Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de Barinas, de 13 de Enero de 2016

Fecha de Resolución13 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia Agraria
PonenteOrlando Contreras López
ProcedimientoTítulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 13 de Enero de 2016.

205º y 156º

Conoce del presente expediente, con ocasión a la solicitud de Justificativo de P.M., (Titulo Supletorio), que incoare el ciudadano Heymar J.O.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V- 12.974.289, denominado en el fundo “La Polaca”, ubicado en el Sector El Paguey, Asentamiento Campesino G.d.M., Parroquia José Felix Rivas del Municipio Pedraza del Estado Barinas, alinderados de la siguiente manera Norte: con mejoras de O.A.B.; Sur: cooperativa Montilla y mejoras de J.R.; Este: Vía de penetración y mejoras de J.R. y Oeste: mejoras de O.B. y cooperativa Montilla; con una superficie de aproximadamente ocho hectáreas con ciento setenta y cinco metros cuadrados (8 has, con 0.175 Mtrs2); debidamente asistido por la abogada en ejercicio Y.C.P., inscrito en el impreabogado bajo el N° 111.891.

ANTECEDENTES

El 05/11/2015, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, escrito presentado por el ciudadano Heymar J.O.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V- 12.974.289, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Y.C.P., inscrito en el impreabogado bajo el N° 111.891; constante de tres (03) folios útiles y vto, con doce (12) anexos. (Pza. № 1 folios 1 al 15).

El 10/11/2015, por medio de auto de este Tribunal se le dio entrada a la presente solicitud bajo el № S-15-0.149, nomenclatura particular de este Juzgado (Pza Nº 1 folio 16).

El 13/11/2015, esta Instancia Agraria mediante auto admitió la solicitud de Justificativo de p.m., y fijó oportunidad para trasladarse al predio “La Polaca”, ubicado en el Sector El Paguey, Asentamiento Campesino G.d.M., Parroquia José Felix Rivas del Municipio Pedraza del Estado Barinas, para el 30/11/2015, a las ocho y treinta minutos de la mañana, (08:30am). (Pza Nº 1 folios 17 y 18).

El 30/11/2015, se traslado y constituyo esta Instancia Agraria, a los fines de realizar la Inspección Judicial predio denominado predio “La Polaca”, ubicado en el Sector El Paguey, Asentamiento Campesino G.d.M., Parroquia José Felix Rivas del Municipio Pedraza del Estado Barinas, pasando a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias:

