Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 23 de Febrero de 2005
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2005 |
Emisor | Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Yolanda Felicia Guerrero Guedez |
Procedimiento | Divorcio |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 23 de Febrero de 2005
194 º y 145 º
Visto el escrito de DIVORCIO ORDINARIO y recaudos que lo acompañan suscrita por la ciudadana H.R.S.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-15.270.761, madre de los niños C.I. Y L.D.V.D.S., de CINCO (05) Y un (01) años de edad respectivamente, asistida por la abogado A.C.D.A., abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado N° 24.050, incoada contra el ciudadano L.A.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-9.389.113, de éste domicilio, fundamentado en el artículo 185 Numeral 03 del Código Civil por cuanto la misma no es contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO y se ordena darle el curso de Ley según se prevee en los artículos 454 al 492 LOPNA. En consecuencia por cuanto de la revisión detallada de las actas se observa que no fueron indicados por el actor los hechos sobre los que cada testigo va a declarar, se ordena la corrección del libelo de conformidad con el artículo 459 parte final ejusdem, en concordancia con el artículo 455 literal “ E” ejusdem, Así mismo se ordena a la actora que en el lapso de tres días de despacho aporte referencias especificas sobre del ingresos del padre y los propios, para la fijación prudencial de la PENSIÓN ALIMENTARIA. De conformidad con el articulo LOPNA 351 la GUARDA y CUSTODIA de los niños C.I. Y L.D.V.D.S., se acuerda a la madre ciudadana H.R.S.A.. En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la P.P. de los niños será ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente, de la misma manera se establece en beneficio de los niños y del Padre un REGIMEN DE VISITAS AMPLIO. Se ordena la citación del ciudadano L.A.D.M., C.I Nº V.-9.389.113, para lo cual se comisiona ampliamente al Juzgado del Municipio Bolívar. Notifíquese mediante boleta al Fiscal Especializado del Ministerio Publico a los f.d.L.. Líbrense las boletas respectivas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Y.F.G.G. y de la Secretaria Temporal Abg. Magleny Fernández. En esta misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Temporal Abg. Magleny Fernández. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abg. Magleny Fernández, en mi carácter de Secretaria Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio ____ del Expediente N° C-5060-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. Magleny Fernández.
Exp. Nº C-5060-05
YFGG/sm.-