Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 2 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PonenteFrancisco Antonio Villarroel
ProcedimientoResarcimiento De Daño Moral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-

Caracas, 2 de de diciembre 2010

Años: 200º y 151º

EXPEDIENTE Nº: 2009-000272

DEMANDANTE: HENNACY HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.723.778.

APODERADOS PARTE DEMANDANTE: F.A.C.R. y MILKO SIAFAKAS, mayores de edad, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 105.858 y 20.549, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: EL S.D.A., C.A., sociedad de comercio inscrita ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia Mercantil del Estado Bolívar de fecha veinticuatro (24) de septiembre de 1980, anotado bajo el Nº 6. adicional al número 42, folio 133 al 144 Vto. y posteriormente trasladado a la Ciudad de Caracas inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el Nº 36, Tomo 742-A, de fecha catorce (14) de marzo del 2003 y Asamblea Extraordinaria de Accionistas, la cual quedo Inscrita por ante el mismo registro anotado bajo el Nº 37, Tomo 1862-A, de fecha veintinueve (29) de julio del 2008; y GLOBAL AIR-AEROLÍNEAS DAMOHJ DE C.V., sociedad de comercio, constituida legalmente por escritura pública Nº 17.556, otorgada ante la f.d.L.. Antonio Francoz Rigalt, titular de la Notaría Pública de 1990 e inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo el Nº 128412.

APODERADO PARTE DEMANDADA: De la sociedad de comercio EL S.D.A., C.A., T.M.G., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.035.571 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.304, y por la sociedad de comercio GLOBAL AIR-AEROLÍNEAS DAMOHJ DE C.V., el defensor judicial ciudadano N.V.D.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.397.279 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.192.

MOTIVO: CUESTIONES PREVIAS

I

ANTECEDENTES

En fecha veintisiete (27) de febrero de 2009, el abogado F.C.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.858, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana HENNACY HIDALGO, titular de la cédula de identidad No. 15.723.778, presentó demanda por resarcimiento de daño moral contra las sociedades mercantiles EL S.D.A. C.A., y AEROLINEAS DAMOHJ DE C.V.

Mediante auto de fecha dos (02) de marzo de 2009, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de las codemandadas.

El dieciséis (16) de marzo de 2009, el ciudadano R.M., en su carácter de Alguacil Titular, presentó diligencias en la que consignó las boletas de citación de las codemandadas con sus respectivas compulsas, dejando constancia que no se logró la citación.

El día veintidós (22) de abril de 2009, el abogado F.C., apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia en la que solicitó que se librara carteles de citación a las codemandadas.

Mediante auto de fecha veintitrés (23) de abril de 2009, este Tribunal acordó lo solicitado en fecha veintidós de abril de 2009, y ordenó la citación por carteles de las codemandadas, sociedades mercantiles EL S.D.A. C.A., y AEROLINEAS DAMOHJ DE C.V.

En diligencia de fecha cuatro (04) de mayo de 2009, el abogado F.C., apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia en la que retiró carteles de citación de las codemandadas.

En fecha diecinueve (19) de mayo de 2009, el abogado F.C., apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia en la que solicitó nuevamente que se librara carteles de citación de las codemandadas, en virtud de que por causas ajenas a su voluntad no se cumplió con lo ordenado por auto de fecha veintitrés (23) de abril de 2009.

En fecha veinte (20) de mayo de 2009, este Tribunal acordó nuevamente lo solicitado y ordenó librar nuevos carteles de citación de las codemandadas, sociedades mercantiles EL S.D.A. C.A., y AEROLINEAS DAMOHJ DE C.V.

El día primero (1º) de junio de 2009, el abogado F.C., apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia en la que retiró los carteles de citación de las codemandadas.

Mediante diligencia de fecha nueve (09) de junio de 2009, el abogado F.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó los ejemplares de los carteles de citación de las codemandadas, ordenados por auto de fecha veinte (20) de mayo de 2009, debidamente publicados en los diarios “EL UNIVERSAL” y “ÚLTIMAS NOTICIAS”.

En fecha veinticinco (25) de junio de 2009, el abogado Á.C., Secretario Titular de este Tribunal, presentó diligencia en la que dejó constancia que se fijaron los carteles de citación de las empresas codemandadas.

El veinte (20) de julio de 2009, el abogado F.C., en su condición de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia en la que señaló que en virtud de haber transcurrido el lapso para que las empresas codemandadas presentaran contestación de la misma, solicitó la designación de los defensores judiciales, a los fines de seguir con el curso de la causa.