Omissis… En el día de hoy Lunes, treinta (30) de Noviembre de 2015, siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30a.m), oportunidad fijada por este Tribunal Agrario, para que tenga lugar la Inspección Judicial, acordada en auto del 13/11/2015, y habilitado como se encuentra todo el tiempo que sea necesario, en virtud de la solicitud de Justificativo de P.M., peticionado por el ciudadano HEYMAR J.O.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.974.289, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Y.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.866.940, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 111.891; se trasladó y constituyó esta Instancia Agraria, dejando expresa constancia de la gratuidad del presente acto, presidido por el ciudadano Juez Abg. O.J.C.L. y el secretario Abg. L.F.D.S., estando este ultimo autorizado para la toma de fotografías, en el predio denominado “La Polaca”, ubicado en el Sector El Paguey, Asentamiento Campesino G.d.M., Parroquia José Félix Rivas del Municipio Pedraza del Estado Barinas, alinderados de la siguiente manera Norte: con mejoras de O.A.B.; Sur: cooperativa Montilla y mejoras de J.R.; Este: Vía de penetración y mejoras de J.R. y Oeste: mejoras de O.B. y cooperativa Montilla; con una superficie de aproximadamente de ocho hectáreas con ciento setenta y cinco metros cuadrados (8 has, con 0.175 Mtrs2); Se deja constancia de la presencia de la parte solicitante ciudadano HEYMAR J.O.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.974.289, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Y.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.866.940, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 111.891; Seguidamente en este Estado el Tribunal procede a Juramentar como práctico para que lo acompañe durante el recorrido al Ingeniero Forestal J.D.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-3.991.089, inscrito en el colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el № 31.127. A quien se le otorgo un lapso de seis (06) días de Despacho continuos para que haga entrega del informe respectivo y se autoriza para que determine por medios mecánicos las coordenadas UTM, con GPS manual, tipo navegador, marca Garmin, modelo ETREX 30, donde le indique el Juez, en este estado se le solicita al práctico designado que establezca las coordenadas UTM donde se encuentra constituido E: 343.959 y N: 937.480. Seguidamente el Tribunal procede a hacer un recorrido por las instalaciones del inmueble donde se encuentra constituido, antes identificado, en compañía de cada uno de los prenombrados ciudadanos, y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias; AL PRIMERO: el Tribunal previo asesoramiento de experto y de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Tierra y Desarrollo Agrario, deja constancia que se encuentra constituida en el predio denominado “La Polaca”, ubicado en el Sector El Paguey, Asentamiento Campesino G.d.M., Parroquia José Félix Rivas del Municipio Pedraza del Estado Barinas, alinderados de la siguiente manera Norte: con mejoras de O.A.B.; Sur: cooperativa Montilla y mejoras de J.R.; Este: Vía de penetración y mejoras de J.R. y Oeste: mejoras de O.B. y cooperativa Montilla. Es todo. AL SEGUNDO: el Tribunal previo asesoramiento de experto y de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, deja constancia que observó una casa para habitación construida sobre columnas de madera aserrada, paredes de tabla aserrada, piso de cemento pulido, techo de zinc, sobre estructura de madera, puertas y ventanas de madera, dividida en dos ambientes, dormitorio y cocina comedor. Se observó una perforación, con profundidad aproximada de 8mts, forrada en camisa de 2” de Hg, con equipo de succión, conformado con equipo de succión electrobomba, de 1Hp, marca Mardal de 1x1. Es todo. AL TERCERO: el Tribunal previo asesoramiento de experto y de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, deja constancia que observó una plantación de 3 hectáreas aproximadamente de musáceas, con data de 4 meses, en el lindero noreste y noroeste se observó una plantación en línea, conformado por 190 aproximadamente de Tectonis grandis, con data aproximada de 8 a 10 años. AL CUARTO: el Tribunal previo asesoramiento de experto y de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, deja constancia que observó en la coordenada E: 343.897 y N: 937.585 una perforación de aproximadamente de 30mts de profundidad, forrada en camisa Pvc de 3”, de alta densidad, y conformado por un equipo de succión, consistente en una motobomba a gasoil, marca Domosa, de 19.5Hp y equipo de alta presión para riego conformado por líneas principales con mangueras de 3” y ramales de ½, de 800mts para conformar equipo de sistema de riego por goteo, este equipo de succión se encuentra aproximadamente, protegido bajo un ambiente construido con media pared de bloque, columnas de hierro galvanizado, paredes de alfajol, techado en acerolit sobre estructura metálica. El predio se encuentra electrificado con y de baja tensión y ardival N° 2 de 3 guayas, con distancia de 150mts aproximadamente. AL QUINTO: el Tribunal previo asesoramiento de experto y de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, deja constancia que observó que la finca está cercado perimetralmente con estantillos de madera cada 2mts y 4 líneas de alambre de púa y dividida en 2 potreros, cercado convencionalmente. Se observó que existen pastos introducidos de la especie Bracharia de bajo y Guinea, y pastos nativos tales como paja peluda, gamelote, lambedora, se observó árboles frutales tales como aguacate, guamo y limón. Es todo. En este estado, esta Instancia Agraria pasa a juramentar a las testigos ciudadanas M.J.M.O. y LOREEMS AMMILIZ ZAMBRANO MELORO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.816.502 y V-25.632.852, respectivamente, a los fines de que rindas sus declaraciones.

