Decisión nº 923 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoDivorcio

EXP. 31.941

Sent. Nº 923

DIVORCIO

GPV

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.

La ciudadana E.O.D.S., Inpreabogado No 23.641, actuando como apoderada judicial de la ciudadana H.C.R.S., titular de la cédula de identidad No 13.208.440, domiciliada en el Municipio Pedraza del Estado Barinas; demandó por DIVORCIO al ciudadano A.J.U.F. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 12.373.393, con domicilio en el Municipio M.d.E.Z., con fundamento en la causal 1º y 2º del artículo 185 del Código Civil vigente; alegando:

… El día 15 de Enero de 2.000, por la Juez Titular y Secretaria Accidental del Juzgado del Municipio M.d.E.Z., contrajo matrimonio civil mi representada …Una vez contraído el matrimonio civil establecieron su hogar en la calle 13, con avenida 2, numero 12-90, en los Puertos de Altagracia, en casa de los suegros de mi mandante.. ..Durante los primeros meses de su unión conyugal, todo era armonía, paz y felicidad, cumpliendo cada uno de ellos con las obligaciones que les imponía el sagrado lazo…pero con el correr del tiempo el c.d.A.J.U.F. para con su esposa...fue desapareciendo, y empezó a decirle que se fuera a vivir otra vez en casa de sus padres; y entonces mi presentada escucha, los rumores de que tenia otra señora que ya estaba en estado de gravidez. Cuestión esta mi mandante no tomaba mucho en cuenta, por cuanto existen muchos hombres que tiene hijos extramatrimonio…el sábado 20 de Diciembre de dos mil tres, como a eso de las ocho de la noche, llegó muy disgustado H.C., aun no sabe porqué y empezó a pelear con ella delante de familiares y amigos. Hubo una normal discusión entre ellos,..Sin motivo alguno le volvió a decir que ya estaba cansado de decirle que se fuera, que ya el no la quería y le empezó a recoger todas sus cosas...Mi mandante le dijo: no, no es necesario que tú recojas mis cosas, yo lo puedo hacer y me voy…Lo cual hizo y desde entonces están separados. Pero, el Ciudadano A.J.U.f., de inmediato se llevó a vivir con el, en casa de sus padres...en la misma habitación que compartía con mi representada, a una señora llamada J.J.V....con la cual convive en la misma dirección, y con quien….tuvo una niña…fundamento mi acción en los ordinales primero y segundo, del articulo 185 de nuestro Código Civil……

Por auto de fecha once (11) de Octubre del año 2.005, el Tribunal admitió la demanda, emplazando a las partes a los actos conciliatorios y contestación a la demanda, una vez conste en actas la notificación del Fiscal del Ministerio Público y la citación del demandado de autos.-

Por diligencia de fecha veintiséis (26) de Octubre de 2.005, la apoderada Judicial de la parte actora Abog. E.O., solicitó comisión al Juzgado del Municipio M.d.E.Z., a los fines de practicar al citación del demandado de autos; posteriormente por auto de fecha ocho de Noviembre de 2.005, el Tribunal ordenó librar dicha comisión.-

En fecha veintitrés (23) de Noviembre de 2.005, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber notificado al Fiscal 36 del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, (folios diez).

Mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de Abril del año 2.006, el ciudadano A.J.U.F., parte demandada se dio por citado en la presente causa.

En fecha veintisiete (27) de Abril de 2.006, la Abog. Á.B.I.N. 56.800, consignó poder judicial otorgado por el demandado.

En sus oportunidades correspondientes, se verificaron los actos conciliatorios con asistencia de la parte actora asistido de abogado; y con fecha siete (07) de Agosto de 2.006, se llevó a efecto el acto de la contestación de la demanda con asistencia de ambas partes, en donde el demandado consignó escrito de contestación, quien lo hizo en los siguientes términos:

…Admito en nombre de mi representado el carácter de cónyuge de la ciudadana H.C.R.S., matrimonio celebrado 15 de Enero de 2000…y donde fijaron el domicilio conyugal en la calle 13 con avenida 2 numero 12-90 del Municipio Miranda…

…NIEGO RECHAZO Y CONTRADIGO en todas sus partes la demanda incoada en contra de mi representado en el cual alega el Artículo 185 ordinal 1 y 2 del Código Civil Vigente, …

…NIEGO RECHAZO Y CONTRADIGO, que mi representado el día sábado 20 de Diciembre de dos mil tres, llegara peleando con ella y frente de su familiares y amigos y le dije que estaba cansado de ella y le recogiera sus cosas…

…NIEGO RECHAZO Y CONTRADIGO que mi representado…llevara de inmediato a vivir en la casa de su padres…en la habitación que compartiera con su cónyuge a la señora JENNY HACQUELINE VELASQUEZ RIOS….

