Decisión nº 288 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de los Municipios Arístides Bastida, José Antonio Páez, Nirgua, Bruzual, Urachiche y Peña. de Yaracuy, de 25 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de los Municipios Arístides Bastida, José Antonio Páez, Nirgua, Bruzual, Urachiche y Peña.
PonenteAlonso Enrique Barrios Avendaño
ProcedimientoTítulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana S.P.H.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.517.587, domiciliada en Salóm Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARYLDA P.P., titular de la cédula de identidad N° V- 7.506.532, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.303, y de este domicilio; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en cuarenta (40) plantas de frutas cítricas, dos (02) plantas de aguacate, algunas macollas de caña de azúcar, cinco (05) plantas de cambur y plátano, una estructura para la construcción de una vivienda, constituida por vigas de arrastre, vigas coronas y columnas, realizadas con cabilla y concreto, en un área de construcción de trescientos metros cuadrados (300 m2) y cercado perimetral con alambre de púas y estantillos de concreto; fomentadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI); ubicado en el Sector La Trinidad, vía La Montañita, Parroquia Salóm, Jurisdicción del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, con una superficie de tres mil ciento cincuenta y siete metros cuadrados aproximadamente (3.157 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con parcela de Sucesión Pinto, SUR: Con parcela de E.O., calle principal de por medio, ESTE: Con vía a.P.N., OESTE: Con parcela de M.B.; las referidas bienhechurías tienen un valor de setenta mil bolívares fuertes (70.000,oo).

Este Tribunal antes de articularse sobre la procedencia de la solicitud de titulo supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre su competencia:

I

DE LA COMPETENCIA

DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TÍTULOS SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS.

En primer lugar corresponde a esta Instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar solicitudes de Titulo Supletorio sobre mejoras y bienhechurías. Al respecto observa:

En sentencia N° 1 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha quince de (15) de Enero del año Dos Mil Nueve (2009), Exp. N° AA10-L-2007-000210, donde la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, dejo sentada su opinión en los términos siguientes:

Omissis: “…Quien suscribe, Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, salva su voto por disentir del fallo que antecede, en el cual la mayoría sentenciadora de esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declaró competente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para pronunciarse respecto a la solicitud de titulo supletorio interpuesta por la ciudadana A.D. de Márquez, titular de la cédula de identidad Nº 7.650.258, asistida por la abogada Ymaru Coromoto Polanco Salazar, en su carácter de representante de la Procuraduría Agraria Regional del Estado Mérida, con fundamento en las razones que se señalan a continuación:

  1. - El presente conflicto de competencia se suscita con ocasión a las declinatorias de competencia realizadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la misma Circunscripción Judicial, con sede en El Vigía, todo en el marco de la solicitud del título supletorio interpuesta por la ciudadana A.D. de Márquez, antes identificada, sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación, con piso de tierra, paredes de tapia y techo de zinc, cerca perimetrales de tres pelos de alambre púa y estantillos de madera, un pequeño tanque de cemento para depósito de agua de consumo, un horno fabricado con arcilla y los cultivos de cambur, café, caña, aguacate, naranja, guanábana, onoto, maíz y yuca, las cuales se encuentran sobre una extensión de terreno de quince mil metros cuadrados (15.000 mts2) ubicado en el sector Pie de la Loma del Curo, Parroquia Chacanta, Municipio Arzo.C.d.E.M.. …Omissis… 4.- Se discrepa de tal disertación efectuada por la mayoría sentenciadora, en virtud que la competencia de los tribunales de la Jurisdicción agraria viene determinada por el objeto sobre el cual versan las pretensiones deducidas, siendo que dicho objeto debe estar directamente vinculado con la actividad agraria, en tal sentido, en el caso sub examine, la solicitante pretende un Justificativo de p.m., sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación, con piso de tierra, paredes de tapia y techo de zinc, cerca perimetrales de tres pelos de alambre púa y estantillos de madera, un pequeño tanque de cemento para depósito de agua de consumo, un homo fabricado con arcilla y los cultivos de cambur, café, caña, aguacate, naranja, guanábana, onoto, maíz y yuca, las cuales se encuentran sobre una extensión de terreno de quince mil metros cuadrados (15.000 mts2) ubicado en el sector Pie de la Loma del Curo, Parroquia Chacanta, Municipio Arzo.C.d.E.M.. Al respecto, tal señalamiento guarda una estrecha relación con la actividad agraria, pues hace presumir que sobre el lote de terreno se realizan actividades de explotación agrícola, en tal sentido, debe ser la Jurisdicción agraria la competente para conocer de la presente solicitud, pues aún cuando los Justificativos de p.m. se encuentra consagrado en el Código de Procedimiento Civil (artículos 936 y siguientes), ello no implica que en todos los casos la competencia esté asignada a la Jurisdicción civil, máxime cuando el artículo 208 numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente: “(…) Los Juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria (…)”, en efecto, considera quien suscribe, que deben entenderse incluidas las solicitudes de títulos supletorios, pues no debe restringirse la Jurisdicción agraria a demandas contenciosas entre particulares, pues la norma es diáfana cuando señala “acciones y controversias ”, quedando en evidencia el espíritu del legislador al realizar la distinción entre acciones y controversias, lo que comporta la inclusión de la Jurisdicción Voluntaria.

Por otro lado, conviene destacar que la Sala de Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 523 del 4 de Junio de 2004, estableció dos (2) supuestos que deben cumplirse para que sea determinada la competencia genérica de los Juzgados Agrarios, siendo que se tendrá como norte la naturaleza del conflicto en función de la actividad agraria realizada, debiendo cumplir el mismo con los siguientes requisitos: A) Que se trate de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad y B) Que dicho inmueble esté ubicado en el medio urbano o en el medio rural, indistintamente, motivo por el cual se discrepa de la disertación realizada por la mayoría cuando señalan que el asunto no cumple con los requisitos de competencia para que sea conocido por la Jurisdicción especial agraria, por no constar declaratoria rural del inmueble, pues lo que determina la naturaleza agraria es la actividad del terreno, independientemente que su ubicación sea urbana o rural...”

En ese mismo sentido Jurisprudente, pueden referirse los criterios expuestos en votos salvados de los Magistrados Arcadio Delgado Rosales, Francisco Carrasquero López, Evelin Marrero Ortiz, Isbelia P.V., y J.R.P., (vid. sentencia Nº 1 publicada en fecha quince (15) de Enero de 2009, Exp. Nº AA10-L-2007-000210), criterios en los que resulta coincidente la posición de afirmar por distintas razones de orden constitucional, legal, e inclusive orden público agrario, la competencia de los tribunales agrarios para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de titulo supletorio sobre bienhechurías…”

Siendo ello así, corresponde a este Juzgado Agrario tramitar la presente Solicitud de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías y mejoras realizadas por la ciudadana H.T.S.P., antes identificada.

II

NARRATIVA

En fecha 16 de marzo de 2011, se recibió solicitud de Titulo Supletorio, constante de un (01) folio útil y dos anexos constantes de dos (02) folios útiles. (Folio 01al 03).

En fecha 17 de marzo de 2011, se emitió auto por parte de este Juzgado Agrario donde ordena darle entrada a la presente solicitud y signarlo con la nomenclatura correspondiente llevada por este Tribunal. (Folio 04).

En fecha 21 de marzo de 2011, se emitió auto por parte de este Juzgado Agrario, donde admite a sustanciación la presente solicitud, igualmente acuerda fijar para el día veinticinco de abril del dos mil once (25/04/2011) audiencia para escuchar las declaraciones de los testigos promovidos. (Folio 05)

En fecha 25 de marzo de 2011, se emitió auto por parte de este Juzgado Agrario, donde ordena oficiar al Coordinador General de la Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy a los fines de que informe a este juzgado si por ante esta institución existe algún procedimiento administrativo sobre el lote de terreno ubicado en el Sector La Trinidad, vía La Montañita, Parroquia Salóm, Jurisdicción del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, con una superficie de tres mil ciento cincuenta y siete metros cuadrados aproximadamente (3.157 m2). (Folio 06 al 08).

En fecha 30 de marzo de 2011, se recibió diligencia por parte del alguacil de este Juzgado donde mediante diligencia deja constancia que el día martes 29 de marzo del 2011, en horas de despacho se traslado a la sede del Coordinador General de la Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy con la finalidad de entregar oficio, el cual fue recibido, sellado y firmado por la ciudadana Felimar Sánchez, en su condición de secretaria de dicho Instituto. (Folio 09 al 10).

En fecha 25 de abril de 2011, se emitió acta por parte de este Juzgado Agrario en donde se deja constancia de la celebración de la Audiencia de Testigo, donde se oyeron las declaraciones en calidad de testigo de la ciudadana D.M.P.L.. (Folio 11 al 12).

En esta misma fecha, se emitió acta por parte de este Juzgado Agrario en donde se deja constancia de la celebración de la Audiencia de Testigo, donde se oyeron las declaraciones en calidad de testigo del ciudadano R.D.O.R.. (Folio 13 al 14).

En esta misma fecha, se emitió auto por parte de este Juzgado Agrario, donde se ordena practicar inspección judicial a los fines de verificar las mejoras y bienhechurías fomentadas en dicho terreno; fijando dicha inspección judicial para el día lunes dos de mayo del año dos mil once (02/05/2011) a las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.), y ordena librar los respectivos oficios. (Folio 15 al 19).