Mediante auto de fecha veintidós (22) de julio de 2009, este Tribunal acordó lo solicitado en fecha veinte (20) de julio de 2009, y designó como defensora judicial de las codemandadas sociedades mercantiles EL S.D.A. C.A., y AEROLINEAS DAMOHJ DE C.V., a la abogada Osmaly Valderrama, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.207, para lo cual se ordenó su notificación.

Mediante diligencia de fecha treinta (30) de julio de 2009, el ciudadano R.M., Alguacil Titular de este Tribunal, presentó diligencia en la que consignó la boleta de notificación librada en fecha veintidós (22) de julio de 2009, debidamente firmada por la ciudadana Osmaly Valderrama, designada defensora judicial.

El tres (03) de agosto de 2009, la abogada Osmaly Valderrama, designada defensora judicial de las empresas codemandadas, presentó diligencia mediante la cual aceptó la designación como defensora judicial.

En fecha seis (06) de agosto de 2009, el abogado F.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia en la que solicitó que se practicara la citación de las empresas codemandadas en la persona de su defensora judicial, la abogada Osmaly Valderrama.

Mediante auto de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2009, este Tribunal acordó lo solicitado en fecha seis (06) de agosto de 2009, y ordenó librar la boleta de citación de las codemandadas, en la persona de su apoderada judicial la abogada en ejercicio Osmaly Valderrama.

En fecha ocho (08) de octubre de 2009, la abogada Osmaly Valderrama, en su carácter de defensora judicial de las empresas codemandadas, presentó diligencia en la que se dio por citada en el presente juicio.

El día cinco (05) de noviembre de 2009, la abogada Osmaly Valderrama, en su carácter de Defensora Judicial de las empresas codemandadas, presentó escrito en el que renunció al cargo de defensor judicial de la codemandada.

El seis (06) de noviembre de 2009, este Tribunal repuso la causa al estado de nombrar nuevo defensor judicial, para lo cual se designó al abogado G.P.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.782, como defensor judicial de las empresas codemandadas, ordenando su notificación para la aceptación del cargo.

En fecha veintisiete (27) de noviembre de 2009, el abogado F.C., apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia en la que solicitó que se practicara la notificación del defensor judicial.

Mediante diligencia de fecha diez (10) de diciembre de 2009, el abogado G.P.R., quien fue designado por este Tribunal como defensor judicial de la parte demandada, se abstuvo de aceptar la designación por no poder ejercer dicha función en esa oportunidad.

En fecha veintidós (22) de enero de 2010, el abogado F.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia en la que solicitó la designación de un nuevo defensor judicial de la parte demandada.

El veintiséis (26) enero de 2010, este Tribunal acordó lo solicitado en fecha veintidós (22) enero de 2010 y designó como defensor judicial de la parte demandada a la abogada en ejercicio S.S., titular de la cédula de identidad No. 6.844.465.

El veintisiete (27) de enero de 2010, la abogada S.S., designada como defensora judicial de la parte demandada, presentó diligencia en la que dio su aceptación al cargo.

Mediante diligencia de fecha ocho (08) de febrero de 2010, el abogado F.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó la citación de las empresas demandadas en la persona de su defensor judicial.

El nueve (09) de febrero de 2010, este Tribunal ordenó librar las boletas de citación a las empresas demandadas, el la persona de su defensor judicial la abogada S.S..

En fecha diez (10) de febrero de 2010, la abogada S.S., en su carácter de defensora judicial de las empresas demandadas, presentó diligencia en la que se dio por citada en el presente juicio.

El día nueve (09) de marzo de 2010, la abogada S.S., defensora judicial de la s empresas demandadas, presentó diligencia en la que se excuso de seguir como defensora judicial.

En fecha diez (10) de marzo de 2010, el abogado F.C., Ens. Carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó la designación de un nuevo defensor judicial.

Mediante auto de fecha quince (15) de marzo de 2010, este Tribunal acordó lo solicitado en fecha diez (10) de marzo de 2010, y designó como defensor judicial de las empresas demandadas al abogado G.J.S., titular de la cédula de identidad No. 6.913.224.

En fecha quince (15) de abril de 2010, el abogado G.J.S., designado defensor judicial, presentó diligencia en la que se dio por notificado del nombramiento como defensor.

El veintitrés (23) de abril de 2010, el abogado F.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia en la que solicitó la citación de las empresas demandadas en la persona de su defensor judicial.

El veintiséis (26) de abril de 2010, este Tribunal ordenó librar las boletas de citación a las empresas demandadas, en la persona de su defensor judicial la abogado G.J.S..

En fecha veintiocho (28) de mayo de 2010, el ciudadano R.M., Alguacil Titular de este Tribunal, presentó diligencias en la que consignó las boletas de citación de las empresas demandadas, debidamente firmadas por defensor judicial, ciudadano G.J.S..

