Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión El Vigia), de 13 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteMinerva del Carmen Mendoza
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía

El Vigía, trece de octubre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: LP31-L-2008-000068

AUTO

Visto el escrito de promoción de pruebas consignado por la representación procesal de la parte demandada, abogado J.I.J.L., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 122.806, inserto al folio 93; Este Tribunal dentro del lapso legal correspondiente y de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de seguidas pasa a providenciar los indicados medios probatorios:

Con relación a la prueba documental:

Calculo de Liquidación; se admite el referido instrumento en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

Con relación a la prueba informativa.

El Tribunal la admite en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en tal sentido se ordena librar oficio al Banco Provincial (Unidad de Cuentas Nomina Empresas), a los fines de que informe, 1) Si la empresa NESTLE VENEZUELA S.A., autorizó a dicha institución bancaria a aperturar una cuenta nomina a nombre del ciudadano HILVERT HADELIS NAVA BLNACO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-12.654.482, en el cual le eran depositados mensualmente las entidades correspondientes a los sueldos y demás conceptos laborales que le correspondían por su trabajo desempeñando en la empresa NESTLE VENEZUELA S.A.; 2) Sobre la totalidad de los depósitos en la cuenta nomina señalada, con relación detallada de las cantidades depositadas, indicando a su vez las fechas en que fueron realizados cada uno de esos depósitos a nombre del ciudadano HILVERT HADELIS NAVA BLANCO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-12.654.482, por autorización y cargo de la empresa NESTLE VENEZUELA S.A., desde el mes de octubre de 2004, hasta noviembre de 2007, ambos inclusive.

En relación a la prueba de experticia contable:

Este Tribunal la admite en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Se advierte que por auto separado se designará el experto contable a los fines de que lleve a cabo la practica del mismo, quien deberá determinar los siguientes puntos: 1) Las sumas de dinero que recibió HILVERT HADELIS ANVA BLANCO de NESTLE VENEZUELA S.A., durante el tiempo que prestó servicios para dicha empresa, es decir, desde el 18 de octubre de 2004 hasta el día 30 de noviembre de 2007, por los siguientes conceptos: a) Sueldos (con determinación del salario normal y del salario integral devengado durante toda la relación de trabajo; b) Comisiones; c) Prestación de antigüedad, d) Interés sobre prestaciones de antigüedad, ya sean intereses causados, capitalizados y pagados; e) Vacaciones legales y feriados, i) Horas extraordinarias, j) Caja de ahorros, K) Otros conceptos laborales recibidos por el trabajador HILVERT HADELIS NAVA BLANCO. 2) Las sumas de dinero recibidas por los expresados conceptos, precisará la fecha de cada pago y el medio utilizado para ello, es decir, si se pagó mediante cheque o depósito bancario en cuenta nomina, en cuyo caso indicará el número de instrumento o de la cuenta beneficiaria. La experticia deberá efectuarse en la sede principal de NESTLE VENEZUELA S.A., ubicada en la Avenida Lima con Paseo Colon, Torre Polar Este, PB, Plaza Venezuela, Caracas.

En relación a la prueba de Inspección Judicial:

Observa este juzgado, que el objeto de la misma, está contenido en la prueba de experticia contable, la cual fue admitida en precedencia, en consecuencia se considera, que practicar la inspección judicial sobre aquellos, constituiría un exceso, puesto que estarían suficientemente demostrados los hechos sobre los cuales versan las mismas, con la prueba de experticia contable antes admitida y en atención a los establecido en el artículo 69 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consonancia con el artículo 75 ejusdem, este Tribunal la declara inadmisible.

Se advierte que el representante legal de la empresa demandada deberá estar presente en la audiencia oral y pública de juicio a los fines de rendir su declaración, si hubiere lugar a ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 ejusdem. Provéase.

La Juez Titular,

Abg. Esp. M.M.P..

El Secretario,

Abg. G.E.P.B.

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