Juramentada como ha sido la ciudadana M.J.M.O., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.816.502, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio: AL PRIMERO: ¿Qué diga la testigo en voz alta y clara su nombre, apellido y cédula de identidad? RESPUESTA: M.J.M.O., Cédula de Identidad Nro V-12.816.502. AL SEGUNDO: ¿Qué diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano Heymar J.O.C.? RESPUESTA: si porque es vecino de la comunidad. AL TERCERO: ¿Qué diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano Heymar J.O.C. es propietario de un conjunto de mejoras y bienhechurías agropecuarios construidas en el predio denominado La Polaca, ubicado en el Sector El Paguey, Asentamiento Campesino G.d.M., Parroquia José Félix Rivas del Municipio Pedraza del Estado Barinas? RESPUESTA: si me consta que es propietario de dicha finca. AL CUARTO: ¿Qué diga la testigo si sabe y le consta que todas las bienhechurías que en el día de hoy y con su presencia, el solicitante, el Tribunal y el Ingeniero juramentado, recorrieron y verificaron cada una de ellas como lo señala la respectiva acta, son propiedad única del ciudadano Heymar J.O.C. y que son terrenos pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras? RESPUESTA: si me consta. AL QUINTO: ¿Qué diga la testigo si sabe y le consta que dichas mejoras y bienhechurías el ciudadano Heymar J.O.C., las ha venido construyendo y poseyendo de manera pacifica, pública, continua e ininterrumpida durante mas de cinco (05) años y de fe de que los linderos son Norte: con mejoras de O.A.B.; Sur: cooperativa Montilla y mejoras de J.R.; Este: Vía de penetración y mejoras de J.R. y Oeste: mejoras de O.B. y cooperativa Montilla? RESPUESTA: si me consta. AL SEXTO: ¿Que diga la testigo, si sabe y le consta que dichas mejoras tienen un valor aproximado de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (20.000.000,00 Bs)? RESPUESTA: si me consta. AL SEPTIMO: ¿Que diga la testigo en que fundamenta sus dichos? RESPUESTA: porque lo conozco desde hace mucho tiempo al señor. Juramentada como ha sido la ciudadana LOREEMS AMMILIZ ZAMBRANO MELORO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- V-25.632.852 el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio: AL PRIMERO: ¿Qué diga la testigo en voz alta y clara su nombre, apellido y cédula de identidad? RESPUESTA: LOREEMS AMMILIZ ZAMBRANO MELORO, Cédula de Identidad Nro V- V-25.632.852. AL SEGUNDO: ¿Qué diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano Heymar J.O.C.? RESPUESTA: si. AL TERCERO: ¿Qué diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano Heymar J.O.C. es propietario de un conjunto de mejoras y bienhechurías agropecuarios construidas en el predio denominado La Polaca, ubicado en el Sector El Paguey, Asentamiento Campesino G.d.M., Parroquia José Félix Rivas del Municipio Pedraza del Estado Barinas? RESPUESTA: si me consta. AL CUARTO: ¿Qué diga la testigo si sabe y le consta que todas las bienhechurías que en el día de hoy y con su presencia, el solicitante, el Tribunal y el Ingeniero juramentado, recorrieron y verificaron cada una de ellas como lo señala la respectiva acta, son propiedad única del ciudadano Heymar J.O.C. y que son terrenos pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras? RESPUESTA: si lo sé y me consta. AL QUINTO: ¿Qué diga la testigo si sabe y le consta que dichas mejoras y bienhechurías el ciudadano Heymar J.O.C., las ha venido construyendo y poseyendo de manera pacífica, pública, continua e ininterrumpida durante más de cinco (05) años y de fe de que los linderos son Norte: con mejoras de O.A.B.; Sur: cooperativa Montilla y mejoras de J.R.; Este: Vía de penetración y mejoras de J.R. y Oeste: mejoras de O.B. y cooperativa Montilla? RESPUESTA: si se y me consta. AL SEXTO: ¿Qué diga la testigo, si sabe y le consta que dichas mejoras tienen un valor aproximado de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (20.000.000,00 Bs)? RESPUESTA: si y más. AL SEPTIMO: Que diga la testigo en que fundamenta sus dichos? RESPUESTA: porque conozco al señor desde hace mucho tiempo. Por último, siendo las dos de la tarde (02:00 pm), y no habiendo otra actuación que practicar, el Tribunal regresa a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. (...)” (Cursiva de este Tribunal). (Pza. Nº 1 folios 19 al 23).

