Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Trujillo, de 16 de Abril de 2013

Fecha de Resolución16 de Abril de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Nancy Mendoza Cabrera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo

de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, dieciséis de abril de dos mil trece

202º y 154°

ASUNTO: TP11-L-2012-000396

PARTE DEMANDANTE: H.M.C.D.F., M.R.F., M.C.P.D.C., E.C.M.S., B.D.V.P.D., E.D.C.P.D.M., N.D.C.D.C., N.D.C.F.G., F.S.M.P. y M.A.L.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 5.758.001, 5.790.505, 5.781.540, 12.940.552, 14.780.097, 8.721.484, 11.610.127, 11.611.680, 13.378.835, 11.125.109, con domicilio en el Estado Trujillo.

APODERADO JUDICIAL: ABG. L.D.J.H.V., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.986.

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO C.D.E.T..

REPRESENTANTE LEGAL: C.B., en su condición de Alcaldesa del Municipio.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

I

SÍNTESIS NARRATIVA

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios de Ley, siguen los ciudadanos H.M.C.D.F., M.R.F., M.C.P.D.C., E.C.M.S., B.D.V.P.D., E.D.C.P.D.M., N.D.C.D.C., N.D.C.F.G., F.S.M.P. Y M.A.L.G., contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO C.D.E.T., representada legalmente por la ciudadana C.B. en su condición de alcaldesa, todos ut supra identificados, se verifica que al folio 120 del expediente, cursa acta de audiencia preliminar de fecha 18/01/2013, mediante la cual el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial deja constancia que la Alcaldía del Municipio Candelaria, no compareció a la misma ni por medio de representante legal ni por medio del Sindico Procurador Municipal o por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que ordena la remisión de la causa a los tribunales de juicio, luego de vencido el lapso de apelación, agregándose el escrito de promoción de pruebas de la parte actora; y al folio 124 el referido Juzgado deja constancia que la demandada no contestó la demanda. En la audiencia de juicio celebrada el día 03 de abril de 2013, fue pronunciado el fallo oral en el presente asunto, de conformidad con la disposición contenida en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, expresando el dispositivo del fallo y una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho, reduciéndose de inmediato, en cuanto a su dispositiva, a forma escrita en el acta de la audiencia de juicio levantada al efecto, cuyo texto completo se reproduce a continuación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 ejusdem.

II

ALEGATOS DE LAS PARTES

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

Manifiesta la parte demandante en el escrito libelar que laboraron para la Alcaldía del Municipio C.d.e.T., relaciones que se produjeron de la siguiente forma: (I) Que la ciudadana H.M.C.D.F., prestó sus servicios como secretaria contratada, desde el 16/03/1990 hasta el 16/04/2005, por un tiempo ininterrumpido de 15 años, 1 mes, con un salario mensual de Bs. 350,00; M.R.F., prestó sus servicios como asistente administrativa, analista de presupuesto y jefe de impuestos municipales contratada desde el 03/03/1997 hasta el 01/12/2004, por un tiempo ininterrumpido de 7 años, 8 meses y 28 días, con un salario mensual de Bs. 321,24; M.P.D.C., prestó sus servicios como recepcionista contratada, desde el 08/03/1996 hasta el 04/05/2005, por un tiempo ininterrumpido de 9 años, 1 mes y 26 días, con un salario mensual de Bs. 405,00; E.M.S., prestó sus servicios como analista de presupuesto contratada, desde el 24/05/1999 hasta el 06/04/2005, por un tiempo ininterrumpido de 5 años, 10 meses y 12 días, con un salario mensual de Bs. 560,00; B.D.V.P.D., prestó sus servicios como secretaria contratada desde el 15/02/2000 hasta el 08/03/2006, por un tiempo ininterrumpido de 6 años, 1 mes y 7 días, con un salario mensual de Bs. 465,75; E.D.C.P.D.M., prestó sus servicios como secretaria contratada desde el 02/07/2001 hasta el 25/04/2005, por un tiempo ininterrumpido de 3 años, 9 meses y 23 días, con un salario mensual de Bs. 321,24; N.D.C., prestó sus servicios como secretaria contratada desde el 01/01/1995 hasta el 08/03/2006, por un tiempo ininterrumpido de 11 años, 2 meses y 7 días, con un salario mensual de Bs. 465,75; N.D.C.F.G., prestó sus servicios como secretaria contratada desde el 01/01/1997 hasta el 28/02/2006, por un tiempo ininterrumpido de 9 años, 1 mes y 27 días, con un salario mensual de Bs. 465,75; F.S.M.P., prestó sus servicios como asistente de urbanismo contratado desde el 19/06/1997 hasta el 08/04/2005, por un tiempo ininterrumpido de 8 años, 9 meses y 19 días, con un salario mensual de Bs. 321,24; y M.A.L.G., prestó sus servicios como secretaria contratada, desde el 01/11/1999 hasta el 06/04/2005, por un tiempo ininterrumpido de 5 años, 5 meses y 6 días, con un salario mensual de Bs. 321,24; (II) Que en virtud de que fueron despedidos injustificadamente y han solicitado reiteradamente la cancelación de sus prestaciones sociales o las diferencias de éstas en cada caso en particular, así como las retenciones salariales y beneficio de alimentación que no les fue cancelado, inclusive presentaron reclamación administrativa de la cual no se obtuvo respuesta favorable; proceden a demandar los siguientes conceptos: la ciudadana H.M.C.D.F., Antigüedad, Vacaciones cumplidas, bono vacacional vencidos, bonificación de fin de año vencidas y fraccionadas Art. 4 Convención Colectiva, diferencia salarial, salario retenido y beneficio de alimentación, por la cantidad de total de Bs. 46.888,05; la ciudadana M.R.F., Antigüedad, Vacaciones cumplidas y fraccionadas, bono vacacional vencidos y fraccionados, bonificación de fin de año vencidas y fraccionadas Art. 4 Convención Colectiva, diferencia salarial, beneficio de alimentación e indemnizaciones del artículo 125 LOT, por la cantidad total de Bs. 63.449,62, la ciudadana M.P.D.C., Antigüedad, Vacaciones cumplidas y fraccionadas, bono vacacional vencidos y fraccionados, bonificación de fin de año vencidas y fraccionadas Art. 4 Convención Colectiva, diferencia salarial, salarios retenidos, beneficio de alimentación e indemnizaciones del artículo 125 LOT, por la cantidad total de Bs. 40.335,60, la ciudadana E.M.S., Antigüedad, Vacaciones cumplidas, bono vacacional vencidos, bonificación de fin de año vencidas y fraccionadas Art. 4 Convención Colectiva, salarios retenidos, beneficio de alimentación e indemnizaciones del artículo 125 LOT, por la cantidad total de Bs. 45.003,04; la ciudadana B.D.V.P.D., Antigüedad, Vacaciones cumplidas, bono vacacional vencidos, bonificación de fin de año vencidas y fraccionadas Art. 4 Convención Colectiva, diferencia salarial, salarios retenidos, beneficio de alimentación e indemnizaciones del artículo 125 LOT, por la cantidad total de Bs. 55.273,62; la ciudadana E.D.C.P.D.M., Antigüedad, Vacaciones cumplidas y fraccionadas, bono vacacional vencidos y fraccionados, bonificación de fin de año vencidas y fraccionadas Art. 4 Convención Colectiva, diferencia salarial, salarios retenidos, beneficio de alimentación e indemnizaciones del artículo 125 LOT, por la cantidad total de Bs. 34.854,83; la ciudadana N.D.C., Antigüedad, Vacaciones cumplidas y fraccionadas, bono vacacional vencidos y fraccionados, bonificación de fin de año vencidas y fraccionadas Art. 4 Convención Colectiva, diferencia salarial, salarios retenidos, beneficio de alimentación e indemnizaciones del artículo 125 LOT por la cantidad total de Bs. 62.808,42, la ciudadana N.D.C.F.G., Antigüedad, Vacaciones cumplidas y fraccionadas, bono vacacional vencidos y fraccionados, bonificación de fin de año vencidas y fraccionadas Art. 4 Convención Colectiva, Art. 666 de la LOT literal “b” compensación por transferencia, diferencia salarial, salarios retenidos, beneficio de alimentación e indemnizaciones del artículo 125 LOT por la cantidad total de Bs. 62.250,38; el ciudadano F.S.M.P., Antigüedad, Vacaciones cumplidas y fraccionadas, bono vacacional vencidos y fraccionados, bonificación de fin de año vencidas y fraccionadas Art. 4 Convención Colectiva, art. 666 de la LOT literal “b”, salario retenido, beneficio de alimentación, diferencia salarial, art. 666 LOT literal “b” e indemnizaciones del artículo 125 LOT por la cantidad total de Bs. 39.200,54 y la ciudadana M.A.L.G., Antigüedad, Vacaciones cumplidas y fraccionadas, bono vacacional vencidos y fraccionados, bonificación de fin de año vencidas y fraccionadas Art. 4 Convención Colectiva, salarios retenidos, beneficio de alimentación e indemnizaciones del artículo 125 LOT por la cantidad total de Bs. 35.536,10. Para un total general de Bs. 485.211,79, más los intereses por concepto de mora, la indexación o corrección monetaria y las costas.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

Al folio 124 del expediente, cursa auto de fecha 31/01/2013 en virtud del cual se deja constancia que la parte demandada no dio contestación a la demanda.

Ahora bien, se verifica que en acta de audiencia de juicio de fecha 23/03/2013, cursante a los folios 138 al 140, éste Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio. De allí que antes de entrar a analizar si la pretensión de los demandantes de autos, se encuentra ajustada a derecho, es oportuno analizar el contenido de la sentencia Nº 810 de fecha 18/04/2.006, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se pronuncia declarando sin lugar la solicitud de nulidad de las disposiciones contenidas en los artículos 131, 135 y 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sentencia ésta que fue ratificada por la misma Sala en fecha 16/05/2.008, caso: Consorcio Hermanos H.C. A, cuyos extractos se reproducen a continuación:

“…Asimismo, no comparte la Sala el argumento de que la confesión ficta, como consecuencia de la falta de contestación de la demanda, implica que las pruebas que se presenten en la audiencia preliminar no se puedan valorar por el juez en su decisión, pues –en su decir- “tal presunción tiene características de ‘iure et de iure’”. Así, recuérdese, como antes se expuso, que la audiencia preliminar tiene una vocación eminentemente conciliatoria, y en ella las partes se limitan, por intermedio del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a la procura de una autocomposición procesal (artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo). No obstante, si en dicha audiencia se consignan elementos de juicio relevantes respecto de los hechos que fundamentan la demanda, los mismos podrán valorarse al momento de la decisión, con independencia de que hubiere operado la confesión ficta por falta de contestación de la demanda.

Así, lo que el artículo 151 (sic) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece es que el Tribunal de Juicio sentenciará sin más dilación, “ateniéndose a la confesión (rectius: ficta) del demandado”, pero en modo alguno dispuso –y en consecuencia mal podría interpretarse restrictivamente el precepto- que los argumentos y pruebas aportadas hasta el momento no pudieran valorarse para tomar esa decisión de fondo. Lo que la presunción iure et de iure de confesión implica es que la parte contumaz no podrá ya probar nada que le favorezca ni que desvirtúe esa condición, y de allí que se pase directamente a la decisión de fondo, mas no implica que los recaudos que hasta el momento consten en autos no puedan valorarse. En consecuencia, la atención a la confesión ficta del demandado ante la ausencia a la contestación de la demanda laboral debe interpretarse en el sentido de que se tenga en cuenta que, en esa oportunidad procesal, el demandado no compareció y, por ende, no contradijo expresa y extendidamente los argumentos del demandante, no así que los elementos de juicio que consten hasta el momento en autos, fundamentalmente los que hubieran sido expuestos en la audiencia preliminar, no puedan tomarse en consideración; de hecho, precisamente por ello, el artículo 135 de la Ley en cuestión establece que, una vez verificada la confesión ficta en la contestación de la demanda, “el tribunal remitirá de inmediato el expediente al Tribunal de Juicio” para que éste decida de inmediato, luego de su estudio detallado”.

Del criterio jurisprudencial parcialmente trascrito, se desprende que la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio, no es obstáculo para que el juez tenga en consideración todos los elementos argumentativos y probatorios cursantes en autos.

III

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

  1. Testimoniales:

    Respecto a los testigos a los ciudadanos A.C.P.D., E.J. CASTELLANOS CANELÓN, YISNEIDY J.H.S., M.J.G.F., T.D.L.M.P.D.V., J.C.M.V., C.E.F.G., O.A.V., P.A.M., R.A.C.R., G.R.G.P., A.G.A., E.R.G.D.V., C.D.V.V., V.M.C.D., M.J.C.D., M.D.R. MARQUES Y YOLEIDA COROMOTO DURAN MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.721.290, 10.318.829, 17.596.935, 16.652.088, 17.036.240, 14.982.636, 11.619.183, 5.000.048, 5.495.147, 13.329.301, 10.826.940, 5.062.061, 3.523.797, 12.940.442, 3.905.853, 4.316.553, 1.405.743 y 5.315.653, respectivamente; se observa que las pruebas testimoniales promovidas no entran en categoría de las que constan en autos, de allí que este Tribunal las desestiman de conformidad con el criterio jurisprudencial antes referido.

  2. Documentales:

    Respecto a las documentales promovidas por la ciudadana H.M.C.D.F., constituidas por nombramiento de fecha 16 de marzo de 1990, marcada con la letra “A”, cursantes al folio 10 del cuaderno de pruebas; oficio Nº 33-05, de fecha 22/06/2005, emitido por la Procuraduría Especial de los Trabajadores-Ministerio del Trabajo, marcada con la letra “B”, cursante al folio 11 y 12 del cuaderno de pruebas; Marcada “C” Transacción celebrada de manera espontánea en fecha 29/03/2006, en la Alcaldía del Municipio Candelaria, Departamento de Sindicatura, cursante al folio 13 del cuaderno de pruebas; Marcada “D” acta levantada por ante la Inspectoría del Trabajo de Trujillo, en fecha 22/08/2006, cursantes al folio 14 del cuaderno de pruebas; Marcada “E” comunicación de fecha 28/08/2006, cursantes al folio 15 del cuaderno de pruebas; Marcada “F” Acta levantada por ante la Inspectoría del Trabajo de Trujillo, de fecha 30/11/2009, expediente Nº 066-2009-03-01-154, cursante al folio 16 del cuaderno de pruebas; Marcada “G” Acta levantada por ante la Inspectoría del Trabajo de Trujillo, de fecha 18/01/2010, expediente Nº 066-2009-03-01-154, cursante al folio 17 del cuaderno de pruebas; Marcada “H” Acta levantada por ante la Inspectoría del Trabajo de Trujillo, de fecha 08/04/2010, expediente Nº 066-2009-03-01-154, cursante al folio 18 del cuaderno de pruebas; Marcada ”I” Comunicación de fecha 15/12/2010, cursante a los folios 19 y 20 del cuaderno de pruebas; se desprende la prestación de servicios de la accionante a favor de la Alcaldía del Municipio C.d.e.T., se valora de conformidad con las reglas de la sana critica establecidas en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    En relación a las documentales promovidas por la ciudadana M.R.F., Marcada “J” Resolución de fecha 02/05/1997, cursante al folio 21 del cuaderno de pruebas; Marcada “K” Contrato de fecha 03/03/1997, cursante al folio 22 del cuaderno de pruebas; Marcada “L” Resolución de fecha 30/01/1998, cursante al folio 23 del cuaderno de pruebas; Marcada “LL” Resolución de fecha 02/06/2003, cursante al folio 24 del cuaderno de pruebas; Marcada “M” Resolución de fecha 01/09/2004, cursante al folio 25 del cuaderno de pruebas; Marcada “N” Transacción celebrada de manera espontánea en fecha 13/12/2005, cursante al folio 26, 27 y 28 del cuaderno de pruebas; Marcada “Ñ” C.d.T. de fecha 15/06/05, cursante al folio 29 del cuaderno de pruebas; Marcada “O” Acta levantada en la Inspectoría del Trabajo, Trujillo, en fecha 31/01/2006, cursante al folio 30 y 31 del cuaderno de pruebas; Marcada “P” Transacción celebrada de manera espontánea en fecha 28/03/2006, cursante al folio 32 del cuaderno de pruebas; Marcada “Q” Comunicación de fecha 28/08/2006, cursante al folio 33 del cuaderno de pruebas; Marcada “R” Acta levantada por ante la Inspectoría del Trabajo de fecha 30/11/2009, expediente Nº 066-2009-03-01-164 cursante al folio 34 del cuaderno de pruebas; Marcada “S” Acta levantada por ante la Inspectoría del Trabajo de Trujillo, de fecha 18/01/2010, expediente Nº 066-2009-03-01-154, cursante al folio 35 del cuaderno de pruebas y Marcada “T” Acta levantada por ante la Inspectoría del Trabajo de Trujillo de fecha 08/04/2010, cursante al folio 36 del cuaderno de pruebas, demuestran la prestación de servicios de la accionante a favor de la Alcaldía del Municipio C.d.e.T., valorándose conforme las reglas de la sana critica establecidas en la señalada disposición legal.

    Con relación a las documentales promovidas por la ciudadana M.C.P.D.C., Marcada “U” Comunicación de fecha 08/03/1996, cursante al folio 37 del cuaderno de pruebas; Marcada “V” Resolución de fecha 02/06/1997, cursante al folio 38 del cuaderno de pruebas; Marcada “W” Comunicación de fecha 09/07/2004, cursante al folio 39 del cuaderno de pruebas; Marcada “X” Acta de fecha 31/01/2006, cursante al folio 40 del cuaderno de pruebas. Se deja constancia que el acta es de fecha 30/01/2006; Marcada “y” Acta de fecha 22/08/2006, cursante al folio 41 del cuaderno de pruebas; Marcada “Z” Acta de fecha 30/11/2009, cursante al folio 42 del cuaderno de pruebas; Marcada “A-1” Acta de fecha 18/01/2010, cursante al folio 43 del cuaderno de pruebas; Marcada “B-1” Acta de fecha 08/04/2010, cursante al folio 44 del cuaderno de pruebas; Marcada “C-1” Acta de fecha 28/08/2006, cursante al folio 45 del cuaderno de pruebas; se evidencia la prestación de servicios de la accionante a favor de la Alcaldía del Municipio C.d.e.T., valorándose conforme a los criterios de la sana critica establecidos en el artículo 10 de la Ley Adjetiva Laboral.

    En cuanto a las documentales promovidas por la ciudadana E.C.M.S., Marcada “D-1” Contrato de servicio, cursante al folio 46 del cuaderno de pruebas; Marcada “E-1” Contrato de servicio, cursante al folio 47 del cuaderno de pruebas; Marcada “F-1” Resolución de fecha 03/01/2000, cursante al folio 48 del cuaderno de pruebas; Marcada “G-1” Transacción de fecha 28/03/2006, cursante al folio 49 del cuaderno de pruebas; Marcada “H-1” Comunicación de fecha 28/08/2006, cursante al folio 50 del cuaderno de pruebas; Marcada “I-1” Acta de fecha 30/11/2009, cursante al folio 51 del cuaderno de pruebas; Marcada “J-1” Acta de fecha 18/01/2010, cursante al folio 52 del cuaderno de pruebas; Marcada “K-1” Acta de fecha 08/04/2010, cursante al folio 53 del cuaderno de pruebas; merecen valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de las mismas se desprende la prestación de servicios de la accionante a favor de la Alcaldía del Municipio C.d.e.T..

