Decisión nº PJ0052012000236 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 13 de Abril de 2012

Fecha de Resolución13 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

trece de abril de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000297

SOLICITANTE: H.V.F.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.575.681

BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años.

MOTIVO: AUTORIZACIÒN JUDICIAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Visto el escrito de solicitud presentado ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por el profesional del Derecho J.R.F., en su carácter de Defensor Público Tercero, en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistiendo los derechos e intereses de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años, a requerimiento de la ciudadana H.V.F.J., venezolana, mayor de edad, titula de la cédula de identidad Nro. V- 3.575.681, en el que solicita Autorización Judicial, para proceder a gestionar ante la entidad financiera Banco Corp Banca, el retiro de los haberes de la cuenta Nro. 0121-0221-61-0208393937 y de los haberes laborales ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, asi como realizar todo lo relacionado a la pensión de sobreviviente ante el Instituto Venezolano de Seguro Social y demás beneficios que como heredera le corresponden a la adolescente antes identificada, por cuanto fue declarada mediante sentencia de fecha 20/03/2012, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en el asunto Nro. HP11-J-2012-000114, como Única y Universal Heredera del causante quien en vida respondiera al nombre de I.B.D., titular de la cédula de identidad Nro. 3.264.918.

Ahora bien, vista la sentencia proferida por Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 20/03/2012, en el asunto Nº HP11-J-2012-000114, mediante la cual se acredita la cualidad que tiene la adolescente SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años, de Única y Universal Heredera de quien en vida respondiera al nombre de I.B.D., titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.264.918, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana H.V.F.J., venezolana, mayor de edad, titula de la cédula de identidad Nro. V- 3.575.681, para que proceda a gestionar ante la entidad financiera Banco Corp Banca, el retiro de los haberes de la cuenta Nro. 0121-0221-61-0208393937 y de los haberes laborales ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación; y realizar todo lo relacionado a la pensión de sobreviviente ante el Instituto Venezolano de Seguro Social y demás beneficios que como heredera le corresponden a la adolescente SE OMITE NOMBRE, por cuanto fue declarada Única y Universal Heredera del causante quien en vida respondiera al nombre de I.B.D., titular de la cédula de identidad Nro. 3.264.918. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Regístrese y Publíquese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 201º y 153º.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

La Secretaria

Abg. Gloria Linarez

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