En fecha 27 de abril de 2011, se recibió diligencia por parte del alguacil de este Juzgado, donde deja constancia mediante diligencias que el 27 de abril del 2011, en horas de despacho se traslado a la sede del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra del Estado Yaracuy, con la finalidad de hacer entrega del oficio N° 2011-JSPA-00200, el cual fue recibido, sellado y firmado por la ciudadana G.d.D., en su condición de recepcionista de dicho organismo. (Folio 20 al 21).

En esta misma fecha, se recibió diligencia por parte del alguacil de este Juzgado, donde deja constancia mediante diligencias que el 27 de abril del 2011, en horas de despacho se traslado a la sede de la Dirección Administrativa Regional del Estado Yaracuy, con la finalidad de hacer entrega del oficio N° 2011-JSPA-00201, el cual fue recibido, sellado y firmado por la ciudadana A.T., en su condición de secretaria de dicha dirección. (Folio 22 al 23).

En fecha 29 de abril de 2011, se recibió diligencia por parte del alguacil de este Juzgado donde deja constancia mediante diligencias que el 28 de abril del 2011, en horas de despacho se traslado a la sede del Destacamento 45 de la Guardia Nacional Bolivariana del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, con la finalidad de hacer entrega del oficio N° 2011-JSPA-00198, el cual fue recibido, sellado y firmado por el ciudadano SM/2 J.L.G., en su condición de funcionario de dicho organismo. (Folio 24 al 25).

En esta misma fecha, se recibió diligencia por parte del alguacil de este Juzgado donde deja constancia mediante diligencias que el 28 de abril del 2011, en horas de despacho se traslado a la sede del Comando de la Policía del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, con la finalidad de hacer entrega del oficio N° 2011-JSPA-00199, el cual fue recibido, sellado y firmado por el ciudadano Sgto. Botello, en su condición de funcionario de dicho organismo. (Folio 26 al 27).

En fecha 02 de mayo de 2011, se emitió acta por parte de este Juzgado Agrario en donde se deja constancia de la celebración de la inspección judicial realizada sobre un lote de terreno ubicado en el Sector La Trinidad, vía La Montañita, Parroquia Salóm, Jurisdicción del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, con el objeto de verificar las mejoras y bienechurías existentes en dicho lote de terreno. (Folio 28 al 31)

En fecha 11 de mayo de 2011, se recibió oficio N° S/N, suscrito por el Coordinador de la Oficina Regional de Tierras - Yaracuy, donde remite información solicitada por este Juzgado. (Folio 32)

En esta misma fecha, se emitió auto por parte de este Juzgado Agrario, donde ordena agregar a los autos que conforman la presente solicitud oficio N° S/N emitió por el Coordinador de la Oficina Regional de Tierras – Yaracuy. (Folio 33)

En fecha 18 de mayo de 2011, se recibió diligencia por parte de la ciudadana H.T.S.P., titular de la Cedula de Identidad V- 8.517.587, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio Marylda P.P., titular de la cédula de identidad N° V- 7.506.532, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.303, donde consigna reseña fotográfica las cuales fueron requeridas por este Juzgado al momento de realizarse la inspección judicial. (Folio 34 al 36)

En fecha 19 de mayo de 2011, se emitió auto por parte de este Juzgado Agrario, donde ordena agregar a los autos que conforman la presente solicitud, diligencia presentada por la ciudadana H.T.S.P.. (Folio 37)

En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por el solicitante, conjuntamente con los elementos que surgen de la inspección realizada en fecha dos de mayo del año dos mil once (02/05/2011), (folio 28-31), por este Tribunal, se evidenció la existencia de cuarenta (40) plantas de frutas cítricas, dos (02) plantas de aguacate, algunas macollas de caña de azúcar, cinco (05) plantas de cambur y plátano, una estructura para la construcción de una vivienda, constituida por vigas de arrastre, vigas coronas y columnas, realizadas con cabilla y concreto, en un área de construcción de trescientos metros cuadrados (300 m2) y cercado perimetral con alambre de púas y estantillos de concreto, en una extensión de tres mil ciento cincuenta y siete metros cuadrados aproximadamente (3.157 m2), ubicada en el Sector La Trinidad, vía La Montañita, Parroquia Salóm, Jurisdicción del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con parcela de Sucesión Pinto, Sur: Con parcela de E.O., calle principal de por medio, Este: Con vía a.P.N., Oeste: Con parcela de M.B.. Lo anterior a tenor de lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente en sana concordancia con los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En virtud de lo anterior, al tratarse de bienhechurías que guardan relación con actividades agrícolas, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por la ciudadana H.T.S.P., antes identificada. Así se establece.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS A LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS SEÑALADOS POR EL INTERESADO.

