Decisión nº PJ0392012000312 de Tribunales Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 5 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2012
EmisorTribunales Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLuisana Marcano
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, cinco de junio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-000043

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL

Habiéndose recibido solicitud de Autorización Judicial de parte de la ciudadana H.R.O., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nros. V- 5.348.490, a los fines de que le sea autorizado el registro ante las oficinas del INTT de un vehiculo propiedad del padre de su hija (IDENTIDAD OMITIDA), ciudadano V.M.A., quien era titular de la cedula de identidad N° 4.394.414, fallecido en fecha 22/12/2006, para lo que se hace necesario le sea autorizada acudir ante dicho organismo a los fines de que el vehiculo quede inscrito a su nombre y que una vez alcance su hija la mayoridad realizará el respectiva traspaso, lo cual fue posteriormente modificado en la audiencia realizada en esta misma fecha en virtud de que habiéndose oficiado en fechas 22.02.2012 y 23.03.2012 al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre el mismo incurrió en omisión al no haber dado respuesta a este Tribunal, por lo que la solicitante señaló que era mas conveniente que el registro se hiciese a nombre de su hija y así se le estaría garantizando el derecho a la propiedad sobre el mismo, por lo que realizada la audiencia en la que estuvo presente la solicitante debidamente asistida de abogado, en donde expuso la solicitud de modificación así como la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público quien brindó la opinión favorable por parte del Ministerio Público y demostrado como ha sido la necesidad del registro del vehiculo, es por lo que Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana H.R.O., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nros. V- 5.348.490. SEGUNDO: Se acuerda el registro de la camioneta MARCA: FORD; MODELO: F-150 CABINA, AÑO: 85; COLOR: VERDE; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK UP; USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: AJF1FR24430, propiedad del ciudadano V.M.A., quien era titular de la cedula de identidad N° 4.394.414, fallecido en fecha 22/12/2006, a nombre de su hija (IDENTIDAD OMITIDA), a tenor de lo consagrado en el artículo 267 del Código Civil. Y una vez realizado el debido registro deberá consignar en autos copia del titulo de propiedad del vehiculo debidamente expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte terrestre a nombre de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Entréguese tantas copias certificadas como requieran. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los cinco días del mes de junio del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza

Abg. Luisana J Marcano V

La Secretaria

Abg. María Teresa Millán.

En la misma fecha, siendo las 09:30 am se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. María Teresa Millán.

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