Decisión nº PJ0042014000027 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 4 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteClaudia Bracho
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, Martes cuatro (04) de Febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-002713

ASUNTO : IP11-P-2011-002713

TEXTO INTEGRO DE SENTENCIA CONDENATORIA

Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 346, 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal Sentencia Condenatoria dictada en contra de los ciudadanos: JUAN ALBERTO MENDOZA TALAVERA Y JOSE LUIS PIMENTEL GAMERO, condenados por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS AGRAVADO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 en concordancia con el articulo 163 ordinal 3 de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el articulo 24 de la Ley de Armas y Explosivos, concatenados con los artículos 277 y 281 del Código Penal Venezolano y PECULADO DE USO, previsto en el articulo 54 de la Ley Orgánica contra la Corrupción; ALEXANDER GREGORIO CUAURO JIMENEZ, condenado por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS AGRAVADO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 en concordancia con el artículo 163 ordinal 3 de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y PECULADO DE USO; RAMIREZ SIVIRA WENDER JAVIER y ALBERTO RAMÓN SANCHEZ GUANIPA, condenados por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS AGRAVADO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 en concordancia con el artículo 163 ordinal 3 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR; JUAN CARLOS ESTRELLA FERRER, condenado por los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y por ultimo, los ciudadanos BETTY ALBERTINA GOITIA NAVAS y CARLOS EDUARDO COLINA GOITIA, condenados por los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado en el artículo 149 y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, todos cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

CAPITULO I

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS:

RAMIREZ SIVIRA WENDER JAVIER, nacionalidad venezolana, natural de Coro, estado falcón, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 22-03-1984, de profesión u oficio oficial de la Policía estatal de Falcón, residenciado en el Barrio Cruz Verde, calle Colombia, casa sin número, frente al colegio Georgina de Arias, Coro, estado Falcón, Teléfono 0424-6824792.

ALBERTO RAMON SANCHEZ GUANIPA, venezolano, natural de Moroturo, estado Lara, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 15-11-76, residenciado en el Barrio Guanarito Norte, a media cuadra del Ambulatorio, Municipio Los Taques, estado Falcón, en una casa sin número, teléfono 0269-8497213, de profesión u oficio Oficial Agregado de la Policía de Falcón, titular de la cédula de identidad número V-12.789.221.

JUAN ALBERTO MENDOZA TALAVERA, venezolano, natural de Coro, estado falcón, de 33 años de edad, fecha de nacimiento, 22-09-77, de profesión u oficio, oficial de la Policía estadal de Falcón, residenciado en el Sector San Nicolás, calle Buchivacoa, casa sin número, ubicada frente a la agencia de Lotería facilito, Coro, estado Falcón, titular de la cédula de identidad número V-13.724.690, teléfono 0414-6886910.

PIMENTEL GAMERO JOSE LUIS, venezolano, natural de Coro, estado Falcón, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 18-12-83, residenciado en la Urbanización Velita dos, vereda 84, casa número 14, después del puente de la quebrada de Chávez Coro, estado Falcón, de profesión u oficio Oficial Jefe de la Policía de Falcón, titular de la cédula de identidad número V-16.102.818.

ALEXANDER GREGORIO CUAURO JIMENEZ, venezolano, natural de Coro, estado Falcón, de 38 de edad, fecha de nacimiento 05-11-73, de profesión u oficio, Supervisor Agregado de la Policía del estado Falcón, residenciado en el barrio Zumurocuare, calle Urupagua, casa sin número, Coro, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad número V-11.479.443, teléfono 0414-6942954.

CARLOS EDUARDO COLINA GOITIA, natural de Pueblo Nuevo, Cabo de San ROMAN, estado falcón de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador Artesanal, titular de la cédula de identidad V-9.588.794; domiciliada Puerto escondido calle principal vía cabo San Román Teléfono 0269-5113397.

BETTY ALBERTINA GOITIA NAVAS, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio del hogar, natural de Coro, estado falcón, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad V-12.177.579, domiciliada Puerto escondido calle principal vía cabo San Román Teléfono 0269-5113397.

JUAN CARLOS ESTERELA FERRER, venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, de 30 años de edad, fecha cimiento 29-04-81, residenciado en Sector Judibana, avenida El centro, número 225, urbanización Adaro, municipio Los Taques, estado Falcón, quien manifestó ser comerciante, titular de la cédula de identidad V-16.118.659, Teléfono 0269-4274936.

CAPITULO II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE JUICIO

A los efectos de poder enunciar los hechos y circunstancias objeto del presente Juicio Oral y Publico, debemos circunscribirnos al auto de apertura a juicio en el presente asunto, en el cual el Tribunal Tercero en funciones de Control de esta sede judicial, estableció que los hechos por los cuales fueron detenidos los acusados WENDER JAVIER RAMIREZ SIVIRA, ALBERO RAMON SANCHEZ GUANIPA, JUAN CARLOS ESTRELLA FERRER, JUAN CARLOS MENDOZA TALAVERA, ALEXANDER GREGORIO CUAURO JIMENEZ, JOSE LUIS PIMENTEL GAMERO, JUAN CARLOS ESTRELLA FERRER, BETTY ALBERTINA GOITIA NAVAS y CARLOS EDUARDO COLINA GOITIA, sucedieron de la siguiente manera:

“Siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, del día ocho (08) de Agosto del año 2011, el Funcionario ILICH ESTEVEZ, adscrito a la División Nacional contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, recibió llamada telefónica de parte de una persona con timbre de voz masculina, quien se identificó como: ALBERTO CONTRERAS, indicando estar en conocimiento de una actividad ilícita que viene suscitándose muy a menudo en la zona del Cabo de San Román, estado Falcón y su deseo de suministrar dicha información con la única y exclusiva condición de no aportar más datos de su identidad, ya que de hacerlo podría poner en peligro su vida, diciendo que desde hace ya varios meses la vía perimetral del Cabo San Román, sector Puerto Escondido, Municipio Falcón, estado Falcón, es utilizada en horas de la noche como pista clandestina, para aterrizar aeronaves, que posteriormente son cargadas por un grupo de personas con grandes cantidades de droga, para posteriormente despegar del sitio hacia otros países, los cuales desconoce; así mismo realizan dicha actividad con apoyo de funcionarios policiales, quienes utilizan unidades patrulleras para cerrar la vía de acceso al lugar y realizan recorridos con dichos vehículos, vigilando que ningún habitante del sector observe o interfiera en la operación ilegal, que para realizar la actividad alumbran un tramo de la vía perimetral con luces colocadas en ambos extremos, con el fin de acondicionarla como pista clandestina para el aterrizaje de aviones, igualmente utilizan camiones de carga, vehículos tipo camionetas, manifestando a su vez que dichos ciudadanos son extremadamente peligrosos y están fuertemente armado con fusiles y otros tipos de armas de fuegos. Una vez obtenida dicha información el funcionario ESTEVEZ se lo manifestó a los jefes naturales de la División Nacional Contra Drogas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes ordenaron que se trasladara una comisión, hacia el sector Puerto Escondido del Cabo de San Román, ubicado en el Estado Falcón, a fin de realizar labores de investigación de campo para corroborar lo antes descrito. En fecha 09 de Agosto de 2011, siendo las 09:00 horas de la mañana, se constituyó comisión integrada por los funcionarios: Comisario Venancio AMAYA, Supervisor de Investigaciones de la División, Sub.-Comisario Héctor TORO, Jefe de Investigaciones de la División, Inspectores Jefes Luís GIL, José LEON, Manuel GONZALEZ, Inspectores Alirio CASTELLANOS, José CADIZ, Oswaldo DIAZ, Orlando MUDALEL, Nelson CARRERO, Rafael GUTIERREZ, Pedro GONZALEZ, Sub.-Inspectores Miguel APONTE, Juan COLMENARES, Ingrid GARCIA, Pedro GUARAPO, José RODRIGUEZ, Detectives Danilo FUENMAYOR, José ARNEDO, Irvin DE LA ROSA, Marianela FARIÑAS, José SANCHEZ, Anderson CORONADO, Agentes de Investigación Rafael GODOY, Wendy PADILLA, Joxim MUNADARAIN, comisión de la División Contra Legitimación de Capitales al mando del Inspector Jefe Gregorio CASTRO, una vez en la zona de Puerto Escondido, del Cabo de San Román, estado Falcón, pudieron percatarse que la referida vía se encuentra recientemente asfaltada, lo cual les hizo presumir que ciertamente podría aterrizar una aeronave con gran facilidad, asimismo luego de realizar una ardua labor de investigación de campo, obtuvieron conocimiento que en fecha 12 de Agosto del año en curso, aproximadamente entre las 07:00 y 08:00 horas de la noche, aterrizaría en un tramo de la vía perimetral del Cabo de San Román, estado Falcón, una aeronave la cual sería cargada con gran cantidad de droga, operación ésta que se llevaría a cabo en cuestiones de minutos, en tal sentido el Supervisor de Investigaciones de la División Contra Drogas, Comisario Venancio AMAYA, efectuó llamada telefónica al Jefe de la Brigada de Acciones Especiales de Caracas, Comisario Julio RIVERO, a fin de solicitar apoyo táctico de comandos, ya que según la información suministrada los sujetos que llevan a cabo la custodia de la operación ilícita, utilizan armas de guerra; razón por la cual, en fecha once (11) de Agosto del año 2011, se presentaron en la zona de Puerto Escondido del Cabo de San Román, estado Falcón, un grupo de funcionarios al mando de los Inspectores José HERNANDEZ, Owerman HERMOSO, Detectives Jesús ALVAREZ, José LUCAS, Agentes ERNESTO ALVAREZ, Kerwin ARMAS, Marcelino AGUILAR, quienes fueron designados para que en horas de la mañana del día doce (12) de Agosto del año en curso, se internaran en una zona boscosa, adyacentes al lugar, donde presuntamente se efectuaría la operación delictiva, a los fines de monitorear con exactitud el desenvolvimiento de la misma y tratar de neutralizar los sujetos que presuntamente prestarían la seguridad en el lugar, mientras que los funcionarios restantes aguardarían ocultos en un lugar adyacente, manteniendo la comunicación vía radiofónica y telefónica; los funcionarios igualmente efectuaron llamada telefónica al General de la Fuerza Aérea Bolivariana Eslainis LONGA, a fin de solicitar su colaboración en el sentido de resguardar el espacio aéreo donde se llevaría a cabo la operación. Ya siendo aproximadamente las 07:35 horas de la noche del día 12 de Agosto de 2011, los funcionarios observaron una aeronave que sobrevolaba el espacio aéreo del sector Puerto Escondido, estado Falcón y minutos más tarde, se recibió llamada radiofónica de parte del Inspector José HERNANDEZ, indicando que desde la zona boscosa donde se encontraba internado con su grupo y utilizando visores nocturnos, logro observar el aterrizaje de un avión tipo turbo hélice en la vía, donde lo aguardaban varios sujetos fuertemente armados, desplegados a ambos lados de la vía la cual ya estaba iluminada con lámparas eléctricas colocados a los lados de la vía, también pudo avistar cuando al lugar llegaron dos vehículos uno tipo pick up marca Chevrolet de color blanco, el cual transportaba varios bidones presumiblemente de combustible, mientras que de la parte trasera de un camión Marca Ford de color gris, un grupo de sujetos bajaban de manera apresurada gran cantidad de sacos de color blanco, que a su vez introducían en el interior del avión antes mencionado, mientras que una patrulla de la Policía del Estado Falcón, con su coctelera encendida, un Chevrolet Spark de color blanco, una Chevrolet Avalancha de color negro y una Pick Up, marca Ford, de color azul oscura, realizaban recorridos periódicos en el lugar, resguardando la zona; acto seguido el Comisario Venancio AMAYA, ordenó que todos los funcionarios se trasladaran al lugar donde se desenvolvían los hechos, por lo que éstos fueron distribuidos de la siguiente manera, un vehículo donde se encontraban los funcionarios Sub.-Comisario Héctor TORO, Inspector Jefe Gregorio CASTRO, Inspector Rafael GUTIEREZ e ILICH ESTEVEZ, un segundo vehículo abordado por los funcionarios Comisario Venancio AMAYA, Inspector Alirio CASTELLANOS, Detective Irvin DE LA ROSA y Agente Rafael GODOY, un tercer vehículo donde se encontraban los funcionarios Inspector Jefe Manuel GONZALEZ, Inspector José CADIZ, Sub.-Inspector Juan COLMENARES y Detective José SANCHEZ, un cuarto vehículo donde se encontraban los funcionarios Inspectores Oswaldo DIAZ, Orlando MUDALEL y Pedro GONZALEZ, el quinto vehículo tripulado por los funcionarios Inspector Nelson CARRERO, Sub.-Inspectores Miguel APONTE, Pedro GUARAPO y Detective Anderson CORONADO, y un sexto vehículo donde se encontraban los funcionarios Inspectores Jefes José LEON, Luís GIL, Detective José ARNEDO, Agentes Néstor CARREÑO, Joxim MUNDARAIN, Miguel TOVAR y Luisa FLORES, se desplazaron velozmente al lugar y en su recorrido nuevamente se recibió una llamada radiofónica de parte del funcionario Inspector José HERNANDEZ, quien manifestó que en este momento sostiene un fuerte intercambio de disparos con el grupo delictivo, logrando estos tomar veloz huida, con diferentes vehículos y motocicletas que se encontraban en el lugar por las diferentes trochas boscosas de la zona y la vía perimetral, el funcionario inspector Owerman HERMOSO en compañía de tres funcionarios más estaban a la altura de la cabecera de la pista, en sentido este (vista del observador) visualizó un vehículo tipo moto emprendiendo veloz huida, lograron interceptarlo, el cual tiene la siguientes características: marca Jaguar, modelo VENSU, color rojo, placa IAC773, donde se desplazaban los ciudadanos BETTY ALBERTINA GOITIA NAVA, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio del hogar, natural de Coro, estado falcón, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad V-12.177.579 y CARLOS EDUARDO COLINA GOITIA, natural de Pueblo Nuevo, Cabo de San Román, estado Falcón de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador Artesanal, titular de la cédula de identidad V-9.588.794; una vez en el lugar donde estaba aparcada la aeronave, lograron observar a dos personas que resultaron heridos producto del intercambio de disparos, uno de ellos de tez trigueña, contextura fuerte, de 1.65 de estatura, cabello castaño, tipo liso, corto, barba y bigotes poblados, de aproximadamente 40 años de edad, quien vestía un pantalón blue jeans y chemis vinotinto, quien posteriormente quedo identificado como LUIS ALBERTO FUENTES PERNIA, así mismo los funcionarios localizaron adyacente a este ciudadano UN FUSIL MARCA COLT, MODELO AR15, sin serial aparente, con su cargador contentivo de diecinueve proyectiles, calibre 5.56 y uno en la recamara del mismo calibre, un radio transmisor portátil marca Motorola, modelo EP 450, elaborado en material sintético de color negro, serial 442TKSR958, con su respectiva batería y un teléfono celular marca Nokia, modelo 1616-2, IMEI 357379041528503, contentivo de una sim card Digitel, serial número 8958021102091574467F y una cartera de contentiva de una cédula de identidad a nombre del ciudadano: FUENTES PERNIA LUIS ALBERTO, número V-12.227.407, fecha de nacimiento 26-09-73, copia fotostática de un carnet donde acreditan al referido ciudadano como Militar Activo con la jerarquía de Cabo Segundo de la Guardia Nacional Bolivariana y certificado de circulación a nombre de CESAR ANTONIO QUINTERO MOLINA cédula de identidad V-8.088.017, correspondiente a un vehículo marca FORD, tipo CAMIÓN, modelo F-350, color GRIS, año 2009, placa A76AE0B, serial de carrocería 8Y7KF365098A39307, asimismo otro ciudadano de tez color trigueño, contextura regular, de 1.68 de estatura, cabello color castaño, corto, bigotes poblados, desprovisto de franela y un pantalón jeans de color azul, indocumentado, y posteriormente fue identificado como EDILBERTO ROSALES ESCALANTE, también se encontró adyacente a esta persona un arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm, marca BERETTA, modelo Type M9A1, serial BER501036, serial ASSY934648765490, con su respectivo cargador, contentivo de cinco balas del mismo calibre y una en la recamara, inmediatamente se comisionó a los funcionarios Sub.-Inspector Pedro GUARAPO, Anderson CORONADO, Detective José LUCAS, Agentes Douglas MARTINEZ, y Cesar RINCONES, estos cuatro últimos funcionarios adscritos a la Brigada de Acciones Especiales, para que efectuaran el traslado de los heridos con la premura del caso, al centro asistencial más cercano, Hospital Simón Bolívar, en la Población Pueblo Nuevo, estado Falcón, donde ingresaron sin signos vitales; seguidamente se presentó en el lugar el helicóptero de la Fuerza Aérea Bolivariana (Súper Puma) marca kougart, siglas 4135, maniobrado por el General de División de la Fuerza aérea Bolivariana de Venezuela Eslainis LONGA, en compañía de su tripulación y los funcionarios Comisario Julio RIVERO, Cristoferson ULLOA, Detective Geilor RAMIREZ, Ricardo ROJAS, Agente José NATERA, Eduardo MAZA, y José HORACE, a fin de prestar apoyo al procedimiento, en dicho intercambio de disparos también resultó herido el funcionario de la Brigada de Acciones Especiales, Inspector José HERNANDEZ, en tal sentido el General Eslainis LONGA en compañía de su tripulación lo trasladaron a bordo del referido helicóptero a la ciudad de Punto Fijo, donde fue recluido en la Clínica La Familia, donde permaneció hasta su recuperación; mientras todo esto ocurría, de manera simultanea el vehículo tripulado por el Inspector Jefe José LEON, en compañía de los funcionarios Luis GIL, Detective José ARNEDO, Agentes Néstor CARREÑO, Joxim MUNDARAIN, Miguel TOVAR y Luisa FLORES, lograron interceptar en su recorrido dos vehículos que se retiraban del lugar a alta velocidad, el primero marca CHEVROLET, modelo SPARK, de color BLANCO, año 2011, placa AC28OEA, dentro del cual se encontraban los siguientes ciudadanos: WENDER JAVIER RAMIREZ SIVIRA, nacionalidad venezolana, natural de Coro, estado falcón, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 22-03-1984, de profesión u oficio oficial de la Policía estatal de Falcón, residenciado en el Barrio Cruz Verde, calle Colombia, casa sin número, frente al colegio Giorgína de Arias, Coro, estado Falcón, funcionario activo de la policía del Estado Falcón, quien portaba un arma de fuego tipo pistola marca Glock, calibre 9mm, modelo 19, serial HHU476, un teléfono celular, marca Motorola, modelo V3, serial HEX OBCFBFEF-HJJ-G17, portador de la cédula de identidad V-16.520.205; ALBERTO RAMON SANCHEZ GUANIPA, venezolano, natural de Moroturo, estado Lara, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 15-11-76, residenciado en el Barrio Guanarito Norte, a media cuadra del Hospital, Municipio Los Taques, estado Falcón, en una casa sin número, teléfono 0426-122-34-91, de profesión u oficio Oficial Agregado de la Policía de Falcón, titular de la cédula de identidad número V-12.789.221, quien portaba un arma de fuego marca Glock, modelo 19, serial HHU481, y el ciudadano ESTRELA FERRER JUAN CARLOS, venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 29-04-81, residenciado en Sector Judibana, avenida El centro, casa número 225, municipio Los Taques, estado Falcón, quien manifestó ser comerciante, titular de la cédula de identidad V-16.118.659, quien portaba dos teléfonos celulares uno marca Blackberry modelo 9800, serial IMEI 353491041979042, Sim card número 895804420004613795, número 0414-965-76-76 y otro marca ZTE, modelo ZTE-CS130, serial número 320A02066107, con el número 0416-067-70-36, éste último quien indicó ser propietario del vehículo marca CHEVROLET, modelo SPARK, el cual manejaba para el momento del abordaje de los funcionarios actuantes y portaba un arma de fuego tipo pistola, marca PRIETO BERETTA, calibre 9mm, serial J119015Z; asimismo, el otro vehículo interceptado por los funcionarios presentaba las siguientes características tipo patrulla, marca FORD, modelo FOCUS, color BLANCO, rotulado con el emblema de la Policía Estadal de Falcón, signado con el número P-294, dentro del cual se encontraban los siguientes ciudadanos: como chofer el ciudadano JUAN ALBERTO MENDOZA TALAVERA, venezolano, natural de Coro, estado Falcón, de 33 años de edad, fecha de nacimiento, 22-09-77, de profesión u oficio, oficial de la Policía estadal de Falcón, residenciado en el Sector San Nicolás, calle Buchivacoa, casa sin número, ubicada frente a la agencia de Lotería Facilito, Coro, estado Falcón, titular de la cédula de identidad número V-13.724.690, quien portaba un teléfono celular marca Black Berry, modelo 8900, serial IMEI 355930031165896, sim card movistar número 895804420004358441, número 0414-688-69-10 y una pistola marca Glock, modelo 19, calibre 9mm serial HHU480; CUAURO JIMENEZ ALEXANDER GREGORIO, venezolano, natural de Coro, estado Falcón, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 05-11-73, de profesión u oficio, Supervisor Agregado de la Policía del estado Falcón, residenciado en el barrio Zumurucuare, calle Urupagua, casa sin número, Coro, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad número V-11.479.443, quien portaba un teléfono celular marca Blackberry, modelo 8100, serial IMEI 354879011987632, simcard 895804120001597061, número telefónico 0414-694-29-54; y PIMENTEL GAMERO JOSE LUIS, venezolano, natural de Coro, estado Falcón, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 18-12-83, residenciado en la Urbanización Velita dos, vereda 84, casa número 14, Coro, estado Falcón, de profesión u oficio Oficial Jefe de la Policía de Falcón, titular de la cédula de identidad número V-16.102818, quien portaba un teléfono celular marca Nokia, modelo 1506, serial 0590373051015CA, número telefónico 0416-113-74-70 y un arma de fuego marca Glock, modelo 19, serial HHU978, los cuales fueron trasladados nuevamente al lugar donde se suscitaron los hechos, donde una vez dominado el sitio. Se designo a los funcionarios Inspectores Oswaldo DIAZ y Orlando MUDALEL, para localizar y trasladar al sitio del suceso los testigos instrumentales que presenciaran nuestra actuación, luego de una breve espera se presentaron al lugar los referidos funcionarios en compañía de los ciudadanos MILAGROS GUANIPA, NELIS DE GUANIPA y EDGARD ACOSTA, quienes una vez al tanto de la presencia en el lugar manifestaron no tener inconveniente alguno en presenciar la actuación de los funcionarios en calidad de testigos, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, el funcionario Inspector Rafael GUTIERREZ y Sub.-Inspector Juan COLMENARES, procedieron a la revisión de una aeronave marca SÚPER KING AIR 300, siglas YV2531, el cual contenía en su interior la cantidad de cuarenta y tres (43) fardos, elaborados en material sintético tipo fique, contentivos cada uno de veinte (20) envoltorios tipo panela, confeccionados en material sintético de diferentes colores, contentivos de una sustancia compacta de color blanco, presunta droga, los funcionarios Inspector Rafael GUTIERREZ y Detective Geilor RAMIREZ, procedieron a tomar de manera aleatoria uno de los envoltorios con el objeto de realizarle la prueba de orientación utilizando para ello el reactivo de Scott, de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica de Drogas, arrojando como resultado una coloración azul, posteriormente, en el transcurso de la investigación se determino a través de la respectiva Experticia Química resultó ser COCAINA CLORHIDRATO, con un total de ochocientos sesenta (860) envoltorios tipo panela, seguidamente y amparados en el mismo artículo se procedió a efectuar las revisión a un vehículo de carga, estaca, marca FORD, modelo F-350, color GRIS, año 2009, placa A76AEOB, abandonado a pocos metros, específicamente estacionado de reversa en la parte trasera del avión, el cual contenía en su parte trasera catorce fardos, elaborados en material sintético tipo fique, contentivos doce (12) de ellos de la cantidad de veinte (20) envoltorios tipo panela, confeccionados en material sintético de diferentes colores, contentivos de una sustancia compacta de color blanco, presunta droga y dos fardos contentivos de diecinueve (19) envoltorios tipo panela, un (01) bolso de regular tamaño elaborado en material sintético de color negro el cual posee una inscripción donde se lee CHEERLEADER, contentivo de nueve (09) envoltorios, elaborados en material sintético, contentivos cada uno de una sustancia compacta de color blanco, presunta droga, para un total de doscientos ochenta y siete (287) envoltorios, procediendo igualmente los funcionarios Inspector Rafael GUTIERREZ y Detective Geilor RAMIREZ, a tomar de manera aleatoria uno de los envoltorios con el objeto de realizarle la prueba de orientación utilizando para ello el reactivo de Scott, de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica de Drogas, arrojando como resultado una coloración azul, lo que nos indica que estamos en presencia de alcaloides a base de clorhidrato de cocaína, todo ello en presencia de los testigos, acto seguido los funcionarios procedieron a revisar otro vehículo que estaba aparcado, abandonado, a pocos metros del anterior, el cual presenta las siguientes características: una camioneta tipo Pick Up, marca CHEVROLET, modelo CHEYENNE, color BLANCO con el capot y los guardafangos delanteros de color NEGRO, placa 70VPAE, la cual contenía en su parte trasera, la cantidad de siete (07) bidones elaborados en material sintético de color azul, con capacidad para 60 litros, contentivos de una sustancia liquida, presunto combustible para aeronaves, un (01) bidón de menor tamaño, elaborado en material sintético de color BLANCO, con capacidad para 30 litros, contentivo de una sustancia liquida, presunto combustible, cinco pares de guantes elaborados en material sintético color naranja, una manguera con dispositivo de bombeo, un equipo conocido en el argot aeronáutico como monopatín, dos picos elaborados en material sintético surtidores de combustibles, en el interior del vehículo se localizó dos radios transmisores portátiles, el primero marca Motorola, modelo MR350, serial número MR350BAXUSBKXX, con su respectiva batería y otro marca Icom, color negro, modelo IC A24, serial 1525475, con su respectiva batería, un teléfono celular marca Digital Mobile, modelo C3600, serial IMEI 353728001003788, con su respectiva pila, un sello húmedo de forma rectangular en el cual se puede leer lo siguiente: “LM REPRESENTACIONES, C.A, Proyectos Suministros Y Servicios Para Industrias Petroleras, Petroquímica, Metal Mecánica y Afines. RIF J-07024720-7”, un bolso tipo koala marca Abismo, elaborado en material sintético de colores GRIS y VERDE, contentivo de un voucher de depósito de la entidad financiera Banesco, serial número 71273235, a nombre de CRISTOBAL CORTES y como depositante el ciudadano JORGE OCHOA, CI E-83.478.188, por la cantidad de 1500 bolívares, un pasaporte de la República de Colombia signado con el número CC73157602, a nombre del ciudadano ROJAS PALOMO MARIANO JOSE, titular de la cédula de identidad V-24.595.546, una boleta de libertad emanada del tribunal Penal de Control de Punto Fijo, estado Falcón, asunto número IP11-P-2011002665, de fecha 12-08-11, a nombre del prenombrado ciudadano, dos tarjetas Movilnet de cuarenta bolívares cada una seriales 8897145566918421 y 1200364747048909, un contrato de Afiliación al servicio de telefonía Movilnet Celular, a nombre del ciudadano Jonny CASTILLO, CI V-15.884.169, donde colocan a su nombre la siguiente línea telefónica 0416-754-91-28, una cédula de ciudadanía de la República de Colombia y una licencia de Conducir a nombre del ciudadano ROJAS PALOMO MARIANO JOSE, una cédula de identidad venezolana una licencia de conducir y un certificado médico vial a nombre del ciudadano ROSALES ESCALANTE EDILBERTO CI V-13.020.518, se deja constancia que en vista de la sustancia incautada el funcionario Inspector Nelson CARRERO, procedió a leerles los derechos a todos los ciudadanos antes nombrados de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico procesal Penal Vigente”.

El presente juicio se inicia en virtud de la remisión a este Juzgado a través de la Oficina de Alguacilazgo de las presentes actuaciones procedente por distribución de la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Penal, la cual cursaba por ante el Tribunal Segundo en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

Recibidas las actuaciones en fecha 16 de mayo de 2012, se le dio entrada, se procedió a registrarla en los libros respectivos y se fijó el sorteo ordinario para la selección de escabinos y la constitución del Tribunal en mixto, no lográndose la comparecencia de los escabinos, por lo que se procedió a constituir el Tribunal Unipersonal en fecha 28.05.2012.

III

DESARROLLO DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS:

Inmediatamente después de escuchar las exposiciones las partes, se procedió a recibir las pruebas en el orden indicado en los artículos 322, 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal. Se comenzó con la declaración de los funcionarios actuantes y expertos actuantes en el presente procedimiento los cuales fueron ofrecidos por el Ministerio Público.

Se deja expresa constancia de que durante el desarrollo del debate se observaron celosamente los principios rectores del proceso penal como lo son la oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, así como la del derecho a la defensa e igualdad entre las partes con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso.

A los fines de facilitar el análisis, apreciación, comparación y valoración de las pruebas recibidas en el presente juicio oral y público, se examinarán en función de la relación que guarden entre sí y no en el orden estricto en que fueron recibidas por este Tribunal; verbigracia, la declaración del experto será objeto de apreciación en forma conjunta con el dictamen pericial levantado al efecto; las declaraciones de los funcionarios actuantes se analizaran primero en forma individual y luego conjuntamente con el acta policial levantadas por éstos en ocasión del procedimiento policial realizado y por último se examinarán las documentales.

Para finalizar, las pruebas serán comparadas entre sí, apreciadas y valoradas conforme al sistema de la sana crítica, expresando razonadamente los hechos y circunstancias que se dan por establecidos y los medios probatorios a través de los cuales se obtuvo ese convencimiento.

Ahora bien, los hechos que el tribunal estima acreditados resultan del análisis de las pruebas, testimonial y documentales, valoradas y apreciadas con fundamento en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y son las siguientes:

1.- Testimonio rendido bajo juramento por la experta SILED ROJAS, portadora de la cédula de identidad 14.796.477, de profesión T.S.U en Química, Departamento de Criminalística del Área Toxicología, con el rango de Subinspectora adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Falcón, con 07 años de servicio, quien, impuesta de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento, colocándole a la vista, para que reconociera la firma y contenido de la Experticia Química y Acta de Inspección Técnica Nº 702, las cuales cursan en los folios del (142 al 144), ambos inclusive, de la presente causa, anexo N° 5. Igualmente Informe Pericial N° 9700-060-703, que cursa en los folios del (09 al 12) ambos inclusive, y expuso: “reconozco el contenido y la firma que las suscribe como mía”. E indicó: “en el acta de inspección, fue realizado a una sustancia que se puso de manifiesto en el aeropuerto donde fue entregada la evidencia, entregada por el cuerpo de droga del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, los cuales fueron 57 sacos, se verifica la evidencia física, material, color; se abre cada uno. Verificado el contenido, cada uno tenía 1147 envoltorios tipo panela, describiendo cómo estaban, entre colores diferentes, luego su peso bruto, luego el contenido, se hace una incisión en forma de “X”, a su vez, las capas, todas las panelas tenían varias capas, todo se describió por color y capas, a su vez se toman 34 envoltorios para obtener el peso neto, se desvistieron estas, para sacar su peso y sus características, muchos tenían figuras troqueladas, muchas tenían proliferación bacteriana y sustancia suelta, de esta muestra se tomó un gramo de cada una para la alícuota, se le hizo una prueba de contenido de sustancia, dando como resultado positivo a sustancia ilícita. Luego de eso, se embalan todas y se entrega al custodio con su cadena de custodia. Con respecto a la experticia, se lleva al laboratorio, se realizan pruebas de orientación y confirmación para esta sustancia. Se concluyó que era cocaína. Igualmente se le realizó barrido técnico a los vehículos que estaban aparcados en el estacionamiento del despacho, se le toma las características técnicas, entre los vehículos un Spark, Focus, camión y Cheyenne. Se deja constancia de cómo se observa por dentro, con su características. Luego, efectuando barrido manual, en caso de la Cheyenne, solo en la parte delantera, en cuanto a los otros en la parte delantera y trasera. Con estas muestras, se efectúan diagnósticos de visualización de lo contenido, lo cual en general eran partículas minerales de diferentes colores, luego se le aplicó la de cobalto dando como negativa la misma. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez concede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de realizar el interrogatorio: PRIMERA Pregunta: ¿Cuál fue su actuación en el acta de inspección y a la experticia química de las evidencias?, dígame el tiempo de antigüedad en el organismo. Respuesta: 7 años. Pregunta: función. Respuesta: analizar las muestras que soliciten. Pregunta: ¿cuál es el requisito a cumplir para recibir las muestras? Respuesta: deben coincidir con la solicitud y cadena de custodia. Pregunta: ¿fueron cumplidos? Respuesta: sí. Pregunta: ¿a qué organismo pertenecía el custodio? Respuesta: al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Pregunta: ¿dónde se lo entregó? Respuesta: en el aeropuerto. Pregunta: ¿nos puede ilustrar la envoltura? Respuesta: en su mayoría en material sintético y látex. Pregunta: ¿tenían varias capas? Respuesta: varias capas. Pregunta: ¿estas capas sellaban el contenido de las panelas? Respuesta: sí. Pregunta: ¿todos los envoltorio tipo panelas fueron abiertos? Respuesta: sí. Pregunta: ¿se les hicieron a todos las pruebas? Respuesta: sí. Pregunta: ¿qué arrojo? Respuesta: que era sustancia ilícita. Pregunta: ¿qué prueba efectuó? Respuesta: tomé la muestra en 34 panelas para practicar. Pregunta: ¿con quién más realizó la prueba? Respuesta: sí, con la funcionaria Nervys Romero. Pregunta: ¿a qué conclusión llegó con la resulta de experticia de certeza? Respuesta: que toda la sustancia corresponde a cocaína. Pregunta: ¿qué toma en cuenta a fines de poder clasificar la muestra? Respuesta: en su mayoría se trataba de 32 alícuotas de muestras de sustancia compacta de color blanca y 2 alícuotas de sustancia pastosa de color gris. Pregunta: describa los vehículos de barrido. Respuesta: camión gris, Cheyenne, Spark. Pregunta: ¿en qué lugar tomó el barrido? Respuesta: en la parte interior. Pregunta: el Cheyenne y Focus, ¿en qué lugares fueron tomadas? Respuesta: a la camioneta en la parte delantera, y al Focus en la parte delantera y trasera. Pregunta: ¿con quién la practicó? Respuesta: la funcionaria Nervys Romero. Pregunta: ¿dónde lo hizo? Respuesta: en el despacho del Cicpc, Calle Falcón, Punto Fijo. Pregunta: ¿a qué conclusión llegó? Respuesta: particular de diferentes colores, a las cuales se les practicó en laboratorio la prueba. Pregunta: ¿de qué material estaban constituidas las panelas? Respuesta: tenían varias capas alguna eran de látex y material sintético de diferentes colores. Es todo. De seguida toma la palabra la defensa representada por el Abg. HERY PETTIT, quien realizó las siguientes preguntas: ¿Puede decir la fecha y hora del barrido? Respuesta: no recuerdo la fecha. Pregunta: explique en qué consiste el barrido. Respuesta: es para recolectar muestras no palpables a simple vista, se utilizan brochas en superficies y se recolecta en sobres identificados. Pregunta: ¿dónde le practicó el barrido al Focus? Respuesta: en las áreas delantera y trasera, piso y asientos en ambas partes. Pregunta: ¿esta es de orientación o certeza? Respuesta: de orientación primero, si da positivo se origina la de certeza, la orientación es para que se presuma esa sustancia. Es todo. De seguida toma la palabra la defensa representada por el Abg. OMAR EL SAFADI, quien realizó las siguientes preguntas: Con relación a la experticia, ¿cómo fue su traslado y notificación? Respuesta: se le notifica al jefe del departamento y con él nos trasladamos hasta el aeropuerto, con el funcionario Alastra y Nervys Romero. Pregunta: ¿en qué vehículo? Respuesta: en la patrulla. Pregunta: ¿qué mecanismo utilizan para el pesaje? Respuesta: una balanza electrónica. Pregunta: ¿de dónde proviene la balanza? Respuesta: nos la trajimos de Coro. Pregunta: ¿qué otros instrumentos? Respuesta: balanza, guante, y protección. Pregunta: ¿conocía usted de qué delegación era el funcionario? Respuesta: funcionario de delegación nacional de drogas. Pregunta: ¿recuerda el nombre? Respuesta: no. Pregunta: cuando usted práctica la experticia, ¿dónde quedan las pruebas? Respuesta: se le entregan al custodio que la resguarda entregándose las mismas al momento de culminar la prueba. Pregunta: ¿cuál presentaba impacto de bala? Pregunta objetada por la fiscalía: objeta que el experto no guarda relación, que está exponiendo experticia de barrido y química. Siendo declarada sin lugar la misma, toda vez que se deja constancia de las características externas e internas del barrido practicado en los vehículos. Respuesta: no puedo verificar, tenía orificio el Focus, de la patrulla de la policía. Es todo. De seguida toma la palabra la defensa representada por el Abg. LUIS RIVERO, quien realizó las siguientes preguntas: su experticia tiene la finalidad de verificar si un ciudadano en particular que al momento de ocupar los mismos dejó rastro de sustancia en los vehículos, ¿se encontró algún tipo de sustancia? Respuesta: no. La pregunta fue objetada por la Representación Fiscal alegando ser impertinente, toda vez que la peritación realizada es para determinar las muestras tomadas en los vehículos; igualmente solicitó al Tribunal instara a la defensa a realizar preguntas de manera clara y directa. La presente objeción fue declarada con lugar por la Jueza del Tribunal, instando a la defensa privada a dirigir de manera clara y directa el interrogatorio de la experta. Pregunta: retiro la pregunta. Es todo. De seguida toma la palabra Defensa Abg. SAMUEL MEDINA: ¿En qué fecha? Respuesta: el mismo día de la verificación. Pregunta: fecha de inspección de las sustancias. Respuesta: no recuerdo. Pregunta: ¿recuerda los colores de los 57 sacos? Respuesta: diferentes colores. Pregunta: ¿recuerda los colores de las panelas? Respuesta: de diferentes colores, amarillo, azul, verde. Pregunta: la experticia de barrido, ¿es una prueba de orientación o de certeza? Respuesta: es de las dos, dependiendo del resultado de orientación. Pregunta: cuando da el resultado, ¿es cómo? Respuesta: certero. Pregunta: con relación al Focus, ¿cuántos orificios? Respuesta: 8 orificios. Pregunta: de esos envoltorios tipos panelas, ¿a qué se refiere la figura troquelada? Respuesta: porque había dibujos troquelados, no recuerdo qué figuras. Pregunta: ¿recuerda las figuras troqueladas por experiencia? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: ¿sabe qué figura son? Objeción de la fiscalía, la funcionaria no puede dar razón a lo que no se practicó, como una suposición, de experiencia. Con lugar la objeción. Pregunta: de acuerdo a la inspección de los vehículos, ¿en el Focus visualizó objetos? Objeción de la fiscalía en virtud de que la experticia fue de barrido, no constancia de técnicas de fijación ocular, es impertinente. Con lugar. Pregunta: ¿a la camioneta Cheyenne y camión no se e hizo el barrido a la parte trasera? Respuesta: porque están expuesta al ambiente y se puede contaminar la muestra y en la parte interna el barrido. Es todo. De seguida toma la palabra la defensa representada por el Abg. LEÓNARDO DIAZ: díganos, ¿en qué parte tenía los orificios? Respuesta: no recuerdo y no se dejó en constancia porque eran las características de los vehículos con la práctica del barrido. Pregunta: ¿recuerda qué objetos había de interés criminalístico en los vehículos? Respuesta: no, solo el barrido. Es todo. Pregunta: ¿se encontraron otros objetos en los vehículos? Toma la palabra la fiscalía quien objeta la pregunta realizada por cuanto es reiterativo en el mismo planteamiento, ya contestado por la experta. Siendo declarada CON LUGAR la misma.

Este testimonio fue claro, preciso, y sin elementos de parcialidad con ninguna de las partes, pero es claramente insuficiente para por sí solo probar contundentemente la existencia del hecho punible, ni la responsabilidad penal de los acusados de autos.

Al analizar la anterior declaración, la cual fue debidamente controlada por las partes, este Tribunal observa que la misma proviene de una experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Falcón; quien posee un título en la materia relacionada con el asunto sobre el cual dictaminó, que es una especialista en el Área de Toxicología.

La declaración de la experta le merece credibilidad a este Tribunal en virtud de su preparación técnica-científica y considerando además, que ha estudiado y examinado cuidadosamente la materia objeto del peritaje, utilizando los procedimientos técnicos y científicos para la obtención de sus conclusiones y que su exposición ha sido clara y convincente, luciendo sincera y veraz en todo momento.

Precisa, que se inicia esta peritación realizando una inspección de la sustancia recibida mediante registro de cadena de custodia, previamente verificado y corroborado de manos de los funcionarios actuantes en el presente procedimiento, describiendo detalladamente cada uno de los envoltorios recibidos, características y condiciones de su embalaje, peso neto, peso bruto, para luego proceder a dejar constancia de la alícuota tomada de cada muestra para ser peritada.

Cabe destacar, adicionalmente, que se trata de una prueba en principio de orientación –colorimétrica, con reacciones químicas que producen cambio de color de la sustancia- y posteriormente de certeza –cromatografía de capa fina, mediante la cual se toma como punto de referencia un patrón de comparación conocido, en este caso cocaína en forma de clorhidrato-: logrando determinarse a través de esta acreditación la existencia de una sustancia ilícita denominada como COCAÍNA EN FORMA DE CLORHIDRATO, con un peso neto total de MIL CIENTO CUARENTA COMA VEINTICINCO kilogramos (1.140,25 Kg.; dejándose constancia igualmente de sus características y condiciones.

Señalando además, que la sustancia peritada fue incautada en fecha 12.08.2011, en el procedimiento llevado a cabo en la zona del cabo San Román, estado Falcón.

La anterior deposición adminiculada con el Acta de Inspección de Sustancia Nº 9700-060-702 y Experticia Química Nº 702, suscritas por la funcionaria Nervis Romero y su persona, incorporadas a este juicio oral y público a través de su lectura, es apreciada por este Tribunal, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba de la existencia de la sustancia incautada en el presente procedimiento donde fueran aprehendidos los acusados JUAN ALBERTO MENDOZA TALAVERA, JOSÉ LUIS PIMENTEL GAMERO, ALEXANDER GREGORIO CUAURO JIMENEZ, WENDER JAVIER RAMÍREZ SIVIRA, ALBERTO RAMÓN SÁNCHEZ GUANIPA, BETTY ALBERTINA GOITIA NAVAS, CARLOS EDUARDO COLINA GOITIA y JUAN CARLOS ESTRELLA FERRER, corresponde a la sustancia ilícita denominada como COCAÍNA EN FORMA DE CLORHIDRATO, con un peso neto total de MIL CIENTO CUARENTA COMA VEINTICINCO kilogramos (1.140,25 Kg.).

En este mismo estado, la deponente indica que realizo la experticia de BARRIDO TÉCNICO, signada con el Nº 9700-060-703, de fecha 15 de agosto de 2011, suscrita por la funcionaria NERVIS G. ROMERO y su persona, en su condición de Expertas adscritas al Departamento de Criminalística, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Área de Toxicología, a través e la cual dejan constancia de haberse realizado a las siguientes evidencias incautadas: VEHÍCULO 1: marca: FORD, modelo: 350, color GRIS, placas A76AE0B; VEHÍCULO 2: marca: CHEVROLET, modelo: CHEYENNE, color BLANCO, placas 70V-PAV; VEHÍCULO 3: marca: CHEVROLET, modelo: SPARK, color BLANCO, placas AC280EA; VEHÍCULO 4: marca: FORD, modelo: FOCUS, color BLANCO, placas P-294.

Indica en sus conclusiones que las muestras 1, 2, 3, 4, 5 y 6, corresponden en general a material heterogéneo, constituido por arena fina, partículas minerales de diferentes colores. 2.- Se verifica la presencia de alcaloides en las muestras colectadas e identificadas como 1, 2, 3, 4, 5 y 6, utilizando para esto el reactivo de Tioxinato de Cobalto, el cual es de color rosado y se torna azul turquesa, indicativo de la positividad de la reacción, resultando NEGATIVO para todas las muestras.

Es importante resaltar, que la presente peritación es una prueba de orientación y su objetivo principal es ubicar muestras de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en los vehículos vinculados con el presente procedimiento, dejando distancia primeramente de las características esenciales e identificación, tanto de su parte externa como interna.

Indica muy puntualmente, que la peritación a la que fueron sometidos los vehículos se realizó de manera manual, utilizando para ello material idóneo y se realiza únicamente en la parte interna de cada vehículo, debido a que si las muestras están expuestas al ambiente pueden ser alteradas por agente externos siendo este el caso particular del camión Modelo 350, Marca Ford, placas A76E0B y la camioneta tipo Cheyenne, marca Chevrolet, placas 70V-PAV.

Como análisis de lo anteriormente trascrito, es importante recalcar que resultaría inoficioso tomar muestra de alguna sustancia existente en la parte trasera de los vehículos Modelo 350, Marca Ford, placas A76E0B y la camioneta tipo Cheyenne, marca Chevrolet, placas 70V-PAV, en razón de encontrarse expuestas al medio ambiente y además por tratase de envoltorios –panelas- perfectamente cubiertos con material sintético tipo látex que permitía además de la compactación de la sustancia, disminuir a un nivel extremo la posibilidad de derrame de alguna parte de la sustancia.

Así pues, igualmente adminiculado el presente dicho con el Acta de Barrido Técnico, signada con el Nº 9700-060-703, de fecha 15 de agosto de 2011, suscrita por su persona y la funcionaria NERVIS G. ROMERO, adscritas al Departamento de Criminalística, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; incorporada a este juicio oral y público a través de su lectura, es apreciada por este Tribunal, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba de la peritación realizada en las siguientes evidencias incautadas: VEHÍCULO 1: marca: FORD, modelo: 350, color GRIS, placas A76AE0B; VEHÍCULO 2: marca: CHEVROLET, modelo: CHEYENNE, color BLANCO, placas 70V-PAV; VEHÍCULO 3: marca: CHEVROLET, modelo: SPARK, color BLANCO, placas AC280EA; VEHÍCULO 4: marca: FORD, modelo: FOCUS, color BLANCO, placas P-294; resultando NEGATIVO PARA TODAS LAS MUESTRAS.

2.- Testimonio rendido bajo juramento por la experta NERVIS ROMERO, portadora de la cédula de identidad 14.793.936, de profesión T.S.U en química, Subinspectora adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Área de Toxicología sub. Delegación Punto Fijo, con 08 años de antigüedad en el cargo. Quien impuesta de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento, se le realizó la advertencia sobre el falso testimonio, colocándole a la vista para que reconociera la firma y contenido de los Experticia Química y Acta de Inspección Técnica Nº 702, las cuales cursan en los folios del (142 al 144), ambos inclusive, de la presente causa, anexo N° 5. Igualmente Informe Pericial N° 9700-060-703, que cursa en los folios del (09 al 12) ambos inclusive. De seguido la ciudadana juez procede a preguntar al experto en cuanto al reconocimiento de su contenido y firma, manifestando la misma reconocer el contendido y su firma y señalando: “con respecto a los 65 sacos, cuyo interior era de panelas, 1147 panelas de la totalidad; 02 sacos con 19 panelas cada uno y un bolso con 09 panelas. Acto seguido, se procede a la apertura en forma de x de las panelas. Presentan una sustancia compacta y suelta de color beige, el peso es de 1273,5 kilogramos peso bruto, se utilizan 34 panelas y se pesan para obtener un peso neto de 33.8 kilogramos, esta muestra fue de 1140.25 kg, se toman 34 alícuotas (las panelas de color beige para análisis). La experticia química, reconoce el contenido de las actas y su firma: sí lo reconozco, de seguida procedió el Fiscal del Ministerio Publico a realizar las siguientes preguntar: ¿Cuántos envoltorios conformaban la sustancia? Respuesta: 1147 envoltorios. Pregunta: de esas, ¿cuántas fueron tomadas como muestras? Respuesta: 34 de forma aleatoria para analizar. Pregunta: diga la técnica. Respuesta: mayor de 100 se determina la raíz cuadrada de los envoltorios, a razón del caso de 34 alícuotas, constituidas por 34 panelas. Pregunta: ¿fueron escogidas cómo? Respuesta: de forma aleatoria. Pregunta: hubo cadena de custodia. Respuesta: sí. Pregunta: ¿quién suscribió la cadena? Respuesta: el funcionario custodio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Pregunta: ¿recuerda usted la forma? describa cómo estaban envuelta las panelas. Respuesta: son de diferentes colores, material sintético, final la sustancia. Pregunta: ¿cuántas capas contenía? Respuesta: no recuerdo, varias capas. Pregunta: ¿recuerda el tipo de material? Respuesta: material sintético látex. Pregunta: ¿todas las envolturas eran de látex? Respuesta: no, varias, pero unas de látex. Pregunta: defina el látex. Respuesta: es algo plástico que se estira como globo. Pregunta: ¿con qué objeto se utiliza tantas envolturas? Respuesta: para ser protegida, para que no emane el olor de la sustancia. Pregunta: ¿realizó con otro esta experticia? diga el nombre. Respuesta: sí, con la agente Siled Rojas. Pregunta: diga la técnica utilizada para verificar. Respuesta: se destapan con un reactivo, de color rosado cambiando a color turquesa, si es positivo, en el laboratorio se le práctica. Pregunta: ¿cuál fue el resultado? Respuesta: cocaína para las 34 panelas. Pregunta: diga el efecto en los humanos. Respuesta: euforia, sensibilidad, problemas de tensión arterial, y hasta la muerte dependiendo del consumo del individuo. De seguida procedió la Defensa privada a realizar las siguientes preguntas a la experta: Proliferación bacteriana, diga qué es. Respuesta: puede ser causa de humedad. Pregunta: vista la exposición a varios elementos, ¿varias presentaban esta característica? Respuesta: sí, esto es por efecto del tiempo, depende dónde esté y el tiempo de almacenaje. De seguida toma la palabra la defensa representada por el Abg. EURO COLINA: ¿quién le ordenó hacer la experticia? Respuesta: el Jefe del Departamento de Criminalística. Pregunta: diga el lugar. Respuesta: no recuerdo. Pregunta: ¿quién le suministró la evidencia? Respuesta: El funcionario custodio. Pregunta: diga nombre. Respuesta: no recuerdo. Pregunta: una vez de la recepción de la evidencia, ¿qué realiza? Respuesta: recibimos la evidencia y cadena de custodia, luego determinamos lo que nos manifiesta el acta y el físico. Pregunta: una vez que termina la experticia de la evidencia, ¿qué hace? Respuesta: luego de tomar las alícuotas, se devuelven a su origen más las 34 panelas destapadas todas con precintos de seguridad. De seguida toma la palabra la defensa representada por el Abg. MIGUEL GONZÁLEZ: ¿esos alijos son similares? Respuesta: no algunas, por lo general son rectangulares. De seguida toma la palabra la defensa representada por el Abg. ELIZER NAVARRO: ¿cada panela era de un solo color, o varios colores? Respuesta: cada panela tiene un color. Pregunta: usted hablo de un memo, ¿de qué forma verifica eso? Respuesta: en físico, antes de destapar cada uno, practicó la experticia con otro funcionario. Pregunta: diga la función de cada una. Respuesta: ambas realizamos lo mismo. Pregunta: ¿quién recibe las panelas? Respuesta: las dos. Pregunta: ¿al momento de recibirla firman algún acta? Respuesta: el acta de inspección. Pregunta: indique el tamaño. Respuesta: no sé el tamaño forma rectangular. Por último, la Jueza profesional realizo las siguientes preguntas: cuando usted dijo que tenían un color distinto, ¿se podían agrupar por color? Respuesta: sí por color varias cantidades. Pregunta: en caso de no coincidir la cadena de custodio, ¿usted deja constancia, o no se práctica? Respuesta: no se práctica. De seguido se procede a verificar el ACTA DE BARRIDO Nº 97000703, siendo interrogada acerca del contenido y firma. Manifestando la experta que sí reconoce el contenido y su firma y señalando que: “se trata de 4 vehículos, de varias marcas, se procede a realizar barrido a cada uno de los vehículo describiendo sus características técnicas, y observaciones, vehículo Nº 1, dos impactos de bala, con barrido obteniendo tierra; vehículo N°2, presenta 7 bidones de color verde; vehículo Nº 3, con sustancia liquida; Vehículo Nº 4, presenta sustancia constituida por tierra marrón; Vehículo Nº 5, presentado ocho soluciones de continuidad en varias partes; se realiza el barrido en todos, dejando constancia de la presencia de varias particular minerales, es todo. Otorgándose la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, no deseando preguntar. De seguida toma la palabra la defensa representada por el Abg. SALVADOR GUARECUCO: ¿cómo se hace esa experticia? Respuesta: barrido técnico. Pregunta: ¿dónde la practicó? Respuesta: en la sede de la subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Pregunta: ¿cómo indica de varias particular? Respuesta: cuando la tomamos, se analizan y el ojo del microscopio nos arrojan varios colores, dependiendo de las diferentes partículas halladas. De seguida toma la palabra la defensa representada por el Abg. MIGUEL GONZÁLEZ: ¿Según en el barrido había alguna sustancia prohibida? Respuesta: no. Pregunta: Diga si en el Vehículo Nº 1 y Nº 2 había alguna sustancia. Se recibe objeción por parte de la Representación Fiscal alegando que la pregunta ha sido respondida anteriormente de manera clara por la experta, siendo declarada CON LUGAR la objeción planteada. Pregunta: ¿significa que en ningún momento? Se plantea nuevamente la objeción anterior alegando que la experta ha contestado perfectamente la pregunta realizada; siendo esta objeción declarada CON LUGAR por la Juez al recordar que la ponente había referido que en cada vehículo, la experta indicó que no había sustancia prohibida. De seguida toma la palabra la defensa privada representada por el Abg. HERY PETIT, preguntó: diga el lugar, fecha y hora. Respuesta: no recuerdo, lugar en el estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Preguntó: resultado, del barrido, negativo para los cuatro vehículos. Preguntó: explique la técnica de barrido. Respuesta: determinar las características de los vehículos, luego con una aspiradora o manual, para recolectar, las sustancias para luego ser procesado en el laboratorio. Preguntó: de orientación o certeza. Respuesta: de orientación porque si da positivo el cobalto, se proceden con otros análisis. Por último la jueza realiza las siguientes preguntas: ¿A través de qué método? Respuesta: aspiradora o manual, dependiendo con una brocha, el sobre se resguarda. Se da por culminada la verificación de la firma y contenido por parte de la experta, retirándose de sala.

Este testimonio fue claro, preciso, y sin elementos de parcialidad con ninguna de las partes, pero es claramente insuficiente para por sí solo probar contundentemente la existencia del hecho punible, ni la responsabilidad penal de los acusados de autos.

Al analizar la anterior declaración, la cual fue debidamente controlada por las partes, este Tribunal observa que la misma proviene de una experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Falcón; quien posee un título en la materia relacionada con el asunto sobre el cual dictaminó, que es una especialista en el Área de Toxicología.

La declaración de la experta le merece credibilidad a este Tribunal en virtud de su preparación técnica-científica y considerando además, que ha estudiado y examinado cuidadosamente la materia objeto del peritaje, utilizando los procedimientos técnicos y científicos para la obtención de sus conclusiones y que su exposición ha sido clara y convincente, luciendo sincera y veraz en todo momento.

Precisa, que se inicia esta peritación realizando una inspección de la sustancia recibida mediante registro de cadena de custodia, previamente verificado y corroborado de manos de los funcionarios actuantes en el presente procedimiento, describiendo detalladamente cada uno de los envoltorios recibidos, características y condiciones de su embalaje, peso neto, peso bruto, para luego proceder a dejar constancia de la alícuota tomada de cada muestra para ser peritada.

Cabe destacar, adicionalmente, que se trata de una prueba en principio de orientación –colorimétrica, con reacciones químicas que producen cambio de color de la sustancia- y posteriormente de certeza –cromatografía de capa fina, mediante la cual se toma como punto de referencia un patrón de comparación conocido, en este caso cocaína en forma de clorhidrato-: logrando determinarse a través de esta acreditación la existencia de una sustancia ilícita denominada como COCAÍNA EN FORMA DE CLORHIDRATO, con un peso neto total de MIL CIENTO CUARENTA COMA VEINTICINCO kilogramos (1.140,25 Kg.; dejándose constancia igualmente de sus características y condiciones.

Señalando además, que la sustancia peritada fue incautada en fecha 12.08.2011, en el procedimiento llevado a cabo en la zona del cabo San Román, estado Falcón.

La anterior deposición adminiculada con el Acta de Inspección de Sustancia Nº 9700-060-702 y Experticia Química Nº 702, suscritas por la funcionaria Siled Rojas y su persona, incorporadas a este juicio oral y público a través de su lectura, es apreciada por este Tribunal, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba de la existencia de la sustancia incautada en el presente procedimiento donde fueran aprehendidos los acusados JUAN ALBERTO MENDOZA TALAVERA, JOSÉ LUIS PIMENTEL GAMERO, ALEXANDER GREGORIO CUAURO JIMENEZ, WENDER JAVIER RAMÍREZ SIVIRA, ALBERTO RAMÓN SÁNCHEZ GUANIPA, BETTY ALBERTINA GOITIA NAVAS, CARLOS EDUARDO COLINA GOITIA y JUAN CARLOS ESTRELLA FERRER, corresponde a la sustancia ilícita denominada como COCAÍNA EN FORMA DE CLORHIDRATO, con un peso neto total de MIL CIENTO CUARENTA COMA VEINTICINCO kilogramos (1.140,25 Kg.).

En este mismo estado, la deponente indica que realizo la experticia de BARRIDO TÉCNICO, signada con el Nº 9700-060-703, de fecha 15 de agosto de 2011, suscrita por la funcionaria NERVIS G. ROMERO y su persona, en su condición de Expertas adscritas al Departamento de Criminalística, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Área de Toxicología, a través e la cual dejan constancia de haberse realizado a las siguientes evidencias incautadas: VEHÍCULO 1: marca: FORD, modelo: 350, color GRIS, placas A76AE0B; VEHÍCULO 2: marca: CHEVROLET, modelo: CHEYENNE, color BLANCO, placas 70V-PAV; VEHÍCULO 3: marca: CHEVROLET, modelo: SPARK, color BLANCO, placas AC280EA; VEHÍCULO 4: marca: FORD, modelo: FOCUS, color BLANCO, placas P-294.

Indica en sus conclusiones que las muestras 1, 2, 3, 4, 5 y 6, corresponden en general a material heterogéneo, constituido por arena fina, partículas minerales de diferentes colores. 2.- Se verifica la presencia de alcaloides en las muestras colectadas e identificadas como 1, 2, 3, 4, 5 y 6, utilizando para esto el reactivo de Tioxinato de Cobalto, el cual es de color rosado y se torna azul turquesa, indicativo de la positividad de la reacción, resultando NEGATIVO para todas las muestras.

Es importante resaltar, que la presente peritación es una prueba de orientación y su objetivo principal es ubicar muestras de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en los vehículos vinculados con el presente procedimiento, dejando distancia primeramente de las características esenciales e identificación, tanto de su parte externa como interna.

Indica muy puntualmente, que la peritación a la que fueron sometidos los vehículos se realizó de manera manual, utilizando para ello material idóneo y se realiza únicamente en la parte interna de cada vehículo, debido a que si las muestras están expuestas al ambiente pueden ser alteradas por agente externos siendo este el caso particular del camión Modelo 350, Marca Ford, placas A76E0B y la camioneta tipo Cheyenne, marca Chevrolet, placas 70V-PAV.

Como análisis de lo anteriormente trascrito, es importante recalcar que resultaría inoficioso tomar muestra de alguna sustancia existente en la parte trasera de los vehículos Modelo 350, Marca Ford, placas A76E0B y la camioneta tipo Cheyenne, marca Chevrolet, placas 70V-PAV, en razón de encontrarse expuestas al medio ambiente y además por tratase de envoltorios –panelas- perfectamente cubiertos con material sintético tipo látex que permitía además de la compactación de la sustancia, disminuir a un nivel extremo la posibilidad de derrame de alguna parte de la sustancia.

Así pues, igualmente adminiculado el presente dicho con el Acta de Barrido Técnico, signada con el Nº 9700-060-703, de fecha 15 de agosto de 2011, suscrita por su persona y la funcionaria SILED ROJAS, adscritas al Departamento de Criminalística, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; incorporada a este juicio oral y público a través de su lectura, es apreciada por este Tribunal, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba de la peritación realizada en las siguientes evidencias incautadas: VEHÍCULO 1: marca: FORD, modelo: 350, color GRIS, placas A76AE0B; VEHÍCULO 2: marca: CHEVROLET, modelo: CHEYENNE, color BLANCO, placas 70V-PAV; VEHÍCULO 3: marca: CHEVROLET, modelo: SPARK, color BLANCO, placas AC280EA; VEHÍCULO 4: marca: FORD, modelo: FOCUS, color BLANCO, placas P-294; resultando NEGATIVO PARA TODAS LAS MUESTRAS.

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3.- Testimonio rendido bajo juramento por el funcionario DAVID AGUILAR DÍAZ, venezolano, portador de la cédula de identidad No. 16.543.764, Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a la Delegación Caracas, con 06 años de servicios e impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento, colocándole a la vista ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1552 y fijación fotográficas de fecha 12 de Agosto de 2011, cursante a los folios 03 al 49 y sus vueltos, inserta en la pieza 2, a los fines de que reconozca su contenido y firma, exponiendo el funcionario: “sí reconozco la firma y contenido del Informe que me acaban de colocar a la vista” e indicó: “fue una inspección aproximadamente a las 8:00 de la noche. En el lugar había varios obstáculos, había un letrero móvil, que decía paso a su riesgo. De seguida había un montículo a lo largo de la carretera, luego nos encontramos 10 lámparas de luz blanca a ambos lados y a lo largo de la carretera, luego se ubicaba un grupo de conchas y del lado izquierdo un montículo, seguido a esto un arma con unos documentos, luego a la derecha unas conchas, luego una moto roja y posterior una avioneta dentro de la cual había varios sacos con unas panelas de polvo color blanquecino, había varios galones de combustible y documentos en su interior, encontramos un arma de fuego tipo Beretta y varias conchas. También había un camión dentro del cual había varios sacos como los que había en la aeronave. Lo que se hizo fue fijar el sitio y describir tal cual como se encontraba. Es todo. De seguida el Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Es capaz de graficar; puede hacer la descripción que acaba de efectuar gráficamente en la pizarra? Respuesta: hay otros funcionarios que efectúan la planimetría. Pregunta: no se le está solicitando que efectué una planimetría, solo que grafique lo que ha descrito en el pizarrón. Respuesta: sí, soy capaz de graficar lo descrito en el acta. Pregunta: ¿todo se encontró en la carretera? Respuesta: no, a los lados había tierra. Pregunta: ¿por dónde llegaron? Respuesta: por el sur, la vía continuaba hacia el norte, hacia el cabo San Román. Pregunta: ¿esa vía fue recorrida por usted? Respuesta: sí. Pregunta: ¿llegó a verificar si las luces funcionaban? Respuesta: cuando llegamos estaban encendidas en su mayoría, era de noche. Pregunta: en el recorrido desde el letrero, ¿había vía en reparación? Respuesta: no, la vía estaba en perfecto estado, bien asfaltada. Pregunta: ¿realizó inspección técnica a la aeronave? Respuesta: sí. Pregunta: ¿qué verificó dentro de la aeronave? Respuesta: no recuerdo específicamente la cantidad de sacos que encontramos dentro de la avioneta, había varios sacos contentivos, cada uno de 20 panelas de una sustancia blanquecina, había uno que estaba destapado, no recuerdo muy bien. Pregunta: ¿recuerda cuántos sacos había en el camión? Respuesta: era un camión, no recuerdo el color del camión, recuerdo que allí había varios sacos de panelas de presunta sustancia pero no recuerdo la cantidad de sacos. Pregunta: ¿a qué hora fue esa actuación? Respuesta: 8 de la noche aproximadamente. Pregunta: ¿de qué lado estaba la moto? Respuesta: estaba estacionada sobre su pata, del lado derecho de la vía y era de color rojo. Es todo. Se le otorgó la palabra a la defensa, tomando la palabra el Abg. MIGUEL GONZÁLEZ, quien preguntó: Es funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Caracas, ¿cómo llegó a la zona? Respuesta: ese mismo día en la tarde, nos vinimos desde Caracas en vehículos particulares y vehículos de la delegación, estábamos de comisión, no sé los nombres de los compañeros porque ellos trabajan en la División de Droga y yo soy del Área Técnica, yo viajé en una camioneta. Pregunta: ¿qué distancia había? Respuesta: desde el letrero hasta las piedras, 500 metros. Pregunta: ¿quiénes estaban allí cuando llegó? Respuesta: varios del Baes, de la división antidrogas. Pregunta: ¿en qué vehículo se había trasladado? Respuesta: en otro vehículo civil. Pregunta: ¿dónde estacionaron? Respuesta: nosotros nos estacionamos antes del montículo, retiramos las piedras para ingresar. Pregunta: ¿estaban los testigos del procedimiento cuando se hizo la experticia? Respuesta: sí, no recuerdo cuántos eran. Pregunta: ¿cómo sabía que eran los testigos? Respuesta: estaban con los funcionarios de drogas. Pregunta: ¿eran hombres o mujeres? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: ¿quién colectó las evidencias? Respuesta: yo. Pregunta: ¿cuántas armas largas habían? Respuesta: 1. Pregunta: ¿las características? Respuesta: está descrita en el informe. Pregunta: ¿qué municiones usa? Respuesta: está descrito en el informe. Pregunta: ¿eran pesadas esas piedras? Respuesta: eran de diámetro variado. Pregunta: ¿hasta qué hora estuvo en el procedimiento? Respuesta: no recuerdo, pero estuvimos hasta tarde, 3 o 4. Pregunta: ¿con quién se retiró? Respuesta: con los que llegaron. Pregunta: ¿qué dejó en el sitio? Respuesta: colecté las conchas, las armas, las lámparas, las colecté y las dejé a disposición de la división de droga. Pregunta: ¿quién hizo la fijación fotográfica? Respuesta: yo. Pregunta: ¿recuerda el arma larga? Respuesta: sí, también había conchas, otras armas. Pregunta: ¿cómo colectó el cargado? Respuesta: no recuerdo si fui yo. Cuando es localizada un arma de fuego, se fija tal como esta, posteriormente se descarga y se describe. Pregunta: ¿las conchas percutidas estaban en el montículo de arena? Respuesta: sí, había en el sitio pero no puedo decir de qué armas son, yo solo las colecté. Es todo. Se le otorgó la palabra a la defensa, tomando la palabra el Abg. PABLO CASTELLANO, quien preguntó: ¿Por qué vía se trasladó y de dónde venía? Respuesta: desconozco la vía porque otro funcionario iba manejando. Llegamos como a las 6, luego nos informan y nos trasladamos al lugar. Pregunta: ¿quién estaba en el sitio? Respuesta: funcionarios del Baes y de drogas. Pregunta: ¿vio a los detenidos? Respuesta: había muchos funcionarios, no sé. Pregunta: ¿cuánto tiempo estuvo en el sitio? Respuesta: desde las 8 de la noche hasta tarde. Pregunta: ¿y no vio ninguna persona detenida? Respuesta: no. Pregunta: ¿quién colectó las conchas y los galones de gasolina? Respuesta: yo, yo colecté toda la evidencia que está plasmada en la inspección técnica. Pregunta: ¿qué equipo fotográfico usó? Respuesta: un equipo personal, no dejé constancia en la inspección. Pregunta: ¿cuáles eran las características que tenía el combustible? Respuesta: eran bidones, no recuerdo el color. Pregunta: ¿dónde estaban? Respuesta: sobre el vehículo. Pregunta: ¿había otro vehículo además de lo indicado por usted, detrás de la avioneta? Respuesta: no. Pregunta: ¿dijo que movió las piedras grandes para ingresar al sitio? Respuesta: sí, y tal vez el vehículo también se movió, no recuerdo bien. Pregunta: ¿esa avioneta para dónde estaba su trompa? Respuesta: hacia el sur. Pregunta: ¿al llegar se alojó en un complejo que estaba cerca del sitio? Respuesta: en una posada. Pregunta: ¿qué tiempo había? Respuesta: un kilómetro o kilómetro y medio, me tardé de 15 a 20 minutos. Pregunta: ¿estaban allí los funcionarios? Respuesta: sí. Pregunta: ¿cuántos? Respuesta: eran muchos, más de 20. Pregunta: ¿cuántos vehículos tenían? Respuesta: había 7 u 8 vehículos tipo camioneta. Pregunta: ¿se vinieron en caravana? Respuesta: no, nos vinimos 2 vehículos, eran varios funcionarios y solo venía yo de mi división, los demás eran de otra división. Es todo. De seguida el Abg. JULIO FRANCISCO FERRER AÑEZ preguntó: ¿A dónde se llevaron los sacos con la panela? Respuesta: yo no me los llevé. Esos quedaron a cargo de la División de Drogas. Pregunta: ¿dónde están los negativos? Respuesta: son digitales. Pregunta: ¿por qué no está incorporado el disco donde está la matriz? Respuesta: la división consigna la inspección con las fijaciones. De seguida a las preguntas del Tribunal, respondió: Pregunta: ¿qué distancia había entre las piedras? Respuesta: estaban pegadas, así como lo muestra la fotografía. Pregunta: ¿en qué vehículo se trasladó desde la posada al lugar del suceso? Respuesta: no recuerdo. Acto seguido la ciudadana jueza procedió a colocar a la vista la INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1553 con fijación fotográficas, de fecha 12 de agosto de 2011, cursante a los folios 53 al 63 ambos inclusive, a los fines de que reconozca su contenido y firma, exponiendo el funcionario: “sí reconozco la firma y contenido del Informe que me acaban de colocar a la vista”, e indicó: la inspección de la avioneta es su descripción de la misma y lo que se ubicó dentro que fueron 43 sacos contentivos en su interior de 20 panelas cada uno. De seguida el Fiscal manifestó no tener preguntas. Se le otorgó la palabra a la defensa, tomando la palabra el Abg. PABLO CASTELLANO, quien preguntó: ¿En qué sentido estaba la avioneta? Respuesta: con el frente hacia el sur. De seguida el Abg. MIGUEL GONZÁLEZ preguntó: ¿Todo ocurrió en el mismo periodo de tiempo? Respuesta: sí. De seguida a las preguntas del Tribunal, respondió: ¿Realiza la inspección solo? Respuesta: sí. Pregunta: cuando hizo el hallazgo, ¿informó? Respuesta: sí, yo era el que estaba dentro y lo informé. De seguida la ciudadana jueza procedió a colocar a la vista la INSPECCIÓN TÉCNICA 1554, fijación fotográficas, de fecha 12 de agosto de 2011, cursante a los folios 64 al 75 ambos inclusive, a los fines de que reconozca su contenido y firma, exponiendo el funcionario: “sí reconozco la firma y contenido del Informe que me acaban de colocar a la vista”, e indicó: “la inspección se trató de una descripción sobre un vehículo que estaba identificado con el logo y las inscripciones de la policial estadal y tenía unas perforaciones de bala.” Es todo. De seguida el Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Dónde realizó la inspección técnica a ese vehículo? Respuesta: antes del letrero, no recuerdo la distancia. Pregunta: ¿y en qué dirección estaba? Respuesta: su frente estaba hacia el norte. Pregunta: ¿los impactos de bala dónde estaban? Respuesta: en la ventana de la puerta delantera derecha, es decir en la puerta del copiloto. Pregunta: ¿cuántos impactos? Respuesta: dos orificios en el marco superior. Pregunta: ¿estaba el vehículo encendido, sus luces, su coctelera? Respuesta: las luces estaban encendidas, la coctelera no lo recuerdo. Cuando llegamos el vehículo estaba allí, ya custodiado por los otros funcionarios, y nosotros pasamos porque lo primordial era el sitio, luego regresamos a hacer la inspección. Pregunta: ¿este vehículo estaba custodiado? Respuesta: sí, pero no recuerdo si era por funcionarios de la división de drogas o del Baes. Pregunta: ¿había algún funcionario perteneciente a la Policía del Estado? Respuesta: no, nosotros estábamos en la posada, y los funcionarios fueron detenidos con su unidad y estos funcionarios que iban a bordo de la unidad fueron detenidos. Pregunta: ¿cómo le consta? Respuesta: porque ellos fueron trasladados hasta la posada donde me encontraba. Pregunta: ¿le informaron por qué fueron trasladados? Respuesta: porque ellos se trasladaban al sitio de los hechos. Es todo. Se le otorgó la palabra a la defensa, tomando la palabra el Abg. MIGUEL GONZÁLEZ, quien preguntó: Cuando llegó, ¿le pasaron por el lado a la patrulla? Respuesta: sí. Pregunta: ¿cómo supo que los funcionarios policiales estaban detenidos? Respuesta: en la posada donde yo estaba esperando, escasos minutos después de que se suscitaron los hechos llegaron los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con los funcionarios, a fin de resguardarlos. Pregunta: ¿recuerda en qué vehículos fueron trasladados? Respuesta: no recuerdo el vehículo, porque minutos antes de que llegaran cortaron la luz en el complejo donde me encontraba. Pregunta: ¿cerca de la unidad no encontró conchas percutidas? Respuesta: no. Pregunta: ¿y en su interior no había otro elemento de interés criminalístico excepto la gorra? Respuesta: No. Se le otorgó la palabra a la defensa, tomando la palabra el Abg. PABLO CASTELLANO, quien preguntó: ¿Cuánto tiempo trascurrió entre el lugar donde se quedaba y el sitio? Respuesta: de 10 a 20 minutos. Pregunta: ¿en qué sentido se encontraba la patrulla? Respuesta: sur norte, viendo hacia el norte. Pregunta: ¿qué tiempo trascurrió entre la patrulla y el obstáculo? Respuesta: pocos minutos. Pregunta: ¿por qué no dejó constancia que la unidad de patrulla se encontraba frente al obstáculo? Entre la primera y la última experticia, ¿ya había visto el obstáculo de piedra y la patrulla? Respuesta: sí. Pregunta: ¿por qué no recogió esa circunstancia en la primera? Respuesta: la empecé en el sitio de los hechos. Pregunta: ¿con quién hizo la experticia? Respuesta: yo solo. Pregunta: ¿quién efectuó las fijaciones fotográficas? Respuesta: yo, con un equipo personal. Pregunta: ¿no dejó constancia de esta circunstancia? Respuesta: no. Pregunta: ¿dijo que encontró 2 gorras de la policía? Respuesta: sí. Pregunta: ¿no había otra evidencia de interés criminalístico? Respuesta: no. El Tribunal no realizó preguntas. Es todo.

Este testimonio fue claro, preciso, y sin elementos de parcialidad con ninguna de las partes, pero es claramente insuficiente para por sí solo probar contundentemente la existencia del hecho punible, ni la responsabilidad penal de los acusados de autos.

Al analizar la anterior declaración, la cual fue debidamente controlada por las partes, este Tribunal observa que la misma proviene de un funcionario con el rango de Detective, el cual tuvo una participación activa en el presente procedimiento adscrito al Área de Inspección Técnica Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Área Metropolitana de Caracas.

La declaración del detective le merece credibilidad a este Tribunal en virtud de su preparación técnica-científica y considerando además, que ha estudiado y examinado cuidadosamente la materia objeto del peritaje, utilizando los procedimientos técnicos y científicos para la obtención de sus conclusiones y que su exposición ha sido clara y convincente, luciendo sincero y veraz en todo momento.

Adicionalmente, refiere haber sido integrante de la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que se encontraba alojado en las adyacencias del Cabo San Román –en una posada-, esperando instrucciones por parte del Jefe de la Comisión -Comisario Venancio Amaya-, para trasladarse al sitio del suceso en caso de que ocurriera una eventualidad reportada por los funcionarios del Baes, los cuales se encontraban en adentrados en la zona boscosa adyacente al cabo San Román, no participando de manera activa ni en la detención de los acusados ni en la incautación de la sustancia ilícita, debido a no formar parte de ninguna de las sub comisiones creadas y divididas por vehículos.

Precisa, que su llegada al sitio del suceso ocurrió a escasos minutos de realizado el procedimiento de detención de los acusados e incautación de la sustancia ilícita, limitando su participación a colectar las evidencias de interés criminalístico halladas en la vía perimetral del Cabo San Román y en la patrulla policial Nº 294 (piedras, palos, cartel móvil, lámparas, conchas de bala, un arma larga, documentos de identificación…), procediendo posteriormente a su peritación, dada su condición de funcionario detectivesco adscrito al área técnica.

La primera inspección realizada, se trató de dejar constancia de las características propias de la vía perimetral del sector del Cabo San Román, indicando que en su recorrido observo: “…un letrero móvil, que decía paso a su riesgo, De seguida había un montículo a lo largo de la carretera, luego nos encontramos 10 lámparas de luz blanca a ambos lados y a lo largo de la carretera, luego se ubicaba un grupo de conchas y del lado izquierdo un montículo, seguido a esto un arma con unos documentos, luego a la derecha unas conchas, luego una moto roja y posterior una avioneta dentro de la cual había varios sacos con unas panelas de polvo color blanquecino, había varios galones de combustible y documentos en su interior, encontramos un arma de fuego tipo Beretta y varias conchas. También había un camión dentro del cual había varios sacos como los que había en la aeronave. Lo que se hizo fue fijar el sitio y describir tal cual como se encontraba…”.

La segunda, se trató de una inspección preliminar a la patrulla policial, signada con el Nº 294 perteneciente a la Policía estadal de Falcón, que se encontraba al momento de la peritación antes del cartel de señalización en el cual se lee “paso a su riesgo”.

Precisando de manera clara que la inspección se basó únicamente en “describir un vehículo que estaba identificado con el logo y las inscripciones de la policial estadal y tenía unas perforaciones de bala”, recordando dos (02) impactos de bala en la puerta del lado derecho –copiloto-, específicamente en el marco superior de la puerta.

Ahora bien, con la declaración del deponente, al igual que con su actuación, se obtiene referencia y se ratifica el dicho de resto de los funcionarios actuantes respecto a las condiciones y características en la que fueron comisionados por el Comisario Venancio Amaya para trasladarse hasta el Sector del Cabo.

Aun y cuando, de manera veraz el deponente indica no haber participado de manera activa al momento de la aprehensión de los acusados no de la incautación de la sus rancia ilícita, pudo observar todas y cada una de los obstáculos encontrados a los largo de la vía Perimetral que conduce al Cabo San Román igualmente descritos por la totalidad de los funcionarios que actuaron en el presente procedimiento y por último, ratifica la fecha, la hora y el lugar del sitio del suceso.

La anterior deposición adminiculada con las ACTAS DE INSPECCIONES TÉCNICAS Nº 1552, 1553 Y 1554, suscritas por su persona, incorporadas a este juicio oral y público a través de su lectura, es apreciada por este Tribunal, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba de la existencia y características de lo siguiente:

Nº 1.552, en la cual se deja constancia de las características del sitio donde ocurrieron los hechos, Avenida Perimetral cabo San Román, Sector Puerto Escondido, Municipio Falcón del Estado Falcón, describiendo la existencia de lámpara portátiles al borde la misma, obstaculizada su paso con un letrero alusivo a “PASO A SU RIESGO”, obstáculos en forma lineal de un extremo a otro de la carretera compuesto con piedras y rocas; igualmente la existencia en el lugar de armas de guerra cortas y largas, entre otras evidencias, así como otras evidencias de interés criminalístico tales como: vehículos, moto, pick up, unidad policial tipo patrulla de la policía del estado Falcón, una aeronave y un camión, estos dos últimos en su interior con varios bultos o sacos, en los cuales se encontraban contenidos los envoltorios tipo panela, contentivos de la sustancia ilícita objeto de la averiguación penal.

Nº 1.553, en la que se deja constancia de la primera revisión realizada a la Aeronave en el sitio del suceso, siendo descrita de la siguiente manera: marca Beechcraft, modelo Súper King Air 300, color Blanco con franjas Rojas y gris, siglas 2531, sin serial ni año aparente, la cual fuera ubicada en la Avenida Perimetral cabo San Román, Sector Puerto Escondido, Municipio Falcón del Estado Falcón, en la cual refiere haber observado en su parte interna la cantidad de (43) sacos elaborados en material sintético con inscripción que se lee MAGDALENA.

Nº 1.554, peritación realizada a un vehículo automotor, marca FORD, modelo FOCUS, tipo SEDAN, color BLANCO, placas P-294, ubicado en la Avenida Perimetral cabo San Román, Sector Puerto Escondido, Municipio Falcón del Estado Falcón, en la cual en su parte externa Policía del Estado Falcón/ Policía Estadal, en la parte superior del marco de la puerta delantera derecha, en el marco izquierdo del marco de la ventana de la puerta delantera derecha y un orificio adyacente a la manilla de la puerta delantera, orificios producidos respectivamente por el paso de un objeto de igual o mayor cohesión.

4.- Testimonio rendido bajo juramento por el experto ERCIDES LOW, portador de la cédula de identidad 17.629.966, de profesión agente de investigación Nº 1 adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Punto Fijo, edad 25 años. Quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento, se le realizó la advertencia sobre el falso de testimonio, colocándole a la vista para que reconociera la firma y contenido de ACTAS DE EXPERTICIAS, de fecha 13 de Agosto de 2011, signada con el N° 9700-175-ST: 0514 y 9700-175-ST: 0515, que cursan en los folios del (119 al 122), ambos folios inclusive de la presente causa. De seguido la ciudadana juez procede a preguntar al experto cuál fue su función dentro de la presente causa, contestando: “solo realicé la experticia legal en las evidencias presentadas, es todo.- De seguida toma la palabra la fiscalía, preguntando lo siguiente: ¿Cuáles fueron las evidencia presentadas? Respuesta: fueron unos envases de color azul contentivo de líquido, dos picos de surtir combustible, un dispositivo tipo bomba, guante en bolsas, dispositivos de metal en forma de V y unos radios trasmisores. Pregunta: ¿esas evidencias se dejaron constancia en una sola acta? Respuesta: sí, hay funciones que por guardia no conocí visto que no estaba de guardia en su momento, solo practiqué la devolución de lo encontrado. Pregunta: ¿se dejó constancia en actas? Respuesta: hice uno primero y otra después. Pregunta: ¿hizo la experticia química? Respuesta: no la hice en materia química por que desconozco esa área. Pregunta: ¿cómo la realizó? Respuesta: solo lo físico, las bombas son utilizadas para extraer algún líquido, la estructura cilíndrica se una como un mono patín para mover las cosas de una parte a otra, los radio para efectuar comunicación de punto a punto. Pregunta: ¿recuerda la fecha? Respuesta: no recuerdo la fecha de peritación. Pregunta: ¿cuánto tiempo tiene como funcionario? Respuesta: 1 y 8 meses. Pregunta: profesión. Respuesta: bachiller. Pregunta: área a la que pertenece. Respuesta: área técnica. Pregunta: ¿realizó la experticia solo o acompañado? Respuesta: solo. De seguida toma la palabra la defensa representada por el Abg. HERY PETIT DE POOL, preguntado: ¿Puede decir el lugar, fecha y hora de la experticia? Respuesta: lugar en el despacho en la hora técnica. Pregunta: ¿practicó barrido? Respuesta: no, me dirigí al área. Practiqué solo a los envases y demás elementos. Pregunta: ¿Usted puede describir en detalle la característica de los envases? Respuesta: solo la cantidad, 7, más no el peso y color. Pregunto seguido el Abg. SALVADOR GUARECUCO: ¿Quién le suministra esas evidencias? Respuesta: esto llega y es distribuido por el jefe de despacho. Pregunta: ¿recuerda el nombre del jefe de área? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: esas evidencias que le fueron entregadas, ¿venían enumeradas? Respuesta: no. Pregunta: podría informar qué instrumento o técnica fue utilizada para practicar el reconociendo y el tiempo de experiencia en esta materia? Respuesta: se utilizan cintas métricas y cintas, dure 6 meses de estudios propios. Pregunto: en esos 6 meses de estudio obtuvo esa técnica? contesto: solo como técnico. Pregunta: dijo usted que no venían enumeradas pero venían embaladas. Respuesta: embaladas. De seguida toma la palabra la defensa representada por el Abg. ELIÉCER NAVARRO: ¿Esas pruebas fueron entregadas en actas? Respuesta: las dejan en constancia como cadena de custodia. Pregunta: ¿los envases de qué color eran? Respuesta: azules. Pregunta: los picos y otros elementos, ¿de qué color eran? Respuesta: amarillos. Pregunta: su experiencia y tiempo. Respuesta: técnico 1 y 7 meses. Pregunta: ¿qué tiempo tenía usted al momento de práctica la experticia? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: antes de los 6 meses, ¿qué puedes hacer como experto? Respuesta: cuando somos egresados nos dividen entre investigadores y técnicos, en ese tiempo, nos enseñan los modelos de actas, y como experto a realzar las experticias, y después de los 6 meses, salgo como funcionario. Pregunta: ¿le suministran algún certificado al culminar? Respuesta: sí. Pregunta: ¿al momento de practicar esta experticia ya se había graduado? Respuesta: sí. Pregunta: ¿los elementos que utiliza son para qué descripción? Respuesta: métodos descriptivo de las evidencias. Pregunta: ¿es normal que la realice uno solo? Respuesta: solo la hice yo pero pudiendo hacerla dos o varios. Pregunta: en este caso solo la practicó usted, ¿por qué? Respuesta: porque estaba de guardia. De seguida toma la palabra la defensa representada por el Abg. JULIO FERRER: diga qué tipo de experticia, la pregunta fue objetada por el representante Fiscal 13, visto que la pregunta ya fue realizada anteriormente en varias ocasiones, siendo declarada CON LUGAR la objeción planteada. Pregunta: ¿qué tipo de nombre tiene esa actividad experticia de reconocimiento legal? Respuesta: experticia legal. Pregunta: ¿cómo te identificas al principio de las actas? Respuesta: agente LOW ERCIDES y coloco mis iniciales al pie del acta. De seguido la Juez profesional realizo las siguientes preguntas ¿Cuál es el fin del reconocimiento de dicha experticia? Respuesta: el reconocimiento la función, características y elementos descriptivos. Pregunta: ¿cuántos hay de guardia para practicar la experticia? Respuesta: uno solo, dependiendo del día. Pregunta: ¿cómo dependiendo del día? Respuesta: cuando es fin de semana solo uno por guardia, a diferencia del resto de la semana. Acto seguido la ciudadana Jueza procede a verificar el contenido y su firma en las actas de inspecciones técnicas que cursan en los folios (73 al 104) ambos inclusive del anexo Nº 6, preguntando nuevamente reconoce el contenido y firma, contestando: no es mi firma más el contenido sí lo hice yo, es todo. Con respecto a los hechos, ¿qué nos quiere relatar de la presente causa? Respuesta: “se práctica de acuerdo a lo ordenado debemos dejar constancia del libro de actas chequeado lo mismos con ayuda de los funcionarios, es todo. De seguida toma la palabra la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO, preguntando lo siguiente: ¿Se trasladó a la sede del 171 con qué objeto? Respuesta: dejando constancia de que si se lleva el control de ello, dejó constancia de la existencia de unos folios de los libros. Pregunta: ¿la constancia fue físico o digital? Respuesta: físico. Pregunta: ¿suscribe usted el acta 1481? Respuesta: sí, la revise mas no es mi firma. Pregunta: verifique el acta. Respuesta: no es su firma. Pregunta: agente, ¿reconoce la inspección técnica 14-82, de fecha 01/09/2011? Respuesta: sí la realicé. Pregunta: ¿quién realizó la inspección fotográfica? Respuesta: mi persona. Pregunta: resuma ambas actas. Respuesta: fueron llevadas a cabo en la sede de coro en la 171, en donde me pedían la inspección fotográfica de unos libros de operación de otras fechas y el actual. Pregunta: ¿llegó a observar algún hecho relacionado con el presente asunto? Respuesta: recuerdo notificación del Baes, con percance en algún sitio. Pregunta: ¿recuerda quién lo atendió? Respuesta: no. Pregunta: ¿se encontraba algún funcionario? Respuesta: no. Pregunta: ¿dejó constancia de eso? Respuesta: no. Pregunta: ¿quién estaba con usted cuando realizó la experticia? Respuesta: el Agente Carlos Acosta. Pregunta: ¿fue recabado algún dispositivo de almacenamiento? Respuesta: yo solo fotografié los folios. Pregunta: ¿recuerda haber levantado el acta policial de la denuncia? Respuesta: no. De seguido la defensa representada por el Abg. ELEIZER NAVARRO, en representación del acusado el ALBERTO, SÁNCHEZ, quien indicó: déjese constancia que esta defensa, no preguntará visto lo anterior dicho por el experto, ya que no puede convalidarse lo no convalidable innecesario que trae al proceso, no de cómo dijo acá sino de las actas como llegaron y si es verdad que se desconoce la firma, estaríamos en presencia de un posible conteo de las actas. Es todo. De seguida toma la palabra la defensa representada por el Abg. PABLO CASTELLANO: ¿Recuerda usted cuántos funcionarios lo acompaña? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: ¿participó Carlos Acosta? Respuesta: sí, él es técnico. Pregunta: ¿colecto algún dispositivo? Respuesta: yo solo fotografié los folios. Por su parte, el Abg. LEÓNARDO DÍAZ, indicó: “Dejó constancia no convalida la declaración del experto visto que el mismo desconoce la firma de las actas, y que por lo que se observa en su haber el experto posee documentos, mostrando este lo mismo dejándose expresa constancia que se trata de boleta de citación emitida por este Juzgado. Acto seguido, tomó la palabra el fiscal solicitando se deje en constancia que mostró lo que tenía en sus manos, por solicitud de la defensa. De seguida la Jueza procedió a preguntar al experto: Pregunta: ¿a qué hechos se refiere usted en su declaración? Respuesta: al caso de la narco avioneta.

Este testimonio fue claro, preciso, y sin elementos de parcialidad con ninguna de las partes, pero es claramente insuficiente para por sí solo probar contundentemente la existencia del hecho punible, ni la responsabilidad penal de los acusados de autos.

Al analizar la anterior declaración, la cual fue debidamente controlada por las partes, este Tribunal observa que la misma proviene de un Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la Delegación Falcón; quien posee un título en la materia relacionada con el asunto sobre el cual dictaminó, que es una especialista en el Área de Reconocimiento Legal.

La declaración del experto le merece credibilidad a este Tribunal en virtud de su preparación técnica-científica y considerando además, que ha estudiado y examinado cuidadosamente la materia objeto del peritaje, utilizando los procedimientos técnicos y científicos para la obtención de sus conclusiones y que su exposición ha sido clara y convincente, luciendo sincero y veraz en todo momento.

Cabe destacar, adicionalmente, que se trata de una prueba que tiene como finalidad acreditar existencia, función y características de los objetos incautados en el procedimiento policial realizado en el Cabo San Román de fecha 12.08.2013, los cuales describió de la siguiente manera: “unos envases de color azul contentivo de líquido, dos picos de surtir combustible, un dispositivo tipo bomba , guante en bolsas, dispositivos de metal en forma de V y unos radios trasmisores” añadiendo además lo siguiente: “las bombas son utilizada para extraer algún líquido, la estructura cilíndrica es como un mono patín para mover las cosas de una parte a otra, los radio para efectuar comunicación de punto a punto..”.

Hace igualmente referencia al traslado realizado en fecha 01.09.2011 hasta la Calle Garcés, entre calle Colon y calle Federación, específicamente al Libro de Operaciones de la red de Emergencia 171 Falcón, Coro, Estado Falcón (Libro Actual), con sus respectivas copias fotostáticas, con el fin de ser recabados elementos de interés criminalísticos, limitando únicamente su actuación a las fijaciones fotográficas de los libros de operaciones llevados por dicho ente gubernamental para la fecha en la que ocurrieron los hechos (12.11.2011). Actuación esta que practicó en compañía del funcionario Carlos Acosta y Carlos Pineda y de cuyos testimonios se ratifica.

Es importante señalar, que aún y cuando el experto en sala refiere no reconocer su firma, ratifica en todo su contenido el acta levantada por su persona dejando expresa constancia que las actuaciones allí descritas fueron realizadas directamente por el mismo, no desconociendo en ningún momento su contenido.

La anterior deposición adminiculada con las EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-175-ST-514 y 9700-175-ST-515, incorporadas a este juicio oral y público a través de su lectura, es apreciada por este Tribunal, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba de la existencia física de los envases contentivos en su interior de combustible incautados en el interior del vehículo tipo pick up, una (01) bomba electrónica para la extracción del combustible y surtir a la aeronave, tres (03) radios transmisores portátiles de los utilizados comúnmente para irradiar ondas electromagnéticas las cuales pueden contener información de un punto a otro, que fueron incautados en el lugar de los hechos, y eran uno de los equipos utilizados por la personas que ahí se encontraba para comunicarse entre sí.

Por último, adminiculada con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 01 de Septiembre de 2011, suscrita por el Detective CARLOS ACOSTA PACHECO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. delegación Punto Fijo; mediante la cual se deja constancia de que se trasladó en compañía de los Agentes CARLOS PINEDA y ERCIDES LOW, hasta la Fundación Centro de Seguridad y Atención 171, siendo atendidos por el ciudadano JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Coordinador de la Central del 171 Falcón, donde recabó disco compacto de color Blanco, marca PRINCO BUDGET, el cual fue introducido en la fuente principal de seguridad de soporte técnico de dicha oficina, contentivo de las grabaciones de los días 12/08/2011 y 13/08/2011; el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, CON FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, de fecha 01 de Septiembre de 2011, signada con el Nº 1481, suscrita por Detective CARLOS ACOSTA PACHECO, Agentes CARLOS PINEDA y ERCIDES LOW, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Punto Fijo; virtud de que en la misma se practicó en la Calle Garcés, entre calle Colon y calle Federación, específicamente al Libro de Operaciones de la red de Emergencia 171 Falcón, Coro, Estado Falcón y el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, CON FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, de fecha 01 de Septiembre de 2011, signada con el Nº 1482, suscrita por Detective CARLOS ACOSTA PACHECO, Agentes CARLOS PINEDA y ERCIDES LOW, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Punto Fijo; mediante la cual se deja constancia que se practicó en la Calle Garcés, entre calle Colón y calle Federación, específicamente al Libro de Operaciones de la red de Emergencia 171 Falcón, Coro, Estado Falcón (Libro Actual), con sus respectivas Copias fotostáticas; incorporadas a este juicio oral y público a través de su lectura, es apreciada por este Tribunal, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba ratificando las actuaciones practicadas por el deponente.

5- Testimonio rendido bajo juramento por el experto ANTONNY DA CAMARA , portador de la cédula de identidad 17.642.814, de profesión experto en vehículos de la brigada de vehículo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, años de servicios: 6 años; , impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento, colocándole a la vista EXPERTICIAS DE VEHÍCULOS Nº 556-557-558, que cursan a los folios (107 al 118) ambos inclusive de la presente causa, pieza Nº 1, señalando: sí reconozco mi firma y contenido, narrando lo siguiente: “realicé experticia legal a los cinco vehículos incautados en el procedimiento”. Es todo. De seguida toma la palabra el Representante Fiscal y realiza las siguientes preguntas: ¿A qué departamento está usted adscrito y cuál es su función? Respuesta: experto de vehículos adscrito a la brigada de vehículos. Pregunta: ¿a cuántos vehículos le practicó la experticia? Respuesta: a los cinco. Pregunta: ¿qué se establece con la prueba? Respuesta: a verificar los seriales y si estaban originales. Pregunta: diga la fecha. Respuesta: 13/08/2011. Pregunta: diga el lugar de la experticia. Respuesta: en el despacho, calle Falcón de Punto Fijo, sede del Cicpc. Pregunta: diga las características y modelos. Respuesta: 1 moto, 1 camión, 1 Cheyenne, 1 vehículo Spark, 1 Vehículo Focus. Pregunta: ¿usted actuó como funcionario actuante? Respuesta: no. Es todo. De seguida toma la palabra la defensa privada por el Abg. OMAR EL SAFADI, quien realiza las siguientes preguntas: La experticia del Chevrolet Spark, ¿a qué conclusión llegó? Respuesta: original. Es todo. El resto de los representantes de la defensa priva manifestaron su deseo de no realizar más preguntas al experto deponente.

Este testimonio fue claro, preciso, y sin elementos de parcialidad con ninguna de las partes, pero es claramente insuficiente para por sí solo probar contundentemente la existencia del hecho punible, ni la responsabilidad penal de los acusados de autos.

Al analizar la anterior declaración, la cual fue debidamente controlada por las partes, este Tribunal observa que la misma proviene de un Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación Falcón; quien posee un título en la materia relacionada con el asunto sobre el cual dictaminó, que es un especialista en la Brigada de Vehículos.

La declaración del experto le merece credibilidad a este Tribunal en virtud de su preparación técnica-científica y considerando además, que ha estudiado y examinado cuidadosamente la materia objeto del peritaje, utilizando los procedimientos técnicos y científicos para la obtención de sus conclusiones y que su exposición ha sido clara y convincente, luciendo sincero y veraz en todo momento.

Cabe destacar, adicionalmente, que se trata de una prueba de certeza a través de la cual se determina la licitud, originalidad y existencia de los seriales identificadores de los vehículos señalados como: “1 moto, 1 camión, 1 Cheyenne, 1 vehículo Spark, 1 vehículo Focus” los cuales se encuentran relacionados con el procedimiento de fecha 12.08.2011; realizado en la zona del cabo San Román, estado Falcón.

De la presente peritación, se obtiene como resultado que la totalidad de los vehículos de la revisión física a los caracteres identificadores de los vehículos se logró determinar que los mismos son ORIGINALES y no se encuentran requeridos previa verificación del sistema de SIPOL.

La anterior deposición adminiculada con las EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO LEGALES Nº 556, 557, 558, 559 y 560 todas de fecha13 de agosto de 2011, suscritas por el funcionario Agente de Seguridad I ANTHONY MANUEL DA CAMARA, adscrito al Departamento de Investigaciones de Vehículos, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Punto Fijo estado Falcón, relacionadas con la existencia física de los vehículos: Clase: MOTO, marca VENSUN, modelo VS200, Año: -, color ROJO, tipo PASEO, placas IAC-773; el cual el día de los hechos era tripulado por los ciudadanos Betty Albertina Goitia y Carlos Eduardo Colina; CAMIONETA, marca CHEVROLET, modelo CHEYENNE, Año: 2005, color BLANCO, tipo PICK-UP, placas 70V-PAE; el cual se encontraba adyacente a la aeronave y donde se encontraban los bidones de combustible, así como otras evidencias de interés criminalístico; AUTOMOVIL, marca CHEVROLET, modelo SPARK, Año:2011, color BLANCO, tipo SEDAN, placas AC280EA, el cual resultó detenido en la avenida perimetral del cabo San Román y donde se trasladaban los funcionarios policiales Ramírez Civira Wender Javier y Alberto Ramón Sánchez Guanipa Ender Javier Ramírez Sivira, en compañía del ciudadano imputado Estrella Ferrer Juan Carlos, como conductor del mismo; Automóvil Clase: AUTOMOVIL, marca FORD, modelo FOCUS, Año: 2010, color BLANCO, tipo SEDAN, placas P-294, en el cual se trasladaban los funcionarios policiales Mendoza Talavera Juan Alberto, Cuauro Jiménez Alexander Gregorio y Pimentel Gomero José Luís y vehículo Clase: CAMIÓN, marca FORD, modelo F350, Año: 2009, color GRIS, tipo PLATAFORMA, placas A76AE0B; incorporada a este juicio oral y público a través de su lectura, es apreciada por este Tribunal, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba de la existencia de los mismos, así como de la legalidad de sus seriales identificadores, los cuales fueron incautados en el presente procedimiento en donde fueran aprehendidos los acusados de actas.

6- Testimonio rendido bajo juramento por el funcionario PEDRO GUARAPO, portador de la cédula de identidad V-13.537.861, investigar criminal, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Caracas, años de servicio: 11 años, adscrito a la División de Investigaciones Contra Las Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien rindiera el respectivo juramento de la, seguidamente la ciudadana Juez, procedió a preguntar al funcionario tal como lo establece el artículo 337 del Reformado Código Orgánico Procesal Penal, se le colocó de vista y manifiesto el ACTA DE APREHENSIÓN FLAGRANTE, cursante al folio 7 al 14 pieza I; ACTA DE INVESTIGACIÓN, cursante al folio 37 pieza I; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, cursante al folio 44 pieza I; para que reconociera la firma y contenido de los referidos documentos, indicando reconocer todas y cada una de su firmas plasmadas. Manifestando: “mi actuación fue la primera semana de Agosto, con una comisión integrada por los funcionarios del despacho se trasladó al Cabo San Román, estuvimos cuatros días esperando instrucciones de los jefe de comisión, después nos trasladamos a la perimetral , una vez que llegamos al lugar estaba el avión vehículo, droga dos persona heridas las cuales uno de los jefes de la comisión, me ordenó trasladar hasta el Simón Bolívar donde los mismos ingresaron sin signos vitales, básicamente fue inicialmente eso en el acta de investigación” Es todo. De seguida la Representación Fiscal realizó las siguientes preguntas: A razón del acta policial, ¿cómo se enteró la unida para realizar el procedimiento? Respuesta: inicialmente no tuvimos conocimiento, posterior al acta, es lo que da pie al traslado hasta el cabo San Román, por una llamada recibida por un funcionario del despacho la cual emite la información. Pregunta: ¿recuerda usted exactamente los funcionarios de la comisión? Respuesta: al mando el comisario Venancio Amaya, Héctor Toro, Estévez, Gil, León, Gonzáles, Carrero, Cádiz, Aponte, Colmenares, funcionarios del Baes, no recuerdo esos nombres, funcionario de legitimación de capitales. Pregunta: ¿se integran un día antes los del Baes de qué? Respuesta: antes del procedimiento, ellos se internaron en la zona boscosa donde se presumía la operación, ellos desde un primer momento tuvieron contacto con los ciudadanos, desde un principio. Pregunta: aclare ¿esta gente perteneciente del Baes, se vinieron el mismo día que ustedes? Respuesta: no. Pregunta: ¿recuerda la fecha? Respuesta: 11/08/2011, el 12/08/2011 fue la fecha de la comisión. Pregunta: la comisión de la cual es parte, ¿cómo se estructuró y acercó? Respuesta: teníamos comunicación con los Baes vía radiofónica, ellos paulatinamente decían lo que observaban, fueron los jefes quienes ordenaron el acercamiento dividido en varios vehículos dispersados en grupo. Pregunta: ¿usted fue dividido con quién? Respuesta: seis vehículos, yo en un quinto con los funcionarios Aponte, Carrera y mi persona. Pregunta: tipo de vehículo. Respuesta: camioneta Ranger vinotinto, los demás no recuerdo. Pregunta: la comisión que forma parte, ¿llegaron acceder al sitio? Respuesta: sí, al momento de ingreso bloqueamos una patrulla de la policía de Falcón, en sentido contrario y el otro vehículo lo detenemos y continuando nosotros la marcha, continuamos al lugar donde se originaron los hechos, yo llegué porque trasladé los heridos. Pregunta: ¿participó en la detención de la patrulla? Respuesta: bloqueamos la salida, fueron José León y Gil quienes practicaron la detención. Pregunta: señalaba que recorrió la vía antes del suceso. Respuesta: sí. Pregunta: señaló un cartel. Respuesta: que había un letrero que decía paso a su riesgo, ese no estaba antes del hecho, o cuando estaba haciendo el recorrió anterior al hecho. Pregunta: tomando en consideración el lugar, ¿qué sentido llevaba la unidad patrullera? Respuesta: venían de salida sentido contrario. Pregunta: ¿qué observa al sitio? Respuesta: la avioneta, un camión, otra camioneta blanca pick-up, estaban las personas heridas, esa la vimos después por poca iluminación, solo por unas luces del alrededor de la vía, una vez las trasladé me fui a la subdelegación de Punto Fijo. Pregunta: ¿dónde llevó a los heridos? Respuesta: al Ambulatorio Simón Bolívar. Pregunta: ¿había señalizaciones? describa. Respuesta: lámparas improvisadas de forma rectangular recargables, colocada en los extremos de la vía, como señalando la vía, luces portátiles removibles. Pregunta: ¿cuántas personas heridas trasladó? Respuesta: dos. Pregunta: ¿quién ordenó? Respuesta: el Inspector Jefe Ilich Estévez me ordenó el traslado, con Anderson Coronado, y cuatro de la brigada especiales, no recuerdo los nombres. Pregunta: ¿participó en la aprehensión? Respuesta: no. Pregunta: hora, diga. Respuesta: aproximado 8:30pm mientras llegamos, no recuerdo, no me percaté de la hora mientras llegamos. Pregunta: ¿era de día o noche? Respuesta: oscuro. Pregunta: ¿observó algún vehículo? Respuesta: en la vía un Spark blanco, camioneta pick-up, camión una moto, aeronave. Pregunta: ¿tuvo conocimiento de los resultados de los procedimientos? Respuesta: sí, los funcionarios de la Brigada de Acciones Especiales (Baes) observaron la llegada, el trasbordo de ciertos sacos de cocaína del camión a la avioneta, tengo entendido que la patrulla venían tres o dos funcionarios de policial, había dos persona en la moto una pareja, en el Spark un persona particular y un funcionario de la policía estadal. Pregunta: ¿qué transporte utilizó? Respuesta: Ford Ranger vino tinto. Pregunta: ¿habiendo trasladado a los heridos supo más de ellos? Respuesta: sí, una vez que me entrevisté con la doctora de guardia me dijo que los mismos estaban sin signos vitales. Pregunta: luego de eso, ¿qué actividades cumplió? Respuesta: llamé a la subdelegación Punto Fijo, notifiqué, posteriormente trasladé los cadáveres a donde realizaron las actuaciones de reconocimiento e inspección de los cadáveres, los cuales tenía dentro de sus pertenencias un teléfono celular que fue colectado y lo remití al Departamento correspondiente. Pregunta: ¿regresó al sitio del suceso? Respuesta: no. Es todo. Por su parte la Defensa Privada representada por el Abg. JULIO FERRER, preguntó: ¿Con qué llegó y qué vía utilizó? Respuesta: el día 09/08/2011 vía terrestre en compañía de los demás funcionarios que integraban la comisión. Pregunta: diga si se trasladó con vehículo particular o público. Respuesta: no, en carro particular. Pregunta: ¿dónde se encontraba el día de los acontecimientos? Respuesta: zona aledaña. Pregunta: diga qué originó la investigación de los hechos. Respuesta: inicialmente no sabíamos, luego de las actas levantadas fuimos comisionados por nuestros jefes, lo que se originó es confidencial. Pregunta: ¿qué investigaron? Respuesta: hicieron diversos recorridos los jefes, nos encargaron el recorrido a mi persona por la zona, preguntando si era habitual el tránsito automotor, labores de investigación. Pregunta: ¿qué constituye la investigación de campo? Respuesta: zona búsqueda de personas, dispositivo de vigilancia. Pregunta: ¿esa investigación dio resultado preciso de la fecha y hora? Respuesta: esa información la tenían los jefes. Esa información es limitada, solo la manejaban los jefes de la comisión. Pregunta: ¿sabía usted la concatenación de los hechos que anuncia por teléfono Alberto Contreras? Respuesta: no. Pregunta: ¿qué aviso vio en la vía? Respuesta: sí, paso a su riesgo. Pregunta: ¿sabe por qué estaba allí? Respuesta: estaba solo ese día, más otros días no. Pregunta: ¿recuerda las letras? Respuesta: no recuerdo. Es todo. Por su parte el Abg. LUÍS RIVERO realizó el siguiente interrogatorio: ¿Cuántos funcionarios integraban el alijo de seguridad? Respuesta: 6 vehículos con 4 funcionarios. Pregunta: ¿estaba esperando órdenes del Baes? Respuesta: sí. Pregunta: cuando le informaron que adelantara, ¿no le dijeron que venía una patrulla? Respuesta: no sé más, esa información solo es que reportan el intercambio de disparos, más no que venía una patrulla. Pregunta: el vehículo Spark. Respuesta: adyacente al lugar de los hechos, estacionado. Es todo. Por su parte el Abg. SAMUEL MEDINA realizó el siguiente interrogatorio: ¿Usted trató de obstaculizar la patrulla por qué motivo? Respuesta: por instrucciones de los jefes, pues estaban en contacto con el Baes, ellos lograron visualizar la llegada de los vehículos, mi instrucción fue que todo aquel vehículo ajeno que se detuviera. Pregunta: ¿no sabía la información de la llamada? Respuesta: no en detalle. Pregunta: ¿qué lo motivó a detener la marcha de la patrulla? Respuesta: teníamos instrucciones de detener todo vehículo ajeno del lugar de los acontecimiento y era fuera de nuestra comisión, no estaba integrado en nuestra comisión. Pregunta: ¿en qué unidad se trasladó usted? y dice que hay dos personas heridas. Respuesta: marca Ford color vino tinto, Ford Ranger. Pregunta: ¿había estado antes en el estado Falcón? Respuesta: por el hecho no, por otros motivos sí. Pregunta: ¿conoce Pueblo Nuevo? Respuesta: sí en otros casos, verificando datos información. Pregunta: ¿recibió una llamada para acudir a los hechos? Respuesta: la realizó el inspector jefe José Hernández, el que lideraba el Baes. Pregunta: ¿estaba presente cuando llamaron? Respuesta: el comisario vía radiofónica. Pregunta: ¿a qué brigada pertenece? Respuesta: división de comisión contra droga. Pregunta: una vez que visualiza a los heridos, ¿quién lo acompaña? Respuesta: cuando llego, los heridos estaban a los lados, posterior recorrimos y vimos que solo eran ellos dos, y nos ordena Ilich Estévez, con los mismos funcionarios del Baes. Pregunta: hora. Respuesta: 8:30 PM. Pregunta: hora de trasladado e ingreso. Respuesta: 9:15 PM, no recuerdo el ingreso. Pregunta: tiempo. Respuesta: una hora. Pregunta: ¿10 a 10:30 PM? Respuesta: sí. Pregunta: ¿requisaron a los heridos? Respuesta: se la realizó la subdelegación de Punto Fijo, cuando realizan todo yo estaba recaudando un teléfono que remití posteriormente. Pregunta: al momento que llegó, diga la patrulla. Respuesta: blanca con franjas negras. Pregunta: ¿observó las características? Respuesta: no en ese momento. Pregunta: ¿escuchó detonación? Respuesta: no, yo no. Pregunta: ¿cómo se enteró usted que había trasbordo de la sustancia? Respuesta: vía radiofónica. Pregunta: ¿cómo se entera? Respuesta: cuando dan las órdenes nos abordamos en los vehículos. Pregunta: ¿usted estaba en dónde? Respuesta: en mi vehículo, cuando nos dicen de los disparos nos trasladamos hasta el lugar. Pregunta: ¿estuvo presente cuando recibió la llamada? Respuesta: no estaba al lado del comisario, no escuché la información que aportaron por la vía radiofónica. Pregunta: ¿cuántos vehículos eran? Respuesta: yo era el 5to, no sé si había 6 o 7. Pregunta: estuvo en contacto con los aprehendidos. Respuesta: no en el momento de la aprehensión, después cuando el traslado desde el tribunal a la subdelegación Punto Fijo y Coro, en el lugar no. Pregunta: una vez que termina, ¿qué hizo? Respuesta: me vine a la subdelegación Punto Fijo. Por su parte el Abg. LEONARDO DÍAZ VALBUENA realizó el siguiente interrogatorio: Diga la distancia. Respuesta: aledaño aproximado 20 minutos. Pregunta: ¿observó aterrizar la aeronave? Respuesta: no. Pregunta: ¿cuántos vehículos distintos? Respuesta: Spark, moto, pick-up, camión. Pregunta: ¿a qué distancia estaba el Spark del avión? Respuesta: no recuerdo bien estaba en la vía asfaltada. Pregunta: hora. Respuesta: no recuerdo, entre las 8 PM. Pregunta: ¿cuándo revisó las actuaciones? Respuesta: en mi despacho tengo copias. Por su parte el Abg. EURO COLINA realizó el siguiente interrogatorio: ¿Cuándo salieron de Caracas? Respuesta: el 8 de agosto. Pregunta: ¿cuáles más vehículos había? Respuesta: 5 o más. Pregunta: ¿usted estuvo con esos vehículos y no recuerda? Respuesta: el personal estaba resguardado y no se vio ningún instrumento, si hubiéramos vistos los mismos. Pregunta: cuando anduvo, ¿no los vio? Respuesta: no estaban juntos los vehículos, estaban resguardados en lugares aledaños con reserva. Pregunta: ustedes andaban a pie. Respuesta: sí, en esos días. Pregunta: ¿conoce el sitio de la perimetral? desde el sitio donde bloqueó la patrulla, ¿qué tiempo puede haber? Respuesta: puede ser de 15 minutos. Pregunta: ¿dónde pernoctaron esos días? Respuesta: en lugares aledaños que se mantienen. Pregunta: ¿recuerda dónde fueron resguardados los vehículos? Respuesta: zonas adyacentes. Pregunta: ¿había varios lugares de resguardo? Respuesta: sí, había varios sitios. Pregunta: de esos sitios, ¿qué distancia había desde el lugar de aterrizaje? Respuesta: 20 minutos. Pregunta: ¿pudo haber aterrizado una aeronave en cualquier parte en la perimetral? Respuesta: donde aterrizó es el lugar adecuado a mi modo de ver. Pregunta: ¿desde el día 8 los jefes manejaban la información? Respuesta: en fecha 8 de agosto ellos tuvieron conocimiento de lo que podría a ocurrir, yo al momento de estar plasmado en el acta. Pregunta: ¿ellos notificaron al Ministerio Publico de esa información? Respuesta: me imagino. Pregunta: ¿quién notificó? Respuesta: el jefe me imagino. Pregunta: ¿esa noche vio a la Guardia Nacional? Respuesta: no. Pregunta: ¿qué más vio? Respuesta: los sacos las armas de los heridos. Pregunta: ¿sólo esas armas? Respuesta: había otro funcionario que resultó herido. Pregunta: ¿en qué unidad trasladaron al funcionario? Respuesta: en un helicóptero. Pregunta: Amaya escuchaba la información de manera verbal, ¿vio las características de los demás vehículos? Respuesta: no era mi prioridad, cada integrante tenía que poner una luz fría en el parabrisas, y cada funcionario una cinta reflectora. Pregunta: ¿sabe quién manejaba la información de la hora de aterrizaje? Respuesta: los jefes de la comisión. Pregunta: ¿los sacos estaban en qué vehículo? Respuesta: arriba del camión. Pregunta: ¿usted vio testigos? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: ¿pudo ver si estaban con vida los heridos? Respuesta: no, por lo rápido. Pregunta: ¿disparó? Respuesta: no. Pregunta: ¿quién le dio el móvil? Respuesta: la funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Punto Fijo que estaba de guardia. Pregunta: ¿se llenó la cadena de custodia? Respuesta: sí, en el despacho. Es todo. Por su parte el Abg. PABLO CASTELLANOS realizó el siguiente interrogatorio: ¿Qué información deja plasmada en el acta? Respuesta: de la información de la llamada anónima. Pregunta: ¿usted presenció la llamada? Respuesta: no. Pregunta: ¿usted suscribe y firma sin presenciar lo registrado en el acta? Respuesta: no. Es todo. Por su parte el Tribunal consideró que el testigo se encontraba suficientemente repreguntado, lo que conllevó a que no se realizaran más preguntas. Acto seguido se le coloca en manifiesto ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, cursante a los folios 39 y 40 de la pieza Nº I, reconociendo en su totalidad el contenido y firma y señalando: “posterior al traslado donde plasmo mi actuación con los heridos e inspección de los cadáveres, de la entrega del teléfono que me hizo la funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Punto Fijo, se dice constancia de las características de las personas trasladas, su ropa, la posición, es todo. Se deja expresa constancia que la Representación Fiscal no realizó ninguna pregunta. Por su parte el Abg. JULIO FERRER realizó el siguiente interrogatorio: ¿Cómo sabe usted que estaban heridas? Respuesta: estaban en el piso, los monté en la parte de atrás del pick-up, los del Baes estaban con los heridos. Pregunta: ¿al momento de cargarlos se llenaron de sangre y vieron las heridas? Respuesta: observe una herida en el pectoral derecho uno, el otro en la parte inguinal frontal, epigástrica, frontal de bordes liso de 7cm. Pregunta: ¿recuerda el médico? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: ¿a quién llamó? Respuesta: a la comisión. Pregunta: ¿qué día era? Respuesta: 12/0/82011. Acto seguido se le coloca en manifiesto ACTA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL, que cursa a los folios 94 y 95 de la pieza I; reconociendo en su totalidad el contenido y forma y señalando: “en esa acta se habla de las muestras tomadas a los cadáveres y a los funcionarios policiales para la realización del análisis de traza de disparo, que realizó la funcionaria de Punto Fijo la cual acompañé. Es todo. La Fiscalía del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Con quién fue? Respuesta: no recuerdo, una funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Punto Fijo. Pregunta: ¿cuál fue su actuación? Respuesta: solo acompañar. Pregunta: después su actividad. Respuesta: me trasladé hasta el despacho para suscribir el acta. Es todo. Se deja expresa constancia que el resto de las partes no realizaron preguntas al deponente.

Al analizar la anterior declaración, la cual fue debidamente controlada por las partes, este Tribunal observa que la misma proviene de un Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Área Metropolitana.

La declaración del funcionario merece credibilidad a este Tribunal en virtud de ser un funcionario que tuvo una participación activa en el presente procedimiento, al indicar que fue comisionado por el Inspector Estévez y el Comisario Venancio Amaya para trasladarse al estado Falcón en fecha 09.08.2011, permaneciendo hasta la fecha del procedimiento (12.08.2011) en una posada aledaña al cabo San Román en compañía del resto de los funcionarios que integraban la comisión.

Durante su estadía en la posada ubicada en las adyacencias del cabo San Román, se encargó de realizar labores de campo e inteligencia previo a la ocurrencia de los hechos, consistentes en indagar en la zona acerca de la cantidad de pobladores, verificar las condiciones de las vías de acceso y la afluencia de vehículos que cotidianamente transitaban por la zona.

Igualmente, señala que recibió instrucciones precisas por parte de sus superiores Estévez, Amaya y Héctor Toro el día 12.08.2011, respecto a lo que sería el despliegue del procedimiento a practicarse en la vía perimetral del Sector del Cabo San Román, lugar en donde se internaran previamente funcionarios adscritos al grupo Baes con el fin de vigilar la investigación que se estaba llevando.

En fecha 12.08.2011, siendo aproximadamente entre las 07 u 08 horas de la noche- sin poder precisar exactamente la hora, más refiriendo que era “oscuro”-, reciben órdenes por parte del Comisario Amaya, quien les indica que deben de trasladarse desde la posada hacia el Sector del Cabo San Román, con el propósito de prestar apoyo a la Brigada de Acciones Especiales, debido a que se estaba suscitando un enfrentamiento; información esta aportada vía radio por el Inspector José Hernández.

Así pues, haciendo caso a la orden impartida, conforma la comisión a bordo del vehículo # 5 en compañía de los funcionarios Nelson Carrero, Miguel Aponte y Anderson Coronado, cuya misión era evitar la salida de cualquier vehículo o ciudadano ajeno a la comisión actuante, por lo que durante su recorrido al sitio del suceso al observar dos vehículos descritos como: una patrulla policial y un vehículo particular marca Spark, de color blanco, los cuales se desplazaban a alta velocidad en dirección contraria al Cabo –huyendo-, intentaron interceptarlos hasta lograr que detuvieran su marcha, correspondiéndole la detención a los integrantes del último vehículo (#6) al mando de los funcionarios León y Gil.

Durante el recorrido, recuerda haber observado varios obstáculos en la vía descritos como un cartel o anuncio que indicaba “paso a su riesgo”, el cual refiere no haber visto anteriormente cuando realizaba sus labores de campo en la zona, la disposición a ambos extremos de la carretera de lámparas portátiles, removibles e improvisadas y una barricada de piedras y palos, mas ello no logro detener el vehículo en el que iban a bordo.

Continuando con su objetivo y avance, al lograr acceder a la zona del suceso, recuerda haber observado una aeronave, una camioneta tipo pick-up, dos sujetos (02) heridos, uno en cada extremo de la aeronave, por lo que fue comisionado de manera inmediata por el Inspector Estévez para que en compañía del funcionario Anderson Coronado y otros funcionarios del Baes trasladaran a los heridos al centro asistencial más cercano (Ambulatorio Simón Bolívar), lugar en donde ingresaron sin signos vitales.

No pudiendo aportar mayores datos respecto al desenvolvimiento de los hechos, toda vez que tuvo acceso al sitio del suceso con posterioridad al momento en el que arribara la aeronave, se suscitara el enfrentamiento y resultaran las personas heridas; al igual que desconoce la manera en cómo fueron aprehendidos los hoy acusados debido a que no participo en ese acto.

Ahora bien, del testimonio antes trascrito esta Juzgadora obtiene como referencia que el desplazamiento desde la residencia en donde permanecía la comisión hasta el sitio del suceso se debió al llamado de auxilio y apoyo recibido vía radio por parte del Inspector José Hernández (adscrito al grupo Baes) al Comisario Venancio Amaya, quien lo hiciera del conocimiento del intercambio de disparos en el lugar en donde éstos permanecía ocultos (zona boscosa de la vía perimetral del Cabo San Román).

Debiendo recordar, que a través de labores de inteligencias realizadas por los jefes de la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se logró precisar previamente el lugar en donde posiblemente se llevaría a cabo la actividad ilícita.

Esta declaración, coincide perfectamente con el dicho de todos los funcionarios posteriormente analizados, principalmente con el de sus acompañantes del vehículo Nº 05: Nelson Carrero, Miguel Aponte y Anderson Coronado, respecto al aporte que generan las características, condiciones y objetos incautados en la escena del suceso, sin restarle importancia a la condición de alta velocidad mostrada por los vehículos que se desplazaban en sentido contrario de la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y menos aún a los obstáculos en la vía, los cuales describió como un anuncio y una barricada de piedras.

En este punto, es importante detenerse y analizar, ¿cómo es que si la comisión policial se encontraba en el sitio del suceso para “evitar” la realización de una actividad ilícita, colocan en riesgo la integridad física de un “ciudadano ajeno” a la comisión policial? ¿Cómo es que, una persona que acude en calidad de presunta víctima a pedir auxilio policial, le es puesta en riesgo su integridad física por partes de los funcionarios policiales -quienes debían contrariamente protegerlo- y no arrastrarlo al sitio del suceso desconociendo –según el dicho policial- lo que ocurría en dicho sector?

No obstante, ¿cómo es que los funcionarios policiales adscritos al Centro de coordinación Policial Nº 7, -que abarca zona del Sector del Cabo San Román-, zona en la que se supone debían realizar recorridos de patrullaje constantemente, no son alertados al observar los objetos improvisados encontrados en la vía? ¿Les parecería algo común el hallazgo de esa obstaculización de la vía?

En otro orden de ideas, la participación del funcionario Pedro Guarapo en compañía de Anderson Coronado, estuvo orientada al traslado de los dos (02) sujetos heridos de sexo masculino, ubicados en las adyacencias de la aeronave hasta un centro asistencial específicamente en el Hospital Simón Bolívar, lugar en donde se entrevistó con la galeno de guardia quien manifestó que ambos ciudadanos ingresaron sin signos vitales, por lo que de forma inmediata realizó un llamado a las comisiones correspondientes, apersonándose al Ambulatorio en referencia una comisión de la subdelegación de Punto Fijo, estado Falcón, al mando de la funcionaria Detective María Rodríguez.

Habiendo tenido información respecto al fallecimiento de los dos ciudadanos, procedieron a trasladarlos hasta el Hospital Dr. Rafael Calles Sierra, lugar en el que la funcionaria Rodríguez le realizó una inspección a ambos cadáveres: 01.- sobre una camilla metálica, tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición decúbito dorsal, portando como vestimenta: un pantalón blue jean, un interior de color negro, y un par de calcetines de color negro, con las siguientes características físicas: tez de color trigueña, contextura fuerte, de 1.75 centímetros de estaturas, cabello de color castaño, tipo liso, corto, barba y bigotes poblados, de aproximadamente 40 años de edad y # 02- sobre una camilla metálica, tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición decúbito dorsal, portando como vestimenta una chemise de color vinotinto, un pantalón blue jean, un interior de color azul, una correa elaborada en material de cuero de color marrón y un par de botas elaboradas en cuero de color marrón, quien portaba en el bolsillo delantero derecho de su pantalón, un teléfono celular, marca Nokia, modelo 2220s-b, color beige arena, serial IMEI 012126/00/068387/9, provisto de su respectiva batería, marca Nokia, con una sim card perteneciente a la compañía de telefonía Movistar, signada con el número 895804420000836422, el cual le fue entregado al Inspector Pedro Guarapo para su custodia y remisión al Departamento de peritación correspondiente.

De la presente diligencia de investigación, se obtiene como resultado, tal y como lo han manifestado los funcionarios Detectives María Rodríguez, Rafael Mota, Y Agentes Guarecuco Ramón, Yoselin Carrera y Derwin Granadillo; que efectivamente la inspección del cadáver era dirigida por la funcionaria María Rodríguez adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la subdelegación de Punto Fijo, siendo que la misma se realizó en la sede del Hospital Calles Sierra, en presencia de la comisión actuante y de cuya actuación resultó la incautación de un teléfono celular, marca Nokia, modelo 2220s-b; procediendo de inmediato a su recolección y embalaje por parte del funcionario Pedro Guarapo.

Aparato móvil del cual posteriormente se extrajo el vaciado telefónico de contenido y registros por parte de la funcionaria Roxana Mujica para luego ser uno de los números telefónicos referidos en el gráfico de cruces de llamadas ratificado por el funcionario Luís Gil; procediendo a constatarse que el número telefónico : 0412-519.88.38, que se localizó en el sitio del suceso, adyacente al cuerpo del ciudadano LUIS ALBERTO FUENTES; en fecha 12-08-2.0011, le realizó tres llamadas telefónicas al número: 0412-648.9543, el cual le fue decomisado al acusado JUAN CARLOS ESTRELLA, durante el procedimiento policial.

Declaración que al ser adminiculada con el ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 13 de agosto de 2011, suscrita por el funcionario PEDRO GUARAPO, adscrito a la División de Investigaciones Contra Las Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; incorporada a este juicio oral y público a través de su lectura, es apreciada por este Tribunal, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba, en virtud de dejar constancia de haber trasladado hasta un centro asistencial a dos personas de sexo masculino que se encontraban heridas en el lugar, motivo por el cual y la premura del caso, “…específicamente en el Hospital Simón Bolívar, siendo aproximadamente las diez horas cuarenta y cinco minutos de la noche del día 12/08/2011, procedimos a sostener entrevista con la Doctora Maríana DERCE, cédula de identidad Nº 17.667.021, …. Que manifestó que ambos ciudadanos ingresaron sin signos vitales, por lo que de forma inmediata realizó un llamado a las comisiones correspondientes, apersonándose al nosocomio en referencia una comisión de la subdelegación de Punto Fijo, estado Falcón, al mando de la funcionaria Detective María RODRÍGUEZ… procediendo de esta manera, siendo aproximadamente la una hora de la madrugada del día de hoy sábado 13/08/2011, estando en ausencia del médico forense… realiza la inspección de dos cadáveres: 01.- sobre una camilla metálica, tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición decúbito dorsal, portando como vestimenta: un pantalón blue jean, un interior de color negro, y un par de calcetines de color negro, con las siguientes características físicas: tez de color trigueña, contextura fuerte, de 1.75 centímetros de estaturas, cabello de color castaño, tipo liso, corto, barba y bigotes poblados, de aproximadamente 40 años de edad. Del examen externo practicado se le pudo apreciar heridas producidas presuntamente por proyectiles disparados con arma de fuego en las siguientes regiones: una herida de borde circular en la región pectoral derecha y una herida en sedal en la región flanco izquierdo… y 02- sobre una camilla metálica, tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición decúbito dorsal, portando como vestimenta una chemise de color vino tinto, un pantalón blue jean, un interior de color azul, una correa elaborada en material de cuero de color marrón y un par de botas elaboradas en cuero de color marrón (portaba en el bolsillo delantero derecho de su pantalón, un teléfono celular, marca Nokia, modelo 2220s-b, color beige arena, serial IMEI 012126/00/068387/9, provisto de su respectiva batería, marca Nokia, con una sim card perteneciente a la compañía de telefonía Movistar, signada con el número 895804420000836422, el cual me fue entregado en el lugar)…”; mediante la cual se deja constancia de la recolección realizada a un número teléfono el cual guarda relación con los detenidos aprehendidos en el presente procedimiento.

Como último aspecto de su actuación en el presente procedimiento, indica haber acompañado a una funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la subdelegación de Punto Fijo con el objeto de tomarle muestra dactilares en el dorso y palma de las manos, para el Análisis de Trazas de Disparos (A.T.D.), a los cuerpos de los ciudadanos, quien en vida respondiera al nombre de: 01.- Luís Alberto Fuentes Pernía y a otro sujeto no identificado, al igual que la recolección de las muestras en el dorso y palma de ambas manos, para el análisis de Trazas de Disparos (A.T.D.) de los cinco (05) funcionarios aprehendidos en el presente procedimiento policial. Limitando su actuación a únicamente ser acompañante para la realización de dicha diligencia de investigación; no pudiendo aportar mayores datos al respecto a la actividad realizada.

Esta última declaración que al ser adminiculada con el ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 13 de agosto de 2011, suscrita por el funcionario PEDRO GUARAPO, adscrito a la División de Investigaciones Contra Las Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; incorporada a este juicio oral y público a través de su lectura, es apreciada por este Tribunal, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba, en virtud de dejar constancia que este funcionario en compañía de la funcionaria Detective Zuleima Mindiola, adscrita al Laboratorio de Criminalística de la Delegación Estadal Falcón, se trasladaron hasta el depósito de cadáveres del Hospital Doctor Rafael Calles Sierra, a objeto de tomarle muestra en el dorso y palma de las manos, para el Análisis de Trazas de Disparos (A.T.D.), a los cuerpo del ciudadano, quien en vida respondiera al nombre de: 01.- Luís Alberto FUENTES PERNIA,…(kit de pines número D-853) y 02.- no identificado (kit de pines número D-852), se deja constancia que los cuerpos de los hoy exánimes fueron lavados en la morgue… igualmente se le tomo muestras en el dorso y palma de ambas manos, para el análisis de Trazas de Disparos (A.T.D.), a los siguientes ciudadanos: 03- José Luís PIMENTELGAMEROS;… (Kit de pines número D-854g) 04.- Alexander Gregorio CUAURO JIMENEZ… (Kit de pines número D-900) 05.- Juan Alberto MENDOZA TALAVERA,… (Kit de pines número D-901) 06- Wender Javier RAMÍREZ SIVIRA (kit de pines número A-903) y 07- Alberto Ramón SÁNCHEZ GUANIPA… (Kit de pines número D-155)…”; muestras estas que posteriormente resultaron positivas al reactivo de Ion Nitrato, Ion Nitrito, según experticia de fecha 23 de Septiembre de 2011, signado con el Nº 9700-035-AME-ATD-734, (653/11) suscrita por funcionaria ZAPATA JULIMAR, T.S.U., en Criminalísticas, adscrita al Área de Microscopia de Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Lo anteriormente expuesto, valorado y analizado producto de lo narrado en la sala de audiencia del presente juicio oral y público hace plena prueba de la corporeidad de los delitos por los cuales fueron acusados. Adicionalmente, este Tribunal le otorga a la declaración bajo análisis, el valor de indicio en la culpabilidad de los acusados de autos y ASÍ SE DECLARA.

7- Testimonio rendido bajo juramento por la funcionaria Agente WENDY PADILLA adscrita a la División de Investigaciones Contra Las Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; portadora de la cédula de identidad V-16.524.403, agente de investigación, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Caracas, años de servicio: 7, residenciada en Caracas, procedió a preguntar al funcionario tal como lo establece el artículo 337 del Reformado Código Orgánico Procesal Penal, se le colocó de vista y manifiesto el ACTA POLICIAL, la cual corre inserta a los folios 1 al 12 pieza I; ACTA DE INVESTIGACIÓN, la cual corre inserta a los folios 66, pieza I; ACTA DE INVESTIGACIÓN, la cual corre inserta a los folios 342 Anexo I; ACTA DE INVESTIGACIÓN MÁS ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, la cual corre inserta a los folios 63 y siguientes del anexo I; ACTA DE INVESTIGACIÓN Y PERITAJE, la cual corre inserta a los folios 180 y siguientes del Anexo I; reconociendo en todas y cada una sus firmas y contenido . De seguida la Jueza le expone si tiene algo que agregar del presente informe: “acta policial: en este procedimiento fue mi participación una vez que se constituyen la comisión el día 12 de agosto 2011, se nos giran instrucciones para dirigir el grupo, donde se iba a cometer el acto, yo me quedé como custodio de perímetro, el más alejado del lugar, verificando si venía algún vehículo o alguien armado, prestando seguridad, es todo. De seguida toma la palabra el Representa Fiscal 77 del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Qué cargo tiene? Respuesta: agente de investigación. Pregunta: ¿recuerda la fecha? Respuesta: 12/08/2011. Pregunta: ¿usted no estuvo cerca de los hechos? Respuesta: exacto. Pregunta: ¿dónde se encuentra adscrita? Respuesta: división de drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Pregunta: ¿cómo se originaron los hechos en Caracas? Respuesta: se recibió una llamada telefónica donde manifestaban que en la cabo San Román se llevaban a cabo actividades ilícitas de droga, se toma en cuenta los jefes y ellos ordenaba la apertura de investigación de los hechos y conformamos la comisión, en ella estaban los jefes de despacho quienes coordinaban las acciones, esperando que dieran la fecha de cuándo se iba a realizar. Pregunta: ¿recuerda la fecha de la llamada? Respuesta: dos o tres días antes. Pregunta: ¿recuerda la cantidad de funcionarios? Respuesta: recuerdo con exactitud mi brigada, estaba Horacio Mavo, Estévez, Rafael Gutiérrez, Juan Colmenares, Ramírez, Miguel Aponte, Alirio Castellano, Manuel González. Pregunta: ¿hacia dónde se trasladó la comisión? Respuesta: en Falcón, prácticamente las adyacencias del lugar del hecho, no recuerdo el nombre. Pregunta: ¿participó directa o indirectamente en la aprehensión? Respuesta: no directo. Pregunta: ¿tuvo conocimiento de que haya resultado alguien aprehendido? Respuesta: sí. Pregunta: ¿sabe el resultado del procedimiento? Respuesta: sí, un decomiso de una alijo importante de droga en la autopista Perimetral del cabo San Román, resultaron detenidas varias personas, heridos muertos, decomisaron armas vehículos. Es todo. Por su parte la Defensa Privada representada por el Abg. Julio Ferrer, realizó el siguiente interrogatorio: ¿Qué día estuvo en el sitio? Respuesta: el día que ocurrió el hecho, en las adyacencia dos días antes. Pregunta: ¿qué tiempo tenía usted en Falcón? Respuesta: dos días antes. Pregunta: ¿quién la llamó? Respuesta: el jefe de mi brigada. Pregunta: su función. Respuesta: seguridad. Pregunta: describa el sitio. Respuesta: una carretera asfaltada, sin iluminación, de vegetación escasa. Pregunta: ¿qué se sabía del procedimiento? Respuesta: que iban a realizar un acto en materia de droga, más de ahí no sé. Pregunta: precise el día del suceso. Respuesta: 12/08/2011. Pregunta: usted estuvo en ese sitio. Respuesta: sí, es todo. Por su parte la Defensa Privada representada por el Abg. Luís Rivero, realizó el siguiente interrogatorio: ¿La comisión tenía un sitio de lugar de aprensión? Respuesta: la perimetral era el sitio según lo establecido por el Baes, ellos estaban ahí desde temprano. Pregunta: quién determinó el grupo comando. Respuesta: sí. Pregunta: ¿observó la avioneta? Respuesta: no, desde donde estaba no. Pregunta: vio los detenidos. Respuesta: no, es todo. Por su parte la Defensa Privada representada por el Abg. Miguel González, realizó el siguiente interrogatorio: ¿Ustedes se vinieron el grupo de funcionarios juntos? Respuesta: la mayoría juntos, por tierra y otros en aire. Pregunta: ¿en qué vehículo? Respuesta: Merú gris. Pregunta: ¿se vinieron casi todos juntos? Respuesta: sí. Pregunta: ¿qué día se vinieron de Caracas? Respuesta: tres o dos días. Pregunta: ¿recuerda los otros vehículos? Respuesta: Autana, unidades del Cicpc, color beige y azul. Pregunta: ¿sabe cómo se traslada Estévez? Respuesta: no recuerdo. Por su parte la Defensa Privada representada por el Abg. Pablo Castellano, realizó el siguiente interrogatorio: ¿A qué distancia estaba ese anillo de seguridad? Respuesta: no puedo determinar. Pregunta: ¿quiénes conformaban ese anillo de seguridad? Respuesta: Aponte, mucha más gente, no recuerdo. Pregunta: ¿y cuál era su función? Respuesta: guardar seguridad del sitio. Pregunta: ¿observó algún vehículo? Respuesta: no, después al rato ambulancia y comisiones. Pregunta: ¿a qué hora se conformó el último anillo de seguridad? Respuesta: como a las siete y media, no trasladamos hasta el lugar hasta las 7 u 8 PM. Pregunta: el vehículo con el que llego a Falcón. Respuesta: una Merú y sí nos trasladamos en esa. Es todo. Por su parte la Defensa Privada representada por el Abg. Samuel Medina, realizó el siguiente interrogatorio: ¿Ese anillo de seguridad corresponde al cuidado del acceso al presunto lugar? Respuesta: sí. Pregunta: ¿presenció el ingreso de alguno de los vehículos? Respuesta: no. Pregunta: ¿estuvieron todos a la misma hora? Respuesta: sí, más o menos. Es todo.

Este testimonio fue claro, preciso, y sin elementos de parcialidad con ninguna de las partes, pero es claramente insuficiente para por sí solo probar contundentemente existencia del hecho punible y la responsabilidad penal de los acusados de autos.

Al analizar la anterior declaración, la cual fue debidamente controlada por las partes, este Tribunal observa que la misma proviene de una Agente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Área Metropolitana.

La declaración de la funcionaria merece credibilidad a este Tribunal en virtud de ser una funcionaria que tuvo una participación activa en el presente procedimiento, al indicar que fue comisionado por el Inspector Estévez y el Comisario Venancio Amaya para trasladarse al estado Falcón en fecha 09.08.2011, permaneciendo hasta la fecha del procedimiento (12.08.2011) en una posada aledaña al cabo San Román en compañía del resto de los funcionarios que integraban la comisión.

Igualmente, señala que recibió instrucciones precisas por parte de sus superiores Estévez, Amaya y Héctor Toro, el día 12.08.2011 respecto a lo que sería el despliegue del procedimiento a practicarse en el Sector del Cabo San Román, lugar en donde se internaran a tempranas horas de la mañana funcionarios adscritos al grupo Baes con el fin de vigilar la investigación que se estaba llevando.

La intervención de esta funcionaria en el presente procedimiento policial, se vio limitada a prestar apoyo y resguardo al perímetro de la zona, no participando de manera directa en lo que fueran las actividades de aprehensión de los acusados o incautación de la sustancia ilícita, dado a que se ubicó resguardando la zona en un eje perimetral distante al sitio del suceso, -al otro extremo-, que impedía el acceso o salida de vehículos y/o personas ajenas a la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; mas sin embargo tuvo conocimiento que resultaron varias personas detenidas, incautando igualmente una aeronave, una cantidad considerable de droga.

Así pues, se obtiene como consecuencia lógica que la deponente no tuvo en ningún momento una participaron activa ni conocimiento directo respecto a la detención de los ciudadanos que resultaran aprehendidos y menos aún del momento del enfrentamiento en el que resultaran dos personas fallecidas y un funcionario del grupo Baes herido, dado a que según su relato no logró acceder al sitio del suceso en ningún momento.

Sin embargo, su testimonio sirve para corroborar la información que hemos venido valorando respecto a la identificación del Jefe de la comisión Comisario Venancio Amaya; la fecha en la que fue comisionada para trasladarse; los datos del lugar en donde se efectuaría la operación; la permanencia en compañía de varios funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en una vivienda tipo posada en las adyacencias del Sector Cabo San Román; la hora y el lugar del procedimiento; la distribución realizada por el Comisario Amaya respecto a los vehículos que se desplazarían a brindar apoyo hasta el sitio del suceso.

Continuando con la intervención de la funcionaria Wendy Padilla, y respecto al Acta de Investigación Penal cursante al folio 66 de la pieza Nº I, señaló: “al día siguiente del procedimiento, donde funcionarios del CICICP fueron heridos, verifiqué en conjunto con un médico del CICICP, dejando en el acta las condiciones en las que estaba el funcionario herido, para dejar constancia de su salud. Es todo. Acto seguido toma la palabra la representación fiscal 77 con competencia Nacional del Ministerio Público: ¿Cuál era el objeto de esa comisión? Respuesta: dejar constancia del estado de salud. Pregunta: ¿dónde se trasladaron? Respuesta: Clínica La Familia. Pregunta: ¿qué participación? Respuesta: investigadora y dejar plasmada en el acta, las heridas y el estado de salud. Pregunta: ¿recuerda el nombre? Respuesta: José Hernández. Pregunta: ¿recuerda el estado? Respuesta: ¿hablaba por lo menos? Pregunta: diga las lesiones. Respuesta: tres heridas, las tenía cubierta con gasa. Pregunta: ¿usted vio las heridas? Respuesta: manifestó el médico que eran heridas de proyectiles de armas de fuego. Pregunta: recuerda la hora de llegada y salida. Respuesta: en la mañana no recuerdo exacto. Es todo. Se deja expresa constancia que las defensas privadas no realizaron ninguna pregunta.

Respecto a su intervención en esta diligencia de investigación, tal y como lo indicara la funcionaria Padilla, procedió a dejar constancia de la actuación practicada en la Clínica La Familia, lugar en donde contando con la presencia del médico forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Punto Fijo Dr. Carlos Aponte, se le practicó el reconocimiento médico legal y se dejó constancia de las condiciones físicas y de salud del funcionario José Hernández.

Testimonio este que al ser adminiculado con el del Médico Traumatólogo Carlos Aponte, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Puno Fijo, coincide perfectamente con la declaración aportada, al precisar el traslado a la Clínica la Familia, el reconocimiento Médico Legal practicado y el paciente valorado; no existiendo dudas por parte de esta Juzgadora respecto al hecho de las heridas que padeciera el funcionario Inspector José Hernández en fecha 12.08.2011 producto de ser integrante de la comisión del Baes, quienes impidieran la actividad ilícita que se intentaba realizar en el Sector del cabo San Román.

Es importante recordar que el Inspector José Hernández, era quien comandaba una de las comisiones conformadas por funcionarios adscritos al grupo Baes, ubicados en la zona boscosa cercana a la culminación de la vía perimetral, siendo a su vez el responsable de dar la VOZ DE ALTO a las personas que se encontraban participando en el desarrollo de la actividad ilícita efectuada en la vía perimetral del Cabo San Román, resultando herido producto del intercambio de disparo que se suscitó luego de ser verificada su presencia en el lugar de los hechos.

La presente disposición al ser adminiculada con el ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 13 de agosto de 2011, suscrita por la funcionaria Agente WENDY PADILLA, credencial 30.166, adscrita a la División de Investigaciones contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; incorporada a este juicio oral y público a través de su lectura, es apreciada por este Tribunal, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba, en virtud de dejar constancia de haberse trasladado hasta la sede de la Clínica La Familia, en compañía del Médico Forense CARLOS APONTE, credencial 29.106, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con la finalidad de practicar el respectivo Examen Médico Legal al funcionario Inspector JOSÉ ALEXANDER HERNANDEZ PIÑANGO, “el cual arrojó como resultado lo siguiente: trátese de tres (03) heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, la primera en forma rasante la región posterior del tórax, la segunda en la región escapular derecha con orificio de entrada y salida, la cual produjera una fractura en la escápala y la tercera en la región iliaca posterior, con salida en el glúteo derecho, presentando de igual manera excoriaciones en varias partes del cuerpo”.

En relación al ACTA DE INVESTIGACIÓN, cursante al folio 342 del Anexo I, declaró lo siguiente: “luego de ocurrido los hechos, se me ordenó realizar en Internet una investigación relacionada con las siglas de la aeronave, presuntamente decomisada en otro País, dejando constancia si estaba involucrada en algún otro hecho, consiguiendo e imprimiendo lo encontrando dejando constancia en el acta, es todo. Acto seguido toma la palabra la representación fiscal 77 con competencia Nacional del Ministerio Público: ¿De cuál avioneta se refiere? Respuesta: donde se encontró la droga. Pregunta: método. Respuesta: el Internet. Pregunta: ¿qué resultado arrojó? Respuesta: un informe, se encontraba decomisada en Belice y bajo la custodia de ese país, refirió en eso en el acta. Pregunta: ¿recuerda la razón de su detención en Belice? Respuesta: causa de droga. Pregunta: ¿encontró alguna otra información? Respuesta: no, solo eso. Pregunta: ¿recuerda de quién recibió la orden? Respuesta: Iris Quintero, mi jefe. Pregunta: ¿a quién le entregó el resultado? Respuesta: se la entregué a mi jefe. Pregunta: como resultado de la investigación, ¿dónde se encontraba, recuerda? Respuesta: estaba bajo la supervisión de Belice y decomisada por ese Gobierno, era lo que decía la nota. Es todo. Por su parte la Defensa Privada representada por el Abg. Eliécer Navarro, realizó el siguiente interrogatorio: ¿Recuerda las siglas? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: ¿recuerda la fecha de la búsqueda? Respuesta: posterior a los hechos. Pregunta: ¿esa búsqueda fue hecha por usted sola? Respuesta: sí. Pregunta: ¿verificó a través de otro medio? Respuesta: no, solo Internet. Es todo Por su parte la Defensa Privada representada por el Abg. Leonardo Díaz, realizó el siguiente interrogatorio: ¿Por qué no utilizó otra herramienta? Respuesta: solo tenía esa. Pregunta: quien le ordena, ¿no le indica el método a utilizar? Respuesta: yo sola pude utilizar eso. Pregunta: ¿verificó la certeza de la información? Respuesta: no la verifiqué más de ahí. Es todo. Por su parte la Defensa Privada representada por el Abg. Pablo Castellano, realizó el siguiente interrogatorio: ¿Qué elementos utilizó para determinar que eran las mismas? Respuesta: las siglas. Es todo. Por su parte la Defensa Privada representada por el Abg. Samuel Medina, realizó el siguiente interrogatorio: Con relación a las siglas, ¿las corroboró con algunos otros datos? Respuesta: las que tenía en las actas. Pregunta: ¿es fidedigna la información? Respuesta: desconozco. Pregunta: ¿no puede dar seguridad? Respuesta: lo plasmado fue lo que arrojó. Por su parte la Defensa Privada representada por el Abg. Herí Petit, realizó el siguiente interrogatorio: ¿Usted corroboró la fecha de detención en Belice? Respuesta: no recuerdo, supongo que sí. Es todo.

Esta deposición rendida por la funcionaria Wendy Padilla, deja constancia de la labor encomendada por su superior Iris Quintero, quien le solicitara verificar la posible coincidencia que podría existir entre las siglas identificativas de la aeronave incautada en el procedimiento de fecha 12.08.2011 en el Sector del cabo San Román con cualquier otro hecho que revistiera carácter penal.

Logrando determinar a través de la búsqueda de diversos portales electrónicos que ofrece Internet, que la aeronave marca BEECHCRAFT, modelo 300, siglas YV 2531, a través de la página http://www.infociudadano.com, publicado por el diario digital de nombre INFOCIUDADANO, de fecha 24/08/2011, titulado de la siguiente manera “EL VERDADERO AVIÓN YV 2531 ESTÁ EN BELICE”:

Es menester de esta Juzgadora, recordar en este punto lo manifestado en sala de audiencias por el Experto Juan Luís Prieto, funcionario encargado de realizar la Experticia de Reconocimiento Legal, signada con el Nº 6047, de fecha 19 de agosto de 2011, a la AERONAVE, marca SUPER KING, modelo 300, color BLANCO, placas YV2531, tipo TURBO HÉLICE incautadas en el lugar de los hechos mediante la cual se concluyó lo siguiente: “1.- La chapa identificadora del serial de fuselaje fue DESINCORPORADA. 2.- La chapa identificadora del motor derecho, la cual fue DESINCORPORADA. 3.- La chapa identificadora del motor izquierdo, la cual fue DESINCORPORADA…”, aportando igualmente en su deposición la imposibilidad en cuanto a la identificación de los seriales correspondiente a la aeronave involucrada en el presente asunto penal, en virtud de haber sido previamente desincorporados.

Dicho este que a su vez corrobora y coincide con el testimonio aportada por la funcionaria Wendy Padilla, respecto a la identificación de la aeronave tomando como punto de partida sus siglas de placa YV2531, dado a que no se contaba con ninguno de sus seriales identificadores para la determinación de su certera identificación; pudiendo concluir por notoriedad pública de la información ubicada que efectivamente la aeronave en cuestión se encontraba vinculada con un hecho de narcotráfico en la ciudad de Belice.

La presente declaración adminiculada con el ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 07 de Septiembre de 2011, suscrita por la funcionaria Agente Wendy Padilla, credencial 30.166, adscrita a la División de Investigaciones contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. incorporada a este juicio oral y público a través de su lectura, es apreciada por este Tribunal, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba, en virtud de dejar constancia de “…Encontrándome en la sede de este Despacho, me dispuse a realizar una minuciosa búsqueda a través de diversos portales electrónicos que ofrece INTERNET, con la finalidad de ubicar algún tipo de información que guarde relación con la aeronave marca BEECHCRAFT, modelo 300, siglas YV 2531, logrando ubicar en varias páginas electrónicas diferentes reseñas del caso que nos ocupa, entre las cuales se destaca un reportaje ubicado a través del motor de búsqueda GOOGLE, específicamente en la página electrónica http://www.infociudadano.com, publicado por el diario electrónico de nombre INFOCIUDADANO, de fecha 24/08/2011, titulado de la siguiente manera “EL VERDADERO AVION YV 2531 ESTÁ EN BELICE”, en el cual se hace referencia a que la aeronave fue decomisada en la ciudad de Belice en un hecho delictivo, específicamente en el tráfico de drogas, procedente de Venezuela, en fecha 13 de Noviembre de 2010…”

Por último, respecto al ACTA DE INVESTIGACIÓN Y VISITA DOMICILIARIA, cursante a los folios 73 al 85, acta de investigación penal del 23/08/2011 inserto en folio 180 señalo: “ esa acta habla sobre una orden de visita domiciliaría, en la residencia del ciudadano Lois Camargo, llegamos y mi labor fue realizar revisión con Luís Carrillo, buscando alguna evidencia de lo investigado, durante esa misma recaudamos teléfonos, listas telefónica, periódicos de reciente data, lámparas equipos de radios trasmisores, fotografía del ciudadano, pasaporte, más o menos se ubicó, se colectó se le hizo la revisión a un vehículo, que era de uno de los ciudadanos que estaba en la casa, en el mismo había un GPS, otros periódicos que hacían referencia del hecho. De seguida fiscal se acerca al estrado solicitando que sean continuas las actas policiales con acta de visita domiciliaria para poder realizar las preguntar en correlación, visto lo solicitado se le colocara en manifiesto las demás actas de visita para realizar el interrogatorio en base a todas. Reconociendo todas sus firmas y el contenido de las actas e indicando: “con relación a dicha diligencia: fue otra orden de visita que realizamos a una de las casas en el cabo San Román, en el lugar estaba unos familias, permitiendo el acceso, luego de revisar no encontramos nada criminalístico. Es todo. Acto seguido toma la palabra la representación fiscal 77 con competencia Nacional del Ministerio Publico: ¿Recuerda quién vivía? Respuesta: Lois Camargo. Pregunta: ¿diga su función en esa acta? Respuesta: revisión de toda la vivienda. Pregunta: ¿colectaron evidencia? Respuesta: documentos, contratos telefónicos, papeles manuscritos con nombres y apodos con su número de teléfono, fotos del ciudadano, periódicos recientes, equipos de transmisión, lámparas, otros manuscritos con coordenadas, pasaporte, y aparcado un vehículo de un ciudadano hermano del señor Camargo, se le realizó revisión al vehículo, encontrando un GPS, periódico de los hechos. Pregunta: ¿recuerda la casa? Respuesta: una sola planta, tres habitaciones, sala, comedor, cocina, dos baños. Pregunta: una vez culminada, ¿hacia dónde se dirigieron? Respuesta: hacia el despacho. Pregunta: acta de fecha 24/082011, orden de allanamiento. Respuesta: no recuerdo, sé que adyacente a Pueblo Nuevo. Pregunta: ¿recuerda la vivienda de las personas que estaba dirigida la orden? Respuesta: señores que resultaron detenidos según Goitia. Pregunta: ¿cuál fue su función? Respuesta: entramos a la vivienda con familia pequeña, dos habitaciones, sala, cocina, no encontrando esas evidencias. Es todo. Por su parte la Defensa Privada representada por el Abg. Luis Rivero, realizó el siguiente interrogatorio: En el acta de inspección de la vivienda de los esposo, ¿se encontró algún elemento? Respuesta: no. Pregunta: ¿qué tipo de construcción? Respuesta: una construcción de casa humilde Es todo. Por su parte la Defensa Privada representada por el Abg. Leonardo Díaz, realizó el siguiente interrogatorio: ¿Se hicieron acompañar de testigos? Respuesta: sí, en ambos. Por su parte la Defensa Privada representada por el Abg. Miguel González, realizó el siguiente interrogatorio: ¿Recuerda el vehículo? Respuesta: Autana, una de las unidades beige. Pregunta: ¿recuerda la zona? Respuesta: adyacente a la playa. Por su parte la Defensa Privada representada por el Abg. Pablo Castellano, realizó el siguiente interrogatorio: ¿Qué otras personas la acompañaban al segundo allanamiento? Respuesta: Estévez, José León, José Sánchez, Natera. Es todo. Por su parte la Defensa Privada representada por el Abg. Samuel Medina, realizó el siguiente interrogatorio: ¿A qué distancia del lugar de los hechos está la casa de los Goitia? Respuesta: no sé, no es tan cerca, pero no tan retirado, no sé determinarle, 5 minutos en vehículo. Es todo.

Su participación igualmente estuvo orientada a practicar el allanamiento en la residencia de los acusados Betty Albertina Goitia y Carlos Eduardo Colina. Concluyendo que en la diligencia practicada en la residencia no fue encontrada ninguna evidencia de interés criminalístico.

Testimonio éste, que al ser adminiculado el dicho del resto de los funcionarios actuantes: Ilich Estévez, José León y Nelson Carrero, coinciden perfectamente.

En este mismo orden de ideas, recuerda haber intervenido en la práctica del allanamiento realizado en la residencia del ciudadano Lois Giovanni Camargo, ubicada en la urbanización Campo médico, calle Zulia, casa número 604, Municipio Los Taques, estado Falcón, lugar en donde en compañía de los funcionarios sub Inspector Juan Colmenares, Comisario Venancio Amaya, Inspector Luís Carrillo, Detective Nelson Carrero, Detective José Sánchez y Danilo Fuenmayor, fue incautado la evidencia constitutiva del manuscrito que describe las coordenadas del lugar en que ocurrieron los hechos de fecha 12-08-2011; información esta corroborada por los funcionarios Juan Colmenares, Nelson Carrero y Danilo Fuenmayor en cada una de sus deposiciones.

Debiendo recordar que la presente evidencia fue reconocida legalmente, mediante experticia signada con el Nº 9700-030-3387, suscrita por los funcionarios Glenia de Freitas y Ramón Pérez, expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de la existencia de una hoja de papel Bond, blanco, en una de sus caras se aprecian escrituras manuscritas alusivas a N: 10.59.1475 W71.04.4454 “Pista Casigua. Camaronera” N 12.10.818 W 70.00.054, Pista San Román” N 12.10.751 W 70.00.097 Pista San Román.

Por último, al ser concatenado con la experticia practicada por el funcionario Inspector Rafael Gutiérrez, adscrito a la División de Investigaciones Contra Drogas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien verificó por ante el sistema de mapas de GPS MapSOURCE, las coordenadas señaladas en la hoja de papel a rayas de cuaderno, las cuales arrojaron ser: la coordenada N 10 59.1475 / W 71 04.4454: al norte del estado Falcón, cerca del cabo San Román, La coordenada N12 10.818 / W 70 00.054: al norte del Estado Falcón, específicamente a 157 (ciento cincuenta y siete) metros al sureste de la primera coordenada y la coordenada N 12 10.751 / W 70 00.097: cerca de la población CASIGUA, estado Falcón, adyacente al Río Los Algodones, vía hacia las camaroneras que se encuentran en el sector de cabo San Román .

Declaración que al ser concatenada con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19 de agosto de 2011, suscrita por los funcionarios SUB INSPECTOR JUAN COLMENAREZ, COMISARIO VENANCIO AMAYA, INSPECTOR LUIS CARRILLO, INSPECTOR NELSON CARRERO, DETECTIVE DANILO FUENMAYOR, DETECTIVE JOSÉ SÁNCHEZ Y AGENTE WENDY PADILLA, adscritos a la División de Investigaciones Contra Drogas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, incorporada a este juicio oral y público a través de su lectura, es apreciada por este Tribunal, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba, en virtud de dejar constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que fue realizada el procedimiento de visita domiciliaria según orden de allanamiento Nº IP11-P-2011-2804, en el inmueble propiedad del ciudadano LOIS GIOVANNY CAMARGO NIÑO, en el que se incauta la evidencia constitutiva del manuscrito que describe las coordenadas del lugar en que ocurrieron los hechos de fecha 12-08-2011.

Al igual que adminiculada con el ACTA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL, de fecha 24 de agosto de 2011, suscrita por el funcionario Inspector NELSON CARRERO, adscrito a la División de Investigaciones Contra Drogas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, incorporada a este juicio oral y público a través de su lectura, es apreciada por este Tribunal, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba, en virtud de dejar constancia de haberse dejado constancia de haber realizado conjuntamente con los funcionarios Inspector Jefe ILICH ESTÉVEZ, Inspector Jefe JOSÉ LEÓN, Agente WENDY PADILLA, Agente de Seguridad JOSÉ NATERA, dieron cumplimiento a la orden de allanamiento número IP11-P-2011-002806, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en la dirección residencia sin número, calle principal, Sector Puerto Escondido, Municipio Falcón Estado Falcón, lugar donde reside los ciudadanos CARLOS EDUARDO COLINA GOITIA y BETTY ALBERTINA GOITIA NAVAS, quienes figuran como imputados en la presente causa, en la cual no se encontraron evidencia de interés criminalístico.

8- Testimonio rendido bajo juramento por el experto CARLOS APONTE, portador de la cédula de identidad 4.569.058, de profesión Médico Traumatólogo, adscrito a la Medicatura Forense subdelegación Punto Fijo Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, años de servicios 8 AÑOS; impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento, colocándole a la vista INFORME DE MEDICATURA FORENSE Nº 1212, el cual cursa en los folios del (54), al dorso inclusive de la presente causa, Anexo Nº 1, manifestando: “ sí reconozco, la firma y contenido, el día de los acontecimientos, fui autorizado por mi Superior para practicar una valoración médica a un paciente que estaba recluido en la Clínica La Familia, se práctica y se coloca las lesiones que presentaba, también se coloca la valoración posterior medica de acuerdo a lo presentado al momento de su ingreso, se levantó el informe de medicatura forense, una fractura a nivel de la escápela derecha, por eso pasa a ser una lesión grave dentro del rango médico. De seguida toma la palabra la representación Fiscal 77 con competencia Nacional en materia de droga, Abg. MARIO MOLERO: ¿Cuál es la finalidad del reconocimiento médico? Respuesta: para verificar el estado de salud, se asienta en un informe y se remite al solicitante. Pregunta: ¿quién lo autoriza? Respuesta: o la fiscalía o el juez, una vez practicado se remite. Pregunta: ¿recuerda el nombre de quién lo práctico? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: ¿recuerda de qué organismo era? Respuesta: funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Pregunta: ¿puede describir las heridas? Respuesta: herida redondeadas presumidas por arma de fuego, creo tres o cuatro, excoriaciones de tipo lineales, fractura producto presumiblemente de un proyectil. Pregunta: ¿podría señalar anatómicamente? Respuesta: omoplato, en el hombro. Pregunta: ¿tenía fractura? Respuesta: sí. Pregunta: ¿cuánto tiempo de recuperación debería tener? Respuesta: toda fractura mínimo 45 días, dependiendo del tipo de fractura, en este caso 45 días para que consolide. Pregunta: ¿se encontraba consciente la persona? Respuesta: sí estaba consciente, contestando preguntas. Pregunta: ¿qué tipo de preguntas? Respuesta: si se cayó, y me dijo que no recordaba. Pregunta: ¿dijo cuándo sufrió las heridas? Respuesta: No pregunté porque no me corresponde esa información. Es todo. De seguida toma la palabra la defensa no deseando preguntar, ninguno de los abogados defensores de los acusados en actas.

Este testimonio fue claro, preciso, y sin elementos de parcialidad con ninguna de las partes, pero es claramente insuficiente para por sí solo probar contundentemente la existencia del hecho punible, ni la responsabilidad penal de los acusados de autos.

Al analizar la anterior declaración, la cual fue debidamente controlada por las partes, este Tribunal observa que la misma proviene de un experto Traumatólogo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Falcón; quien posee un título en la materia relacionada con el asunto sobre el cual dictaminó, que es una especialista en el Área de Medicatura Forense.

La declaración del experto le merece credibilidad a este Tribunal en virtud de su preparación técnica-científica y considerando además, que ha estudiado y examinado cuidadosamente la materia objeto del peritaje, utilizando los procedimientos técnicos y científicos para la obtención de sus conclusiones y que su exposición ha sido clara y convincente, luciendo sincero y veraz en todo momento.

Cabe destacar, adicionalmente, que se trata de un reconocimiento médico legal practicado al funcionario José Hernández adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación del Área Metropolitana de Caracas, prueba a través de la cual se acreditan las lesiones sufridas por dicho funcionario producto del enfrentamiento suscitado en fecha 12.08.2011 en la vía perimetral del Cabo San Román, encontrándose para la fecha de su valoración hospitalizado en el centro clínico La Familia.

La anterior deposición adminiculada con el RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 1212, realizado al Inspector José Alexander Hernández Piñango, suscrito por su persona, incorporado a este juicio oral y público a través de su lectura, es apreciada por este Tribunal, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba de las lesiones presentadas por dicho ciudadano, trátese de tres (03) heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, la primera en forma rasante la región posterior del tórax, la segunda en la región escapular derecha con orificio de entrada y salida, la cual produjera una fractura en la escápala y la tercera en la región iliaca posterior, con salida en el glúteo derecho, presentando de igual manera excoriaciones en varias partes del cuerpo.

9- Testimonio rendido bajo juramento por la funcionaria experta MARÍA RODRÍGUEZ, portadora de la cédula de identidad 15.017.131, de profesión Sub. Inspectora del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Punto Fijo, agente de investigación criminal, años de servicios 8 años de servicio; , impuesta de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento, colocándole a la vista ACTAS DE INSPECCIÓN Nº 1363 Y 1362 que cursa en los folios del (26 al 29) ambos inclusive de la pieza 1 y ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA 1459- la cual cursa 146 al 149 del anexo 5 en los folios- Contestando: “sí reconozco el contenido y firmas. Mi competencia fue la de reconocimiento de dos cadáveres de sexo masculino, la otra fue en la vía cabo San Román del sitio del suceso. Es todo. De seguida el Fiscal 13 del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: Con razón a la primera inspección, ¿se recuerda la fecha? Respuesta: 13/082011 a las 1:00 AM. Pregunta: ¿dónde lo realizó? Respuesta: una en el Ambulatorio Simón Bolívar y otro en el Calles Sierra. Pregunta: ¿en qué consistió? Respuesta: inspección necroscópica de ley. Pregunta: ¿deja constancia por qué falleció la persona? Respuesta: no. Pregunta: ¿se recuerda la fecha del sitio? Respuesta: no recuerdo la fecha, pero fue posterior a la inspección anterior. Pregunta: ¿puede describir el sitio del suceso? Respuesta: un sitio abierto, en un sentido sureste, se encontraba un estacionamiento con maquinaria pero más que todo una vía. Pregunta: describa la vía. Respuesta: asfaltada, adyacente al mar. Pregunta: ¿la ubicación la recuerda? Respuesta: cabo San Román. Pregunta: ¿con quién más practicó el informe? Respuesta: con Derwin González. Es todo. De seguida toma la palabra el Representante de la defensa privada Samuel Medina, quien realizó el siguiente interrogatorio: ¿Cuál es la finalidad de la inspección del lugar de los hechos? Respuesta: es dejar constancia de cómo estaba el sitio del suceso. Pregunta: fue realiza el 31 de agosto de 2011, ¿por qué tanto tiempo después de los hechos? Respuesta: porque fue solicitud de la fiscalía. Pregunta: ¿hubo una inspección antes que la suya? Respuesta: creo que sí. Pregunta: ¿estaba protegido el lugar de los hechos? Respuesta: no. Pregunta: ¿usted a qué se refiere con una pista? Respuesta: porque tiene sus características, una vía asfaltada, de libre tránsito vehicular, indiferentes. Es todo. De seguida toma la palabra el Representante de la defensa privada Salvador Guarecuco, quien realizó el siguiente interrogatorio: Me baso en el acta 1459, ¿usted la hizo sola o acompañada? Respuesta: yo fui acompañada, pero la hice sola. Pregunta: ¿quién designó a los funcionarios? Respuesta: nadie los designa, si están al día lo realizan. Pregunta: ¿de dónde son los funcionarios acompañantes? Respuesta: el funcionario González, es de Punto Fijo. Pregunta: ¿le indicaron el sitio o usted lo sabía? Respuesta: me lo indicaron. Pregunta: ¿qué técnicas utilizó? Respuesta: brújula, puntos para medir, metros. Pregunta: ¿realizó rastreo? Respuesta: en general porque anteriormente se había realizado. Es todo. De seguida toma la palabra el Representante de la defensa privada Pablo Castellanos, quien realizó el siguiente interrogatorio: Con relación a las experticias Nº 1362 y 1363, al inspeccionar esos cadáveres, ¿colectó las evidencias? Respuesta: teléfonos celulares, vestimentas. Pregunta: diga los tipos de elementos. Respuesta: no recuerdo, eso lo realizó Rafael Mota, él lo resguardó. Pregunta: eso que usted denomino pista, diga bajo que parámetros define usted. Respuesta: sí, definimos como pista, con fotografía de las áreas, sobre el sitio del suceso, la vía principal con puntos adyacentes. Pregunta: ¿en qué parte estaban las maquinarias? Respuesta: en el sentido sureste. Pregunta: ¿por qué tomó lo de las maquinarias? Respuesta: porque no había más nada cerca, solo por referencia. Pregunta: ¿de qué sitio partió y culminó? Respuesta: desde el estacionamiento hasta la vivienda que estaba en sentido sureste. Pregunta: ¿a qué persona se acercó? Respuesta: a la persona que estaba en la casa de color blanco. Pregunta: indique el lugar. Respuesta: sentido noreste del lado de la playa. Es todo. De seguida toma la palabra el Representante de la defensa privada Luís Rivero, quien realizó el siguiente interrogatorio: ¿Se realizó en base a un funcionario? Respuesta: no, este es el sitio, él nos llevó. Pregunta: ¿cómo especificó que era el sitio del suceso? Respuesta: por una experticia posterior. Es todo. De seguida toma la palabra el Representante de la defensa privada Eliécer Navarro, quien realizó el siguiente interrogatorio: ¿Cómo se llama el sector? Respuesta: cabo San Román. Pregunta: ese punto de referencia, ¿qué distancia hay del lugar de suceso? Respuesta: no la recuerdo. Pregunta: con base a la inspección, ¿logró recolectar algún elemento de interés criminalístico? Respuesta: no. Es todo. De seguida toma la palabra el Representante de la defensa privada Julio Ferrer, quien realizó el siguiente interrogatorio: Donde practicó la experticia 1362 y 1363, ¿aparecen los dos cadáveres en un solo sitio? Respuesta: no porque uno estaba en el Ambulatorio Simón Bolívar y otro en el Calles Sierra. Pregunta: en la 1362 dice que estaban en el Calle Sierra ambos. Respuesta: primero llegaron al ambulatorio y luego uno fue trasladado al hospital, para la necropsia de ley. Pregunta: cuando hacen la experticia, ¿la hacen toda en una sola acta? Respuesta: no, cada una aparte una técnica y experticia. Pregunta: ¿qué diferencia hay entre pista y vía? Respuesta: es por término, una vía es más ancha que una carretera. Pregunta: ¿qué uso puede tener la pista? Respuesta: indiferente un vehículo, avión. Pregunta: cuando practicó la experticia, ¿había algún avión? Respuesta: no. Es todo.

