Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 24 de Abril de 2007

Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario
PonenteRafael Eduardo Padron Hernandez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: H.M.R.P., venezolana, mayor de edad, hábil y capaz, titular de la Cédula de Identidad número V-2.467.067, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado S.J. CABRERA REINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.846.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE N° OA-187/2007.

SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha 29 de Marzo de 2007 (f.2), fue presentada solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por la ciudadana H.M.R.P., venezolana, mayor de edad, hábil y capaz, titular de la Cédula de Identidad número V-2.467.067, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado S.J. CABRERA REINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.846; por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, quien era el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole a éste Juzgado, previa distribución hecha, conocer de la presente causa, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.

En fecha 30 de Marzo de 2007 (f.14), este Tribunal le da entrada y admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud intentada por la ciudadana H.M.R.P., ya identificada, en donde solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, asentada bajo el N° 111 del año 1934, de los Libros llevados por ante la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y Registro Principal del Estado Carabobo. Se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de este Municipio.

En fecha 13/04/2007 (f.15), se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público; y por diligencia manifestó no tener objeción que hacer a los fines de la continuación del procedimiento.

II

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

Expresa la solicitante en parte de su escrito:

“…En mi Partida de Nacimiento signada con el N° 111 del año 1934 de los Libros llevados por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y duplicado del Registro Principal del Estado Carabobo, la cual anexo marcadas con las letras “A” y “B”, se incurrió en error en el nombre de mi madre, ya que aparece en el Libro llevado por ante la Oficina

Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, al hacer mi presentación, identificada como M.P., siendo lo correcto C.P.; igualmente en la Nota Marginal aparece como C.P., siendo lo correcto C.P., hay que cambiar la “Y” por “I” en el apellido; además en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Carabobo, aparece igualmente como M.P., siendo lo correcto C.P., además en la Nota Marginal, aparece como C.P., siendo lo correcto C.P., es decir, cambiaron su nombre correcto el cual es “CARLINA” por MODESTA o CAROLINA, y hay que cambiar en el apellido “PAIVA” la “Y” por “I”, ya que lo correcto es “PAIVA”. Ahora bien ciudadano Juez, a los fines de corregir el error cometido al asentar en el Libro respectivo y su duplicado el nombre de mi madre, pues se incurrió en error material involuntario al asentar su nombre, ya que aparece como MODESTA o CAROLINA, siendo lo correcto CARLINA, o sea, se escribió erróneamente su nombre, y su apellido aparece como PAYVA, siendo lo correcto “PAIVA”, hay que cambiar la “Y” por la “I”…”

III

Para efectos probatorios la solicitante consignó copia certificada de su Acta de Matrimonio, asentada bajo el N° 05, del año 1953 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Concejo Municipal del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo (f.9); copia certificada del Acta de Matrimonio de sus padres (f.11), asentada bajo el N° 25, del año 1947 de los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por la Prefectura de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, documentales administrativas éstas que al no haber sido objeto de ninguna impugnación, deben asimilarse a los documentos públicos, surtiendo pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, y de donde se evidencia que los verdaderos nombres y apellidos de la madre de la solicitante son: C.P..

DISPOSITIVA

En consecuencia, y por cuanto la obviedad del error enunciado amerito la tramitación del presente juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda y ordena en forma SUMARIA, a los ciudadanos Jefe de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Unión, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento, previamente determinada, así:

En la llevada por el Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello, donde dice:

…me ha sido presentada una niña hembra por la ciudadana M.P.…

Léase y téngase por sustituida esa mención así:

…me ha sido presentada una niña hembra por la ciudadana C.P.…

y así se decide.-

En la llevada por el Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello, NOTA MARGINAL, donde dice:

…fue legitimada por subsiguiente matrimonio de sus padres F.R. y C.P.…

Léase y téngase por sustituida esa mención así:

…fue legitimada por subsiguiente matrimonio de sus padres F.R. y C.P.…

y así se decide.-

En el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Carabobo, donde dice:

…me ha sido presentada una niña hembra por la ciudadana M.P.…

Léase y téngase por sustituida esa mención así:

…me ha sido presentada una niña hembra por la ciudadana C.P.…

y así se decide.-

En el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Carabobo, en la NOTA MARGINAL, donde dice:

…fue legitimada por subsiguiente matrimonio de sus padres F.R. y C.P.…

Léase y téngase por sustituida esa mención así:

…fue legitimada por subsiguiente matrimonio de sus padres F.R. y C.P.…

y así se decide.-

Expídanse copias certificadas de esta decisión que fueren menester a los interesados, y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales pertinentes. Líbrense oficios.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de

Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Puerto Cabello, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año Dos Mil Siete (2007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Titular,

Dr. R.E. PADRON HERNANDEZ.

La Secretaria,

Abog. M.M..

En la misma fecha siendo las 01:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo.- Se oficio bajo los Nros. 380 y 381 a los

ciudadanos Jefe de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Unión,

Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, ciudad, y Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia, respectivamente.

La Secretaria,

Abog. M.M..

RPH/mh.-

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