Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 26 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCorina Rodriguez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

201º y 153º

Los Teques, veintiséis (26) de octubre de 2012

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº 3456-12

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: H.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.450.770

PARTE DEMANDADA: RESTAURANT LA GUAICA C.A.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y ACCIDENTE DE TRABAJO.

Visto el anterior escrito transaccional suscrito por la ciudadana R.C.S., titular de la cedula de identidad Nº 5.976.146, en su carácter de Director Gerente, asistido por la abogada en ejercicio A.A.V., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 90.696, por una parte y por la otra, la ciudadana H.P., titular de la cedula de identidad Nº 5.450.770 en su carácter de parte actora, asistida en este acto por el abogado en ejercicio J.J.T., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 167.911, Mediante el cual han convenido en celebrar la presente transacción contenida en las siguientes cláusulas: Primero: El objeto de la presente transacción es dilucidar definitivamente las consecuencias del contrato individual de trabajo y de la relación de trabajo que ha habido entre las partes, así como precaver un eventual litigio; esta transacción tiene el carácter de finiquito mutuo por todo el tiempo transcurrido desde cuando se inicio la prestación de servicio y la relación de trabajo entre las partes, hasta la finalización de las mismas, incluyendo todas las obligaciones derivadas de la relación laboral, así como también lo relativo al accidente de trabajo que alega haber sufrido la trabajadora; Segundo: Como característica de la presente transacción, las partes manifiestan que la misma se celebra de buena fe y con el espíritu y claro propósito de transigir, ya que han tenido como norte lo previsto en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, que establece que es posible acogerse a la transacción debidamente circunstanciada; en consecuencia declaran, a los efectos de circunstanciar la presente, que las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones reciprocas señaladas en las clausulas siguientes. Tercero: La empresa y la trabajadora, están de acuerdo en que el puesto desempeñado era el de cocinera, que su relación de trabajo comenzó el 12-06-1984 y termino el 10-08-2012, por retiro voluntario. Asimismo la empresa y la trabajadora están de acuerdo en que el monto de la deducción por la suma de 15.544,68 abonada a la trabajadora es correcto y debe serle deducido y el monto demandado por concepto de liquidación de contrato de trabajo es por la suma de Bs. 5.125,10; Cuarta: La trabajadora considera que en razón de haber sufrido un accidente de trabajo tiene derecho a una indemnización por esa causa que alcanza un monto de Bs. 90.984,00, la empresa alega que no le adeuda a la trabajadora las indemnizaciones por ella reclamadas en la cláusula cuarta de la presente transacción, ni en el escrito libelar, toda vez, que instruyo y capacito debidamente a la trabajadora en materia de salud y seguridad en el trabajo, tanto en los riesgos específicos de los cargos que desempeño le entrego oportunamente los implementos de seguridad y le formo adecuadamente sobre la forma correcta de utilización de los mismos; le realizo las pruebas medicas a que esta obligada la empresa y le notifico por escrito de las condiciones peligrosas a las que estaba expuesta, además de ello lo roto de puesto de trabajo y lo reubico siguiendo las instrucciones del Organismo competente. Sin embargo, con el objeto de poner fin la presente juicio, la empresa ofrece pagar a la trabajadora la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCOS CON DIEZ CENTIMOS (Bs 5.125,10) y la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.44.874,90) lo cual suma la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (50.000,00), que cubrirían las prestaciones sociales y los demás conceptos derivados de la relación de trabajo y las indemnizaciones reclamadas por la trabajadora, la cantidad ofrecida por la empresa seria pagada a la trabajadora en el acto en cheque de gerencia, numero 10600056, librado contra la institución financiera Banco Nacional de Crédito, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00) a nombre de la ciudadana H.P.. Quinta: La trabajadora actuando libre de constreñimiento, presión, apremio, error o dolo alguno, acepta el ofrecimiento hecho por la empresa de pagarle la cantidad de Bs. 50.000,00 los cuales declara recibir en este acto en cheque Nº 10600056, librado contra la Institución Financiera Banco Nacional de Crédito, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (50.000,00); Sexto: La trabajadora declara expresamente, que la cantidad ofrecida por la empresa y recibida en este acto, abarca el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados por ella en el escrito libelar, a saber: La indemnización establecida en el numeral 4to del articulo 130 de La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el daño moral y el pago de las Prestaciones sociales y demás beneficios laborales; Séptima: La trabajadora y la empresa manifiestan estar satisfechos con la presente transacción, por lo cual se otorgan el mas cabal y absoluto de los finiquitos y declaran no tener mas nada que reclamarse por los conceptos demandados derivados de la relación laboral que los vincula; Octavo: Ambas partes se comprometen en cumplir fielmente la presente transacción y respetarla en todos sus términos y condiciones; Novena: Ambas partes solicitan a este despacho, se sirva de impartir a la presente transacción , la homologación correspondiente