Este testimonio fue claro, preciso, y sin elementos de parcialidad con ninguna de las partes, pero es claramente insuficiente para por sí solo probar contundentemente la existencia del hecho punible, ni la responsabilidad penal de los acusados de autos.

Al analizar la anterior declaración, la cual fue debidamente controlada por las partes, este Tribunal observa que la misma proviene de una Inspectora adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Falcón; quien posee un título en la materia relacionada con el asunto sobre el cual dictaminó, que es una especialista en el Área de Inspección Técnica.

La declaración de la experta le merece credibilidad a este Tribunal en virtud de su preparación técnico-científica y considerando además, que ha estudiado y examinado cuidadosamente la materia objeto del peritaje, utilizando los procedimientos técnicos y científicos para la obtención de sus conclusiones y que su exposición ha sido clara y convincente, luciendo sincera y veraz en todo momento.

Cabe destacar, adicionalmente, que se trata de una prueba realizada por instrucciones de la Representación Fiscal en virtud del requerimiento de la defensa privada durante el desarrollo de la fase de investigación y a través de la cual se acreditación la existencia, características y condiciones del lugar en donde ocurriera el presente procedimiento de fecha 12.08.2011; logrando precisarse que se realizó en la zona del cabo San Román, estado Falcón, lugar que describió de la siguiente manera: “…un sitio abierto, en un sentido sureste, se encontraba un estacionamiento con maquinaria pero más que todo una vía asfaltado, adyacente al mar…”, precisando que la misma se realizó utilizando para ello “brújula, puntos de referencia para medir distancia y metros”.

Señala de igual manera que a los fines de dejar constancia y ampliar la descripción del sitio de suceso, se trasladó en compañía del funcionario Derwin Granadillo quien se encargó de realizar las fijaciones fotográficas respectivas. Testimonio ratificado por su acompañante al momento de deponer respecto a su participación en el presente procedimiento.

De igual manera, indica que por ser la técnico de guardia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la subdelegación de Punto Fijo, le correspondió practicar la inspección técnica de dos (02) cadáveres de sexo masculino que se encontraban primeramente en el Hospital Simón Bolívar de Pueblo Nuevo, lugar en donde dejó constancia de sus características fisonómicas, las heridas que a simple vista se observaban (examen físico), vestimenta e identificación. De esta misma manera procede a dejar constancia de haber colectado en el bolsillo derecho del pantalón del primero de los cadáveres inspeccionados un teléfono celular marca NOKIA, modelo 2220s-b, color beige, provisto de su respectiva batería y una tarjeta sim card, perteneciente a la compañía de telefonía Movistar, signada con el Nº 895804420000836422, el cual fue colectado y entregado a la orden del funcionario adscrito a la Brigada Antidroga del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Caracas (Pedro Guarapo).

Posteriormente, indica haber formado parte de la comisión que trasladó a los cadáveres hasta el Hospital Dr. Rafael Calles Sierra de esta ciudad de Punto Fijo, a los fines de serle practicadas la necropsia de ley. Información esta ratificada por los funcionarios Pedro Guarapo, Rafael Mota, Guarecuco Ramón, Yoselin Carrera, Derwin Granadillo, Rubén Cabrera.

La anterior deposición adminiculada con las INSPECCIONES TÉCNICAS Nº 1362 y 1363 en la sala de Observaciones del Hospital Dr. Rafael Calles Sierra, suscrita por los funcionarios Detectives Rafael Mota y Agentes Guarecuco Ramón, Yoselin Carrera, Derwin Granadillo, Rubén Cabrera y su persona, incorporadas a este juicio oral y público a través de su lectura, es apreciada por este Tribunal, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba que se verificó que sobre dos mesones metálicos, utilizados para practicar necropsias de Ley, yacían en posición decúbito dorsal dos cadáveres de personas adultas, quienes resultaron muertas el día 12-08-2011, ambos del sexo masculino. PRIMER CADAVER: presenta como vestimenta: una (1) chemise, de color vinotinto, marca LACOSTE, talla “M”; Un (1) Pantalón tipo blue jean RAM, talla 32. Una (1) correa elaborada en cuero, de color marrón; Un (1) bóxer elaborado en algodón, con rayas de color azul y blanco y un (1) par de calzados, de color de marrón sin marca visible (colectados). CARACTERÍSTICAS FISIONÓMICAS: piel morena, contextura regular, de 1.68, metros de estatura aproximadamente, cabello castaño, corto, cejas pobladas, con bigotes, ojos grandes, nariz grande, boca grande y labios gruesos, mentón ancho. EXAMEN EXTERNO: En el examen externo practicado al cadáver en referencia, se le pudo apreciar las siguientes heridas: una (1) herida con borde estrellado que comprende las regiones, parietal, frontal y temporal izquierda, con exposición de masa encefálica, con un diámetro aproximado de 8cm; una (1) herida con bordes estrellados en la región frontal, con diámetro aproximado de 2cm el mismo; una (1) herida con bordes lisos y forma ovalada en la región esternal, con un diámetro aproximado de 7 cm.; una herida de borde circular en la región pectoral derecha; varias heridas con bordes circulares en la región costal derecha; dos (2) heridas de forma circular en la región temporal derecha; una (1) herida en la región inguinal izquierda, con diámetro aproximado de 4cm; una (1) herida con borde circular en la región fosa iliaca izquierda con afloración de asas intestinales y una (1) herida con borde circular en la región costal izquierda, con afloración de asas intestinales. SEGUNDO CADAVER: presenta como vestimenta un (1) bóxer de color negro estampado, sin talla visible, un (1) par de medias de tela de color azul, marca TEXA y un (1) pantalón tipo blue jean, sin marca aparente encontrado al lado del occiso. (Colectados) CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS: piel morena, contextura regular, de 1.70 metros de estatura aproximadamente, cabello castaño, corto, cejas pobladas, con bigotes y barba abundante, ojos grandes, nariz grande, boca grande, labios gruesos y mentón ancho. EXAMEN EXTERNO: En el examen externo practicado al cadáver en referencia, se le aprecian las siguientes heridas: Una (01) herida con borde auricular en la región pectoral derecha y una (1) herida sedal en la región flanco izquierdo. Seguidamente se le práctica correspondiente necrodactília y son dejadas en dicha morgue, a fin a que se le practique su respectiva necropsia de Ley…”, así como que al PRIMER CADAVER: en el interior del Pantalón tipo blue jean RAM, talla 32, bolsillo derecho se encuentra un teléfono celular marca NOKIA, modelo 2220s-b, color beige, provisto de su respectiva batería y una tarjeta sim card, perteneciente a la compañía de telefonía Movistar, signada con el Nº 895804420000836422.

Igualmente adminiculada con la ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, signada con el Nº 1459, de fecha 31 de agosto de 2011, suscrita por el funcionario DERWIN GONZÁLEZ y su persona, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Punto Fijo, incorporadas a este juicio oral y público a través de su lectura, es apreciada por este Tribunal, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba en virtud que la misma se practicó en la vía principal del cabo San Román, Municipio Falcón, Estado Falcón, lugar donde ocurrieron los hechos logrando ser descrito como ha sido señalado anteriormente.

10.- Testimonio rendido bajo juramento por el Funcionario RAMÓN ANTONIO GUARECUCO, portador de la cédula de identidad V-17.310.517, Agente adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Tucacas, años de servicio: 5, residenciado en Punto Fijo; impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento, colocándole a la vista ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1262 y 1263, ambas de fecha 13/08/2011, las cuales cursan a los folios 28 al 31 ambos inclusive de la primera pieza, reconociendo su firma y contenido . De seguida la Jueza le expone si tiene algo que agregar del presente informe: “el día 13/08/2011 fui en comisión hasta el Hospital Simón Bolívar, como apoyo de la comisión que se encontraba en ese momento, en compañía de los demás expertos, después de ahí una vez levantada el acta fueron trasladas los cuerpos hasta la morgue. Es todo. De seguida toma la palabra el Representante Fiscal del Ministerio Público, quien realizó las siguientes preguntas: ¿Esa comisión era con usted? Respuesta: María Rodríguez, Rafael Mota, Yoselin Carrera. Pregunta: ¿con qué objeto? Respuesta: de apoyo. Pregunta: dígame con quién más. Respuesta: María Rodríguez y Rafael Mota. Pregunta: su actuación específica. Respuesta: apoyo y traslado. Pregunta: ¿hasta qué se le practicó? Respuesta: hasta el hospital. Pregunta: ¿sabía que se le iba a realizar la inspección? Respuesta: a dos occisos. Pregunta: ¿sabe a qué se debía el hecho? Respuesta: un enfrentamiento. Pregunta: ¿sabe usted de la inspección practicada a esta persona? Respuesta: no. Es todo. De seguida toma la palabra el Representante de la defensa privada HERY PETIT quien realizó el siguiente interrogatorio: ¿Con qué otro funcionario realizó la experticia? Respuesta: Rafael Mota, María Rodríguez, Yoselin Carrera, Derwin Granadillo, Rubén Cabrera y mi persona. Pregunta: ¿recolectaron algún objeto de interés criminalístico? Respuesta: desconozco. Pregunta: su función. Respuesta: de traslado, sólo llevé a un funcionario. Es todo. De seguida toma la palabra el Representante de la defensa privada Abg. EURO COLINA, quien realizó el siguiente interrogatorio: ¿Quién era el jefe de la comisión? Respuesta: María Rodríguez, Rafael Ordóñez. Pregunta: hora. Respuesta: 11 a 12 PM. Pregunta: ¿a qué hora llegan? Respuesta: una hora después. Pregunta: ¿qué tiempo duró la inspección? Respuesta: de 10 a 15 minutos. Pregunta: ¿a qué hora llegan al Hospital Calles Sierra? Respuesta: 1:50 AM. Pregunta: al momento de llegar al hospital, ¿estaba algún funcionario? Respuesta: no recuerdo. Es todo. De seguida toma la palabra el Representante de la defensa privada Julio Ferrer, quien realizó el siguiente interrogatorio: ¿En qué sitio estaba el día de la inspección? Respuesta: en la entrada. Pregunta: ¿todos estaban de guardia? Respuesta: disponible. Pregunta: ¿en qué sitio estaba Derwin Granadillo? Respuesta: en las instalaciones. Pregunta: ¿eran masculino o femenino los cadáveres? Respuesta: masculino. Pregunta: ¿estaban vestido? Respuesta: no sé, le toca al que realizó la inspección. Es todo. De seguida la ciudadana Juez, realizó el siguiente interrogatorio: ¿Cómo se distribuyen las obligaciones? Respuesta: dependiendo del jefe de la comisión. Es todo.

Este testimonio fue claro, preciso, y sin elementos de parcialidad con ninguna de las partes, pero es claramente insuficiente para por sí solo probar contundentemente la existencia del hecho punible, ni la responsabilidad penal de los acusados de autos.

Al analizar la anterior declaración, la cual fue debidamente controlada por las partes, este Tribunal observa que la misma proviene de un Agente de Investigaciones adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Falcón.

La declaración del funcionario le merece credibilidad a este Tribunal en virtud de haber sido claro y convincente, luciendo sincero y veraz en todo momento de su declaración.

Cabe destacar, adicionalmente, que no tuvo una participación activa en el procedimiento de aprehensión de los acusados ni en el proceso de incautación de la sustancia ilícita; mas sin embargo, participo en la comisión de apoyo integrada por los funcionarios Detectives María Rodríguez, Rafael Mota, Agentes Guarecuco Ramón, Yoselin Carrera, Derwin Granadillo, Rubén Cabrera y su persona.

Limito su función a servir de apoyo para el traslado de los cuerpos sin vida desde el Ambulatorio Simón Bolívar de Pueblo Nuevo hasta el Hospital Dr. Rafael Calle Sierra de esta ciudad de Punto Fijo a los fines de serles practicadas la necropsia de ley; lugares a donde no logró ingresar a verificar las actuaciones o diligencias practicadas por sus compañeros de la comisión en virtud de no encontrarse previsto dentro de las funciones encomendadas por su superior Rafael Ordóñez.

Del análisis de la declaración anteriormente transcrita, se obtiene que si bien es cierto, formó parte de la comisión encargada de trasladarse hasta el Ambulatorio de Pueblo Nuevo para realizar la inspección, reconocimiento y examen médico de los sujetos que resultaron muertos en la misma fecha (12.08.2011) y posteriormente trasladados al Hospital Calles Sierra de la ciudad de Punto Fijo, con el fin de practicarse la necropsia de ley; su función fue de conductor de una unidad del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Punto Fijo, no pudiendo aportar mayores datos respecto a lo que fuera el hallazgo, recolección, embalaje y resguardo de los objetos de interés criminalístico.

Es importante recordar lo manifestado por todos y cada uno de los funcionarios integrantes de cualquier comisión, quienes fueron reiterativos durante el desarrollo del presente juicio oral y público respecto a las funciones y atribuciones encomendadas por su superior a cada uno, no pudiendo en ningún caso extralimitarse de las mismas.

Ahora bien, aún y cuando su participación en la presente diligencia de investigación reviste poca relevancia y aporta pocos datos respecto al presente procedimiento, considera esta Juzgadora, que es de gran utilidad al ratificar de manera contundente e inequívoca quiénes eran los funcionarios que integraban la camisón: Detectives María Rodríguez, Rafael Mota, Agentes Yoselin Carrera, Derwin Granadillo y Rubén Cabrera, dicho que es corroborado por cada uno de los antes mencionados durante sus deposiciones.

La anterior deposición adminiculada con el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1363, de fecha 13.08.2011, suscrita por los funcionarios DETECTIVES MARÍA RODRIGUEZ, RAFAEL MOTA, y AGENTES GUARECUCO RAMÓN, YOSELIN CARRERA, DERWIN GRANADILLO y RUBEN CABRERA, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Punto Fijo, Estado Falcón; incorporada a este juicio oral y público a través de su lectura, es apreciada por este Tribunal, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba en virtud de haber dejado constancia del hallazgo en el Ambulatorio Simón Bolívar de Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio y Estado Falcón, de dos ciudadanos identificados EDILBERTO ROSALES y LUIS FUENTES, los cuales ingresaran sin signos vitales en razón de los hechos ocurridos el día 12-08-2011 en el Sector del cabo San Román. Siendo igualmente descrita en la misma las características fisonómicas y condiciones de los cuerpos; así como sus vestimenta, sus objetos personales.

Igualmente, al ser adminiculada con el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, signada con el Nº 1362, de fecha 13 de agosto de 2011, suscrita por los funcionarios DETECTIVES MARÍA RODRÍGUEZ, RAFEL MOTA, y AGENTES GUARECUCO RAMÓN, YOSELIN CARRERA, DERWIN GRANADILLO y RUBEN CABRERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Punto Fijo, Estado Falcón; incorporada a este juicio oral y público a través de su lectura, es apreciada por este Tribunal, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba en virtud de haber dejado constancia de la diligencia practicada en la Sala de Observación del Hospital “Dr. Rafael Calles Sierra” de esta ciudad, Jurisdicción del Municipio Carirubana, Estado Falcón; en la cual se deja constancia de las heridas que presentaban los ciudadanos LUIS FUENTES PERNIA y el para entonces indocumentado (posteriormente identificado como EDILBERTO ROSALES).

11- Testimonio rendido bajo juramento por el Funcionario RUBEN CABRERA, portador de la cédula de identidad V18.199 8Q6, Agente de Investigación Criminal adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Punto Fijo; años de servicio: 5, residenciado en Santa Ana de Coro, Falcón; impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento, colocándole a la vista ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1262 Y 1263, ambas de fecha 13/08/2011, las cuales cursan a los folios 28 al 31 ambos inclusive de la primera pieza, reconociendo su firma y contenido. De seguida la Jueza le expone si tiene algo que agregar del presente informe e indicó: “fuimos comisionados el 13/08/2011 por el jefe de guardia, para trasladarnos hasta el Hospital Calle Sierra, verificamos la situación de los heridos, el jefe de guardia nos dijo que estaban atendidos, en el pasillo estaba un funcionario de nuestro cuerpo, manifestó que estaban realizando unas inspecciones de campo en el cabo San Román, así también nos dijo que en el ambulatorio Simón Bolívar había heridos, nos trasladamos hasta allá, verificando que las dos persona estaban sin signo vitales y sin documentación alguna, procediendo a inspeccionar y trasladarlos hasta el Calles Sierra, es todo. Acto seguido la REPRESENTACIÓN FISCAL realizó las siguientes preguntas: ¿Recuerda con quién más? Respuesta: Rafael Ordóñez y con ellos me trasladé hasta el Ambulatorio Simón Bolívar. Pregunta: ¿recuerda evidencia criminalística en los cadáveres? Respuesta: un celular al primer cadáver, un Nokia. Pregunta: ¿cuál es el proceso de designación? Respuesta: por nuestros superiores, fuimos hasta el Calles Sierra, visto lo que nos dice el funcionario en el hospital, nos trasladamos hasta el Hospital Simón Bolívar. Pregunta: Fecha. Respuesta: 13/08/2011. Pregunta: hora. Respuesta: no recuerdo, en la noche. Pregunta: ¿cuál es el proceso después de recolectadas las evidencias? Respuesta: se le entregó al Jefe de la Comisión. Es todo. De seguida toma la palabra el Representante de la defensa privada EURO COLINA, quien realizó el siguiente interrogatorio: ¿En qué vehículo se trasladaron? Respuesta: P-45. Pregunta: ¿quién conducía? Respuesta: yo. Pregunta: ¿recuerda la hora? Respuesta: en la noche, no recuerdo la hora exacta. Pregunta: ¿llegaban a qué hora al Simón Bolívar? Respuesta: no recuerdo, de noche. Pregunta: ¿quién ordenó el traslado? Respuesta: el jefe de grupo, Rafael Ordóñez. Pregunta: hora en llegar al hospital Calle Sierra. Respuesta: no recuerdo, era de noche. Pregunta: ¿qué tiempo duró la inspección? Respuesta: no lo medí. Es todo. De seguida toma la palabra el Representante de la defensa privada OMAR AL SAFADI, quien realizó el siguiente interrogatorio: ¿En qué unidad? Respuesta: P-45. Pregunta: ¿cuántas personas? Respuesta: Rafael Ordóñez, María Rodríguez y mi persona. Pregunta: hora de llegada hasta el Simón Bolívar. Respuesta: llegamos pero no medí el tiempo. Pregunta: ¿qué función realizó Ramón Guarecuco? Respuesta: del CICIP salieron otras comisiones. Es todo. De seguida toma la palabra el Representante de la defensa privada Abg. JULIO FERRER, quien realizó el siguiente interrogatorio: ¿Quiénes integraban la comisión? Respuesta: María Rodríguez, Rafael Ordóñez y mi persona. Pregunta: ¿quién era el Agente que le dijo de los otros heridos? Respuesta: un funcionario de Caracas. Pregunta: ¿cuántos cadáveres? Respuesta: dos masculinos. Pregunta: ¿usted los vio? Respuesta: sí. Pregunta: ¿usted participó en la inspección? Respuesta: sí. Pregunta: ¿dónde queda la fosa ósea? Respuesta: no recuerdo, nosotros lo colocamos donde se describe las partes del cuerpo. Pregunta: ¿qué entiende usted por región costal izquierda? Respuesta: queda en la parte izquierda. Pregunta: ¿qué heridas tenían en la cabeza los cadáveres? Respuesta: una o dos y el otro, varias. Yo solo identifico las personas y, a presencia, el técnico describe las heridas. Pregunta: ¿consiguieron algo? Respuesta: un teléfono celular. Pregunta: ¿a quién se le integró? Respuesta: al jefe de la comisión. Pregunta: ¿por qué motivos estaban esas personas? Respuesta: había sucedió un intercambio de disparos en el cabo San Román, resultando heridas unas personas. Pregunta: ¿qué es decúbito dorsal? Respuesta: estaban con la cara hacia arriba. Es todo. De seguida la Juez realizó la siguiente pregunta: De la comisión que integraba, ¿quién era el técnico? Respuesta: María Rodríguez. Es todo.

Este testimonio fue claro, preciso, y sin elementos de parcialidad con ninguna de las partes, pero es claramente insuficiente para por sí solo probar contundentemente la existencia del hecho punible, ni la responsabilidad penal de los acusados de autos.

Al analizar la anterior declaración, la cual fue debidamente controlada por las partes, este Tribunal observa que la misma proviene de un Agente de Investigaciones adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Falcón.

La declaración del funcionario le merece credibilidad a este Tribunal en virtud de su preparación técnica-científica y considerando además que su exposición ha sido clara y convincente, luciendo sincera y veraz en todo momento.

De igual manera refiere haber practicado la inspección de dos (02) cadáveres de sexo masculino que se encontraban primeramente en el Hospital Simón Bolívar de Pueblo Nuevo, limitando su participación al reconocimiento de los mismos, descripción de sus características y las características de las heridas observadas para su posterior trasladados al Hospital Dr. Rafael Calles Sierra de esta ciudad de Punto Fijo a los fines de serles practicadas la necropsia de ley.

Refiere igualmente, haber observado la inspección realizada por parte de la funcionaria María Rodríguez, quien por ser la técnico de guardia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la subdelegación de Punto Fijo, le correspondió practicar la inspección técnica de dos (02) cadáveres de sexo masculino que se encontraban primeramente en el Hospital Simón Bolívar de Pueblo Nuevo, lugar en donde dejó constancia de las características fisonómicas, las heridas que a simple vista se observaban (examen físico), vestimenta e identificación.

Ratificando de manera rotunda el hallazgo por parte de la Inspectora María Rodríguez de un teléfono celular marca NOKIA, modelo 2220s-b, color beige, provisto de su respectiva batería y una tarjeta sim card, perteneciente a la compañía de telefonía Movistar, signada con el Nº 895804420000836422, en el bolsillo derecho del pantalón del primero de los cadáveres inspeccionados, el cual fue colectado y entregado a la orden del funcionario adscrito a la Brigada Antidroga del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Caracas (Pedro Guarapo). Dicho ratificado por el funcionario Pedro Guarapo durante su deposición.

Narración que al ser comparada con el testimonio rendido por el resto de los funcionarios que participaron en la presente diligencia de investigación urgente y necesaria (María Rodríguez, Rafael Mota, Guarecuco Ramón, Yoselin Carrera, Derwin Granadillo y Rubén Cabrera) coinciden perfectamente, no dejando duda a esta Juzgadora respecto al cadáver y la ubicación de la evidencia de interés criminalística encontrada.

La anterior testimonial adminiculada con el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1363, de fecha 13.08.2011, suscrita por los funcionarios DETECTIVES MARÍA RODRIGUEZ, RAFAEL MOTA, y AGENTES GUARECUCO RAMÓN, YOSELIN CARRERA, DERWIN GRANADILLO y RUBEN CABRERA, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Punto Fijo, Estado Falcón; incorporada a este juicio oral y público a través de su lectura, es apreciada por este Tribunal, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba en virtud de haber dejado constancia del hallazgo en el Ambulatorio Simón Bolívar de Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio y Estado Falcón, de dos ciudadanos identificados EDILBERTO ROSALES y LUIS FUENTES, los cuales ingresaran sin signos vitales en razón de los hechos ocurridos el día 12-08-2011 en el Sector del cabo San Román. Siendo igualmente descrita en la misma las características fisonómicas y condiciones de los cuerpos; así como sus vestimentas, sus objetos personales. E igualmente, dejando constancia que al Primer Cadáver: en el interior del Pantalón tipo blue jean RAM, talla 32, bolsillo derecho se encuentra un teléfono celular marca NOKIA, modelo 2220s-b, color beige, provisto de su respectiva batería y una tarjeta sim card, perteneciente a la compañía de telefonía Movistar, signada con el Nº 895804420000836422.

Igualmente, al ser adminiculada con el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, signada con el Nº 1362, de fecha 13 de agosto de 2011, suscrita por los funcionarios DETECTIVES MARÍA RODRIGUEZ, RAFEL MOTA, y AGENTES GUARECUCO RAMÓN, YOSELIN CARRERA, DERWIN GRANADILLO y RUBEN CABRERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Punto Fijo, Estado Falcón; incorporada a este juicio oral y público a través de su lectura, es apreciada por este Tribunal, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba en virtud de haber dejado constancia de la diligencia practicada en la Sala de Observación del Hospital “Dr. Rafael Calles Sierra” de esta ciudad, Jurisdicción del Municipio Carirubana, Estado Falcón; en la cual se deja constancia de las heridas que presentaban los ciudadanos LUIS FUENTES PERNIA y el para entonces indocumentado (posteriormente identificado como EDILBERTO ROSALES).

11- Testimonio rendido bajo juramento por la experta YOSELIN CARRERA, portadora de la cédula de identidad V-17.349.317, Agente de Investigaciones II, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, años de servicio:: 5 ,residenciado en Punto Fijo; impuesta de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento, colocándole a la vista ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1363 Y 1362 , cursan a los folio 28 al 31 ambos inclusive de la pieza uno, reconociendo su firma y contenido . De seguida la Jueza le expone si tiene algo que agregar del presente informe:” el día del hecho estaba de guardia, fui comisionada por el superior, para trasladarme hasta el Simón Bolívar y buscar dos cuerpos y trasladarlo hasta el Calles Sierra en compañía de Ramón Guarecuco, es todo. De seguida el REPRESENTANTE FISCAL 77 DEL MINISTERIO PÚBLICO realizó las siguientes preguntas: Específicamente, ¿participó en la investigación corporal? Respuesta: no, mi persona traslada el cadáver solamente. Pregunta: ¿recuerda el número de cadáveres? Respuesta: dos de sexo masculino. Es todo. De seguida toma la palabra el Representante de la defensa privada LEONARDO DÍAZ VALBUENA, quien realizó el siguiente interrogatorio: ¿Quiénes participación en la diligencia? Respuesta: Rafael Mota, Darwin granadillo, Ramón Guarecuco y mi persona. Pregunta: ¿recuerda la hora? Respuesta: No recuerdo, de noche. Pregunta: ¿qué buscaban en ese sitio? Respuesta: lo que hicimos, el traslado nada más desde el Ambulatorio hasta el Hospital Calle Sierra. De seguida toma la palabra el Representante de la defensa privada SAMUEL MEDINA, quien realizó el siguiente interrogatorio: ¿Quién ordenó la inspección? Respuesta: llamó Rafael Ordóñez, Orlando Pernalete el jefe de despacho para el momento. Pregunta: ¿a qué hora? Respuesta: de la noche, no recuerdo la hora. Pregunta: jefe de la comisión. Respuesta: Rafael Ordóñez. Pregunta: hora del traslado de los cadáveres y fecha. Respuesta: no recuerdo. Pregunta: ¿cómo los trasladaron? Respuesta: en la furgoneta del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Pregunta: ¿presenció la inspección? Respuesta: no, fueron Rafael Mota y María Rodríguez. Es todo. De seguida toma la palabra el Representante de la defensa privada HERY PETIT, quien realizó el siguiente interrogatorio: ¿Colectaron alguna evidencia de interés criminalístico? Respuesta: no sé, no efectué la experticia solo los trasladé hasta la morgue. Es todo.

Este testimonio fue claro, preciso, y sin elementos de parcialidad con ninguna de las partes, pero es claramente insuficiente para por sí solo probar contundentemente la existencia del hecho punible, ni la responsabilidad penal de los acusados de autos.

Al analizar la anterior declaración, la cual fue debidamente controlada por las partes, este Tribunal observa que la misma proviene de una funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Falcón; con el rango de Agente de Investigaciones siendo su exposición clara y convincente, luciendo sincera y veraz en todo momento.

Refiere claramente, haber limitado su función a la misión encomendada por su superior Rafael Ordóñez, quien en compañía del funcionario Ramón Antonio Guarecuco trasladaron en una furgoneta del cuerpo detectivesco al cual pertenecen, a dos (02) cadáveres de sexo masculino desde el Ambulatorio de Pueblo Nuevo hasta el Hospital Dr. Rafael Calles Sierra.

Del análisis de la declaración anteriormente transcrita, se obtiene que si bien es cierto, conformo la comisión encargada de trasladarse hasta el Ambulatorio de Pueblo Nuevo para realizar la inspección, reconocimiento y examen médico de los sujetos que fallecidos en la misma fecha (12.08.2011) y posteriormente trasladados al Hospital Calle Sierra de la cuidad de Punto Fijo, con el fin de practicarse la necropsia de ley; su función al igual que su compañero Ramón Antonio Guarecuco, consistió de servir de conductor de una unidad del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Punto Fijo, no pudiendo aportar mayores datos respecto a lo que fuera el hallazgo, recolección, embalaje y resguardo de los objetos de interés criminalísticos.

Debiendo hacer referencia a lo manifestado por todos y cada uno de los funcionarios que integran cualquier comisión, de acuerdo a las funciones y atribuciones encomendadas por su superior, no pudiendo en ningún caso extralimitarse de las mismas.

Ahora bien, aún y cuando su participación en la presente diligencia de investigación reviste poco relevancia y aporta pocos datos respecto a lo que fue el presente procedimiento; considera esta Juzgadora, que es de gran utilidad al ratificar de manera contundente e inequívoca quienes eran los funcionarios que integraban la camisón – vale decir Detectives María Rodríguez, Rafael Mota, Agentes Ramón Antonio Guarecuco, Derwin Granadillo y Rubén Cabrera-, dicho que es corroborado por cada uno de los antes mencionados durante sus deposiciones y dan fe, de manera clara e inequívoca de la comisión creada por el Superior Rafael Ordóñez, con el propósito primordial de realizar la ubicación de dos (02) cadáveres en el Ambulatorio Simón Bolívar de la ciudad de Pueblo Nuevo, para su posterior traslado al Hospital Dr. Rafael Calles Sierra a los fines de practicarles las necropsia de ley.

La anterior deposición adminiculada con el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1363, de fecha 13.08.2011, suscrita por los funcionarios DETECTIVES MARÍA RODRIGUEZ, RAFAEL MOTA, y AGENTES GUARECUCO RAMÓN, YOSELIN CARRERA, DERWIN GRANADILLO y RUBEN CABRERA, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Punto Fijo, Estado Falcón; incorporada a este juicio oral y público a través de su lectura, es apreciada por este Tribunal, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba en virtud de haber dejado constancia del hallazgo en el Ambulatorio Simón Bolívar de Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio y Estado Falcón, de dos ciudadanos identificados EDILBERTO ROSALES y LUIS FUENTES, los cuales ingresaran sin signos vitales en razón de los hechos ocurridos el día 12-08-2011 en el Sector del cabo San Román. Siendo igualmente descrita en la misma las características fisonómicas y condiciones de los cuerpos; así como sus vestimenta, sus objetos personales. Igualmente, dejando constancia que al Primer Cadáver: en el interior del Pantalón tipo blue jean RAM, talla 32, bolsillo derecho se encuentra un teléfono celular marca NOKIA, modelo 2220s-b, color beige, provisto de su respectiva batería y una tarjeta sim card, perteneciente a la compañía de telefonía Movistar, signada con el Nº 895804420000836422.

Igualmente, al ser adminiculada con el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, signada con el Nº 1362, de fecha 13 de agosto de 2011, suscrita por los funcionarios DETECTIVES MARÍA RODRIGUEZ, RAFEL MOTA, y AGENTES GUARECUCO RAMÓN, YOSELIN CARRERA, DERWIN GRANADILLO y RUBEN CABRERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Punto Fijo, Estado Falcón; incorporada a este juicio oral y público a través de su lectura, es apreciada por este Tribunal, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba en virtud de haber dejado constancia de la diligencia practicada en la Sala de Observación del Hospital “Dr. Rafael Calles Sierra” de esta ciudad, Jurisdicción del Municipio Carirubana, Estado Falcón; en la cual se deja constancia de las heridas que presentaban los ciudadanos LUIS FUENTES PERNIA y el para entonces indocumentado (posteriormente identificado como EDILBERTO ROSALES).

10- Testimonio rendido bajo juramento por el funcionario DERWIN GRANADILLO, portador de la cédula de identidad 16.943.669, Agente de Investigaciones adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub – Delegación Punto Fijo, Estado Falcó; impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento. Se deja expresa constancia que no se le colocaron a la vista las actas de inspecciones en razón de no suscribir la misma. Manifestando: “el día del hecho, estando en el despacho, el jefe nos envió al hospital, para que lo ayudáramos, otros nos dicen que hubo un enfrentamiento en el cabo San Román y que fuéramos a hacer el levantamiento con los técnicos; María Rodríguez, se encargó de realizar el levantamiento en el Hospital de Pueblo Nuevo, después nos trasladamos hasta el Hospital Calle Sierra. Es todo. De seguida el REPRESENTANTE FISCAL 77 DEL MINISTERIO PÚBLICO realizó las siguientes preguntas: Durante la práctica, ¿qué función cumplió usted? Respuesta: yo soy investigador, más en esa oportunidad solo resguardé la integridad de mis compañeros. Pregunta: durante la práctica, ¿se incautó algún objeto de interés criminalístico? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: ¿dónde estaba usted? Respuesta: en la puerta. Es todo. Se deja expresa constancia que las defensas privadas manifestaron su deseo de no realizar ninguna pregunta al testigo.

Este testimonio fue claro, preciso, y sin elementos de parcialidad con ninguna de las partes, pero es claramente insuficiente para por sí solo probar contundentemente la existencia del hecho punible, ni la responsabilidad penal de los acusados de autos.

Al analizar la anterior declaración, la cual fue debidamente controlada por las partes, este Tribunal observa que la misma proviene de un Agente de Investigaciones adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Falcón.

La declaración del funcionario le merece credibilidad a este Tribunal en virtud de haber sido claro y convincente, luciendo sincero y veraz en todo momento de su declaración.

Cabe destacar, adicionalmente, que no tuvo una participación activa en el procedimiento de aprehensión de los acusados ni en el proceso de incautación de la sustancia ilícita; mas sin embargo, participó en la comisión de apoyo integrada por los funcionarios Detectives María Rodríguez, Rafael Mota, Yoselin Carrera, Ramón Antonio Guarecuco, Rubén Cabrera y su persona.

Limitó su función, a servir de apoyo y resguardo de sus compañeros que integraban la comisión desde el momento en el que trasladaran al Ambulatorio Simón Bolívar de Pueblo Nuevo y posteriormente hasta el Hospital Dr. Rafael Calle Sierra de esta ciudad de Punto Fijo para serle practicadas la necropsia de ley respectivas; lugar en donde no logró ingresar a verificar las actuaciones o diligencias practicadas por sus compañeros de la comisión en virtud de no encontrarse previsto dentro de las funciones encomendadas por su superior Rafael Ordóñez.

Del análisis de la declaración anteriormente transcrita, se obtiene que si bien es cierto, formó parte de la comisión encargada de trasladarse hasta el Ambulatorio de Pueblo Nuevo para realizar la inspección, reconocimiento y examen médico de los sujetos que resultaron muertos en la misma fecha (12.08.2011) y posteriormente trasladados al Hospital Calle Sierra de la cuidad de Punto Fijo, con el fin de practicarse la necropsia de ley; su función consistió en resguardar la integridad física de sus compañeros y actuantes, no pudiendo aportar mayores datos respecto a lo que fuera el hallazgo, recolección, embalaje y resguardo de los objetos de interés criminalísticos.

Debiendo hacer referencia a lo manifestado por todos y cada uno de los funcionarios que integran cualquier comisión, de acuerdo a las funciones y atribuciones encomendadas por su superior, no pudiendo en ningún caso extralimitarse de las mismas.

Ahora bien, aún y cuando su participación en la presente diligencia de investigación reviste poco relevancia y aporta pocos datos respecto a lo que fue el presente procedimiento; considera esta Juzgadora, que es de gran utilidad al ratificar de manera contundente e inequívoca quiénes eran los funcionarios que integraban la comisión – vale decir Detectives María Rodríguez, Rafael Mota, Agentes Yoselin Carrera, Ramón Guarecuco y Rubén Cabrera-, dicho que es corroborado por cada uno de los antes mencionados durante sus deposiciones.

La anterior deposición adminiculada con el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1363, de fecha 13.08.2011, suscrita por los funcionarios DETECTIVES MARÍA RODRIGUEZ, RAFAEL MOTA, y AGENTES GUARECUCO RAMÓN, YOSELIN CARRERA, DERWIN GRANADILLO y RUBEN CABRERA, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Punto Fijo, Estado Falcón; incorporada a este juicio oral y público a través de su lectura, es apreciada por este Tribunal, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba en virtud de haber dejado constancia del hallazgo en el Ambulatorio Simón Bolívar de Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio y Estado Falcón, de dos ciudadanos identificados EDILBERTO ROSALES y LUIS FUENTES, los cuales ingresaran sin signos vitales en razón de los hechos ocurridos el día 12-08-2011 en el Sector del cabo San Román. Siendo igualmente descrita en la misma las características fisonómicas y condiciones de los cuerpos; así como sus vestimenta, sus objetos personales. Igualmente, dejando constancia que al Primer Cadáver: en el interior del Pantalón tipo blue jean RAM, talla 32, bolsillo derecho se encuentra un teléfono celular marca NOKIA, modelo 2220s-b, color beige, provisto de su respectiva batería y una tarjeta sim card, perteneciente a la compañía de telefonía Movistar, signada con el Nº 895804420000836422.

Igualmente, al ser adminiculada con el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, signada con el Nº 1362, de fecha 13 de agosto de 2011, suscrita por los funcionarios DETECTIVES MARÍA RODRIGUEZ, RAFEL MOTA, y AGENTES GUARECUCO RAMÓN, YOSELIN CARRERA, DERWIN GRANADILLO y RUBEN CABRERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Punto Fijo, Estado Falcón; incorporada a este juicio oral y público a través de su lectura, es apreciada por este Tribunal, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba en virtud de haber dejado constancia de la diligencia practicada en la Sala de Observación del Hospital “Dr. Rafael Calles Sierra” de esta ciudad, Jurisdicción del Municipio Carirubana, Estado Falcón; en la cual se deja constancia de las heridas que presentaban los ciudadanos LUIS FUENTES PERNIA y el para entonces indocumentado (posteriormente identificado como EDILBERTO ROSALES).

15- Testimonio rendido bajo juramento por el experto JOSÉ MANUEL GUARDIA VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.016.837, de oficio: Experto en Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con seis años de servicio, con domicilio en Calle Mundería, casa Nº 29, Los Taques; quien impuesto del motivo de su comparecencia, de las generalidades de ley y debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Penal Venezolano, se le coloca de manifiesto la ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, signada con el N° 1469, de fecha 02 de Septiembre de 2011 y quien manifestó reconocer el contenido y firma del acta, declara: “es una experticia de detalle para verificar el estado del vehículo, trabajo en la parte de vehículo, mi función y participación fue colaborar con ellos explicando las partes y piezas del vehículo, es todo. Se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público representado por la Abg. ROSSANA FINOL, quien pregunta a la testigo: ¿Recuerda la fecha en que realizó la experticia? Respuesta: 2 de septiembre. Pregunta: ¿en qué consiste la experticia de detalle? Respuesta: específicamente por vehículos que han recibido alto impacto como disparos. Pregunta: ¿qué vehículo era? Respuesta: un Ford Focus. Pregunta: ¿estaba identificado? Respuesta: sí, tenía logo de la policía. Pregunta: ¿qué indicaba ese logo? Respuesta: decía “Poli falcón”. Pregunta: ¿quién ordenó realizar la experticia? Respuesta: eso lo hacen los técnicos, yo trabajé como cooperador al identificar las piezas del vehículo. Pregunta: ¿observó algún tipo de orificio? Respuesta: sí. Pregunta: ¿cuántos? Respuesta: no recuerdo cuántos, pero había varios. Pregunta: ¿la experticia de detalle se realiza en la parte interna o externa? Respuesta: tanto interna como externa. Pregunta: ¿el vehículo tenía algún equipo de comunicación? Respuesta: no recuerdo. No más preguntas. Los Defensores Privados no tienen preguntas. La ciudadana Juez no tiene preguntas.

Este testimonio fue claro, preciso, y sin elementos de parcialidad con ninguna de las partes, pero es claramente insuficiente para por sí solo probar contundentemente la existencia del hecho punible, ni la responsabilidad penal de los acusados de autos.

Al analizar la anterior declaración, la cual fue debidamente controlada por las partes este Tribunal observa que la misma proviene de un Experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Falcón; quien posee un título en la materia relacionada con el asunto sobre el cual dictaminó, que es una especialista en el Área de Vehículos.

La declaración del experto le merece credibilidad a este Tribunal en virtud de su preparación técnica-científica y considerando además, que ha estudiado y examinado cuidadosamente la materia objeto del peritaje, utilizando los procedimientos técnicos y científicos para la obtención de sus conclusiones y que su exposición ha sido clara y convincente, luciendo sincero y veraz en todo momento.

Cabe destacar, adicionalmente, que se dé una diligencia de investigación ordenada por la Representación Fiscal consistente en dejar constancia de las características internas y externar de los vehículos - tal y como lo señalara su persona- “y vehículos que han recibido alto impacto como disparos.” procediendo a realizar dicha peritación en un vehículo cuya característica principal se encontraba en su logo identificativo, el cual pertenecía a la Policía del estado Falcón “Poli falcón” y descrito con el Nº 294.

El deponente describe que el vehículo descrito como de marca Ford, modelo Focus, presenta como características externas varios orificios producidos por el paso de proyectiles, sin precisar por la data de los hechos la cantidad.

Refiere que su función se limitó a ser cooperador en la identificación de las piezas que componen el vehículo peritado.

Al ser adminiculada la presente testimonial con la estipulación realizada por las partes en sala de audiencia, respecto a la testimonial promovida del funcionario Ramón Antonio Guarecuco, únicamente respecto a la peritación signada con el Nº 1469, de fecha 02 de Septiembre de 2011, suscrita por los Agentes RAMÓN GUARECUCO, GIOVANNY CALDERA y su persona, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Punto Fijo, estado Falcón, e igualmente lo depuesto anteriormente por el funcionario Caldera Giovanni permiten a esta Juzgadora tener la firme convicción del reconocimiento legal practicado por dichos funcionarios a un Vehículo marca FORD, modelo FOCUS, Año: 2010, color BLANCO y AZUL, tipo SEDAN, placas P-294.

La anterior deposición adminiculada con el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, signada con el Nº 1469, de fecha 02 de Septiembre de 2011, suscrita por los Agentes RAMÓN GUARECUCO, GIOVANNY CALDERA y JOSÉ GUARDIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Punto Fijo, estado Falcón; incorporadas a este juicio oral y público a través de su lectura, es apreciada por este Tribunal, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba de que la misma fue practicada a un Vehículo marca FORD, modelo FOCUS, Año: 2010, color BLANCO y AZUL, tipo SEDAN, placas P-294, vehículo este el cual fue retenido en el lugar de los hechos tripulado por los funcionarios policiales ALEXANDER CUAURO, PIMENTEL JOSÉ LUÍS Y JUAN MENDOZA.

16- Testimonio rendido bajo juramento por el Funcionario GIUSSEPPE CARUZO portador de la cédula de identidad V-4.174.679, Experto Profesional II, Agente de Investigación, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Punto Fijo, años de servicio: 21, residenciado en Punto Fijo; impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento, colocándole a la vista ACTAS DE AUTOPSIAS Nº 1213 Y 1214, que cursan a los folio 55 al 61 ambos inclusive del anexo 1 reconociendo su firma y contenido. De seguida la Jueza le expone si tiene algo que agregar del presente informe: “fui llamado para dos autopsia a dos personas, uno con una herida de arma de fuego del lado derecho, de cavidad dorsal, llegada del proyectil a las venas pulmonares, lesiones, hematomas, en la frente, en la mano, herida rasante de arma de fuego, hemorragia interna. El otro, gran cantidad de perforaciones de arma de fuego, por la herida del arma de fuego, con exposición de masa cefálica ese fue el motivo de la muerte”. Es todo. De seguida toma la palabra el REPRESENTANTE FISCAL 77 CON COMPETENCIA NACIONAL: ¿Tuvo conocimiento de la procedencia de los cadáveres? Respuesta: uno era el piloto de la avioneta y otro copiloto, fue lo primero que me dijeron. Pregunta: ¿plasmó en su acta a qué distancia fueron realizadas las heridas? Respuesta: una sola herida uno, creo que no fue a mucha distancia, estaba el proyectil en la región dorsal, en trayectoria descendente. Pregunta: ¿a mediana distancia? Respuesta: sí. Pregunta: ¿no tenía tatuajes o marcas? Respuesta: tenía diez a once heridas, y una de ellas tenía 08 centímetros de tamaño, fueron a larga distancia. Es todo. De seguida toma la palabra la defensa representada por el Abg. JULIO FERRER quien realizo las siguientes preguntas: Desde el Cabo San Román hasta el Hospital Simón Bolívar, ¿pudieron haber ingresado vivos? Respuesta: no, porque los proyectiles a uno le provocó una hemorragia neural, de pulmón a corazón, cortaron las venas pulmonares, por lo cual la muerte fue en el instante. Es todo.

Este testimonio fue claro, preciso, y sin elementos de parcialidad con ninguna de las partes, pero es claramente insuficiente para por sí solo probar contundentemente la existencia del hecho punible, ni la responsabilidad penal de los acusados de autos.

Al analizar la anterior declaración, la cual fue debidamente controlada por las partes, este Tribunal observa que la misma proviene de un Médico Anatomopatólogo adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Falcón; quien posee un título en la materia relacionada con el asunto sobre el cual dictaminó.

La declaración del experto le merece credibilidad a este Tribunal en virtud de su preparación técnica-científica y considerando además, que ha estudiado y examinado cuidadosamente la materia objeto del peritaje, utilizando los procedimientos técnicos y científicos para la obtención de sus conclusiones y que su exposición ha sido clara y convincente, luciendo sincero y veraz en todo momento.

Cabe destacar, adicionalmente, que se trata de dos autopsias practicadas a dos (02) cadáveres de sexo masculino a quienes respondieran a los nombre de LUIS ALBERTO FUENTES PERNIA y EDILBERTO ROSALES ESCALANTE, obteniendo de su declaración las heridas que les causaron la muerte.

La anterior deposición adminiculada con el ACTA DE AUTOPSIA MÉDICO LEGAL, de fecha 15 de agosto de 2011, signado con el Nº 1214, practicada al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de LUIS ALBERTO FUENTES PERNIA y el ACTA DE AUTOPSIA MÉDICO LEGAL, de fecha 15 de agosto de 2011, signado con el Nº 1213, practicada al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de EDILBERTO ROSALES ESCALANTE, ambas suscritas por el Dr. GUISEPPE CARUZO, Médico Forense Anatomopatólogo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas incorporadas a este juicio oral y público a través de su lectura, es apreciada por este Tribunal, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba de heridas que le causaron la muerte a los ciudadanos LUIS ALBERTO FUENTES PERNIA y EDILBERTO ROSALES ESCALANTE, en enfrentamiento ocurrido en el procedimiento de fecha 12 de agosto de 2011, en la vía perimetral, del cabo San Román; procedimiento en donde fueran aprehendidos los acusados de actas, pero la misma no compromete en ningún caso la responsabilidad de los ciudadanos JUAN ALBERTO MENDOZA TALAVERA, JOSÉ LUIS PIMENTEL GAMERO, ALEXANDER GREGORIO CUAURO JIMENEZ, WENDER JAVIER RAMÍREZ SIVIRA, ALBERTO RAMÓN SÁNCHEZ GUANIPA, BETTY ALBERTINA GOITIA NAVAS, CARLOS EDUARDO COLINA GOITIA y JUAN CARLOS ESTRELLA FERRER.

17- Testimonio rendido bajo juramento por el Inspector RAFAEL GUTIÉRREZ, portador de la cédula de identidad V-15.198.132, adscrito a la División de Investigaciones Contra Drogas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, años de servicio: 12, residenciado en Caracas; impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento, colocándole a la vista ACTA DE APREHENSIÓN FLAGRANTE, cursante al folio del 7 al 14 Pieza Nº 1, reconoce la firma y contenido: “fui uno de los primeros que llegó al sitio, una vez que llegamos al lugar aseguramos el área, realicé la revisión del avión, el camión y una pick-up, practiqué las pruebas tomé las panelas y efectué la inspección, revisé el camión donde estaban los sacos, y una bomba manual, guantes, radios, bidones de combustible, papeles, teléfono celular, se levantó el acta de ello, después se realizó el resguardo de la sustancia hasta el día siguiente que fue trasladado hasta el aeropuerto de Punto Fijo”, es todo. De seguida el REPRESENTANTE FISCAL 77 CON COMPETENCIA NACIONAL realizó el siguiente interrogatorio: ¿Puede informar cómo se dio origen a la comisión? Respuesta: yo estaba en Caracas el día 09 de agosto, nos ordenaron que viniéramos hasta este lugar porque había una actuación ilícita. Pregunta: ¿recuerda usted los nombres de su comisión? Respuesta: Amaya, Torres, Gil, Estévez, casi todo el despacho. Pregunta: ¿recuerda la fecha? Respuesta: el 09/08/2011. Pregunta: ¿recuerda la fecha de los hechos? Respuesta: 12/08/2011, desde las 7:30pm aproximadamente. Pregunta: ¿los el Baes se trasladaron con ustedes? Respuesta: no. Pregunta: ¿cómo fue el despliegue de los funcionarios en total? Respuesta: Baes entraron al sitio primero, luego nosotros con una vigilancia estática, luego de hacer el llamado nosotros nos dividimos, donde yo iba a llegar y apoyar. Pregunta: ¿entran en acción cómo? Respuesta: el Comisario Amaya recibió una llamada radiofónica, trasladándonos hasta el lugar llegando 40 a 50 minutos después. Pregunta: ¿qué vehículo estaba? Respuesta: camioneta 4Runner. Pregunta: ¿de quién recibió las instrucciones? Respuesta: por la jerarquía, Torres. Al tomar camino venía una unidad de Poli falcón, había en el sitio barricadas, para prohibir entrada, un letrero de paso a su riesgo y piedras. Pregunta: ¿con qué se encontró? Respuesta: nos encontramos a los Baes, buscando a José Hernández el cual no aparecía, llegando el helicóptero que llegó a poyarnos en el traslado, cuando llegué, revisamos el avión con los testigos. Pregunta: ¿en cuál vehículo se encontró la sustancia? Respuesta: en el avión, el camión, en la Ford blanca los bidones, guantes radios. Pregunta: ¿recuerda dónde estaban las panelas? Respuesta: a los lados de las paredes del avión, ordenado, sin asientos. Pregunta: ¿después qué actividad ejecutó? Respuesta: con la cadena de custodia, de las evidencias. Pregunta: ¿en la inspección había testigos? Respuesta: sí, pero cerca del lugar no había más personas, hubo que esperar que llegaran las demás comisiones. Pregunta: ¿practicó algún tipo de prueba? Respuesta: narco test, y sí estaban los testigos. Pregunta: ¿realizó en el camión la misma prueba?, ¿cómo seleccionan? Respuesta: sí, en el avión había 20 panelas, y sí había testigos, tomando una al azar, se hace un corte y se verifica. Pregunta: ¿la prueba de orientación cómo es? Respuesta: se destapa, se toma y aplica el reactivo, y se le explica que cuando cambia de color azul, estamos en presencia de alcaloides de cocaína. Pregunta: al momento de tomar la panela a azar, ¿se percató del tipo del envoltorio? Respuesta: cuando se le hace el corte, unos son de tirro y una de goma de tipo globo, cuando está así es porque se va a llevar al exterior, por el buen paquete, no recuerdo las capas si un globo alrededor. Pregunta: ¿recuerda la distribución entre la avioneta y camión? Respuesta: camión 14 sacos y un bolso color negro o azul, no recuerdo la cantidad allí; y en el avión más de 40. Pregunta: ¿refiere una camioneta? Respuesta: estaba más alejada, en la parte de la carga había 8 bidones, bomba manual, picos de gasolina guante, dentro de la cabina unos documentos de un ciudadano colombiano, cédula pasaporte, teléfono, factura de línea telefónica no recuerdo Movilnet o Digitel. Pregunta: el camión donde estaba la droga, en distancia a la avioneta, ¿dónde estaba? Respuesta: en la cola de la avioneta. Pregunta: ¿había alguna puerta cercana al vehículo? Respuesta: casi todas están después de los motores, esa está al final. Pregunta: ¿en qué posición estaba la puerta, abierta o cerrada? Respuesta: abierta. Pregunta: ¿realizó alguna prueba de los bidones? Respuesta: no, presumimos gasolina de avión, más firme. Por su olor se presume que era gasolina de avión. Pregunta: ¿ese camión tenía un rotulado? Respuesta: era un camión de plataforma, no sé lo demás. Pregunta: describa un poco el sitio. Respuesta: quedamos frente al avión, al final de la vía, detrás del avión quedaban como 20 a 15 metros de carretera, donde estaban los demás vehículos, después del camión había varias trochas que llegan a la orilla de la playa. Pregunta: ¿la vía era cómo? Respuesta: de dos canales vía autopista, tenía un gran espesor de asfalto, imaginamos el paso de camiones, al lado de la carretera diez metros de lado y lado, algo que nos hizo pensar que la acomodaron. Pregunta: ese avión estaba al lado de la perimetral, ¿en qué lugar? Respuesta: sobre la perimetral. Pregunta: ¿recuerda las características del avión? Respuesta: avión grande turbo hélice. Pregunta: ¿esa vía cuenta con iluminación pública? Respuesta: al llegar había lámparas grandes, ojos de buey, ojos de gatos, se recolectaron, estaban de manera paralela a la vía. Pregunta: ¿cuándo terminó? Respuesta: el resguardo de la evidencia, custodia, cadena de custodia. Pregunta: ¿efectuó usted la cadena? Respuesta: sí, de la droga como tal. Pregunta: que resguardo? Respuesta: que no se pierda lo que se resguarda, por la gran cantidad debimos esperar los demás funcionarios para efectuar esa cadena. Pregunta: ¿había otro? Respuesta: Ramírez Gueilor, toda la noche hasta el otro día. Pregunta: ¿qué permaneció allí? Respuesta: el camión, avión camioneta, y la droga como tal. Pregunta: ¿a qué hora lo asistieron para la recolección? Respuesta: esperamos la orden el Ministro, la evidencia se llevó al aeropuerto. Pregunta: como se transportaron los vehículos incautados? Respuesta: los vehículos rodaron y el avión, volando, despegando en la perimetral; Pregunta: ¿en qué momento se retira usted? Respuesta: yo, en el camión me trasladé. Pregunta: ¿llegaron otros funcionarios? Respuesta: sí. Pregunta: ¿pudo presenciar, si de ese procedimiento, resultaron detenidas personas? Respuesta: se había escuchado de una unidad que salía del sitio, me enteré al otro día quiénes iban. Es todo. Acto seguido toma el derecho de palabra el Abg. JULIO FERRER, quien realiza las siguientes preguntas: ¿Qué día llegó? Respuesta: no recuerdo, durante el día llegué después de la tarde. Pregunta: ¿llegó dónde? Respuesta: a un sitio de reunión con los jefes, en una casa en la vía. Pregunta: ¿por tierra? Respuesta: sí, con un inspector jefe. Pregunta: fecha de la comisión que formó previo al lugar de los hechos. Respuesta: el 09/08/2011, antes del mediodía. Pregunta: ¿a dónde se trasladaron? Respuesta: a Punto Fijo. Pregunta: ¿le dijeron los detalles de la investigación? Respuesta: no, el 12/08/2011, dos horas antes fue que dieron las instrucciones. Pregunta: ¿tardaron mucho en llegar al sitio? Respuesta: como 40 minutos. Pregunta: ¿quién piloteaba la avioneta? Respuesta: no sé, supongo que huyeron. Pregunta: ¿usted es del Cicpc? Respuesta: del Cicpc. Pregunta: ¿usted dijo de un aviso? Respuesta: paso a su riesgo, con piedras. Pregunta: ¿qué color tenía las letras? Respuesta: negras. Pregunta: ¿esos testigos de dónde eran? Respuesta: no sé, otros inspectores los trajeron. Pregunta: ¿esperó mucho por los testigos? Respuesta: 10 a 15 minutos. Pregunta: ¿usted vio tres vehículos? Respuesta: camión, pick-up, avión. Es todo. Acto seguido toma el derecho de palabra el Abg. LUÍS RIVERO, quien realiza las siguientes preguntas: ¿Cuántos vehículos conformaban la comisión? Respuesta: 6. Pregunta: ¿cuántos eran particulares? Respuesta: unos eran particulares, varios. Pregunta: diga la distancia. Respuesta: 40 minutos. Pregunta: ¿los anillos eran del Baes? Respuesta: el primer anillo. Pregunta: ¿al momento del suceso vio a los imputados? Respuesta: no. Pregunta: ¿observó otro vehículo? Respuesta: no, fueron dos sitios: uno del avión, otro donde estaban el Spark blanco y una moto, esta venía de la zona enmantada, no sé a qué distancia era más lejos. Es todo. Acto seguido toma el derecho de palabra el Abg. SAMUEL MEDINA, quien realiza las siguientes preguntas: ¿Cuándo le informan de que pertenece a la comisión? Respuesta: el 09/08/2012. Pregunta: ¿usted integró la primera? Respuesta: sí, era una sola todos y salimos el mismo día. Pregunta: ¿qué información recibió usted? Respuesta: que nos trasladáramos hasta este lugar, en una casa aquí. Pregunta: ¿en qué vehículo? Respuesta: Merú, en compañía de Gregorio Castro. Pregunta: diga el lugar de los hechos. Respuesta: cabo San Román. Pregunta: ¿dónde estaba al momento de las instrucciones? Respuesta: comunicación directa con Amaya, el recibe el llamado de José Hernández, posterior da la orden para acércanos al sitio y nos fuimos sin radio. Pregunta: ¿usted no estaba presente en el momento de recibir la información? Respuesta: eso es por jerarquía la orden, si estaba en la casa alojado, no escuché la radio como tal. Pregunta: ¿usted tenía radio? Respuesta: no tenía. Pregunta: ¿cómo se entera? Respuesta: cuando nos ordena, apagamos y luego después los encendemos. Pregunta: cuando llega, ¿hizo una inspección del lugar? Respuesta: acordonamos el área, inspeccionamos el lugar y los tres vehículos. Pregunta: ¿observó otro vehículo? Respuesta: la patrulla saliente. Pregunta: ¿cuáles eran las instrucciones? Respuesta: llegar al sitio a ver qué hay. Pregunta: ¿le dijeron a qué iban? Respuesta: sí. Pregunta: hora de llegada. Respuesta: 8:15 a 8:20 PM. Pregunta: ¿cuántos testigos? Respuesta: dos o tres. Pregunta: diga la distribución de los sacos. Respuesta: eran 43 sacos divididos en mitad y mitad de lado y lado de color blanco, panelas de varios colores, marrón, negro. Pregunta: desde que llega, hasta que llegan los testigos, ¿qué tiempo transcurre? Respuesta: 10 a 15 minutos. Pregunta: ¿recuerda el número de panelas? Respuesta: 1147 panelas, con peso que no recuerdo. Pregunta: ¿qué prueba practicó? Respuesta: de orientación. Pregunta: ¿sabe cuántas personas fueron aprendidas? Respuesta: en el momento no. Es todo. Acto seguido toma el derecho de palabra el Abg. SAMUEL MEDINA, quien realiza las siguientes preguntas: ¿Cómo se trasladó hasta el aeropuerto? Respuesta: la revisó un experto aeronáutico, yo no me monté en el avión, solo la custodia de la droga, se montaron dos del Baes, tomé nota, hice la cadena de custodia y lo esperé en el aeropuerto. Pregunta: ¿responsable del resguardo? Respuesta: sí, yo llegué primero, abrí la compuerta del avión y se revisaron todos los sacos. Pregunta: ¿cuánto tardó en llegar al aeropuerto? Respuesta: 1 hora. Pregunta: si usted era responsable de 1147 panelas de cocaína, ¿decide enviarlo en el avión sin usted? Respuesta: eso lo deciden los superiores, yo tampoco me iba a montar en el avión. Pregunta: explique la cadena de custodia. Respuesta: se dice quién traslada, recibe, depositario. Pregunta: ¿quién la trasladó? Respuesta: uno del Baes, lo trajeron los jefes. Pregunta: ¿qué técnica utilizó para preservar la evidencia? Respuesta: esas panelas se incorporan al saco abiertas y se sella el saco. Pregunta: ¿pudo salir la sustancia? Respuesta: no, es sólida la sustancia. Pregunta: ¿solo la sustancia? Respuesta: solo la sustancia sin los vehículos, para eso está los inspectores oculares. Pregunta: ¿cómo se trasladó? Respuesta: en el camión 350. Pregunta: ¿por qué no sacaron la droga y la transportaron en el camión? Respuesta: eso fue decisión de los jefes. Pregunta: ¿usted se arriesgó a perder de vista su custodia? Respuesta: dudo que se haya perdido algo, hay muchos controles de seguridad. Pregunta: ¿perdió usted contacto con la droga? Respuesta: te aclaro, se monta en el avión, y es por decisión de los jefes, sí. Es todo. Acto seguido toma el derecho de palabra el Abg. ELIÉCER NAVARRO, quien realiza las siguientes preguntas: ¿Cómo fue trasladada la totalidad de la droga? Respuesta: en la avioneta, del sitio del hecho. Pregunta: ¿qué funcionario montó la droga del camión a la avioneta? Respuesta: mi persona y demás. Pregunta: ¿sabía el peso y capacidad de la avioneta? Respuesta: no. Pregunta: ¿levantó un acta de diferencia del camión y la avioneta? Respuesta: no se realizó. Pregunta: ¿no recuerda los nombres de los del Baes? Respuesta: Marcelino. Pregunta: ¿dónde firmaron la cadena de custodia? Respuesta: en la oficina, sumando la manuscrita, borrador hecho en el lugar, firmándola la persona que la trasladó, que fueron dos del Baes mas la tripulación de la avioneta. Pregunta: hora de entrega. Respuesta: 13/08/2011 al medio día. Pregunta: por su experiencia, ¿recuerda un trabajo encubierto? Respuesta: eso fue una investigación de campo, pero no sé más. Pregunta: ¿quién autorizó la investigación de campo? Respuesta: los jefes. Pregunta: diga cuántos testigos llegaron al lugar. Respuesta: dos o tres. Pregunta: diga el tiempo de tardanza de los testigos. Respuesta: 10 minutos, los trajo un inspector. Pregunta: ¿recuerda el vehículo en el cual trajeron los testigos? Respuesta: no. Pregunta: describa el avión. Respuesta: bimotor, turbo hélice, grande, blanca, con franjas rojo o beige, siglas venezolanas, no recuerdo el número. Pregunta: ¿existía punto de referencia? Respuesta: el faro. Es todo. Acto seguido toma el derecho de palabra el Abg. MIGUEL GONZÁLEZ, quien realiza las siguientes preguntas: ¿Desde qué día fue informado? Respuesta: el 08/08/2011 los jefes tienen la información, fue el día 09/08/2011 que dieron la orden de traslado para Punto Fijo, antes del mediodía llegando como en la tarde noche, me vine con un Inspector Jefe, José Gregorio, en el carro de él, una Toyota Merú color arena. Pregunta: ¿esa camioneta participó? Respuesta: esa no participo. Pregunta: ¿qué otro vehículo lo acompañó? Respuesta: 5 más. Pregunta: ¿a qué sitio llegaron después del viaje? Respuesta: en una casa que puso a disposición el Comisario, aquí en Punto Fijo para coordinar el 09/08/2011, después de ahí el 12/08/2011 nos reunimos en una casa de un pueblo. Pregunta: ¿usted no hizo nada más hasta el 12/08/2011? Respuesta: si, el 12/08/2011 nos trasladamos a la casa en un pueblo, todos. Pregunta: ¿qué vehículo recuerda de la comisión? Respuesta: eran 6 vehículos, yo iba en una 4Runner plateada. Pregunta: ¿qué más vehículos? Respuesta: Ford Ranger, Autana color azul y beige. Pregunta: ¿Toyota FJ? Respuesta: no las vi. Pregunta: ¿solo recuerda esos tres? Respuesta: sí, los que fueron al lugar. Pregunta: ¿recuerda quién manipulaba el vehículo blanco? Respuesta: no. Pregunta: los funcionarios desplegaron al Baes, quien fue el Comisario que coordino? Respuesta: Amaya. Pregunta: ¿por qué el grupo comando estaba en ese sitio? Respuesta: eso sería por su información muy importante de los hechos a suceder. Pregunta: ¿fueron muy precisos los del Baes? Respuesta: habían más cerca y lejos del lugar. Pregunta: ¿estarían desplegados a lo largo de la perimetral? Respuesta: estaban del mismo lado pero separados. Pregunta: ¿a qué hora fue la orden? Respuesta: 7:30 PM. Pregunta: ¿escuchó la orden por radio? Respuesta: no, estaba apartado, unos tenían comunicación por radio y otros no por el apuro, escuché esa conversación dentro del vehículo. Pregunta: ¿usted vio la patrulla? Respuesta: sí. Pregunta: ¿recuerda la distancia de donde estaba la patrulla y ustedes? Respuesta: la última curva, diez minutos. Pregunta: ¿qué es un anillo de seguridad?, ¿cuál fue el segundo vehículo? Respuesta: es un resguardo de equipo y el lugar, los primeros fueron los del Baes, solo ellos estaban en el lugar de intercepción del avión. Pregunta: ¿cuándo llegan ustedes? Respuesta: por la orden de radio a los diez minutos llegamos nosotros. Pregunta: ¿qué observó en el sitio? Respuesta: un avión, estaban los del Baes, nos dijeron que hubo personas que se dieron a la fuga; se revisa, trasladamos los heridos, llegó el helicóptero que estaba en la zona, aterrizó. Pregunta: diga el tiempo en que llegó. Respuesta: el Comisario dio la orden, vi un Súper Puma negro helicóptero, como a los diez minutos de pasado los disparos. Pregunta: ¿a qué hora llegaron los testigos? Respuesta: como a los 10 o 15 minutos. Pregunta: ¿usted se quedó con la sustancia?, ¿de dónde trajeron el mecánico? Respuesta: no sé, el comisario Amaya trajo el piloto y mecánico. Pregunta: ¿vio si lo cargaron de combustible? Respuesta: no recuerdo ver si cargaron de combustible el avión. Pregunta: ¿los funcionarios son del Baes? Respuesta: sí. Pregunta: ¿usted dijo que los esperaba allá? Respuesta: sí. Acto seguido toma el derecho de palabra el Abg. PABLO CASTELLANO, quien realiza las siguientes preguntas: ¿El mismo día se trasladaron todos los funcionarios? Respuesta: el 9 de agosto de 2011, al mediodía salimos. Pregunta: ¿usted ratificó el contenido del acta flagrante? Respuesta: sí. Pregunta: ¿dice que la comisión se constituyó a las 9 de la mañana? Respuesta: es desde el momento de la reunión más todos los que veníamos. Pregunta: ¿usted la suscribió? Respuesta: sí, la firmé, pero la suscribió Estévez. Pregunta: ¿todos salieron el mismo día?, ¿no se comunicaron entre sí en el camino? Respuesta: sí, cuando llegamos nos comunicamos del lugar, nos reunimos y nos designaron el trabajo, a mi nada porque no tengo mucha experiencia, me dicen que es un procedimiento de droga y que era una acción ilícita. Pregunta: ¿dijo de las coordenadas para esas operaciones? Respuesta: en el sitio como tal se dice, por los investigadores de campo sabemos de las coordenadas, yo no las hago. Pregunta: ¿por su experiencia Amaya le dio las coordenadas? Respuesta: sí. Pregunta: ¿cómo estaban vestidos? Respuesta: uniforme desértico. Pregunta: por la vía como la vio, a su presunción, ¿esa vía es para pista de aviones? Respuesta: esa vía estaba hecha, como a dos kilómetros había relleno movido, por las coordenadas del GPS según el programa MapSOURCE, de imágenes satelitales, se sabe que la vía tenía tiempo hecho. Pregunta: ¿estaba recién asfaltada? Respuesta: estaba recién por lo mantenida que está. Es todo. Acto seguido toma el derecho de palabra el Abg. LEONARDO DÍAZ VALBUENA, quien realiza las siguientes preguntas: Cuando llegó, ¿el avión estaba encendido? Respuesta: no. Pregunta: ¿quién conducía el carro en el que usted venía? Respuesta: Estévez. Pregunta: lo del radio, explique. Respuesta: recordé anoche e hice un resumen. Pregunta: ¿había presencia de algún otro ente del Estado o funcionario? Respuesta: no, en el avión no, más allá no sé. Pregunta: cuando llego al sitio, ¿estaba el helicóptero? Respuesta: no, llegó, dio vuelta, aseguró la zona y aterrizó. Ya había trasladado a los heridos. Pregunta: ¿dónde trasladaron los heridos? Respuesta: en la Ranger roja. Pregunta: ¿el funcionario herido fue en la Ranger? Respuesta: visto lo que dijo el paramédico, deciden llevárselo en el helicóptero. Pregunta: primero los civiles heridos y después los del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas. Respuesta: sí. Pregunta: ¿dónde aterrizó el helicóptero? Respuesta: como a veinte metros del avión. Pregunta: hora. Respuesta: 11: 30 AM del otro día, primero arrancó el avión y después nosotros. Pregunta: ¿participaron funcionarios de la zona? Respuesta: no sé. Pregunta: ¿había ido anteriormente al lugar? Respuesta: no. Pregunta: ¿no tuvo oportunidad de conocer el sitio? Respuesta: no. Pregunta: ¿había otro vehículo distinto? Respuesta: el único carro distinto fue la patrulla. Es todo. En este estado, se le coloca en vista y manifiesto el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1432, inserta al folio 158 anexo 1º, manifestando reconocer su firma y el contenido. Señalando: “el día después nos dicen que esa patrulla tiene un sistema de grabación, fuimos al lugar, con el técnico Juan Colmenares y yo, inspección tenía un equipo de DVR, se le hizo la experticia. Es todo. De seguida el REPRESENTANTE FISCAL 77 CON COMPETENCIA NACIONAL realizó el siguiente interrogatorio: Indique qué es una inspección técnica. Respuesta: registra la evidencia a un lugar o cosa, en esa oportunidad al vehículo patrulla. Pregunta: refiere a la patrulla. Respuesta: blanca rallas azules, de Poli falcón. Pregunta: ¿esa patrulla tenía identificación de las luces? Respuesta: sí, en el techo, las cocteleras. Pregunta: ¿esto abarcó las características propias de la patrulla? Respuesta: esa fue para el sistema DVR, revisar e inspeccionar eso elementos. Pregunta: resultado. Respuesta: sí, en la guantera el CPU, el de las grabaciones. Pregunta: ¿usted puede definirlas? Respuesta: como un aparato decodificador de Directv. Pregunta: es para grabar, ¿había cámara? Respuesta: estaba en el retrovisor. Pregunta: ¿dentro o fuera, fijada o suelta? Respuesta: fijada a la guantera con sus cables. Pregunta: ¿qué otros equipos había? Respuesta: no, nada más eso y sí funcionaba. Pregunta: ¿lo enviaron dónde después? Respuesta: a Caracas. Pregunta: consiguió algún otro tipo de comunicaciones. Respuesta: no recuerdo. Pregunta: ¿quiénes lo acompañaron? Juan Colmenares, el técnico de Tucacas. Es todo. Acto seguido toma el derecho de palabra el Abg. SAMUEL MEDINA, quien realiza las siguientes preguntas: ¿Quién lo acompañó para realizar la inspección? Respuesta: técnico y detective de Tucacas y Juan Colmenares. Pregunta: manifestó que ese equipo estaba en la guantera, ¿ocupaba todo ese espacio? Respuesta: sí, de una altura de un decodificador de TV. Pregunta: ¿quién la ordenó? Respuesta: de Caracas, instrucciones en fecha el 23 de agosto, salimos un día antes, yo estaba en Caracas. Pregunta: ¿a qué hora fue? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: ¿quién solicitó las experticias? Respuesta: en Caracas. Pregunta: ¿cómo se entera de esa experticia? Respuesta: a todo lo que hay se le hace experticia. Pregunta: ¿por qué dice que se hizo la solicitud? Respuesta: se ordenó la solicitud, y se trasladó el equipo a Caracas. Pregunta: ¿se le ordenó? Respuesta: sí. Es todo. Acto seguido toma el derecho de palabra el Abg. LEÓNARDO DÍAZ, quien realiza las siguientes preguntas: ¿En qué consiste la experticia? Respuesta: colectar el DVR. Pregunta: ¿se deja constancia de cualquier otro elemento? Respuesta: sí. Pregunta: ¿observó algún tipo de orificio de balas? Respuesta: no vi, eso lo hizo el experto, el acta la suscribe el experto, yo la firmo como acompañante. Pregunta: ¿usted firmó sin conocer el contenido? Respuesta: no, yo la leí. Pregunta: ¿dejaron constancia de lo bien de la latonería y pintura? Respuesta: esa de los orificios era otra experticia que hizo otro funcionario, nosotros solo lo del equipo, no aseguro si tiene o no orificios. Es todo. El resto de la defensa privada no realizó ninguna pregunta. En este estado se le coloca en vista y manifiesto el ACTA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL, que cursa en el folio 133 del anexo 1, manifestando reconocer su firma y el contenido. Señalando: “se me entregó un papel que fue encontrado en una casa del ciudadano de nombre Camargo, me traen para ver qué dicen esas coordenadas correspondiendo a Casigua y otro lugar cercano al procedimiento, es todo. De seguida el Representante Fiscal 77 con Competencia Nacional realizó el siguiente interrogatorio: ¿De qué manera llega a sus manos dicho papel? Respuesta: eso lo trasladaron a Caracas, me lo entregó Amaya para que le hiciera una experticia a esas coordenadas. Pregunta: diga qué herramienta utilizó. Respuesta: MapSOURCE. Pregunta: ¿cómo funciona? Respuesta: se le coloca las coordenadas en el buscador y automáticamente aparece el sitio en el mapa. Pregunta: ¿para ubicar un sitio debemos tener las coordenadas? Respuesta: norte oeste, se cruzan las paralelas. Pregunta: ¿cuántos juegos de coordenadas le dieron? Respuesta: dos juegos. Pregunta: ¿ambas fueron incluidas en el sistema MapSOURCE? Respuesta: una arroja Casigua, con unas camaroneras de referencia, y la otra al norte de Falcón cercana al sitio del hecho. Pregunta: ¿le indicaron la procedencia de las mismas? Respuesta: sí, en acta, la recolectó Fuenmayor en el allanamiento hasta la sede del despacho. Pregunta: ¿realizó una impresión de los sitios? Respuesta: sí. Es todo. Acto seguido toma el derecho de palabra el Abg. PABLO CASTELLANO, quien realiza las siguientes preguntas: ¿Sabe usted la fecha en que fueron incautada las coordenadas? Respuesta: no. Pregunta: ¿cómo estaban las coordenadas? Respuesta: en un allanamiento en una vivienda de Camargo. Pregunta: ¿está de acusado esa persona en el juicio? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: ¿sabe quién realizó la experticia manuscrita? Respuesta: no sé. Es todo. Acto seguido toma el derecho de palabra el Abg. SAMUEL MEDINA, quien realiza las siguientes preguntas: ¿Están cercana a qué? Respuesta: al sitio del suceso, como a 150 metros del lugar. Pregunta: ¿de dónde obtuvo la información? Respuesta: del allanamiento. Pregunta: ¿es confiable esa información? Respuesta: sí. Pregunta: cuando le dieron esa hojita, ¿firmó cadena de custodia y devolvió el papel? Respuesta: no lo regresé. Pregunta: ¿pudo haberse equivocado? Respuesta: no. Es todo. Acto seguido toma el derecho de palabra el Abg. LEONARDO DÍAZ VALBUENA, quien realiza las siguientes preguntas: ¿Qué tan certero es el método? Respuesta: 100 por ciento seguro. Pregunta: ¿su conocimiento en materia? Respuesta: tengo especialidad. Pregunta: ¿método? Respuesta: en grado, minutos y segundos estaban esas coordenadas. Pregunta: ¿solo revisó dos grupos? Respuesta: sí. Pregunta: ¿de la primera hay 150 de distancia? Respuesta: sí. Pregunta: si se equivoca en un grado, ¿es cuánto? Respuesta: varios kilómetros puede ser. Pregunta: ¿el primer grupo de números? Respuesta: la diferencia de las coordenadas es poco porque está en grados continuos. Es todo. Acto seguido toma el derecho de palabra el Abg. LUÍS RIVERO, quien realiza las siguientes preguntas: ¿Ese software está avalado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Respuesta: no. Es todo. Acto seguido toma el derecho de palabra el Abg. JULIO FERRER, quien realiza las siguientes preguntas: Profesión. Respuesta: Lcdo. En Ciencias policiales. Pregunta: ¿es experto cartográfico? Respuesta: sí. Pregunta: ¿técnico aeronáutico? Respuesta: no. Pregunta: explique el trabajo. Respuesta: el programa tiene un buscador colocando las coordenadas y ella busca la ubicación. Pregunta: el sistema para ubicar. Respuesta: el GARMI, con las coordenadas es más rápido. Pregunta: ¿sabe dónde queda Casigua? Respuesta: está entre Falcón y Zulia, la carretera Falcón-Zulia. Pregunta: ¿corresponden las coordenadas del lugar del hecho? Respuesta: no el específico, pero cercana. Es todo. Por su parte la JUEZA PROFESIONAL realizó las siguientes preguntas: Cuando le entregan la evidencia, ¿se realiza a través de un memo? Respuesta: si viene del mismo despacho, no; si viene de otro, sí. Es todo.

Al analizar la anterior declaración, la cual fue debidamente controlada por las partes, este Tribunal observa que la misma proviene de un Inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Área Metropolitana.

La declaración del funcionario merece credibilidad a este Tribunal en virtud de ser un funcionario que tuvo una participación activa en el presente procedimiento, al indicar que fue comisionado por el Comisario Amaya para trasladarse al estado Falcón en fecha 09.08.2011, permaneciendo hasta la fecha del procedimiento (12.08.2011) en una residencia ubicada en la ciudad de Punto Fijo.

Igualmente, señala que recibió instrucciones precisas por parte de sus superiores Estévez, Amaya y Héctor Toro, el día 12.08.2011 respecto a lo que sería el despliegue del procedimiento a practicarse en el sector del cabo San Román, lugar en donde se internaran previamente funcionarios adscritos al grupo Baes.

Pasada las (07:00) horas de la noche del día 12.08.2011, manifiesta que el Inspector Amaya recibe información vía radial desde el lugar de los hechos por parte del funcionario José Hernández (quien precisa fue encontrado a posterior gravemente herido), el cual le manifestara que se estaba suscitando un enfrentamiento, siendo esto lo que motivó la salida de las comisiones a bordo de seis vehículos particulares desde una posada -que servía de residencia a varios integrantes de la comisión- hasta la zona del suceso bajo la dirección de sus superiores.

Durante el recorrido por la única vía de acceso a bordo del vehículo Nº 1, en compañía de los funcionarios Ilich Estévez, Héctor Toro y Gregorio Castro, precisa haber observado varios obstáculos en la vía descritos como un anuncio que indicaba “paso a su riesgo”, una barricada de piedras y palos e igualmente observó la presencia de un vehículo descrito como una unidad patrulla, al igual que, a una distancia separada, un vehículo particular modelo Spark de color blanco, los cuales se desplazaban en sentido contrario a la comisión, los cuales fueron interceptados posteriormente por funcionarios igualmente adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Caracas.

Una vez en el sitio del suceso, su primera función consistió en inspeccionar los vehículos que se encontraban allí aparcados, recordando haber observado inicialmente un camión donde estaban los sacos y una bomba manual, una aeronave, una camioneta contentiva en su parte posterior de unos bidones contentivos de combustible e igualmente observó en la escena guantes, radios, papeles, teléfonos celulares y a los extremos de la aeronave dos sujetos heridos que fueron inmediatamente traslados a un centro asistencial por funcionarios adscritos a la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el grupo Baes, de lo cual se dejó constancia en las actas.

Ahora bien, una vez ubicados los ciudadanos que sirvieron de testigos para la realización del procedimiento de incautación, conteo y verificación de la sustancia ilícita que reposaba dentro de los sacos ubicados tanto en el interior de la aeronave como en la parte posterior del vehículo tipo camión, en compañía del funcionario Gueilor Ramírez procedió a practicar la prueba de orientación en el sitio del suceso.

Analizada la actuación del funcionario Rafael Gutiérrez, esta Juzgadora obtiene como referencia que el desplazamiento desde la residencia en donde permanecía la comisión hasta el sitio del suceso se debió al llamado recibido por parte del Inspector Hernández quien vía radio se comunicaba directamente con el Comisario Venancio Amaya, solicitándole siendo aproximadamente las (07:00) horas de la noche que requerían apoyo en virtud de estarse suscitando un intercambio de disparos en el lugar en donde este permanecía (zona boscosa de la vía perimetral del cabo San Román), lugar que previamente había sido identificado y precisado por los jefes de la comisión durante su estadía días antes en el estado Falcón.

Por otra parte, precisa que durante el desplazamiento en sentido al sitio del suceso, el recorrido que realizaban en sentido contrario -de salida del sitio del suceso- dos vehículos: una unidad tipo radio patrulla y un vehículo particular de color blanco tipo Spark, los cuales fueron detenidos posteriormente por las unidades adscritos al funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del área Metropolitana.

Ratificándose de este modo el dicho de la totalidad de los funcionarios actuantes en el presente procedimiento, principalmente el de sus acompañantes a bordo del vehículo Nº 01: Gregorio Castro, Ilich Estévez y Héctor Toro, respecto a la presencia de varios obstáculos en la vía, los cuales describió como un anuncio y una barricada de piedras.

En este punto, es importante detenerse y analizar, ¿cómo es que si la comisión policial se encontraba en el sitio del suceso para “evitar” la realización de una actividad ilícita, permiten la presencia de un sujeto ajeno o desconocido, que los intercepta en la vía por cosas fortuitas según sus dichos?, ¿cómo es que, una persona que acude en calidad de presunta víctima a pedir auxilio policial, le es puesta en riesgo su integridad física por parte de los funcionarios policiales -quienes debían contrariamente protegerlo- y arrastrarlo al sitio del suceso desconociendo lo que ocurría en dicho sector?.

Preguntas estas a través de las cuales quien aquí decide únicamente puede obtener como respuesta que efectivamente los cinco funcionarios policiales hoy condenados y el ciudadano Juan Carlos Estrella conocían claramente de que se trataba la actividad que se estaba desarrollando en el cabo San Román, y no obstante a ello, se encontraban y permanecían en el lugar de los hechos hasta que se suscitó el intercambio de disparos; debiendo entenderse que de no haber existido la presencia del funcionarios del Baes, ocultos en la zona boscosa, estos hubiesen permanecido durante el tiempo necesario vigilantes a la actividad ilícita que se estaba efectuando.

¿Cómo es que los funcionarios policiales, pese a conocer la zona, deducción que se obtiene del hecho de estar adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 07 de la Policía del Estado –centro que abarca el sector del Cabo San Román-, deciden sobrepasar los obstáculos improvisados hallados en la vía sin reportar la novedad o al menos requerir auxilio? ¿Cómo es que requieren encontrarse totalmente en frente de la aeronave, observar la actividad ilícita para saber efectivamente de que se trataba lo que estaba ocurriendo en su presencia?

Continuando con el análisis de la testimonial rendida, el deponente describe la presencia de la aeronave con sentido frontal al lugar de acceso a la zona, igualmente señala haber observado dos ciudadanos heridos, una aeronave, un camión, ubicado en la parte trasera de la aeronave, en cuya parte posterior cargada con sacos contentivo de panelas de drogas, una camioneta tipo pick-up cargada de bidones contentivos de combustible, sustancia que se pudo identificar por su olor.

Es importante precisar y darle el valor de plena prueba al presente testimonio dado a que de manera rotunda e inequívoca ratifica el procedimiento de verificación, conteo e identificación de las sustancias encontradas dentro de la aeronave y los vehículos, se realizó como bien lo señalara, en presencia de los sujetos que sirvieron en calidad de testigos y en compañía del funcionario Gueilor Ramírez. Dicho este que al ser adminiculado con los testimonios del funcionario Juan Colmenares y de los que posteriormente se analizaran rendidos por los ciudadanos Edgard Acosta, Nelly Hurtado y Milagros Guanipa, coinciden perfectamente en su contenido y ejecución del procedimiento.

Ratifica de igual forma su participación en la actuación practicada en fecha 30 de agosto de 2011 mediante la cual se constancia de haber ingresado en un Sistema de Posicionamiento Global Satelital, (GPS.), portátil, marca Garmin, modelo Luvi 255, las siguientes coordenadas: N 12 10.751, W 70 00 097 y N 12 10.818, W 70 00.054, las cuales se encuentran reflejadas de forma en una hoja de papel a rayas que fue colectada como evidencia de interés criminalístico en el allanamiento realizado en la residencia del ciudadano LOIS GEOVANNY CAMARGO NIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.177.655, arrojando como resultado que dichas coordenadas se encuentran ubicada en la zona del Cabo de San Román, Estado Falcón.

En este punto en particular, resulta necesario detenerse y ampliar lo anteriormente expuesto con respecto al resultado obtenido con el cruce de llamadas realizado entre los teléfonos celulares incautados en el presente procedimiento y realizado por el funcionario Luís Gil, mediante el cual se obtiene que existía una comunicación previa entre dos de los ochos ciudadanos aprehendidos (José Luís Pimentel y Juan Carlos Estrella y el hoy occiso FUENTES PERNIAS LUIS ALBERTO) con el ciudadano Lois Camargo Gamero, al igual que entre los ciudadanos José Pimentel y Juan Carlos Estrella.

Relación esta de llamadas de la que, si bien es cierto, se desconoce su contenido, sirven de prueba indiciaria para determinar que existía un alguna relación/comunicación previa al momento en el que ocurrieron los hechos, dado a que las tres personas a las que se hace referencia en la relación del cruce de llamadas y que establecían comunicación el ciudadano Lois Camargo, esas tres fueron encontradas en el sitio del suceso.

Por último, ratifica su actividad en la Inspección y fijaciones fotográficas realizadas en fecha 23 de agosto de 2011 en compañía de los funcionarios sub Inspector JUAN COLMENAREZ y Detective RAFAEL MOTA y mediante la cual se deja constancia del equipo denominado DVR (Digital Video Recorder) –traducción Grabador de Video Digital-, marca NIGHT OWL, S/N: 000028640300440, que se encontraba incorporado en el interior de la unidad radio patrulla marca FORD, modelo FOCUS, Año: 2010, color BLANCO y AZUL, tipo SEDAN, placas P-294.

Actuación esta, igualmente ratificada durante la deposición de los funcionarios Juan Colmenares y Rafael Mota, de la que se obtiene la existencia en la unidad radio patrulla de un equipo de comunicación de radiotransmisor encontrado en la unidad policial 294, utilizada como medio de transporte de los acusados José Luís Pimentel, Alexander Cuauro y Alberto Sánchez al momento de ser aprehendidos en fecha 12.08.2011; cuya utilidad obedece a la posibilidad de transmitir un mensaje o información a través de una frecuencia modular especifica.

Es importante señalar que no reposa en actas que el referido equipo de comunicación fuera utilizado como medio para recibir ayuda o refuerzo por parte de alguno de sus funcionarios cercanos de la zona, bien para retransmitir la supuesta denuncia recibida por parte del ciudadano Juan Carlos Estrella o bien para reportar las situaciones irregulares observadas durante el desplazamiento de la unidad radio patrullera a las adyacencias del sector del cabo San Román.

Al adminicular la declaración del funcionario Rafael Gutiérrez con el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, con fijaciones fotográficas, signada con el Nº 1432, de fecha 23 de agosto de 2011, suscrita por los funcionarios sub Inspector JUAN COLMENAREZ y su persona, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, incorporada a este juicio oral y público a través de su lectura, es apreciada por este Tribunal, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba de haberse colectado el equipo de comunicación DVR (Digital Video Recorder) –traducción Grabador de Video Digital-, marca NIGHT OWL, S/N: 000028640300440, en el interior del Vehículo marca FORD, modelo FOCUS, Año: 2010, color BLANCO y AZUL, tipo SEDAN, placas P-294.

Igualmente adminiculada la testimonial con el ACTA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL CON FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, de fecha 23 de agosto de 2011, suscrita por su persona en calidad de funcionario adscrito a la División de Investigaciones Contra Drogas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; incorporadas a este juicio oral y público a través de su lectura, es apreciada por este Tribunal, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba de la siguiente actuación “… procedí a verificar por ante el sistema de mapas de GPS MapSOURCE, las coordenadas: 1) N 1059.1475 / W 71.04.4454, 2) N 12 10.818 / W 70 00.054, 3) N12 10.751 / W 70 00.097, las cuales fueron colectadas manuscritas en una hoja de papel a rayas de cuaderno, por el Detective Danilo Fuenmayor, durante el allanamiento realizado al inmueble del ciudadano LOIS GEOVANNY CAMARGO NIÑO,…ubicada en la urbanización Campo Médico, calle Zulia, casa número 604, Municipio Los Taques, estado Falcón. Luego de verificar estas coordenadas en el referido sistema de mapas, arrojaron los siguientes resultados: la coordenada N 10 59.1475 / W 71 04.4454, arroja su ubicación al norte del estado Falcón, cerca del cabo San Román, La coordenada N12 10.818 / W 70 00.054, arroja su ubicación al norte del Estado Falcón, específicamente a 157 (ciento cincuenta y siete) metros al sureste de la primera coordenada y la coordenada N 12 10.751 / W 70 00.097, arroja como resultado cerca de la población CASIGUA, estado Falcón, adyacente al Río Los Algodones, vía hacia las camaroneras que se encuentran en el sector…”.

Por último adminiculada con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 30 de agosto de 2011, suscrita por el funcionario sub Inspector JUAN COLMENAREZ, adscrito a la División de Investigaciones Contra las Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; incorporada a este juicio oral y público a través de su lectura, es apreciada por este Tribunal, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba de haber ingresado en un Sistema de Posicionamiento Global Satelital, (GPS.), portátil, marca Garmin, modelo Luvi 255, las siguientes coordenadas: N 12 10.751, W 70 00 097 y N 12 10.818, W 70 00.054, las cuales se encuentran reflejadas de forma en una hoja de papel a rayas que fue colectada como evidencia de interés criminalístico en allanamiento realizado en la residencia del ciudadano LOIS GEOVANNY CAMARGO NIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.177.655.

Lo anteriormente expuesto, valorado y analizado producto de lo narrado en la sala de audiencia del presente juicio oral y público hace plena prueba de la corporeidad de los delitos por los cuales fueron acusados. Adicionalmente, este Tribunal le otorga a la declaración bajo análisis, el valor de indicio en la culpabilidad de los acusados de autos y ASÍ SE DECLARA.

18- Testimonio rendido bajo juramento por el experto JUAN DE LOS REYES COLMENAREZ MORENO, venezolano, portador de la cédula de identidad No. 14.045.014 Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a la División Nacional contra drogas, delegación de Caracas, Distrito Capital Este, con 14 años de servicios; quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento, colocándole a la vista ACTA DE APREHENSION FLAGRANTE, inserta en los folios del 07 al 14 y su vuelto de la pieza 1 de fecha 13-08-2011, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL que cursa en los folios 38 y 39 de fecha 17-08-2011 del anexo Nº 1, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 18-08-2011 que cursa en el folio 68 y su vuelto y ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL del 19-08-2011 que cursa en los folios del 73 al 85 del anexo 1, a los fines de que reconozca su contenido y firma. Manifestó reconocer el contenido de las referidas actas y como suya las firmas que la suscribía y expuso: “en el procedimiento fue la revisión de la aeronave, un camión, y una pick-up Chevrolet. Es todo. De seguida el FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO, realizó las siguientes preguntas: ¿A qué se refiere su participación? Respuesta: se refiere al hecho acaecido el día 12 en el cabo San Román donde localizamos una aeronave con droga, un camión y una camioneta. Pregunta: ¿de qué año? Respuesta: 2011. Pregunta: ¿a qué hora? Respuesta: a partir de las 6 de la tarde en adelante. Pregunta: ¿estaba claro u oscuro? Respuesta: oscuro. Pregunta: usted pertenece a la división antidroga, ¿dónde está ubicada? Respuesta: Caracas. Pregunta: ¿qué día llegó? Respuesta: 4 días antes. Pregunta: ¿previos al procedimiento? Respuesta: sí. Pregunta: ¿en virtud de qué vino? Respuesta: a un funcionario, recibimos información del jefe de la oficina. Pregunta: ¿manejaba la información? Respuesta: sí, conjuntamente con el jefe de la oficina. Pregunta: ¿qué instrucciones tiene? Respuesta: que tenemos un comisión en el estado Falcón que tiene que ver con nuestro trabajo. Pregunta: ¿no le especificaron? Respuesta: no tenemos la facultad de preguntar qué vamos a hacer. Pregunta: ¿quién le dio la orden? Respuesta: eso es una política de trabajo. Pregunta: explique. Respuesta: si hay un procedimiento. Pregunta: ¿el funcionario que aporta la información? Respuesta: el inspector Estévez. Pregunta: ¿de qué forma se transporta? Respuesta: vehículo. Pregunta: ¿solo? Respuesta: íbamos varios. Pregunta: ¿había solo funcionarios de su unidad únicamente? Respuesta: en esa comisión sí, hubo otros funcionarios de legitimación de capitales y del Baes. Pregunta: ¿cuáles unidades? Respuesta: división contra droga, división contra legitimación de capitales y Baes. Pregunta: ¿en qué momento se le da la información de lo que iban hacer? Respuesta: después de haber corroborado, Estévez nos dice qué podemos hacer o qué se podía presentar. Pregunta: ¿ya estaba en el estado usted? Respuesta: sí. Pregunta: ¿quién le dio la información? Respuesta: Estévez, Amaya y Héctor Toro. Pregunta: el día 12 de agosto, ¿cómo llega usted, en virtud de qué? Respuesta: en esa oportunidad previamente hubo funcionarios del Baes y ellos hacen llamada a través de un radio al jefe de la comisión e informaban lo que pasa y es cuando nos trasladamos. Pregunta: aproximadamente, cuando habla de nosotros, ¿quiénes? Respuesta: varios grupos. Pregunta: ¿de qué manera se desplazaron? Respuesta: en vehículo. Pregunta: ¿qué tipo de vehículo abordó usted y con quién? Respuesta: creo que era una Autana, con un inspector de nombre Manuel González y los otros, no recuerdo sus nombres. Pregunta: ¿qué instrucciones tenían? Respuesta: en ese momento nos trasladamos al sitio, después se recibió otra llamada donde se informan al jefe que había enfrentamientos, hubo unidades que se encargaron de abordar a otros carros y nosotros seguimos. Pregunta: ¿qué tipo de carro y cuántos? Respuesta: unidades identificadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y particulares. Pregunta: ¿hay algún evento que sucede en el proceso? Respuesta: sí, pararon una patrulla y pararon a un Spark. Pregunta: recuerda si en esa unidad hubo detención Respuesta: claro. Pregunta: cuando se trasladaron, ¿observó un obstáculo? Respuesta: sí, había como unas piedras y unos trípodes con un anuncio. Pregunta: ¿los vehículos iban de manera simultánea? Respuesta: sí. Pregunta: ¿en qué puesto iba usted? Respuesta: quizás iría de 3° en el orden de los vehículos, o 4°, no recuerdo bien. Pregunta: ¿qué sucede al llegar al sitio? Respuesta: ya el enfrentamiento se había disipado y había personas heridas las que fueron trasladadas al hospital. Pregunta: ¿de qué manera hizo la revisión? Respuesta: previo aviso hubo funcionarios que buscaron a los testigos, de allí se comenzó a hacer el procedimiento, primero la aeronave en la que se consigue la droga, en la plataforma del camión Ford también había sacos que tenían envoltorios y en la pick-up había bidones grandes, no recuerdo cuántos. Primero lo practiqué solo y luego con el funcionario Rafael Gutiérrez y otro funcionario que le practicó la prueba de orientación a la sustancia en el sitio. Pregunta: ¿tenían combustibles? Respuesta: sí, unos sí otros no, como vacíos. Pregunta: ¿la revisión la hizo solo? Respuesta: con otro funcionario. Pregunta: ¿cuál es su nombre? Respuesta: Rafael Gutiérrez y al final Gueilor Ramírez. Pregunta: ¿en el proceso de revisión de los tres vehículos y aeronave estuvieron presentes los testigos? Respuesta: sí. Pregunta: ¿había otra evidencia? Respuesta: sí, teléfonos, documentos personales y un aparato que le dicen patín que se utiliza para dar vuelta al avión, algo así. Pregunta: cuando llega al sitio, ¿de qué manera estaba estacionada la aeronave?, de acuerdo a su punta. Respuesta: en sentido contrario al cabo san Román, al faro. Pregunta: ¿se refiere al mar? Respuesta: no, el mar está de costado. Pregunta: ¿logró ver las personas heridas? Respuesta: sí, vi cuando se las llevaban. Pregunta: ¿podría decir de qué forma fueron transportadas? Respuesta: creo que en carro. Pregunta: ¿los heridos eran civiles? Respuesta: unos no eran civiles y otro no sé si era funcionario activo o retirado de la Guardia Nacional, pero portaba un fusil. Pregunta: ¿vio a otra persona? Respuesta: sí, pero no sé. Pregunta: ¿qué funcionario observó herido? Respuesta: creo que es Hernández. Pregunta: ¿se le prestó primeros auxilios a Hernández? Respuesta: creo que sí. Es todo. Se le otorgó la palabra a la defensa, tomando la palabra el Abg. HERY PETIT DE POOL, quién pregunta: ¿Cómo tuvo conocimiento? Respuesta: una vez estuve aquí porque me lo dijeron los jefes, estaba bajo la orden de Amaya. Pregunta: ¿en qué fecha se realizó el procedimiento? Respuesta: 11-08-2011. Pregunta: hora. Respuesta: creo que las 7 a 8 de la noche. Pregunta: ¿día que llegó al estado Falcón? Respuesta: como el 8 o 9 del mismo mes. Pregunta: ¿solo? Respuesta: vinimos todos. Pregunta: ¿quiénes todos? Respuesta: los funcionarios. Pregunta: ¿por qué lado entró a Falcón? Respuesta: Puerto Cabello el Palito. Pregunta: cuando llega aquí a Falcón, ¿qué hizo en esos días? Respuesta: estuvimos alojados en un caserío cercano al sitio del procedimiento. Pregunta: ¿con quién se encontraba usted? Respuesta: con todos. Pregunta: ¿cuántos? Respuesta: eran muchos, como 20, no sé. Pregunta: ¿todos en la misma casa? Respuesta: sí. Pregunta: cuando llegó, ¿ya había otros funcionarios? Respuesta: no, llegamos nosotros y después llegaron los del Baes, que se introdujeron al sitio. Pregunta: ¿en qué vehículo se vino? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: ¿con quién más se vino? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: en el procedimiento, ¿qué hizo específicamente? Respuesta: revisión de la aeronave, un camión marca Ford y una pick up. Pregunta: ¿usted y quién más? Respuesta: Rafael Gutiérrez y Gueilor Ramírez. Pregunta: en el procedimiento, ¿en qué vehículo estaba usted? Respuesta: en una Toyota Autana. Pregunta: ¿en qué número de vehículo venía? Respuesta: no recuerdo eso, como 4 o 5 vehículos. Pregunta: en el momento del procedimiento, ¿con quién venía? Respuesta: Manuel González y creo que uno que se llamaba Cádiz. Pregunta: ¿en qué fecha firmaron el acta? Respuesta: en fecha 13. Pregunta: ¿dónde? Respuesta: en Cardón. Pregunta: ¿en la noche? Respuesta: en la madrugada. Pregunta: ¿cuánto tiempo estuvo en el lugar de los hechos? Respuesta: como 2 horas. Pregunta: ¿dónde se encontraba usted en el enfrentamiento? Respuesta: quien informa del intercambio de disparos, es el funcionario que más tarde aparece herido, a través de un radio. Pregunta: ¿por dónde se comunicaron? Respuesta: estos por vía radio, nosotros no teníamos información, no pudimos comunicarnos con ellos. Pregunta: ¿en qué momento se percataron que tenían que estar en el sitio? Respuesta: cuando salimos todos. Pregunta: ¿a cuántos kilómetros? Respuesta: como 2 kilómetros. Pregunta: ¿qué tardó en llegar? Respuesta: 15 minutos. Pregunta: ¿qué vio cuando llegó? Respuesta: el avión. Pregunta: ¿qué más observó? Respuesta: el camión, porque los heridos estaban a los lados del avión. Pregunta: ¿se quedó hasta que terminó el procedimiento? Respuesta: trasladamos todas las evidencias. Pregunta: ¿colectó la supuesta droga? Respuesta: sí. Pregunta: ¿con quién? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: ¿a qué hora se retiró del sitio? Respuesta: creo que a las 11 o 12. Pregunta: ¿quién quedó en resguardo del sitio? Respuesta: no recuerdo, varios funcionarios. Pregunta: ¿usted llegó, colectó y se fue con la evidencia? Respuesta: creo que llegó primero y fijaron, yo le digo que colecté porque cargué sacos. Es todo. Se le otorgó la palabra a la defensa, tomando la palabra el Abg. JULIO FRANCISCO FERRER AÑEZ, quien pregunto: ¿Vio bidones, cierto? Respuesta: sí. Pregunta: ¿qué tenían? Respuesta: combustible, por el olor. Pregunta: ¿dónde estaban? Respuesta: en la parte trasera de una pick-up blanca. Pregunta: ¿de qué color eran los bidones? Respuesta: azul blanco y otros. Pregunta: ¿qué apreciación le dio la presencia del avión y la avioneta? Respuesta: de forma analítica como se encontraba, se puede apreciar que los faros lo estaban bajando del camión y montando en la aeronave y un avión de esos tiene una autonomía de vuelo y para alargarla para eso era el combustible. Pregunta: ¿usted dijo que vio un patín? Respuesta: un objeto al que se le denomina patín. Pregunta: ¿dónde estaba? Respuesta: en el cajón. Pregunta: ¿de qué color era el camión? Respuesta: no recuerdo si era gris o verde. Pregunta: ¿dónde trasladaron la droga? Respuesta: no sé si fue en una patrulla. Pregunta: ¿a dónde? Respuesta: la droga permaneció en la sub delegación de Punto Fijo por tres días, en un horno que está allí, no recuerdo bien. Pregunta: ¿quién lo resguardaba? Respuesta: no sé, pero la cadena de custodia lo dice. Pregunta: ¿qué distancia había entre el sitio donde permanecían, hasta el sitio del hecho? Respuesta: 1 o 2 kilómetros aproximadamente. Es todo. De seguida se le muestra al Inspector las Actas del 17.08.2011 a los folios 38 y 39; Acta de Investigación de Fecha 18.08.11 que cursa a los folios 68 y la del 19.08.2011 que cursa a los folios 112 al folio 115 para su reconocimiento del contenido y firma quien manifestó reconocer el contenido de las referidas actas y como suya las firmas que la suscribía y expuso: “ mi participación en una de las actas es porque en el sitio había dos personas que se fueron y no se pudieron aprehender y me enviaron al sitio a entrevistarme con la gente a ver si conseguía algo y la gente por no querer verse involucrada en el expediente no decía nada y hubo otras personas cerca de una licorería y nosotros fuimos hasta allá y le libramos boletas de citación y cuando nos entrevistamos con ellos nos dijeron que como a las 7 u 8 de la noche había un Spark blanco y otro azul y luego fuimos a Puerto Escondido que es el pueblo más cercano a donde estaba la aeronave y el único comercio era la cabaña y no recuerdo el nombre. Posteriormente en el allanamiento del sr. Camargo allanamos su casa en Campo Médico y para el momento pedimos colaboración a un vigilante para que sirviera de testigo y otro que no recuerdo si era vigilante, se encontraron tarjetas teléfonos trozos de papel escrito cuestiones otras que no recuerdo y también me mandaron a hacer un acta sobre un número telefónico, fuimos a Movistar, Digitel y Movilnet y como dice el acta preguntamos de quién era y efectivamente era de la persona a quien allanamos, a raíz de la aprehensión de otras personas se hicieron otras experticias de otros teléfono y se encontraron cruces de llamadas en 19 oportunidades como dice el acta. Es todo. De seguida pregunta el REPRESENTANTE FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO realizo las siguientes preguntas: Se refirió a trozos de papel escrito, ¿a qué hacían referencia? Respuesta: a teléfonos y nombres que hacían referencia a chico lindo. Pregunta: ¿se recolectó alguna otra referencia? Respuesta: sí, otros trozos de papel que no recuerdo qué decían. Pregunta: ¿con qué funcionario participó? Respuesta: Venancio Amaya y otros dos funcionarios que no recuerdo el nombre. Es todo. Las defensas privadas, ni la Juez profesional no hicieron preguntas. Es todo.

Al analizar la anterior declaración, la cual fue debidamente controlada por las partes, este Tribunal observa que la misma proviene de un Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Área Metropolitana.

La declaración del funcionario merece credibilidad a este Tribunal en virtud de ser un funcionario que tuvo una participación activa en el presente procedimiento, al indicar que fue comisionado por el Inspector Estévez para trasladarse al estado Falcón en fecha 09.08.2011, permaneciendo hasta la fecha del procedimiento (12.08.2011) en una posada en las adyacencias del cabo San Román en compañía del resto de los funcionarios que integraban la comisión.

Igualmente, señala que recibió instrucciones por parte de sus superiores Estévez, Amaya y Héctor Toro, el día 12.08.2011 respecto a lo que sería el despliegue del procedimiento a practicarse en el sector del cabo San Román, lugar en donde se internaran previamente funcionarios adscritos al grupo Baes.

Siendo aproximadamente las 7 u 8 horas de la noche, manifiesta que el Inspector Amaya recibe información vía radial desde el lugar de los hechos por parte del funcionario Hernández (quien precisa fue encontrado herido); el cual le manifestara que se estaba suscitando un enfrentamiento, siendo este el hecho que motivó su desplazamiento hasta la zona del suceso bajo la dirección de sus superiores.

Durante el recorrido por la única vía de acceso, precisa haber observado varios obstáculos en la vía descritos como un anuncio y una barricada de piedras e igualmente observó la presencia de dos vehículos descritos como una unidad patrulla y un vehículo particular Spark de color blanco, que se desplazaban en sentido contrario a la comisión, los cuales fueron interceptados posteriormente por funcionarios igualmente adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Caracas.

Una vez en el sitio del suceso, visualizó a los extremos de la aeronave dos sujetos heridos que fueron inmediatamente traslados a un centro asistencial, perteneciendo uno de ellos a la Guardia Nacional Bolivariana.

Con respecto a su participación, esta consistió en realizar la inspección en los vehículos encontrados en las adyacencias y en la aeronave, en presencia de los ciudadanos que sirvieron de testigos del procedimiento, el funcionario Rafael Gutiérrez y Gueilor Ramírez, siendo estos dos últimos los encargados de practicar la prueba de orientación en el sitio del suceso.

Del desarrollo de la inspección, apunta haber observado sacos contentivos de presunta droga en el interior de la aeronave y en la parte posterior del vehículo tipo camión y asimismo en la pick-up había bidones de color gris, azul y blanco contentivo de combustible.

Ahora bien, del testimonio antes trascrito esta Juzgadora obtiene como referencia que el desplazamiento desde la residencia en donde permanecía la comisión hasta el sitio del suceso se debió al llamado recibido por parte del Inspector Hernández vía radio al Comisario Venancio Amaya, quien le indicara que requerían apoyo en virtud de encontrarse suscitando un intercambio de disparo en el lugar en donde este permanecía (zona boscosa de la vía perimetral del cabo San Román), lugar que previamente había sido identificado y precisado por los jefes de la comisión durante su estadía días antes en el estado Falcón.

Por otra parte, refiere que durante el desplazamiento en sentido al sitio del suceso, el recorrido que realizaban en sentido contrario -de salida del sitio del suceso- dos vehículos, uno unidad tipo radio patrulla y un vehículo particular de color blanco tipo Spark los cuales fueron detenidos posteriormente por las unidades adscritos al funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del área Metropolitana; ratificando igualmente la presencia de varios obstáculos en la vía, los cuales describió como un anuncio y una barricada de piedras.

Por último, indica que su función en el sitio del suceso consistió en realizar la primera inspección en la parte interna de los vehículos antes descritos, recordando el hallazgo de documentación personal, teléfonos celulares, entre otras pertenencias personales.

En este punto, es importante detenerse y analizar, ¿cómo es que si la comisión policial se encontraba en el sitio del suceso para “evitar” la realización de una actividad ilícita, permiten la presencia de un sujeto ajeno o desconocido, que los intercepta en la vía por cosas fortuitas según sus dichos?, ¿cómo es que, una persona que acude en calidad de presunta víctima a pedir auxilio policial, le es puesta en riesgo su integridad física por parte de los funcionarios policiales -quienes debían contrariamente protegerlo- y arrastrarlo al sitio del suceso desconociendo lo que ocurría en dicho sector?.

Preguntas estas a través de las cuales quien aquí decide únicamente puede obtener como respuesta que efectivamente los cinco funcionarios policiales hoy condenados y el ciudadano Juan Carlos Estrella conocían claramente de que se trataba la actividad que se estaba desarrollando en el cabo San Román, y no obstante a ello, se encontraban y permanecían en el lugar de los hechos hasta que se suscitó el intercambio de disparos; debiendo entenderse que de no haber existido la presencia del funcionarios del Baes, ocultos en la zona boscosa, estos hubiesen permanecido durante el tiempo necesario vigilantes a la actividad ilícita que se estaba efectuando.

¿Cómo es que los funcionarios policiales, pese a conocer la zona, deducción que se obtiene del hecho de estar adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 07 de la Policía del Estado –centro que abarca el sector del Cabo San Román-, deciden sobrepasar los obstáculos improvisados hallados en la vía sin reportar la novedad o al menos requerir auxilio? ¿Cómo es que requieren encontrarse totalmente en frente de la aeronave, observar la actividad ilícita para saber efectivamente de que se trataba lo que estaba ocurriendo en su presencia?

Continuando con el análisis de la testimonial rendida, el deponente describe la presencia de la aeronave con sentido frontal al lugar de acceso a la zona, igualmente señala haber observado dos ciudadanos heridos, una aeronave, un camión, ubicado en la parte trasera de la aeronave, en cuya parte posterior estaba cargada de sacos contentivos de panelas de drogas, una camioneta tipo pick-up cargada de bidones contentivos de combustible, sustancia que pudo identificar por su olor.

Es importante precisar que la verificación, conteo e identificación de las sustancias encontradas dentro de la aeronave y los vehículos, se realizó como bien lo señalara, en presencia de los sujetos que sirvieron en calidad de testigos y de los funcionarios Rafael Gutiérrez y Gueilor Ramírez; siendo estos últimos los encargados de realizar la prueba de orientación en presencia de los testigos, de la sustancia incautada. Dicho este que al ser adminiculado con los testimonios que posteriormente se analizaran rendidos por los ciudadanos Edgard Acosta, Nelly Hurtado y Milagros Guanipa y los funcionarios Ramírez y Gutiérrez, coinciden perfectamente en su contenido y ejecución del procedimiento.

En este orden de ideas, refiere haber formado la comisión que se trasladó hacia la avenida perimetral del cabo San Román, estado Falcón, en fecha 18 de agosto de 2011, en compañía de los funcionarios Venancio Amaya, Inspectores Luís Carrillo, Nelson Carrero, Detectives Danilo Fuenmayor, José Sánchez Y Agente Wendy Padilla, a fin de indagar con los diferentes pobladores y locales comerciales del lugar sobre los demás participes del hecho delictivo que nos ocupa, ya que de acuerdo a sus investigaciones algunas personas y vehículos que allí se encontraban lograron darse a la fuga. Por lo que se detuvieron en el local comercial más cercano denominado como licorería Alex- Alcides, ubicada en el sector Las Cumaraguas, de la carretera perimetral del cabo San Román, donde fueron recibidos por sus encargados ciudadanos, quienes les indicaran que aproximadamente entre las 4:30 y las 7:40 horas de la noche del día 12-08-11, observó frente al local a varias personas ingiriendo bebidas alcohólicas que se desplazaban en dos vehículos uno marca Chevrolet, modelo Spark, de color oscuro o azul oscuro y un vehículo marca Chevrolet, modelo Spark de color blanco.

De esta participación, se obtiene como resultado que uno de los vehículos descritos por el encargado del establecimiento comercial Alex Lugo, que permaneció durante horas de la noche en las adyacencias del Sector del Cabo San Román, coincide con las características de uno de los vehículos detenidos durante el procedimiento efectuado, siendo este el marca Chevrolet, modelo Spark de color blanco. Información ratificada en la deposición del testigo Alex Javier Lugo Colina.

De igual forma, participa en declarante en la diligencia de investigación realizada en fecha 17 de agosto de 2.011, en compañía de los funcionarios Venancio Amaya, Inspectores Luís Carrillo, Nelson Carrero, Detectives Danilo Fuenmayor, José Sánchez y Agente Wendy Padilla y mediante la cual se deja constancia de haberse trasladado a la oficina de la Compañía telefonía móvil MOVISTAR, a fin de verificar si el ciudadano CAMARGO NIÑO LOIS GEOVANNY, titular de la cédula de identidad V-10.177.655, era suscriptor de alguna línea telefónica, resultando positivamente la línea telefónica 0414-684-48-08; posteriormente se trasladaron hacia la empresa de telefonía celular DIGITEL, con el objeto de pesquisar si el ciudadano CAMARGO NIÑO LOIS GEOVANNY, posee algún contrato de servicio con la referida empresa y resultando negativa la búsqueda. Procediendo a aportar dicha información al Inspector Jefe Luís GIL, quien se encontraba en la ciudad de Caracas, realizando el análisis preliminar de los teléfonos celulares colectados en procedimiento realizado en fecha 12-08-11 en el sector Puerto Escondido, vía Cabo de San Román, del Municipio Falcón, a objeto de verificar si el número celular 0414-684-48-08, se encuentra relacionado con los teléfonos celulares encontrados en el lugar del hecho, manifestando el funcionario Inspector Jefe Luís GIL, que el referido teléfono sostiene comunicación con el número telefónico 0412-648-95-43, el cual fue colectado en el lugar de los hechos y se encuentra a nombre de Falcón Anais Desire, cédula de identidad V-16.196.591, evidenciado que entre el mes de julio y agosto 2011 el 0414-684-48-08 se comunica en 19 oportunidades con el 0412-648-95-43 y éste con el anterior se comunica en diez oportunidades, siendo la última comunicación entre estos número el día cinco de agosto 2011 a las 10:12 horas de la mañana con una duración de 84 segundos, de igual forma indica que el número 0414-965-7676 el cual se encuentra a nombre del ciudadano JUAN CARLOS ESTRELLA FERRER, Cédula de identidad número V-16.118.659,quien es imputado en el presente caso, se comunica catorce veces con el número telefónico 0414-684-48-08, siendo la última comunicación entre estos números el día 11 de agosto a las 20:58 horas de la noche, con una duración de doce segundos, asimismo señala que el número 0424-649-84-79, propiedad del hoy occiso FUENTES PERNIAS LUIS ALBERTO, titular de la cédula de identidad V-12.227.407, entre los meses de julio y agosto, se comunica en catorce oportunidades con el número 0414-684-48-08, se presume que el teléfono 0414-684-48-08 no fuese utilizado el día 12 de agosto 2011 por cuanto en la localidad del sector cabo San Román no hay cobertura para telefonía móvil celular Movistar, habiendo cobertura solo para dicha compañía en los aparatos celulares sin chip.

Referencia esta que hace de manera breve el deponente e igualmente es ratificada por el funcionario Luís Gil en la sala de audiencia y al ser adminiculadas coinciden perfectamente con el contenido aportado respecto a la relación pre existente entre Lois Camargo, Juan Carlos Estrella y José Luís Pimentel.

Ratifica de igual forma su participación en la actuación practicada en fecha 30 de agosto de 2011 mediante la cual se deja constancia de haber ingresado en un Sistema de Posicionamiento Global Satelital, (GPS.), portátil, marca Garmin, modelo Luvi 255, las siguientes coordenadas: N 12 10.751, W 70 00 097 y N 12 10.818, W 70 00.054, las cuales se encuentran reflejadas de forma en una hoja de papel a rayas que fue colectada como evidencia de interés criminalístico en el allanamiento realizado en la residencia del ciudadano LOIS GEOVANNY CAMARGO NIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.177.655, arrojando como resultado que dichas coordenadas se encuentran ubicada en la zona del Cabo de San Román, Estado Falcón.

Debiendo, en estos puntos, ampliar lo anteriormente expuesto con respecto al resultado obtenido con el cruce de llamadas realizado entre los teléfonos celulares incautados en el presente procedimiento y realizado por el funcionario Luís Gil, mediante el cual se obtiene que existía una comunicación previa entre dos de los ochos ciudadanos aprehendidos (José Luís Pimentel y Juan Carlos Estrella y el hoy occiso FUENTES PERNIAS LUIS ALBERTO) con el ciudadano Lois Camargo Gamero, al igual que entre los ciudadanos José Pimentel y Juan Carlos Estrella.

Relación esta de llamadas de la que, si bien es cierto se desconoce su contenido, sirven de prueba indiciaria para determinar que existía un alguna relación/comunicación previa al momento en el que ocurrieron los hechos, dado a que las tres personas a las que se hace referencia en la relación del cruce de llamadas y que establecían comunicación el ciudadano Lois Camargo, fueron encontradas en el sitio del suceso.

Por último, ratifica su actividad en la Inspección y fijaciones fotográficas realizadas en fecha 23 de agosto de 2011 en compañía de los funcionarios Inspector RAFAEL GUTIÉRREZ, sub Inspector JUAN COLMENAREZ y Detective RAFAEL MOTA y mediante la cual se deja constancia del equipo denominado DVR (Digital Video Recorder) –traducción Grabador de Video Digital-, marca NIGHT OWL, S/N: 000028640300440, que se encontraba incorporado en el interior de la unidad radio patrulla marca FORD, modelo FOCUS, Año: 2010, color BLANCO y AZUL, tipo SEDAN, placas P-294.

Actuación esta, igualmente ratificada durante la deposición de los funcionarios Gutiérrez y Mota, de la cual se obtiene la existencia en la unidad radio patrulla de un equipo de comunicación de radiotransmisor encontrado en la unidad policial 294, utilizada como medio de transporte de los acusados José Luís Pimentel, Alexander Cuauro y Alberto Sánchez al momento de ser aprehendidos en fecha 12.08.2011; cuya utilidad obedece a la posibilidad de transmitir un mensaje o información a través de una frecuencia modular especifica.

Es importante señalar que de la declaración del funcionario Alexander Cuauro, no se obtiene en ningún momento que el referido equipo de comunicación fuera utilizado como medio para recibir ayuda o refuerzo por parte de alguno de sus funcionarios cercanos de la zona, bien para retransmitir la supuesta denuncia recibida por parte del ciudadano Juan Carlos Estrella o bien para reportar las situaciones irregulares observadas durante el desplazamiento de la unidad radio patrullera a las adyacencias del sector del cabo San Román.

Ahora bien, al ser adminiculada la declaración del funcionario Juan Colmenares con el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, con fijaciones fotográficas, signada con el Nº 1432, de fecha 23 de agosto de 2011, suscrita por los funcionarios Inspector RAFAEL GUTIÉRREZ, sub Inspector JUAN COLMENAREZ y su persona, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Punto Fijo incorporada a este juicio oral y público a través de su lectura, es apreciada por este Tribunal, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba de haberse colectado el equipo de comunicación que se encontraba en el interior del Vehículo marca FORD, modelo FOCUS, Año: 2010, color BLANCO y AZUL, tipo SEDAN, placas P-294.

Igualmente adminiculada con el acta de INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18 de agosto de 2011, suscrita por el funcionario sub Inspector JUAN COLMENAREZ, adscrito a la División de Investigaciones contra Las Drogas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística; incorporada a este juicio oral y público a través de su lectura, es apreciada por este Tribunal, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba de haber realizado un traslado en compañía de los funcionarios Venancio AMAYA… Inspectores Luís CARRILLO,… Nelson CARRERO, Detectives Danilo FUENMAYOR… José SÁNCHEZ… y Agente Wendy PADILLA… hacia la avenida perimetral del cabo San Román, estado Falcón, a fin de indagar con los diferentes pobladores y locales comerciales del lugar sobre los demás participes del presente hecho delictivo, realizando una labor que se conoce en el argot como “moscas”, llegaron a una licorería de nombre Alex- Alcides, ubicada en el sector Las Cumaraguas, de la carretera perimetral del cabo San Román, donde fueron recibidos por sus encargados los ciudadanos: RAMÍREZ LUGO EDYS SANTIAGO… y ALEX JAVIER LUGO COLINA… quienes nos manifestaron … que aproximadamente entre las 4:30 y las 7:40 horas de la noche del día 12-08-11, observó frente al local a varias personas ingiriendo bebidas alcohólicas que se desplazaban en dos vehículos uno marca Chevrolet, modelo Spark, de color oscuro u azul oscuro y un vehículo marca Chevrolet, modelo Spark de color blanco, los cuales eran tripulados por tres personas que se aparcaron allí …el primero delgado, alto, piel blanca, corte de cabello tipo militar… el segundo de estatura baja, de piel trigueña, de contextura delgada… y en el vehículo de color blanco una persona de tez blanco, de contextura regularmente obesa, de aproximadamente 30 años de edad, que concuerdan con el sujeto que conducía el vehículo Chevrolet Spark de color blanco, detenido de manera flagrante…”.

De igual forma, adminiculada con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17 de agosto de 2.011, suscrita por el funcionario: sub-Inspector Juan COLMENAREZ: 26.924, adscrito a la División Contra Drogas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, incorporada a este juicio oral y público a través de su lectura, es apreciada por este Tribunal, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba del traslado realizado por los funcionarios hasta la oficina de la Compañía telefonía móvil celular MOVISTAR, a fin de verificar si el ciudadano CAMARGO NIÑO LOIS GEOVANNY, titular de la cédula de identidad V-10.177.655, es suscriptor de alguna línea telefónica 0414-684-48-08.

Y por último adminiculada con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 30 de agosto de 2011, suscrita por el funcionario sub Inspector JUAN COLMENAREZ, adscrito a la División de Investigaciones Contra las Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; incorporada a este juicio oral y público a través de su lectura, es apreciada por este Tribunal, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba de haber ingresado en un Sistema de Posicionamiento Global Satelital, (GPS.), portátil, marca Garmin, modelo Luvi 255, las siguientes coordenadas: N 12 10.751, W 70 00 097 y N 12 10.818, W 70 00.054, las cuales se encuentran reflejadas de forma en una hoja de papel a rayas que fue colectada como evidencia de interés criminalístico en el allanamiento realizado en la residencia del ciudadano LOIS GEOVANNY CAMARGO NIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.177.655.

Lo anteriormente expuesto, valorado y analizado producto de lo narrado en la sala de audiencia del presente juicio oral y público hace plena prueba de la corporeidad de los delitos por los cuales fueron acusados. Adicionalmente, este Tribunal le otorga a la declaración bajo análisis, el valor de indicio en la culpabilidad de los acusados de autos y ASÍ SE DECLARA.

19- Testimonio rendido bajo juramento por el experto RAFAEL MOTA, portador de la cédula de identidad V-13.203.309, Sub. Inspector, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Punto Fijo, años de servicio: 7, residenciado en Punto Fijo, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento, colocándole a la vista ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1363 Y 1362, que cursa a los folios del 28 al 31 ambos inclusive de la pieza 1, reconociendo su firma y contenido. De seguida la Jueza le expone si tiene algo que agregar del presente informe: “eso fue una inspección a dos cadáveres en el Simón Bolívar y de allí hasta el Calles Sierra se trasladaron hasta la morgue”. Es todo. De seguida el REPRESENTANTE FISCAL 77 DEL MINISTERIO PÚBLICO realizó las siguientes preguntas: ¿Cuál fue su participación? Respuesta: apoyo. Pregunta: ¿efectuó alguna inspección? Respuesta: las fotos. Pregunta: ¿durante ese proceso recolectaron algún objeto de interés criminalístico? Respuesta: la ropa y un celular. Pregunta: ¿recuerda cuál de los dos cadáveres? y si recuerda, describa cada uno de ellos. Respuesta: uno tenía más heridas que otro. Pregunta: ¿podría señalar a cuál de los dos le encontraron el teléfono? Respuesta: el que tenía más heridas. Pregunta: ¿recuerda el destino del teléfono? Respuesta: se le entregó a un funcionario de la comisión de Caracas en el hospital de Pueblo Nuevo. Pregunta: ¿recuerda el nombre? Respuesta: no recuerdo, sé que tenía un apellido particular, Guarapo algo así. Pregunta: ¿conformó usted alguna comisión? Respuesta: Yoselin Carrera, Granadillo, María Rodríguez y mi Persona, Cabrera. Es todo. De seguida toma la palabra el Representante de la defensa privada JULIO FERRER, quien realizó el siguiente interrogatorio: ¿Quién lo comisionó? Respuesta: Orlando Pernalete. Pregunta: ¿qué sitio visitaron primero? Respuesta: hospital Simón Bolívar y después la morgue. Pregunta: objeto de la comisión. Respuesta: mi apoyo, ese era mi día libre. Pregunta: ¿no tenía visión directa sobre la inspección de los cadáveres? Respuesta: no. Pregunta: ¿qué se debe entender por apoyo? Respuesta: cuando hay otros funcionarios que están pasado por un problema, llamando a los funcionarios disponibles. Pregunta: ¿quién era el jefe de la comisión? Respuesta: Rafael Ordóñez, María era la técnico de guardia. Es todo. De seguida toma la palabra el Representante de la defensa privada LEONARDO DÍAZ VALBUENA, quien realizó el siguiente interrogatorio: ¿Quién colecta la ropa y el teléfono? Respuesta: María Rodríguez. Es todo. De seguida toma la palabra el Representante de la defensa privada SAMUEL MEDINA, quien realizó el siguiente interrogatorio: Fin de la comisión. Respuesta: apoyo a María Rodríguez, trasladar los cuerpos desde el Simón Bolívar hasta la morgue. Pregunta: ¿en qué consistía la inspección? Respuesta: recolectar los cuerpos y la evidencia, no presencié la inspección. Pregunta: ¿se colecto algún elemento de interés criminalístico? Respuesta: ropa y teléfono. Pregunta: ¿cómo sabe usted, si no lo hizo? Respuesta: por comentarios de mis compañeros. Pregunta: hora. Respuesta: no recuerdo, en la noche. Pregunta: ¿cómo se trasladó? Respuesta: en vehículo particular, en una Jeep Limited, conducida por Leóner. Pregunta: ¿quiénes abordaban? Martínez, Carrera, Rodríguez, Vera y mi persona. Pregunta: ¿quién era el Jefe de esa Comisión? Respuesta: Yohana Martínez. Pregunta: ¿estuvo presente al momento de la inspección de los cadáveres? Respuesta: sí, en el Hospital Simón Bolívar. Pregunta: ¿quién colectó el teléfono? Respuesta: María Rodríguez, la ropa y celular. Pregunta: de esa evidencia que se colectó, ¿se hizo cadena de custodia? Respuesta: en el sitio no, presumo porque no había cómo hacerla. Pregunta: ¿había un perito de guardia para ese día? Respuesta: de guardia María Rodríguez. Pregunta: ¿por qué, si estaba libre, le comisionan? Respuesta: porque me llamó el jefe, y que necesitaba que todos sus funcionarios estuvieran el despacho. Pregunta: ¿recuerda las características del teléfono? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: cuando lo llama, ¿se traslada al despacho? Respuesta: como vamos en la vía me pasan recogiendo. Pregunta: ¿sabe a quién le dieron las evidencias? Respuesta: a Guarapo. Es todo. De seguida toma la palabra la JUEZ DEL TRIBUNAL, quien realizó el siguiente interrogatorio: Dígame, ¿en qué consintió el apoyo? Respuesta: tomar fotografía, mover los cuerpos. Es todo. De seguida se le pone a vista y manifiesto ACTA DE INSPECCIÓN Nº 1432, que cursa a los folios 158 y 159 anexo uno, reconociendo su firma y contenido. De seguida la Jueza le expone si tiene algo que agregar del presente informe” una unidad de Poli falcón, a la cual se le practicó una inspección, recolectando en la guantera un videograbadora, y en su parte trasera una caja de ese grabador. Es todo. De seguida el REPRESENTANTE FISCAL 77 DEL MINISTERIO PÚBLICO realizó las siguientes preguntas: ¿Recuerda el tipo de vehículo? Respuesta: patrulla policial sedan. Pregunta: ¿estaba identificada? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: color. Respuesta: blanco con rayas azules. Pregunta: ¿inspeccionaron el interior? Respuesta: se localizó una grabadora en la guantera, una videograbadora. Pregunta: ¿recuerda si ese vehículo tenía radio trasmisor? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: ¿con quién participó? Respuesta: con unos funcionarios de Caracas. Pregunta: ¿recuerda el nombre? Respuesta: no. Es todo. De seguida toma la palabra el Representante de la defensa privada JULIO FERRER, quien realizó el siguiente interrogatorio: Papel en la comisión. Respuesta: inspeccionar. Pregunta: describa la inspección. Respuesta: describir el vehículo interior y exterior, se encontró una videograbadora. Pregunta: ¿qué técnico debía definir el nombre de lo recolectado? Respuesta: no sé, eso se lo llevaron los de Caracas. Pregunta: ¿qué marca de cámara usó? Respuesta: marca Sony. Pregunta: ¿su inspección era fotografiada? Respuesta: sí. Pregunta: ¿día? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: ¿dónde estaba el vehículo? Respuesta: cerca del CICICP. Pregunta: ¿recuerda el número? Respuesta: no. Es todo. De seguida toma la palabra el Representante de la defensa privada LEONARDO DÍAZ VALBUENA, quien realizó el siguiente interrogatorio: Finalidad de la inspección. Respuesta: dejar constancia de algún elemento criminalístico. Pregunta: ¿había algún otro elemento con orificio de balas? Respuesta: no recuerdo, no estaba, no las vi. Pregunta: ¿el vehículo tenía orificios de bala? Respuesta: puede ser, no recuerdo, no me enfoqué. Es todo. De seguida toma la palabra el Representante de la defensa privada SAMUEL MEDINA, quien realizó el siguiente interrogatorio: Explique la experticia practicada y fin. Respuesta: dejar constancia física de cómo se encuentra dicho vehículo para el momento. Pregunta: ¿en compañía de quién realiza la inspección? Respuesta: dos funcionarios de Caracas. Pregunta: ¿firmó usted alguna cadena de custodia? Respuesta: no. Pregunta: ¿cuál era su función? Respuesta: dejar constancia de lo recolectado. Pregunta: ¿qué realizó? Respuesta: ellos rebuscaron porque había algo que recolectar, no me dijeron qué. Pregunta: su jefe le dice qué va a hacer. Respuesta: a veces, se deja constancia, en la oportunidad me dijeron que debía recolectar algo, no redijeron qué. Pregunta: ¿quién giro la orden? Respuesta: los de Caracas. Pregunta: aparte de la videograbadora, ¿había algo más? Respuesta: una caja de la videograbadora. Pregunta: ¿qué pasó con la evidencia? Respuesta: se la llevaron los de Caracas. Pregunta: ¿recuerda las características? Respuesta: no. Pregunta: cuando se hace una inspección, ¿se deja constancia de los métodos y los equipos usados? Respuesta: en ese caso no. Pregunta: ¿existe alguna regla para colectar la evidencia? Respuesta: depende la evidencia, en este caso no. Pregunta: dígame las características de su cámara. Respuesta: marca Sony, de mi propiedad. Pregunta: ¿se cumplieron la regla para colectar evidencia? Respuesta: guantes y otros detalles más en el momento sí se cumplieron. Es todo. De seguida toma la palabra el Representante de la defensa privada HERY PETIT, quien realizó el siguiente interrogatorio: ¿A qué hora realizó la inspección? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: aparte del aparato, ¿vio gorras de los policías, celulares u otro? Respuesta: no. Es todo. De seguida toma la palabra la JUEZ DEL TRIBUNAL, quien realizó el siguiente interrogatorio: Cuando dice que se llevaron la evidencia de lo recolectado, ¿a quiénes se refiere? Respuesta: a los funcionarios de Caracas, dos de ellos. Es todo.

Este testimonio fue claro, preciso, y sin elementos de parcialidad con ninguna de las partes, pero es claramente insuficiente para por sí solo probar contundentemente la existencia del hecho punible, ni la responsabilidad penal de los acusados de autos.

Al analizar la anterior declaración, la cual fue debidamente controlada por las partes, este Tribunal observa que la misma proviene de un sub Inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Falcón.

En su exposición refiere haber sido comisionado como “apoyo” de la comisión que se encargaría de trasladar dos (02) cadáveres de sexo masculino desde el Ambulatorio de Pueblo Nuevo hasta el hospital Calles Sierra, en virtud de las instrucciones emanadas por la superioridad, limitando su labor a realizar fijaciones fotográficas de ambos cadáveres.

Señala, además, haber practicado la referida diligencia de investigación en compañía de los funcionarios Yoselin Carrera, Granadillo, María Rodríguez y Cabrera; precisando que la funcionaria María Rodríguez era la encargada de realizar la inspección de los cadáveres en el Ambulatorio de Pueblo Nuevo – tal y como lo indica la misma durante su deposición- y colectar las evidencias incautadas descritas como ropa y celular, los cuales fueron posteriormente entregadas para su custodia, resguardo y traslado al funcionario Pedro Guarapo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Caracas.

Refiere igualmente haber sido comisionado por la superioridad para realizar una inspección a un vehículo marca FORD, modelo FOCUS, Año: 2010, color BLANCO y AZUL, tipo SEDAN, placas P-294 el cual se encontraba en las adyacencias de la subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Punto Fijo, dejando constancia de la práctica de la mencionada actuación, de las características tanto internas como externas de la referida unidad.

Resaltando haber observado que fue colectada en la guantera una videograbadora y en su parte trasera una caja de ese grabador, evidencias estas que fueron custodiadas y trasladadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Caracas.

La declaración del funcionario le merece credibilidad a este Tribunal en virtud de su preparación técnica-científica siendo su exposición clara y convincente, luciendo sincero y veraz en todo momento.

La anterior deposición adminiculada con las INSPECCIONES TÉCNICAS Nº 1362 y 1363 en la sala de Observaciones del Hospital Dr. Rafael Calles Sierra, suscrita por los funcionarios DETECTIVES MARÍA RODRIGUEZ, AGENTES GUARECUCO RAMÓN, YOSELIN CARRERA, DERWIN GRANADILLO y RUBEN CABRERA y su persona, incorporadas a este juicio oral y público a través de su lectura, es apreciada por este Tribunal, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba de que se verificó que sobre dos mesones metálicos, utilizados para practicar necropsias de Ley, yacían en posición decúbito dorsal dos cadáveres de personas adultas, quienes resultaron muertas el día 12-08-2011, durante el enfrentamiento con los funcionarios policiales actuantes, ambas del sexo masculino. PRIMER CADAVER: presenta como vestimenta: una (1) chemise, de color vinotinto, marca LACOSTE, talla “M”; Un (1) Pantalón tipo blue jean RAM, talla 32. Una (1) correa elaborada en cuero, de color marrón; Un (1) bóxer elaborado en algodón, con rayas de color azul y blanco y un (1) par de calzados, de color de marrón sin marca visible (colectados). CARACTERISTICAS FISONOMICAS: piel morena, contextura regular, de 1.68, metros de estatura aproximadamente, cabello castaño, corto, cejas pobladas, con bigotes, ojos grandes, nariz grande, boca grande y labios gruesos, mentón ancho. EXAMEN EXTERNO: En el examen externo practicado al cadáver en referencia, se le pudo apreciar las siguientes heridas: una (1) herida con borde estrellado que comprende las regiones, parietal, frontal y temporal izquierda, con exposición de masa encefálica, con un diámetro aproximado de 8cm; una (1) herida con bordes estrellados en la región frontal, con diámetro aproximado de 2cm el mismo; una (1) herida con bordes lisos y forma ovalada en la región esternal, con un diámetro aproximado de 7 cm.; una herida de borde circular en la región pectoral derecha; varias heridas con bordes circulares en la región costal derecha; dos (2) heridas de forma circular en la región temporal derecha; una (1) herida en la región inguinal izquierda, con diámetro aproximado de 4cm; una (1) herida con borde circular en la región fosa iliaca izquierda con afloración de asas intestinales y una (1) herida con borde circular en la región costal izquierda, con afloración de asas intestinales. SEGUNDO CADAVER: presenta como vestimenta un (1) bóxer de color negro estampado, sin talla visible, un (1) par de medias de tela de color azul, marca TEXA y un (1) pantalón tipo blue jean, sin marca aparente encontrado al lado del occiso. (Colectados) CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS: piel morena, contextura regular, de 1.70 metros de estatura aproximadamente, cabello castaño, corto, cejas pobladas, con bigotes y barba abundante, ojos grandes, nariz grande, boca grande, labios gruesos y mentón ancho. EXAMEN EXTERNO: En el examen externo practicado al cadáver en referencia, se le aprecian las siguientes heridas: Una (01) herida con borde auricular en la región pectoral derecha y una (1) herida sedal en la región flanco izquierdo. Seguidamente se le práctica correspondiente necrodactilia y son dejas en dicha morgue, a fin a que se le practique su respectiva necropsia de Ley…”, así como que al PRIMER CADAVER: en el interior del Pantalón tipo blue jean RAM, talla 32, bolsillo derecho se encuentra un teléfono celular marca NOKIA, modelo 2220s-b, color beige, provisto de su respectiva batería y una tarjeta sim card, perteneciente a la compañía de telefonía Movistar, signada con el Nº 895804420000836422; coincidiendo perfectamente con lo aportado por lo aportado los funcionarios María Rodríguez, Derwin Granadillo y Yoselin Carrera en su anterior deposición.

Por último, adminiculado con el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, con fijaciones fotográficas, signada con el N° 1432, de fecha 23 de Agosto de 2011, suscrita por los funcionarios Inspector RAFAEL GUTIERREZ, Sub. Inspector JUAN COLMENAREZ y Detective RAFAEL MOTA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Punto Fijo, incorporadas a este juicio oral y público a través de su lectura, es apreciada por este Tribunal, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba en virtud que la misma se deja constancia del equipo que se encontraba en el interior del Vehículo marca FORD, modelo FOCUS, Año: 2010, color BLANCO y AZUL, tipo SEDAN, placas P-294, incautado durante el presente procedimiento policial.

20- Testimonio rendido bajo juramento por la experta ROSSANA MUJICA, portadora de la cédula de identidad No. 18.026.916, de profesión Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas, con 6 años de servicios; quien impuesta de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento, colocándole a la vista EXPERTICIAS No. 9700-227-814-11 y No 9700-227-739-11, cursantes al folio 350 al 403, y del folio 407 al 417, ambas del anexo 1, a los fines de que reconozca su contenido y firma, exponiendo el funcionario: “sí reconozco la firma y contenido de las experticias que me acaban de colocar a la vista, e indicó que una de las experticias era sobre unos teléfonos celulares, donde se extrajo la información de los mismos a través de un programa informático, ya que todos los equipos eran Blackberry y el programa baja todo el contenido de los mismos y se especificó que se ubicó en todos la información, en la otra experticia se efectuó una inspección en otros equipos, pero como eran de tecnología analógica, la extracción de la información fue de forma manual. Es todo. De seguida toma la palabra el Fiscal 77 del Ministerio Público, Abg. MARIO MOLERO, quien preguntó: ¿Qué abarca la experticia? Respuesta: la limitante es la solicitud que efectúa la superioridad. Pregunta: ¿qué se le solicitó? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: ¿realizan algún tipo de cruce de llamadas, o solo transcriben? Respuesta: los cruces de llamadas no me corresponden. Pregunta: ¿sabe de dónde provenían los teléfonos? Respuesta: no, nunca dicen el nombre de las partes, solo nos indican el número de expediente, en este caso solo nos dijeron que era un caso de Falcón. Pregunta: ¿qué información se plasma en las conclusiones? Respuesta: las cantidades de llamadas, contactos, mensajes. Pregunta: ¿pueden determinar quién envía y remite un mensaje? Respuesta: sí, si el contacto está registrado o identificado. Pregunta: ¿dijo que efectuaron dos experticias, por la tecnología de los teléfonos? Respuesta: sí, a los Blackberry se lo hicimos en el laboratorio con el programa Movi Edic Forense, 6.0. Pregunta: ¿cuál es la tecnología para los teléfonos analógicos? Respuesta: una revisión previa, y la trascripción de su contenido. Pregunta: ¿relacionan el dispositivo con el número?, es decir, ¿dejan plasmado si el chip está relacionado con el teléfono? Respuesta: sí, se deja constancia de todas las características del teléfono. Si solicitan el número de teléfono sí se ubica el número, si no es solicitado no lo relacionamos. Pregunta: cumplida con la experticia, ¿qué hacen con los equipos? Respuesta: pasan a un área de chequeo y luego a una de resguardo con la experticia, hasta que es retirada la resulta de la peritación. Pregunta: ¿se les remite con cadena de custodia? Respuesta: sí, y si no lo tiene, nuestro despacho no lo recibe. De seguida tomó la palabra el Abg. JULIO FERRER, quien preguntó: ¿Qué formación tiene? Respuesta: TSU en criminalística, el tiempo que tengo en el área he efectuado cursos y talleres en el área informática. Pregunta: ¿qué herramienta utilizó para concluir? Respuesta: con el programa, se efectuó un vaciado del aparato. Pregunta: ¿quién le entregó el teléfono? Respuesta: el funcionario. Pregunta: ¿a quién lo entregó?, ¿existe una versión digital? Respuesta: sí, está en mi poder. Pregunta: ¿por qué no lo tiene el Tribunal? Respuesta: no la ha solicitado. Pregunta: ¿se meten en la memoria del teléfono? Respuesta: sí, en la memoria externa e interna. De seguida toma la palabra la defensa representada por el Abg. LEÓNARDO DÍAZ preguntó: ¿Quién recibió la evidencia? Respuesta: el funcionario de guardia. Pregunta: ¿no la recibe usted? Respuesta: no, el jefe hace una distribución de forma aleatoria de las solicitudes que llegan. Pregunta: ¿verifica la cadena de custodia? Respuesta: sí, hasta un mes puede tener la solicitud. Pregunta: desde el momento en que se incauta el teléfono, ¿pudo incorporarse algún dato? Respuesta: no, si algo es adicionado es en la cadena de custodia. Pregunta: ¿se verifica si los mensajes y llamadas son posteriores a la recepción en el despacho del equipo? Respuesta: sí, pero es diferente recepción en el despacho a incautación. De seguida toma la palabra la defensa representada por el Abg. MIGUEL GONZÁLEZ, preguntó: ¿Toda experticia relacionada con informática va a su despacho? Respuesta: sí. Pregunta: ¿se hacen cruces de llamada? Respuesta: sí, si es solicitado por la superioridad. Pregunta: los móviles que le entregaron para la experticia, ¿le fueron entregados en un solo momento? Respuesta: fueron dos solicitudes, y me las entregaron, primero una y luego otra, de hecho tienen dos salidas diferentes, es decir dos números distintos. De seguida el Tribunal preguntó: ¿Cuál es el objeto de dicha experticia? Respuesta: dejar constancia del contenido que existe en los teléfonos. Es todo.

Este testimonio fue claro, preciso, y sin elementos de parcialidad con ninguna de las partes.

Al analizar la anterior declaración, la cual fue debidamente controlada por las partes, este Tribunal observa que la misma proviene de una Detective adscrita al Departamento de Informática adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de Caracas; quien posee un título en la materia relacionada con el asunto sobre el cual dictaminó.

La declaración de la funcionaria le merece credibilidad a este Tribunal en virtud de su preparación técnica-científica y considerando además, que ha estudiado y examinado cuidadosamente la materia objeto del peritaje, utilizando los procedimientos técnicos y científicos para la obtención de sus conclusiones y que su exposición ha sido clara y convincente, luciendo sincera y veraz en todo momento.

Cabe destacar, adicionalmente, que se trata de una experticia de vaciado de contenido telefónico practicada a dos (02) aparatos telefónicos, en la cual se deja constancia de cada uno de los mensajes emitidos y recibidos que se encontraban en la bandeja de entrada y salida indicando su remitente solo si se encontraba registrado en el directorio telefónico.

Refiere que se utilizó como instrumento técnico para el vaciado por tratarse de teléfonos con tecnología de Blackberry el programa Movi Edic Forense 6.0; resaltando que la función de la presente experticia obedece a dar a conocer el contenido tanto de la mensajería de texto entrante y saliente, como de las llamadas hechas y recibidas por cada uno de los aparatos peritados e igualmente dejar constancia de las características y condiciones de cada uno de los aparatos inalámbricos.

La anterior deposición adminiculada con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO, signada con el Nº 9700-227-814-11, de fecha 07 de agosto de 2011 y la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y EXTRACCIÓN DE CONTENIDO, signada con el Nº 9700-227-739-11, de fecha 17 de agosto de 2011; ambas suscritas por los funcionarios Detective ROXANA MUJICA y el Asistente Administrativo JHONDERWIN VIVAS, adscritos a la División de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, incorporadas a este juicio oral y público a través de su lectura, es apreciada por este Tribunal según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba de habérsele practicado la primera: a los equipos móviles celular: marca NOKIA, modelo N95, color GRIS; marca HUAWEI, modelo T201, color NEGRO y GRIS; marca NOKIA, modelo 1506, color NEGRO; y marca HUAWEI, modelo C2907, color NEGRO; incautados en el procedimiento policial de fecha 12-08-2011, a los ciudadanos imputados, fallecidos y en el sitio del suceso; y la segunda: a los equipos móvil celular incautados en el procedimiento policial de fecha 12-08-2011, a los ciudadanos imputados evidenciándose y dejándose constancia de la existencia física de los números telefónicos 0412-6489543 y 0414-6844808, incautados al ciudadano imputado Juan Carlos Estrella Ferrer; teléfono número 04125198838 incautado al occiso Luís Alberto Fuente y teléfono Nº 0416-1137470, incautado al ciudadano José Luís Pimentel funcionario policial aprehendido; observando que de la agenda telefónica de los número telefónicos (0412-6489543) y (04146957676), incautados al ciudadano imputado Juan Carlos Estrella Ferrer, posee registrado el contacto CAMARGO 04146844808 y el contacto de la ciudadana identificada como “JENNY” número 04246649178, teléfono este de la ciudadana Jennifer Arévalo y del cual registra mensajes de texto a las (11:19:23 PM) del día de los hechos, así como numerosas llamadas del contacto descrito como “CAMARGO”; como en fecha 28-01-2010 a las 4:12 AM, una llamada realizada desde el número (04126489543) propiedad de Juan Carlos Estrella al número (0416-1137470), perteneciente al funcionario policial José Luís Pimentel.

Lo anteriormente expuesto, valorado y analizado producto de lo narrado en la sala de audiencia del presente juicio oral y público hace plena prueba de la corporeidad de los delitos por los cuales fueron acusados. Adicionalmente, este Tribunal le otorga a la declaración bajo análisis, el valor de indicio en la culpabilidad de los acusados de autos y ASÍ SE DECLARA.

22- Testimonio rendido bajo juramento por el funcionario CARLOS ACOSTA, portador de la cédula de identidad V-19.441.999, Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Punto Fijo, años de servicio: 2 ,residenciado en Punto Fijo; quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento, colocándole a la vista ACTA INVESTIGACIÓN PENAL que cursa al folio 72 y INSPECCIÓN TÉCNICA N °1481 Y 1482 que cursa a los folios 73, 74 y 95, 96 ambos inclusive del anexo Nº 6; reconociendo su firma y contenido. De seguida la Jueza le expone si tiene algo que agregar del presente informe” recibí un oficio de la fiscalía 13, que nos trasladáramos hasta Coro, para recolectar un video y unos libros, me fui con Carlos Pineda, nos atendió el coordinador del 171, nos entregan los libros realizados por Ercides Low, colecté luego un CD, trasladando las evidencias colectadas hasta la sala de la evidencia, es todo. De seguida el REPRESENTANTE FISCAL 77 CON COMPETENCIA NACIONAL preguntó: ¿Dónde se encuentra adscrito? Respuesta: subdelegación Punto Fijo. Pregunta: dígame, ¿cuál era la diligencia solicitada? Respuesta: recabar las grabaciones, hacer una inspección a unos libros y la última página de los libros, como se conservaba. Pregunta: ¿al cierre? Respuesta: sí, del libro. Pregunta: ¿cómo fue el procedimiento? Respuesta: me entrevisté con el Coordinador del 171, le entregué el CD en blanco, él me lo grabó y luego entregó. Pregunta: con relación a los libros. Respuesta: el funcionario Ercides fue quien realizó la inspección. Pregunta: ¿cuál fue su actuación? Respuesta: dejar constancia de que se realizó la inspección y sí recabé el CD. Pregunta: una vez que recolecta el CD, ¿cuál es el destino? Respuesta: se lo entregué a Navas. Pregunta: ¿participó en alguna otra experticia hecha al CD? Respuesta: no. Pregunta: ¿quién lo acompañaba? Respuesta: Low, Pineda. Pregunta: ¿recuerda la hora? Respuesta: en la tarde. Pregunta: ¿recuerda si fue comisionado por un Superior? Respuesta: Si, Alexis Morles. Pregunta: ¿desde el despacho hasta dónde? Respuesta: al lado de la Gobernación en Coro. Es todo. De seguida la defensa SAMUEL MEDINA preguntó: ¿Quién era el jefe de la comisión? Respuesta: yo. Pregunta: ¿estuvo presente en la inspección? Respuesta: sí. Pregunta: ¿qué se colectó? Respuesta: solo digo si se hizo o no la inspección. Pregunta: ¿el CD era parte de la inspección? Respuesta: era aparte. Pregunta: ¿quién colectó el CD con su cadena de custodia? Respuesta: sí, yo. Pregunta: ¿vio cómo lo grabaron? Respuesta: lo metió en una computadora y vi cómo lo grababan. Pregunta: ¿escuchó la grabación del CD? Respuesta: no. Pregunta: ¿recuerda el día? Respuesta: no. Es todo.

Este testimonio fue claro, preciso, y sin elementos de parcialidad con ninguna de las partes, pero es claramente insuficiente para por sí solo probar contundentemente la existencia del hecho punible, ni la responsabilidad penal de los acusados de autos.

Al analizar la anterior declaración, la cual fue debidamente controlada por las partes, este Tribunal observa que la misma proviene de un Agente de Investigaciones adscrito al Departamento de Informática adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Falcón.

La declaración del funcionario le merece credibilidad a este Tribunal en virtud de haber sido el funcionario encargado de colectar las evidencias en la central telefónica del 171, quien en compañía de los funcionarios Agente Ercides Low y Carlos Pineda recabaron copia del registro de grabaciones de los días 12/08/2011 y 13/08/2011 llevadas por dicho ente; evidencia esta que fuera facilitada por el Coordinador del 171.

En su deposición refiere haber sido el encargado de dejar constancia y corroborar la función ejercida por parte del funcionario Ercides Low, quien tal y como lo señalara en su declaración fue el encargado de realizar las fijaciones fotográficas del Libro de Operaciones de la red de Emergencia 171 Falcón, Coro, Estado Falcón (Libro Actual), desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta la actualidad de aquel momento.

Igualmente adminiculada con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 01 de Septiembre de 2011, suscrita por el Detective CARLOS ACOSTA PACHECO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Punto Fijo; mediante la cual se deja constancia de que se trasladó en compañía de los Agentes CARLOS PINEDA y ERCIDES LOW, hasta la Fundación Centro de Seguridad y Atención 171, siendo atendidos por el ciudadano JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Coordinador de la Central del 171 Falcón, donde recabó el disco compacto de color Blanco, marca PRINCO BUDGET, el cual fue introducido en la fuente principal de seguridad de soporte técnico de dicha oficina, contentivo de las grabaciones de los días 12/08/2011 y 13/08/2011; el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, CON FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, de fecha 01 de Septiembre de 2011, signada con el Nº 1481, suscrita por Detective CARLOS ACOSTA PACHECO, Agentes CARLOS PINEDA y ERCIDES LOW, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Punto Fijo; virtud de que en la misma se practicó en la Calle Garcés, entre calle Colon y calle Federación, específicamente al Libro de Operaciones de la red de Emergencia 171 Falcón, Coro, Estado Falcón y el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, CON FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, de fecha 01 de Septiembre de 2011, signada con el Nº 1482, suscrita por Detective CARLOS ACOSTA PACHECO, Agentes CARLOS PINEDA y ERCIDES LOW, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Punto Fijo; mediante la cual se deja constancia que se practicó en la Calle Garcés, entre calle Colon y calle Federación, específicamente al Libro de Operaciones de la red de Emergencia 171 Falcón, Coro, Estado Falcón (Libro Actual), con sus respectivas Copias fotostáticas; incorporadas a este juicio oral y público a través de su lectura, es apreciada por este Tribunal, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba ratificando las actuaciones practicadas por el deponente. Ratificadas en la medida de sus participaciones por los funcionarios Ercides Low y Carlos Pineda.

23- Testimonio rendido bajo juramento por el funcionario CARLOS PINEDA, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad No. 15.310.918, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas., con el rango de Agente de Investigación, con 8 años de servicio, a quien se le tomó el juramento de ley, seguidamente la ciudadana Juez procedió a colocar a la vista el acta de INSPECCIÓN TÉCNICA 1481, CON FIJACIONES FOTOGRÁFICAS E INSPECCIÓN TÉCNICA 1482, de fecha 01 se septiembre de 2011, cursante a los folios 73 al 102, ambos folios inclusive, del anexo 6, a los fines de que reconozca su contenido y firma, exponiendo el funcionario: “sí reconozco la firma y contenido de las Inspecciones técnicas 1481 y 1482, que me acaban de colocar a la vista y mi participación fue acompañar a los funcionarios Carlos Acosta y Ercides Low para recabar una grabación y hacer inspección al libro de novedades, es todo. De seguida toma la palabra el Fiscal 77 del Ministerio Público, Abg. MARIO MOLERO, quien preguntó: ¿Qué es acompañar?, ¿practicó algún tipo de actividad? Respuesta: Solo los acompañé. De seguida tomo la palabra el Abg. JULIO FERRER, quien preguntó: ¿Quién sacó las fotografías? Respuesta: El técnico, Ercides Low. Pregunta: ¿a qué le sacaron fotos? Respuesta: Ércides fue quien saco las fotos. Pregunta: ¿dónde estaba? Respuesta: afuera, porque como no permitían el paso de las armas de fuego yo me quedé fuera de la sede con las armas. Se deja constancia que ninguna de las partes restantes efectuaron preguntas.

Este testimonio fue claro, preciso, y sin elementos de parcialidad con ninguna de las partes, pero es claramente insuficiente para por sí solo probar contundentemente la existencia del hecho punible, ni la responsabilidad penal de los acusados de autos.

Al analizar la anterior declaración, la cual fue debidamente controlada por las partes, este Tribunal observa que la misma proviene de un Agente de Investigaciones adscrito al Departamento de Informática adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Falcón.

La declaración del funcionario le merece credibilidad a este Tribunal en virtud de haber sido uno de los funcionarios integrantes de la comisión que se trasladara a las instalaciones de la sede principal de la central telefónica del 171, a objeto de incautar determinadas evidencias de interés criminalístico.

Precisó que en compañía de los funcionarios Agente Ercides Low y Detective Carlos Acosta se trasladó hasta la central del 171 en la ciudad de Santa Ana de Coro, limitando su función a acompañar a los referidos funcionarios, no participando en la práctica de ninguna evidencia de interés criminalístico debido a que permaneció en las afueras de la entidad en resguardo de las armas que portaban los funcionarios Low y Acosta.

De dicha deposición esta Juzgadora puede extraer como punto relevante, que al ser comparada y adminiculada con el dicho de los funcionarios Ercides Low y Carlos Acosta, las mismas coinciden en el sentido de haberse dejado constancia que la comisión encargada por esos tres funcionarios efectivamente se trasladó hasta la central del 171 en la ciudad de Santa Ana de Coro a los fines de recabar evidencias de interés criminalístico, relacionadas con el presente asunto penal.

En este mismo orden de ideas, se logró precisar y quedó suficientemente claro en sus testimoniales, la participación de cada uno de los funcionarios integrantes de la comisión, tal como el funcionario Ercides Low únicamente se encargó de realizar la inspección y fijación fotográfica de los Libros de Operaciones de la red de emergencia 171 (actual para Agosto de 2011); por su parte el funcionario Carlos Acosta, fue el encargado de recabar un disco compacto en el cual fuera grabado las llamadas recibidas en dicho ente en las fechas correspondiente al 12 y 13.08.2011 y por último la testimonial del funcionario Carlos Pineda, quien refiere únicamente haber servido de apoyo a la comisión, limitando su función a permanecer en las afueras del 171 con el objeto de resguardar las armas de fuego que portaban sus acompañantes, toda vez que en las instalaciones del 171 no se permite el acceso de ningún tipo de arma.

Igualmente adminiculada con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 01 de Septiembre de 2011, suscrita por el Detective CARLOS ACOSTA PACHECO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Punto Fijo; mediante la cual se deja constancia de que se trasladó en compañía de los Agentes CARLOS PINEDA y ERCIDES LOW, hasta la Fundación Centro de Seguridad y Atención 171, siendo atendidos por el ciudadano JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Coordinador de la Central del 171 Falcón, donde recabó el disco compacto de color Blanco, marca PRINCO BUDGET, el cual fue introducido en la fuente principal de seguridad de soporte técnico de dicha oficina, contentivo de las grabaciones de los días 12/08/2011 y 13/08/2011. El ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, CON FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, de fecha 01 de Septiembre de 2011, signada con el Nº 1481, suscrita por Detective CARLOS ACOSTA PACHECO, Agentes CARLOS PINEDA y ERCIDES LOW, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Punto Fijo; virtud de que en la misma se practicó en la Calle Garcés, entre calle Colon y calle Federación, específicamente al Libro de Operaciones de la red de Emergencia 171 Falcón, Coro, Estado Falcón y el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, CON FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, de fecha 01 de Septiembre de 2011, signada con el Nº 1482, suscrita por Detective CARLOS ACOSTA PACHECO, Agentes CARLOS PINEDA y ERCIDES LOW, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Punto Fijo; mediante la cual se deja constancia que se practicó en la Calle Garcés, entre calle Colon y calle Federación, específicamente al Libro de Operaciones de la red de Emergencia 171 Falcón, Coro, Estado Falcón (Libro Actual), con sus respectivas Copias fotostáticas; incorporadas a este juicio oral y público a través de su lectura, es apreciada por este Tribunal, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba ratificando las actuaciones practicadas por el deponente.

24- Testimonio rendido bajo juramento por el funcionario DERWIS GONZÁLEZ, portador de la cédula de identidad 16.943.937, de profesión Agente de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Punto Fijo, años de servicios: 4 años y 9 meses, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento, colocándole a la vista ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 31 de agosto de 2011, cursante a los folios147 y 148 y Acta de INSPECCIÓN TÉCNICA No. 1459, de fecha 31 de agosto de 2011, cursante a lo folios 149 al 156 del anexo 6, a los fines de que reconozca su contenido y firma, exponiendo el funcionario: “sí reconozco la firma y contenido del acta de investigación penal y la inspección técnica 1459, que me acaban de colocar a la vista” e indicó: “ di cumplimiento al oficio del Comisario Morles, dejando constancia que hay entre el módulo policial y sitio del suceso, entre el sitio del suceso y la primera vivienda que encontráramos y dejáramos constancia si había algún local comercial. Determinamos que desde el módulo policial hasta el sitio del suceso había 38.1 kilómetros, desde el sitio del suceso a una residencia que era la más cercanas había 3 kilómetros, entre el sitio del suceso y una residencia con Restaurante había 6.3 kilómetros, y del sitio del suceso hasta un estacionamiento donde había una maquinaria había 5.6 kilómetros, es todo. De seguida toma la palabra el Fiscal 77 del Ministerio Público, Abg. MARIO MOLERO, quien preguntó: ¿Qué dejó plasmado en su informe? Respuesta: nos pedían que dejáramos constancia de la distancia entre el módulo policial y sitio del suceso, entre el sitio del suceso y la primera vivienda que encontráramos y dejáramos constancia si había algún local comercial. Pregunta: ¿quién solicitó estas diligencias? Respuesta: la fiscalía 13 del Ministerio Público. Pregunta: ¿se integró una comisión? Respuesta: Sí, conformada por la funcionaria María Rodríguez y un funcionario de Caracas llamado Pedro González. Pregunta: ¿cómo efectuaron ese trabajo? Respuesta: con la unidad 0726, la cual es una patrulla. Pregunta: ¿recuerda la fecha? Respuesta: 31 de septiembre de 2011. Pregunta: ¿quiénes se encontraban a bordo? Respuesta: la funcionaria María Rodríguez, el funcionario de Caracas, Pedro González, y mi persona. Pregunta: ¿a qué hora realizaron esta diligencia? Respuesta: a las 4:00 de la tarde. Pregunta: dentro de la solicitud que le efectuaron, ¿había que determinar la distancia entre una constructora y el sitio? Respuesta: solicitaron si en dicha zona había un depósito o estacionamiento de maquinaria. Pregunta: ¿cumplió la diligencia? Respuesta: sí, determinamos que desde el módulo policial hasta el sitio del suceso había 38.1 kilómetros, desde el sitio del suceso a una residencia que era la más cercanas había 3 kilómetros, entre el sitio del suceso y una residencia con restaurante había 6.3 kilómetros, y del sitio del suceso hasta un estacionamiento donde había una maquinaria había 5.6 kilómetros. Pregunta: ¿cómo efectuaron esa medición? Respuesta: con el kilometraje de la unidad, y lo realizamos tal y como decía en el oficio: primero efectuamos la del módulo policial y sitio del suceso, entre el sitio del suceso y la primera vivienda que encontráramos y dejáramos constancia si había algún local comercial. Pregunta: ¿cómo supo cuál era el sitio del suceso? Respuesta: nos lo indicó el funcionario Pedro González. Pregunta: ¿cómo describiría el sitio? Respuesta: un sitio abierto, en construcción, con vegetación xerófila. Pregunta: ¿existen varias vías para llegar al sitio? Respuesta: Cuando he ido al lugar siempre tomo la misma vía, en la vía donde se llega a los pueblos del Vinculo, Cerro Pelón. Pregunta: ¿recuerda cuánto tiempo duraron los recorridos? Respuesta: no, y no se hizo hincapié por cuánto no fue solicitado. Pregunta: ¿cómo estaba la vía? Respuesta: no estaban tan buenas, estaban en regular estado. Pregunta: ¿cómo ejecutaron la acción referida al ubicar las viviendas? Respuesta: encontramos una trocha y nos dirigimos hacia allá y ubicamos un inmueble, nos dio como resultado 3 kilómetros. Pregunta: ¿con qué se topó primero cuando iba del comando al sitio del suceso, con el sitio o con la vivienda? Respuesta: el sitio del suceso. Luego ubicamos la vivienda, la cual era familiar; allí había un señor, llamado Gabriel, quien nos dijo que era el cuidador y que en horas de la noche del hecho, había escuchado una avioneta volando un poco bajo. Luego ubicamos otra vivienda, estaba a 6.3 kilómetros, había un ciudadano de nombre Edwin, nos dijo que había escuchado una avioneta volando muy bajo. Pregunta: ¿había otra actividad que realizar? Respuesta: tomar la distancia entre el sitio y el depósito o estacionamiento donde estaba la maquinaria, allí había un vigilante y me manifestó que estaba de guardia el día de los hechos y que escuchó volar bajo una avioneta. Pregunta: ¿alguna de estas personas manifestó haber escuchado detonaciones o algo distinto al vuelo bajo? Respuesta: no. Pregunta: ¿para cada una de las mediciones utilizaron el mismo sistema? Respuesta: sí. Pregunta: posteriormente de la medición desde el depósito de la maquinaria al sitio del suceso, ¿realizaron alguna otra actividad? Respuesta: no, regresamos al despacho. Pregunta: ¿efectuó fijaciones fotográficas? Respuesta: Sí, en el lugar donde presuntamente estaba la avioneta, que es la vía principal. Pregunta: ¿lo acompañó una técnico? Respuesta: Sí, María Rodríguez. Pregunta: ¿quién tomó las fotografías? Respuesta: la técnico, yo solo dejé constancia de las mediciones, ambas cosa las hicimos en el mismo traslado. Pregunta: ¿a qué le tomaron foto? Respuesta: Nos enfocamos en la carretera, allí no había poste ni alumbrado eléctrico. Hicimos conjuntamente las fijaciones fotográficas y la medición de la distancia, luego regresamos al despacho de la subdelegación de Punto Fijo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. De seguida tomó la palabra el Abg. JULIO FERRER, quien preguntó: ¿Es topógrafo? Respuesta: no. Pregunta: ¿experto en planimetría? Respuesta: no. Pregunta: ¿qué instrumento usaron para medir los puntos? Respuesta: el kilometraje del vehículo, en el tablero hay una función que se lleva a cero. Pregunta: ¿qué rumbo tenía su recorrido? Respuesta: no dejé constancia, pues solo seguí la carretera. Pregunta: ¿qué función tenía el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Caracas? Respuesta: llevarnos al sitio del suceso. Pregunta: ¿dónde están los negativos de las fotos? Respuesta: no lo sé, eso lo sabe la técnico. Pregunta: ¿a qué horas llegaron al sitio? Respuesta: a las 4. Pregunta: ¿ha participado en una diligencia parecida a esta? Respuesta: tomando la medición de un sitio a otro, no. De seguida el Abg. LEÓNARDO DÍAZ preguntó: ¿Dónde se encontró con el funcionario de Caracas? Respuesta: salimos juntos desde la Delegación. Pregunta: ¿fue acompañado por otros funcionarios? Respuesta: no, solo nosotros. Pregunta: ¿verificó los resultados? Respuesta: de ida y vuelta. Pregunta: ¿qué distancia le dio desde el sitio hasta donde estaban las maquinarias? Respuesta: 5.6 kilómetros, yo ponía en cero el mecanismo del tablero de ida y de vuelta lo volvía a hacer y siempre me dio lo mismo. De seguida pregunto el Abg. SAMUEL MEDIANA, quien preguntó: ¿Quién era el jefe de la Comisión? Respuesta: María Rodríguez que tiene mayor jerarquía, Pedro González nos llevó al sitio de los hechos. Pregunta: ¿verificó que fuera ese el sitio de los hechos? Respuesta: no, él era el que tenía conocimiento donde ocurrieron los hechos. Pregunta: ¿cuántos puestos policial hay en Pueblo Nuevo? Respuesta: hasta donde yo sé, es el único. Pregunta: ¿quién tomaba nota de las distancias? Respuesta: yo. Pregunta: ¿quién tomó las fijaciones? Respuesta: María Rodríguez. Pregunta: ¿qué método utilizó? Respuesta: ponía en cero el tablero. Pregunta: ¿quién conducía? Respuesta: yo, íbamos todos en una unidad. Pregunta: ¿verificó si el sistema de kilometraje del vehículo estaba en buenas condiciones? Respuesta: sí, el vehículo estaba en buenas condiciones, pero yo no lo desarmé ni mucho menos. Yo verificaba que tanto de ida como venida daba igual, sin embargo yo no medí con un metro la distancia. De seguida tomo la palabra el Abg. PABLO CASTELLANO, quien preguntó: ¿Dijo que varias personas le manifestaron haber escuchado una avioneta volar bajo? Respuesta: sí, le tomé los datos. Pregunta: ¿le consta si los entrevistaron? Respuesta: no. Pregunta: ¿estuvo en el sitio de los hechos antes de efectuar las diligencias? Respuesta: no. Pregunta: ¿participó como técnico o como investigador? Respuesta: como investigador, a solicitud del Comisario Morles. Pregunta: ¿utilizó otro medio distinto para medir las distancias? Respuesta: no, solo el kilometraje del carro. Pregunta: ¿se le solicitó tomar el tiempo del recorrido? Respuesta: no. Seguidamente, el Abg. MIGUEL GONZÁLEZ preguntó: ¿Le solicitaron específicamente que midiera varios sitios? Respuesta: sí. Pregunta: ¿Pedro Gonzalo le indicó el sitio del suceso? Respuesta: sí, él era actuante del procedimiento. Pregunta: ¿verificó si el restaurante estaba en la vía?, ¿cómo verificaron que era el segundo más cercano? Respuesta: ya que es una zona enmantada, entonces en toda trocha o camino que encontramos los pesquisamos. Pregunta: ¿qué características tiene la patrulla? Respuesta: es una camioneta, esa patrulla está en la sede desde hace más de 04 años. Pregunta: ¿cuáles eran las características de la primera residencia? Respuesta: un inmueble desgastado, en mal estado. Para llegar a la primera residencia el camino era rocoso, no había ninguna indicación. Es todo.

