Decisión nº DP31-L-2006-000112 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 25 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteYuraima Lusinche
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

Hoy, lunes 25 de septiembre de 2006, siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), comparecieron por ante este tribunal la parte actora en la persona de su apoderado judicial F.C. RIVAS RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 30.991 y la apoderada judicial de la parte demandada Abg. A.M.G., Inpreabogado, Nº 49.107, los cuales de común acuerdo y a los fines de dar por terminado el presente proceso y en razón de la mediación del tribunal presentan la presente transacción: Entre las Sociedades Mercantiles RECOLECCION DE DESECHOS CARNICOS (RECODECA) C.A., y PROVEGRAN, C.A, suficientemente identificadas en autos, representadas en este acto por la Ciudadana A.M.G., venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No.V-7.239.512, e inscrita en el Inpreabogado bajo No.49.107, quien actúa en su condición de apoderada de la antes identificada Sociedad Mercantil, tal como se desprende de Instrumento Poder que corre inserto en el presente expediente, denominadas en lo adelante y a los efectos de este contrato solo “LA COMPAÑÍA”, por una parte, y por la otra el apoderado Judicial F.C. RIVAS RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, domiciliado en los Teques, Estado Miranda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.30.991, quien en lo adelante se denominara “EL EX -TRABAJADOR”; con el fin de dar por terminado el procedimiento de diferencia de prestaciones sociales contenido en el expediente distinguido con el No. DP31-L-2006-112 llevado por este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Aragua, con sede en la Victoria, se ha convenido en celebrar de conformidad con el Parágrafo Único, del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, una Transacción Laboral contenida en los siguientes términos: PRIMERO: “EL EX-TRABAJADOR” hace constar que en fecha 29 de marzo de 2004, ingresó a “LA COMPAÑIA”, hasta el día 22 de Julio de 2005, fecha en la cual se resolvió el contrato de trabajo que mantenía con “LA COMPAÑÍA”, recibiendo en esa oportunidad, por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.452.111,85). Igualmente hace constar que el calculo de sus prestaciones sociales se realizo tomando como base un salario básico de trece mil quinientos bolívares (Bs.13.500,oo) diarios. SEGUNDO: Como corolario de lo expuesto en el particular anterior “EL EX-TRABAJADOR” considera que “LA COMPAÑÍA” en base a todo su tiempo de servicios debe pagarle una diferencia de prestaciones sociales, toda vez que para el calculo de las misma no tomo en consideración el salario correcto, pues los conceptos de viáticos y horas extras no fueron incluidos en dicho calculo, y forman parte integrante del salario integral. Manifiesta que “LA COMPAÑIA” nunca le cancelo las horas extraordinarias de trabajo, es decir 45 horas extras semanales, trabajadas durante 16 meses de trabajo; que el monto de lo que percibía por concepto de viáticos diarios era de veinticinco mil bolívares (Bs.25.000,oo), y que los mismo no se tomaron en consideración para el calculo de lo que le correspondía por concepto de prestaciones sociales, así como tampoco fueron tomados en consideración la incidencia salarial de los conceptos de utilidades y bono vacacional de conformidad con lo preceptuado en el articulo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, e igualmente considera que en atención al retardo en el pago de lo que le adeuda “LA COMPAÑIA” por concepto de prestaciones sociales, las cantidades demandadas deben ser indexadas como justa indemnización por los danos que se le causaron. TERCERO:”LA COMPAÑÍA”, rechaza las reclamaciones formuladas en el particular anterior por “EL EX-TRABAJADOR”, por considerar que el pago de las prestaciones sociales que se le hiciera al mismo se realizo de manera adecuada ajustado a la Ley. Niega de manera expresa que “EL EX-TRABAJADOR” trabajara para “LA COMPAÑIA” horas extraordinarias de trabajo, resultando en consecuencia totalmente falso que laborara semanalmente 45 horas extras semanales, durante 16 meses de trabajo. Rechaza de igual manera que “EL EX –TRABAJADOR” percibiera a por concepto de viáticos diarios veinticinco mil bolívares (Bs.25.000,oo), resultando totalmente falso que dicha cantidad deba ser considerada como parte de su salario. Niega por ser absolutamente falso el hecho de que no fueron tomados en consideración, a los efectos del pago de las prestaciones sociales de “EL EXTRABAJADOR” la incidencia salarial de los conceptos de utilidades y bono vacacional de conformidad con lo preceptuado en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Trabajo. Alega “LA COMPAÑIA” que el pago de las prestaciones sociales de “EL EXTRABAJADOR” se realizo oportunamente por lo que resulta improcedente el pedimento indexatorio formulado en el particular anterior. CUARTO: No obstante de lo expuesto en el particular anterior, las partes procedieron a realizar un examen minucioso de los montos percibidos por “EL EX -TRABAJADOR” durante la vigencia de la relación de trabajo habida entre ellas, encontrando alguna inconsistencias entre el monto pagado a “EL-EXTRABAJADOR” por concepto de prestaciones sociales y los recibos que discriminan los conceptos que conforman el salario tomado en consideración para su calculo, razón por la cual han decidido que con el fin de dar por terminado los planteamientos de “EL EX-TRABAJADOR” en la demanda, identificada en este documento, así como también para precaver y evitar cualquier reclamo o litigio entre ellas relacionado con el contrato de trabajo que existió entre las partes, durante el período mencionado en la cláusula PRIMERA de éste contrato, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones han fijado en la cantidad neta de SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.7.200.000,00), el monto total de diferencia de prestaciones e indemnizaciones sociales que le corresponden a “EL EX–TRABAJADOR” por el tiempo de servicios prestados a “LA COMPAÑIA”, a cuyo efecto han fijado de mutuo acuerdo y a los solos efectos de esta transacción, un salario promedio de “EL EX TRABAJADOR” de veinte mil bolívares (Bs.20.000,00) con inclusión de la imputación salarial de utilidades y bono vacacional, menos las deducciones que se especifican en el cuadro que más abajo se detalla. .La anterior cantidad neta es el resultado de las siguientes asignaciones y deducciones:

ASIGNACIONES:

DIAS SALARIO TOTAL

  1. -Prestación de Antigüedad ….65 20.000 Bs.1.300.000, 00

    (Art. 108 de L.O.T.)

  2. -Utilidades fraccionadas 30 20.000 Bs. 600.000,00

  3. -Vacaciones fraccionadas 9 20.000 Bs. 180.000,00

  4. -Bonificación especial

    Única no recurrente desprovista de carácter salarial Bs. 6.572.111,75

    TOTAL ASIGNACIONES …………………………………..… Bs.8.652.111,75

    DEDUCCIONES:

  5. -Anticipo de prestaciones sociales Bs. 1.452.111,75

    TOTAL DEDUCCIONES Bs. 1.452.111,75

    CANTIDAD NETA A RECIBIR Bs.7.200.000,00

    En la cantidad antes señalada se encuentra incluido, a título de indemnización por los eventuales daños y perjuicios con inclusión de daño moral, que sufriera o pudiere sufrir por la resolución de su contrato y/o relación de trabajo, una bonificación única, voluntaria, no recurrente, desprovista de carácter salarial que asciende a la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.572.111,75) la cual compensa cualquier diferencia que pudiera adeudársele al mismo, por los conceptos especificados en el particular SEXTO de éste documento, durante la vigencia de la relación de trabajo que existió entre las partes. QUINTO: “EL EX-TRABAJADOR”, declara expresamente recibir en éste acto del representante de “LA COMPAÑÍA” como pago total y definitivo por concepto de sus derechos laborales y así como por cualquier otro concepto derivado de la relación y/o contrato de trabajo que existió y/o pudo haber existido entre los mismos, y como indemnización total de los daños y perjuicios eventualmente causados por la resolución amigable de su contrato y/o relación de trabajo, el siguiente Instrumento de pago: UNICO: Un Cheque No.13104099, del Banco del Caribe, emitido a nombre de ARGENIS HIBRAIN R.P., por un monto de SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.7.200.000,00), de fecha 22 de septiembre de 2006, que comprende la cantidad neta que por concepto de diferencia de prestaciones e indemnizaciones sociales y otros derechos laborales, la cual ha sido acordada transaccionalmente con ocasión de la terminación del contrato y/o relación de trabajo que existió y/o pudo existir entre “EL EX-TRABAJADOR”, y “LA COMPAÑÍA”, así como la bonificación especial acordada en el particular CUARTO de este documento, suma ésta que incluye todos y cada uno de los conceptos que conformaban el salario de “EL EX-TRABAJADOR” y cuyos reclamos se encuentran contenidos en la demanda contenida en el expediente identificado en este documento , así como cualquiera otros derechos que le hubiere podido corresponder, los cuales han quedado transigidos en éste documento razón por la cual declara que nada le queda a reclamar a “LA COMPAÑÍA”, y a ninguno de sus Representantes Legales, administradores, gerentes y supervisores, por ningún concepto derivado de la terminación del contrato y/o relación de trabajo que existió y/o pudo existir entre las partes, motivo por el cual le otorga a “LA COMPAÑÍA”, el más cabal y absoluto de los finiquitos, renunciando expresamente a cualquier acción civil o laboral que le correspondiera o a que tuviera derecho con motivo de dicho contrato y/o relación de trabajo. SEXTO: “EL EX-TRABAJADOR”, declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a “LA COMPAÑÍA” por los conceptos mencionados en éste documento, ni por diferencia y/o complementos de: Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, Intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicios, remuneraciones pendientes, salarios, comisiones, incentivos, vacaciones, permisos o licencias remuneradas, remuneraciones, bono compensatorio, así