Durante el término probatorio, ambas partes hicieron uso de este recurso.-

Cumplidas con las formalidades de Ley, y vencido el término para la presentación de informes, en tal sentido, pasa este Tribunal a pronunciarse en esta causa bajo las siguientes consideraciones:

MOTIVACION

Ahora bién, entendido el divorcio como la ruptura legal del matrimonio validamente contraído, durante la vida de los cónyuges, como consecuencia de un pronunciamiento judicial, es menester para esta Juzgadora determinar el alcance y contenido de las causales de divorcio, para la emisión de la decisión esperada, tomando en consideración el carácter de orden público que fundamenta la Institución que nos ocupa.-

El artículo 185 del Código Civil Vigente, establece:

Son causales únicas de Divorcio:

  1. - EL ADULTERIO.

  2. - EL ABANDONO VOLUNTARIO.-

  3. - LOS EXCESOS, SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMÚN… (Subrayado del Tribunal).-

La causal de DIVORCIO alegada por la parte actora fue la causal primera y segunda que trata del adulterio y del abandono voluntario;

La causal 1º que trata del ADULTERIO esta reconocido como la relación sexual de un cónyuge con persona distinta a su consorte, y puede considerarse como la violación mas grave del deber de fidelidad.-

La causal 2° relacionada con el ABANDONO VOLUNTARIO la cual para que quede tipificado, la Doctrina ha instituido el principio acogido por nuestra jurisprudencia, que es necesaria la concurrencia simultanea de dos elementos: UNO MATERIAL, que es el hecho en si de separarse uno de los esposos del hogar conyugal sin tener motivo para ello y OTRO INTENCIONAL, que es la manifestación de voluntad de ese mismo cónyuge de no querer seguir viviendo con el otro.-

Establece R.S.B., en su obra Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones, en el Tema Nº 7, página 81, lo siguiente:

De todas las instituciones reconocidas por el Derecho, es el matrimonio, sin lugar a dudas, la de mayor significación, ya que es la base sobre la cual descansa la estructuración del grupo familiar y el supuesto esencial de la existencia del Derecho de Familia. En efecto del matrimonio se derivan todas las relaciones jurídicas, derechos y potestades que el Derecho de Familia; al punto de que, cuando no existe matrimonio, estas relaciones, derechos y potestades, surgen únicamente por expresa concesión de la Ley, y siempre asimiladas a las que el matrimonio genera y en todo caso inspiradas mas bien en razones de piedad y encaminadas a enfrentar la responsabilidad de quienes procrean fuera del matrimonio

.-

La Ley procura la indisolubilidad del matrimonio, como institución fundamental del Estado, para el desarrollo y extensión de otros valores morales, económicos y culturales, teniendo el Juzgado que efectivamente analizar las pruebas aportadas por las partes; a los fines de declarar o no la disolución del vinculo matrimonial existente.-

ANALISIS DE LAS PRUEBAS:

En tal sentido, esta Sentenciadora quién se encuentra obligada en base a los artículos 12, 506 y 508 del Código de Procedimiento Civil, tener como norte de sus actos la verdad y a.t.l.p. que se hayan producido en forma exhaustiva pasa a realizar el análisis de los elementos probatorios aportado por las partes de la siguiente manera.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA ACTORA:

La parte demandante promovió oportunamente sus respectivas pruebas y además de invocar el merito de las actas procesales promovió las testimoniales de los ciudadanos A.R.G.M., A.D.P., R.C.P., MEISSNNER C.C.R. y A.M.M.L.; acta de nacimiento de la menor Y.D.L.A.U.; y posiciones juradas..

DEL ACTA DE MATRIMONIO:

Consta al folio cinco (05) del presente expediente copia certificada del acta de Matrimonio Civil, expedida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, que demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los ciudadanos A.J.U.F. Y H.C.R., cuya disolución se demanda.-Así se declara.-

DE LAS TESTIMONIALES:

La prueba de testigos esta conformada por la declaración jurada de la persona que no es parte en el procedimiento y que declara a solicitud de uno de las partes en el juicio sobre los hechos que ha presenciado u oído y que son materia de la controversia.

El Dr. R.R.M., profesor de la Universidad Católica del Táchira y Presidente del Instituto de Derecho Procesal Colombo-Venezolano, en su obra “LAS PRUEBAS EN EL DERECHO VENEZOLANO” (Pág. 365), realiza una exposición de la definición y naturaleza jurídica de la prueba testimonial, de la siguiente forma:

La prueba de testigos es uno de los medios probatorios admitidos en la legislación positiva, así lo contempla el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil, el Código Orgánico Procesal Penal y otras leyes que contienen normas procesales. Esta prueba es una de las más utilizadas para la reconstrucción de los hechos, bien para comprobar la existencia o el modo, tiempo y lugar del hecho; también acerca de las circunstancias que rodearon su realización; o simplemente, contradecir la existencia del hecho. Los testigos deben ser extraños a las partes que constituyen el litigio, en el sentido que no deben tener interés en las resultas del mismo, bien a favor o en contra. La prueba de testigos, es un medio probatorio muy antiguo, en algunas épocas se le dio preferencia sobre otras pruebas, lo que devino en un instrumento muy peligroso. En tal virtud, las legislaciones han colocado un conjunto de restricciones: en cuanto a la prueba en sí misma (empleo) y en torno a las personas; esto con el fin de hacerla más confiable.

Testigo viene del latín testis, que significa: individuo que asevera una cosa; pero en sentido jurídico es aquél que declara en juicio en el cual no tiene interés, por ello, jurídicamente el testigo es un medio de prueba en juicio. Sólo puede clasificarse de testigo a quien rinde testimonio ante un juez en una causa.

(Subrayado del Tribunal).

Asimismo, es importante para esta Juzgadora acotar lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, que consagra:

Para la apreciación de la prueba de testigos, el Juez examinará si las deposiciones de éstos concuerdan entre si y con las demás pruebas, y estimará cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias, desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, o del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo, aunque no hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación

.-

Ahora bien, este Tribunal pasa a valorar las declaraciones de los testigos promovidos, y al respecto declararon de la siguiente manera:

La testigo A.R.G., de 37 años de edad, declaró conforme al interrogatorio al que fue sometido de la siguiente manera:

…PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos H.C.R.S. y A.J.U.F.: CONTESTO: Si los conozco de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que los esposos URDANETA REVILLA, tenían establecido su domicilio conyugal en la calle 13 con avenida 2, numero 12-90 en los Puertos de Altagracia, Jurisdicción del Municipio Miranda. CONTESTO: Los antes mencionados vivían, estaban residenciados en la dirección antes mencionada, donde viven sus padres, y a actualmente vive el señor ANTONIO, con una nueva señora, llamada Y.V., los cuales tienen una hija llamada GERALDINE. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo, cuando dice sus padres se refiere a los padres de quien. CONTESTO: A los padres del señor A.U.. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y el consta que el día sábado veinte (20) de Diciembre del año dos mil tres (2003), el señor A.J.U.F. le dijo a la señora H.R., que ya estaba cansado de decirle que se fuera y la hecho de su hogar CONTESTO: ese mismo día el señor ANTONIO llegó de manera grosera e irrespetuosa gritando a la señora HEYDY que se fuera que estaba cansado de ella y que ya no la quería, el mismo comenzó a recoger sus cosas y tirarlas vi que era como una chaqueta y unas flores que estaban por la sala y las tiro que las recogiera y se las llevara a ella misma termino por recoger sus cosas y se fue a la casa de su mama. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que el ciudadano A.U. ya no quiso convivir mas con la señora H.R.. CONTESTO: Si se y me consta, porque de lo contrario no la hecharía de la casa y mucho menos meter a vivir a nadie. SEXTA PREGUNTA: Cuando dice meter a vivir a nadie se refiere a meter a vivir a quien y en donde. CONTESTO: A la señora Y.V., con la quien vive e inmediatamente después que boto a H.C., y mucho menos tener un hijo ya, en la casa donde anteriormente convivía con su esposa H.C....…

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Estima esta Juzgadora, que la declaración rendida por este testigo versa sobre los hechos del abandono, entendido este, como la falta de deseo de cohabitación, asistencia y socorro mutuo que se deben los cónyuges, lo cual se corresponde con la causal segunda alegada, por lo que considera que este testimonio constituye prueba a favor de la parte actora; no obstante, tales dichos no produce elementos de peso, en la comprobación de la causal 1° del artículo 185 del Código Civil, para lo que la Doctrina y la reiterada jurisprudencia exigen requisitos de sumo cumplimiento para su análisis, en tal sentido se valoriza este testimonio, con efectos probatorio para la causal segunda, y no para la primera del citado articulo.-Así se declara.-

