna del vehículo, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Marca: CHEVROLET, Modelo: AVEO, Año 2008, Uso Particular, Color PLATA, ambas matriculas de apariencia original siendo: AA386IE, serial de carrocería: 8Z1TJ51628V357405, específicamente en la guantera, una (01) bolsa trasparente, contentiva de varios documentos.-

    Acredita la toma fotográfica No.- 03, en carácter de detalle, se observa sobre el asiento, se encuentra un (01) bolso tipo koala, elaborado en material sintético y fibras naturales, de color negro, contentivo de varios documentos y dos teléfonos celulares, asimismo se encuentra un bolso, de uso comúnmente femenino, multicolor, contentivo de documentos varios.-

    Acredita la toma fotográfica No.- 04, en carácter general se observa el segundo vehículo, con las siguientes características: clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, marca FORD, modelo COUGAR, color BLANCO, matriculas SAJ82S, serial de carrocería AJ76CE17555.-

    Acredita la toma fotográfica No.- 05, en carácter general, se observa la vivienda familiar, mencionada anteriormente, la cual presenta su fachada principal, protegida con paredes de bloques revestidas de pintura de color verde como acceso presenta tres puertas del tipo batientes de una hoja, en su fachada principal presenta dos puertas, la primera de ellas, elaborada en metal de color negro y la otra elaborada en madera, esta con su respectiva reja de protección, elaborada en metal de color negro.

    Acredita la toma fotográfica No.- 06, en carácter general, se observa la tercera puerta de acceso, ubicada en el lateral derecho, elaborada en metal de color blanco, las mismas con su respectivo sistema de seguridad en buen estado.-

    Acredita la toma fotográfica No.- 07, en carácter general, se observa, al margen izquierdo se encuentra al área de costura, en la cual se observa varias mesas, con máquinas de coser, así como también un estante con artículos propios para realizar costuras.

    Acredita la toma fotográfica No.- 08, en carácter de detalle, se observa en el área de costura, sobre la primera mesa e identificándose con la letra A), a fin de individualizar cada una de las evidencias de interés criminalístico encontradas, dos (02) teléfonos celulares de color negro y gris, marca ALCATEL, con sus baterías de la misma marca.

    Acredita la toma fotográfica No.- 09, en carácter general, se observa la primera habitación, ubicada al margen derecho con relación a la entrada principal, utilizada como dormitorio, amoblado con una cama del tipo matrimonial, con su respectivo colchón y cobertores, dos gaveteros elaborados en madera, uno de ellos ubicado al margen izquierdo de la entrada, en su parte superior se observa un televisor y un DVD.

    Acredita la toma fotográfica No.- 10, en carácter de detalle, se observa en la habitación mencionada en la foto número 09, sobre el DVD e identificados con la letra B), dos teléfonos celulares, uno de ellos de color blanco, marca UTECH, modelo U822E y el otro de color negro, marca NOKIA, modelo 2720A,2 ambos con sus respectivas baterías.

    Acredita la toma fotográfica No.- 11, en carácter de detalle, en la habitación mencionada anteriormente, del lado derecho de la entrada, se observa un segundo gavetero, sobre el cual e identificado con la letra C), se halla un teléfono CANTV de color blanco, de la marca LG, sin modelo aparente, presenta rótulos alusivos a 0276-7967822.

    Acredita la toma fotográfica No.- 12, en carácter general, se observa el área de la cocina, con todos sus artefactos y utensilios propios del área.

    Acredita la toma fotográfica No.- 13, en carácter general, se observa sobre el suelo del pasillo y frente al área de la cocina adyacente a la pared e identificado con la letra D) un segmento de aspecto metálico color gris y en el área del baño se aprecia e identificadas con la letra E), una concha de bala del calibre 9 mm, Con huella de percusión en su capsuladle fulminante, de la marca CAVIM y un proyectil de estructura blindada conservado.

    Acredita la toma fotográfica No.- 14 y la toma fotográfica No.- 15, en carácter de detalle y en el pasillo mencionado en la foto número 13, en la parte superior de la pared ubicada al margen izquierdo, identificada como foto número 14, se observa a una distancia de dos (02) metros, con trece (13) centímetros sobre el nivel del piso, un impacto de forma irregular, tipo orificio, producido por un cuerpo de mayor o menos cohesión molecular; consecutivamente en la pared lateral derecha e identificada como foto nuecero 15, se observa a una distancia de un (01) metro, con dos (02) centímetros sobre el nivel del piso, un impacto de forma irregular, tipo orificio, producido por un cuerpo de mayor o menor cohesión molecular.

    Acredita la toma fotográfica No.- 16 y la toma fotográfica No.- 17, se observa al área del baño, sin protección en su entrada, con sus respectivos accesorios, localizándose sobre el suelo, Una (01) concha de bala del calibre 9mm, con huella de percusión en su capsula del fulminante, de la marca CAVIM, identificado con la letra F.

    Acredita la toma fotográfica No.- 18, en carácter general, se observa la segunda habitación, la cual funge como dormitorio, con su respectivo mobiliario, la misma se encuentra ubicada, frente al área del baño.

    Acredita la toma fotográfica No.- 19, en carácter general, se observa la tercera habitación, observándose sobre el piso, dos colchones tipo matrimoniales con sus respectivas coberturas, dispuesto uno sobre el otro, la cual se encuentra ubicada al margen izquierdo.

    Acredita la toma fotográfica No.- 20 y la toma fotográfica No.- 21, en carácter de detalle, se observa en la habitación mencionada en la foto número 19, en el segundo colchón, e identificada como foto número 20. Una mancha de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática e identificándose con la letra G; de igual forma se halla, adyacente a la referida mancha e identificada con la foto número 21, un arma de fuego, tipo revolver, de color plateado, de la marca A.R., del calibre. 38 SPL, serial J155964, el cual contiene en su nuez, tres conchas percutidas del calibre 38 SPL y dos balas del mismo calibre todas de la marca CAVIM, identificada con la letra H.

    Acredita la toma fotográfica No.- 22 y la toma fotográfica No.- 23, se observa la cuarta habitación ubicada al fondo y al margen derecho, observándose en la misma, una cama del tipo individual con su respectivo colchón y cobertor, una mesa pequeña elaborada en metal, sobre la cual se encuentra un televisor, seguidamente al margen izquierdo vista al observador, se avista una ventana elaborada en metal y vidrios observándose a 37 centímetros del nivel inferior de la misma, un impacto de forma irregular, tipo orificio, producido por un cuerpo de mayor o menos cohesión molecular, igual mente se halla una escalera de madera.

    Acredita la toma fotográfica No.- 24 y la toma fotográfica No.- 25, en carácter de detalle, se observa en la habitación mencionada en la foto número 22, una concha de bala del calibre 9mm, con huella de percusión en su capsula del fulminante, de la marca CAVIM, identificándose con la letra I, adyacente se encuentra una concha de bala del calibre 9 mm, con huella de percusión en su capsula del fulminante, marca CAVIM, identificada con la letra J.

    Acredita la toma fotográfica No.- 26 y la toma fotográfica No.- 27, en carácter de detalle, se observa en la habitación mencionada en la foto número 22, identificada con la letra K, un arma de fuego, tipo pistola, de color negro, de la marca PRIETO BERETTA, modelo 92FS, calibre 9mm, sin serial aparente, la cual presenta un cargador, contentivo de cinco balas de la marca CAVIM dejándose constancia que la referida arma se aprecia en preparada para el disparo, con su martillo retraído, con una bala contentivo en su recamara, la misma del calibre 9 mm de la marca CAVIM; identificado con la letra L, se observa sobre el piso, una sábana de color blanco, la cual presenta mancha de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática.

    Acredita la toma fotográfica No.- 28, en carácter de detalle, se observa en la habitación mencionada en la foto número 22, identificada con la letra M, sobre la cama se encuentra Una (01) cámara filmadora, de color negro, de la marca SONY, modelo HANDCAM VISION, con su respectiva batería, contentiva de un CASSETTE, de color negro, de la marca SONY.

    Asimismo, se realizó otra toma fotográfica dentro de la misma habitación, la cual fue signada con el No.- 28, identificada la evidencia de interés criminalístico signada con la letra N, la cual fue encontrada adyacente a la entrada de la habitación que funge como área de costura y sobre el piso, un equipo de computación de los denominados CASE, de la marca SUPER POWER, contentivo de una unidad de procesamiento (CPU) del modelo PENTIUM.

  40. - INSPECCION No.- 2814, DE FECHA 18-07-2012.

    Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que en fecha 18/07/2012, los funcionarios

    R.F., Agentes J.M. y Rodny Rojas, adscritos al CICPC, se trasladaron hasta el SECTOR VILLA OLIMPICA, CALLE PRINCIPAL, URBANIZACION LOMAS DEL SOL, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, ESTADO TACHIRA, a fin de inspeccionar el lugar, dejándose constancia que se trata de un sitio abierto, de restringido acceso al público, protegido de la intemperie, el cual presenta su fachada principal, protegida con paredes de bloques revestidas de pintura de color verde, como acceso presenta tres puertas del tipo batientes de una hoja, en su fachada principal presenta dos puertas, la primera de ellas, elaborada en metal de color negro y la otra elaborada en madera, esta con su respectiva reja de protección, elaborada en metal de color negro, la tercera puerta ubicada en el lateral derecho, elaborada en metal de color blanco, las mismas ostentando como sistema de seguridad cerraduras a base de llave, una vez en el interior de dicha vivienda, se observa construida por piso de cemento pulido, de color rojo, paredes de bloques revestidas den pintura de color rosado y blanco, techo tipo platabanda sin frisar, la misma se encuentra construida por un pasillo central, área de costura, cuatro habitaciones, área de cocina y el área de baño, al margen izquierdo se encuentra el área de costura, en la cual se observan varias mesas, con máquinas de coser, así como también un estante con artículos propios para realizar costuras, seguidamente nos dirigimos a la primera habitación, ubicada al margen derecho con relación a la entrada principal, utilizada como dormitorio, amoblado con una cama del tipo matrimonial, con su respectivo colchón y cobertores, dos gaveteros elaborados en madera, uno de ellos ubicado al margen izquierdo de la entrada, así mismo del lado derecho de la entrada se observa el segundo gavetero; que seguidamente se dirigieron al área de la cocina, en la cual se observa con todos sus artefactos y utensilios propios del área, presentando una puerta ubicada en el lateral derecho, elaborada en metal de color blanco, las mismas ostentando como sistema de seguridad cerradura a base de llave, al margen izquierdo del pasillo se avista la segunda habitación la cual funge como dormitorio, con su respectivo mobiliario; seguidamente al margen izquierdo, se encuentra la tercera habitación, observándose sobre el piso dos colchones tipo matrimoniales con sus respectivos cobertores, dispuestos uno sobre el otro, asi mismo como con todos muebles propios del área; seguidamente se dirigieron a la cuarta habitación ubicada al fondo y al margen derecho, observándose en la misma, como de acceso, una puerta tipo batiente, elaborada en madera, revestida en pintura de color blanco, ostentando como sistema de seguridad, armellas y candado, presentando un candado elaborado en metal, marca SEGURITI; desprovisto de su llave, el mismo se encontraba cerrado para el momento de la inspección, traspuesta la misma se observa al margen derecha de la habitación, una cama elaborada en madera, del tipo jergón, con su respectivo colchón y cobertores, sobre la cual se observa lo siguiente: A) Una cobija elaborada en fibras naturales de color verde; B) Una almohada, elaborada en fibras naturales, de anaranjado, C) Un control remoto, marca UTECH, D) Una toalla, elaborada en fibras naturales de color rosado, E) Una caja elaborada en cartón, color blanco, presentando inscripciones dando se puede leer: ALCATEL, Mobile phones, teléfono celular OT-209A, SILVERSERIALES 209ª-2BTLMX1 / 012397004597213 / 6950735529038 /GSN 85-1900MHZ, hecho en china.

    De igual forma, dejan constancia los funcionarios que se observa al margen posterior derecho de la habitación, un ventilador, elaborado en material sintético, de colores verde y blanco, sin marca aparente; de igual forma al margen posterior a una altura de dos (02)metros y veintiún (21) centímetros, un aire acondicionado marca UTECH, de color blanco, el cual se encuentra en mal estado de uso y conservación, adyacente al mismo, una escalera elaborada en madera, revestida en color marrón, de igual forma, se observa al margen izquierdo, una silla elaborada en material sintético, revestida en color verde, sobre la cual se encuentra un televisor, marca UTECH, de colores gris y negro; dejando constancia que realizaron fijación fotográfica en carácter general y detalle.

  41. - RESEÑA FOTOGRAFICA DE LA INSPECCION TECNICA No.- 2814, FECHA 18-07-2012.

    Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que el funcionario Rodny rojas, adscrito al CICPC, dejó constancia de manera gráfica a través de 14 fotografías, la inspección que realizaron a la vivienda en fecha 18/07/2012, ubicada SECTOR VILLA OLIMPICA, CALLE PRINCIPAL, URBANIZACION LOMAS DEL SOL, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, ESTADO TACHIRA, a la cual asistió junto a los funcionarios R.F., Agentes J.M., adscritos al CICPC

    Acredita la toma fotográfica No.- 01, en carácter general se observa la entrada a la cuarta habitación, de la vivienda arriba mencionada, la cual se encuentra ubicada, al fondo y al margen derecho, la cual presenta, como medio de acceso, una puerta tipo batiente, elaborada en madera revestida en pintura de color blanco.

    Acredita la toma fotográfica No.- 02 y toma fotográfica No.- 03, en carácter de detalle, se observa el sistema de seguridad, que presenta la entrada a la habitación, mencionada en la foto número 01; en la foto número 02, se aprecia el marco con una armella y candado, elaborados en metal, el candado de color amarillo, marca SEGURITTI, el mismo se encuentra cerrado y desprovisto de su llave; la foto número 03, se observa la puerta, el cual presenta un segmento de metal, con signos físicos de dobles.

    Acredita la toma fotográfica No.- 04, en carácter general, se observa la parte interna de la habitación, la cual se encuentra constituida, por paredes de bloques, frisadas y revestidas en pintura de colores verdes y rosado, piso de cemento pulido de color rojo, al margen derecho, se observa una cama elaborada en madera, del tipo jergón, son su respectivo colchón y cobertores, asimismo se encuentra un ventilador.

    Acredita la toma fotográfica No.- 05, en carácter de detalle, se observa, una cobija elaborada en fibras naturales, de color verde, la cual se encuentra sobre la cama mencionada en la foto número 04.

    Acredita la toma fotográfica No.- 06, en carácter de detalle., se observa, una almohada, elaborada en fibras naturales, de anaranjado, la cual se encuentra sobre la cama mencionada en la foto número 04.

    Acredita la toma fotográfica No.- 07, en carácter de detalle, se observa, un control remoto, marca UTECH, la cual se encuentra sobre la cama mencionada en la foto número 04.

    Acredita la toma fotográfica No.- 08, en carácter de detalle, se observa, una toalla, elaborada en fibras naturales, de color rosado, la cual se encuentra sobre la cama mencionada en la foto numero 04.-

    Acredita la toma fotográfica No.- 09, en carácter de detalle, se observa, una caja elaborada en cartón, color blanco, presentando inscripciones donde se puede leer: ALCATEL, Mobile phones, teléfono celular OT-209A, SILVER, SERIALES 209A-2BTLMX1 / 012397004597213 / 6950735529038 / GSM 85-1900MHZ, hecho en china, la cual se encuentra sobre la cama mencionada en la foto número 04.

    Acredita la toma fotográfica No.- 10, en carácter de detalle, se observa, un ventilador, elaborado en material sintético, de colores verde y blanco, sin marca aparente, la cual se encuentra sobre la cama mencionada en la foto número 04.

    Acredita la toma fotográfica No.- 11 y toma fotográfica No.- 12, en carácter de detalle, se observa, en la foto número 11, un aire acondicionado marca UTECH, de color blanco, el cual se encuentra en mal estado de uso y conservación; en la foto número 12, una escalera elaborada en madera, revestida en color marrón.

    Acredita la toma fotográfica No.- 13 y toma fotográfica No.- 14, en carácter de detalle, se observa, una silla elaborada en material sintético, revestida en color verde, sobre la cual se encuentra un televisor, marca UTECH, de colores gris y negro.

  42. - EXPERTICIA DE SERIALES No.- 2083.

    Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que el funcionario A.G., adscrito al CICPC, realizó el peritaje de identificación de un vehículo automotor Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Aveo, Color: Plata, Tipo Sedan, Uso: Particular, Año: 2008, Matrículas AA386IE, Serial de Carrocería: 8Z1TJ51628V357405, Serial del Motor: 28V357405, cuyos seriales de identificación se encuentran en su estado original, no se encuentra solicitado ante el I.N.T.T, y registra a nombre de D.S.T.M..

