Decisión nº 1284-2.012 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Abril de 2012

Fecha de Resolución23 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoCuratela

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-001895

Solicitante: HEYBERLIZA DEL C.H.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.793.140, debidamente asistido por la Abg. HEYLELINS QUERO MORALES, Inscrita bajo el Nº: 9470.

Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), de Quince (15) años de edad.

Motivo: Curador Ad-hoc.

Por escrito presentado en fecha 3 de abril de 2.012, la ciudadana: HEYBERLIZA DEL C.H.Q., ya identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), de Quince (15) años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana: HEYALEX GEORGELIZA N.Q., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.113.863, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad.

Admitida la solicitud en fecha (10) de Abril de 2.012, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana: HEYALEX GEORGELIZA N.Q., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.113.863.

En fecha (20) de abril de 2.012, la ciudadana HEYALEX GEORGELIZA N.Q., up supra señalada, aceptó el cargo de curadora ad-hoc y asimismo manifestó que el beneficiario no posee bienes de fortuna.

Este Tribunal observa para decidir:

Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.

DECISION

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana: HEYALEX GEORGELIZA N.Q., ya identificada, de ser Curador del Adolescente: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), de Quince (15) años de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el artículo 110 del Código Civil, se designa al cargo de CURADOR AD-HOC del Adolescente: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), a la ciudadana: HEYALEX GEORGELIZA N.Q., antes identificada.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de a.d.D. mil Doce (2.012). Años 202° y 153°.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. I.V.B.T.

El Secretario,

Abg. C.A.B..

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1284-2.012, siendo las 3:32 p. m.

El Secretario,

Abg. C.A.B..

IBT/CAB/Carolina R.

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