En fecha veintiocho (28) de junio de 2010, la abogada T.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.304, en su carácter de representante judicial de la codemandada sociedad mercantil EL S.D.A., C.A., presentó diligencia en la que consignó documento poder que acredita su representación y se dio por notificada del presente juicio.

Mediante diligencia de fecha veintinueve (29) de junio de 2010, el abogado G.J.S., en su carácter de defensor judicial de las empresas demandadas, renunció al nombramiento como defensor judicial.

El catorce (14) de julio de 2010, el abogado F.C., apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia en laque solicitó la designación de un nuevo defensor judicial de la empresa codemandada AEROLINEAS DAMOHJ C.V.

El día dieciséis (16) de julio de 2010, este Tribunal acordó lo solicitado y designó como defensor judicial empresa codemandada AEROLINEAS DAMOHJ C.V., al ciudadano N.V.D.C., titular de la cédula de identidad No. 10.397.279.

En fecha dos (02) de agosto de 2010, el abogado N.V.D.C., designado defensor judicial empresa codemandada AEROLINEAS DAMOHJ C.V., presentó diligencia en la que se dio por notificado.

El treinta (30) de septiembre de 2010, el abogado F.C., actuando como apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia en la que solicitó que se libre la boleta de citación empresa codemandada AEROLINEAS DAMOHJ C.V.

Mediante auto de fecha primero (1º) de octubre de 2010, este Tribunal acordó lo solicitado en fecha treinta (30) de septiembre de 2010, y ordenó librar la boleta de citación empresa codemandada AEROLINEAS DAMOHJ C.V., en la persona de su defensor judicial.

En fecha seis (06) de octubre de 2010, el ciudadano R.M., Alguacil Titular de este Tribunal, presentó diligencia en la que consignó la boleta de citación de la empresa codemandada AEROLINEAS DAMOHJ C.V., debidamente firmada por el defensor judicial.

En fecha doce (12) de noviembre de 2010, el abogado N.V.D.C.R., en su carácter de defensor judicial de la empresa codemandada AEROLINEAS DAMOHJ C.V., presentó escrito en el que dio contestación a la demanda y opuso cuestiones previas.

El veintitrés (23) de noviembre de 2010, el abogado F.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito en el que contradijo las cuestiones previas.

II

DE LAS CUESTIONES PREVIAS OPUESTAS

En la oportunidad para que tuviera lugar la contestación de la demanda y oposición de cuestiones previas, la parte demandada opuso la cuestión previa relativa a la ilegitimidad de la persona citada establecida en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, esgrimiendo lo siguiente:

Encontrándonos dentro de la debida oportunidad legal para Contestar la Demanda los hacemos bajo los siguientes términos:

De conformidad al Articulo 346 ordinal cuarto, del Código de Procedimiento Civil, “la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado por no tener el carácter que se le atribuye…”.

En la presente causa, la parte actora el ciudadano HENNACY HIDALGO, como bien lo alega en su libelo de demanda, adquirió un boleto ida y vuelta, en fecha 30 de Noviembre de 2007, con destino a Curazao, con la Agencia de Viajes “Corporación SALTA.” Como bien lo narra el demandante, la línea aérea encargada de llevar al pasajero mediante un vuelo charter era la empresa GLOBAL – AIR, TAL COMO CONSTA DEL BOARDING PASS (EL PASE DE ABORDAJE), que la transportista es la empresa el cual riela inserto en los autos marcado “C” la empresa responsable del transporte que le causo daños al pasajero, es “GLOBAL AIR-AEROLINEAS DAMOHJ C.V.”. Siguiendo el mismo orden de ideas el demandante considera que la empresa “El S.d.A. C.A”, también es co-responsable de los daños que sufrió la pasajera porque el lugar físico donde se realizó el chequeo del pasajero tenia la identificación de EL S.D.A. C.A. La demandada lo narra en su libelo que el empleado encargado del despacho y chequeo tenía identificación de GLOBAL AIR. También alega, que en el regreso el 2 de diciembre de 2007, fue víctima de El S.d.A., por incumplir con las condiciones generales de Transporte. Entonces nos preguntamos fue transportada la demandada de regreso por la compañía “El S.d.A..”? O por “GLOBAL AIR-AEROLINEAS DAMOHJ C.V..

De todos los elementos aportados por la parte actora, la ciudadana HENNACY HIDALGO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 15.723.778, la empresa responsable del Transporte aéreo es la empresa “Global Air Aerolíneas Damon C.A.”. la prueba del contrato transporte aéreo es el BOLETO, ahora bien, el hecho de que la empresa” Global Air Aerolíneas Damohj C.V.” haya utilizado las instalaciones de otra línea aérea, es una actividad conexa al Transporte Aéreo y a la operatividad del Aeropuerto, la cual puede ser usada por La transportista de forma directa o por un tercero; ejemplo: En Venezuela podemos observar en el aeropuerto de Maiquetía que una línea aérea gestiona el despacho de pasajeros y utiliza mostradores de otra línea aérea, ejemplo actual, Copas Airline y Aerorepublica, los pasajeros de Aerorepblica son despachados o chequeados en el mostrador de Copa Airline, con el personal de Copa Airline.