    En relación a las documentales promovidas por la ciudadana B.D.V.P.D., Marcada “L-1” Comunicación de fecha 08/03/2006, cursante al folio 54 del cuaderno de pruebas; Marcada “LL-1” Comunicación de fecha 15/02/2000, cursante al folio 55 del cuaderno de pruebas; Marcada “M-1” Comunicación de fecha 28/08/2006, cursante al folio 56 del cuaderno de pruebas; Marcada “N-1” Acta de fecha 30/11/2009, cursante al folio 57 del cuaderno de pruebas; Marcada “Ñ-1” Acta de fecha 18/01/2010, cursante al folio 58 del cuaderno de pruebas; Marcada “O-1” Acta de fecha 08/04/2010, cursante al folio 59 del cuaderno de pruebas; se le confiere valor probatorio como demostrativas de la prestación de servicios de la accionante a favor de la Alcaldía del Municipio C.d.e.T..

    Respecto a las documentales promovidas por la ciudadana E.D.C.P.M., Marcada “P-1” Comunicación de fecha 30/09/2002, cursante al folio 60 del cuaderno de pruebas; Marcada “Q-1” C.d.t. de fecha 25/07/2005, cursante al folio 61 del cuaderno de pruebas; Marcada “R-1” Comunicación de fecha 28/08/2006, cursante al folio 62 del cuaderno de pruebas; Marcada “S-1” transacción de fecha 04/04/2006, cursante a los folios 63 y 64 del cuaderno de pruebas; Marcada “T-1” acta de fecha 30/11/2009, cursante al folio 65 del cuaderno de pruebas; Marcada “Q-1” acta de fecha 13/01/2010, cursante al folio 66 del cuaderno de pruebas; Marcada “R-1” Acta de fecha 25/03/2010, cursante al folio 67 del cuaderno de pruebas; se le confiere valor probatorio conforme las reglas de la sana critica establecidas en la Ley Adjetiva Laboral, como demostrativas de la prestación de servicios de la accionante a favor de la Alcaldía del Municipio C.d.e.T..

    En relación a las documentales promovidas por la ciudadana N.D.C.D.C., Marcada “S-1” Resolución de fecha 02/01/1995, cursante al folio 68 del cuaderno de pruebas; Marcada “T-1” Comunicación de fecha 08/03/2006, cursante al folio 69 del cuaderno de pruebas; Marcada “U-1” Comunicación de fecha 28/08/2006, cursante al folio 70 del cuaderno de pruebas; Marcada “V-1” Acta de fecha 30/11/2010, cursante al folio 71 del cuaderno de pruebas; Marcada “W-1” acta de fecha 13/01/2010, cursante al folio 72 del cuaderno de pruebas; Marcada “X-1” Acta de fecha 25/03/2010, cursante al folio 73 del cuaderno de pruebas; se desprende la prestación de servicios de la accionante a favor de la Alcaldía del Municipio C.d.e.T., se valoran a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    En cuanto a las documentales promovidas por la ciudadana N.D.C.G.F., Marcada “Y-1” Resolución de fecha 01/01/1997, cursante al folio 74 del cuaderno de pruebas; Marcada “Z-1” Comunicación de fecha 28/08/2006, cursante al folio 75 del cuaderno de pruebas; Marcada “A-2” Comunicación de fecha 08/03/2006, cursante al folio 76 del cuaderno de pruebas; Marcada “B-2” Acta de fecha 13/01/2010, cursante al folio 77 del cuaderno de pruebas; Marcada “C-3” Acta de fecha 25/03/2010, cursante al folio 78 del cuaderno de pruebas; Marcada “D-2” acta de fecha 30/11/2009, cursante al folio 79 del cuaderno de pruebas; merecen pleno valor probatorio conforme a las reglas de la sana crítica para la valoración de las pruebas y de las mismas se desprende la prestación de servicios de la accionante a favor de la Alcaldía del Municipio C.d.e.T..

    En relación a las documentales promovidas por el ciudadano F.S.M.P.; Marcada “E-2” Resolución de fecha 04/01/2000, cursante al folio 80 del cuaderno de pruebas; Marcada “F-2” C.d.t. de fecha 21/09/2005, cursante al folio 81 del cuaderno de pruebas; Marcada “G-2” Transacción de fecha 10/03/2006, cursante al folio 82 del cuaderno de pruebas; Marcada “H-2” Comunicación de fecha 28/08/2006, cursante al folio 83 del cuaderno de pruebas; Marcada “I-2” Acta de fecha 30/11/2009, cursante al folio 84 del cuaderno de pruebas; Marcada “J-2” Acta de fecha 12/01/2010, cursante al folio 85 del cuaderno de pruebas; Marcada “K-2” Acta de fecha 18/03/2010, cursante al folio 86 del cuaderno de pruebas; Marcada “L-2” C.d.t. de fecha 09/07/2012, cursante al folio 87 del cuaderno de pruebas; se desprende la prestación de servicios del accionante a favor de la Alcaldía del Municipio C.d.e.T., valorándose conforme las reglas de la sana critica establecidas en la señalada disposición legal.

    En relación a las documentales promovidas por la ciudadana M.A.L.G., Marcada “LL-2” Comunicación de fecha 01/11/1999, cursante al folio 88 del cuaderno de pruebas; Marcada “M-2” Oficio de fecha 01/11/1999, cursante al folio 89 del cuaderno de pruebas; Marcada “N-2” Resolución de fecha 15/11/2000, cursante al folio 90 del cuaderno de pruebas; Marcada N-2” Transacción de fecha 13/12/2005, cursante al folio 91 al 93 del cuaderno de pruebas; Marcada “Ñ-2” Comunicación de fecha 28/08/2006, cursante al folio 914 del cuaderno de pruebas; Marcada “O-2” Acta de fecha 30/11/2009, cursante al folio 95 del cuaderno de pruebas; Marcada “P-2” Acta de fecha 12/01/2010, cursante al folio 96 del cuaderno de pruebas; Marcada “Q-2” Acta de fecha 18/03/2010, cursante al folio 97 del cuaderno de pruebas; se le confiere valor probatorio conforme las reglas de la sana critica para la valoración de las pruebas y de las mismas se desprende la prestación de servicios de la accionante a favor de la Alcaldía del Municipio C.d.e.T..

    IV

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Ahora bien, al ser la demandada un ente de carácter público, investido de privilegios y prerrogativas procesales, por así establecerlo el artículo 156 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, debe considerarse que al no contestar la demanda, “rechazo y negó” cada uno de los hechos alegados por los demandantes en su libelo, entre éstos su cualidad de trabajadores, lo que conlleva a tener la prestación personal del servicio, por parte de éstos y a favor de la demandada, como igualmente negada y rechazada; derivándose de esta situación que la parte demandada dejó en principio incólume, en cabeza de la parte actora, la carga de la prueba de la prestación personal del servicio. De allí que en aplicación del criterio sostenido en forma pacífica y reiterada por la Sala de Casación Social del M.T. de la República, entre otras en sentencia de fecha 11 de mayo de 2004, caso: Distribuidora de Pescado La P.E., C. A., los demandantes tienen la carga de probar la naturaleza de la relación que les unió con el patrono, cuando el demandado en la litiscontestación ha negado la prestación de un servicio personal, ello por efecto de la ficción jurídica creada por el legislador constituida por los privilegios procesales que asisten a la demandada.

    En tal sentido, se observa que la Alcaldía del Municipio C.d.e.T., no cumplió con tres (3) de los actos fundamentales del proceso; no compareció a la audiencia preliminar, no contestó la demanda ni se presentó a la audiencia de juicio. De allí que al constatarse la ausencia de presentación del escrito de contestación de la demanda, debe considerar éste Tribunal las consecuencias jurídicas de tal incumplimiento, a la luz de los privilegios procesales que ostenta el Municipio; ello en virtud de que no se puede obviar la aplicación de los privilegios y prerrogativas procesales de la demandada, por mandato legal del artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 156 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que establece:

    Cuando la autoridad municipal competente, debidamente citada, no compareciere al acto de contestación a la demanda o no diere contestación a las cuestiones previas que le hayan sido opuestas, se las tendrá como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad que dicha omisión comporte para el funcionario encargado de la representación judicial de los intereses patrimoniales de la entidad

    . (Subrayado y resaltado del Tribunal).

    Al respecto de los privilegios y prerrogativas, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada en fecha 25 de marzo del 2004, caso: Instituto Nacional de Hipódromos; dejó sentado el siguiente criterio:

    “…De cualquier manera, el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, preceptúa:

    En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en las leyes especiales.

    En ese orden de ideas, el artículo precedente conmina a los funcionarios judiciales (extensible a los Jueces) en acatar sin restricción alguna, a menos que esté tutelada legalmente, los privilegios y prerrogativas de la República siempre que ésta tenga algún interés patrimonial discutido en juicio que pudiera resultar afectado.

    De tal forma que, en el caso en análisis, pese a la incomparecencia de la parte demandada, el Juzgador de la recurrida ha debido observar los privilegios o prerrogativas de la República y no aplicar mecánicamente el efecto jurídico propio de la no asistencia del demandado a la audiencia preliminar, como lo es la presunción de admisión de los hechos

    . (Subrayado del Tribunal).

    Del criterio expuesto, se deduce que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, aplicable al caso bajo análisis, sigue la misma orientación del régimen de privilegios procesales aplicables a la República en el citado fallo; en consecuencia, no puede quedar el ente demandado confeso, considerándose contradichos y rechazados cada uno de los alegatos formulados por el demandante en su escrito libelar.

    Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la mencionada sentencia de fecha 18/04/2006, al pronunciarse sobre la solicitud de nulidad del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estableció la obligación del Juez de analizar el material probatorio que se encuentre agregado a las actas procesales, desprendiéndose de ello que el juez, aún en los casos de que la demandada no sea un ente privilegiado, no puede aplicar en forma mecánica la consecuencia jurídica de la confesión, sin antes analizar el material probatorio que, para ese momento de la celebración de la audiencia de juicio, se encuentre agregado a las actas procesales.

    De acuerdo con la forma como quedó planteada la controversia en el presente asunto, le correspondía a la parte actora demostrar la existencia de la relación de trabajo, o por lo menos probar la prestación de servicios personales alegada en su libelo de demanda, para que de esta manera se active a su favor la presunción de laboralidad, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, aplicable al presente caso. Ahora bien, del análisis del material probatorio presentado se observa que la parte demandante aportó elementos probatorios demostrativos de la prestación de servicios que fue alegada en el libelo de demanda, para cada uno de los demandantes por medio de constancias de trabajo, contratos, nombramientos y actas levantadas ante la Inspectoría del Trabajo, todas ut supra valoradas, asimismo demostró con ello, la fecha de inicio de cada una de las relaciones de trabajo, con lo que se activó a favor de los demandantes la presunción de laboralidad.

    De lo antes expuesto, se desprende que en virtud de dicha presunción legal, y por ausencia de pruebas que desvirtúen los alegatos contenidos en el libelo de demanda, deben tenerse como ciertos los mismos, es decir la fecha de inicio y terminación de la relación de trabajo, el despido injustificado y el último salario mensual devengado; correspondiendo a este Tribunal, verificar que los conceptos demandados estén de conformidad con la ley Orgánica del Trabajo, y no al contrato colectivo invocado en el libelo de demanda, ya que, el mismo no fue aportado por la parte demandante. Al respecto, éste Tribunal comparte el criterio emanado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Mayo del 2009, con ponencia del magistrado Omar Mora, donde se estableció: “…que las convenciones colectivas son derecho y en principio, las partes no tienen la carga de alegar y probar su existencia, al menos se pretende que coadyuven al juez en la demostración de su existencia, pues ello resulta favorable a sus intereses y a la justa resolución de la controversia…” (Resaltado del Tribunal)

    De conformidad con todo lo antes expuesto este Tribunal procede a adecuar a derecho los conceptos y montos demandados, de la siguiente forma:

  3. H.M.C.D.F.:

    Fecha de inicio: 16/03/1990

    Fecha de terminación: 16/04/2005

    Tiempo de duración: 15 años y 1 mes

    Antigüedad antes de 1997: Le corresponde 30 días por cada año laborado conforme al régimen legal anterior, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, es decir, 7 años de servicios multiplicados por 30 días, resulta en 210 días de antigüedad antes del 97, que multiplicados por el salario mínimo diario para la fecha de Bs. 0,5, arroja como resultado la cantidad de Bs. 105,00.

    Antigüedad a partir de la reforma de 1997: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, le corresponden cinco (5) días de salario por cada mes completo de servicios, además de dos días adicionales acumulativos por cada año de servicio, incluyendo las incidencias de las utilidades y del bono vacacional; tomando como base el salario mes a mes, de conformidad con lo alegado en el libelo de demanda, lo que arroja como resultado la cantidad de Bs. 3.350,59; cálculos éstos que se reflejan en el siguiente cuadro:

    FECHA DÍAS SALARIO mínimo Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Utilidades Salario Integral TOTAL ANTIGÜEDAD

    Ene-97 5 2,50 0,10 0,10 2,70 13,51

    Feb-97 5 2,50 0,10 0,10 2,70 13,51

    Mar-97 5 2,50 0,10 0,10 2,70 13,51

    Abr-97 5 2,50 0,10 0,10 2,70 13,51

    May-97 5 2,50 0,10 0,10 2,70 13,51

    Jun-97 5 2,50 0,10 0,10 2,70 13,51

    Jul-97 5 2,50 0,10 0,10 2,70 13,51

    Ago-97 5 2,50 0,10 0,10 2,70 13,51

    Sep-97 5 2,50 0,10 0,10 2,70 13,51

    Oct-97 5 2,50 0,10 0,10 2,70 13,51

    Nov-97 5 2,50 0,10 0,10 2,70 13,51

    Dic-97 5 2,50 0,10 0,10 2,70 13,51

    Ene-98 5 2,50 0,10 0,10 2,70 13,51

    Feb-98 5 3,33 0,13 0,14 3,60 17,99

    Mar-98 5 3,33 0,13 0,14 3,60 17,99

    Abr-98 5 3,33 0,13 0,14 3,60 17,99

    May-98 5 3,33 0,13 0,14 3,60 17,99

    Jun-98 5 3,33 0,13 0,14 3,60 17,99

    Jul-98 5 3,33 0,13 0,14 3,60 17,99

    Ago-98 5 3,33 0,13 0,14 3,60 17,99

    Sep-98 5 3,33 0,13 0,14 3,60 17,99

    Oct-98 5 3,33 0,13 0,14 3,60 17,99

    Nov-98 5 3,33 0,13 0,14 3,60 17,99

    Dic-98 5 3,33 0,13 0,14 3,60 17,99

    Ene-99 7 3,33 0,14 0,14 3,61 25,25

    Feb-99 5 3,33 0,14 0,14 3,61 18,04

    Mar-99 5 3,33 0,14 0,14 3,61 18,04

    Abr-99 5 4,00 0,17 0,17 4,33 21,67

    May-99 5 4,00 0,17 0,17 4,33 21,67

    Jun-99 5 4,00 0,17 0,17 4,33 21,67

    Jul-99 5 4,00 0,17 0,17 4,33 21,67

    Ago-99 5 4,00 0,17 0,17 4,33 21,67

    Sep-99 5 4,00 0,17 0,17 4,33 21,67

    Oct-99 5 4,00 0,17 0,17 4,33 21,67

    Nov-99 5 4,00 0,17 0,17 4,33 21,67

    Dic-99 5 4,00 0,17 0,17 4,33 21,67

    Ene-00 9 4,00 0,18 0,17 4,34 39,10

    Feb-00 5 4,00 0,18 0,17 4,34 21,72

    Mar-00 5 4,00 0,18 0,17 4,34 21,72

    Abr-00 5 4,00 0,18 0,17 4,34 21,72

    May-00 5 4,00 0,18 0,17 4,34 21,72

    Jun-00 5 4,00 0,18 0,17 4,34 21,72

    Jul-00 5 4,80 0,21 0,20 5,21 26,07

    Ago-00 5 4,80 0,21 0,20 5,21 26,07

    Sep-00 5 4,80 0,21 0,20 5,21 26,07

    Oct-00 5 4,80 0,21 0,20 5,21 26,07

    Nov-00 5 4,80 0,21 0,20 5,21 26,07

    Dic-00 5 4,80 0,21 0,20 5,21 26,07

    Ene-01 11 4,80 0,23 0,20 5,23 57,49

    Feb-01 5 4,80 0,23 0,20 5,23 26,13

    Mar-01 5 4,80 0,23 0,20 5,23 26,13

    Abr-01 5 4,80 0,23 0,20 5,23 26,13

    May-01 5 4,80 0,23 0,20 5,23 26,13

    Jun-01 5 4,80 0,23 0,20 5,23 26,13

    Jul-01 5 4,80 0,23 0,20 5,23 26,13

    Ago-01 5 5,28 0,25 0,22 5,75 28,75

    Sep-01 5 5,28 0,25 0,22 5,75 28,75

    Oct-01 5 5,28 0,25 0,22 5,75 28,75

    Nov-01 5 5,28 0,25 0,22 5,75 28,75

    Dic-01 5 5,28 0,25 0,22 5,75 28,75

    Ene-02 13 5,28 0,26 0,22 5,76 74,93

    Feb-02 5 5,28 0,26 0,22 5,76 28,82

    Mar-02 5 5,28 0,26 0,22 5,76 28,82

    Abr-02 5 6,34 0,32 0,26 6,92 34,61

    May-02 5 6,34 0,32 0,26 6,92 34,61

    Jun-02 5 6,34 0,32 0,26 6,92 34,61

    Jul-02 5 6,34 0,32 0,26 6,92 34,61

    Ago-02 5 6,34 0,32 0,26 6,92 34,61

    Sep-02 5 6,34 0,32 0,26 6,92 34,61

    Oct-02 5 6,34 0,32 0,26 6,92 34,61

    Nov-02 5 6,34 0,32 0,26 6,92 34,61

    Dic-02 5 6,34 0,32 0,26 6,92 34,61

    Ene-03 15 6,34 0,33 0,26 6,94 104,08

    Feb-03 5 6,34 0,33 0,26 6,94 34,69

    Mar-03 5 6,34 0,33 0,26 6,94 34,69

    Abr-03 5 6,34 0,33 0,26 6,94 34,69

    May-03 5 6,34 0,33 0,26 6,94 34,69

    Jun-03 5 6,34 0,33 0,26 6,94 34,69

    Jul-03 5 6,97 0,37 0,29 7,63 38,14

    Ago-03 5 6,97 0,37 0,29 7,63 38,14

    Sep-03 5 6,97 0,37 0,29 7,63 38,14

    Oct-03 5 8,24 0,43 0,34 9,02 45,09

    Nov-03 5 8,24 0,43 0,34 9,02 45,09

    Dic-03 5 8,24 0,43 0,34 9,02 45,09

    Ene-04 17 8,24 0,46 0,34 9,04 153,70

    Feb-04 5 8,24 0,46 0,34 9,04 45,21

    Mar-04 5 8,24 0,46 0,34 9,04 45,21

    Abr-04 5 8,24 0,46 0,34 9,04 45,21

    May-04 5 9,88 0,55 0,41 10,84 54,20

    Jun-04 5 9,88 0,55 0,41 10,84 54,20

    Jul-04 5 9,88 0,55 0,41 10,84 54,20

    Ago-04 5 10,71 0,60 0,45 11,75 58,76

    Sep-04 5 10,71 0,60 0,45 11,75 58,76

    Oct-04 5 10,71 0,60 0,45 11,75 58,76

    Nov-04 5 10,71 0,60 0,45 11,75 58,76

    Dic-04 5 10,71 0,60 0,45 11,75 58,76

    Ene-05 19 10,71 0,62 0,45 11,78 223,84

    Feb-05 5 10,71 0,62 0,45 11,78 58,91

    Mar-05 5 10,71 0,62 0,45 11,78 58,91

    Abr-05 0 10,71 0,62 0,45 11,78 0,00

    Total 551

    3.350,59

    Vacaciones no disfrutadas y vacaciones fraccionadas y Bono vacacional no pagado y fraccionado: Le corresponde la cantidad de Bs. 5.828,92, conforme al siguiente cálculo:

    CONCEPTO DÍAS SALARIO MONTO OPERACIÓN

    VACACIONES 1990-2004 330 10,71 3.534,30 15+16+17+18+19+20+21+22+23+24+5+26+27+28+29

    VACACIONES FRAC. 2005 2,5 10,71 26,78 30/12x1

    BONO VACACIONAL 1993-2004 210 10,71 2.249,10 7+8+9+10+11+12+13+14+15+16+17+18+19+20+21

    BONO VACACIONAL FRAC. 2005 1,75 10,71 18,74 (21/12*1)

    TOTAL 5.828,92

    Bonificación de fin de año: Le corresponde la cantidad de Bs. 716,59, conforme al siguiente cálculo:

    CONCEPTO DÍAS SALARIO PROMEDIO DEL AÑO RESULTADO OPERACIÓN

    BONO DE FIN DE AÑO FRAC. 1990 11,25 0,50 5,63 15/12*9

    BONO DE FIN DE AÑO 1991 15 0,50 7,50

    BONO DE FIN DE AÑO 1992 15 0,50 7,50

    BONO DE FIN DE AÑO 1993 15 0,50 7,50

    BONO DE FIN DE AÑO 1994 15 0,50 7,50

    BONO DE FIN DE AÑO 1995 15 0,50 7,50

    BONO DE FIN DE AÑO 1996 15 0,50 7,50

    BONO DE FIN DE AÑO 1997 15 2,50 37,50

    BONO DE FIN DE AÑO 1998 15 3,26 48,91

    BONO DE FIN DE AÑO 1999 15 3,83 57,49

    BONO DE FIN DE AÑO 2000 15 4,40 66,00

    BONO DE FIN DE AÑO 2001 15 5,00 75,00

    BONO DE FIN DE AÑO 2002 15 6,08 91,13

    BONO DE FIN DE AÑO 2003 15 6,97 104,59

    BONO DE FIN DE AÑO 2004 15 9,68 145,19

    BONO FIN DE AÑO FRAC. 2005 3,75 10,71 40,16 15/12*3

    716,59

    Indemnizaciones por despido injustificado previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 120 días por la indemnización por despido injustificado, y 60 días por la indemnización sustitutiva del preaviso, que equivalen a la cantidad total de Bs. 2.827,44, calculados a razón del salario integral, según el siguiente cuadro:

    INDEMNIZACIÓN SUST. PREAVISO 150 11,78 1.767,15

    INDEMNIZACIÓN DESPIDO 90 11,78 1.060,29

    Salarios retenidos: Le corresponde la cantidad de Bs. 1.456,56, por este concepto por los meses demandados, conforme al siguiente cuadro:

    SALARIOS RETENIDOS

    MES DÍAS SALARIO MONTO

    Dic-04 30 10,71 321,30

    Ene-05 30 10,71 321,30

    Feb-05 30 10,71 321,30

    Mar-05 30 10,71 321,30

    Abr-05 16 10,71 171,36

    136 1.456,56

    Diferencia de salarios: Le corresponde la diferencia entre lo devengado y el salario mínimo para cada mes trabajado y reclamado, conforme al siguiente cálculo:

    DIFERENCIA SALARIAL

    MES SAL. DEVENGADO SALARIO MÍNIMO MONTO

    Jun-97 45,00 75,00 30,00

    Jul-97 45,00 75,00 30,00

    Ago-97 45,00 75,00 30,00

    Sep-97 45,00 75,00 30,00

    Oct-97 45,00 75,00 30,00

    Nov-97 45,00 75,00 30,00

    May-98 80,00 99,90 19,90

    Jun-98 80,00 99,90 19,90

    Jul-98 80,00 99,90 19,90

    Ago-98 80,00 99,90 19,90

    Sep-98 80,00 99,90 19,90

    Oct-98 80,00 99,90 19,90

    Nov-98 80,00 99,90 19,90

    TOTAL 319,30

    Para un total de Bs. 319,30, por este concepto.

    Beneficio de Alimentación: Se condena el pago del beneficio de alimentación conforme a los días efectivamente laborados, desde el 01/11/2002 hasta el 16/04/2005, según lo establecido en la Ley de Programa de Alimentación para los Trabajadores, dicho concepto, se calculará mediante experticia complementaria del fallo, realizada por un solo experto designado por el Tribunal de la causa, tomando en cuenta los días efectivamente laborados por el demandante durante el período antes señalado, para lo cual el experto contable designado tomará como efectivamente laborados los días hábiles calendario correspondientes a ese período, excluyendo los días sábados y domingos y los días no laborables establecidos en el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los días declarados festivos regionales, con un valor de cupón de 0,25 UT; tal pago procede por el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se haga efectivo su pago, ello de acuerdo con lo dispuesto en el último aparte del artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación.

    Todos los conceptos y cantidades adeudadas al demandante de autos, sumados alcanzan la cantidad total de CATORCE MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 14.604,39), mas la cantidad que arroje la experticia complementaria del fallo en lo relativo al beneficio de alimentación y los intereses moratorios constitucionales.

  4. M.R.F.:

    Fecha de inicio: 03/03/1997

    Fecha de terminación: 01/12/2004

    Tiempo de duración: 7 años, 8 meses y 28 días

    Prestación de antigüedad: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, le corresponden cinco (5) días de salario por cada mes completo de servicios, además de dos días adicionales acumulativos por cada año de servicio, incluyendo las incidencias de las utilidades y del bono vacacional; tomando como base el salario mes a mes, de conformidad con lo alegado en el libelo de demanda, lo que arroja como resultado la cantidad de Bs. 2.825,09; cálculos éstos que se reflejan en el siguiente cuadro:

    FECHA DÍAS SALARIO Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Utilidades Salario Integral TOTAL ANTIGÜEDAD

    Mar-97 0 2,50 0,05 0,10 2,65 0,00

    Abr-97 0 2,50 0,05 0,10 2,65 0,00

    May-97 0 2,50 0,05 0,10 2,65 0,00

    Jun-97 0 2,50 0,05 0,10 2,65 0,00

    Jul-97 5 2,50 0,05 0,10 2,65 13,26

    Ago-97 5 2,50 0,05 0,10 2,65 13,26

    Sep-97 5 2,50 0,05 0,10 2,65 13,26

    Oct-97 5 2,50 0,05 0,10 2,65 13,26

    Nov-97 5 2,50 0,05 0,10 2,65 13,26

    Dic-97 5 2,50 0,05 0,10 2,65 13,26

    Ene-98 5 2,50 0,06 0,10 2,66 13,30

    Feb-98 5 3,33 0,07 0,14 3,54 17,71

    Mar-98 5 3,33 0,07 0,14 3,54 17,71

    Abr-98 5 3,33 0,07 0,14 3,54 17,71

    May-98 5 3,33 0,07 0,14 3,54 17,71

    Jun-98 5 3,33 0,07 0,14 3,54 17,71

    Jul-98 5 3,33 0,07 0,14 3,54 17,71

    Ago-98 5 3,33 0,07 0,14 3,54 17,71

    Sep-98 5 3,33 0,07 0,14 3,54 17,71

    Oct-98 5 3,33 0,07 0,14 3,54 17,71

    Nov-98 5 3,33 0,07 0,14 3,54 17,71

    Dic-98 5 3,33 0,07 0,14 3,54 17,71

    Ene-99 5 3,33 0,08 0,14 3,55 17,76

    Feb-99 5 3,33 0,08 0,14 3,55 17,76

    Mar-99 7 3,33 0,08 0,14 3,55 24,86

    Abr-99 5 4,00 0,10 0,17 4,27 21,33

    May-99 5 4,00 0,10 0,17 4,27 21,33

    Jun-99 5 4,00 0,10 0,17 4,27 21,33

    Jul-99 5 4,00 0,10 0,17 4,27 21,33

    Ago-99 5 4,00 0,10 0,17 4,27 21,33

    Sep-99 5 4,00 0,10 0,17 4,27 21,33

    Oct-99 5 4,00 0,10 0,17 4,27 21,33

    Nov-99 5 4,00 0,10 0,17 4,27 21,33

    Dic-99 5 4,00 0,10 0,17 4,27 21,33

    Ene-00 5 4,00 0,11 0,17 4,28 21,39

    Feb-00 5 4,00 0,11 0,17 4,28 21,39

    Mar-00 9 4,00 0,11 0,17 4,28 38,50

    Abr-00 5 4,00 0,11 0,17 4,28 21,39

    May-00 5 4,00 0,11 0,17 4,28 21,39

    Jun-00 5 4,00 0,11 0,17 4,28 21,39

    Jul-00 5 4,80 0,13 0,20 5,13 25,67

    Ago-00 5 4,80 0,13 0,20 5,13 25,67

    Sep-00 5 4,80 0,13 0,20 5,13 25,67

    Oct-00 5 4,80 0,13 0,20 5,13 25,67

    Nov-00 5 4,80 0,13 0,20 5,13 25,67

    Dic-00 5 4,80 0,13 0,20 5,13 25,67

    Ene-01 5 4,80 0,15 0,20 5,15 25,73

    Feb-01 5 4,80 0,15 0,20 5,15 25,73

    Mar-01 11 4,80 0,15 0,20 5,15 56,61

    Abr-01 5 4,80 0,15 0,20 5,15 25,73

    May-01 5 4,80 0,15 0,20 5,15 25,73

    Jun-01 5 4,80 0,15 0,20 5,15 25,73

    Jul-01 5 4,80 0,15 0,20 5,15 25,73

    Ago-01 5 5,28 0,16 0,22 5,66 28,31

    Sep-01 5 5,28 0,16 0,22 5,66 28,31

    Oct-01 5 5,28 0,16 0,22 5,66 28,31

    Nov-01 5 5,28 0,16 0,22 5,66 28,31

    Dic-01 5 5,28 0,16 0,22 5,66 28,31

    Ene-02 5 5,28 0,18 0,22 5,68 28,38

    Feb-02 5 5,28 0,18 0,22 5,68 28,38

    Mar-02 13 5,28 0,18 0,22 5,68 73,79

    Abr-02 5 6,34 0,21 0,26 6,82 34,08

    May-02 5 6,34 0,21 0,26 6,82 34,08

    Jun-02 5 6,34 0,21 0,26 6,82 34,08

    Jul-02 5 6,34 0,21 0,26 6,82 34,08

    Ago-02 5 6,34 0,21 0,26 6,82 34,08

    Sep-02 5 6,34 0,21 0,26 6,82 34,08

    Oct-02 5 6,34 0,21 0,26 6,82 34,08

    Nov-02 5 6,34 0,21 0,26 6,82 34,08

    Dic-02 5 6,34 0,21 0,26 6,82 34,08

    Ene-03 5 6,34 0,23 0,26 6,83 34,17

    Feb-03 5 6,34 0,23 0,26 6,83 34,17

    Mar-03 15 6,34 0,23 0,26 6,83 102,50

    Abr-03 5 6,34 0,23 0,26 6,83 34,17

    May-03 5 6,34 0,23 0,26 6,83 34,17

    Jun-03 5 6,34 0,23 0,26 6,83 34,17

    Jul-03 5 6,97 0,25 0,29 7,51 37,56

    Ago-03 5 6,97 0,25 0,29 7,51 37,56

    Sep-03 5 6,97 0,25 0,29 7,51 37,56

    Oct-03 5 8,24 0,30 0,34 8,88 44,40

    Nov-03 5 8,24 0,30 0,34 8,88 44,40

    Dic-03 5 8,24 0,30 0,34 8,88 44,40

    Ene-04 5 8,24 0,32 0,34 8,90 44,52

    Feb-04 5 8,24 0,32 0,34 8,90 44,52

    Mar-04 17 8,24 0,32 0,34 8,90 151,36

    Abr-04 5 8,24 0,32 0,34 8,90 44,52

    May-04 5 9,88 0,38 0,41 10,68 53,38

    Jun-04 5 9,88 0,38 0,41 10,68 53,38

    Jul-04 5 9,88 0,38 0,41 10,68 53,38

    Ago-04 5 10,71 0,42 0,45 11,57 57,86

    Sep-04 5 10,71 0,42 0,45 11,57 57,86

    Oct-04 5 10,71 0,42 0,45 11,57 57,86

    Nov-04 5 10,71 0,42 0,45 11,57 57,86

    Dic-04 0 10,71 0,42 0,45 11,57 0,00

    Total 487

    2.825,09

    Vacaciones no disfrutadas y vacaciones fraccionadas y Bono vacacional no pagado y fraccionado: Le corresponde la cantidad de Bs. 2.356,20, conforme al siguiente cálculo:

    CONCEPTO DÍAS SALARIO MONTO OPERACIÓN

    VACACIONES 1997-2004 126 10,71 1.349,46 15+16+17+18+19+20+21

    VACACIONES FRAC. 2004 14,67 10,71 157,08 22/12x8

    BONO VACACIONAL 1997-2004 70 10,71 749,70 7+8+9+10+11+12+13

    BONO VACACIONAL FRAC. 2004 9,33 10,71 99,96 (14/12*11)

    TOTAL 2.356,20

    Bonificación de fin de año: Le corresponde la cantidad de Bs. 604,33, conforme al siguiente cálculo:

    CONCEPTO DÍAS SALARIO PROMEDIO DEL AÑO RESULTADO OPERACIÓN

    BONO DE FIN DE AÑO FRAC. 1997 11,25 2,50 BONO DE FIN DE AÑO FRAC. 1997 15/12x9

    BONO DE FIN DE AÑO 1998 15 3,26 BONO DE FIN DE AÑO 1998

    BONO DE FIN DE AÑO 1999 15 3,83 BONO DE FIN DE AÑO 1999

    BONO DE FIN DE AÑO 2000 15 4,40 BONO DE FIN DE AÑO 2000

    BONO DE FIN DE AÑO 2001 15 5,00 BONO DE FIN DE AÑO 2001

    BONO DE FIN DE AÑO 2002 15 6,08 BONO DE FIN DE AÑO 2002

    BONO DE FIN DE AÑO 2003 15 6,97 BONO DE FIN DE AÑO 2003

    BONO FIN DE AÑO FRAC. 2004 13,75 9,68 BONO FIN DE AÑO FRAC. 2004 15/12*11

    604,33

    Indemnizaciones por despido injustificado previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 150 días por la indemnización por despido injustificado, y 60 días por la indemnización sustitutiva del preaviso, que equivalen a la cantidad total de Bs. 2.430,28, calculados a razón del salario integral, según el siguiente cuadro:

    INDEMNIZACIÓN SUST. PREAVISO 150 11,57 1.735,91

    INDEMNIZACIÓN DESPIDO 60 11,57 694,37

    Diferencia Salarial: Le corresponde la diferencia entre lo devengado y el salario mínimo para cada mes trabajado y reclamado, conforme al siguiente cálculo:

    DIFERENCIA SALARIAL

    MES SAL. DEVENGADO SALARIO MÍNIMO MONTO

    Jun-97 70,00 75,00 5,00

    Jul-97 70,00 75,00 5,00

    Ago-97 70,00 75,00 5,00

    Sep-97 70,00 75,00 5,00

    Oct-97 70,00 75,00 5,00

    Nov-97 70,00 75,00 5,00

    Dic-97 70,00 75,00 5,00

    TOTAL 35,00

    Para un total de Bs. 35,00 por este concepto.

    Beneficio de Alimentación: Se condena el pago del beneficio de alimentación conforme a los días efectivamente laborados, desde el 01/11/2002 hasta el 01/12/2004, según lo establecido en la Ley de Programa de Alimentación para los Trabajadores, dicho concepto, se calculará mediante experticia complementaria del fallo, realizada por un solo experto designado por el Tribunal de la causa, tomando en cuenta los días efectivamente laborados por el demandante durante el período antes señalado, para lo cual el experto contable designado tomará como efectivamente laborados los días hábiles calendario correspondientes a ese período, excluyendo los días sábados y domingos y los días no laborables establecidos en el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los días declarados festivos regionales, con un valor de cupón de 0,25 UT; tal pago procede por el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se haga efectivo su pago, ello de acuerdo con lo dispuesto en el último aparte del artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación.

    Todos los conceptos y cantidades adeudadas al demandante de autos, sumados alcanzan la cantidad total de VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA TRES CÉNTIMOS (Bs. 23.762,33), mas la cantidad que arroje la experticia complementaria del fallo en lo relativo al beneficio de alimentación y los intereses moratorios constitucionales.

  5. M.C.P.:

    Fecha de inicio: 08/03/1996.

    Fecha de terminación: 04/05/2005

    Tiempo de duración: 9 años, 1 mes y 26 días

    Antigüedad antes de 1997: Le corresponde 30 días por cada año laborado conforme al régimen legal anterior, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, es decir, 1 año de servicios multiplicados por 30 días, resulta en 30 días de antigüedad antes del 97, que multiplicados por el salario mínimo diario para la fecha de Bs. 0,5, arroja como resultado la cantidad de Bs. 15,00.

    Prestación de Antigüedad: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, le corresponden cinco (5) días de salario por cada mes completo de servicios, además de dos días adicionales acumulativos por cada año de servicio, incluyendo las incidencias de las utilidades y del bono vacacional; tomando como base el salario mes a mes, de conformidad con lo alegado en el libelo de demanda, lo que arroja como resultado la cantidad de Bs. 3.357,02; cálculos éstos que se reflejan en el siguiente cuadro:

    FECHA DÍAS SALARIO Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Utilidades Salario Integral TOTAL ANTIGÜEDAD

    Ene-97 5 2,50 0,05 0,10 2,65 13,26

    Feb-97 5 2,50 0,05 0,10 2,65 13,26

    Mar-97 5 2,50 0,05 0,10 2,65 13,26

    Abr-97 5 2,50 0,05 0,10 2,65 13,26

    May-97 5 2,50 0,05 0,10 2,65 13,26

    Jun-97 5 2,50 0,05 0,10 2,65 13,26

    Jul-97 5 2,50 0,05 0,10 2,65 13,26

    Ago-97 5 2,50 0,05 0,10 2,65 13,26

    Sep-97 5 2,50 0,05 0,10 2,65 13,26

    Oct-97 5 2,50 0,05 0,10 2,65 13,26

    Nov-97 5 2,50 0,05 0,10 2,65 13,26

    Dic-97 5 2,50 0,05 0,10 2,65 13,26

    Ene-98 5 2,50 0,06 0,10 2,66 13,30

    Feb-98 5 3,33 0,07 0,14 3,54 17,71

    Mar-98 5 3,33 0,07 0,14 3,54 17,71

    Abr-98 5 3,33 0,07 0,14 3,54 17,71

    May-98 5 3,33 0,07 0,14 3,54 17,71

    Jun-98 5 3,33 0,07 0,14 3,54 17,71

    Jul-98 5 3,33 0,07 0,14 3,54 17,71

    Ago-98 5 3,33 0,07 0,14 3,54 17,71

    Sep-98 5 3,33 0,07 0,14 3,54 17,71

    Oct-98 5 3,33 0,07 0,14 3,54 17,71

    Nov-98 5 3,33 0,07 0,14 3,54 17,71

    Dic-98 5 3,33 0,07 0,14 3,54 17,71

    Ene-99 7 3,33 0,08 0,14 3,55 24,86

    Feb-99 5 3,33 0,08 0,14 3,55 17,76

    Mar-99 5 3,33 0,08 0,14 3,55 17,76

    Abr-99 5 4,00 0,10 0,17 4,27 21,33

    May-99 5 4,00 0,10 0,17 4,27 21,33

    Jun-99 5 4,00 0,10 0,17 4,27 21,33

    Jul-99 5 4,00 0,10 0,17 4,27 21,33

    Ago-99 5 4,00 0,10 0,17 4,27 21,33

    Sep-99 5 4,00 0,10 0,17 4,27 21,33

    Oct-99 5 4,00 0,10 0,17 4,27 21,33

    Nov-99 5 4,00 0,10 0,17 4,27 21,33

    Dic-99 5 4,00 0,10 0,17 4,27 21,33

    Ene-00 9 4,00 0,11 0,17 4,28 38,50

    Feb-00 5 4,00 0,11 0,17 4,28 21,39

    Mar-00 5 4,00 0,11 0,17 4,28 21,39

    Abr-00 5 4,00 0,11 0,17 4,28 21,39

    May-00 5 4,00 0,11 0,17 4,28 21,39

    Jun-00 5 4,00 0,11 0,17 4,28 21,39

    Jul-00 5 4,80 0,13 0,20 5,13 25,67

    Ago-00 5 4,80 0,13 0,20 5,13 25,67

    Sep-00 5 4,80 0,13 0,20 5,13 25,67

    Oct-00 5 4,80 0,13 0,20 5,13 25,67

    Nov-00 5 4,80 0,13 0,20 5,13 25,67

    Dic-00 5 4,80 0,13 0,20 5,13 25,67

    Ene-01 11 4,80 0,15 0,20 5,15 56,61

    Feb-01 5 4,80 0,15 0,20 5,15 25,73

    Mar-01 5 4,80 0,15 0,20 5,15 25,73

    Abr-01 5 4,80 0,15 0,20 5,15 25,73

    May-01 5 4,80 0,15 0,20 5,15 25,73

    Jun-01 5 4,80 0,15 0,20 5,15 25,73

    Jul-01 5 4,80 0,15 0,20 5,15 25,73

    Ago-01 5 5,28 0,16 0,22 5,66 28,31

    Sep-01 5 5,28 0,16 0,22 5,66 28,31

    Oct-01 5 5,28 0,16 0,22 5,66 28,31

    Nov-01 5 5,28 0,16 0,22 5,66 28,31

    Dic-01 5 5,28 0,16 0,22 5,66 28,31

    Ene-02 13 5,28 0,18 0,22 5,68 73,79

    Feb-02 5 5,28 0,18 0,22 5,68 28,38

    Mar-02 5 5,28 0,18 0,22 5,68 28,38

    Abr-02 5 6,34 0,21 0,26 6,82 34,08

    May-02 5 6,34 0,21 0,26 6,82 34,08

    Jun-02 5 6,34 0,21 0,26 6,82 34,08

    Jul-02 5 6,34 0,21 0,26 6,82 34,08

    Ago-02 5 6,34 0,21 0,26 6,82 34,08

    Sep-02 5 6,34 0,21 0,26 6,82 34,08

    Oct-02 5 6,34 0,21 0,26 6,82 34,08

    Nov-02 5 6,34 0,21 0,26 6,82 34,08

    Dic-02 5 6,34 0,21 0,26 6,82 34,08

    Ene-03 15 6,34 0,23 0,26 6,83 102,50

    Feb-03 5 6,34 0,23 0,26 6,83 34,17

    Mar-03 5 6,34 0,23 0,26 6,83 34,17

    Abr-03 5 6,34 0,23 0,26 6,83 34,17

    May-03 5 6,34 0,23 0,26 6,83 34,17

    Jun-03 5 6,34 0,23 0,26 6,83 34,17

    Jul-03 5 6,97 0,25 0,29 7,51 37,56

    Ago-03 5 6,97 0,25 0,29 7,51 37,56

    Sep-03 5 6,97 0,25 0,29 7,51 37,56

    Oct-03 5 8,24 0,30 0,34 8,88 44,40

    Nov-03 5 8,24 0,30 0,34 8,88 44,40

    Dic-03 5 8,24 0,30 0,34 8,88 44,40

    Ene-04 17 8,24 0,32 0,34 8,90 151,36

    Feb-04 5 8,24 0,32 0,34 8,90 44,52

    Mar-04 5 8,24 0,32 0,34 8,90 44,52

    Abr-04 5 8,24 0,32 0,34 8,90 44,52

    May-04 5 9,88 0,38 0,41 10,68 53,38

    Jun-04 5 9,88 0,38 0,41 10,68 53,38

    Jul-04 5 9,88 0,38 0,41 10,68 53,38

    Ago-04 5 10,71 0,42 0,45 11,57 57,86

    Sep-04 5 10,71 0,42 0,45 11,57 57,86

    Oct-04 5 10,71 0,42 0,45 11,57 57,86

    Nov-04 5 10,71 0,42 0,45 11,57 57,86

    Dic-04 5 10,71 0,42 0,45 11,57 57,86

    Ene-05 19 10,71 0,45 0,45 11,60 220,45

    Feb-05 5 10,71 0,45 0,45 11,60 58,01

    Mar-05 5 10,71 0,45 0,45 11,60 58,01

    Abr-05 5 10,71 0,45 0,45 11,60 58,01

    May-05 0 13,50 0,56 0,56 14,63 0,00

    Total 556

    3.357,02

    Vacaciones no disfrutadas y vacaciones fraccionadas y Bono vacacional no pagado y fraccionado: Le corresponde la cantidad de Bs. 3.690,00, conforme al siguiente cálculo:

    CONCEPTO DÍAS SALARIO MONTO OPERACIÓN

    VACACIONES 1996-2004 171 13,50 2.308,50 15+16+17+18+19+20+21+22+23

    VACACIONES FRAC.2005 2 13,5 27,00 24/12*1

    BONO VACACIONAL 1996-2004 99 13,5 1.336,50 7+8+9+10+11+12+13+14+15

    BONO VACACIONAL FRAC. 2005 1,33 13,5 18,00 16/12*1

    TOTAL 3.690,00

    Bonificación de fin de año: Le corresponde la cantidad de Bs. 684,98, conforme al siguiente cálculo:

    CONCEPTO DÍAS SALARIO PROMEDIO DEL AÑO RESULTADO OPERACIÓN

    BONO DE FIN DE AÑO FRAC. 1996 11,25 0,50 5,63 15/12x10

    BONO DE FIN DE AÑO 1997 15 2,50 37,50

    BONO DE FIN DE AÑO 1998 15 3,26 48,91

    BONO DE FIN DE AÑO 1999 15 3,83 57,49

    BONO DE FIN DE AÑO 2000 15 4,40 66,00

    BONO DE FIN DE AÑO 2001 15 5,00 75,00

    BONO DE FIN DE AÑO 2002 15 6,08 91,13

    BONO DE FIN DE AÑO 2003 15 6,97 104,59

    BONO DE FIN DE AÑO 2004 15 9,68 145,19

    BONO FIN DE AÑO FRAC. 2005 5 10,71 53,55

    684,98

    Diferencia Salarial: Le corresponde la diferencia entre lo devengado y el salario mínimo para cada mes trabajado y reclamado, conforme al siguiente cálculo:

    DIFERENCIA SALARIAL

    MES SAL. DEVENGADO SALARIO MÍNIMO DIFERENCIA

    Jun-97 40,00 75,00 35,00

    Jul-97 40,00 75,00 35,00

    Ago-97 40,00 75,00 35,00

    Sep-97 40,00 75,00 35,00

    Oct-97 40,00 75,00 35,00

    Nov-97 40,00 75,00 35,00

    Dic-97 40,00 75,00 35,00

    Ene-98 73,00 75,00 2,00

    Feb-98 73,00 99,90 26,90

    Mar-98 73,00 99,90 26,90

    Abr-98 73,00 99,90 26,90

    May-98 73,00 99,90 26,90

    Jun-98 73,00 99,90 26,90

    Jul-98 73,00 99,90 26,90

    Ago-98 73,00 99,90 26,90

    Sep-98 73,00 99,90 26,90

    Oct-98 73,00 99,90 26,90

    Nov-98 73,00 99,90 26,90

    Dic-98 73,00 99,90 26,90

    May-99 100,00 120,00 20,00

    Jun-99 100,00 120,00 20,00

    Jul-99 100,00 120,00 20,00

    Ago-99 100,00 120,00 20,00

    Sep-99 100,00 120,00 20,00

    Oct-99 100,00 120,00 20,00

    Nov-99 100,00 120,00 20,00

    Dic-99 100,00 120,00 20,00

    May-00 120,00 120,00 0,00

    Jun-00 120,00 120,00 0,00

    Jul-00 120,00 144,00 24,00

    Ago-00 120,00 144,00 24,00

    Sep-00 120,00 144,00 24,00

    Oct-00 120,00 144,00 24,00

    Nov-00 120,00 144,00 24,00

    Dic-00 120,00 144,00 24,00

    May-01 144,00 144,00 0,00

    Jun-01 144,00 144,00 0,00

    Jul-01 144,00 144,00 0,00

    Ago-01 144,00 158,40 14,40

    Sep-01 144,00 158,40 14,40

    Oct-01 144,00 158,40 14,40

    Nov-01 144,00 158,40 14,40

    Dic-01 144,00 158,40 14,40

    May-02 158,40 190,20 31,80

    Jun-02 158,40 190,20 31,80

    Jul-02 158,40 190,20 31,80

    Ago-02 158,40 190,20 31,80

    Sep-02 158,40 190,20 31,80

    Oct-02 158,40 190,20 31,80

    Nov-02 158,40 190,20 31,80

    Dic-02 158,40 190,20 31,80

    Oct-03 230,00 247,20 17,20

    Nov-03 230,00 247,20 17,20

    Dic-03 230,00 247,20 17,20

    May-04 257,10 296,40 39,30

    Jun-04 257,10 296,40 39,30

    Jul-04 257,10 296,40 39,30

    Ago-04 257,10 321,30 64,20

    Sep-04 257,10 321,30 64,20

    Oct-04 257,10 321,30 64,20

    Nov-04 257,10 321,30 64,20

    Dic-04 257,10 321,30 64,20

    TOTAL 1.663,80

    Para un total por diferencia de salarios de Bs. 1.663,80.

    Salarios Retenidos: En lo que respecta a los salarios retenidos, le corresponde al trabajador la cantidad de Bs. 1.339,20 por este concepto, calculado conforme al siguiente cuadro:

    SALARIOS RETENIDOS

    MES DÍAS SALARIO MONTO

    Ene-05 30 10,71 321,30

    Feb-05 30 10,71 321,30

    Mar-05 30 10,71 321,30

    Abr-05 30 10,71 321,30

    May-05 4 13,50 54,00

    124 1.339,20

    Beneficio de Alimentación: Se condena el pago del beneficio de alimentación conforme a los días efectivamente laborados, desde el 01/11/2002 hasta el 04/05/2005, según lo establecido en la Ley de Programa de Alimentación para los Trabajadores, dicho concepto, se calculará mediante experticia complementaria del fallo, realizada por un solo experto designado por el Tribunal de la causa, tomando en cuenta los días efectivamente laborados por el demandante durante el período antes señalado, para lo cual el experto contable designado tomará como efectivamente laborados los días hábiles calendario correspondientes a ese período, excluyendo los días sábados y domingos y los días no laborables establecidos en el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los días declarados festivos regionales, con un valor de cupón de 0,25 UT; tal pago procede por el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se haga efectivo su pago, ello de acuerdo con lo dispuesto en el último aparte del artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación.

    Indemnizaciones por despido injustificado: previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 150 días por la indemnización por despido injustificado, y 60 días por la indemnización sustitutiva del preaviso, que equivalen a la cantidad total de Bs. 3.071,25, calculados a razón del salario integral, según el siguiente cuadro:

    INDEMNIZACIÓN SUST. PREAVISO 150 14,63 2.193,75

    INDEMNIZACIÓN DESPIDO 60 14,63 877,50

    Todos los conceptos y cantidades adeudadas al demandante de autos, sumados alcanzan la cantidad total de TRECE MIL OCHOCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 13.821,24), mas la cantidad que arroje la experticia complementaria del fallo en lo relativo al beneficio de alimentación y los intereses moratorios constitucionales.

  6. E.C.M.S.:

    Fecha de inicio: 24/05/1999

    Fecha de terminación: 06/04/2005

    Tiempo de duración: 5 años, 10 meses y 12 días

    Prestación de antigüedad: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden cinco (5) días de salario por cada mes completo de servicios, además de dos días adicionales acumulativos por cada año de servicio, incluyendo las incidencias de las utilidades y del bono vacacional; tomando como base el salario mes a mes, de conformidad con lo alegado en el libelo de demanda, lo que arroja como resultado la cantidad de Bs. 2.659,20; cálculos éstos que se reflejan en el siguiente cuadro:

    FECHA DÍAS SALARIO Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Utilidades Salario Integral TOTAL ANTIGÜEDAD

    May-99 0 4,00 0,08 0,17 4,24 0,00

    Jun-99 0 4,00 0,08 0,17 4,24 0,00

    Jul-99 0 4,00 0,08 0,17 4,24 0,00

    Ago-99 0 4,00 0,08 0,17 4,24 0,00

    Sep-99 5 4,00 0,08 0,17 4,24 21,22

    Oct-99 5 4,00 0,08 0,17 4,24 21,22

    Nov-99 5 4,00 0,08 0,17 4,24 21,22

    Dic-99 5 4,00 0,08 0,17 4,24 21,22

    Ene-00 5 4,00 0,08 0,17 4,24 21,22

    Feb-00 5 4,00 0,08 0,17 4,24 21,22

    Mar-00 5 4,00 0,08 0,17 4,24 21,22

    Abr-00 5 4,00 0,08 0,17 4,24 21,22

    May-00 5 4,00 0,08 0,17 4,24 21,22

    Jun-00 5 4,00 0,08 0,17 4,24 21,22

    Jul-00 5 4,80 0,09 0,20 5,09 25,47

    Ago-00 5 4,80 0,09 0,20 5,09 25,47

    Sep-00 5 4,80 0,09 0,20 5,09 25,47

    Oct-00 5 4,80 0,09 0,20 5,09 25,47

    Nov-00 5 4,80 0,09 0,20 5,09 25,47

    Dic-00 5 4,80 0,09 0,20 5,09 25,47

    Ene-01 5 4,80 0,11 0,40 5,31 26,53

    Feb-01 5 4,80 0,11 0,40 5,31 26,53

    Mar-01 5 4,80 0,11 0,40 5,31 26,53

    Abr-01 5 4,80 0,11 0,40 5,31 26,53

    May-01 7 4,80 0,11 0,40 5,31 37,15

    Jun-01 5 4,80 0,11 0,40 5,31 26,53

    Jul-01 5 4,80 0,11 0,40 5,31 26,53

    Ago-01 5 5,28 0,12 0,44 5,84 29,19

    Sep-01 5 5,28 0,12 0,44 5,84 29,19

    Oct-01 5 5,28 0,12 0,44 5,84 29,19

    Nov-01 5 5,28 0,12 0,44 5,84 29,19

    Dic-01 5 5,28 0,12 0,44 5,84 29,19

    Ene-02 5 5,28 0,13 0,44 5,85 29,26

    Feb-02 5 5,28 0,13 0,44 5,85 29,26

    Mar-02 5 5,28 0,13 0,44 5,85 29,26

    Abr-02 5 6,34 0,16 0,53 7,03 35,13

    May-02 9 6,34 0,16 0,53 7,03 63,24

    Jun-02 5 6,34 0,16 0,53 7,03 35,13

    Jul-02 5 6,34 0,16 0,53 7,03 35,13

    Ago-02 5 6,34 0,16 0,53 7,03 35,13

    Sep-02 5 6,34 0,16 0,53 7,03 35,13

    Oct-02 5 6,34 0,16 0,53 7,03 35,13

    Nov-02 5 6,34 0,16 0,53 7,03 35,13

    Dic-02 5 6,34 0,16 0,53 7,03 35,13

    Ene-03 5 6,34 0,18 0,53 7,04 35,22

    Feb-03 5 6,34 0,18 0,53 7,04 35,22

    Mar-03 5 6,34 0,18 0,53 7,04 35,22

    Abr-03 5 6,34 0,18 0,53 7,04 35,22

    May-03 11 6,34 0,18 0,53 7,04 77,49

    Jun-03 5 6,34 0,18 0,53 7,04 35,22

    Jul-03 5 6,97 0,19 0,58 7,74 38,72

    Ago-03 5 6,97 0,19 0,58 7,74 38,72

    Sep-03 5 6,97 0,19 0,58 7,74 38,72

    Oct-03 5 8,24 0,23 0,69 9,16 45,78

    Nov-03 5 8,24 0,23 0,69 9,16 45,78

    Dic-03 5 8,24 0,23 0,69 9,16 45,78

    Ene-04 5 8,24 0,25 0,69 9,18 45,89

    Feb-04 5 8,24 0,25 0,69 9,18 45,89

    Mar-04 5 8,24 0,25 0,69 9,18 45,89

    Abr-04 5 8,24 0,25 0,69 9,18 45,89

    May-04 13 9,88 0,30 0,82 11,01 143,07

    Jun-04 5 9,88 0,30 0,82 11,01 55,03

    Jul-04 5 9,88 0,30 0,82 11,01 55,03

    Ago-04 5 10,71 0,33 0,89 11,93 59,65

    Sep-04 5 10,71 0,33 0,89 11,93 59,65

    Oct-04 5 10,71 0,33 0,89 11,93 59,65

    Nov-04 5 10,71 0,33 0,89 11,93 59,65

    Dic-04 5 10,71 0,33 0,89 11,93 59,65

    Ene-05 5 10,71 0,36 0,89 11,96 59,80

    Feb-05 5 10,71 0,36 0,89 11,96 59,80

    Mar-05 15 10,71 0,36 0,89 11,96 179,39

    Abr-05 0 10,71 0,36 0,89 11,96 0,00

    Total 365

    2.659,20

    Vacaciones no disfrutadas y vacaciones fraccionadas y Bono vacacional no pagado y fraccionado: Le corresponde la cantidad de Bs. 1.677,90, conforme al siguiente cálculo:

    CONCEPTO DÍAS SALARIO MONTO OPERACIÓN

    VACACIONES 1999-2004 85 10,71 910,35 15+16+17+18+19

    VACACIONES FRAC. 2005 16,67 10,71 178,50 20/12*10

    BONO VACACIONAL 1999-2004 45 10,71 481,95 7+8+9+10+11

    BONO VAC. FRAC.2005 10,00 10,71 107,10 12/2*10

    TOTAL 1.677,90

    Bonificación de fin de año: Le corresponde la cantidad de Bs. 557,06, conforme al siguiente cálculo:

    CONCEPTO DÍAS SALARIO PROMEDIO DEL AÑO RESULTADO OPERACIÓN

    BONO DE FIN DE AÑO FRAC. 1999 8,75 4,00 35,00 15/12x7

    BONO DE FIN DE AÑO 2000 15 4,40 66,00

    BONO DE FIN DE AÑO 2001 15 5,00 75,00

    BONO DE FIN DE AÑO 2002 15 6,08 91,13

    BONO DE FIN DE AÑO 2003 15 6,97 104,59

    BONO DE FIN DE AÑO 2004 15 9,68 145,19

    BONO FIN DE AÑO FRAC. 2005 3,75 10,71 40,16 15/12*3

    557,06

    Salarios Retenidos: En lo que respecta a los salarios retenidos, le corresponde al trabajador la cantidad de Bs. 1.349,46 por este concepto, calculado conforme al siguiente cuadro:

    SALARIOS RETENIDOS

    MES DÍAS SALARIO MONTO

    Dic-04 30 10,71 321,30

    Ene-05 30 10,71 321,30

    Feb-05 30 10,71 321,30

    Mar-05 30 10,71 321,30

    Abr-05 6 10,71 64,26

    126 1.349,46

    Beneficio de Alimentación: Se condena el pago del beneficio de alimentación conforme a los días efectivamente laborados, desde el 01/11/2002 hasta el 06/04/2005, según lo establecido en la Ley de Programa de Alimentación para los Trabajadores, dicho concepto, se calculará mediante experticia complementaria del fallo, realizada por un solo experto designado por el Tribunal de la causa, tomando en cuenta los días efectivamente laborados por el demandante durante el período antes señalado, para lo cual el experto contable designado tomará como efectivamente laborados los días hábiles calendario correspondientes a ese período, excluyendo los días sábados y domingos y los días no laborables establecidos en el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los días declarados festivos regionales, con un valor de cupón de 0,25 UT; tal pago procede por el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se haga efectivo su pago, ello de acuerdo con lo dispuesto en el último aparte del artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación.

    Indemnizaciones por despido injustificado: previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 150 días por la indemnización por despido injustificado, y 60 días por la indemnización sustitutiva del preaviso, que equivalen a la cantidad total de Bs. 2.511,50, calculados a razón del salario integral, según el siguiente cuadro:

    INDEMNIZACIÓN SUST. PREAVISO 150 11,96 1.793,93

    INDEMNIZACIÓN DESPIDO 60 11,96 717,57

    Todos los conceptos y cantidades adeudadas al demandante de autos, sumados alcanzan la cantidad total de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 8.755,11), mas la cantidad que arroje la experticia complementaria del fallo en lo relativo al beneficio de alimentación y los intereses moratorios constitucionales.

  7. B.D.V.P.D.

    Fecha de inicio: 15/02/2000

    Fecha de terminación: 08/03/2006

    Tiempo de duración: 6 años, y 23 días

    Prestación de antigüedad: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, le corresponden cinco (5) días de salario por cada mes completo de servicios, además de dos días adicionales acumulativos por cada año de servicio, incluyendo las incidencias de las utilidades y del bono vacacional; tomando como base el salario mes a mes, de conformidad con lo alegado en el libelo de demanda, lo que arroja como resultado la cantidad de Bs. 3.197,82; cálculos éstos que se reflejan en el siguiente cuadro:

    FECHA DÍAS SALARIO ESTABLECIDO Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Utilidades Salario Integral TOTAL ANTIGÜEDAD

    Feb-00 0 4,00 0,08 0,17 4,24 0,00

    Mar-00 0 4,00 0,08 0,17 4,24 0,00

    Abr-00 0 4,00 0,08 0,17 4,24 0,00

    May-00 0 4,00 0,08 0,17 4,24 0,00

    Jun-00 5 4,00 0,08 0,17 4,24 21,22

    Jul-00 5 4,80 0,09 0,20 5,09 25,47

    Ago-00 5 4,80 0,09 0,20 5,09 25,47

    Sep-00 5 4,80 0,09 0,20 5,09 25,47

    Oct-00 5 4,80 0,09 0,20 5,09 25,47

    Nov-00 5 4,80 0,09 0,20 5,09 25,47

    Dic-00 5 4,80 0,09 0,20 5,09 25,47

    Ene-01 5 4,80 0,11 0,40 5,31 26,53

    Feb-01 5 4,80 0,11 0,40 5,31 26,53

    Mar-01 5 4,80 0,11 0,40 5,31 26,53

    Abr-01 5 4,80 0,11 0,40 5,31 26,53

    May-01 5 4,80 0,11 0,40 5,31 26,53

    Jun-01 5 4,80 0,11 0,40 5,31 26,53

    Jul-01 5 4,80 0,11 0,40 5,31 26,53

    Ago-01 5 5,28 0,12 0,44 5,84 29,19

    Sep-01 5 5,28 0,12 0,44 5,84 29,19

    Oct-01 5 5,28 0,12 0,44 5,84 29,19

    Nov-01 5 5,28 0,12 0,44 5,84 29,19

    Dic-01 5 5,28 0,12 0,44 5,84 29,19

    Ene-02 5 5,28 0,13 0,44 5,85 29,26

    Feb-02 7 5,28 0,13 0,44 5,85 40,96

    Mar-02 5 5,28 0,13 0,44 5,85 29,26

    Abr-02 5 6,34 0,16 0,53 7,03 35,13

    May-02 5 6,34 0,16 0,53 7,03 35,13

    Jun-02 5 6,34 0,16 0,53 7,03 35,13

    Jul-02 5 6,34 0,16 0,53 7,03 35,13

    Ago-02 5 6,34 0,16 0,53 7,03 35,13

    Sep-02 5 6,34 0,16 0,53 7,03 35,13

    Oct-02 9 6,34 0,16 0,53 7,03 63,24

    Nov-02 5 6,34 0,16 0,53 7,03 35,13

    Dic-02 5 6,34 0,16 0,53 7,03 35,13

    Ene-03 5 6,34 0,18 0,53 7,04 35,22

    Feb-03 5 6,34 0,18 0,53 7,04 35,22

    Mar-03 5 6,34 0,18 0,53 7,04 35,22

    Abr-03 5 6,34 0,18 0,53 7,04 35,22

    May-03 5 6,34 0,18 0,53 7,04 35,22

    Jun-03 5 6,34 0,18 0,53 7,04 35,22

    Jul-03 5 6,97 0,19 0,58 7,74 38,72

    Ago-03 5 6,97 0,19 0,58 7,74 38,72

    Sep-03 5 6,97 0,19 0,58 7,74 38,72

    Oct-03 5 8,24 0,23 0,69 9,16 45,78

    Nov-03 5 8,24 0,23 0,69 9,16 45,78

    Dic-03 5 8,24 0,23 0,69 9,16 45,78

    Ene-04 5 8,24 0,25 0,69 9,18 45,89

    Feb-04 9 8,24 0,25 0,69 9,18 82,61

    Mar-04 5 8,24 0,25 0,69 9,18 45,89

    Abr-04 5 8,24 0,25 0,69 9,18 45,89

    May-04 5 9,88 0,30 0,82 11,01 55,03

    Jun-04 5 9,88 0,30 0,82 11,01 55,03

    Jul-04 5 9,88 0,30 0,82 11,01 55,03

    Ago-04 5 10,71 0,33 0,89 11,93 59,65

    Sep-04 5 10,71 0,33 0,89 11,93 59,65

    Oct-04 5 10,71 0,33 0,89 11,93 59,65

    Nov-04 5 10,71 0,33 0,89 11,93 59,65

    Dic-04 5 10,71 0,33 0,89 11,93 59,65

    Ene-05 5 10,71 0,36 0,89 11,96 59,80

    Feb-05 13 10,71 0,36 0,89 11,96 155,47

    Mar-05 5 10,71 0,36 0,89 11,96 59,80

    Abr-05 5 10,71 0,36 0,89 11,96 59,80

    May-05 5 13,5 0,45 1,13 15,08 75,38

    Jun-05 5 13,5 0,45 1,13 15,08 75,38

    Jul-05 5 13,5 0,45 1,13 15,08 75,38

    Ago-05 5 13,5 0,45 1,13 15,08 75,38

    Sep-05 5 13,5 0,45 1,13 15,08 75,38

    Oct-05 5 13,5 0,45 1,13 15,08 75,38

    Nov-05 5 13,5 0,45 1,13 15,08 75,38

    Dic-05 5 13,5 0,45 1,13 15,08 75,38

    Ene-06 5 13,5 0,45 1,13 15,08 75,38

    Feb-06 5 15,52 0,52 1,29 17,33 86,65

    Mar-06 0 15,52 0,52 1,29 17,33 0,00

    Total 363

    3.197,82

    Vacaciones no disfrutadas y Bono vacacional no pagado: Le corresponde la cantidad de Bs. 2.514,24, conforme al siguiente cálculo:

    CONCEPTO DÍAS SALARIO MONTO DESCRIPCIÓN

    VACACIONES 2000-2006 105 15,52 1.629,60 15+16+17+18+19+20

    BONO VACACIONAL 2000-2006 57 15,52 884,64 7+8+9+10+11+12

    TOTAL 2.514,24

    Bonificación de fin de año: Le corresponde la cantidad de Bs. 697,02, conforme al siguiente cálculo:

    CONCEPTO DÍAS SALARIO PROMEDIO DEL AÑO RESULTADO OPERACIÓN

    BONO DE FIN DE AÑO FRAC. 2000 12,5 4,44 55,45 15/12x10

    BONO DE FIN DE AÑO 2001 15 5,00 75,00

    BONO DE FIN DE AÑO 2002 15 6,08 91,13

    BONO DE FIN DE AÑO 2003 15 6,97 104,59

    BONO DE FIN DE AÑO 2004 15 9,68 145,19

    BONO FIN DE AÑO 2005 15 12,57 188,55

    BONO FIN DE AÑO FRAC. 2006 2,5 14,85 37,12 15/12*2

    697,02

    Diferencia Salarial: Le corresponde la diferencia entre lo devengado y el salario mínimo para cada mes trabajado y reclamado, conforme al siguiente cálculo:

    DIFERENCIA SALARIAL

    MES SAL. DEVENGADO SALARIO MÍNIMO DIFERENCIA

    May-00 120,00 120,00 0,00

    Jun-00 120,00 120,00 0,00

    Jul-00 120,00 144,00 24,00

    Ago-00 120,00 144,00 24,00

    Sep-00 120,00 144,00 24,00

    Oct-00 120,00 144,00 24,00

    Nov-00 120,00 144,00 24,00

    Dic-00 120,00 144,00 24,00

    May-01 120,00 144,00 24,00

    Jun-01 120,00 144,00 24,00

    Jul-01 144,00 144,00 0,00

    Ago-01 144,00 158,40 14,40

    Sep-01 144,00 158,40 14,40

    Oct-01 144,00 158,40 14,40

    Nov-01 144,00 158,40 14,40

    Dic-01 144,00 158,40 14,40

    May-02 144,00 190,20 46,20

    Jun-02 144,00 190,20 46,20

    Jul-02 158,40 190,20 31,80

    Ago-02 158,40 190,20 31,80

    Sep-02 158,40 190,20 31,80

    Oct-02 158,40 190,20 31,80

    Nov-02 158,40 190,20 31,80

    Dic-02 158,40 190,20 31,80

    Oct-03 158,40 190,20 31,80

    Nov-03 158,40 190,20 31,80

    Dic-03 230,00 247,20 17,20

    May-04 230,00 247,20 17,20

    Jun-04 230,00 247,20 17,20

    Jul-04 247,10 296,40 49,30

    Ago-04 247,10 321,30 74,20

    Sep-04 247,10 321,30 74,20

    Oct-04 247,10 321,30 74,20

    Nov-04 247,10 321,30 74,20

    Dic-04 247,10 321,30 74,20

    TOTAL 1.082,70

    Para un total por diferencia de salarios de Bs. 1.082,70.

    Salarios Retenidos: En lo que respecta a los salarios retenidos, le corresponde al trabajador la cantidad de Bs. 5.519,96 por este concepto, calculado conforme al siguiente cuadro:

    SALARIOS RETENIDOS

    MES DÍAS SALARIO MONTO

    Ene-05 30 10,71 321,30

    Feb-05 30 10,71 321,30

    Mar-05 30 10,71 321,30

    Abr-05 30 10,71 321,30

    May-05 30 13,50 405,00

    Jun-05 30 13,50 405,00

    Jul-05 30 13,50 405,00

    Ago-05 30 13,50 405,00

    Sep-05 30 13,50 405,00

    Oct-05 30 13,50 405,00

    Nov-05 30 13,50 405,00

    Dic-05 30 13,50 405,00

    Ene-06 30 13,50 405,00

    Feb-06 30 15,52 465,60

    Mar-06 8 15,52 124,16

    428 5.519,96

    Beneficio de Alimentación: Se condena el pago del beneficio de alimentación conforme a los días efectivamente laborados, desde el 01/11/2002 hasta el 08/03/2006, según lo establecido en la Ley de Programa de Alimentación para los Trabajadores, dicho concepto, se calculará mediante experticia complementaria del fallo, realizada por un solo experto designado por el Tribunal de la causa, tomando en cuenta los días efectivamente laborados por el demandante durante el período antes señalado, para lo cual el experto contable designado tomará como efectivamente laborados los días hábiles calendario correspondientes a ese período, excluyendo los días sábados y domingos y los días no laborables establecidos en el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los días declarados festivos regionales, con un valor de cupón de 0,25 UT; tal pago procede por el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se haga efectivo su pago, ello de acuerdo con lo dispuesto en el último aparte del artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación.

    Indemnizaciones por despido injustificado: previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 150 días por la indemnización por despido injustificado, y 60 días por la indemnización sustitutiva del preaviso, que equivalen a la cantidad total de Bs. 3.639,44, calculados a razón del salario integral, según el siguiente cuadro:

    INDEMNIZACIÓN SUST. PREAVISO 150 17,33 2.599,60

    INDEMNIZACIÓN DESPIDO 60 17,33 1.039,84

    Todos los conceptos y cantidades adeudadas al demandante de autos, sumados alcanzan la cantidad total de DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 16.651,18), mas la cantidad que arroje la experticia complementaria del fallo en lo relativo al beneficio de alimentación y los intereses moratorios constitucionales.

  8. E.D.C.P.M.:

    Fecha de inicio: 02/07/2001

    Fecha de terminación: 25/04/2005

    Tiempo de duración: 3 años, 9 meses y 23 días

    Prestación de Antigüedad: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, le corresponde cinco (5) días de salario por cada mes completo de servicios, además de dos días adicionales acumulativos por cada año de servicio, incluyendo las incidencias de las utilidades y del bono vacacional; tomando como base el salario mes a mes, de conformidad con lo alegado en el libelo de demanda, lo que arroja como resultado la cantidad de Bs. 1.861,57; cálculos éstos que se reflejan en el siguiente cuadro:

    FECHA DÍAS SALARIO Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Utilidades Salario Integral TOTAL ANTIGÜEDAD

    Jul-01 0 4,80 0,09 0,20 5,09 0,00

    Ago-01 0 5,28 0,10 0,22 5,60 0,00

    Sep-01 0 5,28 0,10 0,22 5,60 0,00

    Oct-01 5 5,28 0,10 0,22 5,60 28,01

    Nov-01 5 5,28 0,10 0,22 5,60 28,01

    Dic-01 5 5,28 0,10 0,22 5,60 28,01

    Ene-02 5 5,28 0,10 0,22 5,60 28,01

    Feb-02 5 5,28 0,10 0,22 5,60 28,01

    Mar-02 5 5,28 0,10 0,22 5,60 28,01

    Abr-02 5 6,34 0,12 0,26 6,73 33,64

    May-02 5 6,34 0,12 0,26 6,73 33,64

    Jun-02 5 6,34 0,12 0,26 6,73 33,64

    Jul-02 5 6,34 0,12 0,26 6,73 33,64

    Ago-02 5 6,34 0,14 0,26 6,75 33,73

    Sep-02 5 6,34 0,14 0,26 6,75 33,73

    Oct-02 5 6,34 0,14 0,26 6,75 33,73

    Nov-02 5 6,34 0,14 0,26 6,75 33,73

    Dic-02 5 6,34 0,14 0,26 6,75 33,73

    Ene-03 5 6,34 0,14 0,26 6,75 33,73

    Feb-03 5 6,34 0,14 0,26 6,75 33,73

    Mar-03 9 6,34 0,14 0,26 6,75 60,71

    Abr-03 5 6,34 0,14 0,26 6,75 33,73

    May-03 5 6,34 0,14 0,26 6,75 33,73

    Jun-03 5 6,34 0,14 0,26 6,75 33,73

    Jul-03 7 6,97 0,15 0,29 7,42 51,91

    Ago-03 5 6,97 0,17 0,29 7,43 37,17

    Sep-03 5 6,97 0,17 0,29 7,43 37,17

    Oct-03 5 8,24 0,21 0,34 8,79 43,95

    Nov-03 5 8,24 0,21 0,34 8,79 43,95

    Dic-03 5 8,24 0,21 0,34 8,79 43,95

    Ene-04 5 8,24 0,21 0,34 8,79 43,95

    Feb-04 5 8,24 0,21 0,34 8,79 43,95

    Mar-04 5 8,24 0,21 0,34 8,79 43,95

    Abr-04 5 8,24 0,21 0,34 8,79 43,95

    May-04 5 9,88 0,25 0,41 10,54 52,69

    Jun-04 5 9,88 0,25 0,41 10,54 52,69

    Jul-04 9 9,88 0,25 0,41 10,54 94,85

    Ago-04 5 10,71 0,30 0,45 11,45 57,27

    Sep-04 5 10,71 0,30 0,45 11,45 57,27

    Oct-04 5 10,71 0,30 0,45 11,45 57,27

    Nov-04 5 10,71 0,30 0,45 11,45 57,27

    Dic-04 5 10,71 0,30 0,45 11,45 57,27

    Ene-05 5 10,71 0,30 0,45 11,45 57,27

    Feb-05 5 10,71 0,30 0,45 11,45 57,27

    Mar-05 11 10,71 0,30 0,45 11,45 125,99

    Abr-05 0 10,71 0,30 0,45 11,45 0,00

    Total 226

    1.861,57

    Vacaciones no disfrutadas y vacaciones fraccionadas y Bono vacacional no pagado y fraccionado: Le corresponde la cantidad de Bs. 996,03, conforme al siguiente cálculo:

    CONCEPTO DÍAS SALARIO MONTO OPERACIÓN

    VACACIONES 2001/2004 48 10,71 514,08 15+16+17

    VACACIONES FRAC.2005 13,50 10,71 144,59 18/12*9

    BONO VACACIONAL 2001/2004 24 10,71 257,04 7+8+9

    BONO VAC. FRAC.2005 7,50 10,71 80,33 10/12*9

    TOTAL 996,03

    Bonificación de fin de año: Le corresponde la cantidad de Bs. 420,06, conforme al siguiente cálculo:

    CONCEPTO DÍAS SALARIO PROMEDIO DEL AÑO RESULTADO OPERACIÓN

    BONO DE FIN DE AÑO FRAC. 2001 7,5 5,20 39,00 15/12*6

    BONO DE FIN DE AÑO 2002 15 6,08 91,13

    BONO DE FIN DE AÑO 2003 15 6,97 104,59

    BONO DE FIN DE AÑO 2004 15 9,68 145,19

    BONO FIN DE AÑO FRAC. 2005 3,75 10,71 40,16 15/12*3

    420,06

    Diferencia Salarial: Le corresponde la diferencia entre lo devengado y el salario mínimo para cada mes trabajado y reclamado, conforme al siguiente cálculo:

    DIFERENCIA SALARIAL

    MES SAL. DEVENGADO SALARIO MÍNIMO MONTO

    May-04 290,00 296,40 6,40

    Jun-04 290,00 296,40 6,40

    Jul-04 290,00 296,40 6,40

    Ago-04 310,00 321,30 11,30

    Sep-04 310,00 321,30 11,30

    Oct-04 310,00 321,30 11,30

    Nov-04 310,00 321,30 11,30

    Dic-04 310,00 321,30 11,30

    Ene-05 310,00 321,30 11,30

    Feb-05 310,00 321,30 11,30

    Mar-05 310,00 321,30 11,30

    Abr-05 310,00 321,30 11,30

    TOTAL 120,90

    Para un total por diferencia de salarios de Bs. 120,90.

    Salarios Retenidos: En lo que respecta a los salarios retenidos, le corresponde al trabajador la cantidad de Bs. 1.874,25 por este concepto, calculado conforme al siguiente cuadro:

    SALARIOS RETENIDOS

    MES DÍAS SALARIO MONTO

    Nov-04 30 10,71 321,3

    Dic-04 30 10,71 321,30

    Ene-05 30 10,71 321,30

    Feb-05 30 10,71 321,30

    Mar-05 30 10,71 321,30

    Abr-05 25 10,71 267,75

    175 1.874,25

    Beneficio de Alimentación: Se condena el pago del beneficio de alimentación conforme a los días efectivamente laborados, desde el 01/11/2002 hasta el 25/04/2005, según lo establecido en la Ley de Programa de Alimentación para los Trabajadores, dicho concepto, se calculará mediante experticia complementaria del fallo, realizada por un solo experto designado por el Tribunal de la causa, tomando en cuenta los días efectivamente laborados por el demandante durante el período antes señalado, para lo cual el experto contable designado tomará como efectivamente laborados los días hábiles calendario correspondientes a ese período, excluyendo los días sábados y domingos y los días no laborables establecidos en el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los días declarados festivos regionales, con un valor de cupón de 0,25 UT; tal pago procede por el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se haga efectivo su pago, ello de acuerdo con lo dispuesto en el último aparte del artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación.

    Indemnizaciones por despido injustificado: previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 90 días por la indemnización por despido injustificado, y 60 días por la indemnización sustitutiva del preaviso, que equivalen a la cantidad total de Bs. 1.718,06, calculados a razón del salario integral, según el siguiente cuadro:

    INDEMNIZACIÓN SUST. PREAVISO 90 11,45 1.030,84

    INDEMNIZACIÓN DESPIDO 60 11,45 687,23

    Todos los conceptos y cantidades adeudadas al demandante de autos, sumados alcanzan la cantidad total de SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 6.990,88), mas la cantidad que arroje la experticia complementaria del fallo en lo relativo al beneficio de alimentación y los intereses moratorios constitucionales.

  9. N.D.C.D.C.

    Fecha de inicio: 01/01/1995

    Fecha de terminación: 08/03/2006

    Tiempo de duración: 11 años, 2 meses y 7 días

    Antigüedad antes de 1997: Le corresponde 30 días por cada año laborado conforme al régimen legal anterior, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, es decir, 2 años de servicios multiplicados por 30 días, resulta en 60 días de antigüedad antes del 97, que multiplicados por el salario mínimo diario para la fecha de Bs. 0,5, arroja como resultado la cantidad de Bs. 30,00.

    Antigüedad a partir de la reforma de 1997: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, le corresponden cinco (5) días de salario por cada mes completo de servicios, además de dos días adicionales acumulativos por cada año de servicio, incluyendo las incidencias de las utilidades y del bono vacacional; tomando como base el salario mes a mes, de conformidad con lo alegado en el libelo de demanda, lo que arroja como resultado la cantidad de Bs. 5.361,73; cálculos éstos que se reflejan en el siguiente cuadro:

    FECHA DÍAS SALARIO ESTABLECIDO Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Utilidades Salario Integral TOTAL ANTIGÜEDAD

    Ene-97 5 2,50 0,05 0,10 2,65 13,26

    Feb-97 5 2,50 0,05 0,10 2,65 13,26

    Mar-97 5 2,50 0,05 0,10 2,65 13,26

    Abr-97 5 2,50 0,05 0,10 2,65 13,26

    May-97 5 2,50 0,05 0,10 2,65 13,26

    Jun-97 5 2,50 0,05 0,10 2,65 13,26

    Jul-97 5 2,50 0,05 0,10 2,65 13,26

    Ago-97 5 2,50 0,05 0,10 2,65 13,26

    Sep-97 5 2,50 0,05 0,10 2,65 13,26

    Oct-97 5 2,50 0,05 0,10 2,65 13,26

    Nov-97 5 2,50 0,05 0,10 2,65 13,26

    Dic-97 5 2,50 0,05 0,10 2,65 13,26

    Ene-98 5 2,67 0,06 0,11 2,84 14,20

    Feb-98 5 2,67 0,06 0,11 2,84 14,20

    Mar-98 5 2,67 0,06 0,11 2,84 14,20

    Abr-98 5 2,67 0,06 0,11 2,84 14,20

    May-98 5 3,33 0,07 0,14 3,54 17,71

    Jun-98 5 3,33 0,07 0,14 3,54 17,71

    Jul-98 5 3,33 0,07 0,14 3,54 17,71

    Ago-98 5 3,33 0,07 0,14 3,54 17,71

    Sep-98 5 3,33 0,07 0,14 3,54 17,71

    Oct-98 5 3,33 0,07 0,14 3,54 17,71

    Nov-98 5 3,33 0,07 0,14 3,54 17,71

    Dic-98 5 3,33 0,07 0,14 3,54 17,71

    Ene-99 7 4,00 0,10 0,17 4,27 29,87

    Feb-99 5 4,00 0,10 0,17 4,27 21,33

    Mar-99 5 4,00 0,10 0,17 4,27 21,33

    Abr-99 5 4,00 0,10 0,17 4,27 21,33

    May-99 5 4,00 0,10 0,17 4,27 21,33

    Jun-99 5 4,00 0,10 0,17 4,27 21,33

    Jul-99 5 4,00 0,10 0,17 4,27 21,33

    Ago-99 5 4,00 0,10 0,17 4,27 21,33

    Sep-99 5 4,00 0,10 0,17 4,27 21,33

    Oct-99 5 4,00 0,10 0,17 4,27 21,33

    Nov-99 5 4,00 0,10 0,17 4,27 21,33

    Dic-99 5 4,00 0,10 0,17 4,27 21,33

    Ene-00 9 6,00 0,17 0,25 6,42 57,75

    Feb-00 5 6,00 0,17 0,25 6,42 32,08

    Mar-00 5 6,00 0,17 0,25 6,42 32,08

    Abr-00 5 6,00 0,17 0,25 6,42 32,08

    May-00 5 6,00 0,17 0,25 6,42 32,08

    Jun-00 5 6,00 0,17 0,25 6,42 32,08

    Jul-00 5 6,00 0,17 0,25 6,42 32,08

    Ago-00 5 6,00 0,17 0,25 6,42 32,08

    Sep-00 5 6,00 0,17 0,25 6,42 32,08

    Oct-00 5 6,00 0,17 0,25 6,42 32,08

    Nov-00 5 6,00 0,17 0,25 6,42 32,08

    Dic-00 5 6,00 0,17 0,25 6,42 32,08

    Ene-01 11 7,53 0,23 0,31 8,07 88,81

    Feb-01 5 7,53 0,23 0,31 8,07 40,37

    Mar-01 5 7,53 0,23 0,31 8,07 40,37

    Abr-01 5 7,53 0,23 0,31 8,07 40,37

    May-01 5 7,53 0,23 0,31 8,07 40,37

    Jun-01 5 7,53 0,23 0,31 8,07 40,37

    Jul-01 5 7,53 0,23 0,31 8,07 40,37

    Ago-01 5 7,53 0,23 0,31 8,07 40,37

    Sep-01 5 7,53 0,23 0,31 8,07 40,37

    Oct-01 5 7,53 0,23 0,31 8,07 40,37

    Nov-01 5 7,53 0,23 0,31 8,07 40,37

    Dic-01 5 7,53 0,23 0,31 8,07 40,37

    Ene-02 13 8,29 0,28 0,35 8,91 115,85

    Feb-02 5 8,29 0,28 0,35 8,91 44,56

    Mar-02 5 8,29 0,28 0,35 8,91 44,56

    Abr-02 5 8,29 0,28 0,35 8,91 44,56

    May-02 5 8,29 0,28 0,35 8,91 44,56

    Jun-02 5 8,29 0,28 0,35 8,91 44,56

    Jul-02 5 8,29 0,28 0,35 8,91 44,56

    Ago-02 5 8,29 0,28 0,35 8,91 44,56

    Sep-02 5 8,29 0,28 0,35 8,91 44,56

    Oct-02 5 8,29 0,28 0,35 8,91 44,56

    Nov-02 5 8,29 0,28 0,35 8,91 44,56

    Dic-02 5 8,29 0,28 0,35 8,91 44,56

    Ene-03 15 10,00 0,36 0,42 10,78 161,67

    Feb-03 5 10,00 0,36 0,42 10,78 53,89

    Mar-03 5 10,00 0,36 0,42 10,78 53,89

    Abr-03 5 10,00 0,36 0,42 10,78 53,89

    May-03 5 10,00 0,36 0,42 10,78 53,89

    Jun-03 5 10,00 0,36 0,42 10,78 53,89

    Jul-03 5 10,00 0,36 0,42 10,78 53,89

    Ago-03 5 10,00 0,36 0,42 10,78 53,89

    Sep-03 5 10,00 0,36 0,42 10,78 53,89

    Oct-03 5 10,00 0,36 0,42 10,78 53,89

    Nov-03 5 10,00 0,36 0,42 10,78 53,89

    Dic-03 5 10,00 0,36 0,42 10,78 53,89

    Ene-04 17 11,67 0,45 0,49 12,61 214,37

    Feb-04 5 11,67 0,45 0,49 12,61 63,05

    Mar-04 5 11,67 0,45 0,49 12,61 63,05

    Abr-04 5 11,67 0,45 0,49 12,61 63,05

    May-04 5 11,67 0,45 0,49 12,61 63,05

    Jun-04 5 11,67 0,45 0,49 12,61 63,05

    Jul-04 5 11,67 0,45 0,49 12,61 63,05

    Ago-04 5 11,67 0,45 0,49 12,61 63,05

    Sep-04 5 11,67 0,45 0,49 12,61 63,05

    Oct-04 5 11,67 0,45 0,49 12,61 63,05

    Nov-04 5 11,67 0,45 0,49 12,61 63,05

    Dic-04 5 11,67 0,45 0,49 12,61 63,05

    Ene-05 19 11,67 0,49 0,49 12,64 240,21

    Feb-05 5 11,67 0,49 0,49 12,64 63,21

    Mar-05 5 11,67 0,49 0,49 12,64 63,21

    Abr-05 5 11,67 0,49 0,49 12,64 63,21

    May-05 5 13,5 0,45 1,13 15,08 75,38

    Jun-05 5 13,5 0,45 1,13 15,08 75,38

    Jul-05 5 13,5 0,45 1,13 15,08 75,38

    Ago-05 5 13,5 0,45 1,13 15,08 75,38

    Sep-05 5 13,5 0,45 1,13 15,08 75,38

    Oct-05 5 13,5 0,45 1,13 15,08 75,38

    Nov-05 5 13,5 0,45 1,13 15,08 75,38

    Dic-05 5 13,5 0,45 1,13 15,08 75,38

    Ene-06 21 13,5 0,60 1,13 15,23 319,73

    Feb-06 5 15,52 0,69 1,29 17,50 87,52

    Mar-06 5 15,52 0,69 1,29 17,50 87,52

    Total 627

    5.361,73

    Vacaciones no disfrutadas y vacaciones fraccionadas y Bono vacacional no pagado y fraccionado: Le corresponde la cantidad de Bs. 5.571,68, conforme al siguiente cálculo:

    CONCEPTO DÍAS SALARIO MONTO OPERACIÓN

    VACACIONES 1995-2005 220 15,52 3.414,40 15+16+17+18+19+20+21+2+23+24+25

    VACACIONES FRAC. 2006 4,00 15,52 62,08 26/12*2

    BONO VACACIONAL 1995-2005 132 15,52 2.048,64 7+8+9+10+11+12+13+14+15+16+17

    BONO VACACIONAL FRAC. 2006 3,00 15,52 46,56 18/12*2

    TOTAL 5.571,68

    Bonificación de fin de año: Le corresponde la cantidad de Bs. 1.041,13, conforme al siguiente cálculo:

    CONCEPTO DÍAS SALARIO PROMEDIO DEL AÑO RESULTADO OPERACIÓN

    BONO DE FIN DE AÑO 1995 15 0,50 7,50

    BONO DE FIN DE AÑO 1996 15 0,50 7,50

    BONO DE FIN DE AÑO 1997 15 2,50 37,50

    BONO DE FIN DE AÑO 1998 15 3,11 46,65

    BONO DE FIN DE AÑO 1999 15 4,00 60,00

    BONO DE FIN DE AÑO 2000 15 6,00 90,00

    BONO DE FIN DE AÑO 2001 15 7,53 112,95

    BONO DE FIN DE AÑO 2002 15 8,29 124,35

    BONO DE FIN DE AÑO 2003 15 10,00 150,00

    BONO DE FIN DE AÑO 2004 15 11,67 175,05

    BONO FIN DE AÑO 2005 15 12,89 193,35

    BONO DE FIN DE AÑO FRAC. 2006 2,5 14,51 36,28 15/12*2

    1.041,13

    Diferencia Salarial: Le corresponde la diferencia entre lo devengado y el salario mínimo para cada mes trabajado y reclamado, conforme al siguiente cálculo:

    DIFERENCIA SALARIAL

    MES SAL. DEVENGADO SALARIO MÍNIMO MONTO

    Jun-97 17,00 75,00 58,00

    Jul-97 17,00 75,00 58,00

    Ago-97 17,00 75,00 58,00

    Sep-97 17,00 75,00 58,00

    Oct-97 17,00 75,00 58,00

    Nov-97 17,00 75,00 58,00

    Dic-97 17,00 75,00 58,00

    Ene-98 73,00 80,10 7,10

    Feb-98 73,00 80,10 7,10

    Mar-98 73,00 80,10 7,10

    Abr-98 73,00 80,10 7,10

    May-98 73,00 99,90 26,90

    Jun-98 73,00 99,90 26,90

    Jul-98 73,00 99,90 26,90

    Ago-98 73,00 99,90 26,90

    Sep-98 73,00 99,90 26,90

    Oct-98 73,00 99,90 26,90

    Nov-98 73,00 99,90 26,90

    Dic-98 73,00 99,90 26,90

    May-99 100,00 120,00 20,00

    Jun-99 100,00 120,00 20,00

    Jul-99 100,00 120,00 20,00

    Ago-99 100,00 120,00 20,00

    Sep-99 100,00 120,00 20,00

    Oct-99 100,00 120,00 20,00

    Nov-99 100,00 120,00 20,00

    Dic-99 100,00 120,00 20,00

    May-00 120,00 180,00 60,00

    Jun-00 120,00 180,00 60,00

    Jul-00 120,00 180,00 60,00

    Ago-00 120,00 180,00 60,00

    Sep-00 120,00 180,00 60,00

    Oct-00 120,00 180,00 60,00

    Nov-00 120,00 180,00 60,00

    Dic-00 120,00 180,00 60,00

    May-01 144,00 225,90 81,90

    Jun-01 144,00 225,90 81,90

    Jul-01 144,00 225,90 81,90

    Ago-01 144,00 225,90 81,90

    Sep-01 144,00 225,90 81,90

    Oct-01 144,00 225,90 81,90

    Nov-01 144,00 225,90 81,90

    Dic-01 144,00 225,90 81,90

    May-02 158,40 248,70 90,30

    Jun-02 158,40 248,70 90,30

    Jul-02 158,40 248,70 90,30

    Ago-02 158,40 248,70 90,30

    Sep-02 158,40 248,70 90,30

    Oct-02 158,40 248,70 90,30

    Nov-02 158,40 248,70 90,30

    Dic-02 158,40 248,70 90,30

    Oct-03 210,00 300,00 90,00

    Nov-03 210,00 300,00 90,00

    Dic-03 210,00 300,00 90,00

    May-04 260,00 350,10 90,10

    Jun-04 260,00 350,10 90,10

    Jul-04 260,00 350,10 90,10

    Ago-04 260,00 350,10 90,10

    Sep-04 260,00 350,10 90,10

    Oct-04 260,00 350,10 90,10

    Nov-04 260,00 350,10 90,10

    Dic-04 260,00 350,10 90,10

    TOTAL 3.658,00

    Para un total por diferencia de salarios de Bs. 3.658,00.

    Salarios Retenidos: En lo que respecta a los salarios retenidos, le corresponde al trabajador la cantidad de Bs. 5.635,16 por este concepto, calculado conforme al siguiente cuadro:

    SALARIOS RETENIDOS

    MES DÍAS SALARIO MONTO

    Ene-05 30 11,67 350,10

    Feb-05 30 11,67 350,10

    Mar-05 30 11,67 350,10

    Abr-05 30 11,67 350,10

    May-05 30 13,50 405,00

    Jun-05 30 13,50 405,00

    Jul-05 30 13,50 405,00

    Ago-05 30 13,50 405,00

    Sep-05 30 13,50 405,00

    Oct-05 30 13,50 405,00

    Nov-05 30 13,50 405,00

    Dic-05 30 13,50 405,00

    Ene-06 30 13,50 405,00

    Feb-06 30 15,52 465,60

    Mar-06 8 15,52 124,16

    428 5.635,16

    Beneficio de Alimentación: Se condena el pago del beneficio de alimentación conforme a los días efectivamente laborados, desde el 01/11/2002 hasta el 08/03/2006, según lo establecido en la Ley de Programa de Alimentación para los Trabajadores, dicho concepto, se calculará mediante experticia complementaria del fallo, realizada por un solo experto designado por el Tribunal de la causa, tomando en cuenta los días efectivamente laborados por el demandante durante el período antes señalado, para lo cual el experto contable designado tomará como efectivamente laborados los días hábiles calendario correspondientes a ese período, excluyendo los días sábados y domingos y los días no laborables establecidos en el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los días declarados festivos regionales, con un valor de cupón de 0,25 UT; tal pago procede por el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se haga efectivo su pago, ello de acuerdo con lo dispuesto en el último aparte del artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación.

    Indemnizaciones por despido injustificado: previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 90 días por la indemnización por despido injustificado, y 60 días por la indemnización sustitutiva del preaviso, que equivalen a la cantidad total de Bs. 4.200,75, calculados a razón del salario integral, según el siguiente cuadro:

    INDEMNIZACIÓN SUST. PREAVISO 150 17,50 2.625,47

    INDEMNIZACIÓN DESPIDO 90 17,50 1.575,28

    Todos los conceptos y cantidades adeudadas al demandante de autos, sumados alcanzan la cantidad total de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 25.498,44), mas la cantidad que arroje la experticia complementaria del fallo en lo relativo al beneficio de alimentación y los intereses moratorios constitucionales.

  10. N.D.C.G.F.:

    Fecha de inicio: 01/01/1997

    Fecha de terminación: 28/02/2006

    Tiempo de duración: 9 años, 1 mes

    Prestación de Antigüedad: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, le corresponden cinco (5) días de salario por cada mes completo de servicios, además de dos días adicionales acumulativos por cada año de servicio, incluyendo las incidencias de las utilidades y del bono vacacional; tomando como base el salario mes a mes, de conformidad con lo alegado en el libelo de demanda, lo que arroja como resultado la cantidad de Bs. 5.234,42; cálculos éstos que se reflejan en el siguiente cuadro:

    FECHA DÍAS SALARIO Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Utilidades Salario Integral TOTAL ANTIGÜEDAD

    Ene-97 0 2,50 0,05 0,10 2,65 0,00

    Feb-97 0 2,50 0,05 0,10 2,65 0,00

    Mar-97 0 2,50 0,05 0,10 2,65 0,00

    Abr-97 5 2,50 0,05 0,10 2,65 13,26

    May-97 5 2,50 0,05 0,10 2,65 13,26

    Jun-97 5 2,50 0,05 0,10 2,65 13,26

    Jul-97 5 2,50 0,05 0,10 2,65 13,26

    Ago-97 5 2,50 0,05 0,10 2,65 13,26

    Sep-97 5 2,50 0,05 0,10 2,65 13,26

    Oct-97 5 2,50 0,05 0,10 2,65 13,26

    Nov-97 5 2,50 0,05 0,10 2,65 13,26

    Dic-97 5 2,50 0,05 0,10 2,65 13,26

    Ene-98 5 2,67 0,06 0,11 2,84 14,20

    Feb-98 5 2,67 0,06 0,11 2,84 14,20

    Mar-98 5 2,67 0,06 0,11 2,84 14,20

    Abr-98 5 2,67 0,06 0,11 2,84 14,20

    May-98 5 3,33 0,07 0,14 3,54 17,71

    Jun-98 5 3,33 0,07 0,14 3,54 17,71

    Jul-98 5 3,33 0,07 0,14 3,54 17,71

    Ago-98 5 3,33 0,07 0,14 3,54 17,71

    Sep-98 5 3,33 0,07 0,14 3,54 17,71

    Oct-98 5 3,33 0,07 0,14 3,54 17,71

    Nov-98 5 3,33 0,07 0,14 3,54 17,71

    Dic-98 5 3,33 0,07 0,14 3,54 17,71

    Ene-99 7 4,00 0,10 0,17 4,27 29,87

    Feb-99 5 4,00 0,10 0,17 4,27 21,33

    Mar-99 5 4,00 0,10 0,17 4,27 21,33

    Abr-99 5 4,00 0,10 0,17 4,27 21,33

    May-99 5 4,00 0,10 0,17 4,27 21,33

    Jun-99 5 4,00 0,10 0,17 4,27 21,33

    Jul-99 5 4,00 0,10 0,17 4,27 21,33

    Ago-99 5 4,00 0,10 0,17 4,27 21,33

    Sep-99 5 4,00 0,10 0,17 4,27 21,33

    Oct-99 5 4,00 0,10 0,17 4,27 21,33

    Nov-99 5 4,00 0,10 0,17 4,27 21,33

    Dic-99 5 4,00 0,10 0,17 4,27 21,33

    Ene-00 9 6,00 0,17 0,25 6,42 57,75

    Feb-00 5 6,00 0,17 0,25 6,42 32,08

    Mar-00 5 6,00 0,17 0,25 6,42 32,08

    Abr-00 5 6,00 0,17 0,25 6,42 32,08

    May-00 5 6,00 0,17 0,25 6,42 32,08

    Jun-00 5 6,00 0,17 0,25 6,42 32,08

    Jul-00 5 6,00 0,17 0,25 6,42 32,08

    Ago-00 5 6,00 0,17 0,25 6,42 32,08

    Sep-00 5 6,00 0,17 0,25 6,42 32,08

    Oct-00 5 6,00 0,17 0,25 6,42 32,08

    Nov-00 5 6,00 0,17 0,25 6,42 32,08

    Dic-00 5 6,00 0,17 0,25 6,42 32,08

    Ene-01 11 7,53 0,23 0,31 8,07 88,81

    Feb-01 5 7,53 0,23 0,31 8,07 40,37

    Mar-01 5 7,53 0,23 0,31 8,07 40,37

    Abr-01 5 7,53 0,23 0,31 8,07 40,37

    May-01 5 7,53 0,23 0,31 8,07 40,37

    Jun-01 5 7,53 0,23 0,31 8,07 40,37

    Jul-01 5 7,53 0,23 0,31 8,07 40,37

    Ago-01 5 7,53 0,23 0,31 8,07 40,37

    Sep-01 5 7,53 0,23 0,31 8,07 40,37

    Oct-01 5 7,53 0,23 0,31 8,07 40,37

    Nov-01 5 7,53 0,23 0,31 8,07 40,37

    Dic-01 5 7,53 0,23 0,31 8,07 40,37

    Ene-02 13 8,29 0,28 0,35 8,91 115,85

    Feb-02 5 8,29 0,28 0,35 8,91 44,56

    Mar-02 5 8,29 0,28 0,35 8,91 44,56

    Abr-02 5 8,29 0,28 0,35 8,91 44,56

    May-02 5 8,29 0,28 0,35 8,91 44,56

    Jun-02 5 8,29 0,28 0,35 8,91 44,56

    Jul-02 5 8,29 0,28 0,35 8,91 44,56

    Ago-02 5 8,29 0,28 0,35 8,91 44,56

    Sep-02 5 8,29 0,28 0,35 8,91 44,56

    Oct-02 5 8,29 0,28 0,35 8,91 44,56

    Nov-02 5 8,29 0,28 0,35 8,91 44,56

    Dic-02 5 8,29 0,28 0,35 8,91 44,56

    Ene-03 15 10,00 0,36 0,42 10,78 161,67

    Feb-03 5 10,00 0,36 0,42 10,78 53,89

    Mar-03 5 10,00 0,36 0,42 10,78 53,89

    Abr-03 5 10,00 0,36 0,42 10,78 53,89

    May-03 5 10,00 0,36 0,42 10,78 53,89

    Jun-03 5 10,00 0,36 0,42 10,78 53,89

    Jul-03 5 10,00 0,36 0,42 10,78 53,89

    Ago-03 5 10,00 0,36 0,42 10,78 53,89

    Sep-03 5 10,00 0,36 0,42 10,78 53,89

    Oct-03 5 10,00 0,36 0,42 10,78 53,89

    Nov-03 5 10,00 0,36 0,42 10,78 53,89

    Dic-03 5 10,00 0,36 0,42 10,78 53,89

    Ene-04 17 11,67 0,45 0,49 12,61 214,37

    Feb-04 5 11,67 0,45 0,49 12,61 63,05

    Mar-04 5 11,67 0,45 0,49 12,61 63,05

    Abr-04 5 11,67 0,45 0,49 12,61 63,05

    May-04 5 11,67 0,45 0,49 12,61 63,05

    Jun-04 5 11,67 0,45 0,49 12,61 63,05

    Jul-04 5 11,67 0,45 0,49 12,61 63,05

    Ago-04 5 11,67 0,45 0,49 12,61 63,05

    Sep-04 5 11,67 0,45 0,49 12,61 63,05

    Oct-04 5 11,67 0,45 0,49 12,61 63,05

    Nov-04 5 11,67 0,45 0,49 12,61 63,05

    Dic-04 5 11,67 0,45 0,49 12,61 63,05

    Ene-05 19 11,67 0,49 0,49 12,64 240,21

    Feb-05 5 11,67 0,49 0,49 12,64 63,21

    Mar-05 5 11,67 0,49 0,49 12,64 63,21

    Abr-05 5 11,67 0,49 0,49 12,64 63,21

    May-05 5 13,5 0,45 1,13 15,08 75,38

    Jun-05 5 13,5 0,45 1,13 15,08 75,38

    Jul-05 5 13,5 0,45 1,13 15,08 75,38

    Ago-05 5 13,5 0,45 1,13 15,08 75,38

    Sep-05 5 13,5 0,45 1,13 15,08 75,38

    Oct-05 5 13,5 0,45 1,13 15,08 75,38

    Nov-05 5 13,5 0,45 1,13 15,08 75,38

    Dic-05 5 13,5 0,45 1,13 15,08 75,38

    Ene-06 21 13,5 0,60 1,13 15,23 319,73

    Feb-06 5 15,52 0,69 1,29 17,50 87,52

    Total 607

    5.234,42

    Vacaciones no disfrutadas y vacaciones fraccionadas y Bono vacacional no pagado y fraccionado: Le corresponde la cantidad de Bs. 4.242,13, conforme al siguiente cálculo:

    CONCEPTO DÍAS SALARIO MONTO OPERACIÓN

    VACACIONES 1997-2005 171 15,52 2.653,92 15+16+17+18+19+23

    VACACIONES FRAC. 2006 2 15,52 31,04 24/12x1

    BONO VACACIONAL 1997-2005 99 15,52 1.536,48 7+8+9+10+11+12+13+14+15

    BONO VACACIONAL FRAC. 2006 1,33 15,52 20,69 (16/12*1)

    TOTAL 4.242,13

    Bonificación de fin de año: Le corresponde la cantidad de Bs. 815,90, conforme al siguiente cálculo:

    CONCEPTO DÍAS SALARIO PROMEDIO DEL AÑO RESULTADO OPERACIÓN

    15 2,50 37,50 15

    15 3,11 46,65 15

    15 4,00 60,00 15

    15 6,00 90,00 15

    15 7,53 112,95 15

    15 8,29 124,35 15

    15 10,00 150,00 15

    15 11,67 175,05 15

    15 12,89 193,35 15

    1,25 15,52 19,40 1,25 15/12*1

    815,90

    Indemnizaciones por despido injustificado: previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 150 días por la indemnización por despido injustificado, y 60 días por la indemnización sustitutiva del preaviso, que equivalen a la cantidad total de Bs. 3.675,65, calculados a razón del salario integral, según el siguiente cuadro:

    INDEMNIZACIÓN SUST. PREAVISO 150 17,50 2.625,47

    INDEMNIZACIÓN DESPIDO 60 17,50 1.050,19

    Diferencia Salarial: Le corresponde la diferencia entre lo devengado y el salario mínimo para cada mes trabajado y reclamado, conforme al siguiente cálculo:

    DIFERENCIA SALARIAL

    MES SAL. DEVENGADO SALARIO MÍNIMO MONTO

    Jun-97 40,00 75,00 35,00

    Jul-97 40,00 75,00 35,00

    Ago-97 40,00 75,00 35,00

    Sep-97 40,00 75,00 35,00

    Oct-97 40,00 75,00 35,00

    Nov-97 40,00 75,00 35,00

    Dic-97 40,00 75,00 35,00

    Ene-98 68,00 80,10 12,10

    Feb-98 68,00 80,10 12,10

    Mar-98 68,00 80,10 12,10

    Abr-98 68,00 80,10 12,10

    May-98 68,00 99,90 31,90

    Jun-98 68,00 99,90 31,90

    Jul-98 68,00 99,90 31,90

    Ago-98 68,00 99,90 31,90

    Sep-98 68,00 99,90 31,90

    Oct-98 68,00 99,90 31,90

    Nov-98 68,00 99,90 31,90

    Dic-98 68,00 99,90 31,90

    May-99 80,00 120,00 40,00

    Jun-99 80,00 120,00 40,00

    Jul-99 80,00 120,00 40,00

    Ago-99 80,00 120,00 40,00

    Sep-99 80,00 120,00 40,00

    Oct-99 80,00 120,00 40,00

    Nov-99 80,00 120,00 40,00

    Dic-99 80,00 120,00 40,00

    May-00 120,00 180,00 60,00

    Jun-00 120,00 180,00 60,00

    Jul-00 120,00 180,00 60,00

    Ago-00 120,00 180,00 60,00

    Sep-00 120,00 180,00 60,00

    Oct-00 120,00 180,00 60,00

    Nov-00 120,00 180,00 60,00

    Dic-00 120,00 180,00 60,00

    May-01 144,00 225,90 81,90

    Jun-01 144,00 225,90 81,90

    Jul-01 144,00 225,90 81,90

    Ago-01 144,00 225,90 81,90

    Sep-01 144,00 225,90 81,90

    Oct-01 144,00 225,90 81,90

    Nov-01 144,00 225,90 81,90

    Dic-01 144,00 225,90 81,90

    May-02 158,40 248,70 90,30

    Jun-02 158,40 248,70 90,30

    Jul-02 158,40 248,70 90,30

    Ago-02 158,40 248,70 90,30

    Sep-02 158,40 248,70 90,30

    Oct-02 158,40 248,70 90,30

    Nov-02 158,40 248,70 90,30

    Dic-02 158,40 248,70 90,30

    Jul-03 200,00 300,00 100,00

    Ago-03 200,00 300,00 100,00

    Sep-03 200,00 300,00 100,00

    Oct-03 200,00 300,00 100,00

    Nov-03 200,00 300,00 100,00

    Dic-03 200,00 300,00 100,00

    May-04 247,10 350,10 103,00

    Jun-04 247,10 350,10 103,00

    Jul-04 247,10 350,10 103,00

    Ago-04 247,10 350,10 103,00

    Sep-04 247,10 350,10 103,00

    Oct-04 247,10 350,10 103,00

    Nov-04 247,10 350,10 103,00

    Dic-04 247,10 350,10 103,00

    TOTAL 4.150,20

    Para un total por diferencia de salarios de Bs. 4.150,20.

    Salarios Retenidos: le corresponde la cantidad de Bs. 5.479,96 por este concepto conforme al siguiente cuadro:

    SALARIOS RETENIDOS

    MES DÍAS SALARIO MONTO

    Ene-05 30 11,67 350,10

    Feb-05 30 11,67 350,10

    Mar-05 30 11,67 350,10

    Abr-05 30 11,67 350,10

    May-05 30 13,50 405,00

    Jun-05 30 13,50 405,00

    Jul-05 30 13,50 405,00

    Ago-05 30 13,50 405,00

    Sep-05 30 13,50 405,00

    Oct-05 30 13,50 405,00

    Nov-05 30 13,50 405,00

    Dic-05 30 13,50 405,00

    Ene-06 30 13,50 405,00

    Feb-06 28 15,52 434,56

    418 5.479,96

    Beneficio de Alimentación: Se condena el pago del beneficio de alimentación conforme a los días efectivamente laborados, desde el 01/11/2002 hasta el 28/02/2006, según lo establecido en la Ley de Programa de Alimentación para los Trabajadores, dicho concepto, se calculará mediante experticia complementaria del fallo, realizada por un solo experto designado por el Tribunal de la causa, tomando en cuenta los días efectivamente laborados por el demandante durante el período antes señalado, para lo cual el experto contable designado tomará como efectivamente laborados los días hábiles calendario correspondientes a ese período, excluyendo los días sábados y domingos y los días no laborables establecidos en el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los días declarados festivos regionales, con un valor de cupón de 0,25 UT; tal pago procede por el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se haga efectivo su pago, ello de acuerdo con lo dispuesto en el último aparte del artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación.

    Todos los conceptos y cantidades adeudadas al demandante de autos, sumados alcanzan la cantidad total de VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 23.791,62), mas la cantidad que arroje la experticia complementaria del fallo en lo relativo al beneficio de alimentación y los intereses moratorios constitucionales.

  11. F.S.M.:

    Fecha de inicio: 19/06/1997

    Fecha de terminación: 08/04/2005

    Tiempo de duración: 7 años, 9 meses y 19 días

    Prestación de Antigüedad: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, le corresponden cinco (5) días de salario por cada mes completo de servicios, además de dos días adicionales acumulativos por cada año de servicio, incluyendo las incidencias de las utilidades y del bono vacacional; tomando como base el salario mes a mes, de conformidad con lo alegado en el libelo de demanda, lo que arroja como resultado la cantidad de Bs. 4.093,71; cálculos éstos que se reflejan en el siguiente cuadro:

    FECHA DÍAS SALARIO ESTABLECIDO Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Utilidades Salario Integral TOTAL ANTIGÜEDAD

    Jun-97 0 2,50 0,05 0,10 2,65 0,00

    Jul-97 0 2,50 0,05 0,10 2,65 0,00

    Ago-97 0 2,50 0,05 0,10 2,65 0,00

    Sep-97 5 2,50 0,05 0,10 2,65 13,26

    Oct-97 5 2,50 0,05 0,10 2,65 13,26

    Nov-97 5 2,50 0,05 0,10 2,65 13,26

    Dic-97 5 2,50 0,05 0,10 2,65 13,26

    Ene-98 5 2,67 0,06 0,11 2,84 14,20

    Feb-98 5 2,67 0,06 0,11 2,84 14,20

    Mar-98 5 2,67 0,06 0,11 2,84 14,20

    Abr-98 5 2,67 0,06 0,11 2,84 14,20

    May-98 5 3,33 0,07 0,14 3,54 17,71

    Jun-98 5 3,33 0,07 0,14 3,54 17,71

    Jul-98 5 3,33 0,07 0,14 3,54 17,71

    Ago-98 5 3,33 0,07 0,14 3,54 17,71

    Sep-98 5 3,33 0,07 0,14 3,54 17,71

    Oct-98 5 3,33 0,07 0,14 3,54 17,71

    Nov-98 5 3,33 0,07 0,14 3,54 17,71

    Dic-98 5 3,33 0,07 0,14 3,54 17,71

    Ene-99 5 4,00 0,10 0,17 4,27 21,33

    Feb-99 5 4,00 0,10 0,17 4,27 21,33

    Mar-99 5 4,00 0,10 0,17 4,27 21,33

    Abr-99 5 4,00 0,10 0,17 4,27 21,33

    May-99 5 4,00 0,10 0,17 4,27 21,33

    Jun-99 7 4,00 0,10 0,17 4,27 29,87

    Jul-99 5 4,00 0,10 0,17 4,27 21,33

    Ago-99 5 4,00 0,10 0,17 4,27 21,33

    Sep-99 5 4,00 0,10 0,17 4,27 21,33

    Oct-99 5 4,00 0,10 0,17 4,27 21,33

    Nov-99 5 4,00 0,10 0,17 4,27 21,33

    Dic-99 5 4,00 0,10 0,17 4,27 21,33

    Ene-00 5 6,00 0,17 0,25 6,42 32,08

    Feb-00 5 6,00 0,17 0,25 6,42 32,08

    Mar-00 5 6,00 0,17 0,25 6,42 32,08

    Abr-00 5 6,00 0,17 0,25 6,42 32,08

    May-00 5 6,00 0,17 0,25 6,42 32,08

    Jun-00 9 6,00 0,17 0,25 6,42 57,75

    Jul-00 5 6,00 0,17 0,25 6,42 32,08

    Ago-00 5 6,00 0,17 0,25 6,42 32,08

    Sep-00 5 6,00 0,17 0,25 6,42 32,08

    Oct-00 5 6,00 0,17 0,25 6,42 32,08

    Nov-00 5 6,00 0,17 0,25 6,42 32,08

    Dic-00 5 6,00 0,17 0,25 6,42 32,08

    Ene-01 5 7,53 0,23 0,31 8,07 40,37

    Feb-01 5 7,53 0,23 0,31 8,07 40,37

    Mar-01 5 7,53 0,23 0,31 8,07 40,37

    Abr-01 5 7,53 0,23 0,31 8,07 40,37

    May-01 5 7,53 0,23 0,31 8,07 40,37

    Jun-01 11 7,53 0,23 0,31 8,07 88,81

    Jul-01 5 7,53 0,23 0,31 8,07 40,37

    Ago-01 5 7,53 0,23 0,31 8,07 40,37

    Sep-01 5 7,53 0,23 0,31 8,07 40,37

    Oct-01 5 7,53 0,23 0,31 8,07 40,37

    Nov-01 5 7,53 0,23 0,31 8,07 40,37

    Dic-01 5 7,53 0,23 0,31 8,07 40,37

    Ene-02 5 8,29 0,28 0,35 8,91 44,56

    Feb-02 5 8,29 0,28 0,35 8,91 44,56

    Mar-02 5 8,29 0,28 0,35 8,91 44,56

    Abr-02 5 8,29 0,28 0,35 8,91 44,56

    May-02 5 8,29 0,28 0,35 8,91 44,56

    Jun-02 13 8,29 0,28 0,35 8,91 115,85

    Jul-02 5 8,29 0,28 0,35 8,91 44,56

    Ago-02 5 8,29 0,28 0,35 8,91 44,56

    Sep-02 5 8,29 0,28 0,35 8,91 44,56

    Oct-02 5 8,29 0,28 0,35 8,91 44,56

    Nov-02 5 8,29 0,28 0,35 8,91 44,56

    Dic-02 5 8,29 0,28 0,35 8,91 44,56

    Ene-03 5 10,00 0,36 0,42 10,78 53,89

    Feb-03 5 10,00 0,36 0,42 10,78 53,89

    Mar-03 5 10,00 0,36 0,42 10,78 53,89

    Abr-03 5 10,00 0,36 0,42 10,78 53,89

    May-03 5 10,00 0,36 0,42 10,78 53,89

    Jun-03 15 10,00 0,36 0,42 10,78 161,67

    Jul-03 5 10,00 0,36 0,42 10,78 53,89

    Ago-03 5 10,00 0,36 0,42 10,78 53,89

    Sep-03 5 10,00 0,36 0,42 10,78 53,89

    Oct-03 5 10,00 0,36 0,42 10,78 53,89

    Nov-03 5 10,00 0,36 0,42 10,78 53,89

    Dic-03 5 10,00 0,36 0,42 10,78 53,89

    Ene-04 5 11,67 0,45 0,49 12,61 63,05

    Feb-04 5 11,67 0,45 0,49 12,61 63,05

    Mar-04 5 11,67 0,45 0,49 12,61 63,05

    Abr-04 5 11,67 0,45 0,49 12,61 63,05

    May-04 5 11,67 0,45 0,49 12,61 63,05

    Jun-04 17 11,67 0,45 0,49 12,61 214,37

    Jul-04 5 11,67 0,45 0,49 12,61 63,05

    Ago-04 5 11,67 0,45 0,49 12,61 63,05

    Sep-04 5 11,67 0,45 0,49 12,61 63,05

    Oct-04 5 11,67 0,45 0,49 12,61 63,05

    Nov-04 5 11,67 0,45 0,49 12,61 63,05

    Dic-04 5 11,67 0,45 0,49 12,61 63,05

    Ene-05 5 11,67 0,45 0,49 12,61 63,05

    Feb-05 5 11,67 0,45 0,49 12,61 63,05

    Mar-05 19 11,67 0,45 0,49 12,61 239,59

    Abr-05 0 11,67 0,45 0,49 12,61 0,00

    Total 511

    4.093,71

    Vacaciones no disfrutadas y vacaciones fraccionadas y Bono vacacional no pagado y fraccionado: Le corresponde la cantidad de Bs. 2.602,41, conforme al siguiente cálculo:

    CONCEPTO DÍAS SALARIO MONTO OPERACIÓN

    VACACIONES 1997-2004 126 11,67 1.470,42 15+16+17+18+19+0+21

    VACACIONES FRAC. 2005 16,5 11,67 192,56 22/12*9

    BONO VACACIONAL 1997-2004 70 11,67 816,90 7+8+9+10+11+12+13

    BONO VACACIONAL FRAC. 2005 10,5 11,67 122,54 14/12*9

    TOTAL 2.602,41

    Bonificación de fin de año: Le corresponde la cantidad de Bs. 821,51, conforme al siguiente cálculo:

    CONCEPTO DÍAS SALARIO PROMEDIO DEL AÑO RESULTADO OPERACIÓN

    BONO DE FIN DE AÑO FRAC. 1997 7,5 2,50 18,75 15/12*6

    BONO DE FIN DE AÑO 1998 15 3,11 46,65

    BONO DE FIN DE AÑO 1999 15 4,00 60,00

    BONO DE FIN DE AÑO 2000 15 6,00 90,00

    BONO DE FIN DE AÑO 2001 15 7,53 112,95

    BONO DE FIN DE AÑO 2002 15 8,29 124,35

    BONO DE FIN DE AÑO 2003 15 10,00 150,00

    BONO DE FIN DE AÑO 2004 15 11,67 175,05

    BONO FIN DE AÑO FRAC. 2005 3,75 11,67 43,76 15/12*3

    821,51

    Indemnizaciones por despido injustificado: previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 150 días por la indemnización por despido injustificado, y 60 días por la indemnización sustitutiva del preaviso, que equivalen a la cantidad total de Bs. 2.648,12, calculados a razón del salario integral, según el siguiente cuadro:

    INDEMNIZACIÓN SUST. PREAVISO 150 12,61 1.891,51

    INDEMNIZACIÓN DESPIDO 60 12,61 756,61

    Diferencia Salarial: Le corresponde la diferencia entre lo devengado y el salario mínimo para cada mes trabajado y reclamado, conforme al siguiente cálculo:

    DIFERENCIA SALARIAL

    MES SAL. DEVENGADO SALARIO MÍNIMO MONTO

    Jun-97 40,00 75,00 35,00

    Jul-97 40,00 75,00 35,00

    Ago-97 40,00 75,00 35,00

    Sep-97 40,00 75,00 35,00

    Oct-97 40,00 75,00 35,00

    Nov-97 40,00 75,00 35,00

    Dic-97 40,00 75,00 35,00

    Ene-98 68,00 80,10 12,10

    Feb-98 68,00 80,10 12,10

    Mar-98 68,00 80,10 12,10

    Abr-98 68,00 80,10 12,10

    May-98 68,00 99,90 31,90

    Jun-98 68,00 99,90 31,90

    Jul-98 68,00 99,90 31,90

    Ago-98 68,00 99,90 31,90

    Sep-98 68,00 99,90 31,90

    Oct-98 68,00 99,90 31,90

    Nov-98 68,00 99,90 31,90

    Dic-98 68,00 99,90 31,90

    May-99 80,00 120,00 40,00

    Jun-99 80,00 120,00 40,00

    Jul-99 80,00 120,00 40,00

    Ago-99 80,00 120,00 40,00

    Sep-99 80,00 120,00 40,00

    Oct-99 80,00 120,00 40,00

    Nov-99 80,00 120,00 40,00

    Dic-99 80,00 120,00 40,00

    May-00 120,00 180,00 60,00

    Jun-00 120,00 180,00 60,00

    Jul-00 120,00 180,00 60,00

    Ago-00 120,00 180,00 60,00

    Sep-00 120,00 180,00 60,00

    Oct-00 120,00 180,00 60,00

    Nov-00 120,00 180,00 60,00

    Dic-00 120,00 180,00 60,00

    May-01 144,00 225,90 81,90

    Jun-01 144,00 225,90 81,90

    Jul-01 144,00 225,90 81,90

    Ago-01 144,00 225,90 81,90

    Sep-01 144,00 225,90 81,90

    Oct-01 144,00 225,90 81,90

    Nov-01 144,00 225,90 81,90

    Dic-01 144,00 225,90 81,90

    Ago-04 320,00 350,10 30,10

    Sep-04 320,00 350,10 30,10

    Oct-04 320,00 350,10 30,10

    Nov-04 320,00 350,10 30,10

    Dic-04 320,00 350,10 30,10

    TOTAL 2.154,30

    Para un total por diferencia de salarios de Bs. 2.154,96.

    Salarios Retenidos: le corresponde la cantidad de Bs. 1.143,66 por este concepto conforme al siguiente cuadro:

    SALARIOS RETENIDOS

    MES DÍAS SALARIO MONTO

    Ene-05 30 11,67 350,10

    Feb-05 30 11,67 350,10

    Mar-05 30 11,67 350,10

    Abr-05 8 11,67 93,36

    98 1.143,66

    Beneficio de Alimentación: Se condena el pago del beneficio de alimentación conforme a los días efectivamente laborados, desde el 01/11/2002 hasta el 08/04/2005, según lo establecido en la Ley de Programa de Alimentación para los Trabajadores, dicho concepto, se calculará mediante experticia complementaria del fallo, realizada por un solo experto designado por el Tribunal de la causa, tomando en cuenta los días efectivamente laborados por el demandante durante el período antes señalado, para lo cual el experto contable designado tomará como efectivamente laborados los días hábiles calendario correspondientes a ese período, excluyendo los días sábados y domingos y los días no laborables establecidos en el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los días declarados festivos regionales, con un valor de cupón de 0,25 UT; tal pago procede por el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se haga efectivo su pago, ello de acuerdo con lo dispuesto en el último aparte del artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación.

    Todos los conceptos y cantidades adeudadas al demandante de autos, sumados alcanzan la cantidad total de TRECE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y UNO CÉNTIMOS (Bs. 13.463,71), mas la cantidad que arroje la experticia complementaria del fallo en lo relativo al beneficio de alimentación y los intereses moratorios constitucionales.

  12. M.A.L.:

    Fecha de inicio: 01/11/1999

    Fecha de terminación: 06/04/2005

    Tiempo de duración: 5 años, 5 meses y 5 días

    Prestación de Antigüedad: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, le corresponden cinco (5) días de salario por cada mes completo de servicios, además de dos días adicionales acumulativos por cada año de servicio, incluyendo las incidencias de las utilidades y del bono vacacional; tomando como base el salario mes a mes, de conformidad con lo alegado en el libelo de demanda, lo que arroja como resultado la cantidad de Bs. 3.182,30; cálculos éstos que se reflejan en el siguiente cuadro:

    FECHA DÍAS CORRESPONDIENTES SALARIO ESTABLECIDO Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Utilidades Salario Integral TOTAL ANTIGÜEDAD

    Nov-99 0 4,00 0,10 0,17 4,27 0,00

    Dic-99 0 4,00 0,10 0,17 4,27 0,00

    Ene-00 0 6,00 0,17 0,25 6,42 0,00

    Feb-00 5 6,00 0,17 0,25 6,42 32,08

    Mar-00 5 6,00 0,17 0,25 6,42 32,08

    Abr-00 5 6,00 0,17 0,25 6,42 32,08

    May-00 5 6,00 0,17 0,25 6,42 32,08

    Jun-00 5 6,00 0,17 0,25 6,42 32,08

    Jul-00 5 6,00 0,17 0,25 6,42 32,08

    Ago-00 5 6,00 0,17 0,25 6,42 32,08

    Sep-00 5 6,00 0,17 0,25 6,42 32,08

    Oct-00 5 6,00 0,17 0,25 6,42 32,08

    Nov-00 5 6,00 0,17 0,25 6,42 32,08

    Dic-00 5 6,00 0,17 0,25 6,42 32,08

    Ene-01 5 7,53 0,23 0,31 8,07 40,37

    Feb-01 5 7,53 0,23 0,31 8,07 40,37

    Mar-01 5 7,53 0,23 0,31 8,07 40,37

    Abr-01 5 7,53 0,23 0,31 8,07 40,37

    May-01 5 7,53 0,23 0,31 8,07 40,37

    Jun-01 5 7,53 0,23 0,31 8,07 40,37

    Jul-01 5 7,53 0,23 0,31 8,07 40,37

    Ago-01 5 7,53 0,23 0,31 8,07 40,37

    Sep-01 5 7,53 0,23 0,31 8,07 40,37

    Oct-01 5 7,53 0,23 0,31 8,07 40,37

    Nov-01 7 7,53 0,23 0,31 8,07 56,52

    Dic-01 5 7,53 0,23 0,31 8,07 40,37

    Ene-02 5 8,29 0,28 0,35 8,91 44,56

    Feb-02 5 8,29 0,28 0,35 8,91 44,56

    Mar-02 5 8,29 0,28 0,35 8,91 44,56

    Abr-02 5 8,29 0,28 0,35 8,91 44,56

    May-02 5 8,29 0,28 0,35 8,91 44,56

    Jun-02 5 8,29 0,28 0,35 8,91 44,56

    Jul-02 5 8,29 0,28 0,35 8,91 44,56

    Ago-02 5 8,29 0,28 0,35 8,91 44,56

    Sep-02 5 8,29 0,28 0,35 8,91 44,56

    Oct-02 5 8,29 0,28 0,35 8,91 44,56

    Nov-02 9 8,29 0,28 0,35 8,91 80,21

    Dic-02 5 8,29 0,28 0,35 8,91 44,56

    Ene-03 5 10,00 0,36 0,42 10,78 53,89

    Feb-03 5 10,00 0,36 0,42 10,78 53,89

    Mar-03 5 10,00 0,36 0,42 10,78 53,89

    Abr-03 5 10,00 0,36 0,42 10,78 53,89

    May-03 5 10,00 0,36 0,42 10,78 53,89

    Jun-03 5 10,00 0,36 0,42 10,78 53,89

    Jul-03 5 10,00 0,36 0,42 10,78 53,89

    Ago-03 5 10,00 0,36 0,42 10,78 53,89

    Sep-03 5 10,00 0,36 0,42 10,78 53,89

    Oct-03 5 10,00 0,36 0,42 10,78 53,89

    Nov-03 11 10,00 0,36 0,42 10,78 118,56

    Dic-03 5 10,00 0,36 0,42 10,78 53,89

    Ene-04 5 11,67 0,45 0,49 12,61 63,05

    Feb-04 5 11,67 0,45 0,49 12,61 63,05

    Mar-04 5 11,67 0,45 0,49 12,61 63,05

    Abr-04 5 11,67 0,45 0,49 12,61 63,05

    May-04 5 11,67 0,45 0,49 12,61 63,05

    Jun-04 5 11,67 0,45 0,49 12,61 63,05

    Jul-04 5 11,67 0,45 0,49 12,61 63,05

    Ago-04 5 11,67 0,45 0,49 12,61 63,05

    Sep-04 5 11,67 0,45 0,49 12,61 63,05

    Oct-04 5 11,67 0,45 0,49 12,61 63,05

    Nov-04 13 11,67 0,45 0,49 12,61 163,93

    Dic-04 5 11,67 0,45 0,49 12,61 63,05

    Ene-05 5 11,67 0,49 0,49 12,64 63,21

    Feb-05 5 11,67 0,49 0,49 12,64 63,21

    Mar-05 5 11,67 0,49 0,49 12,64 63,21

    Abr-05 0 11,67 0,49 0,49 12,64 0,00

    Total 330

    3.182,30

    Vacaciones no disfrutadas y vacaciones fraccionadas; Bono vacacional no pagado y fraccionado: Le corresponde la cantidad de Bs. 1.672,70, conforme al siguiente cálculo:

    CONCEPTO DÍAS SALARIO MONTO OPERACIÓN

    VACACIONES 1999-2004 85 11,67 991,95 15+16+17+18+19

    VACACIONES FRAC. 2005 8,33 11,67 97,25 20/12*5

    BONO VACACIONAL 1999-2004 45 11,67 525,15 7+8+9+10+11

    BONO VACACIONAL FRAC. 2005 5 11,67 58,35 12/12*5

    TOTAL 1.672,70

    Bonificación de fin de año: Le corresponde la cantidad de Bs. 706,11, conforme al siguiente cálculo:

    CONCEPTO DÍAS SALARIO PROMEDIO DEL AÑO RESULTADO OPERACIÓN

    BONO DE FIN DE AÑO FRAC. 1999 2,5 4,00 10,00 15/12*2

    BONO DE FIN DE AÑO 2000 15 6,00 90,00

    BONO DE FIN DE AÑO 2001 15 7,53 112,95

    BONO DE FIN DE AÑO 2002 15 8,29 124,35

    BONO DE FIN DE AÑO 2003 15 10,00 150,00

    BONO DE FIN DE AÑO 2004 15 11,67 175,05

    BONO FIN DE AÑO FRAC. 2005 3,75 11,67 43,76 15/12*3

    706,11

    Salarios Retenidos: En lo que respecta a los salarios retenidos, le corresponde al trabajador la cantidad de Bs. 1.470,42 por este concepto, calculado conforme al siguiente cuadro:

    SALARIOS RETENIDOS

    MES DÍAS SALARIO MONTO

    Dic-04 30 11,67 350,1

    Ene-05 30 11,67 350,10

    Feb-05 30 11,67 350,10

    Mar-05 30 11,67 350,10

    Abr-05 6 11,67 70,02

    126 1.470,42

    Beneficio de Alimentación: Se condena el pago del beneficio de alimentación conforme a los días efectivamente laborados, desde el 01/11/2002 hasta el 06/04/2005, según lo establecido en la Ley de Programa de Alimentación para los Trabajadores, dicho concepto, se calculará mediante experticia complementaria del fallo, realizada por un solo experto designado por el Tribunal de la causa, tomando en cuenta los días efectivamente laborados por el demandante durante el período antes señalado, para lo cual el experto contable designado tomará como efectivamente laborados los días hábiles calendario correspondientes a ese período, excluyendo los días sábados y domingos y los días no laborables establecidos en el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los días declarados festivos regionales, con un valor de cupón de 0,25 UT; tal pago procede por el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se haga efectivo su pago, ello de acuerdo con lo dispuesto en el último aparte del artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación.

    Indemnizaciones por despido injustificado: previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 90 días por la indemnización por despido injustificado, y 60 días por la indemnización sustitutiva del preaviso, que equivalen a la cantidad total de Bs. 2.654,93, calculados a razón del salario integral, según el siguiente cuadro:

    INDEMNIZACIÓN SUST. PREAVISO 150 12,64 1.896,38

    INDEMNIZACIÓN DESPIDO 60 12,64 758,55

    Todos los conceptos y cantidades adeudadas al demandante de autos, sumados alcanzan la cantidad total de NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 9.686,46), mas las cantidades que arrojen las experticias complementarias del fallo relativas al beneficio de alimentación e intereses moratorios constitucionales.

    Para un Total General de todos los demandantes de CIENTO TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 133.297,90).

    V

    DISPOSITIVA

    Por todas las consideraciones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda propuesta por los ciudadanos H.M.C.D.F., M.R.F., M.C.P.D.C., E.C.M.S., B.D.V.P.D., E.D.C.P.D.M., N.D.C.D.C., N.D.C.F.G., F.S.M.P. Y M.A.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos 5.758.001, 5.790.505, 5.781.540, 12.940.552, 14.780.097, 8.721.484, 11.610.127, 11.611.680, 13.378.835, 11.125.109, respectivamente, representados judicialmente por el ABG. L.D.J.H.V., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.986, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO C.D.E.T., representada legalmente por la ciudadana C.B., en su condición de Alcaldesa del Municipio. SEGUNDO: Se condena a la demandada al pago de la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 133.297,90), por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios e indemnizaciones derivadas de la terminación de la relación laboral por despido injustificado, discriminados de la siguiente forma: Bs. 14.604,39 para la ciudadana H.M.C.D.F.; Bs. 23.762,33 para la ciudadana M.R.F.; Bs. 13.821,24 para la ciudadana M.C.P.D.C.; Bs. 8.755,11 para la ciudadana E.C.M.S.; Bs. 16.651,18 para la ciudadana B.D.V.P.D.; Bs. 6.990,88 para la ciudadana E.D.C.P.D.M.; Bs. 25.498,44 para la ciudadana N.D.C.D.C.; Bs. 23.791,62 para la ciudadana N.D.C.F.G.; Bs. 13.463,71 para el ciudadano F.S.M.P. y Bs. 9.686,46 para M.A.G.. TERCERO: Se condena a la demandada al pago de los intereses moratorios constitucionales sobre las cantidades condenadas a cada uno de los demandantes por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la terminación de la relación laboral, bajo las condiciones siguientes: a) El cálculo de los referidos intereses moratorios constitucionales se realizará mediante experticia complementaria del fallo, ejecutada por un experto contable designado por el Tribunal, si las partes no lo pudieren acordar; b) el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; c) el lapso a comprender para su ponderación será desde la fecha de la terminación de la relación laboral de cada uno de los demandantes hasta la ejecución definitiva del presente fallo; y d) no operará el sistema de capitalización de los intereses. CUARTO: No procede la indexación de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del MAG. DR. P.R.R.H., de fecha 09/12/2010, CASO: J.E. HOLMEDO TERÁN Y OTROS, RECURSO DE REVISIÓN. QUINTO: Se condena al pago del beneficio de alimentación para cada uno los trabajadores conforme a los parámetros expuestos en la motiva de la presente sentencia. SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en juicio, no obstante ello el monto de la condenatoria no podrá exceder el 10% del valor de la demanda, de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. SÉPTIMO: Se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficio al Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio C.d.e.T., en cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 152 ejusdem. Se autoriza a la Secretaria del Tribunal para expedir las copia certificada ordenada tanto la del copiador, como la de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

    Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación, siendo las 11:40 a.m.

    LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

    ABG. M.N.M.

    LA SECRETARIA

    ABG. ADRIANA BRACHO MORA

    En la misma hora y fecha indicada se publicó la presente decisión, previo cumplimiento de los requisitos de ley.

    LA SECRETARIA

    ABG. ADRIANA BRACHO MORA

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