El 02/12/15, se recibió informe fotográfico de inspección realizada el en fecha 29/10/2015 en el predio denominado “La Polaca”, ubicado en el Sector El Paguey, Asentamiento Campesino G.d.M., Parroquia José Félix Rivas del Municipio Pedraza del Estado Barinas, constante de siete (07) folios útiles. (Pza Nº 1 folios 24 al 31).

El 10/12/2015, se recibió informe técnico elaborado por el practico juramentado, Ingeniero Forestal J.D.D.M., titular de la Cédula de Identidad № V- 3.991.089, contentivo de acta de inspección técnica, constante de diecisiete (17) folios útiles. (Pza Nº 1 folios 32 al 49).

El 14/12/2015, esta Instancia Agraria libró cartel de emplazamiento. (Pza Nº 1 folios 50 y 51).

El 07/01/2016, por medio de diligencia suscrita por el abogado en ejercicio Y.C.P., inscrito en el impreabogado bajo el N° 111.891, retiro cartel de emplazamiento. (Pza Nº 1 folios 52).

El 12/01/2016, mediante diligencia la parte solicitante consignó la publicación del cartel de emplazamiento, realizado en el periódico El Diario de Los Llanos. (Pza Nº 1 folios 53 y 54).

ALEGATOS DEL SOLICITANTE

La parte solicitante en su escrito de solicitud entre otras cosas expone que solicita a esta Instancia Agraria se sirva interrogar a los testigos que presentaría oportunamente a los fines de que declaren sobre algunos particulares entre los cuales si es propietario de un conjunto de unas mejoras y bienhechurías agrícolas fomentadas sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el Sector El Paguey, Asentamiento Campesino G.d.M., Parroquia José Felix Rivas del Municipio Pedraza del Estado Barinas, y solicita que una vez sea evacuada su solicitud le sea declarado Titulo Supletorio de conformidad con lo establecido en artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE

  1. Copia fotostática simple de la Cedula de Identidad d el ciudadano Heymar J.O.C.. (Pza. 1, Folio 04).

    Observa este Juzgador que se tratan de copias simples de la Cédula de Identidad de la parte solicitante, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

  2. Copia fotostática simple de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del ciudadano Heymar J.O.C.. (Pza. 1, Folio 05).

    Observa este Juzgador que se tratan de copia simple de la Cédula de Identidad y Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la parte solicitante, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

  3. Copia fotostática simple de Plano Topográfico del predio denominado “La Polaca”. (Pza N° 1 folio 08).

    Observa este Juzgador que se trata de copia fotostática simple de levantamiento cartográfico realizado por el Instituto Nacional de Tierras, del predio denominado La Polaca, motivo por el cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

  4. Original de Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, emitido por el Instituto Nacional de Tierras del Estado Barinas, a favor del ciudadano Heymar J.O.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V- 12.974.289, anotado en los libros que reposan en la unidad de memoria documental de esa dependencia la primera bajo el N° 13 y la segunda bajo los N° 14 y 15; Tomo 1119; de fecha 31/03/2011. (Pza 1, Folios 09 al 13).

    Observa este Juzgador que se trata de original de instrumento administrativo emitido por el Instituto Nacional de Tierras, el cual demuestra la posesión del ciudadano Heymar J.O.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V- 12.974.289, en el predio denominado La Polaca, y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

  5. Copia fotostática simple de nota de Inscripción del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas de fecha 15/01/2015, a favor del ciudadano Heymar J.O.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.974.289, domiciliado en el fundo denominado “La Polaca”, ubicado en el Sector El Paguey, Asentamiento Campesino G.d.M., Parroquia José Felix Rivas del Municipio Pedraza del Estado Barinas. (Pza N° 1 folios 14 y 15).

