Decisión de Tribunal Primero de Control de Miranda, de 19 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteCarlos Eduardo Bolivar Funes
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 19 de Noviembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-001938

ASUNTO : MP21-P-2004-001938

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Habiéndose debatido de manera suficiente en la Audiencia Preliminar de esta fecha los fundamentos de la Acusación presentada por el Dr. J.A.M.R., en su condición de Fiscal Septimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en esta causa, así como los Alegatos del Imputado y de su defensa, este Tribunal pasa a decidir en la forma que a continuación se expresa:

Se pudo evidencia que existen fundamentos serios para establecer que el Ciudadano H.M.A.E., quien es Venezolano, de 22 años de edad, Natural de Caracas, distrito Capital, , Nacido el 22 de Febrero del año 1982, Portador de la Cédula de Identidad Nro. 15.616.232, Hijo de E.M. y E.H., de profesión u oficio Mecanico, Estado Civil Casado, Residenciado en Terrazas de Cúa, Casa Nro. 16, Manzana F, Cúa, del Estado Miranda. Es el probable Autor del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR , LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y DAÑO A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos, especificamente en el artículo 5° con las Circunstancias agravantes contempladas en los ordinalesa 1, 2, 3, 5, 6, 8 y 12 del Artículo 6°, en concordancia con lo establecido en el Código Penal en los artículos 421 y 475, ordinal 5°. En Perjuicio del Ciudadano BAUZA BASTIDASWILLMAN J

HECHOS OBJETO DEL PROCESO

La Representación Fiscal Acusó formalmente al Imputado A.E.H.M., por ser la persona que en fecha 17 de Septiembre del año 2004, aproximadamente a las 05: 30 Horas de la Tarde, es aprehendido por funcionarios policiales pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Region Policial Nro. 2, División de Patrullaje Motorizado, a poco momento de haber despojado al ciudadano WILLMAN J.B.B., de su vehículo Marca Dodge Ram 350, Color Azul, en compañia de dos personas más, las cuales logran darse a la fuga, al momento de chocar dicha unidad con un Taxi, en la persecución con los efectivos policiales, siendo capturado el chofer de dicha unidad, por quedar herido por el impacto, quien es identificado con el nombre de A.E.H.M. y quedadando lesionados los ocupantes del vehículo Taxi producto del impacto.

CALIFICACIÓN JURIDICA.

La conducta asumida por el imputado en cuestión, cuyos Hechos han quedado establecidos en el considerando anterior, ha sido encuadrada por la Representación Fiscal, dentro del Tipo Legal de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR , LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y DAÑO A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos, especificamente en el artículo 5° con las Circunstancias agravantes contempladas en los ordinalesa 1, 2, 3, 5, 6, 8 y 12 del Artículo 6°, en concordancia con lo establecido en el Código Penal en los artículos 421 y 475, ordinal 5°. Calificación ésta que a juicio de de este Juzgador se encuentra ajustado a derecho. Razón por la cual, una vez analizada la ACUSACIÓN presentada por la Representación del Ministerio Público, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al imputado A.E.H.M., la misma cumple con dichos requisitos, por lo que se ADMITE TOTALMENTE y SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, AL IMPUTADO H.M.A.E., quien es Venezolano, de 22 años de edad, Natural de Caracas, distrito Capital, , Nacido el 22 de Febrero del año 1982, Portador de la Cédula de Identidad Nro. 15.616.232, Hijo de E.M. y E.H., de profesión u oficio Mecanico, Estado Civil Casado, Residenciado en Terrazas de Cúa, Casa Nro. 16, Manzana F, Cúa, del Estado Miranda. Por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR , LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y DAÑO A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos, especificamente en el artículo 5° con las Circunstancias agravantes contempladas en los ordinalesa 1, 2, 3, 5, 6, 8 y 12 del Artículo 6°, en concordancia con lo establecido en el Código Penal en los artículos

En cuanto a las Pruevas ofrecidas por por el Ministerio Público, las cuales fueron acogidas por la Defensa, en virtud de la comunidad de la Prueva se admiten las mismas por considerarlas éste Juzgador Licitas, Pertinentes, Necesarias, Utiles y Licitas, para la realización del Juicio Oral y Público.

Se Mantiene la Medida Judicial Preventiva de la l.d.I.A.E.H.M., de conformidad con el artículo 250, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal.

Consecuencialmente este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO, al Imputado M.A.B.V., ampliamente identificado en autos.

Se emplazan a las partes para que en el lapso común de Cinco días, concurran al Tribunal de Juicio al que serán remitidas las actuaciones de esta causa. Con la lectura de este auto quedan notificadas las partes.

El Juez

CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES

El Secretario

YOLEXSI URBINA.

En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario

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