Decisión nº 63 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia de Merida (Extensión El Vigia), de 14 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

El Vigía, 14 de Octubre de 2011

201º 152º

Vista la solicitud presentada por el Abogado J.A.D.Z., Fiscal Encargado de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con lo dispuesto en el Artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Artículo 170 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente al ciudadano H.J.P.A., venezolano, mayor de edad, soltero, médico veterinario, titular de la cédula de identidad Nº V-8.080.182, domiciliado en S.E.d.A., Sector El Milagro, calle 2, casa Nº 46, Municipio O.R.d.L.d.E.M., en su condición de progenitor de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de quince (15), trece (13) y doce (12) años de edad respectivamente. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR la cuota parte que le corresponde a los adolescentes OMITIR NOMBRES, de quince (15), trece (13) y doce (12) años de edad respectivamente, como Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Fideicomiso, Seguro de Vida, Gastos Funerarios, Pensión de Sobrevivientes, Ley de Política Habitacional, así mismo dinero en efectivo dejado en la cuenta de ahorros del Banco Provincial Nº 01008334960200196917, cuenta de ahorros del Banco Bicentenario Nº 00070054120010036092 y cuenta de ahorros del Banco Mercantil, Póliza de Seguro de la Cooperativa Garantías Administrativas (R.C.V.) y cualquier otro beneficio dejados por la causante M.D.C.P., quien era venezolana, mayor de edad, prestaba sus servicios en la Unidad Educativa Jardín de Infancia Dr. M.U., ubicado en S.E.d.A.d.M.O.R.d.L.d.E.M., titular de la cédula de identidad Nº V-11.218.178, quien falleció en fecha 03-08-11, según se evidencia en acta de defunción Nº 0471, Año: 2011, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio J.F.R.d.E.A.. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por el Abogado J.A.D.Z., Fiscal Encargado de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de quince (15), trece (13) y doce (12) años de edad respectivamente. En consecuencia, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo, a pagar los beneficios anteriormente señalados y elaborar tres (03) Cheques de Gerencia a nombre del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de quince (15), trece (13) y doce (12) años de edad respectivamente, por la parte que le corresponde a cada uno, y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo al solicitante ciudadano H.J.P.A., en su condición de padre y representante legal, a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder a los adolescentes antes nombrados, por ante dicha Empresa. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------

JUEZA PROVISORIO

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.

Exp. Nº JMS-0034-11

Ghuizap.-

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