Este testimonio fue claro, preciso, y sin elementos de parcialidad con ninguna de las partes, pero es claramente insuficiente para por sí solo probar contundentemente la existencia del hecho punible, ni la responsabilidad penal de los acusados de autos.

Al analizar la anterior declaración, la cual fue debidamente controlada por las partes, este Tribunal observa que la misma proviene de un Agente de Investigaciones adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Falcón.

La declaración del Investigador le merece credibilidad a este Tribunal en virtud de su preparación técnica-científica para la obtención de sus conclusiones y que su exposición ha sido clara y convincente, luciendo sincero y veraz en todo momento.

Cabe destacar, adicionalmente, que se trata de una diligencia de investigación practicada a solicitud de la Representación en virtud del requerimiento de la defensa privada durante el desarrollo de la fase de investigación y a través de la cual se acredita la existencia, características y condiciones del lugar en donde ocurriera el presente procedimiento de fecha 12.08.2011; logrando precisarse que se realizó en la zona del cabo San Román, estado Falcón, lugar que describió de la siguiente manera: “…un sitio abierto, en construcción, con vegetación xerófila, sin iluminación artificial…”, precisando igualmente que la labor técnica le correspondió a la Técnico María Rodríguez.

De igual manera refiere haber dejado constancia de la diligencia requerida, referente a determinar las distancias en kilómetros que existían entre determinados puntos de ubicación y otros, los cuales fueron aportados por el Ministerio Publico, pudiendo concluir lo siguiente: “desde el módulo Policial Nº 07 hasta el sitio del suceso (cabo San Román) correspondiendo una distancia de 38.1 kilómetros; desde el sitio del suceso a la residencia más cercana, correspondiendo 03 kilómetros de distancia; entre el sitio del suceso y una residencia que sirve de Restaurante, siendo su distancia de 6.3 kilómetros y por último la distancia entre sitio del suceso hasta un estacionamiento donde había una maquinaria que era 5.6 kilómetros.”

El deponente aclaró que el método empleado por su persona para realizar dicha medición fue el kilometraje arrojado durante el recorrido por la unidad patrullera Nº 0726, perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Punto Fijo; el cual procedía a colocar en 00Km al momento de iniciar las mediciones correspondiente, siendo a su vez corroborada y verificada la información arrojada, contando para ello con dos (02) recorridos por las zonas -ida y vuelta-.

Al realizar la valoración respectiva, esta Juzgadora obtiene como resultado que tal deposición al ser adminiculada con el testimonio rendido por la funcionaria María Rodríguez, los mismos coinciden al indicar no solo las características y condiciones del sitio inspeccionado, sino que a su vez coincide perfectamente respecto las funciones realizadas por cada uno de los integrantes de la comisión, logrando precisar que la funcionario María Rodríguez, en su condición de técnico se encargó de inspeccionar, describir y dejar constancia de las condiciones del sitio del suceso y los demás sitios inspeccionados, así como de realizar las fijaciones fotográficas.

El funcionario Darwin González, en su condición de Investigador, se encargó no solo de dejar constancia de las diligencias de investigación practicadas por la comisión, sino que también se encargó de determinar las distancias en kilómetros entre los puntos señalados y requeridos por la Vindicta Publica; y por último, la función del funcionario Pedro González adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Caracas fue el encargado únicamente de indicar cuál era el sitio del suceso en virtud de haber sido funcionario actuante del presente procedimiento. Testimonio este ratificado por la funcionaria María Rodríguez durante su intervención.

La anterior deposición adminiculada con el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, signada con el Nº 1459, de fecha 31 de agosto de 2011, suscrita por la funcionaria María Rodríguez y su persona, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Punto Fijo, incorporadas a este juicio oral y público a través de su lectura, es apreciada por este Tribunal, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba en virtud que la misma se practicó en la vía principal del cabo San Román, Municipio Falcón, Estado Falcón, lugar donde ocurrieron los hechos; dejándose expresa constancia de la distancia desde el modulo Policial Nº 07 hasta el sitio del suceso (cabo San Román) correspondiendo una distancia de 38.1 kilómetros; desde el sitio del suceso a la residencia más cercana, correspondiendo 03 kilómetros de distancia; entre el sitio del suceso y una residencia que sirve de Restaurante, siendo su distancia de 6.3 kilómetros; por último la distancia entre sitio del suceso hasta un estacionamiento donde había una maquinaria, que era 5.6 kilómetros..”.

25- Testimonio rendido bajo juramento por el funcionario HUGO ENRIQUE URRIBARRI CHIRINOS, portador de la cédula de identidad 13.026.511, de profesión Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas., Delegación Santa Ana Coro, años de servicios: 8 años, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento, colocándole a la vista LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO, cursante al folio 323, del anexo 5, a los fines de que reconozca su contenido y firma, exponiendo el funcionario: “sí reconozco la firma y contenido del LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO que me acaban de colocar a la vista”, e indicó que realizó levantamiento planimétrico en el sitio de los hechos, donde había una aeronave, se efectuó un recorrido por el sitio del suceso y su zonas aledañas. De seguida toma la palabra el Fiscal 77 del Ministerio Público, Abg. MARIO MOLERO, quien preguntó: ¿En qué consiste el levantamiento planimétrico? Respuesta: es la fijación de un hecho en un plano. Pregunta: ¿quién le solicitó el levantamiento? Respuesta: el Ministerio Público. Pregunta: ¿era específica la solicitud? Respuesta: especifica, había que ubicar una o varias viviendas en todos los puntos cardinales. Se ubicó una constructora y una vivienda, se efectuó una medición desde el sitio del suceso hasta el módulo policial de Pueblo Nuevo. Pregunta: ¿cómo determinó el sitio del suceso? Respuesta: los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Punto Fijo y Caracas me indicaron el sitio del suceso, y con ello efectué el recorrido a la constructora, la vivienda y el módulo policial. Era un sitio de suceso abierto, es una arteria vial, con vegetación xerófila, sin viviendas cercanas, la más cercana se encuentra a 3 Kilómetros, sentido oeste, y en sentido este se encuentra una constructora. Pregunta: ¿esta vivienda de qué tipo era? Respuesta: familiar, allí nos entrevistamos con un ciudadano, quien informó que la habitaba y era cuidador de ella y unos animales. Pregunta: ¿manifestó que había una estructura comercial? Respuesta: sí, una constructora llamada MANT BRACA, ubicada a 3.600 kilómetros del sitio del suceso. Pregunta: ¿estas estructuras se encuentran cercanas a la arteria vial? Respuesta: la constructora se encontraba a 300 metros de la arteria vial. Pregunta: después de Pueblo Nuevo, ¿qué encontraba primero? Respuesta: la constructora MANT BRACA, luego el sitio del suceso y por último la vivienda. Pregunta: ¿le solicitaron la distancia entre el sitio del suceso y el módulo policial de Pueblo Nuevo? Respuesta: sí, y ubicar si había viviendas. Pregunta: ¿qué distancia había entre el módulo policial hasta el denominado sitio del suceso? Respuesta: 38.100 kilómetros. Pregunta: ¿inició el recorrido desde el modulo policial? Respuesta: no, se trasladaron 2 comisiones, una de Punto Fijo a Pueblo Nuevo y la otra de Adícora al sitio del suceso. Pregunta: ¿vio el módulo de Pueblo Nuevo? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿cómo era el módulo policial? Respuesta: de estructura común, no nos bajamos. Pregunta: ¿se encontraba activo el módulo? Respuesta: no me percaté. Pregunta: ¿efectuó el levantamiento planimétrico con otro funcionario? Respuesta: no, solo yo. Seguidamente el Representante Fiscal 13 del Ministerio Público preguntó: ¿Cuál fue el método utilizado para establecer las distancias? Respuesta: el kilometraje de un vehículo, se tomó en cuenta el kilometraje desde el punto de partida hasta la vivienda, restándole el kilometraje del vehículo y dio 3 kilómetros, posteriormente desde el sitio del suceso hasta la constructora y luego del sitio del suceso hasta el módulo policial, fueron en total 3 mediciones las que se efectuaron. Pregunta: ¿cuáles fueron los puntos cardinales? Respuesta: desde el sitio del suceso hasta la vivienda el sentido este y desde el sitio del suceso hasta la constructora sentido este, pero no tomé el tiempo. Pregunta: ¿midió el ancho de la vía? Respuesta: sí, medía 8 metros. Pregunta: ¿esta vía tenía alumbrado? Respuesta: no. Pregunta: ¿cuántas veces ha efectuado levantamientos de este tipo? Respuesta: en tres oportunidades con esta. Pregunta: ¿qué condiciones tenía la vía en la cual efectuó el levantamiento? Respuesta: en buen estado, una arteria vial, uniforme, bien realizada, asfaltada. De seguida tomó la palabra el Abg. JULIO FERRER, quien preguntó: ¿Es topógrafo? Respuesta: no. Pregunta: ¿por qué no utilizó el varillaje? Respuesta: no tenemos esos instrumentos en la Delegación. Pregunta: ¿cómo ubicó el este y el oeste si no utilizó instrumentos? Respuesta: mediante una brújula, y tenemos instrumentos de medición, tenemos podómetro. Pregunta: ¿por qué no utilizó escala? Respuesta: no utilizamos el podómetro, sino el kilometraje de un vehículo. Pregunta: ¿por qué no dejó constancia de los rumbos? Respuesta: eso se encuentra plasmado en el levantamiento. Pregunta: ¿estaba en buen estado el kilometraje? Respuesta: sí. Pregunta: ¿es mecánico para saber si estaba en buen estado? Respuesta: no soy mecánico, pero el kilometraje del vehículo estaba en buen estado, y se observó que cuando el vehículo se trasladaba de un sitio a otro, el kilometraje se movía. Pregunta: ¿qué vehículo utilizaron? Respuesta: particular, de otro funcionario. Pregunta: ¿a qué hora efectuaron la medición? Respuesta: en horas del mediodía. De seguida el Abg. LEÓNARDO DÍAZ preguntó: ¿Qué vehículo utilizaron para efectuar la medición? Respuesta: una camioneta 4Runner. Pregunta: ¿tiene escala el plano? Respuesta: no, solo puntos cardinales. Pregunta: ¿utilizaron GPS? Respuesta: no contamos con esos instrumentos en la Delegación. Pregunta: ¿dijo que la vía estaba en buen estado? Respuesta: sí, en el sitio del hecho, donde estaba aparcada la aeronave, era una arteria vial en buen estado. Pregunta: ¿cómo estaba la vía desde el módulo policial? Respuesta: deteriorada desde Puerto Escondido hasta un sector que no recuerdo cómo se llama, donde la vía mejoraba. El recorrido duró aproximadamente 40 o 50 minutos. De seguida pregunto el Abg. SAMUEL MEDINA, quien preguntó: ¿Qué profesión tiene? Respuesta: TSU, tengo 15 años de experiencia en el área de planimetría. Pregunta: ¿cómo determinó el lugar de los hechos? Respuesta: una arteria vial, donde no se ubicó vías externas, trillas en sentido norte hacia la playa, sin alumbrado. Pregunta: ¿cómo supo que era el sitio de los hechos? Respuesta: el día de los hechos fui como apoyo con otros funcionarios, posteriormente el Ministerio Público me solicitó que efectuara el levantamiento planimétrico. Pregunta: ¿firmó el acta? Respuesta: no, llegué 5 horas después de los hechos, acudí en apoyo. Pregunta: ¿quién le ordenó que se trasladara? Respuesta: el comisario Giovanni Alastre. Pero ese día no efectué el levantamiento, sino el 28/11, por orden del Ministerio Público. Pregunta: ¿verificó que el kilometraje del vehículo estuviera en buenas condiciones? Respuesta: sí, desde que partimos le dimos lectura al kilometraje y este varió desde la salida hasta que iniciamos la medición, lo que dio certeza que estaba en buen conocimiento. Pregunta: ¿y cómo sabe que el resultado era correlativo? Respuesta: el kilometraje avanzaba a medida que nos movíamos. Pregunta: dijo que el vehículo dio un restante entre la partida y la llegada, ¿verificó que esa distancia era la correspondiente?, ¿verificó si la distancia era cierta y veraz? Respuesta: sí, la distancia era la misma. Si el carro recorrió 15 kilómetros, mido si era esa la distancia recorrida. Pregunta: ¿si verificó, pudiéramos tener una medición errónea? Respuesta: sí. De seguida preguntó el Abg. PABLO CASTELLANOS y realizo las siguientes preguntas: Dice que verificó la medición, ¿la midió con otro instrumento? Respuesta: no. Pregunta: ¿sabe a qué hora fue el hecho? Respuesta: no. Pregunta: ¿por qué efectuó la planimetría al mediodía? Respuesta: porque salimos de Coro, y no hay una hora específica para efectuarla. Pregunta: por la iluminación y la hora, ¿no se recorren en el mismo tiempo? Respuesta: no. Pregunta: ¿por qué no efectuó la planimetría de noche? Respuesta: no verifiqué el tiempo sino la distancia, ya que eso fue lo que me solicitaron. Pregunta: ¿cómo estaba la vía de Pueblo Nuevo al sitio? Respuesta: en regular estado. Pregunta: ¿quién manejaba el vehículo? Respuesta: un funcionario de Caracas, no sé su nombre, en el mismo vehículo estaba la funcionaria María Rodríguez y otros. Pregunta: ¿este funcionario que manejaba la 4Runner, participó en el levantamiento? Respuesta: no. Pregunta: ¿cómo se trasladó al sitio? Respuesta: en un vehículo de criminalística con un funcionario que conoce el sector. Pregunta: ¿la contratista estaba activa? Respuesta: había un vigilante. Pregunta: ¿preguntó si tenía conocimiento de los hechos? Respuesta: no, otro funcionario. Pregunta: en la vivienda, ¿preguntó al habitante de los hechos? Respuesta: yo no me entrevisté, fueron otros funcionarios. De seguida toma la palabra la defensa representada por el Abg. MIGUEL GONZÁLEZ, quien preguntó: ¿A qué hora se embarca en la camioneta donde efectúa la medición? Respuesta: llegué al sitio y esperamos a los otros. Recorrimos el sito al oeste, a la vivienda, luego del sitio del suceso a la fábrica de construcción y luego del sitio del suceso al módulo. La arteria vial donde estaba la aeronave termina como a 1600 metros, luego había un camino arenoso, luego al sentido oeste había un portón que estaba abierto, luego una trilla y llegamos a una vivienda. Pregunta: ¿dejó plasmado el kilometraje desde que inició la medición hasta lo distintos puntos de llegada? Respuesta: no lo plasmé en mi levantamiento, sino en mi tabla de trabajo. No tenemos instrumentos científicos en el despacho. Pregunta: ¿por qué no dejó constancia de esas mediciones en su planimetría, si esa medición lo llevó a esa conclusión? Respuesta: no se tomó en cuenta. Pregunta: ¿es una prueba de certeza? Respuesta: no, es una prueba de orientación. Pregunta: ¿fue al sitio del suceso 5 horas después del hecho? Respuesta: sí, fui al sitio, pero no sé a qué hora sucedieron los hechos. Pregunta: ¿qué sentido tenía la aeronave? Respuesta: sentido este, viendo, la parte delantera a Puerto Escondido. Pregunta: ¿a qué hora llegó al sitio? Respuesta: de 11 a 12 de la noche. Pregunta: ¿quién lo orientó? Respuesta: cuando llegamos al sitio la primera vez no pudimos hacer nada, había otros funcionarios más de criminalística haciendo la investigación. Posteriormente fue que me trasladé a hacer lo ordenado por el Ministerio Público. Pregunta: ¿cómo era esa vivienda? Respuesta: vivienda familiar, bien construida, con divisiones, un tanque de agua, como a 100 metros había un corral, el cuidador se llamaba Rodríguez. Pregunta: el método utilizado para efectuar la medición, ¿la hizo de forma artesanal? Respuesta: no artesanal, sino un método para tomar en cuenta una medición. De seguida la JUEZ PROFESIONAL preguntó: ¿Cuántas vías de acceso hay al lugar de los hechos? Respuesta: una sola, adyacente había unas trochas pequeñas con vía hacía la playa. Pregunta: en el recorrido por la vía, ¿la distancia entre la vía y la vegetación era inmediata? Respuesta: no, norte a 30 metros, sur a 8 o 10 metros. Pregunta: ¿esto era igual en la vía perimetral? Respuesta: no, cuando terminaba la vía se cerraba la vegetación. Es todo.

Este testimonio fue claro, preciso, y sin elementos de parcialidad con ninguna de las partes, pero es claramente insuficiente para por sí solo probar contundentemente la existencia del hecho punible, ni la responsabilidad penal de los acusados de autos.

Al analizar la anterior declaración, la cual fue debidamente controlada por las partes, este Tribunal observa que la misma proviene de un Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Falcón.

La declaración del Investigador le merece credibilidad a este Tribunal en virtud de su preparación técnica-científica para la obtención de sus conclusiones y que su exposición ha sido clara y convincente, luciendo sincero y veraz en todo momento al señalar la técnica utilizada para la práctica de la diligencia de investigación requerida por la Representación Fiscal.

A través de la realización del levantamiento planimétrico se fija un hecho en un plano, logrando precisar distancias entre puntos distantes y no tiempo o duración del recorrido –por no ser requerido en el presente caso-; pudiendo concluir el funcionario actuante, que el sitio peritado se trataba de: “un sitio de suceso abierto, es una arteria vial, con vegetación xerófila, sin viviendas cercanas, la más cercana se encuentra a 3 Kilómetros, en sentido oeste, y en sentido este se encuentra una constructora..” –características estas que a su vez coinciden con las aportadas por los funcionarios María Rodríguez y Darwin González adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub Delegaron Punto Fijo, quienes realizaron inspección técnica con fijaciones fotográficas en el sitio del suceso.

Apunta que la medición fue tomada por el kilometraje de la unidad patrulla del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la que se trasladaban los funcionarios de Punto Fijo (María Rodríguez y Darwin González) y un funcionario de Caracas (Pedro González) quien era el encargado de precisar el sitio del suceso, tomándose en cuenta el kilometraje desde el punto de partida- lugar del siniestro- hasta la vivienda más cercana arrojando éste 03 kilómetros; posteriormente desde el sitio del suceso hasta la empresa constructora y luego del sitio del suceso hasta el módulo policial de Pueblo Nuevo; resultado un total de tres (03) mediciones ordenadas, señaladas como:

La constructora denominada MANT BRACA, se encuentra ubicada a 3.600 kilómetros desde el sitio del suceso –cabo San Román- y a 300 metros de la arteria vial principal.

Señalando igualmente que en orden de ser ubicados los sitios a peritar se encontraba primero el módulo policial de Pueblo Nuevo, luego la constructora MANT BRACA, luego el sitio del suceso y por último la vivienda; concluyendo que la distancia total entre el punto de partida, que es el módulo policial, hasta el sitio del suceso es de 38.100 kilómetros.

Los objetivos de esta prueba de orientación eran dos: 1- graficar el sitio del suceso en planos; 2.- ubicar una o varias viviendas, en todos los puntos cardinales adyacentes al sitio del suceso – cabo San Román-.

La presente declaración adminiculada con el ACTA DE CROQUIS PLANIMÉTRICO, realizado en fecha 31 de agosto de 2011, realizado por el funcionario Hugo Urribarrí, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Falcón, incorporada a este juicio oral y público a través de su lectura, es apreciada por este Tribunal, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba en virtud que la misma se practicó en la vía principal del cabo San Román, Municipio Falcón, Estado Falcón, lugar donde ocurrieron los hechos; dejándose expresa constancia de la distancia entre el lugar de los hechos y la Zona Policial Nº 7 de la Policía del Estado Falcón; distancia entre cabo San Román, Municipio Falcón, Estado Falcón- lugar donde ocurrieron los hechos- y la casa más cercana y la distancia entre el sitio de suceso y el establecimiento comercial más cercano.

30- Testimonio rendido bajo juramento por el funcionario LUIS GUSTAVO GIL, venezolano, portador de la cédula de identidad No.11.160.011, Inspector Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a la delegación de Caracas, Distrito Capital, con 17 años de servicios quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento, colocándole a la vista ACTA DE APREHENSIÓN FLAGRANTE DE FECHA 13/8/2011, a los fines de que reconozca su contenido y firma. Manifestó reconocer el contenido de la referida acta y como suya firma que la suscribía y expuso: “efectivamente el día 9 de agosto de 2011 se integró una comisión de la división Antidrogas hacia Punto Fijo por una investigación que llevaban Amaya y Estévez, donde se suponía existía una perimetral donde aterrizaban aeronaves, nos quedamos hasta el día 12 de agosto, dando como resultado la aprehensión de unos ciudadanos. Es todo”. De seguida el FISCAL 77 CON COMPETENCIA NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO realizó las siguientes preguntas: Conformó una comisión que partió el 9 de agosto hacia el Estado Falcón, ¿recuerda quiénes eran los funcionarios? Respuesta: no sé qué cantidad eran, veníamos al mando de Amaya y Toro. Pregunta: ¿qué actividades realizaron? Respuesta: trabajos de inteligencia, verificar si existía una vía donde podía aterrizar una aeronave y concluimos que sí podía aterrizar una aeronave. Pregunta: ¿recuerda la fecha? Respuesta: el 12 de agosto. Pregunta: ¿cuál fue su participación? Respuesta: venía en el sexto vehículo, teníamos que interceptar todos los vehículos que venían del sitio donde ocurrieron los hechos. Pregunta: ¿recuerda quiénes tripulaban ese vehículo? Respuesta: mi persona, León, Luisa Flores, Amundaraín, Miguel Tovar, José Arrendo y otro funcionario. Pregunta: ¿qué vehículo? Respuesta: un Toyota, Burbuja azul. Pregunta: ¿cumplieron con la misión? Respuesta: sí, detuvimos una patrulla de policía que venía, en la cual habían 3 personas, y un Spark de color blanco, donde venían 3 personas más. Pregunta: ¿participó en la detención? Respuesta: no, lo que hice fue neutralizar a los de la patrulla, detuve la patrulla. Pregunta: ¿esas personas de la patrulla eran civiles? Respuesta: no. Pregunta: ¿se incautó algún elemento de interés criminalístico? Respuesta: armas de fuego y teléfonos celulares. Pregunta: ¿dentro de la unidad encontraron algún elemento de interés criminalístico? Respuesta: no. Pregunta: ¿quién se encargó del otro vehículo? Respuesta: el funcionario José León con otro funcionario. Pregunta: ¿hubo alguna detención de otro vehículo? Respuesta: en el sitio no, se detuvieron otros vehículos pero cerca de la avioneta. Pregunta: ¿qué hicieron con los detenidos? Respuesta: una comisión se encargó de llevarlos al lugar donde estaba la avioneta. Pregunta: ¿y usted? Respuesta: yo fui posteriormente a hacer custodia. Pregunta: ¿qué observó? Respuesta: la avioneta frente a mí, un camión y una pick-up. Pregunta: ¿tuvo conocimiento de que hubo heridos? Respuesta: sí, dos del grupo Baes y 2 civiles. Pregunta: ¿observó si los vehículos tenían carga? Respuesta: en la avioneta se encontraron sacos con panelas de cocaína y en el camión había también sacos. Pregunta: ¿hasta qué hora estuvo allí? Respuesta: 7 u 8 de la mañana del día 13. Pregunta: ¿qué funciones cumplió? Respuesta: custodia, resguardo del sitio. Pregunta: ¿efectuó alguna otra investigación adicional? Respuesta: sí, realicé el gráfico de llamadas telefónicas. De seguida toma la palabra la defensa representada por el Abg. JOSÉ CABRERA, quien preguntó: ¿Hacia dónde iban cuando se encontraron la patrulla y el Spark a los que hizo referencia? Respuesta: hacia donde estaba la camioneta. Se le otorgó la palabra a la defensa, tomando la palabra el Abg. MIGUEL GONZÁLEZ, quien preguntó: ¿A qué hora llegó a Falcón el día 9? Respuesta: salimos como a las 9:00 de la mañana, no sé exactamente a qué hora llegamos, fue en la tarde. Pregunta: ¿se vino en la Burbuja azul? Respuesta: no, en otro carro, no recuerdo en qué carro. Pregunta: ¿y con quién se vino? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: ¿por cuál vía se vinieron? Respuesta: por Morón. Pregunta: ¿a dónde llegaron? Respuesta: a Pueblo Nuevo, en un hospedaje. Pregunta: ¿qué hizo el día 10, en qué carro y con quién? Respuesta: con el Comisario Amaya y otros funcionarios, no estábamos agrupados con alguna persona o en un carro, efectuamos varias labores de inteligencia. No recuerdo en qué carro estábamos. Fuimos al cabo San Román, ubicamos a ver si era verdad que estaba la carretera, la encontramos, estaba asfaltada. Pregunta: ¿a dónde regresaron? Respuesta: a otro sitio, no recuerdo. Pregunta: ¿dónde durmió? Respuesta: en la misma posada. Pregunta: ¿qué hicieron el 11? Respuesta: labores de inteligencia, con cualquiera de los funcionarios, vigilamos a ver qué carros pasaban. Llegamos hasta más allá del faro, donde termina el asfaltado, no bajamos la trilla de arena. Pregunta: ¿qué hizo el día 12? Respuesta: las muchachas estaban en traje de baño pero no sé si se bañaron. Pregunta: ¿quién pagó la posada? Respuesta: nosotros mismos. Pregunta: ¿cuántos compañeros estaban en esa posada? Respuesta: como 3. Pregunta: ¿dónde estaban los otros 40 o 50 compañeros? Respuesta: en otras posadas, no podíamos estar todos en un mismo lugar. Pregunta: ¿dónde estaba el 12? Respuesta: patrullando, haciendo labores de inteligencia, vigilando. Pregunta: ¿no estaba en un sitio fijo? Respuesta: no. Pregunta: ¿había muchos carros? Respuesta: no. Pregunta: ¿dónde estaba a las 7 de la noche? Respuesta: en la vía. Pregunta: ¿se formaron en grupo? Respuesta: sí. Pregunta: ¿cómo supo que los hechos se estaban desarrollando, que tenía que dirigirse a la zona de los hechos? Respuesta: nos avisaron por radio. Pregunta: ¿con quién andaba? Respuesta: con Arnedo. Pregunta: ¿a qué hora lo llaman por radio? Respuesta: como a las 8. Pregunta: ¿funcionaban los celulares? Respuesta: sí, Movilnet, el Movistar tenía señal en algunos lugares si y otros no. Pregunta: ¿qué escuchó por radio? Respuesta: que nos acercáramos. Pregunta: ¿quién les dio la información? Respuesta: el Comisario Amaya. Pregunta: ¿se escuchaba bien? Respuesta: sí. Pregunta: ¿era de noche? Respuesta: sí. Pregunta: ¿qué vehículo era? Respuesta: una Burbuja azul, León manejaba y yo iba detrás. Íbamos alrededor de 7. Pregunta: ¿iban en caravana? Respuesta: sí, íbamos uno detrás de otro. Pregunta: ¿cómo coincidieron? Respuesta: al llamado vía radio nos dirigimos al sitio. Pregunta: ¿todos los funcionarios hicieron labores de investigación? Respuesta: sí. Pregunta: ¿cuál era su instrucción? Respuesta: de contención. Pregunta: ¿a qué hora detuvieron el Spark? Respuesta: lo detuvo León, eso fue como a las 8:00 de la noche. Los carros ya estaban estacionados con la trompa hacia nosotros, de espaldas al sitio del suceso, la patrulla estaba del lado derecho y el Spark del lado izquierdo. Pregunta: ¿quién custodiaba mientras ustedes llegaron? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: ¿ya estaban apagados los vehículos? Respuesta: sí, llegamos y ya estaban detenidos allí. Pregunta: ¿participó en la requisa? Respuesta: sí, de la patrulla. Pregunta: ¿quién manejaba la patrulla? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: ¿y el Spark? Respuesta: no lo sé. Pregunta: ¿qué hizo después? Respuesta: se incautaron los teléfonos y las armas y Amaya ordenó que los llevaran al sitio. Pregunta: ¿qué tiempo pasó? Respuesta: como 2 horas. Las personas fueron trasladadas por otra comisión y los carros se quedaron al sitio. Pregunta: ¿en qué sentido estaba la aeronave? Respuesta: frente a mí, casi al final de la vía asfaltada. Pregunta: ¿dónde firmó el acta policial? Respuesta: en la delegación de Punto Fijo, el día 13 en la mañana, firmamos todos, ya que todos los funcionarios estaban allí. Se le otorgó la palabra a la defensa, tomando la palabra el Abg. JULIO FRANCISCO FERRER AÑEZ, quien preguntó: ¿Me puede explicar la ubicación de los carros? Respuesta: frente a mí, la patrulla estaba a la derecha y el Spark a la izquierda. Se deja constancia que el Tribunal no efectuó preguntas. De seguidas se procedió a colocársele de vista y manifiesto Actas de Investigación de fecha 25 de agosto de 2011, 05 y 06 de septiembre de 2011, a los fines de que reconozca su contenido y firma. Indicando reconocer el contenido y firma y expuso: “se requirió a las 3 telefonías: Movilnet, Digitel y Movistar; información sobre los aparatos telefónicos incautados, se efectuó un cruce de llamadas, verificándose los números, los nombres y las direcciones.” Es todo. De seguida el Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Cuál era la intención al librar estas solicitudes? Respuesta: para saber sobre los datos de los propietarios de dichos números telefónicos. Luego se efectuó un enlace de las llamadas, para ver la relación de llamadas entre unos y otros. Pregunta: le suministraron los aparatos incautados, ¿le indicaron a quién se les incautó? Respuesta: sí. Pregunta: ¿habló de un programa? Respuesta: sí, dicho programa efectúa el cruce de llamadas. De seguida el fiscal solicitó autorización para darle lectura al Artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual fue autorizado, y solicitó al Tribunal se le permita darle lectura a los informes para que verifique si entre los números telefónicos suministrados existe cruce, procediendo el Tribunal a preguntarle a la defensa si tenía objeción, manifestando esta que no tenía ninguna objeción. Razón por la cual el Tribunal procedió a facilitarle al experto el acta cursante al folio 298 y siguiente. De seguida el experto dio lectura al acta suministrada. De seguida el Fiscal del Ministerio Público preguntó si entre dos de los sujetos existió alguna comunicación. Objetando la defensa privada la pregunta, alegando que está dirigiendo la respuesta del testigo: siendo declarada CON LUGAR la objeción planteada, ordenando la reformulación de la pregunta. De seguida el FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO preguntó: ¿Qué resultados arrojó la experticia?, ¿entre qué personas hubo comunicación? Respuesta: todas las personas están relacionadas unas con otras, pero no puedo informarlo mentalmente, pues existe un registro histórico de llamadas de más de 100 números. El Tribunal le facilitó el expediente a los fines de que revise el gráfico cursante al folio 432, del anexo No. 04, manifestando el experto conocer el contenido y firma, por lo que el Tribunal ordenó colocarlo en el pizarrón de la sala los fines de que el experto indique su contenido, y procedió a efectuar una explicación del mismo; expuso: “efectué un cruce de llamadas y coloqué los teléfonos de los ciudadanos que tenían en el directorio, pues se efectuó un vaciado de los números telefónicos”. De seguida el FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO preguntó: ¿Estrella efectuó llamadas a los ciudadanos fallecidos? Respuesta: sí, al ciudadano Fuentes, el día 12/8/2011, 4 llamadas. Pregunta: ¿Estrella tuvo comunicación con alguno de los funcionarios aprehendidos? Respuesta: sí, solo con José Luís Pimentel, el día 12/08/2011 a las 8:39 PM. Pregunta: ¿y entre los funcionarios entre sí? Respuesta: sí, entre Pimentel y Alberto Sánchez, y entre él y Wender Ramírez, y este y Pimentel; todos del mismo día 12 de agosto a diferentes horas. Pregunta: ¿y entre los ciudadanos Betty Goitia y Carlos Colina Goitia, entre sí y con los otros? Respuesta: Carlos Colina con un tercero el día 11/8/2011 y a este número le efectuó llamadas Wender Ramírez el día 12/8/2011 a las 3:23 PM., aparte ese número también aparece en su directorio. Pregunta: ¿existe algún cruce de llamadas entre el otro occiso y alguna de las personas aprehendidas? Respuesta: creo que no. Pregunta: ¿y con respecto a la señora Betty Goitia? Respuesta: no se ubicó ninguna llamada con ninguno de los otros ciudadanos. Camargo Niño le hace varias llamadas a Fuentes, quien fue el que falleció. Se le otorgó la palabra a la defensa, tomando la palabra el Abg. PABLO CASTELLANOS, quien preguntó: ¿Existe una relación de llamadas entre Pimentel y Camargo? Respuesta: no existe ninguna llamada. Pregunta: ¿y Alberto Sánchez tiene relación de llamadas con Camargo? Respuesta: no. Pregunta: ¿Camargo tiene relación de llamadas con Sivira? Respuesta: no. Pregunta: ¿y con Talavera? Respuesta: no. Pregunta: ¿y con Colina? Respuesta: no. Pregunta: ¿habló de un número de la gobernación? Respuesta: sí. Pregunta: ¿habla de una llamada de Pimentel con Estrella de fecha 12/8/11? Respuesta: sí, a las 8:39 PM. Pregunta: ¿ese fue el día del procedimiento? Respuesta: sí. Pregunta: ¿ese día y a esa hora se estaba desarrollando el procedimiento? Respuesta: sí. Se le otorgó la palabra a la defensa, tomando la palabra el Abg. MIGUEL GONZÁLEZ, quien preguntó: ¿Es una experticia? Respuesta: sí. Pregunta: ¿es usted experto? Respuesta: eso es una experticia de orientación. Pregunta: ¿es parte de la división de informática forense? Respuesta: no. Pregunta: ¿por qué no se le mandó a hacer esta experticia a esa división?, ¿fue formado como perito en sistema informático? Respuesta: no. Pregunta: ¿sabe que la división de droga mandó a hacer esta experticia a Roxana Mujica? Respuesta: sí. Pregunta: ¿en qué fecha hizo usted este gráfico? Respuesta: el 6 de septiembre de 2011. Pregunta: ¿conoce un sistema llamado Móvil Edit Forense? Respuesta: no. Pregunta: ¿por qué usa el software I 2 y no otro? Respuesta: porque ese es el que tenemos. Pregunta: ¿cómo le llegaron esos móviles? Respuesta: algunos los colecté yo y otros los otros funcionarios. Pregunta: ¿había testigos del procedimiento? Respuesta: sí. Pregunta: ¿se les reactivó huellas dactilares a los teléfonos? Respuesta: no. Se le otorgó la palabra a la defensa, tomando la palabra el Abg. JULIO FERRER, quien preguntó: ¿Por qué no consignó un CD con la información digitalizada? Respuesta: realicé lo que me solicitaron y consigné la información. De seguida procedió LA JUEZA PROFESIONAL a realizarle las siguientes preguntas: ¿Ese programa I 2 es oficial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Respuesta: no, nos apoyamos en ese programa, así como en Word y otros programas. Pregunta: ¿a qué horas salieron las llamadas del 171? Respuesta: llamaron a Luís Camargo a las 10:09 AM del 12/8/11, y el 12/8/11 a las 9:16 de la noche del 171 a Luís Pimentel. Pregunta: ¿hubo llamadas entre los funcionarios oficiales y el 171? Respuesta: no. Es todo.

Este testimonio fue claro, preciso, y sin elementos de parcialidad con ninguna de las partes.

Al analizar la anterior declaración, la cual fue debidamente controlada por las partes, este Tribunal observa que la misma proviene de un Inspector Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Área Metropolitana.

Como primer punto señala su participación en el procedimiento policial en el cual resultaran detenidos los hoy acusados, recordando que llego al estado Falcón desde el 09.08.2011 por una comisión que se encontraba al mando de los funcionarios Amaya y Estévez.

Su función desde el momento de su llegada consistió en realizar labores de inteligencia en las inmediaciones del sito descrito como “pista clandestina”, procediendo como primera actividad a corroborar parte de la información aportada vía telefónica respecto a la existencia o no del suceso.

Inmediatamente, luego de haber tenido certeza y haber corroborado las condiciones del lugar, considerando posible el aterrizaje de una aeronave en dicha arteria vial, dada las condiciones de asfaltado, rectitud de la carretera, entre otras; se procedió a verificar las condiciones y características de los ciudadanos que concurrían en el lugar y en sus adyacencias, como la cantidad de personas, etc.

Indica que para la fecha del 12.08.2011 –fecha en la que se había tenido información del posible siniestro a acontecer - en horas de la tarde la totalidad de los funcionarios actuantes fueron distribuidos en comisiones las cuales fueron distribuidas por vehículos, tocándole al funcionario Gil integrar la comisión que iba a bordo del vehículo Nº 06 formada por los funcionarios: León, Luisa Flores, Mudarain, Miguel Tovar y Arrendó, cuya función era interceptar todos los vehículos que se observaran en las adyacencias del lugar que no formaran parte de la comisión.

Una vez recibida la orden por parte del superior –Amaya - en el recorrido hacia el Cabo San Román su comisión observó dos (02) vehículos que se desplazaban en sentido contrario a su persona –contrario al sitio del suceso- procediendo de inmediato a neutralizar a los integrantes del vehículo Ford Focus de color blanco, que posteriormente señaló como “la patrulla” y logrado identificar que en su interior se encontraban tres (03) efectivos pertenecientes a la Policía del estado Falcón, por lo que procedieron, por medidas de seguridad, a realizarles una requisa y despojarlos de sus armas de fuego y teléfonos celulares.

Por su parte, el encargado de la revisión del otro vehículo descrito como Spark de color blanco en el que se encontraban a bordo 03 personas, fue el funcionario León.

En este punto, es importante detenerse y analizar, ¿cómo es que si la comisión policial se encontraba en el sitio del suceso para “evitar” la realización de una actividad ilícita, permiten la presencia de un sujeto ajeno o desconocido, que los intercepta en la vía por cosas fortuitas según sus dichos?, ¿cómo es que, una persona que acude en calidad de presunta víctima a pedir auxilio policial, le es puesta en riesgo su integridad física por parte de los funcionarios policiales -quienes debían contrariamente protegerlo- y arrastrarlo al sitio del suceso desconociendo lo que ocurría en dicho sector?.

Preguntas estas a través de las cuales quien aquí decide únicamente puede obtener como respuesta que efectivamente los cinco funcionarios policiales hoy condenados y el ciudadano Juan Carlos Estrella conocían claramente de que se trataba la actividad que se estaba desarrollando en el cabo San Román, y no obstante a ello, se encontraban y permanecían en el lugar de los hechos hasta que se suscitó el intercambio de disparos; debiendo entenderse que de no haber existido la presencia del funcionarios del Baes, ocultos en la zona boscosa, estos hubiesen permanecido durante el tiempo necesario vigilantes a la actividad ilícita que se estaba efectuando.

Como es que los funcionarios policiales, pese a conocer la zona, deducción que se obtiene del hecho de estar adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 07 de la Policía del Estado –centro que abarca el sector del Cabo San Román-, deciden sobrepasar los obstáculos improvisados hallados en la vía sin reportar la novedad o al menos requerir auxilio? Como es que requieren encontrarse totalmente en frente de la aeronave, observar la actividad ilícita para saber efectivamente de que se trataba lo que estaba ocurriendo en su presencia?

De igual manera, resaltar que al analizar la situación narrada por el funcionario, de una simple deducción lógica puede obtenerse como resultado que si bien delante de la comisión se desplazaban cinco (05) unidades -integrantes de la misma comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-, los ciudadanos que venían a bordo de los vehículos que se desplazaban en sentido contrario por la misma vía (Spark y Patrulla) se verían en la inminente necesidad de disminuir la velocidad, dado a que se encontraban ante algo inesperado –la caravana de vehículos con la que coincidieron-, sumándose a ello además las condiciones del ambiente que rodeaba la escena: era de noche, la vía no posee alumbrado artificial, una única vía de acceso para desplazarse a bordo de los vehículos en los cuales marchaban, coadyuvando ello con el vehículo 6º al momento de detener de manera definitiva la marcha de los referidos vehículos y así lograr someter a sus tripulantes.

Culminada la detención y siendo otra la comisión encargada de realizar el traslado de los hoy acusados hacia el centro de detención respectivo, indica el ciudadano Gil que se trasladó al sitio del suceso a los fines de servir de custodia y resguardo, en donde pudo observar una avioneta y un camión cargados de sacos contentivos de panelas de cocaínas y una camioneta tipo pick-up, teniendo conocimiento igualmente de la existencia de dos heridos del grupo Baes y 2 ciudadanos civiles.

La declaración del Inspector le merece credibilidad a este Tribunal en virtud de haber sido su exposición clara y convincente, luciendo sincero y veraz en todo momento.

En otro orden de ideas y adicionalmente, respecto a la otra diligencia practicada por el funcionario Luís Gustavo Gil, se trata de una prueba de orientación practicada a solicitud de a Representación durante el desarrollo de la fase de investigación y a través de la cual se procede a dejar constancia de la información aportada por las distintas operadoras telefónicas móviles y fijas (Digitel, Movilnet, Movistar y Cantv)-, respecto a los números telefónicos que se encuentran reflejados en las relaciones de llamadas de los teléfonos móviles pertenecientes a los ciudadanos que resultaron aprehendidos en el procedimiento efectuado en fecha 12.08.2011 en el sector del cabo San Román del Municipio Falcón del estado Falcón, al igual que de otros móviles que fueron colectados como evidencia de interés criminalístico en el sitio del suceso; ratificando el contenido de su informe pericial y resaltando lo siguiente:

• El teléfono móvil celular 0412-519.88.38 se encontraba a nombre de la ciudadana LUGO NOEMI, C.I: 8.050.119 y perteneciente a la empresa móvil DIGITEL, SIM CARD: serial 8958021102091574467f, que se encontraba insertada en el teléfono marca Nokia, modelo 1616-2, código IMEI: 357379041528503.

• El teléfono móvil celular 0424-706.60.35, se encontraba a nombre de: KARINA RAMÍREZ, número de identificación 12.483.428 y perteneciente a la empresa telefónica MOVISTAR, serial IMEI 353728001003788, perteneciente al teléfono celular marca Digital Mobile, modelo C3600.

• El teléfono móvil celular 0426-767.95.18 que se encontraba a nombre de CARMEN ROSA SIVIRA, C.I: V-9512749, perteneciente a la empresa de telefonía MOVILNET, teléfono celular marca Motorola, modelo V3.

• El número de teléfono (0269)-766.84.61, se encuentra a nombre de: CARMEN YAQUELIN SILVA, cédula de identidad V-7.521.116, con dirección en Pueblo Nuevo, Paraguaná, calle principal, sector Las Piedras, casa sin número, estado Falcón.

• El número telefónico (0269)-8492165, se encuentra a nombre de: ANGEL AREVALO, cédula de identidad V-3.546.809, ubicada en la calle El Centro Judibana, casa 55, Falcón.

El número telefónico (0268)-9894318, se encuentra a nombre de: IRIS MARIN, cédula de identidad V-14.028.713, con dirección en la calle principal.

El número telefónico (0269)-8492165, se encuentra registrado ante los sistemas de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela a nombre de: GOBERNACIÓN DEL ESTADO FALCÓN, con dirección en Santa Ana de Coro, centro, calle Garcés, entre Federación y Colombia, Coro estado Falcón.

• El teléfono móvil celular marca Nokia, modelo 161-2, signado con el número 0412-519.88.38, que se localizó en el sitio del suceso, adyacente al cuerpo del ciudadano LUIS ALBERTO FUENTES y se encuentra registrado en la empresa de telefonía celular Digitel a nombre de LUGO NOEMI, número de identificación: 8050119, dirección: calle 9, casa 5, Barquisimeto, estado Lara.

• El teléfono móvil celular marca Nokia, modelo 2220S-B signado con el número 0424-6498479, le fue colectado al ciudadano LUIS ALBERTO FUENTES (occiso) en el bolsillo delantero derecho del pantalón según acta policial suscrita por el funcionario sub inspector Pedro Guarapo y se encuentra registrado ante la empresa de telefonía Movistar a nombre de: LUIS ALBERTO FUENTES PERNÍA, número de identificación: v-12.227.407, con dirección en la calle Urdaneta, casa color amarillo, como punto de referencia “CREOLANDIA”, Punto Fijo, Estado Falcón.

• El teléfono móvil celular marca Motorola, modelo v3, serial hex-obcfbfefhjjg17 signado con el número 0426-7679518, le fue decomisado al momento de su detención al ciudadano RAMÍREZ SIVIRA WENDER JAVIER y se encuentra registrado en la compañía Movilnet a nombre de: CARMEN ROSA SIVIRA, cédula V-9.512.749, dirección: calle Colombia, san Antonio, miranda, Punto Fijo, Estado Falcón.

• El teléfono móvil celular marca BlackBerry, modelo 9800, signado con el número 0414-9657676, le fue decomisado al momento de su detención al ciudadano JUAN CARLOS ESTRELLA FERRER, y se encuentra a su nombre en la empresa de telefonía Movistar con dirección en la Av. el centro, casa 125, Judibana, Punto Fijo Estado Falcón.

• El teléfono móvil celular marca ZTE, modelo ZTE-CS130, signado con el número 0416-067.70.36, le fue decomisado para el momento de su detención al ciudadano JUAN CARLOS ESTRELLA FERRER y se encuentra registrado ante la empresa de telefonía Movilnet a nombre de YOHAR DAVID SANDOVAL LÓPEZ, cédula V-24.596.719, dirección: calle Luís Losada, Punta Cardón, Carirubana, Estado Falcón.

• El teléfono móvil celular marca BlackBerry, modelo 9800, signado con el número 0414-688.69.10, que le fue decomisado para el momento de su detención al ciudadano JUAN ALBERTO MENDOZA TALAVERA, está registrado ante la empresa de telefonía Movistar a nombre de: María Fernández, número de identificación: 17.350.559, dirección: calle Chivacoa, casa sin número, Coro, Estado Falcón.

• El teléfono móvil celular marca BlackBerry, modelo 8100, signado con el número 0414-694.29.54, le fue decomisado al ciudadano ALEXANDER GREGORIO CUAURO JIMENEZ, y se encuentra registrado a su nombre ante la empresa de telefonía celular Movistar con dirección en la calle El Sol, casa número 08, frente al parque, Coro, Estado Falcón.

• El teléfono móvil celular marca Nokia, modelo 1506, signado con el número 0416-113.74.70, le fue decomisado al ciudadano JOSÉ LUIS PIMENTEL GAMERO, y se encuentra registrado ante la compañía de telefonía celular Movilnet a nombre de: Anne Sangronis, cédula: 15.915.399, dirección: sector 84, quinta 14, Santa Ana, Miranda, Estado Falcón.

• El teléfono móvil celular marca digital Mobile, modelo C3600, signado con el número 0424-706.60.35, que fue localizado dentro del vehículo marca Chevrolet, modelo Cheyenne, color blanco, matrícula: 70V-PAE, se encuentra registrado ante la compañía Movistar a nombre de: KARINA RAMÍREZ, identificación número: 12.483.428, con dirección en la Av. 6, casa 5, el Vigía, Estado Mérida.

• El teléfono móvil celular marca Samsung, modelo SCHB619, signado con el número 0426-864.48.85, le fue decomisado al ciudadano CARLOS EDUARDO COLINA GOITIA, según acta policial suscrita por el funcionario Detective Anderson Coronado, y se encuentra registrado a su nombre ante la compañía telefónica Movilnet con dirección en la calle principal, quinta Colina, el Vínculo, Punto Fijo Estado Falcón.

• El teléfono móvil celular marca NEXCEL, modelo E71, signado con el número 0426-122.34.91, se le decomisó según acta policial suscrita por el funcionario detective José Arrendó, al ciudadano ALBERTO RAMÓN SÁNCHEZ GUANIPA, y el mismo se encuentra a su nombre ante la empresa telefónica Movilnet, con dirección en la calle principal, quinta Sánchez, Los Taques, Punto Fijo, Estado Falcón.

• El teléfono móvil celular marca Samsung, modelo GTE1086, signado con el número 0412-648.95.43, se le decomisó según acta policial suscrita por el funcionario José Arrendó, al ciudadano JUAN CARLOS ESTRELLA FERRER, y se encuentra registrado ante la compañía telefónica Digitel, a nombre de Ajáis Descree Falcón, identificación número: 16.196.591, dirección: vía la autopista S/N, Estado Falcón.

• El teléfono móvil celular marca HUAWEI, modelo C2823, signado con el número 0426-965.95.10, fue localizado según acta policial suscrita por el funcionario agente Jollín Mundarain, en el interior del vehículo tipo patrulla, marca: Ford, modelo: Focus, color blanco, rotulado con el emblema de la policía estadal de Falcón, signada con el número: P-294, y se encuentra registrado ante la compañía Movilnet a nombre de CARLOS EDUARDO MUÑOZ PONCE, cédula: 17.098.093, dirección: quinta S/N, calle Girardot, Carirubana, Estado Falcón.

Posteriormente, a solicitud tanto de la Vindicta Pública como de la defensa privada, el experto procedió a explicar la gráfica que cursa inserta en actas procediendo a detallar las llamadas entrantes y salientes y el tráfico de mensajes de texto de cada uno de ellos -según información aportada por las empresas telefónicas Digitel, Movilnet y Movistar- puntualizando lo siguiente:

“El teléfono móvil celular marca: Nokia, modelo: 1506, signado con el número 0416-113.74.70, que le fue decomisado al ciudadano: JOSÉ LUIS PIMENTEL GAMERO, tiene las siguientes comunicaciones:

1.- Durante el día 12-08-2011, con los siguientes números telefónicos, le realiza tres (03) llamadas al 0426-122.34.91, perteneciente a ALBERTO RAMÓN SÁNCHEZ GUANIPA en las horas: 12:32; 12:43 y 20:49; y recibe una (01) llamada telefónica del número 0426-767.95.18 que le fue incautado el ciudadano RAMÍREZ SIVIRA WENDER JAVIER a las 20:42, estando ubicado en la radio base Cabo de San Román.

2.- Recibe una (01) llamada telefónica del número 0412-648.95.43, teléfono que le fue incautado a JUAN CARLOS ESTRELLA FERRER, en la hora 20:39 con una duración de 36 segundos.

3.- El día 12.08.2011, siendo las 21:16 horas, recibe un (01) intento de llamada telefónica del número 0268-251.16.02, este último le pertenece a la Gobernación del Estado Falcón.

4.- En fecha 12-08-2011 siendo las 10:09 horas de la mañana, le realiza una (01) llamada telefónica al 0414-684.48.08, perteneciente al funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana de nombre LOIS CAMARGO.

5.- En fecha 13 de agosto 2011, siendo la hora 15:48 horas, el número 0414-684.48.08 (perteneciente a Lois Camargo), tiene una (01) llamada saliente al 0268-251.16.02, perteneciente a la Gobernación del Estado Falcón.

El teléfono móvil celular marca NEXCEL, modelo E71, signado con el número 0426-122.34.91, que se le decomisó al ciudadano ALBERTO RAMÓN SÁNCHEZ GUANIPA, tiene las siguientes comunicaciones:

1.- El día 12-08-2011, se comunica con los siguientes números: recibe dos (02) llamadas telefónicas del número 0416-113.74.70, perteneciente a JOSÉ LUIS PIMENTEL, en las horas 12:32 y 12:43; recibe ocho (08) llamadas telefónicas del número 0426-767.95.18, perteneciente a WENDER RAMÍREZ; en las horas 14:11, 15:13, 16:20, 17:40, 17.55, 18.08, 18.11 y 18:18.

El teléfono móvil celular marca Motorola, modelo V3, serial hex-obcfbfefhjjg17 signado con el número 0426-7679518, le fue decomisado al momento de su detención al ciudadano RAMÍREZ SIVIRA WENDER JAVIER, tiene las siguientes comunicaciones:

1.- El día 12-08-2011, con los siguientes números, le realiza siete (7) llamadas telefónicas al número 0426-122.34.91, perteneciente a ALBERTO SÁNCHEZ GUANIPA, en las siguientes horas 16:20, 17:40, 17.55, 18.11, 18,18, 19.57, 20:00; le realiza una (01) llamada telefónica al número 0416-461.81.99 a las 15:23 horas, con una duración de treinta y seis segundos; le realiza un (1) intento de llamada telefónica al número 0416-764.01.17 a las 17:39 horas.

El teléfono móvil celular marca HUAWEI, modelo C2823, signado con el número 0426-965.95.10, que fue localizado en el interior del vehículo, tipo patrulla, marca Ford, modelo Focus, color blanco, rotulado con el emblema de la policía estadal de Falcón, signada con el número P-294, se encuentra registrado ante la compañía Movilnet a nombre de CARLOS EDUARDO MUÑOZ PONCE, tiene las siguientes comunicaciones:

1.- En fecha 12-08-2.011, recibe once (11) intentos de llamadas telefónicas del número telefónico 0426-967.39.85, que se encuentra registrado en su directorio como “Aceituna.”

2.- Le realiza dos (02) llamadas al número 0426-961.05.68, a las 09:57, 11:22 horas y recibe tres llamadas del número en mención a las 11:32, 12:11, 12:19 horas.

El teléfono móvil celular marca Samsung, modelo GTE1086, signado con el número 0412-648.95.43, se le decomisó según acta policial suscrita por el funcionario José Arnedo, al ciudadano JUAN CARLOS ESTRELLA FERRER, tiene las siguientes comunicaciones:

1.- Durante el día 12-08-2.011, le realiza una (01) llamada telefónica al número 0412-519.88.38, a las 15:51; este le fue encontrado al lado del cuerpo del ciudadano LUIS ALBERTO FUENTES, y aparece registrado en el directorio como “VACA”.

2.- Realiza dos (02) llamadas telefónicas al número 0424-664.91.78 en las horas 17:18 y 17:26, y lo tiene registrado en el directorio con el nombre de “Jenny”.

3.- Realiza una (01) llamada telefónica al número 0416-113.74.70, perteneciente al funcionario de La Policía Estadal de Falcón de nombre JOSÉ LUIS PIMENTEL, en fecha 12-08-2.011, a las 20:39, con una duración de cuarenta y cuatro segundos.

4.- Recibe una (01) llamada del número telefónico 0412-519.88.35, a las 11:07 horas, con una duración de veintiséis segundos; recibe una (01) llamada telefónica del número 0412-519.88.38, a las 15.22 y 15:48 horas.

5.- Realiza tres (03) llamadas telefónicas al número 0414-684.48.08 (perteneciente a LOIS CAMARGO) , en los días 04-08-2011, a las 21:15 y el día 05-08-2011, a las 19:48:09 y 19:48:41, y recibe siete (07) llamadas telefónicas distribuidas en los siguientes días: 05-08-2011, a las 10:12, 18:12 y 18:37; día 06-08-2011, a las 08:44; día:11-08-2011, a las 13:52, 13:54, 14:00, y se encuentra registrado en su directorio como: “CAMARGO”.

El teléfono móvil celular marca Nokia, modelo 161-2, signado con el número 0412-519.88.38, que se localizó en el sitio del suceso, adyacente al cuerpo del ciudadano LUIS ALBERTO FUENTES, tiene los siguiente registros:

1.- En fecha 12-08-2.011 le realizó tres (03) llamadas telefónicas al número 0412-648.9543, que le fue decomisado a JUAN CARLOS ESTRELLA en los horarios siguientes: 13:58, 15:22 y 15:48; recibe catorce (14) llamadas telefónicas del número 0412-519.88.35, en las siguientes horas: 07:49, 12:16, 12:18, 12:36, 13:15, 13:41, 13:42, 14:31, 14:34, 14:39, 15:47, 15:49, 16:11 y 16:22; recibe una (01) llamada telefónica del número 0412-648.95.43, a las 15:51 hora.

2.- Recibe dos (02) llamadas telefónicas del número 0426-967.39.85, a las 13:44 y 13:45 hora.

El teléfono móvil celular marca BlackBerry, modelo 9800, signado con el número 0414-9657676, le fue decomisado al momento de su detención al ciudadano JUAN CARLOS ESTRELLA FERRER, tiene el siguiente registro de llamadas:

1.- Durante el día 12-08-2.011, realizó cuatro (04) llamadas telefónicas al número 0424-664.91.78, en las siguientes horas: 01:04, 11:33, 13:15 y 15:23, además lo tiene en su directorio como “Amor”.

2.- Realiza una (01) llamada telefónica al número 0424-658.72.35, a las 10:54 horas y está registrado en su directorio como “Javielito”.

3.- Realiza una (01) llamada telefónica al número 0424-663.91.84, a las 11:01 y está registrado en su directorio como “SR LEYDI”.

4.- Realiza una (01) llamada telefónica al número 0414-710.11.27, a las 11:04 horas, y se encuentra registrado en su directorio como: “RAMÓN”, además, tiene registrado en su directorio a: “WICHO”, con el número: 0424-693.61.60; “KAKO” con el número: 0414-694.98.26; “Mamá” con el número: 0424-709.92.66; “ALFREDO” con el número: 0414-688.54.62 y desde el primero de agosto hasta el doce de agosto 2011 tiene seis (06) llamadas telefónicas salientes al número 0414-684.48.08 y está registrado en su directorio como “CAMARGO”.

El teléfono móvil celular marca Nokia, modelo 2220s-B signado con el número 0424-649.84.79, que le fue colectado al ciudadano LUIS ALBERTO FUENTES (occiso), durante el día 12-08-2.0011 tiene la siguiente comunicación:

1.- Seis (06) veces con el número telefónico 0424-612.24.97, en los siguientes horarios: 11:05, 11:10, 11:15, 12:47, 12:50 y 13:06, además aparece registrado en su directorio telefónico como “GORDO BLNQUES”.

2.- Realiza tres (03) llamadas telefónicas al número 0426-766.54.99, en los siguientes horarios: 11:10, 11:17 y 11:29, además aparece en su directorio telefónico como “JAIME GUAR ALCALD”.

3.- Tiene comunicación con el número telefónico 0414-375.78.20, a las 11:17 y se encuentra registrado en su directorio como “MARIBEL”.

4.- Tiene comunicación con el número 0414-698.68.48, a las 12:27 hora y lo tiene registrado en su directorio como “Gabriel”.

5.- Tiene comunicación con el número 0414-691.39.76, a las 13:08 y está registrado en su directorio como “La Negra”.

6.- Tiene una (01) llamada telefónica con el número 0424-763.25.54, a las 13:10 y lo tiene registrado en su directorio como “ASTANACIO”.

7.- Tiene comunicación con el número telefónico 0426-223.08.20, a las 15:45, 15:49, 15:51, 15:56, 15:59 y 16:09, además aparece registrado en su directorio como “CUÑA DE CARLO”.

8.- Le realiza una (01) llamada al número 0426-961.05.68, a las 16:27 horas, y recibe dos (02) llamadas del mismo, a las 16:01 y 16:17 horas.

El teléfono móvil celular marca Digital Mobile, modelo C3600, signado con el número 0424-706.60.35, que fue localizado dentro del vehículo marca Chevrolet, modelo Cheyenne, color blanco, matrícula 70V-PAE, se encuentra registrado ante la compañía Movistar a nombre de KARINA RAMÍREZ, con los presentes registros:

1.- Durante el día 12-08-2.011, envía 10 mensajes de textos al número telefónico 0424-709.64.59, y aparece registrado en su directorio como “MI INDIA”, de igual forma envió un mensaje de texto al número telefónico 0414-744.53.78, aparece registrado en su directorio como “ANTONIO MESONERO”.

El teléfono móvil celular marca BlackBerry, modelo 8100, signado con el número 0414-694.29.54, le fue decomisado al ciudadano ALEXANDER GREGORIO CUAURO JIMENEZ, durante el día 12-08-2011, registra lo siguiente:

1.- Le envía un (01) mensaje de texto al número 0416-113.74.70, perteneciente a JOSÉ LUIS PIMENTEL, a las 16:26 horas.

2.- Realiza siete (07) llamadas telefónicas al número 0414-685.38.37, a las 07:05, 07:16, 07:21, 07:27, 07:29, 07:31, 07:37 horas; le realiza tres (03) llamadas al 0414-688.39.88, a las: 07:59, 17:23, 18:20 horas; le realiza tres (03) llamadas al número: 0424- 637.71.13, a las: 07:37, 08:28, 14:18 horas; le realiza tres (03) llamadas al número: 0414-697.45.14 a las: 07:58, 13:00, 14:28 horas; le envía un (01) mensaje de texto al número: 0416-565.71.27, a las: 12:54 horas; le envía un (01) mensaje de texto al número: 0416-566.80.97 a las: 09:05 horas.

El teléfono móvil celular marca Samsung, modelo SCHB619, signado con el número 0426-864.48.85, le fue decomisado al ciudadano CARLOS EDUARDO COLINA GOITIA, y tiene comunicación durante el día 12-08-2011, con los siguientes números:

1.- Realiza dos (02) llamadas al número 0416-068.32.19 a las 20:36 y 20:44 horas.

2.- Recibe una (01) llamada del número 0426-564.36.96, a las 11:08 horas; vale destacar que el mismo tiene comunicación el día 11-08-2011, con el número 0416-461.81.99 a las 19:55 horas –es preciso destacar que el funcionario Wender Ramírez le realiza una llamada al número (0416-461.81.99) a las 15:23 horas del día 12.08.2011.

De la explicación grafica verificada se tiene como resultado la existencia de un cruce de llamadas entre números telefónicos –aportados por las distintas operadoras telefónicas móviles (Digitel, Movilnet, Movistar y Cantv)-, pertenecientes a los ciudadanos que resultaron aprehendidos en el procedimiento efectuado en fecha 12.08.2011 en el sector del cabo San Román del Municipio Falcón del estado Falcón, de las que si bien es cierto se desconoce su contenido, no puede hacerse ajena la vinculación pre existente entre los integrantes de dicha comisión, principalmente entre el funcionario José Luís Pimentel Gomero, el ciudadano Lois Camargo y Juan Carlos Estrella.

Refiere en este orden de ideas el funcionario expositor que del vaciado y relaciones de llamada se pudo corroborar la existencia únicamente de una (01) llamada entre los funcionarios que resultaran aprehendidos en fecha 12.08.2011 y la central telefónica del 171.

La declaración del Inspector le merece credibilidad a este Tribunal en virtud de su preparación técnica-científica para la obtención de sus conclusiones las cuales una vez realizada la comparación, arrojara: “Todas las personas están relacionadas unas con otras”; y que su exposición ha sido clara y convincente, luciendo sincero y veraz en todo momento.

La presente deposición adminiculada con el ACTA POLICIAL CON GRÁFICO, de fecha 06 de Septiembre de 2011, suscrita por el funcionario Inspector Jefe LUIS GUSTAVO GIL, adscrito a la División de Investigaciones contra las Drogas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, incorporadas a este juicio oral y público a través de su lectura y análisis, es apreciada por este Tribunal, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba en virtud que la misma deja constancia de los detalles operativos de los números telefónicos correspondiente a los teléfonos móviles que se encuentran involucrados en el presente caso.

Igualmente al ser concatenado con el testimonio rendido por la funcionaria Rossana Mujica adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Caracas, se obtiene la ratificación la relación preexiste principalmente entre el ciudadano Juan Carlos Estrella.

Lo anteriormente expuesto, valorado y analizado producto de lo narrado en la sala de audiencia del presente juicio oral y público hace plena prueba de la corporeidad de los delitos por los cuales fueron acusados. Adicionalmente, este Tribunal le otorga a la declaración bajo análisis, el valor de indicio en la culpabilidad de los acusados de autos y ASÍ SE DECLARA.

30- Testimonio rendido bajo juramento por la funcionaria ZULEIMA MENDIOLA, venezolana, portadora de la cédula de identidad No. 10.706.536, de profesión Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrita a la Delegación Coro, con 8 años de servicios; quien impuesta de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento, colocándole a la vista INFORME PERICIAL Nº 9700-060-266, cursante al folio 321 al 323 con sus vueltos del Anexo No. 1, a los fines de que reconozca su contenido y firma, exponiendo la funcionaria: “sí reconozco la firma y contenido del informe que me acaban de colocar a la vista”, e indicó: “con respecto a esta actuación, se efectuó una inspección a 4 vehículos, un camión 350, una camioneta Cheyenne y dos vehículo rotulados de la policía, un Focus y un Spark, a los cuales se les efectuó la activación de las huellas. Se hizo una activación general y luego clasificamos las superficies aptas y colocamos unos polvos, de los cuales se tomó muestras. Se dejó constancia de las condiciones generales de los vehículos, se localizaron manchas pardo-rojizas y se les tomó las muestras a fin de determinar si corresponden a sustancias de naturaleza hemática. En cuanto al Spark blanco, tenía orificios en la parte interna del vehículo, se ubicaron manchas en la parte de atrás del piloto, se practicaron pruebas de orientación y posterior de certeza. Los vehículos se encontraban en un estacionamiento adyacente a la oficina del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Punto Fijo”. Es todo. De seguida toma la palabra el Representante Fiscal 77 del Ministerio Público, Abg. MARIO MOLERO, quien realizó el siguiente interrogatorio: ¿A qué se refiere con huellas viables? Respuesta: que posean características viables para ser apreciadas por el experto, que sean aptas, que permitan hacer una comparación. Pregunta: ¿en algún vehículo se consiguieron huellas no viables? Respuesta: solo levanté las viables, las cuales fueron ubicadas en el camión 350, la patrulla y el Spark, y fueron remitidas al área de lofoscopia, sin embargo el perito identificador necesita otras huellas para hacer la comparación. Pregunta: ¿y en cuanto a las pruebas de las manchas de naturaleza hemática? Respuesta: yo hice las de orientación y posteriormente hice el análisis de las mismas para determinar que eran muestras de naturaleza hemática. Pregunta: ¿determinó que eran hemáticas?, ¿determinó si eran de origen humano? Respuesta: no, las muestras eran exiguas, y con esas fue que determiné que eran hemáticas, pero no pude hacer una prueba para determinar o efectuar un análisis de ADN. Es todo. Se deja constancia que ninguna de las partes efectuaron preguntas. Seguidamente se le solicitó a la experta informara respecto al conocimiento que tenía en la colección de la muestra de ATD, e indicó: “De esa actuación me trasladé desde la Delegación de Santa Ana de Coro hasta el hospital Calles Sierra, a los fines de efectuar ATD a dos cadáveres. A uno de los cadáveres ya le habían practicado la necropsia y cuando un cadáver es lavado existe la posibilidad de pérdida de la muestra por lo cual hubo incertidumbre en el resultado, sin embargo se le tomó las muestras a ambos cadáveres y las huellas. Posteriormente, me enviaron a microscopia electrónica en Caracas, y las entregué a otro funcionario que lo llevó hasta Caracas. Así mismo me trasladé al despacho y les tomé muestras al dorso de las manos a los detenidos y fueron remitidas a la división de microscopia electrónica, es todo. De seguida tomó la palabra el FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien realizó el siguiente interrogatorio: ¿Ejecuta la colección y tiene conocimiento del resultado? Respuesta: no, tomo la muestra y se envía a Caracas. Es todo. Se deja constancia que ninguna de las partes efectuaron preguntas.

Este testimonio fue claro, preciso, y sin elementos de parcialidad con ninguna de las partes.

Al analizar la anterior declaración, la cual fue debidamente controlada por las partes, este Tribunal observa que la misma proviene de una Detective adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Falcón.

La declaración de la experta le merece credibilidad a este Tribunal en virtud de su preparación técnica-científica y considerando además, que ha estudiado y examinado cuidadosamente la materia objeto del peritaje, utilizando los procedimientos técnicos y científicos para la obtención de sus conclusiones y que su exposición ha sido clara y convincente, luciendo sincera y veraz en todo momento.

Se trata de una diligencia de investigación realizada por instrucciones de la Representación Fiscal durante el desarrollo de la fase de investigación y a través de la cual se emplean reactivos y técnicas acorde a la naturaleza de la superficie inspeccionada, cuyo objetivo principal es visualizar rastros de huellas ubicadas en cualesquiera de las áreas que componen la parte interna de cada vehículo automotor, una vez visualizada se procede a realizar el levantamiento en tarjetas para trasplante para posterior análisis de lofoscopia.

Refiere haber observado rastros visibles de huellas en tres vehículos peritados, descritos como: 1.- MARCA: FORD; MODELO: 350; COLOR: GRIS; PLACAS: A76AEOB; TIPO: CAMION; 2.- MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEYENNE; COLOR: BLANCO; PLACAS: 70V-PAV; TIPO: CAMIONETA PICK-UP y 3.- MARCA: FORD MODELO: FOCUS, COLOR: BLANCO PLACAS: P-254, TIPO: SEDAN (Patrulla), respecto al vehículo de MARCA: CHEVROLET; MODELO: SPARK; COLOR: BLANCO; PLACAS: AC28OEA; TIPO: SEDAN, no se obtuvo resultados satisfactorios respecto a la localización de rastros de huellas.

Con respecto al análisis y comparación de las huellas colectadas, precisa desconocer sus resultados, toda vez que obedece al departamento de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Área Metropolitana, limitando su función únicamente a la debida recolección de las muestras posteriormente peritadas.

En este mismo orden de ideas, refiere que las muestras colectadas únicamente corresponden a la parte interna del vehículo dado a que en la parte externa se localizaron huellas y rastros sobre puestos y otros con desplazamiento y fricción lo que dificulta observar en detalle los caracteres particulares apropiados para efectuar un levantamiento.

Asimismo, indica que colectó en la parte interna del vehículo descrito como marca: CHEVROLET, modelo: SPARK, color BLANCO, placas AC280EA, en la parte posterior al piloto, muestras de una sustancia de color pardo rojizo, la cual arrojó como resultado de la reactivación química respectiva positiva a una sustancia de naturaleza hemática. No pudiendo precisar si era de origen humano, en virtud de carecer de la cantidad requerida para ser analizada, (muestra exigua).

Por último, indica haber sido la encargada de colectar las muestras tomadas a los acusado de actas JUAN ALBERTO MENDOZA TALAVERA, JOSÉ LUIS PIMENTEL GAMERO, ALEXANDER GREGORIO CUAURO JIMENEZ, WENDER JAVIER RAMÍREZ SIVIRA y ALBERTO RAMÓN SÁNCHEZ GUANIPA y a los cadáveres localizados en el Hospital Dr. Rafael Calles Sierra identificados como quienes en vida respondieron a LUIS FUENTES PERNIA y EDILBERTO ROSALES ESCALANTE, en compañía del funcionario Pedro Guarapo, con el fin de corroborar previo análisis del Área de Microscopia de Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, posterior a su recolección la presencia de Antimonio, Bario y Plomo (elementos constitutivos de la pólvora). Siendo colectadas y posteriormente remitidas al departamento correspondiente.

Diligencia de investigación ratificada por el funcionario Pedro Guarapo durante su disposición en la sala de audiencias del presente juicio oral y público.

Este testimonio al ser adminiculado con el testimonio rendido por la funcionario JULIMAR ZAPATA, T.S.U. en Criminalísticas, adscrita al Área de Microscopia de Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien fuera la experta encargada de la realización del acta de experticia Nº 9700-035-AME-ATD-734, (653/11) coincide y confirma de manera inequívoca que las muestras allí descritas y peritadas fueron las tomadas a los ciudadanos JUAN ALBERTO MENDOZA TALAVERA, JOSÉ LUIS PIMENTEL GAMERO, y ALEXANDER GREGORIO CUAURO JIMENEZ, WENDER JAVIER RAMÍREZ SIVIRA, ALBERTO RAMÓN SÁNCHEZ GUANIPA, LUIS FUENTES PERNIA y EDILBERTO ROSALES ESCALANTE; resultado del análisis en todas las muestras POSITIVA la presencia de Antimonio, Bario y Plomo.

De igual manera, al ser adminiculado el presente testimonio de la Detective Zapata con la deposición realizada por los funcionarios DETECTIVES MARÍA RODRÍGUEZ, RAFEL MOTA, y AGENTES GUARECUCO RAMÓN, YOSELIN CARRERA, DERWIN GRANADILLO y RUBEN CABRERA, arroja como resultado a este proceso la firme convicción del ingreso y permanencia para la práctica de la autopsia de ley de los cuerpos sin vida de los ciudadanos LUIS FUENTES PERNIA y EDILBERTO ROSALES ESCALANTE, los cuales resultaran abatidos en el enfrentamiento suscitado en el Sector del cabo San Román del Municipio Falcón.

Lo anteriormente expuesto, valorado y analizado producto de lo narrado en la sala de audiencia del presente juicio oral y público hace plena prueba de la corporeidad de los delitos por los cuales fueron acusados. Adicionalmente, este Tribunal le otorga a la declaración bajo análisis, el valor de indicio en la culpabilidad de los acusados de autos y ASÍ SE DECLARA.

Por último, al ser concatenado con el ACTA DE EXPERTICIA DE REACTIVACIONES ESPECIALES, signada con el Nº 9700-060-266, de fecha 18 de agosto de 2011, suscrita por la Funcionaria DETECTIVE ZULEYMA MINDIOLA, adscrita al Departamento de Criminalística, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Falcón; incorporada a este juicio oral y público a través de su lectura y análisis, es apreciada por este Tribunal, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba en virtud que la misma se practicó sobre VEHÍCULO 1: marca: FORD, modelo: 350, color GRIS, placas A76AE0B; VEHÍCULO 2: marca: CHEVROLET, modelo: CHEYENNE, color BLANCO, placas 70V-PAV; VEHÍCULO 3: marca: CHEVROLET, modelo: SPARK, color BLANCO, placas AC280EA; VEHÍCULO 4: marca: FORD, modelo: FOCUS, color BLANCO, placas P-294. Conclusiones: “Sobre la base del reconocimiento y análisis practicados al material objeto del presente estudio, se concluye: * En la parte externa de los vehículos, se localizaron huellas y rastros sobre puestos y otros con desplazamiento y fricción, lo que dificulta observar en detalle los caracteres particulares apropiados para efectuar un levantamiento…* En la parte interna de los vehículos fueron activadas las superficies lisas como el volante y el retrovisor… *Las manchas de color pardo rojizo localizadas en los vehículos corresponde a sustancia de naturaleza hemática...”.

31- Testimonio rendido bajo juramento por el funcionario LERVIS JOSÉ DÍAZ ALMENAR, portador de la cédula de identidad 18.756.144, de profesión TSU en criminalística adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Laboratorio Biológico, con 02 años y 10 meses de servicios; quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento, colocándole a la vista ACTA DE BARRIDO Nº 9700-228-DFC-1601-AEF-1256 Y 9700-228-DFC-1585-AEF-1242, cursante al folio 326 del Anexo 1, a los fines de que reconozca su contenido y firma, exponiendo el funcionario: “ reconozco mi firma y el contenido. En ese caso se trata de dos experticias al reconocimiento legal, fue consignada por un funcionario adscrito ante la división , eso con el fin del reconocimiento legal e individualizar, se trata de diez lámparas con luz óptica de color blanco de bombillos tipos led, se utiliza para iluminación en zonas oscuras, la otra experticia se trata de un barrido en busca de sustancias psicotrópicas y materiales heterogéneos, en este caso se encontraron en cuatro sobres son rotulado y enviados a toxicología. Es todo. De seguida el Fiscal del Ministerio Público Abg. JOSÉ RAFAEL CABRERA realizó las siguientes preguntas: ¿Fueron dos actuaciones? Respuesta: sí. Pregunta: ¿una de reconocimiento y otra con un barrido? Respuesta: sí. Pregunta: ¿qué número de veces ha realizado este tipo de actuaciones? Respuesta: anual como 700 u 800 experticias y en barridos, calculando, unas 300 por año. Pregunta: ¿en diferentes superficies? Respuesta: sí, viviendas, vehículos, y partes de una vivienda. Pregunta: ¿en qué consiste ese tipo de experticia? Respuesta: individualizar las piezas y en ese caso son modelos 006L, inscripción donde se lee. Pregunta: ¿hay diferencia entre los modelos? Respuesta: no, sus características son similares. Pregunta: ¿qué diferencia hay entre un bombillo normal y el tipo leed? Respuesta: que las de tipo leed dan más iluminación. Pregunta: ¿qué distancia da de luz? Respuesta: no puedo decir, no sé. Pregunta: ¿realizó esta experticia con otro funcionario? Respuesta: sí, con Héctor Hinojosa. Pregunta: ¿en qué consistió el barrido? Respuesta: en descripción de la pieza como tal y separar por cuadrantes y captar material heterogéneo. Pregunta: ¿este barrido expresa resultado? Respuesta: no, son los análisis los que lo determinan. Pregunta: ¿podría indicarnos los cuadrantes? Respuesta: piso y centro del piloto, piso y asiento del copiloto, área media y área posterior. Pregunta: indique cuál fue el mecanismo para tomar la muestra. Respuesta: una aspiradora con filtros y contenedores, se aspira en el área del piloto y así sucesivamente con cada uno de los cuadrantes. Es todo. Se le otorgó la palabra a la defensa, tomando la palabra el Abg. JULIO FERRER, quien preguntó: ¿Es usted electricista? Respuesta: no. Pregunta: ¿cuántas lámparas eran? Respuesta: 10. Pregunta: ¿sus características? Respuesta: de material sintético. Pregunta: ¿las probó? Respuesta: sí. Pregunta: ¿cómo las cargan? Respuesta: con enchufe. Pregunta: ¿entra por la avioneta y van a la cabina? Respuesta: subimos a la aeronave y por la parte posterior comenzamos. Es todo. Se le otorgó la palabra a la defensa, tomando la palabra el Abg. SAMUEL MEDINA, quien preguntó: ¿El fin era individualizar los materiales? Respuesta: sí. Pregunta: ¿las recibió a través de una cadena de custodia? Respuesta: sí. Pregunta: ¿qué hizo con las lámparas? Respuesta: vienen los funcionarios y se llevan las lámparas y lo que se recolecta. Pregunta: ¿usted aseguró que las lámparas alumbraban con más intensidad ante otras?, ¿comparó con otras lámparas? Respuesta: sí, con lámparas de luz amarilla. Es todo.

Este testimonio fue claro, preciso, y sin elementos de parcialidad con ninguna de las partes, pero es claramente insuficiente para por sí solo probar contundentemente la existencia del hecho punible, ni la responsabilidad penal de los acusados de autos.

Al analizar la anterior declaración, la cual fue debidamente controlada por las partes, este Tribunal observa que la misma proviene de un Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Área Metropolitana.

La declaración de la experta le merece credibilidad a este Tribunal en virtud de su preparación técnica-científica y considerando además, que ha estudiado y examinado cuidadosamente la materia objeto del peritaje, utilizando los procedimientos técnicos y científicos para la obtención de sus conclusiones y que su exposición ha sido clara y convincente, luciendo sincero y veraz en todo momento.

Se trata de una diligencia de investigación realizada por instrucciones de la Representación Fiscal durante el desarrollo de la fase de investigación y a través de la cual se perita y deja expresa constancia de las características esenciales de cada objeto, descritos como: Diez (10) lámparas portátiles, marca Digitec, elaboradas en material sintético de color blanco y gris, incautada en el lugar de los hechos – Sector del cabo San Román- de cuya conclusión se obtiene que son utilizadas para simular un balizaje, para el aterrizaje de la aeronave.

Resultado que fuera ratificado de manera conteste por el funcionario Héctor Hinojosa durante su deposición en el presente juicio oral y público.

La presente declaración al ser adminiculada con la declaración del funcionario Héctor Hinojosa y el ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, signada con el Nº 9700-228-DFC-1585-AEF-1242, de fecha 17 de agosto de 2011, suscrita por los Funcionarios DETECTIVE DIAZ LERVIS y el AGENTE INOJOSA HECTOR, adscritos al Área de Análisis de Evidencia Física del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (Caracas); incorporada a este juicio oral y público a través de su lectura y análisis, es apreciada por este Tribunal, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba en virtud de que la misma deja constancia de haberse practicado sobre: “Diez (10) lámparas portátiles, marca Digitec, elaboradas en material sintético de color blanco y gris…” incautada en el lugar de los hechos, siendo utilizadas para simular un balizaje, para el aterrizaje de la aeronave.

Respecto a su participación en la búsqueda de material heterogéneo y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la parte interna de la Aeronave, modelo KING AIR 300, siglas YV2531, consistió en ser el responsable de colectar evidencias constitutiva a cuatro (04) muestras tomadas en: 1.- Piso y asiento del piloto; 2.- Piso y asiento de copiloto; 3.- Área media; 4.- Área posterior de la aeronave; las cuales fueron embaladas y remitidas para su posterior análisis y valoración por el Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Al analizar la presente declaración, se obtiene como resultado respecto a su participación que se basó únicamente en la recolección de las muestras tomadas, para luego ser remitidas al área de análisis respectivo. Desconociendo en consecuencia, el resultado que arrojase la peritación realizada.

Siendo la experticia realizada en fecha 05 de Septiembre de 2011, signada con el Nº 9700-130-9567, por las funcionarias expertas MARYORIE MARCANO, y FRANCIS L. BLANDIN (cuyo testimonio fue estipulado por las partes) adscritas al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la que diera a conocer el resultado de las muestras aportadas por el deponente, aportando el carácter de POSITIVA a la presencia de alcaloides correspondiente a la COCAÍNA.

Al ser adminiculada la declaración rendida por el funcionario Lervis Díaz con el ACTA DE BARRIDO, signada con el Nº 9700-228-DFC-1601-AEF-12556, de fecha 22 de agosto de 2011, suscrita por su persona en calidad de experto adscrito al Área de Análisis de Evidencia Física del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (Caracas); incorporada a este juicio oral y público a través de su lectura y análisis, es apreciada por este Tribunal, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba en virtud que la misma se deja constancia de haberse practicado en busca de material heterogéneo y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas a nivel de la parte interna de la Aeronave, modelo KING AIR 300, siglas YV2531; para ser posteriormente valoradas bajo la óptica de la experta Francis Blandin.

32- Testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano HECTOR DANIEL INOJOSA MARCANO, portador de la cédula de identidad 17.477.135 de profesión Agente de Investigaciones, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Departamento de Física Comparativa, Parque Carabobo-Caracas, 2 años de servicio con la institución; quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento, colocándole a la vista EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL 9700-228-DFC-1585-AEF-1242 DE FECHA 17-08-2011, que cursan en el folio 325 Anexo N 1, a los fines de que reconozca su contenido y firma, exponiendo el funcionario: “me basé más que todo en la características de la evidencia y se realizó el reconocimiento legal, correspondiente al modelo serial y color”. Es todo. De seguida toma la palabra el Fiscal 13 del Ministerio Público Abg. JOSÉ RAFAEL CABRERA quien realizó las siguientes preguntas: ¿En qué consiste esa experticia? Respuesta: características físicas del material. Pregunta: en este caso, ¿cuál fue su conclusión con respecto al objeto? Respuesta: iluminar en horas nocturnas. Pregunta: ¿cuáles son las características? Respuesta: material, modelo, serial. Pregunta: ¿la descripción de la lámpara con respecto al uso de bombillo? Respuesta: bombillo led y la parte de arriba traslucida. Pregunta: con respecto a los objetos, ¿hubo comparación? Respuesta: no hubo comparación. Pregunta: ¿qué significa led? Respuesta: es como el modelo del bombillo, alumbra blanco. Pregunta: ¿tiene alguna significación especial el alumbrar blanco? Respuesta: no. Pregunta: ¿aproximadamente cuántas experticias ha hecho como éstas usted? Respuesta: 1000. Es todo. De seguida tomo la palabra el Abg. JULIO FERRER quien realizó las siguientes preguntas: ¿Es usted electricista? Respuesta: no. Pregunta: ¿cómo sabe que son lámparas? Respuesta: por las características. Pregunta: ¿qué marca eran? Respuesta: no recuerdo marca, ni serial. Pregunta: cuando dice que alumbran más, ¿por qué lo dice? Respuesta: por el color del bombillo blanco. Pregunta: ¿necesariamente tiene que usarse de noche? Respuesta: no. Pregunta: ¿dónde más la podemos usar? Respuesta: en una oficina. Es todo. De seguida el Abg. SAMUEL MEDINA realizó las siguientes preguntas: ¿Realizó esta experticia en compañía de otro funcionario? Respuesta: sí, con Lervis Díaz. Pregunta: ¿cuántas lámparas eran? Respuesta: diez. Pregunta: ¿todas de la misma marca? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: ¿realizó comparación de las lámparas con otras lámparas? Respuesta: no. Pregunta: ¿y en cuánto a su luz? Respuesta: no. Pregunta: ¿cómo sabe que estas blancas son de mayor intensidad si no comparó? Respuesta: no lo puedo asegurar. Pregunta: ¿recibió un oficio para practicar la inspección? Respuesta: sí, la ordenó Droga. Es todo. De seguida la Jueza profesional realiza la siguiente pregunta: ¿Cuál es el objeto? Respuesta: determinar las características físicas del objeto. Es todo.

Este testimonio fue claro, preciso, y sin elementos de parcialidad con ninguna de las partes, pero es claramente insuficiente para por sí solo probar contundentemente la existencia del hecho punible, ni la responsabilidad penal de los acusados de autos.

Al analizar la anterior declaración, la cual fue debidamente controlada por las partes, este Tribunal observa que la misma proviene de un Agente de Investigaciones adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Área Metropolitana.

La declaración del funcionario le merece credibilidad a este Tribunal en virtud de su preparación técnica-científica y considerando además, que ha estudiado y examinado cuidadosamente la materia objeto del peritaje, utilizando los procedimientos técnicos y científicos para la obtención de sus conclusiones y que su exposición ha sido clara y convincente, luciendo sincero y veraz en todo momento.

Se trata de una diligencia de investigación realizada por instrucciones de la Representación Fiscal durante el desarrollo de la fase de investigación y a través de la cual se peritan y deja expresa constancia de las características esenciales de cada objeto, descritos como: Diez (10) lámparas portátiles, marca Digitec, elaboradas en material sintético de color blanco y gris, incautada en el lugar de los hechos – Sector del cabo San Román- de cuya conclusión se obtiene que son utilizadas para simular un balizaje, para el aterrizaje de la aeronave.

Resultado que fuera ratificado de manera conteste por el funcionario Lervis Díaz durante su deposición en el presente juicio oral y público.

La presente declaración al ser adminiculada con la declaración del funcionario Lervis Díaz y el ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, signada con el Nº 9700-228-DFC-1585-AEF-1242, de fecha 17 de agosto de 2011, suscrita por los Funcionarios DETECTIVE DÍAZ LERVIS y el AGENTE INOJOSA HECTOR, adscritos al Área de Análisis de Evidencia Física del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (Caracas); incorporada a este juicio oral y público a través de su lectura y análisis, es apreciada por este Tribunal, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba en virtud que la misma se deja constancia de haberse practicado sobre: “Diez (10) lámparas portátiles, marca Digitec, elaboradas en material sintético de color blanco y gris…” incautada en el lugar de los hechos, siendo utilizadas para simular un balizaje, para el aterrizaje de la aeronave.

33- Testimonio rendido bajo juramento por el experto JUAN LUIS PRIETO, venezolano, portador de la cédula de identidad No. 14.757.695, Detective d Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas adscrita a la Delegación CARACAS, con 12 años de servicios; quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento, colocándole a la vista EXPERTICIA DE VEHÍCULO, cursante al folio 330, inserta en el anexo 1, a los fines de que reconozca su contenido y firma, exponiendo el funcionario: “sí reconozco la firma y contenido del Informe que me acaban de colocar a la vista”, e indicó que con respecto a esta actuación, se trató de una aeronave Super King, modelo 300, tipo turbo hélice, la cual presentó todos los seriales desincorporados. Es todo. De seguida el FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO preguntó: ¿Cuál era su labor? Respuesta: determinar la originalidad, o falsedad, o posibles alteraciones de los seriales una aeronave. Pregunta: ¿dónde se realizó esta experticia? Respuesta: en el aeropuerto la Carlota. Pregunta: ¿de qué año es el modelo de la aeronave? Respuesta: no se pudo determinar. Pregunta: ¿quién le ordenó realizar la experticia? Respuesta: la división Antidrogas. Pregunta: ¿ha realizado en otras oportunidades experticias a aeronaves? Respuesta: sí, como a 10. Se le otorgó la palabra a la defensa, tomando la palabra el Abg. MIGUEL GONZÁLEZ quien preguntó: ¿Cómo determinó el modelo? Respuesta: Solo hay Super King 200 o 300, y eso se determina por el tamaño. Es todo.

Este testimonio fue claro, preciso, y sin elementos de parcialidad con ninguna de las partes, pero es claramente insuficiente para por sí solo probar contundentemente la existencia del hecho punible, ni la responsabilidad penal de los acusados de autos.

Al analizar la anterior declaración, la cual fue debidamente controlada por las partes, este Tribunal observa que la misma proviene de un Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Área Metropolitana.

La declaración del Perito le merece credibilidad a este Tribunal en virtud de su preparación técnica-científica para la obtención de sus conclusiones y que su exposición ha sido clara y convincente, luciendo sincero y veraz en todo momento.

Cabe destacar, adicionalmente, que se trata de una prueba de certeza practicada por solicitud de la representación durante el desarrollo de la fase de investigación y a través de la cual se determina la originalidad, falsedad o posibles alteraciones de los seriales identificadores de una aeronave, en el caso particular una AERONAVE, marca SUPER KING, modelo 300, color BLANCO, placas YV2531, tipo TURBO HÉLICE; concluyéndose en el presente caso que: “...1.- La chapa identificadora del serial de fuselaje fue DESINCORPORADA. 2.- La chapa identificadora del motor derecho, la cual fue DESINCORPORADA. 3.- La chapa identificadora del motor izquierdo, la cual fue DESINCORPORADA…”.

Aclara en este punto que se logró determinar su modelo en razón de su tamaño, dado a que las aeronaves AERONAVE, marca SUPER KING, únicamente fueron diseñadas como modelo 300 o 200, dependiendo del tamaño.

La presente declaración Adminiculada con el EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, signada con el Nº 6047, de fecha 19 de agosto de 2011, a la AERONAVE, marca SUPER KING, modelo 300, color BLANCO, placas YV2531, tipo TURBO HÉLICE incautadas en el lugar de los hechos y dará fe de que: 1.- La chapa identificadora del serial de fuselaje fue DESINCORPORADA. 2.- La chapa identificadora del motor derecho, la cual fue DESINCORPORADA. 3.- La chapa identificadora del motor izquierdo, la cual fue DESINCORPORADA; incorporada a este juicio oral y público a través de su lectura, es apreciada por este Tribunal, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba en virtud que la misma deja constancia de la imposible identificación de los seriales correspondiente a la aeronave involucrada en el presente asunto penal, en virtud de haber sido desincorporados, coincidiendo de manera perfecta con el dicho del funcionario Yorman Villaroel.

35.- Testimonio rendido bajo juramento por el funcionario YORMAN VILLARROEL, venezolano, portador de la cédula de identidad No. 10.781.244, Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas adscrito a la Delegación Caracas, con (20) años de servicios; quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento, colocándole a la vista ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, signada con el Nº 6047, de fecha 19 de agosto de 2011, cursante al folio 330, inserta en el anexo 1, a los fines de que reconozca su contenido y firma, exponiendo el funcionario: “sí reconozco la firma y contenido del Informe que me acaban de colocar a la vista”, e indicó: “ratifico el contenido del referido informe, el cual indica que se practicó en una aeronave aparcada en la Carlota, dicho informe era para determinar originalidad o falsedad o posibles alteraciones de los seriales de dicha aeronave, y como se aprecia allí se concluyó que tanto las Chapas de identificación del fuselaje y de los motores fueron desincorporados, por lo que carece de los seriales de identificación”. Indicó que la aeronave presenta unas siglas de matrícula en la parte del fuselaje. De seguida el FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO realizo las siguientes preguntas: ¿Cuántas experticias había realizado a aeronaves? Respuesta: estas no son muy comunes, sin embargo en el tiempo que tengo laborando he realizado aproximadamente 100. Pregunta: ¿ubicó si esta aeronave estaba involucrada en otros hechos? Respuesta: no fui el encargado de efectuar esa diligencia. Pregunta: ¿sabe de qué año es esta aeronave? Respuesta: no, sin las chapas de identificación no se puede determinar el año de elaboración de la aeronave. Pregunta: ¿observó si había alteración en la pintura? Respuesta: de eso no se dejó constancia, la experticia era específica, y era para determinar la originalidad, o falsedad, o posibles alteraciones de los seriales de dicha aeronave. Se le otorgó la palabra a la defensa, tomando la palabra el Abg. MIGUEL GONZÁLEZ quien preguntó: ¿Ese tipo de aeronaves no tiene seriales secretos? Respuesta: no, la aeronave no tenía ese serial, solo posee los seriales identificadores y en esta aeronave tenía los seriales desincorporados. Es todo.

Este testimonio fue claro, preciso, y sin elementos de parcialidad con ninguna de las partes, pero es claramente insuficiente para por sí solo probar contundentemente la existencia del hecho punible, ni la responsabilidad penal de los acusados de autos.

Al analizar la anterior declaración, la cual fue debidamente controlada por las partes, este Tribunal observa que la misma proviene de Inspector de Investigaciones adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Área Metropolitana.

La declaración del Inspector le merece credibilidad a este Tribunal en virtud de su preparación técnica-científica para la obtención de sus conclusiones y que su exposición ha sido clara y convincente, luciendo sincero y veraz en todo momento.

Cabe destacar, adicionalmente, que se trata de una prueba de certeza practicada por solicitud de la representación durante el desarrollo de la fase de investigación y a través de la cual se determina la originalidad, falsedad o posibles alteraciones de los seriales identificadores de una aeronave, en el caso particular una AERONAVE, marca SUPER KING, modelo 300, color BLANCO, placas YV2531, tipo TURBO HÉLICE; concluyéndose en el presente caso que: “...1.- La chapa identificadora del serial de fuselaje fue DESINCORPORADA. 2.- La chapa identificadora del motor derecho, la cual fue DESINCORPORADA. 3.- La chapa identificadora del motor izquierdo, la cual fue DESINCORPORADA…”.

Aclara en este punto que las aeronaves carecen de una serialización oculta, distinta al caso de los vehículos y en razón de ello únicamente puede llegar a obtenerse su identificación a través de los seriales señalados anteriormente y con los que no contaba la aeronave objeto de la peritación.

Testimonio este que al ser adminiculado con lo expuesto anteriormente con el funcionario Juan Luís Prieto dan fe de la veracidad de lo depuesto, en razón de haber sido corroborada la información aportada por ambos respecto a la práctica, desarrollo y resultado de la presente experticia.

La presente declaración Adminiculada con el EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, signada con el Nº 6047, de fecha 19 de agosto de 2011, a la AERONAVE, marca SUPER KING, modelo 300, color BLANCO, placas YV2531, tipo TURBO HÉLICE incautadas en el lugar de los hechos y dará fe de que: 1.- La chapa identificadora del serial de fuselaje fue DESINCORPORADA. 2.- La chapa identificadora del motor derecho, la cual fue DESINCORPORADA. 3.- La chapa identificadora del motor izquierdo, la cual fue DESINCORPORADA; incorporada a este juicio oral y público a través de su lectura, es apreciada por este Tribunal, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba en virtud que la misma deja constancia de la imposible identificación de los seriales correspondiente a la aeronave involucrada en el presente asunto penal, en virtud de haber sido desincorporados.

36- Testimonio rendido bajo juramento por la funcionaria ROSA RIVAS, venezolana, portadora de la cédula de identidad No. 153540.377, Sub Inspectora del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrita a la Delegación Caracas, con 12 años de servicios; quien impuesta de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento, colocándole a la vista ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, signada con el N° 9700-018-4252-11, de fecha 07 de Septiembre de 2011, cursante al folio 347 y 348, insertas en el anexo 1, a los fines de que reconozca su contenido y firma, exponiendo la funcionaria: “sí reconozco la firma y contenido del Informe que me acaban de colocar a la vista”, e indicó que con respecto a esta actuación: “efectué un reconocimiento de: un fragmento de goma vulcanizada, un proyectil y un fragmento de proyectil, el primero tenía 6 huellas de campo y 6 huellas de estría y era de 9 milímetros, el segundo también tenía huellas de campo y 6 huellas de estría y era de calibre 5.56. Es todo. De seguida el Fiscal del Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: ¿Qué es un fragmento de goma vulcanizada? Respuesta: era una goma perteneciente a un proyectil, elaborado por Cavim, la utilizan las armas tipo pistola de 9mm. Pregunta: ¿Y el fragmento de proyectil? Respuesta: era un fragmento, es decir que ya había sido disparado y no se encontraba completo. Pregunta: ¿tuvo a la vista un arma con las características de proyectil? Respuesta: no. Pregunta: ¿qué son huellas de campo y de estría? Respuesta: sí, las que quedan impresas en el proyectil cuando pasa por el ánima del cañón. Con estas marcas se puede individualizar el arma. Pregunta: ¿qué es 5.56? Respuesta: es el calibre del arma de fuego de donde salió disparado ese proyectil. De seguida toma la palabra la defensa representada por el Abg. MIGUEL GONZÁLEZ quien preguntó: ¿Quién le entregó las evidencias? Respuesta: el funcionario de guardia, pertenecía a la unidad de drogas. Pregunta: ¿puede determinar de qué armas salieron los proyectiles? Respuesta: no. Es todo.

Este testimonio fue claro, preciso, y sin elementos de parcialidad con ninguna de las partes.

Al analizar la anterior declaración, la cual fue debidamente controlada por las partes, este Tribunal observa que la misma proviene de una Inspectora del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Área Metropolitana.

La declaración del Inspector le merece credibilidad a este Tribunal en virtud de su preparación técnica-científica para la obtención de sus conclusiones y que su exposición ha sido clara y convincente, luciendo sincera y veraz en todo momento.

Cabe destacar, adicionalmente, que se trata de una prueba practicada por solicitud de la Representación durante el desarrollo de la fase de investigación y a través de la cual se logró determinar que el fragmento de goma vulcanizada –colectado como evidencia de interés criminalístico durante el procedimiento- presentaba 6 huellas de campo y 6 huellas de estría y pertenecían a un armamento de calibre .9 milímetros; el proyectil –colectado como evidencia de interés criminalístico durante el procedimiento- presentó huellas de campo y 6 huellas de estría (las cuales permiten la identificación del arma de fuego con el que fue disparado) obedeciendo este a un arma de fuego de calibre 5.56, respectivamente.

Este testimonio al ser comparado y analizado con el testimonio de la funcionaria Jennifer Sanoja en su carácter de Inspectora de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Caracas, aún y cuando no práctica la presente actuación coinciden perfectamente al concluir que la comparación realizada por su persona “correspondió a un proyectil/concha calibre 5.56, la cual dio positivo con el fusil”, quien reiterara de igual forma lo aquí señalado respecto a que la comparación se logra toda vez que la concha de dicho armamento no sufre deformaciones con el disparo, sino que deja en su trayectoria huellas de persecución.

Esta declaración adminiculada con el ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, signada con el Nº 9700-018-4252-11, de fecha 07 de Septiembre de 2011, suscrita por los funcionarios ROSA RIVAS y JONATHAN ORTIZ, Expertos en Balística, adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; incorporada a este juicio oral y público a través de su lectura, es apreciada por este Tribunal, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba en virtud que la misma deja constancia que fue practicada a: UN (01) PROYECTIL, UN (01) FRAGMENTO DE PROYECTIL y UN (01) FRAGMENTO DE MATERIAL SINTÉTICO.

Lo anteriormente expuesto, valorado y analizado producto de lo narrado en la sala de audiencia del presente juicio oral y público hace plena prueba de la corporeidad de los delitos por los cuales fueron acusados. Adicionalmente, este Tribunal le otorga a la declaración bajo análisis, el valor de indicio en la culpabilidad de los acusados de autos y ASÍ SE DECLARA.

38- Testimonio rendido bajo juramento por la funcionaria JENNIFER SANOJAS, venezolana, portadora de la cédula de identidad No. 13.886.803, de profesión Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas adscrita a la Delegación Caracas, con 16 años de servicios; quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento, colocándole a la vista ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO y COMPARACIÓN, signada con el N° 9700-018-4251-11, de fecha 06 de Septiembre de 2011, cursante a los folios 327 al 431, ambos inclusive, insertas en el anexo 1, a los fines de que reconozca su contenido y firma, exponiendo la funcionaria: “sí reconozco la firma y contenido del Informe que me acaban de colocar a la vista”, e indicó que “con respecto a esta actuación realizó experticia de reconocimiento a armas de fuego, conchas y balas. Efectuó restauración de caracteres al fusil, el cual dio como resultado negativo”. Es todo. De seguida el FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO preguntó: ¿Dónde practicó la experticia? Respuesta: en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Parque Carabobo en Caracas. Pregunta: ¿quién llevó la evidencia? Respuesta: la división contra drogas y sí estaba precintada y embalada. Pregunta: hizo mención de que efectuó la comparación entre las armas de fuego peritadas y unas conchas, ¿recuerda el calibre de las conchas? Respuesta: una 5.56, la cual dio positivo con el fusil. Pregunta: ¿recuerda el estado de esta concha? Respuesta: ellas no se deforman, pero tenía huella de percusión. Se le otorgó la palabra a la defensa, tomando la palabra el Abg. MIGUEL GONZÁLEZ, quien preguntó: ¿Cuántas conchas le fueron suministradas para ser verificadas? Respuesta: fueron varias 5.56 y 9mm. Es todo.

Este testimonio fue claro, preciso, y sin elementos de parcialidad con ninguna de las partes.

Al analizar la anterior declaración, la cual fue debidamente controlada por las partes, este Tribunal observa que la misma proviene de una Experta en Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Área Metropolitana, para la fecha.

La declaración del experto le merece credibilidad a este Tribunal en virtud de su preparación técnica-científica para la obtención de sus conclusiones y que su exposición ha sido clara y convincente, luciendo sincera y veraz en todo momento.

Cabe destacar, adicionalmente, que se trata de una prueba practicada por solicitud de la representación durante el desarrollo de la fase de investigación y a través de la cual se buscaba determinar si las conchas colectadas y sometidas a peritación corresponden a una de las armas colectadas durante el presente procedimiento respecto a su calibre.

Apunta el ponente que la técnica utilizada para la práctica de la presente peritación fue la realización de disparos de cada una de las mismas, para obtener como resultado las “conchas”, para posteriormente someterlo a un análisis de comparación a través de un microscopio balístico.

Concluye del resultado de su experticia que 1/15 conchas percutidas, calibre 5.56 mm, por un arma de fuego tipo Fusil, marca Colt, modelo AR15; 3/15 conchas percutidas, calibre 5.56 mm, por una misma arma de fuego, pero por un arma de fuego distinta a la anterior y las restantes conchas percutidas, calibre 5.56mm, por una misma arma de fuego, pero por un arma de fuego distinta a la anterior; (09) conchas 9mm fueron percutidas por el arma de fuego tipo pistola marca Beretta, serial BER501036; (03) conchas 9mm fueron percutidas por el arma de fuego tipo pistola marca Glock, serial HHU480; (04) conchas 9mm fueron percutidas por el arma de fuego tipo pistola marca Glock, serial HHU478 y las (03) conchas restantes fueron percutidas por la misma arma de fuego, mas no guarda relación con ninguno de los armamentos peritados.

En base a la información aportada por el experto durante su deposición y revisadas las actas que comprenden el presente asunto penal, se logra evidenciar que las armas de fuego percutidas en el presente procedimiento, fueron las descritas como calibre 9mm, marca BERETTA, modelo Type M9A1, serial BER501036, serial ASSY934648765490, fue incautada en las adyacencias del occiso EDILBERTO ROSALES ESCALANTE; de igual manera el arma de fuego tipo PISTOLA, marca GLOCK, serial HHU480 le fue incautada durante el procedimiento al detenido JUAN ALBERTO MENDOZA TALAVERA; y por último el arma de fuego, tipo PISTOLA marca GLOCK, serial HHU978, le correspondía al ciudadano JOSÉ LUIS PIMENTEL GAMERO.

Este testimonio adminiculado con el ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO y COMPARACIÓN, signada con el Nº 9700-018-4251-11, de fecha 06 de Septiembre de 2011, suscrita por los funcionarios SANOJA YENNIFER y BRITO JEFERSON, Expertos en Balística, adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; incorporada a este juicio oral y público a través de su lectura, es apreciada por este Tribunal, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba en virtud que la misma deja constancia de la comparación practicada a UN ARMA DE FUEGO TIPO FUSIL, MARCA COLT, MODELO AR15, CALIBRE 5.56mm, SIETE (07) ARMAS DE FUEGO, descritas como: (04) ARMAS DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA GLOCK, CALIBRE 9mm; (01) ARMA DE FUEGO TIPON PISTOLA, MODELO BERETTA, MODELO M9A1; (01) ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MODELO 92FS; SIETE (07) CARGADORES, SETENTA (70) BALAS CAQLIBRE 5.56 mm, MARCA CAVIM; (51) BALAS, CALIBRE 9mm, MARCA CAVIM; (16) CONCHAS CALIBRE 5.56mm Y (19) CONCHAS, CALIBRE 9mm, MARCAS (15) CAVIM, (02) WIN, (01) CBCY (01) PMC; cuyo contenido fue igualmente corroborado y ratificado por el funcionario Jeferson Brito durante su deposición.

De igual forma se deja constancia de las existencia del análisis y comparación balística realizado en relación a las armas y conchas obtenidas como evidencias de interés criminalístico en fecha 12 de agosto de 2011, en la carretera perimetral vía al Cabo San Román.

Y por último al ser adminiculada con el contenido de la prueba documental incorporada en el presente debate oral y público respecto a las documentales de fecha 23 y 26 de Septiembre de 2011, comunicaciones signadas con los números 1158-11 y 9958-11 respectivamente, ambas emanadas de la Dirección General de Armas y Explosivos, aportan total credibilidad al presente procedimiento al dejar constancia que las Armas de Fuego, tipo Pistolas, marcas GLOCK, modelos 19, seriales HHU476, HHU480 y HHU478 –las cuales resultaron POSITIVAS a la peritación -pertenecen a la Policía del estado Falcón, tal y como refiere el deponente al precisar que presentaban la inscripción de la policía del estado Falcón.

Lo anteriormente expuesto, valorado y analizado producto de lo narrado en la sala de audiencia del presente juicio oral y público hace plena prueba de la corporeidad de los delitos por los cuales fueron acusados. Adicionalmente, este Tribunal le otorga a la declaración bajo análisis, el valor de indicio en la culpabilidad de los acusados de autos y ASÍ SE DECLARA.

39- Testimonio rendido bajo juramento por el Funcionario JEFERSON BRITO portador de la cédula de identidad Nº 17.133.219, de profesión Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Cabimas, prestó el debido juramento, colocándole a la vista EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALISTICA N-° -9700-0018-4251-11- de fecha 6 de Septiembre del 2011, suscrita por los funcionarios Jennifer Sanoja y Jeferson Brito, la cual riela en el anexo 1 del folio 427 al 431, ambos inclusive a los fines de que reconozca su contenido y firma, quien dijo reconocer el contenido de la misma, y expuso: “mi actuación ahí fue hacer el reconocimiento y comparación balística en la dirección de inspección técnica, la cual constaba de cuatro Pietro Beretta, las municiones del arma de fuego y una concha de 9m y 156, realizándose la experticia. Recuerdo que el fusil tenía un detalle con la onda extractora, pero sin embargo podía ser disparada, a todas las armas se les hizo una prueba para compararlas con las evidencias, todas las armas eran de Poli falcón, y cada uno de ellas fueron comparadas con las evidencias, dando una de las dos pistolas modelo Glock positivas, al igual que el fusil y tres conchas de 5.56 fueron positivas entre sí, pero distintas a las tres anteriormente expuestas y las conchas que no fueron revisadas, continúan en el despacho para su posterior estudio”. Es todo. De seguida toma la palabra el Fiscal 13 del Ministerio Público, Abg. JOSÉ CABRERA, quien preguntó: ¿Cuál es su especialidad? Respuesta: experto en balística. Pregunta: ¿esa especialidad está certificada? Respuesta: sí, por el SIPOL y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Pregunta: ¿años ejerciendo la especialidad? Respuesta: 5 años. Pregunta: ¿años en la institución? Respuesta: 5 años Pregunta: ¿dentro de la comunidad de balística? Respuesta: ahí duré tres meses. Pregunta: ¿y ahora está dónde? Respuesta: en la Subdelegación de Cabimas. Pregunta: fueron varias armas, ¿la experticia la hizo usted solo? Respuesta: no, con Jennifer Sanoja. Pregunta: ¿cuáles fueron las armas? Respuesta: fusil R15, calibre 100.56, 2 Beretta y 4 9ml. Pregunta: descríbame el fusil. Respuesta: es de calibre 186 Rb, son armas de fuego de alto alcance, portátiles. Pregunta: el fusil que presentaba un desperfecto, ¿cuál era? Respuesta: que había que percutirlo manualmente. Pregunta: ¿impedía que fuese usada? Respuesta: si era disparada. Pregunta: ¿qué son huellas de limadura? Respuesta: que poseen serial limado, es decir borrados. Pregunta: cuándo se realiza la experticia, ¿hacen un método? Respuesta: sí. Pregunta: ¿cuál fue? Respuesta: método de reactivación para lograr observar el serial. Pregunta: ¿pudieron observar el serial? Respuesta: no. Pregunta: las otras fueron cuatro 9mm Glock, ¿sus características? Respuesta: color marrón, buen funcionamiento, tenían la inscripción de Poli falcón. Pregunta: y las otras pistolas, ¿qué características? Respuesta: son armas de fuego cortas, calibre 9mm. Pregunta: ¿se hizo comparación de las armas de fuego y las conchas? Respuesta: sí, una de las conchas 156 dio positivo con conchas de la 9mm, y dieron positivas con las pruebas que se realizaron a las armas de fuego. Las Glock, no las dispararon, solamente dos resultaron positivas. Pregunta: ¿y las Beretta? Respuesta: también se le realizó la experticia, se deja constancia de que las conchas de 9mm fueron positivas, las conchas restantes fueron positivas entre sí. Pregunta: al momento de poner a disposición a los expertos, ¿firmaron la cadena de custodia o cómo reciben las evidencias? Respuesta: el funcionario que está de guardia es quien recibe las evidencias y luego se les da entrada al despacho y se asigna a los funcionarios que se encargaran de realizar la experticia. Pregunta: ¿recuerda quién se encontraba de guardia para ese momento? Respuesta: no recuerdo. Es todo. De seguida tomo la palabra el Abg. LEÓNARDO DÍAZ VALBUENA, quien preguntó: En su exposición declara que hubo una verificación de seriales. Respuesta: lo realiza el SIPOL, no tenía ningún tipo de solicitud. Pregunta: ¿hubo algún tipo de verificación? Respuesta: no, se verifica el serial a través de SIPOL, no con otro tipo de registro. Pregunta: ¿no hubo verificación ante el DAE? Respuesta: no. Pregunta: ¿quién recibe las evidencias? Respuesta: el funcionario de guardia. Pregunta: ¿recuerda qué tiempo tenían las evidencias en el despacho antes de realizar las experticias? Respuesta: no sé. Pregunta: una vez que se realiza las experticias, ¿usted no revisa la cadena de custodia? Respuesta: es el funcionario de guardia. Pregunta: respecto a las armas cortas, ¿marca Beretta y la 92fs fue disparada? Respuesta: no. Es todo. De seguida se deja constancia de que el Abg. HERY PETIT DE POOL no realizó preguntas. Se deja constancia de que la ciudadana juez realizó las siguientes preguntas: Con respecto al fusil que usted dice que poseía, ¿cómo hace para verificarlos? Respuesta: si se logra ver el serial, y si no se verifica es negativo, no se puede verificar ante el sistema. Pregunta: ¿y que método utilizan para verificarlo? Respuesta: con lima, se usan químicos. Es todo.

Este testimonio fue claro, preciso, y sin elementos de parcialidad con ninguna de las partes.

Al analizar la anterior declaración, la cual fue debidamente controlada por las partes, este Tribunal observa que la misma proviene de un Experto en Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Área Metropolitana, para la fecha.

La declaración del experto le merece credibilidad a este Tribunal en virtud de su preparación técnica-científica para la obtención de sus conclusiones y que su exposición ha sido clara y convincente, luciendo sincera y veraz en todo momento.

Cabe destacar, adicionalmente, que se trata de una prueba practicada por solicitud de la representación durante el desarrollo de la fase de investigación y a través de la cual se buscaba determinar si las conchas colectadas y sometidas a peritación corresponden a una de las armas colectadas durante el presente procedimiento respecto a su calibre.

Apunta el ponente, que la técnica utilizada para la práctica de la presente peritación fue la realización de disparos de cada una de las mismas, para obtener como resultado las “conchas”, para posteriormente someterlo a un análisis de comparación a través de un microscopio balístico.

Concluye del resultado de su experticia que 1/15 conchas percutidas, calibre 5.56 mm, por un arma de fuego tipo Fusil, marca Colt, modelo AR15; 3/15 conchas percutidas, calibre 5.56 mm por una misma arma de fuego, pero por un arma de fuego distinta a la anterior y las restantes conchas percutidas, calibre 5.56mm, por una misma arma de fuego, pero por un arma de fuego distinta a la anterior; (09) conchas 9mm fueron percutidas por el arma de fuego tipo pistola marca Beretta, serial BER501036; (03) conchas 9mm fueron percutidas por el arma de fuego tipo pistola marca Glock, serial HHU480; (04) conchas 9mm fueron percutidas por el arma de fuego tipo pistola marca Glock, serial HHU478 y las (03) conchas restantes fueron percutidas por la misma arma de fuego, mas no guarda relación con ninguno de los armamentos peritados.

En base a la información aportada por el experto durante su deposición y revisadas las actas que comprenden el presente asunto penal, se logra evidenciar que las armas de fuego percutidas en el presente procedimiento, fueron las descritas como calibre 9mm, marca BERETTA, modelo Type M9A1, serial BER501036, serial ASSY934648765490, fue incautada en las adyacencias del occiso EDILBERTO ROSALES ESCALANTE; de igual manera el arma de fuego tipo PISTOLA, marca GLOCK, serial HHU480 le fue incautada durante el procedimiento al detenido JUAN ALBERTO MENDOZA TALAVERA; y por último el arma de fuego, tipo PISTOLA marca GLOCK, serial HHU978, le correspondía al ciudadano JOSÉ LUIS PIMENTEL GAMERO. Ratificando de manera contundente el dicho de la anterior deponente, la experta Jennifer Sanoja.

Este testimonio adminiculado con el ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO y COMPARACIÓN, signada con el Nº 9700-018-4251-11, de fecha 06 de Septiembre de 2011, suscrita por los funcionarios SANOJA YENNIFER y BRITO JEFERSON, Expertos en Balística, adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; incorporada a este juicio oral y público a través de su lectura, es apreciada por este Tribunal, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba en virtud que la misma deja constancia de la comparación practicada a UN ARMA DE FUEGO TIPO FUSIL, MARCA COLT, MODELO AR15, CALIBRE 5.56mm, SIETE (07) ARMAS DE FUEGO, descritas como: (04) ARMAS DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA GLOCK, CALIBRE 9mm; (01) ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MODELO BERETTA, MODELO M9A1; (01) ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MODELO 92FS; SIETE (07) CARGADORES, SETENTA; (20) BALAS CALIBRE 5.56 mm, MARCA CAVIM; (51) BALAS, CALIBRE 9mm, MARCA CAVIM; (16) CONCHAS CALIBRE 5.56mm Y (19) CONCHAS, CALIBRE 9mm, MARCAS (15) CAVIM, (02) WIN, (01) CBCY (01) PMC.

De igual forma, se deja constancia de las existencia del análisis y comparación balística realizado en relación a las armas y conchas obtenidas como evidencias de interés criminalística en fecha 12 de agosto de 2011, en la carretera perimetral vía al cabo San Román.

Por último al ser adminiculada con el contenido de la prueba documental incorporada en el presente debate oral y público respecto a las documentales de fecha 23 y 26 de Septiembre de 2011, comunicaciones signadas con los números 1158-11 y 9958-11 respectivamente, ambas emanadas de la Dirección General de Armas y Explosivos, aportan total credibilidad al presente procedimiento al dejar constancia que las Armas de Fuego, tipo Pistolas, marcas GLOCK, modelos 19, seriales HHU476, HHU480 y HHU478 –las cuales resultaron POSITIVAS a la peritación -pertenecen a la Policía del estado Falcón, tal y como refiere el deponente al precisar que presentaban la inscripción de la policía del estado Falcón.

Coincidiendo perfectamente la presente declaración con lo manifestado por la experta Yennifer Sanoja en la audiencia oral y publica.

Lo anteriormente expuesto, valorado y analizado producto de lo narrado en la sala de audiencia del presente juicio oral y público hace plena prueba de la corporeidad de los delitos por los cuales fueron acusados. Adicionalmente, este Tribunal le otorga a la declaración bajo análisis, el valor de indicio en la culpabilidad de los acusados de autos y ASÍ SE DECLARA.

40- Testimonio rendido bajo juramento por la Funcionaria GLENIA DE FREITA, venezolana, portadora de la cédula de identidad No. 13.535.936, Inspectora del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrita a la Delegación Caracas, con 13 años de servicios; a quien se le tomó el juramento de ley prestó el debido juramento, colocándole a la vista ACTA DE EXPERTICIA DOCUMENTOLÓGICA, de fecha 05 de Septiembre de 2011, signada con el N° 9700-030-3228, folios 337 y 338 y ACTA DE EXPERTICIA, de fecha 22 de Septiembre de 2011, signada con el Nº 9700-030-3387, cursante al folio 347 y 348, todos del anexo 4, a los fines de que reconozca su contenido y firma, exponiendo la funcionaria: “sí reconozco la firma y contenido de los Informes que me acaban de colocar a la vista”, e indicó: “con respecto a esta actuación me solicitaron que realizara inspección de veracidad o falsedad en un pasaporte y una cédula y un reconocimiento técnico en un instrumento, estas evidencias fueron remitidas al Departamento de Documentología por la División Antidrogas. Se concluyó que el pasaporte Colombiano es FALSIFICADO, la licencia y una cédula de identidad, AUTÉNTICAS y que el instrumento aportado era un INSTRUMENTO SELLADOR. La otra experticia fue sobre una hoja de papel bond blanco, y llegamos a la conclusión que era una hoja con escritura manuscrita en tinta de color azul. Es todo. De seguida el FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO realizo las siguientes preguntas: ¿Puede determinar de quién era contenido del papel? La defensa objetó dicha pregunta pues la funcionaria no realizó experticia grafo técnica, siendo declarada CON LUGAR la objeción planteada. Es todo. Se deja constancia que el resto de las partes intervinientes no realizaron preguntas a la testigo.

Este testimonio fue claro, preciso, y sin elementos de parcialidad con ninguna de las partes, pero es claramente insuficiente para por sí solo probar contundentemente la existencia del hecho punible, ni la responsabilidad penal de los acusados de autos.

Al analizar la anterior declaración, la cual fue debidamente controlada por las partes, este Tribunal observa que la misma proviene de una Experta del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Área Metropolitana.

La declaración de la Inspectora le merece credibilidad a este Tribunal en virtud de su preparación técnica-científica para la obtención de sus conclusiones y que su exposición ha sido clara y convincente, luciendo sincera y veraz en todo momento.

Cabe destacar, adicionalmente, que se trata de una prueba practicada por solicitud de la representación durante el desarrollo de la fase de investigación y a través de la cual se determina la existencia, veracidad y falsedad de las evidencias colectadas en fecha 12 de agosto de 2011, en la carretera perimetral vía al cabo San Román, descritas como: cédulas de identidad y Licencia de conducir de los ciudadanos: ROSALES ESCALANTE EDILBERTO, ROJAS PALOMO MARÍANO, así como el Pasaporte de la República de Colombia del ciudadano ROJAS PALOMO MARÍANO, obteniéndose como conclusión: “pasaporte Colombiano es FALSIFICADO, la licencia y una cédula de identidad, AUTÉNTICAS y que el instrumento aportado era un INSTRUMENTO SELLADOR” .

De la misma forma deja constancia de su diligencia de investigación practicada respecto al reconocimiento técnico realizado en una hoja de papel Bond, de color blanco, en la cual en una de sus caras se aprecian escrituras manuscritas alusivas a N: 10.59.1475 W71.04.4454 “Pista Casigua. Camaronera” N 12.10.818 W 70.00.054, Pista San Román” N 12.10.751 W 70.00.097 Pista San Román, realizada en tinta de color azul y negro, con borde de irregular forma.

Este testimonio adminiculado con el ACTA DE EXPERTICIA DOCUMENTOLÓGICA, de fecha 05 de Septiembre de 2011, signada con el Nº 9700-030-3228, suscrita por los funcionarios expertos por GLENIA DE FREITAS Y JOSÉ LORCA, expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, incorporada a este juicio oral y público a través de su lectura, es apreciada por este Tribunal, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba en virtud que la misma deja constancia de las existencia de las evidencias incautadas en fecha 12 de agosto de 2011, en la carretera perimetral vía al cabo San Román, tales como cédulas de identidad y licencia de conducir de los ciudadanos: ROSALES ESCALANTE EDILBERTO, ROJAS PALOMO MARÍANO, así como el Pasaporte de la República de Colombia del último de los nombrados; y con la EXPERTICIA SIGNADA CON EL Nº 9700-030-3387, de fecha 22 de Septiembre de 2011, incorporada a este juicio oral y público a través de su lectura, es apreciada por este Tribunal, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba en virtud que la misma deja constancia de la existencia de una hoja de papel Bond, blanco, en una de sus caras se aprecian escrituras manuscritas alusivas a N: 10.59.1475 W71.04.4454 “Pista Casigua. Camaronera” N 12.10.818 W 70.00.054, Pista San Román” N 12.10.751 W 70.00.097 Pista San Román, realizada en tinta de color azul y negro… incautado en fecha 19 de agosto de 2011, en el Allanamiento realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la residencia del ciudadano LOIS GIOVANNY CAMARGO NIÑO.

Testimonio que al ser adminiculado con el dicho del funcionario Lose Lorca y Ramón Pérez, respectivamente, coinciden de manera fehaciente respeto a la diligencia de investigación encomendada en el presente procedimiento penal.

41- Testimonio rendido bajo juramento por el funcionario RAMÓN PÉREZ, venezolano, portador de la cédula de identidad No. 8.968.446, Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a la Delegación Caracas, con 13 años de servicios; quien impuesto de los motivos de su comparecencia y de las generalidades de ley, prestó el debido juramento, colocándole a la vista EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO 9700-030-3387, cursante al folio 347 y 348, insertas en el anexo 4, a los fines de que reconozca su contenido y firma, exponiendo la funcionaria: “sí reconozco la firma y contenido del Informe que me acaban de colocar a la vista”, e indicó que: “con respecto a esta actuación, esa evidencia la envió la División Antidrogas, se efectuó fue una descripción de lo que tenía esa evidencia”, es todo. De seguida el Fiscal del MINISTERIO PÚBLICO realizo las siguientes preguntas: ¿Cómo llegó la evidencia? Respuesta: la división antidroga la envió, se recibió el comunicado y fue asignado a mi persona. Pregunta: ¿recuerda que contenía la evidencia? Respuesta: fue un texto. En este acto la representación fiscal solicitó se le pusiera a la vista la experticia. De seguida el experto indicó que era algo de San Román, dice un número y los bordes estaban irregulares. Es todo. Se deja constancia que el resto de las partes intervinientes no realizaron preguntas al testigo.

Este testimonio fue claro, preciso, y sin elementos de parcialidad con ninguna de las partes, pero es claramente insuficiente para por sí solo probar contundentemente la existencia del hecho punible, ni la responsabilidad penal de los acusados de autos.

Al analizar la anterior declaración, la cual fue debidamente controlada por las partes, este Tribunal observa que la misma proviene de un Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Área Metropolitana.

La declaración del Inspector le merece credibilidad a este Tribunal en virtud de su preparación técnica-científica para la obtención de sus conclusiones y que su exposición ha sido clara y convincente, luciendo sincera y veraz en todo momento.

Cabe destacar, adicionalmente, que se trata de una prueba practicada por solicitud de la representación durante el desarrollo de la fase de investigación y a través de la cual se realiza el reconocimiento técnico a una hoja de papel Bond, de color blanco, en la cual en una de sus caras se aprecian escrituras manuscritas alusivas a N: 10.59.1475 W71.04.4454 “Pista Casigua. Camaronera” N 12.10.818 W 70.00.054, Pista San Román” N 12.10.751 W 70.00.097 Pista San Román, realizada en tinta de color azul y negro.

Este testimonio al ser adminiculado con el de la funcionaria GLENIA DE FREITA, aporta con certeza y seguridad a esta Juzgadora la veracidad de la actuación en conjunto practicada, toda vez que coinciden perfectamente en la conclusión del objeto peritado.

La presente declaración con la EXPERTICIA SIGNADA CON EL Nº 9700-030-3387, de fecha 22 de Septiembre de 2011, incorporada a este juicio oral y público a través de su lectura, es apreciada por este Tribunal, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba en virtud que la misma deja constancia de la existencia de una hoja de papel Bond, blanco, en una de sus caras se aprecian escrituras manuscritas alusivas a N: 10.59.1475 W71.04.4454 “Pista Casigua. Camaronera” N 12.10.818 W 70.00.054, Pista San Román” N 12.10.751 W 70.00.097 Pista San Román, realizada en tinta de color azul y negro… incautado en fecha 19 de agosto de 2011, en el Allanamiento realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la residencia del ciudadano LOIS GIOVANNY CAMARGO NIÑO.

42- Testimonio rendido bajo juramento por la Funcionaria JULIMAR ZAPATA, venezolana, portadora de la cédula de identidad No. 17.801.869, Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas adscrita a la Delegación Caracas, con 4 años de servicios; quien impuesto de los motivos de su comparecencia y de las generalidades de ley, prestó el debido juramento, colocándole a la vista EXPERTICIA 9700-035 AME-ATD-734, cursante a los folios 359 al 372 ambos inclusive, insertas en el Anexo 4, a los fines de que reconozca su contenido y firma, exponiendo la funcionaria: “sí reconozco la firma y contenido del Informe que me acaban de colocar a la vista”, e indicó que con respecto a esta actuación realicé un análisis de traza de disparos, la prueba fue colectada por otra funcionaria, en los funcionarios que fueron aprehendidos, y se realizó dentro de las 24 horas, se efectuó para determinar la presencia de fulminante, plomo, bario y antimonio. Determinamos que las personas estuvieron en contacto con el fulminante. Se concluyó que existía plomo, bario y antimonio en todas las muestras colectadas. Es todo. De seguida la REPRESENTACIÓN FISCAL realizó las siguientes preguntas: ¿Sabe por orden de quién se efectuó la experticia? Respuesta: no, se recibió la evidencia y se analizó. Pregunta: ¿la muestra se tardó? Respuesta: se recibió al día siguiente. Tiene que efectuarse dentro de las 72 horas para que el resultado sea fiable. Es todo. Se deja constancia que el resto de las partes intervinientes no realizaron preguntas a la testigo.

Este testimonio fue claro, preciso, y sin elementos de parcialidad con ninguna de las partes.

Al analizar la anterior declaración, la cual fue debidamente controlada por las partes, este Tribunal observa que la misma proviene de una Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Área Metropolitana.

La declaración de la Detective le merece credibilidad a este Tribunal en virtud de su preparación técnica-científica para la obtención de sus conclusiones y que su exposición ha sido clara y convincente, luciendo sincera y veraz en todo momento.

Cabe destacar, adicionalmente, que se trata de una prueba practicada por solicitud de la representación durante el desarrollo de la fase de investigación y a través de la cual se deja constancia que se detectó la presencia de Antimonio, Bario y Plomo, en la muestras tomadas a los ciudadanos JUAN ALBERTO MENDOZA TALAVERA, JOSÉ LUIS PIMENTEL GAMERO, y ALEXANDER GREGORIO CUAURO JIMENEZ, WENDER JAVIER RAMÍREZ SIVIRA, ALBERTO RAMÓN SÁNCHEZ GUANIPA, LUIS FUENTES PERNIA y el ciudadano EDILBERTO ROSALES ESCALANTE.

Este testimonio al ser concatenado con el rendido por la funcionaria Zuleima Mindiola, encargada de colectar las muestras tomadas a los acusados y las dos personas fallecidas, aporta con certeza y seguridad a esta Juzgadora la veracidad de la actuación practicada, toda vez que coinciden perfectamente en las características condiciones de las muestras tomadas, remitidas y posteriormente valoradas.

La presente declaración adminiculada con la ACTA DE EXPERTICIA, de fecha 23 de Septiembre de 2011, signado con el Nº 9700-035-AME-ATD-734, (653/11) suscrita por funcionaria JULIMAR ZAPATA, T.S.U en Criminalísticas, adscrita al Área de Microscopia de Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, incorporada a este juicio oral y público a través de su lectura, es apreciada por este Tribunal, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba en virtud que la misma deja constancia de la existencia de la de la toma de la muestra tomadas a los ciudadanos JUAN ALBERTO MENDOZA TALAVERA, JOSÉ LUIS PIMENTEL GAMERO, y ALEXANDER GREGORIO CUAURO JIMENEZ, WENDER JAVIER RAMÍREZ SIVIRA, ALBERTO RAMÓN SÁNCHEZ GUANIPA, LUIS FUENTES PERNIA y el ciudadano EDILBERTO ROSALES ESCALANTE, arrojó como conclusión que en todas las muestras se detectó la presencia de Antimonio, Bario y Plomo.

Lo anteriormente expuesto, valorado y analizado producto de lo narrado en la sala de audiencia del presente juicio oral y público hace plena prueba de la corporeidad de los delitos por los cuales fueron acusados. Adicionalmente, este Tribunal le otorga a la declaración bajo análisis, el valor de indicio en la culpabilidad de los acusados de autos y ASÍ SE DECLARA.

43- Testimonio rendido bajo juramento por el Funcionario JOSÉ LORCA, venezolano, portador de la cédula de identidad No. 18.459.337, Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a la Delegación Caracas, con 5 años de servicios quien impuesto de los motivos de su comparecencia y de las generalidades de ley, prestó el debido juramento, colocándole a la vista EXPERTICIA 9700-030-3228, inserta a los folios 337 y 338, Anexo 4, a los fines de que reconozca su contenido y firma, exponiendo la funcionaria: “sí reconozco la firma y contenido del Informe que me acaban de colocar a la vista”, e indicó: “con respecto a esta actuación, se realizó a un estudio de veracidad o falsedad en un pasaporte y una cédula y un reconocimiento técnico en un instrumento. Se concluyó que el pasaporte colombiano es falsificado y la cédula es auténtica y que el instrumento aportado era un instrumento sellador. Es todo. Se deja expresa constancia que ninguna de las partes realizó preguntas al deponente.

Este testimonio fue claro, preciso, y sin elementos de parcialidad con ninguna de las partes, pero es claramente insuficiente para por sí solo probar contundentemente la existencia del hecho punible, ni la responsabilidad penal de los acusados de autos.

Al analizar la anterior declaración, la cual fue debidamente controlada por las partes, este Tribunal observa que la misma proviene de una Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Área Metropolitana.

La declaración del Detective le merece credibilidad a este Tribunal en virtud de su preparación técnica-científica para la obtención de sus conclusiones y que su exposición ha sido clara y convincente, luciendo sincero y veraz en todo momento.

Cabe destacar, adicionalmente, que se trata de una prueba practicada por solicitud de la representación durante el desarrollo de la fase de investigación y a través de la cual se determina la existencia, veracidad y falsedad de las evidencias colectadas en fecha 12 de agosto de 2011, en la carretera perimetral vía al cabo San Román, descritas como: cédula de identidad y licencia de conducir de los ciudadanos: ROSALES ESCALANTE EDILBERTO, ROJAS PALOMO MARÍANO, así como el Pasaporte de la República de Colombia del ciudadano ROJAS PALOMO MARÍANO, obteniéndose como conclusión: “pasaporte Colombiano es FALSIFICADO, la licencia y una cédula de identidad, AUTÉNTICAS y que el instrumento aportado era un INSTRUMENTO SELLADOR” .

La presente declaración al ser concatenado con el testimonio de la funcionario Glenia de Freitas, dan absoluta certeza y valor probatorio a la peritación realizada de manera conjunta, toda vez que sus dichos son cónsones.

Este testimonio adminiculado con la declaración rendida por la experta Glenia de Freitas y el ACTA DE EXPERTICIA DOCUMENTOLÓGICA, de fecha 05 de Septiembre de 2011, signada con el Nº 9700-030-3228, suscrita por los funcionarios expertos GLENIA DE FREITAS Y JOSÉ LORCA, expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; incorporada a este juicio oral y público a través de su lectura, es apreciada por este Tribunal, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba en virtud que la misma deja constancia de las existencia de las evidencias incautadas en fecha 12 de agosto de 2011, en la carretera perimetral vía al cabo San Román, tales como cédulas de identidad y Licencia de conducir de los ciudadanos: ROSALES ESCALANTE EDILBERTO, ROJAS PALOMO MARÍANO, así como el Pasaporte de la República de Colombia del último de los nombrados.

DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:

1.- Testimonio rendido bajo juramento por el Funcionario ILICH DAVID ESTÉVEZ PERDOMO, venezolano, portador de la cédula de identidad No.13.701.232, Inspector jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas adscrito a la Delegación Caracas, con 17 años de servicios, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y de las generalidades de ley, prestó el debido juramento, colocándole a la vista acta de aprehensión flagrante, a los fines de que reconozca su contenido y firma, exponiendo el funcionario: “sí reconozco la firma y contenido del acta que me acaban de colocar a la vista”, e indicó: “el 8/8/2011, recibí llamada telefónica masculina y me indicó que había grupos de personas dedicadas al tráfico internacional de drogas en el cabo San Román que están custodiadas por funcionarios de la región y le di la información a mi jefe natural, quien constituyó las comisiones y al día siguientes nos trasladamos a Punto Fijo, llegamos a la vía perimetral del cabo San Román y al observar la carretera determinamos que podía ser utilizada para aterrizar una aeronave. Seguimos con las investigaciones de campo y se determinó que dicha operación se realizaría el 12/8/11 en horas nocturnas y Amaya se comunicó con los superiores y solicitó el apoyo a Canelón para que preste apoyo aéreo a esa zona. En horas de la madrugada del día 12 se adentraron los del Baes a esa zona. El contacto directo era con Amaya quien nos informaba cómo se estaba desenvolviendo el caso. En horas de la noche escuchamos el sobrevuelo de una aeronave por la zona. En el día se nos informó que había por la zona unos vehículos y una patrulla. Luego se nos informó que observó un aterrizaje, por lo que embarcamos el primer vehículo, donde iba con Castro, Gutiérrez y otro, éramos los primeros llegamos al lugar, y las instrucciones eran obstaculizar y hacer que se estacionaran en la orilla a cualquier vehículo que viniera de la zona y el último vehículo tenía que detenerlos. Hernández nos solicitó el apoyo y ya íbamos en camino, observamos un carro y cuando estábamos cerca vimos que era una patrulla, se estaciono y seguimos, observamos un cartel y luego unas piedras, escuchábamos disparos, al terminar estábamos allí y vimos unos heridos. Mientras no vimos a los otros carros nos mantuvimos fuera de la zona boscosa. Supimos que Hernández estaba herido, lo estabilizamos y estaba llegando el apoyo aéreo por lo que les dijimos que no apagara los motores y sacamos a Hernández de la zona boscosa y lo embarcamos en el helicóptero. Vimos un avión, un camión con baranda que tenía unos sacos, una pick-up donde había otra evidencia, ordené la custodia de esos vehículos y que ubicaran unos testigos. Había unas armas pero no recuerdo quién quedó a cargo de la custodia. Posteriormente Amaya se comunicó con León y manifestó que había detenido 5 personas, 4 funcionarios de la patrulla y un civil en otro vehículo. El Inspector Hermoso detuvo una moto y dos personas que iban a bordo. Llegaron los testigos, se procedió a efectuar la inspección en la camioneta, había unos sacos con panelas, se tomó una de muestra y se le hizo el narcotest el cual dio positivo para cocaína. En la pick-up había unos bidones con gasolina y todos los instrumentos surtidores, cheques, bauches. Y se efectuó la detención”. Es todo. De seguida el FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO realizó las siguientes preguntas: ¿Por qué teléfono recibió la información? Respuesta: por el teléfono de la comisión. Pregunta: ¿cómo se ahonda en la información? Respuesta: el funcionario que recibe la llamada, efectúa unas preguntas concisas y de allí se determina, esa persona habló que mantienen en zozobra a la comunidad, que tienen armas largas, que están apoyados por organismos del Estado. Y al trasladarnos aquí, se observó que la vía reunía las características para que efectivamente pudieran llegar o aterrizar una aeronave. Pregunta: ¿se identificó? Respuesta: sí, como Alberto, pero no ubicamos la veracidad de la identificación del ciudadano por cuanto se admite el anonimato, y esas informaciones han dado resultado no solo a la división de droga sino a otras más. Pregunta: ¿ese día estaba de guardia? Respuesta: no, dos funcionarios de mi unidad. Pregunta: ¿cómo trasmite la información? Respuesta: verbal, a mi jefe natural, en este caso, yo era jefe de brigada, y se lo manifesté al Comisario Toro y al Comisario Amaya, se efectuó una mesa de trabajo y a su vez se lo trasmitieron al Jefe del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, a la ONA, ya que cuando salimos para este sector lo hacemos con la anuencia de los jefes. Pregunta: ¿quién recibe información de la cúpula directiva y la baja? Respuesta: el Comisario Amaya. Pregunta: ¿qué instrucciones giró? Respuesta: que teníamos el apoyo del Baes y el apoyo aéreo. Pregunta: ¿en qué fecha se trasladaron? Respuesta: el 9. Pregunta: ¿cuántos funcionarios se trasladaron? Respuesta: bastante, 50. Pregunta: ¿cómo se movilizaron? Respuesta: 8 en dos carros. Y los demás en unidades no identificadas, porque íbamos a hacer un trabajo de campo. Pregunta: ¿dónde se reagrupan? Respuesta: en diferentes sectores de Punto Fijo, para no ser detectados. Cuando nos trasladamos a San Román no había sitio donde se hospedaran 12 personas juntas, por lo que ubicamos lugares cercanos. Pregunta: ¿qué instrucciones giran los superiores? Respuesta: en pueblo nuevo se ubicó un alojamiento. De cada grupo se agarra solo a uno y ese dirige. La información la maneja Venancio Amaya, se obtiene la información que el aterrizaje sería el 12 en la noche. El gran grupo estaba distribuido en todo el sector, para que informara cualquier cosa extraña, carros, personas. El día 12 de agosto en la madrugada se distribuyeron los del Baes en 2 grupos e ingresaron en la zona para vigilar. Los vehículos estaban identificados con cintas reflexivas, los funcionarios tenían brazaletes reflexivos, y los carros arriba tenían luz fría. Eso para identificarnos y evitar confusiones. Pregunta: ¿dónde iba? Respuesta: en el primer vehículo con los funcionarios Toro, Castro, Gutiérrez y yo que era el chofer, y éramos lo que teníamos más experiencia y por mi parte porque estoy certificado en conducción ofensivo y defensivo. Pregunta: ¿cómo se enteran lo que pasa en el sitio? Respuesta: José Hernández, del Baes, que estaba en la zona boscosa e informa que se hizo efectivo el aterrizaje y que están montando los sacos, y cuando nos estábamos montando el mismo pidió apoyo porque había un enfrentamiento. Salimos y encontramos en el camino a la patrulla y los obligamos a estacionar, la carretera tenía como 2mt. de elevación sobre el nivel de tierra. Pregunta: ¿qué distancia existe desde el momento en que hacen maniobras de patrulla hasta el sitio? Respuesta: lejos, como 1 kilómetro y medio. Pregunta: ¿refirió que existían trabas en el camino? Respuesta: sí. Pregunta: ¿las encontraron antes de la patrulla? Respuesta: no, primero la patrulla, luego un cartel y posteriormente piedras. Pregunta: ¿cómo las pasaron? Respuesta: era una camioneta y las pasamos. Pregunta: ¿cómo estaba ese aviso? Respuesta: anteriormente a ese momento no estaba ese aviso allí, los días previos no estaba ese aviso ni esas piedras en el camino. Pregunta: ¿qué sucede cuando llegan al sitio? Respuesta: encontramos un herido, luego otro, ordené al funcionario Pedro Guarapo el traslado de los heridos. Pregunta: ¿le hicieron a alguno de los integrantes o las otras unidades algún disparo? Respuesta: no. Pregunta: ¿cómo perciben esas personas? Respuesta: caso paralelo a la pista de la avioneta y otro del otro lado al final de la avioneta. Pregunta: ¿ya la situación estaba controlada? Respuesta: sí. Posteriormente informaron de funcionario herido y estaba al final casi por la zona boscosa. Recuerdo que los del Baes estaban en dos grupos y uno iba en persecución de los que huyeron. Pregunta: ¿cómo estaba el sitio? Respuesta: entrando la avioneta oeste, este, atrás en la cola, parado en sentido este oeste estaba parado un camión tipo baranda de donde estaban sacando los sacos para la avioneta, después la pick-up que tenía el combustible con los instrumentos para recargar la avioneta, a mano derecha del avión estaba un fusil y al lado la persona herida, más adelante a la izquierda, por los vehículos estaba la otra persona herida y al frente un arma de fuego. Luego por la zona boscosa, por el lado derecho el funcionario herido. Pregunta: ¿qué ve al llegar al sitio? Respuesta: la cola del avión. Pregunta: ¿qué tan ancho es el espacio? Respuesta: era una carretera como de 7 metros, larga, y debe medir como 3 kilómetros y medio en línea recta. Pregunta: ¿cómo concluyen que esa sería la pista? Respuesta: tiene un sentido de orientación, de este a oeste, para evitar viento de cola y lo usa el piloto para frenar la aeronave. Pregunta: ¿la avioneta aterrizó de esa forma como lo presumieron? Respuesta: sí. Pregunta: ¿qué más hizo? Respuesta: organizar y resguardar el sitio del suceso, ubicación de testigos. Pregunta: ¿comisionó a alguien para ubicar los testigos? Respuesta: sí, a Oswaldo Díaz y otro funcionario, quienes al cabo de 30 minutos llegaron con los testigos, les expliqué qué se iba a hacer y le ordené a Gutiérrez que efectuara las experticias de orientación con los testigo, conjuntamente con Colmenares y Ramírez. Pregunta: ¿qué se ubicó? Respuesta: en la aeronave se ubicó 47 sacos, en el Camión se ubicaron otra cantidad de fármacos, los cuales variaban en su cantidad, en total 17, en la camioneta el combustible, un monopatín que lo utilizan para darle la vuelta a la aeronave, un radio trasmisor, bauches, y otras cosas. Pregunta: ¿quién se encargó de colectar? Respuesta: Colmenares, Gueilor y Gutiérrez. Pregunta: ¿qué otra cosa hizo? Respuesta: me puse en contacto para saber de los otros detenidos. León se encargó de los detenidos; Gil, del cruce de llamadas. Pregunta: ¿vio a los detenidos? Respuesta: en la reseña. Pregunta: ¿y en el sitio del suceso? Respuesta: a una pareja de motorizados. Y posteriormente pasada 3 o 4 horas, cuando llegaron los directores, efectuamos el traslado de los detenidos. Posteriormente me informaron que los primeros heridos fallecieron y Hernández estaba estable. Pregunta: ¿hasta qué hora estuvo allí? Respuesta: hasta las 6 de la mañana, posteriormente nos trasladamos al aeropuerto Josefa Camejo. Es todo. Se le otorgó la palabra a la defensa, tomando la palabra el Abg. SAMUEL MEDINA, quien realizó las siguientes preguntas: ¿A qué hora recibió la llamada? Respuesta: en la mañana, en la oficialía de guardia. Pregunta: ¿estaba de guardia? Respuesta: yo no, pero dos de mis funcionarios, y yo soy el encargado de supervisarlos. Pregunta: ¿estaba allí? Respuesta: sí, personalmente recibí la llamada. Pregunta: ¿qué le dijeron? Respuesta: que en la vía perimetral del cabo San Román se estaba llevando a cabo con frecuencia el aterrizaje de aeronaves que son cargadas con droga y trasladadas internacionalmente, custodiadas por funcionarios del Estado que no permiten el ingreso al sector. Pregunta: ¿dijo que le dio la información a sus superiores? Respuesta: mis superiores son Toro, Amaya y Perdomo y el Director General, se lo informé a Toro y a Amaya. Se efectuó una mesa de trabajo, se avaluó su veracidad por lo cual Amaya organizó la comisión y el traslado para acá. Yo era el jefe de brigada. Pregunta: ¿qué instrucción recibe? Respuesta: que me traslade, ubique el lugar y verifique si es posible que se dé lo denunciado. Aparte de nosotros también se pidió apoyo al Baes, primero nos trasladamos como 24, llegamos a Punto Fijo y solo 8 funcionarios nos fuimos al sector, eso fue el día 9. Yo fui al sitio, verifiqué la existencia de la perimetral. Pregunta: ¿cómo se vino? Respuesta: vía terrestre, en una Autana plata o gris. Me vine con Toro, Gutiérrez y no recuerdo el otro, cuando llegamos nos dividimos. Pregunta: ¿quiénes los acompañaron al sitio? Respuesta: como 12. Pregunta: ¿estaban el día 9? Respuesta: no recuerdo, creo que era el día 10. Pregunta: ¿cuál fue la conclusión? Respuesta: que podía aterrizar una aeronave, hasta un jet de pasajeros por lo largo de la pista. Pregunta: ¿quién recibe la llamada del aterrizaje? Respuesta: Amaya, y el giró las instrucciones y posteriormente nos indican que nos desplacemos con urgencia porque había un enfrentamiento. Al llegar al sitio vi las lámparas a los lados de la calle, la nariz del avión, nos bajamos a mano derecha encontramos un herido, luego a mano izquierda el otro herido, ordeno a Guarapo que traslade a los heridos, los trasladan, vemos al funcionario herido, lo cargamos Castro y yo y lo montamos al helicóptero. Pregunta: ¿a quién comisionó para resguardar las evidencias? Respuesta: Colmenares, Gueilor y Gutiérrez. Pregunta: ¿quién colectó las lámparas? Respuesta: debió hacerlo la unidad técnica. Pregunta: ¿vio el conteo de la droga? Respuesta: no. Pregunta: ¿hasta qué hora estuvo en el sitio? Respuesta: hasta la madrugada. Pregunta: ¿y por qué el acta dice otra hora? Respuesta: estaba en el sitio, el acta se trascribe y se imprime en el despacho, pudo ser un error de tipeo por el cansancio. El defensor preguntó nuevamente sobre la hora que consta en el acta. El fiscal objetó. El Tribunal declaró con lugar y ordenó continuara con las preguntas obviando tal conducta y continuó preguntando: ¿Observó maquinaria? Respuesta: aproximadamente a 4 kilómetros existe una maquinaria, sin embargo estaban paradas, no estaban trabajando, no estaban haciendo levantamiento de tierra ni asfaltando. Pregunta: ¿había viviendas cercanas? Respuesta: no, la más cercana estaba aproximadamente a 3 o 4 kilómetros. De seguida el ciudadano fiscal solicitó, de conformidad con el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, modere las preguntas, por cuanto el funcionario ha sido suficientemente preguntado y repreguntado y el funcionario ha respondido suficientemente. El Tribunal informó que no puede menoscabar el derecho a la defensa. Siguió preguntando: ¿Qué obstáculos había? Respuesta: un cartel que decía no pase, y como a 80 metros había unas piedras y palos. Pregunta: ¿cuándo se percata del helicóptero? Respuesta: al llegar. Se le otorgó la palabra a la defensa, tomando la palabra el Abg. MIGUEL GONZÁLEZ, quien realizó las siguientes preguntas: ¿En que vehículos llegaron a Falcón? Respuesta: Autana y otros vehículos, una unidad identificada del Baes. Pregunta: ¿escuchó detonaciones? Respuesta: sí. Pregunta: ¿en qué vehículo persiguieron a los ciudadanos? Respuesta: en ninguno, a pie. Pregunta: ¿ha usado visión nocturna? Respuesta: sí, pero en esa misión no. Pregunta: ¿se ven los colores? Respuesta: con los que ellos poseen no, se ve verde y funcionan con el flujo sanguíneo. Pregunta: ¿de qué aeronave disponían? Respuesta: Súper Puma de la Guardia Nacional. Pregunta: ¿y el helicóptero blanco del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas? Respuesta: llegó con las personalidades. Pregunta: ¿y en el Sitio? Respuesta: ya me había ido. Pregunta: ¿a qué hora se retiró? Respuesta: en la madrugada. Pregunta: ¿sabe quién se llevó la avioneta? Respuesta: no. Pregunta: ¿qué es la luz fría? Respuesta: como una vela. Pregunta: ¿estaban uniformados? Respuesta: sí, con gorra, brazales fluorescentes y luz fría, a las 6 de la tarde todos estábamos uniformados en el mismo sitio. Pregunta: ¿cuántos funcionarios estaban uniformados? Respuesta: todos. Pregunta: ¿en cuánto tiempo llegaron al sitio? Respuesta: como a los 5 minutos. Pregunta: ¿presenció la detención de la pareja? Respuesta: no, no presencié la detención de ninguno de los detenidos, tengo conocimiento porque yo trascribí el acta. Pregunta: ¿quién se encargó del niño de la pareja? Respuesta: fue trasladado a su casa. Posteriormente fui a esa casa para solicitar el allanamiento, y allí no se incautó ningún objeto de interés criminalístico. Pregunta: ¿acudió al sitio una comisión de la GN? Respuesta: tengo conocimiento que llegaron funcionarios, pero no sé cuántos porque no accedieron al sitio. Pregunta: ¿recuerda los carros? Respuesta: no recuerdo, sé que venía una pick-up azul, mi Autana gris, Amaya venía con el comisario Toro. El 9 ya él estaba en la zona, yo le informé por qué creía que sí podía ser utilizada la perimetral como pista. Pregunta: ¿tiene conocimiento de aeronáutica? Respuesta: sí, he trabajado con varias pistas clandestinas. Pregunta: ¿quiénes llegaron en el helicóptero blanco? Respuesta: director del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, directivos. Pregunta: ¿ha prestado apoyo la división aérea en otros procedimientos? Respuesta: sí. Pregunta: ¿se percataron que había otras vías de acceso? Respuesta: sí. Pregunta: ¿qué hicieron los del Baes? Respuesta: los funcionarios del Baes se quedaron en la cabecera y se movieron en el sitio. Se le otorgó la palabra a la defensa, tomando la palabra el Abg. PABLO CASTELLANOS, quien realizó las siguientes preguntas: ¿A qué distancia estaba la base del Cabo? Respuesta: 5 o 6 kilómetros. Pregunta: ¿y escuchó el sobrevuelo? Respuesta: sí, yo lo escuché en el sector donde estábamos. Pregunta: ¿qué ruta usó para llegar a Punto Fijo? Respuesta: Morón. Pregunta: ¿todos los que suscriben el acta pertenecen a la división antidroga? Respuesta: sí. Pregunta: ¿los funcionarios se trasladaron el 9? Respuesta: sí, en su mayoría. Pregunta: ¿y antes del 9? Respuesta: no. Pregunta: ¿dejó constancia del número de donde recibió la llamada? Respuesta: no, porque el teléfono no tiene identificador de llamada. Pregunta: ¿a qué distancia realizó la detención de la patrulla hasta el sitio? Respuesta: 1 kilómetro. Pregunta: ¿a qué distancia se detuvo? Respuesta: allí mismo, 3 o 5 metros. Pregunta: ubicó dos obstáculos, ¿qué distancia había entre la patrulla y los obstáculos? Respuesta: 600 metros. Pregunta: ¿participó en el allanamiento de los detenidos? Respuesta: sí, era una vivienda muy humilde, y allí no se ubicó ningún objeto de interés criminalístico que esté vinculado con el presente asunto. Pregunta: ¿recuerda cómo eran los bidones? Respuesta: pipotes azules. Pregunta: ¿cómo era el obstáculo de piedra y palo? Respuesta: estaban a lo ancho de la vía y los pasamos, un carro pequeño quizá también los pasaba. Pregunta: ¿sabe si se le informó al Ministerio Público sobre la información que recibió? Respuesta: por parte de mi persona, no. Se le otorgó la palabra a la defensa, tomando la palabra el Abg. JULIO FRANCISCO FERRER AÑEZ, quien realizó las siguientes preguntas: ¿Cómo se enteraron que el día 12 se iba a efectuar el aterrizaje de la avioneta? Respuesta: esa información la manejaba Amaya. Pregunta: ¿por qué no hizo seguimiento de Contreras? Respuesta: no se puede ubicar, es un teléfono Cantv y no refleja los números que llaman. Pregunta: en esa oscuridad, ¿cómo vio todo? Respuesta: yo llevo luces en el carro. Pregunta: ¿en el aeropuerto vio la droga y vio cómo fue trasladada? Respuesta: no. Debió llegar en la avioneta, pero certeramente, no sé. Pregunta: ¿tiene conocimiento de una foto que fue publicada en la página web de un soldado bajando la droga de una avioneta? Respuesta: no. Es todo.

Del análisis de la declaración transcrita ut supra, en cuya evacuación hubo un estricto control y contradicción por las partes, se observa que proviene de un funcionario adscrito a la División Nacional contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien tuvo una activa participación en el procedimiento en el cual se incautó una sustancia ilícita y resultaron aprehendidos los acusados.

Se trata de una versión de los hechos suministrada por un funcionario público actuante en el procedimiento, que dice haber intervenido en el procedimiento desde el inicio hasta su terminación.

Se advierte además, que su declaración es de utilidad para establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que nos ocupan al señalar principalmente que fuera su persona que en fecha 08.08.2011 en horas de la mañana recibiera una llamada telefónica por parte de un ciudadano que se identificó como Alberto Contreras, quien informara acerca del uso como “pista clandestina” para aterrizar aeronaves, la vía perimetral del cabo San Román, sector Puerto Escondido, Municipio Falcón, estado Falcón y que dicha actividad era realizada con apoyo de funcionarios policiales, quienes utilizan unidades patrulleras para cerrar la vía de acceso al lugar y realizan recorridos con dichos vehículos, vigilando que ningún habitante del sector observe o interfiera en la operación ilegal, que para realizar la actividad alumbran un tramo de la vía perimetral con luces colocadas en ambos extremos, con el fin de acondicionarla como pista clandestina para el aterrizaje de aviones; Información aportada de manera inmediata a su superiores.

Siendo esta llamada lo que da inicio al presente procedimiento policial, quien estando al mando del Comisario Venancio Amaya, y José Toro conforman una comisión a los fines de realizar actividades de inteligencia y labores de campo que permitan determinar y precisar la veracidad de la información aportada, por lo que un grupo de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del área metropolitana integrantes de distintos departamentos (legitimación de capitales, balística, antidroga, grupo Baes, entre otros) se trasladan en fecha 09.08.2011 al estado Falcón, correspondiéndole a su persona trasladarse en compañía de los funcionarios Castro, Gutiérrez y José Toro.

Una vez en las adyacencias del sitio a inspeccionar, como primera función le es encomendada al funcionario Estévez la verificación, existencia y condiciones de la dirección aportada en la llamada del 08.08.2011; siendo este el funcionario quien en compañía de 08 funcionarios más se trasladó hasta la vía perimetral del sector del Cabo San Román, lugar en el que en virtud del sentido de orientación, amplitud, distancia, características y condiciones de la vía, así como la dirección del viento –este oeste- se logró precisar que la misma puede ser utilizada como pista de aterrizaje.

Así pues, corroborada parte de la información obtenida vía telefónica y encontrándose la operación a mando del funcionario Venancio Amaya de quien refiere –que por labores de inteligencia logra precisar que la actividad ilícita se efectuaría en fecha 12.08.2011-, se procede a realizar un compartimiento de los funcionarios en varias sub comisiones a bordo de varios vehículos, distinguidos por poseer luces frías lo cual impedía su confusión entre sí; determinando para los tripulantes de cada uno de ellos funciones distintas. En este caso al deponente le correspondió ir a bordo y como conductor del vehículo (comisión) Nº 01 en compañía de los funcionarios Castro, Gutiérrez y Toro, cuya función era obstaculizar y detener el tránsito de los vehículos que se encontraran en la vía y llegar al sitio del suceso.

Por otra parte, en la madrugada del día 12.08.2011 funcionarios adscritos a la Brigada de Acciones Especiales (Baes) deciden internarse en la zona boscosa que rodea el área a los fines de custodiar parte de la zona adyacente a lo determinado como “pista de aterrizaje”.

Apunta el actuante que a lo largo de su recorrido, desde el lugar en donde se encontraban las comisiones esperando instrucciones del Comisario Venancio Amaya, quien a su vez vía radio recibía reportes del comisario José Hernández (perteneciente al grupo Baes), hasta el sitio del suceso fue observado por su persona una unidad patrulla de cerca –no encargándose de su detención ya que era un función destinada al último de los vehículos (Nº 06) -, igualmente observó aproximadamente a 1 kilómetro y medio un aviso que decía “paso a su riesgo”, una obstaculización de piedras y palos de extremo a extremo de la vía y unas lámparas a orillas de la vía, precisando que dichos obstáculos no se encontraban anteriormente a lo largo de la vía.

Una vez habiendo alcanzado la segunda de las funciones encomendadas, ya en el sitio del suceso, indica haber observado: “Entrando la avioneta oeste, este, atrás en la cola, parado en sentido este oeste estaba parado un camión tipo baranda de donde estaban sacando los sacos para la avioneta, después la pick-up que tenía el combustible con los instrumentos para recargar la avioneta, a mano derecha del avión estaba un fusil y al lado de él, la persona herida, más adelante a la izquierda, por los vehículos estaba la otra persona herida y al frente un arma de fuego..”; siendo a su vez el encargado de comisionar al funcionario Oswaldo Díaz la ubicación de los testigos para presenciar la práctica de dicho procedimiento y ordenó la custodia de las evidencias incautadas en la escena a los funcionarios Gueilor, Gutiérrez y Colmenares e igualmente ordenó al funcionario Pedro Guarapo el traslado de las personas civiles heridas, ubicada a la llegada del sitio del suceso.

Una vez, contando con la presencia de los testigos en el sitio de suceso, ubicados por el funcionario Díaz, se procedió a ordenarle al funcionario Rafael Gutiérrez, Juan Colmenares y Gueilor Ramírez a realizar la prueba de orientación denominada narco test en presencia de los mismos, la cual arrojó como positiva en la reacción del color, debiendo presumirse que se encontraban en presencia de una sustancia ilícita.

Como último punto de su actuación en fecha 12.08.2011 señala que luego de haber culminado con su labor, procedió a permanecer en el sitio como funcionario de resguardo del sitio del suceso hasta la madrugada del día siguiente.

Por otra parte, en su deposición señala haber sido parte de la comisión que participo en el allanamiento de la vivienda en donde residían los detenidos Betty Albertina Goitia y Carlos Goitia, lugar en donde no se logró incautar ningún objeto de interés criminalística.

Así pues, al analizar en todas y cada una de las partes la declaración rendida por el deponente, es importante resaltar en este punto que la detención y neutralización de los vehículos interceptados, que se desplazaban en sentido contrario a la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, como claramente se ha señalado anteriormente se debió primeramente al vehículo conducido por su persona (Vehículo #1) quien mediante técnicas de manejo ofensivas intercepto la unidad radio patrullera y posteriormente a la colaboración prestada por las comisiones que se desplazaban antes en la vía, quienes realizaron maniobras para lograr que los conductores redujeran la velocidad hasta lograr su detención total.

Es importante de igual manera resaltar, la distancia en la que fueran observados los vehículos respecto al lugar de los hechos, siendo reiterado igualmente por el funcionario deponente que la misma era de máximo 1 kilómetro de distancia posterior a los obstáculos encontrados en única vía de acceso e dirección al cabo San Román.

Distancia y obstáculos que debieron haber sido estrictamente recorridos y superados por los sujetos a bordo de la unidad radio patrullera, del vehículo particular y de la motocicleta, tanto al momento de acceder –sin tomar ninguno de sus tripulantes con la previsión o contar con el razonamiento lógico que sugiere alguna irregularidad en la vía, en virtud de no haber sido visualizados con anterioridad-, como al momento de intentar salir de las adyacencias del sitio del suceso.

Ratificado este aspecto la convicción a esta Juzgadora, que efectivamente los funcionarios que iban a bordo de la unidad radio patrullera, del vehículo particular y de la motocicleta se encontraban al momento de ocurrido el aterrizaje de la aeronave, sin justificación lícita, en las cercanías de la zona, siendo sorprendidos por la voz de alto emitida por el funcionario José Hernández.

Voz de alto ésta, que originara no solo el intercambio de disparos entre los presentes, sino que a su vez motivara la huida del sito de las personas que se encontraban vigilantes a la actividad ilícita.

No siendo a criterio de quien aquí decide esta conducta justificada, toda vez que, de haber sido cierto que los efectivos policiales fueron comisionados por la Superioridad para verificar la información aportada por un desconocido vía mensaje de texto, el cual refiriera el aterrizaje de una aeronave; ¿cómo es que la patrulla policial logra aparcarse cerca de la aeronave sin cumplir con la función principal de este caso, como era evitar la actividad ilícita?, ¿cómo es que la patrulla policial ubicada en el sitio del suceso se identifica como tal únicamente al recibir la voz de alto por parte del funcionario Hernández?, disponiéndose a pretender huir del lugar amparados en su condición de funcionarios para pasar quizá desapercibidos, mas no contando con que la comisión había pedido apoyo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, los cuales los interceptarían a escasos kilómetros.

La declaración de este funcionario, concatenada con el testimonio de los funcionarios Héctor Toro, Gregorio Castro y Rafael Gutiérrez, quienes fueran sus acompañantes a bordo del vehículo Nº 1 de la comisión integrada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dan fe y coincide perfectamente al precisar la función encomendada a esta unidad, siendo llegar al sitio del suceso e intentar interceptar los vehículos ajenos a la comisión que se encontrasen en las adyacencias del sector del cabo San Román; logrando observar durante su desplazamiento por la vía perimetral los obstáculos desplegados a lo largo de la misma, describiendo detalladamente las características y condiciones del sitio del suceso.

De igual forma al ser concatenado con el dicho de funcionario Pedro Guarapo, el mismo coincide respecto a la función encomendada a este último para el traslado inmediato de las personas heridas hasta el Ambulatorio Simón Bolívar de Pueblo Nuevo.

Coincide de la misma manera, la presente deposición, con el testimonio rendido por los funcionarios Oswaldo Díaz y Orlando Mudalel, quienes fueran comisionados por el Inspector Estévez para la ubicación de los ciudadanos que servirían como testigos en el proceso de incautación, verificación, peritación y conteo de la sustancia incautada, siendo esta a su vez una función encomendada a los funcionaros Rafael Gutiérrez, Gueilor Ramírez y Juan Colmenares Reyes, quienes en sus deposiciones lo ratifican.

Por otra parte, el testimonio el Inspector Jefe Estévez establece estrecha relación con la declaración brindada por los actuantes Héctor Toro, Nelson Carrero, quienes refirieron haber formado parte de la comisión que se constituyó en la vía perimetral del cabo San Román con anterioridad a la fecha de los hechos, a los fines de corroborar la información aportada vía telefónica acerca de la actividad ilícita, logrando determinar por su “sentido de orientación que de Este a oeste y para evitar viento de cola” podría ser posible el aterrizaje de una aeronave.

Por último, su participación igualmente estuvo orientada a la diligencias de investigación referente al allanamiento en la residencia de los acusados Betty Albertina Goitia y Carlos Eduardo Colina, quien al igual que los funcionarios actuantes Nelson Carrero, José León y Wendy Padilla, tal y como lo indican en sus declaraciones rendidas por ante este Juzgado no fue encontrada ninguna evidencia de interés criminalístico.

La presente declaración adminiculada con el ACTA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL, de fecha 24 de agosto de 2011, suscrita por el funcionario Inspector NELSON CARRERO, adscrito a la División de Investigaciones Contra Drogas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; incorporada a este juicio oral y público a través de su lectura, es apreciada por este Tribunal, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba en virtud que la misma deja constancia de haber realizado conjuntamente con los funcionarios Inspector Jefe JOSÉ LEÓN, Agente WENDY PADILLA, Agente de Seguridad JOSÉ NATERA, dieron cumplimiento a la orden de allanamiento número IP11-P-2011-002806, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en la dirección residencia sin número, calle principal, Sector Puerto Escondido, Municipio Falcón Estado Falcón, lugar donde reside los ciudadanos CARLOS EDUARDO COLINA GOITIA y BETTY ALBERTINA GOITIA NAVAS, quienes figuran como imputados en la presente causa, en la cual no se encontraron evidencia de interés criminalístico.

Lo anteriormente expuesto, valorado y analizado producto de lo narrado en la sala de audiencia del presente juicio oral y público hace plena prueba de la corporeidad de los delitos por los cuales fueron acusados. Adicionalmente, este Tribunal le otorga a la declaración bajo análisis, el valor de indicio en la culpabilidad de los acusados de autos y ASÍ SE DECLARA.

2.- Testimonio rendido bajo juramento por el Funcionario HECTOR JOSÉ TORO GUEDEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad No.10.124.074, Sub Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a la Delegación Caracas, con 21 años de servicios; quien impuesto de los motivos de su comparecencia y de las generalidades de ley, prestó el debido juramento, colocándole a la vista acta de aprehensión flagrante, a los fines de que reconozca su contenido y firma, exponiendo el funcionario: “sí reconozco la firma y contenido del acta que me acaban de colocar a la vista”, e indicó: “fuimos comisionados por la superioridad para trasladarnos a Puerto Escondido en San Román, por cuanto se había recibido llamada telefónica que allí se iba a trasladar una fuerte cantidad de droga, llegamos a Puerto Escondido. Fuimos comisionados por Venancio Amaya para realizar el trabajo de inteligencia, se hizo un llamado a los funcionarios del Baes para que efectuaran el ingreso a la zona boscosa y efectuaran vigilancia de la zona, todos estábamos en comunicación vía radio y teléfono. Estaba con Castro y Gutiérrez, recibimos apoyo por los funcionarios del Baes, por cuanto en la zona había personas armadas. Posteriormente se recibe llamada vía radiofónica informando que había un enfrentamiento. Llegamos al sitio y vimos una patrulla de Poli falcón, le dijimos que bajaran la velocidad y ésta bajo la velocidad. Llegamos al sitio y había un enfrentamiento, cuando cesó nos informaron que había 2 personas heridas y los trasladamos al hospital. Uno de los funcionarios resultó herido y se trasladó a una clínica privada en Punto Fijo. En el lugar quedó una avioneta y varios vehículos, y una fuerte cantidad de droga. Al día siguiente trasladamos todo hasta Punto Fijo. Es todo”. De seguida el FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO realizó las siguientes preguntas: ¿Recuerda la fecha? Respuesta: la llamada se recibió el 8/8/11 y el procedimiento fue el 11/8/11. Pregunta: ¿quién le informa sobre la comisión? Respuesta: cuando el Inspector Jefe Estévez recibió la llamada telefónica le informó al jefe de Investigaciones Amaya para que conformaran la comisión. Pregunta: ¿qué actividades ejecutaron? Respuesta: recibida la información se les informa a todos los jefes. A nosotros nos comisionaron para que efectuáramos labores de inteligencia. Pregunta: ¿cuándo llega a Falcón? Respuesta: el 9/8/11. Pregunta: ¿recuerda quiénes integraban la comisión? Respuesta: en el 1° vehículo iba mi persona, Estévez, Castro, Gutiérrez y el segundo carro iban Amaya, Godoy, Castellano, Aponte y otros inspectores. Eran como 30 o 40 funcionarios, había funcionarios del Baes y otros organismos. Pregunta: ¿tienen un punto de concentración? Respuesta: sí, en varias casas de playa. En cuanto a los Brigada de acciones especiales, ellos estaban comisionados para verificar la zona boscosa, por estar entrenados para ello. Pregunta: ¿qué instrucciones se les dio? Respuesta: iban a montar la vigilancia en el presunto sitio donde iba a aterrizar la aeronave. Pregunta: ¿dice haber observado un sitio donde podía aterrizar? Respuesta: era una vía asfaltada como de 1 o 2 kilómetros de extensión, casi al frente del cabo San Román y no tiene identificación. Pregunta: ¿tenían fecha? Respuesta: mediante trabajo de inteligencia se determinó que el traslado se iba a llevar a cabo el día 12/8/11. Pregunta: ¿qué instrucción le dieron? Respuesta: el día anterior nos distribuimos las funciones, ordenados por el Comisario Amaya. Pregunta: ¿estuvo presente el momento en que suceden los hechos? Respuesta: desde que se recibe la llamada fuimos al sitio y vimos la patrulla de frente a nosotros que íbamos al sitio, como a dos kilómetros los vimos, ellos iban en sentido contrario hacia donde estaba la avioneta. Pregunta: ¿efectuaron la aprehensión? Respuesta: tratamos que disminuyeran la velocidad y seguimos, los vehículos que venían atrás fueron los que realizaron la aprehensión. Seguimos y vimos varios obstáculos, un cartel, unas piedras y escuchamos los disparos, cuando cesaron los disparos ingresamos al sitio y estaban unos funcionarios heridos. Pregunta: ¿dijo que había civiles y funcionarios heridos? Respuesta: había 2 personas heridas, un funcionario de la GN, y les prestamos auxilio, fueron trasladados por Pedro Guarapo a un centro asistencial. Pregunta: ¿qué hicieron? Respuesta: se acordonó el sitio, el comisario Estévez comisiona a Laya. Pregunta: ¿vio al funcionario herido? Respuesta: sí, y fue trasladado por una aeronave del ejército. Pregunta: ¿qué vio en el sitio? Respuesta: una aeronave, sacos de droga, un camión al lado de la aeronave, una camioneta blanca, había bidones de gasolina, instrumentos para cargar la gasolina, facturas, 2 armas de fuego, teléfonos celulares. Pregunta: ¿dónde estaba la camioneta? Respuesta: al lado de la puerta de la avioneta, a mano derecha, por la parte de atrás. Pregunta: ¿vio los sacos? Respuesta: sí, dentro de la avioneta y de la camioneta, eran más de 1000 sacos. Luego llegaron 2 vehículos más y los otros se quedaron en custodia de la patrulla y de una moto. Pregunta: ¿giró instrucciones? Respuesta: no, Amaya daba las órdenes, yo aparte de custodiar, supervisaba lo que hacían lo funcionarios. Pregunta: ¿sabe quién efectuó la inspección? Respuesta: Estévez y su brigada, ellos ubicaron los testigos y efectuaron las inspecciones técnicas otros funcionarios de Caracas. Pregunta: ¿cuándo se retira del sitio? Respuesta: al día siguiente en horas de la mañana. Se le otorgó la palabra a la defensa, tomando la palabra el Abg. SAMUEL MEDINA, quien realizó las siguientes preguntas: ¿Habló de una llamada? Respuesta: el inspector jefe Estévez Ilich. Pregunta: ¿presenció esa llamada? Respuesta: no. Pregunta: ¿quién integra la comisión? Respuesta: Amaya, Estévez, Guarapo, Aponte, eran como 30 o 40 funcionarios, había funcionarios del Baes. Pregunta: ¿dónde se recibió la llamada? Respuesta: en la división antidrogas, oficialía de guardia. Pregunta: ¿quién informa al Baes? Respuesta: el comisario Venancio Amaya. Pregunta: ¿cuántos vehículos conformaban la comisión? Respuesta: 7 u 8. Pregunta: ¿de qué lugar llega usted? Respuesta: de primero. Pregunta: ¿cómo sabe que había una avioneta y armas largas? Respuesta: a través de la radio el Inspector José Hernández, del Baes, informa que está llegando una avioneta y cuando tratan de ingresar informa que hay un enfrentamiento con armas larga. Eso lo informó vía radio. Pregunta: ¿vio el aterrizaje de la avioneta? Respuesta: no. Pregunta: ¿cuánto tardó en llegar al sitio luego que recibió la información? Respuesta: 3 o 4 minutos, era relativamente cerca, cuando empezó el funcionario del Baes a informar que estaba llegando la avioneta abordamos los vehículos. Pregunta: ¿qué hicieron para que la patrulla bajara la velocidad? Respuesta: nos atravesamos. Pregunta: ¿quién efectuó la aprehensión de los funcionarios de la patrulla? Respuesta: el Inspector Jefe León. Pregunta: ¿cuántos funcionarios iban en la patrulla? Respuesta: 4. Pregunta: ¿sabía dónde iban a ocurrir los hechos? Respuesta: la persona que realizó la llamada telefónica informó que sería en ese sector, por lo que Amaya, Estévez y otros que no recuerdo, efectuaron el recorrido de campo y ubicaron el lugar. Luego yo también fui. Pregunta: ¿cuándo llegó Estévez? Respuesta: el 9. Pregunta: ¿cuándo fue usted? Respuesta: el 10. Pregunta: dice que había uno obstáculos, ¿cómo ingresaron? Respuesta: los obstáculos eran piedras y pasamos por encima de las piedras. Pregunta: ¿cuándo llega el helicóptero? Respuesta: como 3 minutos después. Pregunta: ¿vio los civiles? Respuesta: sí, eran 2, uno tenía a su lado un fusil y otro una pistola. Pregunta: ¿dónde estaban? Respuesta: uno al lado derecho y otro al lado izquierdo. Pregunta: ¿quién ordenó el traslado de los heridos? Respuesta: el inspector Estévez. Pregunta: ¿ya había llegado el helicóptero? Respuesta: no. Cuando llegó el 3° vehículo es que proceden a trasladar a los heridos en ese mismo. Pregunta: ¿el funcionario León en que vehículo venía? Respuesta: detrás del mío, pero no recuerdo. Pregunta: ¿por qué ellos no fueron traslados en helicóptero? Respuesta: no había llegado, y fue después que se fue el carro que nos dimos cuenta que había uno de los nuestros herido. Pregunta: ¿qué fue lo primero que vio? Respuesta: la Avioneta, luego un camión y al fondo una pick-up. Pregunta: ¿quién se encargó de la cadena de custodia y el resguardo de la evidencia? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: ¿a qué hora se retiran del lugar? Respuesta: 6 o 7 de la mañana. Cuando empezó a aclarar y llegó el piloto que iba a trasladar la avioneta. Pregunta: ¿quién trasladó los vehículos? Respuesta: los funcionarios, no recuerdo quiénes fueron. Pregunta: ¿recuerda la cantidad de droga que se incautó? Respuesta: por todo eran 1147 kilos. Se le otorgó la palabra a la defensa, tomando la palabra el Abg. MIGUEL GONZÁLEZ, quien realizó las siguientes preguntas: ¿Qué día fue que recibió el departamento la llamada? Respuesta: el 8/8/2011. Pregunta: ¿cuándo tuvo conocimiento? Respuesta: cuando el funcionario recibió la llamada, nos informa que somos los jefes inmediatos y nosotros le informamos a todos los jefes naturales. Pregunta: ¿qué día vinieron a verificar la información? Respuesta: el día 9, vinimos como 30 a 40 funcionarios. Pregunta: ¿cuándo viajó? Respuesta: el día 9 vía terrestre. Pregunta: ¿ese día 9 estaban todos en la zona? Respuesta: sí, menos los del Baes, que llegaron el día 11 en horas de la tarde, no sé cómo se trasladaron. Pregunta: ¿quién les informó dónde se tenían que apostar? Respuesta: Amaya, ellos vinieron en una sola comisión que fue dividida en 2. Pregunta: ¿quién sabía dónde iba a aterrizar la avioneta? Respuesta: Amaya. Pregunta: ¿y por qué no les informó a ustedes? Respuesta: entre menos personas sepan se garantiza la información para que no se filtre. Ese sitio se marcó porque era una perimetral. Pregunta: ¿es amplia la perimetral donde aterrizó la avioneta? Respuesta: sí, al final, porque no tiene curvas, es recta. Pregunta: en ese grupo que llegó el 9, ¿venían femeninas? Respuesta: sí, como 3. Pregunta: ¿quién dijo que iba a ser el 12 en la madrugada? Respuesta: Amaya. Pregunta: ¿quién ubicó el sitio donde se apostaron? Respuesta: los del Baes que son expertos en esa materia. Pregunta: ¿le informaron que a las 6:30 PM ya había movimiento en el sitio? Respuesta: sí. Pregunta: ¿y esos radios no hacen mucha bulla? Respuesta: ellos estaban lejos, se fueron acercando al lugar donde estaba la aeronave. Pregunta: ¿a qué hora aterrizó a avioneta? Respuesta: a las 9 PM. Pregunta: ¿disparó? Respuesta: no, pero escuché las detonaciones, ya era de noche, estaba oscuro. Pregunta: ¿vio llegar a los testigos? Respuesta: sí. Pregunta: ¿quién los ubicó? Respuesta: Estévez fue el que ordenó la ubicación de los testigos. Pregunta: ¿a qué hora llegaron los testigos? Respuesta: no sé, había mucho movimiento, y los del Baes nos informaron que se fugaron varias personas a pie y en vehículos. Pregunta: ¿qué son anillos de seguridad? Respuesta: una zona que se acordona, pero esa era una zona muy amplia, había salida hacia la playa, el monte. Pregunta: si estuvieron desde el 9, ¿no pudieron prever más seguridad para que nadie escapara? Respuesta: las unidades aéreas llegaron posteriormente. Pregunta: ¿a qué parte apuntaba la avioneta? Respuesta: nosotros llegamos al frente de la avioneta. Pregunta: ¿vio cómo aterrizó la avioneta? Respuesta: no, llegamos a escasos minutos. Pregunta: ¿estaba apagada o prendida la aeronave? Respuesta: no. Pregunta: ¿participó en otros procedimientos de grandes decomisos? Respuesta: sí. Pregunta: ¿siempre solicitan apoyo aéreo? Respuesta: no, en este caso tuvimos suerte. Pregunta: ¿llegó el helicóptero blanco? Respuesta: llegó al otro día en la mañana. Pregunta: ¿dónde estaban apostadas las aeronaves que los apoyaron? Respuesta: no lo sé, Amaya es el que sabía. Pregunta: ¿trabajan en conjunto con otros organismos internacionales? Respuesta: no, la ONA hace los enlaces. Pregunta: ¿la droga a dónde iba destinada? Respuesta: Centro América. Pregunta: ¿cómo tenían certeza que era verdadera la información para movilizar 30 o 40 funcionarios? Respuesta: por experiencias anteriores. Pregunta: ¿dijo que no vio que huyeron personas y vehículos, que se lo dijeron? Respuesta: sí. Posteriormente se consiguió una moto y otro vehículo. Pregunta: ¿usó visión nocturna? Respuesta: no, el Baes. Pregunta: ¿qué es lo primero que ve, la patrulla, los heridos? Respuesta: sí, se les prestó auxilio y fueron trasladados en uno de los vehículos, pero no los chequé. Pregunta: ¿cómo es que los compañeros de Hernández no informan que estaba herido? Respuesta: estaba separado. Pregunta: ¿de dónde salió el piloto de la avioneta que llegó en la mañana? Respuesta: fue comisionado y llegó en la mañana. Pregunta: ¿es funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: ¿vio un Jeep de la GN en la zona? Respuesta: no. Pregunta: ¿en qué se trasladó? Respuesta: una Autana Gris. Pregunta: ¿qué otros vehículos? Respuesta: varias Autana, azul, beige. Pregunta: ¿cuántos carros vinieron? Respuesta: varios. Pregunta: ¿se vinieron en caravana? Respuesta: no, cada uno por su cuenta y luego nos reunimos. Pregunta: ¿eran carros de la institución? Respuesta: sí, y otros de los funcionarios. Pregunta: ¿a qué delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas está destinado el helicóptero blanco? Respuesta: a la división aérea. Se le otorgó la palabra a la defensa, tomando la palabra el Abg. PABLO CASTELLANOS, quien realizó las siguientes preguntas: ¿En qué fecha se recibió la llamada? Respuesta: 8/8/2011. Pregunta: ¿dejan constancia de la persona? Respuesta: sí, pero no recuerdo. Pregunta: ¿de qué teléfono llamó? Respuesta: no sé, no se verifica porque se reciben muchas llamadas y no se lleva un control. Pregunta: ¿esa llamada fue referida a la ONA y al Ministerio Público? Respuesta: sí. Pregunta: ¿suscribió el acta? Respuesta: sí, todos los actuantes. Pregunta: ¿por qué no dejan constancia de que se habían comunicado con la ONA y el Ministerio Público? Respuesta: eso lo hace la superioridad. Pregunta: ¿son Amaya y usted superiores a Estévez? Respuesta: él encabeza el acta porque fue comisionado. Pregunta: ¿por qué vía se trasladaron? Respuesta: Morón. Pregunta: antes de la fecha que se trasladaron, ¿se había trasladado otra comisión para investigar otra llamada? Respuesta: no. Pregunta: ¿dónde vieron por primera vez la patrulla y a qué distancia estaba? Respuesta: como a 2 kilómetros de donde se encontraba la avioneta. Pregunta: ¿esa patrulla la volvió a ver? Respuesta: sí. Pregunta: ¿dónde estaba aparcada e inspeccionada? Respuesta: en el sitio donde disminuyó la velocidad y se estacionó. Pregunta: ¿a 2 kilómetros? Respuesta: sí. Pregunta: ¿dijo que para llegar al sitio pasó unas piedras? Respuesta: sí, les pasamos por encima, eran relativamente pequeñas. Pregunta: ¿la patrulla estaba allí? Respuesta: no. Pregunta: dijo que efectuó maniobras para que la patrulla disminuyera la velocidad, ¿tenía la coctelera prendida? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: ¿dijo que vio unos bidones? Respuesta: sí. Pregunta: ¿qué características tenían? Respuesta: bidones plásticos, cilíndricos, no recuerdo si eran blancos o azules. Pregunta: ¿todos los funcionarios se quedaron juntos? Respuesta: en varias casas cercanas, yo me quedé en una casa con 15 funcionarios: Amaya, Estévez, Castro, León y otros. Pregunta: ¿refirió que detuvieron funcionarios? Respuesta: sí. Pregunta: ¿los trasladaron? Respuesta: no sé porque los que los detiene son los que vienen en el último vehículo y no sé dónde los funcionarios estuvieron detenidos. Pregunta: ¿en qué fecha llegó el Baes? Respuesta: el 11 en la tarde, llegaron a la casa donde estaba Amaya y en la noche se fueron al sitio donde se iban a apostar. Pregunta: ¿observó algunos testigos? Respuesta: estaban unas personas, pero Estévez fue el encargado. Pregunta: ¿quién revisó la aeronave? Respuesta: no sé, Estévez tenía encomendada esa misión con su brigada que estaba conformada por Colmenares, Cabrero y otros. Pregunta: ¿desde cuándo estaba el helicóptero? Respuesta: no sé, de eso estaba encargado Amaya. Pregunta: ¿por qué no dejaron constancia el acta? Respuesta: llegaron en la mañana. Se le otorgó la palabra a la defensa, tomando la palabra el Abg. JULIO FERRER, quien realizó las siguientes preguntas: ¿Por qué no investigaron la llamada? Respuesta: porque no siempre son verdaderas y los jefes de la comisión de droga, como eran tantas las llamadas, no las verificaban. Pregunta: ¿qué es una investigación de campo? Respuesta: verificación de los datos denunciados. Pregunta: ¿cómo concluyen que el día 12/8/11 iban a ocurrir esos hechos? Respuesta: esa información la estaba manejando Amaya. Pregunta: ¿cuándo se trasladó después de los hechos? Respuesta: en la mañana, cuando llegó el helicóptero, nos fuimos al aeropuerto. Pregunta: ¿quién piloteaba la avioneta? Respuesta: desconozco. Pregunta: ¿qué condición tenían los heridos? Respuesta: no sé, estaban vivos, fueron trasladados en uno de los vehículos. De seguida a las preguntas de la JUEZA PROFESIONAL respondió: ¿Qué encontró primero? Respuesta: los obstáculos y luego la patrulla, no recuerdo muy bien. Pregunta: ¿cómo determinó que era una patrulla si no recuerda si la misma tenía la coctelera prendida? Respuesta: veníamos con las luces altas y visualizamos que era una patrulla. Pregunta: ¿quién determinó a qué organismos gubernamentales debían informar sobre la llamada telefónica? Respuesta: la división nacional de droga. Pregunta: ¿manifestó que había varias salidas para salir de los hechos? Respuesta: sí, había carreteras de tierra y una vía que daba acceso a la playa. Pregunta: ¿cuál es su función como segundo al mando? Respuesta: supervisar los expedientes y los funcionarios, recibir la guardia. Pregunta: ¿cómo supo que había 4 funcionarios en la patrulla? Respuesta: por información aportada por el comisario León, que fue el encargado de efectuar la aprehensión. Es todo.

Del análisis de la declaración transcrita ut supra, en cuya evacuación hubo un estricto control y contradicción por las partes, se observa que proviene de un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien tuvo una activa participación en el procedimiento en el cual se incautó una sustancia ilícita y resultaron aprehendidos los acusados.

Se trata de una versión de los hechos suministrada por un funcionario público actuante en el procedimiento, que dice haber intervenido en el procedimiento desde el inicio hasta su terminación. Se advierte además, que su declaración es de utilidad para establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que nos ocupan al señalar haber recibido por parte del funcionario Ilich Estévez información respecto a la llamada recibida por su persona en fecha 08.08.2011, dirigiendo la operación a partir de ese momento el Comisario Venancio Amaya, por lo que se creó una comisión integrada con aproximadamente 30 o 40 funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas los cuales se trasladaron de manera separada desde Caracas al estado Falcón el día 09.08.2011.

Una vez en el estado Falcón, el declarante refiere haber realizado labores de campo e inteligencia, logrando el recorrido del extenso de la vía perimetral del cabo San Román, pudiendo determinar – al igual que el funcionario Amaya y Estévez- la zona en la que posiblemente podría aterrizar la aeronave, en caso de ser veraz la información aportada en la llamada telefónica, describiéndola como una vía asfaltada con una distancia de aproximadamente 2 kilómetros de recta, con ausencia de curvas que permitiría un perfecto aterrizaje.

Habiéndose obtenido por información aportada por el funcionario Venancio Amaya que en fecha 12.08.2011, previa realización de labores de inteligencia, los integrantes del grupo Baes ingresaron en la madrugada del 12.08.2011 en la zona boscosa que bordea la parte derecha de la Vía Perimetral a los fines de visualizar lo que sería la planificación para la ocurrencia de los hechos e igualmente se realizó distribución de los integrantes de la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dependiendo del vehículo que abordaban, correspondiéndole en este caso en particular al deponente abordar el vehículo Nº 1 en compañía de los funcionarios Estévez, Gutiérrez y Castro, cuya misión era llegar hasta el sitio del suceso e intentar detener los vehículos en marcha que se encontraran en la vía; logrando observar una patrulla policial que se disponía a huir del sitio del suceso, habiendo recorrido ya 2 kilómetros y cuya trayectoria incluía el paso de todos los obstáculos tanto para acceder a la zona del suceso, como de salida de la zona (anuncio de paso a su riesgo, piedras, palos, luces); correspondiéndole su aprehensión al último de los vehículos que integraban la caravana y de la cual se obtuvo posteriormente información vía radial por parte del funcionario León que había detenido a 4 funcionarios a bordo de la patrulla.

Ratificado este aspecto la convicción a esta Juzgadora que efectivamente los funcionarios que iban a bordo de la unidad radio patrullera, del vehículo particular y de la motocicleta se encontraban al momento de ocurrido el aterrizaje de la aeronave, sin justificación lícita, en las cercanías de la zona, siendo sorprendidos por la voz de alto emitida por el funcionario José Hernández.

Voz de alto ésta que originara no solo el intercambio de disparo entre los presentes, sino que a su vez motivara la huida del sito de las personas que se encontraban vigilantes a la actividad ilícita.

Continuado su recorrido y ya en frente de la aeronave, el deponente refiere haber observado “sacos de droga, un camión al lado de la aeronave, una camioneta blanca, bidones de gasolina, instrumentos para cargar la gasolina, facturas, 2 armas de fuego, teléfonos celulares”, cuyas evidencias estuvieron al mando -para su custodia- de la comisión que integraba el funcionario Estévez, quien igualmente fuera el encargado de ordenarle al funcionario Pedro Guarapo el traslado de los ciudadanos heridos que se encontraban a ambos extremos de la aeronave al centro asistencial más cercano de la localidad.

La declaración de este funcionario, concatenada con el testimonio de los funcionarios Ilich Estévez, Gregorio Castro y Rafael Gutiérrez, quienes fueran sus acompañantes a bordo del vehículo Nº 1 de la comisión integrada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dan fe y coincide perfectamente al precisar la función encomendada a esta unidad, siendo llegar al sitio del suceso e intentar interceptar los vehículos ajenos a la comisión que se encontrasen en las adyacencias del sector del cabo San Román; logrando observar durante su desplazamiento por la vía perimetral los obstáculos desplegados a lo largo de la misma, describiendo detalladamente las características y condiciones del sitio del suceso.

De igual forma al ser concatenado con el dicho de funcionario Pedro Guarapo, el mismo coincide respecto a la función encomendada a este último para el traslado inmediato de las personas heridas hasta el Ambulatorio Simón Bolívar de Pueblo Nuevo.

Coincide igualmente la presente deposición con el testimonio rendido con la de los funcionarios Oswaldo Díaz y Orlando Mudalel, quienes fueran comisionados por el Inspector Estévez para la ubicación de los ciudadanos que servirían como testigos en el proceso de incautación, verificación, peritación y conteo de la sustancia incautada, siendo esta a su vez una función encomendada a los funcionaros Rafael Gutiérrez, Gueilor Ramírez y Juan Colmenares Reyes, quienes en sus deposiciones lo ratifican.

Por otra parte, el testimonio del sub Comisario Héctor Toro establece estrecha relación con la declaración brindada por los actuantes Jefe Estévez, Nelson Carrero, quienes refirieron haber formado parte de la comisión que se constituyó en la vía perimetral del cabo San Román con anterioridad a la fecha de los hechos, a los fines de corroborar la información aportada vía telefónica acerca de la actividad ilícita, logrando determinar por su “sentido de orientación que de Este a oeste y para evitar viento de cola” podría ser posible el aterrizaje de una aeronave.

Lo anteriormente expuesto y analizado producto de lo narrado en la sala de audiencia del presente juicio oral y público hace plena prueba de la corporeidad de los delitos por los cuales fueron acusados. Adicionalmente, este Tribunal le otorga a la declaración bajo análisis, el valor de indicio en la culpabilidad de los acusados de autos y ASÍ SE DECLARA.

3.- Testimonio rendido bajo juramento por el Funcionario JOSÉ GUILLERMO LEÓN CANCHICA, venezolano, portador de la cédula de identidad No.12.817.307, Inspector Jefe de la División Antidrogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con 17 años de servicios; quien impuesto de los motivos de su comparecencia y de las generalidades de ley, prestó el debido juramento, colocándole a la vista Acta Policial de Aprehensión Flagrante, a los fines de que reconozca su contenido y firma. Manifestó reconocer el contenido de la referida acta y como suya firma que la suscribía y expuso: “Hubo un operativo, nos trasladamos desde Caracas hasta el estado Falcón y se incautó un gran alijo de droga”. Es todo. De seguida el FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO realizó las siguientes preguntas: ¿En qué fecha fue? Respuesta: el 13/08/2011, en horas de la tarde o la noche. Pregunta: ¿cuál fue su función? Respuesta: pertenecía al último anillo de seguridad. Pregunta: ¿cuántos anillos había? Respuesta: éramos 6 vehículos y cada uno tenía su función. Pregunta: ¿cuántos funcionarios constituyeron esa comisión? Respuesta: mi persona, Luís Gil, Armero, Luisa Flores, Mundaraín, Tovar y otro funcionario que no recuerdo el nombre. Pregunta: ¿quién se encontraba al mando de la comisión? Respuesta: Luís Gil. Pregunta: ¿cuál era su función? Respuesta: Amaya ordenó detener a cualquier vehículo que viniera del sitio donde estaba la avioneta. Pregunta: ¿detuvieron a alguien? Respuesta: dos vehículos: una patrulla, tripulada por 3 funcionarios de la Policial de Falcón, y un Spark blanco tripulado por un civil y 3 funcionarios; nosotros nos dividimos en dos grupos, uno al mando de Gil y uno a mi cargo, los que estaban conmigo inspeccionamos los que venían en el Spark, un civil iba manejando, un funcionario de copiloto y el otro detrás. Pregunta: ¿cuál fue el resultado de la inspección corporal? Respuesta: 3 armas de fuego, una perteneciente al piloto que era civil, y las otras dos a cada funcionario y 5 celulares, 3 del civil y uno de cada funcionario. Pregunta: ¿en qué dirección venían esos vehículos? Respuesta: venían del sitio del suceso, a alta velocidad, pero la unidad que venía delante les hizo que redujeran la velocidad. Pregunta: ¿qué hicieron los vehículos que estaban delante? Respuesta: los bloquearon, nosotros los neutralizamos. Luego los trasladamos al sitio donde estaba la avioneta. Pregunta: ¿qué distancia había entre el lugar donde estaban los vehículos y donde estaba la avioneta? Respuesta: kilómetro y medio o 2. Pregunta: ¿observó la avioneta? Respuesta: sí, y un camión y una pick-up. Es todo. Seguidamente se le colocó a la vista ACTA DE VISITA DOMICILIARÍA, de la cual reconoció su contenido y firma y manifestó que se cumplió la orden, sin embargo no se encontró ningún objeto de interés criminalístico. Se deja constancia que ni la Representación Fiscal, ni la defensa privada ni el Tribunal efectuaron preguntas.

Del análisis de la declaración transcrita ut supra, en cuya evacuación hubo un estricto control y contradicción por las partes, se observa que proviene de un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien tuvo una activa participación en el procedimiento en el cual se incautó una sustancia ilícita y resultaron aprehendidos los acusados.

Se trata de una versión de los hechos suministrada por un funcionario público actuante en el procedimiento, que dice haber intervenido en el procedimiento desde el inicio hasta su terminación. Se advierte además, que su declaración es de utilidad para establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que nos ocupan al señalar haber permanecido en el estado Falcón, específicamente en el sector del cabo San Román bajo las instrucciones del Comisario Venancio Amaya, quien en fecha 12.08.2011 conformara las comisiones que iban a ir distribuidas por vehículos.

Refiere el deponente haber integrado el último anillo de seguridad de la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (vehículo Nº 6), quien en compañía de los funcionarios Luís Gil, Armero, Luisa Flores, Mundaraín y Tovar, quienes tenían como función encomendada detener los vehículos que fueran en marcha que no correspondieran a la comisión policial que integraban.

Apunta que con la ayuda de los funcionarios que tripulaban los cinco vehículos delanteros, los cuales coadyuvaron en la reducción de su velocidad de un vehículo Spark, color blanco y una unidad tipo patrulla que se desplazaban (ambos) en sentido contrario a la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, -vale decir, huyendo del sitio del suceso, a alta velocidad-, logrando su neutralización de manera total, lo cual conllevo a su detención a 1 kilómetro y medio o dos del sitio del suceso.

Los funcionarios a bordo del sexto anillo de seguridad, se sub dividieron en dos grupos, siendo el grupo dirigido por el testigo deponente el encargado de realizar la inspección del vehículo Spark Blanco, en donde se encontraban a bordo como piloto un ciudadano “civil” (Juan Carlos Estrella) un funcionario de copiloto (Wender Ramírez) y un funcionario en la parte trasera (Alberto Sánchez).

De la inspección realizada a los al referido vehículo se logró incautar tres (03) armas de fuego – una a cada tripulante- y cinco (05) teléfonos celulares, 03 pertenecientes al “civil” y uno a cada funcionario policial; coincidiendo tal aseveración con lo aportado por las centras telefónicas Movilnet, Digitel y Movistar, respecto al nombre de los titulares de las cuentas aportados mediante diligencia de investigación practicada por el funcionario Luís Gil.

Es importante precisar que el presente testimonio, coincide con el resto de la comisión actuante, quienes de manera clara e inequívoca señalan al Funcionario León como uno de los principales encargados de la detención de los hoy acusados, no quedando duda para esta Juzgadora de su participación en el presente procedimiento. Al igual que con el testimonio rendido por los funcionarios Luís Gil, Armero, Luisa Flores, Tovar quienes fueran los compañeros integrantes de la comisión que componía el último anillo de seguridad.

Por último refiere haber participado en el allanamiento de la residencia de los acusados Carlos Colina Goitia y Betty Albertina Goitia, en compañía del funcionario Ilich Estévez, quienes coinciden al puntualizar que no fue hallado ningún objeto de interés criminalístico. Testimonio este en reiteradas veces ratificado por los funcionarios actuantes en la presente diligencia de investigación, tales como Nelson Carrero, Ilich Estévez y Agente Wendy Padilla

La presente declaración adminiculada con el ACTA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL, de fecha 24 de agosto de 2011, suscrita por el funcionario Inspector NELSON CARRERO, adscrito a la División de Investigaciones Contra Drogas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; incorporada a este juicio oral y público a través de su lectura, es apreciada por este Tribunal, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba en virtud que la misma deja constancia de haber realizado conjuntamente con los funcionarios Inspector Jefe ILICH ESTÉVEZ, Agente WENDY PADILLA, Agente de Seguridad JOSÉ NATERA, dieron cumplimiento a la orden de allanamiento número IP11-P-2011-002806, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en la dirección residencia sin número, calle principal, Sector Puerto Escondido, Municipio Falcón Estado Falcón, lugar donde reside los ciudadanos CARLOS EDUARDO COLINA GOITIA y BETTY ALBERTINA GOITIA NAVAS, quienes figuran como imputados en la presente causa, en la cual no se encontraron evidencia de interés criminalístico.

Lo anteriormente expuesto, valorado y analizado producto de lo narrado en la sala de audiencia del presente juicio oral y público hace plena prueba de la corporeidad de los delitos por los cuales fueron acusados. Adicionalmente, este Tribunal le otorga a la declaración bajo análisis, el valor de indicio en la culpabilidad de los acusados de autos y ASÍ SE DECLARA.

4.- Testimonio rendido bajo juramento por la Funcionario MANUEL SANTANA GONZÁLEZ BAEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad No.10.578.325, Inspector Jefe Supervisor del Eje de Homicidios de Nueva Esparta del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con 22 años de servicios; quien impuesto de los motivos de su comparecencia y de las generalidades de ley, prestó el debido juramento, colocándole a la vista acta policial de aprehensión flagrante, a los fines de que reconozca su contenido y firma. Manifestó reconocer el contenido de la referida acta y como suya firma que la suscribía y expuso: “encontrándome en la división recibí instrucciones de Amaya para ir al Cabo San Román. La información era reservada. Estaba conformada una comisión bastante amplia, recibimos la orden de trasladarnos al sitio porque se estaba efectuando la operación. Éramos el grupo de contención y luego de resguardo, que íbamos a evitar que ingresaran personas extrañas al sitio y recibir a los funcionarios que llegaran.” Es todo. De seguida el FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO realizó las siguientes preguntas: ¿Su función fue de contención? Respuesta: sí, y posteriormente de resguardo. Pregunta: ¿qué resguardó? Respuesta: una avioneta, un camión, una pick-up, unos sacos de droga, unos bidones de combustible, una patrulla, un vehículo civil, una motocicleta, unas personas detenidas, entre ellos unos funcionarios policiales. Pregunta: ¿dónde fue eso? Respuesta: era una carretera que estaban construyendo. Pregunta: ¿había otros funcionarios cumpliendo esa función? Respuesta: Calles, Acosta, Colmenares. Pregunta: ¿dónde estaban los bidones de combustible? Respuesta: en una pick-up. Pregunta: ¿dónde estaba la droga? Respuesta: a bordo de la aeronave y en el camión. Pregunta: ¿cómo estaba dispuesta la droga? Respuesta: en sacos. Pregunta: ¿cuántos eran? Respuesta: no lo sé. Pregunta: ¿hubo heridos? Respuesta: sí, una del Baes y dos civiles que fallecieron. Pregunta: ¿hasta qué hora estuvo en el sitio? Respuesta: hasta que culminó el procedimiento. Es todo. Se deja constancia que ni la defensa ni el Tribunal efectuaron preguntas.

Del análisis de la declaración transcrita ut supra, en cuya evacuación hubo un estricto control y contradicción por las partes, se observa que proviene de un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien tuvo una activa participación en el procedimiento en el cual se incautó una sustancia ilícita y resultaron aprehendidos los acusados.

Se trata de una versión de los hechos suministrada por un funcionario público actuante en el procedimiento, que dice haber intervenido en el procedimiento desde el inicio hasta su terminación. Se advierte además, que su declaración es de utilidad para establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que nos ocupan al señalar que su presencia en el procedimiento se debió a haber recibido instrucciones del comisario Amaya para trasladarse hasta el cabo San Román, con el propósito de participar en una operación secreta de la cual no obtuvo mayores detalles sino hasta el mismo día de la operación

Refiere el deponente, que su función estuvo limitada a labores de custodia y resguardo del sitio del suceso y las evidencias incautadas hasta culminado el procedimiento el día 13.08.2011, en compañía de los funcionarios Acosta, Colmenares y Calles, evitando con ello el acceso de personas ajenas a la comisión que pudiera entorpecer las labores de investigación.

Señala de igual forma, al igual que los funcionarios actuantes Estévez y Toro haber observado una avioneta, un camión, una pick-up en donde se encontraban los bidones de combustibles, unos sacos de droga en la aeronave y otros en un camión, unas personas detenidas, entre ellos unos funcionarios policiales, al igual que en la detención de la patrulla, aún y cuando aclaran que de dicha detención se enteraran a través del funcionario aprehensor León.

En este orden de ideas, igualmente manifiesta haber retenido un vehículo “civil” modelo Spark de color blanco, información esta aportada y reiterada por los funcionarios José León, José Arnedo y Miguel Tovar en sus deposiciones rendidas en la sala de audiencias.

Por otra parte, aunque su deposición fuera un tanto puntualizada, coincide en la descripción del lugar del suceso como una vía en construcción, tal y como lo precisa la experta María Rodríguez funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la subdelegación Punto Fijo, quien practicara dos inspecciones técnicas en el sitio del suceso, ratificando en consecuencias las características y condiciones de la vía de acceso (Perimetral) al Sector del cabo San Román.

Siendo en consecuencia de gran utilidad para esta Juzgadora la presente testimonial, toda vez da fe de la operación que se ejecutó en la zona del cabo San Román del Municipio Falcón, estado Falcón, para la cual fue comisionado en fecha 08.11.2011 por el Comisario Venancio Amaya, aportando datos predominantes respecto a las características del sitio.

Lo anteriormente expuesto, valorado y analizado producto de lo narrado en la sala de audiencia del presente juicio oral y público hace plena prueba de la corporeidad de los delitos por los cuales fueron acusados. Adicionalmente, este Tribunal le otorga a la declaración bajo análisis, el valor de indicio en la culpabilidad de los acusados de autos y ASÍ SE DECLARA.

5.- Testimonio rendido bajo juramento por la Funcionario OSWALDO JOSÉ DÍAZ TAGUARIPANO, venezolano, portador de la cédula de identidad No. 10.118.786, Inspector jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas adscrito a la División contra homicidios, delegación de Caracas, Distrito Capital, con 22 años de servicios; quien impuesto de los motivos de su comparecencia y de las generalidades de ley, prestó el debido juramento, colocándole a la vista acta policial de aprehensión flagrante de fecha 13/8/2011, a los fines de que reconozca su contenido y firma. Manifestó reconocer el contenido de la referida acta y como suya la firma que la suscribía y expuso: “fui convocado por el supervisor del área de investigación, conformé el 3er. anillo de seguridad del caso, es cuando abordan el avión y llaman a los funcionarios que estaban en los alrededores de la zona, escuchamos que hubo un enfrentamiento, interceptamos un vehículo y posteriormente subimos a la punta, esa fue mi participación. Luego busqué los testigos. Mi participación fue, si se quiere, corta”. Es todo. De seguida el FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO realizó las siguientes preguntas: ¿Cuál fue su función? Respuesta: complementamos o cubrimos el trabajo de campo, cuando recibimos la orden de que evitáramos la salida de vehículos o personas. Interceptamos un vehículo pequeño, oscuro, no recuerdo bien. Pregunta: ¿a qué se refiere con que conformaban el 3er. anillo? Respuesta: primero iban unos funcionarios, luego otros y por último nosotros. Pregunta: ¿recuerda la fecha de los eventos? Respuesta: 11 y 12 de agosto de 2011, en el cabo San Román. Pregunta: ¿con quién estaba usted? Respuesta: con Orlando Mudalel y Pedro González. Pregunta: ¿hubo testigos? Respuesta: sí, posterior. Pregunta: ¿quién ubicó los testigos? Respuesta: los dos inspectores que estaban conmigo, Orlando Mudalel y Pedro González. Pregunta: ¿cuántos testigos eran? Respuesta: 3. Pregunta: ¿a quién se refiere cuando señala al supervisor del área de droga? Respuesta: al comisario Venancio Amaya. Se le otorgó la palabra a la defensa, tomando la palabra el Abg. MIGUEL GONZÁLEZ, quien realizó las siguientes preguntas: ¿Qué día le informaron que tenía que venir? Respuesta: el 8. Pregunta: ¿dónde estaban? Respuesta: en Caracas, el comisario Amaya nos dijo el 8 de agosto de 2011, yo pertenecía a la brigada de droga. Pregunta: ¿con quién se vino? Respuesta: me vine en una Burbuja azul con Orlando Mudalel, quien manejaba y Pedro González. Pregunta: ¿había venido antes? Respuesta: no. Pregunta: ¿por dónde se vino? Respuesta: no le sé decir, no conocía la vía. Pregunta: ¿qué día llegaron? Respuesta: el 8, salimos en la mañana y llegamos en la noche. Pregunta: ¿dónde durmieron? Respuesta: en una casa que es tipo hotel. Pregunta: ¿allí estuvieron desde el 8 hasta el día de los hechos? Respuesta: sí. Pregunta: ¿salieron en un solo vehículo? Respuesta: sí. Pregunta: ¿no supo nada de sus compañeros hasta el 12? Respuesta: sí, nos comunicamos. Mantenemos el contacto a diario. Pregunta: ¿qué le informó el comisario Amaya?, ¿qué hizo el 12? Respuesta: la información no era precisa, ni él mismo sabía cuál era el objetivo. Pregunta: ¿quién era el funcionario que tenía la información? Respuesta: Ilich Estévez y el comisario Amaya. Pregunta: ¿cuáles eran las instrucciones? Respuesta: esperar. Pregunta: ¿en qué consiste la actividad de campo que realizó el día 12? Respuesta: ninguna. Pregunta: al sitio donde aterrizó la avioneta, ¿acudió en el día? Respuesta: no. Pregunta: ¿cuáles fueron las instrucciones el 12 en la noche? Respuesta: esperar. Pregunta: ¿de quién recibió instrucciones? Respuesta: de Amaya, por un punto a punto. Pregunta: ¿cuáles eran las instrucciones? Respuesta: abordar cualquier vehículo o persona en el área. Pregunta: ¿percibió que llegó el avión? Respuesta: no. Pregunta: ¿cómo supo que aterrizó? Respuesta: nos informaron del enfrentamiento. Pregunta: ¿cómo sabe que el carro que interceptó era oscuro? Respuesta: estaba oscuro, como le dije era de noche. Es todo. Se deja constancia que, los otros defensores privados ni el Tribunal, efectuaron preguntas.

Del análisis de la declaración transcrita ut supra, en cuya evacuación hubo un estricto control y contradicción por las partes, se observa que proviene de un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien tuvo una activa participación en el procedimiento en el cual se incautó una sustancia ilícita y resultaron aprehendidos los acusados.

Se trata de una versión de los hechos suministrada por un funcionario público actuante en el procedimiento, que dice haber intervenido en el procedimiento desde el inicio hasta su terminación.

Se advierte además, que su declaración es de utilidad para establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que nos ocupan al señalar que el funcionario Oswaldo Díaz perteneciente para la fecha a la Brigada de Droga del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, declara que fue comisionado por el comisario Venancio Amaya para trasladarse al estado Falcón el día 08.08.2011, quien no aportara mayores datos acerca de las labores a realizar sino hasta el mismo día 12.08, cuando fue comisionado para integrar el tercer anillo de seguridad, es decir, ir a bordo del 3º vehículo de la comisión, cuya función seria interceptar los vehículos y las personas que se encontraran en el área. Coincidiendo este dicho con la información declarada con los funcionarios José Sánchez Rivas, Manuel González y Juan Colmenares que igualmente iban a bordo del vehículo tercero de la caravana del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Como resultado de su labor, se obtuvo la detención de un vehículo pequeño el cual define como de color oscuro y que posteriormente aclara no precisar bien el color por encontrase el sitio de ubicación oscuro por ser en horas de la noche que se practicó el procedimiento.

De igual forma, ratifica mediante su exposición lo aportado manifestado por el funcionario Ilich Estévez al indicar que su persona fue comisionada para la ubicación de los testigos del procedimiento, informando que tal diligencia la realizó en compañía de los funcionarios Orlando Mudalel y Pedro González.

En este mismo orden de ideas, el funcionario Orlando Mudalel en su declaración rendida en esta sala de audiencia, ratifica la testimonial ofrecida por el deponente.

De su actuación se desprende la justificación y motivo acerca de las labores de campo que desarrolló otro grupo (ya identificado) de funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dado a que únicamente recibió instrucciones de su superioridad para la realización de la diligencia de ubicación de las personas que servirían de testigo en el procedimiento de incautación, verificación y conteo de la sustancia ilícita.

Realiza la aclaratoria, respecto a la información que era manejada por los superiores, desconociendo hasta horas antes de ser activada la comisión del motivo de su presencia y participación en dicha operación, de la cual únicamente manejaban información sus superiores Amaya y Estévez.

Lo anteriormente expuesto, valorado y analizado producto de lo narrado en la sala de audiencia del presente juicio oral y público hace plena prueba de la corporeidad de los delitos por los cuales fueron acusados. Adicionalmente, este Tribunal le otorga a la declaración bajo análisis, el valor de indicio en la culpabilidad de los acusados de autos y ASÍ SE DECLARA.

7.- Testimonio rendido bajo juramento por el Funcionario MIGUEL ENRIQUE TOVAR VILORIA, venezolano, portador de la cédula de identidad No. 19.226.040, Detective adscrito a la División de Legitimación de Capitales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con 6 años de servicios; quien impuesto de los motivos de su comparecencia y de las generalidades de ley, prestó el debido juramento, colocándole a la vista acta policial de aprehensión flagrante de fecha 13/8/2011, a los fines de que reconozca su contenido y firma. Indicando reconocer el contenido y firma y expuso: “El día 9/8/2011, me fue ordenado por la superioridad para que trasladara con el funcionario Carreño y la funcionaria Luisa Flores a Puerto Escondido del Estado Falcón a apoyar un procedimiento. Fuimos recibidos por el Comisario Amaya. El día 12 de agosto de 2011 nos informaron en horas de la tarde. Nos fuimos en un vehículo Toyota particular con 7 funcionarios al sitio donde estaba la aeronave, el vehículo que iba adelante interceptó dos vehículos, León, Luisa Flores y yo requisamos el Spark, en él estaban dos funcionarios de la policía y 1 civil, tenían armas de fuego y unos teléfonos celulares, se le entregaron a Luisa Flores para que los describiera y embalara. Nos trasladamos al sitio le entregamos la evidencia y en horas de la mañana nos trasladamos a la delegación. Es todo”. De seguida el FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO realizó las siguientes preguntas: ¿Con quién se trasladó? Respuesta: Con León, Gil, Carreño, Luisa Flores, Almedo y Mundarain; nos trasladamos en una Toyota azul. Pregunta: ¿Cuáles eran sus instrucciones? Respuesta: León era el encargado, yo fui en apoyo, y mi trabajo era resguardar el sitio. Pregunta: ¿cómo se encuentra a las personas que luego resultaron detenidas? Respuesta: íbamos vía la aeronave, 3 o 4 vehículos, los que iban adelante efectuaron maniobras para que bajaran la velocidad y nosotros los interceptamos, era una patrulla y un Spark. Pregunta: ¿cómo se distribuyen el trabajo? Respuesta: León, Luisa y mi persona revisamos el Spark, y los otros 4 funcionarios, la patrulla. Pregunta: ¿cuántos había en el Spark? Respuesta: 2 funcionarios de la policía del Estado Falcón y una persona vestida de civil, se les efectuó revisión corporal, yo personalmente requisé a los funcionarios y le ubiqué un arma de fuego y un teléfono a cada uno, al civil lo requisó León y le incautó un arma de fuego y 3 teléfonos. Pregunta: ¿incautan algo en el vehículo? Respuesta: no, esa labor la hizo León. Pregunta: ¿supo cuántas personas iban en la patrulla? Respuesta: 3 funcionarios, me dijeron que le incautaron armas de fuego y teléfonos celulares. Pregunta: ¿a qué cuerpo pertenecían los funcionarios? Respuesta: tenían insignias alusivas a la policía del estado Falcón. Pregunta: ¿cuál fue la siguiente labor? Respuesta: Amaya ordena trasladarnos a donde estaba la avioneta. Pregunta: ¿quién los traslada? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: ¿fue usted también al sitio? Respuesta: sí, y el comisario los dejó como a 200 metros del sitio. Pregunta: ¿qué distancia había entre el sitio donde detuvieron los vehículos y la aeronave? Respuesta: como 1 o 2 kilómetros. Pregunta: ¿en qué dirección venían los vehículos? Respuesta: de la avioneta hacia nosotros, nosotros íbamos hacia la avioneta. Es todo. Se deja constancia que ni la defensa ni el Tribunal efectuaron preguntas.

Del análisis de la declaración transcrita ut supra, en cuya evacuación hubo un estricto control y contradicción por las partes, se observa que proviene de un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien tuvo una activa participación en el procedimiento en el cual se incautó una sustancia ilícita y resultaron aprehendidos los acusados.

Se trata de una versión de los hechos suministrada por un funcionario público actuante en el procedimiento, que dice haber intervenido en el procedimiento desde el inicio hasta su terminación. Se advierte además, que su declaración es de utilidad para establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que nos ocupan al señalar haber sido comisionado por la superioridad el día 09.08.2011 para trasladarse en compañía de los funcionarios Luisa Flores y Carreño hasta Puerto Escondido, lugar en donde se llevaría a cabo una operación que hasta la fecha del 12.08.11 en horas de tarde desconocían.

Una vez en el estado Falcón fueron recibidos por el Comisario Venancio Amaya, quien por ser el jefe de la Comisión en fecha 12.08.2011 les giro como instrucción ir a bordo del vehículo # 6 que sería tripulado por los funcionarios José León, Arnedo, Mundaraín, Luisa Flores, Gustavo Gil y Carreño y cuya misión específica era interceptar los vehículos y personas ubicados en la vía cuando éstos se desplazaran en dirección al cabo San Román.

Una vez iniciada la operación, tal y como lo señala el deponente y el funcionario José León, quienes lograron interceptar a aproximadamente a 1 o 2 kilómetros del sitio del suceso una patrulla policial en la cual iban a bordo tres funcionarios con insignias distintivas a la Policía del estado Falcón y un vehículo modelo Spark, el cual era conducido por un ciudadano vestido de civil (Juan Carlos Estrella), de copiloto un funcionario (Wender Ramírez) y en la parte trasera otro funcionario (Alberto Sánchez), identificados como funcionarios en razón de su vestimenta e identificación.

Procediendo de inmediato a dividirse los funcionarios actuantes a bordo de este vehículo, y separarse para realizar la respectiva inspección y neutralización de los detenidos, correspondiendo al funcionario José León dirigir la actuación de los funcionarios Luisa Flores y Miguel Tovar quienes en conjunto con él realizaron la inspección de los ciudadanos a bordo del vehículo Spark, actuando el deponente principalmente en la requisa realizada a los funcionarios policiales por parte del funcionario José León al civil Juan C. Estrella, le fue incautado tres (03) teléfonos celulares y un (01) arma de fuego en su posesión; tal y como lo asevera el funcionario José León en su deposición.

Por otra parte, señala que su persona se encargó de requisar a los funcionarios policiales, a quienes les logró incautar un arma de fuego a cada uno de ellos.

Culminada su primera diligencia encomendada, se dirigieron al sitio del suceso, en donde permaneció hasta la madrugada del día 13.08.2011, hasta la culminación del presente procedimiento, sirviendo de apoyo al resto de la comisión.

Es importante resaltar en este punto que la detención y neutralización de los dos vehículos interceptados, los cuales se desplazaban en sentido contrario a la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, como claramente se ha señalado anteriormente se debió a la colaboración prestada por las comisiones que se desplazaban antes en la vía, quienes realizaron maniobras para lograr que los conductores redujeran la velocidad.

Entendiendo en consecuencia que ambos vehículos, que intentaban huir de las adyacencias del sitio del suceso, procedían del mismo destino, vale señalar el cabo San Román.

Al comparar y concatenar la presente declaración con el dicho de los funcionarios José Arnedo, José León Canchita, Luís Gil y Néstor Carreño, estos coinciden de manera inequívoca respecto a las funciones y actuaciones desplegadas por los tripulantes del último anillo de seguridad, encargados de la detención de los ciudadanos involucrados con los hechos objeto del presente juicio oral y público.

Lo anteriormente expuesto, valorado y analizado producto de lo narrado en la sala de audiencia del presente juicio oral y público hace plena prueba de la corporeidad de los delitos por los cuales fueron acusados. Adicionalmente, este Tribunal le otorga a la declaración bajo análisis, el valor de indicio en la culpabilidad de los acusados de autos y ASÍ SE DECLARA.

11.- Testimonio rendido bajo juramento por el Funcionario ORLANDO DAVID MUDALEL NAVA, venezolano, portador de la cédula de identidad No. 9.995.846, Inspector agregado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas adscrito a la división nacional antidrogas, delegación de Caracas, Distrito Capital, con 17 años de servicios; quien impuesto de los motivos de su comparecencia y de las generalidades de ley, prestó el debido juramento, colocándole a la vista acta policial de aprehensión flagrante de fecha 13/8/2011, a los fines de que reconozca su contenido y firma. Manifestó reconocer el contenido de la referida acta y como suya firma que la suscribía y expuso: “El 9 de agosto el comisario Venancio Amaya, nos informó que nos trasladáramos al cabo San Román, que tratáramos de ingresar desapercibidos, por lo que salieron varias comisiones a diferentes horas, llegamos a una casa donde estuvimos creo que 2 días. El 12 de agosto como a las 4 de la tarde el Comisario nos ordenó que nos colocáramos nuestros uniformes, nos organizó en diferentes vehículos, yo iba con Oswaldo Díaz y Pedro Gonzáles. El recibió una llamada punto a punto de unos funcionarios que estaban en San Román. Cuando iba saliendo le llegué a un poste y me retrasé; por órdenes del Comisario Amaya, Oswaldo Díaz y yo buscamos unos testigos, llegamos a una casa donde estaban las luces prendidas y le pedimos a una mujer y 2 hombres para que fueran testigos, los llevamos al sitio y nos envió a un sitio de contención, más atrás de donde había pasado el procedimiento”. Es todo. De seguida el FISCAL DEL MINISTERIO Público realizó las siguientes preguntas: ¿Dijo que se trasladaron varias comisiones? Respuesta: sí, en diferentes carros, yo me vine de Caracas, salí con Mundaraín y Pedro González. Mi grupo lo conformó Oswaldo Díaz y Pedro González. Pregunta: ¿cuánto tardó en regresar con los testigos? Respuesta: 15 o 20 minutos. Pregunta: ¿a qué distancia ubicó a los testigos? Respuesta: no le sé decir, no era muy cerca, no sé qué distancia hay; vimos la patrulla, el Spark cuando el funcionario León detuvo un vehículo. Pregunta: ¿cuántas personas actuaron como testigos? Respuesta: 3. Pregunta: ¿con quién se trasladó? Respuesta: con Oswaldo Díaz. . Se le otorgó la palabra a la defensa, tomando la palabra el Abg. MIGUEL GONZÁLEZ, quien realizó las siguientes preguntas: ¿Cuándo llegaron? Respuesta: el 9 de agosto. Pregunta: ¿qué tiempo tiene en la División de Droga?, ¿había venido anteriormente al estado Falcón en procedimientos de drogas? Respuesta: no, esa fue la primera vez. Pregunta: ¿dónde firmó el acta y cuándo? Respuesta: aquí en Punto Fijo, ya era de día. Pregunta: ¿en qué carro se trasladó? Respuesta: una Burbuja azul. Pregunta: ¿qué carros estaban en la comisión, qué otros carros estaban en el lugar donde pernoctaron? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: cuando llegaron con los testigos, ¿estaba el intercambio de disparos? El fiscal objetó la pregunta por cuanto está induciendo la respuesta, siendo declarada CON LUGAR la misma por el Tribunal, ordenando su reformulación. Pregunta: ¿vieron los testigos el procedimiento? Respuesta: tendría que preguntárselo a ellos. Nos habían ordenado hacer un anillo de contención porque al parecer habían escapado unas personas. Pregunta: ¿vio la avioneta? Respuesta: cuando llegamos ya la avioneta estaba estacionada. Pregunta: ¿ya había pasado el enfrentamiento? Respuesta: yo no estuve presente en el enfrentamiento. Pregunta: ¿vio el helicóptero blanco? Respuesta: no sabía que había participado ese helicóptero. De seguida se le otorgó la palabra a la defensa, tomando la palabra el Abg. PABLO CASTELLANOS, quien preguntó: ¿Este fue el único procedimiento de droga en el estado Falcón? Respuesta: no le sabría decir. Pregunta: ¿qué tiempo tiene en la división antidroga? Respuesta: desde el año 2006. Pregunta: ¿participó en la comisión anti secuestros? Respuesta: no, nunca. De seguida se le otorgó la palabra a la defensa, tomando la palabra el Abg. JULIO FRANCISCO FERRER AÑEZ, quien preguntó: ¿En qué vehículo se trasladaba? Respuesta: en la Burbuja azul. Cuando salimos de la casa hicieron una lista, allí el comisario indicó en qué carro iba cada uno. Pregunta: ¿vio personas heridas? Respuesta: no. Es todo. Se deja constancia que el Tribunal no efectuó preguntas.

Del análisis de la declaración transcrita ut supra, en cuya evacuación hubo un estricto control y contradicción por las partes, se observa que proviene de un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien tuvo una activa participación en el procedimiento en el cual se incautó una sustancia ilícita y resultaron aprehendidos los acusados.

Se trata de una versión de los hechos suministrada por un funcionario público actuante en el procedimiento, que dice haber intervenido en el procedimiento desde el inicio hasta su terminación. Se advierte además, que su declaración es de utilidad para establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que nos ocupan al señalar que una vez en el sitio del suceso fueron comisionados para realizar la búsqueda y ubicación de testigos que presenciarían el procedimiento de incautación de la sustancia ilícita ubicada tanto en la aeronave como en la parte trasera del camión; siendo ubicado en las cercanías de la zona tres personas que accedieron a servir de testigos, entre ellas una mujer y dos hombres.

Habiendo culminado con su labor encomendada respecto a la búsqueda de los testigos, procedió a realizar funciones de contención y resguardo de la zona del suceso evitando con ello la salida o ingreso de cualquier persona ajena a la comisión policial.

El deponente durante su declaración refiere no poder aportar mayores datos del desarrollo del procedimiento policial, toda vez que el mismo accedió al sitio del suceso posterior a lo que ha sido señala como “enfrentamiento”, esto en razón de encontrarse resguardado en una residencia cercana al sitio en donde ocurrieron los hechos, teniendo información de lo que estaba aconteciendo por la información retransmitida por una comunicación punto a punto (radial) establecida entre funcionarios del Baes y el Comisario Amaya. Mas sin embargo, como se indicó anteriormente lograron observar durante su traslado hacia el sitio del suceso el venir –en sentido contrario- de una patrulla y un vehículo particular modelo Spark.

De la deposición anteriormente aportada, se obtiene como resultado una total coincidencia en cuanto a la Superioridad que lo comisionó para participar en el presente procedimiento, -Comisario Venancio Amaya-; al igual que respecto a las funciones atribuida a la comisión integrada por los funcionarios Oswaldo Díaz y Pedro González, quienes se encontraban en la espera del día 12.08.2012 en horas de la tarde a la espera de instrucciones por parte del Comisario Venancio Amaya.

Refiere, que una vez habiendo la orden de trasladarse al sitio del suceso, instrucción esta impartida por el Comisario Amaya, lograron observar en sentido contrario en la vía dos vehículos identificados como Spark Blanco y una unidad de patrulla policial correspondiéndole la detención de uno de los vehículos al funcionario José León –datos ratificados por el mismo en su deposición-

Resaltando en este punto en sentido de orientación y dirección de esos dos vehículos respecto a la aeronave. Obteniendo como análisis lógico que ambas unidades inicialmente sobrepasaron los obstáculos en la vía y se encontraban en las adyacencias del sitio del suceso antes de ser dada la voz de “alto” por parte del funcionario José Hernández; siendo este el factor determinante que dio inicio al proceso de huida de los hoy acusados.

La presente deposición al ser concatenada con la de los funcionarios Inspectores Oswaldo Díaz y Pedro González, quienes eran sus acompañantes a bordo del vehículo # 4 coinciden de manera perfecta respecto a lo que fue su participación en el presente procedimiento.

Lo anteriormente expuesto, valorado y analizado producto de lo narrado en la sala de audiencia del presente juicio oral y público hace plena prueba de la corporeidad de los delitos por los cuales fueron acusados. Adicionalmente, este Tribunal le otorga a la declaración bajo análisis, el valor de indicio en la culpabilidad de los acusados de autos y ASÍ SE DECLARA.

12.- Testimonio rendido bajo juramento por el Funcionario NELSON CARRERO, venezolano, portador de la cédula de identidad No. 13.134.737, Inspector adscrito a la División de Investigación contra homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación de Caracas, Distrito Capital Este, con 15 años de servicios; quien impuesto de los motivos de su comparecencia y de las generalidades de ley, prestó el debido juramento, colocándole a la vista acta policial de aprehensión flagrante de fecha 13/8/2011 y actas de Investigación de fecha 16/08/2011, 18/08/2011, 19/08/2011, 24/08/2011, 30/08/2011, a los fines de que reconozca su contenido y firma. Manifestó reconocer el contenido de las referidas actas y como suya las firmas que la suscribía y expuso: “ el día 09 de agosto de 2011 fui comisionado para venir al estado Falcón con un grupo de compañeros, se manejó información con relación de una aeronave que estaba aterrizando en la perimetral del cabo San Román, por eso motivo vine con un grupo de compañeros, por parte del jefe Amaya en esa comisión estuvo apoyada por Gregorio Castro, al llegar inicié alguna investigaciones de campo, y que presuntamente había una aeronave que iba ser cargada de droga, en ello había armas, luego nos presentamos en el lugar, ellos fueron ingresados en el monte donde vigilarían las investigaciones, el día 12 esperamos la orden, para comenzar el procedimiento; el lugar tuvo al perecer, porque yo no observé porque estaba dentro del vehículo, el comisario Nelson Amaya ordenó el traslado hasta donde había aterrizado la aeronave, yo andaba con Pedro y Miguel aponte, conducíamos hasta donde estaba la aeronave, y en eso recibimos llamada, que había intercambio de disparos con los funcionarios, los vehículos que iban adelante, intentaron detener la patrulla, el número 6 que eran los que venía de atrás de nosotros las detuvo, cuando llegamos al sitio el Inspector Jefe Tenerife, como yo portaba un fusil , me ordenó que prestara el apoyo porque había personas merodeando la zona, luego me enteré que había heridos y que luego fallecieron, luego de hacer el traslado de un funcionario nuestro herido, trajeron tres testigos para que dieran fe de lo encontrado, luego si mal no recuerdo encontraron drogas, un camión con 280, 287, la cantidad de droga, una camioneta pick-up, encontraron combustible, guante, documentos casi no recuerdo lo demás, posterior a ello se hace la revisión, y fueron trasladados estas personas y todas las evidencias incautadas, luego se le leyeron los derechos a los detenidos. Es todo. De seguida el FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO realizo las siguientes preguntas: ¿Quién manejaba la información? Respuesta: el comisario Amaya. Pregunta: ¿quién le baja la información? Respuesta: nos llamaron y nos dijeron alístense y ya. Pregunta: ¿en qué momento le informan que a donde se dirigía? Respuesta: cuando veníamos en camino. Pregunta: ¿con quién venía usted? Respuesta: en mi vehículo, no recuerdo el nombre del acompañante. Pregunta: ¿venían otros vehículos? Respuesta: sí, pero no tengo certeza de quiénes. Pregunta: ¿en qué momento el jefe le dice que es lo que van hacer? Respuesta: cuando llegamos al sector, hasta cuando él tiene la información de la aeronave que traía o tenía drogas. Pregunta: ¿en qué fecha recibió la información? Respuesta: un día antes, el día 11/08/2011. Pregunta: ¿quién de los jefes de esa comisión era el que tenía el contacto? Respuesta: Nelson Amaya. Pregunta: ¿cuántas comisiones o vehículos estaban involucrados en ese procedimiento? Respuesta: para el momento de la orden íbamos 6 vehículos, creo que el grupo 6 tenía 2 unidades. Pregunta: ¿a qué hora son llamados para el sitio? Respuesta: pasadas las 7 u 8 de la noche, no recuerdo con exactitud. Pregunta: ¿tienen alguna instrucción precisa? Respuesta: sí, dirigirnos al sitio, a prestar el apoyo a la brigada especial. Pregunta: ¿qué grupo conformaba usted? Respuesta: el 6, iba en una Ford doble cabina. Pregunta: ¿iban en fila o unos primeros y otros después? Respuesta: íbamos uno detrás de otro, en orden. Pregunta: ¿observó otros vehículos distintos a la comisión? Respuesta: sí, un Ford 350 y una pick-up. Pregunta: ¿dónde? Respuesta: detrás de la aeronave. Pregunta: ¿en la vía se encontró otro vehículo? Respuesta: sí, la patrulla de la policía y un Spark. Pregunta: ¿traían esos vehículos alguna cosa? Respuesta: venían en exceso de velocidad. Pregunta: ¿en qué sentido venían ellos? Respuesta: en sentido hacia nosotros. Pregunta: ¿de qué manera observó esos vehículos? Respuesta: venían cerca, porque los vehículos que iban delante de nosotros hicieron maniobras para lograr detenerlos. Pregunta: ¿su grupo logró la aprehensión de una persona que se encontraba en el vehículo? Respuesta: no. Pregunta: ¿recuerda usted qué comisión realizó aprehensión de algún funcionario? Respuesta: sí los que estaban comisionados. Pregunta: ¿quiénes conformaban el grupo 5? Respuesta: el comisario José león, Luisa era de la división de Capitales, José Renedo, Luís Gil, no recuerdo quién más. Pregunta: cuando llega al sitio del enfrentamiento, ¿qué observó? Respuesta: la aeronave, los vehículos, y el jefe me dice que me baje y que esté pendiente de la situación, y luego vi a los heridos, salió herido el inspector Hernández. Pregunta: ¿recuerda usted si se le realizó revisión a los vehículos? Respuesta: sí, a algunos. Pregunta: ¿recuerda usted si se ubicó alguna evidencia? Respuesta: bueno aparte del camión y la camioneta, pistolas, y no recuerdo que otra cosa más. Es todo. Se le otorgó la palabra a la defensa, tomando la palabra el Abg. MIGUEL GONZÁLEZ, quien pregunto: ¿Qué tipo de fusil? Respuesta: p90. Pregunta: ¿en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas hay bastantes armas de esas? Respuesta: sí. Pregunta: ¿recuerda qué otro funcionario portaba fusil? Respuesta: no. Pregunta: cuando usted dijo que venía de Caracas, ¿se trasladaba a la zona el día 9? Respuesta: sí, casi no recuerdo. Pregunta: ¿participó en otro procedimiento en esta zona? Respuesta: puede ser. Pregunta: ¿recuerda usted que estaría la división detrás de este alijo? Respuesta: desconozco. Pregunta: cuando llega al sitio, ¿usted estaba cuando aterrizó el helicóptero de la Fuerza Aérea? Respuesta: sí. Pregunta: ¿usted estaba ahí cuando estaban los heridos? Respuesta: heridos no, solo había una inspector, sí estaba. Pregunta: ¿vio cuando llegó el helicóptero blanco? Respuesta: sí. Pregunta: ¿quién llegó primero? Respuesta: el verde. Pregunta: ¿quién manejó la información de que iba aterrizar la avioneta en ese sitio? Respuesta: Amaya. Pregunta: ¿usted no participó en las labores previas al sitio? Respuesta: no. Pregunta: ¿pero sí sabe que los funcionarios fueron antes? Respuesta: no. Pregunta: ¿qué testigos ubicaron? Respuesta: no recuerdo, solo vi que los trajeron. Pregunta: ¿usted no participó en ese procedimiento? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: ¿cuál de los dos helicópteros llegó primero? Respuesta: creo que el Súper Puma blanco, quien traslada a los detenidos. Pregunta: ¿qué tiempo pasó para llegar los testigos? Respuesta: no sé, entre tantas cosas, la adrenalina; yo los vi fue en el despacho, no los vi en el procedimiento, eran 3. Es todo. Toma la palabra el Abogado JULIO FERRER, quien pregunto: ¿A qué distancia observó usted el Spark blanco? Respuesta: estaban retirados del sector, se veía en gran velocidad, la distancia no sabría decir. Pregunta: ¿tenía usted un velocímetro para certificar el exceso de velocidad? Respuesta: se veía que venían en exceso de velocidad. Pregunta: ¿qué orientación tenían en el procedimiento? Respuesta: en el sentido de nosotros, teníamos como norte la orilla de la playa. Pregunta: ¿cuántos vehículos había en el procedimiento? Respuesta: la aeronave, el camión, y la pick-up. Pregunta: ¿cuántos bidones de gasolinas había? Respuesta: más de 10, de color azul y blanco. Pregunta: cuando usted llegó al sitio, ¿las personas que estaban ahí, estaban heridos o muertos? Respuesta: estaban heridos según lo que escuché. Pregunta: ¿a qué hora llego el helicóptero? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: ¿qué vio que montaron en el helicóptero blanco? Respuesta: no vi aterrizar helicóptero blanco. Pregunta: ¿qué incautaron en el sitio? Respuesta: una aeronave, una pick-up, gasolina, pistolas, camión, teléfonos celulares, documentos, bauches de bancos, otras cosas que no recuerdo. Es todo. Seguidamente la ciudadana JUEZ PROFESIONAL procede a realizar la siguiente pregunta: ¿Observó usted obstáculos en la vía? Respuesta: no recuerdo haber visto alguno. De seguida el Fiscal 13° del Ministerio Público: hay varias actuaciones policiales que tiene hechos de conexión, para lo cual le realizó las siguientes preguntas: ¿Recuerda usted los pasos a seguir para la relación de fecha 16-08-2011? Respuesta: se tiene información de un ciudadano de este nombre de una persona quien facilitó toda la logística para que se llevara a cabo la acción, él vive en una urbanización, lo ubicamos para ver si realmente existe, y verdaderamente existía, y para ese momento era un funcionario activo de la Guardia Nacional. Pregunta: ¿cómo se llama? Respuesta: Lois Camargo. Pregunta: ¿se efectuó una orden de aprehensión? Respuesta: sí. Pregunta: ¿participó usted en esa visita domiciliaria? Respuesta: sí. Pregunta: ¿cuál fue el resultado? Respuesta: se localizaron en la vivienda manuscritos donde tenía coordenadas geográficas. Pregunta: ¿en qué parte de la vivienda? Respuesta: no recuerdo muy bien. Pregunta: ¿recuerda si incautó otra evidencia? Respuesta: sí, un GPS, no sé si era dentro del vehículo o en la casa, pero no recuerdo qué otras cosas. Pregunta: ¿había personas en la vivienda? Respuesta: sí. Pregunta: en esas coordenadas, ¿recuerda la posición de los números o de un sitio en específico? Respuesta: sí, cerca del lugar de los hechos. Pregunta: en el allanamiento de la señora Betty Goitia, ¿qué puede decir? Respuesta: había una señora encargada, se le explicó el motivo, José León le mostró la copia de la orden, y nos permitieron el acceso. Pregunta: ¿se incautó algún elemento en la vivienda? Respuesta: no. Pregunta: ¿en relación a los números telefónicos? Respuesta: solo se solicitó la verificación de la ubicación de las personas. Es todo. Se deja constancia que los otros defensores privados, ni el Tribunal, efectuaron preguntas.

Del análisis de la declaración transcrita ut supra, en cuya evacuación hubo un estricto control y contradicción por las partes, se observa que proviene de un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien tuvo una activa participación en el procedimiento en el cual se incautó una sustancia ilícita y resultaron aprehendidos los acusados.

Se trata de una versión de los hechos suministrada por un funcionario público actuante en el procedimiento, que dice haber intervenido en el procedimiento desde el inicio hasta su terminación. Se advierte además, que su declaración es de utilidad para establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que nos ocupan al señalar haber sido comisionado por el funcionario Venancio Amaya en fecha 09.08.2011 para trasladarse hacia el cabo San Román a los fines de llevar a cabo una operación de la cual no le fue aportado mayores datos.

Una vez, en el sector el día 11.08.2011 en compañía de otros funcionaros se dirigen al sitio en donde presuntamente ocurriría el siniestro a los fines de realizar labores de campo; siendo en fecha 12.08.2011 el día en el que ingresaron los funcionarios del grupo Baes a la zona boscosa con el fin de vigilar la investigación que se estaba llevando.

En horas de la noche, entre las 7 u 8 de la noche, reciben órdenes por parte del Comisario Amaya, quien les indica que deben de trasladarse hacia el Sector del cabo San Román con el propósito de prestar apoyo a la brigada de acciones especiales, debido a que se estaba suscitando un enfrentamiento.

Habiendo tenido esa información y conformando la comisión del vehículo 5 intentaron reducir la velocidad de dos vehículos: una patrulla policial y un vehículo particular modelo Spark, los cuales se desplazaban a alta velocidad en sentido contrario al de ellos –huyendo del lugar del suceso-, correspondiéndole la detención a los integrantes del último vehículo (6).

Una vez en la escena del suceso el deponente refiere haber observado una aeronave, una camioneta tipo pick-up, bidones contentivos de gasolina, pistolas, un camión, teléfonos celulares, documento personales, bauches de bancos, gran cantidad de droga, visualizando igualmente al funcionario José Hernández, el cual se encontraba en las adyacencias del lugar herido, por lo que al llegar la ayuda aérea fue enviado de inmediato a un centro asistencial.

El presente testimonio coincide perfectamente con el dicho de todos los funcionarios anteriormente valorados, respecto a las características, condiciones y objetos incautados en la escena del suceso; al igual que la coincidencia existente al indicar las condiciones de alta velocidad mostrado por los vehículos que se desplazaban en sentido contrario en dirección al sitio del suceso; no pudiendo aportar mayores datos respecto al desenvolvimiento de los hechos, toda vez que tuvo acceso al sitio del suceso con posterioridad al momento en el que arribara la aeronave, se suscitara el enfrentamiento, resultara las personas heridas…

Principalmente, al concatenar su actuación con la de sus acompañantes a bordo del vehículo #5 Pedro Guarapo, Miguel Aponte y Anderson Coronado, coinciden de manera cónsone respecto a su actuación y participación en el presente procedimiento.

Su participación igualmente estuvo orientada a las siguientes diligencias: Práctica del allanamiento en la residencia de los acusados Betty Albertina Goitia y Carlos Eduardo Colina, quien al igual que los funcionarios actuantes Ilich Estévez, José León y Wendy Padilla, tal y como lo indican en sus declaraciones rendidas por ante este Juzgado no fue encontrado ninguna evidencia de interés criminalístico.

Práctica del allanamiento realizada a la vivienda del ciudadano Lois Giovanni Camargo Niño, ubicada en la urbanización Campo Médico, calle Zulia, casa número 604, Municipio Los Taques, estado Falcón, lugar en donde en compañía de los funcionarios SUB INSPECTOR JUAN COLMENAREZ, COMISARIO VENANCIO AMAYA, INSPECTOR LUIS CARRILLO, DETECTIVE DANILO FUENMAYOR, DETECTIVE JOSÉ SÁNCHEZ Y AGENTE WENDY PADILLA, fuera incautado la evidencia constitutiva del manuscrito que describe las coordenadas del lugar en que ocurrieron los hechos de fecha 12-08-2011; información esta corroborada por los funcionarios Juan Colmenares y Wendy Padilla en cada una de sus deposiciones.

Es importante señalar, que la presente evidencia fue reconocida legalmente, mediante experticia signada con el Nº 9700-030-3387, suscrita por los funcionarios Glenia de Freitas y Ramón Pérez, expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de la existencia de una hoja de papel Bond, blanco, en una de sus caras se aprecian escrituras manuscritas alusivas a N: 10.59.1475 W71.04.4454 “Pista Casigua. Camaronera” N 12.10.818 W 70.00.054, Pista San Román” N 12.10.751 W 70.00.097 Pista San Román.

Por último, al ser concatenado con la experticia practicada por el funcionario Inspector Rafael Gutiérrez, adscrito a la División de Investigaciones Contra Drogas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien verificó por ante el sistema de mapas de GPS MapSOURCE, las coordenadas señaladas en la hoja de papel a rayas de cuaderno, las cuales arrojaron ser: la coordenada N 10 59.1475 / W 71 04.4454: al norte del estado Falcón, cerca del cabo San Román, La coordenada N12 10.818 / W 70 00.054: al norte del Estado Falcón, específicamente a 157 (ciento cincuenta y siete) metros al sureste de la primera coordenada y la coordenada N 12 10.751 / W 70 00.097: cerca de la población CASIGUA, estado Falcón, adyacente al Río Los Algodones, vía hacia las camaroneras que se encuentran en el sector.

Así pues, como última actuación en la participación del procedimiento, indica haberse trasladado en compañía de los funcionarios Detective José Sánchez y Detective Gueilor Ramírez, adscritos a la División de Investigaciones contra las Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; diligencia, mediante la cual dejan constancia de haber realizado las labores necesarias para ubicar a los ciudadanos quienes aparecen como propietarios de los equipos telefónicos, así como de las líneas telefónicas: 0426-7679518, le fue decomisado al acusado RAMÍREZ SIVIRA WENDER JAVIER; 0414-9657676, 0416-067.70.36 y 0412-648.95.43 decomisados al ciudadano JUAN CARLOS ESTRELLA FERRER; 0426-864.48.85, decomisado al acusado CARLOS EDUARDO COLINA GOITIA; 0416-113.74.70, decomisado al acusado JOSÉ LUIS PIMENTEL GAMERO; 0414-694.29.54, decomisado al acusado ALEXANDER GREGORIO CUAURO JIMENEZ; 0414-688.69.10, decomisado para el momento de su detención al acusado JUAN ALBERTO MENDOZA TALAVERA; 0426-965.95.10: localizado en el interior del vehículo, tipo patrulla, marca: Ford, modelo: Focus, color blanco, rotulado con el emblema de la policía estadal de Falcón; 0426-122.34.91: decomisado al ciudadano: ALBERTO RAMÓN SÁNCHEZ GUANIPA; los cuales se incautaron en el procedimiento fecha 12 de agosto de 2011 en la vía perimetral del cabo San Román.

Siendo importante recalcar que a los números telefónicos posteriormente les fue practicado por el funcionario Luís Gil adscrito a la División de Investigaciones contra las Drogas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, gráfico mediante el cual se realiza la relación y cruces de llamadas entre cada uno de los pre citados números telefónicos, propiedad y encontrados en posesión de los acusados de actas.

La presente testimonial adminiculada con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19 de agosto de 2011, suscrita por los funcionarios SUB INSPECTOR JUAN COLMENAREZ, COMISARIO VENANCIO AMAYA, INSPECTOR LUIS CARRILLO, INSPECTOR NELSON CARRERO, DETECTIVE DANILO FUENMAYOR, DETECTIVE JOSÉ SÁNCHEZ Y AGENTE WENDY PADILLA, adscritos a la División de Investigaciones Contra Drogas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; incorporada a este juicio oral y público a través de su lectura, es apreciada por este Tribunal, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba en virtud que la misma deja constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que fue realizada el procedimiento de visita domiciliaria según orden de allanamiento Nº IP11-P-2011-2804, en el inmueble propiedad del ciudadano LOIS GIOVANNY CAMARGO NIÑO, en el que se incauta la evidencia constitutiva del manuscrito que describe las coordenadas del lugar en que ocurrieron los hechos de fecha 12-08-2011.

Igualmente, adminiculada con el ACTA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL, de fecha 24 de agosto de 2011, suscrita por el funcionario Inspector NELSON CARRERO, adscrito a la División de Investigaciones Contra Drogas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; incorporada a este juicio oral y público a través de su lectura, es apreciada por este Tribunal, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba en virtud que la misma deja constancia de haber realizado conjuntamente con los funcionarios Inspector Jefe ILICH ESTÉVEZ, Inspector Jefe JOSÉ LEÓN, Agente WENDY PADILLA, Agente de Seguridad JOSÉ NATERA, dieron cumplimiento a la orden de allanamiento número IP11-P-2011-002806, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en la dirección residencia sin número, calle principal, Sector Puerto Escondido, Municipio Falcón Estado Falcón, lugar donde reside los ciudadanos CARLOS EDUARDO COLINA GOITIA y BETTY ALBERTINA GOITIA NAVAS, quienes figuran como imputados en la presente causa, en la cual no se encontraron evidencia de interés criminalístico.

Por último, adminiculada con el ACTA DE INVESTIGACIÓN penal suscrita por los funcionarios Detective José Sánchez y Detective Gueilor Ramírez, adscritos a la División de Investigaciones contra las Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; incorporada a este juicio oral y público a través de su lectura, es apreciada por este Tribunal, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba en virtud que la misma deja constancia de haber realizado las labores necesarias para ubicar a los ciudadanos quienes aparecen como propietarios de los equipos telefónicos, así como de las líneas telefónicas: 0426-7679518, le fue decomisado al acusado RAMÍREZ SIVIRA WENDER JAVIER; 0414-9657676, 0416-067.70.36 y 0412-648.95.43 decomisados al ciudadano JUAN CARLOS ESTRELLA FERRER; 0426-864.48.85, decomisado al acusado CARLOS EDUARDO COLINA GOITIA; 0416-113.74.70, decomisado al acusado JOSÉ LUIS PIMENTEL GAMERO; 0414-694.29.54, decomisado al acusado ALEXANDER GREGORIO CUAURO JIMENEZ; 0414-688.69.10, decomisado para el momento de su detención al acusado JUAN ALBERTO MENDOZA TALAVERA; 0426-965.95.10: localizado en el interior del vehículo, tipo patrulla, marca: Ford, modelo: Focus, color blanco, rotulado con el emblema de la policía estadal de Falcón; 0426-122.34.91: decomisado al ciudadano: ALBERTO RAMÓN SÁNCHEZ GUANIPA; los cuales se incautaron en el procedimiento fecha 12 de agosto de 2011 en la vía perimetral del cabo San Román.

Lo anteriormente expuesto, valorado y analizado producto de lo narrado en la sala de audiencia del presente juicio oral y público hace plena prueba de la corporeidad de los delitos por los cuales fueron acusados. Adicionalmente, este Tribunal le otorga a la declaración bajo análisis, el valor de indicio en la culpabilidad de los acusados de autos y ASÍ SE DECLARA.

15.- Testimonio rendido bajo juramento por el Funcionario GUEILOR RAMIREZ, cedula N V 14.326.628, adscrito a la División Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas; quien impuesto de los motivos de su comparecencia y de las generalidades de ley, prestó el debido juramento y expuso: “custodie la avioneta hasta el día. Tuve conocimiento que hubo unos detenidos. Salí con el General Longa desde Maracay y cuando llegamos ya estaba la aeronave. Mi función era evitar que nade saliera ni entrara distinto a los que componían la comisión, es todo. De seguida el FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO realizó las siguientes preguntas: ¿Cómo llegó al sitio del suceso? Repuesta: me trasladé en helicóptero desde Maracay, en un Súper Puma que es una unidad Militar. Pregunta: ¿quiénes venían a bordo? Repuesta: el General Longa era el piloto, veníamos Eduardo Maza, Ricardo Rojas, el Comisario Julio Rivero. Pregunta: ¿cómo supo cuál era el sitio del suceso, había venido antes? Repuesta: no, nunca había venido, pero me dijeron el Cabo San Román. Pregunta: ¿participó en la detención de los acusados? Repuesta: no, yo no participé en la detención, solo custodié la droga hasta el otro día. Pregunta: ¿cómo se traslada al aeropuerto? Repuesta: vía terrestre, y no me fui en la aeronave. Es todo. Se deja constancia que el resto de las partes manifestaron su voluntad de no realizar ninguna pregunta al deponente.

Este testimonio fue claro, preciso, y sin elementos de parcialidad con ninguna de las partes.

Del análisis de la declaración transcrita ut supra, en cuya evacuación hubo un estricto control y contradicción por las partes, se observa que proviene de un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas

Refiere de manera muy puntual y clara haber llegado al sitio del suceso a bordo de una unidad helicóptero perteneciente a la Fuerza Arma Nacional Bolivariana, conducida por el General Longa, posterior al aterrizaje de la aeronave. De igual manera, indica no haber participado en la detención de los hoy acusados, limitando su función a labores de resguardo de la aeronave incautada que permaneció hasta el otro día en la vía perimetral del Cabo San Román y de los sacos que reposaban en el interior de la misma, evitando a toda costa la llegada de personas ajenas a la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes eran los encargados del presente procedimiento.

Obteniendo como consecuencia lógica, que el deponente no tuvo en ningún momento una participaron activa ni conocimiento directo respecto a la detención de los ciudadanos que resultaran aprehendidos y menos aún del momento del enfrentamiento en el que resultaran dos personas fallecidas y un funcionario del grupo Baes herido, dado a que según su relato no llego posteriormente al sitio del suceso.

Sin embargo, su testimonio sirve para corroborar la información que hemos venido valorando respecto a la fecha en la que fue comisionado para trasladarse a prestar apoyo aéreo; los datos hacia el lugar en donde se efectuaría la operación; la permanencia en compañía de varios funcionarios actuantes pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas durante la madrugada del día 13.08.2011 en la vía perimetral del Cabo San Román, en resguardo de la sustancia ilícita incautada en el interior de la aeronave marca SUPER KING, modelo 300, color BLANCO, placas YV2531.

Este testimonio, al ser comparado con el del funcionario Rafael Gutiérrez, coincide perfectamente, al señalar que fueron ellos primordialmente, en compañía de otros funcionarios (Miguel Tovar, Miguel Santana González, Rafael Gutiérrez, Héctor Toro, Ilich Estévez e Irwin de la Rosa) comisionados para realizar las labores de resguardo y custodia tanto del sitio del suceso como de todas y cada una de las evidencias incautadas en el presente procedimiento.

Lo anteriormente expuesto, valorado y analizado producto de lo narrado en la sala de audiencia del presente juicio oral y público hace plena prueba de la corporeidad de los delitos por los cuales fueron acusados. Adicionalmente, este Tribunal le otorga a la declaración bajo análisis, el valor de indicio en la culpabilidad de los acusados de autos y ASÍ SE DECLARA.

16.- Testimonio rendido bajo juramento por la Funcionaria INGRID GARCIA, venezolana, titular de la Cédula de identidad No. V.-13.993.0221, mayor de edad, Inspectora Agregado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con 12 años de servicio; quien impuesta de los motivos de su comparecencia y de las generalidades de ley, prestó el debido juramento, colocándole a la vista acta de aprehensión flagrante de fecha 12/08/11, a los fines del reconocimiento del contenido y la firma, indicó reconocer como suya la firma que la suscribe y expuso: “el procedimiento fue hace 2 años. Se tuvo conocimiento por el comisario Amaya que estaba manejando una información, por lo cual nos pidió que nos trasladáramos hasta el cabo San Román a efectuar una investigación. Vinimos, efectuamos la investigación, fue positivo, hubo un enfrentamiento y hubo dos muertos civiles y un funcionario del Baes herido. Resultaron varias personas detenidas. Y se incautó una avioneta, una droga, una camioneta y un camión que trasladaba la droga a la avioneta”. Es todo. De seguida el FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO realizó las siguientes preguntas: ¿Recuerda la fecha y hora de los hechos? Respuesta: fue el 12 de agosto de 2011, en horas de la noche. Pregunta: ¿cuál fue su comisión? Respuesta: el jefe de la comisión designó varios vehículos, pero a mí me tocó quedarme en uno de los sitios estratégicos, es decir en una casa allí en el Cabo San Román. Pregunta: ¿a qué estaba destinada esa casa? Respuesta: era una casa tipo posada. Pregunta: ¿cuándo llegó al Estado Falcón? Respuesta: como el 9 de agosto. Pregunta: ¿dónde estuvo del 9 al 12? Respuesta: en la casa, salíamos a efectuar investigación. Pregunta: ¿con quién estaba en esa casa? Respuesta: con otros funcionarios, entre ellos, Alirio Castellanos, Coronado, Estévez, Comisario Amaya, Toro y otros. Pregunta: ¿llegó al sitio de los hechos? Respuesta: no. Nos dirigimos a una calle cercana y establecimos una alcabala para evitar que los vehículos llegaran al sitio, pero no llegué al lugar donde estaba la avioneta. Pregunta: ¿a qué hora se retira del sitio? Respuesta: no recuerdo la hora, era de noche, me fui a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Pregunta: ¿realizó otra experticia? Respuesta: no. Es todo. Se le otorgó la palabra a la defensa, tomando la palabra el Abg. MIGUEL GONZÁLEZ, quien realizó las siguientes preguntas: ¿Estaba cerca o lejos del sitio de los hechos? Respuesta: lejos. Pregunta: ¿escuchó los disparos? Respuesta: sí. Pregunta: ¿escucharon el sobrevuelo de la avioneta? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: ¿vio la aprehensión de alguno de los acusados? Respuesta: no estaba en el momento que los aprehendieron. Pregunta: ¿llevaron a esa casa donde estaba, a alguno de los detenidos? Respuesta: no. Pregunta: ¿vio alguno de los detenidos esa noche? Respuesta: no. Se le otorgó la palabra a la defensa, tomando la palabra el Abg. PABLO CASTELLANO, quien realizó las siguientes preguntas: Según su dicho, estuvo en la casa todo el tiempo, es decir, ¿no formó comisión para los vehículos? Respuesta: no. Pregunta: ¿en esa vivienda estaba con Castellano, Godoy y Coronado? Respuesta: sí, y otros más. Pregunta: ¿y ellos estuvieron con usted todo el tiempo? Respuesta: no, ellos salieron en los distintos vehículos, cada uno conformó una comisión. Pregunta: ¿con quién permaneció en el sitio? Respuesta: había otra femenina, y otros funcionarios que estaban en apoyo. Pregunta: ¿cuántos eran? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: ¿realizó otra actividad? Respuesta: no, habían varios funcionarios, ayudé a hacer varias cosas pero no recuerdo haber realizado otra diligencia. Pregunta: ¿esa acta de aprehensión flagrante donde la firmo? Respuesta: el día 13 de agosto en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en Punto Fijo. Se le otorgó la palabra a la defensa, tomando la palabra el Abg. JULIO FERRER, quien realizó las siguientes preguntas: ¿Cuándo llegó? Respuesta: el 9 de agosto por tierra. Pregunta: ¿quién la trajo? Respuesta: fui comisionada por el inspector Manuel. Pregunta: ¿escuchó la avioneta? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: ¿la vio? Respuesta: no, estaba lejos de donde estaba. Pregunta: ¿cómo llegó al sitio? Respuesta: en carro, llegamos y constituimos una alcabala. Pregunta: ¿hacia dónde agarró? Respuesta: hacia donde todos estaban. Pregunta: ¿a qué hora se retiró? Respuesta: en la noche, no recuerdo la hora. Pregunta: ¿estaba sola en la alcabala? Respuesta: no, había varios funcionarios. Pregunta: ¿había circulación de automóviles? Respuesta: no, casi no pasaban carros. Pregunta: ¿qué características tiene esa calle? Respuesta: hay monte, es solo, hay pocas casas. Se le otorgó la palabra a la defensa, tomando la palabra el Abg. HERY PETIT DE POOL, quien realizó las siguientes preguntas: ¿Con quién conformó la alcabala? Respuesta: Arnedo, Luisa Flores, León y los funcionarios adscritos a legitimación de capitales. Pregunta: ¿cuántos funcionarios eran? Respuesta: como 10 funcionarios. Es todo.

Del análisis de la declaración transcrita ut supra, en cuya evacuación hubo un estricto control y contradicción por las partes, se observa que proviene de una funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Se trata de una versión de los hechos suministrada por una funcionaria actuante, cuya intervención se ve limitada a su permanencia en el lugar de hospedaje, obteniendo como consecuencia lógica que la deponente no tuvo en ningún momento una participaron activa ni conocimiento directo respecto a la detención de los ciudadanos que resultaran aprehendidos y menos aún del momento del enfrentamiento en el que resultaran dos personas fallecidas y un funcionario del grupo Baes herido, dado a que según su relato no logro acceder al sitio del suceso en ningún momento.

Sin embargo, su testimonio sirve para corroborar la información que hemos venido valorando respecto al Jefe de la comisión (Amaya); la fecha en la que fue comisionada para trasladarse; los datos hacia el lugar en donde se efectuaría la operación; la permanencia en compañía de varios funcionarios en una vivienda tipo posada en las adyacencias del cabo San Román; la hora y el lugar del procedimiento (noche); la distribución realizada por el Comisario Amaya respecto a los vehículos que se desplazarían a brindar apoyo hasta el sitio del suceso.

Se advierte además, que su declaración es de utilidad para establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que nos ocupan al señalar que al recibir la instrucción girada en fecha 08.08.11 por parte del Comisario Venancio Amaya, refiere haberse trasladado hasta el cabo San Román a los fines de realizar una investigación, señalando su resultado como “positivo” dado a que resultaron varias personas detenidas, incautando igualmente una avioneta, droga, una camioneta y un camión que trasladaba la droga hasta la avioneta.

Lo anteriormente expuesto, valorado y analizado producto de lo narrado en la sala de audiencia del presente juicio oral y público hace plena prueba de la corporeidad de los delitos por los cuales fueron acusados. Adicionalmente, este Tribunal le otorga a la declaración bajo análisis, el valor de indicio en la culpabilidad de los acusados de autos y ASÍ SE DECLARA.

17.- Testimonio rendido bajo juramento por el Funcionario JOSÉ ANTONIO RODRIGUEZ SALAZAR, venezolano, portador de la cédula de identidad No. 8.252.297, Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a la División de investigación de Vehículos de la Delegación de Caracas, Distrito Capital, con 20 años de servicios; quien impuesto de los motivos de su comparecencia y de las generalidades de ley, prestó el debido juramento, colocándole a la vista acta policial de aprehensión flagrante de fecha 13/8/2011, a los fines de que reconozca su contenido y firma. Manifestó reconocer el contenido de la referida acta y como suya la firma que la suscribía y expuso: “mi actuación fue trasladarme al lugar del hecho en horas de la mañana con funcionarios de balística y de inspecciones técnicas. Una vez en el sitio, como a las 6 de la tarde, cada quien tenía el trabajo asignado. Como resultado se obtuvo la detención de una patrulla con tres funcionarios uniformados y un carro particular, un Chevrolet, para ser más específico con un civil y otro funcionario uniformado”. Es todo. De seguida el FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO realizó las siguientes preguntas: ¿De dónde salió y qué día? Respuesta: el día 12 de agosto a las 6:00 de la mañana desde Caracas, porque no estaba en dicha ciudad y venía llegando; llegamos al sitio y formé parte de la comisión. Pregunta: ¿qué función le tocó? Respuesta: interceptar todo vehículo que saliera de la zona. Pregunta: ¿resultó la detención de una persona? Respuesta: sí, de 5 ciudadanos, 4 policías y un civil. Pregunta: ¿efectuó algún tipo de acción para detener los vehículos? Respuesta: no, yo estaba en el equipo de contención y lo que hice fue el resguardo del sitio. Pregunta: ¿llegó al sitio de los hechos? Respuesta: no. Pregunta: ¿a qué hora se retira? Respuesta: a las 9 de la noche aproximadamente. Es todo. Se le otorgó la palabra a la defensa, tomando la palabra el Abg. HERY PETIT DE POOL, quien realizó las siguientes preguntas: ¿A qué hora llegó? Respuesta: nos vinimos el día 12 en vehículo particular, usé un GPS y me eché 12 horas. Pregunta: ¿con qué funcionarios estaba? Respuesta: León, Gil, Flores, Arnedo, no recuerdo los otros. Pregunta: ¿cuántos vehículos conformaron la comisión? Respuesta: 6 vehículos. Pregunta: cuando llega al sitio del suceso, ¿con quién estaba? Respuesta: en el vehículo civil, e iba con José León. Pregunta: ¿dónde firmó el acta de aprehensión flagrante? Respuesta: en la oficina. Pregunta: ¿a qué hora se retiró del sitio? Respuesta: a las 11:00 de la noche. Pregunta: ¿llegó a detener a alguna persona? Respuesta: yo no, el grupo con que yo estaba. Pregunta: ¿en qué sentido venían los vehículos detenidos? Respuesta: del procedimiento hacia fuera, ellos venían saliendo del sitio. Pregunta: ¿llegó a ir al sitio donde se efectuó el procedimiento? Respuesta: no, estábamos en contacto con la comisión vía radio. Pregunta: ¿a qué hora fue la detención? Respuesta: como a las 7 de la noche. Pregunta: ¿tenía las luces prendidas? Respuesta: sí, estaba oscuro. Pregunta: ¿en qué vehículo se trasladó? Respuesta: desde Caracas vinimos en una Mitsubishi Panel de color blanco. Es todo. De seguida se le otorgó la palabra a la defensa, tomando la palabra el Abg. JULIO FRANCISCO FERRER AÑEZ, quien preguntó: ¿Llegó al sitio donde estaba la avioneta? Respuesta: no, nos mantuvimos informados a través de una radio. Pregunta: ¿a qué hora llegó? Respuesta: el día 12, el mismo día del procedimiento, a las 6:00 de la tarde. Pregunta: ¿a qué horas se retiró del sitio? Respuesta: a las 11:00 de la noche. Pregunta: ¿dónde durmió esa noche? Respuesta: no dormí, me quedé en la comisaría. Pregunta: ¿qué día fue notificado de que tenía que venir? Respuesta: el día antes, cuando iba camino a Caracas. Pregunta: ¿escuchó tiros? Respuesta: desde el lugar donde estaba, sí se escucharon. Pregunta: ¿había otro avión? Respuesta: sí, un helicóptero Puma, de la Fuerza Aérea. Es todo. Se deja constancia que el Tribunal no efectuó preguntas.

Del análisis de la declaración transcrita ut supra, en cuya evacuación hubo un estricto control y contradicción por las partes, se observa que proviene de un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien tuvo una activa participación en el procedimiento en el cual se incautó una sustancia ilícita y resultaron aprehendidos los acusados.

Se trata de una versión de los hechos suministrada por un funcionario público actuante en el procedimiento, que dice haber intervenido en el procedimiento desde el inicio hasta su terminación. Se advierte además, que su declaración es de utilidad para establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que nos ocupan al señalar que su persona a diferencia del resto de la comisión actuante, arribó al estado Falcón en fecha 12.08.2011, en virtud de haber sido comisionado para la operación el día 11.08.2011.

Precisa que, una vez en el sector del cabo San Román integró la comisión formada por varios funcionarios entre ellos José León, Gil, Arnedo, Flores, cuya función a bordo del vehículo # 6 era interceptar todos y cada uno de los vehículos que se visualizaran en la zona, logrando observar que en sentido contrario a de ellos se desplazaban dos vehículos, uno particular marca Chevrolet y una unidad patrullera.

Los vehículos interceptados, refiere, fueron requisados y sus tripulantes aprehendidos por el resto de los funcionarios integrantes de su comisión, debido a que su función específica en ese momento era el de servir de contención, apoyo y resguardo del sitio en donde se encontraba efectuando la detención de los hoy acusados. De igual forma describe el sitio de aprehensión como “oscuro”.

El presente testimonio, sirve para corroborar lo manifestado por lo funcionarios Luís Gil, José León y Luisa Flores, quienes fueron parte de la comisión quienes a borde del vehículo Nº 06 se encargaron del interceptar de manera definitiva a los vehículos ajenos a la comisión policial que integraban y de la detención de los acusados de actas (funcionarios y civiles).

Lo anteriormente expuesto, valorado y analizado producto de lo narrado en la sala de audiencia del presente juicio oral y público hace plena prueba de la corporeidad de los delitos por los cuales fueron acusados. Adicionalmente, este Tribunal le otorga a la declaración bajo análisis, el valor de indicio en la culpabilidad de los acusados de autos y ASÍ SE DECLARA.

18.- Testimonio rendido bajo juramento del Funcionario DANILO JOSÉ FUENMAYOR, venezolano, portador de la cédula de identidad No. 7.889.620, Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a la brigada contra Robos de la Delegación de Maracaibo, Estado Zulia, con 7 años de servicios; quien impuesto de los motivos de su comparecencia y de las generalidades de ley, prestó el debido juramento, colocándole a la vista acta policial de aprehensión flagrante de fecha 13/8/2011, a los fines de que reconozca su contenido y firma. Manifestó reconocer el contenido de la referida acta y como suya la firma que la suscribía y expuso: “nosotros llegamos el día 9 al cabo San Román varias comisiones, por la magnitud de la información se envió varios funcionarios. Nos hospedamos en unas cabañas en Puerto Escondido. Efectuamos labores de investigación. Teníamos conocimiento que el día 12 iba a llegar una avioneta y la iban a cargar de droga para trasladarla a otro país. En horas de la noche se trasladó la comisión y yo me quedé en las instalaciones cuidando los implementos y enseres de nosotros. Culminado el procedimiento me comisionan para trasladarlos a Coro. Al otro día allanamos una casa en otro lugar, en eso sí participé”. Es todo. De seguida el FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO realizó las siguientes preguntas: ¿Por qué se traslada al Estado Falcón? Respuesta: nos dieron la información de que en el cabo San Román existía una pista clandestina donde llegaban avionetas y las cargaban de droga para trasladarla a otro país. Pregunta: ¿a cargo de quién estaba la comisión? Respuesta: comisario Venancio Amaya. Pregunta: ¿qué hizo antes del día del procedimiento? Respuesta: de investigación, a ver qué movimientos se veía en la zona. Pregunta: ¿cuál fue su función? Respuesta: me quedé en las instalaciones donde nos hospedamos cuidando los implementos y enseres de las diversas comisiones. Pregunta: ¿recuerda la dirección donde efectuó el allanamiento? Respuesta: no, esa es una casa del personal que trabaja en la petrolera, no recuerdo quién es. Pregunta: ¿colectaron algo? Respuesta: unas coordenadas. Había un vehículo Spark y dentro del mismo había un GPS. Es todo. Se le otorgó la palabra a la defensa, tomando la palabra el Abg. HERY PETIT, quien realizó las siguientes preguntas: ¿Por qué vía se vienen? Respuesta: de Caracas, llegamos el día 9 de agosto. Pregunta: ¿dónde llegaron? Respuesta: a la zona del cabo San Román y ya había otros funcionarios, fuimos llegando poco a poco. Pregunta: ¿estuvo en el procedimiento de incautación? Respuesta: no. Pregunta: ¿supo de un procedimiento que se efectuó en la zona de Mene Mauroa? En este estado el Representante Fiscal objetó la pregunta, alegando estar fuera de contexto y por lo tanto impertinente. La defensa indicó que la pregunta tiene como objetivo verificar la credibilidad del dicho del funcionario. El Tribunal le indicó que el interrogatorio debe estar orientado por lo manifestado por el testigo en sala, por lo que declaró CON LUGAR la objeción de la fiscalía. Manifestando la defensa haber culminado con las preguntas. Se deja constancia que el Tribunal no efectuó preguntas.

Del análisis de la declaración transcrita ut supra, en cuya evacuación hubo un estricto control y contradicción por las partes, se observa que proviene de un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Se trata de una versión de los hechos suministrada por un funcionario público actuante en el procedimiento, que dice haber intervenido en el procedimiento desde el inicio hasta su terminación. Se advierte además, que su declaración es de utilidad para establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que nos ocupan al señalar que la fecha en la que se trasladó al estado Falcón, específicamente al cabo San Román fue el día 09.08.2011 en virtud de haber sido comisionado por el jefe de la operación Venancio Amaya para practicar labores de campos dicho sector.

Aclara que las labores de campo practicadas estuvieron orientadas a verificar el movimiento existente en el sector del cabo San Román, los vehículos que circulaban, frecuencia y afluencia de turistas, etc.

Aún y cuando reitera de manera contundente en su exposición no haber tenido acceso ni participación activa al momento de la detención de los acusados de actas, ni en el momento del enfrentamiento de los funcionarios y los acusados; ni haber corroborado la información respecto al aterrizaje de la aeronave y el tráfico de alguna sustancia ilícita, -en razón de haber permanecido en la cabaña cuidándolas pertenencias de la comisión-, su testimonio sirve para constatar de manera fehaciente datos propios y característicos del presente procedimiento, como lo son determinar a mando de quién se encontraba la comisión (Venancio Amaya) delimitar el sector en donde ocurrieron los hechos; puntualizar la residencia en la que permanecieron varios de los integrantes de la comisión (cabañas/posadas) y principalmente ratificar la fecha en la que los funcionarios comisionados para la operación, salvo puntuales excepciones, se trasladaron hasta el estado Falcón (09.08.2011).

Por otra parte, refiere el ponente haber intervenido en la práctica del allanamiento realizado en la residencia del ciudadano Lois Giovanni Camargo, ubicada en la urbanización Campo médico, calle Zulia, casa número 604, Municipio Los Taques, estado Falcón, lugar en donde en compañía de los funcionarios SUB INSPECTOR JUAN COLMENAREZ, COMISARIO VENANCIO AMAYA, INSPECTOR LUIS CARRILLO, DETECTIVE NELSON CARRERO, DETECTIVE JOSÉ SÁNCHEZ Y AGENTE WENDY PADILLA, fuera incautado la evidencia constitutiva del manuscrito que describe las coordenadas del lugar en que ocurrieron los hechos de fecha 12-08-2011; información esta corroborada por los funcionarios Juan Colmenares, Nelson Carrero y Wendy Padilla en cada una de sus deposiciones.

Es importante señalar que la presente evidencia fue reconocida legalmente, mediante experticia signada con el Nº 9700-030-3387, suscrita por los funcionarios Glenia de Freitas y Ramón Pérez, expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de la existencia de una hoja de papel Bond, blanco, en una de sus caras se aprecian escrituras manuscritas alusivas a N: 10.59.1475 W71.04.4454 “Pista Casigua. Camaronera” N 12.10.818 W 70.00.054, Pista San Román” N 12.10.751 W 70.00.097 Pista San Román.

Por último, al ser concatenado con la experticia practicada por el funcionario Inspector Rafael Gutiérrez, adscrito a la División de Investigaciones Contra Drogas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien verificó por ante el sistema de mapas de GPS MapSOURCE, las coordenadas señaladas en la hoja de papel a rayas de cuaderno, las cuales arrojaron ser: la coordenada N 10 59.1475 / W 71 04.4454: al norte del estado Falcón, cerca del cabo San Román, La coordenada N12 10.818 / W 70 00.054: al norte del Estado Falcón, específicamente a 157 (ciento cincuenta y siete) metros al sureste de la primera coordenada y la coordenada N 12 10.751 / W 70 00.097: cerca de la población CASIGUA, estado Falcón, adyacente al Río Los Algodones, vía hacia las camaroneras que se encuentran en el sector.

La presente declaración al ser adminiculada con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19 de agosto de 2011, suscrita por los funcionarios SUB INSPECTOR JUAN COLMENAREZ, COMISARIO VENANCIO AMAYA, INSPECTOR LUIS CARRILLO, INSPECTOR NELSON CARRERO, DETECTIVE DANILO FUENMAYOR, DETECTIVE JOSÉ SÁNCHEZ Y AGENTE WENDY PADILLA, adscritos a la División de Investigaciones Contra Drogas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; incorporada a este juicio oral y público a través de su lectura, es apreciada por este Tribunal, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba en virtud que la misma deja constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que fue realizada el procedimiento de visita domiciliaria según orden de allanamiento Nº IP11-P-2011-2804, en el inmueble propiedad del ciudadano LOIS GIOVANNY CAMARGO NIÑO, en el que se incauta la evidencia constitutiva del manuscrito que describe las coordenadas del lugar en que ocurrieron los hechos de fecha 12-08-2011.

Lo anteriormente expuesto, valorado y analizado producto de lo narrado en la sala de audiencia del presente juicio oral y público hace plena prueba de la corporeidad de los delitos por los cuales fueron acusados. Adicionalmente, este Tribunal le otorga a la declaración bajo análisis, el valor de indicio en la culpabilidad de los acusados de autos y ASÍ SE DECLARA.

19.- Testimonio rendido bajo juramento por el Funcionario JOSÉ ARNEDO, venezolano, portador de la cédula de identidad No. 13.583.480, Sub Inspector jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas adscrito a la División contra homicidios de la delegación de Caracas, Distrito Capital, con 08 años de servicios, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y de las generalidades de ley, prestó el debido juramento, colocándole a la vista acta policial de aprehensión flagrante de fecha 11/8/2011, y acta de investigación de fecha 24/08/2011 referente al allanamiento practicado en la vivienda del ciudadano Lois Giovanny Camargo Niño; a los fines de que reconozca su contenido y firma. Manifestó reconocer el contenido de la referida acta y como suya la firma que la suscribía y expuso: “fuimos comisionados para que un grupo nos traslademos al cabo San Román. Estando ahí prestamos el apoyo, seguimos instrucciones de Amaya. El día 12-08-2011 en horas de la noche, previo a la zona boscosa, con el Baes, en donde venía una aeronave con droga, yo venía en el grupo 6 solo era contención, hasta cierto punto de la vía, para evitar la cuestión, luego venía un vehículo blanco Spark revisamos a los ciudadanos y resguardamos y luego reducimos el perímetro, porque nos informaron que los primero compañeros tuvieron enfrentamientos”. Es todo. De seguida el FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO realizo las siguientes preguntas: ¿Su función cuál fue el día 12-08-2011? Respuesta: me tocó contención, estudiar un perímetro para evitar que personas ajenas egresen del sitio del trabajo. Pregunta: ¿recuerda la hora? Respuesta: exacta no recuerdo. Pregunta: ¿estaba claro u oscuro? Respuesta: oscuro. Pregunta: ¿iba una caravana?, ¿cuántos iban? Respuesta: yo iba en el grupo 6, éramos los últimos. Pregunta: ¿hubo instrucción en el transito hasta el lugar? Respuesta: no, solo era llegar y hacer la contención de hechos, a los que van delante de nosotros hicieron maniobras por la vía para detener los vehículos que venían en sentido contrario. Pregunta: ¿puede decir qué fue lo que se incautó y dónde? Respuesta: los que iban en el vehículo tenían armas y teléfonos, pero cuántos no sé, lo que sí sé es que todos estaban armados. Pregunta: ¿recuerda la cantidad de personas que estaban en los vehículos? Respuesta: iban personas en el carro Spark y la patrulla. Pregunta: ¿recuerda usted cuántos iban de comisión? Respuesta: no recuerdo, además estaba muy oscuro en la zona. Pregunta: ¿en el Spark quiénes iban? Respuesta: un civil, era blanco bajito de pelo liso. Pregunta: ¿estaba acompañado de otra persona? Respuesta: sí, iban otros pero no sé si portaban uniforme o civil. Pregunta: ¿quiénes fueron los encargados en la revisión de los vehículos? Respuesta: no sabría decir quiénes eran, ya que cuando hubo el intercambio de disparos solo salimos a resguardar nuestras vidas. Pregunta: ¿participó en la revisión de los vehículos? Respuesta: no, solo de la revisión de las persona, nosotros estábamos era resguardando la seguridad y la zona. Pregunta: ¿a cuántas personas le hizo revisión corporal? Respuesta: creo que a 2, y no le recuerdo las características ya que no había iluminación. Pregunta: ¿recuerda la forma como vestían? Respuesta: sé que venían uniformados pero no recuerdo cuántos eran y sé que el civil también estaba y estaba armado. Pregunta: ¿cuántas armas de fuego incautaron? Respuesta: sí, cada uno portaba como unas 6 armas. Pregunta: ¿recuerda alguna otra evidencia? Respuesta: no. Es todo. Se le otorgó la palabra a la defensa, tomando la palabra el Abg. MIGUEL GONZÁLEZ, quien realizó las siguientes preguntas: Usted refirió que ustedes montaron un punto de control, ¿qué distancia? Respuesta: 15 metros. Pregunta: ¿había personas que iban al sitio?, según dijo usted. Respuesta: sí iban, pero iban hasta donde estábamos nosotros. Pregunta: ¿llegó una comisión de la Guardia Nacional? Respuesta: sí, llegaron pero no se les permitió el acceso. Se molestaron. Pregunta: ¿los desarmaron ustedes? Respuesta: no. Pregunta: cuando venían los vehículos, ¿quién venía de primero? Respuesta: no sabría decirle. Pregunta: ¿en qué vehículo andaban ustedes? Respuesta: en una camioneta, no recuerdo muy bien, gris. Pregunta: ¿los otros vehículos venían con las luces encendidas? Respuesta: sí. Pregunta: ¿recuerda quién venía primero? Respuesta: no lo recuerdo. Pregunta: ¿hasta qué hora permanecerían en ese lugar? Respuesta: hasta la mañana, que salió el sol. Es todo. De seguida se le otorgó la palabra a la defensa, tomando la palabra el Abg. PABLO CASTELLANOS, quien preguntó: Esas personas que quedaron detenidas en ese punto de control, ¿quién las traslada y hasta dónde? Respuesta: no sé quién las traslado, sé que las llevaron hacia el sitio donde estaba la aeronave. Es todo. Se le otorgó la palabra a la defensa privada representada por el Abg. JULIO FERRER: ¿Qué distancia había del sitio de contención? Respuesta: un kilómetro. Seguidamente toma la palabra la representación fiscal: Referente al Acta de fecha 24-08-2011, ¿qué nos puede indicar respecto a su participación? Respuesta: en el allanamiento, fuimos a la casa; nos llamaron y nos dieron la dirección exacta de la vivienda, y luego mostramos la orden y nos permitieron la entrada, en Judibana creo, no se encontró ninguna evidencia. Es todo. Se deja constancia que el Tribunal no efectuó preguntas.

Del análisis de la declaración transcrita ut supra, en cuya evacuación hubo un estricto control y contradicción por las partes, se observa que proviene de un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien tuvo una activa participación en el procedimiento en el cual se incautó una sustancia ilícita y resultaron aprehendidos los acusados.

Se trata de una versión de los hechos suministrada por un funcionario público actuante en el procedimiento, que dice haber intervenido en el procedimiento desde el inicio hasta su terminación. Se advierte además, que su declaración es de utilidad para establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que nos ocupan al señalar haber permanecido en el estado Falcón, específicamente en el sector del cabo San Román bajo las instrucciones del Comisario Venancio Amaya, quien en fecha 12.08.2011 conformara las comisiones que iban a ir distribuidas por vehículos; correspondiéndole en este caso al funcionario Arnedo trasladarse en el último de los vehículos (#6), cuya función consistía en detener e interceptar los vehículos que salieran del sitio del suceso.

La detención total de los dos vehículos (patrulla y Spark), fue posible en razón de haber recibido apoyo del resto los conductores de las cinco comisiones que antecedían el último de los vehículos, ya que los mismos realizaron labores de maniobra que impedían mantener el exceso de velocidad en el que se desplazaban en sentido contrario a la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas o de salida al sitio del suceso.

Igualmente, como medida preventiva para evitar la salida/fuga de personas y vehículos procedieron a delimitar un perímetro e improvisar una alcabala a los fines de resguardar la zona, dicho este corroborado por la funcionaria Ingrid García en su deposición.

Asimismo, coincide este testimonio con el del resto de los tripulantes del vehículo # 6 Miguel Tovar, José León Canchita, Luís Gil y Néstor Carreño, respecto a la labor encomendada, su función y participación en el presente procedimiento; al igual que el del resto de la comisión actuante, sirve para determinar de manera contundente de la existencia de dos (02) vehículos que se desplazaban en sentido contrario a la comisión policial- vale decir, de salida del sitio del suceso.-, correspondiéndole indudablemente a los funcionarios que a bordo del último vehículo la captura de sus tripulantes, en este caso los acusados de actas.

Señala además, haber realizado la inspección corporal a dos funcionarios que se encontraban a bordo del vehículo particular, no pudiendo determinar sus características físicas por estar en una zona totalmente oscura, pero sí refiriendo el detalle que los mismos vestían con uniforme policial. Portando todas las personas detenidas armas de fuego.

Por último, refiere haber participado en el allanamiento practicado en la residencia del ciudadano Lois Giovanni Camargo, ubicada en la urbanización Campo Médico, calle Zulia, casa número 604, Municipio Los Taques, estado Falcón, lugar en donde a su parecer no fue incautado ninguna evidencia de interés criminalístico, siendo con respecto a este punto la declaración del funcionario desestimada por esta Juzgadora al considerar que carece de veracidad en la misma, toda vez que el resto de los funcionarios que practicaron la presente diligencia de investigación - SUB INSPECTOR JUAN COLMENAREZ, INSPECTOR LUIS CARRILLO, INSPECTOR NELSON CARRERO, DETECTIVE DANILO FUENMAYOR, JOSÉ SÁNCHEZ Y AGENTE WENDY PADILLA, han sido constantes en sus declaraciones al referir el hallazgo de una evidencia constitutiva del manuscrito que describe las coordenadas del lugar en que ocurrieron los hechos de fecha 12-08-2011.

La presente declaración al ser adminiculada con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19 de agosto de 2011, suscrita por los funcionarios SUB INSPECTOR JUAN COLMENAREZ, COMISARIO VENANCIO AMAYA, INSPECTOR LUIS CARRILLO, INSPECTOR NELSON CARRERO, DETECTIVE DANILO FUENMAYOR, DETECTIVE JOSÉ SÁNCHEZ Y AGENTE WENDY PADILLA, adscritos a la División de Investigaciones Contra Drogas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; incorporada a este juicio oral y público a través de su lectura, es apreciada por este Tribunal, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba en virtud que la misma deja constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que fue realizada el procedimiento de visita domiciliaria según orden de allanamiento Nº IP11-P-2011-2804, en el inmueble propiedad del ciudadano LOIS GIOVANNY CAMARGO NIÑO, en el que se incauta la evidencia constitutiva del manuscrito que describe las coordenadas del lugar en que ocurrieron los hechos de fecha 12-08-2011.

Lo anteriormente expuesto, valorado y analizado producto de lo narrado en la sala de audiencia del presente juicio oral y público hace plena prueba de la corporeidad de los delitos por los cuales fueron acusados. Adicionalmente, este Tribunal le otorga a la declaración bajo análisis, el valor de indicio en la culpabilidad de los acusados de autos y ASÍ SE DECLARA.

20.- Testimonio rendido bajo juramento por la Funcionaria MARÍANELA DEL VALLE FARIÑA QUIJADA, venezolana, portadora de la cédula de identidad No. 14.195.583, Inspectora del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrita a la subdelegación de Santa Mónica, Distrito Capital, con 8 años de servicios, quien impuesta de los motivos de su comparecencia y de las generalidades de ley, prestó el debido juramento, colocándole a la vista acta policial de aprehensión flagrante de fecha 13/8/2011, a los fines de que reconozca su contenido y firma. Manifestó reconocer el contenido de la referida acta y como suya la firma que la suscribía y expuso: “mi participación fue muy breve, ya que el caso no era de mi brigada. Dentro de la policía se maneja por brigada y los de las demás brigadas se acuden de apoyo. Eso fue el 12 de agosto, yo nunca estuve en la pista, me quedé en una posada. Yo me vine de Caracas el día 9 de agosto. Mi participación fue en la cabaña donde estábamos y luego me dirigí a la delegación a prestar apoyo y al día siguiente me devolví a Caracas”. Es todo. De seguida el FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO realizó las siguientes preguntas: ¿Quién le ordenó venir a Falcón? Respuesta: el comisario Venancio Amaya ordenó que tuviéramos que conformar comisiones para trasladarnos a la Península por una información que le había suministrado. Nos vinimos el día 9 de agosto y yo me quedé en la posada, los muchachos salían y entraban. Pregunta: ¿qué tipo de labor efectuó? Respuesta: estaba con otra funcionaria por si en el procedimiento había mujeres. Pregunta: ¿supo si resultó detenida alguna mujer? Respuesta: sí, una y dentro de esa comisión ya había otra mujer. Pregunta: ¿por qué medio se trasladó? Respuesta: por tierra y no recuerdo con quién, sé que eran muchos. Pregunta: ¿llegó el mismo día 9? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: ¿cuándo se regresa? Respuesta: de 12 para 13, yo salí de la posada y me fui a la comisión. Es todo. Se le otorgó la palabra a la defensa, tomando la palabra el Abg. MIGUEL GONZÁLEZ, quien realizó las siguientes preguntas: Llegó el 9, ¿qué hizo el 11? Respuesta: estaba en la posada. Pregunta: ¿dónde está ubicada? Respuesta: cerca de una playa y cerca del lugar donde se efectuó el procedimiento. Pregunta: ¿cómo vestía? Respuesta: un pantalón negro y una camisa timbrada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. De seguida se le otorgó la palabra a la defensa, tomando la palabra el Abg. JULIO FRANCISCO FERRER AÑEZ, quien preguntó: ¿Qué día llegó? Respuesta: de 9 para 10 en la madrugada. Pregunta: ¿en qué actividad participó? Respuesta: en ninguna. Es todo. Se deja constancia que el Tribunal no efectuó preguntas.

Del análisis de la declaración transcrita ut supra, en cuya evacuación hubo un estricto control y contradicción por las partes, se observa que proviene de un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Se trata de una versión de los hechos suministrada por una funcionaria público que a pesar de no haber tenido una participación activa en el presente procedimiento, su declaración es de utilidad para establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que nos ocupan al señalar de manera cónsone con el resto de la comisión actuante haber recibido instrucciones del funcionario Venancio Amaya de trasladarse a la Península de Paraguaná a los fines de la realización de un procedimiento, del cual no le aportaron mayor información.

Limita su participación durante el desarrollo del procedimiento a permanecer apostada en el sitio en donde pernoctó la comisión, esperando instrucciones, desconociendo lo ocurrido en el lugar de los hechos; mas sin embargo refiere haber sido comisionada previendo la posibilidad de la existencia de una mujer en el desarrollo del procedimiento, correspondiéndole en este caso, a otra funcionaria participar de la única mujer que resulto detenida, ciudadana Betty Albertina Goitia.

Aún y cuando reitera de manera contundente en su exposición no haber tenido acceso ni participación activa al momento de la detención de los acusados de actas, ni en el momento del enfrentamiento de los funcionarios y los acusados; ni haber corroborado la información respecto al aterrizaje de la aeronave y el tráfico de alguna sustancia ilícita, -en razón de haber permanecido en la cabaña cuidando las pertenencias de la comisión-, su testimonio es de gran utilidad para constatar de manera fehaciente datos propios y característicos del presente procedimiento, como lo son determinar a mando de quién se encontraba la comisión (Venancio Amaya) delimitar el sector en donde ocurrieron los hechos; puntualizar la residencia en la que permanecieron varios de los integrantes de la comisión (cabañas/posadas) y principalmente ratificar la fecha en la que los funcionarios comisionados para la operación, salvo puntuales excepciones, se trasladaron hasta el estado Falcón (09.08.2011).

Lo anteriormente expuesto, valorado y analizado producto de lo narrado en la sala de audiencia del presente juicio oral y público hace plena prueba de la corporeidad de los delitos por los cuales fueron acusados. Adicionalmente, este Tribunal le otorga a la declaración bajo análisis, el valor de indicio en la culpabilidad de los acusados de autos y ASÍ SE DECLARA.

21- Testimonio rendido bajo juramento por el Funcionario JOSÉ IGNACIO SÁNCHEZ RIVAS, venezolano, portador de la cédula de identidad No. 13.292.735, Detective Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Homicidios Eje noroeste del Distrito Capital, con 11 años de servicios; quien impuesto de los motivos de su comparecencia y de las generalidades de ley, prestó el debido juramento, colocándole a la vista Acta Policial de Aprehensión Flagrante de fecha 13/8/2011, a los fines de que reconozca su contenido y firma. Manifestó reconocer el contenido de la referida acta y como suya la firma que la suscribía y expuso: “Estévez recibió una información vía telefónica de que en el cabo San Román existe una pista clandestina para el trasporte de droga. Por lo que el Comisario Venancio Amaya comisiona a un grupo de funcionarios para que se trasladen al sitio, alrededor de 25 funcionarios nos vinimos. Estévez y Amaya coordinaron una investigación de campo y corroboraron que la vía perimetral está acta para que aterricen aeronaves y se enteran que el día 12 iba a llegar una avioneta para ser cargada y trasladar una cantidad de sustancia al continente europeo o norteamericano. De acuerdo a la información recibida de que la zona es custodiada por personas que portaban armas largas, el comisario Amaya solicitó apoyo. El día 12 se le indica a cada uno su función. Yo venía en el 3er vehículo. El jefe de la comisión del Baes informó al Comisario Amaya que la vía estaba alumbrada y una aeronave iba a aterrizar, que ingresaron al sitio un camión con unos sacos que estaban siendo cargados a la aeronave. Por lo que Amaya dio la orden de ir al sitio. Cuando íbamos al sitio observamos que venían 2 vehículos y cuando estábamos cerca vimos que uno de los carros encendió la coctelera. Se manejó en zigzag y seguimos al sitio porque había un intercambio de disparos. Vimos que la carretera había unas piedras y más adelante un cartel que decía prohibido el paso seguimos y al llegar había dos heridos los cuales fueron trasladados para que recibieran asistencia médica. Posteriormente se percataron de que uno de los funcionarios del Baes estaba herido y como estaba llegando apoyo aéreo trasladaron al herido para que recibiera asistencia médica”. Es todo. De seguida el FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO realizó las siguientes preguntas: ¿En qué fecha? Respuesta: 12 agosto del 2011, la operación empezó a las 7:00 o 7:30 de la noche. Yo ya estaba dentro del 3er vehículo con González, Cádiz, Colmenares y mi persona, estábamos en el sector, aparcados cerca de las casitas. Pregunta: ¿qué sucede en el trayecto? Respuesta: estábamos como a 5 minutos del sitio; íbamos al final de la perimetral, los 2 vehículos venían en nuestro sentido, tratamos de evadirlos para que estos se frenaran, pero fue el último vehículo el que tenía la labor de aprehenderlos, posteriormente los aprehendidos fueron acercados al sitio donde estaba la avioneta. Pregunta: ¿qué observó? Respuesta: desde donde se detuvieron los vehículos era lejos, había que recorrer un largo trayecto. Pregunta: ¿qué observó allí? Respuesta: la orden era custodiar el perímetro, sin embargo vi la avioneta cargada con sacos, un 350 cargado con sacos, una camioneta cargada con bidones de gasolina, un fusil AR15. Pregunta: ¿intervino en la colección de la evidencia? Respuesta: no. Pregunta: ¿en qué dirección se encontraba la avioneta? Respuesta: no recuerdo, íbamos en dirección al final de la pista, la avioneta estaba en nuestra dirección, como para despegar. Pregunta: ¿el trayecto hacia la avioneta estaba despejado? Respuesta: no, había piedras y un cartel que prohibía el paso, luego de eso se veía las luces que iluminaban a lo largo de la vía. Pregunta: ¿supo cuántas luces había? Respuesta: no. Pregunta: ¿hasta qué hora estuvo en el sitio? Respuesta: hasta las 12 o 1 de la madrugada cuando me retiré a la sede a efectuar el papeleo. Es todo. Se le otorgó la palabra a la defensa, tomando la palabra el Abg. MIGUEL GONZÁLEZ, quien realizó las siguientes preguntas: ¿Recuerda cuándo llegaron aquí? Respuesta: la información se recibió el 8, el 9 se conformaron las comisiones, nos vinimos 25, me vine en la camioneta Toyota Autana de González, con Cádiz y otros, Amaya y Estévez ordenaron la manera como nos distribuimos en los carros. Pregunta: ¿por qué vía? Respuesta: por la de Puerto Cabello. Pregunta: ¿cuántos carros venían? Respuesta: 6 carros, la mayoría eran carros rústicos, 4Runner, Merú, Autana. Pregunta: ¿a qué hora salieron? Respuesta: temprano, no recuerdo a qué hora llegamos. Pregunta: ¿dónde se quedaron? Respuesta: en posadas, no estábamos todos juntos. Pregunta: ¿qué hicieron el día 10? Respuesta: resguardados en el sitio. Los superiores ordenaron trabajo de campo pero a mí no me tocó, yo me quedé dentro de la posada. Pregunta: ¿dónde comió? Respuesta: dentro de la vivienda, los únicos que salían eran los que los jefes le ordenaban. Pregunta: ¿el día 12? Respuesta: salimos a efectuar el procedimiento. Pregunta: ¿a través de qué se comunicaban? Respuesta: vía radio punto a punto. Pregunta: ¿cuántos carros salieron del sitio? Respuesta: 6, todos estaban por el sector. Pregunta: ¿cuántos funcionarios había en la casa? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: ¿Cómo vestía? Respuesta: Pantalón y camisa negra, cintas refractarias. Pregunta: ¿sabía que tenían apoyo aéreo? Respuesta: sé que Amaya pidió apoyo al Baes, no sé cuándo llegaron ellos ni el apoyo aéreo a la Fuerza Aérea. Pregunta: ¿a quién escuchó eso? Respuesta: a González, que se lo había informado Estévez. Pregunta: ¿qué ocurrió? Respuesta: estábamos preparados, Amaya informó lo que le informaban los del Baes, salimos a la vía principal en caravana. Pregunta: ¿qué funcionario del Baes se comunicaba con Amaya? Respuesta: Hernández. Pregunta: ¿escuchó la información del radio? Respuesta: sí, aparte de escucharlo escuchaba las instrucciones que me daba González. Pregunta: ¿a qué distancias iban en caravana? Respuesta: 4 o 5 metros. Pregunta: ¿a qué velocidad iban? Respuesta: no sé, era rápido. Pregunta: ¿vio cuando llegaron los carros 1 y 2? Respuesta: sí. Pregunta: ¿pasaron por encima de las piedras? Respuesta: eran un poco grandes, pasamos por un costado. Pregunta: cuando llegó, ¿aún estaban los heridos? Respuesta: sí, escuché que hablaban de los heridos y los montaron para trasladarlos. Pregunta: ¿quién recogió las luces? Respuesta: no sé, unos funcionarios fueron designados a resguardar el sitio y a mí me ordenaron irme al despacho a efectuar el papeleo, yo estuve en el sitio hasta las 12 o 12:30 y como a la 1 yo ya estaba en el despacho. Pregunta: ¿vio al Inspector Hernández? Respuesta: lo encontramos y como estaba herido le prestaron auxilio y se lo llevaron en el helicóptero. Pregunta: ¿vio el helicóptero blanco? Respuesta: no lo vi. Pregunta: ¿y tampoco en el aeropuerto? Respuesta: no lo recuerdo. Pregunta: ¿cuándo suscribió el acta? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: ¿vio los testigos? Respuesta: no, recuerdo que yo estaba resguardando parte de la pista, sé que había 3 testigos. Es todo. Se le otorgó la palabra a la defensa, tomando la palabra el Abg. PABLO CASTELLANOS, quien realizó las siguientes preguntas: ¿Habló con el funcionario José Hernández? Respuesta: no, el Inspector Jefe al mando del Baes tenía comunicación con Venancio Amaya, y en cada vehículo había un jefe de grupo, quien retransmitía la información que daba Hernández. Pregunta: ¿dónde vio a los detenidos? Respuesta: en el sitio, cerca de donde estaba la camioneta. Pregunta: ¿vio la coctelera prendida? Respuesta: al principio no la tenía prendida, solo se veía dos vehículos que venían en marcha y cuando estaba un poco cerca prendió la coctelera. La distancia entre el 2do y el 3er vehículo era como de 4 a 5 metros. De seguida se le otorgó la palabra a la defensa, tomando la palabra el Abg. JULIO FRANCISCO FERRER AÑEZ, quien preguntó: ¿Qué vehículos había en el sitio? Respuesta: una camioneta y un 350. Pregunta: ¿de qué color eran? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: ¿y los bidones? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: si venían a tan corta distancia, ¿cómo hacían para hacer zigzag? Respuesta: esa es la experiencia del chofer. Pregunta: ¿participó en la investigación? Respuesta: no. Pregunta: ¿por qué narra con precisión los hechos? Respuesta: por la información suministrada. Pregunta: ¿siempre fue referida? Respuesta: así es. De seguida la JUEZA PROFESIONA preguntó: ¿A dónde llevan a los detenidos? Respuesta: el último vehículo le correspondió detener, cuando realizan la aprehensión de estas personas, estaban retirados del sitio, y para resguardar la integridad física se acercan al sitio de los hechos. Pregunta: ¿dónde estaba resguardando el sitio? Respuesta: verificar la zona boscosa, caminé por los alrededores. Pregunta: ¿a qué distancia estaba de la aeronave? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: ¿vio a los detenidos? Respuesta: sí, me acerqué y me comentaron de los funcionarios detenidos y la patrulla. Pregunta: ¿y a qué distancia estaba los detenidos de la aeronave? Respuesta: no le sabría decir, estaba el final de la pista, la camioneta y la 350, la avioneta, los vehículos de los funcionarios, luego los vehículos detenidos y donde venían los funcionarios y los detenidos. Pregunta: ¿bajaron a los detenidos de los carros? Respuesta: sí. Es todo. De seguida se le colocó de manifiesto, actas de Investigación de fechas 19/08/11; 20/08/11 y 24/8/11; cursante a los folios 73 al 76; 274 al 275 y 166 al 167, a los fines de que reconozca su contenido y firma. Manifestó reconocer el contenido de la referida acta y como suya la firma que la suscribía y expuso: “en el transcurso de las evidencias se ubicaron nombres involucradas con la investigación, entre ellos el de un funcionario de nombre Camargo Niño, por lo que el Comisario tramita una orden de allanamiento, una vez en el sitio en compañía de dos testigos se realizó la visita domiciliaria, allí se ubicaron ciertas evidencias, entre las cuales un manuscrito con cierta cantidad de coordenadas, las cuales fueron verificadas por un funcionario, correspondían al sitio, cabo San Román. Se efectuó otra visita domiciliaría, pero allí no se ubicó ningún objeto de interés criminalístico. Y la tercera diligencia de investigación fue verificar las direcciones”. Es todo. De seguida el FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO realizó las siguientes preguntas: ¿Participó en la visita domiciliaria del Guardia Nacional? Respuesta: no. Pregunta: ¿observó la evidencia incautada? Respuesta: sí. Pregunta: ¿quiénes realizaron el registro del inmueble? Respuesta: Amaya, Carrillo, Fuenmayor, Carrero y mi persona. Pregunta: ¿hubo testigos? Respuesta: sí, atendió el llamado la progenitora del ciudadano Lois Camargo. Pregunta: ¿participó en otro? Respuesta: sí. Pregunta: ¿cuál era el objetivo del acta de investigación de verificación de las direcciones de los teléfonos? Respuesta: el funcionario Gil se encargó de toda la parte telefónica. Y nosotros verificamos los datos filiatorios de los teléfonos. Es todo. Se deja constancia que ni la defensa ni el Tribunal efectuaron preguntas.

Al analizar la anterior declaración, la cual fue debidamente controlada por las partes, este Tribunal observa que la misma proviene de un Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Área Metropolitana.

La declaración del funcionario merece credibilidad a este Tribunal en virtud de ser un funcionario que tuvo una participación activa en el presente procedimiento, al indicar que fue comisionado por el Inspector Estévez para trasladarse al estado Falcón en fecha 09.08.2011, permaneciendo hasta la fecha del procedimiento (12.08.2011) en una posada en las adyacencias del cabo San Román en compañía de parte de los funcionarios que integraban la comisión.

Igualmente, señala que recibió instrucciones por parte de sus superiores Estévez y Amaya, el día 12.08.2011 respecto a lo que sería el despliegue del procedimiento a practicarse en el sector del cabo San Román, lugar en donde se internaran previamente funcionarios adscritos al grupo Baes.

Siendo aproximadamente las 7 u 7.30 horas de la noche, manifiesta que el Inspector Amaya recibe información vía radial desde el lugar de los hechos por parte del funcionario Hernández (quien precisa fue encontrado herido); quien le manifestara que se estaba suscitando un enfrentamiento, siendo este el hecho que motivo su desplazamiento hasta la zona del suceso bajo la dirección de sus superiores.

Durante el recorrido por la única vía de acceso, precisa haber observado varios obstáculos en la vía descritos como un cartel en el que se leía “no pase”, una barricada de piedras y varias luces a ambos extremos de la carretera e igualmente observó la presencia de dos vehículos descritos como una unidad patrulla (identificada por el encendido de su coctelera) y un vehículo particular Spark de color blanco, que se desplazaban a alta velocidad en sentido contrario a la comisión, los cuales fueron interceptados posteriormente por funcionarios igualmente adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Caracas.

La declaración del funcionario José Sánchez, tripulante del vehículo # 3 en conjunto con los funcionarios Oswaldo Díaz, Manuel González y Juan Colmenares, coincide de manera fehaciente, aportando a esta Juzgadora una certeza inequívoca respecto a lo que fue su actuación en el presente procedimiento.

Con respecto a su participación, esta consistió en realizar labores de custodia y resguardo del perímetro impidiendo la salida e ingreso de personas ajenas a la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al sitio del suceso.

Ahora bien, del testimonio antes trascrito esta Juzgadora obtiene como referencia que el desplazamiento desde la residencia en donde permanecía la comisión hasta el sitio del suceso se debió al llamado recibido por parte del Inspector Hernández vía radio al Comisario Venancio Amaya, quien le indicara que requerían apoyo en virtud de encontrarse suscitando un intercambio de disparos en el lugar en donde este permanecía (zona boscosa de la vía perimetral del cabo San Román), lugar que previamente había sido identificado y precisado por los jefes de la comisión durante su estadía días antes en el estado Falcón.

Por otra parte, refiere que durante el desplazamiento en sentido al sitio del suceso el recorrido que realizaban en sentido contrario -de salida del sitio del suceso- dos vehículos, uno unidad tipo radio patrulla y un vehículo particular de color blanco modelo Spark los cuales fueron detenidos posteriormente por las unidades adscritos al funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del área Metropolitana; ratificando igualmente la presencia de varios obstáculos en la vía, los cuales describió como un anuncio y una barricada de piedras.

Por último, indica que su función en el sitio del suceso consistió en realizar la primera inspección en la parte interna de los vehículos antes descritos, recordando el hallazgo de documentación personal, teléfonos celulares, entre otras pertenencias personales.

En este punto, es importante detenerse y analizar: ¿cómo es que si la comisión policial se encontraba en el sitio del suceso para “evitar” la realización de una actividad ilícita, permiten la presencia de un sujeto ajeno o desconocido, que los intercepta en la vía por cosas fortuitas según sus dichos, en la zona del suceso? ¿Cómo es que, una persona que acude en calidad de presunta víctima a pedir auxilio policial, le es puesta en riesgo su integridad física por parte de los funcionarios policiales -quienes debían contrariamente protegerlo- arrastrándolo al sitio del suceso desconociendo lo que ocurría en dicho sector?.

Preguntas estas a través de las cuales quien aquí decide únicamente puede obtener como respuesta que efectivamente los cinco funcionarios policiales hoy condenados y el ciudadano Juan Carlos Estrella conocían claramente de que se trataba la actividad que se estaba desarrollando en el cabo San Román, y no obstante a ello se encontraban y permanecían en el lugar de los hechos hasta que se suscitó el intercambio de disparos; debiendo entenderse que de no haber existido la presencia del funcionarios del Baes, ocultos en la zona boscosa, estos hubiesen permanecido durante el tiempo necesario vigilantes a la actividad ilícita que se estaba efectuando.

Continuando con el análisis de la testimonial rendida, el deponente describe la presencia de la aeronave con sentido frontal al lugar de acceso a la zona, igualmente señala haber observado dos ciudadanos heridos, una aeronave, un camión, ubicado en la parte trasera de la aeronave, en cuya parte posterior cargaba sacos contentivos de panelas de drogas y una camioneta tipo pick-up cargada de bidones contentivos de combustible.

La presente testimonial adminiculada con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19 de agosto de 2011, suscrita por los funcionarios SUB INSPECTOR JUAN COLMENAREZ, COMISARIO VENANCIO AMAYA, INSPECTOR LUIS CARRILLO, INSPECTOR NELSON CARRERO, DETECTIVE DANILO FUENMAYOR, DETECTIVE JOSÉ SÁNCHEZ Y AGENTE WENDY PADILLA, adscritos a la División de Investigaciones Contra Drogas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; incorporada a este juicio oral y público a través de su lectura, es apreciada por este Tribunal, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba en virtud que la misma deja constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que fue realizada el procedimiento de visita domiciliaria según orden de allanamiento Nº IP11-P-2011-2804, en el inmueble propiedad del ciudadano LOIS GIOVANNY CAMARGO NIÑO, en el que se incauta la evidencia constitutiva del manuscrito que describe las coordenadas del lugar en que ocurrieron los hechos de fecha 12-08-2011.

Adminiculada con el ACTA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL, de fecha 24 de agosto de 2011, suscrita por el funcionario Inspector RAFAEL GUTIÉRREZ, adscrito a la División de Investigaciones Contra Drogas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; incorporada a este juicio oral y público a través de su lectura, es apreciada por este Tribunal, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba en virtud que la misma deja constancia de haber realizado conjuntamente con los funcionarios Inspector ALIRIO CASTELLANO, sub Inspector JUAN COLMENAREZ y Detective JOSÉ SÁNCHEZ, con apoyo de los funcionarios Inspector PEDRO GONZÁLEZ, Detectives IRVIN DE LA ROSA, José ARNEDO y Agente Eduardo MAZA, dieron cumplimiento a la orden de allanamiento número IP11-P-2011-002807, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en la dirección avenida El Centro, casa número 225, urbanización Adaro, sector Judibana, municipio Los Taques, Estado Falcón, a fin de dar cumplimiento a la orden de allanamiento número IP11-P-2011-002807, lugar donde reside el ciudadano ESTRELA FERRER JUAN CARLOS.

Por último, adminiculada con el ACTA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL, de fecha 24 de agosto de 2011, suscrita por el funcionario Inspector NELSON CARRERO, adscrito a la División de Investigaciones Contra Drogas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; incorporada a este juicio oral y público a través de su lectura, es apreciada por este Tribunal, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba en virtud que la misma deja constancia de haber realizado conjuntamente con los funcionarios Inspector Jefe ILICH ESTÉVEZ, Inspector Jefe JOSÉ LEÓN, Agente WENDY PADILLA, Agente de Seguridad JOSÉ NATERA, dieron cumplimiento a la orden de allanamiento número IP11-P-2011-002806, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en la dirección residencia sin número, calle principal, Sector Puerto Escondido, Municipio Falcón Estado Falcón, lugar donde reside los ciudadanos CARLOS EDUARDO COLINA GOITIA y BETTY ALBERTINA GOITIA NAVAS, quienes figuran como imputados en la presente causa, en la cual no se encontraron evidencia de interés criminalístico.

Lo anteriormente expuesto, valorado y analizado producto de lo narrado en la sala de audiencia del presente juicio oral y público hace plena prueba de la corporeidad de los delitos por los cuales fueron acusados. Adicionalmente, este Tribunal le otorga a la declaración bajo análisis, el valor de indicio en la culpabilidad de los acusados de autos y ASÍ SE DECLARA.

22- Testimonio rendido bajo juramento por el Funcionario ANDERSON CORONADO CADIZ, venezolano, portador de la cédula de identidad No.12.058.535, Detective Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas adscrito a la División contra homicidios eje noroeste, con 19 años de servicios; quien impuesto de los motivos de su comparecencia y de las generalidades de ley, prestó el debido juramento, colocándole a la vista acta policial de aprehensión flagrante de fecha 13/8/2011, a los fines de que reconozca su contenido y firma. Manifestó reconocer el contenido de la referida acta y como suya la firma que la suscribía y expuso: “yo iba en el cuarto, quinto vehículo y el Inspector Amaya y Estévez trasladaron al herido”. Es todo. De seguida el Fiscal del MINISTERIO PÚBLICO realizó las siguientes preguntas: ¿En qué fecha ocurrieron los hechos? Respuesta: no recuerdo la fecha, recuerdo que fue en la noche. Pregunta: ¿con quién participó? Respuesta: Pedro Guarapo, Miguel Aponte y Nelson Carero. Miguel y Nelson se quedaron y fui con un funcionario del Baes a llevar a los heridos. Pregunta: ¿dónde se quedaron? Respuesta: en el cabo San Román. Pregunta: ¿dónde estaba? Respuesta: yo estaba como a 3 kilómetros, veníamos y vi una patrulla blanca de la policía y veo que prende la coctelera y veo otro vehículo y seguimos porque en la parte de adelante había un enfrentamiento, pero los carros que venían detrás detienen la patrulla y el carro, cuando llegamos al sitio y me voy a bajar me dicen que no me baje, que se baje Guarapo y que lleve a los heridos. Así que me fui con otros funcionarios a llevar a los heridos. Pregunta: ¿en qué vehículo se trasladaba? Respuesta: una camioneta roja, yo era el chofer. Pregunta: ¿hizo alguna maniobra para detenerlos? Respuesta: no. Por el retrovisor vi cuando los de atrás los detuvieron. Pregunta: ¿supo que detuvieron a algunas personas en el procedimiento? Respuesta: al otro día, supe que detuvieron como 8 personas. Pregunta: ¿en qué dirección venían los vehículos? Respuesta: del cabo hacía acá. Pregunta: ¿y la avioneta? Respuesta: con dirección al cabo. Pregunta: ¿qué observó cuando llegó al sitio donde estaba la avioneta? Respuesta: vi la avioneta, pero no me bajé. Pregunta: ¿estos eran civiles? Respuesta: no, estaban uniformados. Pregunta: además de la avioneta, ¿observó algo más? Respuesta: un camión, pero no lo detallé porque todo fue muy rápido. Es todo. Se deja constancia que ni la defensa ni el Tribunal efectuaron preguntas.

Del análisis de la declaración transcrita ut supra, en cuya evacuación hubo un estricto control y contradicción por las partes, se observa que proviene de un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien tuvo una activa participación en el procedimiento en el cual se incautó una sustancia ilícita y resultaron aprehendidos los acusados.

Se trata de una versión de los hechos suministrada por un funcionario público actuante en el procedimiento, que dice haber intervenido en el procedimiento desde el inicio hasta su terminación. Se advierte además, que su declaración es de utilidad para establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que nos ocupan al señalar el funcionario Coronado Cádiz, integrante y conductor del vehículo #5 de la caravana que conformaba la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en compañía de los funcionarios Nelson Carrero, Pedro Guarapo, Miguel Aponte señala que su función era llegar al sitio en donde se estaba suscitando el enfrentamiento a los fines de prestar apoyo a la comisión el grupo Baes.

Función esta ratificada por sus compañeros Nelson Carrero, Pedro Guarapo, Miguel Aponte durante sus deposiciones en la sala de audiencias.

Durante su recorrido por la vía perimetral observó desplazarse en sentido contrario de la caravana dos vehículos que se desplazaban a alta velocidad, los cuales fueron detenidos por los funcionarios que abordaban los últimos anillos de seguridad.

Una vez en el sitio del suceso únicamente logra observar una aeronave en dirección a su persona y un camión, no pudiendo obtener mayor detalle de la escena en razón de no haber logrado descender del vehículo que conducía, dado a que fue comisionado por los funcionarios Estévez y Amaya para realizar en compañía del funcionario Pedro Guarapo el traslado de los dos ciudadanos heridos ubicados en el pavimento a ambos extremos de la aeronave.

El presente testimonio, al ser concatenado con lo manifestado por el funcionario Ilich Estévez y Pedro Guarapo, le aportan la plena certeza a esta Juzgadora además de la existencia y observancia de los dos vehículos que se desplazaban en sentido contrario a la caravana de la comisión, los cuales fueron detenidos por otros funcionarios actuantes; que efectivamente los funcionarios encargados de realizar el traslado de los detenidos fueron Pedro Guarapo y Anderson Coronado, bajo instrucciones de sus superiores.

Lo anteriormente expuesto, valorado y analizado producto de lo narrado en la sala de audiencia del presente juicio oral y público hace plena prueba de la corporeidad de los delitos por los cuales fueron acusados. Adicionalmente, este Tribunal le otorga a la declaración bajo análisis, el valor de indicio en la culpabilidad de los acusados de autos y ASÍ SE DECLARA.

23- Testimonio rendido bajo juramento por el Funcionario RAFAEL ENRIQUE GODOY, venezolano, portador de la cédula de identidad No. 6.550.267, Agente de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas adscrito a la Delegación Caracas, con 26 años de servicios; quien impuesto de los motivos de su comparecencia y de las generalidades de ley, prestó el debido juramento, colocándole a la vista acta de aprehensión flagrante, a los fines de que reconozca su contenido y firma, exponiendo el funcionario: “sí reconozco la firma y contenido del acta que me acaban de colocar a la vista”, e indicó: “nos reunimos con Amaya cuando recibió llamada telefónica como a las 7:30, nos indicó que nos trasladáramos al cabo San Román; observé el vehículo que iba conducido por Estévez, y como hizo para que este se detuviera, se detuvo y nosotros seguimos, al llegar al sitio observé unos obstáculos, un cartel que decía no pase y unas piedras, vi una avioneta y Amaya me dijo que me quedara allí con De la Rosa”. Es todo. De seguida el FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO realizó las siguientes preguntas: ¿Desde cuándo estaba en el cabo San Román? Respuesta: desde cuando estaba allí. Pregunta: ¿en qué vehículo iba? Respuesta: en una burbuja azul, iba con el Comisario Amaya, Castellano y de la Rosa. Pregunta: ¿qué función tenía? Respuesta: mi función era resguardar la zona con De la Rosa. Pregunta: ¿qué observó? Respuesta: una avioneta, un camión, unos heridos, un helicóptero que trasladó a los heridos. Pregunta: ¿observó la droga? Respuesta: sí, en la mañana. Pregunta: ¿vio testigos? Respuesta: 2 o 3. Pregunta: ¿observó el alumbrado? Respuesta: sí, en la vía estaba como una pista con luces cuadradas cada 20 metros aproximadamente. Se le otorgó la palabra a la defensa, tomando la palabra el Abg. SAMUEL MEDINA, quien realizó las siguientes preguntas: ¿Cuándo se le informa que integra la comisión? Respuesta: 3 días antes me lo informó el Comisario Amaya. Pregunta: ¿en qué vehículo se trasladó? Respuesta: en una Burbuja azul y era conducida por mí, veníamos Castellano y De La Rosa. Pregunta: ¿dónde se hospedaron? Respuesta: en el sector, en una casa, habíamos como 20, yo estuve allí 2 días. Pregunta: ¿en qué orden iba? Respuesta: de segundo. Íbamos mi persona, el comisario Amaya, Castellano y De La Rosa. Pregunta: ¿escuchó detonaciones en el sitio? Respuesta: no. Pregunta: ¿dijo que había visto una patrulla? Respuesta: sí, no recuerdo su color. Pregunta: ¿cómo sabe que era una patrulla? Respuesta: por la coctelera, era unidad radio patrullera, y vi los funcionarios uniformados, creo que eran 3. Pregunta: cuando ingresa, ¿vio uno obstáculos? Respuesta: como a 500 metros. Pregunta: ¿se bajó para pasar los obstáculos? Respuesta: no, los de adelante ya los habían movido. Pregunta: ¿vio los detenidos? Respuesta: no. Se le otorgó la palabra a la defensa, tomando la palabra el Abg. MIGUEL GONZÁLEZ, quien realizó las siguientes preguntas: ¿Vino con Amaya? Respuesta: sí, llegamos el 10. Pregunta: ¿dónde estaban? Respuesta: en la casa, donde estábamos varios de los funcionarios de la comisión. Pregunta: ¿cuántos funcionarios habían? Respuesta: como 20. Pregunta: ¿qué hacían durante esos días? Respuesta: investigábamos. Pregunta: ¿cómo vestían? Respuesta: de playa. Pregunta: ¿hasta qué hora estuvieron con esa vestimenta? Respuesta: como a las 5 o 6 de la tarde nos uniformamos. Pregunta: ¿a qué distancia se quedó de la avioneta? Respuesta: no tan cerca. Pregunta: ¿hasta qué hora estuvo allí? Respuesta: hasta las 7 u 8. Pregunta: ¿vio un niño? Respuesta: no. Es todo. El Tribunal no realizó preguntas.

Del análisis de la declaración transcrita ut supra, en cuya evacuación hubo un estricto control y contradicción por las partes, se observa que proviene de un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien tuvo una activa participación en el procedimiento en el cual se incautó una sustancia ilícita y resultaron aprehendidos los acusados.

Se trata de una versión de los hechos suministrada por un funcionario público actuante en el procedimiento, que dice haber intervenido en el procedimiento desde el inicio hasta su terminación. Se advierte además, que su declaración es de utilidad para establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que nos ocupan al señalar que arribó a tierras falconianas en fecha 09.08.2011 en compañía de los funcionarios Amaya, Castellano y De la Rosa a bordo de un vehículo de uso particular, en virtud de la instrucción girada por el Comisario Amaya, el cual ordenara el traslado de la comisión hasta el sector del cabo San Román.

Una vez instalada en una cabaña ubicada en el cabo San Román, lugar en el que residieran en compañía de aproximadamente 20 compañeros, procedieron durante su permanencia en la zona a realizar labores de investigación de campo propias de la operación que se realizaría en los próximos días en la zona, según información aportada por el jefe de la comisión.

En fecha 12.08.2011 cuando los funcionarios que practicaron el procedimiento reciben órdenes de abordar las unidades para trasladarse hacia la zona del suceso, en virtud de que el funcionario Hernández había radiado información respecto al enfrentamiento que se estaba suscitando en la zona del suceso, le corresponde ir a bordo de la unidad #2 en compañía de los funcionarios Venancio Amaya, Alirio Castellanos e Irwin de La Rosa, siendo su función lograr acceder al sitio del suceso a los fines de prestar apoyo y colaboración a los funcionarios del grupo Baes.

Función y participación ratificada por sus compañeros de tripulación del vehículo # 2 al momento de rendir sus declaraciones en el presente juicio oral y público.

Durante el recorrido por la única vía de acceso al sitio del suceso, logró observar el desplazamiento en sentido contrario –de retorno al sitio del suceso- una patrulla policial integrada por tres efectivos uniformados, vehículo este que logró identificar por su coctelera encendida, la cual fuera interceptada, obligándola a reducir su velocidad, mediante maniobras de conducción por parte del funcionario Estévez (quien iba como conductor del vehículo delantero, es decir #1); no logrando observar en concreto a los detenidos.

Posteriormente visualizó durante el recorrido a aproximadamente 500 metros de donde fuera vista por primera vez la patrulla, varios obstáculos descritos como una cartel de señalización de “paso a su riesgo”, un montículo de piedras y palos y por último a ambos extremos de la carretera unas luces improvisadas con una distancia aproximada de (20) metro entre unas y otras.

Una vez en el sitio del suceso, describe de sus recuerdos la presencia de una aeronave, un camión marca Ford, varios heridos y un helicóptero de la Guardia Nacional.

Su participación junto con el funcionario Irwin de la Rosa fue realizar el resguardo de la zona, pudiendo percatarse desde el punto en donde se encontraba custodiando el lugar, de la presencia de tres (03) ciudadanos que sirvieron como testigos para la revisión de la aeronave y el resto del procedimiento.

De la valoración del testigo deponente se obtiene que al ser adminiculado con el testimonio rendido por los funcionarios actuantes Ilich Estévez, Irwin de la Rosa, Héctor Toro y Gregorio Castro coinciden perfectamente respeto a la dirección en la que fueran observados los vehículos que no pertenecían a su comisión –desplazados en sentido contrario-, la ubicación en donde fueron observados, al aportar cada uno en su declaración haber observado en primer plano los vehículos y posteriormente la existencia de los obstáculos en la vía –los cuales estrictamente debieron ser superados en ambos sentidos, tanto para ingresar como egresar del sitio del suceso; ratifica igualmente la existencia de una aeronave, de sujetos que resultaron heridos con anterioridad a su llega al sitio (durante el enfrentamiento). Sirviendo completamente su deposición para esclarecer lo acontecido en el procedimiento de fecha 12.08.2011 realizado en el sector del cabo San Román del municipio Falcó, estado Falcón.

Lo anteriormente expuesto, valorado y analizado producto de lo narrado en la sala de audiencia del presente juicio oral y público hace plena prueba de la corporeidad de los delitos por los cuales fueron acusados. Adicionalmente, este Tribunal le otorga a la declaración bajo análisis, el valor de indicio en la culpabilidad de los acusados de autos y ASÍ SE DECLARA.

24- Testimonio rendido bajo juramento por el Funcionario GREGORIO JOSÉ CASTRO HERNÁNDEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad No. 10.579.173, Inspector jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas adscrito a la Delegación Caracas, con 21 años de servicios; a quien se le tomó el juramento de ley, seguidamente la ciudadana Juez, procedió a ponérsele de la vista y manifiesto el acta de aprehensión flagrante, a los fines de que reconozca su contenido y firma, exponiendo el funcionario: “sí reconozco la firma y contenido del acta que me acaban de colocar a la vista”, e indicó: “el 8/8/2011 el comisario Castillo llamó a mi jefe, Campos, para que funcionarios de mi comisión colaboraran con funcionarios de la división de drogas . Me comisionan a mí y a 4 más, entre ellos a una dama. Nos trasladamos y me puse a la orden con mi persona ante Amaya. Iniciaron la investigación y el día 11 me informan que el día 12 se iba a efectuar un tráfico clandestino, nos reunimos con los del Baes, del cual yo pertenecí, nos trasladamos a la zona boscosa en la vía perimetral, nos trasladamos, Estévez de conductor, yo de copiloto, detrás de mí Toro y detrás del piloto Gutiérrez, tanto él como yo teníamos asignado un fusil. Escuchamos un fuselaje. En horas de la noche nos informan que la aeronave va a aterrizar. Minutos después nos dice el comisario que nos traslademos que hay intercambio de disparos. Salimos de primero y la orden era detener cualquier vehículo. Vemos un vehículo con las altas y le procedimos a hacerlo detener, encendió la coctelera y nos hacían señas que iba un herido. Se detuvieron y seguimos, al llegar escuchamos detonaciones, vimos a ambos lados de la vía luces que servían como balizaje. Posteriormente nos informan que hay 2 heridos, observamos que la avioneta tenía la puerta abierta y escuchamos un herido, al verificar era Hernández lo atendimos y el helicóptero de la GN que iba conducido por un General de la Fuerza Aérea nos prestó apoyo y Estévez y yo ayudamos al funcionario Hernández al helicóptero. Estévez me solicitó guardara la seguridad del perímetro. En el sitio había una aeronave, un camión en los cuales había droga y una camioneta donde había combustible para aeronave. Se nos informó que hubo una unidad que había efectuado intercambio de disparos”. Es todo. De seguida el FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO realizó las siguientes preguntas: ¿A qué división pertenece? Respuesta: legitimación de capitales. Pregunta: ¿por qué lo seleccionan? Respuesta: porque tengo conocimiento en manejo de armas. Pregunta: ¿cuándo constituye la comisión? Respuesta: el 8, el día 9 salimos. Pregunta: ¿cómo se trasladan? Respuesta: Luisa Flores, otro de los funcionarios y yo, nos trasladamos vía terrestre y los otros 2 vía aérea a Maracaibo, quienes iban a prestar la logística en la Fuerza Aérea. El mismo día que llegué sostuve entrevista con Venancio Amaya. Pregunta: ¿cómo se distribuyen? Respuesta: el día 11 se sostiene una reunión, nos indicaron que el hecho se iba a suscitar el 12, se comisionó a los del Baes para que ingresaran al lugar sin ser detectados, ya que eran los que contaban con el kit. Nos distribuyeron en los alrededores para que vigiláramos el sector, en horas de la tarde nos reunimos con Amaya y nos indicó que se iba a dar en la noche, era el único que tenía comunicación con los del Baes. El mismo 12 en la madrugada los del Baes se desplegaron por la zona enmantada. Como a las 7 o 7:30 escuchamos una avioneta y se le informó a Amaya que estaba aterrizando y pasado como 10 minutos se nos informó que los funcionarios del Baes nos indicaron que le diéramos chola al lugar. Pregunta: ¿cuántos vehículos eran? Respuesta: 6 o 7, porque eran varios funcionarios. Pregunta: ¿a qué hora le dijeron que se trasladaran al sitio? Respuesta: 7 o 7:30. Pregunta: ¿qué observó en el sitio? Respuesta: un vehículo con las altas que venía en sentido contrario del sitio de los hechos, prendió la coctelera, y efectuamos labores para que se detuviera, seguimos y encontramos un cartel y posteriormente unas piedras y unos palos, luego las luces de balizaje, luego la avioneta con la puerta abierta, y aún se escuchaban detonaciones, luego paralelo a la puerta un camión de baranda, tanto en la avioneta y el camión había drogas, y después había una camioneta con varios bidones con gasolina que por el olor era de avión, un pico, manguera, bomba eléctrica y un aparato para mover el avión. Pregunta: ¿vio cuántas personas iban en la patrulla? Respuesta: solo vi a la persona que conducía. Pregunta: ¿quién le comentó que, los funcionarios del Baes, le informaron que los de la patrulla dispararon? Respuesta: sí, creo que fue un funcionario de apellido Álvarez, dijo que cuando iban saliendo de la zona boscosa, le efectuaron disparos desde ese vehículo y ellos respondieron al ataque. Pregunta: ¿sabe cuántos fueron detenidos? Respuesta: me dijeron que dos civiles que iban en una moto, un civil común funcionario de la policía y otros funcionarios a bordo de la patrulla. Pregunta: ¿quién resultó herido? Respuesta: José Hernández. Con él y con Owerman Hermoso era que el Comisario Amaya tenía comunicación. Se le otorgó la palabra a la defensa, tomando la palabra el Abg. MIGUEL GONZÁLEZ, quien realizó las siguientes preguntas: ¿A qué hora llegó al sitio? Respuesta: 7:30, en el segundo carro venía Amaya. Pregunta: ¿a qué hora se retiró? Respuesta: a las 7:30 de la mañana. Pregunta: ¿vio a los testigos? Respuesta: sí, a las 3 personas que les mostraron la evidencia, vi que hicieron narco test. Pregunta: ¿recuerda a qué fue eso? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: ¿sabe el sexo de los testigos? Respuesta: eran mujeres y hombres, pero no sé en qué cantidad. Pregunta: ¿vio a los detenidos? Respuesta: no. Pregunta: ¿y un niño? Respuesta: no. Pregunta: ¿qué vehículos estaban en el sitio? Respuesta: una Autana, una Burbuja, una 4Runner, no recuerdo qué más. Pregunta: ¿y la patrulla fue traslada? Respuesta: se fijó en el lugar donde fue detenida y posteriormente la trasladaron al sitio donde estaba el hecho, no sé qué distancia había entre el lugar donde detuvieron a la patrulla y al lugar de los hechos. Pregunta: ¿estaba cuando aterrizó el helicóptero blanco? Respuesta: sí, no sé qué hora era, allí venía el piloto de la avioneta. Es todo.

Del análisis de la declaración transcrita ut supra, en cuya evacuación hubo un estricto control y contradicción por las partes, se observa que proviene de un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien tuvo una activa participación en el procedimiento en el cual se incautó una sustancia ilícita y resultaron aprehendidos los acusados.

Se trata de una versión de los hechos suministrada por un funcionario público actuante en el procedimiento, que dice haber intervenido en el procedimiento desde el inicio hasta su terminación. Se advierte además, que su declaración es de utilidad para establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que nos ocupan al señalar y ratificar la información tantas veces aportada por los funcionarios actuantes anteriormente valorados respecto al lugar en donde fueran aprehendidos los hoy acusados, correspondiendo este a la vía perimetral del cabo San Román, lugar en donde luego de haber logrado sobrepasar por segunda vez (ida y vuelta) los obstáculos encontrados en la vía (aviso de “paso a su riesgo“, barricada de palos y piedras y las luces portátiles a ambos extremos de la vía) fueron observados en primer lugar por los funcionaros que encabezaban la caravana -vehículo #1 a bordo de los funcionarios Toro, Estévez (piloto), Gutiérrez y su persona; logrando percatarse que se trataba de una patrulla policial ya que al observar vehículos en contra flujo optó por encender las coctelera, prosiguiendo de inmediato a realizar maniobras para que redujeran la velocidad y así lograr su aprehensión por los funcionarios que iban a bordo de la última unidad.

Apunta haber conocido de la comisión en fecha 08.08.2011 cuando su superior Castro le informa que deberá trasladarse hacia el cabo San Román al día siguiente (09.08.2011) lugar en donde al llegar se colocó a disposición del Comisario Venancio Amaya, quien era el único en conocer la totalidad de la operación a llevarse a cabo en el lugar.

Señala que en fecha 11.08.2011 hubo una reunión al mando del Comisario Amaya en donde participaron funcionarios del grupo Baes y su persona, en la cual obtuvieron información respecto a la actividad ilícita y clandestina que se llevaría a cabo en fecha 12.08.2011 en el sector del cabo San Román; lo cual trajo consigo que en los funcionarios adscritos a la Brigada de Acciones Especiales (Baes) se introdujeran de manera desapercibida en la madrugada del día 12 de agosto en la zona boscosa que bordea en su parte derecha el lugar en donde varios funcionarios (Estévez, Héctor Toro, Nelson Carrero) había precisado podría ser posible el aterrizaje de una aeronave dado a sus condiciones, características y experiencia de los funcionarios.

Así pues, una vez habiendo recibido el funcionario Amaya la información radiada por parte del inspector Hernández (integrante de la comisión del Baes) respecto al aterrizaje de la aeronave procedieron a trasladarse al sito cada una de las comisiones armadas; correspondiéndole en este caso al Inspector Castro como bien se señaló anteriormente a bordo del vehículo #1 en compañía de los funcionarios Toro, Estévez (piloto), Gutiérrez.

Una vez, en el sitio del suceso igualmente señala y ratifica lo anteriormente expuesto por sus compañeros respecto a la observancia en el sitio del suceso una aeronave con las puertas abiertas, un camión de baranda -poseyendo ambos a bordo sacos de droga-, una camioneta con bidones llenos de combustibles y dos personas heridas a ambos extremos de la aeronave, refiriendo que por último escucho la voz de un funcionario que se encontraba herido en el piso siendo este el funcionario Inspector José Hernández, el cual fuera trasladado por la ayuda aérea que recién llegaba al sitio del suceso.

Luego de haber tenido el control del sitio del suceso, fue comisionado para realizar funciones de custodia y resguardo de la zona estableciendo seguridad en cierta área del perímetro; logrando precisar que ingresaron al sitio del suceso tres (03) personas que sirvieron como testigos en el procedimiento de incautación de la droga, inclusive presenciando la prueba de narco test practicada por funcionarios actuantes en el presente procedimiento.

La deposición de este funcionario es de suma importancia y relevancia para esta Juzgadora para determinar detalles propios del presente procedimiento y tal y como se señaló en el inicio de su análisis ratifica y corrobora la información aportada por el resto de sus compañeros deponentes, principalmente por los tripulantes de su vehículo: Rafael Gutiérrez (conductor) Ilich Estévez y Héctor Toro, siendo los primeros en llegar posterior a la llamada de auxilio recibida por el Inspector Hernández.

Lo anteriormente expuesto, valorado y analizado producto de lo narrado en la sala de audiencia del presente juicio oral y público hace plena prueba de la corporeidad de los delitos por los cuales fueron acusados. Adicionalmente, este Tribunal le otorga a la declaración bajo análisis, el valor de indicio en la culpabilidad de los acusados de autos y ASÍ SE DECLARA.