    Observa este Juzgador que se trata de copia fotostática simple de nota de Inscripción del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas, motivo por el cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    OTRAS PRUEBAS APORTADAS

  6. - La parte solicitante en la práctica de la inspección judicial del 30/11/2015, promovió a las testigos ciudadanas M.J.M.O. y Loreems Ammiliz Zambrano Meloro, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.816.502 y V-25.632.852, respectivamente, a los fines de que respondan las siguientes preguntas: los cuales fueron debidamente evacuados en acto de la practica de la Inspección Judicial, deposiciones que fueron del tenor siguiente:

    1.1) Testimonial de la ciudadana M.J.M.O., el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:

    Omissis…” AL PRIMERO: ¿Qué diga la testigo en voz alta y clara su nombre, apellido y cédula de identidad? RESPUESTA: M.J.M.O., Cédula de Identidad Nro V-12.816.502. AL SEGUNDO: ¿Qué diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano Heymar J.O.C.? RESPUESTA: si porque es vecino de la comunidad. AL TERCERO: ¿Qué diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano Heymar J.O.C. es propietario de un conjunto de mejoras y bienhechurías agropecuarios construidas en el predio denominado La Polaca, ubicado en el Sector El Paguey, Asentamiento Campesino G.d.M., Parroquia José Félix Rivas del Municipio Pedraza del Estado Barinas? RESPUESTA: si me consta que es propietario de dicha finca. AL CUARTO: ¿Qué diga la testigo si sabe y le consta que todas las bienhechurías que en el día de hoy y con su presencia, el solicitante, el Tribunal y el Ingeniero juramentado, recorrieron y verificaron cada una de ellas como lo señala la respectiva acta, son propiedad única del ciudadano Heymar J.O.C. y que son terrenos pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras? RESPUESTA: si me consta. AL QUINTO: ¿Qué diga la testigo si sabe y le consta que dichas mejoras y bienhechurías el ciudadano Heymar J.O.C., las ha venido construyendo y poseyendo de manera pacifica, pública, continua e ininterrumpida durante mas de cinco (05) años y de fe de que los linderos son Norte: con mejoras de O.A.B.; Sur: cooperativa Montilla y mejoras de J.R.; Este: Vía de penetración y mejoras de J.R. y Oeste: mejoras de O.B. y cooperativa Montilla? RESPUESTA: si me consta. AL SEXTO: ¿Que diga la testigo, si sabe y le consta que dichas mejoras tienen un valor aproximado de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (20.000.000,00 Bs)? RESPUESTA: si me consta. AL SEPTIMO: ¿Que diga la testigo en que fundamenta sus dichos? RESPUESTA: porque lo conozco desde hace mucho tiempo al señor. (...)” (Cursiva de este Tribunal).

    Observa este Juzgador, que la testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y bienhechurias objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    1.2) Testimonial de la ciudadana Loreems Ammiliz Zambrano Meloro, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:

    Omissis…” AL PRIMERO: ¿Qué diga la testigo en voz alta y clara su nombre, apellido y cédula de identidad? RESPUESTA: LOREEMS AMMILIZ ZAMBRANO MELORO, Cédula de Identidad Nro V- V-25.632.852. AL SEGUNDO: ¿Qué diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano Heymar J.O.C.? RESPUESTA: si. AL TERCERO: ¿Qué diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano Heymar J.O.C. es propietario de un conjunto de mejoras y bienhechurías agropecuarios construidas en el predio denominado La Polaca, ubicado en el Sector El Paguey, Asentamiento Campesino G.d.M., Parroquia José Félix Rivas del Municipio Pedraza del Estado Barinas? RESPUESTA: si me consta. AL CUARTO: ¿Qué diga la testigo si sabe y le consta que todas las bienhechurías que en el día de hoy y con su presencia, el solicitante, el Tribunal y el Ingeniero juramentado, recorrieron y verificaron cada una de ellas como lo señala la respectiva acta, son propiedad única del ciudadano Heymar J.O.C. y que son terrenos pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras? RESPUESTA: si lo sé y me consta. AL QUINTO: ¿Qué diga la testigo si sabe y le consta que dichas mejoras y bienhechurías el ciudadano Heymar J.O.C., las ha venido construyendo y poseyendo de manera pacífica, pública, continua e ininterrumpida durante más de cinco (05) años y de fe de que los linderos son Norte: con mejoras de O.A.B.; Sur: cooperativa Montilla y mejoras de J.R.; Este: Vía de penetración y mejoras de J.R. y Oeste: mejoras de O.B. y cooperativa Montilla? RESPUESTA: si se y me consta. AL SEXTO: ¿Qué diga la testigo, si sabe y le consta que dichas mejoras tienen un vaor aproximado de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (20.000.000,00 Bs)? RESPUESTA: si y más. AL SEPTIMO: Que diga la testigo en que fundamenta sus dichos? RESPUESTA: porque conozco al señor desde hace mucho tiempo. (...)” (Cursiva de este Tribunal).