  43. - EXPERTICIA DE SERIALES No.- 2112.

    Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que el funcionario A.G., adscrito al CICPC, realizó el peritaje de identificación de un vehículo automotor Clase: Automóvil, Marca: Ford, Modelo: Cougar, Color: Blanco, Tipo Sedan, Uso: Particular, Año: 1982, Matrículas SAJ 82S, Serial de Carrocería: AJ76CE17555, Serial del Motor: V-6, cuyos seriales de identificación se encuentran en su estado original, no se encuentra solicitado ante el I.N.T.T, y registra a nombre de J.M.S.R..

  44. - ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA, DE FECHA 07-08-2012, CELEBRADA ANTE EL JUZGADO DE CONTROL N ° 2, DONDE SE RECIBIÓ EL TESTIMONIO AL CIUDADANO F.V.D..

    Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que el ciudadano F.V.D., rindió declaración ante el Tribunal Segundo de Control de este circuito Judicial Penal, quien señaló que vive al lado de la vivienda donde reside la señora r.B. con su familia, que el día 15 de Julio del 2012, escuchó golpes en la vivienda de la ciudadana R.B., que él presumió que estaba relacionado con el atraco que le habían hecho dos semanas antes donde los sujetos portando armas de fuego le exigían la entrega de su vehículo Aveo, que él pensó que estaban equivocados ya que él tenía era un vehículo optra, que en esa oportunidad el delincuente le había preguntado por la muchacha de pelo largo negro, que él le explicó a ese delincuente que en la casa de al lado habían tres muchachas de pelo largo negro, y que la más alta de las tres era la que conducía el vehículo Aveo, que él le dijo a los delincuentes que a lo mejor esa muchacha estaba en Valencia en casa de su novio, que el delincuente le dijo que se había equivocado, sin embrago se llevó dinero de su propiedad, que al día siguiente pudo ver a su vecina llamada F.H., a quien le comentó lo sucedido que estaban buscando el vehículo Aveo, y que ella le comentó que había tenido una discusión en una discoteca y que uno de sus acompañantes el de nombre Erick se ensañó contra un muchacho ahí en la discoteca, causándole daños al carro de ese muchacho, que durante varios día ella estacionó el vehículo Aveo en otro lugar fuera de la urbanización.

    Acredita el testigo, que ese día domingo como a las 4:15 horas de la tarde , él llamó a F.H. para preguntarle si era cierto que el viernes pasado le habían chocado el carro, ya que él se había enterado por un comentario, que le preguntó quiénes eran las personas que estaban manejando el carro, ya que ese carro Aveo él se lo estaba negociando a ella, y le exigió que le cancelara el dinero que le debía por ese carro, ya que sabía que ese carro lo estaba conduciendo el muchacho de nombre Erick, que en ese momento empezaron a escuchar los golpes en la vivienda de R.B., gritos, que él decidió llamar a la red de emergencias 171 y que F.H. también llamó al 171, que le dijeron que era la policía la que estaba allí, que la policía tocó la puerta de su casa, que él salió, que la policía le decía que se retirara, que allí estaba F.H., que él insistió que F.H. también se retirara, pero que comenzó el tiroteo y se estaban llevando a su papá esposado, que sacaron los cuerpos de dos personas que los lanzaron a la camioneta de la policía, que luego la policía le ordenó a él, y a la señora R.M.B. a F.C.H.B. que se montara en una de las patrullas, que los llevaron hasta la sede del comando antisecuestro del CICPC, en la vía chorros del indio, que fue interrogado, que le hicieron firmar una declaración para poderse ir a su casa, que luego se enteró de lo sucedido por la prensa, que de las persona que aparecen que fueron muertos el día del incidente el 15 de julio solamente llegó a ver y conversar muy pocas veces con el ciudadano llamado Erick, ya que le había preguntado a F.H. ya que lo había visto conduciendo el vehículo que él y F.H.e. negociando, y ella le dijo que estaban trabajando repartiendo comida y que ella le prestaba el carro para que el hiciera el reparto, que en ese momento él le exigió a F.H. el pago del saldo del precio y ella le dijo que estaba esperando un pago que le debían de unos materiales para una cancha de tenis, un dinero que le debía y que ella había invertido en unos materiales que no se le dio el negocio y le dijo que para esos días se los pagaban, que ella sólo le había abonado 15.000 bolívares por la compra del vehículo Aveo y ya habían transcurrido los 60 días de plazo que le había dado para pagarle el resto.

    Acredita el testigo que el ciudadano E.C. era el parquero de una discoteca en barrio obrero, que la ciudadana F.H. le dijo que era su amigo y que tenían un negocio de repartir almuerzos. Acredita el testigo que no conoció al ciudadano Sajín Gómez.

    Acredita el testigo, que antes de los hechos en la residencia de la señora R.B., él había llamado a F.H. a través de un ping a su teléfono y ésta había salido de su casa a hablar con él, lo del negocio del carro, cuando escucharon los golpes en la residencia de f.H., y llegaron las autoridades, y allí estaba también F.H. con la niña en los brazos.

    Acredita el testigo, que él es el dueño de la residencia donde vive la señora R.B., que le había dado un plazo de 90 días para que le desocupara, y que ha a cambio le iba a entregar el vehículo Ford Granada Blanco que fue encontrado al lado del Aveo el día de los hechos en esa residencia.

    Acredita el testigo, que tiene conocimiento que los padres de F.H., se encontraban días anteriores en la casa de su hija F.H., acompañándola ya que ésta había peleado con su esposo y él le estaba peleando la niña.

    Acredita el testigo, que F.H. le había pedido desde el martes, anterior a los hechos, por vía telefónica que si podía pintar la casa y él le dijo que no, por cuanto se iba a demoler esa vivienda luego de que ellos la desocuparan, sin embargo ese mismo día vio que ella tenía el pelo pintado manchado con la pintura. Acredita el testigo que nunca había visto a J.R.H..

  45. -RECONOCIMIENTO LEGAL N ° 3190, DE FECHA 23-08-2012.

    Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que el funcionario Bohada Henry, adscrito al CICPC realizó el reconocimiento legal al material colectado en la urbanización Lomas del Sol, casa sin número, sector Villa Olímpica de esta ciudad, consistente en tres receptáculos de las comúnmente denominadas cajas, identificadas con los seriales: 1.- 209A-2BLTMX1, 012397004597213, 6 950735 529038, 2.- 209A-2BLTMX1, 012397006348151, 6 950735529038, 3.- 209A-2BLTMX1 Y 012397004386922, 6 950735529038, cada una de las cajas presentan inscripciones identificativas de color negro en las que se lee entre otros “ALCATEL”, dejándose constancia además de las medidas que presenta cada de ellas, así como que las mismas se encuentran en buen estado de uso y conservación.

  46. -RECONOCIMIENTO LEGAL No.- 9700-034-3115, DE FECHA 16-08-2012.

    Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que el funcionario R.S., adscrito al CICPC, realizó reconocimiento legal a las siguientes evidencias: 1.- Un ejemplar con apariencia de Cedula de Identidad, con No. V-21.419.903, a nombre de: HERRERA BETANCUR F.C., F. nacimiento: 05-12-87, EDO CIVIL: SOLTERA, F. EXPEDICION: 23-11-07 F. VENCIMIENTO 11-2017; la misma presenta una fotografía alusiva a una persona del sexo FEMENINO Y SOBRE ESTA UNA FIRMA ILEGIBLE CON CARÁCTER DE: “JOSE MORALES DIRECTOR”; dicho documento se encuentra plastificada y en regular estado de uso y conservación. 2.- Un (01) ejemplar con apariencia de cedula de identidad, con membrete alusivo a: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA”, signada con el No, V-21.001.327, a nombre de: RIVAS HERRERA J.R., F. NACIMIENTO: 28-06-89, EDO CIVIL SOLTERO, F. EXPEDICION: 03-07-08, F VENCIMIENTO: 07-2018; la misma presenta una fotografía alusiva a una persona de sexo masculina y sobre esta una firma ilegible con carácter de: “BAUDELIO MEDRANO DIRECTOR”; dicho documento se encuentra plastificado y en regular estado de uso y conservación. 3.- Una (01) pestaña de comprobación de registro de TAG para el aprovisionamiento de combustible, del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, signada con el numero: 124499, de fecha 11-05-12, N° de registro 2092040, placa: AA386IE, TAG: 0100215958, en la parte media se aprecia una firma elaborada en tinta tono negro con carácter de: “FELIX E. VALERA” v-3187909, y sobre esta una impresión de huella dactilar y en su reverso se observa los guarismos: 3187”, dicha evidencia se aprecia en regular estado de uso y conservación, presentado signos físicos de dobles. 4.- Un ejemplar con apariencia de BOLETA DE CITACION POR ACCIDENTE, el cuerpo técnico de vigilancia de transporte terrestre – Dirección Nacional, el cual presenta en forma manuscrita en tinta de tono negro en los renglones: se hace saber al ciudadano: “ERIN ALEXANDER CARRERO LOPEZ”, CI V-15.880.158”, conductor del vehículo clase: “AUTOMOVIL”, PLACA “AA386IE” debe comparecer al puesto: “SAN CRISTOBAL”, el día “13-07-2012”, día del accidente: “10-07-12”, lugar: “BARRIO OBRERO” en el vehículo modelo: “AVEO”, placa “AA386IE”, dicha citación, fue emitida por el funcionario “DTGDO JOSE BARBOZA”, placa: “7244”, dicho documento se encuentra en regular estado de uso y conservación, presentando signos físicos de dobles. 5.- Una (01) autorización donde la ciudadana: EILYN J.C.M., titular de la cedula de identidad V-9.647.240, confiere un PODER ESPECIAL: a los ciudadanos: F.E.H.B. y F.E.V.D., titulares de las cedulas de identidad V-21.000.817 y V-3.187.909, para que conduzca el vehículo marca CHEVROLET, modelo: AVEO, color PLATA, placas: AA683IE, al igual que realice las diligencias necesarias para la instalación del CHIP o TAG, para el suministro de combustible, dicha evidencia se aprecia en regular estado de uso y conservación, presentando signos físicos de dobles. 6.- Una (01) factura emitida por FARMACIAS UNITAS, de Táriba C.A. ubicada en carrera 7, entre calles 12 y 13, casa Nro. 12-16, barrio Monseñor Briseño, Sector Táriba, signada con el numero: “00176655”, a nombre de G.G.S. ISRA, CI V-13.549.100, en el cual se describe la compra de: “LOVISCOL, JBE AD 120ML, elaborada por un monto total de: sesenta y un bolívares con treinta céntimos, (61.30), dicha evidencia se aprecia en regular estado de uso y conservación, presentando signos físicos de dobles. 7.- Una (01) copia fotostática a blanco y negro de un ejemplar con apariencia de Cedula de Identidad, con membrete alusivo a: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA”, signada con el Nro. V-21.000.817, a nombre de HERRERA BETANCUR FLOR EGLEY, F. NACIMIENTO: 13-11-86, EDO CIVIL: SOLTERO, F. EXPEDICION: 11-12-07, F. VENCIMIENTO: 12-2017; dicha copia se encuentra en regular estado de uso y conservación, presentando signos físicos de dobles. 8.- Un (01) Documento en original, elaborado en Papel Pautado Timbre Fiscal, de la serie: TA-2009, N° 0243797, en el cual se describe un DOCUMENTO DE VESTA, donde la Ciudadana: D.S.T.M., Venezolana, mayor de edad, con Cedula de Identidad Nro. V- 25.013.141, da en venta a la ciudadana: EILYN J.C.M., Venezolana, mayor de edad, con Cedula de Identidad No.: V-9.647.240, un vehículo con las siguientes características, marca: CHEVROLET, color: PLATA, año: 2008, clase: AUTOMOVIL, modelo AVEO, AVEO 4 Ptas., Aut., TIPO SEDAN, placas AA386IE. En su parte inferior se aprecia dos (02) firmas elaboradas en tinta de tono negro. El documento exhibe anexo su respectiva NOTA DE AUTENTIFICACION, de fecha 21/05/2010, donde se deja constancia que el documento se encuentra inserto en el No.: 13, tomo 89, de los libros de Autenticaciones, llevados por ante la Notaria Publica Cuarta de San C.E. Táchira; la misma presenta en su reverso cinco (04) firmas elaboradas tinta de tono negro, dos (02) con carácter de testigos, Dos (02) con carácter de los otorgantes, acompañadas de la impresión de un par de huellas dactilares y la restante con carácter de EL NOTARIO, presentando la impresión de un sello húmedo alusivo a: “ABOG S.M.N.G. – NOTARIO PUBLICO CUARTO DE SAN C.E. TÁCHIRA”. 9.- Un (01) instrumento bancario de los comúnmente denominadas TARJETA DE DEBITO, de las emitidas por la entidad bancaria “BANCO BANESCO”, elaborada en material sintético colores verde, blanco, azul, rojo, signada con el No 6012 8861 2924 8543, del tipo MAESTRO, SUICHE 7B, en su reverso presenta una banda magnética de color azul apreciándose los siguientes guarismos: “8543 772”, de igual forma se aprecian estrías de fricción, debido a su uso. Dicha evidencia se aprecia en regular estado de uso y conservación. 10.- Un (01) ejemplar con apariencia de Certificado de Circulación, signado con el numero: 8048917, a nombre de D.S.T.M., CI.: V25.013.141, donde se describe un vehículo, placa AA386IE, Marca: CHEVROLET, modelo: AVEO/ AVEO 4 Ptas. Aut., año: 2008, serial 8Z1TJ51628V*57405, color PLATA, el mismo se encuentra plastificado en regular estado de uso y conservación. 11.- Un (01) ejemplar de LICENCIA PARA CONDUCIR, ACON EL MEMBRETE ALUSIVO A “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA – MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA – INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE – LICENCIA PARA CONDUCIR”, a nombre de CARREÑO L.E.A., C.I.: V-15.880.158, grado, QUINTO 5, F. NACIMIENTO: 18-05-2019, F. DE EXPEDICION: 12-03-2009, F. VENCIMIENTO: 18-05-2019, presentando en su parte inferior izquierda una fotografía alusiva a una persona del sexo masculino. Dicha evidencia se encuentra en regular estado de conservación. 12.- Un (01) ejemplar con apariencia de CHEUQE, de la Entidad Financiera “BANESCO BANCO UNIVERSAL”, signado con No.: 29707977, Correspondiente a la Cuenta No.: 0134-0340-61-3401058977, Cliente: CARREÑO L.E.A., presentado inscripciones elaboradas en tinta de tono negro en los renglones: Páguese a la Orden de: CARREÑO L.E.A., elaborado por la cantidad de: DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), de fecha: S/C 30-MAYO DEL 2012, presentando en su parte inferior derecha, una (01) firma con carácter de “CARREÑO L. ERIN, FIRMA DE AUTORIZADA”, elaborada en tinta de tono negro; en su reverso presenta impresiones de sello húmedo donde se aprecia “BANCO BANESCO- 30 DE MAYO 2012-CASA N° 10- RECIBIDOR PAGADOR”, Dicho documento se encuentra en regular estado de uso y conservación presentando signos físicos de dobles. 13.- Un (01) ejemplar con apariencia de CERTIFICADO MEDICO PARA CONDUCIR VEHICULO A MOTOR, de los expedidos por el Gobierno Bolivariano de Venezuela, Ministerio del Poder Popular para la Salud, signado con el no.: 0665402, a nombre de: E.A.L., C.I.: V-15-880-158, presentando en su reverso: una firma legible, elaborada en tinta de tono negro, así mismo se observa una impresión de sello húmedo alusivo a: “Dr. R.M.M. C.I.: V-7.890.828 M.P.P.S. 53.377” y una fotografía alusiva a una persona del sexo masculina. Dicho documento se encuentra plastificado y en regular estado de uso y conservación. 14.- un (01) ejemplar con apariencia de Cedula de Identidad, con membrete alusivo a: “REPUBLIOCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA”, signada con el No. V- 15.880.158, a nombre de: CARREÑO L.E.A., F. DE NACIMIENTO: 18-05-1982, EDO CIVIL: SOLTERO, F DE EXPEDICION: 25-05-2011, F. DE VENCIMIENTO: 05-2021, la misma presenta una fotografía alusiva a una persona del sexo masculino y sobre esta una forma ilegible con carácter de: “DANTE RIVAS DIRECTOR”, dicho documento se encuentra plastificado y en regular estado de uso y conservación. 15.- Un (01) instrumento bancario de los comúnmente denominadas TARJETA DE DEBITO, de las emitidas por la entidad bancaria “BANCO DEL TESORO”, elaborado en material sintético color rojo, signada con el No. 639489 00010 0521 3691, a nombre de CARREÑO ERIN, del tipo MAESTRO, SUICHE 7B, en su reverso presenta una banda magnética de color negro, de igual forma se aprecian estrías de fricción, debido a su uso. Dicha evidencia se aprecia en regular estado de uso y conservación. 16.- Un (01) instrumento bancario de los comúnmente denominadas TARJETA DE DEBITO, de las emitidas por la entidad bancaria “BANCO DE VENEZUELA”, elaborada en material sintético colores rojo, blanco, azul, signada con el No. 5899 4156 26814894, a nombre de ERIN A CARREÑO L, del tipo MAESTRO, SUICHE 7B, en su reverso presenta una banda magnética color negro, de igual forma se aprecian estrías de fricción, debido a su uso. Dicha evidencia se aprecia en regular estado de uso y conservación. 17.- Un (01) instrumento bancario de los comúnmente denominadas TARJETA DE DEBITO, de las emitidas por la entidad bancaria “BANCO BANESCO”, elaborada en material sintético colores verde, rojo, blanco, azul, signada con el No. 6012 8831 1954 2145, a nombre de ERIN A CARREÑO LOPEZ, del tipo igual forma se aprecian estrías de fricción, debido a su uso, dicha evidencia se aprecia en regular estado de uso y conservación. 18.- Un (01) instrumento bancario de los comúnmente denominadas TARJETA DE DEBITO, de las emitidas por la entidad bancaria, “BANCO DE VENZUELA”, elaborada en material sintético colores rojo, blanco, azul, signada con el No. 5899 4168 8865 2147, a nombre de SAJIN I GOMEZ G, del tipo MAESTRO, SUICHE 7B, en su reverso presenta una banda magnética color negro, de igual forma se aprecian estrías de fricción, debido a su uso. Dicha evidencia se aprecia en regular estado de uso y conservación. 19.- Un (01) instrumento bancario de los comúnmente denominadas TARJETA DE CREDITO, de las emitidas por la entidad bancaria “BANCO BANESCO”, ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO COLOR GRIS, SIGNADA CON Ni. 4110 1600 0193 1576, a nombre de SONIA M GUTIERREZ C, del tipo VISA SUICHE 7B, en su reverso presenta una banda magnética color gris, de igual forma se aprecian estrías debido a su uso. Dicha evidencia se aprecia en regular estado de uso y conservación. 20.- Un (01) instrumento bancario de los comúnmente denominadas TARJETA DE CREDITO, de las emitidas por la entidad bancaria “BANCO BANESCO”, elaborada en material sintético color gris, signada con el No 5467 0400 1147 8121, a nombre de SONIA M GUTIERREZ C, del tipo MASTERCARD SUICHE 7B, en su reverso presenta una banda magnética color gris, de igual forma, se aprecian estrías de fricción, debido a su uso. Dicha evidencia se aprecia en regular estado de uso y conservación. 21.- Un (01) instrumento bancario de los comúnmente denominadas TARJETA DE CREDITO, de las emitidas por la empresa “SAMBIL”, elaborada en material sintético colores amarillo, verde, morado, signada con el No. 4220 5010 1076 0315, del tipo VISA, SUICHE 7B, en su reverso presenta una banda magnética color negro, de igual forma, se aprecian estrías de fricción, debido a su uso. Dicha evidencia se aprecia en regular estado de uso y conservación. 22.- Un (01) instrumento bancario de los comúnmente denominadas TARJETA DE CREDITO, de las emitidas por la entidad bancaria “WASHINGTON MUTUAL” elaborada en material sintético color gris, signada con el No 4254 3623 0955 6016, a nombre de ODRY GOMEZ, del tipo VISA, en su reverso presenta una banda magnética color gris, de igual forma, se aprecian estrías de fricción, debido a su uso. Dicha evidencia se aprecia en regular estado de uso y conservación. 23.- Un (01) ejemplar con apariencia de Cedula de Identidad, con membrete alusivo a: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA”, signada con el No. V-3.191.953, a nombre de GUTIERRES CASIQUE S.M., F. NACIMIENTO: 07-02-1944, EDO CIVIL: DIVORCIADA, F. EXPEDICION: 07-2015, F VENCIMIENTO: 02-2020; la misma presenta una fotografía alusiva a una persona de sexo FEMENINO y sobre esta una firma ilegible con carácter de: “HUGO CABEZAS DIRECTOR”, dicho documento se encuentra plastificado y en regular estado de uso y conservación. 24.- Un /(01) ejemplar con apariencia de Cedula de Identidad, con membrete alusivo a: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA”, signada con el No, V- 13.549.100, a nombre de: G.G.S.I., F NACIMIENTO: 01-08-77, EDO CIVIL: SOLTERO, F EXPEDICION: 27-12-05, F. VENCIMIENTO: 12-2015; la misma presenta una fotografía alusiva a una persona del sexo MASCULINO y sobre esta una forma ilegible con carácter de: “HUGO CABEZAS DIRECTOR” , dicho documento se encuentra plastificado y en regular estado de uso y conservación.