25- Testimonio rendido bajo juramento por el Funcionario JOSÉ ALEXANDER HERNANDEZ PIÑANGO, venezolano, portador de la cédula de identidad No.11.380.748, Inspector jefe de brigada de asuntos especiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Baes), adscrito a la Delegación Caracas, con 21 años de servicios; quien impuesto de los motivos de su comparecencia y de las generalidades de ley, prestó el debido juramento, colocándole a la vista Acta de Aprehensión Flagrante, debido a que el funcionario no suscribió la misma, por cuanto resultó herido en el procedimiento, existiendo de tal circunstancia una nota en la referida acta, por lo que se le solicitó al funcionario que indicara al Tribunal el conocimiento que tuviese del presente asunto, e indicó: “el día 11/8/2011, fui notificado por mi superior, Julio Rivero que tenía que trasladarme a la ciudad de Punto Fijo a prestar apoyo en un procedimiento de droga con Owerman Hermoso, que seleccionáramos el personal. Nos trasladamos y fuimos recibidos por el comisario Amaya, que nos dio las indicaciones. Nos trasladamos a un sitio denominado el Faro, desconozco qué hizo los vehículos. En horas de la noche nos informó qué era la comisión, el día 12 nos trasladamos a un sitio por la carretera del faro. Nos dividimos en dos grupos uno a mi cargo y otro a cargo de Owerman Hermoso. Tratamos de hacer el trabajo de forma silenciosa, por cuanto era una operación de droga. Notamos que era una carretera sola, con el paso de uno que otro vehículo, notamos el paso de unidades policiales. Estuvimos todo el día. Como a las 5 de la tarde observamos una camioneta blanca, mi compañero me indico que había una camioneta rondando el sector. Eran 6 personas con acento colombiano. Me comuniqué a mi compañero que me iba a internar porque la operación se iba a dar. Como a 15 minutos observé 6 hombres que vi en la camioneta, empezaron a poner luces a cada lado de la carretera. Como a las 7 de la noche observé el avión en vuelo bajo, dio vueltas y tomó su posición, informé al comisario Amaya que la avioneta iba a aterrizar. Me fui desplegado a los lados de la pista con mis compañeros, aproximadamente kilómetro y medio, perdí la visión de mis compañeros y me quedé esperando, de pronto observé el avión y varios vehículos y cuando estoy en diagonal como a 50 o 70 metros aproximadamente observé el movimiento del camión al avión y avancé y di la voz de alto e inmediatamente me dispararon y vi una patrulla que va en retroceso con la coctelera encendida, fueron incesante los disparos, recibí 3 disparos vi a la persona que estaba disparando, los compañeros repelieron. Espere de 10 a 15 minutos porque los disparos eran incesantes. Llegó un helicóptero y ya la situación estaba controlada. Eso fue lo que hice”. Es todo. De seguida el FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO realizó las siguientes preguntas: ¿Quién le informó? Respuesta: en Caracas, Julio Rivero y en Punto Fijo fuimos recibidos por el comisario Amaya. Pregunta: ¿a qué se dedica? Respuesta: el grupo ya no existe, recibimos entrenamiento especializado porque es para situaciones especiales. Pregunta: ¿cuándo llegan a Falcón? Respuesta: el día 11. Pregunta: ¿dónde lo recibe el comisario Amaya? Respuesta: en la entrada de Adícora, la comisión nuestra era de 8, y una comisión que venía a prestar apoyo en forma aérea. Pregunta: ¿recuerda su comisión? Respuesta: Hermoso, Vásquez, y los otros no recuerdo los nombre pues los llamamos por seudónimos. Pregunta: ¿qué les informa Amaya? Respuesta: que tenían información que en la carretera del faro se hacen operaciones de narcotráfico con una avioneta. Nosotros hicimos las estrategias. Pregunta: ¿hicieron una investigación? Respuesta: en la tarde hicimos un recorrido por la carretera y un estudio de las situaciones que pudiera efectuarse en el sitio. Pregunta: ¿cómo se distribuyeron? Respuesta: en 2 grupos de 4, yo al mando de un grupo y Hermoso al mando del otro. Él con sentido hacia el pueblo, oeste este, y mi grupo en sentido contrario, más cercana a la finalización de la carretera. Pregunta: ¿qué equipo portaban? Respuesta: una pistola, cargadores un fusil auge 256, chaleco, linterna y casco. Pregunta: ¿qué pasó ese día? Respuesta: había movimiento vehicular en la mañana, después de las 2 bajó el fluido vehicular, a las 5 o 6 de la tarde ya no había fluido de vehículos. Pregunta: ¿qué vio? Respuesta: noté la presencia de una patrulla, en 2 o 3 oportunidades. Y así se lo hice saber a mi compañero. Pensé que era normal por el turismo, pero me llamó la atención cuando pasó una patrulla ya más tarde. Pregunta: ¿mencionó una camioneta? Respuesta: sí, era una camioneta y en ella había 6 personas con acento colombiano. Llegaron, dieron una vuelta, se regresaron, pusieron las luces, y cuando el avión llegó, empezaron a recoger las luces, había como 100 metros entre las luces, eran luces, bombillos, improvisados. Nos comunicamos por señas, por lo que la distancia entre hombre a hombre es de 7 a 10 metros. Pregunta: ¿hacia dónde se despliegan? Respuesta: empezamos a caminar más rápido, y perdí la visual de mis compañeros, me aguanté y fuimos avanzando y cuando llegué a una distancia de 300 metros me acerqué. Les di la voz de alto y disparé al aire, y vi que una patrulla encendió la coctelera e iba de retroceso. Me dispararon y caí y no podía levantarme. Pregunta: ¿tenía chaleco antibalas? Respuesta: no, porque resta movilidad y en esas actividades se usan armas largas y el chaleco no protege. Pregunta: ¿cómo fue? Respuesta: avancé en diagonal y paso, en los alrededores de la carretera hay tumultos de tierra, imagino que sobraron cuando hacían la carretera, con una altura de un metro. Recibí el primer disparo en la espalda y en el hombro derecho, cundo me levante vi que era por el tumulto de tierra y vi el fogonazo que me dio en el pecho y caí, me volteé de espalda y disparé y le di, y cuando traté de levantarme no pude y seguí escuchando disparos e imaginé que estaban controlando la situación. Pregunta: ¿cómo neutralizó a esa persona que le disparó? Respuesta: le disparé. Pregunta: ¿qué arma usaba? Respuesta: un fusil. Pregunta: ¿qué tan cerca vio el avión? Respuesta: 50 o 70 metros. Pregunta: ¿qué vio? Respuesta: muchas personas, tal vez 8 o 10 personas que se movilizaban de la camioneta al avión. Pregunta: ¿en ese momento da la voz de alto? Respuesta: sí. Di la voz de alto y vi cuando del lado izquierdo una patrulla prendió la coctelera y se marchó en retroceso. La premura del momento era neutralizar el avión, que este no despegara. Pregunta: ¿a qué distancia vio la patrulla del avión? Respuesta: a 5 o 10 metros. Pregunta: ¿cuánto tiempo pasó para recibir ayuda? Respuesta: 10 o 15 minutos, me trasladaron en un helicóptero de la Fuerza Aérea. Es todo. Se le otorgó la palabra a la defensa, tomando la palabra el Abg. MIGUEL GONZÁLEZ, quien realizó las siguientes preguntas: Refirió que el 11/8 le fue notificado que debía venir para Punto Fijo, ¿a qué hora? Respuesta: nos notificaron el día antes, nos dijeron que teníamos que estar el día siguiente en Punto Fijo, es decir el 11. Pregunta: ¿en qué se trasladaron? Respuesta: en unidades identificadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Viajaron conmigo Vásquez, Álvarez y Armas que me prestó los primeros auxilios. Estábamos en Punto Fijo ese mismo día. Amaya me dijo que lo llamara cuando estuviéramos en Coro y nos dijo que nos esperaba en la entrada de Adícora, Amaya se encargó de guardar las unidades y nos trasladamos en una burbuja con otros funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, manejaba el carro un personal adscrito a la brigada de droga. Pregunta: ¿en qué carro iban los que iban con Hermoso? Respuesta: en una 4Runner, azul oscuro o negra. Pregunta: ¿qué hicieron? Respuesta: nos trasladamos al faro, a una casa de playa, el comisario nos dio las instrucciones. Pregunta: ¿quiénes más estaban allí? Respuesta: desconozco. Pregunta: ¿cuántos pudo percibir? Respuesta: 10 o más funcionarios. Pregunta: ¿salieron en los mismos carros? Respuesta: no, en un Corolla íbamos Amaya, otro funcionario, Owerman y mi persona, porque nosotros coordinábamos. Pregunta: ¿qué hora era? Respuesta: 4 de la tarde, fuimos al faro, miramos. Pregunta: ¿cómo vestían? Respuesta: de short y franela. Pregunta: ¿qué hicieron? Respuesta: hicimos el estudio, de hecho por el sector hasta trajimos suero antiofídico por lo de las serpientes. Tomamos fotos. Hicimos el recorrido para ver si podía llegar una avioneta. Pregunta: ¿qué distancia hay desde la casa hasta el faro? Respuesta: es una distancia considerable, no sé qué tanta, menos de 20 minutos. Pregunta: ¿en ese trayecto puede una avioneta aterrizar? Respuesta: no, tiene muchas curvas. Pregunta: ¿quién determinó eso? Respuesta: nosotros, pero ellos cuentan con funcionarios con experiencia que han manejado situaciones semejantes. Pregunta: ¿en qué distancia aterriza esa aeronave? Respuesta: dependiendo del peso y de la pericia del piloto, en 1 kilómetro y medio. Lo esencial es el despegue porque requiere mayor recorrido. Pregunta: ¿le dijo Amaya donde podía aterrizar la avioneta? Respuesta: no, nosotros vimos la carretera y consideramos que sí servía para aterrizar. Desde donde termina la carretera asfaltada hasta la lomita hay más de 2 kilómetros. Y en la carretera no creo que pudiera aterrizar porque hay curvas y hay casas de playa a los lados. Pregunta: ¿pasaron el 12 en el sitio? Respuesta: desde las 4 AM. Pregunta: ¿cuándo se dividen en dos grupos? Respuesta: desde que salimos de Caracas. Cuando hicimos el recorrido en la zona hicimos el diagnostico e hicimos la planificación. Pregunta: ¿qué perímetro abarcan? Respuesta: no le puedo decir con exactitud. El ámbito de acción era neutralizar el avión, no dejarlo despegar. La responsabilidad de neutralizar el avión era mía y la de Hermoso era neutralizar las personas y la contención. Pregunta: ¿previeron las vías de escape? Respuesta: para eso estaba el avión de la Fuerza Aérea. Pregunta: ¿y el helicóptero blanco del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Respuesta: desconozco. Pregunta: ¿dónde estaba? Respuesta: en una zona boscosa, observamos un vehículo con los 6 ciudadanos, vi pasar la avioneta por encima del mar. Los ciudadanos empezaron a poner las luces y le informé al comisario que la operación se iba a dar, eran como las 7 de la noche. Cuando aterrizó el avión informé al comisario y observé cómo empezaron a quitar las luces. Pregunta: ¿puede el avión aterrizar en la misma dirección? Respuesta: el avión estaba a 20 metros del inicio de la carretera. Mirando hacia el pueblo, no lo vi aterrizar, lo vi descender perdí visión y llegaron los de la camioneta. Lo informé vía radio punto a punto, que es una señal controlada y que no tiene gran alcance. Pregunta: ¿hace bulla? Respuesta: sí, normal en la radio, pero para evitar que nos descubra nos comunicamos vía señas. Pregunta: ¿dónde estaba? Respuesta: no sé su ubicación específica. Pregunta: ¿no había nadie del otro lado de la carretera? Respuesta: no, estábamos todos del lado del faro y Owerman del otro lado de la carretera de tierra, pero no sé a qué altura. En el otro lado de la supuesta pista, frente a la carretera de tierra había una casillita. Vi la avioneta, frente a ella había un carro y dos detrás. Pregunta: cuando llegaron los carros, ¿no escuchó el motor? Respuesta: no. Pregunta: ¿no vio las luces? Respuesta: estaban apagadas. Pregunta: desde que avistó la avioneta hasta que llegó al sitio, ¿cuánto tiempo pasó? Respuesta: como media hora, ya estaba oscureciendo, la visión no era buena. Cuando llegué al sitio veo la avioneta y unos tumultos de tierra y cuando di la voz de quieto, de los tumultos me dispararon. Cuando veo que están recogiendo las luces informé y no desplegamos al sitio. Pregunta: ¿la persona a la que le disparó estaba en el sitio? Respuesta: sí, pero estaba muerto. Pregunta: ¿y el otro herido? Respuesta: no sé. Pregunta: ¿observó un cartel que decía “paso a su riego”? Respuesta: no lo recuerdo. Pregunta: aparte de las luces, ¿qué observo en la camioneta?, ¿observó unas piedras en la vía? Respuesta: no. Pregunta: ¿tenía visión nocturna? Respuesta: yo sí. Pregunta: ¿se ve verde? Respuesta: no, se ve una figura como un TV rallado, ese visor es obsoleto. Pregunta: ¿se podía ver una aeronave? Respuesta: no. Pregunta: ¿en qué es especialista? Respuesta: soy francotirador. Pregunta: ¿su fusil usa balas 556? Respuesta: sí. Pregunta: ¿descargó su fusil? Respuesta: no. Pregunta: ¿por qué no podía dañar el avión, si tenía que neutralizarlo? Respuesta: porque no era parte de lo que iba a hacer. Pregunta: ¿a qué distancia estaba el que lo hirió? Respuesta: de 20 a 25 metros. Pregunta: ¿vio que bajaron sacos del camión? Respuesta: no, la puerta del avión estaba del otro lado de la carretera y el movimiento era de ese lado, pero no vi qué era lo que hacían. De seguida a las preguntas del TRIBUNAL, respondió: Cuando le informa a Amaya que la operación se estaba dando, ¿esa fue su última comunicación con el comisario? Respuesta: sí. Pregunta: de las personas que observó en el camión, ¿portaban armas de fuego? Respuesta: de las personas que vi, no les vi arma, por lo menos visible, no. Es todo.

Del análisis de la declaración transcrita ut supra, en cuya evacuación hubo un estricto control y contradicción por las partes, se observa que proviene de un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien tuvo una activa participación en el procedimiento en el cual se incautó una sustancia ilícita y resultaron aprehendidos los acusados.

Se trata de una versión de los hechos suministrada por un funcionario público actuante en el procedimiento, que dice haber intervenido en el procedimiento desde el inicio hasta su terminación. Se advierte además, que su declaración es de utilidad para establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que nos ocupan al señalar el inspector José Hernández, integrante y dirigente de la comisión del grupo de Brigada de Acciones Especiales, a través de su relato narra el conocimiento directo de los hechos objeto del presente proceso penal.

Inicia su declaración aportando como primer dato que en fecha 11.08.2011 fue comisionado por su Superior Julio Rivero, quien de manera conjunta con el funcionario Owerman Hermoso deberían de seleccionar el personal que integraría el apoyo a brindarse en el cabo San Román al personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes ejecutarían una operación encubierta.

Cumpliendo con lo ordenado, tras la selección de los (08) funcionarios que integrarían la comisión de la Brigada de Acciones Especiales que apoyarían a la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en el estado Falcón, en su totalidad procedieron a trasladarse vía terrestre en dos unidades rotuladas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo recibidos en la misma fecha (11.08.2011) en la entrada de Adícora por del Comisario Venancio Amaya quien se encargara de trasladarlos a bordo de vehículos particulares hasta la posada en donde permanecerían durante su estadía.

Una vez siendo informados los funcionarios Owerman Hermoso y su persona por el Comisario Amaya, respecto a la posible operación ilícita que se llevaría a cabo el día 12.08.2011 procedieron éstos a trasladarse hasta una zona denominada El Faro, lugar en donde pudo observar que se trataba de una carretera que describe como “inmensa” y solitaria en donde por sus características podría aterrizar una aeronave, en razón de tratarse de una vía recta con aproximadamente 02 kilómetros de recorrido.

El estudio de la zona trajo consigo la planificación y el posible diagnóstico del modo en el que se llevaría a cabo la operación ilícita, manteniendo la conformación de dos grupos (compuesto cada uno por 04 funcionarios del grupo Baes), quienes quedarían al mando de los funcionarios Owerman Hermoso y José Hernández; distribuyendo de la misma manera la función y responsabilidad de cada una de esas sub comisiones respecto a su ubicación; correspondiéndole al grupo comandando por el Inspector Hernández –el cual se encontraba en la zona más cercana a la finalización de la vía-, la de neutralizar la aeronave.

Por su parte el funcionario Owerman Hermoso, se encargaría de servir de contención y neutralizar a todas las personas que observara desde su punto de ubicación –ajenas al proceso-, y la Fuerza Aérea que prestaría la colaboración en el procedimiento se encargaría de las posibles vías de escape.

Es importante resaltar en este punto que la distribución y el territorio abarcado por los funcionarios del Baes estuvo todo concentrado, en el área boscosa ubicada al extremo derecho de la vía perimetral –tomando como Norte la aeronave y como Sur Pueblo Nuevo-, todo ello a los fines de evitar enfrentamiento entre los mismos integrantes de la comisión.

Analizadas y estudiadas como fueron las condiciones del sitio en donde posiblemente ocurrirían la actividad ilícita, en la madrugada del 12.08.2011 los funcionarios de la Brigada de Acciones Especiales deciden ingresar a la zona boscosa de manera no sospechosa y evitando ser observados por personas extrañas, garantizando de esta manera el éxito en el procedimiento policial; permaneciendo allí durante el transcurrir de ese día viernes 12.08.2011 –contando con equipos propios para la operación: armas cortas, armas largas, linterna, casco, suero antiofídico por las serpientes, etc.-.

Durante su permanencia pudo observar que la zona era poco transitada, más sin embargo observó dos o tres veces el desplazamiento de patrullas policiales que recorrían la zona, precisando que aproximadamente a las (05:00 p.m.) de la tarde observó una camioneta blanca en la que se desplazaban seis personas cuyo acento al hablar era colombiano, siendo estos los encargados de colocar las luces a ambos extremos de la carretera perimetral. En este instante el deponente refiere haber obtenido mayor certeza de que la operación se llevaría a cabo.

Siendo aproximadamente las (07:00) horas de la noche observó en medio de la oscuridad de la zona –se debe recordar las características aportadas por los expertos que realizaron el acta de inspección del sitio de suceso, en la cual se corroboró entre otras cosas que se trata de una zona que no cuenta con alumbrado artificial-, el sobrevuelo bajo de una aeronave –momento en el que recuerda haberle transmitido la información al Comisario Amaya respecto a la realización de la operación- logrando luego de dar varias vueltas sobre la zona precisar su aterrizaje.

Siguiendo con la función encomendada, el Inspector Hernández indica haberse desplazado aproximadamente un kilómetro y medio por la zona emboscada con el objetivo de aproximarse hacia donde estaba la avioneta. Al lograr alcanzar una distancia de 70 o 50 metros en diagonal respecto al sitio de aterrizaje, verifica la existencia de una aeronave, un camión y 8 o 10 personas presentes en la zona por lo que de inmediato procedió a salir de la zona enmantada dirigiéndose a la vía perimetral y dio la voz de ALTO haciendo de manera casi simultánea un disparo al aire.

En ese último momento, que fue crucial, observa como a lado izquierdo de manera inmediata una patrulla policial que se encontraba a 5 o 10 metros de separación de la aeronave enciende su coctelera y se dispone a huir del lugar en retroceso. Es allí cuando se desencadena un enfrentamiento entre la comisión (04) funcionarios del Baes y las personas que se encontraban armadas en el sitio recibiendo por parte de uno de sus atacantes tres disparos que limitaron su participación activa en el procedimiento, más sin embargo logró lesionar a quien pudo identificar como uno de sus atacantes.

Respecto a las lesiones sufridas por el Inspector Hernández, refiere haber recibido tres disparos por parte de uno de sus atacantes, información esta que se corrobora con el testimonio de rendido por parte del funcionario Dr. Carlos Aponte, en su carácter de Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicara el reconocimiento médico legal correspondiente.

La participación de este funcionario durante el procedimiento es fundamental para determinar la participación de los hoy acusados en los hechos suscitados en el Sector del cabo San Román en fecha 12.08.2011, debido no solo a que fue el funcionario que mantuvo ese primer contacto con la escena en donde se suscitaba el tráfico ilícito de una sustancia estupefaciente y psicotrópica, sino que además es el responsable de detener la operación al identificarse como integrante de una comisión detectivesca.

De tan detallada, precisa y coherente deposición esta Juzgadora obtiene como consecuencia la lógica las siguientes: 1-La patrulla policial para poder acceder al lugar tuvo que haber traspasado los obstáculos existentes en la vía perimetral; 2.-La patrulla policial se encontraba casi en frente de la aeronave o escasos 10 metros de ella; 3.- La patrulla se encontraba aparcada frente a la aeronave antes que el comisario Hernández diera la voz de alto, sino que también se encontraba presenciando el procedimiento de carga de los sacos desde el camión hasta la aeronave. No pudiendo pasar por alto la condición de clandestinidad al permanecer funcionarios policiales a bordo de una patrulla policial en una zona totalmente inhóspita con la coctelera de su unidad apagada pretendiendo hacer uso de ello únicamente para intentar huir del lugar ileso, ¡claro está!, sin contar lógicamente que la comisión de apoyo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ya para el momento se encontraba en dirección a esta zona.

Lo anteriormente expuesto, al ser concatenado con el testimonio del funcionario Ernesto Álvarez, valorado y analizado producto de lo narrado en la sala de audiencia del presente juicio oral y público hace plena prueba de la corporeidad de los delitos por los cuales fueron acusados, en virtud de describir de manera detallada, puntual, sin margen de dudas el momento en el que los funcionarios policiales a bordo de la unidad patrulla N 292 y el vehículo particular, modelo Spark, color blanco, intentan huir del sitio del suceso en el que se encontraban vigilantes de la actividad ilícita, tras la vos de alto emitida por el Inspector Hernández. Adicionalmente, este Tribunal le otorga a la declaración bajo análisis, el valor de indicio en la culpabilidad de los acusados de autos y ASÍ SE DECLARA.

26- Testimonio rendido bajo juramento por el Funcionario OWERMAN ARMANDO HERMOSO SILVA, venezolano, portador de la cédula de identidad No.12.093.436, Inspector jefe de la brigada de asuntos especiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Baes) y actualmente jefe de investigaciones de la subdelegación Villa de Cura, con 19 años de servicios; quien impuesto de los motivos de su comparecencia y de las generalidades de ley, prestó el debido juramento, colocándole a la vista acta de aprehensión flagrante, a los fines de que reconozca su contenido y firma, exponiendo el funcionario: “sí reconozco la firma y contenido del acta que me acaban de colocar a la vista”, e indicó: “el 11 de agosto, si mal o recuerdo, fui comisionado por el comisario Julio Rivero, que tenía que trasladarme a la ciudad de Punto Fijo a prestar apoyo en un procedimiento de droga con Hernández. Nos trasladamos y fuimos recibidos por el Comisario Amaya, hicimos un recorrido por la zona, e ingresaron entre unos arbustos a vigilar una pista como a las 4 de la mañana como hasta las 10 u 11 de la noche cuando se produjo el intercambio de disparos. Se incautó una avioneta, un camión, una camioneta, Una señora con un señor a bordo de una moto. Me enteré posteriormente que el funcionario Hernández había sido herido de bala”. Es todo. De seguida el FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO realizó las siguientes preguntas: ¿Dónde se consiguieron? Respuesta: cerca del faro, nos fuimos al sitio que parecía una pista clandestina y nos dijo que tenía conocimiento de que iba a aterrizar una avioneta. Pregunta: ¿cómo estaba conformada la comisión? Respuesta: Marcelino, Aguilar y otros 3 más estaban conmigo, Hernández estaba al mando de la otra comisión. Pregunta: ¿cuál era su misión? Respuesta: la avioneta. Pregunta: ¿a qué hora se internan en el monte? Respuesta: a las 4 de la mañana, 4 que estaban a mi mando al lado este y el otro a mitad de la pista. Pregunta: ¿qué observaron? Respuesta: varios vehículos, una patrulla, que pasó 3 veces, una pick-up blanca, una moto, bajaban de los vehículos unas persona, hablaban un rato y se iban. Pregunta: ¿vio la avioneta? Respuesta: cuando estaba sobrevolando el cielo, pasó en varias oportunidades. Pregunta: ¿a qué hora? Respuesta: de 6 a 7 de la noche. Estaba oscuro. Pregunta: ¿sostuvo comunicación con el otro grupo? Respuesta: sí, vía radio. Pregunta: ¿cuál fue la participación de su grupo? Respuesta: antes de llegar al sitio donde estaba Hernández. Pregunta: ¿qué grupo actuó en la aprehensión de la avioneta? Respuesta: el grupo de José Hernández, me informó que había visto que iba aterrizar una avioneta y pidió apoyo, pero como estábamos lejos se nos hizo imposible llegar rápido. Cuando llegamos estaba herido y estaba siendo trasladado. Pregunta: ¿participó usted o su grupo en el intercambio? Respuesta: no, desde donde estaba, hasta la avioneta, había como 2 kilómetros, con todo el equipo que teníamos. Pregunta: cuando llega, ¿qué ve? Respuesta: llegamos a la vía con sentido a la avioneta y observé una ciudadana, un niño y un señor que venía en nuestro sentido en una moto y los detuvimos y se los entregamos a la brigada antidroga. En horas tempranas había observado una moto y no sé si era la misma pero como venía en sentido de la avioneta procedimos a detenerlos. Pregunta: ¿qué observo? Respuesta: un camión, una avioneta, una camioneta y una droga. Pregunta: ¿quién participó en los primeros auxilios del funcionario herido? Respuesta: no. Se lo llevaron en helicóptero. Pregunta: ¿había otros heridos? Respuesta: sí, dos más, pero no visualicé cómo fueron trasladados. Pregunta: ¿a qué hora se retiró del sitio? Respuesta: mis muchachos y yo nos retiramos a las 8 de la noche hacía el hotel La Sagrada Familia. Pregunta: ¿hasta qué fecha se quedó? Respuesta: me retiré y dejé una comisión cuidando al funcionario herido. Es todo. Se le otorgó la palabra a la defensa, tomando la palabra el Abg. MIGUEL GONZÁLEZ, quien realizó las siguientes preguntas: ¿A qué hora y dónde firmó el acta? Respuesta: no recuerdo el sitio donde la firmé. Pregunta: ¿cómo vestían los que andaban en la moto? Respuesta: de la vegetación no se veía bien, estaba oscuro. Pregunta: ¿qué vio con el visor nocturno? Respuesta: se ve la figura verde, no se ven los colores. Pregunta: ¿cómo sabía que el 12 iba a aterrizar una avioneta? Respuesta: esa información la manejó Amaya. Pregunta: ¿quién les dijo dónde iba a aterrizar la avioneta? Respuesta: Amaya. Pregunta: ¿cómo vestían? Respuesta: uniforme camuflado para evitar ser detectados, teníamos unas luces frías, unas varillas que al romperse la ampolla refleja luz. Pregunta: ¿las activaron? Respuesta: sí. Pregunta: ¿cómo se ve? Respuesta: como una luciérnaga. Se le otorgó la palabra a la defensa, tomando la palabra el Abg. JULIO FRANCISCO FERRER AÑEZ, quien realizó las siguientes preguntas: ¿Cómo llegaron a Punto Fijo? Respuesta: en un carro de la institución. Pregunta: ¿a dónde llegaron? Respuesta: no sé, nos esperaba Amaya e hicimos trasbordo. Pregunta: ¿dónde era? Respuesta: cerca del faro. Pregunta: ¿estaban solos? Respuesta: no, con la división de drogas. Pregunta: ¿cuántos eran? Respuesta: míos eran 8 y de ellos, más. Pregunta: ¿cómo se comunicaban? Respuesta: vía radio. Pregunta: ¿vio la avioneta? Respuesta: sobrevolando el cielo. Pregunta: ¿los heridos, estaban heridos o muertos? Respuesta: no sé, eran 2 si mal no recuerdo, 3 con el funcionario Hernández, heridos por el paso de un proyectil. Pregunta: ¿vio si la avioneta traía droga? Respuesta: cuando llegué al sitio vi una droga en un camión y en la avioneta, pero no sé si la bajaban o la subían. Pregunta: ¿estaban juntos usted y Hernández? Respuesta: no, estábamos de un solo lado de la vía porque hay la posibilidad de hacer un fuego cruzado. Pregunta: ¿de quién era la responsabilidad de neutralizar la avioneta? Respuesta: del grupo de José Hernández. Pregunta: cuando se trasladaron al sitio, ¿observaron obstáculos? Respuesta: no. Pregunta: ¿estaba asfaltada? Respuesta: no. Pregunta: ¿en qué se llevaron a Hernández? Respuesta: en un helicóptero, un Súper Puma. Pregunta: ¿a dónde se fue luego de terminar? Respuesta: al hotel. Pregunta: ¿estuvo en el hospital? Respuesta: a los días. Pregunta: ¿dónde fueron los tiros del inspector Hernández? Respuesta: creo que fue uno en la nalga y otro en el Pecho. Pregunta: ¿cuántos días estuvieron aquí? Respuesta: creo que 3 días. Pregunta: ¿qué equipo portaban? Respuesta: fusil, fornitura, arma de fuego corta y larga y sus cargadores. Pregunta: ¿y chaleco antibalas? Respuesta: no, en ese tipo de operaciones no lo usamos. De seguida a las preguntas del Tribunal, respondió: ¿Cuántos días permanecieron aquí? Respuesta: luego del procedimiento creo que 2 días más. Es todo.

Del análisis de la declaración transcrita ut supra, en cuya evacuación hubo un estricto control y contradicción por las partes, se observa que proviene de un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien tuvo una activa participación en el procedimiento en el cual se incautó una sustancia ilícita y resultaron aprehendidos los acusados.

Se trata de una versión de los hechos suministrada por un funcionario público actuante en el procedimiento, que dice haber intervenido en el procedimiento desde el inicio hasta su terminación. Se advierte además, que su declaración es de utilidad para establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que nos ocupan al señalar que fue comisionado en fecha 11.08.2011 por su superior Julio Rivero, para trasladarse a la ciudad de Punto Fijo para participar en un procedimiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Integrada la comisión refiere que se trasladaron el mismo día 11.08.2011 siendo recibidos en el estado Falcón por el funcionario Venancio Amaya, quien los transportó a partir de ese momento en vehículos particulares.

En horas de la tarde refiere haberse traslado hasta el sector del cabo San Román para realizar un recorrido por la zona, determinando con el funcionario Hernández que la ubicación de los integrantes del grupo Baes se realizaría en la misma dirección, con el fin para evitar el fuego cruzado entre los integrantes de la misma comisión.

Una vez determinado el espacio en al cual podría producirse el hecho, los ocho funcionarios integrantes de la Brigada de Acciones Especiales (Baes) ingresan a las adyacencias boscosas de la zona divididos en dos grupos, uno dirigido por el Inspector Hernández –quien se ubicó en el extremo en donde finalizara la vía perimetral- y el otro dirigido por la persona de Owerman Hermoso, quien se ubicó en el otro extremo; contando la comisión con un equipo especial compuesto por uniforme camuflado utilizado para evitar ser detectados, luces frías y unas varillas que al romperse la ampolla reflejan luz.

Durante su permanencia en la zona boscosa refiere haber observado el tránsito de varios vehículos, especialmente en tres oportunidades una patrulla policial por las inmediaciones del lugar, una pick-up de color blanco, una moto. De igual forma indica que aproximadamente a las (06:00 o 07:00 PM) observó el sobre vuelo de una aeronave que realizó un recorrido previo en el aire antes de concretar su aterrizaje, recibiendo en ese momento información transmitida vía radio por parte del Inspector Hernández, quien informara lo observado por su persona y asimismo requiriera apoyo.

El pedimento de apoyo fue lo que motivó a que la comisión a mando del funcionario Hermoso se trasladara desde su ubicación hasta donde se encontraba la comisión a mando del funcionario Hernández, recorriendo aproximadamente 02 kilómetros de distancia, logrando visualizar en las en la vía –en sentido contrario a su desplazamiento- a una pareja (hombre y mujer) y un niño a bordo de una moto, por lo que procedieron a su detención y colocarlos a disposición del personal de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la delegación antidroga.

Por último precisa que no participó ni en el enfrentamiento ni en la aprehensión de los hoy acusados, asistiendo al sitio del suceso únicamente en calidad de apoyo, en virtud del llamado realizado por el Inspector Hernández. Y una vez en el sitio del suceso observó una aeronave, un camión, una camioneta y una droga; por lo que al culminar su intervención procedió a retirarse del lugar.

De la presente deposición se tiene conocimiento directo por parte del funcionario aprehensor de la causa que motivó la aprehensión de los ciudadanos BETTY ALBERTINA GOITIA Y CARLOS EDUARDO COLINA GOITIA, siendo principalmente su ubicación al momento de ser visualizado por el grupo Baes lo que conllevó a su aprehensión.

Con base a lo anteriormente señalado, es de suma importancia recalcar y recordar lo manifestado por todos y cada uno de los funcionarios actuantes integrantes de la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes de manera certera, clara, precisa e inequívoca señalan haber observado a lo largo de la vía perimetral del Sector del cabo San Román varios obstáculos en la vía con una distancia de separación de estos y la aeronave de 1.5 a 2 kilómetros aproximadamente.

Distancia esta igualmente aportada por el deponente al momento de señalar que su comisión se encontraba dentro de la zona boscosa con un aproximado de 2 kilómetros de distancia respecto a la ubicación de la aeronave, siendo en el recorrido de ese kilometraje en dirección a la zona del suceso cuando logran observar que se desplazaban, en sentido contrario, una moto a bordo de dos personas adultas y un menor; entendiendo consecuencialmente esta Juzgadora al tomar en cuenta la información aportada por el experto Hugo Urribarri adscrito al área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien practicó, en virtud de la solicitud realizada por la defensa privada, inspección técnica del sitio del suceso, en la cual se detallara claramente las construcciones aledañas al sitio del suceso, encontrando las viviendas más cercanas al sitio del suceso a 03 kilómetros de distancia aproximadamente de donde culmina la vía perimetral.

La anterior aclaratoria se realiza con el propósito de esclarecer el sitio el que fueran aprehendidos los ciudadanos BETTY ALBERTINA GOITIA Y CARLOS EDUARDO COLINA GOITIA, debido a que los mismos se encontraban a dos kilómetros de distancia del sitio del suceso, trasladándose en sentido desde el cabo San Román hacia Pueblo Nuevo, los mismos para lograr acceder a la zona del suceso y poder devolverse de la misma, se verían en la extrema necesidad de sobrepasar los obstáculos existentes en la vía (barricada de palos y piedras, luces, letrero…), no entendiendo esta Juzgadora cómo es que personas “ajenas” a este tipo de procedimiento, que conocen los riesgos y peligros de la zona por ser residentes de la localidad, aún al observar una situación de extrañes en la vía perimetral del cabo San Román, continúan su camino sin temor a ser agredidos en su integridad física o en la de su hijo, obteniendo como única respuesta coherente que la pareja de “civiles” a bordo la motocicleta tenía perfecto conocimiento de la operación ilícita que se llevaría a cabo en dicho sector, lo cual a criterio de quien aquí decide los hace perfectamente cómplices o participes en el cometimiento de los hechos.

Intervención y participación que ratificada por los funcionarios Marcelino Aguilar y José Lucas durante sus deposiciones en el presente juicio oral y público.

Lo anteriormente expuesto, valorado y analizado producto de lo narrado en la sala de audiencia del presente juicio oral y público hace plena prueba de la corporeidad de los delitos por los cuales fueron acusados. Adicionalmente, este Tribunal le otorga a la declaración bajo análisis, el valor de indicio en la culpabilidad de los acusados de autos y ASÍ SE DECLARA.

27- Testimonio rendido bajo juramento por el Funcionario JOSÉ GREGORIO LUCAS, venezolano, portador de la cédula de identidad No. 16.429.874, Detective de la Brigada de Acciones Especiales (Baes) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas adscrito a la Delegación Caracas, con 4 años de servicios; quien impuesto de los motivos de su comparecencia y de las generalidades de ley, prestó el debido juramento, colocándole a la vista acta policial de aprehensión flagrante, a los fines de que reconozca su contenido y firma. Indicando reconocer el contenido y firma y expuso: “el día 11/8/2011 se me designó en Caracas para conformar una comisión para prestar apoyo a otros funcionarios en este Estado. Ya en el Estado Falcón, nos conseguimos con funcionarios adscritos a la división antidroga. Mis jefes sostuvieron reunión con ellos, luego nos informaron que iba a llegar una avioneta. En la madrugada nos dejaron en la zona boscosa a verificar la información. En horas de la tarde escuché los motores de una aeronave, asumí que daba la vuelta. Rato después vimos una unidad de la policía que prendió la coctelera. Se conformaron dos grupos, yo estaba con Owerman Hermoso, salimos era una carretera larga, y vimos una unidad motorizada que venía hacia nosotros y era una mujer y un hombre, los detuvimos y se lo entregamos a los funcionarios de la brigada antidrogas y nos informaron que habían herido a uno de nuestros compañeros, corrimos al lugar y ya se había llevado al Funcionario, sin embargo permanecimos allí hasta el otro día”. Es todo. De seguida el FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO realizó las siguientes preguntas: ¿Cuándo lo comisionaron? Respuesta: el 11 en la mañana, salimos de Caracas en horas de la tarde y llegamos en la noche. Pregunta: ¿dónde los encontraron? Respuesta: en la vía, no nos vinimos uniformados porque no queríamos que las personas supieran que estábamos aquí. Pregunta: ¿conoce el Estado Falcón? Respuesta: no. Pregunta: ¿dónde se instalaron? Respuesta: en una casa cercana a la playa. Pregunta: ¿quiénes venían? Respuesta: José Hernández, Owerman Hermoso, ellos estaban encargados, también vinimos yo y cinco más, éramos en total 8 personas. Nos explicaron que tenían conocimiento que llegaban y salían avionetas en el sitio, por lo que nos internamos en la zona boscosa. Pregunta: ¿en qué momento se internan? Respuesta: llegamos el 11, eso fue al otro día en horas de la madrugada. Pregunta: ¿cómo se conforma la comisión? Respuesta: un grupo de José Hernández, Vázquez y otros 2 y el otro grupo al mando de Owerman Hermoso conmigo y dos funcionarios más. Pregunta: ¿cómo se desarrollaron las actividades? Respuesta: luego de la carretera venía una zona de tierra y luego una zona boscosa. En horas de la tarde observamos que pasaban vehículos, pero no vimos nada extraño. Ya en horas de la tarde empezamos a escuchar más vehículos y escuchar unas personas hablar unas con acento colombiano, se fue el sol, escuchamos los motores de una aeronave. Pregunta: ¿esas personas con acento colombiano hicieron alguna actividad? Respuesta: una persona se bajó y uno de una camioneta le pasaba algo que ponía en el piso, luego pude ver que eran lámparas. Pregunta: ¿cómo estaban distribuidas? Respuesta: una detrás de la otra, para alumbrar la carretera, en forma lineal. Pregunta: ¿qué información le dieron? Respuesta: que esa carretera era utilizada para aterrizar avionetas. Pregunta: ¿por qué esperó a que Owerman le dijera que saliera? Respuesta: él era el jefe de la comisión y nos ordenó y vimos una coctelera prendida y pensé que eran funcionarios de nosotros. Luego cuando llegamos a la carretera vimos a una pareja de motorizados, los detuvimos y los entregamos y nos fuimos hacia al lugar donde estaba el compañero herido, al llegar vi una aeronave pero inmediatamente me comisionaron para llevar a dos personas que estaban heridas. Pregunta: ¿qué los llevo? Respuesta: una camioneta. Pregunta: ¿hacia dónde los llevaron? Respuesta: hacia un hospital en este Estado. Pregunta: ¿qué distancia había entre los lugares donde estaban los dos grupos? Respuesta: inicialmente la distancia era corta, pero como estábamos verificando había como 1.000 o 2.000 metros. Pregunta: ¿qué dirección llevaba la moto? Respuesta: venía de salida, alejándose de los sitio. Pregunta: ¿y la unidad que tenía prendida la coctelera? Respuesta: también se alejaba. Pregunta: ¿cómo era el sitio dónde estaba la avioneta? Respuesta: la nariz frente a mí, había otros vehículos, un camión 350, una camioneta, pero no detallé porque inmediatamente me comisionaron para el traslado; dejamos las personas en el hospital y regresé, se llevaron toda la evidencia y luego nos dirigimos al aeropuerto donde había una rueda de prensa. Es todo. Se le otorgó la palabra a la defensa, tomando la palabra el Abg. HERY PETIT DE POOL, quien realizó las siguientes preguntas: ¿Qué día llegó a Falcón? Respuesta: el 11 de agosto en el transcurso del día, yo estaba en el grupo con Owerman Hermoso, Hernández y otro más, cuatro en total. Pregunta: ¿se entrevistó con el comisario Amaya? Respuesta: no, porque con él se entrevista el jefe, pero lo vi en la casa. Pregunta: ¿a qué hora se internaron en la zona boscosa? Respuesta: en horas de la madrugada del 12. Pregunta: ¿a qué distancia se encontraba del lugar donde aterrizó la avioneta? Respuesta: yo no la vi aterrizar, estaba como a 2.000 o 3.000 metros del sitio. Pregunta: ¿vio actividad turística mientras estuvo en la zona boscosa? Respuesta: no. Pregunta: ¿cómo se comunicaban entre ustedes? Respuesta: la comunicación era entre los jefes, que eran Hermoso y Hernández. Pregunta: ¿qué alcance tienen los radios? Respuesta: no sé. Pregunta: ¿esos radios emiten un sonido? Respuesta: se escuchan las voces. Pregunta: ¿qué tiempo tardó en llegar al sitio donde estaba la avioneta? Respuesta: como 15 minutos, no sé exactamente, sé que fui corriendo. Pregunta: ¿quién llegó primero al sitio? Respuesta: el grupo del inspector José Hernández. Pregunta: ¿participó en el intercambio de disparos? Respuesta: no. Pregunta: ¿escuchó las detonaciones? Respuesta: no. Pregunta: ¿tenía las luces encendidas la aeronave? Respuesta: no recuerdo, lo que me preocupaba era el estado de salud de mi compañero, sin embargo apenas llegué me comisionaron llevar unos heridos que estaban montados en una camioneta y los llevé al hospital. Sé que había una camioneta y un 350 y unas unidades del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, pero no detallé gran cosa. Pregunta: ¿qué distancia había entre el lugar donde estaba y la avioneta? Respuesta: no le puedo decir exactamente, eran como 2.000 metros. Pregunta: ¿se enteró que hubo apoyo aéreo? Respuesta: lo escuché y luego me enteré que en él se habían llevado a Hernández. Pregunta: ¿llegó a ver el helicóptero? Respuesta: no, luego cuando regresé si lo vi. Pregunta: ¿a quién trasladaron primero? Respuesta: a Hernández. Pregunta: ¿cómo estaban equipados? Respuesta: chaleco, casco, arma corta, arma larga; visores nocturnos, pero no los pudimos utilizar porque tenían fallas. Pregunta: ¿cómo sabía el sitio exacto donde iba a llegar la avioneta? Respuesta: no lo sabíamos. Es todo. Se le otorgó la palabra a la defensa, tomando la palabra el Abg. JULIO FRANCISCO FERRER AÑEZ, quien realizó las siguientes preguntas: ¿Cuántos funcionarios del Baes participaron? Respuesta: 8. Pregunta: ¿cómo era la visibilidad? Respuesta: era oscuro, en la noche. Pregunta: ¿cuántos funcionarios había en la casa? Respuesta: no sé, estábamos aparte en una casa, solo nosotros pero en la misma zona. Pregunta: ¿hasta qué hora estuvo en el sitio? Respuesta: hasta horas de la mañana, no recuerdo exactamente hasta qué horas fue. Pregunta: ¿escuchó voces de personas? Respuesta: sí, en el transcurso del día. Como dije, me percaté cuando estaban colocando las luces que un hombre con acento colombiano le daba órdenes al otro. Pregunta: ¿escuchó tiros? Respuesta: no, yo particularmente no. Pregunta: ¿vio llegar los vehículos que vio en el sitio? Respuesta: no, escuché las voces, los vehículos. Pregunta: ¿qué tipo de armas vio en el sitio de los hechos? Respuesta: no vi armas, cuando llegué me comisionaron para el transporte de los heridos. Pregunta: ¿cuántos helicópteros vio? Respuesta: 1, el de la Fuerza Aérea. Pregunta: ¿qué tipo? Respuesta: no sé, creo que era un Súper Puma. Pregunta: ¿en qué sentido estaba la avioneta? Respuesta: frente a mí, al final de la carretera. Pregunta: ¿qué equipo de seguridad portaban? Respuesta: chaleco, casco, arma larga calibre 556 y arma corta. Pregunta: ¿hace bulla el fusil? Respuesta: sí. Pregunta: ¿cuántas heridas tenía el inspector Hernández? Respuesta: yo no lo vi, me enteré después y pasé al hospital, tenía 3: uno en la espalda, nalga y pecho. Pregunta: ¿eran grandes las heridas? Respuesta: no sé. Pregunta: cuando recoge los heridos, ¿dónde estaban? Respuesta: no los recogí, ya estaban en la camioneta, yo lo que hice fue llevarlos al hospital. Pregunta: ¿cuántas personas fueron? Respuesta: con uno de mis compañeros. Pregunta: ¿quién lo comisionó? Respuesta: un inspector de drogas. De seguida a las preguntas, el Tribunal preguntó: ¿Con quién se trasladó a llevar los heridos? Respuesta: no recuerdo, creo que fue con el funcionario Rincones. Es todo.

Del análisis de la declaración transcrita ut supra, en cuya evacuación hubo un estricto control y contradicción por las partes, se observa que proviene de un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien tuvo una activa participación en el procedimiento en el cual se incautó una sustancia ilícita y resultaron aprehendidos los acusados.

Se trata de una versión de los hechos suministrada por un funcionario público actuante en el procedimiento, que dice haber intervenido en el procedimiento desde el inicio hasta su terminación. Se advierte además, que su declaración es de utilidad para establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que nos ocupan al señalar haber sido comisionado al igual del resto de la comisión integrante del grupo Baes el día 11.08.2011 para trasladarse al estado Falcón bajo el mando de los funcionarios Owerman Hermoso y José Hernández, con el fin de participar como ayudantes del grupo de Antidrogas.

Una vez en el estado Falcón, señala que fueron recibidos por el Comisario Venancio Amaya, quien se encargó de sus traslados, ubicación y hospedaje, no participando en la reunión que mantuvo con el funcionario Hernández y Hermoso, dado a su no condición de superior dentro de dicho grupo, motivo por el cual desconocía detalles de la operación que se realizaría.

En la madrugada del día sábado 12.08.2011 la comisión del grupo Baes es trasladada hacia una zona boscosa divididos en dos grupos – uno dirigido por el Inspector Hernández y otro por el Inspector Hermoso-, lugar en donde permanecieron ocultos durante el transcurrir de todo el día, logrando observar en horas de la tarde la permanencia de una camioneta de color blanca de la cual descendió un tripulante- quienes mantenían una conversación con acento colombiano- y se dispuso a ir colocando a los extremos de la objetos que posteriormente logró identificar como lámparas portátiles; al igual que logró percatarse del recorrido realizado por una moto en las adyacencias del lugar.

Indica igualmente que a la puesta del sol, siendo aproximadamente las (07:00) horas de la noche escuchó los motores de lo que presumía era una aeronave, no logrando observar su aterrizaje en virtud de encontrarse a una distancia aproximada entre el sitio en donde se encontraba y donde efectivamente aterrizó de 1000 o 2000 metros, es decir, 1 o 2 kilómetros de separación.

Señala que el jefe de su comisión –Owerman Hermoso- quien mantenía comunicación radiofónica con el Inspector Hernández, luego de ser informado acerca del aterrizaje de la aeronave les dio la orden de egresar de la zona boscosa hacia la carretera de la vía perimetral con el fin de desplazarse hacia el lugar de los hechos, toda vez que el inspector Hernández se encontraba herido, logrando visualizar durante ese recorrido una patrulla policial, identificada como tal por permanecer con su coctelera encendida, y una moto a bordo de una pareja; disponiéndose ambas unidades a retirarse del sitio de suceso. Logrando en este caso únicamente la detención de los sujetos que iban a bordo de la unidad moto, los cuales fueron entregados de inmediatos a la comisión de Antidrogas.

Una vez recorridas las distancias que separaban una comisión de la otra y ubicados en el sitio del suceso, el funcionario José Lucas logra observar de manera general una aeronave, otros vehículos y entre ellos un camión 350, una camioneta, no pudiendo aportar mayores detalles del sitio del suceso, ni de la llegada o no de apoyo aéreo, toda vez que fue comisionado de inmediato para trasladar a los dos sujetos heridos que se ubicaron en los extremos de la aeronave. Labor esta que fue practicada en compañía de funcionarios adscritos a la brigada Antidroga del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas hasta el Hospital de Pueblo Nuevo.

Con la deposición del funcionario actuante José Gregorio Lucas, no solo se ratifica la fecha en la que la comisión integrante del grupo Baes fue comisionado para trasladarse al estado Falcón a los fines de efectuar el presente procedimiento, la manera en la que fueran distribuida las comisiones formadas por funcionarios del Baes, sino que además precisa el momento y modo en el que los ciudadanos a bordo de una unidad moto fueron interceptados, detenidos y colocados a disposición de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Intervención y participación que ratificada por los funcionarios Marcelino Aguilar y Owerman Hermoso durante sus deposiciones en el presente juicio oral y público

Repitiéndose igualmente las interrogantes anteriormente planteadas en el análisis anterior dado que habiéndose precisado el sitio en el que fueran aprehendidos los ciudadanos BETTY ALBERTINA GOITIA Y CARLOS EDUARDO COLINA GOITIA, siendo que los mismos se encontraban a dos kilómetros de distancia del sitio del suceso, trasladándose en sentido desde el cabo San Román hacia Pueblo Nuevo, los mismos para lograr acceder a la zona del suceso y poder devolverse de la misma, se verían en la extrema necesidad de sobrepasar los obstáculos existentes en la vía (barricada de palos y piedras, luces, letrero…), no entendiendo esta Juzgadora como es que personas “ajenas” a este tipo de procedimiento, que conocen los riesgos y peligros de la zona por ser residentes de la localidad, aún al observar una situación de extrañes en la vía perimetral del cabo San Román, continúan su camino sin temor a ser agredidos en su integridad física o en la de su hijo, obteniendo como única respuesta coherente que la pareja de “civiles” a borde la motocicleta tenía perfecto conocimiento de la operación ilícita que se llevaría a cabo en dicho sector, lo cual a criterio de quien aquí decide los hace perfectamente cómplices o participes en el cometimiento de los hechos.

Lo anteriormente expuesto, valorado y analizado producto de lo narrado en la sala de audiencia del presente juicio oral y público hace plena prueba de la corporeidad de los delitos por los cuales fueron acusados. Adicionalmente, este Tribunal le otorga a la declaración bajo análisis, el valor de indicio en la culpabilidad de los acusados de autos y ASÍ SE DECLARA.

28- Testimonio rendido bajo juramento por el Funcionario ERNESTO RAMÓN ALVAREZ HERNÁNDEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad No.17.250.796, Agente de Seguridad II del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Baes), con 6 años de servicios; quien impuesto de los motivos de su comparecencia y de las generalidades de ley, prestó el debido juramento, colocándole a la vista acta policial de aprehensión flagrante, a los fines de que reconozca su contenido y firma. Manifestó reconocer el contenido de la referida acta y como suya firma que la suscribía y expuso: “yo soy integrante del Baes, el día 11 de agosto de 2011 salimos de la Capital a un procedimiento que había a realizar en Punto Fijo, la División antidrogas nos esperaba, salimos en la mañana y llegamos en el día, llegamos en carros de la unidad y guardamos los carros y nos quedamos en una casa a la orilla de la playa, los jefes se reunieron y nosotros esperamos y descansamos, en horas de la madrugada nos trasladamos a un lugar cercano. Nos dividimos en dos grupos, unos con Hernández y Hermoso. Nos llevaron a un lugar donde había una carretera larga y asfaltada. Nos metimos en una zona boscosa y estuvimos desde la madrugada hasta la tarde. No había mucha fluidez de carros en el día, pero ya en la tarde sí, se escuchaban como unos camiones 350. Cuando estaba oscuro escuché varias personas con acento colombiano, estaban poniendo unas lámparas a la orilla de la carretera que las prendían y las apagaban. Escuchamos una avioneta 2 o 3 veces. Hernández tenía comunicación con Hermoso. Hernández decidió salir del monte, él iba adelante, posteriormente Álvarez, mi persona y otro funcionario, cuando avanzamos vi una lucecita en la avioneta. El inspector iba en velocidad delante de nosotros y se estaba alejando, ya no había contacto visual, cuando él se identificó como funcionario, empezaron a disparar y vi cuando salían disparos de la nariz de la avioneta. Me resguardé en el monte porque no tenía a quién disparar. Vi una patrulla con la coctelera encendida en retroceso y había intercambio de disparos, empezamos a buscar al jefe y al encontrarlo vimos que estaba herido y le prestamos los primeros auxilios. Llegó apoyo por tierra y aéreo. Se les manifestó a los jefes naturales que teníamos al inspector herido y procedieron a hacer el traslado. Posteriormente todos los funcionarios del Baes con el sitio dominado empezamos a prestar seguridad porque no teníamos conocimiento si había personas atrincheradas en la zona boscosa. Luego llegaron los investigadores y empezó mi trabajo de seguridad, allí estuvimos toda la noche hasta el otro día”. Es todo. De seguida el FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO realizó las siguientes preguntas: ¿Quién los comisionó? Respuesta: los jefes. Pregunta: ¿cómo estaba conformada? Respuesta: 2 grupos, uno de Hernández, con Álvarez, Armas y mi persona y otro de Hermoso, con Rincones, Lucas y Aguilar. Yo estaba con Hernández. Pregunta: ¿se reunió con los funcionarios antidrogas? Respuesta: nos esperaron en la vía. Pregunta: ¿cuándo les giran las instrucciones? Respuesta: luego de la reunión de nuestros jefes con los jefes de la división antidrogas. Pregunta: ¿hacia dónde se dirigen? Respuesta: en horas de la madrugada salimos del sector a orilla de la playa hacia una carretera sin rayado, con el asfalto fresco. Pregunta: ¿cómo se distribuyeron? Respuesta: nos llevaron en dos carros, nos dejaron a mitad de la carretera, cada grupo se dirigió a cada extremo, a la derecha Hermoso y a la izquierda Hernández. Pregunta: ¿qué observó durante la vigilancia? Respuesta: nos dividimos en dos grupos, dos vigilaban y dos descansaban; vi que pasaban carros, hubo una patrulla que pasó, vi la coctelera, pero no pude identificar el vehículo. Cuando eran como las 6 de la tarde, había más fluidez de vehículos, escuché un carro de cargas pesada. Luego vi como ponían unas luces improvisadas. Pregunta: ¿vio o escucho algún tipo de aeronave? Respuesta: sí, ya era oscuro, sobrevoló 2 o 3 veces, y se escuchaba porque estaba volando bajo. Pregunta: ¿qué instrucciones le dieron? Respuesta: el jefe de grupo tuvo comunicación con el jefe del otro grupo y decidió salir para ver la aeronave, y él como iba primero vio que la aeronave había caído y se alejó, perdimos contacto visual, escuchamos cuando se identifica como funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y escuché cuando empezaron los disparos y nos resguardamos porque no sabíamos de dónde venían los disparos. Pregunta: ¿disparó? Respuesta: no, no pude ver el objetivo, además que a lo largo de la carretera había muchas montañas de tierra. Lo que sí vi que la patrulla iba de retroceso y no quise disparar porque tenía la coctelera y habíamos pedido apoyo. Pregunta: ¿le dio alcance a Hernández? Respuesta: legamos cuando ya estaba herido a prestar los primeros auxilios y a resguardar su seguridad. Pregunta: cuando llegan al sitio donde está Hernández, ¿continuaron los disparos? Respuesta: no, cesaron. Pregunta: ¿qué vio en el sitio? Respuesta: estaba la avioneta y había varios carros pero no puedo dar detalles, ya que yo lo que hice posteriormente fue prestar la seguridad para que los otros funcionarios efectuaran su trabajo de investigación con tranquilidad. Pregunta: ¿cuándo se retira? Respuesta: a qué hora no sé, era la mañana, ya los investigadores habían terminado su trabajo y me fui directo al aeropuerto. Es todo. Se le otorgó la palabra a la defensa, tomando la palabra el Abg. HERY PETIT DE POOL, quien realizó las siguientes preguntas: ¿Qué día llego? Respuesta: en la mañana del 11. Pregunta: ¿con quién vino? Respuesta: Hernández, Hermoso, Lucas, Álvarez, Rincones, Armas y mi persona. Pregunta: ¿por qué vía se vinieron? Respuesta: Morón-Coro. Pregunta: ¿en qué extremo estaba? Respuesta: izquierdo, con Hernández. Pregunta: ¿a qué distancia estaba de la aeronave? Respuesta: no sé decirle, porque era lejos, pero no sé decirle. Pregunta: ¿sería un kilómetro? Respuesta: más o menos. Pregunta: ¿quién llegó primero? Respuesta: Hernández, detrás iba Álvarez, luego iba yo y de último iba Armas. Pregunta: ¿quiénes auxilian a Hernández? Respuesta: todos. Pregunta: ¿dijo que estaba de vigilancia estática? Respuesta: sí. Pregunta: ¿vio sobrevolar la avioneta? Respuesta: no lo vi, tenía las luces apagadas y era de noche, pero sí la escuche y estaba volando bajo. Pregunta: ¿vio en qué sentido aterrizó? Respuesta: imagino que aterrizó en sentido hacia el pueblo, porque donde estaba era la carretera de tierra y allí no pudo haber aterrizado. Pregunta: ¿cuánto tiempo tardó en llegar al sitio? Respuesta: 5 o 10 minutos. Pregunta: ¿escuchó los disparos? Respuesta: sí, incluso si no me resguardo hubiera sido herido pues se escuchaba la ráfaga en el monte. Pregunta: ¿cómo se comunicaban? Respuesta: entre nosotros, por señas y los jefes, por radio. Pregunta: ¿qué alcance tiene? Respuesta: ni idea. Pregunta: ¿escuchó cuando se comunicaban? Respuesta: sí. Pregunta: ¿quién llamó al helicóptero? Respuesta: no sé. Pregunta: ¿hubo personas que no fueron detenidas? Respuesta: imagino que sí. Pregunta: ¿el apoyo aéreo no llegó durante el intercambio de disparos? Respuesta: no. Pregunta: ¿llegó a ver al comisario Amaya en el sitio? Respuesta: no lo puedo decir, pues lo que hicimos fue cubrir la seguridad y el resguardo del sitio. Pregunta: ¿vio otro helicóptero? Respuesta: no recuerdo. Llegó uno de las Fuerzas Armadas que hizo el traslado del funcionario, no sé si fue el mismo el que regresó. Pregunta: ¿cómo trasladaron a los heridos? Respuesta: cuando presté la seguridad, no tengo conocimiento pero escuché que fueron trasladados vía terrestre. Pregunta: ¿incluyendo el inspector Hernández? Respuesta: no, aéreo. Pregunta: ¿vio si la droga incautada estaba siendo trasladada al camión o a la camioneta? Respuesta: no le sé decir. El que pudo observar eso quizás fue el inspector Hernández, pues él llegó primero. Pregunta: ¿sabía el sitio exacto donde iba a llegar la avioneta? Respuesta: no. Pregunta: ¿cómo vestían? Respuesta: uniformados camuflados, identificados, con chaleco, arma corta, arma larga, visores nocturno, pero no funcionaban pues cuando no te mueves ves bien pero cuando caminas parece que te fueras a caer, por lo que el jefe de la comisión ordenó no usarlos, aunado al hecho de que como yo sufro de la vista no me servían. Pregunta: ¿había testigos? Respuesta: sí. Pregunta: ¿los vio? Respuesta: no, yo estaba en la seguridad, no en el sitio donde estaban los investigadores. Pregunta: ¿dónde firmó el acta? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: ¿vio una comisión de la Guardia nacional? Respuesta: el sitio donde yo estaba era separado. Había otro funcionario nuestro que impedía la entrada de vehículos ajenos a la comisión del Cicpc. Pero yo estaba retirado y cada uno tenía una labor específica. Pregunta: ¿qué observó en la vía? Respuesta: a los lados una zona boscosa, era una carretera nueva, no tenía rallado. Pregunta: ¿no vio obstáculos en el camino? Respuesta: no, iba en la parte de atrás y no vi eso, lo que vi era que la carretera era larga, sin rallado. Pregunta: dijo que escuchó unas voces de unas personas, ¿las vio? Respuesta: era en horas de la noche, era una camioneta por las luces, arriba de la camioneta había varias personas pero no las pude identificar y cuando estaban colocando las luces improvisadas. Pregunta: ¿cuántos funcionarios había en total? Respuesta: no sé. Pregunta: ¿cómo se escaparon esas personas? Respuesta: cuando empieza el intercambio de disparos, eran repetición y en eso pudieron escaparse. Pregunta: ¿quién puso las luces? Respuesta: los de la camioneta. Pregunta: ¿de qué color era? Respuesta: estaba oscuro. Pregunta: durante el tiroteo, ¿dónde estaba el helicóptero? Respuesta: no sé, solo los jefes tenían conocimiento de ese apoyo aéreo. Pregunta: ¿cómo los identifican? Respuesta: teníamos en el brazo izquierdo cintas rojas y blancas. Pregunta: ¿se despliegan en cada lado de la carretera? Respuesta: no, del mismo lado de la carretera que estaba dividido por una trocha. Pregunta: ¿del lado del mar? Respuesta: no sé. Pregunta: ¿en qué vehículo trasladaron a los heridos? Respuesta: no tengo conocimiento pues yo no los trasladé y estaba prestando seguridad. Pregunta: ¿cómo se llevaron la avioneta? Respuesta: no sé, esa no es materia mía. Pregunta: ¿efectuó detenciones? Respuesta: no, yo estaba prestando la seguridad. Es todo. Se le otorgó la palabra a la defensa, tomando la palabra el Abg. JULIO FRANCISCO FERRER AÑEZ, quien realizó las siguientes preguntas: ¿Cómo era la visibilidad? Respuesta: ¿de día o de noche?, porque de noche era oscuro. Pregunta: ¿a qué hora escuchó la avioneta? Respuesta: la hora exacta no lo sé, pues no usamos prendas, ya no había sol, estaba escondiéndose. Pregunta: ¿se acercó a la avioneta? Respuesta: no, porque había disparos. Pregunta: ¿y después? Respuesta: vi la avioneta y los carros detrás y no me acerqué porque llegaron los investigadores y me encargué de la seguridad. Pregunta: ¿qué vio? Respuesta: la nariz de la avioneta, porque estaba en lo último de la carretera. Pregunta: ¿qué tipo de armas se usaron? Respuesta: armas largas, pero no sé qué tipo. Pregunta: ¿vio llegar los vehículos pesados? Respuesta: no los vi, estábamos atrincherados, escuché cuando pasaban porque hacían los cambios. Pregunta: ¿cuántas heridas recibió Hernández? Respuesta: 2, no sé si le impactó en otro lado. Pregunta: ¿dónde firmó el acta? Respuesta: no recuerdo, sé que fue aquí, no en Caracas, pero no recuerdo dónde ni la fecha. Pregunta: ¿cómo estaban las personas heridas? Respuesta: no sé, nos abocamos al auxilio del funcionario. Es todo.

Del análisis de la declaración transcrita ut supra, en cuya evacuación hubo un estricto control y contradicción por las partes, se observa que proviene de un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien tuvo una activa participación en el procedimiento en el cual se incautó una sustancia ilícita y resultaron aprehendidos los acusados.

Se trata de una versión de los hechos suministrada por un funcionario público actuante en el procedimiento, que dice haber intervenido en el procedimiento desde el inicio hasta su terminación. Se advierte además, que su declaración es de utilidad para establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que nos ocupan al señalar la fecha en la que la comisión integrada por ocho funcionarios adscritos al grupo Baes al mando de los inspectores Owerman Hermoso y José Hernández, se trasladó hasta el estado Falcón en fecha 11.08.2011, lugar en donde fueron recibidos por el Comisario Venancio Amaya; quien por ser el jefe de la comisión se encargó de la ubicación y traslado en vehículos particulares de estos funcionarios hasta la casa en donde permanecerían durante la operación –ocultando en un sitio desconocidos las dos patrullas identificadas con el logo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con el propósito de no generar sospechas.-

Un vez en el sector del cabo San Román, recuerda que los dirigentes de la comisión del grupo Baes mantuvieron una reunión con el Comisaron Amaya, quien les aportara detalles respecto a lo que sería la operación la efectuarse. Siendo trasladados en la madrugada del 12.08.2011 los ocho funcionarios que integraban la comisión del Baes una carretera larga que describe sin señalización y con asfaltado reciente, con el propósito de internarse en la zona boscosa que yace en las adyacencias de la vía perimetral.

Una vez en el sitio, refiere haber integrado la comisión dirigida por el Inspector José Hernández e integrada por los funcionarios Álvarez, Armas y su persona, la cual se ubicó del lado izquierdo de la vía, correspondiéndole al inspector Hermoso ubicarse en el lado derecho de la vía y en el mismo sentido -con el fin de evitar enfrentamiento entre los mismos integrantes de la comisión-, igualmente detalla que la totalidad de la comisión portaba consigo identificativos que impedían ser confundidos con personas ajenas a la misma.

Durante su permanencia en la zona boscosa apunta haber observado la poco tránsito vehicular, recordando en horas de la tarde el tránsito de un camión 350 de igual forma refiere haber logrado escuchar ya en horas de la noche la presencia de personas desconocidas que se comunicaban entre sí con acento colombiano en las adyacencias del lugar, quienes se encargaron de colocar el alumbrado improvisado a ambos extremos de la carretera y por último escucho el sobrevuelo muy bajo en 2 o 3 oportunidades de una aeronave, no logrando ver su aterrizaje por tratarse de una zona oscura; situación ésta que llevó al Inspector Hernández a desplazarse en dirección hacia la carretera, perdiendo por un momento el contacto visual y con señales que se mantenía en la comisión para evitar ser detectados por ruidos producto de una comunicación.

Precisa, que una vez que el Inspector Hernández logra salir de la zona boscosa y se identifica como funcionario de la comisión, se inició un enfrentamiento entre los integrantes del Baes y personas que permanecían en la nariz de la aeronave, logrando observar el momento en el que la patrulla policial que permanecía frente a la aeronave enciende su coctelera y se dispone a huir del lugar en retroceso.

Procediendo su persona a encargarse de prestarle los primeros auxilios al Inspector Hernández, una vez que lo encuentran herido dentro del montículo de tierra ubicado en la orilla de la vía, recibiendo igualmente el apoyo por parte de los integrantes de la comisión dirigida por el Inspector Owerman Hermoso, los cuales se apersonaron en la zona del suceso una vez que fueron informados vía radio de lo que estaba ocurriendo, recibiendo igualmente el apoyo aéreo con el que se contaba ya culminado el enfrentamiento, siendo su tripulante el encargado del traslado del Inspector Hernández hacia un centro asistencial.

Controlada la zona del suceso, indica el deponente que su participación se limitó a prestar apoyo y resguardo al sitio hasta la mañana del otro, con el fin de permitir que los investigadores que integraban la comisión Antidroga realizaran su labor sin ninguna ningún tipo de impedimento.

Al realizar el recuento y análisis de lo aportado por el deponente, observa esta Juzgadora que el mismo coincide perfectamente con lo narrado por el funcionario José Hernández respecto a la situación vivida por los integrantes de la comisión que se encontraba bajo su mando, al señalar detalles de lo observado durante su permanencia en la zona boscosa, las características y condiciones del lugar en donde permanecieron y principalmente la observación directa que tuvo respecto a la ubicación de la patrulla con la aeronave -que pese a no ser observado su aterrizaje por tratarse de una zona no solo desprovista de alumbrado público, sino además la distancia de la ubicación de la comisión del Baes respecto al lugar en donde aterrizara la aeronave- pudiendo precisar que una vez que el funcionario que iba de primero durante su desplazamiento a la vía perimetral (José Hernández), logra identificarse como funcionario policial se inicia un intercambio de disparos entre sujetos que se encontraban frente a la aeronave y la comisión del Baes, lo cual a su vez produjera que la unidad patrullera que permanecía en el sitio del suceso cercana a la aeronave con su coctelera apagada, se dispusiera a encender la misma e intentar huir del sitio del suceso, sin contar si quiera con la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que en ese momento se dirigía en dirección hacia el sitio del suceso, quienes posteriormente practicaran su aprehensión.

Vale pena en este punto realizarse las siguientes preguntas, si la comisión policial de la policía del estado Falcón fue comisionada por un superior con el objeto de verificar un siniestro que se suscitaba en el sector del cabo San Román y durante su traslado a dicho sector fueron observados obstáculos que regularmente no se encuentran a lo largo de la vía perimetral, no obstante posteriormente luego de ser superados los mismos, acceder y observar la presencia de la aeronave, la presencia de otros vehículos en las adyacencias del lugar, principalmente un camión cargado de varios sacos, la presencia de personas desconocidas en los alrededores del lugar; ¿Cuál era su participación en el sitio que los obligaba a no solicitar apoyo de sus compañeros y ni siquiera retransmitir lo que estaban observando?, ¿Cuál era su función en la zona del suceso que los obligó a permanecer con la coctelera apagada frente a los sucesos que estaban ocurriendo?, ¿Qué obligó a estos funcionarios policiales a bordo de una unidad patrullera identificada como un cuerpo de seguridad del Estado a permanecer silentes ante lo que estaba ocurriendo frente a ellos, sin identificarse como tal?.

Preguntas estas que únicamente arrojan como respuestas que los funcionarios a bordo de la unidad radio patrullera signada con el No. 294 de la Policía del estado Falcón se encontraba custodiando o presenciando la actividad ilícita que se estaba desarrollando en el sector del cabo San Román, situación ésta que los hace igualmente participe de los hechos objetos de lo que fue el presente juicio oral y público.

Lo anteriormente expuesto, valorado y analizado producto de lo narrado en la sala de audiencia del presente juicio oral y público hace plena prueba de la corporeidad de los delitos por los cuales fueron acusados. Adicionalmente, este Tribunal le otorga a la declaración bajo análisis, el valor de indicio en la culpabilidad de los acusados de autos y ASÍ SE DECLARA.

29- Testimonio rendido bajo juramento por el Funcionario MARCELINO AGUILAR, venezolano, portador de la cédula de identidad No.12.615.988, Agente de Seguridad de la brigada de asuntos especiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Baes), con 8 años de servicios; quien impuesto de los motivos de su comparecencia y de las generalidades de ley, prestó el debido juramento, colocándole a la vista acta policial de aprehensión flagrante, a los fines de que reconozca su contenido y firma. Manifestó reconocer el contenido de la referida acta y como suya firma que la suscribía y expuso: “El día 11/8/2011, nos convocaron a salir de comisión con la división contra drogas. Salimos en la madrugada de Caracas, éramos 8 compañeros, nos vinimos en 2 patrullas, en la nacional de Coro-Punto Fijo nos encontramos con los funcionarios de drogas, se llevaron los vehículos y nos fuimos con ellos en autos civiles, llegamos a una casa de playa y los jefes salieron a una reunión donde se iba a indicar la investigación. En horas de la noche nos informaron de qué se trataba. En la madrugada nos llevaron a un sitio donde había una carretera larga y nos internamos en el bosque. Pasamos todo el día internados en el monte. En horas de la tarde observamos una patrulla, pocos carros circular por el sector. En horas de la noche escuchamos una avioneta y una camioneta. Había movimiento de personas. Escuchamos unas personas con acento colombiano. Avistamos que unas personas ponían luces por la vía. Como a las 7 de la noche pasó una patrulla con la coctelera prendida, vimos una moto que venía en la oscuridad, los detuvimos y venían una señora, un señor y un niño, los revisamos y le entregamos los detenidos a los de droga. Nos dijeron que uno de los funcionarios estaba herido, llegamos al sitio y vi una avioneta, unos carros y una droga, luego llegaron los investigadores y nosotros nos encargamos de la seguridad. Estuvimos hasta el otro día y nos trasladamos hasta el aeropuerto donde se iba a dar una rueda de prensa”. Es todo. De seguida el FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO realizó las siguientes preguntas: ¿Qué motivó a que se constituyeran? Respuesta: cumplimos órdenes superiores. Pregunta: ¿quiénes comandaban la comisión? Respuesta: Owerman Hermoso, que era mi jefe y José Hernández. Pregunta: ¿qué le informan? Respuesta: nos dijeron antes de ingresar a la zona boscosa que teníamos que neutralizar lo que estaban haciendo. Pregunta: ¿qué hicieron? Respuesta: nos dividimos en dos grupos, era una carretera enorme, nos distribuimos uno para la derecha y otros para la izquierda del mismo lado de la vía. Pregunta: ¿qué observó? Respuesta: en la mañana nada. En la tarde pasó una pick-up blanca, un camión que venía del faro, por la trocha de tierra, una unidad policial, y en la noche fue que se suscitaron los hechos. Pregunta: ¿qué hechos? Respuesta: el enfrentamiento donde resultó herido Hernández. Pregunta: ¿qué observó? Respuesta: nada de ese intercambio de disparos, pues llegamos después. Pregunta: ¿dijo que vio una moto? Respuesta: sí, iba una pareja y un niño. Pregunta: ¿qué sentido llevaba la moto y la patrulla? Respuesta: desde el lugar donde se encontraba la aeronave hacia nosotros. Pregunta: cuando ya estaba en el sitio donde estaba la aeronave, ¿cuál fue su función? Respuesta: la seguridad de la zona, pues estaba oscuro y montamos la seguridad en el perímetro y no tuvimos nada que ver con la evidencia, solo resguardamos la seguridad de los investigadores. Pregunta: ¿vio la aeronave? Respuesta: sí. Pregunta: ¿vio si había vehículos? Respuesta: una camioneta blanca Ford y un camión. Pregunta: ¿recuerda dónde se encontraban? Respuesta: cerca de la aeronave, del lado derecho por la puerta. Pregunta: ¿recuerda la orientación de la aeronave? Respuesta: con la trompa hacia el pueblo, hacia donde nosotros veníamos. Pregunta: ¿actuó como funcionario aprehensor? Respuesta: no. Es todo. Se le otorgó la palabra a la defensa, tomando la palabra el Abg. HERY PETIT DE POOL, quien realizó las siguientes preguntas: ¿Qué día llegó a Falcón? Respuesta: 11/8, salimos en la madrugada, como a las 4:30, llegamos como a las 10:30 AM. Pregunta: ¿a qué grupo perteneces? Respuesta: al de Hermoso. Pregunta: ¿dónde se ubicaron en el sitio? Respuesta: Hernández se puso de un lado, al final y nosotros que éramos el grupo de Hermoso, hacia el pueblo. Pregunta: ¿qué distancia había? Respuesta: era lejos, estábamos como a kilómetro y medio o 2 kilómetros. Pregunta: ¿cómo se dividieron? Respuesta: 4 y 4. Pregunta: ¿estaban ubicados en ambos lados de la carretera? Respuesta: no, del mismo lado porque puede haber un intercambio de disparos. Pregunta: ¿dice que llegaron en la madrugada del 12? Respuesta: sí, vimos fluidez de vehículos poco en la mañana y más en la tarde. Pregunta: ¿no había movimiento de temporadistas? Respuesta: no. Pregunta: ¿cómo se comunicaban? Respuesta: los jefes tenían radios. Pregunta: ¿y tenían alcance? Respuesta: supongo, porque se comunicaban. Pregunta: ¿cuánto tiempo tardó en llegar al sitio? Respuesta: 5 o 10 minutos, estábamos lejos, íbamos a pie. Pregunta: ¿vio a Amaya? Respuesta: no, lo vi en la mañana. Pregunta: ¿cuál era su función? Respuesta: la seguridad. Pregunta: ¿participó en el intercambio de disparos? Respuesta: no. Pregunta: ¿escuchó las detonaciones? Respuesta: no. Pregunta: cuando llegó la avioneta, ¿tenía las luces prendidas o alguna luz intermitente? Respuesta: no me fijé, la avioneta estaba apagada. Pregunta: ¿efectuó detención? Respuesta: no, paramos a los que venían de la avioneta, los requisamos y los entregamos a los de drogas. Pregunta: ¿tenían un niño? Respuesta: sí. Pregunta: ¿qué vio? Respuesta: la avioneta, un camión cerca de la avioneta, unos bidones, unos sacos, dentro de la avioneta había un poco de sacos también, una pick-up. Luego nos desplegamos cada uno a cierta distancia donde el otro lo vea. Pregunta: ¿hubo heridos? Respuesta: mi compañero. Y dos más que estaban muertos. Pregunta: ¿cómo los trasladaron? Respuesta: a mi compañero en un helicóptero de las fuerzas armadas. Pregunta: ¿sabía que tenía apoyo aéreo? Respuesta: no. Pregunta: ¿qué tipo de instrumentos tenían? Respuesta: uniforme de campaña, camuflado, arma larga, arma corta. Pregunta: ¿usaron visores nocturnos? Respuesta: los teníamos pero yo por lo menos me los quité porque no eran útiles, no sé si por la oscuridad. Pregunta: ¿y cómo sabían dónde estaban unos de otros? Respuesta: no nos separamos mucho. Pregunta: ¿sabe quién se comunicó con el helicóptero? Respuesta: no. Pregunta: ¿hubo testigos? Respuesta: no tengo conocimiento. Pregunta: ¿qué observó en la carretera? Respuesta: unas luces, como para alumbrar. Pregunta: ¿vio obstáculos o letreros en la vía? Respuesta: no. Pregunta: cuando estaba en vigilancia estática, ¿dice que escuchó varias cosas? Respuesta: sí. Pregunta: ¿cómo huyen las personas? Respuesta: no había suficiente personas, solo después que ocurren los hechos es que se trasladan las otras comisiones. Pregunta: ¿vio algún vehículo? Respuesta: sí, la camioneta blanca, la vi 2 o 3 veces, y ellos fueron los que pusieron las luces en la vía en horas de la noche. Pregunta: ¿vio cómo vestían las personas? Respuesta: no. Pregunta: ¿en qué posición estaban los vehículos? Respuesta: con la parte trasera hacia nosotros. Pregunta: ¿vio otro helicóptero que llegó al sitio? Respuesta: no. Es todo. Se le otorgó la palabra a la defensa, tomando la palabra el Abg. JULIO FRANCISCO FERRER AÑEZ, quien realizó las siguientes preguntas: ¿Cómo era la visibilidad? Respuesta: oscuro. Pregunta: ¿qué vio en el camión? Respuesta: unos sacos. Pregunta: ¿a qué distancia? Respuesta: no muy lejos, las luces de los carros iluminaban el sitio. Pregunta: ¿vio combustible? Respuesta: vi unos bidones en la camioneta blanca, pero no sé si era combustible. Pregunta: ¿vio a César Rincones participar? Respuesta: sí. Pregunta: ¿cómo es él? Respuesta: moreno, bajo. Pregunta: ¿Hernández fue trasladado? Respuesta: sí, me lo dijeron. Pregunta: ¿y los dos sujetos que resultaron muertos? Respuesta: no lo sé, no los vi. Es todo. Seguidamente el Tribunal no realizó ninguna pregunta.

Del análisis de la declaración transcrita ut supra, en cuya evacuación hubo un estricto control y contradicción por las partes, se observa que proviene de un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien tuvo una activa participación en el procedimiento en el cual se incautó una sustancia ilícita y resultaron aprehendidos los acusados.

Se trata de una versión de los hechos suministrada por un funcionario público actuante en el procedimiento, que dice haber intervenido en el procedimiento desde el inicio hasta su terminación. Se advierte además, que su declaración es de utilidad para establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que nos ocupan al señalar que fue comisionado en compañía de siete funcionarios más de la Brigada de Acciones Especiales (Baes) para trasladarse en fecha 11.08.2011 en horas de la madrugada hasta la ciudad de Punto Fijo, bajo la dirección de los funcionarios Owerman Hermoso y José Hernández, con el fin de participar en un procedimiento de la oficina de Antidroga.

Una vez en el sitio del suceso refiere que fueron recibidos en la vía Coro – Punto Fijo por el Comisario Venancio Amaya, quien a su vez era el jefe de la operación que se llevaría a cabo en el estado Falcón, procediendo a su traslado y ubicación en una vivienda cercana a la playa.

En horas de la noche del día 11.08.2011 apunta que fue informado acerca del objetivo de la comisión integrada del grupo Baes, procediendo en horas de la madrugada del día 12.08.2011 a ser trasladados a una carretera larga, en cuyas adyacencias existía una zona boscosa, zona en la que penetró la comisión con uniformes e instrumentos apropiados (uniformes camuflados, armas largas y cortas, visores nocturnos) y divididas en dos grupos, una a mando del funcionario Hermoso y otra a mando del Inspector Hernández correspondiéndole en este caso al funcionario Aguilar ir al mando del primero de los nombrados, estableciendo como objetivo de la comisión neutralizar a las personas que se encontraban en las adyacencias del lugar.

Aporta que durante su permanencia en el sitio del suceso logró observar la poca afluencia de tránsito vehicular, pudiendo percatarse de la presencia de una unidad patrullera en horas de la tarde y en horas de la noche se percató de movimientos de personas en las adyacencias del lugar a bordo de una camioneta tipo pick-up de color blanca quienes conversaban entre sí con acento colombiano quienes se disponían a colocar el alumbrado a ambos extremos de la vía.

Señala que siendo aproximadamente las (07:00) horas de la noche el jefe de su comisión –Owerman Hermoso- quien mantenía comunicación radiofónica con el Inspector Hernández, luego de ser informado acerca del aterrizaje de la aeronave les dio la orden de egresar de la zona boscosa hacia la carretera de la vía perimetral con el fin de desplazarse hacia el lugar de los hechos, toda vez que el inspector Hernández se encontraba herido, logrando visualizar durante ese recorrido una patrulla policial, identificada como tal por permanecer con su coctelera encendida, y una moto a bordo de una pareja; disponiéndose ambas unidades a retirarse del sitio de suceso. Logrando en este caso únicamente la detención de los sujetos que iban a bordo de la unidad moto, los cuales fueron entregados de inmediatos a la comisión de Antidrogas.

Una vez recorridas las distancias que separaban una comisión de la otra (1 kilómetro y medio a 2 kilómetros) y ubicados en el sitio del suceso, el funcionario Marcelino Aguilar logra observar de manera general una aeronave, otros vehículos y entre ellos un camión 350 una camioneta y unos sacos contentivos de panelas de droga no pudiendo aportar mayores detalles del sitio del suceso, en virtud de haber sido comisionado para realizar labores de resguardo y seguridad en las adyacencias y perímetro del sitio del suceso. Labor esta que fue llevada a cabo hasta el amanecer del día 13.08.2011.

Con la deposición del funcionario actuante Marcelino Aguilar, no solo se ratifica la fecha en la que la comisión integrante del grupo Baes fue comisionado para trasladarse al estado Falcón a los fines de efectuar el presente procedimiento, la manera en la que fueran distribuida las comisiones formadas por funcionarios del Baes, sino que además precisa el momento y modo en el que los ciudadanos a bordo de una unidad moto fueron interceptados, detenidos y colocados a disposición de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; tal y como lo depusieran los funcionarios Owerman Hermoso y José Lucas en su declaración.

Repitiéndose igualmente las interrogantes anteriormente planteadas en el análisis anterior dado que habiéndose precisado el sitio en el que fueran aprehendidos los ciudadanos BETTY ALBERTINA GOITIA Y CARLOS EDUARDO COLINA GOITIA, siendo que los mismos se encontraban a dos kilómetros de distancia del sitio del suceso, trasladándose en sentido desde el cabo San Román hacia Pueblo Nuevo, los mismos para lograr acceder a la zona del suceso y poder devolverse de la misma, se verían en la extrema necesidad de sobrepasar los obstáculos existentes en la vía (barricada de palos y piedras, luces, letrero…), no entendiendo esta Juzgadora como es que personas que personas “ajenas” a este tipo de procedimiento, que conocen los riesgos y peligros de la zona por ser residentes de la localidad, aún al observar una situación de extrañes en la vía perimetral del cabo San Román, continúan su camino sin temor a ser agredidos en su integridad física o en la de su hijo, obteniendo como única respuesta coherente que la pareja de “civiles” a borde la motocicleta tenía perfecto conocimiento de la operación ilícita que se llevaría a cabo en dicho sector, lo cual a criterio de quien aquí decide los hace perfectamente cómplices o participes en el cometimiento de los hechos.

Lo anteriormente expuesto, valorado y analizado producto de lo narrado en la sala de audiencia del presente juicio oral y público hace plena prueba de la corporeidad de los delitos por los cuales fueron acusados. Adicionalmente, este Tribunal le otorga a la declaración bajo análisis, el valor de indicio en la culpabilidad de los acusados de autos y ASÍ SE DECLARA.

30- Testimonio rendido bajo juramento por el Funcionario IRWIN ANTONIO DE LA ROSA HERNANDEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad No.9.685.820, Inspector agregado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a la División nacional contra drogas delegación de Caracas, Distrito Capital, con 15 años de servicios; quien impuesto de los motivos de su comparecencia y de las generalidades de ley, prestó el debido juramento, colocándole a la vista acta policial de aprehensión flagrante de fecha 13/8/2011, a los fines de que reconozca su contenido y firma. Manifestó reconocer el contenido de la referida acta y como suya la firma que la suscribía y expuso: “yo partí en la segunda unidad para el apoyo donde se encontraba el comisario Venancio Amaya, Alirio Castellano, Godoy y mi persona. Nos trasladamos al sitio de los hechos y cuando llegamos hubo un intercambio de disparos, auxiliamos a Hernández del grupo Baes y aseguramos el lugar, allí encontramos una avioneta, un camión y ambos tenían carga de panelas de cocaína. Estuve en custodia de las evidencia hasta el otro día que los trasladamos al aeropuerto Josefa Camejo y en presencia de los técnicos del laboratorio se le efectuó la experticia a la sustancia incautada”. Es todo. De seguida el Fiscal del MINISTERIO PÚBLICO realizó las siguientes preguntas: ¿Presenció el intercambio de disparos? Respuesta: no, lo escuchamos cuando nos informaron el grupo táctico que había un intercambio de disparos. Pregunta: ¿qué observó en el sitio? Respuesta: una avioneta, un camión Ford y una pick-up, estaban cargados con panelas de cocaína. Pregunta: ¿cuál fue su función? Respuesta: custodiar la avioneta, el camión y la droga, y luego trasladar la avioneta al aeropuerto. Pregunta: ¿cómo efectuó la custodia? Respuesta: como era a altas horas de la noche teníamos que proteger el sitio. Es todo. Se deja constancia que ni la defensa ni el Tribunal efectuaron preguntas

Del análisis de la declaración transcrita ut supra, en cuya evacuación hubo un estricto control y contradicción por las partes, se observa que proviene de un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien tuvo una activa participación en el procedimiento en el cual se incautó una sustancia ilícita y resultaron aprehendidos los acusados.

Se trata de una versión de los hechos suministrada por un funcionario público actuante en el procedimiento, que dice haber intervenido en el procedimiento desde el inicio hasta su terminación. Se advierte además, que su declaración es de utilidad para establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que nos ocupan al señalar haber tenido una participación activa en el presente procedimiento respecto a la custodia y resguardo de las evidencias encontradas en el sitio del suceso hasta el amanecer del día 13.08.2011; lugar en el que permaneció vigilante de la aeronave, el camión Ford, una camioneta pick-up, y los sacos contentivos de droga. Encargándose al amanecer del traslado de la aeronave hasta el Aeropuerto Josefa Camejo.

Coincide esta declaración con el testimonio aportado por los funcionarios Rafael Godoy y Alirio Castellanos, quienes mencionan como integrantes de la comisión a bordo del vehículo #2 al Comisario Amaya, Godoy, Alirio Castellano e Irwin de la Rosa e igualmente reitera de manera contundente los objetos y vehículos encontrados en el sitio del suceso, no pudiendo aportar mayores datos respecto al desenvolvimiento de los hechos objeto del presente debate oral, ya que como bien lo indicó su llegada a la zona del suceso fue posterior a haberse realizado el intercambio de disparos .

En fecha 12.08.2011 cuando los funcionarios que practicaron el procedimiento reciben órdenes de abordar las unidades para trasladarse hacia la zona del suceso, en virtud de que el funcionario Hernández había radiado información respecto al enfrentamiento que se estaba suscitando en la zona del suceso, le corresponde ir a bordo de la unidad #2 en compañía de los funcionarios Venancio Amaya, Alirio Castellanos e Rafael Godoy, siendo su función lograr acceder al sitio del suceso a los fines de prestar apoyo y colaboración a los funcionarios del grupo Baes.

Función y participación ratificada por sus compañeros de tripulación del vehículo # 2 al momento de rendir sus declaraciones en el presente juicio oral y público.

Durante el recorrido por la única vía de acceso al sitio del suceso, logró observar el desplazamiento en sentido contrario –de retorno al sitio del suceso- una patrulla policial integrada por tres efectivos uniformados, vehículo este que logró identificar por su coctelera encendida, la cual fuera interceptada, obligándola a reducir su velocidad, mediante maniobras de conducción por parte del funcionario Estévez (quien iba como conductor del vehículo delantero, es decir #1); no logrando observar en concreto a los detenidos.

Posteriormente visualizó durante el recorrido a aproximadamente 500 metros de donde fuera vista por primera vez la patrulla, varios obstáculos descritos como una cartel de señalización de “paso a su riesgo”, un montículo de piedras y palos y por último a ambos extremos de la carretera unas luces improvisadas con una distancia aproximada de (20) metro entre unas y otras.

Una vez en el sitio del suceso, describe de sus recuerdos la presencia de una aeronave, un camión marca Ford, varios heridos y un helicóptero de la Guardia Nacional.

Su participación junto con el funcionario Rafael Godoy fue realizar el resguardo de la zona, pudiendo percatarse desde el punto en donde se encontraba custodiando el lugar, de la presencia de tres (03) ciudadanos que sirvieron como testigos para la revisión de la aeronave y el resto del procedimiento.

De la valoración del testigo deponente se obtiene que al ser adminiculado con el testimonio rendido por los funcionarios actuantes Ilich Estévez, Rafael Godoy, Héctor Toro y Gregorio Castro y el resto de los actuantes, coinciden perfectamente respeto a la dirección en la que fueran observados los vehículos que no pertenecían a su comisión –desplazados en sentido contrario-, la ubicación en donde fueron observados, al aportar cada uno en su declaración haber observado en primer plano los vehículos y posteriormente la existencia de los obstáculos en la vía –los cuales estrictamente debieron ser superados en ambos sentidos, tanto para ingresar como egresar del sitio del suceso; ratifica igualmente la existencia de una aeronave, de sujetos que resultaron heridos con anterioridad a su llega al sitio (durante el enfrentamiento). Sirviendo completamente su deposición para esclarecer lo acontecido en el procedimiento de fecha 12.08.2011 realizado en el sector del cabo San Román del municipio Falcón, estado Falcón.

Lo anteriormente expuesto, valorado y analizado producto de lo narrado en la sala de audiencia del presente juicio oral y público hace plena prueba de la corporeidad de los delitos por los cuales fueron acusados. Adicionalmente, este Tribunal le otorga a la declaración bajo análisis, el valor de indicio en la culpabilidad de los acusados de autos y ASÍ SE DECLARA.

Esta testimonial al ser adminiculado con el ACTA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL, de fecha 24 de agosto de 2011, suscrita por el funcionario Inspector RAFAEL GUTIÉRREZ, adscrito a la División de Investigaciones Contra Drogas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, incorporada a este juicio oral y público a través de su lectura, es apreciada por este Tribunal, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba de haber realizado conjuntamente con los funcionarios Inspector ALIRIO CASTELLANO, sub Inspector JUAN COLMENAREZ y Detective JOSÉ SÁNCHEZ, con apoyo de los funcionarios Inspector PEDRO GONZÁLEZ, Detectives IRVIN DE LA ROSA, José ARNEDO y Agente Eduardo MAZA, dieron cumplimiento a la orden de allanamiento número IP11-P-2011-002807, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en la dirección avenida El Centro, casa número 225, urbanización Adaro, sector Judibana, municipio Los Taques, Estado Falcón, a fin de dar cumplimiento a la orden de allanamiento número IP11-P-2011-002807, lugar donde reside el ciudadano ESTRELLA FERRER JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad V- 16.118.659.

Igualmente, al ser concatenada con la testimonial de los funcionarios Rafael Godoy y Alirio Castellano, coinciden de manera perfecta y aportan el carácter de plena prueba a la diligencia de investigación realizada en conjunto.

Lo anteriormente expuesto, valorado y analizado producto de lo narrado en la sala de audiencia del presente juicio oral y público hace plena prueba de la corporeidad de los delitos por los cuales fueron acusados. Adicionalmente, este Tribunal le otorga a la declaración bajo análisis, el valor de indicio en la culpabilidad de los acusados de autos y ASÍ SE DECLARA.

31- Testimonio rendido bajo juramento por el Funcionario ALIRIO ANTONIO CASTELLANO ARAUJO, venezolano, portador de la cédula de identidad No. 5.790.575, Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a la Unidad Especial de Búsqueda oeste, Distrito Capital, con 24 años de servicios; quien impuesto de los motivos de su comparecencia y de las generalidades de ley, prestó el debido juramento, colocándole a la vista acta policial de Aprehensión Flagrante de fecha 13/8/2011 y acta de investigación de fecha 24/8/11, cursante a los folios 166 al 167; a los fines de que reconozca su contenido y firma. Manifestó reconocer el contenido de la referida acta y como suya la firma que la suscribía y expuso: “fuimos notificados de que se recibió un procedimiento para realizar en Punto Fijo. Nos vinimos en varios vehículos a esta ciudad y nos mandaron a pernoctar en varias posadas. El Comisario Venancio Amaya y otros funcionarios verificaron la información y determinaron pedir ayuda a los funcionarios del Baes, estos llegaron, no sé cuándo y los llevaron al sitio. Nosotros no sabíamos dónde era. Nos dividieron en 6 carros y nos quedamos en la vía. A las 7 de la noche las personas que estaban en la pista le informan que había aterrizado un avión. Luego informaron que llegó un camión. Luego informaron que estaban una patrulla identificada y otro vehículo. El comisario ordenó ir al sitio y recibió información que había un enfrentamiento. Cuando íbamos al sitio vimos venir unos carros por lo que empezamos a hacerle zigzag en la vía y uno de los vehículos se identificó y era una patrulla. Cuando llegamos al sitio unos funcionarios se llevaron a dos heridos. Luego se percataron que había un funcionario herido. Mi labor fue verificar por los alrededores. Vi una avioneta, un camión 350, una camioneta, dos civiles y una cantidad de droga. Al otro día me fui a Caracas y 12 días después regresé a efectuar un allanamiento el cual fue negativo”. Es todo. De seguida el FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO realizó las siguientes preguntas: ¿En qué fecha fue el procedimiento? Respuesta: en el mes de agosto de 2011. Pregunta: ¿a qué hora fue eso? Respuesta: empezó ese día, a las 5:30 salimos y nos dijeron que estuviéramos pendientes. Pregunta: ¿cuántos vehículos conformaban la comisión? Respuesta: 6. Pregunta: ¿en cuál iba usted? Respuesta: el segundo vehículo, conducido por Rafael Godoy, el copiloto era el Comisario Amaya, Irwin de la Rosa y mi persona. Pregunta: ¿cuál era su función? Respuesta: en el sitio presté seguridad. Pregunta: ¿en qué dirección venían los vehículos? Respuesta: de frente. Pregunta: ¿cuántos eran? Respuesta: 2. Pregunta: ¿cuándo supo que uno de ellos era una patrulla? Respuesta: cuando iban cerca, ya frenados prendieron la coctelera. Pregunta: ¿cómo eran estos vehículos? Respuesta: 2 vehículos pequeños: un Focus, que era la patrulla, y un Spark. Pregunta: ¿qué observó en la carretera? Respuesta: había piedras colocadas para evitar el paso, había un cartel que decía “no pase” y a la altura de la avioneta había luces de ambos lados, esas son las utilizadas para las pistas clandestinas. Pregunta: ¿cuántas luces eran? Respuesta: no lo sé. Pregunta: ¿qué más observó allí? Respuesta: una avioneta, unos sacos dentro del camión y de la avioneta. Un 350. Unos bidones. Un fusil, una pistola, un radio portátil. Pregunta: ¿cuál fue su función? Respuesta: resguardar el sitio. Pregunta: ¿esa función la ejerció solo? Respuesta: no, pero no recuerdo quién más, creo que Sánchez estaba de resguardo. Es todo. Se le otorgó la palabra a la defensa, tomando la palabra el Abg. MIGUEL GONZÁLEZ, quien realizó las siguientes preguntas: ¿Dijo que 3 o 4 días antes se vino? Respuesta: sí, nos vinimos en varios vehículos, en una Toyota de la división, no recuerdo de qué color era. Pregunta: ¿por qué vía se vinieron? Respuesta: vía Puerto Cabello. Pregunta: ¿Amaya andaba con ustedes? Respuesta: sí. Pregunta: en esos días que estuvo aquí antes de la operación, ¿qué hizo? Respuesta: me quedé en el hospedaje. Pregunta: ¿cuál funcionario se comunicó con Amaya? Respuesta: no, yo ni sabía quiénes estaban allí. Pregunta: cuando llega al sitio, ¿en qué dirección estaba la avioneta? Respuesta: de frente. Pregunta: ¿le vio luces, estaba prendida? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: cuando llegó, ¿ya había encontrado a Hernández? Respuesta: no. Pregunta: ¿no hablaba? Respuesta: no. Pregunta: ¿en ese momento llegó el helicóptero blanco? Respuesta: en ese momento no llegó. Pregunta: ¿vio llegar el helicóptero? Respuesta: sí. Pregunta: ¿vio que descendieron funcionarios de legitimación de capitales? Respuesta: no lo recuerdo. Pregunta: ¿quién recogió las luces? Respuesta: no sé, no fue mi función, Estévez ordenó que las colectaran. Pregunta: ¿cómo realizó el resguardo? Respuesta: a pie. Pregunta: ¿y luego sacó la camioneta? Respuesta: no sé quién la saco, sé que la quitaron porque molestaba la investigación, pero no sé quién la movió. Es todo. Se le otorgó la palabra a la defensa, tomando la palabra el Abg. PABLO CASTELLANOS, quien realizó las siguientes preguntas: ¿Dijo que había piedras que obstaculizaban la vía? Respuesta: eran piedras y molestaban, pero no obstaculizaban el paso de vehículos. Pregunta: ¿qué distancia había desde el sitio donde ven la patrulla y el sitio donde estaban las piedras? Respuesta: como 900 metros o 1 kilómetro. Pregunta: ¿quién detiene a las personas? Respuesta: León. Pregunta: ¿adónde los llevan? Respuesta: no recuerdo exactamente, no sé si a la pista o a la oficina. Pregunta: ¿vio a los funcionarios que resultaron detenidos? Respuesta: no recuerdo haberlos visto. Es todo. De seguida se le otorgó la palabra a la defensa, tomando la palabra el Abg. JULIO FRANCISCO FERRER AÑEZ, quien preguntó: ¿Cuándo llega? Respuesta: 4 o 5 días antes del procedimiento. Pregunta: ¿qué hizo? Respuesta: nada, estaba en el hospedaje. Pregunta: ¿vio el helicóptero? Respuesta: al otro día alguien de la directiva llegó con las autoridades. Pregunta: ¿cuántos heridos o muertos hubo? Respuesta: 2 civiles heridos y un funcionario. Pregunta: ¿adónde los trasladaron? Respuesta: desconozco. Pregunta: ¿dónde estaba la avioneta? Respuesta: atrás, la estaban cargando. Los que saben de la materia dicen que sí despega una avioneta. Es todo. Se deja constancia que el Tribunal no efectuó preguntas.

Del análisis de la declaración transcrita ut supra, en cuya evacuación hubo un estricto control y contradicción por las partes, se observa que proviene de un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien tuvo una activa participación en el procedimiento en el cual se incautó una sustancia ilícita y resultaron aprehendidos los acusados.

Se trata de una versión de los hechos suministrada por un funcionario público actuante en el procedimiento, que dice haber intervenido en el procedimiento desde el inicio hasta su terminación. Se advierte además, que su declaración es de utilidad para establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que nos ocupan al señalar su llegado a la ciudad de Falcón en virtud de haber sido comisionado por su superioridad a los fines de participar en un procedimiento en la localidad de Punto Fijo el cual se encontraba al mando del Comisario Venancio Amaya; traslado que se llevó a cabo en compañía de varios compañeros adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Área Metropolitana.

Una vez en el estado Falcón permaneció en una posada cerca de la playa en compañía de varios integrantes de la comisión, desconociendo hasta el día 12.08.2011 en horas de la tarde de qué se trataba la operación en la que participaría, estando a la esperas de las instrucciones impartidas por el jefe desde las (05:30) horas de la tarde y es en horas de la tarde, aproximadamente a las (07:00p.m) cunado reciben la instrucción de dirigirse hacia la zona del suceso toda vez que el Comisario Amaya había recibido información acerca al aterrizaje de una aeronave.

Señala que conformó la que iba a bordo del vehículo #2 en compañía de los funcionarios Venancio Amaya, Irvin de la Rosa y Rafael Godoy, observando a lo largo del recorrido de la vía que conducía al sector del cabo San Román y aproximadamente a 900 metros o 1 kilómetro del sitio del suceso dos vehículos que se desplazaban en sentido contrario a la comisión, logrando identificarlos como una patrulla policial por observar su coctelera encendida y un vehículo particular modelo Spark, a quienes mediante la técnica del zigzag se le logró interceptar para que redujeran la velocidad de su marcha, encargándose de la captura de sus tripulantes el funcionario León.

De esta misma manera indica que observó en el recorrido un cartel de paso a su riesgo, una barricada de piedras que limitaba la facilidad de acceso mas no lo impedía y las luces a los extremos de la vía. Características estas señaladas por todos y cada uno de los funcionarios de la comisión de apoyo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y ratificada por los funcionarios Irwin de la Rosa y Rafael Godoy, quienes tripulaban el vehículo # 2.

Una vez en el sitio del suceso, recuerda haber observado a dos ciudadanos heridos, quienes fueron traslados por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y posteriormente observó al funcionario José Hernández herido, que fuera trasladado por el apoyo aéreo que se recibiera con posterioridad.

Seguidamente limita su participación al resguardo y seguridad del sitio de la zona del suceso observando en las adyacencias de la aeronave, un camión 350, dos ciudadanos civiles en el sitio del suceso, la sustancia ilícita, bidones, un fusil, un radio transmisor portátil.

Al analizar la declaración rendida por el funcionario actuante Alirio Castellanos, se obtiene como certeza nuevamente la observancia de los vehículos encontrados por la comisión en sentido contrario a la vía perimetral que conduce al cabo San Román, logrando ser descritos como una unidad patrulla por poseer la coctelera encendida y un vehículo particular modelo Spark, al igual que los obstáculos que tuvieron que superar para lograr acceder al sector.

Es importante resaltar la distancia en la que fueran observados los vehículos respecto al lugar de los hechos, siendo reiterado igualmente por el funcionario deponente que la misma era de máximo 1 kilómetro de distancia. Distancia esta de la cual se obtiene en consecuencia la certeza que los sujetos a bordo tanto de la unidad radio patrullera como del vehículo particular se encontraban al momento de ocurrido el aterrizaje de la aeronave, al haberse dado la voz de alto por parte del funcionario José Hernández, el intercambio de disparo, en las cercanías del lugar en donde se encontraría practicando la actividad ilícita.

No siendo a criterio de esta Juzgadora, justificada su presencia en el sitio del suceso, toda vez que sí fuera cierto que fueron comisionados por la Superioridad para verificar la información aportada por un desconocido vía mensaje de texto, el cual refiriera el aterrizaje de una aeronave; ¿cómo es que la patrulla policial logra aparcarse cerca de la aeronave sin cumplir con la función principal de este caso, como era evitar la actividad ilícita? ¿Cómo es que la patrulla policial ubicada en el sitio del suceso se identifica como tal únicamente al recibir la voz de alto por parte del funcionario Hernández?, disponiéndose a pretender huir del lugar amparados en su condición de funcionarios para pasar quizá desapercibidos, mas no contando con que la comisión había pedido apoyo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, los cuales los interceptarían a escasos kilómetros.

Por último, en cuanto a su participación en el allanamiento practicada en compañía de los ciudadanos RAFAEL GUTIÉRREZ, sub Inspector JUAN COLMENAREZ y el Detective JOSÉ SÁNCHEZ, adscrito a la División de Investigaciones Contra Drogas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la residencia ubicada en la avenida el Centro, casa número 55, sector Judibana, municipio Los Taques, Estado Falcón, en compañía de los ciudadanos HECTOR SILVA y ROSA IRAUSQUIN, quienes fungieran en calidad de testigo, lugar donde reside el ciudadano ESTRELLA FERRER JUAN CARLOS; residencia en la cual no fuera incautada ninguna evidencia de interés criminalística, tal y como lo refiriera cada uno de los funcionarios participantes en dicha diligencia.

La anterior declaración adminiculada con el ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 24 de agosto de 2011, suscrita por los funcionarios Inspectores ALIRIO CASTELLANO, RAFAEL GUTIÉRREZ, sub Inspector JUAN COLMENAREZ y el Detective JOSÉ SÁNCHEZ, adscrito a la División de Investigaciones Contra Drogas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; incorporada a este juicio oral y público a través de su lectura, es apreciada por este Tribunal, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba de la diligencia de investigación realizada, referente a la visita domiciliaria, en la dirección avenida El Centro, casa número 55, sector Judibana, municipio Los Taques, Estado Falcón, en compañía de los ciudadanos HECTOR SILVA y ROSA IRAUSQUIN, en calidad de testigo, lugar donde reside el ciudadano ESTRELLA FERRER JUAN CARLOS.

Lo anteriormente expuesto, valorado y analizado producto de lo narrado en la sala de audiencia del presente juicio oral y público hace plena prueba de la corporeidad de los delitos por los cuales fueron acusados. Adicionalmente, este Tribunal le otorga a la declaración bajo análisis, el valor de indicio en la culpabilidad de los acusados de autos y ASÍ SE DECLARA.

32- Testimonio rendido bajo juramento por el Funcionario NESTOR OSWALDO CARREÑO RAMÍREZ, venezolano, portador de la cédula de identidad No. 14.952.024, Detective agregado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a la División de Homicidios del eje oeste, con 07 años de servicios; quien impuesto de los motivos de su comparecencia y de las generalidades de ley, prestó el debido juramento, colocándole a la vista acta policial de aprehensión flagrante de fecha 13/8/2011, a los fines de que reconozca su contenido y firma. Manifestó reconocer el contenido de la referida acta y como suya la firma que la suscribía y expuso: “fue un procedimiento donde se aprehendieron varias personas en virtud de que se consiguió una cantidad de droga considerable en una avioneta. Mi actuación fue la aprehensión de unos funcionarios de la policía estadal. A quienes se le dio la voz de alto y fueron entregados al jefe de la comisión”. Es todo. De seguida el FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO realizó las siguientes preguntas: ¿Qué día llegó al estado Falcón? Respuesta: el día 9 de agosto de 2011. Pregunta: ¿qué hicieron? Respuesta: la presencia de la comisión fue desde el día 9, hubo funcionarios que se dedicaron a preguntar entre los residentes y se determinó que allí se trasportaba droga. Pregunta: ¿puede indicar cuál fue el día cuando se detuvo a varias personas? Respuesta: el día 12. Pregunta: ¿cuántas personas resultaron detenidas? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: ¿cuál fue su función específica? Respuesta: de contención del procedimiento. Cuando estábamos en el lugar vimos llegar una patrulla y le dimos la voz de alto y la entregamos al jefe de la comisión. Pregunta: ¿en qué dirección iba la patrulla? Respuesta: desde donde estaba la aeronave, y venían a alta velocidad. Pregunta: ¿cómo supo que era una patrulla? Respuesta: estaba identificada. Pregunta: ¿estaban uniformados los funcionarios? Respuesta: sí. Pregunta: ¿supo cuántos envoltorios fueron incautados? Respuesta: no. Pregunta: ¿a quién entregaron los detenidos? Respuesta: la comisión estaba conformada por funcionarios de 3 comisiones, de droga, del Baes y no recuerdo qué más. Pregunta: ¿efectuó otra diligencia? Respuesta: no. Pregunta: ¿y con posterioridad a la detención de los funcionarios? Respuesta: no. Pregunta: ¿le manifestaron algo los funcionarios? Respuesta: no, ellos no justificaron su presencia en el lugar y ese fue el motivo por el que los detuvimos. Pregunta: ¿cómo llegan al sitio del suceso? Respuesta: en varios vehículos. Antes de llegar al sitio pasaron varios vehículos del sitio donde estaba la avioneta. Es todo. Se le otorgó la palabra a la defensa, tomando la palabra el Abg. HERY PETIT, quien realizó las siguientes preguntas: ¿Quién ordenó venir al Estado? Respuesta: fui convocado por el jefe de la división antidroga. Pregunta: ¿en qué fecha llegó? Respuesta: el día 9. Pregunta: ¿qué instrucciones le dieron? Respuesta: pertenecí a los vehículos que iban a hacer la contención. Pregunta: ¿a qué hora fue el procedimiento? Respuesta: no recuerdo la hora. Pregunta: ¿era de día o de noche? Respuesta: creo que era de noche. Pregunta: ¿en qué vehículo iba? Respuesta: en una camioneta, con los funcionarios León, Luisa, Tovar. Íbamos y de pronto vimos que venían carros a alta velocidad, hicimos que se detuvieran y nos percatamos que eran funcionarios. Pregunta: ¿tenía la coctelera prendida o apagada? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: ¿se resistieron? Respuesta: sí, en un principio los funcionarios se resistieron. Pregunta: ¿vestían uniformes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Respuesta: sí, teníamos distintivos que nos identifican como funcionarios. Pregunta: ¿efectuó alguna experticia al vehículo? Respuesta: no. Pregunta: ¿qué distancia había entre la aeronave y el sitio donde estaba la patrulla? Respuesta: más o menos, porque la carretera era larga. Pregunta: ¿cuántos funcionarios detuvieron? Respuesta: no recuerdo. Es todo. De seguida se le otorgó la palabra a la defensa, tomando la palabra el Abg. JULIO FRANCISCO FERRER AÑEZ, quien preguntó: ¿En qué carro se trasladaba? Respuesta: una camioneta. Pregunta: ¿interrogó a los funcionarios para sostener que no justificaron su presencia en el sitio? Respuesta: no, simplemente les pregunte qué hacían en el lugar y no supieron decir nada. Pregunta: ¿en qué momento se detiene la patrulla? Respuesta: ellos venían a alta velocidad, les pedimos que se detuvieran, se bajaron del vehículo y como no supieron explicarse los entregamos al jefe de la comisión. Pregunta: ¿recuerda la hora? Respuesta: no, era oscuro. Pregunta: ¿estuvo en el lugar donde estaba la avioneta? Respuesta: no. Pregunta: ¿hubo presencia de Guardia Nacional en el sitio? Respuesta: yo no vi Guardias Nacionales. De seguida el Tribunal preguntó: ¿Cuantos vehículos detienen? Respuesta: una patrulla y un Spark. Es todo.

Del análisis de la declaración transcrita ut supra, en cuya evacuación hubo un estricto control y contradicción por las partes, se observa que proviene de un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien tuvo una activa participación en el procedimiento en el cual se incautó una sustancia ilícita y resultaron aprehendidos los acusados.

Se trata de una versión de los hechos suministrada por un funcionario público actuante en el procedimiento, que dice haber intervenido en el procedimiento desde el inicio hasta su terminación. Se advierte además, que su declaración es de utilidad para establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que nos ocupan al señalar primeramente la fecha en la que fue comisionado por el jefe del –departamento de Antidrogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Comisario Venancio Amaya, precisando que llegó al estado Falcón el día 09.08.2011 en compañía de otros funcionarios que igualmente integraban la comisión actuante.

Igualmente señala que en fecha 12.08.2011 formó parte de la comisión integrada por los funcionarios Luisa Flores, José León y Tovar, quienes a bordo de un vehículo tipo camioneta se encargaran de ser los funcionarios que practicarían la aprehensión de los ciudadanos que observaran en el sitio del suceso y asimismo, prestarían la contención y resguardo en el sitio del suceso.

Intervención y participación que ratificada por los funcionarios Miguel Tovar, José Arnedo, José León Canchita, Luís Gil durante sus deposiciones en el presente juicio oral y público

En el recorrido y traslado desde la residencia en donde se ubicaban hasta el sitio del suceso, luego de haber recibido instrucciones para dirigirse al sitio del suceso apunta que observó el desplazamiento en sentido contrario –vale aclarar, de salida a donde se encontraba la aeronave-, de dos vehículos a alta velocidad, identificando a uno de ellos como una unidad policial por sus identificativos y un vehículo particular modelo Spark de color blanco, de los cuales resultaran aprehendidos sus tripulantes (05 funcionarios policiales y (01) civil) por los funcionarios integrantes de la comisión y colocado a disposición de la Brigada de Antidroga.

El presente testimonio al ser adminiculado con los testimonios rendidos por los funcionarios Luisa Flores, José León y Tovar, anteriormente valorados; se obtiene que coinciden perfectamente entre sí al lograr precisar el modo, tiempo, lugar y condiciones en el que resultaran aprehendidos los seis tripulantes de los dos vehículos automotores (patrulla y Spark); ratificando que los mismos fueron observados cuando se desplazaban a alta velocidad en sentido contrario al sitio del suceso, de lo cual se obtiene de los hechos vividos directamente por un funcionario actuante del presente procedimiento que efectivamente los cinco funcionarios hoy juzgados se encontraban divididos en ambas unidades y que efectivamente las dos unidades se encontraban juntas huyendo del sitio del suceso.

Naciendo en este punto otra interrogante a esta Juzgadora, si los funcionarios a bordo del vehículo Spark (Wender Ramírez y Alberto Ramón Sánchez) se encontraban prestando auxilio al ciudadano Juan Carlos Estrella, quien presuntamente fuera víctima de un robo; ¿cómo es que fueron aprehendidos en las cercanías del sitio del suceso en compañía de los funcionarios que se encontraban a bordo de la unidad radio patrullera? ¿O es que acaso los efectivos policiales Ramírez y Sánchez en su afán de prestar el presunto “auxilio” requerido por uno de sus compañeros decidió arriesgar la vida de una particular “víctima” y trasladarlo hasta la zona de los hechos?

Interrogantes estas, cuyas respuestas llevan a esta Juzgadora a la firme convicción que la presencia de los 06 ciudadanos aprehendidos por la comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (JUAN ALBERTO MENDOZA TALAVERA, JOSÉ LUIS PIMENTEL GAMERO, ALEXANDER GREGORIO CUAURO JIMENEZ, WENDER JAVIER RAMÍREZ SIVIRA, ALBERTO RAMÓN SÁNCHEZ GUANIPA y JUAN CARLOS ESTRELLA FERRER), se debió a su activa participación en la actividad ilícita que se estaba llevando en el sector del cabo San Román.

Lo anteriormente expuesto, valorado y analizado producto de lo narrado en la sala de audiencia del presente juicio oral y público hace plena prueba de la corporeidad de los delitos por los cuales fueron acusados. Adicionalmente, este Tribunal le otorga a la declaración bajo análisis, el valor de indicio en la culpabilidad de los acusados de autos y ASÍ SE DECLARA.

33- Testimonio rendido bajo juramento por el funcionario MIGUEL APONTE, cedula N V 11.471.477, adscrito a la División de Investigaciones contra Las Drogas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; quien impuesto de los motivos de su comparecencia y de las generalidades de ley, prestó el debido juramento, colocándole a la vista acta de aprehensión flagrante de fecha 12/08/11, a los fines del reconocimiento del contenido y la firma, indicó reconocer como suya la firma que la suscribe y expuso: “reconozco el contenido y mi firma. Esta operación era dirigida por el Comisario Venancio Amaya y debíamos trasladarnos al Cabo San Román, yo me fui con Pedro Guarapo, Anderson Coronado, éramos cuatro. Nos dirigíamos en una caravana de vehículos cuando observamos en sentido contrario a la comisión una patrulla de la policía de Falcón. El superior me ordeno la custodia de los dos detenidos civiles detenida por Hermoso, y luego nos fuimos a la delegación de Punto Fijo”. Es todo. De seguida el FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO realizó las siguientes preguntas: ¿En qué vehículo se desplazó usted? Repuesta: con Pedro Guarapo, Coronado, Nelson Carrero y yo en la unidad vinotinto Ranger, es una patrulla de la Brigada anti drogas. Pregunta: ¿participó usted en la detención e intercambio de disparos? Repuesta: no. Pregunta: ¿qué observó en el camino? Repuesta: un dispositivo de luces, una aeronave, unos vehículos de carga. Pregunta: ¿cuál fue su participación? Repuesta: trasladé a las dos personas al Cicpc de Punto Fijo. Pregunta: ¿tuvo conocimiento de algo más de lo ocurrido? Repuesta: supe que hubo heridos, que hubo personas detenidas pero de eso me enteré en el Cicpc de Punto Fijo. Pregunta: ¿cuándo fue al sitio del suceso? Repuesta: el 13.08.2011. Es todo. Se le otorgó la palabra a la defensa, tomando la palabra el Abg. JULIO FERRER, quien realizó las siguientes preguntas: ¿En que vehículos se trasladaron? Repuesta: en unidades civiles, pero eran unidades de la brigada. Pregunta: ¿observó a los heridos? Repuesta: no. Pregunta: ¿en qué vehículo iban? Repuesta: en el quinto. Es todo. Se le otorgó la palabra a la defensa, tomando la palabra el Abg. LUIS RIVERO quien realizó las siguientes preguntas: ¿Quién trasladó a los heridos? Repuesta: Pedro Guarapo, en la patrulla pick up. Pregunta: ¿recuerda cómo vestían las personas civiles? Repuesta: no recuerdo, solo los custodié. Es todo. Se le otorgó la palabra a la defensa, tomando la palabra el Abg. LEONARDO DIAZ, quien realizó las siguientes preguntas: ¿Cuál fue su función específica? Repuesta: no fui comisionado para ninguna función específica. Pregunta: ¿quién era el conductor del vehículo en el que se trasladó? Repuesta: Anderson Coronado. Pregunta: ¿qué logró observar? Repuesta: una avioneta, dos personas custodiadas, dos vehículos de carga, unas lámparas. Pregunta: ¿presenció el intercambio de disparos? Repuesta: no, no llegamos a la aeronave directamente. Pregunta: ¿conocía el sitio del suceso? Repuesta: no, nunca. Pregunta: ¿por dónde se vino desde caracas? Repuesta: me vine con Pedro Guarapo y Anderson Coronado en la Ranger. Es todo. Se le otorgó la palabra a la defensa, tomando la palabra el Abg. SAMUEL MEDINA, quien realizó las siguientes preguntas: ¿Por qué se trasladaron a Falcón? Repuesta: por instrucciones de Amaya, él nos indicó la dirección de la casa, cuando llegamos ya él estaba aquí. Pregunta: ¿qué les dijo? Repuesta: que debíamos venirnos solamente. Pregunta: ¿se vinieron todos juntos? Repuesta: cada quien se vino por su lado. Pregunta: ¿qué observó en la vía? Repuesta: observé unas piedras en la vía, un cartel que decía “no pase”. Pregunta: ¿cómo se comunicaban? Repuesta: por radio, los teléfonos no tenían cobertura en la zona. En Pueblo Nuevo ya no había señal. Pregunta: ¿observó la coctelera encendida? Repuesta: no. Pregunta: ¿escuchó disparos? Repuesta: no. Pregunta: ¿observó a los detenidos? Repuesta: No, no tuve contacto visual con ellos. Pregunta: ¿observó el helicóptero? Repuesta: no, cuando llegué ya se habían llevado a los heridos. Es todo. Se le otorgó la palabra a la defensa, tomando la palabra el Abg. MIGUEL GONZÁLEZ, quien realizó las siguientes preguntas: ¿En qué puesto iba usted? Repuesta: en el puesto trasero. Pregunta: ¿cómo era la zona? Repuesta: muy oscura. Pregunta: ¿con quién estaba en la posada? Repuesta: Pedro, Anderson, Alirio, no teníamos contacto con otros funcionarios. Pregunta: ¿en qué sentido estaba la aeronave? Repuesta: sentido Cabo San Román-Pueblo Nuevo. Pregunta: cuando observaron la patrulla, ¿qué hizo el vehículo en el que iba usted? Repuesta: se redujo la velocidad rápidamente para verificar que se parara la patrulla, pero no observamos la detención. Es todo.

Del análisis de la declaración transcrita ut supra, en cuya evacuación hubo un estricto control y contradicción por las partes, se observa que proviene de un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien tuvo una activa participación en el procedimiento en el cual se incautó una sustancia ilícita y resultaron aprehendidos los acusados.

Se trata de una versión de los hechos suministrada por un funcionario público actuante en el procedimiento, que dice haber intervenido en el procedimiento desde el inicio hasta su terminación.

Se advierte además, que su declaración es de utilidad para establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que nos ocupan al señalar el funcionario Miguel Aponte, integrante del vehículo #5 de la caravana que conformaba la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, señala que la función de los tripulantes de esa comisión era llegar al sitio en donde se estaba suscitando el enfrentamiento a los fines de prestar apoyo a la comisión el grupo Baes.

Intervención y participación que ratificada por los funcionarios Nelson Carrero, Pedro Guarapo y Anderson Coronado durante sus deposiciones en el presente juicio oral y público.

Durante su recorrido por la vía perimetral observó desplazarse en sentido contrario de la caravana dos vehículos que se desplazaban a alta velocidad, los cuales fueron detenidos por los funcionarios que abordaban los últimos anillos de seguridad.

Una vez en el sitio del suceso, únicamente logra observar una aeronave en dirección a Pueblo Nuevo, dos camiones de carga, no pudiendo obtener mayor detalle respecto a lo ocurrido en virtud de llegar a escasos minuto de corrido los hechos, siendo comisionado para custodiar y trasladar hasta la sede del Cicpc de Punto Fijo a dos ciudadanos civiles detenidos por el funcionario Owerman Hermoso del grupo Baes.

El presente testimonio, al ser concatenado con lo manifestado por el funcionario Ilich Estévez, José Arnedo y Pedro Guarapo y el resto de los funcionarios actuantes en el presente procedimiento, le aportan la plena certeza a esta Juzgadora además de la existencia y observancia de los obstáculos encontrados en la vía de acceso en dirección al Cabo San Román, al igual que dos vehículos que se desplazaban en sentido contrario a la caravana de la comisión, siendo identificado uno de ellos como una patrulla de Poli falcón.

Ratifica con su dicho que los tripulantes de ambas unidades fueron detenidos por los funcionarios que ibas a bordo del último anillo de seguridad que integraban el vehículo # 6.

Lo anteriormente expuesto, valorado y analizado producto de lo narrado en la sala de audiencia del presente juicio oral y público hace plena prueba de la corporeidad de los delitos por los cuales fueron acusados. Adicionalmente, este Tribunal le otorga a la declaración bajo análisis, el valor de indicio en la culpabilidad de los acusados de autos y ASÍ SE DECLARA.

DE LOS TESTIGOS PRESENCIALES

1- Testimonio rendido bajo juramento por la ciudadana MILAGROS TERESITA GUNAIPA HURTADO, venezolana, portadora de la cédula de identidad No. 14.801.099, quién advertida de las generalidades de ley e igualmente impuesta acerca del delito de falso testimonio manifestó en relación al presente asunto: “yo estaba en una fiesta de mi hermano, y en ese momento llegaron los funcionario del CIPCP y nos dicen que los acompañáramos para una avioneta que estaba en cabo San Román, y fuimos con ellos nos montaron en la avioneta y contamos los sacos que había y le echaron un líquido y se puso azul y luego no llevaron a un camión y había gasolina, vi una moto un Spark y vi un señor una señora y un niño y de allí nos trajeron al CICICP a declarar todo”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quién preguntó: ¿Recuerda la fecha de los hechos? Respuesta: no. Pregunta: ¿ese día qué celebraban? Respuesta: el cumpleaños de mi hermano, no recuerdo la fecha. Pregunta: ¿recuerda la hora? Respuesta: eran de 10 a 11 PM. Pregunta: ¿qué tiempo tardó en llegar al sitio del suceso? Respuesta: como 15 minutos, en vehículo. Pregunta: cuando están en el sitio, ¿recuerda el tiempo trascurrido desde que fungió como testigo? Respuesta: varias horas. Pregunta: cuando está en el sitio, ¿qué observó? Respuesta: la avioneta, el camión, la patrulla, el Spark, una señora con un niño, un señor y la moto. Pregunta: ¿presenció usted alguna requisa a alguno de los vehículos? Respuesta: al camión, había unos sacos de panelas, un chichorro, y unas pipas de gasolina. Pregunta: ¿y en la avioneta qué observó? Respuesta: los sacos de panelas. Pregunta: ¿pudo contarlos? Respuesta: no sé lo que recuerdo es que había como 43 panelas. Pregunta: ¿vio usted alguna de estas panelas de cerca? Respuesta: ellos destaparon una panela le echaron el líquido y se puso azul. Pregunta: ¿estuvo usted acompañada por las otras personas testigos? Respuesta: sí. Es todo. De seguida se le otorgó la palabra a la defensa, tomando la palabra el Abg. HERY PETIT DE POOL, quien preguntó: Usted dice que venían de una fiesta, ¿todos estaban tomando? Respuesta: sí. Pregunta: ¿cuántas cajas de cervezas se tomaron? Respuesta: 2, pero no estábamos prendidos. Pregunta: ¿a qué hora llegaron los funcionarios a su vivienda? Respuesta: de 10 a 11 PM. Pregunta: ¿cuántos eran? Respuesta: eran como 10 funcionarios. Pregunta: cuando llegaron a su vivienda, ¿los presionaron para que fueran para ese procedimiento? Respuesta: no, ellos fueron de buenas maneras. Pregunta: ¿los funcionarios no se percataron que su esposo estaba bajo los efectos del alcohol? Respuesta: no. Pregunta: ¿cuántos testigos había? Respuesta: 3, mi mamá, mi esposo y yo. Pregunta: ¿a qué hora llegaron? Respuesta: como a las 11 PM. Pregunta: ¿usted vio la avioneta? Respuesta: sí. Pregunta: ¿qué vio usted? Respuesta: los carros, luego nos montamos en la avión. Pregunta: ¿esos vehículos estaban a qué distancia de la avioneta? Respuesta: estaban cerca, la patrulla estaba un poco más retirada. Pregunta: ¿usted vio heridos? Respuesta: no. Pregunta: ¿cuántos funcionarios había? Respuesta: como 20. Pregunta: ¿había funcionarios de la Guardia Nacional? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: ¿los funcionarios que los buscaron en su casa tenían la cara cubierta? Respuesta: no. Pregunta: ¿en qué momento observa la droga? Respuesta: no le sé decir. Pregunta: ¿le mostraron una panela? Respuesta: sí. Pregunta: ¿de dónde sacaron la droga? Respuesta: dentro del avión la sacaron y luego le echaron el líquido en el piso y cambió de color. Pregunta: ¿usted llegó a colaborar con el conteo de las panelas? Respuesta: sí, eran 43 en cada saco. Pregunta: ¿quiénes participaron? Respuesta: nosotros 3, mi mamá, mi esposo y yo. Pregunta: ¿terminaron el conteo de la droga y para dónde fueron? Respuesta: para el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Pregunta: ¿usted declaró ante el Ministerio Publico? Respuesta: no. Es todo. De seguida se le otorgó la palabra a la defensa, tomando la palabra el Abg. JULIO FERRER, quien preguntó: ¿Usted no se acuerda de ese día? Respuesta: no, pero sé que es el día del cumpleaños de mi hermano. Pregunta: ¿qué día cumple año usted? Respuesta: el 19 de septiembre. Pregunta: ¿cómo sabe usted que era cocaína? Respuesta: porque ellos nos dijeron. Pregunta: ¿usted fue presionada? Respuesta: no. Pregunta: ¿cuándo los trajeron al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Respuesta: como a las 12am. Es todo.

La primera de los testigos presenciales promovida por la representación fiscal indica haber participado en compañía de su esposo y su progenitora, a quienes funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas –debidamente identificados- les solicitaron en horas de la noche, aproximadamente 10 u 11pm -del día 12.08.2011- su colaboración para servir de testigos en un procedimiento a llevarse a efectuarse en el Sector del cabo San Román, toda vez que la residencia de habitación se encontraba cercana al sitio del suceso, indicando que la distancia era aproximadamente de 10 a 15 minutos de recorrido en vehículo.

Una vez en el sitio del suceso, recuerda haber observado una aeronave, un vehículo Spark, una moto, un camión, una unidad patrullera un poco retirada del sitio, una pareja de ciudadanos que se encontraban con un bebe pequeño; procediendo de inmediato a participar en el proceso de identificación y conteo de la sustancia incautada, la cual apunta haber observado en el interior de la aeronave y en la parte trasera del camión.

Durante el conteo realizado y observado en el interior de la aeronave precisa que cada saco contaba en su interior con cuarenta y tres (43) envoltorios tipo panela, de cuyo interior un funcionario actuante – Rafael Gutiérrez- procedió a sacar del interior de la aeronave uno de los envoltorios, elegido al azar y destaparlo, ya habiendo descendido de ella, con el fin de aplicarle un líquido el cual al estar en contacto con la sustancia contentiva del envoltorio produjo una reacción en su color, tornándose esta de color “azul”.

De igual forma señalo la testigo haber observado y participado en el conteo de los sacos ubicados en la parte posterior del camión y de los bidones contentivos de una sustancia descrita como gasolina.

Es importante recalcar que la ciudadana Milagros Hurtado participó como testigo presencial del presente procedimiento, respecto a las labores de los funcionarios actuantes de verificación, conteo e identificación de la sustancia incautadas, no pudiendo dar fe bajo ningún concepto de lo que fuera la aprehensión de los ciudadanos detenidos. Considerando esta Juzgadora que ello se debe al resguardo y respeto a la integridad física de personas ajenas a la comisión en el sitio del suceso.

La presente declaración adminiculada con la testimonial rendida por el funcionario Rafael Gutiérrez y el resto de los testigos presenciales dan fe de lo que fue el procedimiento para la inspección y reacción de la sustancia ilícita, precisando primordialmente que la sustancia tomada como muestra, colectada de uno de los sacos ubicados en el interior de la aeronave, al tener contacto con el químico utilizado por el funcionario reaccionó de manera inmediata, cambiando su coloración de blanco a azul.

Asimismo, describe al igual que las expertas Siled Rojas y Nervis Romeros, lo que sería la sustancia peritada indicando que se trataba de varios envoltorios de regular tamaño y con forma de panelas, las cuales no solo fueron sometidos a la prueba de orientación colorimétrica, sino que a su vez a la prueba de certeza denominada cromatografía de capa fina, de cuya peritación arrojó como identificativo de la sustancia COCAÍNA EN FORMA DE CLORHIDRATO, según experticia y acta de inspección de sustancia signada con el Nº 9700-060-702, de fecha 13 de agosto de 2011.

Por último, es importante referir que lo que la testigo refiere haber tenido conocimiento como “bidones contentivos de combustible”, guarda relación y coincide de manera inequívoca con lo aportado por el funcionario Ercides Low, adscrito a la Brigada de Criminalística; Área Técnica Policial, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Punto Fijo, quien mediante peritación # 9700-175-ST:0514, concluye que la sustancia liquida obedecía a COMBUSTIBLE PARA AERONAVES.

Lo anteriormente expuesto, valorado y analizado producto de lo narrado en la sala de audiencia del presente juicio oral y público hace plena prueba de la corporeidad de los delitos por los cuales fueron acusados. Adicionalmente, este Tribunal le otorga a la declaración bajo análisis, el valor de indicio en la culpabilidad de los acusados de autos y ASÍ SE DECLARA.

2- Testimonio rendido bajo juramento por la ciudadana NELIS MARGARITA HURTADO DE GUANIPA, venezolana, portadora de la cédula de identidad No.9.810.001, quien advertida de las generalidades de ley e igualmente impuesta acerca del delito de falso testimonio manifestó en relación al presente asunto: “ yo me encontraba en el cumpleaños de mi hijo, nos retiramos hasta mi casa, cuando estamos afuera llegaron unos funcionario en una camioneta y me pidieron la cédula, y me dicen que tiene que acompañarnos, para un procedimiento en el cabo San Román que teníamos que ir como testigos, y los acompañamos, y dejamos a la niña, y fuimos para allá, cuando vamos entrando vimos una moto un avión, y el señor nos dice van a subir unos a uno para que viéramos lo que había ahí y nos pusieron a contar los sacos, cada uno recuerdo que tenía 45 panelas porque fue hace un año luego nos llevaron al camión, habían sacos y una camioneta con combustible y en el camión también había, y el funcionario luego nos llama y con un cuchillo abrió un panela y eran blanca y le echaron un líquido y se puso azul, es lo que recuerdo porque eso hace un año”. Es todo. De seguida el FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO quien preguntó: ¿Puede indicar la fecha que sucedió eso? Respuesta: 11 de agosto de 2012. Pregunta: ¿recuerda la hora? Respuesta: eran como las 11 PM. Pregunta: ¿recuerda el sitio específico de los hechos? Respuesta: no, primera vez que yo voy por ahí, sé que por la vía del cabo San Román. Pregunta: ¿en qué sitio estaban ustedes cuando fue tomada como testigo? Respuesta: en mi casa. Pregunta: ¿quiénes estaban con usted? Respuesta: mi yerno y mi hija. Pregunta: ¿estos funcionarios estaban identificados? Respuesta: ellos dijeron que venían del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que venía de Caracas. Pregunta: ¿cuántos eran? Respuesta: como 5 creo que eran. Pregunta: cuando llegan al sitio, ¿qué observó usted? Respuesta: los carros, la moto, un carro blanco, el avión, la camioneta, la avioneta. Pregunta: ¿a cuáles de estos vehículos usted presenció la revisión? Respuesta: no, de ninguno. Pregunta: ¿usted observó si los funcionarios revisaron el avión? Respuesta: cuando subimos nosotros a contar los sacos. Pregunta: ¿qué vio usted en el avión? Respuesta: los sacos y las panelas que nos pusieron a contar. Pregunta: ¿usted vio cuántos eran? Respuesta: cada saco tenía 43 panelas. Pregunta: ¿además del avión, logró observar si había en otros vehículos sacos? Respuesta: en el avión y en el camión. Pregunta: ¿recuerda el color del camión? Respuesta: no recuerdo, era de barandas atrás. Pregunta: ¿qué observó en el camión? Respuesta: sacos también. Pregunta: ¿logró usted ver cuántos había? Respuesta: no. Pregunta: ¿había una camioneta? Respuesta: sí. Pregunta: ¿cómo sabe usted que era combustible? Respuesta: los funcionarios nos dijeron que era combustible. Pregunta: ¿olió usted? Respuesta: sí. Pregunta: ¿los funcionarios le mostraron de cerca una de esas panelas? Respuesta: sí, ellos le echaron el líquido y se puso azul. Es todo. Se le otorgó la palabra a la defensa, tomando la palabra el Abg. HERY PETIT DE POOL, quien realizó las siguientes preguntas: ¿Usted le festejó el cumpleaños a su hijo? Respuesta: sí, era de mi hijo. Pregunta: ¿tomaron bastante? Respuesta: no mucho. Pregunta: ¿cuánto tiempo hay de su casa hasta el lugar de los hechos? Respuesta: como 2 horas. Pregunta: ¿cuántos funcionarios había? Respuesta: como 5. Pregunta: ¿ellos andaban identificados? Respuesta: sí, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Pregunta: ¿ellos cargaban pasamontañas? Respuesta: gorras. Pregunta: ¿a qué hora fue que la buscaron? Respuesta: como a las 10-11 PM. Pregunta: cuando ustedes salieron, ¿era como la 1 AM? Respuesta: creo que sí. Pregunta: cuando llega al sitio, ¿qué vio? Respuesta: la moto, la avioneta, el camión, una camioneta. Pregunta: cuando llegó al sitio, ¿cuántos funcionarios había en el sitio? Respuesta: no sé cuántos eran. Pregunta: ¿en la avioneta cuántos había? Respuesta: había uno arriba y uno que nos llevó. Pregunta: ¿usted estuvo siempre acompañada de su yerno y su hija? Respuesta: sí. Pregunta: cuando fueron a su casa, ¿los funcionarios la amenazaron para que asistiera? Respuesta: no. Pregunta: cuando usted llegó al sitio, ¿cuándo vio la droga? Respuesta: cuando subimos al avión. Pregunta: ¿usted vio cuando el funcionario sacó del saco la droga y se la mostró? Respuesta: sí, él se bajó y nos la mostró. Pregunta: ¿dónde le practicaron la prueba de la droga, en el avión? Respuesta: no, en la carretera. Pregunta: cuando llego al sitio, ¿usted vio una patrulla de Poli falcón? Respuesta: sí, estaba más debajo de la avioneta. Pregunta: ¿recuerda la distancia, estaba retirada o cerca? Respuesta: retirada. Pregunta: cuando usted colaboraba del conteo de la droga, ¿para dónde se dirigió? Respuesta: para acá para Punto Fijo. Pregunta: ¿cuántas veces ha declarado sobre este hecho? Respuesta: como dos veces. Pregunta: ¿dónde? Respuesta: ese día en Punto Fijo y ahorita que nos llamaron. Pregunta: ¿usted declaró por ante la fiscalía? Respuesta: no. Pregunta: ¿cómo le hicieron llegar la notificación de esta audiencia? Respuesta: una patrulla antidroga llegó con la cita para venir hoy. Es todo. Se le otorgó la palabra a la defensa, tomando la palabra el Abg. JULIO FRANCISCO FERRER AÑEZ, quien realizó las siguientes preguntas: ¿Qué día cumple año usted? Respuesta: 2 agosto. Pregunta: ¿y su hijo? Respuesta: el 12 de agosto. Pregunta: ¿cuántos vehículos vio usted? Respuesta: el camión, la camioneta, el carrito blanco al lado de la patrulla y la avioneta. Pregunta: ¿usted vio a los choferes de esos carros? Respuesta: no. Pregunta: ¿usted vio patrullas por esos lados? Respuesta: sí, habían varias camionetas, una de esas llegó a mi casa, cuando las vi eran como a las 8 PM. Pregunta: ¿la vía está transitable? Respuesta: sí, la arreglaron. Pregunta: ¿los funcionarios tenían capuchas y metralletas? Respuesta: solo metralletas, más nada. Pregunta: ¿cuántas veces vio la droga y dónde? Respuesta: abajo cuando el señor le echó el líquido y cambió de color. Pregunta: ¿qué droga era? Respuesta: el señor dijo que era cocaína pura. Pregunta: ¿usted la conoce? Respuesta: no. Pregunta: ¿estaba asustada? Respuesta: no, el que no la debe no la teme. Pregunta: ¿escuchó alguna avioneta? Respuesta: no. Pregunta: ¿cuántas pimpinas de gasolina habían? Respuesta: eran como 8. Pregunta: ¿la avioneta estaba de frente? Respuesta: estaba viendo en el mismo sentido que llegamos. Pregunta: ¿usted vio la droga en el sitio? Respuesta: sí, solo ahí. Es todo.

La segunda de los testigos presenciales promovida por la representación fiscal indica haber participado en compañía de su hija y su yerno, a quienes funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas –debidamente identificados- les solicitaron en horas de la noche, aproximadamente 10 u 11pm -del día 12.08.2011- su colaboración para servir de testigos en un procedimiento a llevarse a efectuarse en el Sector del cabo San Román.

Una vez en el sitio del suceso, recuerda haber observado una aeronave ubicada en dirección al sitio por el cual ingresó a la zona del suceso, una moto, un carro blanco (el Spark), una camioneta, un camión de barandas traseras y por último una unidad patrullera retirada del sitio; procediendo de inmediato a participar en el proceso de identificación y conteo de la sustancia incautada, la cual apunta haber observado en el interior de la aeronave y en la parte trasera del camión.

Durante el conteo realizado y observado en el interior de la aeronave precisa que cada saco contaba en su interior con cuarenta y tres (43) envoltorios tipo panela, de cuyo interior un funcionario actuante – Rafael Gutiérrez- procedió a sacar del interior de la aeronave uno de los envoltorios, elegido al azar y destaparlo, ya habiendo descendido de ella, con el fin de aplicarle un líquido el cual al estar en contacto con la sustancia contentiva del envoltorio produjo una reacción en su color, tornándose esta de color “azul”.

De igual forma señaló la testigo haber observado y participado en el conteo de los sacos ubicados en la parte posterior del camión y de los bidones que se encontraban en la parte trasera de la camioneta, contentivos en su interior de una sustancia descrita como “gasolina”, la cual logró oler e identificar por su olor característico.

Es importante recalcar que la ciudadana Nelly Hurtado, al igual que su hija Milagros Hurtado y Edgar Acosta, participaron como testigos presenciales del presente procedimiento, respecto a las labores de los funcionarios actuantes de verificación, conteo e identificación de la sustancia incautadas, no pudiendo dar fe bajo ningún concepto de lo que fuera la aprehensión de los ciudadanos detenidos. Considerando esta Juzgadora que ello se debe al resguardo y respeto a la integridad física de personas ajenas a la comisión en el sitio del suceso.

La presente declaración adminiculada con la testimonial rendida por la ciudadana Milagros Hurtado y por el funcionario Rafael Gutiérrez dan fe de lo que fue el procedimiento para la inspección y reacción de la sustancia ilícita, precisando primordialmente que la sustancia tomada como muestra, colectada de uno de los sacos ubicados en el interior de la aeronave, al tener contacto con el químico utilizado por el funcionario reaccionó de manera inmediata, cambiando su coloración de blanco a azul.

Asimismo, describe al igual que las expertas Siled Rojas y Nervis Romeros, lo que sería la sustancia peritada indicando que se trataba de varios envoltorios de regular tamaño y con forma de panelas, las cuales no solo fueron sometidos a la prueba de orientación colorimétrica, sino que a su vez a la prueba de certeza denominada cromatografía de capa fina, de cuya peritación arrojó como identificativo de la sustancia COCAÍNA EN FORMA DE CLORHIDRATO, según experticia y acta de inspección de sustancia signada con el Nº 9700-060-702, de fecha 13 de agosto de 2011.

Por último, es importante referir que lo que la testigo refiere haber tenido conocimiento como “bidones contentivos de combustible”, guarda relación y coincide de manera inequívoca con lo aportado por el funcionario Ercides Low, adscrito a la Brigada de Criminalística; Área Técnica Policial, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Punto Fijo, quien mediante peritación # 9700-175-ST:0514, concluye que la sustancia liquida obedecía a COMBUSTIBLE PARA AERONAVES.

Lo anteriormente expuesto, valorado y analizado producto de lo narrado en la sala de audiencia del presente juicio oral y público hace plena prueba de la corporeidad de los delitos por los cuales fueron acusados. Adicionalmente, este Tribunal le otorga a la declaración bajo análisis, el valor de indicio en la culpabilidad de los acusados de autos y ASÍ SE DECLARA.

3- Testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano EDGAR ACOSTA, venezolano, portador de la cédula de identidad No.12.930.738, profesión: chofer de transporte público, quien advertido de las generalidades de ley e igualmente impuesto acerca del delito de falso testimonio manifestó en relación al presente asunto: “ yo estaba en una reunión familiar en casa de mi cuñado, a las 12 AM me fui a casa y en ese momento llegó una camioneta y pensé que eran turistas y se bajaron estaban encapuchados e identificados como Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y preguntaron cuántos había en la casa y le informé que tres (03) personas y nos dijeron de una supuesta avioneta, y ya era tarde mi esposa se puso nerviosa, es primera vez que eso se ve allí. De allí salimos porque nos llevaron como testigos y nos informaron que era para levantar el procedimiento de la droga y llegamos al sitio tenían como una alcabala, y nos bajamos vimos varios vehículos, pasando la avioneta tenía una señora en el suelo, un señor y un niño lo tenían como forrados con una sábana, luego nos dijeron que viéramos dentro de avioneta los sacos y el combustible dentro del camión, que viéramos que era lo que había allí y luego vi una patrulla, un carro blanco pero funcionarios no los vi, vi militares dentro de la avioneta, luego nos bajaron y nos mostraron una panela de droga que supuestamente era de cocaína, si era de alta pureza o no y le echaron un líquido y ella cambió de color y luego, nos llevaron a casa nos cambiamos y luego nos trajeron al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a dar las mismas declaraciones y nos fuimos a casa”. Es todo. De seguida el FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO realizó las siguientes preguntas: ¿Recuerda la fecha en que ocurrieron esos hechos? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: ¿recuerda el sitio? Respuesta: por Puerto Escondido. Pregunta: del sitio donde ocurrieron los hechos hasta su casa, ¿cuánto tiempo hay? Respuesta: como 15 minutos. Pregunta: ¿dónde está su residencia? Respuesta: sector 4 de la Cumaraguas. Pregunta: ¿en su residencia usted fue abordado por los funcionarios? Respuesta: sí. Pregunta: ¿recuerda cuántas personas había como testigos? Respuesta: 03, mi esposa mi suegra y yo. Pregunta: ¿estaban en el mismo lugar donde fue usted abordado? Respuesta: sí. Pregunta: ¿los funcionarios se encontraban identificados? Respuesta: sí, como el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Pregunta: ¿recuerda haber declarado en fecha 06.08-2012, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Respuesta: sí, aquí en Punto Fijo, no recuerdo la fecha. Pregunta: cuando lo llevan al sitio, ¿qué observó? Respuesta: vi a unas persona al lado de una camioneta sentados en el piso, un señor una señora y un niño. Pregunta: ¿logró escuchar si eran detenidos? Respuesta: no. Pregunta: además de ellas, ¿qué otras personas observó? Respuesta: los funcionarios revisando el terreno realizando sus actividades. Pregunta: ¿estaban identificados como algún cuerpo de investigación? Respuesta: había unos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y otros camuflados. Pregunta: ¿qué otra cosa observó aparte de los funcionarios y las personas? Respuesta: un carro blanco Spark, un camión. Pregunta: ¿el camión qué marca era? Respuesta: no lo vi bien, solo lo vi por la parte de atrás, se vio fue el combustible, eso nos dijeron los funcionarios. Pregunta: ¿observó las pimpinas de qué color eran? Respuesta: eran transparentes y unas azules. Pregunta: ¿qué otros vehículo vio? Respuesta: una patrulla. Pregunta: ¿de qué organismo? Respuesta: imagino que era de Poli falcón, porque casi no sé de eso. Pregunta: ¿qué más observó? Respuesta: cuando nos llamaron que subiéramos uno por uno, vi unos sacos dentro de la avioneta, con droga, y contamos los sacos, y empezaron a sacarla poco a poco. Pregunta: ¿recuerda la característica de la avioneta? Respuesta: era blanca pero no recuerdo, era pequeña, tenía unas rayas, pero no sé. Pregunta: ¿observó si los funcionarios realizaron alguna prueba a esa droga? Respuesta: no. Pregunta: ¿los funcionarios destaparon algunas panelas? Respuesta: sí, él sacó un líquido que le colocó a la droga y cambió el color, se puso azul. Pregunta: ¿de qué color eran antes? Respuesta: blancas. Pregunta: ¿de qué color era el líquido? Respuesta: era blanco. Pregunta: ¿hubo otro vehículo? Respuesta: no recuerdo muy bien pero, sí había uno que tenía unos maletines. Pregunta: ¿qué tenía los maletines? Respuesta: los funcionarios abrieron y era droga. Pregunta: ¿de qué marca era el vehículo? Respuesta: si no me equivoco era el mismo camioncito. Pregunta: ¿los testigo y usted estuvieron presentes en todo momento en el procedimiento? Respuesta: sí, claro primero entré yo y luego los demás. Es todo. Se le otorgó la palabra a la defensa, tomando la palabra el Abg. HERY PETIT DE POOL quien realizó las siguientes preguntas: ¿Dónde es su domicilio? Respuesta: en la Cumaraguas, Sector 4. Pregunta: ¿a qué hora fueron los funcionarios en su vivienda? Respuesta: de 10 a 11 PM. Pregunta: de su domicilio al sito de los sucesos, ¿cuánto tiempo hay? Respuesta: 15 minutos. Pregunta: ¿llegó como a las 11 de la noche? Respuesta: sí. Pregunta: ¿quiénes venían con usted? Respuesta: mi esposa, mi suegra y dos funcionarios. Pregunta: ¿qué vehículo era? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: ¿ustedes fueron presionados o amenazados por ellos? Respuesta: no, pero nosotros sí nos asustamos por la hora y nos dejaron que le colaboráramos, me quitaron la cédula y listo. Pregunta: cuando llego al sitio de la avioneta, ¿usted vio cerca una patrulla blanca de Poli falcón? Respuesta: sí, vi una patrulla pero no sé si era de Poli facón. Pregunta: ¿la patrulla estaba retirada de la avioneta? Respuesta: sí, yo la vi cuando yo iba saliendo. Pregunta: cuando llegó, ¿qué es lo primero que observó? Respuesta: cuando me bajé, lo que vi fueron funcionarios, y una camioneta de los funcionarios y una personas que estaba sentadas por la camioneta. Pregunta: ¿usted vio heridos de arma en el sitio? Respuesta: no. Pregunta: ¿usted vio una aeronave o un helicóptero o algo? Respuesta: no. Pregunta: cuando usted está en el sitio, ¿cómo fue el momento de la incautación de la droga como tal? Respuesta: llegando al sitio un funcionario nos informa del levantamiento a quienes íbamos a fungir como testigo, de ver todo lo que hay dentro de la avioneta y de todo, subí a la avioneta, y vi unos sacos, y me dijeron que tenía drogas, y me mostraron la droga, y fuimos contando, la droga, luego vino el conteo de las panelas, y ahí llamaron a mi esposa y a mi suegra, y comenzamos a contar todos. Pregunta: ¿cómo saben que era droga? Respuesta: la que nos mostraron a nosotros estaban fuera de la avioneta. Pregunta: ¿la panela que le mostraron era la misma de las que estaban dentro o fuera de la avioneta? Respuesta: las que estaban afuera en el camión. Pregunta: ¿usted sabe de dónde provenía la droga que le mostraron? Respuesta: no. Pregunta: al momento que llega al sitio, ¿vio la presencia de una pareja con un niño, estaban detenido o algo así? Respuesta: sí, solo los vimos. Pregunta: ¿dónde rindió declaraciones? Respuesta: aquí en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Punto Fijo. Pregunta: ¿usted no firmo ningún acta en el sitio del proceso? Respuesta: no. Pregunta: ¿cuánto tiempo pasó? Respuesta: ese mismo día me trajeron. Es todo. De seguida se le otorgó la palabra a la defensa, tomando la palabra el Abg. JULIO FRANCISCO FERRER AÑEZ, quien preguntó: ¿Por qué se asustó cuando llegó la camioneta con el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Respuesta: por la forma de la vestidura, y por la hora, cualquiera se asustaría. Pregunta: ¿cuántos policías eran? Respuesta: más de 5 personas. Pregunta: ¿qué actitud tenían? Respuesta: no fue tan brusco, ellos llegaron normal saludando y nos explicaron que había aterrizado una avioneta y andaban buscando 4 testigos como requisito y me dijeron que si podíamos ir y cedimos y allí comenzó todo. Pregunta: ¿dónde los mantuvieron en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Respuesta: en una oficina toda la noche. Pregunta: ¿usted sabía que lo que estaba en la panela era cocaína? Respuesta: no. Pregunta: ¿por qué usted dijo que era cocaína? Respuesta: porque el funcionario me dijo. Pregunta: ¿usted a quién vio en la comisión? Respuesta: al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y otros de inteligencia pero no les vi bien la credencial. Pregunta: cuando llegó al sitio, ¿qué fue lo que vio? Respuesta: la camioneta de los funcionarios y a las personas con el niño. Pregunta: ¿en qué sitio fue eso? Respuesta: no conozco bien, pero sí sé que es por Puerto Escondido. Pregunta: cuando venía con los funcionarios, ¿cuál era la característica de la vía? Respuesta: normal, solo cuando íbamos llegando había como una alcabala. Pregunta: cuando usted dice que vio el carro de la policía, ¿qué distancia había? Respuesta: como 100 metros, de verdad estaba oscuro. Pregunta: ¿no sabía dónde estaban los policías estos? Respuesta: no los vi. Pregunta: ¿cuántas veces declaró en este caso? Respuesta: esa noche en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que yo recuerde. Pregunta: ¿usted sabe a quién le pertenecía esa cocaína? Respuesta: no sé. Pregunta: ¿quién practicó esa prueba? Respuesta: un funcionario, pero no sé cómo se llama. Pregunta: ¿cómo fue esa prueba? Respuesta: él abrió la panela, le hizo un orificio y me explicó que si la droga es auténtica o no y su proceso, le echó unas góticas y cambió de color azul, y nos dijo que era de alta pureza. Pregunta: ¿cuál situación presentaba la señora y el señor y el niño? Respuesta: estaban sentados al lado de la camioneta. Es todo. Culminado el interrogatorio de la defensa, la JUEZ PROFESIONAL preguntó: ¿Usted observó la presencia de militares? Respuesta: no, estaban camuflados con un uniforme. Pregunta: cuando llegan al sitio de la aeronave, ¿qué hacen? Respuesta: hicimos el conteo de los sacos y de las panelas. Pregunta: luego de eso, ¿qué hacen? Respuesta: nos llevan al camioncito y nos explicaron cómo se sabía si era de alta pureza y nos pusieron a ver el camioncito y vimos una pipas de gasolina, y destaparon y olimos era gasolina, habían chinchorros, y maletines que también estaban pero no sé si estaban dentro del camión. Pregunta: ¿cuántos funcionarios había dentro de la aeronave? Respuesta: como 2 o 3, más el que nos acompañó a la puerta. Pregunta: de los que abordaron la aeronave, ¿alguno fue el que le mostró la prueba de la droga? Respuesta: si mal no recuerdo pero el que nos acompañó hasta la puerta. Pregunta: ¿ese mismo fue con usted hasta el camión? Respuesta: sí. Pregunta: ¿se hace la prueba antes de llegar al camión o después? Respuesta: después. Pregunta: ¿vio usted de dónde sacó el funcionario la panela? Respuesta: no. Pregunta: ¿con cuántos funcionarios se encontraba acompañado cuando desciende de la misma hasta el camión? Respuesta: uno, el que estaba en la puerta. Pregunta: ¿en qué sitio del camión se encontraba lo que usted dice que vio? Respuesta: en la parte trasera. Pregunta: ¿cómo era ese camión? Respuesta: tenía barandas atrás. Pregunta: usted manifestó que la patrulla estaba como a 100 metros, ¿y el vehículo blanco dónde lo observó? Respuesta: cerca de la avioneta, como a 20 metros. Pregunta: cuando rinde declaraciones al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ¿firmó algunas actas? Respuesta: sí. Pregunta: antes de firmarla, ¿la leyó? Respuesta: sí. Es todo.

El último de los testigos presenciales promovida por la representación fiscal indica haber participado en compañía de su esposo y su progenitora, a quienes funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas –debidamente identificados- les solicitaron en horas de la noche, aproximadamente 10 u 11pm -del día 12.08.2011- su colaboración para servir de testigos en un procedimiento a efectuarse en el Sector del cabo San Román, toda vez que la residencia de habitación se encontraba cercana al sitio del suceso, indicando que la distancia era aproximadamente de 10 a 15 minutos de recorrido en vehículo.

Durante el recorrido desde su residencia al sitio del suceso, indica haber observado una alcabala improvisada compuesta por varios funcionarios y una vez en el sitio del suceso, recuerda haber observado una aeronave, un vehículo Spark a 20 metros de distancia de la aeronave aproximadamente, un camión, una unidad patrullera a 100 metros aproximadamente, una pareja de ciudadanos que se encontraban con un bebe pequeño sentados en el piso luego de la aeronave, unos funcionarios identificados como integrantes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y otros que vestían uniforme camuflados (Baes); procediendo de inmediato a participar en el proceso de identificación y conteo de la sustancia incautada, la cual apunta haber observado en el interior de la aeronave y en la parte trasera del camión.

Durante el conteo realizado y observado en el interior de la aeronave precisa haber realizado el conteo de cada uno de los envoltorios contentivos en cada saco en presencia de dos funcionarios actuantes, de su esposa y suegra.

De igual forma señaló la testigo haber observado y participado en el conteo de los sacos ubicados en la parte posterior del camión y de los bidones que señaló como de color azules y blanco ubicados en la parte posterior de una camioneta, contentivo de una sustancia descrita como “gasolina”, cuyo contenido no solo supo por información aportada por los funcionarios actuantes, sino que a su vez logró identificar al ser olido por su persona.

Una vez culminado el conteo de lo que define como “maletines” o sacos indicó que uno de los funcionarios actuantes – Rafael Gutiérrez- procedió a elegir y destapar en presencia de los tres testigos y al azar uno de los envoltorios de tipo panela, con el fin de aplicarle un líquido que logró detallar que era de color blanco el cual al estar en contacto con la sustancia contentiva del envoltorio produjo una reacción en su color, tornándose esta de color “azul”.

Es importante recalcar que los ciudadanos Milagros Hurtado, Nelly Hurtado y el actual deponente no participaron como testigo presencial del presente procedimiento, no pudiendo dar fe bajo ningún concepto de lo que fuera la aprehensión de los ciudadanos detenidos. Considerando esta Juzgadora que ello se debe al resguardo y respeto a la integridad física de personas ajenas a la comisión en el sitio del suceso.

Mas sin embargo, al comparar y analizar cada uno de sus testimoniales, se obtiene con certeza las circunstancias, manera y técnicas utilizadas por los funcionarios actuantes para determinar en presencia de los tres testigos las características y condiciones de la sustancia incautada y del resto de las evidencias sometidas a peritación en el presente procedimiento.

La presente declaración adminiculada con la testimonial rendida por el funcionario Rafael Gutiérrez y las ciudadanas Milagros Hurtado, Nelly Hurtado dan fe de lo que fue el procedimiento para la inspección y reacción de la sustancia ilícita, precisando primordialmente que la sustancia tomada como muestra, colectada de uno de los sacos ubicados en el interior de la aeronave, al tener contacto con el químico utilizado por el funcionario reacciono de manera inmediata, cambiando su coloración de blanco a azul.

Asimismo, describe al igual que las expertas Siled Rojas y Nervis Romeros, lo que sería la sustancia peritada indicando que se trataba de varios envoltorios de regular tamaño y con forma de panelas, las cuales no solo fueron sometidos a la prueba de orientación colorimétrica, sino que a su vez a la prueba de certeza denominada cromatografía de capa fina, de cuya peritación arrojó como identificativo de la sustancia COCAÍNA EN FORMA DE CLORHIDRATO, según experticia y acta de inspección de sustancia signada con el Nº 9700-060-702, de fecha 13 de agosto de 2011.

Por último, es importante referir que lo que la testigo refiere haber tenido conocimiento como “bidones contentivos de combustible”, guarda relación y coincide de manera inequívoca con lo aportado por el funcionario Ercides Low, adscrito a la Brigada de Criminalística; Área Técnica Policial, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Punto Fijo, quien mediante peritación # 9700-175-ST:0514, concluye que la sustancia líquida obedecía a COMBUSTIBLE PARA AERONAVES.

4- Testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano ALEX JAVIER LUGO COLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad No. 15.806.112, domiciliado en las Cumaraguas, Municipio Falcón, quien advertido de las generalidades de ley e igualmente impuesto acerca del delito de falso testimonio manifestó en relación al presente asunto: “yo estaba pendiente de mi negocio en la licorería. Ese día llegaron varios carros, lo mío es vender, estaba con mi sobrino, que también lo citaron, pero él no pudo venir”. Es todo. De seguida el FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO realizó las siguientes preguntas: ¿Recuerda la fecha de los hechos? Respuesta: la fecha exacta no la recuerdo, fue en el 2011. Pregunta: ¿manifestó que estaba atendiendo el negocio? Respuesta: sí, la licorería Abasto Alex Alcides. Pregunta: ¿dónde está ubicado ese negocio? Respuesta: vía al cabo San Román, por las Cumaraguas. Pregunta: ¿qué tan lejos queda del cabo San Román? Respuesta: como 2000 metros. Pregunta: en vehículo, ¿cuánto se tarda en llegar al Cabo? Respuesta: de 15 a 20 minutos. Pregunta: ¿manifestó haber visto varios carros? Respuesta: sí, eran varios carros pequeños y unas camionetas. Pregunta: ¿qué carros? Respuesta: dos Spark, uno de color blanco, el otro era verde o azul, no recuerdo bien, eso fue como a las 7 de la noche. Pregunta: ¿en esos vehículos cuántas personas había? Respuesta: yo estaba atendiendo a dos allí. Pregunta: ¿cómo eran esas personas? Respuesta: uno alto y flaco y uno bajito, estaban tomando allí. Pregunta: ¿qué otros vehículos? Respuesta: unas camionetas. Pregunta: ¿recuerda a qué hora llegaron los vehículos pequeños? Respuesta: llegaron como a las 5 de la tarde. Pregunta: ¿y a qué hora se fueron? Respuesta: cuando cerré el negocio, como a las 7:30 de la noche. Pregunta: ¿observó otro movimiento por el sector? Respuesta: no, yo salí del negocio para mi casa. Es todo. Se le otorgó la palabra a la defensa, tomando la palabra el Abg. PABLO CASTELLANO, quien realizó las siguientes preguntas: ¿Recuerda si los hechos ocurrieron en temporada baja o alta? Respuesta: no lo recuerdo. Pregunta: ¿por qué recuerda los dos carros pequeños? Respuesta: fueron los dos únicos carros que se quedaron allí tomando cerveza. Pregunta: si vuelve a ver esos vehículos, ¿los puede identificar? Respuesta: sí, era uno blanco y el otro era verde o azul. Pregunta: ¿rindió alguna declaración ante el Ministerio Público? Respuesta: a las 3 semanas. Pregunta: ¿dijo lo mismo? Respuesta: sí. Pregunta: ¿quién le solicitó que declarara en este asunto? Respuesta: la PTJ. Pregunta: ¿le explicaron qué tenía que declarar? Respuesta: no. Es todo. De seguida se le otorgó la palabra a la defensa, tomando la palabra el Abg. JULIO FRANCISCO FERRER AÑEZ, quien preguntó: ¿Qué cargo tiene en ese negocio? Respuesta: soy el encargado. Pregunta: ¿qué hace? Respuesta: vender o despachar cerveza y víveres. Pregunta: ¿ese día hubo mucha presencia de gente? Respuesta: no. Pregunta: ¿ese negocio vende cervezas para tomar allí o para llevar? Respuesta: se vende para llevar, pero ellos estaban retirados. Pregunta: ¿a qué distancia estaban? Respuesta: como a 10 metros. Pregunta: ¿de qué color eran los carros pequeños? Respuesta: uno blanco y uno verde o azul. Pregunta: ¿qué tiempo tiene usando esos lentes? Respuesta: no hace mucho. Pregunta: ¿quiénes son los propietarios del negocio? Respuesta: Alexander Lugo, que es mi hermano. Pregunta: ¿es el único negocio en ese sitio? Respuesta: no, tenemos otro negocio allí en las Cumaraguas, se llama Los Cumaragueros. Es todo. De seguida el Tribunal preguntó: ¿Cómo es la licorería? Respuesta: está al frente de una casa. Pregunta: ¿cómo se despacha? Respuesta: se despacha por la reja. Es todo.

Del análisis de la declaración transcrita ut supra, en cuya evacuación hubo un estricto control y contradicción por las partes, se observa que la misma proviene de un ciudadano civil que labora en las adyacencias del sitio en donde ocurrieron los hechos objetos del presente proceso, no participando bajo ninguna modalidad en el procedimiento en el que resultaran aprehendidos los acusados de autos.

Acotó además, de manera expresa, no haber observado los hechos debatidos, ni acceder al sitio del suceso o mucho menos haber presenciado el hallazgo de la droga, precisamente porque se encontraba laborando en la licorería.

En tal virtud, esta juzgadora desecha la testimonial de este ciudadano por considerar que nada aporta para la acreditación del cuerpo del delito, ni mucho menos para el establecimiento de la culpabilidad de los acusados.

5- Testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano HECTOR RAFAEL SILVA HIDALGO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 17.667.772, con domicilio en Punto Fijo, Estado Falcón, quien advertido de las generalidades de ley e igualmente impuesto acerca del delito de falso testimonio manifestó en relación al presente asunto: “días después del evento fue una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a una casa a hacer un allanamiento, yo como vecino fui y allí no se consiguió nada, estaban buscando dinero y droga”. Es todo. De seguida el Fiscal del MINISTERIO PÚBLICO realizó las siguientes preguntas: ¿Recuerda la fecha y hora en la que se efectuó el allanamiento? Respuesta: no tengo certeza ni de la fecha, ni de la hora. Pregunta: ¿a qué cuerpo de seguridad pertenecían los funcionarios? Respuesta: Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tenían sus uniformes y no eran de Punto Fijo. Pregunta: ¿es vecino del sector? Respuesta: sí. Pregunta: ¿en dónde se realizó el allanamiento? Respuesta: avenida centro de la urbanización Adaure, el número no me lo sé. Pregunta: ¿qué familia vive allí? Respuesta: la familia Arévalo. Pregunta: ¿cuántas personas vivían allí? Respuesta: 2 niños y 3 adultos, el señor de la casa y el hijo mayor no estaban allí, solo estaban las hijas y la esposa. Pregunta: ¿presencia todo el allanamiento? Respuesta: no, solo la revisión de un cuarto. Es todo. Se deja constancia que ni la defensa ni el Tribunal efectuaron preguntas.

La declaración del testigo Héctor Silva, va orientada a determinar su participación en el allanamiento realizado en fecha 24 de agosto de 2011, en compañía de los funcionarios Inspectores ALIRIO CASTELLANO, RAFAEL GUTIÉRREZ, sub Inspector JUAN COLMENAREZ y el Detective JOSÉ SÁNCHEZ, adscrito a la División de Investigaciones Contra Drogas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

De su deposición se obtiene que a pesar de haber observado únicamente la revisión realizada en una de las habitaciones de la residencia ubicada en la avenida El Centro, casa número 55, sector Judibana, municipio Los Taques, Estado Falcón, lugar donde reside el acusado Juan Carlos Estrella Ferrer- quien apunta no se encontraba para el momento de practicada la revisión domiciliaria-, del resultado de dicha actuación policial no se incautó ninguna evidencia de interés Criminalística.

Tal deposición al ser comparada con lo atestiguado por los funcionarios actuantes que depusieron en el presente juicio oral y público ALIRIO CASTELLANO, RAFAEL GUTIÉRREZ, JUAN COLMENAREZ y JOSÉ SÁNCHEZ, coinciden en su totalidad al precisar que en la vivienda allanada por orden de un Juzgado en funciones de Control de Punto Fijo, no fue incautada ninguna evidencia de interés criminalística; motivo por el cual la presente declaración adquiere el valor de plena prueba a criterio de esta Juzgadora.

Lo anteriormente expuesto, valorado y analizado producto de lo narrado en la sala de audiencia del presente juicio oral y público hace plena prueba de la corporeidad de los delitos por los cuales fueron acusados. Adicionalmente, este Tribunal le otorga a la declaración bajo análisis, el valor de indicio en la culpabilidad de los acusados de autos y ASÍ SE DECLARA.

6- Testimonio rendido bajo juramento por la ciudadana ROSA LOURDES IRAUSKQUIN YAGUA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 3.679.449, con domicilio en Punto Fijo, Estado Falcón, quién advertida de las generalidades de ley e igualmente impuesta acerca del delito de falso testimonio manifestó en relación al presente asunto: “yo no conozco a los ciudadanos detenidos, soy vecina de la familia Alvarado, hubo un allanamiento en esa casa y me pidieron el favor de que fuera testigo del mismo y allí no hallaron nada. Yo no conozco a ninguno de los implicados. Conozco a la señora por el tiempo que tengo viviendo allí. Sé el apellido de mis vecinos, Alvarado, pero no los conozco por nombre”. Es todo. De seguida el Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Recuerda la fecha en que se realizó el allanamiento? Respuesta: no. Pregunta: ¿de qué cuerpo de seguridad eran los funcionarios? Respuesta: DISIP o PTJ, de la judicial. Pregunta: ¿estaban uniformados? Respuesta: lo que tenían eran unas computadoras, donde estaban trabajando, eran varios. Pregunta: ¿sabe por qué revisaron la vivienda? Respuesta: sí, ellos revisaron la vivienda, eran varios. Pregunta: ¿sabe cuántas personas viven allí? Respuesta: la señora tiene 3 hijos, su esposo, un sobrino, unos morochitos y ella. Pregunta: ¿dónde está esa residencia? Respuesta: en la avenida el centro, urbanización Adaure, casa 55 de Judibana. Pregunta: ¿cuántos años tiene viviendo allí? Respuesta: más de 12 años. Pregunta: ¿y sus vecinos? Respuesta: tienen tiempo allí, desde que empezaron las casas allí. Pregunta: ¿incautaron algo allí? Respuesta: yo no vi que consiguieron nada, ni vi que sacaran algo de allí. Es todo. Se deja constancia que ni la defensa ni el Tribunal efectuó preguntas.

La declaración de la testigo Rosa Irausquín, va orientada a determinar su participación en el allanamiento realizado en fecha 24 de agosto de 2011, en compañía de los funcionarios Inspectores ALIRIO CASTELLANO, RAFAEL GUTIÉRREZ, sub Inspector JUAN COLMENAREZ y el Detective JOSÉ SÁNCHEZ, adscrito a la División de Investigaciones Contra Drogas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

De su deposición se obtiene que a pesar de haber observado únicamente la revisión realizada en una de las habitaciones de la residencia ubicada en la avenida El Centro, casa número 55, sector Judibana, municipio Los Taques, Estado Falcón, lugar donde reside el acusado Juan Carlos Estrella Ferrer- quien apunta no se encontraba para el momento de practicada la revisión domiciliaria-, del resultado de dicha actuación policial no se incautó ninguna evidencia de interés Criminalística.

Tal deposición al ser comparada con lo atestiguado por el ciudadano Héctor Rafael Silva y los funcionarios actuantes que depusieron en el presente juicio oral y público ALIRIO CASTELLANO, RAFAEL GUTIÉRREZ, JUAN COLMENAREZ y JOSÉ SÁNCHEZ, coinciden en su totalidad al precisar que en la vivienda allanada por orden de un Juzgado en funciones de Control de Punto Fijo, no fue incautada ninguna evidencia de interés criminalística; motivo por el cual la presente declaración adquiere el valor de plena prueba a criterio de esta Juzgadora.

Lo anteriormente expuesto, valorado y analizado producto de lo narrado en la sala de audiencia del presente juicio oral y público hace plena prueba de la corporeidad de los delitos por los cuales fueron acusados. Adicionalmente, este Tribunal le otorga a la declaración bajo análisis, el valor de indicio en la culpabilidad de los acusados de autos y ASÍ SE DECLARA.

7- Testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano GUSTAVO JOSÉ MONSALVE BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.930.407, de oficio: comerciante, con domicilio en Puerto Escondido Calle Principal, frente al restaurante El Italiano, quien impuesto del motivo de su comparecencia, de las generalidades de ley y debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Penal Venezolano, declara: “solo sé lo que vi por el televisor y escuché por la radio, que había un siniestro con una avioneta“. Es todo. Toma la palabra el Ministerio Público, representado por el Abg. MARIO MOLERO, quien pregunta al testigo: ¿A qué se dedica? Respuesta: soy comerciante. Pregunta: ¿para el año 2011 tenía otra labor? Respuesta: vendía helados con autorización del Faro en el Cabo de San Román. Pregunta: ¿tiene ese faro funciones turísticas? Respuesta: sí, turísticas y de faro, para ver el público, puro turismo. Pregunta: ¿rindió alguna declaración sobre este caso en algún cuerpo policial? Respuesta: en la calle Garcés, en la PTJ. Pregunta: en su labor como encargado del faro, ¿recibe llamadas telefónicas? Respuesta: no, allí no hay cobertura, voy afuera cuando tengo que llamar. Pregunta: ¿pudo observar a través de sus propios medios, algo relacionado con la avioneta? Respuesta: no. Pregunta: ¿recibió alguna llamada ese día por parte de algún funcionario relacionado con eso? Respuesta: no. Pregunta: ¿y días anteriores? Respuesta: no. Pregunta: ¿su horario de trabajo? Respuesta: de ocho de la mañana a cinco de la tarde, en temporada en Semana Santa, Carnaval y días feriados en vacaciones, por ejemplo, esta semana arranco hasta el 15 de septiembre. Pregunta: ¿durante su trabajo recibe visitas o recorridos por parte de funcionarios policiales? Respuesta: no. Es todo. La defensa privada no tiene preguntas. Por su parte la ciudadana Juez realizó las siguientes preguntas: ¿A qué hora tuvo conocimiento del hecho? Respuesta: a las 8:00 de la noche. Pregunta: ¿podría recordar a través de qué emisora? Respuesta: no, no le sé decir. Pregunta: ¿cuántas señales radiales hay en el Cabo de San Román? Respuesta: varias. Es todo.

Del análisis de la declaración transcrita ut supra, en cuya evacuación hubo un estricto control y contradicción por las partes, se observa que el deponente refirió no haber tenido conocimiento de manera directa.

Acotando además, de manera expresa, no haber presenciado el hallazgo de la droga, precisamente al indicar que tuvo conocimiento del mismo a través de una emisora de radio de la localidad siendo aproximadamente las (08:00) horas de la noche.

En tal virtud, esta Juzgadora desecha la testimonial de este funcionario por considerar que nada aporta para la acreditación del cuerpo del delito, ni mucho menos para el establecimiento de la culpabilidad de los acusados.