En la transacción celebrada entre los ciudadanos antes mencionados y las argumentaciones expuestas; se hace necesario entrar a revisar la fundamentación jurídica a los fines de analizar los aspectos relacionados con el presente contrato de transacción, vale decir, si la estipulación cumple con los extremos que en realidad exponen en la presente.

-Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras

…“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.

Las transacciones y convencimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos…”

- Articulo:10 del reglamento de la Ley del Trabajo:

La Transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa Juzgada.

Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.

Parágrafo Segundo: El inspector de Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes. En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a estos el lapso de subsanación a que se refiere el articulo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos

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.-Por lo que se observa, que las partes pueden celebrar un contrato de transacción, en virtud del carácter que ostentan y que existen derechos litigiosos o controvertidos. Pues bien, antes de entrar al análisis del documento precedentemente trascrito, se estima necesario transcribir el contenido del artículo 1.713 del código Civil, el cual establece:

Artículo 1713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

Con respecto, a la figura de la transacción en el derecho común, la doctrina nacional ha señalado que es un contrato bilateral, oneroso y conmutativo, cuyo efecto es la composición de la litis mediante reciprocas concesiones que se hacen las partes. En el caso que se ventila dicha acta reviste las características de un contrato de transacción con la concurrencia de los elementos esenciales; por lo tanto se concluye la presencia de un acuerdo transaccional. Así se establece.-

.-Ahora bien, visto lo anteriormente expuesto y el criterio reiterado de la Sala de Casación Social, respecto a la transacción laboral extrajudicial, siendo que le corresponde a este Juzgado confirmar, los términos en que fueron elaborados la transacción laboral con respecto a la demanda introducida y la trayectoria del procedimiento instaurado ante este Tribunal del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede.- y con la finalidad de asegurar la eficaz protección de los derechos del trabajador considerados irrenunciables, a la luz de los postulados constitucionales verifica si las cláusulas de dicho contrato no son contraria al orden público laboral.- En el presente contrato se refleja en la cláusula cuarta, quinta y sexta que el demandante deja claro que le corresponde los conceptos derivados de la relación laboral que sostuvo con la empresa demandada,.- y desde luego las deducciones que exponen solo las partes tienen conocimiento al respecto; por lo tanto quien aquí suscribe toma como cierta los argumentos expuestos por las partes a los fines del acuerdo transaccional celebrado entre las mismas. En conclusión, las partes pueden celebrar un contrato de transacción, en virtud del carácter que ostentan y que existen derechos litigiosos o controvertidos, en virtud de ello se desprende del escrito que ambas partes libres de constreñimiento convienen en poner fin el litigio encausado, aceptando el monto ofertado; por lo que llenos los extremos exigidos, de conformidad con la norma antes transcrita, este Juzgado imparte la homologación a la transacción efectuada en los términos expuestos de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, visto el escrito y su contenido, observa que no es contrario a derecho, al orden público imparte la HOMOLOGACION, en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada.- En ese sentido da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Así se establece.- Se ordena expedir por secretaria sendas copias certificadas requeridas, con inserción del escrito que la solicita y del presente escrito.- CUMPLASE.

C.R.S.

LA JUEZ

JOHANNA MONSALVE MORALES

LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

EXP. Nº 3456-12

CRS/JMM

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