Decisión nº PJ0072015000494 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRicardo Rafael Sperandio Zamora
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 10 de diciembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO: AP11-O-2015-000120

Vista la diligencia de fecha 26 de noviembre de 2015, suscrita por el abogado J.T.B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 163.418, y visto que a través de la misma el apoderado judicial de la parte accionante, solicitó la acumulación de este expediente al asunto N° AP11-O-2014-000101, se observa lo siguiente:

Atendiendo al principio de economía procesal la ley adjetiva civil previó la posibilidad de acumulación de autos, lo cual quedó establecido en los artículos 51 y 52 del Código de Procedimiento Civil, a saber:

Artículo 51.- Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido.

La citación determinará la prevención.

En el caso de continencia de causas, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida

.

Artículo 52.- Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:

1° Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.

2° Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto.

3º Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes.

4º Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto

.

En armonía con lo anterior, en materia de A.C., la ley especial que lo rige dispuso en su artículo 10 lo siguiente:

Cuando un mismo acto, hecho u omisión en perjuicio de algún derecho o garantía constitucionales afectare el interés de varias personas, conocerá de todas estas acciones el Juez que hubiese prevenido, ordenándose, sin dilación procesal alguna y sin incidencias, la acumulación de autos

Ahora bien, no habiéndose establecido en la ley especial un procedimiento, o pauta, para tramitarse la acción de amparo, cuyo vacío fue cubierto por la doctrina jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cabe advertir que, al igual que todo proceso judicial, viene a estar regido por los principios básicos y elementales de todo trámite judicial, involucrándose el principio de economía procesal en aras de evitar a las partes la erogación de cargas que hagan más oneroso su acceso a la administración de justicia. Claro ejemplo de ello es la acumulación de autos siendo diáfana la legislación adjetiva al prever tal institución por las causas que se encuentren ante autoridades judiciales diferentes, en cuyo caso, la competencia corresponderá al juez en cuyo proceso se haya citado primero (lo que marca la prevención), no obstante, en su artículo 52 plasma, de manera clara, los supuestos en que se considerará la existencia de conexión entre los procesos que se pretenden adjuntar.

En el caso de estos autos, la representación de la accionante solicitó la acumulación deeste expediente al asunto Nº AP11-O-2014-000101, que según su dicho se sustancia ante el Juzgado Undécimo de este mismo Circuito Judicial, pudiendo constatar este Tribunal, tanto del Sistema Juris2000 como de las documentales aportadas, lo siguiente: PRIMERO: Que ambos expedientes, de A.C., van dirigido contra actuaciones judiciales emanadas del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: Que en el expediente AP11-O-2014-000101,

nomenclatrura del tribunal que previno primero, la presunta agraviada es la ciudadana H.S.R. y el presunto agraviante el Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, al igual que en el presente expediente, de lo que resulta la identidad de sujetos. Así mismo se constata que en dicha causa se encuentran notificados el ciudadano A.L.L. y la parte presuntamente agraviante; TERCERO: En el caso que se sustancia ante este despacho solo consta la admisión de la querella en fecha 25 de noviembre de 2015, no habiendo notificación alguna.

Del análisis anterior es perfectamente claro para quien suscribe la existencia de la figura procesal llamada “conexión” entre ambas causas de a.c., siendo que en el Expediente AP11-O-2014-000101, se previno con antelación que en el caso sub examen, de allí que aquel tribunal deba acumular este expediente y continuar con la tramitación del procedimiento siguiendo las pautas establecidas en la normativa adjetiva transcrita en esta motivación.

Con base a los supuestos de hecho y los razonamientos jurídicos expresados este Tribunal ordena la remisión inmediata del expediente al Juzgado Undécimo de Primera Instancia de este Circuito Judicial Civil a fin de que sea acumulado al Expediente AP11-O-2014-000101. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 10 de diciembre de 2015. 205º y 156º.

EL JUEZ,

R.S.Z.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 1:25 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-O-2015-000120

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