8- De la ciudadana YUSMARY JOSÉFINA DÍAZ MEDINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 15.558.900, OFICIAL AGREGADO a la Policía del Estado Falcón, con 9 años de servicio en la institución, con domicilio en Punto Fijo, Estado Falcón; quién advertida de las generalidades de ley e igualmente impuesta acerca del delito de falso testimonio manifestó en relación al presente asunto: “el día 12/8/11, recibí mi guardia en el 171 a las 18 horas, se escuchó por una de las operadoras que había una avioneta en sobrevuelo por la Península de Paraguaná. A las 8 y algo, una de las operadoras informó que había un funcionario desesperado informando que había un funcionario herido, por lo que me transfirió la llamada y este se identificó como Bolívar 7 Pimentel, y me dice de manera desesperado que requiere apoyo policial ya que tiene un funcionario herido y varias personas le están disparando y le pregunto de dónde lo disparan y me dice que de una avioneta, pase la novedad vía radio y enviaron las comisiones al sitio. Posteriormente se recibió una llamada policial de Pimentel preguntando si había enviado apoyo que le disparaban y le dije que positivo que ya había pasado la novedad a su comando y ya la comisión iba al sitio”. Es todo. De seguida el FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO realizó las siguientes preguntas: ¿Cómo se llama la operadora? Respuesta: Marlebys Abreu, es funcionaria del 171, es una civil. Pregunta: ¿se percató de cuánto tiempo duró la comunicación? Respuesta: ella recibe la novedad y por ser funcionario policial ella me la transfiere. Pregunta: ¿conoce a los ciudadanos aprehendidos? Respuesta: conozco a los funcionarios policiales de vista pero no los conozco de trato. Pregunta: ¿verificó que la persona que hablaba era el funcionario que se identificaba? Respuesta: tenemos un sistema que indica si es funcionario, sus datos personales, número telefónico y a qué comando pertenece. Pregunta: ¿indica hora real? Respuesta: sí. Pregunta: ¿hay forma de modificar esos registros? Respuesta: no, creo que no. Es todo. La Representación Fiscal solicitó que con la venia del Tribunal y si la defensa no se opone, leer un extracto de una trascripción de un CD del 171, no oponiéndose la Defensa Privada a la lectura, por lo que procedió a efectuar la misma. Posteriormente el fiscal preguntó: ¿Recuerda el día y la hora? Respuesta: el día de la novedad, no recuerdo la hora. Pregunta: ¿el sistema registra las llamadas? Respuesta: si el funcionario está adscrito al sistema SIPOL, él lo registra inmediatamente. Pregunta: ¿ustedes, a través del 171, pueden escuchar la frecuencia policial? Respuesta: no. Cada operador tiene un teléfono y una computadora, si el usuario está registrado el teléfono aparece. Pregunta: ¿es normal que los funcionarios realicen llamadas telefónicas al 171? Respuesta: sí. Es todo. Se le otorgó la palabra a la defensa, tomando la palabra el Abg. MIGUEL GONZÁLEZ, quien realizó las siguientes preguntas: ¿A qué horas recibió su guardia? Respuesta: a las 18 horas. Pregunta: cuando se refiere a Médano 8, ¿es lo mismo a Coordinación Policial 7? Respuesta: sí. Pregunta: ¿supo que Pimentel estaba adscrito a esa coordinación? Respuesta: sí, porque el sistema me indica a qué zona pertenece. Se deja constancia que el Tribunal no efectuó preguntas.

La funcionaria Yosmary Díaz, muy a pesar de no recordar la fecha en la que recibe la llamada, refiere que la misma fue recibida siendo aproximadamente las (08:00) horas de la noche por la funcionaria Marlenys Abreu, quien a su vez la retransmite a su centro de información por tratarse presuntamente de la llamada de un funcionario adscrito a la Policía del estado Falcón; información esta que se obtiene simplemente al indicar a la central telefónica la clave correspondiente a cualesquiera de los funcionarios registrados como activos en el sistema SIPOL; siendo en este caso BPimentel la identificación que aporta la persona que solicita la llamada de auxilio.

Es importante recalcar que a pregunta realizada por la representación fiscal, respecto a la corroboración de la identificación aportada por quien realizaba la llamada en ese momento, la deponente se limita a contestar que si el identificativo se encuentra registrado en la base de datos de la central telefónica 171, esta arrojará de manera inmediata la información que reposa en dicha base.

De igual forma precisa que las comunicaciones y llamadas recibidas se registran en tiempo real, debiendo advertir en este punto que si bien es cierto la funcionaria ocupa únicamente el cargo de operadora de la central telefónica y no es experta para determinar la posibilidad de alteración en cuanto a la hora que en que se reciben y registran las llamadas entrantes del 171, la misma por ser trabajadora adscrita a dicha entidad posee conocimiento acerca del funcionamiento del sistema operador, conociendo que las llamadas se registran en tiempo real respecto al día y la hora de su recepción.

Ahora bien, al analizar la deposición realizada la funcionaria Díaz durante su intervención en la sala de audiencias y concatenarla con la información arrojada en la experticia de vaciado telefónico realizado a la totalidad de los teléfonos incautados como evidencia de interés criminalística durante el procedimiento objeto de presente juicio oral y público por el funcionario Luís Gustavo Gil adscrito a la División de Investigaciones contra las Drogas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y mediante la cual se obtiene como resultado que el número telefónico “…0416-113.74.70, que le fue decomisado al ciudadano: JOSÉ LUIS PIMENTEL GAMERO, tiene comunicación durante el día 12-08-2011, con los siguientes números telefónicos: Le realiza tres llamadas al 0426-122.34.91, perteneciente a: ALBERTO RAMÓN SÁNCHEZ GUANIPA en las horas: 12:32; 12:43 y 20:49, y recibe llamada telefónica del número 0426-767.95.18 que le fue incautado el ciudadano RAMÍREZ SIVIRA WENDER JAVIER a las 20:42; estando ubicado en la radio base Cabo de San Román. Recibe una llamada telefónica del número 0412-648.95.43, teléfono que le fue incautado a: JUAN CARLOS ESTRELLA FERRER, en la hora 20:39 con una duración de 36 segundos. El día doce de agosto del presente año en curso, siendo las 21:16 horas, recibe un intento de llamada telefónica del número 0268-251.16.02, este último le pertenece a: Gobernación del Estado Falcón…”; determinan a criterio de esta Juzgadora que efectivamente no resulta indispensable para la base de datos de la central telefónica del 171 que la comunicación establecida por un usuario particular o registrado en el centro de soporte, se realice de un número telefónico determinado.

Pudiendo entenderse en consecuencia que la llamada recibida por parte de quien se identificara como “BPimentel”, pudo haber sido efectuada por un tercero que simplemente tiene conocimiento de la clave para su identificación como funcionario.

Ello, igualmente adquiere mayor certeza al obtener del vaciado telefónico que efectivamente durante el día 12.08.2011 el aparato telefónico incautado al acusado José Luís Pimentel Gamero únicamente posee un intento de llamada por parte de la central del 171 siendo las (09:16) horas de la noche, no observándose de ninguna manera si quiera intentos de llamadas desde su número telefónico hacia el 171, lo cual a su vez descarta de manera rotunda que se efectuaran desde el teléfono celular incautado al funcionario José Pimentel.

En este orden de ideas, resulta interesante resaltar que de ninguno de los teléfonos incautados en el presente procedimiento registran efectivamente llamadas o en su defecto intentos de registros de llamadas durante el día 12.08.2011 a la central telefónica del 171; afianzándose de esta manera con certeza que no existió tal llamado de auxilio por parte de ninguno de los hoy acusados.

Lo anteriormente expuesto, valorado y analizado producto de lo narrado en la sala de audiencia del presente juicio oral y público hace plena prueba de la corporeidad de los delitos por los cuales fueron acusados. Adicionalmente, este Tribunal le otorga a la declaración bajo análisis, el valor de indicio en la culpabilidad de los acusados de autos y ASÍ SE DECLARA.

9- Testimonio rendido bajo juramento por la ciudadana MARLEVIS LUISANA ABREU VALERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 19.899.380, Operadora del 171, con más de 2 años de servicio en la institución, con domicilio en Punto Fijo, Estado Falcón, quién advertida de las generalidades de ley e igualmente impuesta acerca del delito de falso testimonio manifestó en relación al presente asunto: “el día 12/8/11, recibí guardia a las 6:00 PM, mi compañera me informó que una avioneta sobrevolaba la península. Posteriormente recibí una llamada de un funcionario de apellido Pimentel y me dijo que llevada un funcionario herido, por lo que le transferí la llamada a mi supervisora Díaz, que es funcionaria de la policía. Posteriormente se recibió otra llamada pero él me dijo que lo comunicara directamente con Díaz”. Es todo. De seguida el Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Cuál es su función en el 171? Respuesta: soy operadora y tengo 2 años y 6 meses trabajando allí. Pregunta: ¿cómo es el sistema de recepción de llamada? Respuesta: una vez el usuario llama el sistema SIGE, los verifica, si el funcionario es identificado y de acuerdo a su problemática se le ayuda. Pregunta: ¿cómo se identifica? Respuesta: si son funcionarios, indica el nombre apellido, dónde vive o trabaja. Pregunta: ¿ese sistema identifica el día y la hora? Respuesta: sí. Pregunta: ¿ese sistema puede ser modificado? La defensa objetó por cuanto la testigo no es experta. El Tribunal lo declaró CON LUGAR la objeción planteada y ordenó reformular la pregunta. Pregunta: ¿el sistema registra fecha y hora? Respuesta: sí. Pregunta: ¿a qué hora fue la llamada? Respuesta: de 8 a 9 de la noche. Pregunta: ¿pudo ver en el sistema de quién era la llamada? Respuesta: sí, el funcionario aparece registrado en el sistema. Con la venia del Tribunal y si la defensa no se opone, el Representante Fiscal solicitó permiso para leer un extracto de una trascripción de un CD del 171, contenido en la carpeta No. 5 cuya pertinencia y necesidad indicó que obedecía a establecer si el contenido corresponde con lo manifestada por la testigo, no presentado objeción la defensa privada, por lo que el Tribunal autorizó su lectura. Culminada la lectura el Representante Fiscal preguntó: ¿Corresponde la grabación a lo narrado? Respuesta: sí. Pregunta: ¿a qué organismo pertenece el 171? Respuesta: al Ministerio de Seguridad. Pregunta: ¿conoce a los ciudadanos detenidos? Respuesta: no. Es todo. Se deja constancia que ni la defensa ni el Tribunal efectuaron preguntas.

Durante su deposición, la ciudadana Marlevis Luisana Abreu Valero, refiere haber tenido conocimiento del sobrevuelo de una aeronave en la Península de Paraguaná por parte de su compañera de labores Yosmary Díaz, quien para el momento se encontraba de guardia en la sede de la central del 171.

Indica que luego de conocer lo aportado por la funcionaria Díaz, siendo aproximadamente las 8 o 9 horas de la noche, recibe una llamada de un ciudadano que se identificó con el nombre de Pimentel y dijo ser un funcionario policial, motivo por el cual es transferida dicha llamada hacia la Funcionaria encargada de atender el requerimiento, por tratarse de un funcionario policial.

Información ésta no corroborada y que se toma como cierta, si el usuario que realiza la llamada indica el nombre o apellido o donde viven o trabaja de cualquiera de los funcionarios que se encuentren adscritos a la base de datos del sistema SIPOL.

Al igual que su compañera Díaz, asegura que las comunicaciones y llamadas recibidas se registran en tiempo y fecha real; debiendo advertir nuevamente en este punto que si bien es cierto la funcionaria ocupa únicamente el cargo de operadora de la central telefónica y no es experta para determinar la posibilidad de alteración en cuanto a la hora que en que se reciben y registran las llamadas entrantes del 171, la misma por ser trabajadora adscrita a dicha entidad posee conocimiento acerca del funcionamiento del sistema operador, conociendo que las llamadas se registran en tiempo real respecto al día y la hora de su recepción.

Ahora bien, al analizar la deposición realizada la funcionaria Abreu durante su intervención en la sala de audiencias e igualmente concatenarla con la información arrojada en la experticia de vaciado telefónico realizado a la totalidad de los teléfonos incautados como evidencia de interés criminalística durante el procedimiento objeto de presente juicio oral y público por el funcionario Luís Gustavo Gil adscrito a la División de Investigaciones contra las Drogas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y mediante la cual se obtiene como resultado que el número telefónico “…0416-113.74.70, que le fue decomisado al ciudadano: JOSÉ LUIS PIMENTEL GAMERO, tiene comunicación durante el día 12-08-2011, con los siguientes números telefónicos: Le realiza tres llamadas al 0426-122.34.91, perteneciente a: ALBERTO RAMÓN SÁNCHEZ GUANIPA en las horas: 12:32; 12:43 y 20:49, y recibe llamada telefónica del número 0426-767.95.18 que le fue incautado el ciudadano RAMÍREZ SIVIRA WENDER JAVIER a las 20:42; estando ubicado en la radio base Cabo de San Román. Recibe una llamada telefónica del número 0412-648.95.43, teléfono que le fue incautado a: JUAN CARLOS ESTRELLA FERRER, en la hora 20:39 con una duración de 36 segundos. El día doce de agosto del presente año en curso, siendo las 21:16 horas, recibe un intento de llamada telefónica del número 0268-251.16.02, este último le pertenece a: Gobernación del Estado Falcón…”; determinan a criterio de esta Juzgadora que efectivamente no resulta indispensable para la base de datos de la central telefónica del 171 que la comunicación establecida por un usuario particular o registrado en el centro de soporte, se realice de un número telefónico determinado.

Pudiendo entenderse en consecuencia que la llamada recibida por parte de quien se identificara como “BPimentel”, pudo haber sido efectuada por un tercero que simplemente tiene conocimiento de la clave para su identificación como funcionario.

Ello, igualmente adquiere mayor certeza al obtener del vaciado telefónico que efectivamente durante el día 12.08.2011 el aparato telefónico incautado al acusado José Luís Pimentel Gamero únicamente posee un intento de llamada por parte de la central del 171 siendo las (09:16) horas de la noche, no observándose de ninguna manera si quiera intentos de llamadas desde su número telefónico hacia el 171, lo cual a su vez descarta de manera rotunda que se efectuaran desde el teléfono celular incautado al funcionario José Pimentel.

En este orden de ideas, resulta interesante resaltar que de ninguno de los teléfonos incautados en el presente procedimiento registran efectivamente llamadas o en su defecto intentos de registros de llamadas durante el día 12.08.2011 a la central telefónica del 171; afianzándose de esta manera con certeza que no existió tal llamado de auxilio por parte de ninguno de los hoy acusados.

Lo anteriormente expuesto, valorado y analizado producto de lo narrado en la sala de audiencia del presente juicio oral y público hace plena prueba de la corporeidad de los delitos por los cuales fueron acusados. Adicionalmente, este Tribunal le otorga a la declaración bajo análisis, el valor de indicio en la culpabilidad de los acusados de autos y ASÍ SE DECLARA.

10- Testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 11.141.137, Coordinador del 171, con 2 años de servicio en la Institución, con domicilio en Punto Fijo, Estado Falcón; quien advertido de las generalidades de ley e igualmente impuesto acerca del delito de falso testimonio manifestó en relación al presente asunto lo siguiente: “yo me encontraba con mis hijos y mi esposa en un parque de diversiones, cuando recibí la llamada del Lic. Rodríguez, cuando me informa que un funcionario de la policía llamó informando que estaba en un enfrentamiento, que había un funcionario herido, que la funcionaria Díaz había tenido comunicación con el funcionario y quien recibió la llamada fue la funcionaria Abreu. Que tenía que estar en el aeropuerto Josefa Camejo al otro día y eso hice, luego la fiscalía llamó a todos los funcionarios que estábamos de guardia y de allí se resumió el grupo, quedando Díaz la que recibió la llamada, Abreu y yo”. Es todo. De seguida el REPRESENTANTE FISCAL 77 DEL MINISTERIO PÚBLICO realizó las siguientes preguntas: ¿Cuántas líneas u operadores? Respuesta: 36 operadores, todos civiles, tenemos un enlace con Cantv, con 30 llamadas entrantes y en espera, el equipo permite la asignación dinámica, tenemos 6 operadores por guardia. Pregunta: ¿el tráfico de llamadas es adecuado? Respuesta: sí, en un día normal; con la tragedia de Amuay no dimos la capacidad. Pregunta: como coordinador del 171, ¿qué número de llamadas recibe en un día normal? Respuesta: entre 8 a 10 mil llamadas diarias, incluyendo las llamadas de saboteo que son alrededor del 40 %, que son los que llaman y trancan. Pregunta: ¿quién les provee del servicio? Respuesta: Cantv. Pregunta: ¿esos teléfonos sólo reciben? Respuesta: sí, sólo reciben y el servicio es solo de entrada, y tenemos una tarifa plana. Pregunta: ¿dice que hay 6 operadores por turno de 6 horas? Respuesta: sí, y con su respectivo supervisor. En ese momento existían 6 operadores civiles, un supervisor de operadores que era un funcionario de Poli falcón o de Protección Civil y un despachador, que pertenece a los organismos de seguridad, quien tiene una radio y se comunica con la central de su organismo y hace el despacho al organismo que le corresponde atender el siniestro. Pregunta: ¿en el 171 existen teléfonos que puedan hacer llamadas? Respuesta: sí, uno IP, conectado a una computadora conectada a la Gobernación y otro que es el 0268-2511602, que es un teléfono normal, utilizado por el Supervisor General, que es el encargado del centro y trabaja 12 horas y es utilizado como herramienta de trabajo. Pregunta: ese teléfono conectado a la computadora, ¿cuál es su número? Respuesta: 0268-2503147 el IP, funciona a través de un servidor que está en una computadora, nació cuando empezó el 171 y está conectado a la Gobernación, el cargo administrativo de la llamada es hecho a la Gobernación. Pregunta: esta situación que los cargos de las llamadas es pagada por la Gobernación, ¿tiene limitaciones? Respuesta: hay un tarifado que verifica el consumo. Pregunta: ¿este teléfono tiene una clave para su uso? Respuesta: sí, dos claves, uno para tener acceso a la central y la otra para poder realizar la llamada. Pregunta: ¿quiénes poseen estas claves? Respuesta: la deberían poseer los Supervisores Generales. Pregunta: ¿quiénes son? Respuesta: la responsable del funcionamiento de la sede. Pregunta: ¿siempre está allí? Respuesta: sí, en una oficina aparte y puede monitorear el número de llamadas y cuáles operadores están bloqueados. Pregunta: ¿cuántos hay? Respuesta: 4. En este estado la defensa solicitó se exhorte al Ministerio Público concretar. El Tribunal indicó que las preguntas son pertinentes al cargo que ocupa. Prosiguió el fiscal del Ministerio Público, preguntando: ¿Quiénes eran los Supervisores Generales? Respuesta: Carlos Rodríguez, era el supervisor que estaba de guardia ese día. Rita Acacio, que renunció la semana pasada, Oswaldo Gómez y Joaquín Luzardo. Pregunta: ¿quién lo llama? Respuesta: el supervisor. Pregunta: ¿era el procedimiento normal? Respuesta: sí, por el tipo de novedad. Pregunta: ¿qué le informó? Respuesta: una comisión de la policía había ido a hacer una verificación y les habían disparado y que llamaron para pedir apoyo. Pregunta: ¿dijo a qué hora fue? Respuesta: la llamada la recibe Marlevis Abreu, la pasó a Josmary Díaz que era la funcionaria de Poli falcón que estaba de supervisora de operadores, y Rodríguez me llama, eso sería a las 9:30 o 9:45 de la noche. Pregunta: ¿qué hace? Respuesta: el 171 está adscrito a la secretaría de participación ciudadana, yo me traté de comunicar para informarle, pero no me fue posible y le dije que hablara con el soporte técnico para que guardaran las grabaciones. Pregunta: ¿ese sistema es automático? Respuesta: sí, es un computador. Es todo. De seguida el FISCAL 13 DEL MINISTERIO PÚBLICO realizó las siguientes preguntas: ¿El sistema es automático? Respuesta: sí, se involucran varios sistemas computarizados, esto no funciona solo. Pregunta: ¿de qué forma son resguardadas? Respuesta: al llamar la persona, si es una llamada donde solicitan ayuda, aparece el número en pantalla, preguntan la dirección y preguntan cuál es la emergencia y los operadores marcan al organismo. Pregunta: ¿ese registro es en tiempo real? Respuesta: sí. Pregunta: ¿puede ser alterado o manipulado? Respuesta: el operador escribe el registro de la información primaría, el despachador no puede modificarlo, y cuando se cierra el caso se graba en una base de datos. Para poderlo modificar, un especialista tendría que entrar en Oracle y modificar. En ese momento la única persona que podría ingresar es la empresa Cubana que hace servicio. Se puede redireccionar el caso pero no lo puede modificar. Pregunta: ¿ni el texto, ni la hora, ni nada? Respuesta: no, tendría que modificarlo en muchos sistemas. Es todo. De seguida la FISCAL 77 AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO realizó las siguientes preguntas: ¿Posee clave el otro teléfono? Respuesta: no. Pregunta: ¿quién tiene acceso a ese teléfono? Respuesta: los supervisores generales. Pregunta: ¿cómo es su guardia? Respuesta: de 12 y 14 horas. Es todo. Se le otorgó la palabra a la defensa, tomando la palabra el Abg. HERY PETIT DE POOL, quien realizó las siguientes preguntas: ¿Las llamadas al 171 pueden ser grabadas? Respuesta: sí. Pregunta: ¿pueden ser modificadas? Respuesta: no. Pregunta: ¿cómo es eso del amigo del 171? Respuesta: los que están afiliados. Pregunta: ¿estas personas afiliadas aparecen registradas? Respuesta: sí, sus datos. Hay formatos que llenan las personas y son ingresadas al sistema y si llaman aparecen en el sistema sus datos. Es todo. Se le otorgó la palabra a la defensa, tomando la palabra el Abg. JULIO FERRER, quien realizó las siguientes preguntas: ¿Estas personas que informan de un siniestro o una novedad, se puede cambiar? Respuesta: no. Pregunta: ¿cree que alguno de esos funcionarios pueda modificar esa tecnología? Respuesta: no. Es todo. Se deja constancia que el Tribunal no efectuó preguntas.

El Coordinador de la central telefónica del 171 señala que recibió información acerca del siniestro ocurrido en el cabo San Román por parte del funcionario Carlos Rodríguez, quien se encontraba de guardia en la sede para ese momento.

De igual manera aporta durante su testimonio los números telefónicos afiliados a la unidad de emergencia del 171, siendo estos: 0268.2511602 el cual se encuentra directamente conectado con la Gobernación del Estado Falcón y 0268.250.3147 el cual sirve como herramienta de trabajo para los Supervisores de Guardia.

De manera más precisa e ilustrativa, ratifica en su dicho la imposibilidad de modificación, bien sea en su contenido, hora y fecha de la base de datos en la que reposan los registros de llamadas entrantes de usuarios a dicha red de emergencia. Recalcando que en la actualidad únicamente tienen acceso a la base de datos la empresa de Inteligencia Cubana que maneja el sistema informático y que para realizar alguna modificación en cuanto al contenido de cualquiera de los datos se requeriría alterar datos de la información en muchos sistemas informáticos que componen en su conjunto la central 171.

Así pues, al concatenar esta información con la testimonial estipulada- de común acuerdo por las partes- de la Detective Barrios Judith, experta adscrita a la División de Experticias de Informática, quien fuera promovida para comparecer a este juicio oral y público, con el fin de dar fe acerca de la experticia realizada en fecha 17.09.2011 a una (01) unidad de dispositivo de almacenamiento de datos del comúnmente denominado Disco compacto, de color blanco, marca: “PRINCO BUDGET”, con una capacidad de almacenamiento de datos hasta 700 MB (equivalente a 80 minutos de grabación). Se encuentra inserto es un estuche elaborado en material sintético de color blanco. La pieza objeto de estudio se halla en regular estado de uso y conservación, con el fin de determinar el contenido existente en los discos compactos suministrados, se procedió acceder a los mismos, insertándolos en la unidad de CD-ROM de una computadora Pentium IV, provista de un sistema operativo “Windows XP” y activando la aplicación para reproducir AUDIO “COOL EDIT PRO”, -colectada por los funcionarios Carlos Acosta, Carlos Pineda y Ercides Low, mediante diligencia de investigación de fecha 01.09.2011, tal y como consta en el acta de investigación levantada al respecto-, la cual arrojo como resultado en la CARPETA Nº 5, AUDIO: CH5_040002CC_591, en la cual se recibiera presuntamente el llamado por parte del funcionario identificado como 7 Pimentel solicitando auxilio fue recibida en fecha Viernes, 12 de agosto de 2011, 23:41:14 (11:41:14 p.m) y cuyo Tiempo de Grabación: 0.38”.001.

Es importante detenerse en este punto y resaltar que, tratándose de un sistema informática de grabación automatizado, tal y como lo describe su coordinador, con posibilidades diminutas para ser modificados, ¿cómo es que la aprehensión de los acusados ocurrió siendo aproximadamente las (07:00 u 08:00) horas de la noche del día 12.08.2011, la llamada requiriendo auxilio y apoyo se realiza siendo casi la media noche, habiendo transcurrido ya casi tres horas del procedimiento en donde resultaran aprehendidos los ciudadanos JUAN ALBERTO MENDOZA TALAVERA, JOSÉ LUIS PIMENTEL GAMERO, ALEXANDER GREGORIO CUAURO JIMENEZ, WENDER JAVIER RAMÍREZ SIVIRA, ALBERTO RAMÓN SÁNCHEZ GUANIPA, BETTY ALBERTINA GOITIA NAVAS, CARLOS EDUARDO COLINA GOITIA y JUAN CARLOS ESTRELLA FERRER?; ¿Cómo se explica a la luz del entendimiento humano que siendo incautados en el momento de su aprehensión los aparatos telefónicos que poseían dentro de las pertenecías que portaban y ninguno de estos registros o si quiera intentos de llamadas a la central telefónica del 171 a la hora en la que ocurrían los hechos, ni siquiera comunicación con alguno de sus jefes o superiores jerárquicos?.

Situación ésta que al ser concatenado igualmente con el testimonio rendido por el funcionario Gustavo Gil- quien efectuara el vaciado telefónico-del cual se obtiene que de los números telefónicos correspondiente a los teléfonos celulares incautados en el presente procedimiento en ningún momento se efectuaron llamadas al 171.

De lo anteriormente trascrito, tal y como lo ha venido refiriendo quien aquí decide en anteriores oportunidades producto de interrogantes planteadas, resulta de la conducta evasiva por parte de los detenidos al pretender ocultar la realidad que estaban viviendo no solo durante el desarrollo del procedimiento, sino que a su vez, al haber iniciado su traslado desde Pueblo Nuevo hasta las zonas adyacentes al Cabo San Ramón omitieron reportar la situación irregular que observaban respecto a los obstáculos dispuesto a lo largo de la única vía de acceso; circunstancia esta determinante que compromete la responsabilidad penal de los acusados en los hechos ocurridos en el sector del cabo San Román en fecha 12.08.2011 por los cuales resultaran aprehendidos.

Lo anteriormente expuesto, valorado y analizado producto de lo narrado en la sala de audiencia del presente juicio oral y público hace plena prueba de la corporeidad de los delitos por los cuales fueron acusados. Adicionalmente, este Tribunal le otorga a la declaración bajo análisis, el valor de indicio en la culpabilidad de los acusados de autos y ASÍ SE DECLARA.

11- Testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano ALFREDO JOSÉ PIÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad No. 11.473.294, con 23 años de servicio y domicilio en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, Comisario de la Policía del Estado Falcón, a quien se le tomó el juramento de ley y se le impuso sobre la obligación que tiene de decir al Tribunal todo el conocimiento que tiene del presente asunto, toda vez que está bajo fe de juramento y expuso: “el día 12/08/2011, me encontraba en la ciudad de Coro, estábamos haciendo un curso, específicamente a las 7:48 de la noche me llegaron 2 mensajes de texto que decían, buenas noche soy Fidel, por San Román anda volando una avionetita, y luego recibí otro que decía ya la avioneta aterrizó, me dicen los habitantes del sector, me dicen que ya la GN va para allá pero debería enviar una comisión, por lo que reenvié el mensaje y me comuniqué con el jefe de operaciones del Centro Policial No. 7, Alexander Cuauro, para que fuera al sitio a verificar. Llame a Jesús López Marcano para pasarle la novedad. A las 8:45 PM, me llegó un mensaje del oficial Jaibi Gutiérrez y me dice que a los muchachos les habían hecho varios disparos, y yo le dije que me fuera a buscar. Luego Romero me envió un mensaje diciéndome que la avioneta se precipitó a tierra en cabo San Román. Me vine con Jaibi Gutiérrez. Cuando iba vía el Supí escuché que el comandante Jesús López dijo que por instrucciones de la Gobernadora que todas las comisiones se devolvieran. Y no fue sino al otro día cuando me enteré de que la comisión Comandada por Cuauro estaba detenida”, es todo. De seguida el FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO realizó las siguientes preguntas: ¿Cuál era su cargo en esa época? Respuesta: era el jefe de la Zona 7. Pregunta: ¿dónde estaba cuando recibió el primer mensaje? Respuesta: en el estacionamiento del bloque 34 de la Velita. Pregunta: ¿estaba en el lugar de los hechos? Respuesta: no. Pregunta: ¿se comunicó a ver si el funcionario Cuauro conformó una comisión? Respuesta: no recuerdo muy bien, creo que recibí un mensaje en el que me decía que se estaban preparando. Pregunta: ¿a qué hora recibe la llamada del Comisario López Marcano a través de la cual le informó lo indicado por la Gobernadora? Respuesta: como a las 10 de la noche. Pregunta: ¿sabe quién es Fidel? Respuesta: no. Pregunta: ¿le ha enviado este ciudadano de nombre Fidel otros mensajes? Respuesta: no. Pregunta: ¿y a otros funcionarios? Respuesta: no tengo conocimiento. Es todo. Se le otorgó la palabra a la defensa, tomando la palabra el Abg. MIGUEL GONZÁLEZ, quien realizó las siguientes preguntas: ¿Qué jurisdicción tiene ese centro de coordinación número 7? Respuesta: Municipio Falcón y Carirubana. Pregunta: ¿estos funcionarios aprehendidos pertenecen a ese centro? Respuesta: sí. Pregunta: ¿dice que ese día ellos estaban organizando un evento? Respuesta: sí, ellos tenían la responsabilidad de instalar unos puntos de control en Jadacaquiva, donde iba a hacerse el evento de la Gobernadora. Pregunta: ¿declaró en la fiscalía? Respuesta: sí. Pregunta: ¿informó sobre los mensajes al Ministerio Público? Respuesta: sí. Pregunta: ¿los tiene aún en su teléfono celular? Respuesta: sí. Pregunta: ¿cuánto tiempo tiene conociendo a los funcionarios aprehendidos? Respuesta: 6 años aproximadamente. Pregunta: ¿cuál ha sido su comportamiento? Respuesta: excelente. Pregunta: ¿cómo ese ciudadano Fidel consiguió su número? Respuesta: ese número es público, lo damos a las personas, a los consejos comunales. Pregunta: ¿los funcionarios estaban en sus funciones el día del hecho? Respuesta: sí. Es todo. El Tribunal preguntó: ¿Cuántas patrullas hay en ese centro? Respuesta: hay 5, una accidentada, 3 en el área y 1 en la Ciudad de Coro. Pregunta: ¿es normal que, si recibe este tipo de información, la verifique? Respuesta: sí. Pregunta: ¿supo si este ciudadano, Fidel, se comunicó con el Funcionario Cuauro? Respuesta: no, yo le reenvié el mensaje a Alexander Cuauro y le di el número de Cuauro a este ciudadano, Fidel. Es todo.

El deponente adquiere el carácter de testigo referencial de los hechos objetos del presente proceso, dado a no participación de ninguna manera en el mismo por lo que no tiene de manera directa conocimiento acerca de lo ocurrido.

Recuerda haber recibido un mensaje por parte de un sujeto desconocido identificado como “Fidel”, quien siendo aproximadamente las (07:48) horas de la noche del día 12.08.2011 le informara acerca del sobrevuelo y aterrizaje de una aeronave en el Sector del cabo San Román, mensaje este que según su dicho, fue retransmitido al Oficial Alexander Cuauro, en virtud de ser el jefe de operaciones del Centro Policial No. 7 con el fin de que corroborara la información aportada.

Por otra parte, igualmente señala haber informado al Comandante General de la Policía del Estado Falcón –para la fecha-, respecto a la novedad recibida.

El presente relato le es de gran utilidad a esta Juzgadora a los fines de determinar por parte de uno de los testigos promovidos por la defensa privada, la hora en la que aproximadamente ocurrieron los hechos de los cuales resultaran aprehendidos los hoy acusados (07 u 08) horas de la noche, todo ello con el objetivo de precisar las circunstancias de tiempo y modo que rodean el caso; siendo con ello necesario recordar que los funcionarios actuantes en el presente procedimiento han sido cónsones respecto a la hora en la que se suscitó el mismo.

Hora ésta, que ha sido señalada en reiteradas oportunidades por los funcionarios que integraban la totalidad de la comisión adscrita tanto al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas como al grupo Baes, como en el que se inicia lo que se denominara el proceso de descenso y aterrizaje de la aeronave en el sector del cabo San Román.

En este punto es importante recordar la experticia de reconocimiento legal y extracción de contenido signada con el Nº 9700-227-739-11, de fecha 17 de agosto de 2011, suscrita por los funcionarios Detective ROXANA MUJICA y Asistente Administrativo JHONDERWIN VIVAS, adscritos a la División de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia que dentro de los registros de mensajería de textos que reposan en el aparato telefónico número 0414-694.29.54, descrito como teléfono móvil celular marca: Blackberry, modelo: 8100, IMEI: 354879011987632 el cual le fue decomisado al ciudadano: ALEXANDER GREGORIO CUAUROS JIMENEZ, presenta un total de cuarenta y un (41) mensajes de textos en la bandeja denominados “recibidos” dentro de los cuales se describe en el punto Nº 03 “ FECHA Y HORA: 12.08.2011 21:49 (09:49 p.m.); NÚMERO: +584146883988; MENSAJE: Buenas noche. Es Fidel anda una avionetita sobrevolando el área de san Román sobre los médanos y perimetral”.

De igual forma, de la extracción realizada en la bandeja de mensajes “salientes”, se obtiene un total (611) mensajes de textos correspondiendo a la fecha 12.08.2011 únicamente tres (03) referidos en los puntos: 609 enviado al número (04165668097); 610 enviado al Nº (04165657127) y 611 envido al Nº (04161137470) respectivamente, no correspondiendo ninguno de los números telefónicos anteriormente transcritos al número telefónico del cual recibiera la información por parte del funcionario Alfredo Piña (+584146883988), número este que se obtiene de la simple deducción de haber recibido de su mismo testimonio información del “reenvío” de la información recibida a su celular al oficial Alexander Cuauro.

Debiendo en este punto resaltar, que si bien el mensaje es reenviado en fecha 12.08.2011, no debe este Juzgado pasar por alto que la recepción del mismo se registra siendo esta las (09:49) horas de la noche, es decir aproximadamente dos (02) horas posteriores a la recepción por parte del remitente – Alfredo Piña-.

En este mismo orden de ideas, es importante concatenar con el testimonio rendido por el funcionario Gustavo Gil en la sala de audiencias mediante el cual ratifica el contenido del Acta Policial con Gráfico de fecha 06 de Septiembre de 2011, mediante la cual se corrobora la información aportada por el mismo respecto a la no comunicación de respuesta del ciudadano Alexander Cuauro al funcionario Piña en horas de la noche; ya que si bien es cierto se registra una llamada telefónica al Nº 0414-688.39.88, a las: 07:59, 17:23 (05:23 p.m.), 18:20 (06:20 p.m.) horas, respectivamente; vale decir, con anterioridad a la presunta novedad recibida.

Considerando con base a ello, que carece de veracidad el testimonio rendido por el funcionario Piña respecto a la respuesta que indicara haber recibido por parte del ciudadano Alexander Cuauro en relación a la conformación de la comisión formada en virtud de la novedad descrita vía mensajería de texto.

Concluyendo del presente análisis que el ciudadano Alexander Gregorio Cuauro no conoció de la información que manejaba el Oficial Alfredo Piña, dado que para la hora de recepción del mensaje de texto contentivo del reenvío de la información se encontraba en calidad de detenido en el presente procedimiento penal.

Valiendo la pena realizarse la siguiente interrogante: ¿cómo es que el oficial Alfredo Piña, habiendo tenido conocimiento de un hecho denunciado que reviste tanta importancia, se limita a remitir con dos horas de posterioridad la información a uno de los funcionarios integrantes del Centro de Coordinación Policial Nº 07 de la Policía del estado Falcón sin reportar la novedad si quiera al Jefe del Comando Policial para la fecha, Oficial Agregado Henry Mosquera? ¿Cómo es que no retransmite la información vía radiofónica con el fin de lograr el alcance y conocimiento de todas las unidades radio patrulleras de la zona del Municipio Falcón?

Lo anteriormente expuesto, valorado y analizado producto de lo narrado en la sala de audiencia del presente juicio oral y público hace plena prueba de la corporeidad de los delitos por los cuales fueron acusados. Adicionalmente, este Tribunal le otorga a la declaración bajo análisis, el valor de indicio en la culpabilidad de los acusados de autos y ASÍ SE DECLARA.

12. Testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano ADELSO JOSÉ GARCÍA CALLEJA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 14.562.658 SUPERVISOR AGREGADO a la Policía del Estado Falcón, con 12 años de servicio en la institución, con domicilio en Punto Fijo, Estado Falcón, a quien se le tomó el juramento de ley y se le impuso sobre la obligación que tiene de decir al Tribunal todo el conocimiento que tiene del presente asunto, toda vez que está bajo fe de juramento y expuso: “eso fue el día 12/8, me encontraba de servicio, acababa de llegar de Coro que estaba en un taller de oratoria. Mosquera estaba de jefe de servicios. Pasada las 7 de la noche llegó la unidad 294 llego al comando, llegó Cuauro. Mosquera informó que había recibido llamado al Digitel que por el sector de San Román había una avioneta siniestrada. Cuauro se fue con los otros a supervisar. Salieron y se recibió otra llamada de los efectivos pidiendo ayuda e indicó que había un funcionario herido. Llamé al 171 y pregunté y me informaron que Pimentel había llamado y había indicado que estaban en un enfrentamiento y había un funcionario herido”. Es todo. De seguida el REPRESENTANTE FISCAL 77 DEL MINISTERIO PÚBLICO realizó las siguientes preguntas: ¿A qué hora toma la guardia? Respuesta: a las 8:30 de la mañana, pero ese día me comisionaron para hacer un curso en Coro. Pregunta: ¿tomó ese día la guardia a las 8:30 de la mañana? Respuesta: no, la tomé pasadas las 7 de la noche. Pregunta: ¿esas guardias de cuántas horas son? Respuesta: de 72 horas, por ser fin de semana. Pregunta: ¿qué rol tenía? Respuesta: auxiliar del jefe de los servicios. Pregunta: ¿quién era el jefe de los servicios? Respuesta: el Oficial Agregado Henry Mosquera. Pregunta: ¿dijo que salió a cenar? Respuesta: sí, a un kiosco al lado del Comando. Pregunta: ¿dijo que recibió una llamada al teléfono Digitel? Respuesta: sí, está ubicado dentro del comando. Pregunta: ¿conoce ese número? Respuesta: no lo recuerdo, es un teléfono público. Pregunta: ¿cómo funciona? Respuesta: es de tarjeta. Pregunta: ¿pertenece ese teléfono al 171? Respuesta: no lo sé, lo colocaron para recibir llamadas. Pregunta: ¿ese número está publicitado para poder recibir llamadas por allí? Respuesta: ese es el número que uno da a la comunidad, pero no sé si está en los medios de comunicación. Pregunta: ¿cómo se lo hacen saber a la comunidad? Respuesta: se lo damos a las personas que llegan al comando. Pregunta: ¿existen otros teléfonos distintos a ese? Respuesta: cada quien tiene su teléfono particular. Pregunta: ¿y teléfonos Cantv? Respuesta: en la parte de afuera creo que hay uno, y en la oficina solo está el Digitel. Pregunta: ¿quién recibió la llamada? Respuesta: el Supervisor Mosquera. Pregunta: ¿cómo se entera de la llamada? Respuesta: yo venía y le dije a Cuauro que al parecer hay una avioneta siniestrada en el cabo San Román. Pregunta: ¿llegó en ese momento? Respuesta: venía de cenar y el supervisor Mosquera salió de su oficina y le informó a Cuauro. Pregunta: ¿qué acciones se tomaron? Respuesta: Cuauro hace su comisión policial y salen a verificar la información. Pregunta: ¿a qué hora fue eso? Respuesta: pasada las 7:00 de la noche. Pregunta: ¿sabe cómo se conformó la comisión? Respuesta: los funcionarios que estaban allí. Ellos venían de unas actividades que iban a haber en Jadacaquiva con la Gobernadora. Pregunta: ¿sabe quiénes la conformaron? Respuesta: Mendoza, que era el conductor, Pimentel, Ramírez, Cuauro que era el jefe de la comisión y Sánchez. Pregunta: ¿cuál es la distancia hasta el sitio de los hechos? Respuesta: de 30 a 45 minutos, pues esa carretera está muy deteriorada. Pregunta: ¿el 171 está en el comando? Respuesta: no, está en Coro, y nosotros estábamos en el centro de coordinación policial No. 7, ubicado en Pueblo Nuevo. Es todo. De seguida el FISCAL 13 DEL MINISTERIO PÚBLICO realizó las siguientes preguntas: ¿Dijo que el supervisor Henry Mosquera había recibido una llamada? Respuesta: sí. Pregunta: ¿recuerda el número telefónico del comando? Respuesta: no, lo tengo anotado, pero no me lo sé. Pregunta: ¿recuerda la patrulla en la cual se trasladó la comisión? Respuesta: sí, esa era la P294. Pregunta: ¿cuántas unidades había en el comando? Respuesta: esa sola. Pregunta: ¿cuántas unidades se encuentran adscritas a ese comando? Respuesta: una en Adícora, una Cherokee; una, la del Comisario, que era una DMax, y una en Tacuato, que era una Ford Focus. Pregunta: ¿cuántas personas conformaron la comisión? Respuesta: 5. Pregunta: ¿cuál era la capacidad de la P294? Respuesta: 5 personas. Pregunta: ¿hasta qué hora estuvo de guardia? Respuesta: hasta el lunes 14 o 15. Pregunta: además de usted, Mosquera y los que conformaron la comisión, ¿había otros funcionarios? Respuesta: López, estaba descansando y no recuerdo quien más. Es todo. Se le otorgó la palabra a la defensa, tomando la palabra el Abg. HERY PETIT DE POOL, quien realizó las siguientes preguntas: ¿Qué rango tenía? Respuesta: Oficial Agregado. Era el auxiliar del jefe de los Servicios, es decir de Henry Mosquera. Pregunta: ¿qué escuchó de los hechos? Respuesta: el Supervisor dijo que recibió una llamada, se conformó una comisión y se fueron a verificar, la conformaron Mendoza, Pimentel, Ramírez, Cuauro y Sánchez. Pregunta: ¿en qué se trasladaron? Respuesta: en un Ford Focus. Pregunta: ¿dónde se recibió la llamada? Respuesta: en el teléfono de la oficina. Pregunta: ¿dónde está ubicado el comando? Respuesta: en Pueblo Nuevo. Pregunta: ¿es grande ese pueblo? Respuesta: en extensión sí, en población no. Pregunta: ¿todos se conocen? Respuesta: sí. Pregunta: ¿cuántos funcionarios estaban de guardia? Respuesta: 8 o 9. Pregunta: ¿tuvo conocimiento del procedimiento? Respuesta: sí, cuando se recibió la llamada del 171, cuando Pimentel pidió apoyo, pero la comunicación era difícil. Pregunta: ¿a quién llamaba? Respuesta: a Pimentel. Pregunta: del comando al cabo San Román, ¿es difícil la comunicación? Respuesta: sí, inclusive por radio. Pregunta: ¿conoce a los funcionarios? Respuesta: sí, son mis compañeros de trabajo. Pregunta: ¿sabe si alguno tiene un procedimiento administrativo? Respuesta: no tienen. Es todo. Se deja constancia que ni el Abg. JULIO FERRER, ni el Tribunal efectuaron preguntas.

El deponente adquiere el carácter de testigo referencial de los hechos objetos del presente proceso, dado a no participación de ninguna manera en el mismo por lo que no tiene de manera directa conocimiento acerca de lo ocurrido.

El funcionario Adelso García refiere haber iniciado su jornada de guardia por 72 horas el día 12.08.2011 pasada las (07:00) horas de la noche; hora en la cual recuerda haber escuchado que el superior Henry Mosquera se dirigiera al funcionario Alexander Cuauro con el fin de informarle respecto a la novedad recibida vía llamada telefónica.

De igual forma, señala que seguidamente el oficial Alexander Cuauro se dispuso a conformar una comisión integrada por los funcionarios Juan Alberto Mendoza Talavera, José Luís Pimentel Gamero, Wender Javier Ramírez Sivira, Alberto Ramón Sánchez Guanipa, para que a bordo de la unidad P294 se trasladaran hasta las adyacencias del sector del cabo San Román a los fines de verificar la información aportada por la superioridad.

Precisando igualmente que el tiempo estimado en cuanto al traslado desde el comando policial de Pueblo Nuevo, hasta el sector del cabo San Román es de aproximadamente de 30 a 40 minutos por tratarse de una vía de acceso un poco deteriorada.

Ahora bien, al analizar la presente deposición una vez más se ratifica que el procedimiento fue realizado en el sector del cabo San Román en fecha 12.08.2011 siendo aproximadamente las (07 u 08) horas de la noche y de esto el deponente solo tuvo conocimiento de manera referencial en razón de no haber tenido una participación activa en el mismo.

Mas sin embargo, como bien se indicara, al ser concatenado con todos y cada uno de los testimonios anteriormente valorados aportan como plena prueba y con certeza que efectivamente los hechos objetos del presente juicio oral y público se suscitaron al inicio del anochecer; no encontrando nuevamente respuesta a la interrogante tantas veces planteadas con anterioridad respecto a la situación que llevó a los funcionarios policiales adscritos a la Zona Policial Nº 07 de la Policía del estado Falcón comisionados para corroborar un siniestro de senda magnitud a no reportar a su superioridad lo que sus ojos observaban a medida que se iban desplazando en la única vía de acceso al sector del cabo San Román.

Debiendo precisarse, que si bien, eran el organismo encargado para salvaguardar la seguridad de la Nación y se presume que el recorrido policial por la zona era constante, dado a sus funciones, cómo decidieron los funcionarios aprehendidos darle poco valor o importancia a la observancia de los objetos encontrados en la vía, que se supone que con anterioridad no reposaban en dicha vía de acceso.

¿Cómo es que, si fueron comisionados siendo aproximadamente las (07:30) horas de la noche el día 12.08.2011 para trasladarse hacia el sector del cabo San Román desde Pueblo Nuevo, cuya distancia en tiempo es de aproximadamente 40 minutos, es decir, lograrían acceder a la zona a las (08:10) horas de la noche; no existen durante esa hora llamados realizados por ninguno de los funcionarios integrantes de la comisión llamadas, mensajes y/o reportes de auxilio dirigidos a cualquiera de los integrantes de su Comando y menos aún a su jefe para el momento Oficial Henry Mosquera?, siendo estos los que les podrían prestar el apoyo con mayor inmediatez por la cercanía a la zona.

Lo anteriormente expuesto, valorado y analizado producto de lo narrado en la sala de audiencia del presente juicio oral y público hace plena prueba de la corporeidad de los delitos por los cuales fueron acusados. Adicionalmente, este Tribunal le otorga a la declaración bajo análisis, el valor de indicio en la culpabilidad de los acusados de autos y ASÍ SE DECLARA.

13- Testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano SERGIO RAMÓN MADRID UZCÁTEGUI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 10.479.610, supervisor jefe de la Policía del Estado Falcón, con 21 años de servicio en la institución, con domicilio en Punto Fijo, Estado Falcón, a quien se le tomó el juramento de ley y se le impuso sobre la obligación que tiene de decir al Tribunal todo el conocimiento que tiene del presente asunto, toda vez que está bajo fe de juramento y expuso: “el 12 de agosto de 2011, me encontraba en la jurisdicción de Tacuato, a las 08:40 recibí una llamada de Mosquera, informando que había recibido una llamada del 171, donde le informaban que Pimentel había llamado diciendo que había un oficial herido. Me dirigí al centro policial No. 7 y me entrevisté con Mosquera, quien me dijo que había recibido una llamada de una persona masculina informando que había aterrizado una avioneta en el cabo San Román. Me dirigí al sitio, observé una unidad de la Guardia Nacional. Había varias personas con armas largas con rayo láser, me mandaron a tirar al suelo, me identifiqué y me dijeron que me tirara al suelo, me empezaron a preguntar qué hacia allí y expliqué que había recibido una llamada y había ido a ver qué ocurría. Se acercó una persona identificada como Venancio Amaya, indicándome lo ocurrido y que había un oficial herido por un intercambio de disparos, vi un helicóptero que iba a aterrizar pero no lo hizo. Traté de comunicarme y no había salida. Me comuniqué con el 171 y le pasé la información que estaba pasando y que le indicaran al comandante. Vi cuando salieron varios carros con sentido a Adícora. Hablé con el teniente Meléndez de la Guardia Nacional, me dijo que a él le trataron de quitar los armamentos pero no lo permitió. Como a las 11, llegaron unos funcionarios y pasaron la barricada. Luego llegó Pernalete y me preguntó quién era el más antiguo y me dijo que de parte de la Gobernadora que nos retiráramos del sitio, llegué como a las 11:30 al comando y le conté a Mosquera de lo ocurrido”. Es todo. De seguida el FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO realizó las siguientes preguntas: ¿Dónde estaba al momento de los hechos? Respuesta: en Tacuato. Pregunta: ¿cómo se entera? Respuesta: a través de la llamada de Mosquera, jefe de los servicios del centro No. 7. Pregunta: ¿a qué hora recibe la llamada? Respuesta: 8:40. Pregunta: ¿qué le informan? Respuesta: que él había recibido llamada del 171 donde el oficial Pimentel estaba pidiendo ayuda porque había un oficial herido. Pregunta: ¿supo a qué hora se recibió esa llamada? Respuesta: no en ese momento. Pregunta: ¿cómo le informa Mosquera de eso? Respuesta: por radio. Pregunta: previo a esa llamada, ¿tuvo algún conocimiento de un siniestro de una avioneta? Respuesta: como a la 1 de la tarde pidieron de Punto Fijo que mandáramos una comisión porque supuestamente se había siniestrado una avioneta, fui al sitio y no había nada. Pregunta: ¿a qué hora fue eso? Respuesta: a la 1 o 2 de la tarde del día 12. Pregunta: ¿de qué manera se verificó esa información? Respuesta: me llamaron desde el comando, fui en una patrulla con el oficial Bermúdez. Pregunta: ¿es normal que vayan sólo 2 funcionarios? Respuesta: no, también fueron 2 funcionarios de Punto Fijo del departamento de investigaciones. Pregunta: ¿a qué horas llegó al sitio donde manifestó haber hablado con Amaya? Respuesta: como a las 9:30, aproximadamente. Cuando llegué había una comisión de la Guardia, la P250 que es de nosotros y una ambulancia. Pregunta: ¿vio una unidad policial Focus? Respuesta: no. Pregunta: ¿a qué distancia estaba del sitio del suceso? Respuesta: no sé, tenía como 7 días en Tacuato y no conocía la zona, además había una barricada y no sé a qué distancia estaba del sitio de los hechos. Pregunta: ¿vio alguna aeronave? Respuesta: no. Es todo. Se le otorgó la palabra a la defensa, tomando la palabra el Abg. MIGUEL GONZÁLEZ, quien realizó las siguientes preguntas: ¿Con quién iba cuando dice que vio la barricada? Respuesta: con Iván Bermúdez, había vehículos y unos funcionarios con franela negra. Pregunta: ¿allí detuvieron el Focus? Respuesta: no lo sé, era por la Voz de Venezuela. Pregunta: ¿cuándo se enteró que eran funcionarios de Pueblo Nuevo? Respuesta: yo sé que los había enviado a ese procedimiento, pero me entero porque estaba Cuauro detenido porque Miquelena, que iba en otra patrulla, me dijo que escuchó la voz de Cuauro. Pregunta: ¿Miquelena llegó al sitio primero? Respuesta: sí, él escuchó la voz de Cuauro y me informó que lo sacaron del sitio. Pregunta: ¿con quién estaba Miquelena? Respuesta: con Einar Sánchez, en la unidad 250. Pregunta: ¿a ellos también los desarmaron? Respuesta: no, a los de la Guardia sí. Pregunta: ¿usted pertenecía al comando policial No. 7? Respuesta: sí, tenía como 7 días, pero a mí me mandaron a Santa Ana y Tacuato por la distancia que hay a Pueblo Nuevo. Pregunta: ¿los funcionarios detenidos pertenecen a ese comando? Respuesta: sí. Pregunta: ¿estaba de guardia ese día? Respuesta: sí. Pregunta: ¿dijo que había ido a verificar un siniestro? Respuesta: sí, a San José de Cocodite, preguntamos a los vecinos y nadie nos dijo nada. Pregunta: ¿dijo que, el supervisor agregado Henry Mosquera, comisionó a la comisión de la Zona 7 para que si dirigiera al sitio? Respuesta: sí. Es todo. Se le otorgó la palabra a la defensa, tomando la palabra el Abg. PABLO CASTELLANO, quien realizó las siguientes preguntas: ¿A dónde se dirigió? Respuesta: después que Pernalete me informó que la Gobernadora dijo que nos retiráramos, nos fuimos al centro No. 7 y le pasé la información a Mosquera, quien lo pasó al libro de novedades. Pregunta: ¿cómo hace para llegar al cabo? Respuesta: estaba en Tacuato, llegué a Santa Ana, Pueblo Nuevo y a la Voz de Venezuela. Pregunta: ¿qué tiempo se tardó? Respuesta: 45 minutos. Pregunta: ¿en qué se trasladó? Respuesta: en la patrulla 299, Ford Focus. Es todo. Se le otorgó la palabra a la defensa, tomando la palabra el Abg. JULIO FERRER, quien realizó las siguientes preguntas: ¿Cómo estaba el sitio? Respuesta: oscuro. Pregunta: ¿qué había en la barricada? Respuesta: funcionarios y carros. Pregunta: ¿había una comisión de la Guardia? Respuesta: sí, llegó primero. Pregunta: ¿de qué color era el helicóptero? Respuesta: verde, de los Apaches nuevos, pero llegó, trató de aterrizar y se fue. Pregunta: ¿supo dónde fueron los hechos? Respuesta: en La Voz de Venezuela con cabo San Román. Pregunta: ¿es lejos de La Voz de Venezuela al sitio de los hechos? Respuesta: no sé. Es todo. De seguida preguntó el Tribunal: ¿Qué le informó al 171? Respuesta: que habían unos funcionarios detenidos, que había una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que los había desarmado, que le informaran al comisario López Marcano lo sucedido y que los muchachos se encontraban detenidos. Pregunta: ¿qué le informan de la zona 2? Respuesta: eso fue de día, fue una oficial femenina, me informó que había recibido una llamada que se había siniestrado una avioneta en el sector de San José de Cocodite, para que fuéramos a averiguar. Pregunta: ¿esa era parte de su jurisdicción? Respuesta: sí. Pregunta: ¿quién era el jefe de la Zona 7? Respuesta: Alfredo Piña. Pregunta: posterior a esa llamada, ¿qué hizo la Zona 7? Respuesta: me enviaron a mí y a una comisión de Punto Fijo, y avisaron a todos los puestos para que verificaran la información. Pregunta: ¿hasta dónde llegó a verificar la información? Respuesta: hasta San José de Cocodite. Pregunta: ¿qué distancia hay entre San José de Cocodite al cabo San Román? Respuesta: 40 minutos, todo depende de la velocidad. Es todo.

El deponente adquiere el carácter de testigo referencial de los hechos objetos del presente proceso, dado a no participación de ninguna manera en el mismo por lo que no tiene de manera directa conocimiento acerca de lo ocurrido.

Refiere el funcionario haber recibido información de lo ocurrido siendo aproximadamente las (08:40) horas de la noche del día 12.08.2011, en virtud de una llamada telefónica recibida por parte del Oficial Henry Mosquera, quien le informara de la información que había tenido a través del funcionario José Pimentel respecto a un funcionario herido producto de un enfrentamiento.

Habiendo conocido del hecho, su persona que se encontraba en la comandancia Policial de Tacuato, se dirige hasta la sede del comando Policial de Pueblo, lugar en donde se entrevista con el funcionario Mosquera, el cual le aporta mayores datos de la situación que ocurría en el sector del cabo San Román; decidiendo este dirigirse a bordo de su unidad hacia las adyacencias del sitio del suceso.

Una vez, en la única vía de acceso oficial al sector del cabo San Román, recuerda haber sido detenida su marcha por un grupo de personas que formaban lo que describe como una “barricada” en plena vía pública (carros y personas) que impidieron llegar hasta el sitio del siniestro. Lugar este, en donde sostuvo comunicación con el Comisario Venancio Amaya, siendo el encargado de informarle lo ocurrido durante el procedimiento.

Por último, indica que se precedió a retirar de la zona por órdenes de la superioridad siendo aproximadamente las (11:30) horas de la noche.

Del análisis de la declaración transcrita ut supra, en cuya evacuación hubo un estricto control y contradicción por las partes, se observa que la misma proviene de un efectivo Policial con rango de Supervisor Jefe, adscrito a la Policía del estado Falcón, que no participó en el procedimiento en el que resultaran aprehendidos los acusados de autos.

Acotó además, de manera expresa, no haber logrado acceder al sitio del suceso ni mucho menos haber presenciado el hallazgo de la droga, precisamente porque se encontraba en la Población de Tacuaco en momentos en el cual se efectuara el presente procedimiento. Adicionalmente señaló que se enteró del hallazgo por lo que le relataron sus compañeros. En tal virtud, esta juzgadora desecha la testimonial de este funcionario por considerar que nada aporta para la acreditación del cuerpo del delito, ni mucho menos para el establecimiento de la culpabilidad de los acusados.

14- Testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano HENRY RAMÓN MOSQUERA REYES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 10.706.215, supervisor agregado a la Policía del Estado Falcón, con 27 años de servicio en la institución, con domicilio en Punto Fijo, Estado Falcón, a quien se le tomó el juramento de ley y se le impuso sobre la obligación que tiene de decir al Tribunal todo el conocimiento que tiene del presente asunto, toda vez que está bajo fe de juramento y expuso: “el día viernes 12/8/2011, era el Jefe de Servicios del Centro Policial No 7, recibí la guardia las 10 AM. La cual transcurrió de manera normal. A la 1:30 se presentó un ciudadano de la alcaldía, se presentó a pedir la colaboración para trasladar un dinero a la alcaldía, comisioné a Wender Ramírez, quien acompañó al ciudadano y regresó. Como el día 13/08/13, se iba a efectuar el programa ALÓ GOBERNADORA, le informé de tal actividad a Piña, este me dijo que le informara a Rosillo que estaba comisionado en la zona donde se iba a realizar la actividad y a Cuauro para que prestara la colaboración, este último salió en la unidad 294, conducida por Juan Mendoza, José Pimentel, Sánchez y Wender Ramírez a la población de Jadacaquiva, se encontraron con Piña. Regresó Cuauro, Pimentel, Sánchez, Ramírez a las 7:30 PM. Donde Cuauro me informó que tomara nota de las actividades. Repicó el teléfono público No. 0269-9610216, atendí la llamada y una persona de voz masculina me manifestó que en el cabo San Román aterrizó una avioneta, por lo que le informé a Cuauro, este dudó, sin embargo se conformó una comisión y se trasladaron en la unidad 294 los funcionarios Cuauro, Mendoza, Pimentel, Sánchez y Ramírez. Traté de comunicarme y no pude ni por teléfono ni por radio. Recibí una llamada vía radiofónica, donde la funcionaria Díaz, del 171 informó que recibió llamada de Pimentel, quien informó que al llegar al cabo San Román fueron interceptados por 30 o 40 personas portando armar larga y que pidieran ayuda porque había heridos. Me comuniqué con la 299 y con Aisnar Sánchez para que se trasladaran en apoyo. Me traté de comunicar con Cuauro, con Madrid y con la 250, no logrando comunicarme con ninguno. Pasé la novedad. Le informé a Piña. Como a las 11:50 cuando Madrid regresó y me dijo que al llegar al sitio se encontraba una comisión de la Guardia Nacional al mando de Méndez y que llegaron casi juntos con la otra unidad, sin embargo que a ellos los detuvieron y los desarmaron, que se entrevistó con el comisario Venancio Amaya y este le informó que se estaba realizando un procedimiento de droga y que había 5 funcionarios detenidos, también llegó al sitio Pernalete, Director del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS de Punto Fijo, e informó que por instrucciones de la Gobernadora se retiren todos los funcionarios de Poli falcón para no entorpecer las investigaciones. A la 01 de la mañana entregué mi guardia”. Es todo. De seguida el FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO realizó las siguientes preguntas: ¿Recuerda fecha y hora de los hechos? Respuesta: viernes 12/8/11, a las 7:30 de la noche. Pregunta: ¿quiénes estaban con usted? Respuesta: Cuauro, Pimentel, Mendoza, Sánchez y Ramírez, ellos venían llegando de Jadacaquiva. Pregunta: ¿qué función ejercía? Respuesta: Jefe de Servicios. Pregunta: ¿quién estaba de guardia? Respuesta: yo y Jhonangel López en la jefatura de los servicios y de guardia Cuauro, Pimentel, Mendoza, Sánchez y Ramírez, 7 funcionarios. Pregunta: ¿ese es el rol de guardia? Respuesta: en el comando, sí. Pregunta: ¿cuántos funcionarios tiene asignada esa zona? Respuesta: 50 funcionarios aproximadamente, distribuidos en todo el municipio Falcón. Pregunta: ¿cuántos fueron a Jadacaquiva? Respuesta: 5. Pregunta: ¿quiénes conformaron la comisión? Respuesta: Cuauro, Pimentel, Mendoza, Sánchez y Ramírez. Pregunta: ¿a qué horas se constituye? Respuesta: aproximadamente a las 7:30. Pregunta: ¿en qué se trasladaron? Respuesta: unidad tipo Focus P294, es una patrulla pequeña. Pregunta: según su experiencia, ¿es normal constituir una comisión en esas condiciones, con esa cantidad de funcionarios? Respuesta: a lo mejor él creyó conveniente llevar esa cantidad. Pregunta: ¿cuántas patrullas había? Respuesta: 4, pero estaban sectorizadas. En Adícora estaba una Cherokee, la P250; en Tacuato una tipo Focus y otra la tenía el comandante de la zona, que es una camioneta doble cabina, p287. Pregunta: ¿le solicitó apoyo a esas otras unidades? Respuesta: primero se fue la p294; posteriormente cuando se recibe la información del 171, envió dos unidades más en apoyo. Pregunta: ¿pudo tener comunicación con la comisión? Respuesta: no. Pregunta: ¿tuvo conocimiento de un robo o hurto? Respuesta: yo no pude comunicarme con ella, pero no tuve conocimiento de ningún robo o hurto, ni nada. Pregunta: ¿qué función ejercía Cuauro? Respuesta: Supervisor de los servicios y Jefe de operaciones; era como el segundo comandante. Pregunta: ¿y Juan Mendoza? Respuesta: era el chofer de la unidad p294. Pregunta: ¿la unidad cuenta con equipo de comunicación? Respuesta: sí, un equipo fijo marca Motorola. Pregunta: ¿quiénes tienen asignadas armas de fuego? Respuesta: Cuauro tenía arma asignada por la Comandancia General. Pregunta: ¿para el momento de los hechos, portaba el arma asignada? Respuesta: no tengo conocimiento. Es todo. Se le otorgó la palabra a la defensa, tomando la palabra el Abg. MIGUEL GONZÁLEZ, quien realizó las siguientes preguntas: ¿Qué le dijo la persona que llamó al teléfono fijo? Respuesta: que en el cabo San Román había aterrizado una avioneta, se lo participé a Cuauro y este conformó la comisión. Pregunta: ¿está dentro de la jurisdicción el cabo San Román? Respuesta: sí. Pregunta: ¿quién estaba con usted? Respuesta: Jhoangel López. Pregunta: ¿dejó constancia, en algún libro, de lo que estaba ocurriendo? Respuesta: sí, en el libro de novedades. Es todo. Se le otorgó la palabra a la defensa, tomando la palabra el Abg. PABLO CASTELLANO, quien realizó las siguientes preguntas: ¿Por qué conforma la comisión Cuauro? Respuesta: porque eran los que integraban la brigada de patrullaje. Pregunta: ¿esa es la misma comisión que se trasladó a Jadacaquiva? Respuesta: sí. Pregunta: ¿qué distancia hay entre esa población y el comando? Respuesta: aproximadamente 25 minutos. Pregunta: ¿a qué hora se trasladó Cuauro y su comisión a Jadacaquiva? Respuesta: a las 4 de la tarde y regresó a las 7:30 de la noche. Pregunta: ¿a qué teléfono fijo fue que lo llamaron para informar la novedad? Respuesta: al 0269-9610216. Pregunta: ¿aportó este número al Ministerio Público? Respuesta: sí. Pregunta: ¿se comunicó con el comisario Alfredo Piña? Respuesta: sí, y le pase las novedades. Pregunta: ¿asentó todo lo ocurrido en el libro de novedades? Respuesta: sí. Pregunta: ¿asentó todo lo ocurrido en el libro de novedades y sus horas? Respuesta: sí. Pregunta: ¿es capaz de reconocer lo expuesto por usted en el libro de novedades? Respuesta: sí. En este estado la defensa solicitó se le exhiba al ciudadano la copia certificada del libro de novedades que fuera promovido tanto por la fiscalía del Ministerio Público como por la defensa. De seguida el Tribunal procedió, una vez ubicado, a colocarle de vista y manifiesto el Libro de Novedades, de fecha 12/08/2011, del Centro de Coordinación Policial No. 7 Heroína Josefa Camejo, a los fines del reconocimiento de su contenido y firma. Manifestando reconocer como suya la firma y contenido. Continuó la defensa preguntando: ¿Manifiesta que esas son las novedades de ese día y que fue usted el que las transcribió? Respuesta: sí. Pregunta: ¿hasta qué hora fue su guardia? Respuesta: recibí a las 10 de la mañana, a la 1 de la mañana tengo un receso, duermo y a las 7 de la mañana y entrego al otro funcionario a las 10 de la mañana. Pregunta: ¿quién cubrió su receso? Respuesta: Jhoangel López. Pregunta: antes de entregar la guardia, ¿fue algún funcionario a incautar el libro de novedades? Respuesta: no estuve presente, pero me enteré de que una comisión se presentó al comando buscando el libro y que me trasladara al Ministerio Público, sin embrago Eli Saúl Petit me pasó buscando y fuimos al Ministerio Público, nos entrevistamos con la secretaria y ésta se comunicó con el fiscal preguntando si era cierto y el fiscal manifestó que no, que él me citaría en la oportunidad, pero que levantara una acta, y entregué el libro, el cual quedó a la orden del Ministerio Público. Pregunta: ¿con qué otro funcionario se trasladó al Ministerio Público? Respuesta: Eli Saúl Petit. Pregunta: ¿en qué se trasladaron? Respuesta: en una unidad. Pregunta: ¿a qué hora llegó la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Respuesta: quien se traslada y me pasa buscando es Eli Saúl Petit, eran como las 11 AM, todavía no eran las 12 del mediodía. Pregunta: ¿dónde queda la sede del Ministerio Público? Respuesta: aquí en Punto Fijo. Es todo. Se le otorgó la palabra a la defensa, tomando la palabra el Abg. JULIO FERRER, quien realizó las siguientes preguntas: ¿Cuánto tiempo tiene de servicio? Respuesta: 27 años. Pregunta: ¿conoce a los funcionarios que están detenidos? Respuesta: tenía en Pueblo Nuevo aproximadamente 10 años, y muchos de ellos tenían tiempo allí. Pregunta: ¿cómo ha sido su conducta? Respuesta: excelente. Pregunta: ¿qué cargo tenían? Respuesta: Cuauro, jefe de servicios, Mendoza era el chofer y los otros conformaban la brigada de patrullaje. Es todo. De seguida preguntó el Tribunal: ¿Supo que Cuauro recibió mensajes del Comisario Piña en su celular? Respuesta: desconozco, eso no me lo informó. Pregunta: ¿es normal que falle la frecuencia radial? Respuesta: sí, por esa parte de la costa, porque está distante. Es todo.

El deponente adquiere el carácter de testigo referencial de los hechos objetos del presente proceso, dado a no participación de ninguna manera en el mismo por lo que no tiene de manera directa conocimiento acerca de lo ocurrido.

La presente declaración aporta a esta Juzgadora un elemento de gran interés, como lo es la recepción de la llamada telefónica de manera anónima a la Comandancia del Centro de Coordinación Policial Nº 07, el día 12.08.2011 siendo aproximadamente las (07:30) horas de la noche en la cual se informara que una aeronave había aterrizado en el sector del cabo San Román.

Siendo este llamado de alerta, lo que origina que la comisión creada al mando del funcionario Alexander Cuauro se dirigiera al sector del cabo San Román, en compañía de los funcionarios Sánchez, Ramírez, Pimentel y Mendoza a bordo de la unidad P294 adscrita a la Policía del estado Falcón.

Ahora bien, haciendo un análisis de la deposición anteriormente plasmada y realizando un simple ejercicio mental, si bien la llamada fue recibida siendo aproximadamente las (07:30) horas de la noche, en la cual se indicara que “había aterrizado una aeronave en el sector del cabo San Román”, es de entenderse en consecuencia que se trataba de un hecho pasado o ya ocurrido.

De igual manera, partiendo de hecho que la comisión policial formada partió del Comando Policial de la Zona 7º aproximadamente entre las (07:30 a 08:00) horas de la noche, luego de recibida la llamada anónima y tal como lo señala el deponente en la declaración, la distancia a recorrer en tiempo es de aproximadamente 25 minutos, como consecuencia se supone que la comisión policial abordo las adyacencias de la única vía de acceso al Sector del cabo San Román siendo aproximadamente las (08:20) horas de la noche.

Entonces, partiendo de la determinación realizada anteriormente en cuanto a la hora, ¿cómo es que los funcionarios integrantes de la comisión a bordo de la unidad radio patrullera P294 no reportan las novedades observadas durante su recorrido hasta el sitio del suceso, ni del presunto robo que fuera víctima el ciudadano Juan Carlos Estrella, de las características, condiciones, obstáculos en la vía, al menos en un intervalo de tiempo cercano a la hora en la que se encontraban en el Sector del cabo San Román?

Corroborando en consecuencia que el dicho del funcionario Henry Mosquera carece de veracidad al referir las supuestas llamadas recibidas de manera radiofónica por parte de la central telefónica del 171, toda vez que como puntualizara anteriormente, estas ocurrieron mucho antes de la hora en la que la persona identificada como 7Pimentel reporta la novedad respecto al enfrentamiento suscitado en el sector del cabo San Román.

De igual forma, sería interesante plantearse que en caso de presumirse que efectivamente los efectivos policiales del estado Falcón se encontraban cumpliendo la función de combatir una actividad ilícita llevada a cabo por una organización delictual, ¿cómo, si ocho (08) funcionarios integrantes del grupo Baes altamente armados, con personal y equipos calificado y aptos según las condiciones de la zona, se encontraba a desplazados a lo largo de la vía perimetral, abarcando aproximadamente 2 kilómetros de distancia comprendidos hasta la culminación de la vía asfaltada (lugar en la que aterrizó la aeronave), cuando observan la patrulla y el vehículo particular Spark de color blanco intentar ingresar a la zona del suceso, les permiten el libre acceso hasta lo más cercano de la aeronave sin impedir de ninguna manera marcha?

A sabiendas el común de la población que este tipo de organizaciones delictuales laboran con precisión y evitando márgenes de error que coloquen en riesgo la vida de sus integrantes y principalmente el fin de sus operaciones.

Lo anteriormente expuesto, valorado y analizado producto de lo narrado en la sala de audiencia del presente juicio oral y público hace plena prueba de la corporeidad de los delitos por los cuales fueron acusados. Adicionalmente, este Tribunal le otorga a la declaración bajo análisis, el valor de indicio en la culpabilidad de los acusados de autos y ASÍ SE DECLARA.

15- Testimonio rendido por el ciudadano JESÚS LÓPEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad No. 8.309.097, con domicilio en Punto Fijo, Estado Falcón, Comandante de la Policía del Estado Falcón, a quien se le tomó el juramento de ley y se le impuso sobre la obligación que tiene de decir al Tribunal todo el conocimiento que tiene del presente asunto, toda vez que está bajo fe de juramento y expuso: “el conocimiento que tengo es producto de investigaciones internas del organismo, hecho notorio comunicacional y de referencia de los funcionarios aprehendidos. El hecho cierto del cabo San Román, no conozco de los hechos porque yo no estaba allí. Entendí, según me dijo el Ministerio Público, que había sido promovido por la defensa, en relación de la conducta de los funcionarios y si estaban en actos de servicio. Revisé los actos de servicios y los libros de novedades. Constaté que estaban en actos de servicio, en su zona de trabajo, con sus armas de reglamento y lo informado por el 171 de una grabación de un apoyo que pidieron los hoy aprehendidos. Lo cierto es que nadie tenía conocimiento cierto de los hechos. Que hubo mucho hermetismo y por las redes sociales lo que se supo es que hubo un siniestro de una avioneta”. Es todo. De seguida el FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO realizó las siguientes preguntas: ¿Estaba en el sitio de los hechos? Respuesta: no, estaba en la ciudad de Coro haciendo un Curso con Piña. Cuando se comenzó a manejar la información, fue ya en la noche. De hecho, la Gobernadora indicó que las comisiones se retiraran del sitio y yo tenía informado al secretario de Gobierno de la información. Pregunta: ¿cómo tuvo conocimiento? Respuesta: pasadas las 8 de la noche se supo que había 5 policías detenidos, de hecho 2 con heridas en el cuero cabelludo. Pregunta: ¿qué función ejercía? Respuesta: Comandante General de la policía del Estado Falcón. Pregunta: ¿ordenó alguna comisión por ese siniestro? Respuesta: yo no, pero el comisario Piña me informó que había enviado una comisión. Pregunta: ¿refirió que la gobernadora instruyó que no enviaran más comisiones al sitio? Respuesta: pasadas las 10 de la noche. De hecho, yo le pregunté si tenía conocimiento de esa investigación y me dijo que no sabía. Pregunta: ¿pudo acercarse al sitio de los hechos? Respuesta: no. Es todo. Se le otorgó la palabra a la defensa, tomando la palabra el Abg. MIGUEL GONZÁLEZ, quien realizó las siguientes preguntas: ¿Dijo que hizo averiguaciones, y verificó que los funcionarios detenidos estaban activos, y que verificó en el parte de novedades y de la grabación del 171? Respuesta: sí, efectivamente se verificó, y los mismos estaban activos en la policía y pertenecían a esa zona, y ese día estaban de guardia. El libro fue realizado a posterior, lo que da pie a que vayan las comisiones, era el rumor vía Twitter del siniestro, pero no era nada concreto. Pregunta: los funcionarios hoy detenidos, ¿estaban comisionados? Respuesta: el Comisario Piña ordenó que fueran al sitio los funcionarios de guardia. Ellos estaban comisionados. Yo me comuniqué con el Coronel Rodríguez y este me dijo que no tenía conocimiento que hubiera una comisión destacada en el sector. Cuando ocurre un hecho de este tipo, uno se va a asuntos internos y me percaté que el caso, según los medios, se trataba de una entrega controlada y cuando hablo con los muchachos me percato que era una aprehensión flagrante. Los muchachos se mantienen dentro de la policía, y mantienen su salario, pues hay serias dudas. En diligencias de asuntos internos se pudo verificar que en la zona de Mauroa, se ubicó que los funcionarios del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS Fuenmayor y Pedro González, habían sido detenidos el día 5 de agosto de 2011, por una comisión de la Guardia Nacional, que fueron apoyados por funcionarios de este cuerpo policial, por tener armas largas y bidones de gasolina. Es todo. De seguida preguntó el Tribunal: Cuando recibió esa información, vía Twitter, del siniestro de la avioneta, ¿qué medidas tomó? Respuesta: todo depende de la veracidad. Pregunta: ¿se deja constancia de esas informaciones? Respuesta: sí, se deja constancia que se envía la comisión a verificar la información aportada. Es todo.

El deponente adquiere el carácter de testigo referencial de los hechos objetos del presente proceso, dado a no participación de ninguna manera en el mismo por lo que no tiene de manera directa conocimiento acerca de lo ocurrido.

Del análisis de la declaración transcrita ut supra, en cuya evacuación hubo un estricto control y contradicción por las partes, se observa que la misma proviene de quien para la fecha de los hechos ocupaba el rango de Comandante General de la Policía del Estado Falcón, que se encontraba en la ciudad de Santa Ana de Coro cuando ocurrieron los hechos, no participando bajo ninguna modalidad en el procedimiento en el que resultaran aprehendidos los acusados de autos.

Acotó además, refiere de manera expresa no haber logrado acceder a la zona del suceso debido a que fue notificado de las ordenes emanadas de la Gobernación del Estado, con el fin de que todas las unidades del cuerpo policial que se encontraban bajo su mando se retiraran de las adyacencias de la zona del sector del cabo San Román; y mucho menos haber presenciado el hallazgo de la droga.

En tal virtud, esta Juzgadora desecha la testimonial de este funcionario por considerar que nada aporta para la acreditación del cuerpo del delito, ni mucho menos para el establecimiento de la culpabilidad de los acusados.

16- Testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano JOANGEL LÓPEZ CÉSPEDES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 16.520.103, Oficial Agregado adscrito a la Policía del Estado Falcón, con 6 años de servicio en la institución, con domicilio en Punto Fijo, Estado Falcón, a quien se le tomó el juramento de ley y se le impuso sobre la obligación que tiene de decir al Tribunal todo el conocimiento que tiene del presente asunto, toda vez que está bajo fe de juramento, y expuso: “en relación al caso, en el momento en que se conformó la comisión para atender el llamado del siniestro, yo estaba de descanso, pues tomaba la guardia a partir de las 12 de la noche”. Es todo. De seguida el FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO manifestó no hacer preguntas por estar de descanso y no saber de los hechos. Se le otorgó la palabra a la defensa, tomando la palabra el Abg. HERY PETIT DE POOL, quien realizó las siguientes preguntas: Para el momento de los hechos, ¿estaba de guardia? Respuesta: sí. Pregunta: ¿qué función cumplía? Respuesta: estaba de parquero, suministraba las armas a los funcionarios. Pregunta: ¿hay funcionarios que tienen asignada un arma específica? Respuesta: sí, hay asignaciones que se hacen por el Comando Central, y en entre ellos solo Cuauro tenía arma asignada. Pregunta: ¿los demás tenían armas? Respuesta: sí, yo le asigné un arma a cada uno, de eso queda constancia en el libro del parque de armas y existe un libro de entrada y salida del armamento. Pregunta: ¿sabe cuántos funcionarios estaban de guardia? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: ¿a qué hora empezó su guardia? Respuesta: a las 8:00 de la mañana, luego tuve el descanso desde las 6:00 de la tarde hasta las 12:00 de la noche. Pregunta: ¿son amigos o tienen nexos familiares? Respuesta: somos compañeros de trabajo. Pregunta: ¿tiene conocimiento si alguno de ellos tiene algún procedimiento disciplinario? Respuesta: no lo sé. Es todo. Se deja constancia que el Abg. JULIO FERRER, no efectuó preguntas. De seguida el Tribunal realizó las siguientes preguntas: ¿Entrega la guardia del parque de armas? Respuesta: solo cuando termina mi guardia, mas no en las horas de descanso. Es todo.

El deponente adquiere el carácter de testigo referencial de los hechos objetos del presente proceso, dado a no participación de ninguna manera en el mismo por lo que no tiene de manera directa conocimiento acerca de lo ocurrido.

De la disposición anteriormente trascrita, en cuya evacuación hubo un estricto control y contradicción por las partes esta Juzgadora obtiene de manera directa del funcionario Jon ángel López Céspedes, en su calidad de “parquero” o encargado de hacer la entrega del armamento a cada uno de los funcionarios en labores de guardia adscritos al centro de Coordinación Policial Nº 07; haciendo la distinción que el funcionario Alexander Cuauro cuenta con un arma de reglamento asignado directamente por el Comando Central; no participando bajo ninguna modalidad en el procedimiento en el que resultaran aprehendidos los acusados de autos.

Acotó además, refiere de manera expresa no haber tenido conocimiento alguno respecto a lo que fue la llamada de aviso por parte del sujeto desconocido toda vez que se encontraba en su horario de descaso del rol de guardia.

Ahora bien, la presente deposición al ser adminiculada con la comunicación emanada de la División de Armamento del Cuerpo de Policía del Estado Falcón, signado con el Nº DIR.LOG/DIV.ARM.:034-11, de fecha 23 de agosto de 2011, suscrito Supervisor Agregado Julio Cáceres, Jefe de la División de Armamento de la Policía del Falcón, incorporada a este juicio oral y público a través de su lectura, es apreciada por este Tribunal, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, hacen plena que las armas de Fuego, tipo Pistolas, marcas GLOCK, modelos 19, seriales HHU476, HHU481, HHU481, Y HHU478, pertenecen a la Policía del estado Falcón y estaban asignadas al Centro de Coordinación Policial Nº 07, Pueblo Nuevo de Paraguaná, para los servicios Generales y eran usadas para la fecha 12 de agosto de 2011, por los funcionarios: Serial HHU476 Oficial WENDER RAMÍREZ, serial HHU478 Oficial Jefe JOSÉ PIMENTEL, serial HHU480 Oficial Jefe JUAN MENDOZA, y serial HHU481 por el Oficial Agregado ALBERTO SÁNCHEZ.

Debiendo aclararse que con respecto al armamento del ciudadano Alexander Cuauro, no se hacen señalamientos, ya que no solamente es asignada de manera permanente por el Comando Central, sino que a su vez para el momento de su detención el “jefe” de la comisión se encontraba desprovisto de su arma de reglamento.

Lo anteriormente expuesto, valorado y analizado producto de lo narrado en la sala de audiencia del presente juicio oral y público hace plena prueba de la corporeidad de los delitos por los cuales fueron acusados. Adicionalmente, este Tribunal le otorga a la declaración bajo análisis, el valor de indicio en la culpabilidad de los acusados de autos y ASÍ SE DECLARA.

17- Testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano RODRÍGUEZ ADELIS RAMÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.585.912, de oficio: pescador, con domicilio en Puerto Escondido vía al Cabo de San Román, quien impuesto del motivo de su comparecencia, de las generalidades de ley y debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Penal Venezolano, declara: “yo estaba trabajando esa noche por allá de vigilante, pero yo no vi más nada, llegué como a un cuarto para las siete, de la carretera al faro hay como cinco kilómetros, no sé si el avión cayó o no cayó, pasó Carlos Colina y Betty como a eso de las ocho y media, en eso pasó carro y carro, a mí nadie me dijo más nada“. Es todo. Toma la palabra el Ministerio Público, representado por el Abg. MARIO MOLERO, quien pregunta a la testigo: Cuando dice “durante ese día”, ¿recuerda a qué día nos estamos refiriendo? Respuesta: al día viernes. Pregunta: ¿fecha? Respuesta: 12/08/2011. Pregunta: ¿trabajó haciendo guardia durante ese día? Respuesta: sí. Pregunta: ¿vio algo irregular en su guardia ese día? Respuesta: vi pasar un avión para abajo. Pregunta: ¿hacia qué dirección? Respuesta: hacia el faro. Pregunta: ¿sabe cómo se llama ese sitio donde está el faro? Respuesta: el faro de San Román. Pregunta: ¿durante esa noche se le acercó algún tipo de persona conocida o desconocida? Respuesta: Carlos Colina y Betty Goitia. Pregunta: ¿hablaron con usted esa noche? Respuesta: me preguntaron que si había caído un avión, les dije que no sabía. Pregunta: ¿cómo iban esas personas, el señor Carlos Colina y Betty Goitia? Respuesta: en una moto. Pregunta: ¿cómo estaban vestidos? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: ¿hacia dónde se iban ellos? Respuesta: en dirección al faro, hacia Aroa, supongo que iban a pescar. Pregunta: ¿el señor Carlos Colina y la señora Betty Goitia se encontraban solos en ese momento? Respuesta: con un muchachito como de tres años. Pregunta: señor Rodríguez, después de eso, ¿conversó con otras personas esa noche? Respuesta: no, con nadie. Pregunta: ¿qué tipo de vehículos vio esa noche? Respuesta: varios, no sé decirle. Pregunta: ¿se le acercó algún tipo de funcionario esa noche? Respuesta: no, ni esa noche ni luego. Es todo. La defensa privada no tiene preguntas. La ciudadana juez no tiene preguntas.

Del análisis de la declaración transcrita ut supra, en cuya evacuación hubo un estricto control y contradicción por las partes, se observa que proviene de un ciudadano que se desempeñaba para la fecha de los hechos (12.08.2011) como vigilante de una empresa relativamente cercana (refiere aproximadamente 5 kilómetros del Faro), quien inició su rol de guardia siendo las (07:00) horas de la noche.

Una vez en su lugar de trabajo, recuerda haber observado una aeronave que sobrevoló en dirección al Faro del sector cabo San Román, mas sin embargo no logró precisar si éste logró aterrizar o no en alguna zona cercana. Igualmente, apunta la presencia de dos ciudadanos a bordo de una moto identificados como Carlos Colina y Betty Goitía en compañía de menor de edad y posteriormente refiere haber observado varios carros que se dirigían hacia la zona del cabo San Román. Siendo este el único conocimiento que tuvo de los hechos objetos del presente proceso.

Ahora bien, siendo cierto que nos encontramos en presencia de un testigo que no tuvo una participación activa en el presente procedimiento, no puede este Juzgadora desestimar o desechar el presente dicho dado a que el mismo indica de manera precisa y en orden cronológico el orden en el que observó lo que la limitación humana le permitió observar.

Recordando principalmente luego de haber observado el sobrevuelo del avión una caravana de vehículos que describe como “muchos, muchos, muchos”; debiendo recordar en este punto lo aportado por todos y cada uno de los funcionarios que comparecieron ante esta sala de Juicio oral, integrantes de las seis comisiones (tripulantes de los vehículos) quienes indicaron de manera inequívoca que su intervención en el proceso inició una vez que reciben información transmitida vía radio por parte del Inspector Hernández al Comisario Venancio Amaya, mediante la cual requieren apoyo, dado a que se había producido un enfrentamiento, vale decir, posterior al aterrizaje de la aeronave.

De igual forma, del relato narrado por el deponente no se obtiene haber visualizado la presencia de ningún cuerpo policial que ejerciera funciones de custodia o resguardo por la zona (patrulla policial), concluyéndose entonces que, ni la unidad radio patrulla de la policía del estado Falcón ni el vehículo particular modelo Spark de color blanco, transitaron en dirección al cabo San Román posterior al aterrizaje de la aeronave.

Adquiriendo con base a ello menor valor probatorio el testimonio rendido por el funcionario Henry Mosquera durante su deposición en la sala de audiencia.

Situación ésta, contraria a lo ocurrido con los ciudadanos Carlos Colina y Betty Goitía, quienes posterior al aterrizaje de la aeronave, con pleno conocimiento previo del siniestro –según lo aportado por el testigo- deciden ingresar a la zona, sin siquiera tomar la previsión de contar con la presencia de un infante, tratarse de una zona inhóspita, oscura, insegura, desolada, apartando de su razonamiento el riesgo de encontrarse de peligro de muerte sus vidas.

Lo anteriormente expuesto, valorado y analizado producto de lo narrado en la sala de audiencia del presente juicio oral y público hace plena prueba de la corporeidad de los delitos por los cuales fueron acusados. Adicionalmente, este Tribunal le otorga a la declaración bajo análisis, el valor de indicio en la culpabilidad de los acusados de autos y ASÍ SE DECLARA.

TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA DEFENSA PRIVADA.

1.- Testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano EINAR JOSÉ SÁNCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.474.475, de oficio: Funcionario Policial Oficial Jefe, con 22 años en la institución, con domicilio en el sector Bicentenario, calle 2, casa 14; quien impuesto del motivo de su comparecencia, de las generalidades de ley y debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Penal Venezolano, declara: “el 12 de agosto de 2011 yo laboraba en la unidad 250 patrullera como conductor de Raúl Miquilena, a eso de la noche, la unidad estaba en la estación, a eso que cerró la noche nos acercamos a la estación para nuestro aseo y comida, entre las 8:30 nos llega un mensaje de texto de nuestro supervisor Asdrúbal Rosillo, y me dice que me llaman por la radio y que nos dirigiéramos al cabo san Román que había un enfrentamiento y nos dice que un funcionario está herido, yo le informo al compañero que fuéramos al sitio. Al llegar al sitio del supuesto enfrentamiento lo primero que veo es varias luces de carro a lo que nos acercamos vimos personas civiles. Uno de ellos decía en voz alta que nos identificáramos y encendiéramos la luz. Fue cuando detrás de ellos estaban unos uniformados de verdes, estas personas nos recibieron, a mi compañero lo bajaron y yo me bajo hacia las personas que me preguntan mi nombre, él me dice el nombre pero no recuerdo y nos dice que tiene unos policías presos y nos preguntó quién nos envió para allá y le dijimos que nos enviaron desde nuestro comando. Y me dice que hay varios policías presos. Al momento yo no sabía quiénes eran, en ese momento llega otra camioneta de ellos y llaman a mi compañero y le dice que llamáramos a mi comisario porque estaban presos, ahí nos damos cuenta que es CUAURO, en ese momento le aviso al compañero que me envió el mensaje de texto y le digo quiénes están detenidos. Posteriormente ellos trataron de desarmar a los guardias y a nosotros y nos opusimos a dicha acción. El jefe de la comisión nos dijo que no nos iban a desarmar pero que de unos conos para allá no podíamos pasar. Empezaron a llegar comisiones de la guardia y ahí no tomaron más acción con nosotros”. Es todo. La defensa privada, representada por el Abg. HERY PETIT, toma la palabra y realiza las siguientes preguntas al testigo: ¿Pertenece a la zona policial 7? Respuesta: sí. Pregunta: ¿qué ámbito de comisión tiene la Zona 7? Respuesta: incluye Adícora, Pueblo nuevo. Pregunta: ¿usted supo que el supervisor Cuauro estaba en el mismo lugar que usted? Respuesta: sí. Pregunta: ¿su compañero y la comisión estaban de guardia? Respuesta: sí. Pregunta: ¿por qué se dirigieron al sitio? Respuesta: supuestamente por un siniestro de una avioneta. Pregunta: ¿escuchó dónde era el siniestro? Respuesta: vía al cabo San Román. Pregunta: de ahí de donde estaban detenidos, al cabo, ¿cuántos kilómetros hay? Respuesta: no tengo idea. Pregunta: cuando ocurrieron los hechos, ¿qué tiempo de servicio tenía? Respuesta: 6 años. Pregunta: ¿conoció a los acusados en ese tiempo? Respuesta: sí. Pregunta: ¿cuál fue la conducta de ellos durante ese tiempo? Respuesta: normal. Pregunta: la Zona 7 tiene varios puestos, ¿a cuál pertenecía usted? Respuesta: Adícora. Pregunta: ¿características de la unidad? Respuesta: Jeep Cherokee cerrada. Pregunta: ¿cómo recibió un mensaje? Respuesta: un mensaje de texto. Pregunta: ¿quién se lo envío? Respuesta: Asdrúbal Rosillo. Pregunta: ¿Asdrúbal pertenecía a la Zona 7? Respuesta: sí, estaba de guardia. Pregunta: ¿el funcionario Cuauro ocupaba un cargo? Respuesta: Supervisor de la zona. Pregunta: ¿el Supervisor Cuauro podía salir a patrullar? Respuesta: sí. Pregunta: ¿quién era el Oficial Jefe? Respuesta: Alexander Cuauro. Pregunta: usted dijo que estaba una comisión de la Guardia, ¿ellos querían desarmarlos? Respuesta: sí. Nos querían quitar las armas y teléfonos para que no nos comunicáramos con nadie. Es todo. Acto seguido, toma la palabra el Fiscal del Ministerio Público representado por el Abg. JOSÉ RAFAEL CABRERA, quien preguntó al testigo lo siguiente: ¿Participó usted en los acontecimientos donde fueron detenidos? Respuesta: al momento que nos dijeron que fuéramos en apoyo a un supuesto enfrentamiento. Pregunta: ¿tuvo usted conocimiento de las circunstancias como fueron aprehendidos? Respuesta: no. Pregunta: en su declaración, usted nos refirió que recibió un mensaje de Asdrúbal Rosillo, ¿quién es él? Respuesta: Supervisor, adscrito a la estación de Moruy. Pregunta: ¿dónde se encontraba cuando recibió el mensaje? Respuesta: estación de Adícora. Pregunta: ¿poseen, la sede y la unidad, algún equipo de comunicación distinto a teléfonos? Respuesta: para ese momento lo teníamos apagado porque presentaba problemas con la batería. Pregunta: ¿la estación y la unidad poseen algún tipo de comunicación distinto a los teléfonos? Respuesta: la unidad, sí. Pregunta: ¿era un siniestro lo que le dijeron que había sucedido? Respuesta: nos dijeron de un supuesto enfrentamiento. Pregunta: ¿conoció usted si hubo algún otro mecanismo de salvamento para que asistiera a ese sitio? Respuesta: no. Pregunta: ¿posee algún parentesco con los acusados? Respuesta: negativo. Pregunta: en esa fecha, además de usted, ¿recuerda quién estaba de guardia con usted? Respuesta: habíamos solo tres en la estación, Raúl Miquilena y Coronado. Pregunta: ¿quién estaba a cargo de esa estación? Respuesta: el Supervisor Agregado Rodríguez. Pregunta: ¿logró tener comunicación con el Supervisor Rodríguez con respecto a esos hechos? Respuesta: sí. Pregunta: ¿de qué forma? Respuesta: para el momento el Supervisor estaba libre de servicio, pero el que me envió el texto yo le pasé la novedad posterior a que estábamos en el sitio. Es todo. Por su parte, la ciudadana JUEZ PROFESIONAL realizó las siguientes preguntas al testigo: Cuando el supervisor está libre, ¿quién queda por él? Respuesta: estaba el Supervisor Cuauro. Pregunta: ¿cómo a qué hora tuvo información de los hechos? Respuesta: aproximadamente a las 8:30 u 8:40. Es todo.

Del análisis de la declaración transcrita ut supra, en cuya evacuación hubo un estricto control y contradicción por las partes, se observa que la misma proviene de un funcionario adscrito a la Policía del estado Falcón adscrito para la fecha del 12.08.2011 al Centro de Coordinación policial Nº 07 en la Policía del estado Falcón; no participando bajo ninguna modalidad en el procedimiento en el que resultaran aprehendidos los acusados de autos.

Acotó además, de manera expresa, no haber observado los hechos debatidos, ni acceder al sitio del suceso o mucho menos haber presenciado el hallazgo de la droga.

En tal virtud, esta juzgadora desecha la testimonial de este funcionario por considerar que nada aporta para la acreditación del cuerpo del delito, ni mucho menos para el establecimiento de la culpabilidad de los acusados.

2.- Testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano ASDRÚBAL JOSÉ ROSILLO DAVALILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.473.554, Oficial de policía, dirección: urbanización Arístides Carbane, cuarta etapa, casa 27; quien impuesto del motivo de su comparecencia, de las generalidades de ley y debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Penal Venezolano, declara: “Me encontraba ese día de guardia en el área Tres que comprende Moruy, Jadacaquiva, Adaure y Buena Vista. Transcurrí mi guardia normal hasta las 5:15 cuando recibí llamada del supervisor cuando me dijo que me trasladara a Jadacaquiva, para así coordinar el servicio de los funcionarios que se iban a quedar en el resguardo, como a las 5:30 me entrevisté con Cuauro continué el servicio, y arreglamos las guardias que tendrían cada uno. De ahí salimos como a las 6:30 a su sitio de trabajo, me trasladé a Moruy, ellos se trasladaron a su lugar. Como a las 8:30 escucho que estaban llamando por radio a la unidad 250 para que se trasladaran al sector La Voz de Venezuela, como no respondían me comuniqué con el oficial Sánchez, y le dije que lo estaban llamando y no respondía, dijo que el radio tenía desperfecto. Le dije que se trasladara al sitio, posteriormente me envió un mensaje y me notificó los hechos, y que tenían detenido al supervisor Cuauro. Procedí a notificar al supervisor de la zona de lo sucedido”. Es todo. La defensa privada representada por el Abg. HERY PETIT toma la palabra y realiza las siguientes preguntas al testigo: ¿Por qué se entrevistó con Cuauro ese día? Respuesta: porque era el supervisor de toda la zona. Pregunta: ¿ese personal estaba de guardia ese día?, ¿qué día era? Respuesta: era un viernes. Pregunta: usted nos dijo que había enviado un mensaje, ¿a quién? Respuesta: a Einar Sánchez. Pregunta: ¿tuvo información de que al sitio habían asistido otros cuerpos policiales? Respuesta: por radio escuché que había un supuesto enfrentamiento. Pregunta: ¿usted conoce la zona? Respuesta: no, soy de Coro. Pregunta: ¿sabe la distancia desde La Voz de Venezuela hasta el cabo San Román? Respuesta: como 6 kilómetros. Pregunta: dijo que había un evento, ¿cuál era? Respuesta: el sábado iba a estar la Gobernadora. Pregunta: ¿quién coordinaba el evento? Respuesta: el Supervisor Cuauro. Pregunta: ¿en qué unidad se encontraba? Respuesta: en la P294. Pregunta: ¿a qué hora se vio con Cuauro? Respuesta: 5:30 aproximadamente. Pregunta: ¿a qué hora se retiraron? Respuesta: a las 6:30. Pregunta: ¿qué tiempo hay de la estación Nº 7 a Pueblo Nuevo? Respuesta: como 25 minutos. Pregunta: ¿a qué hora envió el mensaje al funcionario Sánchez? Respuesta: 8:30 más o menos. Pregunta: ¿escuchó algo con posterioridad a la detención de Cuauro? Respuesta: solo lo que informó el Comisario. Es todo. Se deja expresa constancia que ni la representación del Ministerio Público, ni la ciudadana Juez realizaron preguntas al testigo.

Del análisis de la declaración transcrita ut supra, en cuya evacuación hubo un estricto control y contradicción por las partes, se observa que la misma proviene de un funcionario adscrito a la Policía del estado Falcón adscrito para la fecha del 12.08.2011 a Centro de Coordinación policial Nº 07 de la Policía del estado Falcón; no participando bajo ninguna modalidad en el procedimiento en el que resultaran aprehendidos los acusados de autos.

Acotó además, de manera expresa, no haber observado los hechos debatidos, ni acceder al sitio del suceso o mucho menos haber presenciado el hallazgo de la droga.

En tal virtud, esta juzgadora desecha la testimonial de este funcionario por considerar que nada aporta para la acreditación del cuerpo del delito, ni mucho menos para el establecimiento de la culpabilidad de los acusados

3.- Testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ GÓMEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.106.334, de oficio: Oficial de policía, con domicilio Pueblo nuevo, Municipio Falcón, Avenida Principal Bolívar, casa sin número, quien impuesto del motivo de su comparecencia, de las generalidades de ley y debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Penal Venezolano, declara: “Ese día me encontraba en la estación policial Jadacaquiva, como a las 5 o 5:30 llegó el oficial Cuauro y Pimentel en la unidad 294 en las cuales nos dijeron que no pusiéramos de guardia en el puesto policial, porque la Gobernadora tendría un acto, y allí me llevaron en la unidad a donde se iba a realizar el acto y estaba todo el equipo que se utilizaría, de ahí ellos se retiraron”. Es todo. La defensa privada representada por el Abg. HERY PETIT toma la palabra y realiza las siguientes preguntas al testigo: ¿A qué hora se retiraron los compañeros? Respuesta: sería como a las 6 de la tarde. Pregunta: ¿usted pertenece a la Zona 7? Respuesta: sí, pero estaba en la estación de Jadacaquica. Acto seguido, toma la palabra el Fiscal del Ministerio Público representado por el Abg. José Rafael Cabrera, quien preguntó al testigo lo siguiente: ¿Conoce los hechos por los cuales fueron aprehendidos? Respuesta: lo que se ha publicado. Pregunta: ¿presenció los hechos? Respuesta: no. Es todo. Por último, el Tribunal no realizó ninguna pregunta.

Del análisis de la declaración transcrita ut supra, en cuya evacuación hubo un estricto control y contradicción por las partes, se observa que la misma proviene de un funcionario adscrito para la fecha del 12.08.2011 al Centro de Coordinación Policial Nº 07 en la Policía del estado Falcón; no participando bajo ninguna modalidad en el procedimiento en el que resultaran aprehendidos los acusados de autos.

Acotó además, de manera expresa, no haber observado los hechos debatidos, ni acceder al sitio del suceso o mucho menos haber presenciado el hallazgo de la droga.

En tal virtud, esta juzgadora desecha la testimonial de este funcionario por considerar que nada aporta para la acreditación del cuerpo del delito, ni mucho menos para el establecimiento de la culpabilidad de los acusados.

4.- Testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano RAÚL JOSÉ MIQUILENA DELGADO: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.178.584, de oficio: Oficial de policía, 8 años de servicio, con domicilio en el barrio Cruz Verde, calle sur casa 58, quien impuesto del motivo de su comparecencia, de las generalidades de ley y debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Penal Venezolano, declara: “ese día 12 de agosto, día viernes, comenzaba la temporada de vacaciones, yo conducía la unidad 250 con el oficial Sánchez. Como a las 6 nos retiramos porque la unidad P250 presentaba desperfectos con la batería. Fuimos al comando a bañarnos y a comer. En eso Sánchez recibió un mensaje donde decía que atendiéramos la radio. Y nos dijeron que fuéramos hasta el cabo, donde unos compañeros estaban revisando algo y los recibieron con disparos. A las 8:30, más o menos, fuimos hasta allá, llegamos y había unas personas que parecían civiles. Portaban armas blancas, nos pidieron que nos identificáramos, me intentaron desarmar. Yo le dije que no sabía quiénes eran. Me puse a hablar con los funcionarios de la Guardia Nacional y noté que me llamaron y fue cuando vi al Supervisor Cuauro que lo llevaban en una camioneta y me dijo que le avisara al Comisario, y fue cuando le dije a mi compañero Sánchez que se comunicara con el Supervisor. El logró enviar un mensaje y lo vieron los funcionarios que estaban de civiles y ahí nos dijeron que nos iban a desarmar y a quitarnos los celulares”. Es todo. La defensa privada representada por el Abg. MIGUEL GONZÁLEZ toma la palabra y realiza las siguientes preguntas al testigo: ¿Sabe de quién recibió el mensaje su compañero? Respuesta: de Asdrúbal Rosillo. Pregunta: ¿a qué hora? Respuesta: 8:20 u 8:30, más o menos. Pregunta: nos dijo que había tenido información de que sus compañeros fueron a verificar algo, ¿qué fueron a verificar? Respuesta: lo que se decía es que era una avioneta siniestrada. Pregunta: ¿en qué sitio vio al oficial Cuauro cuando le dijo eso? Respuesta: yo estaba vía a las Cumaraguas, cabo San Román. Pregunta: de donde usted vio a Cuauro, ¿qué tan retirado es de La Voz de Venezuela? Respuesta: como a unos 600 metros después de la emisora. Pregunta: ¿conoce la perimetral? Respuesta: sí, a nosotros nos toca esa Zona 7. Pregunta: ¿sabe si ese grupo estaba de guardia en esa zona? Respuesta: sí, estaban de guardia. Pregunta: de allí de donde vio a Cuauro, al cabo San Román, ¿es cerca? Respuesta: es retirado. Pregunta: ¿qué más vio en ese sitio?, ¿vio una ambulancia y un helicóptero? Respuesta: sí, la ambulancia y el helicóptero. Pregunta: ¿cómo a qué hora se retiraron? Respuesta: no sé decirle. Pregunta: cuando llegan a donde están los funcionarios, ¿por qué tomaron esa actitud con ustedes? Respuesta: no sabemos, porque ellos estaban de civiles, los únicos uniformados eran los de la guardia. Pregunta: ¿qué manifestó el Oficial de la Guardia? Respuesta: nos preguntaron qué hacíamos ahí. Es todo. Acto seguido, toma la palabra el Fiscal del Ministerio Público, representado por el Abg. JOSÉ RAFAEL CABRERA, quien preguntó al testigo lo siguiente: ¿Cuántos funcionarios estaban en el punto de control? Respuesta: estábamos el funcionario Sánchez y mi persona. Pregunta: ¿la unidad se encontraba con ustedes? Respuesta: sí, la teníamos parada ahí. Pregunta: ¿ese punto de control tiene a alguien responsable? Respuesta: sí, el funcionario Sánchez. Pregunta: ¿portaba usted algún teléfono? Respuesta: sí, mi teléfono personal. Pregunta: ¿el funcionario recibe el mensaje a un teléfono personal? Respuesta: sí. Pregunta: ¿conoció usted el rol de guardia de ese puesto, ese día? Respuesta: sí, porque siempre nos reunimos todos y luego cada uno se va a su puesto policial que le corresponde. Pregunta: ¿quiénes se encontraban de guardia? Respuesta: Supervisor Cuauro, mi persona, Rubén Morales, Einar Sánchez, Pimentel, Leopoldo Chirinos, también estaba el Supervisor Zavala. Pregunta: ¿participó en los hechos en el cual fueron aprehendidos los acusados? Respuesta: no, solo fue después que nos avisaron y cuando llegamos al sitio que estaba toda la comisión allá. Es todo. Toma la palabra el FISCAL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien realiza las siguientes preguntas a la testigo: Usted indica que se trasladaron en virtud de que había un enfrentamiento, ¿usted observó otros funcionarios de Poli falcón? Respuesta: después que estuvimos allá, estaba el oficial Bermúdez. Es todo. Por último la ciudadana Juez no realizó preguntas al testigo.

Del análisis de la declaración transcrita ut supra, en cuya evacuación hubo un estricto control y contradicción por las partes, se observa que la misma proviene de un funcionario adscrito a la Policía del estado Falcón, adscrito para la fecha del 12.08.2011 a Centro de Coordinación policial Nº 07 de la Policía del estado Falcón; no participando bajo ninguna modalidad en el procedimiento en el que resultaran aprehendidos los acusados de autos.

Acotó además, de manera expresa, no haber observado los hechos debatidos, ni acceder al sitio del suceso o mucho menos haber presenciado el hallazgo de la droga.

En tal virtud, esta juzgadora desecha la testimonial de este funcionario por considerar que nada aporta para la acreditación del cuerpo del delito, ni mucho menos para el establecimiento de la culpabilidad de los acusados.

5.- Testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano IVÁN JOSÈ BERMUDEZ PARRAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.124.329, de oficio: Funcionario Policial con domicilio barrio Cruz Verde, calle Progreso, casa 78-8, Coro, estado Falcón, quien impuesto del motivo de su comparecencia, de las generalidades de ley y debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Penal Venezolano, declara: “El 12 me encontraba de servicio en la unidad p299 como conductor mi compañero supervisor jefe, Madrid; estábamos en Tacuato. Ese día estábamos en Pueblo Nuevo porque íbamos a tener reunión y nos dice que nos traslademos al sector San José de Cocodite, que había recibido instrucciones de que había siniestrado una avioneta, cuando llegamos estaban los funcionarios y nos dicen que nos retiremos, que ya ellos había recorrido y no había nada. A eso de las 8 de la noche cuando nos llaman y nos dicen que nos traslademos a La Voz de Venezuela que estaban solicitando apoyo. Como a las 9:40 llegamos al sitio, cruzando La Voz de Venezuela había unos conos y el Supervisor nos dice detén la unidad y había unos funcionarios que nos dijeron que bajáramos de la patrulla, de una forma grosera. El supervisor me dice que son funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cuando nos bajamos el supervisor se da cuenta que se encontraban unos compañeros detenidos, como a los 20 minutos recibí instrucciones que nos retiráramos del sitio y de ahí nos retiramos”. Es todo. La defensa privada, representada por el Abg. MIGUEL GONZÁLEZ, toma la palabra y realiza las siguientes preguntas al testigo: ¿A qué hora se dirigieron a San José de Cocodite? Respuesta: como a las 4 de la tarde. Pregunta: ¿qué funcionarios estaban? Respuesta: funcionarios de Poli falcón. Pregunta: ¿a qué hora reciben comunicación para auxiliar? Respuesta: del Supervisor Mosquera, como a las 8. Pregunta: ¿Mosquera se comunica con Madrid? Respuesta: sí. Pregunta: ¿usted pertenecía a la Zona 7? Respuesta: sí. Pregunta: ¿usted los vio a ellos en el comando? Respuesta: sí, a primera hora. Es todo. Acto seguido, toma la palabra el Fiscal del Ministerio Público, representado por el Abg. JOSÉ RAFAEL CABRERA, quien pregunto al testigo lo siguiente: ¿A qué hora están en Pueblo Nuevo? Respuesta: a eso de las 11. Pregunta: ¿luego de esa reunión se van a San José de Cocodite? Respuesta: como a las 2 de la tarde. Pregunta: ¿tuvo conocimiento de quiénes estaban en esa reunión? Respuesta: no, porque ahí estaban los jefes de destacamento. Pregunta: ¿la información del siniestro la obtiene de esa reunión? Respuesta: desconozco. Pregunta: ¿a qué hora el funcionario Mosquera le informa a Madrid de eso? Respuesta: a eso de las 8 de la noche. Pregunta: ¿por qué vía? Respuesta: vía radio de la unidad. Pregunta: ¿la frecuencia de ese radio puede ser escuchada por todos las unidades de la ciudad? Respuesta: a nivel de la Península de Paraguaná. Pregunta: ¿recuerda quiénes eran los compañeros que estaban allá? Respuesta: la unidad p250, Raúl Miquilena y Sánchez, una comisión de la Guardia y la ambulancia. Pregunta: ¿a qué hora se retiran del sitio? Respuesta: como a las 10 o 10:30, luego que nos informan que no retiramos. Pregunta: ¿quiénes se retiraron? Respuesta: las dos unidades de Poli falcón. Es todo. Por último la ciudadana Juez no realizó preguntas al testigo.

Del análisis de la declaración transcrita ut supra, en cuya evacuación hubo un estricto control y contradicción por las partes, se observa que la misma proviene de un funcionario adscrito a la Policía del estado Falcón adscrito para la fecha del 12.08.2011 a Centro de Coordinación policial Nº 07 e la Policía del estado Falcón; no participando bajo ninguna modalidad en el procedimiento en el que resultaran aprehendidos los acusados de autos.

Acotó además, de manera expresa, no haber observado los hechos debatidos, ni acceder al sitio del suceso o mucho menos haber presenciado el hallazgo de la droga.

En tal virtud, esta juzgadora desecha la testimonial de este funcionario por considerar que nada aporta para la acreditación del cuerpo del delito, ni mucho menos para el establecimiento de la culpabilidad de los acusados.

6.- Testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano LEOPOLDO NEHOMAR CHIRINOS ORDOÑEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.263.698, de oficio: Funcionario Policial, con domicilio en el sector Curazaito, calle Colombia casa 43-b, quien impuesto del motivo de su comparecencia, de las generalidades de ley y debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Penal Venezolano, declara: “me encontraba con el Supervisor, cuando el Supervisor Rosillo lo llaman a las 5 de la tarde y llegamos a Jadacaquiva y saludamos a los muchachos. El Supervisor Rosillo se entrevista con Cuauro y nos dicen que necesitaban supervisar unas cosas por un acto de la Gobernadora. Como a las 6:30 nos separamos, yo hasta Buena Vista, ahí me acuesto a dormir como a las 8, me levanto como a las 11 y me voy a Pueblo Nuevo, cuando llego me dan instrucciones que no saliera del comando, y ahí estuve hasta las 6 de la mañana”. Es todo. Ninguna de las partes realizó preguntas al Testigo.

Del análisis de la declaración transcrita ut supra, en cuya evacuación hubo un estricto control y contradicción por las partes, se observa que la misma proviene de un funcionario adscrito a la Policía del estado Falcón adscrito para la fecha del 12.08.2011 a Centro de Coordinación policial Nº 07 de la Policía del estado Falcón; no participando bajo ninguna modalidad en el procedimiento en el que resultaran aprehendidos los acusados de autos.

Acotó además, de manera expresa, no haber observado los hechos debatidos, ni acceder al sitio del suceso o mucho menos haber presenciado el hallazgo de la droga.

En tal virtud, esta juzgadora desecha la testimonial de este funcionario por considerar que nada aporta para la acreditación del cuerpo del delito, ni mucho menos para el establecimiento de la culpabilidad de los acusados.

7.- Testimonio rendido bajo juramento por la ciudadana KARINA BEATRIZ ESTRELLA FERRER venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.704.103, de oficio: comerciante, con domicilio en la urbanización San Rafael, calle Don Bosco, casa número 6, Punto Fijo, estado Falcón, quien impuesta del motivo de su comparecencia, de las generalidades de ley e impuesta del contenido de la norma prevista en el artículo 210.1 del Código Penal Venezolano, declara: “ese día 12 de agosto de 2011, los de mi casa decidimos tomar paseo a la playa. Salimos a la casa, pasamos por Moruy. Llegamos a la playa Mata Gorda, nos instalamos, estábamos tomándonos unas cervecitas, conversando, en la noche fuimos víctimas de dos motos, nos atracaron y nos decían que nos podían matar. Le quitaron unos anillos a mi cuñada, luego se propasaron con ella y luego ellos la tocaron, se fueron en su motos mi hermano se les pego atrás, de allí se nos acercaron una gente para ver qué había pasado y le contamos, luego ya entrada la noche esperamos a ver si el regresaba, los vecinos nos dieron la cola a la Comandancia de Pueblo Nuevo, les dijimos que nos atracaron nos dijeron que esperáramos a que nos atendieran. Al ver que no nos atendían pedimos un taxi y nos fuimos a Judibana, esperando a ver si teníamos respuesta de él y no supimos nada en toda la noche. En la mañana nos llamaron del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y nos dijeron que él estaba detenido, y que era por el caso de una narco avioneta”. Es todo. Acto seguido, se le concede el derecho a interrogar a la Defensa Privada, representada por el Abg. JULIO FERRER, quien realizó el siguiente interrogatorio: ¿A qué hora llegaron a la playa? Respuesta: 3 y 3:30 de la tarde. Pregunta: ¿con quién llegaron? Respuesta: con mi hermano Juan Carlos, mi esposo y mi cuñada. Pregunta: ¿dónde queda la playa Mata Gorda? Respuesta: queda luego de la redoma de Las Cumaraguas, entrando a mano derecha. Pregunta: ¿es un lugar de turistas? Respuesta: sí. Pregunta: ¿había gente allí? Respuesta: sí. Pregunta: ¿habían chozas? Respuesta: sí, como en un toldito de madera. Pregunta: ¿en qué se trasladaron a ese sitio? Respuesta: en un Spark blanco. Pregunta: ¿a qué hora fueron objeto del robo? Respuesta: como a las 7:30 de la noche. Pregunta: ¿cómo fue eso? Respuesta: llegaron dos motorizados y se bajaron de las motos y nos atracaron. Pregunta: ¿qué les quitaron? Respuesta: el anillo de matrimonio de mi cuñada, una cadena y unos bolsos. Pregunta: ¿ese carro es de su hermano? Respuesta: no. Pregunta: ¿regresó su hermano al sitio? Respuesta: no. Pregunta: ¿pusieron la denuncia del robo? Respuesta: no, cuando llegamos a la comandancia nos dijeron que nos iban a atender y como era muy de noche y Juan Carlos no regresó, decidimos irnos a Punto Fijo a ver qué resolvíamos. Pregunta: cuando los robaron, ¿habían personas cerca? Respuesta: no tan cerca, ellos se dan cuenta porque mi cuñada y yo nos pusimos muy nerviosas y nos pusimos a llorar y así fue como se nos acercaron. Pregunta: ¿llamaron a su hermano por teléfono? Respuesta: yo no, mi esposo sí lo llamó en una oportunidad. Es todo. Toma la palabra la FISCAL CON COMPETENCIA NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, realizando las siguientes preguntas: Usted indica que llegaron a la playa en un vehículo, ¿a qué distancia se encontraba el vehículo a donde se bañaban? Respuesta: como a 20 metros del vehículo. Pregunta: indique cuáles fueron las pertenencias que le robaron. Respuesta: a mi cuñada el anillo de matrimonio, unos bolsos que estaban en la orilla de la playa y una cadena. Pregunta: ¿nos indica cuál era el número de teléfono de los teléfonos que se robaron? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: indique cómo era la iluminación del sitio. Respuesta: poca iluminación. Pregunta: ¿los ciudadanos que los robaron estaban armados? Respuesta: sí. Pregunta: ¿entre las pertenencias estaban cosas de su hermano? Respuesta: no le sabría decir si en los bolsos había algo de él. Pregunta: diga las razones que los motivaron a irse de la comisaría y no colocar la denuncia. Respuesta: porque ya era muy de noche y no sabíamos si conseguiríamos cómo irnos. Pregunta: ¿y por qué no lo hicieron al otro día? Respuesta: porque ahí nos llamaron del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas diciendo que mi hermano estaba detenido. Pregunta: ¿puede indicar las características de los motorizados? Respuesta: uno moreno, delgado, mediano; uno era más gordito que otro. Pregunta: ¿a qué hora decidieron dejar de esperar a su hermano para pedirle a alguien que los sacara del sitio? Respuesta: eran como las 10 de la noche. Es todo. Toma la palabra el FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien realiza las siguientes preguntas: ¿Su hermano o alguien estaba armado? Respuesta: mi hermano porta arma, pero no la tenía encima, la tenía en el carro. Pregunta: ¿en cuántos vehículos andaban? Respuesta: uno solo. Pregunta: ¿cómo se retiraron del lugar? Respuesta: nos dieron la cola unos turistas que estaban allí, y nos dieron la cola a la comandancia de Pueblo nuevo. Pregunta: ¿cuánto tiempo transcurrió desde que los robaron hasta que fueron a la comandancia? Respuesta: como una hora. Pregunta: ¿a qué hora fue el robo? Respuesta: entre 7 y 7:30 de la noche. Pregunta: ¿a qué hora llegan a la comandancia? Respuesta: como en una hora aproximadamente. Pregunta: ¿en qué tiempo llegan a la comandancia? Respuesta: no sé cuánto tiempo hay de la playa a la comandancia. Pregunta: ¿es corto o largo el trayecto? Respuesta: corto. Pregunta: ¿a qué puesto policial fue? Respuesta: a la comandancia de Pueblo Nuevo. Pregunta: ¿fue atendida allí? Respuesta: mi esposo fue el que pudo entrar a la comandancia y le dijeron que esperara. Pregunta: ¿en la comandancia se pudo percatar que había la cantidad de funcionarios para ese puesto? Respuesta: sí, había varios funcionarios. Pregunta: ¿habían personas civiles? Respuesta: pocas. Pregunta: ¿logró usted tener contacto con algún funcionario y explicarle lo sucedido? Respuesta: mi esposo sí, pero no sé decirle el nombre del funcionario. Es todo.

Del análisis de la declaración transcrita ut supra, en cuya evacuación hubo un estricto control y contradicción por las partes, se observa que la misma proviene de un testigo referencial promovido por la defensa privada; no participando bajo ninguna modalidad en el procedimiento en el que resultaran aprehendidos los acusados de autos.

Acotó además, de manera expresa, no haber observado los hechos debatidos, ni acceder al sitio del suceso o mucho menos haber presenciado el hallazgo de la droga, precisamente porque se encontraba en la playa Mata Gorda del Municipio Falcón.

La presente testimonial se le otorga el valor de plena prueba ya que a través de la misma la testigo precisa de manera concreta y clara que el ciudadano Juan Carlos Estrella el día 12.08.2011 siendo aproximadamente las (07:00) horas de la noche se separa de su núcleo familiar y decide emprender un rumbo desconocido para ellos.

En el mismo orden de ideas, refiere la deponente haber sido su núcleo familiar y su persona víctimas del delito de robo por parte de dos sujetos no identificados y vale la pena señalar ni siquiera denunciados, siendo ello lo que originó que el ciudadano Juan Carlos Estrella saliera tras su búsqueda.

En este punto resulta interesante detenerse y hacer los siguientes razonamientos: ¿Cómo la familia Ferrer y su entorno familiar, quienes fueron despojados de sus pertenencias personales por dos sujetos desconocidos, una vez que se percataran de la desaparición momentánea del ciudadano Juan Carlos Estrella Ferrer ni siquiera acudieron al puesto policial más cercano (Pueblo Nuevo) a presentar la respectiva denuncia, ni siquiera por temer que el misma hubiese podido ser víctima de hechos aún peores por parte de los presuntos malhechores?; ¿Cómo es que si una persona es sometida y objeto del delito de robo, despojado de sus pertenencias, dentro de los objetos de interés criminalísticos encontrados durante su requisa es ubicado a bordo y como conductor de un (01) vehículo automotor, modelo Spark, color blanco, (en el cual se desplazó en compañía de su familiares hasta la Playa Mata Gorda), tres (03) teléfonos celulares, su documentación personal y un (01) arma de fuego, tipo pistola?, ¿de qué lo despojaron entonces?.

No obstante a ello, no puede esta Juzgadora obviar el hecho que bajo la óptica de ningún razonamiento lógico establece la posibilidad de haberse retirado los acompañantes del ciudadano Juan Carlos Estrella del sitio del suceso hasta su lugar de residencia con total normalidad sin hacer del conocimiento a ningún cuerpo de seguridad del Estado acerca de su no ubicación momentánea.

Declaración ésta, como se indicó anteriormente sirve para establecer de manera clara e inequívoca la presencia del ciudadano Juan Carlos Estrella en las cercanías del sitio del suceso, a la hora de ocurrido el suceso y en compañía de funcionarios policiales que conformaban una comisión integrada por ciudadanos con quienes había mantenido una comunicación telefónica previa, demostrada en el acta de policial con grafica suscrito por el funcionario Luís Gil, como es el caso del funcionario José Luís Pimentel Gomero.

8.- Testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano BELARMINO FERNANDO PINTO GOUVEIA MENDES DA SILVA extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 81.613.655, de oficio: panadero, con domicilio en urbanización San Rafael, calle Don Bosco casa número 6, quien impuesto del motivo de su comparecencia, de las generalidades de ley y debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en el artículo 210.1 del Código Penal Venezolano, declara: “El 12 de agosto de 2011, mi cuñado, su esposa, mi esposa y yo nos fuimos para la playa vía Moruy a la playa Mata Gorda, estuvimos compartiendo, tomando cervecitas. En la noche llegaron dos motorizados y nos atracaron, nos sometieron, nos despojaron de los bolsos que teníamos, a la esposa de mi cuñado la tocaron y le robaron el anillo. Mi cuñado se volvió loco, dijo que a su esposa nadie la tocaba y los empezó a perseguir. Unas personas se nos acercaron y nos llevaron hasta la comandancia de Pueblo Nuevo a poner la denuncia. Traté pero no pude, las dos veces me dijeron que esperara, que no nos pudieron ayudar. Llegamos a la plaza y le preguntamos a un señor a ver si nos llevaba a Punto Fijo. Llegamos a Punto Fijo y Juan Carlos no había llegado, yo me fui a mi casa y en la mañana nos llaman del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y nos dicen que él estaba detenido en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y no me dicen nada. Le comento a mi esposa y yo lo que pensé es que algo pasó con los malandros. Llegamos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y esperamos un rato a que nos atendieran. Cuando logré entrar, nos dijeron que él estaba preso por el caso de la narco avioneta. De ahí para acá todo lo que ha pasado”. Es todo. Acto seguido, se le concede el derecho a interrogar a la Defensa Privada representada por el Abg. Julio Ferrer, quien realizó el siguiente interrogatorio: ¿A qué hora llegaron a la playa? Respuesta: eran casi las 4 o 3:30 de la tarde. Pregunta: ¿en qué se trasladaron? Respuesta: en un Spark blanco. Pregunta: ¿de quién es el Spark blanco? Respuesta: no sé, mi cuñado lo alquilaba para hacer sus diligencias. Pregunta: ¿cómo es la playa? Respuesta: había una ruina para entrar, estacionamos, había unas palmas y nos quedamos. Pregunta: ¿el carro estaba cerca de ustedes? Respuesta: como a 20 metros. Pregunta: ¿a qué hora fue el atraco? Respuesta: pasada las 7 de la noche. Pregunta: ¿cuántas personas llegaron? Respuesta: dos motorizados. Pregunta: ¿cómo eran? Respuesta: eran morenos, flacos, uno más alto. Pregunta: ¿qué se llevaron? Respuesta: los bolsos, a la esposa de Juan Carlos le quitaron el anillo. Pregunta: ¿usted dijo que Juan Carlos los persiguió? Respuesta: sí, se volvió loco y los persiguió. Pregunta: ¿regresó Juan Carlos al sitio? Respuesta: no. Pregunta: ¿qué se llevaron? Respuesta: se llevaron los bolsos, el dinero, las toallas. Es todo. Toma la palabra la Fiscal con Competencia Nacional del MINISTERIO PÚBLICO, realizando las siguientes preguntas: ¿Usted indicó que se trasladaron a la playa en qué vehículo? Respuesta: Spark blanco. Pregunta: ¿usted tenía vehículo? Respuesta: no. Pregunta: entre las cosas de las que fueron despojados, ¿usted tenía pertenencias? Respuesta: bueno en sí, no, tenía las toallas, celular, carteras. Pregunta: ¿tenía celulares? Respuesta: sí. Pregunta: ¿recuerda el número de teléfono? Respuesta: no. Pregunta: ¿por qué no realizaron la denuncia? Respuesta: nos dijeron que había que esperar a que nos atendieran, y como no nos atendieron, nos fuimos. Pregunta: ¿dónde intentaron colocar la denuncia? Respuesta: en la comandancia de Pueblo Nuevo. Pregunta: ¿ustedes trataron de comunicarse con el señor Juan Carlos? Respuesta: sí, pero no nos logramos comunicar. Pregunta: ¿usted porta arma de fuego? Respuesta: no. Pregunta: ¿Juan Carlos porta arma de fuego? Respuesta: sí portaba. Pregunta: ¿recuerda la hora en la que fueron despojadas de sus pertenencias? Respuesta: más de las 7. Pregunta: ¿cuánto tiempo transcurrió desde que fueron despojados hasta que Juan Carlos los persiguió? Respuesta: en ese mismo momento. Pregunta: ¿los ciudadanos que los robaron poseían armas de fuego? Respuesta: sí, uno estaba armado. Pregunta: siendo esas horas de la noche, ¿el ciudadano Juan Carlos los dejó solos en la playa? Respuesta: sí. Pregunta: ¿a qué distancia estaban las personas que se le acercaron ayudar? Respuesta: no sé cuál era la distancia. Pregunta: ¿cómo era la iluminación del sitio? Respuesta: ya estaba oscureciendo. Pregunta: indique qué distancia hay desde la playa hasta la comandancia. Respuesta: no tomé el tiempo. Pregunta: ¿quién los auxilia? Respuesta: una persona que tenía una pick-up blanca. Pregunta: ¿por qué no colocaron la denuncia del robo y de los actos lascivos al día siguiente? Respuesta: porque al día siguiente, cuando supimos que mi cuñado estaba preso, se nos olvidó eso. Pregunta: ¿le informaron por qué detuvieron a su cuñado? Respuesta: por el caso de la narco avioneta, nos dijeron en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Es todo.

Del análisis de la declaración transcrita ut supra, en cuya evacuación hubo un estricto control y contradicción por las partes, se observa que la misma proviene de un testigo referencial promovido por la defensa privada; no participando bajo ninguna modalidad en el procedimiento en el que resultaran aprehendidos los acusados de autos.

Acotó además, de manera expresa, no haber observado los hechos debatidos, ni acceder al sitio del suceso o mucho menos haber presenciado el hallazgo de la droga, precisamente porque se encontraba en la playa Mata Gorda del Municipio Falcón.

La presente testimonial se le otorga el valor de plena prueba ya que a través de la misma la testigo referencia precisa de manera concreta y clara que el ciudadano Juan Carlos Estrella el día 12.08.2011 siendo aproximadamente las (07:00) horas de la noche se separa de su núcleo familiar y decide emprender un rumbo desconocido para ellos.

En el mismo orden de ideas, refiere la deponente haber sido su núcleo familiar y su persona víctimas del delito de robo por parte de dos sujetos no identificados y vale la pena señalar ni siquiera denunciados, siendo ello lo que originó que el ciudadano Juan Carlos Estrella saliera tras su búsqueda.

En este punto resulta interesante detenerse y hacer los siguientes razonamientos: ¿Cómo la familia Ferrer y su entorno familiar, quienes fueron despojados de sus pertenencias personales por dos sujetos desconocidos, una vez que se percataran de la desaparición momentánea del ciudadano Juan Carlos Estrella Ferrer ni siquiera acudieron al puesto policial más cercano (Pueblo Nuevo) a presentar la respectiva denuncia, ni siquiera por temer que el misma hubiese podido ser víctima de hechos aún peores por parte de los presuntos malhechores?, ¿cómo es que si una persona es sometida y objeto del delito de robo, despojado de sus pertenencias, dentro de los objetos de interés criminalísticos encontrados durante su requisa es ubicado a bordo y como conductor de un (01) vehículo automotor, modelo Spark, color blanco, (en el cual se desplazó en compañía de sus familiares hasta la Playa Mata Gorda), tres (03) teléfonos celulares, su documentación personal y un (01) arma de fuego, tipo pistola?, ¿de qué lo despojaron entonces?.

No obstante a ello, no puede esta Juzgadora obviar el hecho que bajo la óptica de ningún razonamiento lógico establece la posibilidad de haberse retirado los acompañantes del ciudadano Juan Carlos Estrella del sitio del suceso hasta su lugar de residencia con total normalidad sin hacer del conocimiento a ningún cuerpo de seguridad del Estado acerca de su no ubicación momentánea.

Declaración ésta, como se indicó anteriormente sirve para establecer de manera clara e inequívoca la presencia del ciudadano Juan Carlos Estrella en las cercanías del sitio del suceso, a la hora de ocurrido el suceso y en compañía de funcionarios policiales que conformaban una comisión integrada por ciudadanos con quienes había mantenido una comunicación telefónica previa, demostrada en el acta de policial con gráfica suscrito por el funcionario Luís Gil, como es el caso del funcionario José Luís Pimentel Gomero.

DECLARACION DE LOS ACUSADOS:

La presente declaraciones se realizaron conforme con lo previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 127 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

Impuesto de tales normativos, se hizo pasar al estrado al acusado, ALEXANDER GREGORIO CUAURO JIMENEZ, quien se identificó como: venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, de 39 años edad, titular de la Cédula de Identidad No 11.479.443, casado, con el rango de supervisor agregado dentro del cuerpo policial del Estado Falcón, quien indico: “el día 12/8/11, viernes, me tocaba recibir guardia de fin de semana, como a las 7 llamé al Alfredo Piña, comandante del SSP No. 7, e informé que toda la noche lo había pasado en el seguro con mi hijo porque tenía quebrantos de salud, y necesitaba la mañana para descansar, el me concedió el permiso. Como a las 12 del mediodía me fui al comando, llegué a la 1:15, logré bajar del carro el bolso y el uniforme, dejé la pistola en el vehículo, llamé nuevamente al comisario Piña informando que ya me encontraba en el puesto de trabajo. Le realicé una llamada al oficial Pimentel, quien era mi auxiliar y le informé que estuviera pendiente del recorrido y cualquier novedad que se produjera en la jurisdicción me lo informara vía telefónica, pues iba a descansar. Como a las 3:40 aproximadamente de la tarde recibí una llamada de Piña, me dice que me vaya a Jadacaquiva, ya que allí estaba colocando unos equipos de telecomunicación porque el sábado se iba a trasmitir el programa de la Gobernadora. Me aseé y llamé a Pimentel que estaba en la unidad 294, conducida por el oficial jefe Juan Mendoza. Cuando llegó la unidad al comando abordé la unidad y me trasladé al sitio mencionado por Piña. Al llegar a Jadacaquiva, a la Guadalupe, me entrevisté con varias personas que eran los responsables de la colocación de los equipos de telecomunicación y varios miembros de los consejos comunales del sector. Supervisé los equipos, posteriormente me trasladé al puesto policial de Jadacaquiva para supervisar dichas instalaciones. Le ordené al oficial Luís Rodríguez que me acompañara al sitio donde estaban los equipos de comunicación, le asigné la responsabilidad de resguardarlos. Se presentó en la unidad 297 el comisionado Alfredo Piña conducida por el oficial Jairo Gutiérrez, le entregué parte de los que se encontraba y del oficial que estaba a cargo del resguardo del sitio. Posterior a eso nos fuimos al puesto policial de Jadacaquiva para supervisarlo. Estando allí llegó el supervisor agregado Leopoldo Chirinos en una unidad moto. Como a las 6:30 el comisionado Alfredo Piña retornó a Coro y yo me fui a Pueblo Nuevo, donde está el centro de coordinación policial No 7, llegué como a las 6:30, pase por una parrillera adyacente a la estación de servicio, estuvimos allí hasta las 7:30 PM, una vez que comimos nos fuimos al comando en compañía de Juan Mendoza y mi auxiliar José Luís Pimentel, se me acercó el supervisor agregado Henry Mosquera, quien era el jefe de los servicios en la zona, le entregué la relación de los puntos de control que van a ser instalados el día 13, y me dice que una persona de sexo masculino había efectuado una llamada telefónica al teléfono Cantv interno que está en el comando, y le dicen que en el sector del cabo San Román supuestamente hay un siniestro, él al pasar la novedad yo le digo que me voy a hacer el aseo personal en eso recibo una llamada del supervisor Alfredo Piña y me da la misma novedad, por lo que decidí organizar la comisión con el oficial jefe José Luís Pimentel, oficial Juan Mendoza conductor de la unidad, oficial Wender Ramírez, oficial Alberto Sánchez, que eran los que se encontraban en el comando. Saliendo del comando recibí otra llamado de Piña, quien me preguntó si ya habíamos salido del comando y le dije que sí. Pasando por el sector La Crema cerca de la planta eléctrica recibí una llamada de sexo masculino que se identifica Fidel y me reporta la novedad de un supuesto siniestro en el cabo San Román, le pregunté que quién le había dado mi número y me dijo que fue el comisionado Alfredo Piña y le respondí que se quedara tranquilo que iba una unidad a ese sector. Cuando llegamos a las Cumaraguas vi 2 carros en una licorería uno blanco y otro oscuro. Seguimos el recorrido pendientes a ver si veíamos alguna novedad, seguimos avanzando y cuando íbamos por La Voz de Venezuela vimos un carro detrás de nosotros haciéndonos cambio de luces, por lo que le ordené a Juan Mendoza que se estacionara y vimos que era un carro blanco que estaba desesperado, ordené a Ramírez y a Sánchez que verifiquen qué ocurrió y escuché que dijo que lo habían atracado unas personas en una moto en la playa Mata Gorda, por lo que me bajé a prestar el apoyo que necesitaba. Le ordené a Sánchez y a Ramírez que verificara, y que tuvieran cuidado porque esas personas estaban armadas. Me fui con Mendoza y Pimentel y seguimos el recorrido, pasamos La Voz de Venezuela y vimos un cartel que decía: PASO A SU RIESGO, no sé qué tanto recorrimos pero vimos que habían unas piedras de un extremo a otro de la vía, todo estaba oscuro y tranquilo, pasamos el obstáculo y seguimos, recorrimos unos cuantos kilómetros, visualizamos unas lámparas que titilaban. Había silencio solo se escuchaba el oleaje del mar, seguimos avanzando y vimos unas lámparas que iluminaban la vía, al pasar las lámparas observamos una avioneta en medio de la vía, y vi pasar una persona de piel blanca, baja, con jean y un suéter blanco y pasa por debajo de la avioneta, es allí en sentido a la playa, fuimos recibidos a tiros por varias personas, con armas largas, allí no había ningún carro, solo estaba la patrulla y la avioneta, como pudimos nos resguardamos y el chofer me dice que estaba herido, cuando lo miro le veo la sangre en la cara, le quite el arma porque la mía la había dejado en el carro, y disparé, le dije a Mendoza que saliéramos en reversa, avanzamos cierto trayecto, recuerdo que agarré la radio de comunicación y pedí apoyo y a reportar la situación, pero en ese sitio no había cobertura. Pimentel de su teléfono Movilnet llamó al 171, y pide ayuda ya que fuimos víctimas de disparos por personas desconocidos, nos paramos, llamó al oficial agregado Alberto Sánchez y le dijo que se regresara para que nos apoyara ya que habíamos sido víctimas de disparos. Pimentel llamó otra vez al 171 y pregunta qué pasó y si ya había reportado y dónde estaba el apoyo que lo necesitábamos urgentemente porque nos querían matar, avanzamos, pasamos La Voz de Venezuela cuando íbamos por Playa Angosta vimos varios carros que nos trataron de sacar de la vía, nos fueron orillando y nos bajamos de la unidad y había como 30 o 35 personas con armas largas con láser. Eran camionetas último modelo vestidos de civil, vi a uno que tenía una chaqueta roja con el logo del Cicpc, le dije que habíamos sido víctimas de disparos y lo que nos decían era que soltáramos las armas, por lo que las tiramos al piso y nos tiraron al suelo y nos dieron patadas y nos mandaban a callar, yo les dije que era el segundo comandante de la zona 7, uno de ellos me dio varios golpes con el radio en la cabeza. Nos montaron en una camioneta negra a mí y a Mendoza. A Sánchez y a Ramírez que llegaron después los neutralizaron. Luego nos llevaron a una casa a orilla de playa y había varias mujeres en traje de baño y otras en shorts. Luego nos metieron en un cuarto y nos ponían las armas en la cabeza, y nos preguntaban que habíamos escuchado de su comunicación y les dije que nada. Nos montaron nuevamente en la camioneta y llegando a la perimetral vi una patrulla de la Guardia y otro de la Policía, vi a un compañero, a Raúl Miquelena y le grité que nos llevaban y me dieron un golpe y me mandaron a callar. Luego me pusieron unos ganchos y tiraje en las manos. De allí no supe más nada. No sabíamos que pasaba. Vi varias camionetas que entraban y salían. Escuche un helicóptero, no lo vi porque estaba oscuro. Les pedí que me aflojara los ganchos y nada, vi al Comisario Balmore y le pregunté a ver qué era lo que estaba pasando, dijo que iba a ver y pasó y no lo vi más. Luego vi que trajeron a 1 señor y 1 señora y un niño en brazos, luego la montaron en un Spark blanco y en ese carro se movilizaron con ella. Estuvimos hasta las 4 de la mañana, nos trajeron al comando del CICPC de Punto fijo. Teníamos miedo porque no sabíamos qué pasaba. Llegamos al comando del CICPC a las 5 AM. Nos sentaron en unos bancos en un pasillo estábamos uniformados, esposados y golpeados. Amaya le ordenó nos quitaran todas las pertenencias, pasó un funcionario con una bolsa negra y lo metiéramos todo allí y por cierto eso nunca apareció. Me permitieron llamar a mi esposa y como a las 7 de la mañana llegó López Marcano y le expliqué lo sucedido. Estuvimos 3 días en el CICPC en un cuarto pequeño”. Es todo. De seguidas el Ministerio Público y la defensa informo que no harían uso del derecho a preguntas. Se deja expresa constancia que, ni la Representación Fiscal del Ministerio Público, ni los representantes de la defensa privada realizaron preguntas al acusado. Por su parte, la JUEZA PROFESIONAL realizó las siguientes preguntas: ¿En qué vehículo dejó su arma? Respuesta: en un Corsa 2 puertas particular. Pregunta: ¿recuerda el número del teléfono Cantv de la Comandancia? Respuesta: no. Pregunta: ¿hacia dónde se dirigen Sánchez y Ramírez con el ciudadano que manifestó haber sido víctima de un robo? Respuesta: hacia la playa Mata Gorda. Pregunta: ¿pidieron ayuda o apoyo porque la calle tenía piedras? Respuesta: no, mi intención era verificar la novedad y pasarla, y no al contrario alertar a todos y luego verificar. Pregunta: ¿dónde fue herido Mendoza? Respuesta: en la cabeza. Pregunta: y después, ¿quién conduce el vehículo? Respuesta: él mismo, él estaba consciente. Pregunta: ¿cuándo coinciden nuevamente con Pimentel? Respuesta: en el Cicpc. Pregunta: ¿y con Sánchez y Ramírez? Respuesta: no sé en qué vehículo los montaron. En la camioneta negra solo íbamos Mendoza, que era el conductor de la unidad, y yo. Pregunta: ¿se bajaron de la patrulla luego que observaron la aeronave? Respuesta: no. Es todo.

La declaración del acusado debe valorarse en el caso singular, teniendo en cuenta primordialmente si el imputado niega o confiesa el hecho que se le atribuye.

Así las cosas, cuando la declaración del imputado se presta a una reconstrucción de los hechos, mencionando los detalles en los cuales se procedió pueden ser comparados con los que se hayan constatado con el delito original, la coincidencia de estos rastros puede ser un indicio en contra el imputado.

De igual manera, vale la pena acotar, siguiendo al conocido autor Erick Pérez Sarmiento en su libro: “La prueba en el proceso penal acusatorio” que la declaración del imputado puede ser fuente de prueba indiciaria cuando inventa cuartadas o versiones, que pueden ser refutadas, pues ello prueba que ha mentido y que algo oculta. Sin embargo, no todas las veces es posible rebatir una coartada o versión que dé el imputado en su declaración, pues ya sabemos los problemas que supone la prueba de los hechos negativos o inexistentes (Pérez Sarmiento, Erick, La prueba en el proceso penal acusatorio. (Editorial Bedel Hermanos, Casacas- 2000, página 154).

En ese mismo sentido y a mayor abundamiento, es oportuno referir lo afirmado por el reconocido jurista Manuel Miranda Estrampes, en su obra “La Mínima Actividad Probatoria en el Proceso Penal” quien señala que: “El problema de la declaración de un coimputado no reside en su admisibilidad, sino, fundamentalmente, en su credibilidad o fiabilidad”.

La doctrina científica clásica ya advertía sobre la posible concurrencia de tales móviles espurios y de su influencia en la fiabilidad de las manifestaciones del coencausado. La exigencia por parte de la jurisprudencia de estos requisitos responde en definitiva, a la finalidad de rodear a la declaración de los coimputados de determinadas cautelas, lo que a su vez, es síntoma del recelo que el T.S.J tiene hacía este medio de prueba.

La ausencia de tales móviles autorizaría a utilizar la declaración del coimputado como elemento probatorio. Sin embargo, a nuestro juicio, dicho control de credibilidad intrínseca o subjetiva, con el que parece contentarse nuestro Tribunal Supremo, aun siendo necesario, no debería ser suficiente. El mismo tendrá un carácter preliminar, pero no definitivo y concluyente. La declaración incriminatoria del coimputado únicamente debería ser utilizada como elemento probatorio si fuere acompañada de la necesaria verificación objetiva o extrínseca de su contenido, obtenida a través de otros elementos probatorios”. (MIRANDA ESTAMPRES, MANUEL, La mínima actividad probatoria en el proceso penal, Editor J.M. BOSH, Barcelona- 1997, paginas 213-214).

Hechas las acotaciones que anteceden, este Tribunal procede a analizar la declaración del acusado a los fines de determinar si coincide o difiere con los demás medios de prueba recibidos en el debate y si pueden ser tomados en cuenta con el objetivo de convertirse en prueba que corrobore lo probado en el presente juicio oral y público.

Haciendo la acotación que su declaración fue realizada de manera espontánea, voluntaria, libre de coacción y apremio y debidamente asistido de su abogado defensor, mediante la cual narra los hechos y describe con detalle las circunstancias de modo, tiempo y lugar de sus ocurrencias, rechazando expresamente su culpabilidad y responsabilidad en el mismo

En primer lugar, se observa que el acusado Alexander Cuauro en su declaración refiere que de manera clara, detallada y sin margen a dudas el momento, lugar y modo, en el que fue abordado por efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien se encontraba observando la aeronave ubicada en la vía perimetral del Cabo San Román, en fecha 12.08.2011, siendo aproximadamente las (07:30) horas de la noche.

De igual manera, aporta el acusado al conocimiento del Tribunal que Jefe de la Comisión a pesar de no contar siquiera con su arma de reglamento, puesto a haber sido olvidada en su vehiculo particular, decide cumplir con lo manifestado por su superior a los fines de corroborar la información recibida respecto a la actividad ilícita relacionada con el narcotráfico en la vía perimetral del Cabo San Román, siendo ello lo que a su testimonio da conocimiento al recorrido de la comisión integrada por la totalidad de los (05) efectivos policiales hoy acusados a bordo de una unidad radio patrullera Ford Focus Nº 294 y es a lo largo del camino cuando de manera sorpresiva son interceptados por un sujeto (Juan Carlos Estrella) que se identifica como presunta víctima de un robo.

Siendo este el hecho que originara que dos de los funcionarios que iban a bordo de la unidad radio patrullera abordaran el vehículo particular, color blanco, modelo Spark, propiedad del ciudadano Juan Carlos Estrella, decidiendo la unidad tripulada por el resto de los funcionarios continuar el recorrido al Cabo San Román.

Igualmente señala, que durante su recorrido en sentido a la zona del suceso observo a lo largo de la vía perimetral un letrero que decía “paso a su riesgo”, una barricada de piedras y palos y unas lámparas a ambos extremos de la carretera y al final una aeronave, aportando que no fue requerido auxilio o apoyo, toda vez que primeramente quería corroborar la información recibida sin generar alarmas innecesarias.

Ahora bien, al analizar la presente declaración, se obtiene de ella la indicación precisa del día del suceso, la hora aproximada, la labor que ejercía como jefe de la comisión que iba a bordo de la unidad radio patrullera Nº 294, en donde se trasladaba en compañía de sus compañeros de guardia José Luís Pimentel, Alberto Sánchez Guanipa, Wender Ramírez y Juan Alberto Mendoza, hasta ser interceptado por el ciudadano Juan Carlos Estrella, quien les requiriera apoyo por haber sido víctima de un robo.

Aporta, precisa y ratifica los datos aportados por los funcionarios actuantes al describir los objetos encontrados en la vía de acceso al sector del Cabo San Román, los cuales describe como: paso a su riesgo”, una barricada de piedras y palos y unas lámparas a ambos extremos de la carretera y finalmente una aeronave. Logrando observar cuando intentaban salir del sitio la caravana de vehículos particulares que se dirigía en dirección a donde se encontraba la aeronave.

Por ultimo de la información aportada por el declarante se obtiene que las características que rodean el sitio del suceso igualmente coinciden con lo manifestado por los funcionarios actuante del CICPC al igual que por la experta Maria Rodríguez, quien se encargo de realizar la inspección técnica del sitio del suceso, describiéndola el deponente como una zona totalmente oscura, tranquila, despoblada, sin alumbrado publico, de carretera asfalta.

En tal virtud de lo manifestado por el acusado, esta Juzgadoras le atribuya valor de plena prueba. Y ASÍ SE DECLARA

Impuesto de tales normativos, se hizo pasar a la sala de audiencias al acusado ALBERTO RAMÓN SÁNCHEZ GUANIPA, quien se identificó como: venezolano, natural de Lara, de 36 años edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.789.221, soltero, con el oficial agregado del cuerpo policial del Estado Falcón, quien indico: “ese día 12/8/11, recibí guardia en el comando de Pueblo Nuevo, a las 8 AM se distribuyeron los servicios. Luego retiré el armamento del parque de armas, firmé el libro, salí en la unidad motorizada en el casco de Pueblo Nuevo. Y como auxiliar Ramírez, él también tenía recorrido. En el transcurso del día hicimos citaciones. Pasado el mediodía, llamaron de comando que Ramírez iba a hacer una custodia ya que iban a hacer un pago de nómina de los jubilados o ancianos de la Alcaldía de la oficina del CECMAFAL, perteneciente a la Alcaldía de Pueblo Nuevo. Seguí mi recorrido en la unidad moto, pero se espichó un caucho, me fui al Comando para ir con la unidad a llevar el caucho a repararlo pero la unidad estaba ocupada, no pude repararla pues la unidad estaba en otra población y se dio la hora de cerrar la cauchera y no llegó. Me fui a dar un baño. Luego me puse a hablar con el jefe de los servicios. Como a las 7 llegó la unidad 294 con Cuauro, Pimentel y Mendoza que estaban en Jadacaquiva en los preparativos del Aló Gobernadora que se iba a trasmitir al día siguiente. Después de sacar los servicios, Mosquera le informó a Cuauro que recibió una llamada donde le informaban que en los lados del Cabo San Román se había siniestrado una avioneta, por lo que armó la comisión para ir al sitio, salimos en la unidad 294 vía Cerro Pelón en el Vínculo, pasamos Las Cumaraguas vía Cabo San Román, llegando a La Voz de Venezuela vimos que detrás viene un carro haciendo cambio de luces, por lo que Cuauro le dijo a Mendoza que se detuviera a ver qué pasaba con ese vehículo. Nos bajamos de la unidad con los armamentos en la mano y las previsiones, nos acercamos y era un carro blanco y había un señor pidiendo auxilia diciendo que a él y a su familiares lo habían atracado unas personas en una moto y que estaba armas en la playa Mata Gorda, por lo que Cuauro nos dijo a Ramírez y a mí que nos fuéramos con el señor a verificar la información mientras ellos se fueron a ver el supuesto siniestro de la avioneta. Nos fuimos vía Mata Gorda por Médano Caribe, retornamos en la redoma hacia Las Cumaraguas, dimos un recorrido por las Cumaraguas, cuando pasamos la redoma cuando íbamos por la entrada de Médano Caribe, recibí una llamada de Pimentel y me dice que en una zona enmontada del Cabo lo habían recibido con ráfagas de tiros y que Mendoza estaba herido, estaba nervioso. Se cayó la llamada y le dije al chofer que nos prestara la colaboración y nos llevara. Por La Voz de Venezuela el señor estaba nervioso y casi se sale de la autopista. Nuestros teléfonos no tenían señal pero el del señor sí, por lo que me lo prestó y me comuniqué con Pimentel y este nos ratifica y de pronto veo que van saliendo varias camionetas de una trocha y le digo que estén pendientes que hacia allá iban unas camionetas, de pronto veo una coctelera y vi que disminuyó la velocidad y cuando llega a donde estaba vimos que habían varias personas apuntando a Pimentel que estaba en el piso, y a Cuauro y a Mendoza se los habían llevado en una camioneta y los tenían apuntados pero no decían nada cuando nos dimos cuenta estábamos rodeados, nos sometieron y nos quitaron los armamentos, nos empezaron a golpear, nos amarraron y nos quietaron los celulares, y nos preguntaron que cómo sabían que ellos estaban allí. Luego llegaron unas mujeres en traje de baño con armamento, había unos que decían que tenían que esperar el jefe, y otros con pasa montañas. Luego nos taparon la cara, nosotros pedíamos que no nos fueran a matar. Luego nos montaron en una camioneta, allí nos taparon la cara. Luego nos destaparon la cara y venia una camioneta, bajaron los vidrios, en ese momento entraron y salieron varias camionetas, una avalancha una camioneta negra, una blanca. Nosotros le preguntamos quienes eran y uno nos dijo que eran Cicpc, pero ninguno tenía carnet, todos tenían armas largas. Nos tuvieron horas ya en la madrugada vi que trajeron una señora y un señor y un niño desnudo. Luego nos embarcaron en la unidad y nos dijeron que nos iban a llevar al comando policial, pero desconfiábamos porque no había ningún carro del Cicpc, pensamos que nos iban a matar porque nos trataron como unos perros, gracias a Dios nos trajeron al Comando. El día 13 el Comisario Venancio Amaya dio la instrucción que nos quitaran las pertenencias, y a mí me quitaron mi anillo de matrimonio, mi reloj, mi cartera con mis documentos y como 500 o 600 Bs. Luego de eso mis familiares han ido a buscar nuestras pertenencias y nos dicen que allí no dejaron pertenencia. Prácticamente nos las robaron”. Es todo. De seguidas el FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, realizó las siguientes preguntas: ¿Hacía el recorrido solo? Respuesta: sí, son dos motos adscritas a la zona 7. Pregunta: ¿a qué hora se daña la moto? Respuesta: como a 3 o 4 PM. Pregunta: ¿dónde estuvo después? Respuesta: en el solar del Comando. Pregunta: ¿quién era el jefe de los servicios? Respuesta: Mosquera. Pregunta: ¿estaba presente en el comando? Respuesta: sí. Pregunta: ¿presencia la llamada a la que hacen referencia? Respuesta: no, él se lo comentó a Cuauro cuando llegó. Pregunta: ¿cuántas llamadas recibió Cuauro estando dentro de la unidad? Respuesta: desconozco. Pregunta: ¿a qué hora llegan en los alrededores del sitio antes de ser recibidos por ráfagas de tiros? La defensa objetó la pregunta alegando ser capciosa, siendo declarada CON LUGAR la misma por el Tribunal. El fiscal reformulo: ¿Vio vehículos por los alrededores? Respuesta: cuando iba al lugar de donde venía le informé que unas camionetas habían salido de una trocha e iban en su dirección, antes no vi vehículos. Es todo. Acto seguido, el Abg. JULIO FERRER realizó las siguientes preguntas: ¿Cuándo ven el spark? Respuesta: cuando íbamos llegando a La Voz de Venezuela, teníamos un vehículo haciendo cambio de luces. Pregunta: ¿y los otros vehículos? Respuesta: después de La Voz de Venezuela hacia el Cabo San Román. Pregunta: ¿llegaron a las Cumaraguas? Respuesta: sí, íbamos por la redoma cuando Pimentel nos llamó. Pregunta: ¿venían detrás de la patrulla? Respuesta: no, nos encontramos de frente, ellas venían del Cabo San Román y nosotros íbamos hacia allá. Es todo. De inmediato el TRIBUNAL realizo las siguientes preguntas: ¿Quién era el chofer del spark blanco? Respuesta: el señor Estrella, en ese momento desconocía su identidad. Pregunta: ¿en compañía de quién fue trasladado al Cicpc? Respuesta: en la unidad 294, con Pimentel y Ramírez. Pregunta: ¿conoce cómo fue trasladado Estrella? Respuesta: no, ni siquiera supe cómo fueron trasladado Mendoza y Cuauro. Pregunta: ¿en qué momento abordó la camioneta?, ¿en cuántos vehículos? Respuesta: después de la patrulla, en un Spark blanco, luego en una burbuja blanca y luego nos pasaron para la unidad 294 para traernos al Cicpc. Es todo.

La declaración del acusado debe valorarse en el caso singular, teniendo en cuenta primordialmente si el imputado niega o confiesa el hecho que se le atribuye.

Así las cosas, cuando la declaración del imputado se presta a una reconstrucción de los hechos, mencionando los detalles en los cuales se procedió pueden ser comparados con los que se hayan constatado con el delito original, la coincidencia de estos rastros puede ser un indicio en contra el imputado.

De igual manera, vale la pena acotar, siguiendo al conocido autor Erick Pérez Sarmiento en su libro: “La prueba en el proceso penal acusatorio” que la declaración del imputado puede ser fuente de prueba indiciaria cuando inventa cuartadas o versiones, que pueden ser refutadas, pues ello prueba que ha mentido y que algo oculta. Sin embargo, no todas las veces es posible rebatir una coartada o versión que dé el imputado en su declaración, pues ya sabemos los problemas que supone la prueba de los hechos negativos o inexistentes (Pérez Sarmiento, Erick, La prueba en el proceso penal acusatorio. (Editorial Bedel Hermanos, Casacas- 2000, página 154).

En ese mismo sentido y a mayor abundamiento, es oportuno referir lo afirmado por el reconocido jurista Manuel Miranda Estrampes, en su obra “La Mínima Actividad Probatoria en el Proceso Penal” quien señala que: “El problema de la declaración de un coimputado no reside en su admisibilidad, sino, fundamentalmente, en su credibilidad o fiabilidad. La doctrina científica clásica ya advertía sobre la posible concurrencia de tales móviles espurios y de su influencia en la fiabilidad de las manifestaciones del coencausado. La exigencia por parte de la jurisprudencia de estos requisitos responde en definitiva, a la finalidad de rodear a la declaración de los coimputados de determinadas cautelas, lo que a su vez, es síntoma del recelo que el T.S.J tiene hacía este medio de prueba.

A sensu contrario, la ausencia de tales móviles autorizaría a utilizar la declaración del coimputado como elemento probatorio. Sin embargo, a nuestro juicio, dicho control de credibilidad intrínseca o subjetiva, con el que parece contentarse nuestro Tribunal Supremo, aun siendo necesario, no debería ser suficiente. El mismo tendrá un carácter preliminar, pero no definitivo y concluyente. La declaración incriminatoria del coimputado únicamente debería ser utilizada como elemento probatorio si fuere acompañada de la necesaria verificación objetiva o extrínseca de su contenido, obtenida a través de otros elementos probatorios”. (MIRANDA ESTAMPRES, MANUEL, La mínima actividad probatoria en el proceso penal, Editor J.M. BOSH, Barcelona- 1997, paginas 213-214).

Hechas las acotaciones que anteceden, este Tribunal procede a analizar la declaración del acusado a los fines de determinar si coincide o difiere con los demás medios de prueba recibidos en el debate y si pueden ser tomados en cuenta con el objetivo de convertirse en prueba que corrobore lo probado en el presente juicio oral y público.

Se hace la acotación que su declaración fue realizada de manera espontánea, voluntaria, libre de coacción y apremio y debidamente asistido de sus abogados defensores, mediante la cual narra los hechos y describe con detalle las circunstancias de modo, tiempo y lugar de sus ocurrencias, rechazando expresamente su culpabilidad y responsabilidad en el mismo

En primer lugar, se observa que el acusado Alberto Sánchez Guanipa en su declaración refiere la manera clara, detallada y sin margen a dudas el momento, lugar y modo, en el que fue abordado por efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en horas de la noche en el sector del Cabo San Román, – tal y como lo describen los funcionarios que realizaron la aprehensión del mismo -, a bordo de un vehículo particular, color blanco, modelo Spark, conducido por el ciudadano Juan Carlos Estrella.

Este testimonio al ser analizado, es de gran utilidad para esta Juzgadora, al momento de establecer principalmente el día (12.08.2011), la hora (07:00 p.m) y el lugar (Cabo San Román) en el que ocurrieron los hechos objetos del presente proceso penal.

Igualmente señala, que su compañero Wender Ramírez y su persona realizaron trasbordo desde la unidad 294 al vehículo particular, modelo Spark, color blanco, con la intención de prestarle auxilio a un sujeto desconocido que manifestara haber sido víctima del delito de robo hacía pocos minutos, continuando los funcionarios Pimentel, Cuauro y Sánchez en dirección al Cabo San Román

En tal virtud, de lo manifestado por el acusado, esta Juzgadoras le atribuya valor de plena prueba. Y ASÍ SE DECLARA

PRUEBAS RENUNCIADAS POR LAS PARTES DURANTE EL DESARROLLO DEL DEBATE:

1.- Comisario VENANCIO AMAYA, adscrito a la División Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísiticas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas.

3- Del ciudadano Asistente Administrativo JHONDERWIN VIVAS, adscrita a la División de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística; toda vez que ya concurrió la funcionaria Roxana Mújica, y expuso sobre la experticia que efectuaron sobre unos equipos telefónico.

4- Del ciudadano Funcionario JONATHAN ORTIZ, Experto en Balística, adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; cuyo testimonio fue abordado por la funcionaria Rosa Vivas.

5- Del funcionario MARCANO MARYORIE, Experto adscritas al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en virtud de ser estipulado de Francis Blandin.

6.- Del ciudadano Inspector PEDRO GONZALEZ, credencial 26.442, adscrito a la División Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísiticas, Caracas.

7- Del ciudadano Agente KERWIN ARMAS, credencial 33.708, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísiticas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas; por cuanto de los hechos que depondrían, ya expusieron los funcionarios Owerman Hermoso, José Hernández, José Lucas, Ernesto Álvarez y Marcelino Aguilar.

8- Del ciudadano General Fuerza Aérea Bolivariana de Venezuela ESLAINIS LONGA.

9- Del ciudadano Agente SOUGLAS MARTÍNEZ, adscrito a la División de Investigaciones contra Las Drogas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística

10- Del ciudadano Agente CESAR RINCÓN, adscrito a la División de Investigaciones contra Las Drogas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística.

11- Del ciudadano Agente EDUARDO MAZA, adscrito a la División de Investigaciones contra Las Drogas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística; en virtud de que los hechos que el conoce expuesto el funcionarios Irwuin de la Rosa

12- Del ciudadano Agente JHON TORRES, adscrito a la Brigada de Acciones Especiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística

13- Del ciudadano JOXIM MUNDARAIM, adscrito a la Brigada de Acciones Especiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística.

14- Testimonial del ciudadano RAMIREZ EDYS.

15- Testimonial del ciudadano CARLOS LUÍS RUIZ.

16- Testimonial del ciudadano PEÑA RUIZ VIANNEY ALEXANDER.

17- Testimonial del ciudadano JOSÉ ALEXIS ROSALES ESCALANDA.

18- Testimonial del ciudadano EMILIO ANTONIO GALICIA, titular de la cédula de identidad Nº 5.588.142

19- Testimonial de la ciudadana ANA MERCEDES SANCHEZ LINAREZ, portadora de la cédula de identidad N° 15.413.065

20- Testimonial de la ciudadana JORGE GABRIEL ASSOUAD TOWIL, portador de la cédula de identidad N° 9.545.946.

21- Testimonial de la ciudadana JUAN JOSE ROBERTIS CHAVEZ, portador de la cédula de identidad N° 9.804.920

22- Testimonial del ciudadano General de Brigada GERARDO YGNACIO VELASQUEZ RAMOS, Director General de Armas y Explosivos

23.- Testimonial del funcionario RAFAEL ORDOÑEZ, en virtud de que de los hechos que conoce, ya expusieron los funcionarios Rubén Cabrera y Maria Rodríguez.

24.- Testimonial del funcionario JOSE NATERA, pues con respecto a su conocimiento depusieron los funcionarios Ilish Estévez, José León y Wendy Padilla.

26.- Testimonial del Funcionario JESÚS ÁLVAREZ, funcionario adscrito a la Brigada de Operaciones Especiales, por cuanto de los hechos que depondrían, ya expusieron los funcionarios Owerman Hermoso, José Hernández, José Lucas, Ernesto Álvarez y Marcelino Aguilar.

27.- Reconstrucción de hechos promovidas por la defensa privada representada por los profesionales del derecho Pablo Castellanos y Miguel González Villalobos.

28.- Testimonio de los funcionarios adscritos al Destacamento de Adícora de la Guardia Nacional Boliviarana en funciones de guardia del día 12.08.2011 al 14.08.2011.

29.- Oficial CARMEN BERMÚDEZ adscrita al Centro de Coordinación Policial Nº 07 de la Policía del estado Falcón.

30.- Sargento ELISAUL PETIT adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 07 de la Policía del estado Falcón.

31.- Sargento GREGORIO ZAVALA adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 07 de la Policía del estado Falcón.

32.- Sargento SALVADOR CARRAQUERO adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 07 de la Policía del estado Falcón.

33.- Oficial JIMBER CAMARGO adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 07 de la Policía del estado Falcón.

34.- Oficial VICTOR RODRIGUEZ adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 07 de la Policía del estado Falcón.

35.- Oficial RICHARD OSORIO adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 07 de la Policía del estado Falcón.

36.- Oficial DEVULIN MORALES adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 07 de la Policía del estado Falcón.

38.- Oficial JOSE GREGORIO BETANCOURT adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 07 de la Policía del estado Falcón.

39.- Oficial ALBERTO PEREIRA adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 07 de la Policía del estado Falcón.

40.- Oficial RICHARD CHIRINO adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 07 de la Policía del estado Falcón.

41.- Oficial JEAMPIERO RAMIREZ adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 07 de la Policía del estado Falcón.

42.- Oficial ALEXIS DIAZ adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 07 de la Policía del estado Falcón.

43.- Oficial CARLOS PEROZO adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 07 de la Policía del estado Falcón.

44.- Oficial JONATAN PETROCELLI adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 07 de la Policía del estado Falcón.

45.- Oficial JESUS VALLADARES adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 07 de la Policía del estado Falcón.

46.- Oficial JOSE DIRINOT adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 07 de la Policía del estado Falcón.

47.- Oficial FRANCISCO GARCIA adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 07 de la Policía del estado Falcón.

48.- Oficial ANNY CAMPOS adscrita al Centro de Coordinación Policial Nº 07 de la Policía del estado Falcón.

49.- Oficial RODOLFO NAVARRO adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 07 de la Policía del estado Falcón.

50.- Oficial GUILLERMO ARRIERA adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 07 de la Policía del estado Falcón.

51.- Oficial ALBINDO PALOMBO adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 07 de la Policía del estado Falcón.

52.- Oficial ALBIS IZEA adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 07 de la Policía del estado Falcón.

53.- Oficial EDGARD SUAREZ adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 07 de la Policía del estado Falcón.

54.- Oficial ELIEZER PETIT adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 07 de la Policía del estado Falcón.

55.- Oficial JESUS C PEREIRA adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 07 de la Policía del estado Falcón.

56.- Oficial ELIEZER SANCHEZ adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 07 de la Policía del estado Falcón.

57.- Oficial MOISES MORALES adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 07 de la Policía del estado Falcón.

58.- Oficial JOSE GUANIPA adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 07 de la Policía del estado Falcón.

60.- Oficial JOSE CUMARE adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 07 de la Policía del estado Falcón.

61.- Oficial RAFAEL BERMUDEZ adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 07 de la Policía del estado Falcón.

63.- Oficial JOSE VELASQUEZ adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 07 de la Policía del estado Falcón.

64.- Oficial RICARDO ZARRAGA adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 07 de la Policía del estado Falcón.

66.- Ciudadano ANDRELVIS JOSE FONSECA GOITIA, promovido por la defensa de los ciudadanos Carlos Colina y Betty Goitia

67.- Ciudadana CAROLINA GONZALEZ CHAVEZ, promovido por la defensa de los ciudadanos Carlos Colina y Betty Goitia.

69.- Ciudadana MARIELA NOHEMI QUERO, promovido por la defensa de los ciudadanos Carlos Colina y Betty Goitia.

70.- Ciudadana NANCY GOITIA, promovido por la defensa de los ciudadanos Carlos Colina y Betty Goitia.

71.- Ciudadana EVELYN GREGORIA COLINA GOITIA, promovido por la defensa de los ciudadanos Carlos Colina y Betty Goitia

72.- Ciudadano JULIO JESUS FONSECA CESPEDEZ, promovido por la defensa de los ciudadanos Carlos Colina y Betty Goitia.

73.- Ciudadano NOEL DANIEL GONZALEZ ALVAREZ, promovido por la defensa de los ciudadanos Carlos Colina y Betty Goitia.

74.- Ciudadano MIGUEL ANTONIO FONSECA, promovido por la defensa de los ciudadanos Carlos Colina y Betty Goitia.

75.- Oficial ISIDRO LOYS FERRER adscrito a la Comandancia General de la Policía del estado Falcón.

76.- Testimonio del funcionario LUÍS CARRILLO, adscrito a la División de Investigaciones Contra Drogas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

77.- Testimonio de la ciudadana YENNIFER AUXILIADORA AREVALO, titular de la cédula de identidad Nº 15.310.590.

78.- Testimonio de la funcionaria LUISA FLORES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística.

79.- Testimonio del funcionario JOSE CADIZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística.

79.- Totalidad de las Pruebas documentales promovidas por la defensa privada. (Acta de fecha 10.09.2013).

Se debe hacer la salvedad que en razón de la cantidad de pruebas testimoniales ofertadas por las partes, fueron prescindidas erróneamente testimoniales anteriormente incorporadas al presente juicio, por lo que en audiencia de fecha 04.10.2013 tal y como consta en actas, se procedió a dejar constancia una aclaratoria respecto a lo que seria su valoración, quedando de común acuerdo las partes en que se tomaría en cuenta el primero de los actas realizados.

Respecto al ciudadano RAFAEL ENRIQUE ORDOÑEZ VENTURA, prescindido en fecha 07.05.2013 y escuchado en fecha 20.08.2013, no se procede a su valoración en virtud de haber sido prescindido previamente.

Respecto al ciudadano RUBEN CABRERA, prescindido en fecha 10.09.2013 y escuchado con anterioridad en fecha 28.08.2012, por lo que se procede a su valoración en virtud de haber sido escuchado previamente

Respecto al funcionario Ernesto Ramón Vásquez, fue escuchado primero en fecha 19.02.2013 y posteriormente prescindidas por error, por lo que se procede a su valoración.

Respecto a las ciudadanas YUSMARY JOSEFINA DÍAZ MEDINA y MARLEVIS LUISANA ABREU VALERO, fueron escuchadas primero en fecha 02.07.2013 y posteriormente prescindidas por error, por lo que se procede a su valoración.

PRUEBAS ESTIPULADAS POR LAS PARTES DURANTE EL DESARROLLO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.

1.- Testimonio de la funcionaria FRANCYS BLANDIN, adscrita al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien realizo EXPERTICIA DE BARRIDO realizada a la aeronave siglas YV 2531.

2.- Testimonio de la funcionaria JUDIT BARRIOS, experta adscrita a la División de Experticias de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; quien efectuó la peritación a Un (01) dispositivo de almacenamiento de datos del comúnmente denominado Disco compacto, de color blanco, marca: “PRINCO BUDGET”, con una capacidad de almacenamiento de datos hasta 700 MB (equivalente a 80 minutos de grabación), perteneciente a la central telefónica del 171.

