Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 1 de Noviembre de 2005
Fecha de Resolución | 1 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo |
Ponente | Elaine Gamardo |
Procedimiento | Divorcio Ordinario |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, uno de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH11-F-2004-000025
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL (PERSONAS).
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
PARTE DEMANDANTE: H.J.Q.D.A., mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 10.943.577 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: L.B.V. y V.L.M.R. abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros: 70.339 y 19.474 respectivamente y de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: Centro Comercial “El Coloso”, Primer Piso, Oficina 111, Municipio S.R.d. estado Anzoátegui.
PARTE DEMANDADA: P.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 9.348.290 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: C.C.S., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 98.139 y de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se contrae la presente decisión a los fines de resolver la Incidencia planteada acerca de los alegatos esgrimidos por la parte demandante, ciudadana H.J.Q.D.A., en fecha once de agosto de dos mil cinco, en virtud de haber presentado justificativo a su Inasistencia al primer Acto Conciliatorio, y a tales efectos consignó Certificación Médica expedida por el médico J.R.H. (otorrinolaringólogo); quién al rendir su declaración por ante este Despacho en fecha tres de octubre de dos mil cinco, cursante al folio treinta y siete (37) de cuaderno principal, se evidencia de su testimonial lo manifestado por la actora en su diligencia de fecha once de agosto de dos mil cinco acerca de que no pudo comparecer al acto de la celebración del Primer Acto Conciliatorio en virtud de encontrarse convaleciente ya que padecía de una laberintitis aguda con tendencia a agudizarse, con vértigos nauseas y mareos, lo que ameritaba tratamiento especializado y; como quiera que la declaración rendida por el medico tratante, Dr. J.R.H.V., venezolano, mayor de edad, médico, titular de la Cédula de Identidad N° 2.663.313 y de este domicilio, ratificó la constancia médica cursante en autos en todas y cada una de sus partes; y siendo que la comparecencia a los actos conciliatorios en el presente proceso especial de Divorcio, este Tribunal admite la justificación alegada por la parte actora y en consecuencia ordena la celebración del Primer Acto Conciliatorio y así se decide.-
Por las consideraciones que anteceden este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la ley ORDENA la celebración del PRIMER ACTO CONCILIATORIO a las 10:00 a.m., del quinto día de despacho siguiente al de hoy, previa notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, al primer día del mes de noviembre de dos mil cinco. 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. M.Q.E..