    Observa este Juzgador, que la testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y bienhechurias objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    DE LA COMPETENCIA

    El 05/11/2015, el ciudadano Heymar J.O.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V- 12.974.289, denominado fundo denominado “La Polaca”, ubicado en el Sector El Paguey, Asentamiento Campesino G.d.M., Parroquia José Felix Rivas del Municipio Pedraza del Estado Barinas, alinderados de la siguiente manera Norte: con mejoras de O.A.B.; debidamente asistido por el abogado en ejercicio Y.C.P., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 111.891; interpone escrito de solicitud de Justificativo de P.M. solicitando lo siguiente:

    (…) se sirva interrogar a los testigos que presentaría oportunamente a los fines de que declaren sobre algunos particulares entre los cuales si es propietario de un conjunto de unas mejoras y bienhechurías agrícolas fomentadas sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el Sector El Paguey, Asentamiento Campesino G.d.M., Parroquia José Felix Rivas del Municipio Pedraza del Estado Barinas, y solicita que una vez sea evacuada su solicitud le sea declarado Titulo Supletorio de conformidad con lo establecido en artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. (…)

    . (Cursiva de este Tribunal Agrario). Folio (01 al 03).

    Ahora bien, observa esta Instancia Agraria, que en el presente asunto el solicitante en su escrito señala entre otras cosas, que se le declaren titulo suficiente de propiedad sobre un conjunto de bienhechurías, y que una vez evacuadas sean las diligencias, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, considera esta Instancia Agraria, que debe determinar su competencia para poder pronunciarse con respecto a la pretensión solicitada; En este sentido, disponen los artículos 151 y 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

    Artículo 151. La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).

    De igual forma el Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

    Artículo 936 Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno. Artículo 937 Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate

    . (Cursivas de este Juzgado Agrario).

    Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en el presente asunto el solicitante pretende que se le evacue un Justificativo de p.M., sobre un predio en el cual existe actividad agraria, y de producción agroalimentaria, por una parte, y por la otra, que tal petición encuadra dentro de la denominada Jurisdicción voluntaria, por no consistir en un controvertido entre particulares, es razón por la cual, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara competente para conocer de la presente Solicitud, tal y como lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalizad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.

    Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Reforma parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187.

    Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. En este mismo orden de ideas, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia del estado Barinas, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurias y mejoras, el Juzgado agrario deberá: 1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordar una inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurias existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante; y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare, y 2) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y Bienhechurias por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.

    La anterior declaración testifical, en atención a los principios de concentración procesal podrá realizarla el Juez, de ser el caso, en el propio lugar de la solicitud, y en el propio día de la inspección, a fin de constatar si las declaraciones de los testigos sobre las bienhechurias se corresponden en realidad con el conocimiento que dicen tener sobre lo señalado por el solicitante, lo cual no será óbice, claro esta, para que puedan rendirlas en el propio Tribunal de la causa en oportunidad diferente, por la existencia de circunstancias de orden fáctico que limiten la presentación del testigo en la oportunidad del traslado.

    En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde encuentran las bienhechurias a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio, en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos y otros medios de prueba, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley.

