Decisión nº PJ0042014000304 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 25 de Junio de 2014

Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBelkis Romero
ProcedimientoMedida De Privación Judicial De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 25 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-003830

ASUNTO : IP01-P-2014-003830

AUTO DECRETANDO MEDIDA

DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD

JUEZA PROFESIONAL: B.R.D.T.

SECRETARIA DE SALA: M.D.

FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: J.M.

VICTIMA: ROSELEN VILORIA

IMPUTADO:

H.D.C.Q.

DEFENSOR PÚBLICO AUXILIAR ENCARGADO POR LA DEFENSA SEGUNDA: DEYWIN CHIRINOS

DELITOS: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones

Se recibió por ante este Despacho Judicial EN FUNCIONES DE GUARDIA, en fecha jueves 12 de junio de 2014 el presente asunto penal en ocasión a la presentación de ciudadano por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público representada por el Abogado J.C.J., imputado H.D.C.Q., por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, conforme al artículo 236 del texto adjetivo penal. La audiencia se celebró en fecha 12/06/2014.-

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, Jueves doce (12) de Junio de 2014, siendo las 02:15 horas de la tarde, oportunidad fijada para la celebración de audiencia de Presentación en el Asunto Penal signado con el Nº IP01-P-2014-003830, instruido en contra del ciudadano H.D.C.Q., en virtud de presentación que de conformidad al artículo 373 del Código Orgánico procesal Penal realiza por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Falcón.

Seguidamente se constituye el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL a cargo de la Jueza ABG. B.R.D.T., en presencia de la Secretaria ABG. M.D., y del alguacil asignado a la sala Á.R..

Acto seguido la Jueza instruye a la Secretaria para que verifique la presencia de las partes, señalando a tal efecto, se encuentran presentes el Fiscal Cuarto del Ministerio Público ABG. J.C.J., del imputado H.D.C.Q., a quien la Jueza le impone de su derecho a ser asistido por hasta por 3 Defensores de su confianza o a ser asistido por un Defensor Público, manifestando no tener Abogado de confianza, así mismo se notifico a la Coordinación de la Defensa para que le asignara defensor público, atendiendo al llamado el DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO ENCARGADO ABG. DEYWIN CHIRINOS.

Se deja constancia que se le otorgó un tiempo prudencial a la Defensa para que se impusiera de las actas que conforman el asunto y conversara con su defendido. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la victima ciudadano ROSELEN VILORÍA, quien se encuentra debidamente notificada. Se deja constancia que la ciudadana Jueza siendo las 02:57 horas de la tarde realizó una llamada telefónica a los Funcionarios encargados del ingreso del Registro de personas que ingresan a esta sede a los fines de preguntar si las Abogadas ELLUZ DUNO, R.A. E I.R., quienes en hora de la mañana se habían anunciado para asistir a esta audiencia, manifestando el mismo que no se encuentran presentes en esta sede Judicial e igualmente el Alguacil Á.R. informo que el Alguacil H.P. había manifestado que las profesionales del derecho no asistirían a la Audiencia.

Acto seguido la ciudadana Jueza explica la naturaleza, importancia y significado del acto y de seguidas se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó que acudía a este Tribunal a colocar a disposición de este Juzgado al ciudadano H.D.C.Q., narrando los hechos motivo de la presentación del ciudadano, así mismo expuso los elementos de convicción que a su juicio acreditan la imposición de una MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, precalifico los delitos como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, por los delitos que se le imputa ya que no procede la Imposición de otra Medida Cautelar, se prosiga conforme el procedimiento ordinario previsto en la precitada norma adjetiva penal, señaló que el delito no se encuentra prescrito dada su reciente data, asimismo hizo referencia a los elementos de convicción cursantes en actas, los cuales, a criterio fiscal, son suficientes para estimar la participación de los imputados en el hecho punible imputado y por los cuales considera lleno igualmente el 3° supuesto del Código Orgánico Procesal Penal se considera procedente de las medidas de coerción en los términos ya explanados, por último solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia.

Asimismo consigno trece (13) folios útiles relacionados con la presente causa y asimismo solicito el desglose de los datos filiatorios insertos en el folio 8 de la presente causa. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestando llamarse H.D.C.Q., venezolano, titular de la cédula de identidad V-17349732.

Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal.

Igulmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Posteriormente el imputado manifesto y a viva voz: “NO DESEO DECLARAR”.

Seguidamente se le concede la palabra al DEFENSOR PÚBLICO ABG. DEYWIN GALICIA, quien expuso sus alegatos de defensa y manifestó: “Esta defensa solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de L.M.G. por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que inculpen a mi representado, es todo.

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

Señaló el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de imputado que se evidencia ACTA POLICIAL de fecha 10 de junio de 2014 suscrita por los funcionarios OFICIAL J.C.D. y OFICIAL C.A. adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del estado Falcón en la cual dejan constancia del procedimiento policial donde fue aprehendido el ciudadano H.D.C.Q. y de la cual se extracta: “…Siendo aproximadamente a las 07:00 horas de la noche del día de hoy martes 10 de junio del año en curso, dándole estricto cumplimiento al Dispositivo de Seguridad Patria segura; me encontraba realizando labores de inteligencia por los diversos sectores más críticos de la ciudad, a bordo de la unidad Motorizada signada con las siglas M-319, conducida por el OFICIAL. C.A., al mando del suscrito, en momentos que transitábamos por la calle R.L.d.B.S.J., con sentido NORTE-SUR; observamos a una ciudadana quien se encontraba desesperada, nerviosa y en llanto, por lo que nos acercamos a la misma quien posteriormente quedaría identificada como: ROSELEN VILORIA, de nacionalidad venezolana, Mayor de edad (los demás datos quedan a reserva del Ministerio Publico del estado Falcón); quien nos informa que a escasos minutos un ciudadano de tez trigueña, contextura delgada, de baja estatura, quien vestía para el momento gorra de color gris, franela de color negro con estampado y pantalón jeans de color gris; bajo amenaza de muerte y con un arma de fuego le había robado su teléfono celular marca BlackBerry de color blanco; infamándonos a su vez la agraviada que el presunto agresor había huido por la calle Maparari con sentido OESTE-ESTE, tomando como punto de referencia la cañería de la Universidad F.d.M.; a continuación una vez obtenida la información le indico a la agraviada que se dirigiera hasta la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de polifalcón (sic), ubicado en la avenida A.P. y formulara su respectiva denuncia; acto seguido procedemos a realizar un recorrido por la prenombrada calle Maparari, con la finalidad de ubicar y aprehender al presunto agresor; observando a un sujeto con características similares a la del involucrado en el robo, quien se desplazaba a pie a paso acelerado por la referida calle Maparari del Barrio San José, con sentido OESTE-ESTE, específicamente a la altura de la Licoreria Solimar; dicho sujeto al percatarse de nuestra a cercanía adopta actitud indecisa, por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, y el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, le damos la voz de alto, e identificándonos como funcionarios policiales adscritos al departamento de inteligencia, mostrando nuestras credenciales; ordenándole que colocara las manos en un lugar visible, la cual acata, seguidamente el OFICIAL. C.A. tomando todas las precauciones del caso le realiza un registro corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, localizándole y colectándole a la altura de la cintura y el cinto del pantalón UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN IMPROVISADA (CHOPO), DE METAL DE COLOR NEGRO, PROVISTO DE DOS TUBOS CILÍNDRICOS, EN EL CUAL EL DEL LADO IZQUIERDO SE ENCUENTRA PROVISTO DE UNA ROSCA, LA CUAL TIENE INCRUSTADO UN (01) CARTUCHO PARA ARMA DE FUEGO MARCA CAVIM en el bolsillo izquierdo de la parte delantera del pantalón jeans de color gris que vestia (sic) para el momento se le localizo y colecto UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA BLACKBERRY, MODELO CURVE 8520, DE COLOR BLANCO CON NEGRO; SERIAL IMEI: 358139040711909; PIN: 2795C606, CHIC DE LÍNEA MOVISTAR, SERIAL: 895804 420004 974111; CON SU RESPECTIVA BATERÍA; acto seguido vistas y colectadas las evidencias de interés criminalístico, se procede con la aprehension (sic) del referido ciudadano a las 07:35 horas de la noche aproximadamente de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, notificándole el motivo de su aprehension (sic) de acuerdo con lo establecido en el articulo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, Por estar incurso en unos de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Vigente Venezolano (Robo). Siendo impuestos de sus derechos constitucionales por parte del suscrito de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 44 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; quedando el OFICIAL. C.A. en resguardo y custodia de las evidencias colectadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal; acto seguido se procede a trasladar al aprehendido en la misma unidad motorizada hasta el Centro de Coordinacion (sic) General de Polifalcón (sic), donde al llegar el detenido es ingresado a la Sala de Retención Policial; a continuación se procede a verificar los datos personales del aprehendido a través de la Red de Emergencia 171 Falcon (sic), sistema SIIPOL, siendo atendido por el OFICIAL. POLIFALCON. A.P., quien me informa que el aprehendido presenta los siguientes antecedentes: 1RO. EXPEDIENTE NRO. MP221230-l4-F1, DE FECHA 19/05/2014, POR LA SUB-DELEGACIÓN DEL C.I.C.P,C-CORO, POR EL DELITO DE USURPACIÓN DE IDENTIDAD; 2DO. EXPEDIENTE NRO. K-14-0217-00383, DE FECHA 23/02/2014, POR LA SUBDELEGACIÓN DEL C.I.C.P.C.-CORO, POR EL DELITO DE HURTO GENÉRICO; 3RO. EXPEDIENTE NRO. H778237, DE FECHA 20/12/2006, POR LA SUBDELEGACIÓN DEL CICPCP-CORO POR EL DELITO DE ROBO GENÉRICO. Acto seguido de conformidad con lo plasmado en el artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realiza llamada vía telefónica a la ABOGADA. J.M.F.C.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon (sic), a quien se le notifica sobre el modo, tiempo y circunstancia del procedimiento realizado, indicando la referida fiscal que una vez realzadas las respectivas actuaciones correspondientes, se remitiera al aprehendido hasta la Sub-Delegación del C.I.C.P.C-Coro para que sea reseñado y plenamente identificado y las evidencias colectadas para que le sean practicadas las respectivas experticias correspondientes. Es todo en cuanto tengo que dejar constancia de la presente diligencia policial….”. Énfasis añadido.-

Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por el Fiscal del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO II

FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, como son los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

En tal sentido, dispone el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236:

  1. - “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."

    En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de unos hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas como son los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

    En el presente caso se acompaña ACTA POLICIAL de fecha 10 de junio de 2014 suscrita por los funcionarios OFICIAL J.C.D. y OFICIAL C.A. adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del estado Falcón en la cual dejan constancia del procedimiento policial donde fue aprehendido el ciudadano H.D.C.Q. y de la cual se extracta: “…Siendo aproximadamente a las 07:00 horas de la noche del día de hoy martes 10 de junio del año en curso, dándole estricto cumplimiento al Dispositivo de Seguridad Patria segura; me encontraba realizando labores de inteligencia por los diversos sectores más críticos de la ciudad, a bordo de la unidad Motorizada signada con las siglas M-319, conducida por el OFICIAL. C.A., al mando del suscrito, en momentos que transitábamos por la calle R.L.d.B.S.J., con sentido NORTE-SUR; observamos a una ciudadana quien se encontraba desesperada, nerviosa y en llanto, por lo que nos acercamos a la misma quien posteriormente quedaría identificada como: ROSELEN VILORIA, de nacionalidad venezolana, Mayor de edad (los demás datos quedan a reserva del Ministerio Publico del estado Falcón); quien nos informa que a escasos minutos un ciudadano de tez trigueña, contextura delgada, de baja estatura, quien vestía para el momento gorra de color gris, franela de color negro con estampado y pantalón jeans de color gris; bajo amenaza de muerte y con un arma de fuego le había robado su teléfono celular marca BlackBerry de color blanco; infamándonos a su vez la agraviada que el presunto agresor había huido por la calle Maparari con sentido OESTE-ESTE, tomando como punto de referencia la cañería de la Universidad F.d.M.; a continuación una vez obtenida la información le indico a la agraviada que se dirigiera hasta la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de Polifalcon, ubicado en la avenida A.P. y formulara su respectiva denuncia; acto seguido procedemos a realizar un recorrido por la prenombrada calle Maparari, con la finalidad de ubicar y aprehender al presunto agresor; observando a un sujeto con características similares a la del involucrado en el robo, quien se desplazaba a pie a paso acelerado por la referida calle Maparari del Barrio San José, con sentido OESTE-ESTE, específicamente a la altura de la Licoreria Solimar; dicho sujeto al percatarse de nuestra a cercanía adopta actitud indecisa, por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, y el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, le damos la voz de alto, e identificándonos como funcionarios policiales adscritos al departamento de inteligencia, mostrando nuestras credenciales; ordenándole que colocara las manos en un lugar visible, la cual acata, seguidamente el OFICIAL. C.A. tomando todas las precauciones del caso le realiza un registro corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, localizándole y colectándole a la altura de la cintura y el cinto del pantalón UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN IMPROVISADA (CHOPO), DE METAL DE COLOR NEGRO, PROVISTO DE DOS TUBOS CILÍNDRICOS, EN EL CUAL EL DEL LADO IZQUIERDO SE ENCUENTRA PROVISTO DE UNA ROSCA, LA CUAL TIENE INCRUSTADO UN (01) CARTUCHO PARA ARMA DE FUEGO MARCA CAVIM en el bolsillo izquierdo de la parte delantera del pantalón jeans de color gris que vestia (sic) para el momento se le localizo y colecto UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA BLACKBERRY, MODELO CURVE 8520, DE COLOR BLANCO CON NEGRO; SERIAL IMEI: 358139040711909; PIN: 2795C606, CHIC DE LÍNEA MOVISTAR, SERIAL: 895804 420004 974111; CON SU RESPECTIVA BATERÍA; acto seguido vistas y colectadas las evidencias de interés criminalístico, se procede con la aprehension (sic) del referido ciudadano a las 07:35 horas de la noche aproximadamente de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, notificándole el motivo de su aprehension (sic) de acuerdo con lo establecido en el articulo (sic) 241 del Código Orgánico Procesal Penal, Por estar incurso en unos de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Vigente Venezolano (Robo). Siendo impuestos de sus derechos constitucionales por parte del suscrito de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 44 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; quedando el OFICIAL. C.A. en resguardo y custodia de las evidencias colectadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal; acto seguido se procede a trasladar al aprehendido en la misma unidad motorizada hasta el Centro de Coordinacion (sic) General de Polifalcon, donde al llegar el detenido es ingresado a la Sala de Retención Policial; a continuación se procede a verificar los datos personales del aprehendido a través de la Red de Emergencia 171 Falcon (sic), sistema SIIPOL, siendo atendido por el OFICIAL. POLIFALCON. A.P., quien me informa que el aprehendido presenta los siguientes antecedentes: 1RO. EXPEDIENTE NRO. MP221230-l4-F1, DE FECHA 19/05/2014, POR LA SUB-DELEGACIÓN DEL C.I.C.P,C-CORO, POR EL DELITO DE USURPACIÓN DE IDENTIDAD; 2DO. EXPEDIENTE NRO. K-14-0217-00383, DE FECHA 23/02/2014, POR LA SUBDELEGACIÓN DEL C.I.C.P.C.-CORO, POR EL DELITO DE HURTO GENÉRICO; 3RO. EXPEDIENTE NRO. H778237, DE FECHA 20/12/2006, POR LA SUBDELEGACIÓN DEL CICPCP-CORO POR EL DELITO DE ROBO GENÉRICO. Acto seguido de conformidad con lo plasmado en el artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realiza llamada vía telefónica a la ABOGADA. J.M.F.C.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon (sic), a quien se le notifica sobre el modo, tiempo y circunstancia del procedimiento realizado, indicando la referida fiscal que una vez realzadas las respectivas actuaciones correspondientes, se remitiera al aprehendido hasta la Sub-Delegación del C.I.C.P.C-Coro para que sea reseñado y plenamente identificado y las evidencias colectadas para que le sean practicadas las respectivas experticias correspondientes. Es todo en cuanto tengo que dejar constancia de la presente diligencia policial….”.

    Se acredita denuncia de la víctima ciudadano ROSELEN VILORIA de fecha 10/10/2014 interpuesta por ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de Polifalcón de la cual se extracta: “El día de hoy martes 10/06/2014, como a las 07:00 de la noche, cuando regresaba de mi trabajo y me dirigía para mi casa, y en momentos que iba caminando por la calle R.L., con calle Maparari, veo que viene un muchacho caminando hacia mí me saca un arma y me la pone en la barriga y me dice que me quedara tranquila que era un atraco, que no gritara, y que le entregara mis pertenencias o de lo contrario me iba a matar; entonces el muchacho comenzó a revisarme y me saco mi teléfono celular del bolsillo del pantalón; luego el muchacho me dijo que siguiera caminando como si nada, y que si gritaba me iba a matar; entonces el muchacho se va caminando por la calle Maparari, hacia los lados de la cañería de la Universidad F.d.M., yo de los nervios me puse a llorar desesperada, en eso se detiene una moto de la policía con dos funcionarios de civiles, y me preguntaron qué, que me pasaba, y yo les comente de lo sucedido, les dije que un muchacho me había robado mi teléfono celular, entonces ellos me dijeron que como andaba vestido el muchacho y que por donde se había ido, yo les dije como era el muchacho, también les dije que se había ido caminando por la calle Maparari con sentido a la Cañería de la Universidad, entonces los policías me dijeron que me fuera hasta la comandancia a formular la denuncia, yo agarre un taxi, y cuando me están tomando la declaración llegaron los dos policías que me encontré en el lugar del robo, y me dijeron que habían agarrado al muchacho que me robo el teléfono, ye me muestran un teléfono celular para saber si se trataba del mío, yo les dije que si era mi celular. Eso es todo. TERMINADA LA DECLARACIÓN LA PERSONA DENUNCIANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO INSTRUCCTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? usted conoce de vista trato y comunicación al ciudadano que te robo tu teléfono celular. CONTESTO: no lo conozco. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? describa las características fisionómicas (sic) y vestimenta del ciudadano que te robo el teléfono celular. CONTESTO: es trigueño, flaco, baja estatura, tenía una gorra, franela negra con dibujos, y pantalón gris. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? que objeto utilizo esa persona para robarte el teléfono. CONTESTO: el muchacho venia caminando hacia mí, y saco de la cintura un arma negra y me la puso en la barriga PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? que tipo de amenaza recibió usted por parte del sujeto que sindica para robarte el teléfono celular. CONTESTO: bueno me poso el arma en la barriga y me dijo que no gritara que era un atraco, y que si no le entregaba mis pertenencias me iba a matar. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? usted logro observar las características del arma de fuego que utilizo el sujeto que sindica. CONTESTO: era negra, y cuando me la puso en la barriga sentí una puya fría. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? describa las características del teléfono celular que le fue robado por parte del sujeto en mención. CONTESTO: es un teléfono celular marca BlackBerry, modelo curve 8520, de color blanco con negro; pía: 2795c606; numero telefónico 0424.607.77.30. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? usted consigna la respectiva documentación del teléfono celular que la acrediten como propietaria del mismo. CONTESTO: si, poseo la caja del teléfono, donde están todas las características y seriales. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? jura usted la preexistencia de lo robado. CONTESTO: si. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? usted fue agredida físicamente por parte del sujeto que sindica. CONTESTO: no. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? usted reconocería al ciudadano que te robo el teléfono celular en una prueba de reconocimiento legal. CONTESTO: si claramente lo reconocería, ya que su rostro me quedo gravado en la mente. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? se encontraba otras personas presentes en el momento de lo sucedido. CONTESTO: no, eso estaba solitario, como siempre nadie vio nada. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? usted conoce a los funcionarios policiales que te auxiliaron en el lugar del hecho suscitado. CONTESTO: no, es primera vez que los veo, ellos se detuvieron a preguntarme que me pasaba, fue entonces que yo les comente que un muchacho me había robado mi teléfono celular.…”. Énfasis añadido.

    Se acredita como elemento de convicción, RECONOCIMIENTO LEGAL realizado por el funcionario A.L., adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y adscrito al Unidad de Balística de esta ciudad, de fecha 11/06/2014, realizada a los objetos incautados al imputado de autos conforme se desprende de las actas procesales: A.- Un (1) Arma de Fuego de Fabricación Rudimentaria, por su morfología similar a un arma de fuego del tipo Pistola (de las comúnmente denominadas chopo), constituida por tres (3) segmentos de tubos de metal, de los utilizados para el empotrado de aguas blancas, unidos mediante soldadura que hacen las veces de dos (2) cañones y caja de los mecanismos, de forma yuxtapuesta, pintados de color negro. Los segmentos de tubos que fungen como cañón cuentan con una longitud de 150 milímetros cada uno, el segmento de tubo ubicado del lado izquierdo cuenta con una (1) reducción la cual es utilizada como recámara para ajustar balas calibre 9 milímetros. Cuenta con una empuñadura elaborada en metal soldada a la pieza que actúa como cañones y caja de los mecanismos. Su sistema de percusión está conformado por dos (2) tornillos puntiagudos en uno de sus extremos, que actúan como agujas percutoras y en el otro unos dobles, liberando la percusión en forma manual. - B.- Una (1) Bala, para Arma de fuego calibre 9 milímetros parabellum, de fuego central, de la marca: CAVÍM, su cuerpo se compone de: proyectil de forma cilindro ojival, de estructura blindada, concha, pólvora y fulminante. -

    De las anteriores actuaciones como la Denuncia de la víctima y el Reconocimiento Técnico del arma de fuego incautada, que acompaña el ciudadano Fiscal a los fines de imputar al ciudadano imputado H.D.C.Q., se acredita para este momento procesal la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, delitos éstos de reciente data de comisión (10/06/2014), cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas y que merecen pena privativa de libertad. Y así se decide.-

  2. - “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

    Siendo que en el caso en estudio, se acompañan como elementos de convicción las siguientes actuaciones:

    En el presente caso se acompaña ACTA POLICIAL de fecha 10 de junio de 2014 suscrita por los funcionarios OFICIAL J.C.D. y OFICIAL C.A. adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del estado Falcón en la cual dejan constancia del procedimiento policial donde fue aprehendido el ciudadano H.D.C.Q. y de la cual se extracta: “…Siendo aproximadamente a las 07:00 horas de la noche del día de hoy martes 10 de junio del año en curso, dándole estricto cumplimiento al Dispositivo de Seguridad Patria segura; me encontraba realizando labores de inteligencia por los diversos sectores más críticos de la ciudad, a bordo de la unidad Motorizada signada con las siglas M-319, conducida por el OFICIAL. C.A., al mando del suscrito, en momentos que transitábamos por la calle R.L.d.B.S.J., con sentido NORTE-SUR; observamos a una ciudadana quien se encontraba desesperada, nerviosa y en llanto, por lo que nos acercamos a la misma quien posteriormente quedaría identificada como: ROSELEN VILORIA, de nacionalidad venezolana, Mayor de edad (los demás datos quedan a reserva del Ministerio Publico del estado Falcón); quien nos informa que a escasos minutos un ciudadano de tez trigueña, contextura delgada, de baja estatura, quien vestía para el momento gorra de color gris, franela de color negro con estampado y pantalón jeans de color gris; bajo amenaza de muerte y con un arma de fuego le había robado su teléfono celular marca BlackBerry de color blanco; infamándonos a su vez la agraviada que el presunto agresor había huido por la calle Maparari con sentido OESTE-ESTE, tomando como punto de referencia la cañería de la Universidad F.d.M.; a continuación una vez obtenida la información le indico a la agraviada que se dirigiera hasta la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de Polifalcon, ubicado en la avenida A.P. y formulara su respectiva denuncia; acto seguido procedemos a realizar un recorrido por la prenombrada calle Maparari, con la finalidad de ubicar y aprehender al presunto agresor; observando a un sujeto con características similares a la del involucrado en el robo, quien se desplazaba a pie a paso acelerado por la referida calle Maparari del Barrio San José, con sentido OESTE-ESTE, específicamente a la altura de la Licoreria Solimar; dicho sujeto al percatarse de nuestra a cercanía adopta actitud indecisa, por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, y el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, le damos la voz de alto, e identificándonos como funcionarios policiales adscritos al departamento de inteligencia, mostrando nuestras credenciales; ordenándole que colocara las manos en un lugar visible, la cual acata, seguidamente el OFICIAL. C.A. tomando todas las precauciones del caso le realiza un registro corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, localizándole y colectándole a la altura de la cintura y el cinto del pantalón UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN IMPROVISADA (CHOPO), DE METAL DE COLOR NEGRO, PROVISTO DE DOS TUBOS CILÍNDRICOS, EN EL CUAL EL DEL LADO IZQUIERDO SE ENCUENTRA PROVISTO DE UNA ROSCA, LA CUAL TIENE INCRUSTADO UN (01) CARTUCHO PARA ARMA DE FUEGO MARCA CAVIM en el bolsillo izquierdo de la parte delantera del pantalón jeans de color gris que vestia (sic) para el momento se le localizo y colecto UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA BLACKBERRY, MODELO CURVE 8520, DE COLOR BLANCO CON NEGRO; SERIAL IMEI: 358139040711909; PIN: 2795C606, CHIC DE LÍNEA MOVISTAR, SERIAL: 895804 420004 974111; CON SU RESPECTIVA BATERÍA; acto seguido vistas y colectadas las evidencias de interés criminalístico, se procede con la aprehension (sic) del referido ciudadano a las 07:35 horas de la noche aproximadamente de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, notificándole el motivo de su aprehension (sic) de acuerdo con lo establecido en el articulo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, Por estar incurso en unos de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Vigente Venezolano (Robo). Siendo impuestos de sus derechos constitucionales por parte del suscrito de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 44 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; quedando el OFICIAL. C.A. en resguardo y custodia de las evidencias colectadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal; acto seguido se procede a trasladar al aprehendido en la misma unidad motorizada hasta el Centro de Coordinacion (sic) General de Polifalcon, donde al llegar el detenido es ingresado a la Sala de Retención Policial; a continuación se procede a verificar los datos personales del aprehendido a través de la Red de Emergencia 171 Falcon (sic), sistema SIIPOL, siendo atendido por el OFICIAL. POLIFALCON. A.P., quien me informa que el aprehendido presenta los siguientes antecedentes: 1RO. EXPEDIENTE NRO. MP221230-l4-F1, DE FECHA 19/05/2014, POR LA SUB-DELEGACIÓN DEL C.I.C.P,C-CORO, POR EL DELITO DE USURPACIÓN DE IDENTIDAD; 2DO. EXPEDIENTE NRO. K-14-0217-00383, DE FECHA 23/02/2014, POR LA SUBDELEGACIÓN DEL C.I.C.P.C.-CORO, POR EL DELITO DE HURTO GENÉRICO; 3RO. EXPEDIENTE NRO. H778237, DE FECHA 20/12/2006, POR LA SUBDELEGACIÓN DEL CICPCP-CORO POR EL DELITO DE ROBO GENÉRICO. Acto seguido de conformidad con lo plasmado en el artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realiza llamada vía telefónica a la ABOGADA. J.M.F.C.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon (sic), a quien se le notifica sobre el modo, tiempo y circunstancia del procedimiento realizado, indicando la referida fiscal que una vez realzadas las respectivas actuaciones correspondientes, se remitiera al aprehendido hasta la Sub-Delegación del C.I.C.P.C-Coro para que sea reseñado y plenamente identificado y las evidencias colectadas para que le sean practicadas las respectivas experticias correspondientes. Es todo en cuanto tengo que dejar constancia de la presente diligencia policial….”.

    Se acredita denuncia de la víctima ciudadano ROSELEN VILORIA de fecha 10/10/2014 interpuesta por ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de Polifalcón de la cual se extracta: “El día de hoy martes 10/06/2014, como a las 07:00 de la noche, cuando regresaba de mi trabajo y me dirigía para mi casa, y en momentos que iba caminando por la calle R.L., con calle Maparari, veo que viene un muchacho caminando hacia mí me saca un arma y me la pone en la barriga y me dice que me quedara tranquila que era un atraco, que no gritara, y que le entregara mis pertenencias o de lo contrario me iba a matar; entonces el muchacho comenzó a revisarme y me saco mi teléfono celular del bolsillo del pantalón; luego el muchacho me dijo que siguiera caminando como si nada, y que si gritaba me iba a matar; entonces el muchacho se va caminando por la calle Maparari, hacia los lados de la cañería de la Universidad F.d.M., yo de los nervios me puse a llorar desesperada, en eso se detiene una moto de la policía con dos funcionarios de civiles, y me preguntaron qué, que me pasaba, y yo les comente de lo sucedido, les dije que un muchacho me había robado mi teléfono celular, entonces ellos me dijeron que como andaba vestido el muchacho y que por donde se había ido, yo les dije como era el muchacho, también les dije que se había ido caminando por la calle Maparari con sentido a la Cañería de la Universidad, entonces los policías me dijeron que me fuera hasta la comandancia a formular la denuncia, yo agarre un taxi, y cuando me están tomando la declaración llegaron los dos policías que me encontré en el lugar del robo, y me dijeron que habían agarrado al muchacho que me robo el teléfono, ye me muestran un teléfono celular para saber si se trataba del mío, yo les dije que si era mi celular. Eso es todo. TERMINADA LA DECLARACIÓN LA PERSONA DENUNCIANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO INSTRUCCTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? usted conoce de vista trato y comunicación al ciudadano que te robo tu teléfono celular. CONTESTO: no lo conozco. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? describa las características fisionómicas (sic) y vestimenta del ciudadano que te robo el teléfono celular. CONTESTO: es trigueño, flaco, baja estatura, tenía una gorra, franela negra con dibujos, y pantalón gris. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? que objeto utilizo esa persona para robarte el teléfono. CONTESTO: el muchacho venia caminando hacia mí, y saco de la cintura un arma negra y me la puso en la barriga PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? que tipo de amenaza recibió usted por parte del sujeto que sindica para robarte el teléfono celular. CONTESTO: bueno me poso el arma en la barriga y me dijo que no gritara que era un atraco, y que si no le entregaba mis pertenencias me iba a matar. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? usted logro observar las características del arma de fuego que utilizo el sujeto que sindica. CONTESTO: era negra, y cuando me la puso en la barriga sentí una puya fría. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? describa las características del teléfono celular que le fue robado por parte del sujeto en mención. CONTESTO: es un teléfono celular marca BlackBerry, modelo curve 8520, de color blanco con negro; pía: 2795c606; numero telefónico 0424.607.77.30. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? usted consigna la respectiva documentación del teléfono celular que la acrediten como propietaria del mismo. CONTESTO: si, poseo la caja del teléfono, donde están todas las características y seriales. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? jura usted la preexistencia de lo robado. CONTESTO: si. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? usted fue agredida físicamente por parte del sujeto que sindica. CONTESTO: no. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? usted reconocería al ciudadano que te robo el teléfono celular en una prueba de reconocimiento legal. CONTESTO: si claramente lo reconocería, ya que su rostro me quedo gravado en la mente. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? se encontraba otras personas presentes en el momento de lo sucedido. CONTESTO: no, eso estaba solitario, como siempre nadie vio nada. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? usted conoce a los funcionarios policiales que te auxiliaron en el lugar del hecho suscitado. CONTESTO: no, es primera vez que los veo, ellos se detuvieron a preguntarme que me pasaba, fue entonces que yo les comente que un muchacho me había robado mi teléfono celular.…”.

