Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 9 de Enero de 2006
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 2006 |
Emisor | Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Rosaura Herrera de Uzcategui |
Procedimiento | Declinatoria De Competencia |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 01.
San Carlos, 09 de Enero del 2006
Año 195º y 146º
Vista la solicitud que antecede formulada por el Abogado J.V., inscrito en el IPSA bajo el N° 21.194, quien obra como abogado asistente del ciudadano: H.J.A., titular de la cédula de identidad N° 5.211.925 en su carácter de demandado quien se dió por notificado en fecha: 31/10/2005 y presentó solicitud de declinatoria de competencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente para el Tribunal Laboral, fundando su solicitud en el hecho de haber alcanzado el demandante su mayoría de edad en fecha 30/10/2005; quien obra como actor, ciudadano: ATKINSON A.M.C., venezolano, de dieciocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.850.843; verificado el alegato del solicitante, con la copia fotostática del acta de nacimiento N° 1.073 emanada de la Prefectura Civil del Municipio San C.E.C. y del cual se evidencia que el ciudadano: ATKINSON A.M.C., nació el 30/10/1987; por lo que al hacer el cómputo de la edad, queda demostrado que efectivamente el solicitante ha cumplido su mayoria de edad, dejando en consecuencia de ser sujeto amparado por la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA). Es por lo que se considera incompetente este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; y en su lugar se declara competente para conocer de la presente causa, tal como lo alega el demandado, a los tribunales laborales ordinarios. En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Primero: Se Declara incompetente para conocer de la presente causa en razón de la condición de adulto, mayor de edad de la parte demandante. Segundo: Se Declina la competencia a los Tribunales Ordinarios Laborales de la Circunscripción Laboral del Estado Cojedes; a quienes se remite inmediatamente los autos para que la causa prosiga su curso. Se ordena a emitir por secretaria certificación de los días de despacho transcurridos desde el 31/10/2005 hasta la presente fecha. Asi se decide. Cúmplase.-
La Juez de Juicio Nº 01
Abg. R.H.d.U.
La Secretaria
Abg. María Gracia Quintero L.
RHdU/MGQL/ct.
Expediente Nº 5.920-05
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