  47. - RECONOCIMIENTO TECNICO SIGNADO CON EL No.- 3113, DE FECHA 23-08-2012.

    Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que la funcionaria B.O., adscrita al CICPC, realizó el Reconocimiento Técnico a dos evidencias consistentes en: 1.- Un dispositivo inalámbrico conocido como teléfono celular, marca Blackberry, modelo 9800, su carcasa elaborado en material sintético de color negro y gris, presentando en su parte posterior una etiqueta de color blanco, con inscripciones de color negro donde se lee “FCCID: L6ARCY70UW IMEI: 35348904470954, PIN: 232E6E38”, provisto de su tarjeta sim card de la empresa Movistar, teléfono perteneciente al occiso CARREÑO L.E.A.. 2.- Un dispositivo inalámbrico conocido como teléfono celular, marca Blackberry, modelo 9100, su caracasa elaborado en material sintético de color negro y gris, presentando en su parte posterior una etiqueta de color blanco, con inscripciones de color negro donde se lee “FCCID: L6ARCV70UW IMEI: 351971044387956, teléfono perteneciente a la víctima del presente caso la niña K.J.M (se omite su identificación por disposición legal).

    Acredita dicha prueba documental que el teléfono, marca Blackberry, modelo 9800, perteneciente al occiso CARREÑO L.E.A., presenta desperfectos en su sistema de encendido (no enciende), por tal motivo no se le pudo extraer la información contenida en el mismo.

    Asimismo, acredita este reconocimiento que al teléfono celular, marca Blackberry, modelo 9100, perteneciente a la víctima del presente caso la niña K.J.M (se omite su identificación por disposición legal), le fue extraída la información contenida en el mismo, llamadas realizadas, llamadas recibidas, mensajes de texto, no encontrándose llamadas ni mensajes de interés criminalístico, relacionados con el presente caso.

  48. - RECONOCIMIENTO TECNICO SIGNADO CON EL No.- 3113, DE FECHA 23-08-2012.

    Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que el funcionario A.A., adscrito al CICPC, realizó el Reconocimiento Técnico a tres evidencias consistentes en: 1.- Un dispositivo inalámbrico conocido como teléfono celular, marca Blackberry, modelo CURVE 9360, su carcasa elaborado en material sintético de color negro y gris, presentando en su parte posterior una etiqueta de color blanco, con inscripciones de color negro donde se lee IMEI: 351553058603155, FCC ID: L6ARDX70UW, PIN: 29AOAE5F, provisto de su tarjeta sim card de color azul. Dejándose constancia que el teléfono se encuentra en regular estado de uso y conservación, dejándose constancia que dicho teléfono se encuentra bloqueado por lo que no se pudo extraer la información contenida en el mismo. 2.- Un dispositivo inalámbrico conocido como teléfono celular, marca Blackberry, modelo 8900, su carcasa elaborado en material sintético de color negro y gris, presentando en su parte posterior una etiqueta de color blanco, con inscripciones de color blanco donde se lee IMEI: 355930030064256, FCC ID: L6ARBZ40GW, PIN: 21322075, provisto de su tarjeta sim card. Dejándose constancia que el teléfono se encuentra en regular estado de uso y conservación. Acredita dicha prueba que se extrajeron los mensajes de texto del buzón de entrada y los mensajes de pin, llamadas entrantes, llamadas salientes, llamadas pérdidas. 3.- Un dispositivo inalámbrico conocido como teléfono de uso residencial, de color blanco y gris. Dejándose constancia que el teléfono se encuentra en regular estado de uso y conservación.

  49. - RECONOCIMIENTO TECNICO SIGNADO CON EL No.- 3113.

    Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que la funcionaria L.R., adscrita al CICPC, realizó el Reconocimiento Técnico a dos teléfonos celulares: 1.- Un equipo inalámbrico, conocido como teléfono celular, marca Alcatel, modelo OT-209A, carcasa de color negro y gris, en su parte posterior presenta dos etiquetas donde se lee: FCC ID: RAD 145, 012397004386922, HECHO EN CHINA, tarjeta donde se l.M., signado con el serial 8958060001409738347, apreciándose que se encuentra en regular uso y conservación, línea Movilnet. Dejándose constancia en dicha experticia que se extrajeron el registro de llamadas contestadas y llamadas no contestadas, no observándose mensajes de texto de interés criminalístico. 2.- Un equipo inalámbrico, conocido como teléfono celular, marca Blackberry, modelo 9360, en su parte posterior presenta etiqueta donde se lee: IC: 2503A, FCC ID: L6ARDX70UW, IMEI: 351553058531941, PIN: 29A10471, tarjeta de línea de teléfono Movistar, apreciándose que se encuentra en regular uso y conservación, línea Movistar. Dejándose constancia en dicha experticia que se extrajeron el registro de llamadas contestadas y llamadas no contestadas, no observándose mensajes de texto de interés criminalístico.

  50. - RECONOCIMIENTO TECNICO SIGNADO CON EL No.- 3113.

    Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que el funcionario R.R., adscrito al CICPC, realizó el Reconocimiento Técnico a dos teléfonos celulares: 1.- Un teléfono celular, modelo U822E, caracasa de color blanco y gris, en su parte posterior presenta etiqueta donde se lee: IMEI1: 862718000558696, IMEI2: 862718000558704 S/N: U822E111200027935, con tarjeta sin card de línea de teléfono Movistar, apreciándose que se encuentra en regular uso y conservación, línea Movistar. Dejándose constancia en dicha experticia que se extrajeron el directorio, mensajes de texto de entrada. 2.- Un teléfono celular, marca ALCATEL, sin modelo, carcasa de color blanco y gris, en su parte posterior presenta dos etiquetas donde se lee: FCC ID: RAD145 HECHO EN CHINA 012397006348151, con tarjeta sin card de línea de teléfono Movilnet, apreciándose que se encuentra en regular uso y conservación, línea Movistar. Dejándose constancia en dicha experticia que se extrajeron el registro de llamadas entrantes, llamadas salientes, mensajes recibidos.

  51. - RECONOCIMIENTO TECNICO SIGNADO CON EL No.- 3113.

    Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que el funcionario Bohada Henry, adscrito al CICPC, realizó el Reconocimiento Técnico a dos teléfonos celulares: 1.- Un equipo inalámbrico, conocido como TELÉFONO CELULAR, marca Alcatel, sin modelo aparente, carcasa de color rojo y negro, en su parte posterior presenta etiquetas donde se lee: ESN: 3EB0D875, desprovisto de su tarjeta sim card, apreciándose que se encuentra en regular uso y conservación, extrayéndose el directorio que posee el mismo, no presentando registros en su carpeta de llamadas y mensajes de texto. 2.- Un equipo inalámbrico, conocido como teléfono celular, marca Alcatel, carcasa de color negro, en su parte posterior presenta dos etiquetas donde se lee: OT-209A TCT MOBILE y 012397004714602, provisto de su tarjeta sim card perteneciente a la línea Movilnet, apreciándose que se encuentra en regular uso y conservación, dejándose constancia en dicha experticia que no presenta ningún registro almacenado.

  52. - RECONOCIMIENTO TECNICO SIGNADO CON EL No.- 3113.

    Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que el funcionario Rostin Pacheco, adscrito al CICPC, realizó el Reconocimiento Técnico a dos teléfonos celulares: 1.- Un dispositivo inalámbrico electrónico, conocido como TELÉFONO CELULAR, marca Nokia, modelo 2720A-2, carcasa de color negro, en su parte posterior presenta etiquetas donde se lee: IMEI: 3582/03/521523/0, CODE: 0591746LQ15GGMM, se encuentra en regular uso y conservación, verificándose que para el momento de la realización de la experticia no se localizaron llamadas de interés criminalístico, no se encontró en el buzón mensajes de texto de interés criminalístico, y se extrajeron los mensajes del buzón de salida. 2.- Un dispositivo inalámbrico electrónico, conocido como TELÉFONO CELULAR, marca Blackberry, modelo Torch 9800, tipo slaider, carcasa de color negro y gris, en su parte posterior presenta dos etiquetas donde se lee: FCC ID L6ARCY70UW, IMEI: 353489040826651, PIN: 230DF6DF, provisto de su tarjeta sim card perteneciente a la línea Movistar, apreciándose que se encuentra en regular uso y conservación, dejándose constancia que se extrajo el registro de llamadas salientes, no se localizaron llamadas entrantes de interés criminalístico, se extrajeron los mensajes de texto, y no se localizaron en el buzón de salida mensajes de interés criminalístico.

  53. - RECONOCIMIENTO MÉDICO SIGNADO CON EL NO.- 3749.

    Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que el médico forense J.R., valoró físicamente al ciudadano ESMELY HERRERA NAVARRO, no apreciándole lesiones físicas ni traumáticas, no ameritando asistencia médica.

  54. - RECONOCIMIENTO MÉDICO SIGNADO CON EL NO.- 3750.

    Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que el médico forense que el médico forense J.R., valoró físicamente a la ciudadana F.E.H., no apreciándole lesiones físicas ni traumáticas, no ameritando asistencia médica

  55. - RECONOCIMIENTO MÉDICO SIGNADO CON EL NO.- 3751.

    Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que el médico forense que el médico forense J.R., valoró físicamente al ciudadano RIVAS HERRERA J.R., no apreciándole lesiones físicas ni traumáticas, no ameritando asistencia médica

  56. - RECONOCIMIENTO MÉDICO SIGNADO CON EL NO.- 3752.

    Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que el médico forense que el médico forense J.R., valoró físicamente a la ciudadana F.C.H.B., no apreciándole lesiones físicas ni traumáticas, no ameritando asistencia médica.

  57. - RECONOCIMIENTO MÉDICO SIGNADO CON EL NO.- 3753.

    Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que el médico forense J.R., valoró físicamente a la ciudadana R.M.B.D.H., no apreciándole lesiones físicas ni traumáticas, no ameritando asistencia médica.

  58. - RECONOCIMIENTO MÉDICO SIGNADO CON EL NO.- 3754.

    Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que el médico forense J.R., valoró físicamente al ciudadano F.E.V.D., no apreciándole lesiones físicas ni traumáticas, no ameritando asistencia médica.

    CAPITULO V

    EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    El Maestro H.E., en su libro Teoría General de la Prueba Judicial, señala que la valoración o apreciación de la prueba, es la “La operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido. Cada medio de prueba es susceptible de valoración individual, y en ocasiones puede bastar uno para formar la convicción del Juez; pero lo ordinario es que se requieran varios, de la misma o de distinta clase, para llegar a la certeza sobre los hechos discutidos, en el proceso contencioso, o sobre los simplemente afirmados, en el voluntario. De ahí que cuando se habla de apreciación o valoración de la prueba se comprende su estudio crítico de conjunto, tanto de los varios medios aportados por una parte para tratar de demostrar sus alegaciones de hechos, como de los que la otra adujo para desvirtuarlas u oponer otros hechos y los que el Juez decretó oficiosamente”.

    Nuestro ordenamiento jurídico, aplica en la valoración de la prueba el sistema de la Sana Crítica, debiendo observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

    Así, por Máximas de Experiencia, se entiende los juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

    La Lógica, es la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba, es decir es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental.

    Los Conocimientos Científicos, es un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica.

    El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.

    En este mismo orden de ideas, respecto a la carga de la prueba, el autor J.R.Q.P., en su tesis: “Nuevamente Sobre la Prueba en el Procedimiento Criminal Ordinario”, inserto en el Libro “Temas de Derecho Pena”, editado por el Tribunal Supremo de Justicia, en homenaje al maestro T.C., No 11, Caracas, 2003, pp. 669, señaló:

    En el sistema del Código Orgánico Procesal Penal, largamente influido por el principio dispositivo, la carga formal de la prueba corresponde íntegramente al acusador, toda vez que el sistema de las pruebas se basa en el principio de la presunción de inocencia, expresamente reconocido en el artículo 8 del Título Preliminar del Código Orgánico Procesal Penal, que junto con el principio de la defensa, al cual se refiere el artículo 12 del mismo Código, determina el contenido material del ulterior principio del debido proceso, expresamente reconocido por el artículo 49 de la Constitución. Si el fiscal y el acusador no acreditan en el debate probatorio los hechos constitutivos de la acción deducida, la asignación de onus probandi determinará necesariamente la consecuencia de la absolución del acusado….