Por lo anteriormente narrado, existe ilegitimidad en la persona citada ya que EL S.D.A. C.A., nunca adquirió compromiso alguno o suscribió contrato de transporte aéreo con la ciudadana HENNACY HIDALGO; la única oportunidad en la que participó mi representada es que la empresa EL S.D.A. C.A., presto en esa oportunidad sus instalaciones en el Aeropuerto de Maiquetía, para chequear los pasajeros de GLOBAL AIR -AEROLINEAS DAMOHJ C.V

.

III

DE LA CONTRADICCIÓN DE LAS CUESTIONES PREVIAS

En la oportunidad para que tuviera lugar la contradicción a las cuestiones previas, la parte actora realizó sus argumentos, en los siguientes términos:

“…En relación a la Cuestión Previa del Ordinal Cuarto (4º) del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, refiere esta cuestión previa al problema de la representación judicial de la parte demandada, especialmente a la falta de legitimidad de la persona citada como representante de la parte demandada llamada LEGITIMATIO AD PROCESSUM, presupuesto procesal para comparecer en juicio y no como lo pretende mostrar la parte demandada, al realizar una defensa de fondo.

…Alega la apoderada de la parte demandada la cuestión previa del ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, concluyendo que existe ilegitimidad en la persona citada ya que su representada, EL S.D.A. C.A., nunca adquirió compromiso alguno o contrato de transporte aéreo con el ciudadano C.U. y tampoco le causó daños morales, la única oportunidad en que participó es que la empresa EL S.D.A. C.A., prestó en esa oportunidad sus instalaciones del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, para chequear los pasajeros de GLOBAL AIR AEROLINEAS DAMOHJ CV, por lo que insiste en que se está demandando a una empresa que no es.

Ante este planteamiento, invocó la cuestión Previa del artículo 346, ordinal 4º del artículo, referida a “la ilegitimidad de la persona citada como represente del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye”, confundiendo tal presupuesto, por cuanto la norma expresada tiene lugar cuando la persona citada como representante del demandado no tiene el carácter que se le atribuye, cosa que no ocurrió para el caso de marras, sino que el supuesto de hecho por ella planteado, como lo es el hecho de que la empresa demandada tenga o no responsabilidad o sea o no la empresa responsable de los daños morales, es un asunto de discusión del fondo de la controversia, por lo que sus alegatos no encuadran con el supuesto fáctico de la norma procesal”

III

MOTIVOS PARA DECIDIR

Para pronunciarse en cuanto a la cuestión previa opuesta por la parte demandada, relativa a la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado por no tener el carácter que se le atribuye, fundamentada en el ordinal cuarto del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal advierte lo siguiente:

La parte demandada argumenta para oponer la cuestión previa antes señalada que no podía ser demandada en el presente juicio, puesto que no era responsable del transporte de la ciudadana Hennacy Hidalgo, y que la empresa responsable, según el boleto, era GLOBAL AIR AEROLINEAS DAMOHJ CV.

Así las cosas, resulta evidente que la parte demandada confunde la cuestión previa contemplada en el ordinal 4 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, con la defensa de falta de cualidad o la falta de interés del demandado para sostener el juicio, a la que se refiere el segundo párrafo del articulo 361 ejusdem.

A este respecto, la cuestión previa opuesta se refiere a la falta de capacidad procesal, es decir a la capacidad para comparecer en juicio; mientras que la cualidad no es otra cosa que la relación de identidad lógica entre la persona del actor, concretamente considerada, y la persona abstracta a quien la ley concede la acción o la persona contra quien se concede y contra quien se ejercita.

En virtud de lo antes señalado, este Tribunal debe declarar sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada. Así se declara.-

IV

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 4 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que fue opuesta por la parte demandada EL S.D.A., C.A.

Como quiera que la accionada EL S.D.A., C.A., fue totalmente vencida en la incidencia referida a la cuestión previa, conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se le condena en costas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los dos (2) días del mes de diciembre de 2010. Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado. Siendo las 10:30 de la mañana.-

EL JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ

EL SECRETARIO

ÁLVARO CÁRDENAS MEDINA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 10:35 de la tarde. Es Todo.-

EL SECRETARIO

ÁLVARO CÁRDENAS MEDINA

FVR/ac/yo.-

EXP Nº 2009-000272

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR