Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 6 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 06 de Agosto de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2009-000430

PARTE ACTORA: H.R.R.E., titular de la cedula de identidad N° 13.352.144.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado A.J.G.E., titular de la cedula de identidad N° 5.369.745 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 86.730.

PARTE DEMANDADA: GRUPO S.C. C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 27-01-2006, bajo el N° 29, Tomo 185-A, representada por el ciudadano: J.A.J.B., titular de la cedula de identidad N° 4.195.054.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: M.P., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 42.266.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 06 de Agosto de 2009, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia del apoderado judicial del actor Abogado: A.J.G.E. arriba identificado, cualidad que se evidencia de autos; y por la parte demandada: GRUPO S.C. C.A comparece su representante ciudadano: J.A.J.B. asistido por la abogada M.P., ambos arriba identificados. Se le dio inicio a la presente Audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, promovieron sus escritos de pruebas. La Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente que no son ciertos todos y cada uno de los conceptos y montos reclamados en el libelo de la demanda, por cuanto la relación de trabajo no terminó por despido del trabajador, sino que la relación laboral que los mantuvo unido finalizó por acuerdo amistoso entre las partes. SEGUNDA: En este estado, la parte demandada presente en este acto, debidamente asistido por su abogado a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la accionante los conceptos y montos que continuación se discriminan, por antigüedad le corresponde 20 días a razón de un salario integral de 38,20 para un total de Bs. 764,°°; por bono vacacional 0.58 x 6 = (3.49 días) para un total de Bs. 125,64; vacaciones 1.29 x 6 = (7.5 días) para un total de Bs. 270,°°; utilidades 1.25 x 6 = (7.5 días) para un total de Bs. 270,°°, para un total de Bs.1.429,°°, asimismo como contraprestación graciosa por haber terminado la relación de trabajo en forma amistosa, la representación patronal ofrece pagar adicionalmente la cantidad de Bs. 3.571,°°, para un total de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5000,°°) por la terminación de la relación laboral que me unió con la hoy demandante. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora y expone: Visto el ofrecimiento efectuado por la Apoderada Judicial de la parte demandada acepto el mismo conforme. TERCERA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida de: CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00), ofrece pagar la misma en cuatro partes iguales por la cantidad de (Bs. 1.250,00) cada una, para el día 16-09-09 (la primera), para el día 16-10-09 (la segunda), para el día 16-11-09 (la tercera) y para el día 16-12-09 (la ultima parte). CUARTA: El apoderado de la parte actora acepta las condiciones de pago ofrecidas en la cláusula anterior, asimismo ambas partes convienen que nada se debe por honorarios profesionales generados con ocasión al presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: El Apoderado actor reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto la expedición de copia certificada de la presente acta.

Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes y Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la devolución de los escritos de pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° EHILIN R.G.

LAS PARTES COMPARECIENTES.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE,

En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas. Conste.

La Scria,

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Recibe conforme, la parte actora. Recibe conforme, la parte demandada.

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