    .

    En lo referente a la carga probatoria en específico, en dicha tesis el autor sostiene:

    …Corresponde a las partes exclusivamente proporcionar los antecedentes materiales necesarios para el pronunciamiento, tanto en lo que se refiere a la determinación del objeto del proceso, o sea, a la determinación de la extensión del thema probando, como en cuanto se refiere a la obtención de la prueba, dispensa al Juez penal, como se ha dicho antes, de toda iniciativa probatoria. El Juez en lo penal solo podrá fundar su fallo en lo que las partes hayan afirmado y probado. Si bien es cierto que los hechos controvertidos deben ser probados, el Tribunal no se procura por sí mismo los medios de prueba…

    .

    Con fundamento a lo anteriormente señalado, esta juzgadora procede a realizar el correspondiente análisis de los elementos de prueba, concatenándolos entre sí para establecer los hechos que el tribunal estima acreditados, determinar el delito investigado y la culpabilidad de cada uno de los acusados.

    Así tenemos, que durante el desarrollo del juicio quedó demostrado que en fecha 12 de Julio del año 2012, fue secuestrada la niña K.Y.M (identidad omitida por dispisicón legal) cuando se encontraba en su residencia ubicada en el Diamante, parte baja, calle principal, casa No.- 6-37, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en compañía de su abuela la ciudadana M.V., de la señora que cumplía labores de limpieza M.M., y de su tía, que se encontraba de reposo. Asimismo, quedó demostrado que para cometer el hecho, llegó un ciudadano quien tenía lentes oscuros, de contextura delgada, de color piel blanca, tocando la puera de la residencia con una caja en las manos, señalando que traía una encomienda del grupo zomm, por lo que la ciudadana M.V., abrió la puerta y a lo que agarró la caja pudo darse cuenta que la caja venia vacía, entrando otro sujeto a la residencia, el cual se bajó de un vehículo aveo de color gris, sujeto que cubría su rostro para no ser identificado, de contextura fuerte, de color de piel morena, y portando armas de fuego, sometieron a la ciudadana M.V. y a la ciudadana M.M., quienes fueron amarradas y colocadas en el piso.

    Este mismo orden de ideas, quedó demostrado que una vez que las ciudadanas M.V. y M.M., fueron sometidas por estos dos sujetos, uno de los sujetos, el que tenía el rostro cubierto para no ser identificado, de contextura fuerte y de color de piel morena, subió al segundo piso de la residencia en búsqueda de los niños, encontrando en una de las habitaciones a la tía de la niña la ciudadana xxxx, quien se encontraba de reposo por estar operada, a quien hizo meter debajo de la cama, y en la otra habitación consiguió a la niña K.Y.M (identidad omitida por dispisicón legal) quien se encontraba utilizando la computadora cuando observó a este sujeto parado en la puerta de su cuarto, preguntándole dónde estaba su hermano, donde estaba la plata, por lo que la niña le dijo que su hermano no estaba y que la única plata que tenía era la que le habían dado en su primera comunión, agarrando éste sujeto predas, teléfonos, dinero, y objetos de valor y los colocó dentro de un bolso marca adidas propiedad del hermano de la niña, manifestándole a la niña que se iba con él, haciéndola bajar al primer piso, donde se encontraban amarradas las ciudadanas M.V. y M.M., en compañía del otro sujeto que sólo tenia lentes oscuros, de contextura delgada y de color piel blanca, manifestándole el sujeto que tenía la niña, el sujeto de color piel morena, de contextura fuerte y del rostro cubierto para no ser identificado, a la ciudadana M.V. que se llevaba a la niña y que le dijera a los padres que eran 800 millones de bolívares que debían cancelar a cambio de la liberación de su hija, y que él conocía a la familia del padre de la niña los ciudadanos Arsenio, Milagros y soledad, quienes viven por el sector donde vive el sujeto apodado Golfeado, que es el acusado J.R..

    Este hecho quedó probado, a través de las declaraciones de las ciudadanas niña K.Y.M (identidad omitida por disposición legal), M.V. Y M.M., quienes fueron contestes en sus declaraciones al señalar las circunstancias de tiempo modo y lugar como se produjo el secuestro de la niña, la forma como llegaron estos sujetos a su residencia, simulando traer una encomienda del grupo zomm, y se introdujeron a su casa portando armas de fuego.

    Asi tenemos, que la victima en el presente caso K.Y.M (identidad omitida por dispisicón legal), señaló que 12 de Julio se encontraba en su casa de habitación, que para ese momento tenía un yeso en su brazo, y que en la casa se encontraba su abuela, su tía y la señora que realiza labores de limpieza en su casa, cuando observó la presencia de un hombre en la puerta de su cuarto el cual tenía el rostro cubierto con un pasamontañas, que este sujeto le preguntaba donde estaba su hermano, donde estaba el dinero, que ella le dio el dinero de la primera comunión, que el sujeto tomó el bolso adidas de su hermano y comenzó a meter en él, las prendas de su madre, el dinero, y que le dijo que bajara con él, que a lo que bajó a la primera planta de su casa, su abuela y la señora que limpia estaban amarradas, que allí había otro sujeto que tenía la cara descubierta y tenía colocado unos lentes negros, que la sacaron a las afueras de la casa y el sujeto robusto de piel morena, la montó en el portamaletas del vehículo Aveo color plateado, cuatro puertas que estaba ahí afuera de su casa.

    Asimismo, la testigo M.V., quien es la abuela de la victima, señaló en su declaración que se encontraba en la vivienda cuando la niña se la llevaron secuestrada, en compañía de su hija que se encontraba recién operada y de la señora que ejerce labores de limpieza en la casa, cuando tocaron la puerta y era un sujeto que traía en la mano una caja manifestando que era una encomienda del grupo zoom, que no llevaba la cara cubierta, que cuando le entregó la caja ésta estaba vacía , bajándose de un vehículo otro sujeto que ingresó a la residencia con su cara tapada, la volteo de espalda y le puso un arma de fuego en la espalda, preguntando donde estaban las cámaras de seguridad y donde estaba la plata. Acredita la testigo que el sujeto que se bajó del carro la puso de espalda a él y le decía que tenía un arma de fuego, la tiro al piso y subió al segundo piso de la casa, se llevó prendas, teléfonos y dinero, entró al cuarto de su hija que estaba operada la hizo meterse debajo de la cama, entró al cuarto donde estaba la niña le dijo que se vistiera y se la llevó, que cuando éste sujeto se iba con la niña le manifestó que él conocía a la familia del padre de la niña, que era gente del sector el diamante, que se llevaron la niña secuestrada era un Aveo de color gris.

    En este mismo orden de ideas, este hecho quedó probado además, con la declaración de la ciudadana M.M.M.Z., quien fue testigo presencial de los hechos, y señaló en su declaración que se encontraba en la residencia al momento de los hechos cuando la niña fue secuestrada, que se encontraba realizando labores de limpieza de la residencia, cuando tocaron la puerta y abrió la abuela de la niña, le dijeron que era una encomienda del grupo zomm, que luego empujaron a la abuela de la niña, que las amarraron, que preguntaron dónde estaba la plata, donde estaba los niños, que eran dos sujetos, uno que se quedó con ellas ahí amarradas en la planta baja y el otro que subió y bajo a la niña se la llevo y dijo que eran 800 millones de bolívares, que ese sujeto era robusto y de color piel morena.

    Asimismo, quedó probado que una vez que la niña fue sacada de su casa, fue montada a un vehículo aveo de color gris, y que los sujetos procedieron a realizarle llamada telefónica al padre de la niña el ciudadano J.G.M., en donde le exigía el pago de 800 millones para las 6 de la tarde de ese mismo día a cambio de la liberación de su hija. Este hecho quedó probado, con la declaración de la propia victima, la niña K.Y.M (identidad omitida por dispición legal), quien manifestó que el sujeto robusto que tenia la cara cubierta y que su color de piel era moreno, la sacó de su casa y la la montó en el portamaletas del vehículo Aveo color plateado, cuatro puertas, que le preguntó los números de teléfonos de sus padres, que hablaba muy mal de su papá y le decía que el problema era con su papá, que comenzó a llamarlos y habló con ellos, que les pidió 800 millones a cambio de su liberación y si no pagaba le iban a cortar los brazos y la iban a mandar en bolsas, que luego se lo pasó al teléfono para que le dijera que pagara. De igual forma, quedó probada la exigencia del dinero a cambio de la liberación de la niña secuestrada, a través de la declaración de la madre de la niña la ciudadana E.M.C.V., quien manifestó que el día de los hechos recibió una llamada del teléfono de la señora que limpiaba su casa, en donde le decían que tenían secuestrada a su hija y que debía buscar 800 millones para las seis de la tarde de ese mismo día. Asimismo, el padre de la niña secuestra, el ciudadano J.G.M.R., manifestó que recibió llamada telefónica en donde le indican que tenían secuestrada a su hija, que le pasaron a su hija y ella estaba llorando, que le pidieron 800 millones para las seis de la tarde de ese mismo día para liberar a su hija.

    De igual forma, quedó probado que con ocasión a la denuncia interpuesta por los padres de la niña del secuestro de su hija, se inició investigación por parte de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde se tomó los números telefónicos de los cuales estaba siendo llamado el padre de la niña para pedirle el dinero a cambio de la liberación de su hija, los cuales eran 0426472372 04264731762 y se realizó el respectivo estudio y análisis de las llamadas de dichos abonados telefónicos resultando que del número que llamaban al padre de la niña, se comunicaba con el teléfono que se encontraba a nombre de J.R.R.H., el cual era 0424-7829237. Asimismo, quedó probado, que con ocasión a esta información, los funcionarios del CICPC se trasladaron hasta el sector el diamante, ya que era la dirección aportada en el sistema de la empresa de telefonía, donde residía el ciudadano J.R.R.H., en búsqueda de éste ciudadano. De igual forma, quedó probado que los funcionarios del CICPC se divieron en varias comisiones el el sector el diamante preguntándole a los vecinos del sector acerca del ciudadano J.R.R.H., quienes les informaron el sitio donde podía ser localizado y que a este sujeto lo apodaban el Golfeado. Asimismo, quedó probado, que una de las comisiones del CICPC fue la que encontró al acusado J.R.H. en frente de su casa, que lo intervinieron policialmente y que le fue encontrado en su poder el teléfono celular con el que se comunicaba con los captores de la niña secuestrada. De igual forma, quedó probado que una vez que fue intervenido el ciudadano J.R.R.H., al preguntarle los funcionarios sobre el paradero de la niña el mismo manifestó saber donde estaba la niña en cautiverio, y los llevó hasta la dirección donde se encontraba la niña, la cual se encontraba en una vivienda ubicada el sector Villa Olímpica, calle principal, Urbanización Lomas del Sol, casa sin número, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; información que fue aportada por los funcionarios que intervinieron al ciudadano J.R.R.H., a las otras comisiones que se encontraban en búsqueda por el sector de éste ciudadano.

    Estos hechos quedaron probados con la declaración del funcionario L.L.M., adscrito al CICPC, quien dejó acreditado con su testimonio que recibieron denuncia acerca del secuestro de una niña, practicaron diligencias de investigación y por la información aportada por las empresas de telecomunicaciones, constataron que el número de teléfono del cual llamaban al papá de la niña estaba contaminado con un número de teléfono que pertenecía al ciudadano J.R., es decir, habían llamadas entre el teléfono del cual llamaban al papá de la niña para pedir el dinero, y el teléfono del acusado J.R., y que en el abonado de teléfono de éste ciudadano, aparecía sólo como dirección el diamante, por lo que realizando labores de investigación en dicho sector, indicando vecinos del sector que a ese sujeto J.R. lo apodaban el golfeado, que estaba vendiendo un vehículo Aveo, y le indicaron el lugar donde podía ser ubicado, una vez localizado a esta persona fue intervenido policialmente, y al preguntársele por el secuestro de la niña, el mismo manifestó haber participado en el hecho y que sabía el lugar donde estaba la niña en cautiverio, y al realizarle la inspección personal, el acusado J.R. tenía en su poder en el bolsillo del pantalón su teléfono celular, y que el acusado le manifestó que era el quien había entrado a la casa de habitación de la niña y se la había llevado secuestrada, que sabía dónde estaba la niña y los llevó hasta el sitio donde estaba la niña secuestrada, sitio que se encontraba ubicado en S.T. en la Villa Olímpica.

    De igual forma, quedaron probados estos hechos, con la declaración del funcionario adscrito al CICPC C.R.M.M., la cual fue conteste con la declaración aportada por el funcionario L.L., señalando el funcionario C.M. que recibieron denuncia del secuestro de la niña, la cual fue sacada de su residencia por unos sujetos, iniciándose la investigación, obteniendo resultado de las empresas telefónicas en donde del teléfono que llamaban al padre de la niña para exigir el dinero, aparecía un número contaminado cuya dirección de acuerdo al sistema de telefonía correspondía al sector el diamante y se encontraba la línea a nombre del ciudadano J.R., realizando labores de investigación en el sector constatando que a éste sujeto lo apodaban el golfeado, ubicando su residencia y al llegar allí el mismo se encontraba en las afueras de su residencia lo cual fue intervenido policialmente, encontrándole en su poder el teléfono celular que aparecía contaminado con el teléfono de la persona que le realizaba las llamadas telefónicas al padre de la niña, y que fue el propio acusado J.R. quien los llevó hasta la vivienda ubicada en el sector de S.T. en la Villa Olímpica, donde se encontraba la niña en cautiverio .

    . De igual forma quedó probado, a través de la declaración del funcionario J.J.B.B., que realizó el estudio y análisis de la telefonía con ocasión al secuestro de una niña, que al padre de la niña recibía llamadas solicitándole el dinero a cambio de la liberación de su hija, de abonados telefónicos correspondientes a las líneas 0426472372 04264731762, solicitó el registro de llamadas de esos abonados, se realizó el estudio y el cruce de con quien se comunicaba esos teléfonos, que fueron a la empresa de telefonía y pudieron constatar que esas líneas habían sido compradas por J.R.. Acredita el testigo que de esas líneas se comunicaban con el abonado de J.R. que era un 0424 y que al momento en que se abordó a J.R., éste lo tenía en su poder.

    Asimismo, quedaron probados estos hechos con la declaración del funcionario R.F.R., quien fue conteste al igual que sus compañeros L.L. y C.M., que por labores de inteligencia y del registro de llamadas del abonado que se comunicó con el padre de la niña secuestrada se determinó que un ciudadano estaba involucrado, que fueron en búsqueda de ese ciudadano, encontrándose dos comisiones policiales constituidas, manifestando el acusado J.R. a quien le tienen el apodo de golfeado, el sitio de ubicación de la vivienda donde se encontraba la niña en cautiverio

    De igual forma, fue conteste en su declaración el funcionario G.L.E., señaló que participó en la aprehensión del acusado J.R.R., con ocasión a un secuestro que ocurrió de una niña, y fueron en búsqueda de este sujeto ya que su teléfono aparecía contaminado con el teléfono que le había llamadas al padre de la niña pidiéndole dinero a cambio de liberarla; que se trasladaron al sector el diamante en búsqueda del acusado y luego de preguntarles a vecinos del sector, éstos aportaron las características físicas del mismo, avistándolo posteriormente en las afueras de su residencia procediendo a intervenirlo policialmente, encontrándole al momento de la inspección el teléfono el cual estaba contaminado, al interrogarlo sobre el caso el mismo manifestó saber dónde estaba la niña, trasladándose hasta el sitio el cual se encontraba ubicado en la Villa Olímpica por S.T.. Acredita el testigo, que el sujeto apodado el golfeado es el acusado J.R.R., y fue el que se detuvo en el sector el diamante y los llevó hasta el sitio donde tenían en cautiverio a la niña.

    Asimismo, el funcionario CARRERO C.R.A., al igual qur sus compañeros, fue conteste al señalar que participó en la aprehensión del acusado J.R.R., la cual fue realizada en el sector el diamante, que vecinos del sector indicaron cuales eran las características del sujeto apodado el golfeado, que lo ubicaron y lo intervinieron encontrándole el teléfonos celular, manifestando el mismo que si sabía dónde se encontraba la niña secuestrada llevándolos hasta el sitio, el cual se encontraba ubicado en la Villa Olímpica en S.T..

