Decisión nº GH012005001748 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 7 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAlberto Rodriguez
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000291

PARTE ACTORA: HEYRE D. TOVAR

APODERADAS: D.M.D.P., L.L. y OTRAS.

PARTE DEMANDADA: DROGUERIA DRODELCA, C.A.

REPRESENTANTE LEGAL: F.H..

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Hoy, 07 de noviembre de 2005, siendo las 02:30 pm., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el ciudadano HEYRE TOVAR, Cédula de Identidad Nro. 14.770.345, en su carácter de demandante, asistido por las abogadas D.M.D.P., L.L., inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 17.778 y 11.998; y, por la otra, el ciudadano F.H., Cédula de Identidad Nro. 7.100.436, en su carácter de representante legal de la demandada DROGUERIA DRODELCA, C.A., asistido por la abogada C.G., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 67.762. Dándose inicio a la audiencia. Seguidamente, la representación patronal debidamente asistido, expone: “Insisto en el despido injustificado del ciudadano HEYRE TOVAR, y ofrezco cancelar los conceptos que le corresponden en virtud de la relación laboral que mantuvo con mi representada, la cantidad de Bs. 7.000.000,00 los cuales comprende la prestación de antigüedad generada por el tiempo de servicio que alegó en la demanda, así como la indemnización por despido injustificado y sustitutiva de preaviso, salarios caídos generados en el procedimiento, vacaciones, bono vacacional, utilidades. A dicha cantidad ya le fue descontada la deuda que por un Bs. 1.000.000,00 mantenía el demandante con la empresa. Dicho pago lo realizaré de la siguiente manera: Bs. 3.000.000, 00 en este acto; Bs. 2.000.000,00 el día 07/12/2005 y; Bs. 2.000.000,00 el día 09/01/2006, es todo.”. El demandante debidamente asistido de abogado, expone: “ Acepto el ofrecimiento hecho por la parte patronal y recibo conforme en este acto cheque Nro. 51069255 girado contra el Banco Exterior, por la cantidad de Bs. 3.000.000,00 a mi nombre, y manifiesto que una vez sea

cancelada la ultima cuota del pago ofrecido nada tendré que reclamarle a la empresa DROGUERIA DRODELCA, C.A., por ninguno de los conceptos derivados de la relación de trabajo. Es todo.”Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la presente transacción no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia. Entréguese las pruebas. . Terminó, se leyó y conformes firman.

Por DROGUERIA DRODELCA, C.A., El DEMANDANTE,

Abg. Asistente, Abgs. Asistentes

EL JUEZ LA SECRETARIA

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