como cualquier otro tipo de bonos, ingresos variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones, diferencia(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento por cualquier motivo, bono vacacional y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales, salarios o comisiones dejados de percibir, salario correspondiente a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales, salarios caídos, horas extraordinarias, viáticos, gastos de hospedaje, aumento(s) de salarios, bonos por trabajo, reintegro de gastos de cualquiera que fuere su naturaleza, diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos, por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, vacaciones de años anteriores, vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas y cualquier pago relacionado con los servicios prestados o que pudo haber prestado como trabajador de “LA COMPAÑÍA”, daños y/o perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil, y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social, Reglamento a la contingencia del Seguro de Paro Forzoso, Ley de Política Habitacional y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL EX-TRABAJADOR” prestó a “LA COMPAÑÍA”, ya que “EL EX-TRABAJADOR” expresamente conviene y reconoce que con la cantidad neta recibida señalada en el particular QUINTO de éste documento, nada más le adeuda y queda a deber por parte de “LA COMPAÑÍA”. SEPTIMO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 89 Numeral 2, de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, Artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, con el fin de llegar así a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con

    los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos, y en tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. “EL EX-TRABAJADOR” conviene en que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de haber tenido que esperar una decisión emanada de las autoridades administrativas y/o los tribunales competentes, y sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra “LA COMPAÑIA”, ha celebrado la presente transacción por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Aragua, con sede en la Victoria, en el expediente distinguido con el No. DP31-L-2006-112 llevado por el mismo, con posterioridad a la terminación de su relación laboral, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que pudiera tener en contra de “LA COMPAÑIA”, toda vez que ambas partes actúan libres de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos y debidamente representados por abogados, conteniendo éste documento transaccional una relación circunstanciada de los hechos que los motiva y los derechos en ella comprendidos. Asumen de manera expresa, las partes, la obligación de sufragar los gastos y costos que el presente procedimiento le ha generado a cada una de ellas respectivamente, incluso el pago de los honorarios profesionales causados a favor de los abogados que cada una contratara, por lo que no podrán reclamarse cantidad alguna por estos conceptos de manera reciproca. OCTAVO: Las partes declaran no tener nada más que reclamarse, y por ende se abstienen de intentar en el futuro cualquier tipo de acción y/o procedimiento, sea ante los organismos administrativos del trabajo, así como ante los organismos jurisdiccionales competentes, una en contra de la otra en cuanto a la causa y objeto previsto en este documento. NOVENO: Las partes solicitan a Tribunal de la causa imparta, de conformidad con la Ley, la homologación a la presente transacción.

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