    En este mismo orden de ideas, el funcionario A.F.C., fue conteste al igual que sus compañeros, en señalar que fue de apoyo a la comisión que se trasladó hasta el sector el diamante donde detuvieron a un sujeto que los llevó hasta el sector de s.t. donde tenían a la niña en cautiverio.

    Asimismo, el funcionario J.A.F.S., señaló que de la investigación realizada aparecía un ciudadano que contaminaba el teléfono del sujeto que llamaba al padre de la niña a pedir el dinero a cambio de su liberación, es decir, habían llamadas entre ambos teléfonos, es decir el número de teléfono del sujeto que realizaba las llamadas a pedir el dinero del rescate, a su vez se comunicaba con otro abonado telefónico cuya celda de ubicación abría en el sector el Hiranzo, lo que originó a que se realizaran labores de inteligencia para ubicar al portador del teléfono que se comunicaba con el teléfono que tenía el sujeto que pedía el dinero por la liberación de la niña, que se dirigieron al sector el diamante en búsqueda de esta persona, y que luego que la ubicaron fue intervenido y el mismo los llevó hasta el sitio donde se encontraba la niña en cautiverio, el cual se encontraba ubicado en s.t., villa olímpica.

    El funcionario C.M.C.D., señaló que con ocasión al secuestro de la niña, se trasladaron al sector el diamante en búsqueda de un sujeto que mantenía llamadas telefónicas con las personas que solicitaban el dinero por la liberación, que al llegar al sector el Diamante localizaron al acusado J.R., quien los llevó hasta el sitio donde mantenían en cautiverio a la niña, en el sector de s.t., villa olímpica.

    De igual forma, fue conteste el funcionario P.A.M.G., que la niña fue secuestrada de su casa y que sus padres colocaron la denuncia, manifestando que sospechaban de u sujeto del sector apodado el golfeado cuyo nombre verdadero el J.R., que por investigaciones de campo de los abonados telefónicos del sujeto que llamaba al padre de la niña aparecía este abonado telefónico con varias llamadas con el abonado del ciudadano J.R., por lo que fueron al sector el Diamante en búsqueda de este sujeto, moradores del sector ayudaron y dieron información donde lo podían localizar, fue localizado e intervenido, y el mismo manifestó saber dónde estaba la niña, llevándolos hasta una casa ubicada en el sector s.t., villa olímpica, urbanización villa sol.

    Asimismo, el funcionario K.Y.A.P., adscrito al CICPC, indicó que de la investigación resultó que el ciudadano J.R. estaba involucrado en el secuestro de la niña, por lo que fueron hasta el sector el Diamante en búsqueda de éste sujeto, siendo encontrado e intervino policialmente, manifestando el mismo saber dónde tenían a la niña secuestrada , y tenía en su poder el teléfono celular que aparecía contaminado con el teléfono del secuestrador, es decir, el número de teléfono de la persona que llamaba al padre de la niña para pedirle el dinero del rescate tenia llamadas con el número de teléfono que poseía al momento de la aprehensión el acusado J.R., apodado el golfeado, quien al ser intervenido los llevó hasta el sector donde tenían en cautiverio a la niña, una casa ubicada en s.t., sector villa olímpica, urbanización villa sol.

    Cojn relación a lo anterior, el funcionario CÁRDENAS C. JESÚS, señaló que de la relación de llamadas del teléfono del sujeto que llamaba al padre de la niña para pedir el dinero, resultó un abonado telefónico con el que constantemente se comunicaba, y de acuerdo a la empresa de telefonía ese teléfono pertenecía al ciudadano J.R. quien residía en el sector el diamante, que con esa sola referencia sector el diamante, se trasladaron al sitio y vecinos del sector pudieron informar donde se encontraba este sujeto a quien apodaba el golfeado, que fue ubicado e intervenido y tenía en su poder el teléfono celular con el número con el que se comunicaba con el número del sujeto que exigía el dinero, manifestando J.R. que los iba a llevar hasta el sitio donde estaba la niña, el cual se encontraba ubicado en el sector s.t., villa olímpica, prestando su apoyo, logrando rescatar a la niña.

    Asimismo, el funcionario J.A.S., adscrito al CICPC, fue conteste en su declaración con la del resto de los funcionarios, señalando que con ocasión al secuestro de la niña, se realizaron labores de investigación en donde el estudio de telefonía determinó que un ciudadano que residía en el diamante se comunicaba con el teléfono del secuestrador, que se dirigio al sector en búsqueda de este ciudadano pero fue abordado por otra comisión que también lo estaba buscando, sin embargo le fue informado por sus compañeros que intervinieron al acusado J.R. que éste ciudadano a quien lo apodan el golfeado portaba el teléfono con el que se comunicaba con los secuestradores, y que indicó donde se encontraba la niña secuestrada, por lo que se constituyó comisiones, se pidió apoyo, y él se fue hasta el sitio donde tenían a la niña, sitio ubicado en s.t., villa olímpica de esta ciudad.

    Asimismo, el funcionario C.M., adscrito al CICPC, que deja acreditado con su testimonio que con ocasión a la denuncia del secuestro de la niña, por el estudio de la telefonía se determinó que el teléfono que llamaba al padre de la niña pidiendo el dinero a cambio de su liberación, se comunicaba con otro teléfono constantemente, teléfono cuya celda de ubicación abría en el diamante, por lo que fueron en búsqueda de esta persona, dividiéndose varias comisiones, y vecinos del sector indicaron que le decían el golfeado, siendo ubicado por otra comisión encontrándole el teléfono e indicando el sitio donde estaba la niña, siendo comunicados esta información a la comisión donde él se encontraba, trasladándose hasta el sitio donde se encontraba la niña, ubicado en S.T., en la Villa Olímpica.

    Asimismo, el funcionario HENDER A.G.B., adscrito al CICPC, señaló que participó en el procedimiento donde se aprehendió al ciudadano apodado el golfeado, aprehensión que tuvo lugar en el sector el diamante luego de que por labores de investigación se determinará que estaba relacionado con el secuestro a través de unas llamadas telefónicas, que al sujeto apodado el golfeado lo ubicaron en frente de su casa y que a lo que vio la comisión policial trató de huir pero fue intervenido, manifestando éste sujeto que los llevaría hasta el lugar donde se encontraba en cautiverio la niña, ubicado en el sector S.T., Villa Olímpica.

    De igua forma, el funcionario J.D.M.Z., adscrito al CICPC, señaló que habían varias comisiones de funcionarios en el sector el diamante en búsqueda del ciudadano llamado J.R. apodado el golfeado quien aparecía relacionado en el secuestro de la niña, que el ciudadano fue ubicado por otra comisión quien lo aprehendió y éste dio la información donde tenían a la niña secuestrada, información que le dieron a las otras comisiones que estaban en el sector, trasladándose él hasta el sitio donde indicó la comisión que tenía aprehendido al sujeto J.R., el cual era una vivienda ubicada en el sector s.t., villa olímpica.

    En este mismo orden de ideas, quedó probado que los funcionarios adscritos al CICPC J.D.M., R.F., L.E.G., R.A.C., L.L., C.M., A.F.C., C.C., P.M., K.A., J.C., E.A.B., J.J.M., J.C., J.A., C.M., HENDER GUIZA, acudieron al sitio indicado por el ciudadano J.R., donde tenían la niña secuestrada, sitio ubicado en el sector Villa Olímpica, calle principal, Urbanización Lomas del Sol, casa sin número, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el cual quedó debidamente descrito en la INSPECCION TECNICA SIGNADA CON EL No.- 2685, tratándose de una vivienda familiar, en donde observaron dos vehículos aparcados uno de ellos Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Aveo, Color: Plata, Tipo Sedan, Uso: Particular, Año: 2008, Matrículas AA386IE, Serial de Carrocería: 8Z1TJ51628V357405, Serial del Motor: 28V357405, y el otro un vehículo automotor Clase: Automóvil, Marca: Ford, Modelo: Cougar, Color: Blanco, Tipo Sedan, Uso: Particular, Año: 1982, Matrículas SAJ 82S, Serial de Carrocería: AJ76CE17555, Serial del Motor: V-6. Asimismo, quedó acreditado, que al llegar a dicha vivienda, se encontraban en el porche de la vivienda, los ciudadanos: ESMELY HERRERA, R.B., F.H. con su menor hija, cuando procedieron los funcionarios a ingresar a la vivienda llamando a la niña secuestrada por su nombre, respondiendo la niña que ahí estaba, encontrándola en el baño de dicha residencia, logrando sacar a la niña a las afueras de dicha residencia, presentadose un intercambio de disparos entre los sujetos que tenían a la niña dentro de la casa, y los funcionarios policiales resultando dos sujetos muertos identificados como E.C. y Sajín Gómez. Asimismo, quedó probado que al momento de la intervención dentro de la residencia donde estaba la niña secuestrada, salió de la casa de al lado, la ciudadana F.E.H., quien se encontraba en compañía del ciudadano dueño de la vivienda, F.V., ésta ciudadana empezó a gritar debido al intercambio de disparos que se estaba presentando. Asimismo, quedó probado, que la niña secuestrada le indicó a los funcionarios que las dos muchachas, la que tenia la niña que era F.H. y F.E.H.e. las personas que la cuidaban dentro de la casa.

    Estos hechos quedaron probados con la declaración de los funcionarios: J.D.M., quien indicó que el día del rescate de la víctima su participación fue de resguardo en las afueras de la vivienda, observando que en la afueras de esa residencia se encontraba la acusado R.B., que su labor durante el rescate de la víctima fue custodiar la parte posterior de la vivienda. Asimismo, el funcionario R.F.R., señaló que al llegar al sitio de ubicación de la vivienda donde se encontraba la niña en cautiverio, hubo un enfrentamiento entre los funcionarios actuantes y los sujetos que mantenían secuestrada a la niña, logrando el rescate de la menor, aprehendiendo en el sitio a las personas que se encontraban allí, y que además de rescatar a la víctima, colectaron evidencias de interés criminalístico como lo fueron teléfonos celulares, armas de fuego, en la parte posterior de la vivienda se encontraban dos carros y en un tickets de farmacia habían cuatro números de teléfonos que una vez cotejados pertenecían a los familiares de la víctima, y allí se determinó que había sido el mismo vehículo donde fue llevada la víctima y en la vivienda se consiguió un CPU y de acuerdo a los datos que arrojo correspondía con el CPU que se habían llevado de la casa de la niña, encontrándose el vehículo Aveo a nombre de una de las jóvenes detenidas.

    Asimismo, quedaron probados estos hechos con la declaración del funcionario G.L.E., quien señaló que se trasladó hasta el sitio el cual se encontraba ubicado en la Villa Olímpica por S.T., cumpliendo él funciones de seguridad, que al llegar a esa residencia gritaron el nombre de la niña, ésta contestó, y los sujetos que la mantenían en cautiverio dispararon contra la comisión, respondiendo los funcionarios, resultando heridos dos de estos sujetos, y aprehendiendo a otros que se encontraban allí, que son las dos muchachas, una niña pequeña, la señora y el señor, ya que se encontraban en el porche de la vivienda.

    De igual forma, quedaron probados estos hechos con la declaración del funcionario CARRERO C.R.A., quien señaló que el acusado J.R., luego de ser intervenido policialmente los llevó hasta el sitio donde se encontraba la niña en cautiverio, el cual se encontraba ubicado en la Villa Olímpica en S.T., vivienda de color verde, de un solo nivel, ingresando a la vivienda rescatando a la niña, resultando muertas dos personas, y detenidas 4 personas que se encontraban en la parte frontal de la vivienda, quienes son las acusadas F.H., F.H., Esmely Herrera y R.B.; encontrándose además el vehículo Aveo de color gris, el cual decía en uno de sus vidrios que se vendía y tenía allí colocado el número de teléfono el cual coincidía con el número del teléfono de donde llamaban al papá de la niña para pedirle el dinero a cambio de su liberación.

    Asimismo, con relación al rescate de la niña, el funcionario L.L.M., dejó acreditado al igual que sus compañeros que participaron en el rescate de la niña, que al llegar a la residencia indicada por el ciudadano J.R., en las afueras de la casa se encontraban cuatro personas, que son los acusados R.B., Esmely Herrera, F.H. y F.H., que habían dos vehículos allí aparcados, uno de los cuales era un Aveo de color gris, que la casa estaba cerrada, y que al ingresar comenzaron a gritar el nombre de la niña, la niña respondió que allí estaba, la sacaron del baño y fueron recibidos a disparos, ataques que tuvieron que responder, resultando heridos dos personas que fueron trasladados a centros médicos, que al revisar el video de las cámaras de la residencia donde vivía la niña, pudo observar que la vestimenta de una de las personas era la misma que portaba uno de los sujetos que resultó abatido en el enfrentamiento que hubo al momento de rescatar a la niña, señalando la niña que las muchachas eran las que la cuidabancolectando en la vivienda armas de fuego, y el vehículo Aveo que fue encontrado en las afueras de la residencia el cual era propiedad de la detenida que fue r.d.S.C..

    Es este mismo orden de ideas, con relación al rescate dfe la niña, fue conteste con la declaración de sus compañeros, el funcionario C.R.M.M., acreditó que fue el ciudadano J.R. quien los llevó hasta el sitio donde se encontraba en cautiverio la niña, la cual se encontraba en una casa ubicada en el sector de S.T., Villa Olímpica de esta ciudad, y al llegar al sitio se encontraba dos vehículos , uno de ellos Aveo de color plata, y cuatro personas en las afueras de la residencia que eran las dos acusadas, F.H., R.B., Esmely Herrera, y F.H., ingresando a la residencia llamando a la niña, la niña contestó fue rescatada sacada de la casa, produciéndose el enfrentamiento con los dos sujetos que se encontraban dentro de la residencia, resultando muertos, manifestando la niña que los dos sujetos muertos eran quienes la cuidaban junto a las dos muchachas que estaban afuera de la casa. Acredita la testigo, que dentro de la residencia donde tenían en cautiverio a la niña fue encontrado el CPU de la computadora que fue sustraído de la casa por estos sujetos al momento de secuestrar a la niña. Acredita el testigo, que en la residencia se encontró una caja de un teléfono que estaba relacionado con otro secuestro, que hacía un mes atrás habían pagado por el rescate de la víctima, esa caja tenía los seriales del teléfono del cual estaban pidiendo el dinero, que el sujeto J.R. apodado el golfeado le manifestó que había participado en el secuestro de la niña, y que el carro que habían utilizado era el Aveo de color gris que fue encontrado en el lugar donde se rescató a la niña, que una vez que la niña es rescatada y sacada de la residencia, estando dentro del vehículo le manifestó la participación de las dos muchachas que estaban allí en el hecho, que eran las que la cuidaban, y que la acusada F.H. era la que la amenazaba.

    Asimismo, en relación al rescate de la niña, fue conteste el funcionario A.F.C., quien señaló que fue el acusado J.R. quien los llevó hasta el sector de s.t. donde tenían a la niña en cautiverio, rescatando a la niña, que hubo un enfrentamiento en la vivienda, dos personas heridas que luego resultaron muertas y cuatro detenidos. Acredita el testigo, que su función fue quedarse de seguridad en la parte posterior de la vivienda donde fue rescatada la niña.

    En este mismo orden de ideas, este hecho quedó probado con la declaración del funcionario J.A.F.S., quien al igual que sus compañeros señaló que luego que ubicaron e intervinieron policialmente al acusado J.R., él mismo los llevó hasta el sitio donde se encontraba la niña en cautiverio, el cual se encontraba ubicado en s.t., villa olímpica, y al llegar a dicha residencia estaban unas personas en el porche de la casa y dos vehículos, uno de los cuales era un Aveo, que su función fue de resguardar en las afueras la vivienda, entró la otra comisión llamaron a la niña por su nombre la niña respondió y fue rescatada, sacada de la vivienda y luego hubo un enfrentamiento con los sujetos que la mantenían en cautiverio. Acredita el testigo que la niña reconoció a las personas que se encontraban en el porche de la casa.