    Se acredita como elemento de convicción, RECONOCIMIENTO LEGAL realizado por el funcionario A.L., adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y adscrito al Unidad de Balística de esta ciudad, de fecha 11/06/2014, realizada a los objetos incautados al imputado de autos conforme se desprende de las actas procesales: A.- Un (1) Arma de Fuego de Fabricación Rudimentaria, por su morfología similar a un arma de fuego del tipo Pistola (de las comúnmente denominadas chopo), constituida por tres (3) segmentos de tubos de metal, de los utilizados para el empotrado de aguas blancas, unidos mediante soldadura que hacen las veces de dos (2) cañones y caja de los mecanismos, de forma yuxtapuesta, pintados de color negro. Los segmentos de tubos que fungen como cañón cuentan con una longitud de 150 milímetros cada uno, el segmento de tubo ubicado del lado izquierdo cuenta con una (1) reducción la cual es utilizada como recámara para ajustar balas calibre 9 milímetros. Cuenta con una empuñadura elaborada en metal soldada a la pieza que actúa como cañones y caja de los mecanismos. Su sistema de percusión está conformado por dos (2) tornillos puntiagudos en uno de sus extremos, que actúan como agujas percutoras y en el otro unos dobles, liberando la percusión en forma manual. - B.- Una (1) Bala, para Arma de fuego calibre 9 milímetros parabellum, de fuego central, de la marca: CAVÍM, su cuerpo se compone de: proyectil de forma cilindro ojival, de estructura blindada, concha, pólvora y fulminante. -

    Se acredita como elemento de convicción, INSPECCIÓN TÉCNICA en el sitio del suceso, N° 00567 de fecha 11/06/2014 realizada por los funcionarios DETECTIVES YONDRIX GUZMAN Y M.G. adscritos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y adscrito al Área Técnica de esta ciudad, de la cual se desprende el lugar: SECTOR SAN JOSÉ, CALLE R.L. CON CALLE MAPARARI, “VÍA PÚBLICA”, S.A.D.C., MUNICIPIO M.E.F..

    Se acredita como elemento de convicción, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° 00567 de fecha 11/06/2014 suscrita por el funcionario C.A. (POLIFALCÓN) y CARLOS VILLAVICENCIO (CICPC) de: UN TELÉFONO CELULAR MARCA BLACKBERRY, MODELO CURVE 8520 DE COLOR BLANCO CON NEGRO: SERIAL 358139040711909; PIN: 2795C606, CHIC DE LÍNEA MOVISTAR, SERIAL: 895804 420004 974111; CON SU RESPECTIVA BATERÍA.

    Se acredita como elemento de convicción, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° 00567 de fecha 11/06/2014 suscrita por el funcionario C.A. (POLIFALCÓN) y CARLOS VILLAVICENCIO (CICPC) de: UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN IMPROVISADA (CHOPO), DE METAL DE COLOR NEGRO, PROVISTO DE DOS TUBOS CILÍNDRICOS, EN EL CUAL EL DEL LADO IZQUIERDO SE ENCUENTRA PROVISTO DE UNA ROSCA, LA CUAL TIENE INCRUSTADO UN (01) CARTUCHO PARA ARMA DE FUEGO MARCA CAVIM.

    Sobre todas estas actuaciones policiales antes descritas y concatenadas entre sí, observa esta Juzgadora que se presume la autoría del ciudadano H.D.C.Q. por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, siendo que dicho ciudadano fue aprehendido de manera flagrante con el teléfono móvil de la víctima quien denuncia a la policía que fue objeto de un robo, aportando las características físicas del sujeto quien bajo amenaza de muerte y portando UN ARMA DE FUEGO (FACSIMIL) la despojó de su pertenencia, señalando: “…veo que viene un muchacho caminando hacia mí me saca un arma y me la pone en la barriga y me dice que me quedara tranquila que era un atraco, que no gritara, y que le entregara mis pertenencias o de lo contrario me iba a matar; entonces el muchacho comenzó a revisarme y me saco mi teléfono celular del bolsillo del pantalón; luego el muchacho me dijo que siguiera caminando como si nada, y que si gritaba me iba a matar; entonces el muchacho se va caminando por la calle Maparari, hacia los lados de la cañería de la Universidad F.d.M., yo de los nervios me puse a llorar desesperada, en eso se detiene una moto de la policía con dos funcionarios de civiles, y me preguntaron qué, que me pasaba, y yo les comente de lo sucedido, les dije que un muchacho me había robado mi teléfono celular, entonces ellos me dijeron que como andaba vestido el muchacho y que por donde se había ido, yo les dije como era el muchacho, también les dije que se había ido caminando por la calle Maparari con sentido a la Cañería de la Universidad, entonces los policías me dijeron que me fuera hasta la comandancia a formular la denuncia…”, objeto éste descrito en el ACTA POLICIAL por los funcionarios que aprehendieron al imputado de autos, igualmente dicho objeto quedó plasmado en el REGISTRO DE CADENA DE C.D.O.R. incluyendo el ARMA DE FUEGO, por último, queda acreditada la existencia de dicho objeto a través del RECONOCIMIENTO LEGAL que acompaña el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, es decir, existe para este momento procesal una concatenación adecuada a los hechos imputados como se desprende de las actas procesales, para estimar esta Juzgadora la autoría o participación de dicho ciudadano en los hechos imputados. Y así se decide.-

  3. - “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.

    Sobre este particular, la Titular de la acción penal, solicitó la imposición de una medida de privación judicial de libertad contra los ciudadanos H.D.C.Q., se acredita para este momento procesal la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, fundamentando dicha solicitud en la precalificación jurídica expresada oralmente durante la audiencia oral de presentación de imputado, contenida en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

    Es necesario señalar que considera quien aquí decide, que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad considerando procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud fiscal por cuanto existe una limitación prevista en el artículo 237 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su Parágrafo Primero, en relación a la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, estimando el peligro de fuga cuando el término máximo sea igual o superior a diez años, siendo el caso que nos ocupa por cuanto la calificación jurídica provisional imputada por el fiscal es por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal con una pena máxima superior precisamente a los diez años de prisión. Estimando igualmente la magnitud del daño causado, siendo en el caso en concreto, los bienes jurídicamente protegidos por nuestra Legislación como son LA VIDA Y LOS BIENES PROPIEDAD DE LA VÍCTIMA, aunado que en este caso la víctima refirió que fue amenazada de muerte por el sujeto que la robó. Por otra parte, se considera que el imputado de autos en libertad, puede influir para que la víctima se comporte de manera desleal y reticente poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia. Y así se decide.-

    Por último, se ordena que el presente Procedimiento se llevara por la vía ordinaria según lo previsto en el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía CUARTA del Ministerio Público, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones.-

    CAPÍTULO III

    DISPOSITIVA

    Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se impone la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano H.D.C.Q., venezolano, titular de la cédula de identidad V-17349732. SEGUNDO: Se Ordena como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. Se ordena proseguir conforme el procedimiento ordinario y se decreta la aprehensión en flagrancia, conforme a los artículos 373 y 234 del texto adjetivo penal, respectivamente. TERCERO: Sin lugar lo solicitado por la Defensa en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por encontrarse satisfechos los requisitos de ley para imponer la medida de coerción personal. CUARTO: Líbrese la correspondiente BOLETA DE ENCARCELACION al ciudadano H.D.C.Q., venezolano, titular de la cédula de identidad V-17349732. QUINTO: Líbrese el oficio correspondiente al Comisionado Jefe de Polifalcón para que reciba al ciudadano H.D.C.Q., en calidad de detenido hasta que sea trasladado a su centro de reclusión. SEXTO: Se acuerda el desglosa de los datos filiatorios y se ordena corregir la foliatura a partir del folio 8, manteniéndose los datos filiatorios en reserva. Líbrese todo lo conducente. Y ASI SE DECIDE.-

    Publíquese, regístrese, diarícese. Líbrese todo lo conducente. Notifíquese. Remítase con oficio en su oportunidad.-

    JUEZA CUARTA DE CONTROL,

    B.R.D.T..

    LA SECRETARIA,

    M.D.

    RESOLUCIÓN N° PJ0042014000304.-

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