Ahora bien, considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado Agrario deberá:

1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial, tal como consta en acta de fecha veinticinco de abril del año dos mil once (25/04/2011), la cuales corren insertas desde el folio once (11) hasta el folio catorce (14), exponiendo los testigos lo siguiente: Ciudadana D.M.P.L..

Primera

¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años? Contesto el testigo: si, la conozco, desde hace siete (07) años aproximadamente. Segunda: ¿Si por ese conocimiento, saben y le consta que esas bienechurías han sido fomentadas por mí con dinero de mi propio peculio y esfuerzo personal con un valor de Setenta Mil Bolívares (BS. 70.000, oo)? Contesto el testigo: si me consta, porque yo vi cuando que ella construyo esas mejoras y bienechurías y soy vecina del sector. Tercera: ¿Qué los testigos den razón de sus dichos? Contesto el testigo: bueno, porque soy vecina de ese sector.

Ciudadano R.D.O.R..

Primera

¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años? Contesto el testigo: si, la conozco, desde hace veinte (20) años aproximadamente. Segunda: ¿Si por ese conocimiento, saben y le consta que esas bienhechurías han sido fomentadas por mí con dinero de mi propio peculio y esfuerzo personal con un valor de Setenta Mil Bolívares (BS. 70.000, oo)? Contesto el testigo: si me consta, porque me dedico a la siembra de limón. Tercera: ¿Qué los testigos den razón de sus dichos? Contesto el testigo: bueno, porque tengo al frente de la ciudadana H.T.S., una parcela y está ubicada en el mismo sector.

2) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordar una inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurías existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante; y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare, este Juzgado Agrario en fecha dos de mayo del año dos mil once (02/05/2011), se traslado y constituyo a fin de dejar constancia de la existencia de las siguientes bienhechurías cuarenta (40) plantas de frutas cítricas, dos (02) plantas de aguacate, algunas macollas de caña de azúcar, cinco (05) plantas de cambur y plátano, una estructura para la construcción de una vivienda, constituida por vigas de arrastre, vigas coronas y columnas, realizadas con cabilla y concreto, en un área de construcción de trescientos metros cuadrados (300 m2) y cercado perimetral con alambre de púas y estantillos de concreto, a los efectos de evacuar Titulo Supletorio solicitado por la ciudadana H.T.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V- 8.517.587, evidenciando este Tribunal lo siguiente:

…En el primer particular: Este Tribunal deja constancia previo asesoramiento del practico que dentro del lote de terreno se encuentra lo siguiente cuarenta (40) plantas de frutas cítricas, dos (02) plantas de aguacate, algunas macollas de caña de azúcar, cinco (05) plantas de cambur y plátano, una estructura para la construcción de una vivienda, constituida por vigas de arrastre, vigas coronas y columnas, realizadas con cabilla y concreto, en un área de construcción de trescientos metros cuadrados (300 m2) y cercado perimetral con alambre de púas y estantillos de concreto…

Por lo anterior, el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio, en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos y otros medios de prueba, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley.

DE LA PROCEDENCIA DEL TITULO SUPLETORIO.

En la presente solicitud se pudo determinar con la declaración de los testigos y con la Inspección Judicial, la existencia de las mejoras y bienechurías fomentadas por la ciudadana H.T.S.P., en el lote de terreno supra identificado, y en atención a esto. Este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el j.T.D.P. sobre las bienhechurías consistentes en: cuarenta (40) plantas de frutas cítricas, dos (02) plantas de aguacate, algunas macollas de caña de azúcar, cinco (05) plantas de cambur y plátano, una estructura para la construcción de una vivienda, constituida por vigas de arrastre, vigas coronas y columnas, realizadas con cabilla y concreto, en un área de construcción de trescientos metros cuadrados (300 m2) y cercado perimetral con alambre de púas y estantillos de concreto, en una superficie aproximadamente de tres mil ciento cincuenta y siete metros cuadrados (3.157 m2), ubicado en el Sector La Trinidad, vía La Montañita, Parroquia Salóm, Jurisdicción del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con parcela de Sucesión Pinto, Sur: Con parcela de E.O., calle principal de por medio, Este: Con vía a.P.N., Oeste: Con parcela de M.B., a favor de la ciudadana H.T.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 8.517.587, dejándose a salvo los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de 2011. 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

ALONSO. E. BARRIOS. A

EL JUEZ PROVISORIO

YELIMER P.R..

LA SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la presente decisión N° 00288, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana. (11: 30 a.m.).

YELIMER P.R.

LA SECRETARIA

AEBA/YPR/nagelis

Solicitud. N° 00081

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