    Asimismo, el funcionario C.M.C.D., fue conteste con las declaraciones de sus compañeros, y acreditó con relación al rescate de la niña que una vez que fue localizado al acusado J.R., fue éste quien los llevó hasta el sitio donde mantenían en cautiverio a la niña, en el sector de s.t., villa olímpica, y al llegar a dicha residencia se encontraban cuatro personas en el porche de dicha residencia, los ciudadanos F.H., F.H., R.B., Esmely Herrera, él se mantuvo de seguridad en las afueras de dicha residencia, se rescató a la niña y resultaron dos sujetos heridos que fueron trasladados al seguro social pero fallecieron

    De igual manera, con relación al rescate de la niña, el funcionario P.A.M.G., fue conteste con las declaraciones de sus compañeros, acreditando que una vez que fue llocalizado e intervenido el acusado J.R., el mismo manifestó saber dónde estaba la niña, llevándolos hasta una casa ubicada en el sector s.t., villa olímpica, urbanización villa sol, al llegar a dicha residencia habían dos vehículos y unas personas afuera en el porche, habían dos sujetos conversando que salieron corriendo y se introdujeron en la casa, la comisión entró al lugar llamó a la niña por su nombre, ésta respondió y fue sacada de dicha residencia y posteriormente hubo un enfrentamiento con estos sujetos, que luego de rescatada la niña, manifestó que las dos muchachas que estaban en el porche eran las que la cuidaban, que afuera de la casa estaba dos vehículos, uno del papá de las muchachas, y el otro vehículo Aveo que aparecía involucrado en el secuestro del hijo del dueño de repuestos Walter, que la niña fue secuestrada en un Aveo de color gris, que uno de los vecinos al momento del procedimiento manifestó que ese vehículo era de él, pero que una de las muchachas había sido pareja de él y lo estaba pagando. Asimismo, que observó el video de la cámara de la residencia de la niña secuestrada y se observa el sujeto con un suéter que era el mismo que cargaba uno de los abatidos en el momento del rescate de la niña, que se colectó allí en esa residencia el CPU de computadora que había sido llevado por los secuestradores de la casa de la niña al momento del secuestro.

    Asimismo, con relación al rescate de la niña, el funcionario K.Y.A.P., señaló que luego de ser intervenido el ciudadano J.R., el mismo los llevó hasta el sector donde tenían en cautiverio a la niña, una casa ubicada en s.t., sector villa olímpica, urbanización villa sol, que su función fue de seguridad en las afueras de la casa, que en ese sitio se rescató a la niña y hubo un enfrentamiento con los sujetos que la tenían resultando muertos, resultando otras personas detenidas.

    En este mismo orden de ideas, el funcionario CÁRDENAS C. JESÚS, adscrito al CICPC, fuenconteste en su declaración al igual que sus compañeros, señalando en relación al rescate de la niña secuestrada, señalando que una vez intervenido policialmente el ciudadano J.R., el mismo manifestó que los iba a llevar hasta el sitio donde estaba la niña, el cual se encontraba ubicado en el sector s.t., villa olímpica, prestando su apoyo, logrando rescatar a la niña.

    De igual forma, en relación al rscate de la niña secuestrada, fue conteste en su declaración con el resto de los funcionarios actuantes, el funcionario E.A.B.C., quien acreditó que se le solicitó el apoyo para que se presentaran en el sitio donde iba hacer el rescate de la niña, ya que el ciudadano J.R. una vez ubicado e intervenido manifestó el sitio donde se encontraba la niña, el cual era una casa ubicada en el sector de S.t., que al llegar al sitio fueron recibidos por ciudadanos con armas de fuego, se rescató la niña y se incautaron varios vehículos, y se detuvo a unas personas que se encontraban allí.

    Asimismo, el funcionario J.J.M.C., en relación al rescate de la niña, fue conteste en su declaración al igual que sus compañeros, acreditando que su función fue prestar apoyo en la residencia ubicada en el sector s.t., urbanización villa sol, lugar donde se iba a rescatar a la niña, que una vez rescatada la niña, se la entregan a él que procedieron a trasladarla en una unidad del CICPC, ya que dentro del inmueble se escuchaban detonaciones con arma de fuego, y que al lugar donde se encontraba la niña y fue rescatada llegaron los funcionarios fue porque el sujeto J.R. apodado el golfeado los llevó hasta allá.

    En este mismo orden de ideas, el funcionario J.D.C.R., con relación al rescate de la niña, al igual que sus compañeros, señaló que su labor fue asistir al la residencia donde se encontraba la niña en cautiverio a prestar seguridad en la parte de afuera de la casa, que rescataron a la niña y que se aprehendieron a tres mujeres y dos hombres, de los cuales dos eran mujeres jóvenes, una señora y otros dos de sexo masculino morenos.

    De igual forma, el funcionario J.A.S., con relación al rescate de la noña acreditó que tuvo conocimiento por parte de sus compañeros que fueron los que aprehendieron al ciudadano apodado el golfeado que éste portaba el teléfono con el que se comunicaba con los secuestradores, que éste indicó donde se encontraba la niña, por lo que se constituyó comisiones, se pidió apoyo, y él se fue hasta el sitio donde tenían a la niña, sitio ubicado en s.t., cumpliendo él funciones de resguardar la parte posterior de la vivienda, la parte trasera, rescatando a la niña, y hubo un intercambio de disparos, ingresando a la vivienda C.M., L.G. y L.L., resultando dos personas muertas y otras personas detenidas las cuales estaban dentro de la casa.

    Asimismo, el funcionario C.M., con relación al rescate de la niña manifestó al igual que sus compañeros que una vez intervenido policialmente el ciudadano J.R., a quien le dicen golfeado, les indicó el sitio donde estaba la niña secuestrada, ubicado en S.T., en la Villa Olímpica rescatando la niña, trasladándose varias comisiones hasta el sitio, hubo un intercambio de disparos, y varias personas detenidas que se encontraban al frente de la casa.

    Con relación al rescate de la niña secuestrada, al igual que el resto de los funcionarios actuantes, el funcionario HENDER A.G.B., acreditó que partivipó en la aprehensión del acusado J.R., quien una vez intervenido policialmente manifestó que los llevaría hasta el lugar donde se encontraba en cautiverio la niña, que los condujo hasta el sector S.T., Villa Olímpica, a una residencia, donde se encontraban aparcados dos vehículos, uno de ellos un Aveo de color gris, que en las afueras de la casa en el porche se encontraban las ciudadanas R.B., F.H., F.H. y el señor Esmely Herrera, que el vehículo pertenecía la acusada F.H., que rescataron a la niña dentro de la vivienda, y que hubo intercambio de disparos con los sujetos que tenían a la niña, que la ciudadana F.H. se encontraba muy alterada gritando, y la niña secuestrada la reconoció como una de las muchachas que la cuidaban mientras estuvo en cautiverio.

    Asimismo, la victima en el presente caso manifestó que efectivamente el día 12 de Julio del 2012, se encontraba en su casa de habitación, que para ese momento tenía un yeso en su brazo, y que en la casa se encontraba su abuela, su tía y la señora que realiza labores de limpieza en su casa, cuando observó la presencia de un hombre en la puerta de su cuarto el cual tenía el rostro cubierto con un pasamontañas, que este sujeto le preguntaba donde estaba su hermano, donde estaba el dinero, que ella le dio el dinero de la primera comunión, que el sujeto tomó el bolso adidas de su hermano y comenzó a meter en él, las prendas de su madre, el dinero, y que le dijo que bajara con él, que a lo que bajó a la primera planta de su casa, su abuela y la señora que limpia estaban amarradas, que allí había otro sujeto que tenía la cara descubierta y tenía colocado unos lentes negros, que la sacaron a las afueras de la casa y éste sujeto la montó en el portamaletas del vehículo Aveo color plateado, cuatro puertas, que le preguntó los números de teléfonos de sus padres, que hablaba muy mal de su papá y le decía que el problema era con su papá, que comenzó a llamarlos y habló con ellos, que les pidió 800 millones a cambio de su liberación y si no pagaba le iban a cortar los brazos y la iban a mandar en bolsas, que luego se lo pasó al teléfono para que le dijera que pagara, que junto a este hombre que entró a su cuarto había otro sujeto, que no tenía el rostro cubierto, que el sujeto que la sacó de su casa trataba de cambiar la voz, pero que al rato hablaba normal, y ella pudo darse cuenta que por la voz, por la contextura física del sujeto y por el color de piel morena, era el sujeto que vivía por su casa apodado el Golfeado; que el otro sujeto le decía al sujeto que trataba de cambiar la voz que no fuera tan rata con ella, y el otro sujeto el que trataba de cambiar la voz le decía que se callara que ella estaba escuchando todo, que posteriormente se estacionaron en un lugar y comenzaron a lavar el carro que le dijeron que era para borrar las huellas de ella, que luego le dijeron que la iban a llevar a un lugar donde iba a ser cuidada por unas muchachas y podía hacer sus necesidades, que a ella le dio ganas de orinar y que los sujetos le dijeron que por eso era mejor haberse llevado al hermano secuestrado que era hombre y era más fácil para hacer sus necesidades.

    Asimsimo, la victima acreditó que luego arrancaron el carro y recorrieron un poco y llegaron a una casa, donde la bajaron y le colocaron en la cabeza un paño de niño con capucha, que ella podía ver que el piso era de cemento, que la llevaron hasta dentro de la casa la metieron en una habitación donde las ventanas estaban cerradas, donde había un televisor, un ventilador, una cama y dos colchonetas, que ahí mismo entro una muchacha y le dio una pizza, que esa muchacha tenía el rostro cubierto con un suéter, que al otro día de su secuestro era día viernes y que entro la muchacha más morenita y le pregunto qué quería de comer, que ella le dijo que no quería comer, que ella preguntó por el sujeto flaco que era con el que ella más hablaba, y ésta muchacha morenita le dijo que más tarde iba a hablar con ella, que al rato vino ese muchacho flaco y le pregunto que como había amanecido, luego después de eso le llevaron la cena y el sujeto flaco le dijo que no gritara y no intentara escapar porque afuera estaba la guerrilla y me podía pasar algo, que al otro día entro una muchacha que tenía el pelo como crespo pero lo tenía aplanchado, que ella se tapaba la cara con una niña que era pequeña, tenía como año y medio, luego de eso ella le dijo que iban para el baño y ella misma le trajo una ponchera , que luego cuando ella se quiso bañar le taparon la cara con la misma toalla que se la taparon cuando ingresaron a la vivienda luego del secuestro, toalla que trae una capucha la que utilizan para niños, y cuando iban entrando al baño vio que había una señora sentada de perfil, que esa señora hablaba con la otra muchacha, que esa señora parecía que no la quería ver porque nunca volteo a donde ella estaba, y la distancia era corta, que luego que se bañó la volvieron a llevar al cuarto, y que de repente sonó la cadena con la que cerraba la puerta del cuarto y entró el sujeto robusto, que había entrado a su casa y que fue el que la sacó de su casa, que tenía Brecker, aparatos de ortodoncia en los dientes y le dijo que se volteara para la pared y no lo mirara, que le dijo que sus papás eran unos payasos y que no habían pagado y estaban hablando con la policía, que le iban a enviar una nota de voz, para que vean que no creyeran que estaban jugando, que ese sujeto le dijo que dijera en la nota de voz que le iban a cortar los brazos si el no pagaba, que la trató muy mal, que luego que grabaron la nota de voz, llegó la muchacha blanca, con el pelo negro y largo bien bonita, se acostó en su cama, boca arriba y ella le dijo que no llorara, que no le iban hacer nada, que esa muchacha fue grosera con ella, que le decía que si no pagaban le iba a ir muy mal, que al rato llego el sujeto blanco alto y ella le dijo que quería ir al baño, que él le tapo la cara y ella fue al baño, que antes de entrar al baño había como un estante blanco ahí habían unos zapatos blancos como unas Cross, que esos zapatos le llamaron mucho la atención.

    Acreditó la victima que los dos sujetos que la llevaban en el carro desde su casa a la casa donde la estaban cuidando eran los mismos sujeto que entraron a su casa, uno flaco blanco, que era con el que ella más hablaba y el otro moreno, acuerpado con Brecker en los dientes, que le hacía grabar la nota de voz y que tenía la cara cubierta, que fue el que más la trató mal, que el sujeto moreno no se quedaba allí en esa casa, que el día domingo entró a la habitación el muchacho blanco y ella le preguntó por su papá y él le dijo que no aún habían pagado y que como era el día del niño que quería que le regalara, que seguro le gustaba Mac Donalds, y le trajo una Mac Pollo, que ella se la comió, que luego al rato ella quería ir al baño la sacaron y entró al baño, que sintió que unas cosas se movían que algo estaba raro, que comenzaron a gritar su nombre y ella gritó aquí estoy , que entraron muchos hombres que le dijeron que ellos eran los buenos que la sacaron de la casa, y cuando la iban a meter en una camioneta vio que una de las muchachas que estaban afuera tenía puestos los zapatos Cross que estaban en la casa y por la voz y sus fisionomía física se dio cuenta que eran las muchachas que la cuidaban durmiendo pero que durante el día ella le escuchaba la voz que estaba afuera de la habitación, que allí también estaba una señora y un señor, que al señor jamás lo vio mientras estuvo en esa casa, que eran dos muchachas las que la cuidaban, una que tenía una niña y trataba de taparse la cara con la niña, que era morena de pelo aplanchado, la otra muchacha, blanca, delgada, de pelo largo negro, que era la que tenía las botas cros blancas que ella había visto en un estante cuando la sacaban de la habitación para el baño, y eran las mismas que luego del rescate estaban afuera de la vivienda. Asimismo, que eran tres sujetos, uno blanco flaco que fue el que entró a su casa, con el que ella más hablaba y la cuido con las dos muchachas en la casa, otro sujeto blanco panzón que estaba en la casa cuidándola, y el otro sujeto moreno robusto, con Brecker que la sacó de su casa, y que era el que la trataba muy mal, la hacía llorar y le grababa las notas de voz, que era el que tenía la cara cubierta, y que siempre lo escuchaba hablando en la casa donde la estaban cuidando, y ella se hacia la dormida, que una vez rescatada al momento de ser llevada hasta el vehículo de los funcionarios, observó afuera de la casa a las dos muchachas que la habían cuidado, que las reconoció por su fisionomía física, por la voz, y por los zapatos que tenía puestos la muchacha de pelo largo negro, ya que eran los mismos zapatos que estaban en un estante dentro de la casa y que a ella le había llamado la atención desde que los vio, que el sujeto que la sacó de su casa, que tenía el rostro cubierto, el moreno, robusto con Brecker en los dientes, ella lo conocía porque vivía por el sector donde viven sus abuelos maternos, y y un hermano de él había trabajado en el taller que tenía su padre antes, que ese sujeto lo llaman golfeado y que aun cuando entró a su casa con la cara cubierta lo reconoció por su fisionomía física, por su color de piel, por los Brecker que utiliza, y a pesar de que trataba de cambiar la voz y hablar como caraqueño, a ratos hablaba normal, que ambas muchachas estaban con ella mientras estuvo en cautiverio, que durante el día la cuidaba la muchacha más morenita, que el sábado la cuido la muchacha blanca de pelo negro, y el domingo antes del rescate entró otra vez la muchacha más morenita la que cargaba la niña la cuido y le dio de comer unos pasteles, más tarde la llevo al baño el sujeto flaco blanco, y las muchachas que la cuidaban ya no estaban dentro de la casa, y luego sucedió el rescate, que la señora que vio hablando con una de las muchachas que la cuidaba, y que se hizo como que no quería verla a ella, era gordita, viejita, tenía una falda negra, tenía el pelo largo y tenía lentes, que para el momento del rescate la había llevado al baño el sujeto flaco blanco, y las muchachas no estaban dentro de la casa.

