Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 8 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoOfrecimiento De Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del

Estado D.A..

Tucupita, ocho (08) de agosto de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO: YP11-V-2014-000135

Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2014-000135, contentivo del procedimiento de oferta de Obligación de Manutención, interpuesto por el ciudadano: H.D.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.335.658, domiciliado en el Barrio A.M. I, Calle 3, cerca de la antena de Fe y Alegría, Casa S/N de esta ciudad de Tucupita estado D.A.; en contra la ciudadana: LEIDYSMAR P.A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.854.872, residenciada en la Urbanización Los Chaguaramos, Avenida Principal, Casa Nº 187, de esta ciudad de Tucupita Estado D.A., en beneficio de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 07 y 05 años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO

El ciudadano H.D.P.M., antes identificado oferta en este acto por concepto de Obligación de manutención Mensual para sus hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el equivalente al Veinticinco por Ciento (25%) de su salario, es decir la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs. 1.928,00) por concepto de Obligación de Manutención Mensual; así mismo un Veinte por Ciento (20%) del Bono Vacacional.

SEGUNDO

Líbrese oficio a la Zona educativa Nº 23 del Estado D.A. a los fines de que realicen los descuentos antes mencionados; de igual manera para el mes de diciembre cubrirá los gastos de Ropa, calzados y juguetes para los niños HEIDISMAR E.P.A. y H.R.P.A..

TERCERO

así mismo se compromete el padre a aportar el Cincuenta por Ciento (50%) de gastos médicos, medicinas que no cubra el seguro previa presentación de Informe médico, récipes y factura por parte de la progenitora de sus hijos; de igual manera se compromete a aportar el Cincuenta por ciento (50%) para cubrir gastos de uniformes Escolares y Útiles Escolares.

CUARTO

La ciudadana LEIDYSMAR P.A.L., antes identificada manifiesta estar de acurdo con la oferta realizada por el ciudadano H.D.P.M., en beneficio de sus hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); solicita al Tribunal ordene la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de mis hijos por ante la entidad bancaria BICENTANARIO, Agencia Tucupita y solicita al Tribunal homologue el presente acuerdo y se cierre y archive el presente asunto.

QUINTO

Líbrese oficio a la Oficina de Control y Consignaciones a los fines de que realice los trámites correspondientes para la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por ante la entidad bancaria BICENTANARIO, Agencia Tucupita.

No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.

La Jueza Provisoria,

Abg. V.M.

El Secretario

Hora de Emisión: 9:55 AM

Asistente que realizo la actuación: V.M.

YP11-V-2014-000135

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