3.- Testimonio de la ciudadana OSNELI QUERO, quien es formante del acta de visita domiciliaria, de fecha 24 de Agosto de 2011, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe Ilich Estévez, Inspector Jefe José León, Inspector Nelson Carrero, Agente Wendy Padilla, mediante la cual dan fe al cumplimiento de la orden de allanamiento numero IP11-P-2011-002806, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en la dirección residencia sin numero, calle principal, Sector Puerto Escondido, Municipio Falcón Estado Falcón, lugar donde reside los ciudadanos CARLOS EDUARDO COLINA GOITIA y BETTY ALBERTINA GOITIA NAVAS.

4.- Testimonio de la ciudadana ESTHER QUERO, quien es formante del acta de visita domiciliaria, de fecha 24 de Agosto de 2011, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe Ilich Estévez, Inspector Jefe José León, Inspector Nelson Carrero, Agente Wendy Padilla, mediante la cual dan fe al cumplimiento de la orden de allanamiento numero IP11-P-2011-002806, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en la dirección residencia sin numero, calle principal, Sector Puerto Escondido, Municipio Falcón Estado Falcón, lugar donde reside los ciudadanos CARLOS EDUARDO COLINA GOITIA y BETTY ALBERTINA GOITIA NAVAS.

5.- Testimonio del funcionario RAMÓN ANTONIO GUARECUCO (20.11.2012), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, únicamente respecto al acta de inspección técnica Nº 1469, de fecha 02 de Septiembre del 2011, cursante al folio 345, del anexo 5 del presente asunto penal.

Terminada la recepción de pruebas testimoniales, se procedió a recibir las PRUEBAS DOCUMENTALES, prescindiendo de su lectura íntegra, habida cuenta del acuerdo de todas las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código Procesal Penal, recibiendo las ofrecidas por la Fiscalía de la siguiente manera:

1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15 de Agosto de 2011, suscrita por el funcionario Sub Inspector Juan Colmenares, adscrito a la División de Investigaciones contra las Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística; mediante la cual se deja constancia de: “… en atención a los diferentes teléfonos celulares que fueron colectados como evidencia de interés criminalístico a los ciudadanos interfectos y detenidos en la presente investigación, por error no fueron incluidos cuatro teléfonos celulares en el acta de aprehensión en flagrancia elaborada por el funcionario Inspector Jefe Ilich ESTEVEZ, en fecha 12/08/2011, que se discriminan de la siguiente manera: teléfono celular marca Samsung, modelo SCHB619,… numero 0426-864-4885, el cual fue colectado por el funcionario Detective Anderson CORONADO,…luego de haberle realizado una revisión corporal al ciudadano CARLOS EDUARDO COLINA GOITIA…; un teléfono celular, marca Nexcel, modelo E71,…numero 0426-122-34-91,perteneciente al ciudadano ALBERTO RAMON SANCHEZ GUANIPA,…y un teléfono celular, marca Samsung… numero 0412-648-95-43, perteneciente al ciudadano ESTRELA FERRER JUAN CARLOS… ambos teléfonos celulares colectados por el funcionario Detective José ARNEDO,… mediante revisión corporal realizado a los ciudadanos en cuestión y un teléfono celular marca Huawei, …numero 04269659510, el cual fue localizado por el funcionario Agente Joxim MUNDARAIN…en el interior del vehiculo tipo patrulla, marca Ford, modelo Focus, color blanco, rotulado con el emblema de la policía estadal de Falcón , signado con el numero P-294...”.

Dicha documental fue incorporada al juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y su firmante Juan Colmenares rindió declaración en el curso del debate probatorio, permitiendo así a las partes ejercer el control y contradicción de la prueba y a este sentenciador presenciar la incorporación de la misma y obtener su convencimiento de manera directa e inmediata. .

2.- ACTA DE INSPECCIÓN DE SUSTANCIA, signada con el Nº 9700-060-702, de fecha 13 de Agosto de 2011, suscrita por las Funcionarias Detectives Siled J. Rojas y Nervis G. Romero, ambas adscritas al Departamento de Criminalística, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; mediante la cual se deja constancia de la evidencia incautada durante procedimiento policial de fecha 12-08-2011, en el cual resultado detenidos los ciudadanos JUAN ALBERTO MENDOZA TALAVERA, JOSE LUIS PIMENTEL GAMERO, ALEXANDER GREGORIO CUAURO JIMENEZ, WENDER JAVIER RAMIREZ SIVIRA, ALBERTO RAMÓN SANCHEZ GUANIPA, BETTY ALBERTINA GOITIA NAVAS, CARLOS EDUARDO COLINA GOITIA, y JUAN CARLOS ESTRELLA FERRER.

Dicha documental fue incorporada al juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y sus firmantes Siled Rojas y Nervis Romero, quienes rindieron declaración en el curso del debate probatorio, permitiendo así a las partes ejercer el control y contradicción de la prueba y a este sentenciador presenciar la incorporación de la misma y obtener su convencimiento de manera directa e inmediata. .

2.- ACTA DE EXPERTICIA QUIMICA, signada con el N° 9700-060-702, de fecha 13 de Agosto de 2011, suscrita Detectives Siled J. Rojas y Nervis G. Romero, adscritas al Departamento de Criminalística, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; mediante la cual se deja constancia que la sustancia fragmentada y polvo de color blanco con olor fuerte y penetrante contenida en UN MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE (1.147) envoltorios tipo panelas, descritos en el acta de inspección N° 9700-060-702, de fecha 13-08-2011, e incautados durante el procedimiento policial de fecha 12-08-11 en el interior de una Aeronave, de color blanco, SUPER KING 300, siglas YV 2531 y en la plataforma de una Camión, marca Ford, F350, de color GRIS, y donde resultaron aprehendidos los ciudadanos JUAN ALBERTO MENDOZA TALAVERA, JOSE LUIS PIMENTEL GAMERO, ALEXANDER GREGORIO CUAURO JIMENEZ, WENDER JAVIER RAMIREZ SIVIRA, ALBERTO RAMÓN SANCHEZ GUANIPA, BETTY ALBERTINA GOITIA NAVAS, CARLOS EDUARDO COLINA GOITIA, y JUAN CARLOS ESTRELLA FERRER, plenamente, corresponde a la sustancia ilícita denominada como COCAÍNA EN FORMA DE CLORHIDRATO con un peso neto de UN MIL CIENTO CUARENTA KILOS CON VEINTICINCO GRAMOS (1.140,25 Kgrs.) y que dicha sustancia produce los efectos: Hiperexcitabilidad Neuromuscular; Sensación de Euforia, ebriedad cocaínica; Alucinaciones visuales (zoopsia) y delirios, generalmente hipocondríacos y de persecución que pueden alternar con períodos depresivos; Trastornos de sensibilidad; Dependencia de orden psíquico; no teniendo esta sustancia ilícita ningún uso terapéutico.

Dicha documental fue incorporada al juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y sus firmantes Siled Rojas y Nervis Romero, quienes rindieron declaración en el curso del debate probatorio, permitiendo así a las partes ejercer el control y contradicción de la prueba y a este sentenciador presenciar la incorporación de la misma y obtener su convencimiento de manera directa e inmediata.

3.- ACTA DE INSPECCION TECNICA, con fijaciones fotográficas, signada con el N° 1363, de fecha 13 de Agosto de 2011, suscrita por los funcionarios DETECTIVES MARIA RODRIGUEZ, RAFEL MOTA, y AGENTES GUARECUCO RAMON, YOSELIN CARRERA, DREWIN GRANADILLO y RUBEN CABRERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, Estado Falcón; a través de la cual se deja constancia de la diligencia de investigación practicada en la Sala de Observación del Hospital “Simón Bolívar” de Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio y Estado Falcón, donde fueron recluidos los ciudadanos EDILBERTO ROSALES y LUIS FUENTES, sin signos vitales y dejan constancia de lo siguiente: “…Sobre dos camillas, tipo rodante yacen en posición decúbito dorsal dos cadáveres de personas adultas, del sexo masculino. PRIMER CADAVER: presenta como vestimenta: una (1) chemise, de color vinotinto, marca LACOSTE, talla “M”; Un (1) Pantalón tipo blue jeans RAM, talla 32, en cuyo interior del bolsillo derecho se encuentra un teléfono celular marca NOKIA, modelo 2220s-b, color beige, provisto de su respectiva batería y una tarjeta sim card, perteneciente a la compañía de telefonía Movistar, signada con el Nº 895804420000836422. (Se deja constancia que dicho teléfono celular queda en poder del funcionario Sub- Inspector PEDRO GUARAPO, credencial número 27.093)…”.

Dicha documental fue incorporada al juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y sus firmantes Maria Rodríguez, Rafael Mota, Y Agentes Guarecuco Ramón, Yoselin Carrera, Drewin Granadillo y Rubén Cabrera, quienes rindieron declaración en el curso del debate probatorio, permitiendo así a las partes ejercer el control y contradicción de la prueba y a este sentenciador presenciar la incorporación de la misma y obtener su convencimiento de manera directa e inmediata.

4.- ACTA DE INSPECCION TECNICA, signada con el N° 1362, de fecha 13 de Agosto de 2011, suscrita por los funcionarios DETECTIVES MARIA RODRIGUEZ, RAFEL MOTA, y AGENTES GUARECUCO RAMON, YOSELIN CARRERA, DREWIN GRANADILLO y RUBEN CABRERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, Estado Falcón; a través de la cual se deja expresa constancia que la misma fue practicada en la Sala de Observación del Hospital “Dr. Rafael Calles Sierra” de esta ciudad, Jurisdicción del Municipio Carirubana, Estado Falcón; en la cual se constancia de las heridas que presentaban los ciudadanos LUIS FUENTES PERNIA y el para entonces indocumentado (posteriormente identificado como EDILBERTO ROSALES).

Dicha documental fue incorporada al juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y sus firmantes Maria Rodríguez, Rafael Mota, Y Agentes Guarecuco Ramón, Yoselin Carrera, Drewin Granadillo y Rubén Cabrera, quienes rindieron declaración en el curso del debate probatorio, permitiendo así a las partes ejercer el control y contradicción de la prueba y a este sentenciador presenciar la incorporación de la misma y obtener su convencimiento de manera directa e inmediata.

5.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13 de Agosto de 2011, suscrita por el Funcionario PEDRO GUARAPO, credencial N° 27.093, adscrito a la División de Investigaciones de Drogas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Caracas); en virtud que en la misma se deja constancia que se trasladó en compañía de los funcionarios Maria Rodríguez, Rafael Mota y Agentes Guarecuco Ramón, Yoselin Carrera, Drewin Granadillo y Rubén Cabrera, hasta un centro asistencial a dos personas de sexo masculino que se encontraban heridas en el lugar, motivo por el cual y la premura del caso, “…específicamente en el Hospital Simón Bolívar, siendo aproximadamente las diez horas cuarenta y cinco minutos de la noche del día 12/08/2011, procedimos a sostener entrevista con la Doctora Mariana DERCE, cedula de identidad N° 17.667.021, …. Que manifestó que ambos ciudadanos ingresaron sin signos vitales, por lo que de forma inmediata realice un llamado a las comisiones correspondientes, apersonándole al nosocomio en referencia una comisión de la Sub Delegación de Punto Fijo, estado Falcón, al mando de la funcionaria Detective Maria RODRIGUEZ… procediendo de esta manera, siendo aproximadamente la una hora de la madrugada del día de hoy sábado 13/08/2011, estando en ausencia del medico forense… realiza la inspección de dos cadáveres: 01.- sobre una camilla metálica, tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición decúbito dorsal, portando como vestimenta: un pantalón blue jeans, un interior de color negro, y un par de calcetines de color negro, con las siguientes características físicas: tez de color trigueña, contextura fuerte, de 1.75 centímetros de estaturas, cabello de color castaño, tipo liso, corto, barba y bigotes poblados, de aproximadamente 40 años de edad. Del examen externo practicado al hoy examine se le pudo apreciar heridas producidas presuntamente por proyectiles disparados con arma de fuego en las siguientes regiones: una herida de borde circular en la región pectoral derecha y una herida en sedal en la región flanco izquierdo… y 02- sobre una camilla metálica, tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona e sexo masculino, en posición decúbito dorsal, portando como vestimenta una chemise de color vino tinto, un pantalón blue jeans, un interior de color azul, una correa elaborada en material de cuero de color marrón y un par de botas elaboradas en cuero de color marrón (portaba en el bolsillo delantero derecho de su pantalón, un teléfono celular, marca nokia, modelo 2220s-b, color beige arena, serial IMEI 012126/00/068387/9, provisto de su respectiva batería, marca nokia, con una sim card perteneciente a la compañía de telefonía Movistar, signada con el numero 895804420000836422, el cual me fue entregado en el lugar)…”.

Dicha documental fue incorporada al juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y su firmante Pedro Guarapo rindió declaración en el curso del debate probatorio, permitiendo así a las partes ejercer el control y contradicción de la prueba y a este sentenciador presenciar la incorporación de la misma y obtener su convencimiento de manera directa e inmediata.

6.- ACTA POLICIAL, de fecha 13 de Agosto de 2011, suscrita por el funcionario Agente RUBEN CABRERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo; a través de la cual se deja constancia que en compañía de los Detectives RAFAEL ORDONEZ y MARIA RODRIGUEZ, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se trasladaron hasta el Hospital Dr. Rafael Calles Sierra, con la finalidad de verificar si en dicho centro asistencial ingreso el Funcionario JOSE ALEXANDER HERNANDEZ, adscrito a la Brigada de Acciones Especiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo atendidos por la medico de guardia EVIS KARINA POLANCO ORDOÑEZ, informando que efectivamente “había ingresado un funcionario herido al referido nosocomio y el mismo responde al nombre de JOSE ALEXANDER HERNANDEZ, C:I. V- 11.380.748, quien presento las siguientes heridas producidas por el paso de un proyectil percutida por un arma de fuego 1).- HERIDA DE CADERA DERECHA CON SALIDA EN GLUTEO DEL MISMO COSTADO, 2).- HERIDA EN EL HOMBRO DERCHO CON SALIDA EN AL ESPALDA, …”.

Dicha documental fue incorporada al juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y su firmante Rubén Cabrera y Maria Rodríguez, quienes rindieron declaración en el curso del debate probatorio, permitiendo así a las partes ejercer el control y contradicción de la prueba y a este sentenciador presenciar la incorporación de la misma y obtener su convencimiento de manera directa e inmediata.

7.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 13 de Agosto de 2011, suscrita por la funcionaria Agente WENDY PADILLA, credencial 30.166, adscrita a la División de Investigaciones contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; mediante la cual se deja constancia que se trasladó hasta la sede de la Clínica La Familia, en compañía del Medico Forense CARLOS APONTE, credencial 29.106, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con la finalidad de practicar el respectivo Examen Medico Legal al funcionario Inspector JOSE ALEXANDER HERNANDEZ PIÑANGO, “el cual arrojo como resultado lo siguiente: trátese de tres (03) heridas producidas por el paso de proyectiles disparados pro armas de fuego, la primera en forma rasante la región posterior del tórax, la segunda en la región escapular derecha con orificio de entrada y salida, la cual produjera una fractura en la escápala y la tercera en la región iliaca posterior, con salida en el glúteo derecho, presentando de igual manera excoriaciones en varias partes del cuerpo…”.

Dicha documental fue incorporada al juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y su firmante Wendy Padilla rindió declaración en el curso del debate probatorio, permitiendo así a las partes ejercer el control y contradicción de la prueba y a este sentenciador presenciar la incorporación de la misma y obtener su convencimiento de manera directa e inmediata.

8.- ACTA DE INVESTIGACION CRIMINAL, de fecha 13 de Agosto de 2011, suscrita por el funcionario Agente IRVIN DE LA ROSA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo; en virtud de que en la misma se deja constancia de haber realizado el traslado desde el Cabo San Román hasta el Aeropuerto Internacional Josefa Camejo de la Piedra Punto Fijo, de la Aeronave marca Súper King, de color blanco y franjas de color gris y vino tinto, siglas YV-2531, y la cantidad de cincuenta y siete (57) sacos y un (01) bolso de color negro, contentivos de panelas de cocaína, encontrada en el interior de la aeronave y en el camión marca Ford, color gris, placas A76AC0B, donde se realizó el pasaje, prueba de orientación “Narco Test”, arrojando como resultado un peso bruto de 1.273, 5 kilogramos y en peso neto de 1.140,25 kilogramos, y en la prueba de orientación que estábamos en presencia de Clorhidrato de Cocaína…”.

Dicha documental fue incorporada al juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y su firmante Irvin de la Rosa rindió declaración en el curso del debate probatorio, permitiendo así a las partes ejercer el control y contradicción de la prueba y a este sentenciador presenciar la incorporación de la misma y obtener su convencimiento de manera directa e inmediata.

9.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 13 de Agosto de 2011, suscrita por el funcionario PEDRO GUARAPO, adscrito a la División de Investigaciones Contra Las Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; a través de la cual se deja constancia de que este funcionario en compañía de la funcionaria Detective Zuleima Mindiola, adscrita al Laboratorio de Criminalística de la Delegación Estadal Falcón, se trasladaron hasta el deposito de cadáveres del Hospital Doctor Rafael Calles Sierra, a objeto de tomarle muestra en el dorso y palma de las manos, para el Análisis de Trazas de Disparos (A.T.D.), a los cuerpo del ciudadano, quien en vida respondiera al nombre de: 01.- Luís Alberto FUENTES PERNIA,…(kit de pines número D-853) y 02.- no identificado (kit de pines número D-852), se deja constancia que los cuerpos de los hoy exánimes fueron lavados en la morgue… igualmente se le tomo muestras en el dorso y palma de ambas manos, para el análisis de Trazas de Disparos (A.T.D.), a los siguientes ciudadanos: 03- José Luís PIMENTELGAMEROS;… (Kit de pines número D-854g) 04.- Alexander Gregorio CUAURO JIMENEZ… (Kit de pines número D-900) 05.- Juan Alberto MENDOZA TALAVERA,… (Kit de pines número D-901) 06- Wender Javier RAMIREZ SIVIRA (kit de pines número A-903) y 07- Alberto Ramón SANCHEZ GUANIPA… (Kit de pines número D-155)…”.

Dicha documental fue incorporada al juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y su firmante Pedro Guarapo rindió declaración en el curso del debate probatorio, al igual que la deposición de la funcionaria Zuleima Mindiola, permitiendo así a las partes ejercer el control y contradicción de la prueba y a este sentenciador presenciar la incorporación de la misma y obtener su convencimiento de manera directa e inmediata.

10.- ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha13 de Agosto de 2011, signada con el Nº 556, suscrita por el funcionario Agente de Seguridad I ANTHONY MANUEL DA CAMARA, adscrito al Departamento de Investigaciones de Vehículos, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo estado Falcón; mediante la cual se deja constancia de la existencia vehículo con las siguientes características: Clase: MOTO, marca VENSUN, modelo VS200, Año: -, color ROJO, tipo PASEO, placas IAC-773; la cual arrojo como conclusión 1.- Serial de Chasis DESBASTADO; 2.- Serial de Motor ORIGINAL, en la cual se trasladaban los ciudadanos CARLOS COLINA GOITIA y BETTY ALBERTINA GIOTIA NAVAS.

Dicha documental fue incorporada al juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y su firmante Anthoy Da Cámara rindió declaración en el curso del debate probatorio, permitiendo así a las partes ejercer el control y contradicción de la prueba y a este sentenciador presenciar la incorporación de la misma y obtener su convencimiento de manera directa e inmediata.

11.- ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha13 de Agosto de 2011, signada con el Nº 557, suscrita por el funcionario Agente de Seguridad I ANTHONY MANUEL DA CAMARA, adscrito al Departamento de Investigaciones de Vehículos, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo estado Falcón; a través de la cual se deja constancia de la existencia del vehiculo con las siguientes características: Clase: CAMIONETA, marca CHEVROLET, modelo CHEYENNE, Año: 2005, color BLANCO, tipo PICK UP, placas 70V-PAE; la cual arrojo como conclusión Seriales identificadores ORIGINALES, que se encontraba en el lugar donde ocurrieron los hechos.

Dicha documental fue incorporada al juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y su firmante Anthoy Da Cámara rindió declaración en el curso del debate probatorio, permitiendo así a las partes ejercer el control y contradicción de la prueba y a este sentenciador presenciar la incorporación de la misma y obtener su convencimiento de manera directa e inmediata.

12.- ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha13 de Agosto de 2011, signada con el Nº 558, suscrita por el funcionario Agente de Seguridad I ANTHONY MANUEL DA CAMARA, adscrito al Departamento de Investigaciones de Vehículos, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo estado Falcón; mediante la cual se deja constancia de la existencia del vehiculo con las siguientes características: Clase: AUTOMOVIL, marca CHEVROLET, modelo SPARK, Año: 2011, color BLANCO, tipo SEDAN, placas AC280EA; la cual arrojo como conclusión seriales identificadores originales, en el cual se aprehendieron a los ciudadanos WENDER RAMIREZ, ALBERTO SANCHEZ Y JUAN CARLOS ESTRELA FERRER, cuando trataban huir del sitio del suceso.

Dicha documental fue incorporada al juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y su firmante Anthoy Da Cámara rindió declaración en el curso del debate probatorio, permitiendo así a las partes ejercer el control y contradicción de la prueba y a este sentenciador presenciar la incorporación de la misma y obtener su convencimiento de manera directa e inmediata.

13.- ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha13 de Agosto de 2011, signada con el Nº 559, suscrita por el funcionario Agente de Seguridad I ANTHONY MANUEL DA CAMARA, adscrito al Departamento de Investigaciones de Vehículos, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo estado Falcón; a través de la cual se deja constancia de la existencia del vehiculo con las siguientes características: Clase: CAMIÓN, marca FORD, modelo F350, Año: 2009, color GRIS, tipo PLATAFORMA, placas A76AE0B; la cual arrojo como conclusión seriales identificadores originales, el cual se encontraba en el sitio del suceso.

Dicha documental fue incorporada al juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y su firmante Anthoy Da Cámara rindió declaración en el curso del debate probatorio, permitiendo así a las partes ejercer el control y contradicción de la prueba y a este sentenciador presenciar la incorporación de la misma y obtener su convencimiento de manera directa e inmediata.

14.- ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha13 de Agosto de 2011, signada con el Nº 560, suscrita por el funcionario Agente de Seguridad I ANTHONY MANUEL DA CAMARA, adscrito al Departamento de Investigaciones de Vehículos, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo estado Falcón; mediante la cual se deja constancia de la existencia del vehiculo con las siguientes características: Clase: AUTOMOVIL, marca FORD, modelo FOCUS, Año: 2010, color BLANCO, tipo SEDAN, placas P-294; la cual arrojo como conclusión seriales identificadores originales, en el cual se aprehendieron a los ciudadanos JUAN MENDOZA, ALEXANDER CUAURO Y JOSE LUIS PIMENTEL, cuando trataban de huir del sitio del suceso.

Dicha documental fue incorporada al juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y su firmante Anthoy Da Cámara rindió declaración en el curso del debate probatorio, permitiendo así a las partes ejercer el control y contradicción de la prueba y a este sentenciador presenciar la incorporación de la misma y obtener su convencimiento de manera directa e inmediata.

15.- ACTA DE EXPERTICIA, de fecha 13 de Agosto de 2011, signada con el N° 9700-175-ST:0514, suscrita por el funcionario Agente ERCIDES LOW, adscrito a la Brigada de Criminalística; Área Técnica Policial, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo; mediante la cual se deja constancia de la existencia de los siguientes objetos incautados: “…1.- Siete (07) bidones de gran tamaño elaborados de material sintético de color azul, con su respectiva tapa a rosca elaborada del mismo material de color rojo, presentando en su parte superior una empuñadura y una rosca elaborada en material sintético de color azul, contentivo de una sustancia de color amarillo y olor penetrante, presumiblemente combustible; 2.- un bidón de menor tamaño elaborado de material sintético de color blanco, presentando en su parte superior una empuñadura del mismo material y color, contentivo de un liquido de color amarillo de olor penetrante, presuntamente combustible. 3.- cinco (05) empaques elaborados en material sintético, transparente, presentando inscripciones de colores diversos donde se lee tres de los empaques PVC WORKING GLOVES, contentivo cada uno de un par de guantes, elaborados en material sintético de color anaranjado. 04.- una (01) bomba electrónica para combustibles, elaborado en material sintético de color gris y azul en sus extremos; 05.- un (01) dispositivo elaborado por estructuras de forma cilíndrica (tubo) de metal de color negro, en forma de T, presentando un tubo en su parte superior cubierto con material sintético tipo goma espuma, el cual funge como mango. 06.- un (01) pico o pistola elaborada de material sintético de color negro, conformado por una manilla elabora en metal de color gris, la cual presenta un protector de mano en la parte inferior, en uno de sus extremos se aprecia un tubo de mayor tamaño que funge como salida. 07.- Un (01) pico o pistola elaborado de material sintético de color negro, conformado por una manilla elabora material sintético de color negro, la cual presenta un protector de mano en la parte inferior, en uno de sus extremos se aprecia un tubo de mayor tamaño que funge como salida...”.

Dicha documental fue incorporada al juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y su firmante Ercides Low rindió declaración en el curso del debate probatorio, permitiendo así a las partes ejercer el control y contradicción de la prueba y a este sentenciador presenciar la incorporación de la misma y obtener su convencimiento de manera directa e inmediata.

16.- ACTA DE EXPERTICIA, de fecha 13 de Agosto de 2011, signada con el Nº 9700-175-ST:0515, suscrita por el funcionario Agente ERCIDES LOW, adscrito a la Brigada de Criminalística; Área Técnica Policial, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, estado Falcón; mediante la cual se deja constancia de la existencia de: “01.-Un (01) Dispositivo electrónico, compuesto por una antena y dos botones tipo perilla en su parte superior elaborado en material sintético de color negro, presentando uno de ellos las siguientes nomenclaturas 1.3.5.7.9.11.13.15. en color blanco, en su parte frontal se aprecian inscripciones de color blanco donde se lee en letras y números: MOTOROLA, EP450, así como el signo de la nombrada empresa, el mismo presenta en su extremo izquierdo un botón de gran tamaño y dos de menor tamaño, en su extremo derecho presenta un tapa elaborada en material sintético de color negro que al ser desprendida se aprecian dos orificios recubiertos en metal de color plata y un orificio el cual presenta una rosca de color dorado, en su parte posterior presenta una que al ser desprendida se nota adherida su respectiva batería, presentando una etiqueta de color blanco donde se lee en letras de color negro: MOTOROLA, así como un código de barras el cual presenta en su parte inferior la siguiente inscripción: NNTN4970A, seguidamente se aprecia en la parte posterior-superior del equipo una etiqueta de color blanco donde se aprecia el MODEL: LAH65RDC9AA2AN, SERIAL: 442TKSR958. Examinado cuidadosamente el mismo se logra apreciar en buen estado de conservación. 02.- Un (01) Dispositivo electrónico, compuesto por una antena y dos botones tipo perilla en su parte superior elaborado en material sintético de color negro, presentando, en su parte frontal se aprecian inscripciones de color blanco donde se lee: ICOM VHF AIR BAND TRANSCEIVER IC-A24, así como su teclado alfanumérico y una pequeña pantalla digital en su parte superior, en su parte posterior presenta una tapa adherida a la misma su respectiva batería, la cual presenta una etiqueta de color negro y gris en su parte inferior donde se lee: ICON BP-21ON, seguidamente en la parte posterior del equipo presenta una etiqueta de color plata con inscripciones de color negro donde se lee: ICON, NAVICOM, IC-A24, FCC ID: AFJ279100, IC: 202D-279100, SERIAL NO. 1525475. Examinado cuidadosamente se logra apreciar en buen estado de conservación. 03.- Un (01) Dispositivo electrónico, compuesto por una antena y dos botones uno tipo perilla elaborados en material sintético de color negro y otro táctil de color rojo en su parte superior, presentando en su parte frontal un inscripción de color gris donde se lee: MOTOROLA, asimismo se aprecia una pantalla digital de menor tamaño y alrededor de la misma un circulo elaborado en material sintético de color gris, debajo de la misma se observan cinco botones de color gris, así como una serie de orificios, seguidamente en la parte posterior-superior se aprecia un dispositivo retráctil elaborado en material sintético de color negro, posteriormente presenta una tapa en su parte inferior que al ser desprendía se aprecia su respectiva batería la cual esta compuesta por tres piezas cilíndricas unidas entre si por una cinta elaborada en material sintético de color negro presentando en su parte superior un código de barras así como una serie de inscripciones donde se lee: KEBT-071-D, seguidamente en la parte posterior del equipo presenta una etiqueta de color blanco con inscripciones de color negro donde se lee: IC:2415B-MRCEJ, TNP: MR350BAXUSBKXX. Examinando cuidadosamente el mismo se logro apreciar en buen estado de conservación”.

Dicha documental fue incorporada al juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y su firmante Ercides Low rindió declaración en el curso del debate probatorio, permitiendo así a las partes ejercer el control y contradicción de la prueba y a este sentenciador presenciar la incorporación de la misma y obtener su convencimiento de manera directa e inmediata.

17.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, signada con el N° 1.552, suscrita por el funcionario DAVID AGUILAR, adscrito a la División de Inspección Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo estado Falcón; a través de la cual se deja constancia de las características del sitio donde ocurrieron los hechos, Avenida Perimetral Cabo San Román, Sector Puerto Escondido, Municipio Falcón del Estado Falcón.

Dicha documental fue incorporada al juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y su firmante David Aguilar rindió declaración en el curso del debate probatorio, permitiendo así a las partes ejercer el control y contradicción de la prueba y a este sentenciador presenciar la incorporación de la misma y obtener su convencimiento de manera directa e inmediata.

18- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, signada con el N° 1.553, suscrita por el funcionario DAVID AGUILAR, adscrito a la División de Inspección Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo estado Falcón; en virtud de que haberse realizado a la Aeronave marca Beechcraft, modelo Súper King Air 300, color Blanco con franjas Rojas y gris, siglas 2531, sin serial ni año aparente, ubicada Avenida Perimetral Cabo San Román, Sector Puerto Escondido, Municipio Falcón del Estado Falcón.

Dicha documental fue incorporada al juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y su firmante David Aguilar rindió declaración en el curso del debate probatorio, permitiendo así a las partes ejercer el control y contradicción de la prueba y a este sentenciador presenciar la incorporación de la misma y obtener su convencimiento de manera directa e inmediata.

19 ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, signada con el N° 1.554, suscrita por el funcionario DAVID AGUILAR, adscrito a la División de Inspección Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo estado Falcón; siendo realizada a un vehiculo automotor, marca FORD, modelo FOCUS, tipo SEDAN, color BLANCO, placas P-294, ubicada Avenida Perimetral Cabo San Román, Sector Puerto Escondido, Municipio Falcón del Estado Falcón.

Dicha documental fue incorporada al juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y su firmante David Aguilar rindió declaración en el curso del debate probatorio, permitiendo así a las partes ejercer el control y contradicción de la prueba y a este sentenciador presenciar la incorporación de la misma y obtener su convencimiento de manera directa e inmediata.

20.- COPIA CERTIFICADA, del Orden del Día N° 224225-226 (Desde el 12/08 hasta 15/08/2011) emanada del Centro de Coordinación N° 7 Heroína Josefa Camejo, y del Libro de Novedades del mismo Centro de Coordinación Policial N° 7, del día 12 de Agosto de 2011; mediante la cual se demuestra que los ciudadanos JUAN MENDOZA, JOSE LUIS PIMENTEL, ALEXANDER CUAURO, WENDER RAMIREZ Y ALBERTO SANCHEZ se encontraban de guardia y servicio.

Dicha documental fue incorporada al juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y su firmante Henry Mosquera rindió declaración en el curso del debate probatorio, permitiendo así a las partes ejercer el control y contradicción de la prueba y a este sentenciador presenciar la incorporación de la misma y obtener su convencimiento de manera directa e inmediata.

21.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL CON FIJACION FOTOGRAFICA, de fecha 16 Agosto de 2011, suscrita por el funcionario Inspector NELSON CARRERO, credencial 26.420, adscrito a esta División de Investigaciones Contra Drogas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; a través de la cual se deja constancia que “…mediante investigaciones de Campo y trabajos de inteligencia implementados para obtener información sobre los detalles, participantes y responsables del hecho delictivo que nos ocupa, se pudo conocer que un sujeto de apellido Camargo, con domicilio en la Urbanización Campo Médico, quien presuntamente es efectivo activo de la Guardia Nacional Bolivariana, el mismo es reconocido como Jefe de Operaciones de la organización delictiva responsable de los hechos ocurridos el pasado 12 de Agosto del 2011, en la Avenida Perimetral del Cabo San Román,… según la información obtenida las funciones de este sujeto como Jefe de Operaciones es ubicar, contratar, coordinar y pagar la logística necesaria para el trafico de drogas internacional, desde la vía perimetral del cabo San Román, cuando es usada como pista ilegal de aterrizaje, y de otras zonas de Punto Fijo, Estado Falcón…”.

Dicha documental fue incorporada al juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y su firmante Nelson Carrero rindió declaración en el curso del debate probatorio, permitiendo así a las partes ejercer el control y contradicción de la prueba y a este sentenciador presenciar la incorporación de la misma y obtener su convencimiento de manera directa e inmediata.

22.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17 de agosto de 2.011, suscrita por el funcionario: Sub-Inspector Juan COLMENARES: 26.924, adscrito a la División Contra Drogas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; en la cual se deja constancia de que los funcionarios se trasladaron hasta “…la oficina de la Compañía telefonía móvil celular MOVISTAR, a fin de verificar si el ciudadano CAMARGO NIÑO LOIS GEOVANNY, titular de la cédula de identidad V-10.177.655, es suscriptor de alguna línea telefónica o ha tomado algún contrato de servicio con la referida compañía de telefonía,… nos indicó luego de un breve lapso de espera que el ciudadano supra mencionado es suscriptor de la siguiente línea telefónica 0414-684-48-08, acotando que la relación de llamadas, datos filiatorios…y nos trasladamos hacia la empresa de telefonía celular DIGITEL, con el objeto de pesquisar si el ciudadano CAMARGO NIÑO LOIS GEOVANNY, posee algún contrato de servicio con la referida empresa o es suscriptor de alguna línea telefónica, … fuimos recibido por el personal de seguridad quienes … procedieron a realizar una búsqueda en su sistema y luego de una breve espera nos informaron que el ciudadano en cuestión no es suscriptor ni mantiene servicio alguno con la empresa,…. Continuando en el mismo orden de ideas efectué llamada telefónica al Inspector Jefe Luis GIL,… quien actualmente se encuentra en la ciudad de Caracas, realizando el análisis preliminar de los teléfonos celulares colectados en procedimiento realizado en fecha 12-08-11 en el sector Puerto Escondido, vía Cabo de San Román, del Municipio Falcón, donde se decomisó la cantidad de mil ciento cuarenta y siete (1147) envoltorios tipo panela, contentivos de una sustancia compacta de color blanco, presunta droga, a objeto de verificar si el número celular 0414-684-48-08, se encuentra relacionado con los teléfonos celulares encontrados en el lugar del hecho, manifestándome el funcionario Inspector Jefe Luís GIL, que el referido teléfono sostiene comunicación con el número telefónico 0412-648-95-43, el cual fue colectado en el lugar de los hechos y se encuentra a nombre de FALCON ANAIS DESIRE, cédula de identidad V-16.196.591, evidenciado que entre el mes de julio y agosto del año en curso el 0414-684-48-08 se comunica en 19 oportunidades con el 0412-648-95-43 y éste con el anterior se comunica en diez oportunidades, siendo la última comunicación entre estos número el día cinco de agosto del año en curso a las 10:12 horas de la mañana con una duración de 84 segundos, de igual forma indica que el número 0414-965-7676 el cual se encuentra a nombre del ciudadano JUAN CARLOS ESTRELA FERRER, Cédula de identidad número V-16.118.659,quien es imputado en el presente caso, se comunica catorce veces con el número telefónico0414-684-48-08, siendo la última comunicación entre estos números el día 11 de agosto a las 20:58 horas de la noche, con una duración de doce segundos, asimismo señala que el número 0424-649-84-79, propiedad del hoy occiso FUENTES PERNIAS LUIS ALBERTO, titular de la cédula de identidad V-12.227.407,entre los meses de julio y agosto, se comunica en catorce oportunidades con el número 0414-684-48-08, se presume que el teléfono 0414-684-48-08 no fuese utilizado el día 12 de agosto del año en curso por cuanto en la localidad del sector Cabo San Román no hay cobertura para telefonía móvil celular Movistar, habiendo cobertura solo para la telefonía móvil celular Movistar sin Ship,…”.

Dicha documental fue incorporada al juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y su firmante Juan Colmenares rindió declaración en el curso del debate probatorio, permitiendo así a las partes ejercer el control y contradicción de la prueba y a este sentenciador presenciar la incorporación de la misma y obtener su convencimiento de manera directa e inmediata.

3.- ACTA DE INSPECCION TECNICA, signada con el N° 1469, de fecha 02 de Septiembre de 2011, suscrita por los Agentes RAMON GUARECUCO, GIOVANNY CALDERA y JOSE GUARDIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, estado Falcón; a través de la cual se deja constancia de haber sido practicada a un Vehículo marca FORD, modelo FOCUS, Año: 2010, color BLANCO y AZUL, tipo SEDAN, placas P-294.

Dicha documental fue incorporada al juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y sus firmantes Ramón Guarecuco (testimonio estipulado) y José Guardia, rindieron declaración en el curso del debate probatorio, permitiendo así a las partes ejercer el control y contradicción de la prueba y a este sentenciador presenciar la incorporación de la misma y obtener su convencimiento de manera directa e inmediata.

24.- ACTA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 15 de Agosto de 2011, signado con el N° 1212, suscrito por Dr. CARLOS APONTE, Medico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al ciudadano JOSE HERNANDEZ; a través del cual se deja constancia de las lesiones sufridas por el Funcionario JOSE HERNANDEZ, adscrito a la Brigada de Acciones Especiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sufridas en el enfrentamiento ocurrido en el procedimiento de fecha 12 de Agosto de 2011, en la vía perimetral, del Cabo San Román, donde resultaron aprehendidos los acusados de auto.

Dicha documental fue incorporada al juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y su firmante Carlos Aponte rindió declaración en el curso del debate probatorio, permitiendo así a las partes ejercer el control y contradicción de la prueba y a este sentenciador presenciar la incorporación de la misma y obtener su convencimiento de manera directa e inmediata.

25.- ACTA DE AUTOPSIA MEDICO LEGAL, de fecha 15 de Agosto de 2011, signado con el N° 1213, suscrito por Dr. GUISEPPE CARUZO, Medico Forense Anatomopatólogo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de EDILBERTO ROSALES ESCALANTE; en la misma se deja constancia de las heridas que le causaron la muerte del ciudadano EDILBERTO ROSALES ESCALANTE, en enfrentamiento ocurrido enfrentamiento ocurrido en el procedimiento de fecha 12 de Agosto de 2011, en la vía perimetral, del Cabo San Román, donde resultaron aprehendidos los acusados de auto.

Dicha documental fue incorporada al juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y su firmante Guiseppe Caruzo rindió declaración en el curso del debate probatorio, permitiendo así a las partes ejercer el control y contradicción de la prueba y a este sentenciador presenciar la incorporación de la misma y obtener su convencimiento de manera directa e inmediata.

26.- ACTA DE AUTOPSIA MEDICO LEGAL, de fecha 15 de Agosto de 2011, signado con el N° 1214, suscrito por Dr. GUISEPPE CARUZO, Medico Forense Anatomopatólogo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de LUIS ALBERTO FUENTES PERNIA; a través de la cual se deja constancia de las heridas que le causaron la muerte del ciudadano LUIS ALBERTO FUENTES PERNIA, en enfrentamiento ocurrido enfrentamiento ocurrido en el procedimiento de fecha 12 de Agosto de 2011, en la vía perimetral, del Cabo San Román, donde resultaron aprehendidos los acusados de auto.

Dicha documental fue incorporada al juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y su firmante Guiseppe Caruzo rindió declaración en el curso del debate probatorio, permitiendo así a las partes ejercer el control y contradicción de la prueba y a este sentenciador presenciar la incorporación de la misma y obtener su convencimiento de manera directa e inmediata. La defensa no hizo reparo alguno al referido peritaje.

27.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18 de Agosto de 2011, suscrita por el funcionario Sub Inspector JUAN COLMENARES, adscrito a la División de Investigaciones contra Las Drogas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística; mediante la cual se deja constancia de “…me traslade en compañía de los funcionarios Venancio AMAYA… Inspectores Luis CARRILLO, … Nelson CARRERO, Detectives Danilo FUENMAYOR…José SANCHEZ… y Agente Wendy PADILLA… hacia la avenida perimetral del Cabo San Román, estado Falcón, a fin de indagar con los diferentes pobladores y locales comerciales del lugar sobre los demás participes del hecho delictivo que nos ocupa, ya que de acuerdo a nuestra investigación, para el momento de llevarse a cabo el procedimiento algunas personas y vehículos que allí se encontraban se dieron a la fuga y nuestro propósito es ubicar e identificar a los autores del hecho delictivo, ya que en la avenida perimetral, luego de llevar a cabo investigaciones de campo y entrevistarnos con los moradores pudimos obtener conocimiento que algunas personas realizaron recorridos en las horas antes de que se suscitaba la operación delictiva, realizando una labor que se conoce en el argot como “moscas”, llegaron a una licorería de nombre Alex- Alcides, ubicada en el sector Las Cumaraguas, de la carretera perimetral del Cabo San Román, en tal sentido de inmediato nos trasladamos hasta el referido local comercial, donde luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones y de explicar el motivo de nuestra presencia fuimos recibidos por sus encargados los ciudadanos: RAMIREZ LUGO EDYS SANTIAGO… y ALEX JAVIER LUGO COLINA… quienes nos manifestaron … que aproximadamente entre las 4:30 y las 7:40 horas de la noche del día 12-08-11, observó frente al local a varias personas ingiriendo bebidas alcohólicas que se desplazaban en dos vehículos uno marca Chevrolet, modelo Spark, de color oscuro u azul oscuro y un vehiculo marca Chevrolet, modelo Spark de color blanco, los cuales eran tripulados por tres personas que se aparcaron allí …el primero delgado, alto, piel blanca, corte de cabello tipo militar… el segundo de estatura baja, de piel trigueña, de contextura delgada… y en el vehiculo de color blanco una persona de tez blanco, de contextura regularmente obesa, de aproximadamente 30 años de edad, que concuerdan con el sujeto que conducía el vehiculo Chevrolet Spark de color blanco, detenido de manera flagrante…”.

Dicha documental fue incorporada al juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y su firmante Juan Colmenares rindió declaración en el curso del debate probatorio, permitiendo así a las partes ejercer el control y contradicción de la prueba y a este sentenciador presenciar la incorporación de la misma y obtener su convencimiento de manera directa e inmediata. La defensa no hizo reparo alguno al referido peritaje.

30.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19 de agosto de 2011, suscrita por los funcionarios SUB INSPECTOR JUAN COLMENAREZ, COMISARIO VENANCIO AMAYA, INSPECTOR LUIS CARRILLO, INSPECTOR NELSON CARRERO, DETECTIVE DANILO FUENMAYOR, DETECTIVE JOSÉ SANCHEZ Y AGENTE WENDY PADILLA, adscritos a la División de Investigaciones Contra Drogas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; a través de la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que fue realizada el procedimiento de visita domiciliaria según orden de allanamiento Nº IP11-P-2011-2804, en el inmueble propiedad del ciudadano LOIS GIOVANNY CAMARGO NIÑO, en el que se incauta la evidencia constitutiva del manuscrito que describe las coordenadas del lugar en que ocurrieron los hechos de fecha 12-08-2011.

Dicha documental fue incorporada al juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y su firmante Juan Colmenares, Nelson Carrero, Danilo Fuenmayor, José Sánchez y Wendy Padilla rindieron declaración en el curso del debate probatorio, permitiendo así a las partes ejercer el control y contradicción de la prueba y a este sentenciador presenciar la incorporación de la misma y obtener su convencimiento de manera directa e inmediata. La defensa no hizo reparo alguno al referido peritaje.

28.- ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 19 de Agosto de 2011, signada con el Nº 566, suscrita por el funcionario Agente de Seguridad II ERICK RICARDO MORENO ROMERO, adscrito al Departamento de Investigaciones de Vehículos, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo estado Falcón; mediante la cual se deja constancia de la existencia del vehiculo con las siguientes características: Clase: AUTOMOVIL, marca CHEVROLET, modelo SPARK, Año: 2007, color AMARILLO, tipo SEDAN, placas BBP-85P; la cual arrojo como conclusión seriales identificadores originales, el cual se encontraba en la residencia del ciudadano LOIS GIOVANNY CAMARGO NIÑO.

Dicha documental fue incorporada al juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y su firmante Erick Moreno rindió declaración en el curso del debate probatorio, permitiendo así a las partes ejercer el control y contradicción de la prueba y a este sentenciador presenciar la incorporación de la misma y obtener su convencimiento de manera directa e inmediata.

29.- ACTA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL con fijaciones, de fecha 23 de Agosto de 2011, suscrita por el funcionario Inspector RAFAEL GUTIERREZ, adscrito a la División de Investigaciones Contra Drogas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; a través de la cual se deja constancia de la siguiente actuación “… procedí a verificar por ante el sistema de mapas de GPS MapSOURCE, las coordenadas: 1) N 1059.1475 / W 71.04.4454, 2) N 12 10.818 / W 70 00.054, 3) N12 10.751 / W 70 00.097, las cuales fueron colectadas manuscritas en una hoja de papel a rayas de cuaderno, por el Detective Danilo Fuenmayor, durante el allanamiento realizado al inmueble del ciudadano LOIS GEOVANNY CAMARGO NIÑO,…ubicada en la urbanización Campo medico, calle Zulia, casa numero 604, Municipio Los Taques, estado Falcón. Luego de verificar estas coordenadas en el referido sistema de mapas, arrojaron los siguientes resultados: la coordenada N 10 59.1475 / W 71 04.4454, arroja su ubicación al norte del estado Falcón, cerca del Cabo San Román, La coordenada N12 10.818 / W 70 00.054, arroja su ubicación al norte del Estado Falcón, específicamente a 157 (ciento cincuenta y siete) metros al sureste de la primera coordenada y la coordenada N 12 10.751 / W 70 00.097, arroja como resultado cerca de la población CASIGUA, estado Falcón, adyacente al Río Los Algodones, vía hacia las camaroneras que se encuentran en el sector…”.

Dicha documental fue incorporada al juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y su firmante Rafael Gutiérrez rindió declaración en el curso del debate probatorio, permitiendo así a las partes ejercer el control y contradicción de la prueba y a este sentenciador presenciar la incorporación de la misma y obtener su convencimiento de manera directa e inmediata.

30.- ACTA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL, de fecha 23 de Agosto de 2011, suscrita por el funcionario Sub Inspector JUAN COLMENARES, adscrito a la División de Investigaciones Contra Drogas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; mediante la cual se deja constancia “…en fecha 20 de agosto del año en curso, aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana,…recibí llamada telefónica de parte de la funcionaria Detective Mindiola Zuleima,… adscrita a la Sub Delegación Coro, … quien me manifestó que en momentos que realizaba el barrido… al vehiculo marca Ford, modelo Focus, de uso oficial, rotulado con el emblema de la policía del estado Falcón signado con el numero de placa 294… se percato que en la guantera del mismo se encuentra un equipo conocido como DVR, el cual presuntamente tiene como función grabar las actuaciones policiales que en ese vehiculo se efectúan, una vez al tanto de esta y situación le informe a la superioridad … a fin de verificar y colectar lo antes descrito, …una vez en el interior del vehiculo observamos… un equipo electrónico de forma rectangular, elaborado en material sintético de colores negro y gris, denominado DVR (Digital Video Recorder), marca NIGHT OWL, S/N00002864030440, el cual una vez fijado fotográficamente procedimos a colectar como evidencia de interés criminalístico….”.

Dicha documental fue incorporada al juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y su firmante Juan Colmenares rindió declaración en el curso del debate probatorio, permitiendo así a las partes ejercer el control y contradicción de la prueba y a este sentenciador presenciar la incorporación de la misma y obtener su convencimiento de manera directa e inmediata. La defensa no hizo reparo alguno al referido peritaje

31.- ACTA DE INSPECCION TECNICA, con fijaciones fotográficas, signada con el N° 1432, de fecha 23 de Agosto de 2011, suscrita por los funcionarios Inspector RAFAEL GUTIERREZ, Sub Inspector JUAN COLMENARES y Detective RAFAEL MOTA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo; a través de la cual se deja constancia del equipo que se encontraba en el interior del Vehículo marca FORD, modelo FOCUS, Año: 2010, color BLANCO y AZUL, tipo SEDAN, placas P-294.

Dicha documental fue incorporada al juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y sus firmantes Rafael Gutiérrez, Juan Colmenares y Rafael Mota, rindieron declaración en el curso del debate probatorio, permitiendo así a las partes ejercer el control y contradicción de la prueba y a este sentenciador presenciar la incorporación de la misma y obtener su convencimiento de manera directa e inmediata. La defensa no hizo reparo alguno al referido peritaje

32.- ACTA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL, de fecha 24 de Agosto de 2011, suscrita por el funcionario Inspector RAFAEL GUTIERREZ, adscrito a la División de Investigaciones Contra Drogas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; mediante la cual se deja constancia de haber realizado conjuntamente con los funcionarios Inspector ALIRIO CASTELLANO, Sub Inspector JUAN COLMENARES y Detective JOSÉ SANCHEZ, con apoyo de los funcionarios Inspector PEDRO GONZALEZ, Detectives IRVIN DE LA ROSA, José ARNEDO y Agente Eduardo MAZA, dieron cumplimiento a la orden de allanamiento numero IP11-P-2011-002807, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en la dirección avenida El Centro, casa numero 225, urbanización Adaro, sector Judibana, municipio Los Taques, Estado Falcón, a fin de dar cumplimiento a la orden de allanamiento numero IP11-P-2011-002807, lugar donde reside el ciudadano ESTRELA FERRER JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad V- 16.118.659, quien figura como imputado en la presente causa.

Dicha documental fue incorporada al juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y su firmante Rafael Gutiérrez al igual que sus acompañantes Juan Colmenares, José Sánchez, Irvin de la Rosa, José Arnedo y Alirio Castellano rindieron declaración en el curso del debate probatorio, permitiendo así a las partes ejercer el control y contradicción de la prueba y a este sentenciador presenciar la incorporación de la misma y obtener su convencimiento de manera directa e inmediata. La defensa no hizo reparo alguno al referido peritaje.

33.- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 24 de Agosto de 2011, suscrita por los funcionarios Inspectores ALIRIO CASTELLANO, RAFAEL GUTIERREZ, Sub Inspector JUAN COLMENARES y el Detective JOSE SANCHEZ, adscrito a la División de Investigaciones Contra Drogas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; a través de la cual se deja constancia haber realizado visita domiciliaria, en la dirección avenida El Centro, casa numero 55, sector Judibana, municipio Los Taques, Estado Falcón, en compañía de los ciudadanos HECTOR SILVA y ROSA IRAUSQUIN, en calidad de testigo, lugar donde reside el ciudadano ESTRELA FERRER JUAN CARLOS, quien figura como imputado en la presente causa, en la cual no se incautó ninguna evidencia de interés Criminalística.

Dicha documental fue incorporada al juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y sus firmantes Rafael Gutiérrez, Juan Colmenares, Alirio Castellano y Rafael Mota, quienes rindieron declaración en el curso del debate probatorio, permitiendo así a las partes ejercer el control y contradicción de la prueba y a este sentenciador presenciar la incorporación de la misma y obtener su convencimiento de manera directa e inmediata. La defensa no hizo reparo alguno al referido peritaje

34.- ACTA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL, de fecha 24 de Agosto de 2011, suscrita por el funcionario Inspector NELSON CARRERO, adscrito a la División de Investigaciones Contra Drogas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; a través de la cual se deja constancia de haber realizado conjuntamente con los funcionarios Inspector Jefe ILICH ESTEVEZ, Inspector Jefe JOSE LEON, Agente WENDY PADILLA, Agente de Seguridad JOSE NATERA, dieron cumplimiento a la orden de allanamiento numero IP11-P-2011-002806, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en la dirección residencia sin numero, calle principal, Sector Puerto Escondido, Municipio Falcón Estado Falcón, lugar donde reside los ciudadanos CARLOS EDUARDO COLINA GOITIA y BETTY ALBERTINA GOITIA NAVAS, quienes figuran como imputados en la presente causa, en la cual no se encontraron evidencia de interés criminalístico.

Dicha documental fue incorporada al juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y su firmante Nelson Carrero, al igual que los funcionarios Wendy Padilla, José León, Ilich Estévez rindieron declaración en el curso del debate probatorio, permitiendo así a las partes ejercer el control y contradicción de la prueba y a este sentenciador presenciar la incorporación de la misma y obtener su convencimiento de manera directa e inmediata. La defensa no hizo reparo alguno al referido peritaje.

35.- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 24 de Agosto de 2011, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe ILICH ESTEVEZ, Inspector Jefe JOSE LEON, Inspector NELSON CARRERO, Agente WENDY PADILLA, Agente de Seguridad JOSE NATERA, adscrito a la División de Investigaciones Contra Drogas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; mediante la cual se deja constancia de haber realizado visita domiciliaria, en el Barrio El Vinculo, calle Principal, sector Puerto Escondido, municipio Falcón, Estado Falcón, en compañía de las ciudadanas OSNELI QUERO y ESTHER MARTINEZ, en calidad de testigos, lugar donde reside los ciudadanos CARLOS EDUARDO COLINA GOITIA y BETTY ALBERTINA GOITIA NAVAS, quien figuran como imputados en la presente causa.

Dicha documental fue incorporada al juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y sus firmantes Ilich Estévez, José León, Nelson Carrero y Wendy Padilla rindieron declaración en el curso del debate probatorio, permitiendo así a las partes ejercer el control y contradicción de la prueba y a este sentenciador presenciar la incorporación de la misma y obtener su convencimiento de manera directa e inmediata.

Al igual que las testimoniales de las ciudadanas Osneli Quero y Esther Martínez (estipuladas), quienes participaron como testigos presenciales de la actuación.

36.- OFICIO emanada de la División de Armamento del Cuerpo de Policía del Estado Falcón, signado con el Nº DIR.LOG/DIV.ARM.:034-11, de fecha 23 de Agosto de 2011, suscrito Supervisor Agregado Julio Cáceres, Jefe de la División de Armamento de la Policía del Falcón.

Esta documental fue incorporada al juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Respecto a este punto, Jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia, ha estimado que la experticia siempre que cumpla con los requisitos para su levantamiento, se bastaría por si sola y correspondería al Juez en funciones de juicio darle el valor correspondiente, cuando no es posible cumplir con la expectativa de que el experto concurra al debate.

Así, el artículo 339. Lectura. Sólo podrán ser incorporados al juicio por su lectura:

(…) 2º La prueba documental o de informes, y las actas de reconocimiento, registro o inspección, realizadas conforme a lo previsto en este Código; “Artículo 358. Otros medios de prueba. Los documentos serán leídos y exhibidos en el debate, con indicación de su origen. El tribunal, excepcionalmente, con acuerdo de todas las partes, podrá prescindir de la lectura íntegra de documentos o informes escritos, o de la reproducción total de una grabación, dando a conocer su contenido esencial u ordenando su lectura o reproducción parcial. Los objetos y otros elementos ocupados serán exhibidos en el debate, salvo que alguna de las partes solicite autorización al juez para prescindir de su presentación. Las grabaciones y elementos de prueba audiovisuales se reproducirán en la audiencia, según su forma de reproducción habitual.

Dichos objetos podrán ser presentados a los expertos y a los testigos durante sus declaraciones, a quienes se les solicitará reconocerlos o informar sobre ellos.

Si para conocer los hechos es necesaria una inspección, el tribunal podrá disponerla, y el juez presidente ordenará las medidas para llevar a cabo el acto. Si éste se realiza fuera del lugar de la audiencia, el juez presidente deberá informar sucintamente sobre las diligencias realizadas.” Resaltado nuestro.

Al respecto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 153 de fecha 25/03/2008 precisó:

“...sobre la incomparecencia del experto a la celebración del juicio, esta Sala de Casación Penal, ha establecido lo sucesivo: ‘…es necesario reiterar que la experticia se debe bastar así misma y que la incomparecencia de los expertos al debate no impide que tales elementos de prueba (debidamente incorporados al proceso) puedan ser apreciados por el juez de juicio, como pretende la recurrente. Por el contrario, lo que sí violaría el derecho al debido proceso sería el hecho de que alguna de las partes promueva el testimonio del experto y el tribunal decida prescindir de esa prueba y ello no sucedió en el presente caso. (Sentencia Nº 352 del 10 de junio del 2005). ‘…para la apreciación tanto de la prueba de experticia, como de la declaración del experto, en principio deben ser ofrecidas como pruebas por las partes y admitidas por el Tribunal de Control, para el debate probatorio (…) Ahora bien, se advierte, que el hecho de que la prueba testimonial del experto no haya sido incorporada al debate (por su incomparecencia), no restringe la validez y eficacia de la experticia, por cuanto ésta es autónoma y debe bastarse por sí misma…’. (Sentencia Nº 490 del 6 de agosto de 2007). Resaltado nuestro.

La misma Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 01 de junio de 2010 expediente RC09-422 con ponencia de la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, consideró:

“En este sentido, establece el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, que el dictamen pericial debe ser presentado por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral que pueda rendir el experto en la audiencia, derivándose de dicha norma la condición autónoma de ésta prueba documental que contiene el mencionado dictamen, lo que determinará su independiente apreciación y valoración, ante la incomparecencia del experto. Sobre la base de lo expuesto, lo procedente en derecho es declarar sin lugar la presente denuncia por cuanto la Corte de Apelaciones no infringió por indebida aplicación el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide...’. Verifica esta Alzada, que el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su numeral 2, que podrán ser incorporadas al juicio por su lectura ‘La prueba documental o de informes, y las actas de reconocimiento, registro o inspección, realizadas conforme a lo previsto en este Código’, categorización en la cual, se encuentra ubicada la experticia practicada al arma de fuego incautada, y por la que está permitida su lectura durante el debate oral y público, lo cual desvirtúa la violación al principio de inmediación alegado por el recurrente. Ahora bien, el hecho de que el Juez de Instancia, pueda valorar un prueba pericial sin necesidad de que su contenido deba ser ratificado por el experto que la suscribe; no necesariamente impide que el Juzgador deseche su contenido probatorio, pues éste goza de plena autonomía e independencia en la valoración de los diferentes medios de prueba sometido a su conocimiento, no debiendo ceñirse más que a las reglas de la lógica, la sana crítica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos; de manera tal, que mientras los criterios de valoración empleados por el Juzgador no trastoquen los lineamientos dispuestos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, mal puede esta Alzada anular el mérito probatorio que adecuadamente le ha dado la instancia a dicho medio de prueba, el cual concatena con el resto de elementos probatorios evacuados durante el debate oral y público,.. (...).Resaltado nuestro.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio a la presente prueba documental, mediante la cual se obtiene información relaciona con las Armas de Fuego, tipo Pistolas, marcas GLOCK, modelos 19, seriales HHU476, HHU481, HHU481, Y HHU478, pertenecen a la Policía del estado Falcón y estaban asignadas al Centro de Coordinación Policial Nº 07, Pueblo Nuevo de Paraguaná, para los servicios Generales y eran usadas para la fecha 12 de Agosto de 2011, por los funcionarios: Serial HHU476 Oficial WENDER RAMIREZ, serial HHU478 Oficial Jefe JOSE PIMENTEL, serial HHU480 Oficial Jefe JUAN MENDOZA, y serial HHU481 por el Oficial Agregado ALBERTO SANCHEZ.

37.- OFICIO emanado de la Oficina de Consultoría Jurídica del Cuerpo de Policía del Estado Falcón, signado con el N° 0140, de fecha 31 de Agosto de 2011, suscrito por el Comisario Agregado (LCDO) ISIDORO LOIZ FERRER, Director General del Cuerpo de Policía del Estado Falcón.

Esta documental fue incorporada al juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Respecto a este punto, Jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia, ha estimado que la experticia siempre que cumpla con los requisitos para su levantamiento, se bastaría por si sola y correspondería al Juez en funciones de juicio darle el valor correspondiente, cuando no es posible cumplir con la expectativa de que el experto concurra al debate.

Así, el artículo 339. Lectura. Sólo podrán ser incorporados al juicio por su lectura:

(…) 2º La prueba documental o de informes, y las actas de reconocimiento, registro o inspección, realizadas conforme a lo previsto en este Código; “Artículo 358. Otros medios de prueba. Los documentos serán leídos y exhibidos en el debate, con indicación de su origen. El tribunal, excepcionalmente, con acuerdo de todas las partes, podrá prescindir de la lectura íntegra de documentos o informes escritos, o de la reproducción total de una grabación, dando a conocer su contenido esencial u ordenando su lectura o reproducción parcial. Los objetos y otros elementos ocupados serán exhibidos en el debate, salvo que alguna de las partes solicite autorización al juez para prescindir de su presentación. Las grabaciones y elementos de prueba audiovisuales se reproducirán en la audiencia, según su forma de reproducción habitual.

Dichos objetos podrán ser presentados a los expertos y a los testigos durante sus declaraciones, a quienes se les solicitará reconocerlos o informar sobre ellos.

Si para conocer los hechos es necesaria una inspección, el tribunal podrá disponerla, y el juez presidente ordenará las medidas para llevar a cabo el acto. Si éste se realiza fuera del lugar de la audiencia, el juez presidente deberá informar sucintamente sobre las diligencias realizadas.” Resaltado nuestro.

Al respecto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 153 de fecha 25/03/2008 precisó:

“...sobre la incomparecencia del experto a la celebración del juicio, esta Sala de Casación Penal, ha establecido lo sucesivo: ‘…es necesario reiterar que la experticia se debe bastar así misma y que la incomparecencia de los expertos al debate no impide que tales elementos de prueba (debidamente incorporados al proceso) puedan ser apreciados por el juez de juicio, como pretende la recurrente. Por el contrario, lo que sí violaría el derecho al debido proceso sería el hecho de que alguna de las partes promueva el testimonio del experto y el tribunal decida prescindir de esa prueba y ello no sucedió en el presente caso. (Sentencia Nº 352 del 10 de junio del 2005). ‘…para la apreciación tanto de la prueba de experticia, como de la declaración del experto, en principio deben ser ofrecidas como pruebas por las partes y admitidas por el Tribunal de Control, para el debate probatorio (…) Ahora bien, se advierte, que el hecho de que la prueba testimonial del experto no haya sido incorporada al debate (por su incomparecencia), no restringe la validez y eficacia de la experticia, por cuanto ésta es autónoma y debe bastarse por sí misma…’. (Sentencia Nº 490 del 6 de agosto de 2007). Resaltado nuestro.

La misma Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 01 de junio de 2010 expediente RC09-422 con ponencia de la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, consideró:

“En este sentido, establece el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, que el dictamen pericial debe ser presentado por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral que pueda rendir el experto en la audiencia, derivándose de dicha norma la condición autónoma de ésta prueba documental que contiene el mencionado dictamen, lo que determinará su independiente apreciación y valoración, ante la incomparecencia del experto. Sobre la base de lo expuesto, lo procedente en derecho es declarar sin lugar la presente denuncia por cuanto la Corte de Apelaciones no infringió por indebida aplicación el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide...’. Verifica esta Alzada, que el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su numeral 2, que podrán ser incorporadas al juicio por su lectura ‘La prueba documental o de informes, y las actas de reconocimiento, registro o inspección, realizadas conforme a lo previsto en este Código’, categorización en la cual, se encuentra ubicada la experticia practicada al arma de fuego incautada, y por la que está permitida su lectura durante el debate oral y público, lo cual desvirtúa la violación al principio de inmediación alegado por el recurrente. Ahora bien, el hecho de que el Juez de Instancia, pueda valorar un prueba pericial sin necesidad de que su contenido deba ser ratificado por el experto que la suscribe; no necesariamente impide que el Juzgador deseche su contenido probatorio, pues éste goza de plena autonomía e independencia en la valoración de los diferentes medios de prueba sometido a su conocimiento, no debiendo ceñirse más que a las reglas de la lógica, la sana crítica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos; de manera tal, que mientras los criterios de valoración empleados por el Juzgador no trastoquen los lineamientos dispuestos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, mal puede esta Alzada anular el mérito probatorio que adecuadamente le ha dado la instancia a dicho medio de prueba, el cual concatena con el resto de elementos probatorios evacuados durante el debate oral y público,.. (...).Resaltado nuestro.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio a la presente prueba documental, mediante la cual se deja constancia mediante el informan que el arma de fuego asignada como Arma de Reglamento al Supervisor Agregado CUARO JIMENEZ ALEXANDER GREGORIO, fue trasladada hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

38.- ACTA DE BARRIDO TÉCNICO, signada con el Nº 9700-060-703, de fecha 15 de Agosto de 2011, suscrita por las Funcionarias DETECTIVES SILED J. ROJAS y NERVIS G. ROMERO, adscritas al Departamento de Criminalística, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas mediante la cual se deja constancia de haberse realizado sobre VEHICULO 1: marca: FORD, modelo: 350, color GRIS, placas A76AE0B; VEHICULO 2: marca: CHEVROLET, modelo: CHEYENNE, color BLANCO, placas 70V-PAV; VEHICULO 3: marca: CHEVROLET, modelo: SPARK, color BLANCO, placas AC280EA; VEHICULO 4: marca: FORD, modelo: FOCUS, color BLANCO, placas P-294. Conclusiones: Las muestras 1, 2, 3, 4, 5 y 6, colectadas corresponden en general a material heterogéneo, constituido por arena fina, partículas minerales de diferentes colores. 2.- Se verifica la presencia de alcaloides en las muestras colectadas e identificadas como 1, 2, 3, 4, 5 y 6, utilizando para esto el reactivo de Tiocinato de Cobalto, el cual es de color rosado y se torna azul turquesa, indicativo de la positividad de la reacción, Resultando negativo para todas las muestras.

Dicha documental fue incorporada al juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y sus firmantes Siled J. Rojas y Nervis G. Romero, quienes rindieron declaración en el curso del debate probatorio, permitiendo así a las partes ejercer el control y contradicción de la prueba y a este sentenciador presenciar la incorporación de la misma y obtener su convencimiento de manera directa e inmediata. La defensa no hizo reparo alguno al referido peritaje

38.- CONSTANCIA, emanada de la Oficina de de Recursos Humanos del Cuerpo de Policía del Estado Falcón, de fecha 18 de Agosto de 2011, suscrita por el Licdo. ISIDRO LOIS FERRER, Director General del Cuerpo de Policía del Estado Falcón.

Esta documental fue incorporada al juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Respecto a este punto, Jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia, ha estimado que la experticia siempre que cumpla con los requisitos para su levantamiento, se bastaría por si sola y correspondería al Juez en funciones de juicio darle el valor correspondiente, cuando no es posible cumplir con la expectativa de que el experto concurra al debate.

Así, el artículo 339. Lectura. Sólo podrán ser incorporados al juicio por su lectura:

(…) 2º La prueba documental o de informes, y las actas de reconocimiento, registro o inspección, realizadas conforme a lo previsto en este Código; “Artículo 358. Otros medios de prueba. Los documentos serán leídos y exhibidos en el debate, con indicación de su origen. El tribunal, excepcionalmente, con acuerdo de todas las partes, podrá prescindir de la lectura íntegra de documentos o informes escritos, o de la reproducción total de una grabación, dando a conocer su contenido esencial u ordenando su lectura o reproducción parcial. Los objetos y otros elementos ocupados serán exhibidos en el debate, salvo que alguna de las partes solicite autorización al juez para prescindir de su presentación. Las grabaciones y elementos de prueba audiovisuales se reproducirán en la audiencia, según su forma de reproducción habitual.

Dichos objetos podrán ser presentados a los expertos y a los testigos durante sus declaraciones, a quienes se les solicitará reconocerlos o informar sobre ellos.

Si para conocer los hechos es necesaria una inspección, el tribunal podrá disponerla, y el juez presidente ordenará las medidas para llevar a cabo el acto. Si éste se realiza fuera del lugar de la audiencia, el juez presidente deberá informar sucintamente sobre las diligencias realizadas.” Resaltado nuestro.

Al respecto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 153 de fecha 25/03/2008 precisó:

“...sobre la incomparecencia del experto a la celebración del juicio, esta Sala de Casación Penal, ha establecido lo sucesivo: ‘…es necesario reiterar que la experticia se debe bastar así misma y que la incomparecencia de los expertos al debate no impide que tales elementos de prueba (debidamente incorporados al proceso) puedan ser apreciados por el juez de juicio, como pretende la recurrente. Por el contrario, lo que sí violaría el derecho al debido proceso sería el hecho de que alguna de las partes promueva el testimonio del experto y el tribunal decida prescindir de esa prueba y ello no sucedió en el presente caso. (Sentencia Nº 352 del 10 de junio del 2005). ‘…para la apreciación tanto de la prueba de experticia, como de la declaración del experto, en principio deben ser ofrecidas como pruebas por las partes y admitidas por el Tribunal de Control, para el debate probatorio (…) Ahora bien, se advierte, que el hecho de que la prueba testimonial del experto no haya sido incorporada al debate (por su incomparecencia), no restringe la validez y eficacia de la experticia, por cuanto ésta es autónoma y debe bastarse por sí misma…’. (Sentencia Nº 490 del 6 de agosto de 2007). Resaltado nuestro.

La misma Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 01 de junio de 2010 expediente RC09-422 con ponencia de la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, consideró:

“En este sentido, establece el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, que el dictamen pericial debe ser presentado por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral que pueda rendir el experto en la audiencia, derivándose de dicha norma la condición autónoma de ésta prueba documental que contiene el mencionado dictamen, lo que determinará su independiente apreciación y valoración, ante la incomparecencia del experto. Sobre la base de lo expuesto, lo procedente en derecho es declarar sin lugar la presente denuncia por cuanto la Corte de Apelaciones no infringió por indebida aplicación el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide...’. Verifica esta Alzada, que el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su numeral 2, que podrán ser incorporadas al juicio por su lectura ‘La prueba documental o de informes, y las actas de reconocimiento, registro o inspección, realizadas conforme a lo previsto en este Código’, categorización en la cual, se encuentra ubicada la experticia practicada al arma de fuego incautada, y por la que está permitida su lectura durante el debate oral y público, lo cual desvirtúa la violación al principio de inmediación alegado por el recurrente. Ahora bien, el hecho de que el Juez de Instancia, pueda valorar un prueba pericial sin necesidad de que su contenido deba ser ratificado por el experto que la suscribe; no necesariamente impide que el Juzgador deseche su contenido probatorio, pues éste goza de plena autonomía e independencia en la valoración de los diferentes medios de prueba sometido a su conocimiento, no debiendo ceñirse más que a las reglas de la lógica, la sana crítica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos; de manera tal, que mientras los criterios de valoración empleados por el Juzgador no trastoquen los lineamientos dispuestos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, mal puede esta Alzada anular el mérito probatorio que adecuadamente le ha dado la instancia a dicho medio de prueba, el cual concatena con el resto de elementos probatorios evacuados durante el debate oral y público,.. (...).Resaltado nuestro.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio a la presente prueba documental, mediante la cual se deja constancia que el ciudadano PIMENTEL GAMERO JOSE LUIS, titular de la cedula de identidad Nº 16.102.818, presta sus servicios en esa Institución desde el día 01/12/2002, siendo su Jerarquía SUB- INSPECTOR.

39.- CONSTANCIA, emanada de la Oficina de de Recursos Humanos del Cuerpo de Policía del Estado Falcón, de fecha 18 de Agosto de 2011, suscrita por el Licdo. ISIDRO LOIS FERRER, Director General del Cuerpo de Policía del Estado Falcón.

Esta documental fue incorporada al juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Respecto a este punto, Jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia, ha estimado que la experticia siempre que cumpla con los requisitos para su levantamiento, se bastaría por si sola y correspondería al Juez en funciones de juicio darle el valor correspondiente, cuando no es posible cumplir con la expectativa de que el experto concurra al debate.

Así, el artículo 339. Lectura. Sólo podrán ser incorporados al juicio por su lectura:

(…) 2º La prueba documental o de informes, y las actas de reconocimiento, registro o inspección, realizadas conforme a lo previsto en este Código; “Artículo 358. Otros medios de prueba. Los documentos serán leídos y exhibidos en el debate, con indicación de su origen. El tribunal, excepcionalmente, con acuerdo de todas las partes, podrá prescindir de la lectura íntegra de documentos o informes escritos, o de la reproducción total de una grabación, dando a conocer su contenido esencial u ordenando su lectura o reproducción parcial. Los objetos y otros elementos ocupados serán exhibidos en el debate, salvo que alguna de las partes solicite autorización al juez para prescindir de su presentación. Las grabaciones y elementos de prueba audiovisuales se reproducirán en la audiencia, según su forma de reproducción habitual.

Dichos objetos podrán ser presentados a los expertos y a los testigos durante sus declaraciones, a quienes se les solicitará reconocerlos o informar sobre ellos.

Si para conocer los hechos es necesaria una inspección, el tribunal podrá disponerla, y el juez presidente ordenará las medidas para llevar a cabo el acto. Si éste se realiza fuera del lugar de la audiencia, el juez presidente deberá informar sucintamente sobre las diligencias realizadas.” Resaltado nuestro.

Al respecto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 153 de fecha 25/03/2008 precisó:

“...sobre la incomparecencia del experto a la celebración del juicio, esta Sala de Casación Penal, ha establecido lo sucesivo: ‘…es necesario reiterar que la experticia se debe bastar así misma y que la incomparecencia de los expertos al debate no impide que tales elementos de prueba (debidamente incorporados al proceso) puedan ser apreciados por el juez de juicio, como pretende la recurrente. Por el contrario, lo que sí violaría el derecho al debido proceso sería el hecho de que alguna de las partes promueva el testimonio del experto y el tribunal decida prescindir de esa prueba y ello no sucedió en el presente caso. (Sentencia Nº 352 del 10 de junio del 2005). ‘…para la apreciación tanto de la prueba de experticia, como de la declaración del experto, en principio deben ser ofrecidas como pruebas por las partes y admitidas por el Tribunal de Control, para el debate probatorio (…) Ahora bien, se advierte, que el hecho de que la prueba testimonial del experto no haya sido incorporada al debate (por su incomparecencia), no restringe la validez y eficacia de la experticia, por cuanto ésta es autónoma y debe bastarse por sí misma…’. (Sentencia Nº 490 del 6 de agosto de 2007). Resaltado nuestro.

La misma Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 01 de junio de 2010 expediente RC09-422 con ponencia de la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, consideró:

“En este sentido, establece el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, que el dictamen pericial debe ser presentado por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral que pueda rendir el experto en la audiencia, derivándose de dicha norma la condición autónoma de ésta prueba documental que contiene el mencionado dictamen, lo que determinará su independiente apreciación y valoración, ante la incomparecencia del experto. Sobre la base de lo expuesto, lo procedente en derecho es declarar sin lugar la presente denuncia por cuanto la Corte de Apelaciones no infringió por indebida aplicación el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide...’. Verifica esta Alzada, que el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su numeral 2, que podrán ser incorporadas al juicio por su lectura ‘La prueba documental o de informes, y las actas de reconocimiento, registro o inspección, realizadas conforme a lo previsto en este Código’, categorización en la cual, se encuentra ubicada la experticia practicada al arma de fuego incautada, y por la que está permitida su lectura durante el debate oral y público, lo cual desvirtúa la violación al principio de inmediación alegado por el recurrente. Ahora bien, el hecho de que el Juez de Instancia, pueda valorar un prueba pericial sin necesidad de que su contenido deba ser ratificado por el experto que la suscribe; no necesariamente impide que el Juzgador deseche su contenido probatorio, pues éste goza de plena autonomía e independencia en la valoración de los diferentes medios de prueba sometido a su conocimiento, no debiendo ceñirse más que a las reglas de la lógica, la sana crítica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos; de manera tal, que mientras los criterios de valoración empleados por el Juzgador no trastoquen los lineamientos dispuestos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, mal puede esta Alzada anular el mérito probatorio que adecuadamente le ha dado la instancia a dicho medio de prueba, el cual concatena con el resto de elementos probatorios evacuados durante el debate oral y público,.. (...).Resaltado nuestro.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio a la presente prueba documental, mediante la cual se deja constancia que el ciudadano CUAURO JIMENEZ ALEXANDER GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nº 11.479.443, presta sus servicios en esa Institución desde el día 16/07/1994, siendo su Jerarquía INSPECTOR.

40.- CONSTANCIA, emanada de la Oficina de de Recursos Humanos del Cuerpo de Policía del Estado Falcón, de fecha 18 de Agosto de 2011, suscrita por el Licdo. ISIDRO LOIS FERRER, Director General del Cuerpo de Policía del Estado Falcón.

Esta documental fue incorporada al juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Respecto a este punto, Jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia, ha estimado que la experticia siempre que cumpla con los requisitos para su levantamiento, se bastaría por si sola y correspondería al Juez en funciones de juicio darle el valor correspondiente, cuando no es posible cumplir con la expectativa de que el experto concurra al debate.

Así, el artículo 339. Lectura. Sólo podrán ser incorporados al juicio por su lectura:

(…) 2º La prueba documental o de informes, y las actas de reconocimiento, registro o inspección, realizadas conforme a lo previsto en este Código; “Artículo 358. Otros medios de prueba. Los documentos serán leídos y exhibidos en el debate, con indicación de su origen. El tribunal, excepcionalmente, con acuerdo de todas las partes, podrá prescindir de la lectura íntegra de documentos o informes escritos, o de la reproducción total de una grabación, dando a conocer su contenido esencial u ordenando su lectura o reproducción parcial. Los objetos y otros elementos ocupados serán exhibidos en el debate, salvo que alguna de las partes solicite autorización al juez para prescindir de su presentación. Las grabaciones y elementos de prueba audiovisuales se reproducirán en la audiencia, según su forma de reproducción habitual.

Dichos objetos podrán ser presentados a los expertos y a los testigos durante sus declaraciones, a quienes se les solicitará reconocerlos o informar sobre ellos.

Si para conocer los hechos es necesaria una inspección, el tribunal podrá disponerla, y el juez presidente ordenará las medidas para llevar a cabo el acto. Si éste se realiza fuera del lugar de la audiencia, el juez presidente deberá informar sucintamente sobre las diligencias realizadas.” Resaltado nuestro.

Al respecto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 153 de fecha 25/03/2008 precisó:

“...sobre la incomparecencia del experto a la celebración del juicio, esta Sala de Casación Penal, ha establecido lo sucesivo: ‘…es necesario reiterar que la experticia se debe bastar así misma y que la incomparecencia de los expertos al debate no impide que tales elementos de prueba (debidamente incorporados al proceso) puedan ser apreciados por el juez de juicio, como pretende la recurrente. Por el contrario, lo que sí violaría el derecho al debido proceso sería el hecho de que alguna de las partes promueva el testimonio del experto y el tribunal decida prescindir de esa prueba y ello no sucedió en el presente caso. (Sentencia Nº 352 del 10 de junio del 2005). ‘…para la apreciación tanto de la prueba de experticia, como de la declaración del experto, en principio deben ser ofrecidas como pruebas por las partes y admitidas por el Tribunal de Control, para el debate probatorio (…) Ahora bien, se advierte, que el hecho de que la prueba testimonial del experto no haya sido incorporada al debate (por su incomparecencia), no restringe la validez y eficacia de la experticia, por cuanto ésta es autónoma y debe bastarse por sí misma…’. (Sentencia Nº 490 del 6 de agosto de 2007). Resaltado nuestro.

La misma Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 01 de junio de 2010 expediente RC09-422 con ponencia de la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, consideró:

“En este sentido, establece el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, que el dictamen pericial debe ser presentado por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral que pueda rendir el experto en la audiencia, derivándose de dicha norma la condición autónoma de ésta prueba documental que contiene el mencionado dictamen, lo que determinará su independiente apreciación y valoración, ante la incomparecencia del experto. Sobre la base de lo expuesto, lo procedente en derecho es declarar sin lugar la presente denuncia por cuanto la Corte de Apelaciones no infringió por indebida aplicación el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide...’. Verifica esta Alzada, que el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su numeral 2, que podrán ser incorporadas al juicio por su lectura ‘La prueba documental o de informes, y las actas de reconocimiento, registro o inspección, realizadas conforme a lo previsto en este Código’, categorización en la cual, se encuentra ubicada la experticia practicada al arma de fuego incautada, y por la que está permitida su lectura durante el debate oral y público, lo cual desvirtúa la violación al principio de inmediación alegado por el recurrente. Ahora bien, el hecho de que el Juez de Instancia, pueda valorar un prueba pericial sin necesidad de que su contenido deba ser ratificado por el experto que la suscribe; no necesariamente impide que el Juzgador deseche su contenido probatorio, pues éste goza de plena autonomía e independencia en la valoración de los diferentes medios de prueba sometido a su conocimiento, no debiendo ceñirse más que a las reglas de la lógica, la sana crítica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos; de manera tal, que mientras los criterios de valoración empleados por el Juzgador no trastoquen los lineamientos dispuestos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, mal puede esta Alzada anular el mérito probatorio que adecuadamente le ha dado la instancia a dicho medio de prueba, el cual concatena con el resto de elementos probatorios evacuados durante el debate oral y público,.. (...).Resaltado nuestro.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio a la presente prueba documental, mediante la cual se deja constancia que el ciudadano MENDOZA TALAVERA JUAN ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº 13.724.690, presta sus servicios en esa Institución desde el día 01/12/2000, siendo su Jerarquía CABO SEGUNDO.

41.- CONSTANCIA, emanada de la Oficina de de Recursos Humanos del Cuerpo de Policía del Estado Falcón, de fecha 18 de Agosto de 2011, suscrita por el Licdo. ISIDRO LOIS FERRER, Director General del Cuerpo de Policía del Estado Falcón.

Esta documental fue incorporada al juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Respecto a este punto, Jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia, ha estimado que la experticia siempre que cumpla con los requisitos para su levantamiento, se bastaría por si sola y correspondería al Juez en funciones de juicio darle el valor correspondiente, cuando no es posible cumplir con la expectativa de que el experto concurra al debate.

Así, el artículo 339. Lectura. Sólo podrán ser incorporados al juicio por su lectura:

(…) 2º La prueba documental o de informes, y las actas de reconocimiento, registro o inspección, realizadas conforme a lo previsto en este Código; “Artículo 358. Otros medios de prueba. Los documentos serán leídos y exhibidos en el debate, con indicación de su origen. El tribunal, excepcionalmente, con acuerdo de todas las partes, podrá prescindir de la lectura íntegra de documentos o informes escritos, o de la reproducción total de una grabación, dando a conocer su contenido esencial u ordenando su lectura o reproducción parcial. Los objetos y otros elementos ocupados serán exhibidos en el debate, salvo que alguna de las partes solicite autorización al juez para prescindir de su presentación. Las grabaciones y elementos de prueba audiovisuales se reproducirán en la audiencia, según su forma de reproducción habitual.

Dichos objetos podrán ser presentados a los expertos y a los testigos durante sus declaraciones, a quienes se les solicitará reconocerlos o informar sobre ellos.

Si para conocer los hechos es necesaria una inspección, el tribunal podrá disponerla, y el juez presidente ordenará las medidas para llevar a cabo el acto. Si éste se realiza fuera del lugar de la audiencia, el juez presidente deberá informar sucintamente sobre las diligencias realizadas.” Resaltado nuestro.

Al respecto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 153 de fecha 25/03/2008 precisó:

“...sobre la incomparecencia del experto a la celebración del juicio, esta Sala de Casación Penal, ha establecido lo sucesivo: ‘…es necesario reiterar que la experticia se debe bastar así misma y que la incomparecencia de los expertos al debate no impide que tales elementos de prueba (debidamente incorporados al proceso) puedan ser apreciados por el juez de juicio, como pretende la recurrente. Por el contrario, lo que sí violaría el derecho al debido proceso sería el hecho de que alguna de las partes promueva el testimonio del experto y el tribunal decida prescindir de esa prueba y ello no sucedió en el presente caso. (Sentencia Nº 352 del 10 de junio del 2005). ‘…para la apreciación tanto de la prueba de experticia, como de la declaración del experto, en principio deben ser ofrecidas como pruebas por las partes y admitidas por el Tribunal de Control, para el debate probatorio (…) Ahora bien, se advierte, que el hecho de que la prueba testimonial del experto no haya sido incorporada al debate (por su incomparecencia), no restringe la validez y eficacia de la experticia, por cuanto ésta es autónoma y debe bastarse por sí misma…’. (Sentencia Nº 490 del 6 de agosto de 2007). Resaltado nuestro.

La misma Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 01 de junio de 2010 expediente RC09-422 con ponencia de la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, consideró:

“En este sentido, establece el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, que el dictamen pericial debe ser presentado por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral que pueda rendir el experto en la audiencia, derivándose de dicha norma la condición autónoma de ésta prueba documental que contiene el mencionado dictamen, lo que determinará su independiente apreciación y valoración, ante la incomparecencia del experto. Sobre la base de lo expuesto, lo procedente en derecho es declarar sin lugar la presente denuncia por cuanto la Corte de Apelaciones no infringió por indebida aplicación el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide...’. Verifica esta Alzada, que el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su numeral 2, que podrán ser incorporadas al juicio por su lectura ‘La prueba documental o de informes, y las actas de reconocimiento, registro o inspección, realizadas conforme a lo previsto en este Código’, categorización en la cual, se encuentra ubicada la experticia practicada al arma de fuego incautada, y por la que está permitida su lectura durante el debate oral y público, lo cual desvirtúa la violación al principio de inmediación alegado por el recurrente. Ahora bien, el hecho de que el Juez de Instancia, pueda valorar un prueba pericial sin necesidad de que su contenido deba ser ratificado por el experto que la suscribe; no necesariamente impide que el Juzgador deseche su contenido probatorio, pues éste goza de plena autonomía e independencia en la valoración de los diferentes medios de prueba sometido a su conocimiento, no debiendo ceñirse más que a las reglas de la lógica, la sana crítica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos; de manera tal, que mientras los criterios de valoración empleados por el Juzgador no trastoquen los lineamientos dispuestos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, mal puede esta Alzada anular el mérito probatorio que adecuadamente le ha dado la instancia a dicho medio de prueba, el cual concatena con el resto de elementos probatorios evacuados durante el debate oral y público,.. (...).Resaltado nuestro.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio a la presente prueba documental, mediante la cual se deja constancia que el ciudadano SANCHEZ GUANIPA ALBERTO RAMON, titular de la cedula de identidad Nº 12.789.221, presta sus servicios en esa Institución desde el día 16/04/1998, siendo su Jerarquía CABO PRIMERO.

42.- CONSTANCIA, emanada de la Oficina de de Recursos Humanos del Cuerpo de Policía del Estado Falcón, de fecha 18 de Agosto de 2011, suscrita por el Licdo. ISIDRO LOIS FERRER, Director General del Cuerpo de Policía del Estado Falcón.

Esta documental fue incorporada al juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Respecto a este punto, Jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia, ha estimado que la experticia siempre que cumpla con los requisitos para su levantamiento, se bastaría por si sola y correspondería al Juez en funciones de juicio darle el valor correspondiente, cuando no es posible cumplir con la expectativa de que el experto concurra al debate.

Así, el artículo 339. Lectura. Sólo podrán ser incorporados al juicio por su lectura:

(…) 2º La prueba documental o de informes, y las actas de reconocimiento, registro o inspección, realizadas conforme a lo previsto en este Código; “Artículo 358. Otros medios de prueba. Los documentos serán leídos y exhibidos en el debate, con indicación de su origen. El tribunal, excepcionalmente, con acuerdo de todas las partes, podrá prescindir de la lectura íntegra de documentos o informes escritos, o de la reproducción total de una grabación, dando a conocer su contenido esencial u ordenando su lectura o reproducción parcial. Los objetos y otros elementos ocupados serán exhibidos en el debate, salvo que alguna de las partes solicite autorización al juez para prescindir de su presentación. Las grabaciones y elementos de prueba audiovisuales se reproducirán en la audiencia, según su forma de reproducción habitual.

Dichos objetos podrán ser presentados a los expertos y a los testigos durante sus declaraciones, a quienes se les solicitará reconocerlos o informar sobre ellos.

Si para conocer los hechos es necesaria una inspección, el tribunal podrá disponerla, y el juez presidente ordenará las medidas para llevar a cabo el acto. Si éste se realiza fuera del lugar de la audiencia, el juez presidente deberá informar sucintamente sobre las diligencias realizadas.” Resaltado nuestro.

Al respecto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 153 de fecha 25/03/2008 precisó:

“...sobre la incomparecencia del experto a la celebración del juicio, esta Sala de Casación Penal, ha establecido lo sucesivo: ‘…es necesario reiterar que la experticia se debe bastar así misma y que la incomparecencia de los expertos al debate no impide que tales elementos de prueba (debidamente incorporados al proceso) puedan ser apreciados por el juez de juicio, como pretende la recurrente. Por el contrario, lo que sí violaría el derecho al debido proceso sería el hecho de que alguna de las partes promueva el testimonio del experto y el tribunal decida prescindir de esa prueba y ello no sucedió en el presente caso. (Sentencia Nº 352 del 10 de junio del 2005). ‘…para la apreciación tanto de la prueba de experticia, como de la declaración del experto, en principio deben ser ofrecidas como pruebas por las partes y admitidas por el Tribunal de Control, para el debate probatorio (…) Ahora bien, se advierte, que el hecho de que la prueba testimonial del experto no haya sido incorporada al debate (por su incomparecencia), no restringe la validez y eficacia de la experticia, por cuanto ésta es autónoma y debe bastarse por sí misma…’. (Sentencia Nº 490 del 6 de agosto de 2007). Resaltado nuestro.

La misma Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 01 de junio de 2010 expediente RC09-422 con ponencia de la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, consideró:

“En este sentido, establece el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, que el dictamen pericial debe ser presentado por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral que pueda rendir el experto en la audiencia, derivándose de dicha norma la condición autónoma de ésta prueba documental que contiene el mencionado dictamen, lo que determinará su independiente apreciación y valoración, ante la incomparecencia del experto. Sobre la base de lo expuesto, lo procedente en derecho es declarar sin lugar la presente denuncia por cuanto la Corte de Apelaciones no infringió por indebida aplicación el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide...’. Verifica esta Alzada, que el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su numeral 2, que podrán ser incorporadas al juicio por su lectura ‘La prueba documental o de informes, y las actas de reconocimiento, registro o inspección, realizadas conforme a lo previsto en este Código’, categorización en la cual, se encuentra ubicada la experticia practicada al arma de fuego incautada, y por la que está permitida su lectura durante el debate oral y público, lo cual desvirtúa la violación al principio de inmediación alegado por el recurrente. Ahora bien, el hecho de que el Juez de Instancia, pueda valorar un prueba pericial sin necesidad de que su contenido deba ser ratificado por el experto que la suscribe; no necesariamente impide que el Juzgador deseche su contenido probatorio, pues éste goza de plena autonomía e independencia en la valoración de los diferentes medios de prueba sometido a su conocimiento, no debiendo ceñirse más que a las reglas de la lógica, la sana crítica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos; de manera tal, que mientras los criterios de valoración empleados por el Juzgador no trastoquen los lineamientos dispuestos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, mal puede esta Alzada anular el mérito probatorio que adecuadamente le ha dado la instancia a dicho medio de prueba, el cual concatena con el resto de elementos probatorios evacuados durante el debate oral y público,.. (...).Resaltado nuestro.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio a la presente prueba documental, mediante la cual se deja constancia que el ciudadano WENDER JAVIER RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.520.205, presta sus servicios en esa Institución desde el día 01/07/2006, siendo su Jerarquía DISTINGUIDO.

43.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01 de Septiembre de 2011, suscrita por el Detective CARLOS ACOSTA PACHECO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, mediante la cual se deja constancia de haberse traslado en compañía de los Agentes CARLOS PINEDA y ERCIDES LOW, hasta la Fundación Centro de Seguridad y Atención 171, siendo atendidos por el ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ, Coordinador de la Central del 171 Falcón, donde recabo disco compacto de color Blanco, marca PRINCO BUDGET, el cual fue introducido en la fuente principal de seguridad de soporte técnico de dicha oficina, contentivo de las grabaciones de los días 12/08/2011 y 13/08/2011.

Dicha documental fue incorporada al juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y su firmante Carlos Acosta Pacheco al igual que sus acompañantes Ercides Low y Carlos Pineda rindieron declaración en el curso del debate probatorio, permitiendo así a las partes ejercer el control y contradicción de la prueba y a este sentenciador presenciar la incorporación de la misma y obtener su convencimiento de manera directa e inmediata

44.- ACTA DE INSPECCION TECNICA, CON FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, de fecha 01 de Septiembre de 2011, signada con el Nº 1481, suscrita por Detective CARLOS ACOSTA PACHECO, Agentes CARLOS PINEDA y ERCIDES LOW, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo; a través de la cual se deja expresa constancia que la misma se practicó en la Calle Garcés, entre calle Colon y calle Federación, específicamente al Libro de Operaciones de la red de Emergencia 171 Falcón, Coro, Estado Falcón.

Dicha documental fue incorporada al juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y su firmante Carlos Acosta Pacheco al igual que sus acompañantes Ercides Low y Carlos Pineda rindieron declaración en el curso del debate probatorio, permitiendo así a las partes ejercer el control y contradicción de la prueba y a este sentenciador presenciar la incorporación de la misma y obtener su convencimiento de manera directa e inmediata.

45.- ACTA DE INSPECCION TECNICA, CON FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, de fecha 01 de Septiembre de 2011, signada con el Nº 1482, suscrita por Detective CARLOS ACOSTA PACHECO, Agentes CARLOS PINEDA y ERCIDES LOW, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo; a través de la cual se deja constancia que la misma se practicó en la Calle Garcés, entre calle Colon y calle Federación, específicamente al Libro de Operaciones de la red de Emergencia 171 Falcón, Coro, Estado Falcón (Libro Actual), con sus respectivas Copias fotostáticas.

Dicha documental fue incorporada al juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y su firmante Carlos Acosta Pacheco al igual que sus acompañantes Ercides Low y Carlos Pineda rindieron declaración en el curso del debate probatorio, permitiendo así a las partes ejercer el control y contradicción de la prueba y a este sentenciador presenciar la incorporación de la misma y obtener su convencimiento de manera directa e inmediata

46.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 31 de Agosto de 2011, suscrita por la Agente de Investigaciones I DERWIS GONZALEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo; mediante la cual se deja constancia de que se traslado hasta el sitio del suceso para realizar lo siguiente: Numero 01: “constatar la distancia aproximada entre el lugar donde ocurrieron los hechos y el Comando Policial Número 07 de la Policía del Estado Falcón, con sede en la población de Pueblo Nuevo, diligencia 02: verificar la existencias de residencias o viviendas adyacentes al lugar, diligencia Número 03, distancia aproximada y ubicación de la residencia o vivienda mas cercana en relación al lugar de los hechos… diligencia Número 04 verificar la existencia de un establecimiento, estacionamiento o deposito de maquinarias pesadas adyacentes al lugar y en caso de existir indicar la distancia aproximada entre este y el lugar en que ocurrió el hecho, siendo comisionado con los funcionarios Inspector Pedro González, adscrito a la División Nacional de Drogas Caracas, para que les indicara el lugar exacto donde se suscito el hecho.

Dicha documental fue incorporada al juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y su firmante Derwis González rindió declaración en el curso del debate probatorio, permitiendo así a las partes ejercer el control y contradicción de la prueba y a este sentenciador presenciar la incorporación de la misma y obtener su convencimiento de manera directa e inmediata

47.- ACTA DE INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICA, Signada con el Nº 1459, de fecha 31 de Agosto de 2011, suscrita por los funcionarios DETECTIVE MARIA RODRIGUEZ y el AGENTE DERWIN GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo; a través de la cual se deja constancia que la misma se practicó en la vía principal del Cabo San Román, Municipio Falcón, Estado Falcón, lugar donde ocurrieron los hechos.

Dicha documental fue incorporada al juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y sus firmantes Maria Rodríguez y Derwin González, quienes rindieron declaración en el curso del debate probatorio, permitiendo así a las partes ejercer el control y contradicción de la prueba y a este sentenciador presenciar la incorporación de la misma y obtener su convencimiento de manera directa e inmediata.

48.- CROQUIS PLANIMETRICO, realizado en fecha 31 de Agosto de 2011, realizado por el Funcionario HUGO URRIBARRI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Falcón; mediante la cual se deja constancia que la misma se realizó en la vía principal del Cabo San Román, Municipio Falcón, Estado Falcón, lugar donde ocurrieron los hechos.

Dicha documental fue incorporada al juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y su firmante Hugo Urribarri rindió declaración en el curso del debate probatorio, permitiendo así a las partes ejercer el control y contradicción de la prueba y a este sentenciador presenciar la incorporación de la misma y obtener su convencimiento de manera directa e inmediata.

49.- ACTA POLICIAL, de fecha 25 de Agosto de 2011, suscrita por el funcionario: Inspector Jefe: LUIS GUSTAVO GIL, adscrito la División de Investigaciones Contra las Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; a través de la cual se deja constancia de que “…me trasladé en vehículo particular en compañía del Sub-Inspector Pedro Guarapo hacia la gerencia de seguridad de la telefonía móvil celular DIGITEL, con la finalidad de verificar el número telefónico asignado a la siguiente SIM CARD: serial 8958021102091574467f, que se encontraba insertada en el teléfono marca Nokia, modelo 1616-2, IMEI: 357379041528503. Una vez en el lugar me entrevisté con uno de los operadores del sistema… me informó que el serial antes mencionado tiene asignado el numero 0412-519.88.38 a nombre de LUGO NOEMI, número de identificación 8.050.119, domicilio: calle 9, casa 5, Barquisimeto estado Lara. Recibida la información nos retiramos del lugar trasladándonos de igual forma a la gerencia de seguridad de MOVISTAR, a fin de obtener información del serial IMEI 353728001003788, perteneciente al teléfono celular marca: digital Mobile, modelo: C3600, ya en el lugar nos entrevistamos con uno de los operadores del sistema… nos informó que el serial mencionado le corresponde el numero 0424-706.60.35, a nombre de: KARINA RAMIREZ, número de identificación 12.483.428, dirección; Urb. 14, casa 5, EL VIGIA Estado MERIDA, … nos trasladamos hacia la empresa de telefonía MOVILNET, específicamente a la gerencia de seguridad con la finalidad, de obtener información del serial electrónico del teléfono celular marca Motorola, modelo V3, … nos informó que el serial electrónico esta asignado al numero 0426-767.95.18 y se encuentra registrado a nombre de: CARMEN ROSA SIVIRA, CEDULA V-9512749, con dirección: FALCON, MIRANDA, SAN ANTONIO, CALLE COLOMBIA, QUINTA 64, serial ESN/11909f05, luego de recibir la información nos retiramos del lugar…”.

Dicha documental fue incorporada al juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y su firmante Luís Gustavo Gil rindió declaración en el curso del debate probatorio, permitiendo así a las partes ejercer el control y contradicción de la prueba y a este sentenciador presenciar la incorporación de la misma y obtener su convencimiento de manera directa e inmediata

50.- COPIA CERTIFICADA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, llevado por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, Registro Aeronáutico Nacional, de la Aeronave con la matricula N° YV 2531.

Esta documental fue incorporada al juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Respecto a este punto, Jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia, ha estimado que la experticia siempre que cumpla con los requisitos para su levantamiento, se bastaría por si sola y correspondería al Juez en funciones de juicio darle el valor correspondiente, cuando no es posible cumplir con la expectativa de que el experto concurra al debate.

Así, el artículo 339. Lectura. Sólo podrán ser incorporados al juicio por su lectura:

(…) 2º La prueba documental o de informes, y las actas de reconocimiento, registro o inspección, realizadas conforme a lo previsto en este Código; “Artículo 358. Otros medios de prueba. Los documentos serán leídos y exhibidos en el debate, con indicación de su origen. El tribunal, excepcionalmente, con acuerdo de todas las partes, podrá prescindir de la lectura íntegra de documentos o informes escritos, o de la reproducción total de una grabación, dando a conocer su contenido esencial u ordenando su lectura o reproducción parcial. Los objetos y otros elementos ocupados serán exhibidos en el debate, salvo que alguna de las partes solicite autorización al juez para prescindir de su presentación. Las grabaciones y elementos de prueba audiovisuales se reproducirán en la audiencia, según su forma de reproducción habitual.

Dichos objetos podrán ser presentados a los expertos y a los testigos durante sus declaraciones, a quienes se les solicitará reconocerlos o informar sobre ellos.

Si para conocer los hechos es necesaria una inspección, el tribunal podrá disponerla, y el juez presidente ordenará las medidas para llevar a cabo el acto. Si éste se realiza fuera del lugar de la audiencia, el juez presidente deberá informar sucintamente sobre las diligencias realizadas.” Resaltado nuestro.

Al respecto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 153 de fecha 25/03/2008 precisó:

“...sobre la incomparecencia del experto a la celebración del juicio, esta Sala de Casación Penal, ha establecido lo sucesivo: ‘…es necesario reiterar que la experticia se debe bastar así misma y que la incomparecencia de los expertos al debate no impide que tales elementos de prueba (debidamente incorporados al proceso) puedan ser apreciados por el juez de juicio, como pretende la recurrente. Por el contrario, lo que sí violaría el derecho al debido proceso sería el hecho de que alguna de las partes promueva el testimonio del experto y el tribunal decida prescindir de esa prueba y ello no sucedió en el presente caso. (Sentencia Nº 352 del 10 de junio del 2005). ‘…para la apreciación tanto de la prueba de experticia, como de la declaración del experto, en principio deben ser ofrecidas como pruebas por las partes y admitidas por el Tribunal de Control, para el debate probatorio (…) Ahora bien, se advierte, que el hecho de que la prueba testimonial del experto no haya sido incorporada al debate (por su incomparecencia), no restringe la validez y eficacia de la experticia, por cuanto ésta es autónoma y debe bastarse por sí misma…’. (Sentencia Nº 490 del 6 de agosto de 2007). Resaltado nuestro.

La misma Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 01 de junio de 2010 expediente RC09-422 con ponencia de la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, consideró:

“En este sentido, establece el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, que el dictamen pericial debe ser presentado por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral que pueda rendir el experto en la audiencia, derivándose de dicha norma la condición autónoma de ésta prueba documental que contiene el mencionado dictamen, lo que determinará su independiente apreciación y valoración, ante la incomparecencia del experto. Sobre la base de lo expuesto, lo procedente en derecho es declarar sin lugar la presente denuncia por cuanto la Corte de Apelaciones no infringió por indebida aplicación el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide...’. Verifica esta Alzada, que el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su numeral 2, que podrán ser incorporadas al juicio por su lectura ‘La prueba documental o de informes, y las actas de reconocimiento, registro o inspección, realizadas conforme a lo previsto en este Código’, categorización en la cual, se encuentra ubicada la experticia practicada al arma de fuego incautada, y por la que está permitida su lectura durante el debate oral y público, lo cual desvirtúa la violación al principio de inmediación alegado por el recurrente. Ahora bien, el hecho de que el Juez de Instancia, pueda valorar un prueba pericial sin necesidad de que su contenido deba ser ratificado por el experto que la suscribe; no necesariamente impide que el Juzgador deseche su contenido probatorio, pues éste goza de plena autonomía e independencia en la valoración de los diferentes medios de prueba sometido a su conocimiento, no debiendo ceñirse más que a las reglas de la lógica, la sana crítica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos; de manera tal, que mientras los criterios de valoración empleados por el Juzgador no trastoquen los lineamientos dispuestos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, mal puede esta Alzada anular el mérito probatorio que adecuadamente le ha dado la instancia a dicho medio de prueba, el cual concatena con el resto de elementos probatorios evacuados durante el debate oral y público,.. (...).Resaltado nuestro.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio a la presente prueba documental, mediante la cual se deja constancia que la misma se practicó en la vía principal del Cabo San Román, Municipio Falcón, Estado Falcón, lugar donde ocurrieron los hechos.

51.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30 de Agosto de 2011, suscrita por el funcionario Sub Inspector JUAN COLMENARES, adscrito a la División de Investigaciones Contra las Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; a través de la cual se deja constancia de lo siguiente: “…procedí a ingresar en un Sistema de Posicionamiento Global Satelital, (G.P.S.), portátil, marca Garmin, modelo Luvi 255, las siguientes coordenadas: N 12 10.751, W 70 00 097 y N 12 10.818, W 70 00.054, las cuales se encuentran reflejadas de forma en una hoja de papel a rayas que fue colectada como evidencia de interés criminalístico en allanamiento realizado en la residencia del ciudadano LOIS GEOVANNY CAMARGO NIÑO, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.177.655… lo cual arrojo como resultado que dichas coordenadas se encuentran ubicada en la zona del Cabo de San Román, Estado Falcón, en tal sentido me traslade en compañía del funcionario Inspector Rafael GUTIERREZ… hacia el lugar exacto que señala las coordenadas, con el objeto de indagar si en dicho lugar existe algún tipo de evidencia…” .

Dicha documental fue incorporada al juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y su firmante Juan Colmenares rindió declaración en el curso del debate probatorio, permitiendo así a las partes ejercer el control y contradicción de la prueba y a este sentenciador presenciar la incorporación de la misma y obtener su convencimiento de manera directa e inmediata.

52.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30 de Agosto de 2011, suscrita por los funcionarios Inspector NELSON CARRERO, Detective JOSE SANCHEZ y Detective GEILOR RAMIREZ, adscritos a la División de Investigaciones contra las Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; mediante la cual se deja constancia de de haber realizado las labores necesarias para ubicar a los ciudadanos quienes aparecen como propietarios de los equipos telefónicos, así como de las líneas telefónicas, que se les incautaron en fecha 12 de Agosto de 2011, a los ciudadanos PIMENTEL GAMERO JOSE LUIS, RAMIREZ SIVIRA WENDER JAVIER, TALAVERA MENDOZA JUAN ALBERTO, ESTRELA FERRER JUAN CARLOS.

Dicha documental fue incorporada al juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y sus firmantes Nelson Carrero, José Sánchez y Geilor Ramírez, quienes rindieron declaración en el curso del debate probatorio, permitiendo así a las partes ejercer el control y contradicción de la prueba y a este sentenciador presenciar la incorporación de la misma y obtener su convencimiento de manera directa e inmediata.

53.- ACTA POLICIAL, de fecha 05 de Septiembre de 2011, suscrita el funcionario: Inspector Jefe: LUIS GUSTAVO GIL, adscrito a la División de Investigaciones contra las Drogas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; a través de la cual se deja constancia de lo siguiente: “…continuando con la investigaciones relacionadas con las actas procesales H-843-821, siendo las 10:00 horas de la mañana, me trasladé en vehículo particular hacia la Gerencia de Seguridad de la Compañía Anónima teléfonos de Venezuela (CANTV), con la finalidad de obtener información de los números telefónicos que se encuentran reflejados en las relaciones de llamadas de los teléfonos que se encuentran involucrados en el presente caso, los números son los siguientes: (0269)-766.84.61, (0269)-8492165, (0268)-9894318, (0268)-251.16.02. Una vez en el referido lugar me entreviste con uno de los operadores del sistema, indicándole el motivo de mi comparecencia e imponiéndolo del articulo 22º de la ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, quien me informó que el número de teléfono (0269)-766.84.61, se encuentra a nombre de: CARMEN YAQUELIN SILVA, cedula de identidad V-7.521.116, con dirección en: pueblo nuevo, Paraguaná, calle principal, sector las piedras, casa sin numero, estado Falcón. El (0269)-8492165, se encuentra a nombre de: ANGEL AREVALO, cedula de identidad V-3.546.809, dirección en: calle el centro Judibana, casa 55, Falcón. El (0268)-9894318, se encuentra a nombre de: IRIS MARIN, cedula de identidad V-14.028.713, con dirección en: calle principal. El (0269)-8492165, se encuentra registrado ante los sistemas de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela a nombre de: GOBERNACION DEL ESTADO FALCON, con dirección en: Santa Ana de Coro, centro, calle Garcés, entre Federación Y Colombia, Coro estado Falcón...”.

Dicha documental fue incorporada al juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y su firmante Luís Gustavo Gil rindió declaración en el curso del debate probatorio, permitiendo así a las partes ejercer el control y contradicción de la prueba y a este sentenciador presenciar la incorporación de la misma y obtener su convencimiento de manera directa e inmediata.

54.- ACTA POLICIAL CON GRAFICO, de fecha 06 de Septiembre de 2011, suscrita el funcionario: Inspector Jefe: LUIS GUSTAVO GIL, adscrito a la División de Investigaciones contra las Drogas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas; mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: “…continuando con la investigaciones relacionadas con las actas procesales H-843-821, una vez visto y analizado los detalles operativos de los números telefónicos correspondiente a los teléfonos móvil que se encuentran involucrados en el presente caso los cuales son los siguientes: 01.- El teléfono móvil celular marca Nokia, modelo 161-2, signado con el numero 0412-519.88.38, que se localizó en el sitio del suceso, adyacente al cuerpo del ciudadano LUIS ALBERTO FUENTES y se encuentra registrado en la empresa de telefonía celular Digitel a nombre de: LUGO NOEMI, numero de identificación: 8050119, dirección: calle 9, casa 5, Barquisimeto, estado Lara. 02.-El teléfono móvil celular marca Nokia, modelo 2220S-B signado con el numero 0424-6498479, le fue colectado al ciudadano LUIS ALBERTO FUENTES (occiso) en un bolsillo delantero derecho del pantalón según acta policial suscrita por el funcionario sub.-inspector Pedro Guarapo y se encuentra registrado ante la empresa de telefonía Movistar a nombre de: LUIS ALBERTO FUENTES PERNIA, número de identificación: v-12.227.407, con dirección en: calle Urdaneta, casa color amarillo, como punto de referencia “CREOLANDIA”, punto fijo, Estado Falcón. 03.- El teléfono móvil celular marca Motorola, modelo v3, serial hex-obcfbfefhjjg17 signado con el numero 0426-7679518, le fue decomisado al momento de su detención al ciudadano RAMIREZ SIVIRA WENDER JAVIER y se encuentra registrado en la compañía Movilnet a nombre de: CARMEN ROSA SIVIRA, cedula V-9.512.749, dirección: calle Colombia, san Antonio, miranda, Punto Fijo, Estado Falcón. 04.- El teléfono móvil celular marca BlackBerry, modelo 9800, signado con el número 0414-9657676, le fue decomisado al momento de su detención al ciudadano JUAN CARLOS ESTRELA FERRER, y se encuentra a su nombre en la empresa de telefonía Movistar con dirección en: Av. el centro, casa 125, y como punto de referencia; Judibana, Punto Fijo Estado Falcón. 05.- El teléfono móvil celular marca: ZTE, modelo: ZTE-CS130, signado con el numero 0416-067.70.36, le fue decomisado para el momento de su detención al ciudadano JUAN CARLOS ESTRELA FERRER y se encuentra registrado ante la empresa de telefonía Movilnet a nombre de: YOHAR DAVID SANDOVAL LOPEZ, cedula V-24.596.719, dirección: calle Luis Lozada punta Cardón, Carirubana, Estado Falcón. 06.- El teléfono móvil celular marca: BlackBerry, modelo: 9800, signado con el numero 0414-688.69.10, que le fue decomisado para el momento de su detención al ciudadano JUAN ALBERTO MENDOZA TALAVERA, esta registrado ante la empresa de telefonía Movistar a nombre de: María Fernández, numero de identificación: 17.350.559, dirección: calle Chivacoa, casa sin numero, Coro, Estado Falcón. 07.- El teléfono móvil celular marca: BlackBerry, modelo: 8100, signado con el numero 0414-694.29.54, le fue decomisado al ciudadano: ALEXANDER GREGORIO CUAURO JIMENEZ, y se encuentra registrado a su nombre ante la empresa de telefonía celular Movistar con dirección en: calle el sol, casa número 08, frente al parque, Coro, Estado Falcón. 08.- El teléfono móvil celular marca: Nokia, modelo: 1506, signado con el número 0416-113.74.70, le fue decomisado al ciudadano: JOSE LUIS PIMENTEL GAMERO, y se encuentra registrado ante la compañía de telefonía celular Movilnet a nombre de: Anne Sangronis, cédula: 15.915.399 con dirección en: sector 84, qta. 14, Santa Ana, Miranda, Falcón. 09.- El teléfono móvil celular marca: digital Mobile, modelo: C3600, signado con el número 0424-706.60.35, que fue localizado dentro del vehículo marca: Chevrolet, modelo: cheyenne, color blanco, matrícula: 70V-PAE, se encuentra registrado ante la compañía Movistar a nombre de: KARINA RAMIREZ, identificación número: 12.483.428, con dirección en: Av. 6, casa 5, el Vigía, Estado Mérida. 10.- El teléfono móvil celular marca Samsung, modelo SCHB619, signado con el número 0426-864.48.85, le fue decomisado al ciudadano CARLOS EDUARDO COLINA GOITIA, según acta policial suscrita por el funcionario Detective Anderson Coronado, y se encuentra registrado a su nombre ante la compañía telefónica Movilnet con dirección en: calle principal, quinta colina, el Vínculo, Punto fijo Estado Falcón. 11.- El teléfono móvil celular marca: NEXCEL, modelo E71, signado con el número 0426-122.34.91, se le decomisó según acta policial suscrita por el funcionario detective José Arnedo, al ciudadano: ALBERTO RAMON SANCHEZ GUANIPA, y el mismo se encuentra a su nombre ante la empresa telefónica Movilnet, con dirección en: calle principal, quinta Sánchez, Los Taques, Punto Fijo, Estado Falcón. 12.- el teléfono móvil celular marca: Samsung, modelo GTE1086, signado con el número 0412-648.95.43, se le decomisó según acta policial suscrita por el funcionario José Arnedo, al ciudadano JUAN CARLOS ESTRELA FERRER, y se encuentra registrado ante la compañía telefónica Digitel, a nombre de: Anaís Desiree Falcón, identificación numero: 16.196.591, dirección en: vía la autopista S/N, Estado Falcón. 13.- El teléfono móvil celular marca: HUAWEI, modelo: C2823, signado con el numero 0426-965.95.10, fue localizado según acta policial suscrita por el funcionario agente Joxin Mundarain, en el interior del vehiculo, tipo patrulla, marca: Ford, modelo: Focus, color blanco, rotulado con el emblema de la policía estadal de Falcón, signada con el numero: P-294, y se encuentra registrado ante la compañía Movilnet a nombre de: CARLOS EDUARDO MUÑOZ PONCE, cedula: 17.098.093, con dirección en: quinta S/N, calle Girardot, Caruribana, Estado Falcón. Ahora bien, luego de identificado e individualizado cada unos de los teléfonos celulares que se encuentran involucrados en el hecho, se analizó la facturaciones detalladas es decir; llamadas entrantes y salientes así como también el tráfico de mensaje de texto de cada uno de ellos, según respuesta de los oficios 2055, 2056, 1968, de las empresas Digitel, Movilnet y Movistar respectivamente e igualmente de la respuesta del vaciado de contenido según experticia número 739-11, correspondiente a la División de Informática, arrojando como resultado lo siguiente: El teléfono móvil celular marca: Nokia, modelo: 1506, signado con el número 0416-113.74.70, que le fue decomisado al ciudadano: JOSE LUIS PIMENTEL GAMERO, tiene comunicación durante el día 12-08-2011, con los siguientes números telefónicos: Le realiza tres llamadas al 0426-122.34.91, perteneciente a: ALBERTO RAMON SANCHEZ GUANIPA en las horas: 12:32; 12:43 y 20:49, y recibe llamada telefónica del número 0426-767.95.18 que le fue incautado el ciudadano RAMIREZ SIVIRA WENDER JAVIER a las 20:42; estando ubicado en la radio base Cabo de San Román. Recibe una llamada telefónica del número 0412-648.95.43, teléfono que le fue incautado a: JUAN CARLOS ESTRELA FERRER, en la hora 20:39 con una duración de 36 segundos. El día doce de agosto del presente año en curso, siendo las 21:16 horas, recibe un intento de llamada telefónica del número 0268-251.16.02, este último le pertenece a: Gobernación del Estado Falcón; y que este a su vez el mismo día 12-08-2.011, a las 10:09 horas de la mañana le realiza una llamada telefónica al 0414-684.48.08, perteneciente al funcionario de La Guardia Nacional Bolivariana de nombre: Lois CAMARGO, cabe destacar que siendo el día 13 de agosto del presente año en curso siendo la hora 15:48 horas el número: 0414-684.48.08, tiene una llamada saliente al 0268-251.16.02, perteneciente a la: Gobernación del Estado Falcón. El teléfono móvil celular marca: NEXCEL, modelo E71, signado con el número 0426-122.34.91, que se le decomisó al ciudadano: ALBERTO RAMON SANCHEZ GUANIPA, tiene comunicación durante el día 12-08-2011, con los siguientes números: recibe llamada telefónica del número 0416-113.74.70, perteneciente a: JOSE LUIS PIMENTEL, en las horas; 12:32 y 12:43, recibe ocho llamadas telefónicas del número 0426-767.95.18, perteneciente a WENDER RAMIREZ; en las horas: 14:11, 15:13, 16:20, 17:40, 17.55, 18.08, 18.11 y 18:18. El teléfono móvil celular marca Motorola, modelo v3, serial hex-obcfbfefhjjg17 signado con el número 0426-7679518, le fue decomisado al momento de su detención al ciudadano RAMIREZ SIVIRA WENDER JAVIER, tiene comunicación durante el día 12-08-2011, con los siguientes números: le realiza siete llamada telefónicas al número 0426-122.34.91, perteneciente a: ALBERTO SANCHEZ GUANIPA, en las siguientes horas: 16:20, 17:40, 17.55, 18.11, 18,18, 19.57, 20:00, le realiza una llamada telefónica al número 0416-461.81.99 a las 15:23 horas, con una duración de treinta y seis segundos, le realiza un intento de llamada telefónica al número 0416-764.01.17 a las 17:39 horas. El teléfono móvil celular marca: HUAWEI, modelo: C2823, signado con el numero: 0426-965.95.10, que fue localizado según acta policial suscrita por el funcionario agente Joxin Mundarain, en el interior del vehículo, tipo patrulla, marca: Ford, modelo: Focus, color blanco, rotulado con el emblema de la policía estadal de Falcón, signada con el numero: P-294, se encuentra registrado ante la compañía Movilnet a nombre de: CARLOS EDUARDO MUÑOZ PONCE, en fecha 12-08-2.011, recibe once intentos de llamadas telefónica del número telefónico 0426-967.39.85, y que se encuentra registrado en su directorio como “Aceituna.” Le realiza dos llamadas al número: 0426-961.05.68, a las: 09:57, 11:22 horas y recibe tres llamadas del número en mención a las: 11:32, 12:11, 12:19 horas. El teléfono móvil celular marca: Samsung, modelo GTE1086, signado con el número 0412-648.95.43, se le decomisó según acta policial suscrita por el funcionario José Arnedo, al ciudadano: JUAN CARLOS ESTRELA FERRER, tiene comunicación durante el día: 12-08-2.011, donde le realiza una llamada telefónica al número 0412-519.88.38, a las 15:51, que este le fue encontrado al lado del cuerpo del ciudadano LUIS ALBERTO FUENTES, y aparece registrado en el directorio como “VACA”, le realiza dos llamadas telefónicas al número 0424-664.91.78 en las horas: 17:18 y 17:26, y lo tiene registrado en el directorio con el nombre de “Jenny”, le realiza una llamada telefónica al número 0416-113.74.70, perteneciente al funcionario de La Policía Estadal de Falcón de nombre: JOSE LUIS PIMENTEL, en fecha 12-08-2.011, a las 20:39, con una duración de cuarenta y cuatro segundos, recibe llamada del número telefónico 0412-519.88.35, a las 11:07 horas, con una duración de veintiséis segundos, recibe llamada telefónica del número 0412-519.88.38, a las 15.22 y 15:48 horas, le realiza tres llamadas telefónicas al número: 0414-684.48.08, en los días 04-08-2011, a las21:15 y el día 05-08-2011, a las 19:48:09 y 19:48:41, y recibe siete llamadas telefónicas distribuidas en los siguientes días: 05-08-2011, a las 10:12, 18:12 y 18:37, día 06-08-2011, a las 08:44, día:11-08-2011, a las 13:52, 13:54, 14:00 y se encuentra registrado en su directorio como: “CAMARGO”. El teléfono móvil celular marca Nokia, modelo 161-2, signado con el numero: 0412-519.88.38, que se localizó en el sitio del suceso, adyacente al cuerpo del ciudadano LUIS ALBERTO FUENTES; este número en fecha 12-08-2.0011, le realizó tres llamadas telefónicas al número: 0412-648.9543, que le fue decomisado a: JUAN CARLOS ESTRELA en los horarios siguientes: 13:58, 15:22 y 15:48, recibe catorce llamadas telefónicas del número 0412-519.88.35, en las siguientes horas: 07:49, 12:16, 12:18, 12:36, 13:15, 13:41, 13:42, 14:31, 14:34, 14:39, 15:47, 15:49, 16:11 y 16:22, recibe llamada telefónica del número 0412-648.95.43, a las 15:51 hora, recibe llamadas telefónicas del número: 0426-967.39.85, a las 13:44 y 13:45 hora. El teléfono móvil celular marca BlackBerry, modelo 9800, signado con el número 0414-9657676, le fue decomisado al momento de su detención al ciudadano: JUAN CARLOS ESTRELA FERRER, este número durante el día: 12-08-2.0011, realizó llamadas telefónicas al número: 0424-664.91.78, en las siguientes horas: 01:04, 11:33, 13:15 y 15:23, además lo tiene en su directorio como “Amor”, realiza llamada telefónica al número 0424-658.72.35, a las 10:54 horas y está registrado en su directorio como “Javielito”, realiza llamada telefónica al número 0424-663.91.84, a las 11:01 y esta registrado en su directorio como “SR LEYDI”, realiza llamada telefónica al número 0414-710.11.27, a las 11:04 horas, y se encuentra registrado en su directorio como: “RAMÓN”, además, tiene registrado en su directorio a: “WICHO”, con el número: 0424-693.61.60; “KAKO” con el número: 0414-694.98.26, Mamá con el número: 0424-709.92.66; “ALFREDO” con el número: 0414-688.54.62, y desde el primero de agosto hasta el doce de agosto del año en curso tiene seis llamadas telefónicas salientes al número: 0414-684.48.08, y esta registrado en su directorio como: “CAMARGO”. El teléfono móvil celular marca Nokia, modelo 2220s-B signado con el número: 0424-649.84.79, que le fue colectado al ciudadano: LUIS ALBERTO FUENTES (occiso), este número durante el día: 12-08-2.0011, tiene comunicación seis veces con el número telefónico: 0424-612.24.97, en los siguientes horarios: 11:05, 11:10, 11:15, 12:47, 12:50 y 13:06, además aparece registrado en su directorio telefónico como: “GORDO BLNQUES”, le realiza tres llamadas telefónicas al número: 0426-766.54.99, en los siguientes horarios: 11:10, 11:17 y 11:29, además aparece en su directorio telefónico como: “JAIME GUAR ALCALD”, tiene comunicación con el número telefónico: 0414-375.78.20, a las 11:17 y se encuentra registrado en su directorio como: “MARIBEL”, tiene comunicación con el número: 0414-698.68.48, a las 12:27 hora y lo tiene registrado en su directorio como: “Gabriel”, tiene comunicación con el número: 0414-691.39.76, a las 13:08 y esta registrado en su directorio como: “La Negra”, tiene una llamada telefónica con el número 0424-763.25.54, a las 13:10 y lo tiene registrado en su directorio como “ASTANACIO”, tiene comunicación con el número telefónico: 0426-223.08.20, a las 15:45, 15:49, 15:51, 15:56, 15:59 y 16:09, además aparece registrado en su directorio como “CUÑA DE CARLO”. Le realiza una llamada al número 0426-961.05.68, a las 16:27 horas, y recibe dos llamadas del mismo, a las 16:01 y 16:17 horas, el teléfono móvil celular marca: digital Mobile, modelo: C3600, signado con el número 0424-706.60.35, que fue localizado dentro del vehículo marca: Chevrolet, modelo: cheyenne, color blanco, matrícula: 70V-PAE, se encuentra registrado ante la compañía Movistar a nombre de: KARINA RAMIREZ; Este número durante el día: 12-08-2.011, envía 10 mensajes de textos al número telefónico: 0424-709.64.59, y aparece registrado en su directorio como: “MI INDIA”, de igual forma envío un mensaje de texto al número telefónico: 0414-744.53.78, aparece registrado en su directorio como: “ANTONIO MESONERO”. El teléfono móvil celular marca: BlackBerry, modelo: 8100, signado con el número 0414-694.29.54, le fue decomisado al ciudadano: ALEXANDER GREGORIO CUAUROS JIMENEZ, durante el día 12-08-2011, este número le envía un mensaje de texto al número: 0416-113.74.70, perteneciente a: JOSE LUIS PIMENTEL, a las 16:26 horas, le realiza siete llamadas telefónicas al número: 0414-685.38.37, a las: 07:05, 07:16, 07:21, 07:27, 07:29, 07:31, 07:37 horas; le realiza tres llamadas al 0414-688.39.88, a las: 07:59, 17:23, 18:20 horas; le realiza tres llamadas, al número: 0424- 637.71.13, a las: 07:37, 08:28, 14:18 horas; le realiza tres llamadas al número: 0414-697.45.14 a las: 07:58, 13:00, 14:28 horas; le envía un mensaje de texto al número: 0416-565.71.27, a las: 12:54 horas; le envía un mensaje de texto al número: 0416-566.80.97 a las: 09:05 horas. El teléfono móvil celular marca Samsung, modelo SCHB619, signado con el número 0426-864.48.85, le fue decomisado al ciudadano: CARLOS EDUARDO COLINA GOITIA, y tiene comunicación durante el día 12-08-2011, con los siguientes números: le realiza dos llamadas al número: 0416-068.32.19 a las 20:36 y 20:44, horas; recibe una llamada del número: 0426-564.36.96, a las 11:08 horas; cabe destacar que el mismo tiene comunicación el día: 11-08-2011, con el número: 0416-461.81.99 a las 19:55 horas…”.

Dicha documental fue incorporada al juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y su firmante Luís Gustavo Gil rindió declaración en el curso del debate probatorio, permitiendo así a las partes ejercer el control y contradicción de la prueba y a este sentenciador presenciar la incorporación de la misma y obtener su convencimiento de manera directa e inmediata.

55.- ACTA DE EXPERTICIA DE REACTIVACIONES ESPECIALES, signada con el Nº 9700-060-266, de fecha 18 de Agosto de 2011, suscrita por la Funcionaria DETECTIVE ZULEYMA MINDIOLA, adscrita al Departamento de Criminalística, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Falcón; a través de la cual se deja constancia de que la misma se le practico sobre VEHICULO 1: marca: FORD, modelo: 350, color GRIS, placas A76AE0B; VEHICULO 2: marca: CHEVROLET, modelo: CHEYENNE, color BLANCO, placas 70V-PAV; VEHICULO 3: marca: CHEVROLET, modelo: SPARK, color BLANCO, placas AC280EA; VEHICULO 4: marca: FORD, modelo: FOCUS, color BLANCO, placas P-294. Conclusiones: “Sobre la base del reconocimiento y análisis practicados al material objeto del presente estudio, se concluye: * En la parte externa de los vehículos, se localizaron huellas y rastros sobre puestos y otros con desplazamiento y fricción lo que dificulta observaren detalle los caracteres particulares apropiados para efectuar un levantamiento…. * En la parte interna de los vehículos fue activada las superficies lisas como el volante y el retrovisor… *Las manchas de color pardo rojizo localizadas en los vehículos corresponde a sustancia de naturaleza hemática...”.

Dicha documental fue incorporada al juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y su firmante Zuleyma Mindiola rindió declaración en el curso del debate probatorio, permitiendo así a las partes ejercer el control y contradicción de la prueba y a este sentenciador presenciar la incorporación de la misma y obtener su convencimiento de manera directa e inmediata.

56.- ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, signada con el Nº 9700-228-DFC-1585-AEF-1242, de fecha 17 de Agosto de 2011, suscrita por los Funcionarios DETECTIVE DIAZ LERVIS y el AGENTE INOJOSA HECTOR, adscritos al Área de Análisis de Evidencia Física del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (Caracas); mediante la cual se deja constancia de que la misma se le practico sobre: “Diez (10) lámparas portátiles, marca Digitec, elaboradas en material sintético de color blanco y gris…” incautada en el lugar de los hechos, siendo utilizadas para simular un balizaje, para el aterrizaje de la aeronave.

Dicha documental fue incorporada al juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y sus firmantes Díaz Lervis y Héctor Hinojosa, quienes rindieron declaración en el curso del debate probatorio, permitiendo así a las partes ejercer el control y contradicción de la prueba y a este sentenciador presenciar la incorporación de la misma y obtener su convencimiento de manera directa e inmediata.

57.- ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, signada con el Nº 6047, de fecha 19 de Agosto de 2011, suscrita por los Funcionarios JUAN PRIETO Y YORMAN VILLARROEL, adscritos al Departamento de Experticia de Vehículos, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (Caracas); a través de la cual se deja constancia de que la misma se le practico sobre: clase AERONAVE, marca SUPER KING, modelo 300, color BLANCO, placas YV2531, tipo TURBO HELICE. Conclusiones: 1.- La chapa identificadora del serial de fuselaje fue DESINCORPORADA. 2.- La chapa identificadora del motor derecho, la cual fue DESINCORPORADA. 3.- La chapa identificadora del motor izquierdo, la cual fue DESINCORPORADA.

Dicha documental fue incorporada al juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y su firmante Juan Prieto y Yorman Villarroel rindieron declaración en el curso del debate probatorio, permitiendo así a las partes ejercer el control y contradicción de la prueba y a este sentenciador presenciar la incorporación de la misma y obtener su convencimiento de manera directa e inmediata

63.- ACTA DE BARRIDO, signada con el Nº 9700-228-DFC-1601-AEF-12556, de fecha 22 de Agosto de 2011, suscrita por el Funcionario DETECTIVE DIAZ LERVIS, adscritos al Área de Análisis de Evidencia Física del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (Caracas); mediante la cual se deja constancia que la misma se le practico en busca de material heterogéneo y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas a nivel de la parte interna de la Aeronave, modelo KING AIR 300, siglas YV2531.

Dicha documental fue incorporada al juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y su firmantes Lervis Díaz, rindió declaración en el curso del debate probatorio, permitiendo así a las partes ejercer el control y contradicción de la prueba y a este sentenciador presenciar la incorporación de la misma y obtener su convencimiento de manera directa e inmediata.

58.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 07 de Septiembre de 2011, suscrita por la funcionaria AGENTE WENDY PADILLA, credencial 30.166, adscrita a la División de Investigaciones contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; a través de la cual se deja constancia de “…“Encontrándome en la sede de este Despacho, me dispuse a realizar una minuciosa búsqueda a través de diversos portales electrónicos que ofrece INTERNET, con la finalidad de ubicar algún tipo de información que guarde relación con la aeronave marca BEECHCRAFT, modelo 300, siglas YV 2531, logrando ubicar en varias paginas electrónicas diferentes reseñas del caso que nos ocupa, entre las cuales se destaca un reportaje ubicado a través del motor de búsqueda GOOGLE, específicamente en la pagina electrónica http://www.infociudadano.com, publicado por el diaria electrónico de nombre INFOCIUDADANO, de fecha 24/08/2011, titulado de la siguiente manera “EL VERDADERO AVION YV 2531 ESTÁ EN BELICE”, en el cual se hace referencia a que la precitada aeronave fue decomisada en la ciudad de Belice en un hecho delictivo, específicamente en el trafico de drogas, procedente de Venezuela, en fecha 13 de Noviembre de 2010…”.

Dicha documental fue incorporada al juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y su firmante Wendy Padilla rindió declaración en el curso del debate probatorio, permitiendo así a las partes ejercer el control y contradicción de la prueba y a este sentenciador presenciar la incorporación de la misma y obtener su convencimiento de manera directa e inmediata.

59.- ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, signada con el N° 9700-018-4252-11, de fecha 07 de Septiembre de 2011, suscrita por los funcionarios ROSA RIVAS y JONATHAN ORTIZ, Expertos en Balística, adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; mediante la cual se deja constancia que la misma se le practico sobre: UN (01) PROYECTIL, UN (01) FRAGMENTO DE PROYECTIL y UN (01) FRAGMENTO DE MATERIAL SINTÉTICO.

Dicha documental fue incorporada al juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y su firmante Rosa Rivas, rindió declaración en el curso del debate probatorio, permitiendo así a las partes ejercer el control y contradicción de la prueba y a este sentenciador presenciar la incorporación de la misma y obtener su convencimiento de manera directa e inmediata.

60.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y EXTRACCIÓN DE CONTENIDO, signada con el N° 9700-227-739-11, de fecha 17 de Agosto de 2011, suscrita por los funcionarios Detective ROXANA MUJICA y Asistente Administrativo JHONDERWIN VIVAS, adscritos a la División de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; a través de la cual se deja constancia que la misma se le practico sobre: los equipos móvil celular incautados en el procedimiento policial de fecha 12-08-2011, a los ciudadanos imputados, fallecidos y en el sitio del suceso, según investigación penal Nº 11F13-400-11 y NNF77-009-2011, evidenciándose la existencia física de los teléfonos 0412-6489543 y 0414-6844808, incautados al ciudadano imputado Juan Carlos Estrella Ferrer; teléfono número 04125198838 incautado al occiso Luís Alerto Fuente y teléfono Nº 0416-1137470, incautado al ciudadano José Luís Pimentel funcionario policial aprehendido en la unidad patrulla.

Dicha documental fue incorporada al juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y su firmante Roxana Mujica rindió declaración en el curso del debate probatorio, permitiendo así a las partes ejercer el control y contradicción de la prueba y a este sentenciador presenciar la incorporación de la misma y obtener su convencimiento de manera directa e inmediata.

61.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO, signada con el N° 9700-227-814-11, de fecha 07 de Agosto de 2011, suscrita por los funcionarios Detective ROXANA MUJICA y Asistente Administrativo JHONDERWIN VIVAS, adscritos a la División de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; mediante la cual se deja constancia que la misma se le practico a los equipos móviles celular: marca NOKIA, modelo N95, color GRIS; marca HUAWEI, modelo T201, color NEGRO y GRIS; marca NOKIA, modelo 1506, color NEGRO; y marca HUAWEI, modelo C2907, color NEGRO; incautados en el procedimiento policial de fecha 12-08-2011, a los ciudadanos imputados, fallecidos y en el sitio del suceso.

Dicha documental fue incorporada al juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y su firmante Roxana Mujica rindió declaración en el curso del debate probatorio, permitiendo así a las partes ejercer el control y contradicción de la prueba y a este sentenciador presenciar la incorporación de la misma y obtener su convencimiento de manera directa e inmediata.

62.- ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO y COMPARACION, signada con el N° 9700-018-4251-11, de fecha 06 de Septiembre de 2011, suscrita por los funcionarios SANOJA YENNIFER y BRITO JEFERSON, Expertos en Balística, adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; a través de la cual se deja constancia que la misma se practico a: SIETE (07) ARMAS DE FUEGO, SIETE (07) CARGADORES, SETENTA Y UN (71) BALAS Y UNA (01) CONCHA Y TREINTA Y CUATRO (34) CONCHAS.

Dicha documental fue incorporada al juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y sus firmantes Yennifer Sanoja y Jeferson Brito, quienes rindieron declaración en el curso del debate probatorio, permitiendo así a las partes ejercer el control y contradicción de la prueba y a este sentenciador presenciar la incorporación de la misma y obtener su convencimiento de manera directa e inmediata. La defensa no hizo reparo alguno al referido peritaje

63.- INFORME MEDICO, del ciudadano JOSÉ ALEXANDER HERNANDEZ PIÑANGO, portador de la cédula de identidad N° 11.380.740, suscrito por el ciudadano DR. SAMUEL JIMENEZ, Director Médico de la Clínica La Familia, C.A.

Esta documental fue incorporada al juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Respecto a este punto, Jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia, ha estimado que la experticia siempre que cumpla con los requisitos para su levantamiento, se bastaría por si sola y correspondería al Juez en funciones de juicio darle el valor correspondiente, cuando no es posible cumplir con la expectativa de que el experto concurra al debate.

Así, el artículo 339. Lectura. Sólo podrán ser incorporados al juicio por su lectura:

(…) 2º La prueba documental o de informes, y las actas de reconocimiento, registro o inspección, realizadas conforme a lo previsto en este Código; “Artículo 358. Otros medios de prueba. Los documentos serán leídos y exhibidos en el debate, con indicación de su origen. El tribunal, excepcionalmente, con acuerdo de todas las partes, podrá prescindir de la lectura íntegra de documentos o informes escritos, o de la reproducción total de una grabación, dando a conocer su contenido esencial u ordenando su lectura o reproducción parcial. Los objetos y otros elementos ocupados serán exhibidos en el debate, salvo que alguna de las partes solicite autorización al juez para prescindir de su presentación. Las grabaciones y elementos de prueba audiovisuales se reproducirán en la audiencia, según su forma de reproducción habitual.

Dichos objetos podrán ser presentados a los expertos y a los testigos durante sus declaraciones, a quienes se les solicitará reconocerlos o informar sobre ellos.

Si para conocer los hechos es necesaria una inspección, el tribunal podrá disponerla, y el juez presidente ordenará las medidas para llevar a cabo el acto. Si éste se realiza fuera del lugar de la audiencia, el juez presidente deberá informar sucintamente sobre las diligencias realizadas.” Resaltado nuestro.

Al respecto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 153 de fecha 25/03/2008 precisó:

“...sobre la incomparecencia del experto a la celebración del juicio, esta Sala de Casación Penal, ha establecido lo sucesivo: ‘…es necesario reiterar que la experticia se debe bastar así misma y que la incomparecencia de los expertos al debate no impide que tales elementos de prueba (debidamente incorporados al proceso) puedan ser apreciados por el juez de juicio, como pretende la recurrente. Por el contrario, lo que sí violaría el derecho al debido proceso sería el hecho de que alguna de las partes promueva el testimonio del experto y el tribunal decida prescindir de esa prueba y ello no sucedió en el presente caso. (Sentencia Nº 352 del 10 de junio del 2005). ‘…para la apreciación tanto de la prueba de experticia, como de la declaración del experto, en principio deben ser ofrecidas como pruebas por las partes y admitidas por el Tribunal de Control, para el debate probatorio (…) Ahora bien, se advierte, que el hecho de que la prueba testimonial del experto no haya sido incorporada al debate (por su incomparecencia), no restringe la validez y eficacia de la experticia, por cuanto ésta es autónoma y debe bastarse por sí misma…’. (Sentencia Nº 490 del 6 de agosto de 2007). Resaltado nuestro.

La misma Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 01 de junio de 2010 expediente RC09-422 con ponencia de la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, consideró:

“En este sentido, establece el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, que el dictamen pericial debe ser presentado por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral que pueda rendir el experto en la audiencia, derivándose de dicha norma la condición autónoma de ésta prueba documental que contiene el mencionado dictamen, lo que determinará su independiente apreciación y valoración, ante la incomparecencia del experto. Sobre la base de lo expuesto, lo procedente en derecho es declarar sin lugar la presente denuncia por cuanto la Corte de Apelaciones no infringió por indebida aplicación el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide...’. Verifica esta Alzada, que el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su numeral 2, que podrán ser incorporadas al juicio por su lectura ‘La prueba documental o de informes, y las actas de reconocimiento, registro o inspección, realizadas conforme a lo previsto en este Código’, categorización en la cual, se encuentra ubicada la experticia practicada al arma de fuego incautada, y por la que está permitida su lectura durante el debate oral y público, lo cual desvirtúa la violación al principio de inmediación alegado por el recurrente. Ahora bien, el hecho de que el Juez de Instancia, pueda valorar un prueba pericial sin necesidad de que su contenido deba ser ratificado por el experto que la suscribe; no necesariamente impide que el Juzgador deseche su contenido probatorio, pues éste goza de plena autonomía e independencia en la valoración de los diferentes medios de prueba sometido a su conocimiento, no debiendo ceñirse más que a las reglas de la lógica, la sana crítica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos; de manera tal, que mientras los criterios de valoración empleados por el Juzgador no trastoquen los lineamientos dispuestos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, mal puede esta Alzada anular el mérito probatorio que adecuadamente le ha dado la instancia a dicho medio de prueba, el cual concatena con el resto de elementos probatorios evacuados durante el debate oral y público,.. (...).Resaltado nuestro.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio a la presente prueba documental, mediante la cual se deja constancia que el ciudadano JOSE ALEXANDER HERNANDEZ, funcionario actuante fue herido en el enfrentamiento que se efectuó en fecha 12 de Agosto de 2011, en el procedimiento donde se realizo la aprehensión de los ciudadanos JUAN ALBERTO MENDOZA TALAVERA, JOSE LUIS PIMENTEL GAMERO, ALEXANDER GREGORIO CUAURO JIMENEZ, WENDER JAVIER RAMIREZ SIVIRA, ALBERTO RAMÓN SANCHEZ GUANIPA, BETTY ALBERTINA GOITIA NAVAS, CARLOS EDUARDO COLINA GOITIA, y JUAN CARLOS ESTRELLA FERRER.

64.- ACTA DE EXPERTICIA, de fecha 22 de Septiembre de 2011, signada con el Nº 9700-030-3387, suscrita por GLENIA DE FREITAS Y RAMON PEREZ, expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; a través de la cual se deja constancia de la existencia de una hoja de papel Bond, blanco, en una de sus caras se aprecian escrituras manuscritas alusivas a N: 10.59.1475 W71.04.4454 “Pista Casigua. Camaronera” N 12.10.818 W 70.00.054, Pista San Román” N 12.10.751 W 70.00.097 Pista San Román, realizada en tinta de color azul y negro… incautado en fecha 19 de Agosto de 2011, en el Allanamiento realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la residencia del ciudadano LOIS GIOVANNY CAMARGO NIÑO.

Dicha documental fue incorporada al juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y sus firmantes Glenia De Freitas y Ramón Pérez, quienes rindieron declaración en el curso del debate probatorio, permitiendo así a las partes ejercer el control y contradicción de la prueba y a este sentenciador presenciar la incorporación de la misma y obtener su convencimiento de manera directa e inmediata. La defensa no hizo reparo alguno al referido peritaje.

65.- ACTA DE EXPERTICIA, de fecha 23 de Septiembre de 2011, signado con el Nº 9700-035-AME-ATD-734, (653/11) suscrita por funcionaria ZAPATA JULIMAR, T.S.U., en Criminalísticas, adscrita al Área de Microscopia de Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; mediante la cual se deja constancia que se detectó la presencia de Antimonio, Bario y Plomo, en la muestras tomadas a los ciudadanos JUAN ALBERTO MENDOZA TALAVERA, JOSE LUIS PIMENTEL GAMERO, y ALEXANDER GREGORIO CUAURO JIMENEZ, WENDER JAVIER RAMIREZ SIVIRA, ALBERTO RAMÓN SANCHEZ GUANIPA, LUIS FUENTES PERNIA y el ciudadano EDILBERTO ROSALES ESCALANTE, para el momento de la toma de la muestra se encontraba por identificar.

Dicha documental fue incorporada al juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y su firmante Julimar Zapata rindió declaración en el curso del debate probatorio, permitiendo así a las partes ejercer el control y contradicción de la prueba y a este sentenciador presenciar la incorporación de la misma y obtener su convencimiento de manera directa e inmediata.

66.- ACTA POLICIAL, de fecha 05 de Septiembre de 2011, suscrita por el Sub Inspector RONALD CARRERO, adscrito a la División de Investigaciones Contra Droga del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

Esta documental fue incorporada al juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Respecto a este punto, Jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia, ha estimado que la experticia siempre que cumpla con los requisitos para su levantamiento, se bastaría por si sola y correspondería al Juez en funciones de juicio darle el valor correspondiente, cuando no es posible cumplir con la expectativa de que el experto concurra al debate.

Así, el artículo 339. Lectura. Sólo podrán ser incorporados al juicio por su lectura:

(…) 2º La prueba documental o de informes, y las actas de reconocimiento, registro o inspección, realizadas conforme a lo previsto en este Código; “Artículo 358. Otros medios de prueba. Los documentos serán leídos y exhibidos en el debate, con indicación de su origen. El tribunal, excepcionalmente, con acuerdo de todas las partes, podrá prescindir de la lectura íntegra de documentos o informes escritos, o de la reproducción total de una grabación, dando a conocer su contenido esencial u ordenando su lectura o reproducción parcial. Los objetos y otros elementos ocupados serán exhibidos en el debate, salvo que alguna de las partes solicite autorización al juez para prescindir de su presentación. Las grabaciones y elementos de prueba audiovisuales se reproducirán en la audiencia, según su forma de reproducción habitual.

Dichos objetos podrán ser presentados a los expertos y a los testigos durante sus declaraciones, a quienes se les solicitará reconocerlos o informar sobre ellos.

Si para conocer los hechos es necesaria una inspección, el tribunal podrá disponerla, y el juez presidente ordenará las medidas para llevar a cabo el acto. Si éste se realiza fuera del lugar de la audiencia, el juez presidente deberá informar sucintamente sobre las diligencias realizadas.” Resaltado nuestro.

Al respecto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 153 de fecha 25/03/2008 precisó:

“...sobre la incomparecencia del experto a la celebración del juicio, esta Sala de Casación Penal, ha establecido lo sucesivo: ‘…es necesario reiterar que la experticia se debe bastar así misma y que la incomparecencia de los expertos al debate no impide que tales elementos de prueba (debidamente incorporados al proceso) puedan ser apreciados por el juez de juicio, como pretende la recurrente. Por el contrario, lo que sí violaría el derecho al debido proceso sería el hecho de que alguna de las partes promueva el testimonio del experto y el tribunal decida prescindir de esa prueba y ello no sucedió en el presente caso. (Sentencia Nº 352 del 10 de junio del 2005). ‘…para la apreciación tanto de la prueba de experticia, como de la declaración del experto, en principio deben ser ofrecidas como pruebas por las partes y admitidas por el Tribunal de Control, para el debate probatorio (…) Ahora bien, se advierte, que el hecho de que la prueba testimonial del experto no haya sido incorporada al debate (por su incomparecencia), no restringe la validez y eficacia de la experticia, por cuanto ésta es autónoma y debe bastarse por sí misma…’. (Sentencia Nº 490 del 6 de agosto de 2007). Resaltado nuestro.

La misma Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 01 de junio de 2010 expediente RC09-422 con ponencia de la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, consideró:

“En este sentido, establece el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, que el dictamen pericial debe ser presentado por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral que pueda rendir el experto en la audiencia, derivándose de dicha norma la condición autónoma de ésta prueba documental que contiene el mencionado dictamen, lo que determinará su independiente apreciación y valoración, ante la incomparecencia del experto. Sobre la base de lo expuesto, lo procedente en derecho es declarar sin lugar la presente denuncia por cuanto la Corte de Apelaciones no infringió por indebida aplicación el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide...’. Verifica esta Alzada, que el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su numeral 2, que podrán ser incorporadas al juicio por su lectura ‘La prueba documental o de informes, y las actas de reconocimiento, registro o inspección, realizadas conforme a lo previsto en este Código’, categorización en la cual, se encuentra ubicada la experticia practicada al arma de fuego incautada, y por la que está permitida su lectura durante el debate oral y público, lo cual desvirtúa la violación al principio de inmediación alegado por el recurrente. Ahora bien, el hecho de que el Juez de Instancia, pueda valorar un prueba pericial sin necesidad de que su contenido deba ser ratificado por el experto que la suscribe; no necesariamente impide que el Juzgador deseche su contenido probatorio, pues éste goza de plena autonomía e independencia en la valoración de los diferentes medios de prueba sometido a su conocimiento, no debiendo ceñirse más que a las reglas de la lógica, la sana crítica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos; de manera tal, que mientras los criterios de valoración empleados por el Juzgador no trastoquen los lineamientos dispuestos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, mal puede esta Alzada anular el mérito probatorio que adecuadamente le ha dado la instancia a dicho medio de prueba, el cual concatena con el resto de elementos probatorios evacuados durante el debate oral y público,.. (...).Resaltado nuestro.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio a la presente prueba documental, mediante la cual se deja constancia de las diligencias de investigación relacionadas con la identificación de los suscritos de las líneas telefónicas Aros: 0412.519.8835, 0412.519.8836, 0412.519.8837, 0412.519.8838, 0412.519.8839.

67.- ACTA DE EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA, de fecha 05 de Septiembre de 2011, signada con el N° 9700-030-3228, suscrita por los funcionarios expertos por GLENIA DE FREITAS Y JOSE LORCA, expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; mediante la cual se deja constancia de la existencia de evidencia incauta en fecha 12 de Agosto de 2011, en la carretera perimetral vía al Cabo San Román, tales como cedulas de identidad y Licencia de conducir de los ciudadanos: ROSALES ESCALANTE EDILBERTO, ROJAS PALOMO MARIANO, así como el Pasaporte de la Republica de Colombia del ultimo de los nombrados.

Dicha documental fue incorporada al juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y sus firmantes Glenia De Freitas y José Lorca, quienes rindieron declaración en el curso del debate probatorio, permitiendo así a las partes ejercer el control y contradicción de la prueba y a este sentenciador presenciar la incorporación de la misma y obtener su convencimiento de manera directa e inmediata.

68.- ACTA DE EXPERTICIA QUIMICA y BOTANICA, de fecha 05 de Septiembre de 2011, signada con el N° 9700-130-9567, suscrita por las funcionarias expertas MARYORIE MARCANO y FRANCIS L. BLANDIN, adscritas al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; a través de la cual se deja constancia de que las muestras colectadas en EXPERTICIA DE BARRIDO realizada a la aeronave siglas YV 2531, incautada en fecha 12 de Agosto de 2011, arrojo como resultado Positivo la presencia de alcaloides correspondiente a la COCAINA.

Dicha documental fue incorporada al juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, quien pese a no haber rendido declaración en el curso del debate probatorio, el testimonio de la experta Francis Blandin fue estipulado de común acuerdo por las partes.

69.- OFICIO, de fecha 23 de Septiembre de 2011, signado con el N° 1158-11, emanado de la Dirección General de Armas y Explosivos, suscrito por el General de Brigada GERARDO YGNACIO VELASQUEZ RAMOS, Director General de Armas y Explosivos; comunicación mediante la cual se deja constancia de que las Armas de Fuego, tipo Pistolas, marcas GLOCK, modelos 19, seriales HHU476, HHU481, HHU481, Y HHU478, pertenecen a la Policía del estado Falcón. Al igual que el arma de fuego marca COLT, modelo AR-15, puede ser usada por cuerpo de seguridad del Estado, previa autorización de esta Dirección General de Armas y Explosivos.

Esta documental fue incorporada al juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Respecto a este punto, Jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia, ha estimado que la experticia siempre que cumpla con los requisitos para su levantamiento, se bastaría por si sola y correspondería al Juez en funciones de juicio darle el valor correspondiente, cuando no es posible cumplir con la expectativa de que el experto concurra al debate.

Así, el artículo 339. Lectura. Sólo podrán ser incorporados al juicio por su lectura:

(…) 2º La prueba documental o de informes, y las actas de reconocimiento, registro o inspección, realizadas conforme a lo previsto en este Código; “Artículo 358. Otros medios de prueba. Los documentos serán leídos y exhibidos en el debate, con indicación de su origen. El tribunal, excepcionalmente, con acuerdo de todas las partes, podrá prescindir de la lectura íntegra de documentos o informes escritos, o de la reproducción total de una grabación, dando a conocer su contenido esencial u ordenando su lectura o reproducción parcial. Los objetos y otros elementos ocupados serán exhibidos en el debate, salvo que alguna de las partes solicite autorización al juez para prescindir de su presentación. Las grabaciones y elementos de prueba audiovisuales se reproducirán en la audiencia, según su forma de reproducción habitual.

Dichos objetos podrán ser presentados a los expertos y a los testigos durante sus declaraciones, a quienes se les solicitará reconocerlos o informar sobre ellos.

Si para conocer los hechos es necesaria una inspección, el tribunal podrá disponerla, y el juez presidente ordenará las medidas para llevar a cabo el acto. Si éste se realiza fuera del lugar de la audiencia, el juez presidente deberá informar sucintamente sobre las diligencias realizadas.” Resaltado nuestro.

Al respecto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 153 de fecha 25/03/2008 precisó:

“...sobre la incomparecencia del experto a la celebración del juicio, esta Sala de Casación Penal, ha establecido lo sucesivo: ‘…es necesario reiterar que la experticia se debe bastar así misma y que la incomparecencia de los expertos al debate no impide que tales elementos de prueba (debidamente incorporados al proceso) puedan ser apreciados por el juez de juicio, como pretende la recurrente. Por el contrario, lo que sí violaría el derecho al debido proceso sería el hecho de que alguna de las partes promueva el testimonio del experto y el tribunal decida prescindir de esa prueba y ello no sucedió en el presente caso. (Sentencia Nº 352 del 10 de junio del 2005). ‘…para la apreciación tanto de la prueba de experticia, como de la declaración del experto, en principio deben ser ofrecidas como pruebas por las partes y admitidas por el Tribunal de Control, para el debate probatorio (…) Ahora bien, se advierte, que el hecho de que la prueba testimonial del experto no haya sido incorporada al debate (por su incomparecencia), no restringe la validez y eficacia de la experticia, por cuanto ésta es autónoma y debe bastarse por sí misma…’. (Sentencia Nº 490 del 6 de agosto de 2007). Resaltado nuestro.

La misma Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 01 de junio de 2010 expediente RC09-422 con ponencia de la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, consideró:

“En este sentido, establece el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, que el dictamen pericial debe ser presentado por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral que pueda rendir el experto en la audiencia, derivándose de dicha norma la condición autónoma de ésta prueba documental que contiene el mencionado dictamen, lo que determinará su independiente apreciación y valoración, ante la incomparecencia del experto. Sobre la base de lo expuesto, lo procedente en derecho es declarar sin lugar la presente denuncia por cuanto la Corte de Apelaciones no infringió por indebida aplicación el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide...’. Verifica esta Alzada, que el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su numeral 2, que podrán ser incorporadas al juicio por su lectura ‘La prueba documental o de informes, y las actas de reconocimiento, registro o inspección, realizadas conforme a lo previsto en este Código’, categorización en la cual, se encuentra ubicada la experticia practicada al arma de fuego incautada, y por la que está permitida su lectura durante el debate oral y público, lo cual desvirtúa la violación al principio de inmediación alegado por el recurrente. Ahora bien, el hecho de que el Juez de Instancia, pueda valorar un prueba pericial sin necesidad de que su contenido deba ser ratificado por el experto que la suscribe; no necesariamente impide que el Juzgador deseche su contenido probatorio, pues éste goza de plena autonomía e independencia en la valoración de los diferentes medios de prueba sometido a su conocimiento, no debiendo ceñirse más que a las reglas de la lógica, la sana crítica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos; de manera tal, que mientras los criterios de valoración empleados por el Juzgador no trastoquen los lineamientos dispuestos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, mal puede esta Alzada anular el mérito probatorio que adecuadamente le ha dado la instancia a dicho medio de prueba, el cual concatena con el resto de elementos probatorios evacuados durante el debate oral y público,.. (...).Resaltado nuestro.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio a la presente prueba documental.

70.- OFICIO, de fecha 23 de Septiembre de 2011, signado con el N° 9958-11, emanado de la Dirección General de Armas y Explosivos, suscrito por el General de Brigada GERARDO YGNACIO VELASQUEZ RAMOS, Director General de Armas y Explosivos; comunicación mediante la cual se deja constancia de que las Armas de fuego: Prietto Beretta, modelo 92FS, serial J119015Z, calibre 9mm y modelo M9, serial BER501036 NO REGISTRAN con permiso de porte de arma en la base de datos de esa Dirección.

Esta documental fue incorporada al juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Respecto a este punto, Jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia, ha estimado que la experticia siempre que cumpla con los requisitos para su levantamiento, se bastaría por si sola y correspondería al Juez en funciones de juicio darle el valor correspondiente, cuando no es posible cumplir con la expectativa de que el experto concurra al debate.

Así, el artículo 339. Lectura. Sólo podrán ser incorporados al juicio por su lectura:

(…) 2º La prueba documental o de informes, y las actas de reconocimiento, registro o inspección, realizadas conforme a lo previsto en este Código; “Artículo 358. Otros medios de prueba. Los documentos serán leídos y exhibidos en el debate, con indicación de su origen. El tribunal, excepcionalmente, con acuerdo de todas las partes, podrá prescindir de la lectura íntegra de documentos o informes escritos, o de la reproducción total de una grabación, dando a conocer su contenido esencial u ordenando su lectura o reproducción parcial. Los objetos y otros elementos ocupados serán exhibidos en el debate, salvo que alguna de las partes solicite autorización al juez para prescindir de su presentación. Las grabaciones y elementos de prueba audiovisuales se reproducirán en la audiencia, según su forma de reproducción habitual.

Dichos objetos podrán ser presentados a los expertos y a los testigos durante sus declaraciones, a quienes se les solicitará reconocerlos o informar sobre ellos.

Si para conocer los hechos es necesaria una inspección, el tribunal podrá disponerla, y el juez presidente ordenará las medidas para llevar a cabo el acto. Si éste se realiza fuera del lugar de la audiencia, el juez presidente deberá informar sucintamente sobre las diligencias realizadas.” Resaltado nuestro.

Al respecto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 153 de fecha 25/03/2008 precisó:

“...sobre la incomparecencia del experto a la celebración del juicio, esta Sala de Casación Penal, ha establecido lo sucesivo: ‘…es necesario reiterar que la experticia se debe bastar así misma y que la incomparecencia de los expertos al debate no impide que tales elementos de prueba (debidamente incorporados al proceso) puedan ser apreciados por el juez de juicio, como pretende la recurrente. Por el contrario, lo que sí violaría el derecho al debido proceso sería el hecho de que alguna de las partes promueva el testimonio del experto y el tribunal decida prescindir de esa prueba y ello no sucedió en el presente caso. (Sentencia Nº 352 del 10 de junio del 2005). ‘…para la apreciación tanto de la prueba de experticia, como de la declaración del experto, en principio deben ser ofrecidas como pruebas por las partes y admitidas por el Tribunal de Control, para el debate probatorio (…) Ahora bien, se advierte, que el hecho de que la prueba testimonial del experto no haya sido incorporada al debate (por su incomparecencia), no restringe la validez y eficacia de la experticia, por cuanto ésta es autónoma y debe bastarse por sí misma…’. (Sentencia Nº 490 del 6 de agosto de 2007). Resaltado nuestro.

La misma Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 01 de junio de 2010 expediente RC09-422 con ponencia de la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, consideró:

“En este sentido, establece el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, que el dictamen pericial debe ser presentado por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral que pueda rendir el experto en la audiencia, derivándose de dicha norma la condición autónoma de ésta prueba documental que contiene el mencionado dictamen, lo que determinará su independiente apreciación y valoración, ante la incomparecencia del experto. Sobre la base de lo expuesto, lo procedente en derecho es declarar sin lugar la presente denuncia por cuanto la Corte de Apelaciones no infringió por indebida aplicación el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide...’. Verifica esta Alzada, que el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su numeral 2, que podrán ser incorporadas al juicio por su lectura ‘La prueba documental o de informes, y las actas de reconocimiento, registro o inspección, realizadas conforme a lo previsto en este Código’, categorización en la cual, se encuentra ubicada la experticia practicada al arma de fuego incautada, y por la que está permitida su lectura durante el debate oral y público, lo cual desvirtúa la violación al principio de inmediación alegado por el recurrente. Ahora bien, el hecho de que el Juez de Instancia, pueda valorar un prueba pericial sin necesidad de que su contenido deba ser ratificado por el experto que la suscribe; no necesariamente impide que el Juzgador deseche su contenido probatorio, pues éste goza de plena autonomía e independencia en la valoración de los diferentes medios de prueba sometido a su conocimiento, no debiendo ceñirse más que a las reglas de la lógica, la sana crítica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos; de manera tal, que mientras los criterios de valoración empleados por el Juzgador no trastoquen los lineamientos dispuestos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, mal puede esta Alzada anular el mérito probatorio que adecuadamente le ha dado la instancia a dicho medio de prueba, el cual concatena con el resto de elementos probatorios evacuados durante el debate oral y público,.. (...).Resaltado nuestro.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio a la presente prueba documental.

71.- ACTA DE EXPERTICIA, signada con el N° 9700-228-DFC-1814-AVE-392, de fecha 17 de Septiembre de 2011, suscrita por Detective BARRIOS JUDITH, experta adscrita a la División de Experticias de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; a través de la que se deja constancia de haberse practicado sobre: sobre Un (01) dispositivo de almacenamiento de datos del comúnmente denominado Disco compacto, de color blanco, marca: “PRINCO BUDGET”, con una capacidad de almacenamiento de datos hasta 700 MB (equivalente a 80 minutos de grabación). Se encuentra inserto es un estuche elaborado en material sintético de color blanco. La pieza objeto de estudio se halla en regular estado de uso y conservación, con el fin de determinar el contenido existente en los discos compactos suministrados, se procedió acceder a los mismos, insertándolos en la unidad de CD-ROM de una computadora Pentium IV, provista de un sistema operativo “Windows XP” y activando la aplicación para reproducir AUDIO “COOL EDIT PRO” la cual arrojo como resultado lo siguiente:

“CARPETA Nº 1

AUDIO: CH1_00000397_591

Tamaño en el Disco: 92,6 KB (94.824 bytes)

Modificado: sábado, 13 de agosto de 2011, 1:09:02

Tiempo de Grabación: 0.58”.006

INICIO DE LA GRABACION…

TONO DE REPIQUE

A: CONTÉSTALO.

B: 171 FALCÓN A LA ORDEN, BUENAS NOCHE.

C: SI, BUENAS NOCHE, MIRA, LE VOY A INFORMAR, QUE ACABA DE PASAR UN AVIÓN, SIN LUZ, UN MONOMOTOR, POR LA CARRETERA VIEJA ININTELIGIBLE PUEBLO NUEVO.

B: OKEY.

C: SIN LUZ, UN AVIÓN.

B: PERO, EN ESTE MOMENTO O HACE RATO?

C: EN ESTE PRECISO MOMENTO, HACE COMO CUATRO O DIEZ SEGUNDO O MÁS, ININTELIGIBLE, HA PASADO POR LA CARRETERA ININTELIGIBLE, NO LLEVA LUZ EL AVIÓN, EL AVIÓN VA, SE VA GUIANDO POR LA CARRETERA, ME IMAGINO PÚES.

B: OKEY, DÉJAME PASAR LA NOVEDADES EN ESTE MOMENTO, OYÓ?.

C: HAGA EL FAVOR Y LA PASA, PORQUE… DALE.

B: OKEY.

FIN DE LA GRABACION…

CARPETA Nº 5

AUDIO: CH5_040002CC_591

Tamaño en el Disco: 64,0 KB (65.536 bytes)

Modificado: viernes, 12 de agosto de 2011, 23:41:14

Tiempo de Grabación: 0.38”.001

INICIO DE LA GRABACION…

TONO DE REPIQUE

A: OPERADORA: CENTRO DE EMERGENCIA 171 FALCÓN, BUENAS NOCHE, A LA ORDEN.

B: ALÓ, BUENAS NOCHE, HABLA EL INSPECTOR PIMENTEL, DE POLI FALCÓN, YA, YA, MIRA, ESTE…, YA, LLAMEN A PUNTO FIJO, LLEVAMOS A UN POLICIA HERIDO, AQUÍ, CERCA DEL CABO SAN ROMAN, CERCA DEL CABO SAN ROMAN ATERRIZO UNA AVIONETA Y NOS DISPARARON, NOS DISPARARON

A: OPERADORA. PERO, LO LLEVAN PARA EL HOSPITAL

B: SI, PERO, HAZ UN LLAMADO AHÍ, PARA EL COMANDO DE PUNTO FIJO, PARA QUE RAPIDAMENTE VALE, RAPIDO, EMERGENCIA.

A: OPERADORA. DISCULPE SEÑOR, DISCULPE, TE PASO UN FUNCIONARIO DE POLIFALCÓN, PARA QUE TU, TOME… ALÓ

B: ALÓ, ALÓ, PASAME AL POLICIA AHÍ, RAPIDAMENTE

FIN DE LA GRABACION…

AUDIO: CH5_040002E9_591

Tamaño en el Disco: 72,1 KB (73.926 bytes)

Modificado: sábado, 13 de agosto de 2011, 0:28:28

Tiempo de Grabación: 0.45”.048

INICIO DE LA GRABACION…

TONO DE REPIQUE

A: CENTRO DE EMERGENCIA 171 FALCÓN, BUENAS NOCHE.

B: BUENAS NOCHE, SEÑORITA POR FAVOR, ESTAMOS LLAMANDO DE RADIO PUNTO FIJO, PARA SABER DEL SINIESTRO DE UNA AVIONETA O DE UN AVIÓN QUE VENIA DE CARACAS?.

A. DISCULPME AMIGO, PORQUE POR ACÁ, NO TE PODEMOS DAR, ESA INFORMACIÓN.

B: AJÁ… POR DONDE TENGO QUE LLAMAR, ENTONCES?.

A: MANTÉNGASE EN LÍNEA UN MOMENTO.

SE ESCUCHAN PERSONAS CONVERSANDO EN UN SEGUNDO PLANO.

FIN DE LA GRABACION…

CARPETA 6

AUDIO: CH6_050003A7_591

Tamaño en el Disco: 80,0 KB (81.920 bytes)

Modificado: sábado, 13 de agosto de 2011, 0:12:08

Tiempo de Grabación: 0.48”.078

INICIO DE LA GRABACION…

TONO DE REPIQUE

A: OPERADOR: 171 FALCÓN, BUENAS NOCHE, ALÓ, BUENAS NOCHE.

B: BUENAS NOCHE HERMANO, TE ESTAMOS LLAMANDO DE AQUÍ, DEL AEROPUERTO LAS PIEDRAS.

A: OPERADOR. ALÓ.

B: ALÓ…, BUENAS NOCHE, HERMANO, ESTAMOS LLAMANDO DE AQUÍ DEL AEROPUERTO LAS PIEDRAS.

A: OPERADORA. DIME?, EN QUE TE PUEDO AYUDAR.

B: HERMANO, NECESITAMOS UN APOYO DE EMERGENCIA AQUÍ, YA QUE TENEMOS UNOS HERIDOS ATERRIZANDO.

A: OPERADOR: OKEY, DAME LA DIRECCIÓN.

B: ¿CÓMO?

A: OPERADOR: DAME LA DIRECCIÓN.

B: ESTE…, LOS TAQUE, PARA EL AEROPUERTO INTERANCIONAL ININTELIGIBLE FALCONES, CON JOHAN RODRÍGUEZ, EL DE JEFATURA DE AEROPUERTO… HERMANO NECESITAMO LA EMERGENCIA, URGENTE, LO MAS RAPIDO POSIBLE.

A: OPERADOR: OKEY, TIENES CUANTOS HERIDOS AHÍ.

B: CUATRO.

A: OPERADOR: HERIDOS DE BALA.

B: SI.

A: OPERADOR: OKEY, DALE PÚES.

B: DALE.

FIN DE LA GRABACION…

CARPETA 7

AUDIO: CH7_060000DC_591

Tamaño en el Disco: 119 KB (122.469 bytes)

Modificado: viernes, 12 de agosto de 2011, 22:43:24

Tiempo de Grabación: 0.28”.335

INICIO DE LA GRABACION…

A: SI, A SU ORDEN

B: CON QUIÉN HABLO?.

A: RAMÍREZ DANIEL.

B: RAMÍREZ, ESTE, TÚ TIENES CONOCIMIENTO DE UN CERO UNO, QUE HUBO EN PIEDRAS NEGRAS?.

A: VERGA SI, QUE TIENES POR HAY ? .

B: AH… , QUE UNIDAD ESTA EN EL SITIO?.

A: DOS TRES OCHO, CREO QUE ES.

B: NO HA PASADO, NO HA PASADO, INFORMACION NUEVA?.

A: HASTA EL MOMENTO, NADA TODAVÍA.

B: PERO CUANTO HAY AHÍ, NO SABIA, QUE CUANTO SON LOS?.

A: UNO, UN, UNO CREO NADA MÁS.

B: SI.

A: DÁLE, PÚES.

B: DÁLE, PAPÁ.

A: CUALQUIER COSA, YO TE LLAMO.

B: DELE, PÚES, TRANQUILO.