    Asimismo, quedó acreditado que dentro de la vivienda que fue rescatada la niña, se realizó una inspección por parte de los funcionarios JULIO CONTRERAS, ENDRID QUINTERO, O.P. Y RODNY ROJAS, quienes ratificaon en el juicio el contenido y firma de la INSPECCIÓN SIGNADA CON EL No.- 2685, en donde además se dejó constancia de manera gráfica a través de forografía, la inspección realizada así como, cada una de las evidencias que fueron colectadas en dicha vivienda, así como la inspección que le realizaron a los dos vehículos que se encontraban allí aparcados, los cuales fueron objeto de experticia signada con el No.- 2112, la cual fue ratificada en su contenido y firma por el experto que la realizó, el funcionario A.G., adscrito al CICPC, realizó el peritaje de identificación de un vehículo automotor Clase: Automóvil, Marca: Ford, Modelo: Cougar, Color: Blanco, Tipo Sedan, Uso: Particular, Año: 1982, Matrículas SAJ 82S, Serial de Carrocería: AJ76CE17555, Serial del Motor: V-6, cuyos seriales de identificación se encuentran en su estado original, no se encuentra solicitado ante el I.N.T.T, y registra a nombre de J.M.S.R., no pudiendo ser inspeccionado el interior del vehículo por encontrarse cerrado. Asimismo, el otro vehículo, fue objeto de experticia signada con el No.- 2083, la cual fue ratificada en su contenido y firma por el experto que la realizó, el funcionario A.G., adscrito al CICPC, realizó el peritaje de identificación de un vehículo automotor Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Aveo, Color: Plata, Tipo Sedan, Uso: Particular, Año: 2008, Matrículas AA386IE, Serial de Carrocería: 8Z1TJ51628V357405, Serial del Motor: 28V357405, cuyos seriales de identificación se encuentran en su estado original, no se encuentra solicitado ante el I.N.T.T, y registra a nombre de D.S.T.M., colectando dentro del vehículo los funcionarios JULIO CONTRERAS, ENDRID QUINTERO, O.P. Y RODNY ROJAS, ascritos al CICPC, colectaron evidencias de interés criminalístico en el interior de dicho vehículo, entre las que se encuentra: : 1.- un segmento de papel del tipo factura de la farmacia Unitas Táriba, a nombre de G.G.S., y en su parte posterior se lee en tinta de color negro: Gerardo/0414-713-7968/ Maribel 0424-725-8911/Casa Isabel=0276-3574971/Milagros=0276-3949597/ Mili= 0276-6115561/ Orquídea=0276-7963139. Siendo el ciudadano G.G.S., una de las personas que resultó muerta dentro de la residencia donde se encontraba la niña secuestrada. 2 .- Un documento donde se lee boleta de citación por accidente, de las emitidas por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, donde se cita al ciudadano E.C.L.; siendo este ciudadano la otra persona que resultó muerta en la vivienda donde fue rescatada la niña secuestrada. Una fotocopia de un documento con apariencia de cédula de identidad a nombre de F.E.H.B.. 3.- Asimismo, se localizó en el asiento posterior, un bolso tipo koala, de color negro, dentro del cual se encontró una cartera dentro del cual había una cédula de identidad a nombre de E.A.C.L., un documento con apariencia de Certificado de Circulación, signado con el No.- 8048917, a nombre de D.T.M., donde se describe las características del vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Aveo, Año: 2008, Color: Plata, matrículas: AA386IE; una tarjeta de la entidad Banesco a nombre de F.E.H.. Se colecta un teléfono celular de color negro, marca blackberry, modelo 9800, serial IMEI 353489040826651, perteneciente a la empresa movistar, serial DC110502; un teléfono celular de color negro y rojo, de la marca Alcatel, modelo TCT, serial 255C-2AVMVE3, de la compañía Movilnet. Asimismo, se colecta un bolso de uso femenino, multicolor, dentro del cual tenía un documento con apariencia de cédula de identidad, a nombre de Herrera Betancourt Francy.

    De esta forma, quedó acreditado que dentro del vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Aveo, Color: Plata, Tipo Sedan, Uso: Particular, Año: 2008, Matrículas AA386IE, se encontraron documentos pertenecientes a las ciudadanas F.E.H., F.K.H., Sajín Gómez y E.C., lo que demuestra que estos ciudadanos se conocían entre sí.

    Asimismo, dentro de la vivienda tal y como le señala la INSPECCIÓN SIGNADA CON EL No.- 2685, y los funcionarios que la realizaron, además de observarse en las reseñas fotograficas que la vivienda presenta en su fachada principal, protegida con paredes de bloque revestida de pintura de color verde, como acceso presenta tres puertas del tipo batientes, adentro de la vivienda se deja constancia que el piso es de cemento pulido, constante de 4 habitaciones, área de pasillo central, un área de costura con varias mesas con máquinas de coser, hallándose en la primera mesa: 1.- Un teléfono celular de color negro y gris, marca Alcatel, modelo OT-209A, serial 021397004714602, provisto de su tarjeta Sind card, de la compañía Movilnet; 2.- Un teléfono celular de color negro y gris, marca Alcatel, modelo OT-209A, serial 021397006348151, provisto de su tarjeta Sind card, de la compañía Movilnet.

    Acredita dicha inspección, que los funcionarios revisaron la habitación ubicada al margen derecho con relación a la entrada principal, utilizada como dormitorio, amoblado con una cama de tipo matrimonial, con su respectivo colchón y cobertores, un televisor y un DVD, sobre el cual colectaron: 1.- Un teléfono celular de color blanco, marca UTECH, modelo U822E, serial No.- UTECH1112008898, con su tarjeta sind card de la compañía movistar; 2.- Un teléfono celular de color negro, marca nokia, modelo 2720A-2, serial IMEI 358271/03/5215/23/0, desprovisto de su tarjeta sind card. De igual forma, se ubica en la gaveta de la mesa sobre el cual está el televisor: 1.- Un teléfono celular de color negro y gris marca Alcatel, modelo OT-209ª, serial No.- 012397004386922, con su respectiva batería y su tarjeta sind card de la empresa telefónica Movilnet; 2.- Una caja elaborada en cartón de color blanco, presentando inscripciones donde se l.A. mobile phones, teléfono celular OT-209A, silver, seriales 209A-2BTLMX1/012397004386922/6950735529038/GSN85-1900MHZ, contentiva de un documento de contrato de afiliación al servicio de telefonía móvil de la empresa Movilnet, con inscripciones en las que se lee el número telefónico 416-7771627, así como los apellidos y nombres del que s ele abono esa línea “Ramírez Luis”, con cédula No.- 9.032.246; 3.- Una caja elaborada en cartón, de color blanco, presentando inscripciones donde se puede leer Alcatel, mobile phones, teléfono celular OT-209A, silver, seriales 209A-2BTLMX1/012397006348151/6950735529038/GSN85-1900MHZ. Asimismo, del lado derecho de esa habitación se encuentra un gavetero, sobre el cual se colectó lo siguiente: 1.- Un (01) teléfono CANTV de color blanco, de la marca LG, sin modelo aparente, presenta rótulos alusivos a 0276-7967822.

    Acredita dicha prueba documental, que los funcionarios inspeccionaron el área de la cocina, en la cual se observaron que la misma tenía todos sus artefactos y utensilios propios del área, que en el pasillo frente al área de la cocina, adyacente a la pared localizaron un (01) Segmento de aspecto metálico color gris, seguidamente en la parte superior de dicha pared a una distancia de dos (02) metros, con trece (13) centímetros sobre el nivel del piso, un impacto de forma irregular, tipo orificio, producido por un cuerpo de mayor o menos cohesión molecular: consecutivamente en la pared lateral derecha se observa a una distancia de un (01) metro, con dos (02) centímetros sobre el nivel del piso, un impacto de forma irregular, tipo orificio, producido por un cuerpo de mayor o menor cohesión molecular y en el área del baño se aprecia e identificados los funcionarios con la letra E, a fin de individualizar dichas evidencias, tratándose de: 1.- Una (01) concha de bala percutida del calibre 9 mm, con huella de percusión en su capsula del fulminante, de la marca CAVIM. 2.- Un (01) proyectil de estructura blindada, conservado; seguidamente se encuentra el área del baño, sin protección en su entrada, con sus respectivos accesorios, localizándose sobre el suelo, Una (01) concha de la bala percutida del calibre 9mm, con huella de percusión en su capsula del fulminante, de la marca CAVIM, el cual fue identificado por los funcionarios con la letra F.

    Acredita dicha inspección, que al frente del baño se encuentra la segunda habitación, la cual funge como dormitorio, con su respectivo mobiliario, seguidamente y al fondo margen izquierdo, se encuentra la tercera habitación, observándose sobre el piso, dos colchones tipo matrimoniales con sus respectivos cobertores dispuestos uno sobre el otro, apreciándose en el segundo de ellos, Una (01) mancha de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, de la cual se colecta muestra, identificándose con la letra G, a fin de individualizar perfectamente dicha evidencia; de igual forma se halla, adyacente a la referida mancha, Un (01) arma de fuego, tipo revolver, de color plateado, de la marca A.R., del calibre. 38 SPL, serial J155964, el cual contiene en su nuez, tres conchas percutidas del calibre 38 SPL y dos balas del mismo calibre todas de la marca CAVIM, identificando dicha evidencia con la letra H; seguidamente los funcionarios se dirigieron a la cuarta habitación ubicada al fondo y al margen derecho, observándose en la misma una cama del tipo individual con su respectivo colchón y cobertor, una mesa pequeña elaborada en metal, sobre la cual se encuentra un televisor, seguidamente al margen izquierdo vista al observador, se avista una ventana elaborada en metal y vidrio observándose a 37 centímetros del nivel inferior de la misma, un impacto de forma irregular, tipo orificio, producido por un cuerpo de mayor o menos cohesión molecular, igual mente se halla una escalera de madera, debajo de la cual se aprecia lo siguiente: 1.- Una (01) concha de bala percutida del calibre 9mm, con huella de percusión en su capsula del fulminante, de la marca CAVIM, adyacente se encuentra, 2.- Una (01) concha de bala percutida del calibre 9 mm, con huella de percusión en su capsula del fulminante, de la marca CAVIM; seguidamente sobre el piso y adyacente a la cama se localiza lo siguiente: 1.- Un (01) arma de fuego, tipo pistola, de color negro, de la marca PRIETO BERETTA, modelo 92fs, calibre 9 mm, sin serial aparente, la cual presenta un cargador, contentivo de cinco balas de la marca CAVIM, dejando constancia los funcionarios que la referida arma se aprecia en preparada para el disparo, con su martillo retraído, con una bala contentivo en su recamara, la misma del calibre 9mm de la marca CAVIM; 2.- Una (01) sabana de color blanco, la cual presenta mancha de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, seguidamente sobre la cama se encuentra: 1.- Una (01) cámara filmadora, de color negro, de la marca SONY, modelo HANDCAM VISION, serial 1107885, con su respectiva batería de la marca SONY, la misma contentiva de un CASETTE, de color negro, de la marca SONY identificándose dicha evidencia con la letra M, a fin de individualizarla de las otras evidencias colectadas.

    De igual forma, los funcionarios durante la inspección a dicha vivienda, dejaron constancia que en la habitación que funge como área de costura, se encuentra adyacente a la entrada y sobre el piso, Un equipo de computación de los denominados CASE, de la marca UPER POWER, serial LTJAQ43, contentivo de una unidad de procesamiento (cpu) del modelo PENTIUM identificado con la letra N, a los efectos de su individualización con el resto de las evidencias colectadas. Acreditando los padres de la niña secuestrada, la ciudadana E.C. y Fosé G.M., en su declaración que dicho CPU era de su propiedad y que fue llevado por los sujetos que secuestraron a su hija.

    Asimismo, a través de la declaración de R.F., J.M. y Rodny Rojas, quedó prbado que ellos practicaron la inspección signada con el No.- 2814, realizada en la casa donde fue rescatada la niña, ubicada en el SECTOR VILLA OLIMPICA, CALLE PRINCIPAL, URBANIZACION LOMAS DEL SOL, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, ESTADO TACHIRA, a fin de inspeccionar el lugar, dejándose constancia que se trata de un sitio abierto, de restringido acceso al público, protegido de la intemperie, el cual presenta su fachada principal, protegida con paredes de bloques revestidas de pintura de color verde, como acceso presenta tres puertas del tipo batientes de una hoja, en su fachada principal presenta dos puertas, la primera de ellas, elaborada en metal de color negro y la otra elaborada en madera, esta con su respectiva reja de protección, elaborada en metal de color negro, la tercera puerta ubicada en el lateral derecho, elaborada en metal de color blanco, las mismas ostentando como sistema de seguridad cerraduras a base de llave, una vez en el interior de dicha vivienda, se observa construida por piso de cemento pulido, de color rojo, paredes de bloques revestidas den pintura de color rosado y blanco, techo tipo platabanda sin frisar, la misma se encuentra construida por un pasillo central, área de costura, cuatro habitaciones, área de cocina y el área de baño, al margen izquierdo se encuentra el área de costura, en la cual se observan varias mesas, con máquinas de coser, así como también un estante con artículos propios para realizar costuras, seguidamente nos dirigimos a la primera habitación, ubicada al margen derecho con relación a la entrada principal, utilizada como dormitorio, amoblado con una cama del tipo matrimonial, con su respectivo colchón y cobertores, dos gaveteros elaborados en madera, uno de ellos ubicado al margen izquierdo de la entrada, así mismo del lado derecho de la entrada se observa el segundo gavetero; que seguidamente se dirigieron al área de la cocina, en la cual se observa con todos sus artefactos y utensilios propios del área, presentando una puerta ubicada en el lateral derecho, elaborada en metal de color blanco, las mismas ostentando como sistema de seguridad cerradura a base de llave, al margen izquierdo del pasillo se avista la segunda habitación la cual funge como dormitorio, con su respectivo mobiliario; seguidamente al margen izquierdo, se encuentra la tercera habitación, observándose sobre el piso dos colchones tipo matrimoniales con sus respectivos cobertores, dispuestos uno sobre el otro, asi mismo como con todos muebles propios del área; seguidamente se dirigieron a la cuarta habitación ubicada al fondo y al margen derecho, observándose en la misma, como de acceso, una puerta tipo batiente, elaborada en madera, revestida en pintura de color blanco, ostentando como sistema de seguridad, armellas y candado, presentando un candado elaborado en metal, marca SEGURITI; desprovisto de su llave, el mismo se encontraba cerrado para el momento de la inspección, traspuesta la misma se observa al margen derecha de la habitación, una cama elaborada en madera, del tipo jergón, con su respectivo colchón y cobertores, sobre la cual se observa lo siguiente: A) Una cobija elaborada en fibras naturales de color verde; B) Una almohada, elaborada en fibras naturales, de anaranjado, C) Un control remoto, marca UTECH, D) Una toalla, elaborada en fibras naturales de color rosado, E) Una caja elaborada en cartón, color blanco, presentando inscripciones dando se puede leer: ALCATEL, Mobile phones, teléfono celular OT-209A, SILVERSERIALES 209ª-2BTLMX1 / 012397004597213 / 6950735529038 /GSN 85-1900MHZ, hecho en china.

    De igual forma, dejan constancia los funcionarios que se observa al margen posterior derecho de la habitación, un ventilador, elaborado en material sintético, de colores verde y blanco, sin marca aparente; de igual forma al margen posterior a una altura de dos (02)metros y veintiún (21) centímetros, un aire acondicionado marca UTECH, de color blanco, el cual se encuentra en mal estado de uso y conservación, adyacente al mismo, una escalera elaborada en madera, revestida en color marrón, de igual forma, se observa al margen izquierdo, una silla elaborada en material sintético, revestida en color verde, sobre la cual se encuentra un televisor, marca UTECH, de colores gris y negro; dejando constancia que realizaron fijación fotográfica en carácter general y detalle.

    En dicha inspección se colecto la toalla de niño, con la que le fue tapada la cabeza a la victima al momento de su ingreso a la vivienda.

    De esta forma, ha quedado demostrada la comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADO, cometido por parte del ciudadano J.R.H., quedando acreditado a través de los medios de prueba anteriormente analizados y valorados, por cuanto fue la persona que ingresó a la vivienda de la niña y se la llevo secuestrada el que la trataba mal y le grabo la nota de voz a la victima cuando estaba en cautiverio en la casa, aún cuando su rostro estaba cubierto pudo ser identificado por la niña secuestrada y por su abuela la ciudadana M.V., por su voz, por su contextura física, por los aparatos de ortodoncia que tiene en sus dientes, ya que además este acusado era conocido por ellos, y por eso fue que al momento de ingresar a la residencia para llevarse secuestrada a la niña tenia su rostro cubierto, mientras que el otro sujeto que lo acompañaba no tenia su rostro cubierto, lo que denota que el acusado se cubrió su rostro por ser conocido de la familia de la niña, ya que residia cerca del lugar de la victima, máxime que era la persona que luego del secuestro, estaba cerca de la casa de los abuelos de la niña y observaba la cadena de oración que hacia la familia pidiendo el regreso de la niña, siendo esto informando posteriormente por la persona que llamaba al padre de la niña a pedir el dinero a cambio de su liberación, circunstancia ésta que fue manifestada por la madre de la niña la ciudadana E.C..

    Asimismo, fue el acusado J.R.R., tal y como el mismo lo manifestó en su declaración, asi como el padre de la niña el ciudadano J.G.M., quienes aparte de conocerse por residir en el sector, en una oportunidad tuvieron un inconveniente ya que al señor Morales le llegó el comentario que le iban a robar su carro, esto antes del secuestro de su hija, por lo que el señor Morales conversó con el ciudadano J.R.R. y le pregunto sobre ese comentario, manifestándole J.R. que no le pasaría nada de eso; fue quien llevó a los funcionarios hasta el sitio donde se encontraba la niña secuestrada, situación que el propio acusado J.R. manifestó en su declaración, produciéndose el rescate de la niña y el enfrentamiento de los ciudadanos Sajín Gómez y E.C. con los funcionarios,situación que quedó demostrada con la declaración de los funcionarios J.D.M., R.F., L.E.G., R.A.C., L.L., C.M., A.F.C., C.C., P.M., K.A., J.C., E.A.B., J.J.M., J.C., J.A., C.M., HENDER GUIZA, y con el acta de inspección signada con el No.- 2685, donde se dejó constancia de las evidencias que fueron colectadas en el sitio entre los que se encuentra armas de fuego, conchas y proyectiles.