La Testigo, A.D.P., de 34 años de edad, de edad, declaró conforme al interrogatorio al cual sometido de la manera siguiente:

…PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos H.C.R.S. y A.J.U.F.: CONTESTO: Si los conozco a los dos, de vista y de trato y los conozco desde hace mucho tiempo. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que los esposos URDANETA REVILLA, tenían establecido su domicilio conyugal en la calle 13 con avenida 2, numero 12-90 en los Puertos de Altagracia, Jurisdicción del Municipio Miranda. CONTESTO: Si ellos dos vivían ahí H.C. con A.U., vivían los dos ahí en la casa de sus padres, ellos vivía ahí y ANTONIO le hizo ahora un cuarto en la planta de arriba, después cuando ellos se separaron ANTONIO llevo a la señora Y.J.V., y vive ahí con ella junto con una niña, llamada G.D.L.A. URDANETA VELASQUEZ. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y el consta que el día sábado veinte (20) de Diciembre del año dos mil tres (2003), el señor A.U. le dijo a la señora H.R., que ya estaba cansado de decirle que se fuera y la hecho de su hogar CONTESTO: Si, me consta eso, yo recuerdo que fue un sábado a las ocho de la noche, del dos mil tres (2.003), y el llego peleando con la señora HEYDY, y ANTONIO le decía que ya estaba cansado de ella, que le hiciera el favor de recoger sus cosas, que si ella no lo hacia el le recogería sus cosas, y vino la señora HEYDY y le dijo que no era necesario que ella misma recogía sus cosas, que no era necesario y ella recogió sus cosas y se fue a la casa de sus padres. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que el ciudadano A.U. ya no quiso convivir mas con la señora H.R.. CONTESTO: Si me consta que no quiso vivir porque cuando ellos se separaron ANTONIO se llevó a Y.V., la que mencione antes, se la llevó a vivir allá, en la misma habitación donde vivía con la señora HEYDY y recuerdo que a la semana el se la llevo, y se llevo una niña, a la niña que se llama GERALDINE URDANETA.

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La declaración de este testigo, a juicio de esta Juzgadora produce plena prueba para la causal 2° alegada por la demandante, referida al abandono; en cuanto a la causal 1° no produce ningún merito probatorio, ya que la fundamentación en que se apoya para probar esa causal, la que por su connotación, como se dijo, deben tener elementos de pruebas que no ofrezcan dudas al respecto; en consecuencia, se estima esta declaración en forma positiva únicamente, en cuanto al abandono voluntario alegado. Así se declara.

La testigo, AIRIANY M.M.L., de 20 años de edad, declaró conforme al interrogatorio al cual fue sometida de la siguiente manera:

…PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos H.C.R.S. y A.J.U.F.: CONTESTO: Si los conozco de trato, vista y comunicación.- SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que los esposos URDANETA REVILLA, tenían establecido su domicilio conyugal en la calle 13 con avenida 2, numero 12-90 en los Puertos de Altagracia, Jurisdicción del Municipio Miranda. CONTESTO: Si me consta que vivian en la casa de los padres de ANTONIO, ya que después del tiempo construyo allí, en la parte de arriba, en la cual esta viviendo arriba con JENNY. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y el consta que el día sábado veinte (20) de Diciembre del año dos mil tres (2003), el señor A.J.U.F. le dijo a la señora H.R., que ya estaba cansado de decirle que se fuera y la hecho de su hogar CONTESTO: Si, si me consta porque ese dia él le estaba recogiendo su ropa y ella le dijo que no hacia falta que ella recogía su ropa y se iba. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que el ciudadano A.U. ya no quiso convivir mas con la señora H.R.. CONTESTO: Claro porque ese día el llego diciéndole que no la quería, que se fuera y ella dijo que si que se iba, porque ese día le tiraba la ropa por aquí, por allá fue un escándalo. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo con quien convive actualmente el señor A.U. y donde. CONTESTO: El está viviendo con J.V. y su hija en la casa que el construyó en la parte alta de la casa de sus padres....…

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A juicio de esta juzgadora este testigo hace prueba a favor de la parte demandante en cuanto a la causal 2° alegada, no así a la causal primera que se refiere al adulterio como ya se dejó expreso en líneas precedente, se exige la prueba de un hecho concreto, en consecuencia se estima esta declaración en forma positiva únicamente, en cuanto al abandono voluntario alegado ASI SE DECIDE.-.

En cuanto a los testigos R.C.P. y MEISSNER C.C., el Tribunal comisionado dejó constancia de que dichos testigos no comparecieron en la oportunidad correspondiente, declarando en consecuencia desierto el acto; por lo que esta Juzgadora no pasa a analizarla y no tienen ningún valor probatorio.- ASÍ SE DECLARA.-

DEL ACTA DE NACIMIENTO DE LA MENOR HIJA DEL DEMANDADO Y.D.L.A.U., rielante al folio veinticinco (25), la cual fue consignada con el objeto de probar la causal 1° del articulo 185 del Código Civil; al respecto observa esta Sentenciadora, que en el caso bajo examen puede inferirse, que la demandante al enfocar los hechos que a su juicio originan el adulterio lo hace de manera precisa, ya que indica en su libelo el nombre de la menor que dice se procreo extramatrimonialmente; y según lo expuesto se determina que la actora, para el momento de su acción era conocedora de la conducta de adulterio que le atribuye a su cónyuge, cuestión esta que también podría considerarse como perdón a esa posible conducta, mas aún cuando de la partida de nacimiento que acompaña en la etapa probatoria, se infiere que la menor Y.D.L.A., cuenta en la actualidad con tres (03) años de edad. Así se declara.

DE LAS POSICIONES JURADA: Esta Juzgadora no hace pronunciamiento al respecto, por cuanto fue negada su admisión por no ser la prueba idónea para probar las causales alegadas por la actora. ASI SE DECLARA

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Así tenemos que la parte demandada promovió oportunamente sus respectivas pruebas, quién además de invocar al merito de las actas procesales, promovió: Inspección Judicial e informe, evidenciándose de actas que no fueron evacuadas las mismas, por lo que a juicio de esta Sentenciadora, no tiene valor probatorio.-ASI SE DECIDE.-

Así las cosas analizadas las pruebas aportadas en esta causa, concluye esta Juzgadora, en relación a las testificales con que se pretende probar la realización efectiva relacionada con el adulterio, a juicio de esta Sentenciadora la parte promovente no demostró la misma, ya que no basta el decir de los testigos hábiles y contestes, relativo a circunstancias extrañas a ese tipo de conducta, exigiéndose de tal manera pruebas de un hecho concreto tendiente a demostrar la existencia de ese hecho grave que con ello se quiere probar; así como, en afirmar que la presentación ante el Registro Civil, de una hija que no es de su cónyuge, no constituye una manifestación relativa de que la causal en estudio se ha configurado.

No obstante, dichas testimoniales promovidas por la parte demandante y antes analizadas esta Juzgadora evidencia, que sus declaraciones constituyen plena prueba en cuanto a la causal segunda del artículo 185 del Código Civil alegada, ya que reúnen las condiciones extremas de contesticidad para que sean valorados positivamente, evidenciándose una imposibilidad en la armoniosa convivencia estable y permanente de los H.C.R.S. y A.J.U.F., en tal sentido, demostrada la causal Segunda alegada; se concluye que la presente acción prospera en derecho, a tenor de los artículos 12 y 508 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECIDE.-

Asimismo bajo el marco jurisprudencial en que gira la noción de divorcio, vemos como nuestro m.T. ha dado paso a una nueva interpretación de divorcio solución, y en tal sentido en sentencia de fecha Veintiséis de Julio de 2.001, estableció la Sala de Casación Social:

… por el contrario, cumpliendo con el deber de hacer Justicia efectiva, el Estado debe disolver el vinculo conyugal cuando demostrada la existencia de una causal de divorcio se haga evidente la ruptura del lazo matrimonial. No debe ser el matrimonio un vínculo que ate a los ciudadanos en represalia por su conducta, sino por el común afecto…. En estas circunstancias, en protección de los hijos y de los cónyuges, la única solución posible es el divorcio

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DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

 CON LUGAR LA ACCIÓN DE DIVORCIO contenida en el juicio seguido por H.C.R.S. en contra de A.J.U.F., ya identificados, en base a la causal 2ª del artículo 185 del Código Civil y disuelto el vinculo conyugal contraído por las partes, por ante el Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día quince (15) de enero del año 2.000.-

 Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida en esta instancia en virtud de lo decidido en este fallo.-

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72, ordinales 3ª y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los catorce (14) de días del mes de Agosto del año 2.007. Años: 197 de la Independencia y 148 de la Federación.

La JUEZ,

DRA. M.C.M..

La Secretaria,

Abog. A.V.

En la misma fecha se dictó este fallo quedando inserto en el legajo respectivo bajo el No 923 Hora: 3:20 pm

LA SECRETARIA,

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. A.V., CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS A LOS CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 2007.

LA SECRETARIA,

Abog. A.V.

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