FIN DE LA GRABACION…

AUDIO: CH7_060000E5_591

Tamaño en el Disco: 119 KB (122.469 bytes)

Modificado: viernes, 12 de agosto de 2011, 23:45:20

Tiempo de Grabación: 01:15.009

INICIO DE LA GRABACION…

A: ALÓ, BUENAS NOCHE,

B: ALÓ, CON QUIÉN HABLO?

A: DISTINGUIDO, DÍAZ

B: DÍAZ, MIRA, YA HICISTE EL LLAMADO? , A LO ININTELIGIBLE, AL AEROPUERTO, AL AEROPUERTO.

A: AH… SE LA PASE A MEDRANO OCHO.

B: MIRA RAPIDAMENTE, QUE LA GUARDIA, ESTA INVOLUCRADA TAMBIÉN, EN ESA, NOVEDAD VALE.

A: AJA… , VE, EH… LOS HERIDOS LO VAS A TRASLADAR EN DONDE.

B: AH…

A: LOS HERIDOS, LOS POLICIAS HERIDOS.

B: NO, HAY UNO SOLO, PERO, NO DE GRAVEDAD, SOLAMENTE ESO FUE, PERO ESTE, NOS DISPARARON, LA PATRULLA TIENEN VARIOS IMPACTOS.

A: AJÁ…, VE, YA YO LE PASE LA NOVEDAD A MEDRANO OCHO, USTEDES SE ENCUENTRAN EN EL CABO SAN ROMAN, NO? .

B: SI, CABO SAN ROMAN.

A: OKEY, ESO PERTENECE A MEDRANO OCHO, YA, YO PASE LAS NOVEDADES, HAY UN SIETE TRES INVOLUCRADO, UNA MOTO, ¿CÓMO?.

B: NO, ESO ERA, ES UNA AVIONETA QUE CAE, NECESITAMOS APOYO, VALE.

A: DÁME, DÁME

B: MIRA, MI DOÑITA, AHÍ, HAY COMO TREINTA PERSONAS, CON ARMAS GRANDE, ESO ERA TIRO, TIRO, NOOOO, CON METRALLETA

A: AJÁ…, QUIENES LES DISPARON FUERON LOS DE LA AVIONETA.

B: AH?.

A: LOS QUE TE EFECTUARON DISPARON, FUERON LOS DE LA AVIONETA?.

A: SI, LOS QUE DISPARARON, FUE DE AHÍ, DE LA AVIONETA.

B: SI, SI, YA BOLÍVAR, BOLÍVAR, TRES MADRIZ, ESTA COPIANDO LA NOVEDAD Y ÉSTA MANDANDO LAS UNIDADES, OÍSTE?.

A: OKEY, OKEY, ESTA BIEN, ÉSTA BIEN.

B: DÁLE.

FIN DE LA GRABACION…

AUDIO: CH7_060000E8_591

Tamaño en el Disco: 126 KB (129.428 bytes)

Modificado: viernes, 12 de agosto de 2011, 23:58:02

Tiempo de Grabación: 01:19.144

INICIO DE LA GRABACION…

A: ALÓ, BUENAS NOCHE.

B: BUENAS, NOCHE CON QUIEN TENGO EL GUSTO?.

A: OFICIAL AGREGADO DÍAZ, DÍGAME?

B: DÍAZ, LE HABLA EL OFICIAL AGREGADO GARCIA, DE AQUÍ DE PUEBLO NUEVO PARAGUANÁ.

A: AJÁ…, DÍME?

B: ES, PARA QUE ME INFORME AHÍ, LA NOVEDAD QUE PASÓ, EL BOLIVAR SIETE PIMENTEL, ALLÍ, DEL CABO SAN ROMÁN

A: AHÍ, MIRA VE, PIMENTEL, LO QUE PASÓ, FUE ASÍ, ÉL ME INDICO, QUE ESTABA EN LA UNIDAD DOS NUEVE CUATRO, QUE ESTABA EN EL CABO SAN ROMÁN, AHÍ SE ENCONTRABA UN AVIONETA, DONDE HABÍA MÁS DE TREINTA PERSONAS Y LAS MISMAS LE CAYERON CON UNA RAFAGA DE TIRO, QUE TENÍA HASTA METRALLETA Y QUE ÈSTA INVOLUCRADO PERSONAL DE LA GOLFO NOVIEMBRE, QUE NECESITA APOYO POLICIAL, QUE HABÍA UN POLICÍA, QUE HABIA UN POLICÍA HERIDO, PERO, QUE NO ERA DE GRAVEDAD.

B: AH…

A: ESO FUE, LO QUE EL INFORMÓ.

B: OKEY, YA YO ENVÍE LAS UNIDADES, DE AQUÍ

A: AJÁ…, Y USTEDES, RECIBIERON APOYO DE MEDRANO TRES, YO LE INDIQUE LA NOVEDAD A MEDRANO ONCE, A UN SARGENTO QUE ESTABA DE GUARDIA, POR QUE ININTELIGIBLE ESTA DE PERMISO.

B: SI, SI…. ININTELIGIBLE, EL JEFE DE LOS SERVICIOS DE AQUÍ, ESTA LLAMANDO TODAVÍA

A: AH… CLARO Y A MEDRANO TRES, PARA QUE LE PRESTE EL APOYO, ESO ESTABA AHÍ, EL DICE, POR FAVOR, MANDEME APOYO POLICIAL, NECESITAMOS APOYO POLICIAL, YO LE DIGO, AJA…, PERO, ENTONCES ESO FUE LO QUE ME PUDO DECIR Y SE LE FUE LA SEÑAL Y SE CAYÓ LA LLAMADA

B: AH… OKEY, VOY A TRATAR DE COMUNICARME CON MEDRANO TRES, TAMBIÉN

A: CLARO, PIDE EL APOYO CON MEDRANO TRES, CON LAS UNIDADES, CREO QUE MEDRANO TRES, DEBE, HABER AGILIZADO ESO

B: OKEY, OKEY, OKEY, GRACIAS MI AMOR

A: OKEY.

FIN DE LA GRABACION…

AUDIO: CH7_060000E9_591

Tamaño en el Disco: 202 KB (206.904 bytes)

Modificado: sábado, 13 de agosto de 2011, 0:11:48

Tiempo de Grabación: 02:07.003

INICIO DE LA GRABACION…

A: MUY BUENAS NOCHE.

B: RAMÍREZ.

A: EPA.

B: DIME, QUÉ PASO?.

A: COMO ESTÁ?.

B: QUE HAY POR AHI…

A: QUINTERO, QUE NOVEDAD TIENE TU, POR AHI… DE UNA AVIONETA?,CHICO.

B: COÑO, QUE NOS ESTAN LLAMANDO, EL DIRECTOR, ININTELIGIBLE , UNA AVIONETA QUE POSIBLEMENTA HAIGA CAIDO POR AHI… ,

A: AH… MIRA, ESA AVIONETA AL PARECER ESTABA EN EL , AHÍ EN EL CABO SAN ROMÁN, PA VÉ, CABO SAN ROMÁN ES QUE SE LLAMA, ESA VERGA? .

B: AJÁ…

A: SI, TIPO Y AL PARECER UNO DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES ERA UN BOLÍVAR SIETE, AHÍ PIMENTEL.

B: AJÁ…, UN BOLÍVAR SIETE , PIMENTEL, EN EL CABO SAN ROMÁN, FUE A EMBOSCARLA. AHÍ Y LOS DE LA AVIONETA LE CAYERON A TIRO, A LA PATRULLA.

A: AJA…, PERO, QUE DE CIERTO HAY?.

B: NO, ESTE…

A: HAY HERIDO O NO HAY HERIDOS?

B: EXACTO, TRAEN A UN POLICÍA HERIDO, VIENE ESTABLE, PERO, LO TRAEN EN LA UNIDAD, EN UNA UNIDAD, AHÍ LO TRAEN, ESTE…, EN QUE LO TRAEN , EN VEHICULO PARTICULAR Y EL POLICÍA ESE, ESTA LLAMANDO PARA ACÁ PIDIENDO APOYO.

A: ¿Cuál POLICÍA?

B: EL SIETE, PIMENTEL, PIDIENDO APOYO A LOS POLICIAS.

A: AJÁ… ININTELIGIBLE.

B: BUENO, LA GREGADA DIAZ, LO ESTA LLAMANDO POR TELEFONO Y DICE QUE LE MANDE APOYO.

A: HAY, QUE ESPERAR HABER QUE INFORMAN, PORQUE NO HAN VUELTO A LLAMAR.

B: AH… OKEY, OKEY, DALE, DALE, ESTA PEBNDIENTE CON ESA VERGA, PORQUE EL DIRECTOR ME ESTA LLAMANDO, ME TIENES LOCO, CON ESA VAINA.

A: NO TE DIGE, QUE ME LLAMARAS, Y POR ESO TE LO TIRE POR RADIO, PARA QUE LO ESCUCHARAS.

B: LO…, LO QUE PASA QUE EL DIRECTOR, TIENE UNA LLAMADERA POR TELÉFONO Y VENÍA MANEJANDO Y VENÍA CON EL CHIMO EN LA BOCA, Y VENÍA NO JODA.

A: LO QUE PASA QUE AL PARECER LOS FUNCIONARIOS DICE, QUE FUE, QUE LOS DE LA AVIONETA VENIAN COMO VEINTE, VEINTICINCO Y LE CAYERON A TIRO DE RAFAGA DE TIRO A LA PATRULLA, CON METRALLETA, ES QUE DICE EL INSPECTOR, DE MIERDA ESE.

B: UH…, PERO VENÍAN VEINTE, VEINTICINCO QUE, PERSONAS?.

A: SI, EN LA AVIONETA, PERO VENÍA ARMADITO, QUE NO VIENEN DESARMADITO, ARMADITO.

B: SI, NO SON, NO SON, CUALQUIER GUEVONES

A: NO SON CUALQUIER GUEVONES, ENTONCES, EL INSPECTOR DICE QUE LE DA MIEDO, METERSE SOLO, MANDO A LA PATRULLA Y ELLOS SE QUEDARON AHÍ, PERO NECESITAN REFUERZOS, NO HAYAN COMO METERSE, QUEDARON AHÍ ATRAPADOS AHÍ, METIDOS, PERO, NO SE ATREVEN A IR, POR LO QUE, LO PUEDEN ES DAR MATARILES

B: ININTELIGIBLE, DE BOLA Y QUIEN VA A IR?.

A: POR ESO, ENTONCES, VAN MANDANDO REFUERZO, Y AHORA NADIE QUIERE IR.

B: QUIEN VA A IR?.

A: NO JODA, CUALQUIER VAINA ME AVISÁ.

B: DALE, YO TE ESTOY LLAMANDO.

A: SI, NO ,ME AVISA, PA IR YO PA ALLÁ.

B: DALE, PUES YO TE ESTOY LLAMANDO.

A: DÁLE PUES

B: DÁLE.

FIN DE LA GRABACION…

AUDIO: CH7_060000EA_591

Tamaño en el Disco: 109 KB (112.167 bytes)

Modificado: sábado, 13 de agosto de 2011, 0:14:22

Tiempo de Grabación: 01:08.003

INICIO DE LA GRABACION…

A: ALÓ, BUENAS NOCHE

B: BUENAS NOCHE, QUIÉN MODULA?

A: HE… OFICIAL AGREGADO DÍAZ, QUIÉN HABLA?

B: COÑO, ININTELIGIBLE

A: QUÌEN HABLA?

B: OFICIAL AGREGADO RIVERO

A: AJÁ… DÍIGAME RIVERO?, DÍGAME?

B: BELLA, VÉ, ESTE, QUE INFORMACIÓN ES, ES VERDAD, QUE EL MALDITO ESE YOFRE, SE ESCAPO DE ALLÁ, DEL INTERNADO

A: NO, NO SABEMOS, NADA DE ESO.

B: ES MENTIRA, VERDAD?

A: NO, AHORITA LO QUE HAY, ES UNA AVIONETA POR AHÍ, QUE ARRIVO POR … POR PUNTO FIJO HOY Y HIRIO A UN POLICÍA Y HAY VARIAS PERSONAS HERIDAS.

B: COÑO DE LA MADRE, CRISTO, NO JODA.

A: SI, ESO ESTÁ FEO, POR AHÍ.

B: VERGA NO, YO DIGO, ESO ES MENTIRA, PORQUE LOS MUCHACHOS NO ME HAN LLAMADO, PORQUE NO, QUE SI, QUE NO CHICO, ESO ES MENTIRA

A: NO, BUENO, NO HAN DICHO NADA, QUIÉN, QUIÉN SABE?

B: ININTELIGIBLE, NO MI AMOR, SI , SI YA, HUBIERA SIDO ASI, ESO, YA REGADO

A: SI, SI

B: YA REGADO, ME ENTIENDES

A: SI, SI, SI

B: ENTONCES, COÑO, YO VOY A CONFIRMAR, PORQUE YO CREO QUE ES MENTIRA

A: AH… BUENO , DELE PÚES

B: TRANQUILA, HIJA, GRACIAS

A: OKEY, OKEY, A LA ORDEN

FIN DE LA GRABACION…”.

Dicha documental, fue incorporada al juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, quien pese a no haber rendido declaración en el curso del debate probatorio, su testimonio fue estipulado por las partes.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

La decisión judicial en este caso, se fundamenta exclusivamente en los hechos que quedaron plenamente demostrados con las pruebas aportadas durante el Juicio Oral y Público por el Ministerio Público, luego de analizar y estudiar también todos los alegatos y pruebas aportados por la defensa privada de los acusados, a través de la aplicación de los principios de oralidad, inmediación, publicidad y de contradicción, por lo cual dichas pruebas son absolutamente válidas y eficaces, jurídicamente y legalmente, de manera que este Tribunal resolvió conforme a lo alegado y probado por las partes durante el juicio oral y público.

En relación a la apreciación de los testimonios rendidos durante el Juicio Oral y Público, es oportuno traer a colación las enseñanzas del conocido especialista en Pruebas, Hernando Devis Echandia, en su obra “Teoría General de la Prueba Judicial”, Tomo II, quinta edición, página 276, citado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No. 121, de la Sala Constitucional de fecha 28-03-06, en la cual se señala: “el juez de instancia es soberano en la apreciación del contenido de los testimonios, de si existe concordancia o discordancia cuando son varios o contradicciones en el mismo, de la suficiencia de la razón de la ciencia de su dicho, en síntesis de su sinceridad, veracidad y de la credibilidad que merezcan…”; en ese sentido, dicha sentencia de la Sala Constitucional también señala que: “El juez realiza la motivación fàctica de la sentencia, debe valorar el merito probatorio del testimonio y determinar si en éste existen o no errores importantes, tomando en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo con las demás pruebas aportadas al proceso, para así otorgarle credibilidad y eficacia probatoria…” Resaltados nuestros; que fue debidamente apreciado al momento de valorar los testimonios y documentales promovidas, admitidas y controladas por las partes en el presente Juicio Oral y Público.

Ahora bien, determinadas y acreditadas las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que se desarrollaron los hechos ventilados en el debate, las cuales fueron atribuidas a los acusados de actas por el Ministerio Público, conforme al análisis realizado a cada una de las pruebas ofertados por la parte acusadora, que fueron debidamente recepcionadas y controladas por las partes y que fueron apreciadas y valoradas por este Tribunal Mixto, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, y bajo la observancia de los principios que informan al debido proceso como lo es la Publicidad, Oralidad, Inmediación, Concentración y lo relativo al Contradictorio realizado por las partes, sobre los medios probatorios recepcionados debidamente, se llegó a establecer según el dicho ratificado por el funcionario Ilich Estévez en su condición de Jefe de Brigada adscrito a la División Nacional contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien manifestara haber recibido en fecha 08.08.2011 en horas de la mañana (10:00 a.m.) una llamada telefónica a través del aparato telefónico fijo asignado a su departamento de investigaciones, a través de la cual un ciudadano, quien únicamente aportara el nombre de Alberto Contreras y no se identifico de manera plena por temor a futuras represarías, informo a cerca de la actividad ilícita que se realizaba en horas de la noche en la vía perimetral del Cabo San Román, sector Puerto Escondido, Municipio Falcón, estado Falcón, como pista clandestina para el aterrizaje de aeronaves contando con apoyo de funcionarios policiales, quienes utilizando unidades patrulleras para cerrar la vía de acceso al lugar y realizan recorridos con dichos vehículos, alumbrando un tramo de la vía perimetral con luces colocadas en ambos extremos, igualmente que son utilizados camiones de cargas, vehículos tipo camionetas.

Haciendo la aclaratoria el funcionario receptor de la llamada (Ilich Estévez) durante su deposición, que por tratarse de investigaciones llevadas y relacionadas con la delicada materia de Trafico de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas no se ahonda en cuanto al sujeto que aporta la información, considerando mas importante el hecho presuntamente ilicitito al que se le hace del conocimiento a la Brigada Antidroga, que la identificación del sujeto que lo retransmite.

En virtud de ello, habiendo recibido la llamada y hondado el funcionario Ilich Estévez, a cerca de lo que podría considerarse viable de la información recibida, decide informar de manera inmediata a sus jefes naturales Comisario Venancio Amaya, Supervisor de Investigaciones de la División, sub.-Comisario Héctor Toro, quienes deciden conformar una comisión que se dirigiría al día siguiente (09.08.2011) hacia el Sector Puerto Escondido del Cabo de San Román, ubicado en el Estado Falcón, integrada por los funcionarios: Ilich Estévez, José Gregorio Castro, Luís GIL, José León, Manuel González, Alirio Castellanos, José Cádiz, Oswaldo Díaz, Orlando Mudalel, Nelson Carrero, Rafael Gutiérrez, Pedro González, Sub.-Inspectores Miguel Aponte, Juan Colmenares, Ingrid García, Pedro Guarapo, José Rodríguez, Detectives Danilo Fuenmayor, José Arnedo, Irvin de la Rosa, Marianela Fariñas, José Sánchez, Anderson Coronado, Agentes de Investigación Rafael Godoy, Wendy Padilla, Joxim Munadarain, Miguel Tovar y Luisa Flores.

Estos funcionarios, distribuidos a bordos de varios vehículos particulares se trasladaron por la vía Morón-Coro hasta las adyacencias del Cabo San Román, lugar en donde permanecieron en cabañas ubicadas en el poblado de Puerto Escondido – a excepción del funcionario José Antonio Rodríguez Salazar, quien refiere haber llegado al estado Falcón en fecha 12.08.2012-.

Durante su permanencia en la región desde el día 09.08.2011 fueron distribuidas ciertas actividades de investigación previa, tales como: investigación de campo, entrevista a los moradores de la zona, vigilancia estática, verificación, estudio y observancia de la zona por parte de los funcionarios Danilo Fuenmayor, Pedro Guarapo, Gregorio Castro y Nelson Carrero, actuando bajo la dirección de los funcionarios Héctor Toro e Ilich Estévez, quienes a su vez eran comandados por quien fungía como Jefe de la Comisión Venancio Amaya, tal y como fue ratificado en reiteradas oportunidades por los funcionarios actuantes en el presente procedimiento, pudiendo llegar a conocer que en fecha 12.08.2011 se llevaría a una operación de narcotráfico en el sector del Cabo San Román.

La misión de los funcionarios Danilo Fuenmayor, Pedro Guarapo, Gregorio Castro y Nelson Carrero, era establecer las características y condiciones propias de la vía perimetral del Cabo San Román, aportando durante sus declaraciones que efectivamente se trataba de una vía en contracción rodeada en sus ambos extremos de vegetación boscosa, zona despoblada, con poco fluido vehicular, poca frecuencia de transeúntes, carente de alumbrado publico, carente de luz artificial y carente de señalización; tal y como la describiera la experta Maria Rodríguez en su carácter de técnico adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub. Delegación de Punto Fijo.

Características y condiciones ambientales que permitieron a los funcionarios Héctor Toro e Ilich Estévez realizar la determinación de lo que posiblemente para la fecha podría llegar a ser el sitio del suceso descrito en la llamada recibida y de igual forma se logro indagar a través de labores de investigación de campo que la actividad se llevaría a cabo en fecha 12.08.2011 en horas de la noche.

Así pues, partiendo de la posible precisión respecto a la fecha y el sitio del suceso en donde se podría a llegar a realizar una actividad ilícita de narcotráfico, el Jefe de la Comisión Comisario Venancio Amaya procedió, en fecha 11.08.2011, a requerir apoyo a una comisión integrada por funcionarios adscritos a la Brigada de Acciones Especiales (BAES), con el propósito de contar con funcionarios especializados en materia táctica de comando y aplicar medidas técnicas que permitiesen evitar la actividad delictiva de narcotráfico que se llevaría a cabo al siguiente día (12.08.2011); siendo constituida la comisión por los funcionarios Inspectores José Hernández, Owerman Hermoso, Detectives José Lucas, Agentes Ernesto Álvarez, Marcelino Aguilar; de la misma manera fue requerido apoyo aérea al General de la Fuerza Área Nacional Bolivariana.

Durante el amanecer del día 12.08.2011, contando con la presencia de los funcionarios adscritos al grupo BAES en el sector de Puerto Escondido del Cabo San Román, bajo las ordenes del Comisario Venancio Amaya, tal y como lo manifestaran y ratificaran los deponentes en la sala de audiencias, procedieron los funcionarios adscritos a la Brigada de Acciones Especiales a en la zona boscosa adyacente al lugar que fuera determinado por los funcionarios Héctor Toro e Ilich Estévez como el posible sitio en donde presuntamente se efectuaría la operación delictiva, debiendo estar vigilantes y alertas durante el transcurrir del día 12.08.2012 de las condiciones que se presentaran a lo largo de la vía perimetral.

Con el propósito de cubrir parte de la extensa vía perimetral del Cabo San Román, los integrantes de la comisión adscrita al grupo BAES se dividieron en dos pequeñas comisiones conformadas por cuatro y tres personas respectivamente, para un total de (07) funcionarios; la primera dirigida por el Inspector José Alexander Hernández integrada por el Agente Ernesto Álvarez, internados en lo que se define y describe a lo largo del juicio oral y publico como el final de la vía perimetral del Cabo San Román, cuya misión principal era interceptar la aeronave e impedir su despegue; y la segunda bajo el mando del funcionario Owerman Hermoso integrada por los funcionarios Marcelino Aguilar y José Lucas, cuya misión era neutralizar las personas y la contención de la zona, permaneciendo resguardados en el mismo sentido pero al otro extremo de la vía, con una distancia aproximada entre ellos de casi 1 kilómetro; mientras que la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas se encontraba en las adyacencias de la zona esperando información emitida vía radio de los inspectores Hernández o Hermoso al Comisario Venancio Amaya.

Durante la permanencia de los uniformados del grupo BAES en la zona boscosa, se encontraban provistos de ciertos instrumentos propios del tipo de operaciones en la cual se encontraban participando, tales como uniformes camuflados, visores nocturnos- los cuales no fueron utilizados dado a la inutilidad del uso por lo oscuro de la zona-, distintivos de luces frías que permitían ser identificados entre los integrantes de cada comisión, linternas, cascos, armamento contentivo de armas largas (fusiles) y cortas con sus respectivos cargadores, radio comunicadores de punto a punto; instrumentos estos de supervivencia que permitieron que el grupo comando permanecieran en dicha zona en resguardo y cuidado de su integridad en el transcurrir del día 12.08.2011 los funcionarios del BAES lograron observar la presencia de una patrulla policial en 02 o 03 oportunidades, una camioneta tipo pick up en la que iban a bordo seis personas con acento colombiano los cuales se encargaron de colocar una hilera de luces portátiles a ambos extremos de la vía perimetral, situación esta que según lo narrado por los observadores que asistieran a la sala de audiencias, hacían presumir con mayor precisión que efectivamente se llevaría a cabo la actividad ilícita de narcotráfico

Siendo aproximadamente las 07:35 horas de la noche, -debiendo recordar a manera ilustrativa la carencia de iluminación artificial y natural dada la hora-, los funcionarios de la Brigada de Acciones Especiales (BAES) escucharon y observaron el sobrevuelo de una aeronave tipo turbo hélice en las cercanías de la zona emboscada en la cual se encontraban internos (Puerto Escondido), lo cual origino el llamado radial del Inspector Hernández al Comisario Venancio Amaya (Jefe de la Comisión del CICPC que se encontraba en las adyacencias del sector esperando información) y al Inspector Owerman Hermoso (quien se encontraba al otro extremo de la vía perimetral comandando la segunda sub. comisión del grupo BAES), con el propósito de alertarlos a cerca de la comisión del hecho punible e ilícito que efectivamente se estaría suscitando e igualmente requiriendo el apoyo necesario en el sitio del suceso.

A medida que la comisión bajo el mando del Inspector José Alexander Hernández se desplazaba desde el interior de la zona boscosa en dirección a la vía asfalta que servia para el momento como pista de aterrizaje clandestino, teniendo para ello el mayor de los cuidados en el desplazamiento evitando ser percibidos por otros sujetos, lograron observar varios ciudadano fuertemente armados, desplegados a ambos lados de la vía la cual ya estaba iluminada con lámparas improvisadas colocados a ambos extremos de la vía, un vehiculo Clase: CAMIONETA, marca CHEVROLET, modelo CHEYENNE, Año: 2005, color BLANCO, tipo PICK UP, placas 70V-PAE, que transportaba en la parte posterior siete (07) bidones de gran tamaño elaborados de material sintético de color azul, con su respectiva tapa a rosca elaborada del mismo material de color rojo, presentando en su parte superior una empuñadura y una rosca elaborada en material sintético de color azul; un embase de menor tamaño elaborado de material sintético de color blanco, presentando en su parte superior una empuñadura del mismo material y color; cinco (05) empaques elaborados en material sintético, transparente, presentando inscripciones de colores diversos donde se lee tres de los empaques PVC WORKING GLOVES, contentivo cada uno de un par de guantes, elaborados en material sintético de color naranja; una (01) bomba electrónica para combustibles, elaborado en material sintético de color gris y azul en sus extremos; un (01) dispositivo elaborado por estructuras de forma cilíndrica (tubo) de metal de color negro, en forma de T, presentando un tubo en su parte superior cubierto con material sintético tipo goma espuma, el cual fungía como mango; un (01) pico o pistola elaborado de material sintético de color negro, conformado por una manilla elabora en metal de color gris, la cual presenta un protector de mano en la parte inferior, en uno de sus extremos se aprecia un tubo de mayor tamaño que funge como salida y un (01) pico o pistola elaborado de material sintético de color negro, conformado por una manilla elabora material sintético de color negro, la cual presenta un protector de mano en la parte inferior, en uno de sus extremos se aprecia un tubo de mayor tamaño que funge como salida.

De igual forma, logran observar en la parte posterior de la aeronave (vista del observados) un vehiculo descrito como: Clase: CAMIÓN, marca FORD, modelo F350, Año: 2009, color GRIS, tipo PLATAFORMA, placas A76AE0B, bordeado de un grupo de sujetos quienes se encargaban de manera rápida y ágil desplazando gran cantidad de sacos de color blanco que se encontraban en la parte trasera del mimos hasta la parte interior de la aeronave.

Habiendo observado esto, el Inspector Hernández, decide de manera inmediata impedir la continuidad de actividad clandestina e ilícita y en compañía de su comisión decide egresar totalmente de la zona boscosa, logrando sobrepasar los obstáculos o montículos de tierra encontrados a la orilla de la vía –siendo estos los que posteriormente sirvieron de escudos al funcionario Hernández para evitar un ataque mas directo en el momento del intercambio de disparos-, procediendo a identificarse como funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y dar la “VOS DE ALTO”.

En este punto, considera necesario esta Juzgadora hacer un alto y determinar como quedo demostrado con la declaración del funcionario Hernández y Álvarez que fue ese el preciso momento, inequívoco y reiterado que describen los funcionarios en el que de manera inmediata una patrulla plenamente identificada con el logo de la Policía del Estado Falcón, descrita de la siguiente forma: Clase: AUTOMOVIL, marca FORD, modelo FOCUS, Año: 2010, color BLANCO, tipo SEDAN, placas P-294, que permanecía vigilante en las adyacencias de la parte frontal de la aeronave encendiera su coctelera e intentara huir del lugar a alta velocidad y en retroceso, realizando sus tripulantes varios disparos en contra de la comisión del CICPC, dando origen a un enfrentamiento en el que resultara herido el Inspector José Alexander Hernández y fallecieran dos ciudadanos posteriormente identificados como Edilberto Rosales Escalante y Alberto Fuentes Pernia.

Tales lesiones, fueron debidamente señaladas posteriormente en el reconocimiento medico legal practicado al Inspector José Alexander Hernández Piñango, por el medico Forense Carlos Aponte, credencial 29.106, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y las actas de autopsia medico legal de fecha 15 de Agosto de 2011, signado con el Nº 1213 y 1214, suscrito por Dr. GUISEPPE CARUZO, Medico Forense Anatomopatólogo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicadas respectivamente.

Retrotrayendo la idea a lo ocurrido en el sitio del suceso, los funcionarios de la Brigada de Acciones Especiales (Hernández y Álvarez), mientras esperan la llegada del apoyo requerido logran observar la permanencia en el sitio del suceso un vehiculo particular, Clase: AUTOMOVIL, marca CHEVROLET, modelo SPARK, Año: 2011, color BLANCO, tipo SEDAN, placas AC280EA; un vehiculo Marca: CHEVROLET, modelo: AVALANCHA, color NEGRO y una camioneta tipo PICK UP, marca FORD, color: AZUL OSCURA, los intentaron de la misma manera huir del lugar, siendo imposible para los actuantes lograr visualizar la dirección en la que se desplazaban.

Mientras estos hechos ocurrían, producto del llamado de alerta o reporte que hiciera el Inspector José Hernández vía radio al Inspector Owerman Hermoso y al Inspector Venancio Amaya al escuchar el sobrevuelo de la aeronave, las comisiones integradas por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas al mando del Comisario Venancio Amaya se desplazan a bordo de seis (06) vehículos particulares, distribuidos cada uno con las siguientes funciones e integrantes: VEHICULO Nº 01 a bordo de los funcionarios: Gregorio Castro, Rafael Gutiérrez (conductor) Ilich Estévez y Héctor Toro, su misión fue llegar al sitio del suceso e intentar interceptar cualquier vehiculo que se encontraran en la vía de acceso al sitio del suceso; VEHICULO Nº 02 a bordo de los funcionarios: Irwin de la Rosa, Alirio Castellano y Rafael Godoy (conductor), su misión fue llegar al sitio del suceso e intentar interceptar cualquier vehiculo que se encontraran en la vía de acceso al sitio del suceso; VEHICULO Nº 03 a bordo de los funcionarios: Oswaldo Díaz, José Sánchez Rivas, Manuel González y Juan Colmenares; su misión fue llegar al sitio del suceso e intentar interceptar cualquier vehiculo o personas que se encontraran en la vía de acceso al sitio del suceso; un CUARTO Vehículo donde se encontraban los funcionarios Inspectores Oswaldo Díaz, Orlando Mudalel y Pedro González; VEHICULO Nº 05 a bordo del funcionario Nelson Carrero, Pedro Guarapo, Miguel Aponte y Anderson Coronado; su misión fue prestar auxilio en el sitio del suceso e intentar interceptar cualquier vehiculo que se encontraran en la vía de acceso al sitio del suceso; VEHICULO Nº 06 a bordo de los funcionarios: Miguel Tovar, José Arnedo, José León Canchita, Luís Gil y Néstor Carreño, su misión fue aprehender a los sujetos ajenos a la comisión e impedir su salida de la zona del suceso. Permaneciendo en la cabaña en la que se encontraban hospedados los funcionarios Ingrid García, Marienela Fariña y José Sánchez Rivas.

Siendo cónsones, contestes, precisas, rotundas e inequívocas la declaración rendida por todos y cada uno de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, que comparecieron a la sala de audiencias como funcionarios actuantes a bordo de cualesquiera de los vehículos, que cuando se desplazaban en dirección del sector Puerto Escondido hasta la vía perimetral del Cabo San Román en la única vía de acceso lograron observar primeramente un anuncio colocado de manera improvisada y removible del cual se leía claramente “PASO A SU RIESGO”, posteriormente a pocos metros de distancia una barricada de piedras extendida a lo largo de toda la vía de acceso. Hecho este descrito igualmente por el funcionario Alexander Gregorio Cuauro durante de su posición.

Las evidencias u obstáculos anteriormente descritos fueron colectadas posteriormente por el funcionario David Aguilar para su posterior peritación.

Seguidamente, describen los actuantes haber observado a ambos extremos lámparas portátiles, elaboradas en material sintético de color blanco y gris utilizadas para simular un balizaje. -Siendo esta ultima evidencia incautada para posterior reconocimiento legal, mediante experticia Nº 9700-228-DFC-1585-AEF-1242, de fecha 17 de Agosto de 2011-, dado a la labor del funcionario David Aguilar de colectarlas en el sitio del suceso.

Durante el recorrido de los funcionarios del CICPC en dirección al sitio del suceso, quedo claramente acreditado el desplazamiento vehicular a limites elevados de velocidad en dirección contraria al sentido de la comisión, de dos (02) vehículos identificados como una (01) unidad radio patrulla signada con el Nº 294 identificada con el logo de la Policía del Estado Falcón y un (01) vehiculo particular, modelo Spark, color blanco, visualizados entre la distancia comprendida desde el sitio del suceso y los obstáculos encontrados en la vía que impedían su libre acceso.

Dada a su ubicación, la comisión del cuerpo de investigaciones logro interceptarlos primeramente por los tripulantes del vehiculo Nº 01, quienes mediante técnicas y maniobras lograron que ambos vehículos redujeran un poco la velocidad, para posteriormente ser interceptados sucesivamente por los tripulantes de los vehículos # 2, 3, 4 , 5 que se desplazaban utilizando la técnica del zic-zac y por ultimo ser detenidos totalmente y aprehendidos por la comisión a bordo del vehiculo # 6 (compuesta por José León, Luís GIL, Detective José Arnedo, Agentes Néstor Carreño, Miguel Tovar) siendo estos los responsables de realizar la detención, requisa, inspección e identificación de los tripulantes a bordo de los dos vehículos.

Siendo identificado como funcionarios a bordo de la unidad radio patrullera marca FORD, modelo FOCUS, color BLANCO, rotulado con el emblema de la Policía Estadal de Falcón, signado con el número P-294, como 1.- JUAN ALBERTO MENDOZA TALAVERA, venezolano, natural de Coro, estado Falcón, de 33 años de edad, fecha de nacimiento, 22-09-77, de profesión u oficio, oficial de la Policía estadal de Falcón, residenciado en el Sector San Nicolás, calle Buchivacoa, casa sin número, ubicada frente a la agencia de Lotería Facilito, Coro, estado Falcón, titular de la cédula de identidad número V-13.724.690; en su condición de chofer de la unidad y quien poseía entre sus pertenencias un teléfono celular marca Black Berry, modelo 8900, serial IMEI 355930031165896, sim card movistar número 895804420004358441, número 0414-688-69-10 y una pistola marca Glock, modelo 19, calibre 9mm serial HHU480; 2.- CUAURO JIMENEZ ALEXANDER GREGORIO, venezolano, natural de Coro, estado Falcón, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 05-11-73, de profesión u oficio, Supervisor Agregado de la Policía del estado Falcón, residenciado en el barrio Zumurucuare, calle Urupagua, casa sin número, Coro, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad número V-11.479.443, quien poseía entre sus pertenencias únicamente un teléfono celular marca Blackberry, modelo 8100, serial IMEI 354879011987632, simcard 895804120001597061, número telefónico 0414-694-29-54; 3.- PIMENTEL GAMERO JOSE LUIS, venezolano, natural de Coro, estado Falcón, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 18-12-83, residenciado en la Urbanización Velita dos, vereda 84, casa número 14, Coro, estado Falcón, de profesión u oficio Oficial Jefe de la Policía de Falcón, titular de la cédula de identidad número V-16.102818, quien poseía entre sus pertenencias un teléfono celular marca Nokia, modelo 1506, serial 0590373051015CA, número telefónico 0416-113-74-70 y un arma de fuego marca Glock, modelo 19, serial HHU978; evidencias estas que fueron debidamente colectadas para ser remitidas a los departamentos de investigación correspondientes.

En relación a los ciudadanos a bordo del vehículo descrito de la siguiente manera: marca CHEVROLET, modelo SPARK, de color BLANCO, año 2011, placa AC28OEA, quedaron identificados como: 1.- WENDER JAVIER RAMIREZ SIVIRA, nacionalidad venezolana, natural de Coro, estado falcón, de 27 años de edad, portador de la cédula de identidad V-16.520.205, fecha de nacimiento 22-03-1984, de profesión u oficio oficial de la Policía estatal de Falcón, residenciado en el Barrio Cruz Verde, calle Colombia, casa sin número, frente al colegio Giorgína de Arias, Coro, estado Falcón, funcionario activo de la policía del Estado Falcón, quien poseía entre sus pertenencias un arma de fuego tipo pistola marca Glock, calibre 9mm, modelo 19, serial HHU476, un teléfono celular, marca Motorola, modelo V3, serial HEX OBCFBFEF-HJJ-G17; 2.- ALBERTO RAMON SANCHEZ GUANIPA, venezolano, natural de Moroturo, estado Lara, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 15-11-76, residenciado en el Barrio Guanarito Norte, a media cuadra del Hospital, Municipio Los Taques, estado Falcón, en una casa sin número, teléfono 0426-122-34-91, de profesión u oficio Oficial Agregado de la Policía de Falcón, titular de la cédula de identidad número V-12.789.221, quien poseía entre sus pertenencias un arma de fuego marca Glock, modelo 19, serial HHU481; 3.- Como conductor el ciudadano ESTRELA FERRER JUAN CARLOS, venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 29-04-81, residenciado en Sector Judibana, avenida El centro, casa número 225, municipio Los Taques, estado Falcón, quien manifestó ser comerciante, titular de la cédula de identidad V-16.118.659, el cual manejaba para el momento del abordaje de los funcionarios actuantes quien poseía entre sus pertenencias dos (02) teléfonos celulares uno marca Blackberry modelo 9800, serial IMEI 353491041979042, Sim card número 895804420004613795, número 0414-965-76-76 y otro marca ZTE, modelo ZTE-CS130, serial número 320A02066107, con el número 0416-067-70-36 y portaba un arma de fuego tipo pistola, marca PRIETO BERETTA, calibre 9mm, serial J119015Z; evidencias estas que fueron debidamente colectadas para ser remitidas a los departamentos de investigación correspondientes.

Mientras la detención ocurría los funcionarios que conformaban la comisión a bordo de los vehículos # 1 2 3 4 y 5 culminado su transito y alcanzando el denominado sitio del suceso en donde se encontraba aparcada la aeronave, visualizando de la misma manera dos personas ubicadas en el pavimento a ambos extremos de la aeronave, uno de ellos de tez trigueña, contextura fuerte, de 1.65 de estatura, cabello castaño, tipo liso, corto, barba y bigotes poblados, de aproximadamente 40 años de edad, quien vestía un pantalón blue jeans y chemis vinotinto, y en sus adyacencias un (01) FUSIL MARCA COLT, MODELO AR15, sin serial aparente, con su cargador contentivo de diecinueve proyectiles, calibre 5.56 y uno en la recamara del mismo calibre, un radio transmisor portátil marca Motorola, modelo EP 450, elaborado en material sintético de color negro, serial 442TKSR958, con su respectiva batería y un teléfono celular marca Nokia, modelo 1616-2, IMEI 357379041528503, contentivo de una sim card Digitel, serial número 8958021102091574467F y una cartera contentiva de una cédula de identidad a nombre del ciudadano: FUENTES PERNIA LUIS ALBERTO, número V-12.227.407, fecha de nacimiento 26-09-73, como quedara identificado posteriormente-, copia fotostática de un carnet donde acreditan al referido ciudadano como Militar Activo con la jerarquía de Cabo Segundo de la Guardia Nacional Bolivariana y certificado de circulación a nombre de CESAR ANTONIO QUINTERO MOLINA cédula de identidad V-8.088.017, correspondiente a un vehículo marca FORD, tipo CAMIÓN, modelo F-350, color GRIS, año 2009, placa A76AE0B, serial de carrocería 8Y7KF365098A39307; el otro ciudadano se pudo describir como de tez color trigueño, contextura regular, de 1.68 de estatura, cabello color castaño, corto, bigotes poblados, desprovisto de franela y un pantalón jeans de color azul, en sus adyacencias un (01) arma de fuego tipo Pistola, calibre 9mm, marca BERETTA, modelo Type M9A1, serial BER501036, serial ASSY934648765490, con su respectivo cargador, contentivo de cinco balas del mismo calibre y una en la recamara, quien posteriormente fue identificado como EDILBERTO ROSALES ESCALANTE.

Procediendo con el propósito de salvaguardar la vida de los ciudadanos que yacían en el pavimento los funcionarios jefes Ilich Estévez y Héctor Toro, giran instrucciones precisas a los funcionarios Pedro Guarapo, Anderson Coronado y José Arnedo para que efectuaran el traslado de manera inmediata de los dos ciudadanos hallados heridos hasta el centro asistencial más cercano de la localidad.

Dicho traslado lo realizan los funcionarios Guarapo, Anderson Coronado y José Arnedo, a bordo de una de las unidades utilizadas por la comisión descrita como una camioneta modelo Ranger, de color rojo; siendo ingresados al Hospital Simón Bolívar de la Población Pueblo Nuevo, estado Falcón, donde ingresaron sin signos vitales, tal y como quedara en el Acta de Inspección Técnica con fijaciones fotográficas, signada con el Nº 1363 de fecha 13 de Agosto de 2011, ratificada por los funcionarios comisionados a escasos momentos para tal actuación de investigación DETECTIVES MARIA RODRIGUEZ, RAFEL MOTA, y AGENTES GUARECUCO RAMON, YOSELIN CARRERA, DREWIN GRANADILLO y RUBEN CABRERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Punto Fijo, Estado Falcón; mediante la cual dejan constancia de la diligencia de investigación practicada en la Sala de Observación del Hospital “Simón Bolívar” de Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio y Estado Falcón, donde fueron recluidos los ciudadanos: 1.- EDILBERTO ROSALES ESCALANTE dejándose constancia del hallazgo dentro de sus pertenencias un teléfono celular marca NOKIA, modelo 2220s-b, color beige, provisto de su respectiva batería y una tarjeta sim card, perteneciente a la compañía de telefonía Movistar, signada con el Nº 895804420000836422, quedando embalado en poder del funcionario Sub.- Inspector Pedro Guarapo; y 2.- FUENTES PERNIA LUIS ALBERTO. Siendo por ultimo trasladados hasta la Sala de Observación del Hospital “Dr. Rafael Calles Sierra” de esta ciudad, Jurisdicción del Municipio Carirubana, Estado Falcón con el propósito de realizarle la necroscopia de ley en fecha 15 de Agosto de 2011, signado con el Nº 1213, suscrito por Dr. GUISEPPE CARUZO, Medico Forense Anatomopatólogo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

Retornando al lugar de los hechos, la comisión desplegó a varios funcionarios del CICPC en los alrededores de la zona emboscada, los cuales se encargarían de permanecer en funciones de resguardo y contención evitando el ingreso y/o salida de personas ajenas a los funcionarios actuantes; logrando observar el funcionario Nelson Carrero en el extremo derecho de la vía que servia como pista clandestina (vista del observador) al funcionario de la Brigada de Acciones Especiales, Inspector José Hernández, quien había resultado herido producto del enfrentamiento entre comisiones, por lo que aprovechando la llegada de un helicóptero de la Fuerza Aérea Bolivariana (Súper Puma) marca KOUGART, siglas 4135, proveniente desde la ciudad de Maracay, quien dentro de sus tripulantes se encontraba el Detective Geilor Ramírez, presente en el lugar dada la ayuda aérea anteriormente requerida, procedieron a realizar su traslado hasta la ciudad de Punto Fijo, donde fue recluido en la Clínica La Familia.

Durante el desarrollo de las eventualidades acontecidas en fecha 12.08.2011 en el Cabo San Román, en el desplazamiento terrestre desde el inicio de la vía perimetral hasta el sitio del suceso realizado por la comisión del grupo BAES al mando del Inspector Owerman Hermoso (vista del observador) –en la zona en la que fueron hallados los obstáculos anteriormente descritos ubicados a lo largo de la única vía de acceso vía-, visualizaron en sentido contrario un vehículo tipo moto descrita de la siguiente manera: marca Jaguar, modelo VENSU, color rojo, placa IAC773, donde se desplazaban los ciudadanos BETTY ALBERTINA GOITIA NAVA, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio del hogar, natural de Coro, estado falcón, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad V-12.177.579 y CARLOS EDUARDO COLINA GOITIA, natural de Pueblo Nuevo, Cabo de San Román, estado Falcón de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador Artesanal, titular de la cédula de identidad V-9.588.794; quienes fueron detenidos por los funcionarios Owerman Hermoso, Marcelino Aguilar y José Lucas y trasladados hasta al sitio del suceso con el propósito de ser resguardados e igualmente los funcionarios actuantes prestar la colaboración debida en el procedimiento que se estaba realizando.

Al funcionario Miguel Aponte le fue asignada la labor de custodiar y resguardo de los detenidos identificados como civiles y que obedecen al nombre de Betty Albertina Goitia y Carlos Colina, posteriormente trasladados hasta la sede del CIPC de Punto Fijo, en donde permanecerían detenidos.

Continuando con las primeras labores de investigación, ya en el sitio del suceso fueron comisionados los funcionarios Inspectores Oswaldo Díaz y Orlando Mudalel, para localizar y trasladar al sitio del suceso los testigos instrumentales que presenciaran nuestra actuación, luego de una breve espera se presentaron al lugar los referidos funcionarios en compañía de los ciudadanos MILAGROS GUANIPA, NELIS DE GUANIPA y EDGARD ACOSTA, quienes una vez al tanto de la presencia en el lugar manifestaron no tener inconveniente alguno en presenciar la actuación de los funcionarios en calidad de testigos, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, el funcionario Inspector Rafael Gutiérrez y Sub.-Inspector Juan Colmenares, procedieron a la revisión de una aeronave marca SÚPER KING AIR 300, siglas YV2531, el cual contenía en su interior la cantidad de cuarenta y tres (43) fardos, elaborados en material sintético tipo fique, contentivos cada uno de veinte (20) envoltorios tipo panela, confeccionados en material sintético de diferentes colores, contentivos de una sustancia compacta de color blanco, presunta droga, los funcionarios Inspector Rafael GUTIERREZ y Detective Geilor Ramírez, procedieron a tomar de manera aleatoria uno de los envoltorios con el objeto de realizarle la prueba de orientación utilizando para ello el reactivo de Scott, de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica de Drogas, arrojando como resultado una coloración que de transparente se torno azul-violeta; seguidamente se procedió a efectuar las revisión a un vehículo de carga, estaca, marca FORD, modelo F-350, color GRIS, año 2009, placa A76AEOB, abandonado a pocos metros, específicamente estacionado de reversa en la parte trasera del avión, el cual contenía en su parte trasera catorce fardos, elaborados en material sintético tipo fique, contentivos doce (12) de ellos de la cantidad de veinte (20) envoltorios tipo panela, confeccionados en material sintético de diferentes colores, contentivos de una sustancia compacta de color blanco, presunta droga y dos fardos contentivos de diecinueve (19) envoltorios tipo panela, un (01) bolso de regular tamaño elaborado en material sintético de color negro el cual posee una inscripción donde se lee CHEERLEADER, contentivo de nueve (09) envoltorios, elaborados en material sintético, contentivos cada uno de una sustancia compacta de color blanco, presunta droga, para un total de doscientos ochenta y siete (287) envoltorios, procediendo igualmente los funcionarios Inspector Rafael Gutiérrez y Detective Geilor Ramírez, a tomar de manera aleatoria uno de los envoltorios con el objeto de realizarle la prueba de orientación utilizando para ello el reactivo de Scott, de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica de Drogas, reactivando de igual forma a azul violeta, por lo que se podría presumir que la sustancia incautada se trataba de la sustancia ilícita comúnmente conocida como COCAINA CLORHIDRATO.

Sustancia esta, posteriormente sometida a peritación Química Nº 9700-060-702, de fecha 13 de Agosto de 2011 suscrita por las funcionarias Siled Rojas y Nervis Romero en su carácter de expertas adscritas al Departamento de Criminalística del Área Toxicología con el rango de Subinspectora adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Falcón, la cual resultó ser COCAINA CLORHIDRATO, con un total de ochocientos sesenta (860) envoltorios tipo panela. -

Prosiguiendo con las labores de inspección, los primeros funcionarios que llegaron a la zona del suceso y quienes permanecieron en labores de resguardo y custodia ( Rafael Godoy, Manuel Santana González, José Antonio Rodríguez, José Arnedo, Irwin de la Rosa, Néstor Carreño, José Sánchez Rivas, Gregorio Castro y Nelson Carrero) lograron observar aparcado a pocos metros de la aeronave un vehiculo descrito con las siguientes características: una camioneta tipo Pick Up, marca CHEVROLET, modelo CHEYENNE, color BLANCO con el capot y los guardafangos delanteros de color NEGRO, placa 70VPAE, la cual contenía en su parte trasera, la cantidad de siete (07) bidones elaborados en material sintético de color azul, con capacidad para 60 litros, un (01) bidón de menor tamaño, elaborado en material sintético de color blanco, con capacidad para 30 litros, cinco (05) pares de guantes elaborados en material sintético color naranja, una manguera con dispositivo de bombeo, un equipo conocido en el argot aeronáutico como monopatín, dos picos elaborados en material sintético surtidores de combustibles, en el interior del vehículo se localizó dos radios transmisores portátiles, el primero marca Motorola, modelo MR350, serial número MR350BAXUSBKXX, con su respectiva batería y otro marca Icom, color negro, modelo IC A24, serial 1525475, con su respectiva batería, un teléfono celular marca Digital Mobile, modelo C3600, serial IMEI 353728001003788, con su respectiva pila, un sello húmedo de forma rectangular en el cual se puede leer lo siguiente: “LM REPRESENTACIONES, C.A, Proyectos Suministros Y Servicios Para Industrias Petroleras, Petroquímica, Metal Mecánica y Afines. RIF J-07024720-7”, un bolso tipo koala marca Abismo, elaborado en material sintético de colores GRIS y VERDE, contentivo de un voucher de depósito de la entidad financiera Banesco, serial número 71273235, a nombre de CRISTOBAL CORTES y como depositante el ciudadano JORGE OCHOA, CI E-83.478.188, por la cantidad de 1500 bolívares, un pasaporte de la República de Colombia signado con el número CC73157602, a nombre del ciudadano ROJAS PALOMO MARIANO JOSE, titular de la cédula de identidad V-24.595.546, una boleta de libertad emanada del tribunal Penal de Control de Punto Fijo, estado Falcón, asunto número IP11-P-2011002665, de fecha 12-08-11, a nombre del prenombrado ciudadano, dos tarjetas Movilnet de cuarenta bolívares cada una seriales 8897145566918421 y 1200364747048909, un contrato de Afiliación al servicio de telefonía Movilnet Celular, a nombre del ciudadano Jonny CASTILLO, CI V-15.884.169, donde colocan a su nombre la siguiente línea telefónica 0416-754-91-28, una cédula de ciudadanía de la República de Colombia y una licencia de Conducir a nombre del ciudadano ROJAS PALOMO MARIANO JOSE, una cédula de identidad venezolana una licencia de conducir y un certificado médico vial a nombre del ciudadano ROSALES ESCALANTE EDILBERTO CI V-13.020.518. Procediendo a ser colectados y resguardado por los funcionarios comisionados Rafael Gutiérrez, Geilor Ramírez, Juan Carlos Colmenares, Néstor Carrero e Irwin de la Rosa, quienes permanecieron hasta el amanecer del día 13.08.2011 bajo custodia de las mismas.

Culminadas estas primeras diligencias de investigación, permanecieron a durante el transcurrir de la madrugada hasta el amanecer del día 13.08.2011 en resguardo tanto de las evidencias como del sitio del suceso los funcionarios Miguel Tovar, Miguel Santana González, Rafael Gutiérrez, Héctor Toro, Ilich Estévez e Irwin de la Rosa, siendo el ultimo de los mencionados el responsable de trasladar la aeronave marca Súper King, de color blanco y franjas de color gris y vino tinto, siglas YV-2531 y la cantidad de cincuenta y siete (57) sacos y un (01) bolso de color negro, contentivos de la sustancia incautadas en el presente procedimiento.

Así pues, culminado el presente procedimiento de aprehensión flagrante. Procedió el funcionario Nelson Carrero a imponer a los sujetos que resultaron detenidos de sus derechos y garantías Constitucionales.

Procediendo los funcionarios actuantes a realizar una diversa la gama de actuaciones propias de la investigación ordenadas tanto por el Ministerio Publico como las solicitadas por la o las defensa (s) privadas (s) intervinientes en el presente proceso penal, a través de las cuales cada funcionario experto en la diligencia practicada deja constancia de la actuación practicada y de los resultados obtenidos ratificado mediante su testimonial las audiencias orales y publicas, adquiriendo de esta manera certeza y el carácter de plena prueba; siendo estas actuaciones las siguientes:

1. Quedo demostrada con la actuación narrada por el funcionario IRVIN DE LA ROSA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Punto Fijo; quien fuera el encargado de realizar el traslado desde el Cabo San Román hasta el Aeropuerto Internacional Josefa Camejo de la Piedra Punto Fijo la Aeronave marca Súper King, color blanco y franjas de color gris y vino tinto, siglas YV-2531, la cantidad de cincuenta y siete (57) sacos y un (01) bolso de color negro, contentivos de UN MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE (1.147) envoltorios tipo panelas.

2. Con la actuación de las funcionarios DETECTIVES SILED J. ROJAS y NERVIS G. ROMERO, adscritas al Departamento de Criminalística, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, que los UN MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE (1.147) envoltorios tipo panelas ubicados en el interior de una Aeronave, color blanco, SUPER KING 300, siglas YV 2531 y en la plataforma de una Camión, marca Ford, F350, de color GRIS, que resultaron ser COCAÍNA EN FORMA DE CLORHIDRATO con un peso neto de UN MIL CIENTO CUARENTA KILOS CON VEINTICINCO GRAMOS (1.140,25 Kgrs.); hacen plena prueba de la corporeidad del delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

3. Con la actuación del funcionario ANTHONY MANUEL DA CAMARA, adscrito al Departamento de Investigaciones de Vehículos, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Punto Fijo estado Falcón; se deja constancia de la existencia de los vehículos incautados en el presente procedimiento descrito como 1.- Clase: MOTO, marca VENSUN, modelo VS200, Año: -, color ROJO, tipo PASEO, placas IAC-773, en la que se trasladaban los ciudadanos CARLOS COLINA GOITIA y BETTY ALBERTINA GIOTIA NAVAS; 2.- Clase: CAMIONETA, marca CHEVROLET, modelo CHEYENNE, Año: 2005, color BLANCO, tipo PICK UP, placas 70V-PAE; 3.- Clase: AUTOMOVIL, marca CHEVROLET, modelo SPARK, Año: 2011, color BLANCO, tipo SEDAN, placas AC280EA, en el que iban a bordo los ciudadanos WENDER RAMIREZ, ALBERTO SANCHEZ Y JUAN CARLOS ESTRELA FERRER; 4.- Clase: CAMIÓN, marca FORD, modelo F350, Año: 2009, color GRIS, tipo PLATAFORMA, placas A76AE0B (ubicado en la parte trasera de la aeronave –vista al observador- depositados en su parte posterior catorce (14) sacos contentivo de veinte (20) envoltorios tipo panela posteriormente peritadas que resultaran ser COCAÍNA EN FORMA DE CLORHIDRATO); 5.- Clase: AUTOMOVIL, marca FORD, modelo FOCUS, Año: 2010, color BLANCO, tipo SEDAN, placas P-294; la cual arrojo como conclusión seriales identificadores originales, en el cual se aprehendieron a los ciudadanos JUAN MENDOZA, ALEXANDER CUAURO Y JOSE LUIS PIMENTEL; 6.- Clase: CAMIONETA, marca CHEVROLET, modelo CHEYENNE, Año: 2005, color BLANCO, tipo PICK UP, placas 70V-PAE (ubicando en su parte posterior los bidones de color azul, (01) bomba eléctrica de succión, dos (02) picos de comba de succión, (01) monopatín y (05) pares de guantes; haciendo plena prueba de la existencia de la incautación de los vehículos retenidos en el presente procedimiento.

4. Con la participación en el presente procedimiento del funcionario ERCIDES LOW, adscrito a la Brigada de Criminalística; Área Técnica Policial, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Punto Fijo; quedo probado la existencia de los objetos incautados en el presente procedimiento policial: 1.- Siete (07) embases de gran tamaño elaborados de material sintético de color azul, con su respectiva tapa a rosca elaborada del mismo material de color rojo, presentando en su parte superior una empuñadura y una rosca elaborada en material sintético de color azul, contentivo de una sustancia de color amarillo y olor penetrante, presumiblemente combustible; 2.- un embase de menor tamaño elaborado de material sintético de color blanco, presentando en su parte superior una empuñadura del mismo material y color, contentivo de un liquido de color amarillo de olor penetrante, presuntamente combustible. 3.- cinco (05) empaques elaborados en material sintético, transparente, presentando inscripciones de colores diversos donde se lee tres de los empaques PVC WORKING GLOVES, contentivo cada uno de un par de guantes, elaborados en material sintético de color anaranjado. 04.- una (01) bomba electrónica para combustibles, elaborado en material sintético de color gris y azul en sus extremos; 05.- un (01) dispositivo elaborado por estructuras de forma cilíndrica (tubo) de metal de color negro, en forma de T, presentando un tubo en su parte superior cubierto con material sintético tipo goma espuma, el cual funge como mango. 06.- un (01) pico o pistola elaborada de material sintético de color negro, conformado por una manilla elabora en metal de color gris, la cual presenta un protector de mano en la parte inferior, en uno de sus extremos se aprecia un tubo de mayor tamaño que funge como salida. 07.- un (01) pico o pistola elaborado de material sintético de color negro, conformado por una manilla elabora material sintético de color negro, la cual presenta un protector de mano en la parte inferior, en uno de sus extremos se aprecia un tubo de mayor tamaño que funge como salida...”; hacen plena prueba de las evidencias de interés criminalisticas incautadas en el presente procedimiento.

5. Igualmente, la participación del funcionario Low, da plena prueba de la existencia y estado de evidencia incautada en el presente procedimiento referente a un (01) Dispositivo electrónico, compuesto por una antena y dos botones tipo perilla en su parte superior elaborado en material sintético de color negro, presentando uno de ellos las siguientes nomenclaturas 1.3.5.7.9.11.13.15. en color blanco, en su parte frontal se aprecian inscripciones de color blanco donde se lee en letras y números: MOTOROLA, EP450, así como el signo de la nombrada empresa, en su parte posterior presenta una que al ser desprendida se nota adherida su respectiva batería, presentando una etiqueta de color blanco donde se lee en letras de color negro: MOTOROLA, así como un código de barras el cual presenta en su parte inferior la siguiente inscripción: NNTN4970A, seguidamente se aprecia en la parte posterior-superior del equipo una etiqueta de color blanco donde se aprecia el MODEL: LAH65RDC9AA2AN, SERIAL: 442TKSR958; 02.- Un (01) Dispositivo electrónico, compuesto por una antena y dos botones tipo perilla en su parte superior elaborado en material sintético de color negro, presentando, en su parte frontal se aprecian inscripciones de color blanco donde se lee: ICOM VHF AIR BAND TRANSCEIVER IC-A24, así como su teclado alfanumérico y una pequeña pantalla digital en su parte superior, en su parte posterior presenta una tapa adherida a la misma su respectiva batería, la cual presenta una etiqueta de color negro y gris en su parte inferior donde se lee: ICON BP-21ON, seguidamente en la parte posterior del equipo presenta una etiqueta de color plata con inscripciones de color negro donde se lee: ICON, NAVICOM, IC-A24, FCC ID: AFJ279100, IC: 202D-279100, SERIAL NO. 1525475. Examinado cuidadosamente se logra apreciar en buen estado de conservación. 03.- Un (01) Dispositivo electrónico, compuesto por una antena y dos botones uno tipo perilla elaborados en material sintético de color negro y otro táctil de color rojo en su parte superior, presentando en su parte frontal un inscripción de color gris donde se lee: MOTOROLA, asimismo se aprecia una pantalla digital de menor tamaño y alrededor de la misma un circulo elaborado en material sintético de color gris, debajo de la misma se observan cinco botones de color gris, así como una serie de orificios, seguidamente en la parte posterior-superior se aprecia un dispositivo retráctil elaborado en material sintético de color negro, posteriormente presenta una tapa en su parte inferior que al ser desprendía se aprecia su respectiva batería la cual esta compuesta por tres piezas cilíndricas unidas entre si por una cinta elaborada en material sintético de color negro presentando en su parte superior un código de barras así como una serie de inscripciones donde se lee: KEBT-071-D, seguidamente en la parte posterior del equipo presenta una etiqueta de color blanco con inscripciones de color negro donde se lee: IC:2415B-MRCEJ, TNP: MR350BAXUSBKXX.

6. Con la actuación del funcionario PEDRO GUARAPO, adscrito a la División de Investigaciones Contra Las Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; da plena prueba que este funcionario en compañía de la funcionaria Detective Zuleima Mindiola, adscrita al Laboratorio de Criminalística de la Delegación Estadal Falcón, se trasladaron hasta el deposito de cadáveres del Hospital Doctor Rafael Calles Sierra, a objeto de tomarle muestra en el dorso y palma de las manos, para el Análisis de Trazas de Disparos (A.T.D.) a los cuerpo del ciudadano, quien en vida respondiera al nombre de: 01.- Luís Alberto Fuentes Pernia y 02.- Edilberto Rosales Escalante e igualmente tima las muestras en el dorso y palma de ambas manos para el análisis de Trazas de Disparos (A.T.D.), a los acusado: 03- José Luís Pimentel Gomeros, 04.- Alexander Gregorio Cuauro Jiménez, 05.- Juan Alberto Mendoza Talavera, 06- Wender Javier Ramírez Sivira y 07- Alberto Ramón Sánchez Guanipa.

7. Con la intervención de la funcionaria ZAPATA JULIMAR, T.S.U, en Criminalísticas adscrita al Área de Microscopia de Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; queda claramente probado que se detectó la presencia de Antimonio, Bario y Plomo en la muestras tomadas a los ciudadanos JUAN ALBERTO MENDOZA TALAVERA, JOSE LUIS PIMENTEL GAMERO, y ALEXANDER GREGORIO CUAURO JIMENEZ, WENDER JAVIER RAMIREZ SIVIRA, ALBERTO RAMÓN SANCHEZ GUANIPA, LUIS FUENTES PERNIA y el ciudadano EDILBERTO ROSALES ESCALANTE.

8. Con la actuación del funcionario Pedro Guarapo, adscrito a la División de Investigaciones de Drogas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Caracas); queda expresamente probado que su persona en compañía con los funcionarios José Arnedo y Anderson Coronado trasladaron desde el sitio del suceso en el Sector del Cabo San Román hasta el Hospital Simón Bolívar a los ciudadanos que en vida respondieron al nombre de LUIS FUENTES PERNIA y EDILBERTO.

9. Con la participación y ratificación manifestada por los funcionarios DETECTIVES MARIA RODRIGUEZ, RAFEL MOTA, y AGENTES GUARECUCO RAMON, YOSELIN CARRERA, DREWIN GRANADILLO y RUBEN CABRERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Punto Fijo, Estado Falcón; queda demostrada la diligencia practicada en la Sala de Observación del Hospital “Dr. Rafael Calles Sierra” de esta ciudad, Jurisdicción del Municipio Carirubana, Estado Falcón, en la cual se constancia de las heridas que presentaban los ciudadanos que en vida respondiera a los nombres de LUIS FUENTES PERNIA y EDILBERTO ROSALES, quienes resultaran heridos en el enfrentamiento de fecha 12.08.2011 en el Sector del Cabo San Román.

10. Con la actuación practicada y ratificada por los funcionarios DETECTIVES MARIA RODRIGUEZ, RAFEL MOTA y AGENTES GUARECUCO RAMON, YOSELIN CARRERA, DREWIN GRANADILLO y RUBEN CABRERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Punto Fijo, Estado Falcón; da por probado la colección de la evidencia incautada en el Hospital “Simón Bolívar” de Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio y Estado Falcón al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de EDILBERTO ROSALES al quien le fue encontrado en el bolsillo derecho de su pantalón un teléfono celular marca NOKIA, modelo 2220s-b, color beige, provisto de su respectiva batería y una tarjeta sim card, perteneciente a la compañía de telefonía Movistar, signada con el Nº 895804420000836422.

11. Con la actuación del funcionario y experto Dr. GUISEPPE CARUZO, Medico Forense Anatomopatólogo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, queda probado el deceso de quien en vida respondieran a los nombres de LUIS ALBERTO FUENTES PERNIA y EDILBERTO ROSALES ESCALANTE, producto del enfrentamiento ocurrido en el procedimiento de fecha 12 de Agosto de 2011, en la vía perimetral, del Cabo San Román; dejándose igualmente constancia de las heridas que les causaron la muerte a los referidos ciudadanos.

12. Con la actuación del funcionario JUAN COLMENARES, adscrito a la División de Investigaciones contra Las Drogas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística; queda probado que los teléfonos celulares que se discriminan de la siguiente manera: 1.- marca Samsung, modelo SCHB619, numero 0426-864-4885, colectado por el funcionario Detective Anderson Coronado, luego de haberle realizado una revisión corporal al ciudadano CARLOS EDUARDO COLINA GOITIA; un teléfono celular, marca Nexcel, modelo E71,…numero 0426-122-34-91,perteneciente al ciudadano ALBERTO RAMON SANCHEZ GUANIPA y un teléfono celular, marca Samsung numero 0412-648-95-43, perteneciente al ciudadano ESTRELA FERRER JUAN CARLOS ambos teléfonos celulares colectados por el funcionario Detective José Arnedo, mediante revisión corporal realizado a los ciudadanos en cuestión y un teléfono celular marca Huawei, numero 04269659510, el cual fue localizado por el funcionario Agente Joxim MUNDARAIN…en el interior del vehiculo tipo patrulla, marca Ford, modelo Focus, color blanco, rotulado con el emblema de la policía estadal de Falcón , signado con el numero P-294; números estos omitidos por error en el acta de aprehensión flagrante de fecha 12/08/2011.

13. Igualmente, con la intervención protagónica del funcionario JUAN COLMENARES, adscrito a la División Contra Drogas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; queda probado el traslado que realizo a la oficina de la Compañía telefonía móvil celular: MOVISTAR, a fin de verificar si el ciudadano CAMARGO NIÑO LOIS GEOVANNY, titular de la cédula de identidad V-10.177.655, es suscriptor de alguna línea telefónica o ha tomado algún contrato de servicio con la referida compañía de telefonía, siendo aportada la siguiente línea telefónica 0414-684-48-08, que siendo sometido a posterior peritación por parte del funcionario Gustavo Gil refleja que ese numero telefónico sostuvo comunicación con el número telefónico 0412-648-95-43, el cual fue colectado en el lugar de los hechos y se encuentra a nombre de FALCON ANAIS DESIRE, cédula de identidad V-16.196.591, evidenciado que entre el mes de julio y agosto del año en curso el 0414-684-48-08 se comunica en 19 oportunidades con el 0412-648-95-43 y éste con el anterior se comunica en diez oportunidades, siendo la última comunicación entre estos número el día cinco de agosto del año en curso a las 10:12 horas de la mañana con una duración de 84 segundos, de igual forma indica que el número 0414-965-7676 el cual se encuentra a nombre del ciudadano JUAN CARLOS ESTRELA FERRER, Cédula de identidad número V-16.118.659,quien es imputado en el presente caso, se comunica catorce veces con el número telefónico0414-684-48-08, siendo la última comunicación entre estos números el día 11 de agosto a las 20:58 horas de la noche, con una duración de doce segundos, asimismo señala que el número 0424-649-84-79, propiedad del hoy occiso FUENTES PERNIAS LUIS ALBERTO, titular de la cédula de identidad V-12.227.407,entre los meses de julio y agosto, se comunica en catorce oportunidades con el número 0414-684-48-08, se presume que el teléfono 0414-684-48-08 no fuese utilizado el día 12 de agosto del año en curso por cuanto en la localidad del sector Cabo San Román no hay cobertura para telefonía móvil celular Movistar, habiendo cobertura solo para la telefonía móvil celular Movistar sin Ship,…”.

14. Con la participación del funcionario Inspector Jefe: LUIS GUSTAVO GIL, adscrito la División de Investigaciones Contra las Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; quedo claramente demostrado del traslado realizado por su persona en compañía del Sub.-Inspector Pedro Guarapo hacia la gerencia de seguridad de la telefonía móvil celular DIGITEL, con la finalidad de verificar el número telefónico asignado a la siguiente SIM CARD: serial 8958021102091574467f, que se encontraba insertada en el teléfono marca Nokia, modelo 1616-2, IMEI: 357379041528503, el cual resultara asignado al numero 0412-519.88.38 a nombre de LUGO NOEMI, número de identificación 8.050.119, domicilio: calle 9, casa 5, Barquisimeto estado Lara. De igual forma a la gerencia de seguridad de MOVISTAR, a fin de obtener información del serial IMEI 353728001003788, perteneciente al teléfono celular marca: digital Mobile, modelo: C3600, correspondiendo al numero 0424-706.60.35, a nombre de: KARINA RAMIREZ, número de identificación 12.483.428, dirección; urb. 14, casa 5, EL VIGIA Estado MERIDA. Por ultimo se trasladaron a la empresa de telefonía MOVILNET, específicamente a la gerencia de seguridad con la finalidad, de obtener información del serial electrónico del teléfono celular marca Motorola, modelo V3, asignado al numero 0426-767.95.18 que se encuentra registrado a nombre de: CARMEN ROSA SIVIRA, CEDULA V-9512749, con dirección: FALCON, MIRANDA, SAN ANTONIO, CALLE COLOMBIA, QUINTA 64, serial ESN/11909f05.

15. De la misma manera el funcionario LUIS GUSTAVO GIL, adscrito a la División de Investigaciones contra las Drogas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; dio por probado su traslado hacia la Gerencia de Seguridad de la Compañía Anónima teléfonos de Venezuela (CANTV), con la finalidad de obtener información de los números telefónicos que se encuentran reflejados en las relaciones de llamadas de los teléfonos que se incautaron en el presente procedimiento siendo identificados de la siguiente manera: (0269)-766.84.61, se encuentra a nombre de: CARMEN YAQUELIN SILVA, cedula de identidad V-7.521.116, con dirección en: pueblo nuevo, Paraguaná, calle principal, sector las piedras, casa sin numero, estado Falcón. El (0269)-8492165, se encuentra a nombre de: ANGEL AREVALO, cedula de identidad V-3.546.809, dirección en: calle el centro Judibana, casa 55, Falcón. El (0268)-9894318, se encuentra a nombre de: IRIS MARIN, cedula de identidad V-14.028.713, con dirección en: calle principal. El (0269)-8492165, se encuentra registrado ante los sistemas de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela a nombre de GOBERNACION DEL ESTADO FALCON, con dirección en: Santa Ana de Coro, centro, calle Garcés, entre Federación Y Colombia, Coro estado Falcón.

Por ultimo, respecto a la actuación del funcionario Luís Gustavo Gil, se trata de su actuación en la realización de una prueba de orientación practicada a solicitud de a Representación durante el desarrollo de la fase de investigación y a través de la cual se procede a dejar constancia de la información aportada por las distintas operadoras telefónicas móviles y fijas (Digitel, Movilnet, Movistar y CANTV)-, respecto a los números telefónicos que se encuentran reflejados en las relaciones de llamadas de los teléfonos móviles perteneciente a los ciudadanos que resultaron aprehendidos en el procedimiento efectuado en fecha 12.08.2011 en el sector del Cabo San Román del Municipio Falcón del estado Falcón al igual que de otros móviles que fueron colectados como evidencia de interés criminalístico en el sitio del suceso; ratificando el contenido de su informe pericial y resaltando lo siguiente:

• El teléfono móvil celular 0412-519.88.38 se encontraba a nombre de la ciudadana LUGO NOEMI, C.I: 8.050.119 y perteneciente a la empresa móvil DIGITEL, SIM CARD: serial 8958021102091574467f, que se encontraba insertada en el teléfono marca Nokia, modelo 1616-2, código IMEI: 357379041528503.

• El teléfono móvil celular 0424-706.60.35, se encontraba a nombre de: KARINA RAMIREZ, número de identificación 12.483.428 y perteneciente a la empresa telefónica MOVISTAR, serial IMEI 353728001003788, perteneciente al teléfono celular marca: digital Mobile, modelo: C3600.

• El teléfono móvil celular 0426-767.95.18 que se encontraba a nombre de CARMEN ROSA SIVIRA, C.I: V-9512749, perteneciente a la empresa de telefonía MOVILNET, teléfono celular marca Motorola, modelo V3.

• El número de teléfono (0269)-766.84.61, se encuentra a nombre de: CARMEN YAQUELIN SILVA, cedula de identidad V-7.521.116, con dirección en: pueblo nuevo, Paraguaná, calle principal, sector las piedras, casa sin numero, estado Falcón.

• El numero telefónico (0269)-8492165, se encuentra a nombre de: ANGEL AREVALO, cedula de identidad V-3.546.809, dirección en: calle el centro Judibana, casa 55, Falcón.

El numero telefónico (0268)-9894318, se encuentra a nombre de: IRIS MARIN, cedula de identidad V-14.028.713, con dirección en: calle principal.

El numero telefónico (0269)-8492165, se encuentra registrado ante los sistemas de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela a nombre de: GOBERNACION DEL ESTADO FALCON, con dirección en: Santa Ana de Coro, centro, calle Garcés, entre Federación y Colombia, Coro estado Falcón.

• El teléfono móvil celular marca Nokia, modelo 161-2, signado con el numero 0412-519.88.38, que se localizó en el sitio del suceso, adyacente al cuerpo del ciudadano LUIS ALBERTO FUENTES y se encuentra registrado en la empresa de telefonía celular Digitel a nombre de: LUGO NOEMI, numero de identificación: 8050119, dirección: calle 9, casa 5, Barquisimeto, estado Lara.

• El teléfono móvil celular marca Nokia, modelo 2220S-B signado con el numero 0424-6498479, le fue colectado al ciudadano LUIS ALBERTO FUENTES (occiso) en un bolsillo delantero derecho del pantalón según acta policial suscrita por el funcionario sub.-inspector Pedro Guarapo y se encuentra registrado ante la empresa de telefonía Movistar a nombre de: LUIS ALBERTO FUENTES PERNIA, número de identificación: v-12.227.407, con dirección en: calle Urdaneta, casa color amarillo, como punto de referencia “CREOLANDIA”, punto fijo, Estado Falcón.

• El teléfono móvil celular marca Motorola, modelo v3, serial hex-obcfbfefhjjg17 signado con el numero 0426-7679518, le fue decomisado al momento de su detención al ciudadano RAMIREZ SIVIRA WENDER JAVIER y se encuentra registrado en la compañía Movilnet a nombre de: CARMEN ROSA SIVIRA, cedula V-9.512.749, dirección: calle Colombia, san Antonio, miranda, Punto Fijo, Estado Falcón.

• El teléfono móvil celular marca BlackBerry, modelo 9800, signado con el número 0414-9657676, le fue decomisado al momento de su detención al ciudadano JUAN CARLOS ESTRELA FERRER, y se encuentra a su nombre en la empresa de telefonía Movistar con dirección en: Av. el centro, casa 125, y como punto de referencia; Judibana, Punto Fijo Estado Falcón.

• El teléfono móvil celular marca: ZTE, modelo: ZTE-CS130, signado con el numero 0416-067.70.36, le fue decomisado para el momento de su detención al ciudadano JUAN CARLOS ESTRELA FERRER y se encuentra registrado ante la empresa de telefonía Movilnet a nombre de: YOHAR DAVID SANDOVAL LOPEZ, cedula V-24.596.719, dirección: calle Luís Losada punta Cardón, Carirubana, Estado Falcón.

• El teléfono móvil celular marca: BlackBerry, modelo: 9800, signado con el numero 0414-688.69.10, que le fue decomisado para el momento de su detención al ciudadano JUAN ALBERTO MENDOZA TALAVERA, esta registrado ante la empresa de telefonía Movistar a nombre de: María Fernández, numero de identificación: 17.350.559, dirección: calle Chivacoa, casa sin numero, Coro, Estado Falcón.

• El teléfono móvil celular marca: BlackBerry, modelo: 8100, signado con el numero 0414-694.29.54, le fue decomisado al ciudadano: ALEXANDER GREGORIO CUAURO JIMENEZ, y se encuentra registrado a su nombre ante la empresa de telefonía celular Movistar con dirección en: calle el sol, casa número 08, frente al parque, Coro, Estado Falcón.

• El teléfono móvil celular marca: Nokia, modelo: 1506, signado con el número 0416-113.74.70, le fue decomisado al ciudadano: JOSE LUIS PIMENTEL GAMERO, y se encuentra registrado ante la compañía de telefonía celular Movilnet a nombre de: Anne Sangronis, cédula: 15.915.399 con dirección en: sector 84, quinta. 14, Santa Ana, Miranda, Falcón.

• El teléfono móvil celular marca: digital Mobile, modelo: C3600, signado con el número 0424-706.60.35, que fue localizado dentro del vehículo marca: Chevrolet, modelo: rellene, color blanco, matrícula: 70V-PAE, se encuentra registrado ante la compañía Movistar a nombre de: KARINA RAMIREZ, identificación número: 12.483.428, con dirección en: Av. 6, casa 5, el Vigía, Estado Mérida.

• El teléfono móvil celular marca Samsung, modelo SCHB619, signado con el número 0426-864.48.85, le fue decomisado al ciudadano CARLOS EDUARDO COLINA GOITIA, según acta policial suscrita por el funcionario Detective Anderson Coronado, y se encuentra registrado a su nombre ante la compañía telefónica Movilnet con dirección en: calle principal, quinta colina, el Vínculo, Punto fijo Estado Falcón.

• El teléfono móvil celular marca: NEXCEL, modelo E71, signado con el número 0426-122.34.91, se le decomisó según acta policial suscrita por el funcionario detective José Arrendó, al ciudadano: ALBERTO RAMON SANCHEZ GUANIPA, y el mismo se encuentra a su nombre ante la empresa telefónica Movilnet, con dirección en: calle principal, quinta Sánchez, Los Taques, Punto Fijo, Estado Falcón.

• El teléfono móvil celular marca: Samsung, modelo GTE1086, signado con el número 0412-648.95.43, se le decomisó según acta policial suscrita por el funcionario José Arrendó, al ciudadano JUAN CARLOS ESTRELA FERRER, y se encuentra registrado ante la compañía telefónica Digitel, a nombre de: Ajáis Descree Falcón, identificación numero: 16.196.591, dirección en: vía la autopista S/N, Estado Falcón.

• El teléfono móvil celular marca: HUAWEI, modelo: C2823, signado con el numero 0426-965.95.10, fue localizado según acta policial suscrita por el funcionario agente Jollín Mundarain, en el interior del vehiculo, tipo patrulla, marca: Ford, modelo: Focus, color blanco, rotulado con el emblema de la policía estadal de Falcón, signada con el numero: P-294, y se encuentra registrado ante la compañía Movilnet a nombre de: CARLOS EDUARDO MUÑOZ PONCE, cedula: 17.098.093, con dirección en: quinta S/N, calle Girardot, Caruribana, Estado Falcón.

Posteriormente a solicitud tanto de la Vindicta Publica como de la defensa privada el experto procedió a explicar la grafica que cursa inserta en actas procediendo a detallar las llamadas entrantes y salientes y el tráfico de mensaje de texto de cada uno de ellos -según información aportada por las empresas telefónicas Digitel, Movilnet y Movistar- puntualizando lo siguiente:

“El teléfono móvil celular marca: Nokia, modelo: 1506, signado con el número 0416-113.74.70, que le fue decomisado al ciudadano: JOSE LUIS PIMENTEL GAMERO, tiene las siguientes comunicaciones:

1.- Durante el día 12-08-2011, con los siguientes números telefónicos: Le realiza tres llamadas al 0426-122.34.91, perteneciente a: ALBERTO RAMON SANCHEZ GUANIPA en las horas: 12:32; 12:43 y 20:49; y recibe llamada telefónica del número 0426-767.95.18 que le fue incautado el ciudadano RAMIREZ SIVIRA WENDER JAVIER a las 20:42; estando ubicado en la radio base Cabo de San Román.

2.- Recibe una llamada telefónica del número 0412-648.95.43, teléfono que le fue incautado a: JUAN CARLOS ESTRELA FERRER, en la hora 20:39 con una duración de 36 segundos.

3.- El día 12.08.2011: Siendo las 21:16 horas, recibe un intento de llamada telefónica del número 0268-251.16.02, este último le pertenece a: Gobernación del Estado Falcón.

4.- En fecha 12-08-2011: Siendo las 10:09 horas de la mañana le realiza una llamada telefónica al 0414-684.48.08, perteneciente al funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana de nombre: LOIS CAMARGO.

5.- En fecha 13 de agosto 2011, siendo la hora 15:48 horas el número: 0414-684.48.08 (perteneciente a Lois Camargo), tiene una llamada saliente al 0268-251.16.02, perteneciente a la: Gobernación del Estado Falcón.

El teléfono móvil celular marca: NEXCEL, modelo E71, signado con el número 0426-122.34.91, que se le decomisó al ciudadano: ALBERTO RAMON SANCHEZ GUANIPA, tiene las siguientes comunicaciones:

1.- El día 12-08-2011: Se comunica con los siguientes números: recibe llamada telefónica del número 0416-113.74.70, perteneciente a: JOSE LUIS PIMENTEL, en las horas; 12:32 y 12:43, recibe ocho llamadas telefónicas del número 0426-767.95.18, perteneciente a WENDER RAMIREZ; en las horas: 14:11, 15:13, 16:20, 17:40, 17.55, 18.08, 18.11 y 18:18.

El teléfono móvil celular marca Motorola, modelo V3, serial hex-obcfbfefhjjg17 signado con el número 0426-7679518, le fue decomisado al momento de su detención al ciudadano RAMIREZ SIVIRA WENDER JAVIER, tiene las siguientes comunicaciones:

1.- El día 12-08-2011, con los siguientes números: le realiza siete llamada telefónicas al número 0426-122.34.91, perteneciente a: ALBERTO SANCHEZ GUANIPA, en las siguientes horas: 16:20, 17:40, 17.55, 18.11, 18,18, 19.57, 20:00, le realiza una llamada telefónica al número 0416-461.81.99 a las 15:23 horas, con una duración de treinta y seis segundos, le realiza un intento de llamada telefónica al número 0416-764.01.17 a las 17:39 horas.

El teléfono móvil celular marca: HUAWEI, modelo: C2823, signado con el numero: 0426-965.95.10, que fue localizado en el interior del vehículo, tipo patrulla, marca: Ford, modelo: Focus, color blanco, rotulado con el emblema de la policía estadal de Falcón, signada con el numero: P-294, se encuentra registrado ante la compañía Movilnet a nombre de: CARLOS EDUARDO MUÑOZ PONCE, tiene las siguientes comunicaciones:

1.- En fecha 12-08-2.011, recibe once (11) intentos de llamadas telefónicas del número telefónico 0426-967.39.85, y que se encuentra registrado en su directorio como “Aceituna.”

2.- Le realiza dos llamadas al número: 0426-961.05.68, a las: 09:57, 11:22 horas y recibe tres llamadas del número en mención a las: 11:32, 12:11, 12:19 horas.

El teléfono móvil celular marca: Samsung, modelo GTE1086, signado con el número 0412-648.95.43, se le decomisó según acta policial suscrita por el funcionario José Arnedo, al ciudadano: JUAN CARLOS ESTRELA FERRER, tiene las siguientes comunicaciones:

1.- Durante el día 12-08-2.011, le realiza una llamada telefónica al número 0412-519.88.38, a las 15:51, que este le fue encontrado al lado del cuerpo del ciudadano LUIS ALBERTO FUENTES, y aparece registrado en el directorio como “VACA”.

2.- Realiza dos llamadas telefónicas al número 0424-664.91.78 en las horas: 17:18 y 17:26, y lo tiene registrado en el directorio con el nombre de “Jenny”.

3.- Realiza una llamada telefónica al número 0416-113.74.70, perteneciente al funcionario de La Policía Estadal de Falcón de nombre: JOSE LUIS PIMENTEL, en fecha 12-08-2.011, a las 20:39, con una duración de cuarenta y cuatro segundos.

4.- Recibe llamada del número telefónico 0412-519.88.35, a las 11:07 horas, con una duración de veintiséis segundos, recibe llamada telefónica del número 0412-519.88.38, a las 15.22 y 15:48 horas.

5.- Realiza tres llamadas telefónicas al número: 0414-684.48.08 (pereciente a LOIS CAMARGO) , en los días 04-08-2011, a las 21:15 y el día 05-08-2011, a las 19:48:09 y 19:48:41, y recibe siete llamadas telefónicas distribuidas en los siguientes días: 05-08-2011, a las 10:12, 18:12 y 18:37, día 06-08-2011, a las 08:44, día:11-08-2011, a las 13:52, 13:54, 14:00 y se encuentra registrado en su directorio como: “CAMARGO”.

El teléfono móvil celular marca Nokia, modelo 161-2, signado con el número: 0412-519.88.38, que se localizó en el sitio del suceso, adyacente al cuerpo del ciudadano LUIS ALBERTO FUENTES; tiene los siguientes registros:

1.- En fecha 12-08-2.011 le realizó tres llamadas telefónicas al número: 0412-648.9543, que le fue decomisado a: JUAN CARLOS ESTRELA en los horarios siguientes: 13:58, 15:22 y 15:48, recibe catorce llamadas telefónicas del número 0412-519.88.35, en las siguientes horas: 07:49, 12:16, 12:18, 12:36, 13:15, 13:41, 13:42, 14:31, 14:34, 14:39, 15:47, 15:49, 16:11 y 16:22, recibe llamada telefónica del número 0412-648.95.43, a las 15:51 hora.

2.- Recibe llamadas telefónicas del número: 0426-967.39.85, a las 13:44 y 13:45 hora.

El teléfono móvil celular marca BlackBerry, modelo 9800, signado con el número 0414-9657676, le fue decomisado al momento de su detención al ciudadano: JUAN CARLOS ESTRELA FERRER, tiene el siguiente registro de llamadas:

1.- Durante el día 12-08-2.011, realizó llamadas telefónicas al número: 0424-664.91.78, en las siguientes horas: 01:04, 11:33, 13:15 y 15:23, además lo tiene en su directorio como “Amor”.

2.- Realiza llamada telefónica al número 0424-658.72.35, a las 10:54 horas y está registrado en su directorio como “Javielito”.

3.- Realiza llamada telefónica al número 0424-663.91.84, a las 11:01 y esta registrado en su directorio como “SR LEYDI”.

4.- Realiza llamada telefónica al número 0414-710.11.27, a las 11:04 horas, y se encuentra registrado en su directorio como: “RAMÓN”, además, tiene registrado en su directorio a: “WICHO”, con el número: 0424-693.61.60; “KAKO” con el número: 0414-694.98.26, Mamá con el número: 0424-709.92.66; “ALFREDO” con el número: 0414-688.54.62 y desde el primero de agosto hasta el doce de agosto del año en curso tiene seis llamadas telefónicas salientes al número: 0414-684.48.08 y esta registrado en su directorio como: “CAMARGO”.

El teléfono móvil celular marca Nokia, modelo 2220s-B signado con el número: 0424-649.84.79, que le fue colectado al ciudadano: LUIS ALBERTO FUENTES (occiso), este número durante el día: 12-08-2.0011 tiene la siguiente comunicación:

1.- Seis (06) veces con el número telefónico: 0424-612.24.97, en los siguientes horarios: 11:05, 11:10, 11:15, 12:47, 12:50 y 13:06, además aparece registrado en su directorio telefónico como: “GORDO BLNQUES”.

2.- Realiza tres llamadas telefónicas al número: 0426-766.54.99, en los siguientes horarios: 11:10, 11:17 y 11:29, además aparece en su directorio telefónico como: “JAIME GUAR ALCALD”.

3.- Tiene comunicación con el número telefónico: 0414-375.78.20, a las 11:17 y se encuentra registrado en su directorio como: “MARIBEL”.

4.- Tiene comunicación con el número: 0414-698.68.48, a las 12:27 hora y lo tiene registrado en su directorio como: “Gabriel”.

5.- Tiene comunicación con el número: 0414-691.39.76, a las 13:08 y esta registrado en su directorio como: “La Negra”.

6.- Tiene una llamada telefónica con el número 0424-763.25.54, a las 13:10 y lo tiene registrado en su directorio como “ASTANACIO”.

7.- Tiene comunicación con el número telefónico: 0426-223.08.20, a las 15:45, 15:49, 15:51, 15:56, 15:59 y 16:09, además aparece registrado en su directorio como “CUÑA DE CARLO”.

8.- Le realiza una llamada al número 0426-961.05.68, a las 16:27 horas, y recibe dos llamadas del mismo, a las 16:01 y 16:17 horas.

El teléfono móvil celular marca: digital Mobile, modelo: C3600, signado con el número 0424-706.60.35, que fue localizado dentro del vehículo marca: Chevrolet, modelo: cheyenne, color blanco, matrícula: 70V-PAE, se encuentra registrado ante la compañía Movistar a nombre de: KARINA RAMIREZ, con los presentes registros:

1.- Durante el día 12-08-2.011, envía 10 mensajes de textos al número telefónico: 0424-709.64.59, y aparece registrado en su directorio como: “MI INDIA”, de igual forma envío un mensaje de texto al número telefónico: 0414-744.53.78, aparece registrado en su directorio como: “ANTONIO MESONERO”.

El teléfono móvil celular marca: BlackBerry, modelo: 8100, signado con el número 0414-694.29.54, le fue decomisado al ciudadano: ALEXANDER GREGORIO CUAURO JIMENEZ, durante el día 12-08-2011, este número:

1.- Le envía un mensaje de texto al número: 0416-113.74.70, perteneciente a: JOSE LUIS PIMENTEL, a las 16:26 horas.

2.- Realiza siete llamadas telefónicas al número: 0414-685.38.37, a las: 07:05, 07:16, 07:21, 07:27, 07:29, 07:31, 07:37 horas; le realiza tres llamadas al 0414-688.39.88, a las: 07:59, 17:23, 18:20 horas; le realiza tres llamadas, al número: 0424- 637.71.13, a las: 07:37, 08:28, 14:18 horas; le realiza tres llamadas al número: 0414-697.45.14 a las: 07:58, 13:00, 14:28 horas; le envía un mensaje de texto al número: 0416-565.71.27, a las: 12:54 horas; le envía un mensaje de texto al número: 0416-566.80.97 a las: 09:05 horas.

El teléfono móvil celular marca Samsung, modelo SCHB619, signado con el número 0426-864.48.85, le fue decomisado al ciudadano: CARLOS EDUARDO COLINA GOITIA, y tiene comunicación durante el día 12-08-2011, con los siguientes números:

1.- Realiza dos llamadas al número: 0416-068.32.19 a las 20:36 y 20:44, horas.

2.- Recibe una llamada del número: 0426-564.36.96, a las 11:08 horas; cabe destacar que el mismo tiene comunicación el día: 11-08-2011, con el número: 0416-461.81.99 a las 19:55 horas –vale destacar que el funcionario Wender Ramírez le realiza una llamada al número (0416-461.81.99) a las 15:23 horas del día 12.08.2011.

De la explicación grafica verificada se tiene como resultado la existencia de un cruce de llamadas entre números telefónicos –aportados por las distintas operadoras telefónicas móviles (Digitel, Movilnet, Movistar y CANTV)-, perteneciente a los ciudadanos que resultaron aprehendidos en el procedimiento efectuado en fecha 12.08.2011 en el sector del Cabo San Román del Municipio Falcón del estado Falcón, de las que si bien es cierto se desconoce su contenido no puede hacerse ajena la vinculación pre existente entre los integrantes de dicha comisión, principalmente el funcionario José Luís Pimentel Gamero, el ciudadano Lois Camargo y Juan Carlos Estrella.

Refiere en este orden de ideas el funcionario expositor que del vaciado y relaciones de llamada se pudo corroborar la existencia únicamente de un (01) llamadas entre los funcionarios que resultaran aprehendidos en fecha 12.08.2011 y la central telefónica del 171.

Quedo demostrado con la intervención de los funcionarios NELSON CARRERO, Detective JOSE SANCHEZ y Detective GEILOR RAMIREZ, adscritos a la División de Investigaciones contra las Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; la ejecución de las labores necesarias para ubicar a los ciudadanos quienes aparecen como propietarios de los equipos telefónicos, así como de las líneas telefónicas, que se les incautaron en fecha 12 de Agosto de 2011, a los ciudadanos PIMENTEL GAMERO JOSE LUIS, RAMIREZ SIVIRA WENDER JAVIER, TALAVERA MENDOZA JUAN ALBERTO, ESTRELA FERRER JUAN CARLOS.

16. La intervención de los funcionarios DIAZ LERVIS y el AGENTE INOJOSA HECTOR, ambos adscritos al Área de Análisis de Evidencia Física del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Caracas, queda probada la peritación legal que deja constancia de la existencia de diez (10) lámparas portátiles, marca Digitec, elaboradas en material sintético de color blanco y gris, colectadas por el funcionario Gustavo Gil en el lugar de los hechos, siendo utilizadas para simular un balizaje, para el aterrizaje de la aeronave.

17. Quedo igualmente probado con la intervención del funcionario YORMAN VILLARROEL, adscrito al Departamento de Experticia de Vehículos, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (Caracas); el reconocimiento legal practicada a la AERONAVE, marca SUPER KING, modelo 300, color BLANCO, placas YV2531, tipo TURBO HELICE, la cual únicamente pudo ser identificada por sus siglas en razón de obtenerse como resultado el siguiente: 1.- La chapa identificadora del serial de fuselaje fue DESINCORPORADA. 2.- La chapa identificadora del motor derecho, la cual fue DESINCORPORADA. 3.- La chapa identificadora del motor izquierdo, la cual fue DESINCORPORADA.

18. La participación de la funcionaria AGENTE WENDY PADILLA, adscrita a la División de Investigaciones contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; aporta a este Juicio oral y publico la información obtenida a trabes de de diversos portales electrónicos que ofrece la herramienta Internet, utilizada con la finalidad de ubicar algún tipo de información que guarde relación con la aeronave marca BEECHCRAFT, modelo 300, siglas YV 2531, mediante la cual se logro obtener un reportaje ubicado a través del motor de búsqueda GOOGLE, específicamente en la pagina electrónica http://www.infociudadano.com, publicado por el diaria electrónico de nombre INFOCIUDADANO, de fecha 24/08/2011, titulado de la siguiente manera “EL VERDADERO AVION YV 2531 ESTÁ EN BELICE”, en el cual se hace referencia a que la precitada aeronave fue decomisada en la ciudad de Belice en un hecho delictivo, específicamente en el trafico de drogas, procedente de Venezuela, en fecha 13 de Noviembre de 2010”.

19. De igual forma, la funcionaria Wendy Padilla al igual que sus compañeros Juan Colmenares, Nelson Carrero, Detectives Danilo Fuenmayor y José Sánchez Padilla, dan por sentado el traslado realizado hasta la avenida perimetral del Cabo San Román, estado Falcón, a fin de indagar con los diferentes pobladores y locales comerciales del lugar sobre los demás participes del hecho delictivo ocurrido en fecha 12.08.2011 en el Cabo San Román, llegando posterior a una labor de campo a una licorería de nombre Alex- Alcides, ubicada en el sector Las Cumaraguas, de la carretera perimetral del Cabo San Román, siendo atendidos por sus encargados los ciudadanos: RAMIREZ LUGO EDYS SANTIAGO y ALEX JAVIER LUGO COLINA, quienes aportaron información respecto a las personas que permanecieron en las adyacencias de la licorería aproximadamente entre las 4:30 y las 7:40 horas de la noche del día 12-08-11, específicamente en dos vehículos: uno marca Chevrolet, modelo Spark, de color oscuro u azul oscuro y un vehiculo marca Chevrolet, modelo Spark de color blanco, los cuales eran tripulados por tres personas … en el vehiculo de color blanco una persona de tez blanco, de contextura regularmente obesa, de aproximadamente 30 años de edad, que concuerdan con el sujeto que conducía el vehiculo Chevrolet Spark de color blanco, detenido de manera flagrante Juan Carlos Estrella Fuenmayor …”.

20. La participación de las funcionarias SILED J. ROJAS y NERVIS G. ROMERO, ambas adscritas al Departamento de Criminalística, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; dan prueba certera de la experticia de barrido realizada a: VEHICULO 1: marca: FORD, modelo: 350, color GRIS, placas A76AE0B; VEHICULO 2: marca: CHEVROLET, modelo: CHEYENNE, color BLANCO, placas 70V-PAV; VEHICULO 3: marca: CHEVROLET, modelo: SPARK, color BLANCO, placas AC280EA; VEHICULO 4: marca: FORD, modelo: FOCUS, color BLANCO, placas P-294. Conclusiones: Las muestras 1, 2, 3, 4, 5 y 6, colectadas corresponden en general a material heterogéneo, constituido por arena fina, partículas minerales de diferentes colores. 2.- Se verifica la presencia de alcaloides en las muestras colectadas e identificadas como 1, 2, 3, 4, 5 y 6, utilizando para esto el reactivo de Tiocinato de Cobalto, el cual es de color rosado y se torna azul turquesa, indicativo de la positividad de la reacción, Resultando negativo para todas las muestras.

Indicando puntualmente, que la peritación a la que fueron sometidos los vehículos se realizo tomando de manera manual utilizando para ello el material idóneo, únicamente en la parte interna de cada vehículo, en virtud de poder ser alterada alguna de las muestras tomadas por agente externos en caso de encontrarse estas expuestas al medio ambiente, siendo este el caso particular del camión Modelo 350, Marca Ford, placas A76E0B y la camioneta tipo Chayenne, marca Chevrolet, placas 70V-PAV (en el que fueran encontrados parte de los sacos y los bidones plásticos de color azul respectivamente).

21. Con la participación de los funcionarios CARLOS ACOSTA PACHECO, CARLOS PINEDA y ERCIDES LOW, se prueba su traslado hasta la Fundación Centro de Seguridad y Atención 171, lugar en donde fueron atendidos por el ciudadano José Antonio González Sánchez, en su carácter de Coordinador de la Central del 171 Falcón, quien proveyera mediante un disco compacto de color Blanco, marca PRINCO BUDGET, introducido en la fuente principal de seguridad de soporte técnico de dicha oficina, las grabaciones de llamadas telefónicas recibidas durante los días 12/08/2011 y 13/08/2011.

22. Con la participación de los funcionarios CARLOS ACOSTA PACHECO, CARLOS PINEDA y ERCIDES LOW, se prueba su traslado hasta la Calle Garcés, entre calle Colon y calle Federación en la red de Emergencia 171 Falcón, Coro, Estado Falcón, mediante la cual se realiza una inspección técnica e inspección fotográfica del libro de Operaciones del 171.

23. Con la participación en el presente procedimiento de la funcionaria JUDITH BARRIOS, experta adscrita a la División de Experticias de Informática, (cuyo testimonio fue estipulado por común acuerdo entre las partes), quedo probado el vaciado de contenido practicado sobre: sobre Un (01) dispositivo de almacenamiento de datos del comúnmente denominado Disco compacto, de color blanco, marca: “PRINCO BUDGET”, activando la aplicación para reproducir AUDIO y obteniendo como resultado las siguientes carpetas de conversación, indicando el tiempo de duración de las llamadas registradas, el día y principalmente la hora.:

CARPETA Nº 5:

AUDIO: CH5_040002CC_591

Modificado: viernes, 12 de agosto de 2011, 23:41:14

CARPETA 7

AUDIO: CH7_060000DC_591

Modificado: viernes, 12 de agosto de 2011, 22:43:24

AUDIO: CH7_060000E5_591

Modificado: viernes, 12 de agosto de 2011, 23:45:20

Tiempo de Grabación: 01:15.009

INICIO DE LA GRABACION…

A: ALÓ, BUENAS NOCHE,

B: ALÓ, CON QUIÉN HABLO?

A: DISTINGUIDO, DÍAZ

AUDIO: CH7_060000E8_591

Tamaño en el Disco: 126 KB (129.428 bytes)

Modificado: viernes, 12 de agosto de 2011, 23:58:02

Tiempo de Grabación: 01:19.144

INICIO DE LA GRABACION…

A: ALÓ, BUENAS NOCHE.

B: BUENAS, NOCHE CON QUIEN TENGO EL GUSTO?.

A: OFICIAL AGREGADO DÍAZ, DÍGAME?

24. A través de la participación del funcionario DERWIS GONZALEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Punto Fijo; se da por probado la diligencia de investigación referente a las siguientes diligencias: 01 constatar la distancia aproximada entre el lugar donde ocurrieron los hechos y el Comando Policial Número 07 de la Policía del Estado Falcón, con sede en la población de Pueblo Nuevo, diligencia 02: verificar la existencias de residencias o viviendas adyacentes al lugar, diligencia Número 03, distancia aproximada y ubicación de la residencia o vivienda mas cercana en relación al lugar de los hechos… diligencia Número 04 verificar la existencia de un establecimiento, estacionamiento o deposito de maquinarias pesadas adyacentes al lugar y en caso de existir indicar la distancia aproximada entre este y el lugar en que ocurrió el hecho, siendo comisionado con los funcionarios Inspector Pedro González, adscrito a la División Nacional de Drogas Caracas, para que les indicara el lugar exacto donde se suscito el hecho.

25. Con la participación de los funcionarios los funcionarios DETECTIVE MARIA RODRIGUEZ y el AGENTE DERWIN GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Punto Fijo; se prueban las características, condiciones y ubicación de la vía principal del Cabo San Román, Municipio Falcón, Estado Falcón, lugar donde ocurrieron los hechos objetos del presente proceso penal.

26. Quedo igualmente demostrado con la participación del funcionario DAVID AGUILAR, adscrito a la División de Inspección Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Punto Fijo estado Falcón; las características y condiciones del sitio del suceso, Avenida Perimetral Cabo San Román, Sector Puerto Escondido, Municipio Falcón del Estado Falcón, al igual que la inspección realizada a la Aeronave marca Beechcraft, modelo Súper King Air 300, color Blanco con franjas Rojas y gris, siglas 2531, sin serial ni año aparente, encontrada en la Avenida Perimetral Cabo San Román, Sector Puerto Escondido, Municipio Falcón del Estado Falcón y por ultimo al vehiculo automotor, marca FORD, modelo FOCUS, tipo SEDAN, color BLANCO, placas P-294, ubicada Avenida Perimetral Cabo San Román, Sector Puerto Escondido, Municipio Falcón del Estado Falcón.

27. A través de la intervención del funcionario HUGO URRIBARRI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación del Estado Falcón; queda plenamente demostrado la realización del croquis planimetrito que grafica la distancias existentes entre cada uno de los puntos tomados como referencia, tales como el Comando Policial Nº 07 de la Policía del estado Falcón y el Cabo San Román, la distancia entre el lugar del suceso y la vivienda mas cercana y por ultimo, la distancia entre el lugar del suceso y la constructora mas cerca de nombre MANT BRACA, precisando que en orden de ser ubicados los sitios a peritar se encontraba primero el modulo policial de Pueblo Nuevo, luego la constructora MANT BRACA, luego el sitio del suceso y por ultimo la vivienda; concluyendo que la distancia total entre el punto de partida que es el modulo policial hasta el sitio del suceso? 38.100 kilómetros.

28. Con la actuación conjunta de los funcionarios los Agentes RAMON GUARECUCO, GIOVANNY CALDERA y JOSE GUARDIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Punto Fijo, estado Falcón; quedo plenamente demostrado la inspección técnica realizada al vehículo marca FORD, modelo FOCUS, Año: 2010, color BLANCO y AZUL, tipo SEDAN, placas P-294.

29. Con la participación del Agente RUBEN CABRERA, queda claramente demostrado que de manera conjunta con los funcionarios RUBEN CABRERA y MARIA RODRIGUEZ, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se trasladaron hasta el Hospital Dr. Rafael Calles Sierra, con la finalidad de verificar si en dicho centro asistencial ingreso el Funcionario JOSE ALEXANDER HERNANDEZ, adscrito a la Brigada de Acciones Especiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo atendidos por la medico de guardia EVIS KARINA POLANCO ORDOÑEZ, informando que efectivamente “había ingresado un funcionario herido al referido nosocomio y el mismo responde al nombre de JOSE ALEXANDER HERNANDEZ, C:I. V- 11.380.748, quien presento las siguientes heridas producidas por el paso de un proyectil percutida por un arma de fuego 1).- HERIDA DE CADERA DERECHA CON SALIDA EN GLUTEO DEL MISMO COSTADO, 2).- HERIDA EN EL HOMBRO DERCHO CON SALIDA EN AL ESPALDA, …”.

30. Con la intervención del funcionario experto Dr. CARLOS APONTE, Medico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quedo demostrado a través de la valoración medico legal practicado al ciudadano JOSE HERNANDEZ; las lesiones sufridas por el Funcionario JOSE HERNANDEZ, adscrito a la Brigada de Acciones Especiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sufridas en el enfrentamiento ocurrido en el procedimiento de fecha 12 de Agosto de 2011 en el sector del Cabo San Román.

31. Con la intervención del funcionario Sub. Inspector JUAN COLMENARES, adscrito a la División de Investigaciones Contra Drogas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; queda probado que en fecha 20 de agosto del año en curso, aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana,…recibió llamada telefónica de parte de la funcionaria Detective Mindiola Zuleima,… adscrita a la Sub. Delegación Coro, … quien manifestó “en momentos que realizaba el barrido… al vehiculo marca Ford, modelo Focus, de uso oficial, rotulado con el emblema de la policía del estado Falcón signado con el numero de placa 294… se percato que en la guantera del mismo se encuentra un equipo conocido como DVR, el cual presuntamente tiene como función grabar las actuaciones policiales que en ese vehiculo se efectúan, una vez al tanto de esta y situación le informe a la superioridad … a fin de verificar y colectar lo antes descrito, …una vez en el interior del vehiculo observamos… un equipo electrónico de forma rectangular, elaborado en material sintético de colores negro y gris, denominado DVR (Digital Video Recorder), marca NIGHT OWL, S/N00002864030440, el cual una vez fijado fotográficamente procedimos a colectar como evidencia de interés criminalístico….”.

32. Quedo igualmente demostrado que los funcionarios Inspector RAFAEL GUTIERREZ, Sub. Inspector JUAN COLMENARES y Detective RAFAEL MOTA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Punto Fijo; procedieron a realizar una inspección técnica en el interior del Vehículo marca FORD, modelo FOCUS, Año: 2010, color BLANCO y AZUL, tipo SEDAN, placas P-294, dejando expresa constancia del equipo que grabación que se encontraba en la parte interna de la guantera.

33. A través de la intervención de la Funcionaria detective ZULEYMA MINDIOLA, adscrita al Departamento de Criminalística, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Falcón; quedo probado la experticia de reactivos especiales realizada a: VEHICULO 1: marca: FORD, modelo: 350, color GRIS, placas A76AE0B; VEHICULO 2: marca: CHEVROLET, modelo: CHEYENNE, color BLANCO, placas 70V-PAV; VEHICULO 3: marca: CHEVROLET, modelo: SPARK, color BLANCO, placas AC280EA; VEHICULO 4: marca: FORD, modelo: FOCUS, color BLANCO, placas P-294. Cuyas conclusiones arrojaron lo siguiente: “Sobre la base del reconocimiento y análisis practicados al material objeto del presente estudio, se concluye: * En la parte externa de los vehículos, se localizaron huellas y rastros sobre puestos y otros con desplazamiento y fricción lo que dificulta observaren detalle los caracteres particulares apropiados para efectuar un levantamiento…. * En la parte interna de los vehículos fue activada las superficies lisas como el volante y el retrovisor… *Las manchas de color pardo rojizo localizadas en los vehículos corresponde a sustancia de naturaleza hemática...”.

34. Con la participación del funcionario detective DIAZ LERVIS, adscritos al Área de Análisis de Evidencia Física del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (Caracas); se tiene como probado el barrido técnico realizado en busca de material heterogéneo y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas a nivel de la parte interna de la Aeronave, modelo KING AIR 300, siglas YV2531.

35. Quedo demostrado con la experticia química y botánica, suscrita por la funcionaria experta FRANCIS L. BLANDIN (estipulada por común acuerdo entre las partes), adscritas al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; que las muestras colectadas en la experticia de barrido realizada a la aeronave siglas YV 2531, incautada en fecha 12 de Agosto de 2011, arrojo como resultado Positivo la presencia de alcaloides correspondiente a la COCAINA.

36. De igual manera, con la intervención de la funcionaria ROSA RIVA en su condición de Experta en Balística adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; se da proa probado la peritación de reconocimiento técnico practicado sobre: UN (01) PROYECTIL, UN (01) FRAGMENTO DE PROYECTIL y UN (01) FRAGMENTO DE MATERIAL SINTÉTICO, colectado como evidencia de interés criminalístico en la Vía Perimetral del Cabo San Román, producto del enfrentamiento suscitado.

37. Con la participación de la funcionaria Detective ROXANA MUJICA, adscrita a la División de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; se tiene por perfectamente probado la experticia de reconocimiento legal y extracción y vaciado de contenido practicada sobre los equipos móvil celular incautados en el sitio del suceso, en fecha 12-08-2011, evidenciándose la existencia física de los teléfonos 0412-6489543 y 0414-6844808, incautados al ciudadano Juan Carlos Estrella Ferrer; teléfono número 04125198838 incautado al occiso Luís Alerto Fuente y teléfono Nº 0416-1137470, incautado al ciudadano José Luís Pimentel funcionario policial aprehendido en la unidad patrulla e igualmente, a los móviles celular: marca NOKIA, modelo N95, color GRIS; marca HUAWEI, modelo T201, color NEGRO y GRIS; marca NOKIA, modelo 1506, color NEGRO; y marca HUAWEI, modelo C2907, color NEGRO.

38. De la misma manera, quedó demostrado a través del acta de experticia de reconocimiento técnico y comparación realizada por los funcionarios SANOJA YENNIFER y BRITO JEFERSON, Expertos en Balística, adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; practicada a: SIETE (07) ARMAS DE FUEGO, SIETE (07) CARGADORES, SETENTA Y UN (71) BALAS Y UNA (01) CONCHA Y TREINTA Y CUATRO (34) CONCHAS, colectadas como evidencias de interés criminalística en el procedimiento de fecha 12.08.2011 en la vía perimetral del Cabo San Román, en posesión de los funcionarios JUAN ALBERTO MENDOZA TALAVERA, JOSE LUIS PIMENTEL GAMERO, WENDER JAVIER RAMIREZ SIVIRA, ALBERTO RAMÓN SANCHEZ GUANIPA, y de los acusados LUIS FUENTES PERNIA, EDILBERTO ROSALES ESCALANTE y JUAN CARLOS ESTRELLA FERRER. Mediante la cual se concluye lo siguiente: 1/15 conchas percutidas, calibre 5.56 Mm., fue percutida por un arma de fuego tipo Fusil, marca Colt, modelo AR15; 3/15 conchas percutidas, calibre 5.56 Mm. fue percutidas por una misma arma de fuego, pero por un arma de fuego distinta a la anterior y las restantes conchas percutidas, calibre 5.56 Mm. fue percutidas por una misma arma de fuego, pero por un arma de fuego distinta a la anterior; (09) conchas 9mm fueron percutidas por el arma de fuego tipo pistola marca Beretta, serial BER501036; (03) conchas 9mm fueron percutidas por el arman de fuego tipo pistola marca Glock, serial HHU480; (04) conchas 9mm fueron percutidas por el arman de fuego tipo pistola marca Glock, serial HHU478 y las (03) conchas restantes fueron percutidas por la misma arma de fuego, mas no guarda relación con ninguno de los armamentos peritados, lo cual demuestra el enfrentamiento suscitado.

39. Con la intervención de la funcionaria por funcionaria JULIMAR ZAPATA, T.S.U., en Criminalísticas, adscrita al Área de Microscopia de Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; quedo demostrado que las muestras tomadas a los ciudadanos JUAN ALBERTO MENDOZA TALAVERA, JOSE LUIS PIMENTEL GAMERO, ALEXANDER GREGORIO CUAURO JIMENEZ, WENDER JAVIER RAMIREZ SIVIRA, ALBERTO RAMÓN SANCHEZ GUANIPA, LUIS FUENTES PERNIA y el ciudadano EDILBERTO ROSALES ESCALANTE, arrojaron como resultado positivo la presente de Antimonio, Bario y Plomo, componentes propios de la pólvora. Es decir, efectivamente los hoy acusados participaron en el enfrentamiento suscitado en la Vía Perimetral del Cabo San Román, lugar en el que fueran aprehendidos intentando huir del sitio del suceso.

40. Con la actuación del funcionario NELSON CARRERO, adscrito a esta División de Investigaciones Contra Drogas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; quedó demostrado que mediante investigaciones de campo y trabajos de inteligencia implementados para obtener información sobre los detalles, participantes y responsables del hecho objeto del presente proceso, se pudo conocer que un sujeto de apellido Camargo, con domicilio en la Urbanización Campo Médico, presuntamente es efectivo activo de la Guardia Nacional Bolivariana, era reconocido como Jefe de Operaciones de la organización delictiva responsable de los hechos ocurridos el pasado 12 de Agosto del 2011, en la Avenida Perimetral del Cabo San Román, según la información obtenida las funciones de este sujeto como Jefe de Operaciones es ubicar, contratar, coordinar y pagar la logística necesaria para el trafico de drogas internacional, desde la vía perimetral del cabo San Román, cuando es usada como pista ilegal de aterrizaje, y de otras zonas de Punto Fijo, Estado Falcón.

41. Por su parte, con la participación conjunta de los funcionarios SUB INSPECTOR JUAN COLMENAREZ, INSPECTOR NELSON CARRERO, DETECTIVE DANILO FUENMAYOR, DETECTIVE JOSÉ SANCHEZ Y AGENTE WENDY PADILLA, adscritos a la División de Investigaciones Contra Drogas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; se dejó probado las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que fue realizada el procedimiento de visita domiciliaria según orden de allanamiento Nº IP11-P-2011-2804, en el inmueble propiedad del ciudadano LOIS GIOVANNY CAMARGO NIÑO, en el que se incauta la evidencia constitutiva del manuscrito que describe las coordenadas del lugar en que ocurrieron los hechos de fecha 12-08-2011.

42. Quedó de la misma forma demostrado mediante el acta de investigación criminal con fijaciones fotográficas, suscrita por el funcionario Inspector RAFAEL GUTIERREZ, adscrito a la División de Investigaciones Contra Drogas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; la siguiente actuación “… procedí a verificar por ante el sistema de mapas de GPS MapSOURCE, las coordenadas: 1) N 1059.1475 / W 71.04.4454, 2) N 12 10.818 / W 70 00.054, 3) N12 10.751 / W 70 00.097, las cuales fueron colectadas manuscritas en una hoja de papel a rayas de cuaderno, por el Detective Danilo Fuenmayor, durante el allanamiento realizado al inmueble del ciudadano LOIS GEOVANNY CAMARGO NIÑO,…ubicada en la urbanización Campo medico, calle Zulia, casa numero 604, Municipio Los Taques, estado Falcón. Luego de verificar estas coordenadas en el referido sistema de mapas, arrojaron los siguientes resultados: la coordenada N 10 59.1475 / W 71 04.4454, arroja su ubicación al norte del estado Falcón, cerca del Cabo San Román, La coordenada N12 10.818 / W 70 00.054, arroja su ubicación al norte del Estado Falcón, específicamente a 157 (ciento cincuenta y siete) metros al sureste de la primera coordenada y la coordenada N 12 10.751 / W 70 00.097, arroja como resultado cerca de la población CASIGUA, estado Falcón, adyacente al Río Los Algodones, vía hacia las camaroneras que se encuentran en el sector…”.

43. Igualmente con la participación del funcionario Sub. Inspector JUAN COLMENARES, adscrito a la División de Investigaciones Contra las Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; quedó probado lo siguiente: “…procedí a ingresar en un Sistema de Posicionamiento Global Satelital, (G.P.S.), portátil, marca Garmin, modelo Luvi 255, las siguientes coordenadas: N 12 10.751, W 70 00 097 y N 12 10.818, W 70 00.054, las cuales se encuentran reflejadas de forma en una hoja de papel a rayas que fue colectada como evidencia de interés criminalístico en allanamiento realizado en la residencia del ciudadano LOIS GEOVANNY CAMARGO NIÑO, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.177.655… lo cual arrojo como resultado que dichas coordenadas se encuentran ubicada en la zona del Cabo de San Román, Estado Falcón, en tal sentido me traslade en compañía del funcionario Inspector Rafael GUTIERREZ… hacia el lugar exacto que señala las coordenadas, con el objeto de indagar si en dicho lugar existe algún tipo de evidencia…”.

44. Con la intervención de los funcionarios por GLENIA DE FREITAS Y RAMON PEREZ, expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; queda demostrada la existencia de una hoja de papel Bona, blanco, en una de sus caras se aprecian escrituras manuscritas alusivas a N: 10.59.1475 W71.04.4454 “Pista Caigua. Camaronera” N 12.10.818 W 70.00.054, Pista San Román” N 12.10.751 W 70.00.097 Pista San Román, realizada en tinta de color azul y negro… incautado en fecha 19 de Agosto de 2011, en el Allanamiento realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la residencia del ciudadano LOIS GIOVANNY CAMARGO NIÑO.

45. Quedó de la misma forma demostrado mediante el reconocimiento legal, signada con el Nº 566, suscrita por el funcionario Agente de Seguridad II ERICK RICARDO MORENO ROMERO, adscrito al Departamento de Investigaciones de Vehículos, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Punto Fijo estado Falcón; la existencia del vehiculo con las siguientes características: Clase: AUTOMOVIL, marca CHEVROLET, modelo SPARK, Año: 2007, color AMARILLO, tipo SEDAN, placas BBP-85P; la cual arrojo como conclusión seriales identificadores originales, el cual se encontraba en la residencia del ciudadano LOIS GIOVANNY CAMARGO NIÑO.

46. En la misma forma quedó demostrado mediante comunicación signada con el Nº 1158-11, emanado de la Dirección General de Armas y Explosivos, suscrito por el General de Brigada GERARDO YGNACIO VELASQUEZ RAMOS, Director General de Armas y Explosivos; que las Armas de Fuego, tipo Pistolas, marcas GLOCK, modelos 19, seriales HHU476, HHU481, HHU481, Y HHU478, pertenecen a la Policía del estado Falcón. Al igual que el arma de fuego marca COLT, modelo AR-15, puede ser usada por cuerpo de seguridad del Estado, previa autorización de esta Dirección General de Armas y Explosivos.

47. Quedó demostrado mediante comunicación signada con el Nº 9958-11, emanado de la Dirección General de Armas y Explosivos, suscrito por el General de Brigada GERARDO YGNACIO VELASQUEZ RAMOS, Director General de Armas y Explosivos; que las Armas de fuego Prieto Beretta, modelo 92FS, serial J119015Z y modelo M9, serial BER501036 NO REGISTRAN con permiso de porte de arma en la base de datos de esa Dirección.

48. De igual manera se demostró mediante la participación de los funcionarios GLENIA DE FREITAS Y JOSE LORCA, expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; quienes practicaron la experticia de documentologìa a través de la cual se dejo constancia de la existencia de las evidencias incautas en fecha 12 de Agosto de 2011, en la carretera perimetral vía al Cabo San Román, tales como cedulas de identidad y Licencia de conducir de los ciudadanos: ROSALES ESCALANTE EDILBERTO, ROJAS PALOMO MARIANO, así como el pasaporte de la Republica de Colombia del ultimo de los nombrados.

49. Quedo demostrado con la intervención de los funcionarios RAFAEL GUTIERREZ, Inspector ALIRIO CASTELLANO, Sub. Inspector JUAN COLMENARES y Detective JOSÉ SANCHEZ, con apoyo de los funcionarios Inspector PEDRO GONZALEZ, Detectives IRVIN DE LA ROSA y José ARNEDO, se llevo a cabo la visita domiciliaria en cumplimiento a la orden de allanamiento numero IP11-P-2011-002807, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en la dirección avenida El Centro, casa numero 225, urbanización Adaro, sector Judibana, municipio Los Taques, Estado Falcón, a fin de dar cumplimiento a la orden de allanamiento numero IP11-P-2011-002807, lugar donde reside el ciudadano ESTRELA FERRER JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad V- 16.118.659, quien figura como imputado en la presente causa.

50. De igual manera quedo probado la actuación practicada por los funcionarios Inspector NELSON CARRERO, Jefe ILICH ESTEVEZ, Inspector Jefe JOSE LEON, Agente WENDY PADILLA, en la que se llevo a cabo la visita domiciliaria en cumplimiento a la orden de allanamiento numero IP11-P-2011-002806, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en la dirección residencia sin numero, calle principal, Sector Puerto Escondido, Municipio Falcón Estado Falcón, lugar donde reside los ciudadanos CARLOS EDUARDO COLINA GOITIA y BETTY ALBERTINA GOITIA NAVAS, en compañía de las ciudadanas OSNELI QUERO y ESTHER MARTINEZ, en calidad de testigos.

51. Con las constancias emitidas por el funcionario Licdo. ISIDRO LOIS FERRER, en su carácter de Director General del Cuerpo de Policía del Estado Falcón (para la fecha) se tiene por efectivamente probado la condición de funcionarios policiales de los acusados WENDER JAVIER RAMIREZ, SANCHEZ GUANIPA ALBERTO RAMON, MENDOZA TALAVERA JUAN ALBERTO, CUAURO JIMENEZ ALEXANDER GREGORIO y JOSE LUIS PIMENTEL GAMERO.

Y es así, como de esta manera a través de todos y cada uno de los medios de pruebas aportados por la Representación Fiscal surgen suficientes indicios que concatenados entre si aportan plena prueba al proceso que los hoy acusados WENDER JAVIER RAMIREZ SIVIRA, ALBERO RAMON SANCHEZ GUANIPA, JUAN CARLOS ESTRELLA FERRER, JUAN CARLOS MENDOZA TALAVERA, ALEXANDER GREGORIO CUAURO JIMENEZ, JOSE LUIS PIMENTEL GAMERO, JUAN CARLOS ESTRELLA FERRER, BETTY ALBERTINA GOITIA NAVAS y CARLOS EDUARDO COLINA GOITIA, se encuentran clara e inequívocamente involucrados en la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, AGRAVADO, previsto y sancionado en el encabezado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en razón de encontrarse los ciudadanos WENDER JAVIER RAMIREZ SIVIRA, ALBERTO RAMON SANCHEZ GUANIPA, JUAN CARLOS ESTRELLA FERRER a bordo del vehiculo particular marca: CHEVROLET, modelo: SPARK, color BLANCO, placas AC280EA; los ciudadanos JUAN CARLOS MENDOZA TALAVERA, ALEXANDER GREGORIO CUAURO JIMENEZ, JOSE LUIS PIMENTEL GAMERO a bordo de la unidad radiopatrulla marca FORD, modelo FOCUS, Año: 2010, color BLANCO y AZUL, tipo SEDAN, placas P-294 y los ciudadanos BETTY ALBERTINA GOITIA NAVA y CARLOS EDUARDO COLINA GOITIA, a bordo de un vehiculo Clase: MOTO, marca VENSUN, modelo VS200, Año: -, color ROJO, tipo PASEO, placas IAC-773, presenciando, observando, custodiando y velando por el exitoso desenvolvimiento de la actividad ilícita que se estaba llevando a cabo en la vía perimetral del Cabo San Román, siendo aproximadamente a las 07:00 -07:30 horas de la noche del día 12.08.2011, relacionada con el trasbordo de múltiples sacos contentivos de envoltorios tipo panelas desde la unidad marca: FORD, modelo: 350, color GRIS, placas A76AE0B hasta la aeronave siglas YV 2531.

Hecho ilícito este, que fuera interrumpido en su ejecución por la vos de alto dada por el Inspector José Hernández funcionario adscrito a la Brigada de Acciones Especiales (BAES), -el cual se encontraba junto con su comisión introducido en la zona boscosa-, lo cual produjera de manera casi simultanea un intercambio de disparos o enfrentamiento entre los tripulantes de la unidad radio patrulla y los integrantes de la comisión bajo el mando del Inspector Hernández con el propósito de intentar huir del sitio del suceso.

Ahora bien, en lo que respecta a la participación de los ciudadanos BETTY ALBERTINA GOITIA NAVA y CARLOS EDUARDO COLINA GOITIA, si bien los mismos no se destacaron de activa en el intercambio de disparos, puesto a que a los mismos no les fue incautado ningún arma de fuego; esta Juzgadora al analizar y considera las siguientes circunstancias de hecho e indicios probatorios obtenidos durante el desarrollo del presente juicio oral y publico, logra únicamente dar una respecta a las siguientes interrogantes: cómo éstos dos ciudadanos fueron aprehendidos a escasos metros de la zona del suceso, específicamente en el tramo comprendido entre la ubicación de la comisión integrada del grupo BAES dirigida por los funcionarios Owerman Hermoso y José Hernández respectivamente? Cómo los ciudadano Goitia y Colina fueron detenidos en la zona descrita como adyacente a donde fueran encontrados los obstáculos descritos en la vía; si los ciudadanos Betty Goitia y Carlos Colina se encontraron en dirección contraria al sitio del suceso, es decir huyendo; si los ciudadanos Goitia y Colina debieron estrictamente atravesar los obstáculos hallados en la vía para poder tener acceso a las zonas mas cercanas del sitio del suceso y por ultimo si la residencia mas cercana al sitio del suceso se encuentra a 3 kilómetros de distancia (tal y como se describe en la grafica planimètrica)…

Estableciendo en virtud de ello esta Juzgadora, por máximas de experiencia y sana critica que en las organizaciones delictivas de este calibre, como lo es el TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, que poco permiten fallas, que poco admiten cabos sueltos, equivocaciones y principalmente la intervención -en todos los niveles de participación- ni de gente no asociada a dicha actividad, como podría justificarse la presencia de desconocidos observando libremente el desenvolvimiento de tal actividad ilícita sin ser parte de esa organización?, situación esta con la que queda claramente demostrada la participación si se quiere pasiva en el presente de los acusados BETTY ALBERTINA GOITIA NAVA y CARLOS EDUARDO COLINA GOITIA, puesto que como se señalo anteriormente los mismo se encontraban presenciando, observando y custodiando el sitio del suceso.

En este mismo orden de ideas, es importante traer a colación y no podría dejarse a un lado, la relación preexistente entre todos los ciudadanos que fueron aprehendidos en el presente proceso, puesto que tal y como quedo demostrado en actas que efectivamente los sujetos aprehendidos en fecha 12.08.2011 en la vía Perimetral del Cabo San Román, no permanecían en el sitio del suceso de una manera coincidencial ni casuística, dado a que existía una comunicación previa entre ellos, debiendo recordar el cruce y grafico de llamadas telefónicas realizada por el funcionario Gustavo Gil, entre los celulares incautados como evidencia de interés criminalístico.

Grafico de cruce de llamadas, del cual se obtiene como resultado, que efectivamente los ciudadanos José Luís Pimentel Gamero y Juan Carlos Estrella Ferrer mantenían comunicación directa desde los aparatos móviles personales incautados a cada uno de ellos durante el procedimiento llevado a cabo en fecha 12.08.2011 en el Sector del Cabo San Román, previo a la ocurrencia de los hechos.

Valiendo la pena plantearse como interrogante, como se justifica la presencia del ciudadano Juan Carlos Estrella Ferrer en el presente procedimiento, si tal y como lo manifestaran los acusados ALEXANDER GREGORIO CUAURO JIMENEZ y ALBERTO RAMON SANCHEZ GUANIPA en sus declaraciones, e igualmente planteado por la defensa privada, este hecho únicamente obedeció a una circunstancia meramente de la suerte –o mala suerte-, debiendo de recordar que según la antitesis planteada por quien ejerce su defensa la presencia de este con los funcionarios WENDER JAVIER RAMIREZ SIVIRA, ALBERTO RAMON SANCHEZ GUANIPA se debió al llamado de auxilio requerido por Juan Carlos Estrella Ferrer quien manifestara haber sido victima de un “robo” en las adyacencias de la zona del suceso por sujetos desconocidos.

De la misma manera, surge como duda inexplicable para esta Juzgadora, que cómo si contaba el ciudadano Juan Carlos Estrella Ferrer con la posibilidad de requerir auxilio de manera inmediata y directa a un oficial de la Policía del estado Falcón adscrito a la jurisdicción en donde supuestamente fuera victima de un robo, decide por el contrario lanzase a la deriva en busca de los dos presuntos sujetos que lo despojaron de sus pertenencias, sin ni siquiera requerir la ayuda por parte del cuerpo policial de la zona?, arriesgando su integridad y la de su núcleo familiar a la suerte.

Asimismo, del cruce de llamadas resultante del cruce telefónico, se obtiene la relación comunicacional preexistente entre el funcionario Luís Pimentel Gamero y el ciudadano Lois Geovanny Camargo Niño – quien a pesar de no haber sido Juzgado por este Órgano Jurisdiccional, fue requerida su aprehensión, presentado una acusación su contra y ordenado la apertura a juicio oral y publico en las oportunidades procesales correspondientes por la presunta comisión de los delitos de DIRECCION DE OPERACIONES DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE DIRECTOR previstos y sancionados en los artículos en el tercer aparte del articulo 149 concatenado con el ordinal 3 del articulo 163 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12.08.2012 en la vía Perimetral del Cabo San Román.

No pudiendo obviar, las relaciones de llamadas obtenidas entre los ciudadanos Juan Carlos Estrella Ferrer y el ciudadano Lois Geovanny Camargo Niño, al igual que entre el primero de los mencionados y el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Luís Alberto Fuentes, quien a su vez falleciera en el sitio del suceso en fecha 12.08.2011 producto del intercambio de disparos producidos entre la vía perimetral del Cabo San Román.

Como ultimo resultado de la tan puntualizada relación de llamadas analizadas y concatenadas del grafico efectuado por el experto Gustavo Gil, se obtiene la comunicación telefónica obtenida entre el ciudadano CARLOS EDUARDO COLINA GOITIA y el funcionario WENDER JAVIER RAMIREZ SIVIRA.

Logrando concluir, que el elemento de prueba referido al grafico de cruce de llamadas, el cual fue aludido como fuente de elemento de convicción para acreditar el hecho en el cual se fundamenta la acusación por la comisión del delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR.

No intentando desconocer bajo ningún concepto el contenido de lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, expediente Nº 2012-1283, mediante la cual se explana lo siguiente:

“…Pues bien, esta Sala debe destacar que, conforme se indica en líneas anteriores, luego de un detenido examen de la acusación fiscal, se advierte que los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en la causa penal no acreditan los hechos imputados al acusado, por cuanto no establecen un nexo de causalidad directo o indirecto ni lógico entre aquellos y este, motivo por el cual no resultan idóneos para demostrar que éste giró las instrucciones para que se cometieran los delitos de homicidio calificado y calificado en grado de frustración y realizó la conducta antijurídica que se subsuma en los tipos penales señalados, por los cuales se le acusó, lo que acarrea la inadmisibilidad de la acusación por ausencia de fundamentos serios para su enjuiciamiento como lo exigía el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente ratione temporis, actual artículo 308 eiusdem..

… De allí que el Juez de Control, en la oportunidad de admitir la acusación, también debe tener presente que las solas declaraciones de los funcionarios policiales que actúan en la investigación penal de un caso no arrojan elementos de convicción, por sí solas, sobre la responsabilidad penal de una persona, pues constituyen meros indicios de culpabilidad, que no comportan fundamentos serios para acusar.

Así lo ha sostenido reiteradamente la Sala de Casación Penal en su doctrina jurisprudencial, específicamente, en sentencia número 345 del 28 de septiembre de 2004 señaló expresamente lo siguiente:

“El solo dicho por los Funcionarios Policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, solo constituye un indicio de culpabilidad”.

Es preciso entonces, que se presenten medios de prueba de los cuales emerja la convicción en el juzgador sobre la participación de la persona investigada en la realización de una conducta tipificada como delito para determinar si la acusación es admisible.

Sobre este punto, la Sala considera oportuno insistir en que toda acusación fiscal o querella presentada ante el órgano jurisdiccional, debe sustentarse en medios de prueba legalmente obtenidos y suficientes para arrojar elementos de convicción sobre la responsabilidad penal del acusado y, por su parte, el Juez de Control está en la obligación de verificar la pertinencia e idoneidad lógica y objetiva de cada medio probatorio ofrecido, para acreditar el hecho objeto de la misma, en particular y, en general, la comisión del hecho punible por parte de un sujeto determinado, de modo contrario, la acusación no resultaría admisible, por no estar basada en fundamentos serios para el enjuiciamiento público de una persona y no cumplir con lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para aquel entonces, ahora artículo 308 eiusdem.

Al respecto, resulta imperativo señalar, que esta Juzgadora es del criterio, que antes de aplicar la referida sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 03 del 10-01-2000, la cual fue dictada en ocasión de la culminación de un juicio oral y público con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, en la que se expresa: “… Se ha indicado en jurisprudencia reiterada que el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar a los procesados, pues solo constituye un indicio de su culpabilidad…”, el Juez debe ponderar, cada una de las circunstancias propias del caso, es decir que no puede aplicarse la referida sentencia, a priori, que se deben evaluar cada una de las características propias del caso, tales como: lugar fecha y hora en la que sucedieron los hechos, los objetos incautados, ubicación de los objetos, etc., las cuales son distintas en cada uno de ellos y por sobre todo porque en el presente caso se acredito la ilicitud de la sustancia presuntamente incautada todo lo cual debe ser objeto de contradictorio en obtención de la justicia y la verdad.

En razón de lo anteriormente expuesto, quien aquí decide siendo cònsone con los criterios anteriormente citados, esta Juzgadora a través de este elemento probatorio como prueba fehaciente, determina de manera clara, rotunda e inequívoca la relación/comunicación que existía entre los hoy condenados antes de la ocurrencia de los hechos, ratificando como se señalara anteriormente, que su presencia de manera conjunta en el sitio del suceso no obedeció a circunstancias casuística de la vida o inexplicable, sino que por el contrario se debió a la concurrencia de personas coligadas bajo un fin común, como lo es velar por el éxito de la actividad ilícita que se estaba llevando a cabo en la vía perimetral del Cabo San Román en fecha 12.08.2011.

En base a ello, se debe definir el concepto legal de delincuencia organizada, así tenemos, que: “…Delincuencia organizada es: La acción u omisión de tres o mas personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier Índole para si o para terceros…”; Resaltado nuestro; por lo que al estudiar los elementos de cada delito, y en el caso particular de Asociación para Delinquir, tenemos que el elemento subjetivo se configura cuando se exterioriza la conducta humana y que desemboca en la comisión de delito establecido en la Ley que regula tal asociación; y el elemento subjetivo es la acción u omisión de tres o más personas asociadas.

Ahora bien, en el caso in comento, al hacer una argumentación jurídica entre los hechos y el derecho, quien aquí decide del producto final del presente juicio oral y publico, determinó que la conducta desplegada por los acusados, encuadran dentro de los supuestos de la norma penal, que tiene un imperativo y una sanción.

En éstos delitos, basta que existan no menos de tres personas y que la conducta desplegada como elemento objetivo, deviene de la subjetividad representada por la intencionalidad y es aquí precisamente donde radica la esencia del delito, ya que la acción realizada por los acusados WENDER JAVIER RAMIREZ, SANCHEZ GUANIPA ALBERTO RAMON, MENDOZA TALAVERA JUAN ALBERTO, CUAURO JIMENEZ ALEXANDER GREGORIO, JOSE LUIS PIMENTEL GAMERO y BETTY ALBERTINA GOITIA NAVA y CARLOS EDUARDO COLINA GOITIA, tiene su origen en el dolo que era la unidad de la intención encaminada a la ejecución de un hecho punible, que en el presente caso fue el velar, vigilar y custodiar la actividad ilícita que se estaba llevando a cabo en fecha 12.08.2011 en la vía perimetral del Cabo San Román; conjugándose de esta manera el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, por lo que fueron condenado por el concurso de personas en la modalidad de coautores en el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, que desembocó en el delito de Asociación para Delinquir como actividad ilícita secundaria.

Sobre éste particular, es preciso señalar que estamos en presencia de un delito principal y de gran magnitud, como lo es el TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, siendo interés desde el punto de vista jurídico, dar cumplimiento a las garantías Constitucionales para demostrar la culpabilidad y consiguiente responsabilidad; es la demostración del acto constitutivo del hecho punible y tal situación quedo demostrado; las demás calificaciones jurídicas devienen como consecuencia de ello, y que depende en gran medida de los protagonistas del hecho objeto de estudio.

Siendo así, y teniendo delimitados los conceptos de autor y delito, solo faltaría analizar la relación de causalidad, que se logra a través de un proceso penal, en la que se determinaría los elementos de la teoría del delito; tales como la Tipicidad, Acción, Antijuricidad, Culpabilidad y Responsabilidad Penal. En relación a ello, para esta Juzgadora quedo demostrada la culpabilidad de los ciudadanos WENDER JAVIER RAMIREZ, SANCHEZ GUANIPA ALBERTO RAMON, MENDOZA TALAVERA JUAN ALBERTO, CUAURO JIMENEZ ALEXANDER GREGORIO, JOSE LUIS PIMENTEL GAMERO, JUAN CARLOS ESTRELLA FERRER, BETTY ALBERTINA GOITIA NAVA y CARLOS EDUARDO COLINA GOITIA en condición de coautores en el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

La Coautoría, como se indico anteriormente, significa el concurso de varias personas que de manera conjunta intervienen en la ejecución de un hecho punible; es decir, que tienen el mismo grado de participación principal en el hecho y no de manera secundaría, como serían los cómplices en sus distintas facetas. Por lo tanto, no existiendo una participación distinta a la principal, la Culpabilidad se acredita de manera conjunta y no individualizada, porque sería repetir sobre lo mismo.

Debiendo referir que en lo que respecta a la comprobación del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS con el calificativo de “AGRAVADO”, que recae sobre los ciudadanos WENDER JAVIER RAMIREZ, SANCHEZ GUANIPA ALBERTO RAMON, MENDOZA TALAVERA JUAN ALBERTO, CUAURO JIMENEZ ALEXANDER GREGORIO y JOSE LUIS PIMENTEL GAMERO, tal circunstancia obedece a su condición de funcionario policial adscrito a organismo de seguridad de la Nación, cuya acreditación quedo claramente demostrada en el presente juicio oral y publico.

De esta misma manera, durante el desarrollo del presente juicio oral y publico quedo acreditado la comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 24 de la Ley sobre Armas y Explosivos, concatenado con los artículos 281 y 277 del Código Penal, por parte de los funcionarios MENDOZA TALAVERA JUAN ALBERTO y JOSE LUIS PIMENTEL GAMERO, debido a que, si bien es cierto, las armas de fuego comisadas a los referidos funcionarios policiales, no puede desconocerse la resulta obtenida por parte de peritación realizada por la funcionaria Jennifer Sanoja sobre las evidencias colectadas como interés criminalístico en el sitio del suceso descritas como conchas y fragmentos de proyectil, a través de la cual se obtuvo como conclusión lo siguiente: “ (03) conchas 9mm fueron percutidas por el arman de fuego tipo pistola marca Glock, serial HHU480; (04) conchas 9mm fueron percutidas por el arman de fuego tipo pistola marca Glock, serial HHU478…”.

Peritación que al ser analizada de manera conjunta con la experticia Nº 9700-035-AME-ATD-734, (653/11) suscrita por funcionaria ZAPATA JULIMAR, T.S.U, demuestran que las Armas de fuego (HHU480 incautada a Juan Alberto Mendoza Talavera y HHU478 a José Luís Pimentel), asignadas por la Dirección General de Armas y Explosivos como pertenecientes a la Policía del estado Falcón, fueron efectivamente accionadas por sus propietarios o poseedores.

Tal conducta, considera esta Juzgadora que se encuentra enmarcada dentro de los supuestos legales previstos en la norma penal anteriormente referida, toda vez que cada arma de fuego asignada por el Estado a cada Órgano de Seguridad de la Nación, en este caso a la Policía Regional del estado Falcón, deben ser utilizadas en cumplimiento de las normas legalmente establecidas y vigente en nuestro País, a decir, la misma deben ser utilizadas en resguardo de la Soberanía y salvaguarda el Orden Público, mas no para ser usadas en actividades ilícitas, valiéndose su porte y uso con el fin de amedrentar a la colectividad y obtener para terceros o para si beneficios particulares, como es el caso el éxito en la actividad ilícita que se estaba llevando a cabo en la vía perimetral del Cabo San Román.

Por ello, quien aquí decide determino y dio por acreditado el USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, en contravención de las normas vigentes y exceso a lo permitido en el ordenamiento jurídico Venezolano, trayendo como consecuencia una violación a las normas antes señalada el quebrantamiento de pactos o Acuerdos Internacionales en la presente causa, toda vez que la misma les fue signada para garantizar el orden público y la integridad de la ciudadanía, contrario a los reglamentos suscrito por Venezuela ante organismos internacionales.

En este mismo orden de ideas, en lo que respecto a la acreditación del delito de PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Orgánica contra la Corrupción, cometido por los funcionarios MENDOZA TALAVERA JUAN ALBERTO, ALEXANDER GREGORIO CUAURO JIMENEZ y JOSE LUIS PIMENTEL GAMERO, a través del análisis exhaustivo de los medios probatorios previamente promovidos, posteriormente admitidos y ulteriormente incorporados, que fueron debidamente recepcionados y controlados por las partes, y que fueron apreciadas y valoradas por este Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal y bajo la observancia de los principios que informan al debido proceso como lo es la publicidad, oralidad, inmediación, concentración y contradicción, realizado por las partes, obtuvo esta Juzgadora de manera clara e inequívoca que el mismo se encuentra configurado, toda vez que la conducta de los efectivos policiales se subsume dentro de lo establecido en la referida norma, debido en primer lugar a que los ciudadanos Juan Mendoza, José Pimentel y Alexander Cuauro tenían para el momento que ocurrieron los hechos cualidad de FUNCIONARIOS PÚBLICOS, pues laboraban como policías activos adscritos a la Policía Regional del estado Falcón.

Por otra parte, reviste mayor comentario el hecho de haber utilizado indebidamente un bien del estado, tipo patrulla, marca FORD, modelo FOCUS, color BLANCO, rotulado con el emblema de la Policía Estadal de Falcón, signado con el número P-294, en fines de orden particular, ajeno y contrario a lo previsto en las leyes, órdenes, reglamentos o resoluciones de servicio, pues en él no solo fue utilizado como medio de transporta para desplazarse hasta la zona en donde resguardarían y vigilarían la totalidad de los participantes del hecho la actividad ilícita a cometerse en la vía Perimetral del Cabo San Román, sino que a su vez, sirvió por su condición de unidad radio patrulla (coctelera encendida) para intentar huir del sitio del suceso, so pretexto de encontrarse presuntamente en el sitio del suceso para combatir la actividad ilícita.

No obstante a ello, la unidad radio patrulla lejos de proteger el interés colectivo y salvaguardad la integridad de la población adyacente sirvió para proteger con su presencia y la de sus tripulantes debidamente identificados como funcionarios policiales para proteger interese de terceros, velando por el éxito de la operación ilícita que se estaba llevando a cabo y de cuya presencia únicamente se percataron los funcionarios adscritos a la Brigada de Acciones Especiales (BAES) una vez que egresan de la zona boscosa y dan la “vos de alto”, obteniendo como reacción inmediata el encendido de la coctelera que identifica al vehículo como patrulla policial.

Resultando de una simple deducción lógica, primero: la patrulla para haber llegado al sitio del suceso tuvo que haber sobre pasado los obstáculos descritos en la vía; segundo: la patrulla permanecía en calidad de observador vigilante frente a la aeronave, intentando pasar desapercibida con su coctelera apagada; tercero: sus tripulantes lograron observar el traspaso de los primeros sacos contentivos de las panelas de la sustancia ilícita, dado a que una vez dada la voz de “alto” y en la revisión del interior de la aeronave fueron la cantidad de cuarenta y tres (43) fardos, elaborados en material sintético tipo fique, contentivos cada uno de veinte (20) envoltorios tipo panela, restando en el vehiculo marca FORD, modelo F-350, color GRIS, año 2009, placa A76AEOB, abandonado a pocos metros, específicamente estacionado de reversa en la parte trasera del avión, el cual contenía en su parte trasera catorce fardos, elaborados en material sintético tipo fique, contentivos doce (12) de ellos de la cantidad de veinte (20) envoltorios tipo panela.

En este orden de ideas, los fines de esclarecer, el significado de este tipo penal, resulta conveniente es recordar, que peculado proviene de la palabra latina reculare, que significa sustraer lo ajeno. El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, trata el peculado como el hurto de caudales del erario público, realizado por aquel a quien está confiada su custodia o administración.

Por lo tanto los delitos de peculado, afectan el patrimonio del Estado, en sus diferentes niveles y acepciones. No afectan otros patrimonios. En esencia, comportan como lo indica Guillermo Cabanillas de Torres, en su diccionario jurídico actualizado, corregido y aumentado por Guillermo Cabanillas de las Cuevas, “la sustracción, apropiación o aplicación indebida de los fondos públicos por aquel a quien está confiada su custodia o administración”.

En este contexto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en torno a los bienes jurídicos y al objeto material de esta clase de delitos, ha advertido lo sigo lo siguiente: “…El bien jurídico que se protege en los delitos contra el patrimonio público es doble: la defensa de una parte del patrimonio público y la confianza ciudadana en el honesto manejo de los medios y recursos públicos…el objeto material sobre el que deben recaer las conductas tipificadas en la Ley de Salvaguarda, han de ser los bienes, medios, efectos, elementos materiales y en definitiva los recursos, puestos por el Estado a disposición de los funcionarios públicos…”. (Sentencia Nº 479 del 26 de julio de 2005, con Ponencia del Magistrado Doctor Eladio Ramón Aponte).

Por los elementos de hecho y derecho anteriormente planteado, considera esta Juzgadora que igualmente quedo demostrado, el uso de un bien publico tipo patrulla, marca FORD, modelo FOCUS, color BLANCO, rotulado con el emblema de la Policía Estadal de Falcón, signado con el número P-294, asignado a los funcionarios acusados MENDOZA TALAVERA JUAN ALBERTO, ALEXANDER GREGORIO CUAURO JIMENEZ y JOSE LUIS PIMENTEL GAMERO, que tenían bajo su custodia y del cual podían disponer de ellos por su condición de funcionario, en pro de un beneficio privado (propio), como fue la custodia, vigilancia y resguardo de la actividad ilícita que se estaba llevando a Cabo en la vía Perimetral del Cabo San Román en fecha 12.08.2011.

En relación a la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, por parte del ciudadano JUAN CARLOS ESTRELLA FERRER, a través del análisis exhaustivo de los medios probatorios previamente promovidos, posteriormente admitidos y ulteriormente incorporados, que fueron debidamente recepcionados y controlados por las partes, y que fueron apreciadas y valoradas por este Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal y bajo la observancia de los principios que informan al debido proceso como lo es la publicidad, oralidad, inmediación, concentración y contradicción, realizado por las partes, para esta Juzgadora una vez valorada la documental referente a la comunicación de fecha 23 de Septiembre de 2011, signado con el Nº 9958-11, emanado de la Dirección General de Armas y Explosivos, suscrito por el General de Brigada Gerardo Ignacio Velásquez Ramos, Director General de Armas y Explosivos; mediante la cual se deja constancia de que el arma de fuego: Prietto Beretta, modelo 92FS, serial J119015Z NO REGISTRA permiso de porte de arma en la base de datos de esa Dirección.

Debiendo recordar, que de los hechos acreditados anteriormente trascrito se determino que al acusado Estrella Ferrer le fue incautado al momento de su aprehensión el arma de fuego Prietto Beretta, modelo 92FS, serial J119015Z sin su documentación respectiva. Y es por lo que a juicio de esta Juzgadora queda demostrado el tipo penal de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

Por ultimo, respecto a la acreditación del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal por parte de los ciudadanos WENDER JAVIER RAMIREZ SIVIRA, ALBERTO RAMON SANCHEZ GUANIPA, JUAN CARLOS ESTRELLA FERRER, JUAN CARLOS MENDOZA TALAVERA, ALEXANDER GREGORIO CUAURO JIMENEZ, JOSE LUIS PIMENTEL GAMERO, a través del análisis exhaustivo de los medios probatorios previamente promovidos, posteriormente admitidos y ulteriormente incorporados, que fueron debidamente recepcionados y controlados por las partes, y que fueron apreciadas y valoradas por este Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal y bajo la observancia de los principios que informan al debido proceso como lo es la publicidad, oralidad, inmediación, concentración y contradicción, realizado por las partes, para esta Juzgadora no quedó demostrado que los ciudadanos supra indicados hayan ejecutado alguna acción violenta tendiente a amenazar o intimidar a los funcionarios actuantes en el presente procedimiento policial con el fin de evitar el cumplimiento de sus funciones.

Al respecto, este tipo delictual se configura cuando la acción del imputado o acusado, se dirige a oponerse al funcionario público y la oposición ha de ser de tal magnitud que logre enervar o evitar que cumpla el funcionario o las personas, que llamadas por él para apoyarlo, en la acción definitiva que implica el cumplimiento de su deber.

Necesario resulta establecer que implica resistir, en el caso concreto el verbo Resistir, es representarse un acto violento dirigido en el caso de la autoridad contra estos, no basta una simple negativa o una exigencia del ciudadano común a la autoridad, para que esta pueda alegar que ha sido agredido o perturbado, en el cumplimiento de su deber. La violencia debe ser directa y estar expresamente orientada a oponerse frente a la autoridad legítima, para que esta realice un determinado acto.

La resistencia en concordancia con el significado gramatical de la palabra, implica impedir por medios violentos la acción del funcionario. Así lo ha sostenido entre otros tratadistas, el maestro Charrara, en su obra de Derecho Criminal, aseverando en relación a la “RESISTENCIA A LA AUTORIDAD” que la oposición del agente activo del delito, “ha de manifestarse mediante una fuerza física. La simple resistencia pasiva no configura este delito.”

Por su parte, ha sido reiterado el criterio Jurisprudencial a cerca de la materia, el cual ha establecido que ante la ausencia de violencia no se configura el delito de resistencia a la autoridad, pues por ejemplo aquel que llamado por los agentes de policía se encierra en su vivienda y se niega a salir o a dar su datos de identidad no incurre en el tipo delictual de resistencia a la autoridad... (Giuseppe Maggiore Pág. 247) Ejemplos similares han sido citados por tratadistas patrios, como Hernando Grisanti Aveledo en su obra de Derecho Penal y Jorge Longa Sosa, quienes coinciden plenamente con los tratadistas universales, sentado criterio especifico sobre la necesidad de la violencia, como agente motor de la resistencia en procura del entorpecimiento de la función policial, siendo así que en el presente caso, tal lo advirtiera oportunamente la representante del Ministerio Público, no se demostró en modo alguno que los acusados hubiesen realizados actos de violencia contra los funcionarios y menos que su acción hubiese evitado la realización de la labor de aprehensión.

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente plasmados, es por lo que en consecuencia este Juzgado en relación al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, observa que no fue demostrado de acuerdo a lo referido anteriormente y mucho menos demostrado la responsabilidad penal con respecto a ese tipo penal, es por lo que este Sentenciador ABSUELVE, a los acusados WENDER JAVIER RAMIREZ SIVIRA, ALBERTO RAMON SANCHEZ GUANIPA, JUAN CARLOS ESTRELLA FERRER, JUAN CARLOS MENDOZA TALAVERA, ALEXANDER GREGORIO CUAURO JIMENEZ, JOSE LUIS PIMENTEL GAMERO, de la comisión del delito de RESISTNECIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.

DE LA CULPABILIDAD:

Determinada así la responsabilidad penal y la CULPABILIDAD de los acusados en los hechos imputados y que han sido comprobados y verificados por el Ministerio Público, se hizo procedente en derecho por decisión UNÁNIME de este Tribunal constituido en forma Unipersonal, imponerle la sanción penal establecida en el tipo penal correspondiente, en la presente Sentencia Condenatoria.

Debiendo en este punto, conforme con lo previsto en las normas procesales penales vigente establecida en los artículos 349 y 434 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente en consonancia con los criterios establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Joven, expediente Nº 13-0243 de fecha 26.06.2013 e igualmente mediante sentencia Nº 2231 de fecha 18.08.2003, con ponencia del Magistrado Antonio J García García y mediante ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 04.04.2001, expediente Nº: 00-2596 procede a rectificar el error material verificado en la dispositiva de ley dictada en fecha 04.10.2013.

Al ser ésta, la oportunidad procesal que por su naturaleza se me confiere, en resguardo de los derechos de las partes intervinieres en el presente proceso penal dado a la posterior notificación e imposición de la publicación del texto integro de la sentencia a los fines legales consiguientes, se procede a subsanar de la siguiente forma:

Respecto a los ciudadanos: JUAN ALBERTO MENDOZA TALAVERA Y JOSE LUIS PIMENTEL GAMERO, condenados por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS AGRAVADO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 en concordancia con el articulo 163 ordinal 3 de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el articulo 24 de la Ley de Armas y Explosivos, concatenados con los artículos 277 y 281 del Código Penal Venezolano y PECULADO DE USO, previsto en el articulo 54 de la Ley Orgánica contra la Corrupción.

El delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS AGRAVADO, establece una pena de QUINCE (15) a VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, aumentado a LA MITAD, por su condición de Funcionario Policial adscrito a un cuerpo de seguridad de la Nación.

El delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, establece una pena de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION.

El delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, establece una pena de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISION.

El delito de PECULADO DE USO, establece una pena de SEIS (06) MESES A CUATRO (04) AÑOS DE PRISION.

Ahora bien, al realizar la sumatoria al delito de mayor entidad (Trafico) con la mitad de la pena a imponer por el resto de los delitos a los cuales fueron condenados, conforme con lo previsto en el articulo 88 del Código Penal, la suma seria de la siguiente manera: VEINTIDOS AÑOS Y SEIS MESES (Trafico Agravado), sumados a DOS (02) AÑOS (Asociación), UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES (Uso indebido de arma de reglamente) y TRES (03) MESES (Peculado de uso), resulta un quantum de pena a imponer de VEINTISEIS (26) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, estableciéndose como fecha aproximada para el cumplimiento de la pena el día 12.11.2037 debiendo el Juzgado en funcione de Ejecución realizar el debido computo de ley. ASÍ SE DECLARA.

En relación al ciudadano ALEXANDER GREGORIO CUAURO JIMENEZ, condenado por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS AGRAVADO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 en concordancia con el artículo 163 ordinal 3 de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y PECULADO DE USO.

El delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS AGRAVADO, establece una pena de QUINCE (15) a VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, aumentado a LA MITAD, por su condición de Funcionario Policial adscrito a un cuerpo de seguridad de la Nación.

El delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, establece una pena de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION.

El delito de PECULADO DE USO, establece una pena de SEIS (06) MESES A CUATRO (04) AÑOS DE PRISION.

Ahora bien, al realizar la sumatoria al delito de mayor entidad (Trafico) con la mitad de la pena a imponer por el resto de los delitos a los cuales fueron condenados, conforme con lo previsto en el articulo 88 del Código Penal, la suma seria de la siguiente manera: VEINTIDOS AÑOS Y SEIS MESES (Trafico Agravado), sumados a DOS (02) AÑOS (Asociación) y TRES (03) MESES (Peculado de uso), resulta un quantum de pena a imponer de VEINTICUATRO (24) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY; estableciéndose como fecha aproximada para el cumplimiento de la pena el día 12.05.2036 debiendo el Juzgado en funcione de Ejecución realizar el debido computo de ley.

Respecto a los ciudadanos RAMIREZ SIVIRA WENDER JAVIER y ALBERTO RAMÓN SANCHEZ GUANIPA, condenados por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS AGRAVADO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 en concordancia con el artículo 163 ordinal 3 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR.

El delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS AGRAVADO, establece una pena de QUINCE (15) a VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, aumentado a LA MITAD, por su condición de Funcionario Policial adscrito a un cuerpo de seguridad de la Nación.

El delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, establece una pena de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION.

Ahora bien, al realizar la sumatoria al delito de mayor entidad (Trafico) con la mitad de la pena a imponer por el resto de los delitos a los cuales fueron condenados, conforme con lo previsto en el articulo 88 del Código Penal, la suma seria de la siguiente manera: VEINTIDOS AÑOS Y SEIS MESES (Trafico Agravado), sumados a DOS (02) AÑOS (Asociación), resulta un quantum de pena a imponer de VEINTICUATRO (24) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY; estableciéndose como fecha aproximada para el cumplimiento de la pena el día 12.02.2036 debiendo el Juzgado en funcione de Ejecución realizar el debido computo de ley. ASÍ SE DECLARA.

El ciudadano JUAN CARLOS ESTRELLA FERRER, condenado por los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

El delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, establece una pena de QUINCE (15) a VEINTE (20) AÑOS DE PRISION.

El delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, establece una pena de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION.

El delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, establece una pena de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISION.

Ahora bien, al realizar la sumatoria al delito de mayor entidad (Trafico) con la mitad de la pena a imponer por el resto de los delitos a los cuales fueron condenados, conforme con lo previsto en el articulo 88 del Código Penal, la suma seria de la siguiente manera: QUINCE (15) AÑOS DE PRISION (Trafico Agravado), sumados a DOS (02) AÑOS (Asociación), UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES (Porte Ilícito de Arma de Fuego), resulta un quantum de pena a imponer de DIECIOCHO (18) AÑOS Y SIES (06) MESES DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY; estableciéndose como fecha aproximada para el cumplimiento de la pena el día 12.02.2030 debiendo el Juzgado en funcione de Ejecución realizar el debido computo de ley. ASÍ SE DECLARA.

Y por ultimo, los ciudadanos BETTY ALBERTINA GOITIA NAVAS y CARLOS EDUARDO COLINA GOITIA, acusados por los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado en el artículo 149 y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

El delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, establece una pena de QUINCE (15) a VEINTE (20) AÑOS DE PRISION.

El delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, establece una pena de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION.

Ahora bien, al realizar la sumatoria al delito de mayor entidad (Trafico) con la mitad de la pena a imponer por el resto de los delitos a los cuales fueron condenados, conforme con lo previsto en el articulo 88 del Código Penal, la suma seria de la siguiente manera: QUINCE (15) AÑOS DE PRISION (Trafico Agravado), sumados a DOS (02) AÑOS (Asociación), resulta un quantum de pena a imponer de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY; estableciéndose como fecha aproximada para el cumplimiento de la pena el día 12.08.2028 debiendo el Juzgado en funcione de Ejecución realizar el debido computo de ley. ASÍ SE DECLARA.

Dejándose expresa constancia que al momento de realizar el presente calculo de la pena, esta Juzgadora tomó en consideración la conducta pre delictual de los ciudadanos WENDER JAVIER RAMIREZ SIVIRA, ALBERO RAMON SANCHEZ GUANIPA, JUAN CARLOS MENDOZA TALAVERA, ALEXANDER GREGORIO CUAURO JIMENEZ, JOSE LUIS PIMENTEL GAMERO, JUAN CARLOS ESTRELLA FERRER, BETTY ALBERTINA GOITIA NAVAS y CARLOS EDUARDO COLINA GOITIA, como atenuante genérica con forme a las facultades previstas en el numeral 4 del articulo 74 del Código Penal, en virtud de no constar en autos certificación de antecedentes penales.

SEGUNDO: No se condena a los acusados de autos WENDER JAVIER RAMIREZ SIVIRA, ALBERO RAMON SANCHEZ GUANIPA, JUAN CARLOS MENDOZA TALAVERA, ALEXANDER GREGORIO CUAURO JIMENEZ, JOSE LUIS PIMENTEL GAMERO, JUAN CARLOS ESTRELLA FERRER, BETTY ALBERTINA GOITIA NAVAS y CARLOS EDUARDO COLINA GOITIA en costas, en virtud del principio de gratuidad de la Justicia, establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que se absuelve del pago de costas procesales de las referidas en el artículo 34 ejusdem en relación a los artículos 265, 266 numeral 1 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

TERCERO: Se acuerda la permanencia de los condenados WENDER JAVIER RAMIREZ SIVIRA, ALBERO RAMON SANCHEZ GUANIPA, JUAN CARLOS MENDOZA TALAVERA, ALEXANDER GREGORIO CUAURO JIMENEZ, JOSE LUIS PIMENTEL GAMERO, BETTY ALBERTINA GOITIA NAVAS y CARLOS EDUARDO COLINA GOITIA en las instalaciones del Centro de Coordinación Policial Nº 1 de la Policía del estado Falcón y respecto al ciudadano JUAN CARLOS ESTRELLA FERRER en el Centro de Coordinación Policial Nº 2 de la Policía del estado Falcón, hasta tanto la sentencia adquiera carácter de firmeza, debiendo ser el Juez en funciones de Ejecución que le corresponda conocer de la causa, quien establezca el sitio de reclusión donde deben cumplir la pena impuesta. ASI SE DECIDE.

CUARTO: Se ordena la confiscación inmediata de los vehículos: 1.- Clase: AUTOMOVIL, marca CHEVROLET, modelo SPARK, Año: 2011, color BLANCO, tipo SEDAN, placas AC280EA; 2.- Clase: MOTO, marca VENSUN, modelo VS200, Año: -, color ROJO, tipo PASEO, placas IAC-773; 3.- Clase: CAMIONETA, marca CHEVROLET, modelo CHEYENNE, Año: 2005, color BLANCO, tipo PICK UP, placas 70V-PAE; Clase: CAMIÓN, marca FORD, modelo F350, Año: 2009, color GRIS, tipo PLATAFORMA, placas A76AE0B; 4.- Aeronave, de color blanco, SUPER KING 300, siglas YV 2531; y el resto de los bienes incautados en el presente procedimiento, conforme con lo previsto en el articulo 116 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, colocándose a disposición de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA). ASÍ SE DECLARA.

VI

DISPOSITIVA:

En virtud de los razonamientos y fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: declara CULPABLE a los ciudadanos: RAMIREZ SIVIRA WENDER JAVIER, nacionalidad venezolana, natural de Coro, estado falcón, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 22-03-1984, de profesión u oficio oficial de la Policía estatal de Falcón, residenciado en el Barrio Cruz Verde, calle Colombia, casa sin número, frente al colegio Georgina de Arias, Coro, estado Falcón, Teléfono 0424-6824792 y ALBERTO RAMON SANCHEZ GUANIPA, venezolano, natural de Moroturo, estado Lara, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 15-11-76, residenciado en el Barrio Guanarito Norte, a media cuadra del Ambulatorio, Municipio Los Taques, estado Falcón, en una casa sin número, teléfono 0269-8497213, de profesión u oficio Oficial Agregado de la Policía de Falcón, titular de la cédula de identidad número V-12.789.221, a cumplir la pena de VEINTICUATRO (24) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY; estableciéndose como fecha aproximada para el cumplimiento de la pena el día 12.02.2036 debiendo el Juzgado en funcione de Ejecución realizar el debido computo de ley; JUAN ALBERTO MENDOZA TALAVERA, venezolano, natural de Coro, estado falcón, de 33 años de edad, fecha de nacimiento, 22-09-77, de profesión u oficio, oficial de la Policía estadal de Falcón, residenciado en el Sector San Nicolás, calle Buchivacoa, casa sin número, ubicada frente a la agencia de Lotería facilito, Coro, estado Falcón, titular de la cédula de identidad número V-13.724.690, teléfono 0414-6886910 y PIMENTEL GAMERO JOSE LUIS, venezolano, natural de Coro, estado Falcón, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 18-12-83, residenciado en la Urbanización Velita dos, vereda 84, casa número 14, después del puente de la quebrada de Chávez Coro, estado Falcón, de profesión u oficio Oficial Jefe de la Policía de Falcón, titular de la cédula de identidad número V-16.102.818, a cumplir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, estableciéndose como fecha aproximada para el cumplimiento de la pena el día 12.11.2037 debiendo el Juzgado en funcione de Ejecución realizar el debido computo de ley; ALEXANDER GREGORIO CUAURO JIMENEZ, venezolano, natural de Coro, estado Falcón, de 38 de edad, fecha de nacimiento 05-11-73, de profesión u oficio, Supervisor Agregado de la Policía del estado Falcón, residenciado en el barrio Zumurocuare, calle Urupagua, casa sin número, Coro, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad número V-11.479.443, teléfono 0414-6942954, a cumplir la pena de VEINTICUATRO (24) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY; estableciéndose como fecha aproximada para el cumplimiento de la pena el día 12.05.2036 debiendo el Juzgado en funcione de Ejecución realizar el debido computo de ley; CARLOS EDUARDO COLINA GOITIA, natural de Pueblo Nuevo, Cabo de San ROMAN, estado falcón de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador Artesanal, titular de la cédula de identidad V-9.588.794; domiciliada Puerto escondido calle principal vía cabo San Román Teléfono 0269-5113397 y BETTY ALBERTINA GOITIA NAVAS, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio del hogar, natural de Coro, estado falcón, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad V-12.177.579, domiciliada Puerto escondido calle principal vía cabo San Román Teléfono 0269-5113397, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY; estableciéndose como fecha aproximada para el cumplimiento de la pena el día 12.08.2028 debiendo el Juzgado en funcione de Ejecución realizar el debido computo de ley; y JUAN CARLOS ESTERELA FERRER, venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, de 30 años de edad, fecha cimiento 29-04-81, residenciado en Sector Judibana, avenida El centro, número 225, urbanización Adaro, municipio Los Taques, estado Falcón, quien manifestó ser comerciante, titular de la cédula de identidad V-16.118.659, Teléfono 0269-4274936, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y SIES (06) MESES DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY; estableciéndose como fecha aproximada para el cumplimiento de la pena el día 12.02.2030 debiendo el Juzgado en funcione de Ejecución realizar el debido computo de ley. SEGUNDO: No se condena a los acusados de autos WENDER JAVIER RAMIREZ SIVIRA, ALBERO RAMON SANCHEZ GUANIPA, JUAN CARLOS ESTRELLA FERRER, JUAN CARLOS MENDOZA TALAVERA, ALEXANDER GREGORIO CUAURO JIMENEZ, JOSE LUIS PIMENTEL GAMERO, JUAN CARLOS ESTRELLA FERRER, BETTY ALBERTINA GOITIA NAVAS y CARLOS EDUARDO COLINA GOITIA en costas, en virtud del principio de gratuidad de la Justicia, establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que se absuelve del pago de costas procesales de las referidas en el artículo 34 ejusdem en relación a los artículos 265, 266 numeral 1 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la permanencia de los condenados WENDER JAVIER RAMIREZ SIVIRA, ALBERO RAMON SANCHEZ GUANIPA, JUAN CARLOS MENDOZA TALAVERA, ALEXANDER GREGORIO CUAURO JIMENEZ, JOSE LUIS PIMENTEL GAMERO, BETTY ALBERTINA GOITIA NAVAS y CARLOS EDUARDO COLINA GOITIA en las instalaciones del Centro de Coordinación Policial Nº 1 de la Policía del estado Falcón y respecto al ciudadano JUAN CARLOS ESTRELLA FERRER en el Centro de Coordinación Policial Nº 2 de la Policía del estado Falcón, hasta tanto la sentencia adquiera carácter de firmeza, debiendo ser el Juez en funciones de Ejecución que le corresponda conocer de la causa, quien establezca el sitio de reclusión donde deben cumplir la pena impuesta. CUARTO: Se ordena la confiscación inmediata de los vehículos: 1.- Clase: AUTOMOVIL, marca CHEVROLET, modelo SPARK, Año: 2011, color BLANCO, tipo SEDAN, placas AC280EA; 2.- Clase: MOTO, marca VENSUN, modelo VS200, Año: -, color ROJO, tipo PASEO, placas IAC-773; 3.- Clase: CAMIONETA, marca CHEVROLET, modelo CHEYENNE, Año: 2005, color BLANCO, tipo PICK UP, placas 70V-PAE; Clase: CAMIÓN, marca FORD, modelo F350, Año: 2009, color GRIS, tipo PLATAFORMA, placas A76AE0B; 4.- Aeronave, de color blanco, SUPER KING 300, siglas YV 2531; y el resto de los bienes incautados en el presente procedimiento, conforme con lo previsto en el articulo 116 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, colocándose a disposición de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA). QUINTO: Se fija AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA para el día JUEVES SEIS (06) DE FEBRERO DE 2014, A LAS (09:00) HORAS DE LA MAÑANA. Se ordena notificar a las partes intervinientes a los fines de su comparecencia en la fecha y hora antes citada. Se ordena oficiar a la Comandancia Policial Nº 01 y 02 de la Policía del estado Falcón a los fines de traslados de los condenados. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE. Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón extensión Punto Fijo, a los cuatro (04) días del mes de Febrero de dos mil catorce (2014).

LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO

DRA. CLAUDIA RENATA BRACHO PEREZ.

ABG. NANCY FALCON COSSI

LA SECRETARIA

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