    De igual forma, fue el propio acusado J.R.R., quien luego de ser intervenido por los funcionarios del CICPC, le fue encontrado el teléfono celular con el que se comunicaba con el sujeto que llamaba al padre de la niña a exigir el dinero a cambio de su liberación, asimismos, en la casa donde fue rescatada la niña, fueron encontrados varios teléfonos celulares que fueron comprados por el acusado J.R., tal y como lo manifestó el mismo en su declaración cuando señaló que los compró y se los había vendido al ciudadano Sajín Gómez quien fue uno de los sujetos abatidos durante el enfrentamiento ocurrido al momento del rescate de la niña, hecho que fue corroborado por la propia prima del acusado la ciudadana YARLYS DARELIA G.D.R., quien manifestó que su primo vive en el Diamante, que no tiene trabajo fijo, que ella labora en la empresa Movilnet, y que el acusado fue hasta la tienda y le solicitó que le vendiera unos teléfonos celulares que se le vendió a su nombre , y otro que llevaba cedulas originales y una copia de otras personas.

    De igual forma, quedó probado la comisión del delito de Asociación para Delinquir, ya que el delito de Secuestro supone que los sujetos que lo cometieron previamente se reunan para establecer la forma como se va a cometer el delito de Secuestro y el sitio donde la victima va a permanecer mientras se cobra el dinero exigido para su liberación. En el presente caso, se observa que del acervo probatorio quedó probado que los ciudadano SAJIN GOMEZ, E.C. Y J.R., mantenían una relación previa a la comisión del delito de Secuestro, tal y como el propio acusado J.R. lo manifestó se conocían de la discoteca Casa Bar, y en varias oportunidades se habían reunido.

    Con los fundamentos anteriormente expuestos, considera esta juzgadora que en el caso del acusado J.R.H., lo procedente y ajustado en derecho es dictar una sentencia condenatoria por el delito de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el artículo 10 numeral 1° de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, ya que quedó probado que el secuestro se realizó siendo la victima una adolescente y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, de conformidad con el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

    De igual forma, en cuanto a las acusadas F.H. Y F.H., quedó probado que estas ciudadanas fueron las que prestaron la casa de habitación para mantener en cautiverio a la niña secuestrada, sacado a sus padres de dicha residencia con la excusa de hacer arreglos de pintura de dicha residencia, llevándose la ciudadana F.H. a sus padres Esmely Herrera y R.B. a su casa para sacarlos de la residencia donde iba a permanecer oculta la victima mientras realizaban el pago a cambio de su liberación.

    Asi tenemos, que ambas acusadas, F.H. Y F.H., según lo manifestado por la niña secuestrada, fueron las que se encargaron de cuidarla, desde el primer momento de su ingreso a esa residencia donde fue rescatada, ,darle alimentación, de hecho la victima manifestó que fue F.H. quien fue grocera con ella, y le decía que sus padres debían de pagar ese dinero, y que la ciudadana F.H. era la que le llevaba comida y trataba de taparse la cara con su hija pequeña, situación que fue corroborada por las propias acusadas F.H. Y F.H., quienes manifestaron que efectivamente ellas sabían de la permanencia de la ñina secuestrada en esa casa, y que la victima vive cerca de la residencia de F.H..

    Asimismo, quedó probado que las acusadas F.H. Y F.H., no participaron en el secuestro de la niña, la victima, su abuela M.V. y la señora que ejerce labores de limpieza en la casa de la victima, la ciudadana M.M., señalan que fueron dos hombres quienes ingresaron a la vivienda, uno de ellos J.R., y que la participación de las acusadas F.H. Y F.H., fue de Facilitadoras en el delito de Secuestro, es decir, ellas prestaron a los ciudadanos J.R., Sajín Gómez y E.C., prestar la residencia de F.H. para la permanencia de la niña en dicha casa, cuidaron la niña secuestrada, y alimentaron a la niña secuestrada. De igual forma, quedó probado que ambas acusadas se asociaron con los ciudadanos SAJÍN GÓMEZ Y E.C. para cometer delito, y tan es así que la propia acusada F.H. manifestó tener una reación sentimental con el ciudadano Sajín Gómez, y la ciudadadana F.H. mantenía también conocía al ciudadano E.C., de hecho de acuerdo a la experticia No.- 3113, el cual se realizó sobre el teléfono de F.H. se evidencia que existía llamadas telefónicas entre E.C. y F.H., lo que denota que ambos se conocían, aunado al hecho de que en la inspección No.- 2685 realizada al vehículo Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Marca: CHEVROLET, Modelo: AVEO, Año 2008, Uso Particular, Color PLATA, ambas matriculas de apariencia original siendo: AA386IE, se colecto , un bolso de uso femenino, multicolor, dentro del cual tenía un documento con apariencia de cédula de identidad, a nombre de Herrera Betancourt Francy, y se localizó en el asiento posterior, un bolso tipo koala, de color negro, dentro del cual se encontró una cartera dentro del cual había una cédula de identidad a nombre de E.A.C.L..

    Con los fundamentos anteriormente expuestos, considera esta juzgadora que en el caso de las acusadas F.H. Y F.H., lo procedente y ajustado en derecho es dictar una SENTENCIA CONDENATORIA por el delito de FACILITADORAS DEL DELITO DE SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el artículo 10 numeral 1° de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada,de conformidad con el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

    Ahora bien, en cuanto al acusado ESMELY HERRERA, no quedó probada su participación en los punibles por los cuales fue acusado por el representante legal, de hecho, la propia victima la niña K.Y.M. (identidad omitida por razones de ley) manifestó que nunca lo vio dentro de la casa donde la estaban cuidando. En tal sentido, lo procedente y ajustado en derecho es dictar una SENTENCIA ABSOLUTORIA, a su favor de conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

    Asimismo, en cuanto a la ciudadana R.B., no quedó probada su participación en los punibles por los cuales fue acusada por el representante legal, aún cuando la victima la niña K.Y.M. (identidad omitida por razones de ley) manifestó que en una oportunidad que la sacaron para el baño de la casa donde permaneció en cautiverio, escuchó a una de las muchachas hablar con una señora que estaba sentada en una silla, que no quiso voltear la cara esta señora para verla, sin embargo no es un elemento suficiente para determinar que esa señora es la acusada R.B., aunado al hehco de que la acusada R.B. manifestó que se fue de su casa por unos días mientras el novio de su hija el ciudadano Sajín Gómez pintaba la casa, situación que fue corroborada por el ciudadano F.V., quien manifestó que F.H. le había pedido autorización para pintar la casa, por ser él propietario de dicha vivienda, por lo que lo procedente y ajustado en derecho es dictar una SENTENCIA ABSOLUTORIA, a su favor de conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

    CAPITULO VI

    CALCULO DE LA PENA

    Es menester precisar que una vez acreditado el hecho y la responsabilidad de los acusados, debe el juzgador observar a los fines de la fijación de la pena a imponer, en primer lugar, las circunstancias atenuantes y agravantes, genéricas y específicas, generales o personales establecidas en la Ley, como fiel respeto al principio de legalidad de la pena, establecida en el artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    En relación con la imposición de la pena, el artículo 37 del Código Penal dispone lo siguiente:

    Artículo 37. Cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el límite inferior o se la aumentará hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensárselas cuando las haya de una y otra especie.

    No obstante, se aplicará la pena en su límite superior o en el inferior, cuando así lo disponga expresamente la ley, y también se traspasara uno u otro límite cuando así sea menester en virtud de disposición legal que ordene aumentar o rebajar la pena correspondiente al delito en una cuota parte, que entonces se calculara en proporción a la cantidad de pena que el juez habría aplicado al reo si no concurriese el motivo del aumento o de la disminución. Si para el aumento o rebaja mismo se fijaren también dos límites, el tribunal hará dentro de estos el aumento o rebaja respectivo, según la mayor o menor gravedad del hecho.

    En todos estos casos se tendrá siempre presente la regla del artículo 94

    .

    Dicho artículo establece el procedimiento a seguir a fin de establecer la pena imponible, atendiendo a las circunstancias específicas de casa caso, observándose que en primer lugar se calcula la pena aplicable tomando el término medio del rango que establece la Ley para el delito en cuestión, siendo aplicables las circunstancias atenuantes y agravantes de la responsabilidad a que haya lugar, a los efectos de aumentar o disminuir la pena sin traspasar los límites mínimo y máximo del rango, debiendo compensarse aquellas en caso de existir de las dos especies.

    En el presente caso, el delito de SECUESTRO AGRAVADO, por el cual se condena al acusado J.R.R.H., previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el artículo 10 numeral 1° de la Ley contra el Secuestro, prevé una pena que oscila de Veinte (20) años a Treinta (30) años de prisión, siendo su término medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, el de Veinticinco (25) años de prisión.

    Ahora bien, este Tribunal toma el límite mínimo establecido como pena para el delito de Secuestro a fin de calcular la pena, esto es Veinte (20) años de prisión, y por cuanto el delito de secuestro fue cometido conra una adolescente, se hace necesario tal y como lo prevé el artículo 10 numeral 1° de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, aumentale un tercio a la pena, por lo que reaslizando la respectiva operación matemática da como resultado VEINTISIES (26) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION. Asimismo, quedó probado que el acusado J.R. se asocio con las ciudadana F.H., F.H., SAJIN GOMEZ, E.C., para cometer el delito, por lo que estando acreditado el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, prevé una pena que oscila de Seis (06) años a Diez (10) años por lo que se toma el límite mínimo de dicha pena, a los efectos de conformidad con el artículo 88 del Código Penal, aumentarle la mitad de esta pena, es decir tres (03) años de prisión a la pena establecida para el delito de Secuestro Agravado, por cuanto es el delito más grave, quedando en definitiva la pena a imponer VEINTNUEVE (29) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION.

    Asimismo, por cuanto no consta en autos que el acusado posea antecedentes penales, se hace procedente de conformidad a lo establecido en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal, se rebaja de la pena aplicable Seis (06) meses de prisión, por lo que en definitiva la pena a imponer es la de VEINTINUEVE (29) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el artículo 10 numeral 1° de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada.

    Igualmente, se condena al acusado J.R., a cumplir las penas accesorias de ley, previsto en el artículo 16 del Código Penal. Se EXONERA al acusado del pago de las costas del proceso, en virtud de la disposición constitucional de la gratuidad de la justicia.

    Ahora bien, en cuanto a las acusadas F.K.H. Y F.E.H., su participación en el delito de SECUESTRO AGRAVADO, fue la de facilitadoras, de conformidad a lo establecido en el artículo 3 en concordancia con el artículo 10 numeral 1°, y artículo 11 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, es por lo que esta juzgadora visto que las acusadas no poseen antecedenetes penales, de conformidad a lo establecido en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal , toma el límite mínimo establecido para el delito de SECUESTRO, como lo es la dde Veinte (20) años de prisión, y al aumentarle un tercio de dicha pena por estar acreditado la agravante prevista en el artículo 10 numeral 1° de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, da como resultado la pena de VEINTISIES (26) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION. Asimiso, por cuanto la participación de la acusada fue de facilitadoras del delito de Secuestro, se hace procedente rebajar de la pena aplicable un cuarto de la pena, quedando la pena a imponer de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION. Asimsimo, por cuanto quedó probado el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, cometido por las ciudadanas F.H. y F.H., prevé una pena que oscila de Seis (06) años a Diez (10) años por lo que se toma el límite mínimo de dicha pena, a los efectos de conformidad con el artículo 88 del Código Penal, aumentarle la mitad de esta pena, es decir tres (03) años de prisión, a la pena establecida para el delito de Secuestro Agravado, por cuanto es el delito más grave, quedando en definitiva la pena a imponer VEINTITRES (23) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, en grado de FACILITADORAS, de conformidad a lo establecido en el artículo 3 en concordancia con el artículo 10 numeral 1°, y artículo 11 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión.

    Igualmente, se condena a las acusadas F.H. y F.H., a cumplir las penas accesorias de ley, previsto en el artículo 16 del Código Penal. Se EXONERA al acusado del pago de las costas del proceso, en virtud de la disposición constitucional de la gratuidad de la justicia. Y así se decide.

    CAPITULO VII

    DISPOSITIVA

    ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

DECLARA CULPABLE al acusado RIVAS HERRERA J.R., quien dice ser de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Federal, titular de la cedula de identidad N ° V- 21.001.327, de 23 años de edad, nacido en fecha 28-06-1989, de estado civil soltero, de Profesión u oficio Comerciante, hijo de Y.H. (v) y R.R. (v), residenciado en el Diamante de Táriba al final de la calle la colina, casa número 25, Municipio Cárdenas estado Táchira, teléfono 0424-757-34-30, de la comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el artículo 10 primer numeral de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión concatenado con el artículo 83 del Código penal, en perjuicio de la niña K.J.M.C. de 11 años y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

SEGUNDO

CONDENA, al acusado HERRERA J.R., plenamente identificado en autos, recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, a cumplir la pena de VEINTINUEVE (29) AÑOS DE PRISIÓN, así como a las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el artículo 10 primer numeral de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión concatenado con el artículo 83 del Código penal, en perjuicio de la niña K.J.M.C. de 11 años y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo

TERCERO

DECLARA CULPABLE a las acusadas F.E.H.B., quien dice ser de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N ° V- 21.000.817, de 25 años de edad, nacido en fecha 13-11-1986, de estado civil soltera, de Profesión u oficio Comerciante, hija de R.B. (v) y Esmely Herrera (v), residenciado en S.T.C. principal, subiendo por la villa olímpica, Residencias Lomas del Sol, casa número 124, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0276-4242120 y F.C.H.B., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de Identidad N ° V.- 21.419.903, de 24 años de edad, nacido en fecha 05-12-1987, de estado civil soltero , de Profesión u oficio estilista, hija de R.B. (v) y Esmely Herrera (v) de la comisión de los delitos de FACILITADORAS EN EL DELITO DE SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 3 y 10 numeral 1 en concordancia con el artículo 11 de la Ley Contra El Secuestro y La Extorsión en perjuicio de la niña K.J.M.CH y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

CUARTO

CONDENA, a las acusadas F.E.H.B. y F.C.H.B., plenamente identificadas en autos, recluidas en el Centro Penitenciario de Occidente, a cumplir la pena de VEINTITRES (23) AÑOS DE PRISIÓN, así como a las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de FACILITADORAS EN EL DELITO DE SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 3 y 10 numeral 1 en concordancia con el artículo 11 de la Ley Contra El Secuestro y La Extorsión en perjuicio de la niña K.J.M.CH y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

QUINTO

SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado de autos RIVAS HERRERA J.R., F.E.H.B. y F.C.H.B..

SEXTO

DECLARA ABSUELTOS EN VIRTUD AL PRINCIPIO DE IN DUBIO PRO REO A LOS ACUSADOS ESMELY HERRERA NAVARRO, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, natural de Peñoncito Magdalena, Republica de Colombia titular de la cedula de identidad N° V- 29.649.892, de 54 años de edad, nacido en fecha 22-10-1958, de estado civil casado, de Profesión u oficio Costurero, hijo de A.N. (f) y P.H. (f), residenciado en S.T.C. principal, subiendo por la villa olímpica, Residencias Lomas del Sol, casa número 124, San Cristóbal, estado Táchira, BETANCUR GRANADA R.M., quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Antioquia Colombia, titular de la cedula de Residente N° E.- 81.912.003, de 55 años de edad, nacido en fecha 23-07-1957, de estado civil casada, de Profesión u oficio Costurera, hijo de A.R.G. (f) y M.B. (f), residenciado en S.T.C. principal, subiendo por la villa olímpica, Residencias Lomas del Sol, casa número 124, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0276-4242120, residenciada en el H.p.b. por la principal, desconoce la dirección exacta, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, teléfono 0276-415-15-81 de la comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el artículo 10 primer numeral de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión concatenado con el artículo 83 del Código penal, en perjuicio de la niña K.J.M.C. de 11 años y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

SEPTIMO

Se ordena la libertad inmediata de los ciudadanos ESMELY HERRERA NAVARRO y BETANCUR GRANADA R.M., para lo cual se ordena emitir las respectivas boletas de libertad.

OCTAVO

EXONERA EN COSTAS A LOS ACUSADOS DE AUTOS, en virtud de la gratuidad de la Justicia, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

NOVENO

REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez se dicte el integro de la presente sentencia y transcurrido el lapso de Ley correspondiente.

Regístrese, Notifíquese y déjese una copia para los archivos del Tribunal.-

ABG. L.D.M.A.

JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. M.D.V.T.

SECRETARIA

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