    En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto conjuntamente con los elementos que surgen de la visita e inspección judicial del 30/11/2015 realizada por esta Instancia Agraria con previo asesoramiento del practico juramentado Ingeniero Forestal J.D.D.M., titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.991.089, quien presento el informe respectivo de inspección, (Folios 33 al 49). Por una parte, y por la otra, de la evacuación de las testimoniales en la práctica de la Inspección Judicial (Folios 20 al 23), este Juzgador Agrario constató la existencia de: 1) Una casa para habitación construida sobre columnas de madera aserrada, paredes de tabla aserrada, piso de cemento pulido, techo de zinc, sobre estructura de madera, puertas y ventanas de madera, dividida en dos (02) ambientes, dormitorio y cocina comedor. 2) Una perforación, con profundidad aproximada de ocho metros (08 Mtrs), forrada en camisa de 2” de Hg, con equipo de succión, conformado con equipo de succión electrobomba, de 1Hp, marca Mardal de uno por uno (1 x 1). 3) Una plantación de tres hectáreas (03 has) aproximadamente de musáceas, con data de cuatro (04) meses, en el lindero noreste y noroeste. 4) Una plantación en línea, conformado por ciento noventa (190) aproximadamente de Tectonis grandis, con data aproximada de ocho a diez años (08 a 10 años). 5) En la coordenada E: 343.897 y N: 937.585, una perforación de aproximadamente de treinta metros (30 Mtrs) de profundidad, forrada en camisa Pvc de 3”, de alta densidad, y conformado por un equipo de succión, consistente en una (01) motobomba a gasoil, marca Domosa, de 19.5Hp y equipo de alta presión para riego conformado por líneas principales con mangueras de 3” y ramales de ½, de ochocientos metros (800 Mtrs) para conformar equipo de sistema de riego por goteo, este equipo de succión se encuentra aproximadamente, protegido bajo un ambiente construido con media pared de bloque, columnas de hierro galvanizado, paredes de alfajol, techado en acerolit sobre estructura metálica. 6) El predio se encuentra electrificado con y de baja tensión y ardival N° 2 de 3 guayas, con distancia de ciento cincuenta metros (150 Mtrs) aproximadamente. 7) Cercas perimetrales con estantillos de madera cada dos metros (2 Mtrs) y cuatro (04) líneas de alambre de púa y dividida en dos (02) potreros, cercado convencionalmente. 8) Pastos introducidos de la especie Bracharia de bajo y Guinea, y pastos nativos tales como paja peluda, gamelote, lambedora, se observó árboles frutales tales como aguacate, guamo y limón. Por lo antes expuesto, vista la solicitud formulada por el ciudadano Heymar J.O.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.974.289, domiciliado en el fundo “La Polaca”, ubicado en el Sector El Paguey, Asentamiento Campesino G.d.M., Parroquia José Felix Rivas del Municipio Pedraza del Estado Barinas, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Y.C.P., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 111.891; vista igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanas M.J.M.O. y Loreems Ammiliz Zambrano Meloro, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.816.502 y V-25.632.852, respectivamente. De igual manera, así como la comprobación de las Bienhechurias existentes, tanto en la precitada Inspección judicial del 30/11/2015 realizada por esta Instancia Agraria con previo asesoramiento del experto juramentado Ingeniero Forestal J.D.D.M., como en las demás pruebas documentales consignadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar a el solicitante el dominio sobre las mejoras y bienhechurias cuyos linderos y determinaciones se especifican en el texto de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente, dejándose a salvo en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

    DISPOSITIVA

    En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de p.m. (Titulo Supletorio).

SEGUNDO

Se declara CON LUGAR la solicitud de Justificativo de P.M. (Título Supletorio), que incoare el ciudadano Heymar J.O.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V- 12.974.289, denominado en el fundo “La Polaca”, ubicado en el Sector El Paguey, Asentamiento Campesino G.d.M., Parroquia José Felix Rivas del Municipio Pedraza del Estado Barinas, alinderados de la siguiente manera Norte: con mejoras de O.A.B.; Sur: cooperativa Montilla y mejoras de J.R.; Este: Vía de penetración y mejoras de J.R. y Oeste: mejoras de O.B. y cooperativa Montilla; con una superficie de aproximadamente ocho hectáreas con ciento setenta y cinco metros cuadrados (8 has, con 0.175 Mtrs2); debidamente asistido por la abogada en ejercicio Y.C.P., inscrito en el impreabogado bajo el N° 111.891; las cuales se encuentran fomentadas de la siguiente manera: 1) Una casa para habitación construida sobre columnas de madera aserrada, paredes de tabla aserrada, piso de cemento pulido, techo de zinc, sobre estructura de madera, puertas y ventanas de madera, dividida en dos (02) ambientes, dormitorio y cocina comedor. 2) Una perforación, con profundidad aproximada de ocho metros (08 Mtrs), forrada en camisa de 2” de Hg, con equipo de succión, conformado con equipo de succión electrobomba, de 1Hp, marca Mardal de uno por uno (1 x 1). 3) Una plantación de tres hectáreas (03 has) aproximadamente de musáceas, con data de cuatro (04) meses, en el lindero noreste y noroeste. 4) Una plantación en línea, conformado por ciento noventa (190) aproximadamente de Tectonis grandis, con data aproximada de ocho a diez años (08 a 10 años). 5) En la coordenada E: 343.897 y N: 937.585, una perforación de aproximadamente de treinta metros (30 Mtrs) de profundidad, forrada en camisa Pvc de 3”, de alta densidad, y conformado por un equipo de succión, consistente en una (01) motobomba a gasoil, marca Domosa, de 19.5Hp y equipo de alta presión para riego conformado por líneas principales con mangueras de 3” y ramales de ½, de ochocientos metros (800 Mtrs) para conformar equipo de sistema de riego por goteo, este equipo de succión se encuentra aproximadamente, protegido bajo un ambiente construido con media pared de bloque, columnas de hierro galvanizado, paredes de alfajol, techado en acerolit sobre estructura metálica. 6) El predio se encuentra electrificado con y de baja tensión y ardival N° 2 de 3 guayas, con distancia de ciento cincuenta metros (150 Mtrs) aproximadamente. 7) Cercas perimetrales con estantillos de madera cada dos metros (2 Mtrs) y cuatro (04) líneas de alambre de púa y dividida en dos (02) potreros, cercado convencionalmente. 8) Pastos introducidos de la especie Bracharia de bajo y Guinea, y pastos nativos tales como paja peluda, gamelote, lambedora, se observó árboles frutales tales como aguacate, guamo y limón; se estima el valor o la cuantía, según el informe del practico designado en bolívares (980.000.000,00), Bs./ha por lo que el predio denominado “La Polaca”, tiene un valor aproximadamente de “SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS” (Bs. 7.857.150,00). Así se decide.

TERCERO

por considerar este Juzgador, que son bastantes y suficientes las probanzas evacuadas, aunadas al principio de inmediación en esta solicitud, establece que las bienhechurías que se señalan en el particular segundo de la presente sentencia definitiva, son aptas para decretar único Título Supletorio de propiedad sobre cada una de ellas a favor del el ciudadano Heymar J.O.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V- 12.974.289, denominado en el fundo “La Polaca”, ubicado en el Sector El Paguey, Asentamiento Campesino G.d.M., Parroquia José Felix Rivas del Municipio Pedraza del Estado Barinas, alinderados de la siguiente manera Norte: con mejoras de O.A.B.; Sur: cooperativa Montilla y mejoras de J.R.; Este: Vía de penetración y mejoras de J.R. y Oeste: mejoras de O.B. y cooperativa Montilla; con una superficie de aproximadamente ocho hectáreas con ciento setenta y cinco metros cuadrados (8 has, con 0.175 Mtrs2). Así se decide.

CUATRO: Por cuanto este Tribunal considera que del acervo probatorio para emitir el presente decreto, solo es necesario como probanza para está instancia otorgar el presente único Título Supletorio de propiedad, insta a la parte solicitar en el registro inmobiliario correspondiente se registre el presente decreto y está surta los efectos legales pertinentes. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, trece (13) días del mes de Enero del año 2016.

EL JUEZ,

Abg. O.C.L..

EL SECRETARIO,

Abg. F.D..

En la misma fecha, siendo la una y treintidos minutos de la tarde (01: 32 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste.

EL SECRETARIO,

Abg. F.D..

Sol: 15-0.149.

OCL/FD/kn.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR